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2020. “Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense” MAESTRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 27 FRACCIONES XLI Y XLVII DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIONES I Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y C O N S I D E R A N D O Que el Plan de Desarrollo del Estado de México define a la educación de calidad como la formación continua de habilidades, destrezas y aprendizajes del individuo, que comienza desde la primera infancia y continua durante toda la vida. Que en materia educativa las aportaciones de la Agenda 2030 son importantes, ya que considera como eje rector el aprendizaje y conocimientos significativos relevantes y útiles para la vida de los estudiantes. Que los planes y programas de estudio de educación básica y de educación media superior, tienen como propósito que los estudiantes desarrollen competencias intelectuales, socio afectivas y comunicativas para que aprendan con independencia, por lo que requieren de experiencias didácticas que propicien el desarrollo de competencias alineadas con los aprendizajes establecidos en los mismos. Que el desarrollo de visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, resultan propicias para la movilización de saberes y evaluación de procesos, las cuales deben contar con una planeación estratégica y estar alineados con un proyecto escolar debidamente programado y vinculado con los contenidos educativos establecidos en los planes y programas de estudio vigentes. Que las actividades que se realizan fuera de la escuela, por la importancia de sus propósitos ameritan de una orientación para que su preparación, desarrollo y evaluación sea consecuente con aquellas, a fin de enriquecer la interacción entre los alumnos y la realidad circundante. Que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México. Con el propósito de salvaguardar la integridad física y moral de los educandos de educación básica y media superior en la realización de visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo con fines pedagógicos y en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas para dictar la política educativa estatal, establece los presentes Lineamientos a fin de apoyar y fortalecer la gestión, organización, funcionamiento y rendición de cuentas de las mismas. Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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Page 1: MAESTRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO, SECRETARIO DE

2020. “Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense” MAESTRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 27 FRACCIONES XLI Y XLVII DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIONES I Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México define a la educación de calidad como la formación continua de habilidades, destrezas y aprendizajes del individuo, que comienza desde la primera infancia y continua durante toda la vida. Que en materia educativa las aportaciones de la Agenda 2030 son importantes, ya que considera como eje rector el aprendizaje y conocimientos significativos relevantes y útiles para la vida de los estudiantes. Que los planes y programas de estudio de educación básica y de educación media superior, tienen como propósito que los estudiantes desarrollen competencias intelectuales, socio afectivas y comunicativas para que aprendan con independencia, por lo que requieren de experiencias didácticas que propicien el desarrollo de competencias alineadas con los aprendizajes establecidos en los mismos. Que el desarrollo de visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, resultan propicias para la movilización de saberes y evaluación de procesos, las cuales deben contar con una planeación estratégica y estar alineados con un proyecto escolar debidamente programado y vinculado con los contenidos educativos establecidos en los planes y programas de estudio vigentes. Que las actividades que se realizan fuera de la escuela, por la importancia de sus propósitos ameritan de una orientación para que su preparación, desarrollo y evaluación sea consecuente con aquellas, a fin de enriquecer la interacción entre los alumnos y la realidad circundante. Que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México. Con el propósito de salvaguardar la integridad física y moral de los educandos de educación básica y media superior en la realización de visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo con fines pedagógicos y en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas para dictar la política educativa estatal, establece los presentes Lineamientos a fin de apoyar y fortalecer la gestión, organización, funcionamiento y rendición de cuentas de las mismas. Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Page 2: MAESTRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO, SECRETARIO DE

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAS VISITAS GUIADAS O ACTIVIDADES FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO CON FINES PEDAGÓGICOS DE LOS ALUMNOS DE ESCUELAS OFICIALES E INCORPORADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la gestión, organización, funcionamiento y desarrollo de las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo con fines didácticos que realicen los alumnos de las escuelas oficiales e incorporadas de educación básica y media superior de la Secretaria de Educación. Artículo 2.- En todo momento la autoridad escolar deberá velar por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de los educandos que asistan a las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo. Artículo 3.- Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por: I. Actividades Fuera del Plantel Educativo, a la invitación, convocatoria, desfiles

o eventos oficiales de carácter académico, cívico, cultural o deportivo que impliquen desplazamiento de los alumnos;

II. Alumnos o Educandos, a las y los estudiantes inscritos en escuelas oficiales o

incorporadas del Subsistema Educativo Estatal; III. Área de Seguro Escolar contra Accidentes, al área encargada de validar la

cobertura del seguro escolar contra accidentes para las escuelas oficiales de educación básica;

IV. Botiquín de Primeros Auxilios, al conjunto de materiales, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentina, debiendo ser de fácil transporte, visible y de fácil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido, debiendo tener un listado de su contenido, mismo que deberá cumplir con lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Dirección de Área en Educación Básica, a la Dirección de Coordinación

Regional de Educación Básica; VI. Direcciones Generales en Educación Básica, a las Direcciones Generales de

Educación Preescolar; Educación Primaria; Educación Secundaria; y Educación de Inclusión y Fortalecimiento Educativo de la Secretaría de Educación;

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VII. Direcciones Generales en Educación Media Superior, a la Dirección General de Educación Media Superior, y la Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior;

VIII. Direcciones de Educación Media Superior, a la Dirección de Bachillerato General, Dirección de Bachillerato Tecnológico y a la Dirección de Telebachillerato Comunitario;

IX. Director Escolar, a la persona responsable del plantel educativo de educación

básica y educación media superior del Subsistema Educativo Estatal; X. Docente, a la persona responsable del proyecto y realización de las visitas

guiadas o actividades fuera del plantel educativo; XI. Escuela o plantel, a las instituciones oficiales de educación básica y media

superior de la Secretaría de Educación; XII. Escuelas Incorporadas, a los establecimientos educativos privados que se

encuentran incorporados al Subsistema Educativo Estatal; XIII. Lineamientos, a los Lineamientos para las Visitas Guiadas o Actividades fuera

del Plantel Educativo con Fines Pedagógicos de los alumnos de Escuelas Oficiales e Incorporadas de Educación Básica y Media Superior de la Secretaria de Educación;

