m. en d. césar camacho 16 de febrero de 2010 la reforma constitucional al sistema de justicia penal

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M. en D. César Camacho 16 DE FEBRERO DE 2010 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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Page 1: M. en D. César Camacho 16 DE FEBRERO DE 2010 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

M. en D. César Camacho

16 DE FEBRERO DE 2010

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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1. DIAGNÓSTICO SOBRE SEGURIDAD Y JUSTICIA

A) Ineficacia en la investigación (70% de detenidos dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito).

B) Desconfianza en las instituciones de procuración de justicia (sólo se denuncia el 25% de los delitos cometidos).

C) Ineficiencia terminal (sólo se dicta sentencia condenatoria en el 3% de los delitos).

D) Inoperancia del sistema de “readaptación” social.

La cadena se ha oxidado.

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2. SISTEMA PREPONDERANTEMENTE INQUISITIVO

a) El imputado es visto como objeto de investigación, no como sujeto de derechos; y la víctima es relegada.

b) El MP es el órgano rector del proceso (investiga, acusa e influye de más en el juzgamiento, llevando “mini procesos”).

c) El desahogo del proceso es escrito, lento y opaco.

d) El objeto del sistema es absolver o condenar, en lugar de solucionar conflictos y reparar el daño.

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3. REACCIÓN DEL ESTADO MEXICANO

a) Creación de delitos y aumento de penas.

b) Atropello de derechos del imputado y desprotección de víctimas.

c) Ineficacia traducida en impunidad.

Sistema preponderantemente inquisitivo, agotado.

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4. PONDERACIÓN SEGURIDAD O JUSTICIA

A) Propuestas del Ejecutivo:

a) Fortalecimiento policías.b) Ingreso de cualquier policía a domicilios, sin orden judicial.c) Arraigos, cateos e intervención de comunicaciones, autorizados por el MP.d) Detención de personas sin orden judicial en casos urgentes.e) Extinción de dominio sin controles, con remisión a la ley.f) Un MP omnipotente y un juez presencial de los hechos.

B) Propuestas del PRI, PRD y CONV:

a) Presunción de inocencia. b) Equilibrios procesales (MP y defensa en condiciones de igualdad).c) Centralidad del juez en el proceso penal.d) Debido proceso legal.e) Oralidad en los juicios.f) Justicia alternativa, reparación del daño.g) Tres jueces (de control, de conocimiento y de ejecución).

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5. RESULTADO: UNA REFORMA CONSTITUCIONAL

INTEGRAL DE CONSENSO

A) Falso dilema: eficacia o garantismo.

B) Sistema preponderantemente acusatorio: compatibiliza eficacia en el combate al crimen organizado, al tiempo que se respetan derechos.

C) No adoptar, sino adaptar sistemas o figuras jurídicas.

D) Reforma constitucional, dos grandes ejes entrelazados:• Garantismo en el procedimiento.• Eficacia en el combate a la delincuencia organizada.

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5.1. GARANTISMO EN EL PROCEDIMIENTO

5.1.1. Características del sistema

Oralidad: concentración, continuidad e inmediación; transparencia.

Acusatoriedad: MP investiga y acusa; imputado se defiende (defensa técnica); un juez resuelve. No como hoy (mini procesos).

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5.1.2. Principios sustantivos

Proporcionalidad: tipos penales y sanción. Lesividad: bienes jurídicos relevantes (derecho penal de ultima ratio).

5.1.3. Algunos principios adjetivos

5.1.3.1. Presunción de inocencia

No existe expresamente en la Constitución (jurisprudencia SCJN).

En la reforma, se reconoce constitucionalmente.

Investigar para detener, en lugar de detener para investigar.

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5.1.3.2. Racionalidad de prisión preventiva

Hoy, es la regla (95 mil procesados preventivamente, es decir 40%, de un total de 230 mil internos).

Con la reforma, de oficio sólo para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, narcotráfico y delitos contra la nación.

Para los demás delitos, sólo cuando no se garantice la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

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5.1.3.3. Ministerio público

Deberá ser más competitivo para sostener su acusación ante un juez.

Actuación ministerial vigilada por un juez; ilegalidad supone nulidad.

Pierde su condición de supremacía respecto del acusado.

Igualdad entre partes garantizada por el juez, desde la investigación, en que empieza a operar el principio de contradicción.

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5.1.3.4. Defensa técnica

Condiciones de igualdad procesal.

Se elimina “persona de confianza”. En Morelos, se preservó esta figura.

Es obligatoria la defensa técnica por abogado (70% no tiene abogado defensor y el 80% no es informado de su derecho a no declarar).

Los salarios de defensores públicos se homologan con los del MP.

Actualmente, los procesados asistidos por defensor de oficio son: Chihuahua 95%, Estado de México 85%, Nuevo León 84%, DF 62%, Sonora 60%, Zacatecas 50%.

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5.1.3.5. Jueces

a) Juez de control: de la vinculación a proceso al inicio del juicio.

* Actuaciones ministeriales ilegales suponen nulidad.

* En Morelos se les denominó jueces de garantías.

b) Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia.* Valoración libre de la prueba.

c) Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción.

* Beneficios preliberacionales (64% sentencias modificadas por el Ejecutivo).

