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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 24 de noviembre de 2003 PCM Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a México y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 344-2003-PCM Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 20 de octubre de 2003, el Presidente del Consejo Directivo Nacional 2003 - 2005 de la Asociación Mexicana de Incubadoras y Redes Em- presariales, cursa invitación al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar como invitado de honor en el “Seminario Internacional sobre Sistemas de Innovación e Incubadoras como Instrumentos para la Competitividad y el Empleo de las Regiones”, que se realizará en la ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de noviembre de 2003; Que, la finalidad de dicho Seminario es construir las bases de cooperación internacional para la formación de emprendedores y creación de nuevas empresas, que con- tribuyan al desarrollo regional sustentable y sostenible en los países participantes; Que, dada la importancia del citado evento para el cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyos gastos por pasajes y viáticos serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sin irrogar gasto alguno al Estado; Que, en consecuencia, corresponde disponer la encargatura de su Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del economista JESUS ALVARADO HIDALGO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 30 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo al doctor ALVARO VIDAL RIVADENEYRA, Ministro de Salud, a partir del 25 de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Lunes, 24 de noviembre de 2003

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a México y encargan su Despacho al Ministro de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 344-2003-PCM

Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 20 de octubre de 2003, el Presidente del Consejo Directivo Nacional 2003 - 2005 de la Asociación Mexicana de Incubadoras y Redes Em-presariales, cursa invitación al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar como invitado de honor en el “Seminario Internacional sobre Sistemas de Innovación e Incubadoras como Instrumentos para la Competitividad y el Empleo de las Regiones”, que se realizará en la ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de noviembre de 2003; Que, la finalidad de dicho Seminario es construir las bases de cooperación internacional para la formación de emprendedores y creación de nuevas empresas, que con-tribuyan al desarrollo regional sustentable y sostenible en los países participantes; Que, dada la importancia del citado evento para el cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyos gastos por pasajes y viáticos serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sin irrogar gasto alguno al Estado; Que, en consecuencia, corresponde disponer la encargatura de su Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del economista JESUS ALVARADO HIDALGO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 30 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo al doctor ALVARO VIDAL RIVADENEYRA, Ministro de Salud, a partir del 25 de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Autorizan ingreso de estacas enraizadas de uva procedentes de Argentina, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Desaguadero, Puno

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2003-AG-SENASA-DGSV

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA

Lima, 19 de noviembre de 2003 VISTO: La solicitud de la Empresa Agrotodo, referida a la autorización del ingreso de estacas enraizadas de vid a raíz desnuda procedentes de Argentina, por un Puesto de Control Cuarentenario diferente a los aprobados para tal fin; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal”, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el material en cuestión procede de Argentina y será destinado a mejorar las plantaciones de vid en el departamento de Moquegua; sin embargo, el tránsito vía marítima es prolongado, lo cual afectaría la sobrevivencia de este tipo de material; Que, la referida empresa se ha comprometido a cumplir con todos los requisitos fitosanitarios exigidos en la Resolución Directoral Nº 250-2003-AG-SENASA-DGSV-DDF y con los adicionales para su tránsito internacional a través de Bolivia, garantizando que el material se importe al país con el mínimo riesgo de introducción de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, y con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso de un envío de 200,000 estacas enraizadas de uva, a raíz desnuda procedente de Argentina, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Desaguadero, Puno, consignado a la Empresa Agrotodo E.I.R.L., la misma que seguirá su cuarentena posentrada en la Irrigación de San Antonio y el Valle, en Moquegua. Artículo 2.- La declaración adicional del Certificado Fitosanitario emitido por el SENASA Argentina deberá incluir, además de lo especificado en la R.D. Nº 250-2003-AG-SENASA-DGSV-DDF, que las estacas han sido enraizadas en medio estéril. Artículo 3.- Para efectos del tránsito, el material deberá venir en contenedores o camiones encarpados por los seis lados, precintados por el SENASA Argentina, los mismos que no deberán ser abiertos por ningún motivo hasta su llegada a Desaguadero, Puno.

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Artículo 4.- A su llegada al país, el envío deberá ser sometido a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo estrictamente con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal

DEFENSA

Autorizan viaje de miembros del Curso de Comando y Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra del Ejército para efectuar visita de orientación a los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1645-2003-DE-EP

Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 478/MAAG/ARSEC-ENT de fecha 26 de setiembre del 2003, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América informa que el Departamento del Ejército de los Estados Unidos de América (DA), ha programado la realización de una visita de orientación a los Estados Unidos para los miembros del Curso de “Comando y Estado Mayor” de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, la cual estaría pro-gramada para efectuarse del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2003, para lo cual mediante Hoja de Recomendación Nº 163 C-4.a.1/B/05.00 de 25 de octubre del 2003, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación de tres (3) Oficiales Superiores de la Planta Orgánica de la ESGE y de treinta (30) Oficiales Superiores del Curso LXII - CCEM de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, para que realicen una Visita de Orientación a los Estados Unidos de América, a efectuarse en el período del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2003; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la visita, con excepción del pago de la tarifa única de uso de aeropuerto, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, establece que los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de tarifa única de uso de aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el artículo 19 de la Ley Nº 27879 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de los Oficiales del Curso LXII CCEM - ESGE, que a continuación se indican, para que realicen una “Visita de Orientación a los Estados Unidos de América” del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2003: Señores oficiales Superiores de la Planta Orgánica de la ESGE 01. CRL ART PEREYRA BRICEÑO LUIS HUMBERTO CIP: 110533700 02. TC INF PETTERS MERINO EDUARDO CIP: 109828400 03. TC COM VASQUEZ TEJADA JAIME DAVID CIP: 111129900 Señores Oficiales Superiores Participantes del LXII CCEM 01 MY INF VERA IPENZA JESÚS AMARILDO CIP: 116177600

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02 MY INF DIAZ LA ROSA MAXIMILIANO CIP: 115935600 03 MY ART GARCIA RODRÍGUEZ CRISTIAN ALBERTO CIP: 116241100 04 MY CAB TORRES VARGAS ALBERTO ELI CIP: 116341800 05 MY ART CUACO BEGAZO OSWALDO HERMAN CIP: 116447300 06 MY INF LA TORRE GALVEZ MARIO EDUARDO CIP: 116202000 07 MY ING DIOSES MENDOZA ROBERT GABRIEL CIP: 114545200 08 MY INF VILLASIS ROJAS VICTOR HUGO CIP: 116409000 09 MY CAB ALVAREZ VILLALOBOS MIGUEL ANGEL CIP: 115368400 10 MY COM JAVIER ALVA MANUEL BARNARD CIP: 115991700 11 MY ING YAÑEZ LAZO CARLOS MANUEL CIP: 116142300 12 MY MG RENGIFO MOSTACERO LUIS ENRIQUE CIP: 114685800 13 MY CAB BAUTISTA VALLE VICTOR JESÚS CIP: 115397800 14 MY COM RIVERA MACHUCA JOHN EDGAR CIP: 115619500 15 MY INF CARO YBARRA JORGE ELISBAN MARTIN CIP: 115413300 16 MY COM RIVERA SCHREIBER HERNAN ENRIQUE CIP: 116263200 17 MY ING ZAGAZETA ORTIZ ONESIMO SANTIAGO CIP: 114756000 18 MY INF POLAR MARTINEZ CARLOS ROBERTO CIP: 115602000 19 MY ART ALVAREZ RIVERA JELICOE ANTONIO CIP: 113779400 20 MY MG VERA GUTIERREZ JUBER MARTIN CIP: 116134200 21 MY ART CUBA MEDINA RICHARD NADIR CIP: 115440000 22 MY CAB KUAN GARAY MIGUEL MARTIN CIP: 115993300 23 MY INF LEYTON SIFUENTES JUAN ERNESTO CIP: 116006000 24 MY ART DIAZ NÚÑEZ JORGE LUIS CIP: 115936400 25 MY INF DIAZ LEON JULIO MANUEL CIP: 116283700 26 MY ART ESCOBEDO ARIAS WALTER CIP: 115455900 27 MY ING GALLEGOS GONZALES ORLANDO CIP: 114561400 28 MY MG LOZANO FLORES WILLIAM OHMAR CIP: 116017600 29 MY ART CHAVEZ CAVERO EGUSQUIZA JAVIER CIP: 113876600 30 MY CAB GAMARRA OTOYA JAVIER ANTONIO CIP: 112929500 Artículo 2.- El Gobierno de los Estados Unidos de América sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la visita, con excepción del pago de la tarifa única de uso de aeropuerto, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (Comando Administrativo del CGE), asumirá el costo por el concepto siguiente: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 33 personas Artículo 4.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS

Crean el Registro de Entidades domiciliadas o no en el país, autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio en el Sector Energía y Minas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 627-2003-MEM-DM

Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 16 del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, dispone que el titular de la actividad minera presentará para los efectos de cierre temporal o definitivo de las operaciones, el Plan de Cierre que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo, debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento; Que, la Ley Nº 28090 - Ley que Regula el Cierre de Minas, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas; Que, de acuerdo a los objetivos del Plan de Cierre, las medidas a adoptar en la ejecución del mismo deben garantizar su eficacia y sostenibilidad permanente; Que, es necesario crear un Registro Administrativo en el cual, previa calificación por parte de la autoridad competente, se inscriban las personas jurídicas que acrediten suficiente solvencia técnica y económica para la elaboración de Planes de Cierre correspondiente a las actividades minero y/o metalúrgicas, así como establecer los requisitos que dichas entidades deben cumplir; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, el Registro de Entidades domiciliadas o no en el país, autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio en el Sector Energía y Minas, en adelante, El Registro. Artículo 2.- Para la inscripción en El Registro, las empresas interesadas deberán presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros una solicitud acompañada de la información pertinente, conforme a los requisitos y lineamientos generales detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La solicitud se presentará de acuerdo a los formularios de presentación, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- La evaluación consistirá en la calificación legal y técnica que efectuará la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros a las empresas solicitantes, la cual, atendiendo a las circunstancias, podrá incluir una visita para verificar la infraestructura administrativa y técnica declarada. Artículo 5.- La evaluación se realizará dentro del plazo de treinta días hábiles de presentada la solicitud. De no emitirse la resolución directoral dentro del plazo establecido, la solicitud podrá entenderse denegada. No ingresarán a la evaluación correspondiente, las solicitudes que omitan algún requisito o información establecida en la presente resolución, las que serán rechazadas de plano por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 6.- La vigencia de la inscripción referida en el artículo anterior será de dos (2) años. Vencido el plazo indicado, dichas empresas podrán solicitar la renovación de su inscripción. La empresa solicitará la renovación de la inscripción con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo, conforme a los requisitos exigidos para su inscripción.

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Para el trámite de aprobación de la solicitud de renovación de inscripción, se observará lo dispuesto para el caso de la inscripción en El Registro. La inscripción en El Registro de la empresa que no solicite oportunamente su renovación, será dejada sin efecto, sin perjuicio de poder solicitar nuevamente su inscripción. Durante el tiempo que dure el trámite de inscripción y de renovación, la empresa se encuentra impedida de presentar al Ministerio de Energía y Minas, Estudios de Planes de Cierre. Artículo 7.- Las faltas cometidas por las entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre, podrán causar la inhabilitación temporal de su inscripción por tres (3) meses o, la cancelación definitiva de su inscripción, según corresponda. Las faltas serán sancionadas mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 8.- Serán causales de inhabilitación temporal de la inscripción en El Registro, las siguientes: a) Presentación por segunda vez, en un plazo de un (1) año, de Planes de Cierre incompletos en cuanto al desarrollo de su estructura. b) Presentación de Planes de Cierre sin la firma de los profesionales que elaboraron el Plan o, presentación de Planes de Cierre elaborados por profesionales no registrados como miembros del equipo de la empresa inscrita en El Registro. c) Incumplimiento de la actualización de modificaciones de la empresa en el período de vigencia de la inscripción. Artículo 9.- Serán causales de cancelación definitiva de la inscripción en El Registro, las siguientes: a) Presentación de información falsa en los Planes de Cierre. b) Utilización fraudulenta del nombre de empresas y/o profesionales, en el documento del Plan de Cierre. c) Elaboración de más de un Plan de Cierre que en el proceso de evaluación haya sido rechazado. d) Haber sido inhabilitada temporalmente por tres (3) veces en un período de dos (2) años. Artículo 10.- Las sanciones incluyen la inhabilitación de los profesionales involucrados en la infracción, por el mismo período. Artículo 11.- Si en el período de vigencia de la inscripción, la empresa sufre modificaciones en sus estatutos sociales, deberá solicitar la actualización de sus datos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, acompañando el documento que acredite la modificación correspondiente. Si la modificación correspondiera a la incorporación de profesionales como miembros del equipo de la empresa, deberá presentarse los datos e información pertinente de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

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ANEXO 1

Requisitos para la inscripción en el registro de entidades autorizadas a realizar planes de cierre

Las personas jurídicas que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar Planes de Cierre de minas, plantas de beneficio, fundiciones, refinerías y plantas de sinterización, de concesiones mineras y/o de beneficio, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el presente anexo:

REQUISITOS Constitución 1. Ser personas jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas o no domiciliadas en el país, cuyo objeto social debe estar dirigido a efectuar estudios relacionados a la protección del medio ambiente en el desarrollo de actividades mineras. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades; mientras que las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la Ley de naturaleza societaria en su país de origen. En caso de consorcios (joint venture), todos los asociados deben ser personas jurídicas y cada uno cumplir con lo estipulado en este punto. 2. Denominación o razón social completa de la empresa solicitante y nombre completo de su representante legal, domicilio legal de la empresa, número de teléfono, número de fax, y correo electrónico. Para el caso de empresas domiciliadas deberán presentar número de Registro Único de Contribuyentes-RUC. Experiencia de la firma 3. Tener experiencia comprobada en la realización de estudios de planes de cierre de minas, plantas de beneficio, fundiciones, refinerías y plantas de sinterización. 4. Sustentar la experiencia con copias simples de los certificados, constancias o los mismos contratos y/o referencias de clientes incluyendo: nombre, teléfono, correo electrónico; de por lo menos 5 trabajos de consultoría realizados, por montos no menores a cien mil nuevos soles (S/. 100,000), sin impuestos, o su equivalente en moneda extranjera. 5. Los trabajos presentados como sustento deberán haber sido realizados en los últimos 5 años, y a nombre de la persona jurídica solicitante. En caso de haberlos realizado en consorcio (joint venture) con otras personas jurídicas, el monto total del contrato será ponderado por la participación del solicitante en dicho consorcio (joint venture), debiendo ser el valor resultante superior al monto establecido en el punto anterior. 6. Los consorcios (joint venture) que soliciten su inscripción, podrán utilizar como sustento los estudios realizados por alguno de sus asociados, siempre que este tenga por lo menos 75% de participación en el consorcio. 7. Las empresas consultoras nacionales, filiales de empresas consultoras extranjeras, podrán utilizar las experiencias de sus filiales y/o de su matriz. Capacidad Técnica de Personal 8. Contar con el siguiente plantel técnico, como mínimo: a. Un especialista en tratamiento de efluentes. b. Un especialista en manejo de agua (hidrólogo, hidrogeólogo, ingeniero civil-hidráulico). c. Un geotecnista. d. Un biólogo.