XIV. Médico Tratante, al personal médico autorizado legalmente con título y cédula

profesional encargado y responsable del bienestar, seguimiento y tratamiento del beneficiario directo de la atención médica;

XV. Medidas de Seguridad para el Viajero, a los requisitos mínimos que debe

contar el transporte para poderse considerar seguro, comprendiéndose cuando menos contar con cinturones de seguridad y asientos suficientes para todos los asistentes de acuerdo a la capacidad de la unidad de transporte, estar totalmente limpio y esterilizado, contar con extintor y botiquín de primeros auxilios, así como reunir los demás requisitos que para este efecto señalen las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Organización, al proceso de planeación, realización y conclusión de las visitas

guiadas o actividades fuera del plantel educativo, de conformidad con los presentes Lineamientos;

XVII. Resumen Clínico, al documento elaborado por el médico tratante, de

conformidad con la normatividad aplicable, en el cual se registran los aspectos relevantes del paciente como nombre completo, edad, fecha de nacimiento, número de teléfono, correo electrónico, nombre completo, número de teléfono y correo electrónico de la madre, padre o responsable legal, información de sus padecimientos, alergias, asuntos clínicos resueltos y pendientes, tratamientos e indicaciones y sugerencias clínicas para evitar factores de riesgo que puedan

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agravar su condición médica, con base en los contenidos de su expediente clínico;

XVIII. Secretaría, a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México;

XIX. Seguro Escolar contra Accidentes, al documento presentado por la autoridad

escolar de planteles oficiales o incorporados de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal, a fin de validar la cobertura del seguro escolar contra accidentes;

XX. Subdirección Regional de Educación Básica, a las Subdirecciones Regionales de Educación Básica de la Secretaría de Educación;

XXI. Supervisión Escolar de Educación Básica, a la unidad de gestión académico-

administrativa responsable de la operación de la zona escolar conformada por un grupo de centros de trabajo de un nivel educativo específico;

XXII. Supervisor Escolar o Coordinador de Zona de Educación Media Superior, a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación;

XXIII. Tarjeta de Identificación, al documento que contiene información para casos de

emergencia. (Anexo); y

XXIV. Visitas Guiadas, a la actividad planeada que implica desplazamiento de los alumnos, con soporte académico y fines pedagógicos enmarcados en los propósitos y contenidos en los planes y programas de estudio vigentes de educación básica o, para el caso de educación media superior, en las asignaturas, módulos y/o submódulos, para el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares o profesionales contenidas en los planes y programas de estudio.

Artículo 4. Todos los participantes de las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo deberán comportarse con rectitud, de acuerdo a la moral y a las buenas costumbres. Queda estrictamente prohibido a los participantes asistir a una visita guiada o actividad fuera del plantel educativo cuando se presente fiebre, malestar o algún padecimiento que ponga en riesgo su salud y la de los demás.

Artículo 5.- Se prohíbe la realización de visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo cuando sean declaradas, por las autoridades competentes, epidemias, plagas, fenómenos meteorológicos, contingencias o desastres naturales, peligro de invasión de

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enfermedades exóticas en el país o el estado, pandemias o cualquier situación emergente o imprevista que ponga en riesgo a los integrantes de la comunidad escolar. Artículo 6.- La aplicación y vigilancia de los presentes Lineamientos corresponde al docente, director y supervisor escolar o coordinador de zona, subdirecciones regionales, dirección de área, direcciones y direcciones generales, de acuerdo al tipo educativo y en su respectivo ámbito de competencia. Los presentes Lineamientos, deberán implementarse de manera obligatoria durante cada etapa de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo. Artículo 7.- En estos Lineamientos, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, emplea los términos: alumnos, docentes, padres, madres o tutores, directores, supervisores, coordinadores, aludiendo a ambos géneros con la finalidad de facilitar la lectura; sin embargo, este criterio no demerita los compromisos que la Secretaría de Educación asume en cada una de las acciones encaminadas a consolidar la equidad e igualdad de género.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS VISITAS GUIADAS O ACTIVIDADES FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO

EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

Artículo 8.- Las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo tienen como propósito diversificar las fuentes de aprendizaje de los alumnos, desarrollar sus aptitudes y actitudes para buscar, seleccionar y utilizar información a fin de observar, analizar, sintetizar, evaluar y tomar decisiones y por lo tanto, deben considerar los objetivos que señalen los planes y programas de estudio vigentes. En el caso de las prácticas de observación que realizan los estudiantes de Bachillerato Tecnológico, deberán desarrollarse de conformidad a lo establecido en los presentes Lineamientos. Artículo 9.- La asistencia a las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo no serán obligatorias para los alumnos, por lo que no afectará su evaluación académica. Artículo 10.- Los educandos no inscritos en la escuela, no podrán asistir a las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo como acompañantes. Artículo 11.- Los alumnos y docentes que no participen en las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, asistirán a su jornada escolar en forma ordinaria y deberán realizar una actividad académica que cumpla con los fines pedagógicos contenidos en los planes y programas de estudio relacionados con la visita guiada o actividad fuera del plantel, la cual deberá anexarse a la solicitud de autorización, a fin de evaluar que su contenido sea conforme a los fines y criterios contenidos en la Ley General de Educación. Artículo 12.- Las actividades inherentes a los presentes Lineamientos deberán realizarse en días hábiles del calendario escolar bajo la siguiente modalidad:

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I. Las visitas guiadas, deberán realizarse en un periodo comprendido del primero de

octubre al treinta y uno de mayo; y

II. Las actividades fuera del plantel educativo, durante el ciclo escolar vigente. Artículo 13.- Para asistir a las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, los alumnos deberán presentar la autorización por escrito de sus madres, padres o tutores, en donde se responsabilicen a cubrir los gastos que éstas ocasionen, previo conocimiento del monto de los mismos. En el caso de que algún educando requiera de atención especial, ya sea por enfermedad y/o discapacidad, la autorización deberá estar firmada por el médico tratante, debiendo anexar el resumen clínico del educando. El director escolar, los docentes y las madres, padres o tutores que asistan a las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, deberán tener conocimiento de los educandos que requieran atención especial, así como de los factores de riesgo que puedan agravar su situación médica y las recomendaciones emitidas por el médico tratante dentro del resumen clínico respectivo. Artículo 14.- Las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo podrán desarrollarse en las siguientes modalidades: I. Local o Municipal, la que se realiza al interior del municipio, sin exceder de un día

y que puede requerir transporte colectivo; II. Estatal, la que implica desplazamiento de los alumnos al interior del Estado o de

la Ciudad de México, sin exceder un día, requiriendo transporte colectivo; III. Nacional, la que se hace fuera del ámbito territorial de la entidad federativa y

dentro del territorio nacional, con una duración de dos a cinco días, requiriendo transporte colectivo e incluso hospedaje; o

IV. Internacional, la que se realiza fuera del territorio nacional cuya duración será

valorada por las direcciones generales y direcciones del tipo educativo y nivel correspondiente, de acuerdo con el calendario escolar y la pertinencia de la actividad para el logro de los propósitos establecidos en el plan y programas de educación básica o media superior, según corresponda.

Artículo 15.- Todas las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo deberán efectuarse con autorización escrita de la autoridad educativa y escolar que corresponda, independientemente de la organización que para su desarrollo se tenga. Artículo 16.- Las actividades relacionadas o derivadas de intercambios interinstitucionales no serán materia de estos Lineamientos.

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SECCIÓN I DE LAS VISITAS GUIADAS O ACTIVIDADES

FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO EN EDUCACION BÁSICA Artículo 17.- Corresponde al docente de grupo y al director escolar, la organización y realización de la visita local o municipal y estatal; al director escolar y al supervisor escolar, la organización y realización de la visita nacional e internacional. Artículo 18.- Las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, locales o municipales, serán autorizadas por el director escolar, con visto bueno del supervisor y de la subdirección regional, y deberán solicitarse por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para su realización. Una vez autorizadas, se tendrá que informar por escrito al Área de Seguro Escolar contra Accidentes, con un mínimo de cinco días hábiles previos a la visita guiada, para obtener la respectiva cobertura. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización de la visita, el director escolar, presentará al supervisor el informe del desarrollo de esta actividad. Tratándose de las escuelas incorporadas, además de la autorización, deberá precisar el tipo de Seguro Contra Accidentes con el que se cuenta, para seguridad de los asistentes. Artículo 19.- Las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, estatales y nacionales, serán autorizadas por el supervisor escolar, con el visto bueno del subdirector regional. La solicitud deberá presentarse por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha de su realización, una vez autorizada se tendrá que informar por escrito al Área de Seguro Escolar contra Accidentes, con un mínimo de cinco días hábiles previos a la visita guiada, para obtener la respectiva cobertura. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la visita, el director escolar, presentará al supervisor escolar correspondiente el informe del desarrollo de esta actividad. Tratándose de las escuelas incorporadas, además de la autorización, deberá precisar el tipo de Seguro Contra Accidentes con el que se cuenta, para seguridad de los asistentes. Artículo 20.- Las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, internacionales, serán autorizadas por la Subdirección Regional, con el visto bueno de la Dirección General del nivel que corresponda. La solicitud deberá formularse con treinta días hábiles de anticipación a la fecha programada para su realización, una vez autorizada se tendrá que informar por escrito al Área de Seguro Escolar contra Accidentes, con un mínimo de diez días hábiles previos a la visita guiada, para obtener la respectiva cobertura. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la realización de la visita, la subdirección regional, presentará a la Dirección General del nivel que corresponda el informe del desarrollo de esta actividad. Tratándose de las escuelas incorporadas, deberá contar con la autorización de la subdirección regional con el visto bueno del subdirector de escuelas incorporadas y precisar el tipo de Seguro Contra Accidentes con el que se cuenta, para seguridad de los asistentes.

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Artículo 21.- Para el caso de invitación por parte de alguna Autoridad Gubernamental, Organismos, Asociaciones o Empresas, no será necesaria la presentación del proyecto de las visitas guiadas con fines didácticos; sin embargo, deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 35 de los presentes Lineamientos. El supervisor escolar deberá emitir el documento de autorización correspondiente, con el visto bueno de la subdirección regional que corresponda. Una vez autorizada se tendrá que informar por escrito con tres días de anticipación al Área de Seguro Escolar contra Accidentes.

SECCIÓN II DE LAS VISITAS GUIADAS O ACTIVIDADES

FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO EN EDUCACION MEDIA SUPERIOR Artículo 22.- Corresponde al docente de grupo, al director escolar y al supervisor o coordinador de zona, la organización y realización de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo en cualquiera de sus modalidades. Artículo 23.- Las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo locales o municipales, serán autorizadas por el director escolar, con visto bueno del supervisor escolar o coordinador de zona, mismas que deberán solicitarse por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para su realización. Una vez autorizadas, se tendrá que informar por escrito a la Dirección General de Educación Media Superior y a la Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior, así como a la Dirección de Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico o de Telebachillerato Comunitario, según corresponda; debiendo indicar en dicho informe el tipo de Seguro Escolar contra Accidentes y la respectiva cobertura, con un mínimo de cinco días hábiles previos a la visita guiada. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización de la visita o actividad, el director escolar o responsable del plantel educativo presentará al supervisor escolar o coordinador de zona el informe del desarrollo de esta. Tratándose de escuelas incorporadas, además de la autorización de la Subdirección de Escuelas Incorporadas, deberá precisar el tipo de Seguro Contra Accidentes con el que se cuenta, para seguridad de los asistentes. Artículo 24.- La autorización para las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo estatales y nacionales, será gestionada por el supervisor escolar o coordinador de zona, ante la Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior, misma que llevará el visto bueno de la Dirección de Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico o de Telebachillerato Comunitario, según corresponda. La solicitud deberá presentarse por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha de su realización; en dicha solicitud deberá indicarse el tipo de Seguro Escolar contra Accidentes y la respectiva cobertura. Una vez autorizada se tendrá que informar a la Dirección General de Educación Media Superior y a la Dirección General de Fortalecimiento Académico. así como a la Dirección de Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico o Telebachillerato Comunitario, según corresponda, con un mínimo de cinco días hábiles previos a la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la visita o actividad, el director

