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LITIGIO AMBIENTAL (TIRADERO DE TETLAMA). INTRODUCCION: Por varias décadas, el basurero a cielo abierto instalado en el Socavón ubicado entre Temixco y Cuernavaca funcionó sin la mínima medida ambiental y recibió los desechos sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y Xochitepec, dejando aproximadamente en el lugar cerca de 90 mil toneladas. En el cerro de Milpilla, mejor conocido como el basurero de Tetlama, en el municipio morelense de Temixco, la lluvia ha puesto a la vista la basura enterrada en otros dos cerros: bolsas negras, ropa, fierros retorcidos y miles de llantas. Las filtraciones provocan la contaminación de ríos, pozos, tuberías y, en general, del manto freático de la región. El cerro de Milpilla era también el basurero preferido por los hospitales para tirar los desechos humanos. Manos, dedos o pies fueron encontrados en varias ocasiones entre las toneladas de basura que llegaban de Cuernavaca, principalmente, pero también de Temixco, Tuxtepec, Zacatepec, Jiutepec, Emiliano Zapata, Xochitepec, Yautepec y Zacatepec. PROBLEMÁTICA PLANTEADA: La falta de manejo de residuos como rellenos sanitarios en algunas localidades de Morelos provocó que en 2008 los pobladores que viven en las comunidades de Alpuyeca se movilizaran y exigieran a las autoridades el cierre del Tiradero de Tetlama. Este tiradero provocaba lixiviados que filtraban a Rio Frío lo cual causaba envenenamiento y deterioro de la salud de la comunidad. Este lugar además no cuenta con los permisos ni autorización requerida como relleno sanitario. ANALISIS DE LAS VIAS DE SOLUCION Y CONCLUSIONES. La solución de los habitantes de Tetlama y la propuesta no tiene ninguna relación. Los pobladores tuvieron que denunciar en muchas ocasiones que no les estaban respetando el acuerdo de cierre, lo cual consumió gran parte de su tiempo y se enfocaron en no permitir que se volviera abrir, así como que no se tirara basura de forma clandestina. Si el gobierno los hubiera apoyado con el cierre definitivo y el apoyo correspondiente de revisar las condiciones de salud, la población tendría la posibilidad de buscar el beneficio de la comunidad con acciones como el apoyo de separación y reciclaje de basura, transformación del gas metano en fuente de

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LITIGIO AMBIENTAL (TIRADERO DE TETLAMA).

INTRODUCCION:

Por varias décadas, el basurero a cielo abierto instalado en el Socavón ubicado entre Temixco y Cuernavaca funcionó sin la mínima medida ambiental y recibió los desechos sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y Xochitepec, dejando aproximadamente en el lugar cerca de 90 mil toneladas.

En el cerro de Milpilla, mejor conocido como el basurero de Tetlama, en el municipio morelense de Temixco, la lluvia ha puesto a la vista la basura enterrada en otros dos cerros: bolsas negras, ropa, fierros retorcidos y miles de llantas.

Las filtraciones provocan la contaminación de ríos, pozos, tuberías y, en general, del manto freático de la región.

El cerro de Milpilla era también el basurero preferido por los hospitales para tirar los desechos humanos. Manos, dedos o pies fueron encontrados en varias ocasiones entre las toneladas de basura que llegaban de Cuernavaca, principalmente, pero también de Temixco, Tuxtepec, Zacatepec, Jiutepec, Emiliano Zapata, Xochitepec, Yautepec y Zacatepec.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA:

La falta de manejo de residuos como rellenos sanitarios en algunas localidades de Morelos provocó que en 2008 los pobladores que viven en las comunidades de Alpuyeca se movilizaran y exigieran a las autoridades el cierre del Tiradero de Tetlama. Este tiradero provocaba lixiviados que filtraban a Rio Frío lo cual causaba envenenamiento y deterioro de la salud de la comunidad. Este lugar además no cuenta con los permisos ni autorización requerida como relleno sanitario.