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e. Un especialista en costos. f. Un químico o metalurgista. Esto deberá ser sustentado con los respectivos contratos laborales o cartas compromiso, respectivos; suscritos con el solicitante, o en el caso de consorcios (joint venture), con alguna de las empresas asociadas. 9. Todos los profesionales deben ser titulados y estar registrados y habilitados por el colegio profesional correspondiente. En el caso de profesionales extranjeros, bastará con presentar los registros en su país de origen. 10. Todos los profesionales deben tener una experiencia mínima de cinco (5) años en el campo profesional y experiencia razonable en la realización de proyectos ambientales; la misma que deberá ser sustentada con la participación, como profesional, en por lo menos 3 proyectos relacionados con los siguientes temas: ejecución de planes de cierre, estudios de elaboración de planes de cierre, estudios remediación y rehabilitación del medio ambiente, y planes y/o estudios para la mitigación de los impactos ambientales. 11. Los solicitantes deben presentar los currículum-vitae de todos los profesionales; los cuales deben incluir la formación académica del profesional, su experiencia laboral y una descripción detallada de los trabajos realizados en estudios de cierre. Capacidad Financiera de la Firma 12. Tener solvencia económica. Los solicitantes deberán presentar los estados financieros de los últimos dos (2) años (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas); además no deberán haber ingresado al procedimiento de reestructuración patrimonial ante INDECOPI u organismo similar en su país de origen, en los últimos diez (10) años. Esto debe ser sustentado con los certificados correspondientes. En caso de consorcios, este requisito es aplicable para todas las personas jurídicas asociadas, de manera individual. 13. Los solicitantes no deben tener procesos judiciales pendientes por obligación de pago a sus acreedores o por incumplimiento de contrato de servicios a sus clientes. Los requisitos de este punto deberán ser sustentados mediante: a. Certificado Negativo emitido por el Registro Nacional de Protestos y Moras, a cargo de la Cámara de Comercio de Lima, o documento equivalente en el caso de solicitantes extranjeros. b. Declaración jurada firmada por el representante legal del solicitante. En el caso de consorcios, todas las personas jurídicas asociadas deben presentar estos documentos, individualmente.

Lineamientos Generales para la presentación de la información requerida Toda la información solicitada debe ser presentada en un sólo sobre, estar foliada en el orden establecido y estar completa; de no cumplirse con alguna de estas tres condiciones, el solicitante no calificará para ser inscrito en el Registro. El sobre debe estar dirigido a la Dirección General de Asuntos Ambientales y llevar una etiqueta con lo siguiente: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A ELABORAR PLANES DE CIERRE. De no estar presente esta etiqueta, la solicitud podría no llegar a ser evaluada, sin responsabilidad de la Dirección General de Medio Ambiente. Todos los formularios requeridos se encuentran en el Anexo 3. 1. Carta de Solicitud de Inscripción (Formulario A-1).

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2. Copias certificadas de la escritura pública de constitución, en caso de personas jurídicas nacionales; o el documento equivalente para las personas jurídicas domiciliadas en el exterior. En el caso de consorcios, estos deberán presentar el contrato de asociación, y la documentación antes mencionada, para cada una de los asociados. 3. Copia certificada del poder del representante legal del solicitante, debidamente inscrito en el Registro Público. En el caso de consorcios (joint ventures), adicionalmente presentar la copia certificada del poder del representante legal de cada una de las personas jurídicas asociadas. 4. Declaración Jurada de la información del solicitante (Formulario A-2). 5. Declaración de estudios realizados en los últimos 5 años (Formulario A-3). 6. Información adicional sobre cada uno de los estudios (Formulario A-4). Debe llenarse un formulario para cada estudio, de acuerdo al orden de presentación del Formulario A-3. Luego de cada Formulario A-4, deberá adjuntarse la constancia de haber efectuado dicho estudio, de acuerdo con el punto 4 del Anexo 1. Si el estudio fue efectuado por un consorcio, el solicitante deberá adjuntar el contrato de participación de dicho consorcio, para poder verificar su participación en el mismo. 7. Nómina de profesionales (Formulario A-5). El mismo que debe ir acompañado por los contratos de trabajo de los profesionales, o las cartas de compromiso. 8. Currículum-Vitae de cada profesional (Formulario A-6). Cada currículo debe estar acompañado por copias de los certificados que lo sustenten (académicos y laborales). 9. Estados Financieros de los últimos 3 años (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas). En caso de que el solicitante sea un consorcio, se exige la información individual de las personas jurídicas involucradas. 10. Certificado Negativo emitido por el Registro de Protestos y Moras a cargo de la Cámara de Comercio de Lima; o certificado equivalente, de ser el solicitante una persona jurídica no domiciliada. En caso de consorcios, todas las personas jurídicas asociadas deben presentar el mencionado certificado. 11. Declaración jurada de información completa (Formulario A-7).

ANEXO 2 FORMULARIOS APROBADOS

FORMULARIO A-1

CARTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES

AUTORIZADAS A ELABORAR PLANES DE CIERRE Señores Dirección General de Medio Ambiente Ministerio de Energía y Minas Presente.- Estimados Señores: En calidad de Solicitante, después de haber examinado la Ley de Planes de Cierre, su reglamento y los requerimientos para ser inscrito en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar planes de cierre, el suscrito solicita la inscripción de su representada. El que suscribe declara y garantiza que las únicas personas o partes interesadas en esta solicitud, son aquellas que aquí se mencionan y que esta propuesta se hace sin colusión con ninguna otra persona, firma o corporación, bajo un acuerdo o entendimiento sujeto o

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comisión, porcentaje, corretaje u horario contingente. Por infracción o violación de esta garantía, el Ministerio de Energía y Minas tendrá el derecho de anular la solicitud de inscripción. Este presente expediente consta de ______ folios. Entiendo que ustedes no están obligados a inscribir cualquier solicitud que reciban si esta no cumple con los requerimientos mínimos. _______ de ________ del 2003 ------------------------------------------------- Firma ------------------------------------------------- Nombre completo del representante legal del solicitante Debidamente autorizado para firmar esta solicitud en nombre de: --------------------------------------------------------------------------------------- FORMULARIO A-5

NÓMINA DE PROFESIONALES

Nombre y Especialidad Grado Número de Años de Apellidos académico o Registro experiencia

título obtenido Profesional profesional Especialista en tratamiento de efluentes Especialista en manejo de aguas Geotecnista Biólogo Especialista en costos Químico o metalurgista

Nota.- Los profesionales incluidos en esta nómina cumplen con las exigencias contenidas en el Anexo 1 de la ..... _______ de ________ del 2003 ------------------------------------------------ Firma ------------------------------------------------- Nombre completo del representante legal del solicitante

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FORMULARIO A-7

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

Señores Dirección General de Medio Ambiente En relación con las normas y directivas el solicitante que suscribe declara bajo juramento lo que sigue: a) Que toda la información presentada en esta solicitud es verídica. b) Que su representada cumple con los requisitos establecidos para ser inscrita en el Registro de Entidades autorizadas a elaborar planes de cierre. c) Que la información solicitada está completa, sin excepción. d) Que por el hecho de presentar la solicitud, su representada se somete plenamente a las directivas que declara haber leído, y a las normas que las rigen. Lima, ____ de ________ del 2003 ------------------------------------------------- Firma y nombre completo del representante legal del solicitante

INTERIOR

Aprueban especificaciones técnicas y características del Carné de Extranjería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2073-2003-IN-1601 Lima, 17 de noviembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 2175-2003-IN-1601 del 28 de octubre de 2003 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, sobre modificación de especificaciones técnicas del actual formato del Carné de Extranjería; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1543-2002-IN-1601 del 13 de agosto de 2002, se aprobó las especificaciones técnicas del Carné de Extranjería y del software necesario para su producción, detalladas en el anexo 01 de la referida resolución; Que, encontrándose en proceso de implementación la expedición mecanizada del Carné de Extranjería, la Dirección General de Migraciones y Naturalización ha visto por necesario recomendar la modificación de algunas características y especificaciones técnicas del actual Carné de Extranjería, a efecto de optimizar su proceso de expedición y adecuar sus características a requerimiento del Registro Central de Extranjería a su cargo; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y la Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las especificaciones técnicas y características del Carné de Extranjería que se detallan en el anexo 01 y que forman parte integrante de la presente resolución, quedando sin efecto las especificaciones técnicas aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 1543-2002-IN-1601 del 13 de agosto de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CARNÉ DE EXTRANJERÍA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS COMPONENTES El Carné de Extranjería Mecanizado es una tarjeta de material sintético, conformado por dos componentes: Uno blanco con impresión arco irisado (colores: rosado, celeste y verde). Otro transparente de alta duración. Ambas partes se unen por presión y alta temperatura para que se obtenga una sola pieza, que será imposible de separar en sus componentes originales, sin destruir o deteriorar el carné y los datos consignados en él. El Carné de Extranjería, contará con características que permitan obtener un óptimo grado de seguridad, resistencia y durabilidad. 1. DIMENSIONES a) Componente 1: Substrato Blanco Material sintético blanco con impresión prismática arco irisado de colores: rosado; celeste y verde, con espesor de 0.060 cm. Aproximadamente con una tolerancia de +-5%. Contiene un espacio en color blanco de 2.50 cm de alto por 2.00 cm de ancho mínimo (en el lugar donde se indica en el modelo adjunto), para ubicar en ese lugar la imagen digitalizada del titular. b) Componente 2: Película Transparente Material transparente con un espesor de 0.020 a 0.025 cm c) Dimensión total del carné: (Similar al de la Tarjeta de Crédito) 8.360 cm (largo) x 5.40 cm (ancho) aproximadamente. 2. DATOS IMPRESOS EN EL CARNÉ RESPECTO AL SOFTWARE Los datos que se muestran a continuación (mostrados en el Carné de Extranjería) son impresos directamente mediante el aplicativo de impresión, de esta manera se elimina cualquier problema de calce de datos en el formato (las etiquetas no deben figurar pre impresas en las láminas del Carné de Extranjería).

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Anverso - Tanto las títulos de los campos (etiquetas) y los datos del titular del carné como: Sigla de la calidad migratoria Descripción de la calidad migratoria Apellidos del titular del carné Nombres del titular del carné Nacionalidad Sexo Fecha de nacimiento Estado civil Fecha de vencimiento Número de carné anterior Imagen digitalizada del titular (Foto) Firma digitalizada del titular Número del carné, deben ser impresos a través del software de impresión. El aplicativo debe imprimir en la parte inferior derecha texto CE seguido por el número de Carné de Extranjería (11 dígitos). - El género masculino se identifica con la letra “M”, el género femenino con la letra “F” (actualmente los carnés contienen la descripción completa del sexo de la persona). - El estado civil en caso de soltero (a) se identifica con la letra “S”, en caso de casado (a) con la letra “C”, caso de divorciado (a) con la letra “D” y en caso de viudo (a) con la letra “V”. - La imagen y firma del extranjero titular del carné se imprime a través del aplicativo de impresión y en el substrato blanco o en la película transparente. Reverso - En el reverso del carné de extranjería se muestran los siguientes datos: Pasaporte (Número de pasaporte vigente del ciudadano extranjero) Inscripción (Fecha de Inscripción del extranjero en el Registro Central de Extranjería) Emisión (Fecha de Impresión del carné) Caducidad Carné (Fecha de Caducidad del carné) Estos datos deben reemplazar a los que actualmente se muestran (descripción de ojos y estatura). - El carné tiene en el extremo superior derecho la firma digitalizada del funcionario autorizado de la Dirección General de Migraciones y Naturalización para su expedición. - En la parte inferior contiene información legible por máquinas lectoras de caracteres de reconocimiento óptico (OCR), la misma que contendrá la siguiente información: - Prefijo de carné de extranjería. - Prefijo de Nacionalidad (de acuerdo a normas internacionales). - Nombres y apellidos. - Número de Carné de Extranjería. - Digito o código de seguridad. - Fecha de nacimiento. - Sexo. - Fecha de vencimiento de carné (en reemplazo de la fecha de expedición). - Prefijo de calidad migratoria.