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escolar o responsable del plantel educativo presentará al supervisor escolar o coordinador de zona el informe del desarrollo de ésta. Tratándose de escuelas incorporadas, además de la autorización de la Subdirección de Escuelas Incorporadas, deberá precisar el tipo de Seguro Contra Accidentes con el que se cuenta, para seguridad de los asistentes. Artículo 25.- La autorización de las visitas guiadas o actividades fuera del plantel escolar internacionales, será gestionada por el supervisor escolar o coordinador de zona, ante la Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior, misma que llevará el visto bueno de la Dirección General de Educación Media Superior y la Dirección de Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico o de Telebachillerato Comunitario, según corresponda. La solicitud deberá formularse con treinta días hábiles de anticipación a la fecha programada para su realización, en dicha solicitud, deberá indicarse el tipo de Seguro Escolar contra Accidentes y la respectiva cobertura, una vez autorizada se tendrá que informar por escrito el desarrollo de la actividad a la Dirección General de Educación Media Superior y a la Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior, así como a la Dirección de Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico o Telebachillerato Comunitario, según corresponda, con un mínimo de diez días hábiles posteriores a la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo. Tratándose de escuelas incorporadas, además de la autorización de la Subdirección de Escuelas Incorporadas, deberá precisar el tipo de Seguro Contra Accidentes con el que se cuenta, para seguridad de los asistentes. Artículo 26.- Para el caso de invitación por parte de alguna Autoridad Gubernamental, Organismos, Asociaciones o Empresas, no será necesaria la presentación del proyecto de las visitas guiadas con fines didácticos; sin embargo, deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 35 de los presentes Lineamientos. El supervisor escolar o coordinador de zona deberá gestionar la autorización, ante la Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior, misma que llevará el visto bueno de la Dirección de Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico o de Telebachillerato Comunitario, según corresponda, en dicha gestión deberá indicar el tipo de Seguro Escolar contra Accidentes y la respectiva cobertura. Una vez autorizada se tendrá que informar por escrito con tres días hábiles posteriores al desarrollo de la actividad a la Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior y a la Dirección de Bachillerato General o Tecnológico, o de Telebachillerato Comunitario, según corresponda. Tratándose de escuelas incorporadas, además de la autorización de la Subdirección de Escuelas Incorporadas, deberá precisar el tipo de Seguro Contra Accidentes con el que se cuenta, para seguridad de los asistentes.

CAPÍTULO TERCERO DE LA ASISTENCIA DE PADRES DE FAMILIA O TUTORES A LAS VISITAS

GUIADAS O ACTIVIDADES FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

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Artículo 27.- El director escolar y el docente de grupo, determinarán la necesidad de asistencia de las madres, padres de familia o tutores a la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, quienes acudirán exclusivamente en calidad de apoyo a la actividad, respetando en todo momento la organización e indicaciones de los docentes. Artículo 28.- En el caso de educación especial, la asistencia de los padres de familia o tutores quedará sujeta a la valoración de la autoridad escolar, tomando en cuenta las características y condiciones de los alumnos, para garantizar la seguridad de los mismos en la actividad. Artículo 29.- En el caso de estudiantes de educación media superior con alguna discapacidad, se tomarán en cuenta sus características y condiciones para autorizar la asistencia de las madres, padres de familia o tutores a la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, con el objeto de garantizar la seguridad de éstos en la actividad.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES Y DE LOS

ESTUDIANTES

Artículo 30.- Son obligaciones de las autoridades escolares: I. De los docentes de grupo:

a. Asistir a las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo como

responsables de las mismas. b. Contar con el listado de los asistentes de la visita guiada o actividad fuera del

plantel educativo por unidad de transporte y verificar antes de salir y al terminar la actividad que el número de estudiantes coincida con la lista de asistentes.

c. Llevar durante la visita guiada la tarjeta de identificación de los estudiantes que

asistan a la misma.

d. Contar con el documento de comisión oficial respectivo, que será expedido por la autoridad inmediata superior.

II. Del director escolar: a. Asistir a las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo como

responsable de las mismas, quien podrá ser sustituido por el subdirector escolar, el docente responsable de la actividad y/o el responsable de la dirección escolar, sólo en casos excepcionales.

b. Coordinar las actividades de las visitas guiadas o actividades fuera del plantel

educativo, desde la planeación, hasta la entrega del informe respectivo.

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c. En educación básica, informar por escrito al Área de Seguro Escolar contra Accidentes con un mínimo de tres, cinco o diez días hábiles, respectivamente, antes de la salida, para obtener los datos del hospital al que podrán acudir en caso de emergencia; tratándose de escuelas de incorporadas, deberá precisar el tipo de Seguro Contra Accidentes con el que se cuenta, para seguridad de los asistentes.

d. Constatar que el personal designado por la empresa de transporte sea el mismo

que se asignó en el proyecto de visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo.

e. Contar con el listado de los asistentes de la visita guiada o actividad fuera del

plantel educativo por unidad de transporte y verificar antes de salir y al terminar la actividad que el número de estudiantes coincida con la lista de asistentes.

f. En educación media superior, presentar el informe de la visita guiada o actividad

fuera del plantel educativo al Supervisor Escolar o Coordinador de Zona, dentro de los siete días hábiles posteriores a la realización de la visita.