* En Morelos no existen.

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5.1.3.6. Mecanismos alternativos de solución de controversias

Reparación del daño, con control judicial (80 mil presos preventivamente, de 95 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos).

Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio.

5.1.3.7. Más derechos para las víctimas

Derecho a impugnar ante un juez la reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.

Acción penal privada. En Morelos, no se previó esta figura.

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5.2. EFICACIA EN EL COMBATE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

5.2.1. Extinción de dominio

El Estado se adjudica bienes instrumento, objeto o producto del delito.

Procedencia para delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

Procedimiento autónomo del de naturaleza penal.

5.2.2. Presentación de grabaciones telefónicas

Con valor probatorio en juicio, siempre y cuando:

tengan relación con un delito.

el oferente participe en ellas.

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5.2.3. Arraigo

Autorizado sólo por un juez, a petición del MP. Siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación,

protección de personas o riesgo de fuga. Duración máxima de 40 días. Sólo prorrogables cuando subsistan las causas que lo originaron.

5.2.4. Medidas especiales de seguridad

Centros especiales de reclusión. Excepción del beneficio de cumplir sentencia en la prisión más

cercana al domicilio. Medidas de vigilancia especial.

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6. SISTEMA ACUSATORIO EN MORELOS

6.1. Aspectos positivos

6.1.1. Nuevo Código de Procedimientos Penales (anterior a la reforma constitucional: 22-nov-07; entrada en vigor: 30-oct-08, en tres distritos judiciales de siete)

A. Indemnización por error judicial.

B. Excepción para el MP de ejercer acción penal cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia del delito, un daño físico mayor al ocasionado.

C. Eficacia Retroactiva: Indemnización al imputado. Criterios de oportunidad, excepto delincuencia organizada. Medidas cautelares. Justicia alternativa.

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6.1.2. Ley de Extinción de Dominio (anterior a la Federal:12-mar-09) Jueces especializados. Tramitación independiente al procedimiento penal. El producto de lo extinguido, se destina a reparar el daño a las víctimas.

6.1.3. Ley de Justicia Alternativa Especialistas certificados para realizar negociaciones y conciliaciones. Los especialistas elaboran los acuerdos reparatorios y se encargan de

su seguimiento. Es gratuito.

6.1.4. Fondo Estatal de Seguridad y Justicia Derivado de un acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo. Las personas físicas o morales que celebren con el Gobierno del Estado

un contrato, en virtud del cual construyan, desarrollen, ejecuten o realicen obra pública estatal, deberán contribuir con el 5% de costo total de los trabajos.

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6.2. Aspectos negativos

6.2.1. Código de Procedimientos Penales, pone en desventaja a los jueces

Se exige la acreditación por parte del MP de elementos objetivos, normativos y subjetivos para la procedencia de la acción penal.

Ello fortalece la omnipotencia del MP, al permitirle seguir desarrollando “mini procesos”.

Se vulnera la igualdad procesal, al ejercer el MP funciones cuasi-jurisdiccionales. Se debilita a los jueces, pues cuando llega la investigación a sus manos, los

actos procesales se reproducen en forma idéntica, restando relevancia al juicio y limitando el arbitrio judicial.

CPEUM: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

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6.2.2. Problemática en la justicia alternativa

Pese a que la Ley es buena, resulta que de 56 procedimientos penales, sólo en 6 hubo acuerdos reparatorios, casi un 11% (diciembre de 2009).

6.2.3. Falta de capacitación

Policías MP Abogados litigantes

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6.3. Tareas pendientes

6.3.1. Reformas a la Constitución Política

Incorporar la reforma del 18 de junio de 2008 en la norma de mayor jerarquía en el Estado

6.3.2. Reformas al Código de Procedimientos Penales

Incorporar la acción penal privada. Eliminar la “persona de confianza”. Presentación de grabaciones telefónicas. Reducir el estándar probatorio para el MP, y que sea en el juicio

donde se acrediten los elementos del delito.

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6.3.3. Nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales (la actual es de 1973).

Migrar del sistema de readaptación por el de reinserción social.

Redefinir al Consejo Técnico como máxima autoridad del Centro.

Creación de los jueces de ejecución; competencia para:

Decidir sobre beneficios preliberacionales. Dirimir controversias entre autoridades del Centro e internos. Tutelar derechos de internos.

6.3.4. Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial

Homologar las disposiciones del Código de Procedimientos Penales.

Rediseño de su estructura operativa.

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6.3.5. Nueva Ley Orgánica de la Defensoría Pública

Intervención de defensores desde la primer actuación policial o ministerial.

Obligación de defensores de asistir a audiencias. Defensores bilingües para una debida defensa de indígenas.

6.3.6. Nueva Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública

Redefinición de seguridad pública, que ahora comprende no sólo prevención, sino también persecución, investigación, ejecución de penas y sanciones administrativas.

Certificación como requisito de ingreso y permanencia. Profesionalización, servicio civil de carrera, estímulos y recompensas. Nuevo régimen laboral para policías, peritos y MP; en caso de despido

injustificado, no procederá la reinstalación, sólo indemnización.

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Presentación disponible en:

www.cesarcamacho.org