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- Otros que sean necesarios. Esta información será impresa utilizando el software que proporcione el aplicativo de impresión de carnés. - Lectura del OCR. Al pasar el Carné de Extranjería mecanizado a través del lector OCRB, el aplicativo “levanta” los datos del ciudadano extranjero (recuperados de la Base de Datos DIGEMIN), los datos a mostrar son los de las Bases de Datos de la DIGEMIN y todo el historial de trámites del ciudadano, movimiento migratorios, entre otra información adicional del titular almacenada en la Base de Datos. RESPECTO AL FORMATO PREIMPRESO Anverso (Ver gráfico 1) - Siendo el carné un documento de identidad que el Estado Peruano otorga a los extranjeros a través de la DIGEMIN, el Escudo Nacional (símbolo oficial del Perú) figura en la parte superior izquierda contenido en una circunferencia de 1.50 cm. de diámetro. - El sustrato tiene pre impreso únicamente las características gráficas del documento como son: Escudo Nacional. Denominación del país: REPÚBLICA DEL PERÚ con una altura de 0,4 cm. Denominación de la institución: DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN (ubicado en la segunda línea) con una altura de 0,2 cm. Espacio en blanco para la fotografía. Trama a colores (según especificaciones técnicas). - La frase “Carné de Extranjería Nº:” es será impreso a través del aplicativo. - La firma del titular se imprime mediante el software de impresión. Reverso (la imagen se visualiza en el gráfico 2) - Cada carné contempla pre impreso su número de serie en color negro (número único), ubicado en la margen izquierda en forma vertical. El número de carné se inicia en el número 100001 y terminará en el 200000, correlativo de uno en uno. - Imagen de Machipicchu - Perú. - El carné contiene los siguientes recuadros: - El primero para indicar el pago de la TASA ANUAL DE EXTRANJERIA que tendrá cinco (5) recuadros, uno (1) informativo y cuatro (4) en blanco que sirven para la colocación de hologramas que indiquen los pagos efectuados. - El segundo para indicar la PRORROGA DE RESIDENCIA. Esta columna también tendrá cinco (5) recuadros, uno (1) informativo y cuatro (4) en blanco que sirven para la colo-cación de hologramas indicando las prórrogas efectuadas. - La firma autorizada no está pre impresa. Es impreso mediante el software de impresión. 3. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CARNÉ

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Anverso Los componentes 1: Substrato Blanco y/o 2: Película Transparente contienen lo siguiente: Una marca de seguridad pre impresa de 3 cm. de diámetro ubicada en la parte central, que deberá ser visible a simple vista, y no distorsionar la información contenida en el carné y a la luz ultravioleta (UV) u otra, deberá reflejarse con mayor intensidad y/o cambiar de color. Dicha marca de seguridad es según modelo (Ver gráfico 3). Reverso Se cuenta con tres (03) tipos de sellos de seguridad sensibles a la luz ultravioleta (UV) de acuerdo al modelo adjunto (Ver gráfico 4) que al ser expuestos a ésta, reflejan los colores amarillo, verde y rojo, siendo la ubicación en forma equidistante y repetitiva en toda el área del carné. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL CARNÉ La película transparente y el substrato blanco, se unen mediante presión y alta temperatura. Esta unión impide que el carné pueda ser adulterado, se deslamine y/o se altere la información impresa, imágenes y/o sellos de seguridad. Flexibilidad El carné deberá tener un alto grado de flexibilidad, deberá permitir su flexión sin sufrir ninguna rotura, partidura, agrietamiento o alteración de la información impresa. Durabilidad El carné tiene una duración mínima de 05 años, manteniendo las condiciones de: legibilidad, permanencia de datos e imágenes inalterables, entre otros. Resistencia El carné cumple con las especificaciones de los estándares de calidad ISO en su mejor nivel posible y es resistente a: Alta temperatura. Baja temperatura. Calor y humedad. Luz solar. Abrasión con monedas. Exposición a lámpara solar. Gasolina. Diesel. Agua hirviendo. Detergentes. Aceites. Bebidas gaseosas y alcohólicas. Vinagre y similares. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Se aplican al carné a fin de evitar su adulteración, su fotocopiado o escaneado. (*) Ver Gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MIMDES

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Autorizan exoneración de procesos de selección para contratación de servicio de

difusión de spots publicitarios a través de medios de comunicación televisiva y radial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2003-MIMDES Lima, 19 de noviembre de 2003 Vistos los Informes Nº 165-2003-MIMDES/DGA y Nº 420-2003-MIMDES/DGAJ de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Asesoría Jurídica respectivamente; CONSIDERANDO: Que, es misión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social garantizar con la cooperación de los sectores público y privado así como de la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional, la atención integral de las personas que viven en situaciones de grave riesgo social, pobreza y pobreza extrema, violencia, discriminación y exclusión social y contribuir a la lucha frontal contra la pobreza, al desarrollo social y la mejora de la calidad de vida de la población, con la inversión en capital social y la promoción de igualdad de oportunidades y equidad para las personas, mujeres y hombres, niñas y niños, adolescentes, adultas mayores y con discapacidad; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social tiene como objetivo prioritario el cumplimiento del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer a desarrollarse en el período 2002-2007; Que, para tal finalidad el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con el funcionamiento del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual que atiende a la población afectada, especialmente a mujeres, niños y niñas a través de los 38 Centros de Emergencia Mujer (CEM) a nivel nacional, además de contar con la Línea de Ayuda Amiga; Que, del estudio realizado el 2002 por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Universidad Cayetano Heredia y la ONG Flora Tristán sobre la violencia contra la mujer reflejó que en Lima más del 50 por ciento de las mujeres habían sufrido algún tipo de maltrato físico; Que, es por lo tanto necesario difundir masivamente el compromiso del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la lucha por la no violencia contra la mujer, así como dar a conocer a la ciudadanía la información sobre los servicios que el sector brinda para prevenir y sancionar el flagelo de la violencia familiar y sexual, en especial aquella que afecta a las mujeres; Que, por las razones expuestas se ha visto por conveniente la emisión de spots publicitarios para la difusión, a través de los medios de comunicación radial y televisiva, de las formas de prevención de la problemática descrita; Que, con motivo del Día Internacional de No Violencia contra la Mujer, a celebrarse el 25 de noviembre de 2003, se ha considerado iniciar la campaña sobre el mencionado tema en dicha fecha; Que, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos planteados y el impacto en el público objetivo se ha visto por conveniente la difusión de spots publicitarios para la difusión a través de los medios de comunicación televisiva y radial con motivo de la celebración del Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer a celebrarse el 25 de noviembre de 2003, resultando necesario en consecuencia la contratación de los servicios de publicidad que garanticen un efectivo logro de los objetivos propuestos en forma oportuna; Que, asimismo considerando que conforme a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con el Artículo 111 de su Reglamento

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aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, la Entidad puede exonerar de los procesos de selección correspondientes a las contrataciones por Servicios Personalísimos, encontrándose expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, se ha visto por conveniente contratar los servicios de difusión en Radio Programas del Perú - Grupo RPP, y de Cadena Peruana de Noticias - Corporación Gestión, por tener ambas una cobertura nacional y contar con importantes niveles de sintonía en todos los segmentos de la población. En lo que respecta a la difusión vía canales de televisión, resulta conveniente contratar los servicios de América Televisión (4TV), Andina de Radiodifusión (9TV), Frecuencia Latina (2TV) y Panamericana Televisión (5TV-Lima), canales con señal abierta, de cobertura nacional y con niveles, igualmente, importantes de teleaudiencia en los distintos bloques de sus respectivas programaciones; Que, en consecuencia estando a lo informado por la Dirección General de Asesoría Jurídica así como por la Oficina de Logística de la Dirección General de Administración a través de los documentos de vistos, resulta necesario autorizar la exoneración de los procesos de selección de Concurso Público por el monto de S/. 324,000.00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la contratación del servicio de difusión de spots publicitarios en la televisión y la Adjudicación Directa Selectiva por el monto de S/. 44,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la contratación del servicio de difusión de spots publicitario en la radio, por constituir Servicios Personalísimos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la exoneración de los Procesos de Selección que se detalla a continuación: - Concurso Público por el monto de S/. 324,000.00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la contratación de las empresas de televisión América Televisión (4TV), Andina de Radio Difusión (9TV), Frecuencia Latina (2TV) y Panamericana Televisión (5TV-Lima). - Adjudicación Directa Selectiva por el monto de S/. 44,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Contratación de la empresa Radio Pro-gramas del Perú - Grupo RPP, y Cadena Peruana de Noticias - Corporación Gestión, para que preste el servicio de difusión de spots publicitarios en la radio. - La emisión de los spots tanto en televisión como en radio se realizará en un período de 15 días, del 25 de noviembre de 2003 al 9 de diciembre de 2003. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Declaran nula adjudicación directa selectiva convocada a fin de adquirir cemento para la ejecución de la obra Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 981-2003-MTC-02

Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTA: La Nota de Elevación Nº 097-2003-MTC/22 por el cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH para la adquisición de Cemento Portland Tipo I para la ejecución de la Obra: Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi. CONSIDERANDO: Que, por Memorándum Nº 3102-2003-MTC/22.07, el Gerente de Proyectos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DE-PARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH, llevada a cabo para la adquisición de Cemento PortIand Tipo I requerido para la ejecución de la Obra: Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi, a fin que se proceda a efectuar una nueva convocatoria de dicho proceso de selección; previa aprobación de sus bases; Que, mediante Informe Nº 486-2003-MTC, el Gerente de Asuntos Legales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL señala que, habiéndose efectuado la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH sin que previamente se haya cumplido con la aprobación de sus bases, se ha incurrido en un vicio de nulidad, por lo que es necesario que se declare de oficio la nulidad de dicho proceso de selección; Que, mediante Nota de Elevación Nº 097-2003-MTC/22, el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH, por haberse efectuado sin la previa aprobación de sus bases; Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que en el caso de las Adjudicaciones Directas las bases serán aprobadas según los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda; Que, de acuerdo al literal s) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 421-2002-MTC/15.02, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 768-2002-MTC/02 y Nº 298-2003-MTC/02, la Dirección Ejecutiva tiene la atribución de aprobar las Bases y Valores Referenciales correspondientes a los procesos de selección a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 24 de setiembre de 2003 el Presidente del Comité Especial Permanente encargado de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía requeridas para la ejecución de la Obra: Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi solicita la aprobación de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Cemento Portland Tipo I, mediante Oficio Nº 008-2003-MTC/22.07.02 AYSCH.CEP; Que, sin embargo, de acuerdo a los Informes Nº 0006-2003-MTC/22.07.02.AYSCH-CEP y Nº 018-2003-MTC/22.07-AYSCH-MPO-GVM del mencionado Presidente del Comité Especial Permanente, la Primera Convocatoria de dicho proceso de selección se efectuó con fecha 14 de agosto de 2003 y la Segunda Convocatoria del mismo con fecha 17 de setiembre de 2003, al haberse declarado desierta la Primera Convocatoria realizada;

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Que, en consecuencia, dichas convocatorias de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH han sido llevadas a cabo sin la previa aprobación de las bases que regirán ésta, lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el artículo 26 del mencionado Reglamento, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH llevada a cabo para la adquisición de Cemento Portland Tipo I para la Obra: Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi, debiendo retrotraerse dicho proceso a la etapa de la primera convocatoria, la misma que deberá efectuarse previa aprobación de las bases del proceso de selección, de conformidad con lo dis-puesto en el Reglamento de Organización y Funciones de PROVÍAS DEPARTAMENTAL; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio nula la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH para la adquisición de Cemento Portland Tipo I para la ejecución de la Obra: Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi, retrotrayéndola a la etapa de convocatoria, la misma que deberá efectuarse previa aprobación de las Bases que regirán el proceso de selección. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran resuelto contrato de concesión aprobado por R.M. Nº 240-2002-MTC/15.03, para

la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 983-2003-MTC-03 Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2002-MTC/15.03, de fecha 24 de abril de 2002, se otorgó concesión a favor de JORGE ANTONIO GONZALES DURAND, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el territorio de la República del Perú, cuyo contrato de concesión fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 303-2002-MTC/15.03 de fecha 3 de mayo de 2003, se asignó espectro radioeléctrico a JORGE ANTONIO GONZALES DURAND y se aprobaron las características técnicas de operación para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional;

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Que, el numeral 6.01, de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, estipula como obligación del concesionario iniciar la prestación de los servicios en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiéndose como tal la fecha de suscripción del contrato de concesión; Que, el literal a, del numeral 18.01, de la Cláusula Décima Octava del contrato de concesión, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito P/D Nº 027102 de fecha 22 de mayo de 2003, JORGE ANTONIO GONZALES DURAND, comunica su imposibilidad de comenzar a operar los servicios otorgados en concesión por razones de índole económico y manifiesta la decisión de desistirse de la concesión; Que, mediante Informe Nº 104-2003-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que JORGE ANTONIO GONZALES DURAND, no ha cumplido con la obligación de iniciar la prestación de los servicios concedidos en el plazo estipulado por tanto es procedente declarar la resolución del contrato de concesión, sin que corresponda otor-gar un plazo de subsanación, debido a que es el mismo Concesionario quien ha manifestado su decisión de no iniciar operaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 240-2002-MTC/15.03 a favor de JORGE ANTONIO GONZALES DURAND, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el área que comprende el territorio de la República del Perú; en consecuencia, quedan sin efecto la Resolución Ministerial Nº 240-2002-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 303-2002-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 987-2003-MTC-02

Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GOP 497-2003-CDP, del 11 de noviembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicos Luis Siles, Jorge Miroquesada, Carlos Díaz y John Delgado; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5322 y 5323, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1702-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 24 al 27 de noviembre de 2003;

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Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1702-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 24 al 27 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5322 y 5323, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 988-2003-MTC-02

Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ATGO 023-10-03, del 27 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo, en el centro de entrenamiento de Flight Safety en la ciudad de Toronto, Canadá, a sus tripulantes técnicos Cristian Kurz y Marcelo Aníbal Lomanto; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5356 y 5357, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1701-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Dash 8 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C., en la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 25 al 28 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1701-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la

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ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 25 al 28 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5356 y 5357, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONTRALORIA GENERAL

Cancelan proceso de adjudicación directa pública sobre adquisición de canastas navideñas para personal de la Contraloría General

RESOLUCION DE ADMINISTRACION Nº 216-2003-CG-AD

Jesús María, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Memorando Nº 0359-2003-CG/AD-FI de fecha 20 de noviembre del 2003, del Departamento de Finanzas que señala que no se cuenta con la totalidad de la disponibilidad presupuestaria necesaria para continuar con el proceso de “Adquisición de Canastas Navideñas para el personal de la Contraloría General de la República” por haber sido destinada a otros propósitos institucionales. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 325-2003-CG/AD-FI, de fecha 6 de octubre del 2003, el Departamento de Finanzas otorgó disponibilidad presupuestal para la Adquisición de Canastas Navideñas 2003 para la Contraloría General de la República, por la suma total de S/. 305,566.80 (Trescientos Cinco Mil Quinientos Sesenta y seis y 80/100 Nuevos Soles) proveniente de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la Específica de Gasto 30 “Bienes de Consumo”; Que, mediante Resolución de Administración Nº 189-2003-CG/AD de fecha 13 de octubre del 2003 se aprobó la modificación e inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contraloría General de la República del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición de Canastas Navideñas para el personal de la Contraloría General;

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Que, según Resolución de Administración Nº 193-2003-CG/AD de fecha 16 de octubre del 2003 se aprobó el expediente técnico de la Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición de Canastas Navideñas para el personal de la Contraloría General y se designó al Comité Especial encargado, aprobándose las bases mediante Resolución Nº 200-2003-CG/AD de fecha 24 de octubre del 2003; Que con fecha 12 de noviembre del 2003 el Comité Especial mediante Informe Nº 001-2003-CE/ADP Nº 006-2003-CG comunica a la Gerencia Central de Administración la declaración de desierto del proceso de adquisición por haber quedado válida una única oferta; Que mediante Resolución de Administración Nº 213-2003-CG/AD de fecha 13 de noviembre del 2003, se aprueba en segunda convocatoria las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-CG para la Adquisición de Canastas Navideñas para el Personal de la Contraloría General de la República en Segunda Convocatoria; Que, con Memorando Nº 0359-2003-CG/AD-FI de fecha 20 de noviembre del 2003, el Departamento de Finanzas señala que el presupuesto designado para el proceso de Adquisición de Canastas Navideñas, tiene que destinarse a otros propósitos necesarios para el normal desarrollo de las actividades Institucionales; Que, mediante Memorando Nº 1120-2003-CG/AD de fecha 20 de noviembre del 2003 se pone de conocimiento del Comité Especial la falta de disponibilidad presupuestal que conlleva a la cancelación del proceso de selección; Que, es potestad de la Entidad cancelar el proceso de selección en cualquier estado del mismo hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, cuando el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, tal como lo dispone el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 21 de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto con los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 349-22002-CG y 356-2002-CG de fecha 30 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-CG - Segunda Convocatoria “Adquisición de Canastas Navideñas para el Personal de la Contraloría General de la República”, por los argumentos antes expuestos. Artículo Segundo.- Publicar dentro de los cinco días la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese y publíquese. JORGE LUIS AYLLÓN BRESANI Gerente Central de Administración