III. Del Supervisor Escolar en Educación Básica: a) Revisar el proyecto a fin de corroborar que cumpla con los requisitos solicitados

antes de requerir el visto bueno de la Subdirección Regional de Educación Básica.

b) Dar seguimiento a la visita guiada o actividad fuera del plantel desde la salida de los estudiantes hasta el término de ésta.

IV. Del Supervisor Escolar o Coordinador de Zona en Educación Media

Superior: a) Revisar el proyecto de la visita guiada o actividad fuera del plantel, a fin de que

cumpla con los requisitos previstos en estos Lineamientos, antes de gestionar su autorización.

b) Realizar las gestiones pertinentes para la debida autorización ante la Dirección

General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior. c) Dar seguimiento a la visita guiada o actividad fuera del plantel, desde la salida de

los estudiantes, hasta el término de ésta. d) Presentar el informe de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo a la

Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior; así como, a la Dirección de Bachillerato General o Tecnológico o de Telebachillerato Comunitario, según corresponda, dentro de los siete días hábiles posteriores a la realización de la visita.

Artículo 31.- Independientemente de las obligaciones descritas, a los docentes y directores escolares, en el ámbito de su competencia les corresponderán las siguientes:

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I. Presentar el proyecto de visitas guiadas a los padres de familia en una reunión; II. Permanecer con los alumnos durante las visitas guiadas o actividades fuera del

plantel educativo; y III. Regresar al lugar de salida y permanecer en él hasta que se hayan retirado del

lugar todos los alumnos. Artículo 32.- Para realizar una visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, son obligaciones de los estudiantes las siguientes: I. Portar el uniforme del plantel educativo o la vestimenta que este asignada para la

visita guiada o actividad fuera del plantel;

II. Portar identificación escolar;

III. Queda prohibido llevar cualquier tipo de arma, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancia nociva para la salud;

IV. Los objetos de valor como teléfonos celulares, cámaras fotográficas, equipos de

videojuegos entre otros, que porte el estudiante antes, durante y después de la visita guiada o actividad fuera del plantel, será responsabilidad de éste;

V. Tener buen comportamiento y evitar acciones peligrosas que puedan poner en

riesgo su integridad física o la de los demás participantes;

VI. Escuchar y atender las instrucciones de los responsables del lugar de visita;

VII. Permanecer en todo momento con el grupo;

VIII. Las demás que indique el docente o el director escolar durante la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS VISITAS GUIADAS O

ACTIVIDAD FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Artículo 33.- Para solicitar la autorización de las autoridades educativas correspondientes a cada tipo educativo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Las visitas guiadas deberán estar incluidas en los planes y programas de estudios

vigentes y, en el caso de educación media superior, también en el plan de mejora continua;

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II. Se hará un proyecto de trabajo que especifique la contribución que dicha actividad tendrá para el cumplimiento de los propósitos educativos que señalan los planes y programas de estudio vigentes del tipo o nivel educativo correspondiente;

III. El personal directivo y docente responsable de la actividad, deberá conocer todo

lo relacionado con el lugar a visitar, especialmente los protocolos y medidas de seguridad del lugar al que se asistirá, para ofrecer a los alumnos un itinerario seguro que permita la optimización del tiempo y garantice experiencias educativas significativas;

IV. Presentar por escrito el proyecto de visita a la autoridad educativa correspondiente

a cada tipo educativo; V. Los alumnos de las escuelas oficiales de educación básica, podrán asistir a las

visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, una vez que el Área de Seguro Escolar contra Accidentes, valide la documentación respectiva y emita la respuesta afirmativa; en caso contrario, no podrá ser realizada. Para el caso de escuelas incorporadas, no podrán realizar visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, si no se cuenta con el Seguro Contra Accidentes correspondiente.

VI. Los estudiantes de educación media superior, podrán asistir a las visitas guiadas

o actividades fuera del plantel educativo, una vez que la Dirección General de Fortalecimiento Académico de Educación Media Superior valide la documentación respectiva y emita la respuesta afirmativa; así mismo, deberá llevar el visto bueno de la Dirección de Bachillerato General o Tecnológico o de Telebachillerato Comunitario según corresponda; en caso contrario, no podrá ser realizada.

Artículo 34.- El proyecto de visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo deberán contener lo siguiente: I. Portada: en la que se incluya la imagen institucional del Gobierno del Estado de

México, la identificación de la escuela, clave del centro de trabajo y zona escolar, el título del proyecto de visita, el lugar y la fecha de realización;

II. Justificación: deberá expresar de manera clara y precisa, las razones que

motivan la realización de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo y los beneficios académicos que se obtendrán y, en el caso de educación media superior, la descripción de las competencias genéricas y disciplinares a desarrollar;

III. Objetivo: deberá considerar los fines del programa de estudio específico de la

asignatura, del grado y nivel correspondiente y, en el caso de educación media superior, los fines de las asignaturas, módulos y/o submódulos correspondientes;

IV. Itinerario: en el que se señalen el lugar o lugares de la visita guiada o actividad

fuera del plantel educativo, así como el cronograma de actividades a realizar; V. Actividad (es) a realizar: descripción de las acciones a realizar, debidamente

alineadas a los planes y programas de estudio;

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VI. Medidas de seguridad: de manera enunciativa más no limitativa, se deberán

indicar entre otras, aquellas con las que cuente el responsable o propietario del lugar a visitar, la empresa del medio de transporte a emplear y de la unidad, tales como póliza contra accidentes de cobertura amplia, protocolo de actuación en caso de accidentes y emergencias, rutas de emergencia, rutas de acceso al lugar a visitar (vialidades, caminos o carreteras en condiciones aceptables de operación), código de vestimenta que deberán portar los alumnos, datos de contacto de los responsables que asistirán a la visita guiada y botiquín básico de primeros auxilios;

VII. Costos desglosados: la presentación deberá incluir al menos tres cotizaciones

del transporte que cumplan con las medidas de seguridad para el viajero y se apeguen a las posibilidades socioeconómicas de la comunidad escolar;

VIII. Estrategias de aprendizaje: señalarán las herramientas de aprendizaje para los

alumnos que participen en la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, conforme a los planes y programas de estudio, y, en el caso de educación media superior, conforme a las asignaturas, módulos y/o submódulos; también se deberán considerar los criterios de aprendizaje para los educandos que no asistan a las visitas guiadas o actividad fuera del plantel educativo;

IX. Docente responsable: se indicará nombre, cargo y firma del responsable de la

visita guiada o actividad fuera del plantel educativo; y X. Hoja de validación: incluirá las firmas del docente que elaboró el proyecto, del

director escolar y los apartados necesarios para recabar la autorización y el visto bueno de las autoridades educativas correspondientes, en función del tipo de actividad que se trate.