ANALISIS DE LAS VIAS DE SOLUCION Y CONCLUSIONES.

La solución de los habitantes de Tetlama y la propuesta no tiene ninguna relación. Los pobladores tuvieron que denunciar en muchas ocasiones que no les estaban respetando el acuerdo de cierre, lo cual consumió gran parte de su tiempo y se enfocaron en no permitir que se volviera abrir, así como que no se tirara basura de forma clandestina.Si el gobierno los hubiera apoyado con el cierre definitivo y el apoyo correspondiente de revisar las condiciones de salud, la población tendría la posibilidad de buscar el beneficio de la comunidad con acciones como el apoyo de separación y reciclaje de basura, transformación del gas metano en fuente de energía y solicitar el apoyo correspondiente para vigilancia y saneamiento de la comunidad.

CONSTRUYENDO PASOS PARA UNA RUTA DE ACCIÓN & LITIGIO AMBIENTAL.

Desde mi solución que más que una solución es una recomendación hacia las actividades enfocadas a la prevención y reducción de materiales que contaminan, la educación ambiental y el tratamiento por parte de una empresa externa para el tratamiento y manejo adecuado de tales desechos, donde no se dejaría de lado el marco legal que debería aplicarse por parte de la PROFEPA y SEMARNAT, ya que los instrumentos del estado CEAMA, han sido incapaces de aplicar la normatividad que rige su estado, por lo cual el caso ya no es de nivel estatal sino federal.

Las solución de los habitantes de Tetlama y la propuesta no tiene ninguna relación. Los pobladores tuvieron que denunciar en muchas ocasiones que no les estaban respetando el acuerdo de cierre, lo cual consumió gran parte de su tiempo y se enfocaron en no permitir que se volviera abrir, así como

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que no se tirara basura de forma clandestina.Si el gobierno los hubiera apoyado con el cierre definitivo y el apoyo correspondiente de revisar las condiciones de salud, la población tendría la posibilidad de buscar el beneficio de la comunidad con acciones como el apoyo de separación y reciclaje de basura, transformación del gas metano en fuente de energía y solicitar el apoyo correspondiente para vigilancia y saneamiento de la comunidad.

ARTÍCULO 43.- Para la protección al ambiente, el Ayuntamiento, deberá considerar los siguientes criterios:I.- Que resulta prioritario asegurar la calidad de un ambiente satisfactorio para la salud y el desarrollo armónico de las capacidades del ser humano;II.- Que la obligación de prevenir y, en su caso, controlar la contaminación del ambiente corresponde tanto al Ayuntamiento como a la sociedad; y,III.- Que las emisiones, descargas, infiltración o depósito de contaminantes, sean de fuentes naturales o artificiales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar la calidad de vida y el bienestar de la población, así como para evitar daños a los diversos elementos que conforman los ecosistemas.ARTÍCULO 86.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:I.- Que corresponde a las autoridades y a la sociedad prevenir y controlar conjuntamente, la contaminación del suelo;II.- Que los residuos sólidos no peligrosos deben ser manejados adecuadamente, dado que constituyen una de las principales fuentes de contaminación de los suelos;III.- Que es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos; incorporar técnicas y procedimientos para su rehúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final; y,IV.- Que en los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos no peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el Plan Municipal de Desarrollo de Municipio de Temixco o por el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal que resulte aplicable.

ARTÍCULO 92.- Los lugares para la disposición final de la basura deberán estar situados fuera de las poblaciones, retirados de los caminos y de los depósitos naturales de agua. No se permitirá la disposición final de la basura fuera de los sitios designados por la autoridad sanitaria municipal depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:I.- La contaminación del suelo;II.- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;III.- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación; y,IV.- Riesgos y problemas de salud.

LEGISLACION Y NORMATIVIDAD.

Fuentes consultas.

http://www.elregional.comhttp://www.scribd.comhttp://www.un.org.comhttp://www.grida.no