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 801-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO:

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El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora ADA MARGOTH PEÑARANDA BOLOVICH, Fiscal Adjunta Superior en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunta Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 802-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de

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Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora JUANA ANGELICA COSME QUIROZ, Fiscal Adjunta Superior en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunta Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 803-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Ad-juntos Superiores en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público;

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En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora CELIA ESTHER GOICOCHEA RUIZ, Fiscal Adjunta Superior en lo Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 804-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora CARLA AURORA LEON AGUILAR, Fiscal Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 805-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se rea-lice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora NICCY MARIEL VALENCIA LLERENA, Fiscal Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 806-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO:

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El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se rea-lice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor CESAR RUBEN DEL CARMEN CHAVEZ CHAVEZ, Fiscal Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 807-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales Mixtos de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales Mixtos de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002;

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El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial Mixto de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora REINA ELIZABETH RUIZ GUIO, Fiscal Provincial Mixto de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 808-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Primero.- Nombrar al doctor CESAR GUSTAVO ESPINOLA CARRILLO, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunta Provincial de Familia del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 809-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora DORA MILAGROS VELA RENGIFO, Fiscal Adjunta Provincial de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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Nombran Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 810-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor CARLOS MANUEL MORACHIMO RODRIGUEZ, Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 811-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MANUEL JAVIER LOPEZ MENDEZ, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 812-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Santiago de Chuco,

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Distrito Judicial de La Libertad, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RENATO PIERO VICUÑA HONORES, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Lambayeque del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 813-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora MARIA DEL CARMEN CORNEJO LOPERA, Juez Especializado en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 814-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor WILSON VITALIANO MEDINA MEDINA, Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 815-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JUAN RIQUELME GUILLERMO PISCOYA, Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 816-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios fínales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RAUL HUMBERTO SOLANO CHAMBERGO, Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 817-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito

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Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor PEDRO CARLOS MARTIN DELGADO RAMIREZ, Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 819-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MANUEL ANTONIO CEVALLOS GONZALES, Juez Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 820-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor CESAR WILLIAM BRAVO LLAQUE, Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Lambayeque Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 821-2003-CNM

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San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Civil de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Civil de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Civil de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JAIME LUIS ARRASCO CATPO, Fiscal Adjunto Superior en lo Civil de Lambayeque Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 822-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios fínales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JUAN OLIN FLORIAN FLORIAN, Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 823-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público;

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En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora ROSA INES SAAVEDRA BALAREZO, Fiscal Provincial en lo Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 824-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor VICTOR MANUEL PINILLOS PADILLA, Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 825-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora AURA VIOLETA CARRASCO CHAPOÑAN, Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 826-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO:

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El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora EDA MARCELA INGA VEGA, Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 827-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de

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Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora NARDA ROSA AGUILAR MENDOZA, Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 828-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

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En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora MARLENE MABEL MARIÑOS LECCA, Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Civil de Maynas - Iquitos del Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 829-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Civil de Maynas - Iquitos, Distrito Judicial de Loreto, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Civil de Maynas - Iquitos, Distrito Judicial de Loreto, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Civil de Maynas - Iquitos, Distrito Judicial de Loreto, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor FRANCISCO ATENCIA LOPEZ, Juez Especializado en lo Civil de Maynas - Iquitos, Distrito Judicial de Loreto.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado de Familia de Maynas - Iquitos del Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 830-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado de Familia de Maynas - Iquitos, Distrito Judicial de Loreto, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado de Familia de Maynas - Iquitos, Distrito Judicial de Loreto, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado de Familia de Maynas - Iquitos, Distrito Judicial de Loreto, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JAVIER SANTIAGO SOLOGUREN ANCHANTE, Juez Especializado de Familia de Maynas - Iquitos, Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente Nombran Fiscal Adjunto Superior Mixto de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre

de Dios

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 831-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior Mixto de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entre-ga de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor DANIEL ORLANDO DEL CARPIO ENCINAS, Fiscal Adjunto Superior Mixto de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 832-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicha acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora CRUZ ELVIRA RENTERÍA AGURTO, Juez Especializado en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Civil de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 833-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Civil de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Civil de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Civil de Piura, Distrito Judicial

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de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JESÚS ALBERTO LIP LICHAM, Juez Especializado en lo Civil de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez especializado en lo civil del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 834-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Civil de Sullana, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Civil de Sullana, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Civil de Sullana, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor CELINA GRACIELA MOREY RIOFRIO, Juez Especializado en lo Civil de Sullana, Distrito Judicial de Piura.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez especializado en lo laboral del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 835-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Laboral de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Laboral de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Laboral de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLA, Juez Especializado en lo Laboral de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEOFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez especializado de familia del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 836-2003-CNM

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San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora JACQUELINE SARMIENTO ROJAS, Juez Especializado de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez mixto del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 837-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, conforme a

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lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor SIMON ANGEL NEVADO DE LA PEÑA, Juez Mixto de Catacaos, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de Catacaos, Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 838-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artí-culo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público. En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor EDWIN MIGUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ, Juez de Paz Letrado de Catacaos, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 839-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor CESAR RODOLFO AGUILAR COSME, Fiscal Adjunto Superior Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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Nombran Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 840-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor ELMER FRANCISCO CASTILLO TEMOCHE, Fiscal Adjunto Superior Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 841-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales

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Adjuntos Superiores Mixtos de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RAMIRO ANTONIO CALLE CALLE, Fiscal Adjunto Superior Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 842-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el

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voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora GIOVANA DEL RIO CARREÑO, Fiscal Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 843-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la techa, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora NIMIA NELIDA BORRERO PULACHE, Fiscal Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 844-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora HELDY ANGELICA HUAYLINOS SILVA, Fiscal Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Piura

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 845-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Mixto de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Mixto de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial Mixto de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MANUEL RODOLFO SOSAYA LOPEZ, Fiscal Provincial Mixto de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 846-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora GABBY PATRICIA CUBAS DIAZ, Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 847-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Mixtos de Sullana, Distrito Judicial de Piura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Mixtos de Sullana, Distrito Judicial de Piura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Sullana, Distrito Judicial de Piura, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

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En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JOSE LUIS NIZAMA RUGEL, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 848-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor SANTIAGO PATRICIO MOLINA LAZO, Juez Especializado en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 849-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor ROMULO JUAN CARCAUSTO CALLA, Juez Especializado en lo Penal de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 850-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO:

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El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JUAN JOSE MACHICAO TEJADA, Juez Especializado en lo Penal de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 851-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Mixtos de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Mixtos de Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002;

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El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Puno, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor PETER JESUS MANZANEDA CABALA, Juez Mixto de Puno, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 852-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Mixtos de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Mixtos de Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artí-culo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Puno, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor HUGO LEONELL FUENTES MEZCO, Juez Mixto de Puno, Distrito Judicial de Puno.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 853-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: EI Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Mixtos de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Mixtos de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JUAN LUIS MENDOZA GUZMAN, Juez Mixto de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de Melgar, Distrito Judicial de Puno

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 854-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Melgar, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Melgar, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Melgar, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 3 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor EDWING AUGUSTO ANCO GUTIERREZ, Juez de Paz Letrado de Melgar, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 855-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y. CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito

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Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacio-nal de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora TANIA MENDEZ ANCCA, Juez de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 856-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y. CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

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En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JOSE GIL GREGORIO DIAZ BERDEJO, Juez de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal en lo civil del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 857-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Civil de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Civil de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Civil de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor LUIS ANTONIO TEJADA LLERENA, Fiscal Adjunto Superior en lo Civil de Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal en lo penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 858-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RODOLFO DE AMAT LOZA, Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal en lo penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 859-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO:

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El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora GUADALUPE MANZANEDA PERALTA, Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal en lo penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 860-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002;

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El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JOSE DANIEL SAN MARTIN BUSTINZA, Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal en lo penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 861-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos .tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Primero.- Nombrar a la doctora MARLENY MARILYN URBINA HERRERA, Fiscal Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal en lo penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 862-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informé elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor FREDY SAUL VILCA MONTEAGUDO, Fiscal Provincial en lo Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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Nombran fiscal de familia del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 863-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Provincial de Familia de San Román, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Provincial de Familia de San Román, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial de Familia de San Román, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora ELIZABETH CASTILLO ZAPANA, Fiscal Provincial de Familia de San Román, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal en lo penal del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 864-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de titulo, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora TANIA GRETA GALLEGOS CALISAYA, Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal mixto del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 865-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Moho, Distrito Judicial de Puno, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Moho, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Moho, Distrito Judicial

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de Puno, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora WALTER SALVADOR CALVEZ CONDORI, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Moho, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 866-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RUBEN DANIEL GARCIA MOLINA, Juez Mixto de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Lamas, Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 867-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Lamas, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Lamas, Distrito Judicial de San Martín, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Lamas, Distrito Judicial de San Martín, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JUAN MANUEL SOTOMAYOR MENDOZA, Juez Mixto de Lamas, Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Designan Juez de Paz Letrado de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 868-2003-CNM

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San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez de Paz Letrado de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del Santa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 869-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Santa - Chimbote,

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Distrito Judicial del Santa, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JUAN LEONCIO MATTA PAREDES, Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del Santa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 870-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público;

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En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JORGE ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte, Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial del Santa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 871-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JOHNNY WALTER QUISPE CUBA, Juez Especializado en lo Penal de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial del Santa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 872-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Civil de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Civil de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Civil de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MIGUEL ARMANDO SANCHEZ CRUZADO, Juez Especializado en lo Civil de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial del Santa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 873-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO:

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El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado de Familia de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado de Familia de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado de Familia de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora YRMA DENNIS RAMIREZ CASTAÑEDA, Juez Especializado de Familia de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Superior Mixto del Santa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 874-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos del Santa, Distrito Judicial del Santa, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos del Santa, Distrito Judicial del Santa, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002;

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El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior Mixto del Santa, Distrito Judicial del Santa, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor ROMEL NAPOLEON PAZ SANCHEZ, Fiscal Adjunto Superior Mixto del Santa, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado de Familia de Tacna

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 875-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Primero.- Nombrar al doctor LUIS ERNESTO ROJAS FLORES, Juez Especializado de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de Tacna, Distrito Judicial de Tacna-Moquegua

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 876-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor GONZALO ENRIQUE SIERRA ARENAS, Juez de Paz Letrado de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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Nombran Juez de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna-Moquegua

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 877-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora GRUSHENKA MARUSHIA GUTIERREZ CUTIPA, Juez de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal adjunto superior mixto de Tacna

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 878-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora NORA CARMEN SANZ VELARDE, Fiscal Adjunta Superior Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal adjunto superior mixto de Tacna

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 879-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Mixtos de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el

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voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JACK SALAS VIVANCO, Fiscal Adjunto Superior Mixto de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal adjunto provincial de familia de Tacna

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 881-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna -Moquegua, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MARCO ANTONIO PINAZO MOLINA, Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Tacna, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Tacna-Moquegua

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 880-2003-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39º del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora RUTH DAYSI COHAILA QUISPE, Juez Especializado en lo Penal de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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Nombran Juez Mixto de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 882-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artí-culo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor LUIS FERNANDO CERRON RENGIFO, Juez Mixto de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 883-2003-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima, materia de la Convocatoria Nº 0012003; y, CONSIDERANDO:

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor OMAR SAMUEL CORNEJO ARAOZ, Juez de Paz Letrado de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

SBS

Autorizan a Volvo Finance Perú S.A. el traslado de su Oficina Principal al distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1565-2003

Lima, 12 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Volvo Finance Perú S.A., para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal ubicada en Carretera Central Km. 6.5, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en Av. República de Panamá Nº 3535 - Oficina 901, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la referida Oficina Principal, conforme lo establece el Procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe Nº 078-OT-2003-DESF “D”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Volvo Finance Perú S.A., el traslado de su Oficina Principal ubicada en Carretera Central Km. 6.5, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en Av. República de Panamá Nº 3535 - Oficina 901, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan inscripción de Villanueve Naval Engineers Surveyors Peritos de Seguros S.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros, para operar como inspectores marítimo

cascos

RESOLUCION SBS Nº 1575-2003 San Isidro, 13 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Santiago Alberto Villanueva Ferrel para que se autorice la inscripción de Ia empresa VILLANUEVE NAVAL ENGINEERS SURVEYORS PERITOS DE SEGUROS S.R.L., en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro III De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 13-2003-RIAS celebrada el 24 de octubre de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Libro III De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros a la empresa VILLANUEVE NAVAL ENGINEERS SURVEYORS PERITOS DE SEGUROS S.R.L., con matrícula Nº PJ-0076, cuya representación será ejercida por el señor Santiago Alberto Villanueva Ferrel con Nº de Registro PN-0195, para operar como inspectores marítimo cascos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Incorporan disposición en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 1614-2003

Lima, 21 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obli-gaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta necesario establecer las modalidades permitidas para la realización de las inversiones con los recursos de la Carteras Administradas en Depósitos a Plazo y Certificados de Depósito a Plazo, de modo que se perfeccione la valorización y se promueve la liquidez de tales instrumentos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Inversiones, el siguiente texto: “Décimo Tercera.- Los recursos de las Carteras Administradas podrán invertirse en Depósitos a Plazo y Certificados de Depósito a Plazo de acuerdo a los siguientes plazos de vencimiento: a. En cualquiera de dichos instrumentos cuando aquéllos tengan un plazo de vencimiento menor o igual a siete (7) días calendario.