Artículo 35.- Al proyecto de visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, deberá anexarse lo siguiente: I. Autorización de participación y tarjeta de identificación firmada por la madre, padre

o tutor del alumno, adjuntando copia fotostática legible de su identificación oficial con fotografía, que podrá ser la credencial para votar, con el fin de cotejar las firmas correspondientes. Este documento debe estar dirigido al director de la escuela, manifestando expresamente la autorización para la participación del alumno en la actividad; asumiendo la responsabilidad que implica la salida; y en el caso de los alumnos con necesidades de atención especial por enfermedad y/o discapacidad, con la consideración a las recomendaciones específicas señaladas en el artículo 13 de los presentes Lineamientos.

II. Precontrato o cotización de arrendamiento del medio de transporte que se requiera

para el traslado de los alumnos. La empresa arrendadora deberá contar con el registro correspondiente ante la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México y/o Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el caso del ámbito federal; y, extender facturas que cumplan con los requisitos fiscales necesarios señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

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III. Copias de las pólizas de los seguros de viajero y de la unidad con cobertura amplia (incluyendo daños a terceros), emitido por la aseguradora registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con vigencia de al menos tres meses posteriores a la realización del servicio; cotejo de la tarjeta de circulación y las pólizas de los seguros con el número de serie del vehículo; verificando que el número de serie del vehículo registrado en la tarjeta de circulación coincida con el número de serie registrado en las pólizas de los seguros;

IV. Fe mecánica o revista físico mecánica actualizada por unidad vehicular, dentro de

los seis meses anteriores, expedida por una empresa calificada y certificada ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes; y/o, Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, para expedir constancias mecánicas. En ningún caso, podrán admitirse certificaciones mecánicas realizadas por la empresa arrendataria de las unidades vehiculares. Los autobuses (chasis y motor) deberán ser modelos recientes, con una antigüedad no mayor de cinco años y contar con las medidas de seguridad de viajero; y

V. Copia fotostática del certificado médico del operador de la unidad, expedido dentro

del mes inmediato anterior, por una instancia de salud oficial, licencia de manejo expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, identificación oficial con fotografía vigente, tarjeta de circulación; todas ellas serán cotejadas con los originales por el director de la escuela, verificando así la identidad del conductor.

Artículo 36- Sólo se podrán autorizar las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo cuando se compruebe la asistencia de por lo menos el 80% de los alumnos programados. Artículo 37- Las escuelas oficiales de educación básica, deberán remitir al Área de Seguro Escolar contra Accidentes, para validación de la cobertura de la póliza del seguro escolar, lo siguiente: I. Copia del oficio de solicitud de autorización, con los sellos de acuse respectivos,

del director de la escuela al supervisor escolar, dicho acuse debe contener copia de conocimiento para el subdirector regional;

II. Copia del oficio de autorización de salida, con los sellos de acuse respectivos, por

parte del supervisor escolar al director escolar, el cual deberá contar con el visto bueno del subdirector regional; y

III. Listado de los alumnos que asistirán a la actividad; en caso de ser convocatoria,

deberán anexar una copia de la misma. Las escuelas de educación media superior, deberán anexar al proyecto de visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, copia fotostática de la póliza del seguro escolar vigente.

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Artículo 38.- El itinerario autorizado no deberá ser alterado por ningún motivo, salvo en casos de fuerza mayor, con una justificación comprobada y contando con la autorización del director de la escuela responsable de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, informando al supervisor escolar o coordinador de zona, según corresponda.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA SEGURIDAD Y DE LAS ACCIONES A REALIZAR ANTES, DURANTE Y AL TÉRMINO DE UNA VISITA GUIADA O ACTIVIDAD FUERA DEL PLANTEL

EDUCATIVO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Artículo 39.- Los docentes responsables de la actividad y las comisiones de madres, padres de familia o tutores que se designen, resguardarán en todo momento la seguridad de los alumnos y en ningún caso podrán acudir personas que no estén inscritas en el grupo. La participación de madres, padres de familia o tutores será voluntaria. Artículo 40.- El número de personas que acompañen al grupo se calculará conforme a las necesidades de cada tipo, nivel y centro educativo, de conformidad a la capacidad de atención y los requisitos de los lugares a visitar, así como las plazas disponibles en el transporte escolar. En el caso de educación básica, se atenderán preferentemente el siguiente acompañamiento por nivel educativo: I. Preescolar: un docente y/o adulto por cada 10 alumnos; II. Primaria: un docente y/o adulto por cada 15 alumnos; III. Secundaria: un docente y/o adulto por cada 20 alumnos; y IV. Educación especial: el director de la escuela tomará en cuenta para la designación

de docentes, el tipo de necesidades, características y condiciones de los alumnos.

En el caso de educación media superior, se recomienda el acompañamiento de un docente por cada 20 estudiantes. Artículo 41.- Durante el desarrollo de la actividad se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y se designará a un adulto como responsable del mismo; se recomienda que tenga conocimiento de primeros auxilios y se verifique que lleve consigo los números telefónicos de emergencia. Artículo 42.- Se deberá contar con algún medio de comunicación (equipos telefónicos y/o radio comunicación) con los números telefónicos de las autoridades escolares y educativas, de seguridad pública o ciudadana y de primeros auxilios, así como el de las madres, padres de familia o tutores de los alumnos que participan en la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo. El responsable de la actividad deberá tener conocimiento del protocolo a seguir en caso de un accidente o emergencia.

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Artículo 43.- En caso de emergencia en una visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, el responsable de la visita deberá actuar de acuerdo a las normas vigentes, a los procedimientos o protocolos de emergencia de los lugares a los que se asista. Artículo 44.- Los alumnos asistentes a las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, deberán portar el uniforme habitual de la escuela, tomando en cuenta las características y requisitos del lugar a visitar o en su caso, vestimenta que los distinga; así mismo, portar el gafete o credencial institucional. Artículo 45.- Las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo a empresas o fábricas, se realizarán con el acompañamiento y supervisión de personal capacitado y bajo las normas y protocolos de seguridad del establecimiento. Artículo 46.- En caso de que en los lugares programados para visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo existan cuerpos de agua, éstos y sus zonas cercanas, deberán ser consideradas como áreas restringidas para los alumnos, quienes deberán estar en todo momento acompañados por el personal responsable de la visita y por el personal capacitado del lugar, a fin de evitar que se acerquen a los mismos, siguiendo en todo momento, las instrucciones de seguridad establecidas. Artículo 47.- En las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo en donde los alumnos y asistentes pernocten, el personal docente deberá implementar las medidas necesarias, a fin de resguardar y garantizar la integridad física, psicológica y sexual de los alumnos. Artículo 48.- Las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo podrán reprogramarse o cancelarse por causas de fuerza mayor, siniestros o fenómenos naturales que pongan en riesgo la integridad física de los asistentes, de conformidad con las disposiciones de los presentes Lineamientos.

SECCIÓN I ACCIONES A REALIZAR ANTES DE LA VISITA GUIADA O ACTIVIDAD

FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO Artículo 49.- Por ninguna circunstancia o motivo, se podrá cambiar o variar el lugar objeto de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo programado y autorizado. En caso de cualquier contingencia o imprevisto que impida la realización de la actividad como había sido programada, se cancelará la misma y se podrá solicitar su reprogramación para una fecha posterior. Artículo 50.- El docente responsable deberá generar una reunión de coordinación con el personal que acompañará la actividad, para asignar tareas y funciones específicas, debiendo implementar una minuta de trabajo para dejar constancia de la misma. Artículo 51.- El director y los docentes deberán contar con un listado de los asistentes a la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, por unidad de transporte, así como la tarjeta de identificación de los alumnos.

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Artículo 52.- Es obligación de la madre, padre o tutor que los alumnos desayunen algo ligero para prevenir mareos, así como revisar previamente las pertenencias de sus hijos, para evitar que porten armas, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancia nociva para la salud. Artículo 53.- Si el espacio para las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo cuentan con área para consumo de alimentos, se recomienda llevar refrigerio y agua de manera individual. Para ello se deberá considerar lo establecido en los “Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas preparados y procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional”. Artículo 54.- Para abordar y descender de la unidad de transporte, se deberán establecer con el operador los horarios y puntos de reunión y comunicarlos a los asistentes a la actividad. Artículo 55.- Antes de abordar la unidad de transporte, el responsable de la actividad pasará lista de los alumnos asistentes, además deberá verificar que: I. La unidad de transporte cuente con extintor, botiquín de primeros auxilios y con las

medidas de seguridad de viajero; II. El operador tenga radiotransmisor o teléfono celular para reportar emergencias; y III. El modelo de la unidad de transporte y el conductor coincidan con lo estipulado en

el contrato. Artículo 56.- Por ningún motivo se permitirá rebasar la capacidad de pasajeros autorizada para el vehículo. Artículo 57.- El director y los docentes deberán informar a los alumnos y personal asistente, mínimamente las siguientes medidas de seguridad: I. Permanecer en los lugares designados y utilizar el cinturón de seguridad durante

el traslado; II. Queda prohibido abrir las ventanillas de la unidad de transporte y sacar los brazos

y cabeza por las mismas; III. Deberán formarse antes de ascender o descender de la unidad de transporte; IV. La prohibición de llevar cualquier tipo de arma, bebidas alcohólicas o cualquier tipo

de sustancia nociva para la salud; y V. Aquellas que considere pertinentes para el correcto desarrollo de la actividad. Artículo 58.- El director y/o docentes serán los responsables de verificar que el operador de la unidad de transporte respete los límites de velocidad, señalamientos viales, se ajuste a la ruta establecida y no use teléfono celular o radio transmisor mientras conduzca.

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Artículo 59.- Se recomienda que los alumnos no lleven consigo objetos de valor, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, equipos de videojuegos, entre otros. En caso de que lo hagan, será responsabilidad compartida del padre, madre o tutor y el alumno. Artículo 60.- En caso de cancelación de la visita guiada o de la actividad fuera del plantel educativo, se deberá notificar de manera inmediata a la autoridad educativa, a las madres, padres de familia o tutores y al espacio donde se realizó la reservación, señalando las causas de cancelación.

SECCIÓN II ACCIONES A REALIZAR DURANTE LA VISITA GUIADA O

ACTIVIDAD FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO Artículo 61.- En caso de contingencia ambiental se atenderán las indicaciones oficiales. Artículo 62.- Durante los traslados se prohíben las escalas en los trayectos, ascenso o descenso de los alumnos o docentes en puntos intermedios. Solo podrán realizarse escalas programadas o cuando existan causas de fuerza mayor o riesgo que atente contra la seguridad o integridad de los participantes. Artículo 63.- Se deberá asistir al lugar de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo con un tiempo aproximado de 15 minutos previo a la hora señalada para el inicio de la actividad. Artículo 64.- El director o los docentes serán los responsables del grupo durante la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, por lo que al descender del medio de transporte verificarán que no queden alumnos en el mismo y permanecerán con ellos durante el recorrido para salvaguardar su integridad, promover la participación y socialización, así como el logro de los propósitos educativos de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo señalados en la planeación de la actividad. Artículo 65.- Sin excepción, se deberán de cumplir con las disposiciones de vialidad y tránsito de peatones del lugar de la visita, además de que el cruce de una calle siempre se realizará en la esquina y/o usando los puentes peatonales, en coordinación con elementos de tránsito y/o padres de familia que acompañen la actividad. Asimismo, se deberá hacer uso de señalizaciones de seguridad. Artículo 66.- El director o los docentes deberán instruir a los alumnos sobre el comportamiento que deberán observar durante las actividades, así como: I. Evitar acciones peligrosas que puedan poner en riesgo su integridad física; II. Indicar el punto de reunión en caso de que alguien se separe del grupo; III. La importancia de escuchar y atender las instrucciones de los responsables del

lugar de visita;