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b. Únicamente en Certificados de Depósito a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a siete (7) días calendario. No está permitida la inversión de los recursos de las Carteras Administradas en Depósitos a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a siete (7) días calendario. Los Depósitos a Plazos y Certificados de Depósito a Plazos que se adquieran con los recursos de las Carteras Administradas deberán otorgar rendimientos cuyo reconocimiento o devengue se calcule utilizando tasas de interés nominal, sin perjuicio que para otros efectos dichos instrumentos de inversión indiquen la tasa de interés efectiva equivalente. La inversión de los recursos de la Cartera Administrada en Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito a Plazo efectuada con anterioridad al 1 de enero de 2004, podrá mantenerse hasta la fecha de su redención en las condiciones inicialmente pactadas”. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en lo referido a Inversiones y a

Registro

RESOLUCION SBS Nº 1615-2003 Lima, 21 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante las Resoluciones Nº 052-98-EF/SAFP y Nº 115-98-EF/SAFP, se aprobaron los Títulos VI y VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones y Registro, respectivamente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley, resulta conveniente adecuar la reglamentación vigente para la inversión de los recursos de las Carteras Admi-nistradas en instrumentos emitidos bajo la modalidad de oferta privada con el objeto de ampliar las posibilidades de diversificación, siendo necesario para tal fin modificar los Títulos VI y Vlll del antes citado Compendio;

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Que, por su parte, mediante Resolución Nº 233-2000-EF/SAFP se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el cual fue sustituido por Resolución SBS Nº 167-2003; Que, el nuevo texto del citado Reglamento contempla modificaciones a los requerimientos que tienen que cumplir los instrumentos de inversión extranjeros para ser con-siderados instrumentos elegibles para ser adquiridos con los recursos de los Fondos de Pensiones, así como introduce la posibilidad de que las AFP realicen operaciones de cobertura de riesgo de las inversiones en el exterior con los recursos de las Carteras Administradas; Que, el artículo 4 de la misma Resolución señala que la AFP, el emisor de los instrumentos de inversión, la contraparte de las operaciones de cobertura de riesgo o la sociedad administradora del fondo mutuo, que presente el instrumento de inversión o las operaciones precisadas en su artículo 3 deberán enviar a la Superintendencia la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a Registro; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Título VIII del citado Compendio, referido a Registro, a fin de adecuar los requisitos aplicables para la calificación como elegibles y consiguiente registro de los instrumentos de inversión extranjeros y de las operaciones de cobertura de riesgo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el artículo 57 de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir el artículo 10 del Capítulo II del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, por el texto siguiente: “Oferta primaria de valores mobiliarios Artículo 10.- Para efectuar inversiones en valores mobiliarios colocados mediante ofertas primarias públicas o privadas, con excepción de aquellos emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central, dichos valores mobiliarios deberán estar inscritos en el Registro del Mercado de Valores, a menos que, a criterio de la Superintendencia, las características propias del instrumento no lo permitan. En este último supuesto los valores mobiliarios deberán cumplir con los requisitos de inscripción establecidos en el Título Vlll del presente Compendio.” Artículo 2.- Sustituir el artículo 2 del Capítulo I del Título Vlll del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el texto siguiente: “Secciones Artículo 2.- El Registro consta de las siguientes secciones: a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Registro de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo;

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d) Registro de Empresas de Seguros; e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Física de Valores; f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorización de Activos; g) Registro de Médicos y Psicólogos Consultores; h) Registro de Promotores AFP; i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios; j) Registro de Instituciones Colocadoras; k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido; I) Registro de Empleadores que han perdido el beneficio del Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848; m) Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras; n) Registro de Instrumentos de Inversión y de Operaciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros; y, o) Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada. La Superintendencia podrá disponer la inclusión de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP” Artículo 3.- Sustituir el Capítulo III del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el siguiente texto:

“CAPÍTULO III REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS BAJO LA MODALIDAD DE

OFERTA PRIVADA Valores inscribibles Artículo 13.- Se inscriben en esta sección los valores mobiliarios elegibles susceptibles de ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas que sean ofertados privadamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del Título VI y el artículo 25 de la Ley, que no se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV Responsabilidad del solicitante de la inscripción Artículo 14.- La empresa emisora y la entidad estructuradora que presenten la solicitud de inscripción en el registro a que se refiere el presente capítulo serán los responsables de toda la información presentada. Asimismo, es responsabilidad del emisor comunicar a la Superintendencia cualquier variación en la información contenida en la ficha y/o en la documentación requerida correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 6 del presente Título. Documentación requerida Artículo 15.- La inscripción en el Registro de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada requiere la presentación de los siguientes documentos:

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a) Solicitud de inscripción en el Registro debidamente firmada por el emisor, la entidad estructuradora de la emisión -inscrita en el Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada-, y al menos una AFP; b) Declaraciones juradas de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el Anexo Nº II-I del presente Título, debidamente firmadas por el emisor y la entidad estructuradora; c) Ficha de Registro debidamente llenada de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente Capítulo; d) Prospecto de emisión que cumpla con las mejores prácticas en la materia y que incluya toda la información relevante y material para la adecuada evaluación de la situación económica y financiera del emisor, así como la descripción de los riesgos y otros aspectos importantes de los instrumentos de inversión ofertados; e) Informe Legal elaborado por un Asesor Legal que no presente conflictos de interés con el emisor ni con la entidad estructuradora. Dicho documento deberá incluir opinión sobre el cumplimiento de toda la normativa aplicable, los aspectos societarios, los contratos, las garantías, las responsabilidades, las obligaciones y otros aspectos relevantes de la emisión, especificando las contingencias legales que podrían presentarse; f) Copia de los estados financieros auditados de los últimos dos (02) años del emisor, y copia de la última memoria anual del mismo, en caso éste no sea una empresa supervisada por esta Superintendencia o una empresa que mantenga valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV; g) Copia de la escritura pública del contrato de emisión; h) Copia de los contratos de garantías debidamente inscritos en los Registros Públicos, de ser el caso; i) Copia de los informes de clasificación de riesgo, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; j) Breve descripción de las principales obligaciones financieras vigentes del emisor; k) Copia del documento que sustenta la inscripción del instrumento de inversión emitido bajo la modalidad de oferta privada como anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores; y, I) Carta compromiso del emisor de remitir información a la Superintendencia de acuerdo al Anexo VI del presente Título. Ficha Artículo 16.- La ficha de Registro de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS AL EMISOR (En caso el emisor sea una empresa supervisada por esta Superintendencia, sólo será necesario indicar su denominación o razón social) a.1. Denominación o razón social. a.2. Número de RUC. a.3. Domicilio y código postal. a.4. Número telefónico y facsímile.

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a.5. Capital social suscrito. a.6. Capital social pagado. a.7. Acciones con derecho a voto. a.8. Nombres y apellidos de los representantes legales y apoderados con poder para estos efectos. a.9. Nómina actualizada de directores y plana gerencia.. a.10. Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación porcentual en el capital social. a.11. Inscripción en los Registros Públicos: - Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento. - Fecha. a.12. Datos de la escritura pública de constitución social: - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. a.13. Breve descripción del negocio del emisor. a.14. CIIU del emisor. a.15. Entidades que regulan y supervisan las actividades del emisor. a.16. Nombre y nacionalidad del grupo económico al cual pertenece el emisor. B) DATOS REFERIDOS A LA ENTIDAD ESTRUCTURADORA DE LA EMISIÓN b.1. Denominación o razón social. b.2. Número en el Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada. b.3. Descripción de los principales compromisos y responsabilidades asumidos dentro del proceso de emisión del instrumento de inversión. b.4. Nombre de los funcionarios responsables de la estructuración. C) DATOS REFERIDOS AL INSTRUMENTO DE INVERSIÓN c.1. Denominación del instrumento. c.2. Tipo de valor, incluyendo valor nominal y series. c.3. Clasificación de riesgo del instrumento: - Empresa clasificadora de riesgo. - Fecha del comité. - Calificación de riesgo del instrumento. c.4. Obligaciones asumidas por el emisor como consecuencia del contrato de emisión. c.5. Destino de los recursos captados. c.6. Garantías de la emisión y de ser el caso la valuación de las mismas: Nombre de la institución que realiza la valorización de las garantías. c.7. Representación. Nombre de la institución de registro o de guarda física.

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c.8. Nombre del representante de los obligacionistas, de ser el caso. c.9. Resumen de las principales obligaciones y derechos asumidos por el representante de los obligacionistas como consecuencia del contrato de emisión. D) DATOS REFERIDOS AL AVALISTA DEL INSTRUMENTO DE INVERSIÓN (En caso el avalista sea una empresa supervisada por esta Superintendencia, sólo será necesario indicar su denominación o razón social). d.1. Número de RUC. d.2. Domicilio y código postal. d.3. Numero telefónico y facsímile. d.4. Capital social suscrito. d.5. Capital social pagado. d.6. Patrimonio neto. d.7. Acciones con derecho a voto. d.8. Nombres y apellidos de los representantes legales y apoderados con poder para estos efectos. d.9. Nómina actualizada de directores y plana gerencia. d.10. Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación porcentual en el capital social. d.11. Inscripción en los Registros Públicos: - Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento. - Fecha. d.12. Datos de la escritura pública de constitución social: - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. d.13.Breve descripción del negocio del avalista. d.14. CIIU del emisor. d.15. Nombre y nacionalidad del Grupo Económico al cual pertenece el avalista.” Artículo 4.- Sustituir el Capítulo XVI del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el siguiente texto:

“CAPITULO XVI REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN Y DE OPERACIONES DE COBERTURA

DE RIESGO EXTRANJEROS Instrumentos y operaciones que se inscriben

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Artículo 55.- Se inscriben en esta sección todos los instrumentos de inversión y las operaciones de cobertura de riesgo extranjeros debidamente calificados como elegibles por la Superintendencia conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolución SBS Nº 167-2003, o la norma que lo sustituya. Para tal efecto, las instituciones interesadas deberán presentar a la Superintendencia una solicitud para la calificación como elegibles de los instrumentos de inversión y de las operaciones de cobertura de riesgo extranjeros, según el formato de solicitud que como Anexo Nº IV forma parte integrante del presente Título, acompañada de la información contenida en la respectiva ficha de registro indicada en el artículo 56 y de la siguiente documentación, en cuanto sea aplicable: a) Títulos de deuda, depósitos a plazo y certificados de depósito a plazo extranjeros: a.1) Emitidos o garantizados por Estados, Bancos Centrales u organismos internacionales: a.1.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; a.1.2 Otra documentación relevante. a.2) Emitidos por instituciones financieras y no financieras: a.2.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; a.2.2 Prospecto u Offering Circular de colocación dei instrumento de inversión; a.2.3 Otra documentación relevante. b) Cuotas de participación de fondos mutuos extranjeros: b.1) Copia del certificado de registro actualizado del fondo, del administrador y del asesor de inversión ante las respectivas autoridades reguladoras o supervisoras; b.2) Copia del documento de constitución legal del fondo, como por ejemplo, copia del acta de constitución o estatutos; b.3) Copia del documento mediante el cual el fondo hace oferta pública o privada de sus cuotas, tal como el Prospecto u Offering Circular del fondo, y el statement of additional information; b.4) Adjuntar los siguientes documentos referidos a la negociación de las cuotas de participación del fondo: - Solicitud de suscripción de cuotas de participación del fondo. - Solicitud de rescate de cuotas de participación del fondo. - Solicitud de intercambio de cuotas de participación del fondo. b.5) Copia de los estados financieros del fondo con una antigüedad no mayor a tres meses; b.6) Incluir las siguientes declaraciones: - Declaración de que la sociedad administradora del fondo tiene una relación directa en términos de gestión y patrimoniales con la casa matriz o el grupo al que pertenece;

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- Declaración en la que se señale que la experiencia en la administración de fondos de la sociedad administradora del fondo, o su casa matriz, no sea inferior a diez años; - Declaración en la que se señale que la valorización de las carteras de inversión de los fondos mutuos se realiza con frecuencia diaria, respetando los principios internacionales de valorización y de presentación de resultados. b.7) Carta de compromiso de entrega de información, que como Anexo Nº V forma parte integrante del presente Título; b.8) Otra documentación relevante. c) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores extranjeros: c.1) Prospecto u Offering Circular de la colocación de acciones (sólo en caso de colocaciones primarias y acciones preferentes); c.2) Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo (sólo en caso de acciones preferentes); c.3) Otra documentación relevante. d) Contratos de forward: d.1) Copia de los informes de clasificación de riesgo de la contraparte elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; d.2) Copia del contrato forward; d.3) Últimos Estados Financieros de la contraparte de los últimos dos (02) años; d.4) Otra documentación relevante. e) Contratos de futuros: e.1) Copia del contrato de futuro; e.2) Otra documentación relevante. f) Contratos de opciones: f.1) Copia del contrato de opciones; f.2) Otra documentación relevante. La solicitud, la respectiva ficha de información y la documentación a adjuntarse podrán ser presentadas en idioma castellano o inglés. Una vez recibida la solicitud de inscripción en el de registro (Anexo IV) junto con la totalidad de la información y documentación a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y f), y las fichas de información correspondientes, la Superintendencia tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respecto de la respectiva solicitud. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá, dentro del plazo antes indicado, solicitar información adicional a la documentación presentada, otorgando a su criterio el plazo necesario para que se presente la misma. Solamente la solicitud de información adicional por parte de la Superintendencia interrumpe el plazo a que se hace mención anteriormente. Calificados los instrumentos de inversión extranjeros como elegibles, se procederá a inscribirlos en el Registro de Instrumentos de Inversión y de Operaciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros del Registro de la Superintendencia.

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La inscripción en dicho registro no constituye una recomendación de inversión por parte de la Superintendencia. En caso de no efectuarse inversiones por parte de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversión y operaciones de cobertura de riesgo extranjeros inscritos en el Registro de la Superintendencia en el periodo de dos (02) años, tales instrumentos u operaciones serán retirados de dicho registro. Asimismo, el incumplimiento en la presentación de la información señalada en el Anexo Nº V motivará el retiro de tales instrumentos del Registro, con la consiguiente obligación de las AFP de vender los instrumentos materia de exclusión, en el plazo que determine la Superintendencia. Ficha Artículo 56.- La ficha de registro de Instrumentos de Inversión y de Operaciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros contendrá, en cuanto sea aplicable según el instrumento de inversión u operación de cobertura que se trate, la siguiente información: 1) FICHA DE INFORMACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA, DEPÓSITOS A PLAZO Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ESTADOS, BANCOS CENTRALES U ORGANISMOS INTERNACIONALES. A) Información del emisor: a.1 Nombre, razón o denominación social del emisor. a.2 País de constitución del emisor. a.3 Descripción del emisor. (Breve descripción del emisor, indicando su principal actividad económica, CIIU, y resumen de sus principales características) B) Información de los instrumentos: b.1 Descripción de los tipos de instrumentos. (Precisar los tipos de deuda que se encuentran en circulación, incluyendo el valor nominal de la serie) b.2 Organismos reguladores o supervisores que han autorizado la oferta pública de los instrumentos. b.3 Clasificación de riesgo de los instrumentos. (Indicar las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización) 2) FICHA DE INFORMACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA, DEPÓSITOS A PLAZO Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS. A) Información del emisor: a.1 Nombre, razón o denominación social del emisor. a.2 País de constitución del emisor. a.3 Descripción del emisor. (Breve descripción del emisor, indicando su principal actividad económica, CIIU, y resumen de sus principales características) B) Información de los instrumentos: b.1 Denominación del instrumento.

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b.2 Organismos reguladores o supervisores que han autorizado la oferta pública del instrumento. b.3 Clasificación de riesgo. (Señalar las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización) b.4 Descripción de la(s) serie(s) a registrarse. (Describir las características indicadas para cada una de las series emitidas o a emitirse) b.4.1 Serie. b.4.2 Países en los que se ha emitido las series. b.4.3 Clase. (Título físico o anotación en cuenta) b.4.4 Institución depositaria: (En la que se ha registrado la serie como anotación en cuenta) b.4.5 Moneda. b.4.6 Valor nominal por unidad. b.4.7 Número de instrumentos de la serie. b.4.8 Monto emitido de la serie. b.4.9 Fecha de emisión. b.4.10 Fecha de vencimiento. b.4.11 Período de pago de cupones o intereses. b.4.12 Amortización. b.4.13 Período de capitalización en el cálculo de los cupones o intereses. b.4.14 Fórmula de cálculo de los cupones o intereses. b.4.15 Reajuste del valor nominal. (Al vencimiento, al corte de cupón) b.4.16 Cronograma de pagos. (Transcribir el cronograma de pagos) b.4.17 Descripción de las opciones explícitas o implícitas incorporadas en la estructura del instrumento. b.4.18 Beneficios tributarios. b.4.19 Garantías. b.4.20 Avales. b.4.21 Resguardos. b.4.22 Agente fideicomisario.

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b.4.23 Underwriter. b.4.24 Mercados donde se negocia el instrumento. b.4.25 Código ISIN. b.4.26 Tickers de Bloomberg y RICs de Reuters. b.4.27 Descripción de los valores estructurados, en caso corresponda. b.4.28 Descripción de los valores convertibles, en caso corresponda. b.4.29 Descripción de los activos titulizados que se encuentran en fideicomiso, en caso corresponda. b.4.30 Otra información relevante. b.5 Agente pagador de los intereses, cupones y principal. 3) FICHA DE INFORMACIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS MUTUOS EXTRANJEROS. A) Información de la compañía matriz a la que pertenece la sociedad administradora: a. Nombre de la compañía matriz. (Compañía matriz de la entidad legal encargada de la administración de los activos del fondo) a.2 País de constitución de la compañía matriz. a.3 Fecha de constitución de la compañía matriz. a.4 Dirección de la compañía matriz. a.5 Teléfono, facsímile, correo electrónico (e-mail) y dirección de Internet (Web page) de la compañía matriz. a.6 Funcionario autorizado de la compañía matriz. (Nombre y cargo del representante autorizado) a.7 Legislación bajo la cual opera la compañía matriz. (Normas legales, decretos y reglamentos por los cuales se rige la compañía matriz) a.8 Organismos reguladores o supervisores de la compañía matriz. (Indicar las instituciones que regulan o supervisan a,la compañía matriz, señalando sus facultades y atribuciones). a.9 Experiencia de la compañía matriz. (Breve reseña de la compañía matriz, indicar la antigüedad de la compañía matriz en años, describir sus subsidiarias o sucursales y las plazas en las que están constituidas y la cobertura de sus operaciones) a.10 Valor total de los activos administrados de la compañía matriz. (Monto actual, en dólares de los Estados Unidos de América, de los activos administrados por cuenta de terceros, excluyendo aquellos relacionados con servicio de ad-ministración no discrecional tales como servicios de custodia, preparación de registros contables y transferencia de fondos, entre otros) a.11 Funciones de la compañía matriz.

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(Responsabilidades que asume ante la ley y los aportantes, y principales funciones que desempeña) a.12 Clasificación de riesgo de la compañía matriz. (Sólo en caso de estar disponible, indicar última clasificación de riesgo de la compañía matriz, señalando las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización) B) Información de la sociedad administradora del fondo: b.1 Nombre de la sociedad administradora del fondo. (Entidad legal encargada de la administración de las inversiones del fondo) b.2 País de constitución de la sociedad administradora. b.3 Fecha de constitución de la sociedad administradora. b.4 Dirección de la sociedad administradora. b.5 Teléfono, facsímile, correo electrónico (e-mail) y dirección de Internet (Web page) de la sociedad administradora. b.6 Funcionario autorizado de la sociedad administradora. (Nombre y cargo del representante autorizado) b.7 Legislación bajo la cual opera la sociedad administradora. (Indicar leyes, normas, reglamentos, etc., bajo las cuales se rige la sociedad administradora) b.8 Organismos reguladores o supervisores de la sociedad administradora. (Indicar las instituciones que regulan o supervisan a la sociedad administradora así como las facultades de los mismos) b.9 Experiencia de la sociedad administradora. (Breve reseña de la sociedad administradora, indicarla antigüedad de la sociedad administradora en años, describir sus subsidiarias o sucursales y las plazas en las que están constituidas y la cobertura de sus operaciones) b.10 Valor total de los activos administrados de la sociedad administradora. (Monto actual, en dólares de los Estados Unidos de América, de los activos administrados por cuenta de terceros, excluyendo aquellos relacionados con servicio de ad-ministración no discrecional tales como servicios de custodia, preparación de registros contables y transferencia de fondos, entre otros). b.11 Funciones de la sociedad administradora. (Responsabilidades que asume ante la ley y los aportantes, y principales funciones que desempeña). b.12 Relación patrimonial y de gestión con la casa matriz. (Describir la estructura de propiedad de la sociedad administradora y la relación de gestión existente con la casa matriz). b.13 Clasificación de riesgo de la sociedad administradora. (Sólo en caso de estar disponible, indicar última clasificación de riesgo de la sociedad administradora, señalando las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización) C) Información del asesor de inversión del fondo: c.1 Nombre del asesor de inversión. (Entidad legal que asesora al administrador en la inversión de los activos del fondo)

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c.2 País de constitución del asesor de inversión. c.3 Fecha de constitución del asesor de inversión. c.4 Dirección del asesor de inversión. c.5 Teléfono, facsímile, correo electrónico (e-mail) y dirección de Internet (Web page) del asesor de inversión. c.6 Funcionario autorizado del asesor de inversión. (Nombre y cargo del representante autorizado) c.7 Legislación bajo la cual opera el asesor de inversión. (Indicar leyes, normas, reglamentos, etc., bajo las cuales se rige el asesor de inversión del fondo) c.8 Organismos reguladores o supervisores del asesor de inversión. (Indicar las instituciones que regulan o supervisan el fondo así como las facultades de los mismos) c.9 Experiencia del asesor de inversión. (Breve reseña del asesor de inversión, indicar la antigüedad del asesor de inversión en años, describir sus subsidiarias o sucursales y las plazas en las que están constituidas y la cobertura de sus operaciones) c.10 Valor total de los activos administrados por el asesor de inversión. (Monto actual, en dólares de los Estados Unidos de América, de los activos administrados por cuenta de terceros, excluyendo aquellos relacionados con servicio de ad-ministración no discrecional tales como servicios de custodia, preparación de registros contables y transferencia de fondos, entre otros) c.11 Funciones del asesor de inversión. (Responsabilidades que asume ante la ley y los aportantes, y principales funciones que desempeña) c.12 Clasificación de riesgo del asesor de inversión. (Sólo en caso de estar disponible, indicar última clasificación de riesgo del asesor de inversión, señalando las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización) D) Información del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) d.1 Nombre del fondo. (Indicar el nombre del fondo que se solicita inscribir. En el caso de fondos paraguas o aquellos que tengan carteras con políticas diferentes, indicar el nombre de cada uno de los fondos o subfondos) d.2 País de registro del fondo. d.3 Fecha de registro del fondo. d.4 Fecha de inicio de operaciones del fondo. d.5 Legislación aplicable al fondo. (Indicar leyes, normas, reglamentos, etc., bajo las cuales se rige el fondo) d.6 Organismos reguladores o supervisores del fondo.

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(Indicar las instituciones que regulan o supervisan el fondo así como las facultades de los mismos) d.7 Período de vigencia del fondo. d.8 Estructura legal y administrativa del fondo. (Describir la estructura del fondo o la compañía, como por ejemplo “Investment Company; “Société d’ Investissement à Capital Variable”, “Unit Trust”, “UCITS”, etc.) d.9 Características de las cuotas de participación del fondo (shares): (Indicar las características para cada una de las clases de cuotas de participación) d.9.1 Clases de cuotas de participación. (Nombrar y describir las cuotas de participación tales como “Distribution Shares”, “Accumulation Shares”, “Class A, B, C of Shares”, etc. Asimismo, precisar cuáles de dichas cuotas de participación se inscribirán para ser adquiridas con los recursos de las carteras administradas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú) d.9.2 Representación de las cuotas de participación. (Anotación en cuenta o físico) d.9.3 Institución depositaria de las cuotas. d.9.4 Moneda de emisión de las cuotas de participación. d.9.5 Código ISIN de cada una de las cuotas de participación, así como otros códigos identificadores. d.9.6 Mercados donde se negocian las cuotas de participación. d.9.7 Tickers de Bloomberg y RICs de Reuters. d.9.8 Otras características relevantes. d.10 Valor total del patrimonio del fondo. (Valor total del patrimonio del fondo expresado en la moneda de denominación del fondo y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América) d.11 Clasificación de riesgo del fondo. (Sólo en caso de estar disponible, indicar las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización) E) Política de inversiones del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) e.1 Objetivo de inversión del fondo. (Indicar cuál es la finalidad que tiene el fondo o subfondo.) e.2 Especialización del fondo. (Indicar los tipos de instrumentos en los que se invierten los recursos del fondo o subfondo.) e.3 Describir los índices de referencia. (Benchmarks). e.4 Mercados donde se invierte por área geográfica. e.5 Riesgos de inversión. (Describir los riesgos de inversión del fondo o subfondo)

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e.6 Límites de inversión y su diversificación por emisor, tipo de instrumento, actividad económica, etc. e.7 Otras características relevantes de la política de inversiones. F) Política de dividendos: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) f.1 Describir las características de la política de dividendos. f.2 Información sobre los dividendos entregados. (En el último año) G) Política de valorización del fondo: (Para cada uno de los fondos o sub-fondos que se solicita inscribir en el Registro) g.1 Metodología de valorización de los activos del fondo. (Describir la metodología de valorización y los estándares utilizados para el cálculo de los valores cuotas) g.2 Frecuencia de valorización del patrimonio del fondo y de sus cuotas de participación. g.3 Describir las contingencias que puedan originar la suspensión del cálculo de los valores cuota. g.4 Describir las estrategias adoptadas por la sociedad administradora para evitar pérdidas de capital, debido a rescates o suscripciones por montos importantes. g.5 Indicar los proveedores de precios del fondo. (price vendors) H) Política de endeudamiento: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) h.1 Describir los tipos de endeudamiento que puede asumir el fondo. h.2 Indicar las circunstancias en las que el fondo puede endeudarse. h.3 Indicar los límites y restricciones legales o voluntarios a los que se sujeta dicha política. I) Política de entrega de garantías: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) i.1 Indicar los tipos de garantía (prendas, hipotecas, etc.) y las circunstancias en las que se puede entregar los activos del fondo en garantía. i.2 Indicar los límites o restricciones legales o voluntarios a los que se sujeta dicha política. J) Política sobre el uso de derivados del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) j.1 Describir los tipos de derivados que puede hacer uso el fondo. j.2 Indicar las circunstancias en las cuales se puede hacer uso de derivados. j.3 Indicar los límites o restricciones legales o voluntarios a los que se sujeta dicha política.

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K) Estabilidad de las políticas del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) k.1 Describir las facultades y condiciones bajo las cuales la administración, los partícipes u otros pueden modificar las políticas, cambiar los objetivos de inversión y la administración general del fondo. L) Tributación del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) l.1 Indicar las principales obligaciones tributarias del fondo. l.2 Indicar las obligaciones tributarias de los partícipes del fondo. (Desde la perspectiva de su inversión en las cuotas de participación del fondo) M) Gastos y comisiones del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) m.1 Gastos y comisiones del fondo. (Indicar detalladamente los gastos y comisiones pagadas por el inversionista por cada clase de cuotas de participación del fondo, diferenciando entre los gastos de administración, otros gastos y los gastos totales. Asimismo, especificar la política de rebates aplicable, en caso corresponda) N) Información del agente de transferencia del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita; inscribir en el Registro) n.1 Nombre del agente de transferencia del fondo. n.2 País de constitución. n.3 Dirección del agente de transferencia del fondo. n.4 Teléfono, facsímile , correo electrónico (e-mail) y dirección de Internet (Web page) del agente de transferencia del fondo. n.5 Funcionario autorizado del agente de transferencia del fondo. (Nombre y cargo del representante autorizado) n.6 Legislación bajo la cual opera el agente de transferencia. (Indicar bajo las leyes de qué país se rige el agente de transferencia del fondo) O) Información del custodio del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) o.1 Nombre del custodio del fondo. (Compañía o entidad encargada de la custodia de los activos del fondo) o.2 País de constitución. o.3 Dirección del custodio del fondo. o.4 Teléfono, facsímile, correo electrónico (e-mail) y dirección de Internet (Web page) del custodio del fondo. o.5 Legislación bajo la cual opera el custodio. (Indicar bajo las leyes de qué país se rige el custodio del fondo) P) Inversiones del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) p.1 Fecha de la información señalada en el inciso siguiente. p.2 Resumen de las inversiones del fondo.

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(Indicar última información sobre la estructura de las cartera de inversiones del fondo en dólares de los Estados Unidos de América, señalando su participación porcentual en el fondo, así como el respectivo porcentaje invertido por la cartera del benchmark. Debe corresponder a la información de los estados financieros del trimestre más reciente)

Activos Monto (Millones)

Fondo %

Benchmark %

……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... ……………….. …………… ……… …………... Totales …………… ……… …………...

Q) Distribución de los partícipes del fondo: (Para cada uno de los fondos o sub-fondos que se solicita inscribir en el Registro) q.1 Fecha de la información señalada en los incisos siguientes. q.2 Número total de partícipes del fondo. q.3 Relación de los principales inversionistas del fondo. (Indicar si los inversionistas están relacionados con los administradores o asesores de inversión del fondo. No es necesario mencionar el nombre de los inversionistas. Cuando el inversionista sea “nominee” , “omnibus account” o similar, señalar dicha condición e indicar el número de inversionistas subyacentes, en caso se encuentre disponible. Debe corresponder a la información del trimestre mas reciente)

Partícipes

Relacionado/ No Relacionado

Fondo %

1.- ……………….. ……………….. …………... 2.- ……………….. ……………….. …………... 3.- ……………….. ……………….. …………... 4.- ……………….. ……………….. …………... 5.- ……………….. ……………….. …………... 6.- ……………….. ……………….. …………... 7.- ……………….. ……………….. …………... 8.- ……………….. ……………….. …………... 9.- ……………….. ……………….. …………... 10.- ……………….. ……………….. …………...