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IV. La importancia de observar la información de las señalizaciones del lugar para resguardar su seguridad;

V. Identificar el número o distintivo de la unidad de transporte en la que viajan; y VI. Indicar que deberán permanecer en todo momento con el grupo.

Artículo 67.- El personal docente responsable instruirá a los alumnos sobre el protocolo a seguir en caso de emergencia o imprevisto, estableciendo mínimamente el lugar y modo de comunicación para solicitar auxilio, ante la imposibilidad o ausencia del docente o responsable de la actividad. Artículo 68.- El personal docente responsable de la actividad, debe informar al superior inmediato cualquier incidente o accidente que suceda durante el desarrollo de la actividad.

SECCIÓN III ACCIONES A REALIZAR AL TÉRMINO DE LAS VISITAS GUIADAS O

ACTIVIDADES FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO Artículo 69.- El director o docentes responsables, deberán verificar que el número de alumnos coincida con la lista de asistentes. Artículo 70.- Al regresar al punto de origen de la actividad, los participantes deberán asegurarse de que llevan consigo todos sus artículos personales antes de descender de la unidad de transporte a fin de evitar el olvido de los mismos, además de procurar dejar su espacio limpio y ordenado. Artículo 71.- El docente responsable verificará que no queden alumnos en la unidad de transporte, que el grupo esté completo y los entregará a su madre, padre de familia o tutor. Artículo 72.- El docente responsable de la actividad emitirá un informe a la autoridad educativa, a fin de acreditar el cumplimiento de los objetivos materia de la misma.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS RESTRICCIONES A LAS VISITAS GUIADAS O ACTIVIDADES FUERA DEL PLANTEL EDUCATIVO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR

Artículo 73.- Por ningún motivo se autorizarán visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo cuando: I. Su finalidad sea la inmersión total o parcial en cuerpos de agua tales como: el

mar, ríos, lagos, lagunas, albercas, estanques, presas, represas o esteros;

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II. El destino sea de difícil acceso o las vías de comunicación se encuentren en mal estado;

III. Sea a espacios cuyas instalaciones, maquinaria o herramientas representen un

peligro inminente para los alumnos; IV. Sea a centros nocturnos, bares y funciones de teatro o cine con contenido explícito

de carácter sexual y/o de violencia; y V. Sea a centros o parques de diversión con juegos mecánicos o de práctica de

deportes extremos. Artículo 74.- En caso de escuelas oficiales de educación básica, los docentes no se podrán involucrar en el manejo de las aportaciones, aun cuando alguno de ellos sea padre, madre o tutor de algún alumno participante. Todas las aportaciones deberán ser administradas por los padres de familia. En caso de escuelas oficiales de educación media superior, corresponde al docente y a la autoridad escolar, el adecuado manejo de las cuotas de participación o aportación de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo, debiendo informar por escrito su aplicación al Supervisor Escolar o Coordinador de Zona. Las escuelas incorporadas se sujetarán a su reglamentación interna. Artículo 75.- En escuelas oficiales de educación básica, los contratos de arrendamiento o servicios para las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, solo serán firmados por los padres de familia representantes de los grupos escolares participantes y deberán contener el visto bueno del director de la escuela. Artículo 76.- Las aportaciones económicas o en especie proporcionadas por particulares o instituciones públicas que ofertan visitas guiadas, bajo ninguna circunstancia comprometerán socialmente a la escuela. En ningún caso las aportaciones tendrán carácter de proselitismo político, comercial o religioso. Artículo 77.- Para todos los planteles oficiales, queda estrictamente prohibido hacer pagos con fondos institucionales para suscribir contratos de arrendamiento de cualquier tipo de unidad de transporte para el traslado de alumnos en visitas guiadas. Artículo 78.- Cualquier tipo de anticipo económico quedará bajo la responsabilidad de quien lo otorgue y no representará elemento de consideración para la autorización de la visita guiada o actividad fuera del plantel educativo.

CAPÍTULO OCTAVO

RESPONSABILIDADES

Artículo 79.- En caso de incumplimiento de los presentes Lineamientos por parte del personal docente, directivo y de supervisión de las instituciones educativas, así como de las autoridades educativas que tengan a su cargo la responsabilidad, autorización y

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vigilancia de las visitas guiadas o actividades fuera del plantel educativo, se procederá conforme a lo dispuesto en las Leyes y Ordenamientos Jurídicos vigentes aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos para las Visitas Guiadas con Fines Didácticos de los Alumnos de las Escuelas Oficiales e Incorporadas de Educación Básica de la Secretaría de Educación, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2012. CUARTO. - Se abrogan los Lineamientos para las Visitas Guiadas y Salidas Escolares de los Estudiantes de los Planteles Oficiales e Incorporados de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación del Estado de México publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 18 de febrero de 2020. QUINTO. - Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a los presentes Lineamientos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días de mes de dos mil veinte.

MAESTRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO SECRETARIO DE EDUCACIÓN

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Anexo

Tarjeta de identificación del Alumno(a)

Nombre

Domicilio actual

(calle, colonia, localidad y código postal)

Tipo de sangre

Alergias

En caso de emergencia, llamar a:

Nombre Parentesco Número telefónico

1.

2.

3.

Lugar de la Visita Guiada:

Fecha:

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