R) Liquidez de las cuotas de participación del fondo: (Para cada uno de los fondos o subfondos que se solicita inscribir en el Registro) r.1 Suscripción de las cuotas de participación del fondo. r.1.1 Describir detalladamente el proceso de suscripción de cuotas de participación. r.1.2 Restricciones de la suscripción. r.1.3 Características de la solicitud de suscripción. r.1.4 Determinación del precio de suscripción. r.1.5 Método de pago. r.1.6 Periodo de settlement r.1.7 Horas de corte. r.1.8 Costos de la suscripción.

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r.2 Rescate de las cuotas de participación del fondo. r.2.1 Describir detalladamente el proceso de rescate de las cuotas de participación. r.2.2 Restricciones del rescate de cuotas de participación. r.2.3 Características de la solicitud de rescate. r.2.4 Método de pago. r.2.5 Período de settlement. r.2.6 Horas de corte. r.2.7 Determinación del precio de rescate. r.2.8 Costos del rescate. r.3 Intercambio de las cuotas de participación del fondo. r.3.1 Describir el proceso de intercambio de cuotas de participación. r.3.2 Restricciones de intercambio de cuotas de participación. r.3.3 Características de la solicitud de intercambio. r.3.4 Método de pago. r.3.5 Período de settlement. r.3.6 Horas de corte. r.3.7 Determinación del precio de intercambio. r.3.8 Costos del intercambio. r.4 Para fondos mutuos cerrados indicar los mecanismos centralizados de negociación en los que se encuentre listado, así como la frecuencia y volumen promedio diario de negociación. r.5 Otros. (Otros aspectos relacionados con la disposición de las inversiones por parte de los partícipes) 4) FICHA DE INFORMACIÓN DE ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPÓSITO INSCRITOS EN BOLSAS DE VALORES EXTRANJEROS. A) Información del emisor: a.1 Nombre, razón o denominación social del emisor. a.2 País de constitución del emisor. a.3 Descripción del emisor. (Breve descripción del emisor, indicando su principal actividad económica, CIIU y resumen de sus principales características) a.4 Organismos reguladores o supervisores del emisor. (Indicar las instituciones que regulan o supervisan al emisor, así como las facultades de las mismas). B) Información de las acciones: b.1 Denominación del instrumento. b.2 Series emitidas que se encuentran en circulación. b.3 Descripción de la(s) serie(s): (Indicar o describir cada una de las características indicadas para cada una de las series a registrarse) b.3.1 Serie. b.3.2 Moneda.

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b.3.3 Número de acciones en circulación. b.3.4 Valor nominal por unidad. b.3.5 Capitalización bursátil de los últimos doce meses. (Expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en términos mensuales e incluir el promedio simple de los datos mensuales) b.3.6 Clase. (Título físico o anotación en cuenta) b.3.7 Institución depositaria. (En la que se ha registrado la acción como anotación en cuenta) b.3.8 Plazas de negociación en las que lista la acción. b.3.9 Código ISIN, CUSIP, u otro según corresponda. b.3.10 Tickers de Bloomberg y RICs de Reuters. b.3.11 Otra información relevante. C) Información de los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores: c.1 Denominación del instrumento. c.2 Series emitidas que se encuentran en circulación. c.3 Descripción de la(s) serie(s): (Indicar o describir cada una de las características indicadas para cada una de las series a registrarse.) c.3.1 Serie. c.3.2 Moneda. c.3.3 Número de valores en circulación. c.3.4 Valor nominal por unidad. c.3.5 Capitalización bursátil de los últimos doce meses. (Expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en términos mensuales e incluir el promedio simple de los datos mensuales) c.3.6 Valores a los que representa el instrumento. (Describir las características señaladas en el numeral B anterior) c.3.7 Ratio de conversión. (De acciones comunes en ADR u otro) c.3.8 Modalidad de emisión del valor. c.3.9 Número de valores en depósito o fideicomiso. c.3.10 Institución depositaria o fideicomisaria. c.3.11 Plazas de negociación en las que lista el valor. c.3.12 Código ISIN.

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c.3.13 Tickers de Bloomberg y RICs de Reuters. c.3.14 Otra información relevante. D) Información de las acciones preferentes: d.1 Denominación del instrumento. d.2 Clasificación de riesgo. (Señalar las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización) d.3 Descripción de la(s) serie(s): (Indicar o describir cada una de las características indicadas para cada una de las series a registrarse.) d.3.1 Serie. d.3.2 Moneda. d.3.3 Número de valores en circulación. d.3.4 Valor nominal por unidad. d.3.5 Capitalización bursátil de los últimos doce meses. (Expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en términos mensuales e incluir el promedio simple de los datos mensuales) d.3.6 Fecha de emisión. d.3.7 Fecha de vencimiento. d.3.8 Período de pago de los dividendos preferentes. d.3.9 Amortización. d.3.10 Período de capitalización en el cálculo de los dividendos preferentes. d.3.11 Fórmula de cálculo de los dividendos preferentes. d.3.12 Cronograma de pagos. (Transcribir el cronograma de pagos) d.3.13 Descripción de las opciones explícitas o implícitas incorporadas en la estructura del instrumento. d.3.14 Beneficios tributarios. d.3.15 Garantías. d.3.16 Avales. d.3.17 Resguardos. d.3.18 Agente fideicomisario. d.3.19 Underwriter. d.3.20 Institución depositaria. (En la que se ha registrado la acción como anotación en cuenta)

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d.3.21 Plazas de negociación en las que lista el valor. d.3.22 Código ISIN. d.3.23 Tickers de Bloomberg y RICs de Reuters. d.3.24 Otra información relevante. 5) FICHA DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS FORWARD A) Información de la contraparte: a.1 Nombre, razón o denominación social de la contraparte. a.2 País de constitución de la contraparte. a.3 Descripción de la contraparte. (Breve descripción de la contraparte y resumen de sus principales características) a.4 Organismos reguladores o supervisores de la contraparte. a.5 Clasificación de Riesgo. (Señalar las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating de obtenido y la fecha de la última actualización) B) Información del contrato forward: b.1 Activos Subyacentes. b.2 Resumen de las principales características del contrato. b.3 Fórmula de valorización del contrato. b.4 Otra información relevante. 6) FICHA DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE FUTUROS A) Información del contrato de futuros: a.1 Denominación del contrato. a.2 Activos subyacentes. a.3 Valor del contrato (En la moneda de denominación del contrato y en dólares de los Estados Unidos de América) a.4 Fechas de vencimiento. a.5 Fórmula de valorización del contrato. a.6 Montos negociados del contrato durante los últimos doce meses. (En la moneda de denominación del contrato y en dólares de los Estados Unidos de América.) a.7 Plaza de negociación del contrato. a.8 Cámara de compensación del contrato. a.9 Código ISIN u otros. a.10 Tickers de Bloomberg y RICs de Reuters. a.11 Otra información relevante. 7) FICHA DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE OPCIONES

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A) Información del contrato de opciones: a.1 Denominación del contrato. a.2 Tipo de opción (Put o Call). a.3 Estilo (Europea, Americana u otra). a.4 Activos subyacentes. a.5 Valor del contrato (En la moneda de denominación del contrato y en dólares de los Estados Unidos de América) a.6 Fechas de vencimiento. a.7 Fórmula de valorización del contrato. a.8 Montos negociados del contrato durante los últimos doce meses. (En la moneda de denominación del contrato o en dólares de los Estados Unidos de América) a.9 Código ISIN u otros. a.10 Tickers de Bloomberg y RICs de Reuters. a.11 Otra información relevante.” Artículo 5.- Incorporar el Capítulo XVII al Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, de acuerdo al siguiente texto:

“CAPÍTULO XVII

REGISTRO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS BAJO LA MODALIDAD DE OFERTA PRIVADA

Instituciones que se inscriben Artículo 57.- Se inscriben en esta sección aquellas personas jurídicas que participan en la estructuración financiera y legal de la emisión de los instrumentos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada y que se constituyen en responsables del proceso de estructuración de la emisión, de la elaboración del prospecto informativo y de la información proporcionada a las AFP para la adquisición de dichos instrumentos. Asimismo, es responsabilidad de las personas jurídicas inscritas comunicar a la Superintendencia cualquier variación en la información contenida en la ficha y/o en la documentación requerida correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 6 del presente Título. Documentación requerida Artículo 58.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada, a que se refiere el presente Capítulo, la entidad estructuradora deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el Anexo Nº II-I del presente Título; c) Ficha de Registro debidamente llenada de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del presente Capítulo; d) Documentos que acrediten una amplia experiencia en la estructuración de emisiones de instrumentos de inversión;

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e) Documentos que acrediten que la entidad estructuradora cuenta con un adecuado soporte profesional, técnico y material para la realización sus funciones de estructuración; f) Informe que describa las actividades realizadas en la estructuración de emisiones de instrumentos de inversión; g) Currículum Vitae de los principales funcionarios responsables de la estructuración de los instrumentos de inversión. Ficha Artículo 59.- La ficha de Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA ENTIDAD ESTRUCTURADORA DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS BAJO LA MODALIDAD DE OFERTA PRIVADA a.1. Denominación o razón social. a.2. Número de RUC. a.3. Domicilio y código postal. a.4. Número de teléfono y facsímile. a.5. Objeto social (actividad económica principal, CIIU). a.6. Capital social suscrito. a.7. Capital social pagado. a.8. Nombres y apellidos de los representantes legales y apoderados que cuenten con facultades para estos efectos. a.9. Nómina actualizada de directores y plana gerencial. a.10. Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación ,porcentual en el capital social. a.11. Nombre y nacionalidad del grupo económico al ,cual pertenece la entidad estructuradora. a.12. Entidades que regulan y supervisan las actividades de la entidad estructuradora. a.13. Fecha de inicio de actividades como estructurador de emisiones de instrumentos de inversión.” Artículo 6.- Modificar los Anexos IV y V e incorporar el Anexo VI del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, de acuerdo a los formatos adjuntos a la presente resolución. Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

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ANEXO IV

FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN Y DE OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO EXTRANJEROS

(Fecha) Señores: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- Por la presente, el que suscribe y en representación de (indicar el nombre de la compañía según corresponda; el emisor de los instrumentos de inversión, la sociedad administradora del fondo mutuo, la contraparte de la operación de cobertura, o la AFP) solicita la evaluación de las fichas de información y de la documentación adjunta, según lo requiere la normativa vigente, con el objeto de inscribir en los Registros de la Superintendencia (los/las) siguientes (instrumentos de inversión extranjeros/operaciones extranjeras de cobertura de riesgo): (Enumerar cada uno de los instrumentos u operaciones que se solicita inscribir en el Registro) Asimismo, el que suscribe la presente declara que: 1. Mi representada conoce y entiende el Reglamento vigente para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. 2. Mi representada conoce y entiende la información requerida y las instrucciones señaladas para el registro de (instrumentos de inversión extranjeros/operaciones extranjeras de cobertura de riesgo) en la Superintendencia. 3. La información consignada en la(s) ficha(s) de información adjunta(s) es verdadera, completa e íntegra, por lo que declaro que se han tomado todas las precauciones para incluir toda la información relevante de (los instrumentos presentados / las operaciones presentadas). 4. Mi representada se responsabiliza de informar, de manera oportuna y adecuada de cualquier modificación efectuada con relación a (los instrumentos/las operaciones) antes mencionados. En caso contrario (los instrumentos/las operaciones) que se presentan por medio de esta solicitud serán descalificados (as) como (instrumentos/operaciones) elegibles para ser adquiridos (as) con los recursos de las carteras administradas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú. 5. (Sólo en el caso de fondos mutuos) La información consignada en la(s) fichas) de información adjunta(s) corresponde a las prácticas, políticas y estrategias internas del emisor del instrumento y no sólo es una trascripción del Prospecto u Offering Circular. 6. En caso de que la información contenida en la presente solicitud sea falsa, incorrecta o conduzca a error, (los instrumentos/las operaciones) que se han presentado por medio de esta solicitud serán considerados (as) inelegibles para ser adquiridos con los recursos de las carteras administradas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono y facsímile: E-mail:

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ANEXO V

CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN REFERIDA A LOS FONDOS MUTUOS QUE SE SOLICITA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE

INVERSIÓN EXTRANJEROS (Fecha) Señores: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- De mi consideración: Por la presente el que suscribe y en representación de (la sociedad administradora del fondo mutuo o la AFP) se compromete con la Superintendencia a: 1. Actualizar la ficha de información para la inversión en cuotas de participación de fondos mutuos extranjeros. Asimismo, enviar cualquier información adicional referida al fondo o fondos respectivos por iniciativa propia o a requerimiento de la Superintendencia. 2. Informar periódicamente a la Superintendencia sobre cualquier cambio o hecho que altere en forma significativa la última información presentada. En el caso de la documentación requerida en la ficha de información, ésta deberá ser reenviada cada vez que exista una ver-sión posterior a la presentada. 3. Informar periódicamente los cambios en los niveles de concentración de propiedad del fondo mutuo, cuando los diez (10) partícipes más grandes del fondo mutuo alcancen una concentración del cincuenta por ciento (50%) del valor del fondo mutuo y cuando algún partícipe alcance una concentración del veinte por ciento (20%) del valor del referido fondo, enviando nuevamente la información sobre la distribución de los partícipes del fondo de la ficha de información de cuotas de participación de fondos mutuos extranjeros. 4. Proporcionar una copia de los estados financieros anuales, semestrales o trimestrales, según corresponda, así como cualquier otra información relevante que sea distribuida a los partícipes del fondo mutuo. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono y facsímile: E-mail:

ANEXO VI

CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS BAJO LA MODALIDAD DE OFERTA PRIVADA

(Fecha) Señores: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- De mi consideración:

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Por la presente, el (los) que suscribe(n), en representación de (nombre de la empresa emisora del instrumento de inversión emitido bajo la modalidad de oferta privada), se compromete(n) con la Superintendencia a: 1. Actualizar oportunamente la ficha de registro de los instrumentos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Título Vlll del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cada vez que se produzcan modificaciones de la información contenida en dicha ficha; 2. Proporcionar las copias de los estados financieros anuales auditados a más tardar el 31 de mayo del año siguiente del ejercicio anual auditado, en caso el emisor no sea una empresa supervisada por la Superintendencia o una empresa que mantenga valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV; 3. Proporcionar oportunamente las copias de los informes de auditoría anual de los estados financieros de la empresa emisora realizados por una empresa especializada independiente de reconocido prestigio; 4. Informar oportunamente respecto de hechos de importancia relevantes y materiales no difundidos públicamente referido a la empresa emisora o a las características financieras de los instrumentos de inversión emitidos, por iniciativa propia o a requerimiento de la Superintendencia; y, 5. Pagar, a favor de las Carteras Administradas, una penalidad, en caso se incumpla con presentar la información a que se refiere esta carta compromiso o la presente extemporáneamente. La referida penalidad será determinada en cada caso por la Superintendencia, atendiendo la magnitud de la falta y el perjuicio que ésta haya causado a las Carteras Administradas. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo: Documento de Identidad:

INDECOPI

Aprueban Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI sobre Formalidades, Contenido, Aprobación y Validez de las Actas de Juntas de Acreedores

RESOLUCION Nº 0198-2003-CCO-INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES MATERIA: DIRECTIVA FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 22 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, conforme al artículo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI puede regular, vía Directivas, diversos aspectos relativos a la aplicación de dicha norma legal; Que, conforme al artículo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal, corresponde a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular mediante directiva las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Juntas de Acreedores; Que, a fin de dar cumplimiento al encargo encomendado a esta Comisión mediante la norma anteriormente señalada, corresponde dictar medidas que reglamenten las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Juntas de Acreedores; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI sobre formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Juntas de Acreedores. Segundo.- Incorporar el formato anexo que se acompaña como parte integrante de la Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica las gestiones necesarias para la publicación de la Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, Carmen Padrón Freundt y Jorge Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI

DIRECTIVA Nº 004-2003/CCO-INDECOPI

FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES

Lima, 13 de octubre de 2003 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto implementar la disposición contenida en el artículo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que “La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regulará mediante directiva las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Junta”. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todas las reuniones de Junta de Acreedores celebradas en el marco de procedimientos concursales iniciados bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Reestructuración Patrimonial y sus normas complementarias y modificatorias, así como la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Artículos 3 y 55.4 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, así como Decreto Legislativo Nº 807. IV. FUNDAMENTOS

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1. Las actas constituyen el medio de registro físico por excelencia donde se deja constancia de los hechos suscitados en el marco de una reunión de Junta de Acreedores, tal como lo establece el artículo 55.1 de la Ley Nº 27809. 2. Si bien tales instrumentos son autónomos y distintos a los acuerdos adoptados en las reuniones de Junta de Acreedores que en ellos se consignan1, los que además son eficaces entre el deudor concursado y sus acreedores desde el momento mismo de su adopción tal como lo prevé el artículo 55.5 de la Ley General del Sistema Concursal, resulta relevante su regulación por los factores que se señalan a continuación. 3. En efecto, en la medida que los artículos 44.2 y 55.2 de la Ley General del Sistema Concursal establecen que existen determinadas reuniones de Juntas de Acreedores en las que no interviene un representante de la Comisión, recayendo en el administrador o liquidador del deudor, así como en el Presidente del mencionado colectivo, la responsabilidad de presentar ante la autoridad concursal en un término perentorio la respectiva acta para efectos de que ésta ejerza adecuadamente y en tiempo oportuno2 su rol fiscalizador de la legalidad de los acuerdos del colectivo de acreedores, es fundamental que exista una guía para que tales agentes privados elaboren de forma correcta tal acta y registren ahí toda la información necesaria que permita un debido seguimiento del desarrollo de la Junta de Acreedores. 4. De igual modo, el referido documento será también de utilidad respecto de aquéllas reuniones de Junta de Acreedores en las que participa un representante de la Comisión, con la finalidad de establecer los elementos mínimos que homogenicen las actas y permitan que se agilice el proceso de su elaboración y, por ende, todos los trámites para los cuales resulta necesario contar con tal instrumento. 5. En relación a ello, cabe resaltar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley Nº 27809, las actas de reuniones de Junta de Acreedores, debidamente certificadas, constituyen títulos ejecutivos, únicamente respecto de la ejecución de acuerdos relacionados al nombramiento y asunción de funciones de administradores y/o liquidadores. 6. Asimismo, debe tenerse presente que desde un alcance más amplio, para que los acuerdos de las Juntas de Acreedores surtan efectos frente a los terceros ajenos al procedimiento concursal3 (ejemplo: Actos y contratos a celebrar por parte del liquidador), resulta fundamental que éstos obren inscritos en el registro público correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Para que ello ocurra es necesario que previamente exista un acta que se encuentre debidamente certificada por la autoridad administrativa competente. V. CONTENIDO 1. Formalidades y Contenido de las actas de reuniones de Junta de Acreedores: El acta donde se registre cada reunión de Junta de Acreedores deberá tener en cuenta, cuando menos, los siguientes elementos: 1. Identificar al deudor concursado. 2. Señalar lugar fecha y hora en que se realizó.

1 Código Procesal Civil, artículo 237.- Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir éste aunque el primero sea declarado nulo. 2 Téngase presente que el artículo 118.2 de la Ley General del Sistema Concursal establece un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles para el ejercicio de la facultad de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales de declarar de oficio la nulidad de un acuerdo de Junta de Acreedores. 3 Código Civil, artículo 2012.- Principio de Publicidad - Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

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3. La indicación acerca de si se celebró en primera o segunda convocatoria; En caso se tratase de una reunión de fecha única, en aplicación de lo previsto en los artículos 50.5 ó 97.1 de la Ley Nº 27809, se hará expresa indicación de ello. 4. La indicación de quién presidió la respectiva reunión de Junta de Acreedores y, en su caso, de la elección de Presidente Interino de Junta prevista en el artículo 54.3 de la Ley General del Sistema Concursal. 5. La indicación de si se encontró presente en la reunión un representante de la Comisión y, de ser el caso, si asistió en calidad de participante obligatorio conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal o si lo hizo únicamente como observador. 6. Identificación de cada uno de los acreedores reconocidos presentes en la reunión, así como una indicación del porcentaje de participación que le corresponde a tales acreedores a título individual y la suma total de tales porcentajes. También deberá identificarse a los titulares de créditos registrados como contingentes por la autoridad concursal. En los casos de Juntas de Acreedores en las que no sea obligatoria la participación de un representante de INDECOPI, el Presidente de Junta deberá haber solicitado con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la reunión a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales competente la relación de acreedores reconocidos hábiles para votar y su respectivo porcentaje de participación, así como el detalle de los titulares de créditos contingentes. 7. La indicación de la fecha en que se publicó el aviso de convocatoria a Junta de Acreedores en el Diario Oficial El. Peruano conforme a lo previsto en los artículos 43, 57.1 y 96.1 de la Ley General del Sistema Concursal, o, de ser el caso, señalar que la convocatoria se efectuó mediante esquelas de acuerdo a lo permitido en el artículo 57.4 y 96.1 de dicha norma. 8. La transcripción íntegra del texto de la agenda contenida en la citación a reunión de Junta de Acreedores. 9. La indicación del quórum mínimo requerido para instalar la reunión y su cumplimiento en el caso concreto. 10. Cada tema tratado en la reunión deberá ser individualizado en el texto del acta a través de la creación de un subacápite por cada punto de agenda efectivamente desarrollado. 11. En cada subacápite deberá incluirse un resumen de las intervenciones efectuadas por los partícipes en la reunión. De igual modo, en caso se someta algún asunto a votación de la Junta deberá consignarse de forma precisa cuál es la moción o mociones a votar y quién es el acreedor que la plantea. 12. En cada subacápite deberá incluirse la indicación del porcentaje de votos a favor, en contra y abstenciones obtenido por cada moción, identificándose deforma individualizada a los acreedores que votaron en contra, así como a aquellos que se abstuvieron de manifestar su posición. Asimismo, deberá indicarse si se alcanzó la mayoría mínima de votos exigida por ley y si, por ende, se aprobó o no la propuesta. Si fuese el caso que hubiese tenido que efectuarse una votación por clases, separando a los acreedores vinculados de los no vinculados en observancia de lo previsto en el artículo 59 de la Ley General del Sistema Concursal, deberá hacerse expresa mención de ello. 13. En cada subacápite será necesario además, que se indique si los acreedores que votaron en contra hicieron constar su oposición a los acuerdos adoptados, así como su intención de impugnarlos. La consignación de estas formalidades en el acta tendrá únicamente un carácter probatorio, mas no constitutivo, 14. En caso se someta a votación algunos de los temas mencionados en el artículo 48.1 de la Ley General del Sistema Concursal, deberá consignarse en el subacápite respectivo del acta la posición expresada por el representante de los créditos de origen tributario, así

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como su fundamentación en caso se presente el supuesto a que se refiere el artículo 48.2 del referido cuerpo normativo. 15. En aquellos casos en los que habiéndose sometido a votación la propuesta de continuación de actividades del deudor, el Plan de Reestructuración o el Acuerdo Global de Refinanciación y estas opciones sean rechazadas, deberá dejarse constancia en acta de los fundamentos esgrimidos por el acreedor determinante conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley General del Sistema Concursal y la Directiva Nº 004-2002/CCO-INDECOPI. En calidad de anexo a la presente directiva se incluye un formato de acta a efectos de facilitar a los administrados la elaboración de tal documento. Dicho formato constituye solamente un ejemplo aplicable a cierto tipo de reuniones de Junta de Acreedores, debiendo adecuarse su redacción y contenido a la naturaleza de la correspondiente reunión. 2. Suscripción por parte del representante de la Comisión de las actas de reuniones de Junta de Acreedores en las que obligatoriamente participa un represen-tante de la Comisión: 1. En el caso de las reuniones de Junta de Acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal, el proyecto de acta deberá ser puesto a conocimiento de la Secretaría Técnica de la respectiva Comisión, la que deberá observar cualquier incumplimiento a las formalidades y contenido del acta descritos en el acápite V.1 de la presente directiva. La ausencia de uno o más de dichos elementos motivará que el representante de la Comisión se abstenga de firmar el proyecto de acta que le ha sido presentado. En tal caso, se deberá requerir al responsable de su redacción a fin de que presente el documento debidamente corregido. 2. El acta que cumpla con las formalidades y contenido a que se refiere el acápite V.1 de la presente directiva deberá ser suscrita por el representante de la Comisión, el Presidente de la Junta (o quien ejerza su rol de manera eventual en una reunión) y otro acreedor designado por la propia Junta (salvo que sólo hubiere un acreedor presente al momento del acto), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la reunión de Junta de Acreedores. 3. La suscripción del acta por el representante de la Comisión solamente implicará la verificación del cumplimiento de las formalidades y contenido del documento, mas no un reconocimiento sobre la legalidad de los acuerdos consignados en éste. 3. Presentación de las actas de reuniones de Junta de Acreedores en las que no es necesario que participe un representante de la Comisión: 1. En el caso de las reuniones de Juntas en las que no tenga que participar obligatoriamente un representante de la Comisión, el acta debe quedar suscrita por el Presidente de la Junta (o quien ejerza su rol de manera eventual en una reunión) y el acreedor designado (salvo que sólo hubiere un acreedor presente al momento del acto) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la Junta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley General del Sistema Concursal. La administración del deudor o Liquidador, según corresponda, deberá presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión copia del acta debidamente suscrita, dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo antes citado. 2. La Secretaría Técnica de la Comisión deberá revisar el mencionado instrumento y, en caso detecte que exista alguna inobservancia respecto de las formalidades y contenido del acta descritos en el acápite V.1 de la presente directiva, se deberá requerir al responsable de su redacción a fin de que presente el documento debidamente corregido. 3. En caso se presente la situación descrita en el punto precedente, la Secretaría Técnica de la Comisión respectiva, a solicitud de cualquier interesado, podrá expedir copias certificadas del acta correspondiente para los efectos indicados en los artículos 22 y 55.3 de la

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Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, el funcionario que certifique las copias del documento, deberá dejar constancia en las mismas acerca de los elementos detallados en el acápite V.1. de los que éste carezca. VI. DIFUSIÓN La presente Directiva será remitida al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VIl. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velasquez de Rojas, Carmen Padrón Freundt y Jorge Reynaldo Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente

FORMATO DE ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES Nota: El presente formato es tan solo un ejemplo de las características que deben observarse al redactar un acta de Junta de Acreedores. El presente formato se refiere a una reunión de instalación de Junta de Acreedores. En ese sentido, los acreedores deben consignar los acontecimientos que ocurran y los acuerdos que se adopten en función a la naturaleza de la respectiva reunión de Junta de Acreedores. En la ciudad de Lima, siendo las (hora de instalación) del (fecha de instalación de la Junta: día, mes, año), de conformidad con el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el (fecha de publicación: día, mes, año), se procedió a instalar en primera convocatoria la Junta de Acreedores de (nombre del deudor), contándose para tal efecto con la participación del señor (indicar el nombre del representante de la Comisión, en caso haya participado éste), representante de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en (identificar a la respectiva Comisión Delegada, señalando a cuál de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI pertenece), quien intervino de forma obligatoria en la reunión en observancia del artículo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal. Como primer acto, el representante de la Comisión informó que se encontraban presentes acreedores representantes del (señalar el porcentaje tomando como referencia el cuadro de acreencias) de los créditos reconocidos, siendo éstos los siguientes:

ACREEDORES % (Señalar porcentaje de cada acreedor) 1 CRÉDITOS LABORALES 2 CRÉDITOS TRIBUTARIOS 3 AFP WWW 4 ACREEDOR XXX 5 ACREEDOR YYY 6 ACREEDOR ZZZ TOTAL (Indicar la suma de porcentaje de los

titulares de créditos presentes en la reunión)

Asimismo, se dejó constancia de la presencia del acreedor VVV, empresa que había solicitado el reconocimiento de créditos frente a (indicar el nombre del deudor concursado), cuyas posibles acreencias fueron registradas como contingentes por la autoridad concursal en razón de existir controversia judicial respecto de las mismas. (esta indicación solamente será

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necesaria en aquellos casos en que se constate la existencia de pedidos que, en su integridad han sido declarados contingentes por la autoridad concursal). Seguidamente, el representante de la Comisión dio lectura al aviso de convocatoria que se transcribe a continuación: CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DE (nombre del deudor) Se cita a los acreedores de (nombre del deudor) a Junta de Acreedores en dos convocatorias sucesivas para los días (señalar fecha) a las (señalar hora), en primera y segunda convocatoria (debe tenerse presente que existen supuestos previstos en la ley en los que las reuniones se celebran en una sola convocatoria), respectivamente en el local (señalar dirección del lugar previsto para la celebración de la reunión), a fin de tratar los siguientes temas previstos en el artículo 50 de la Ley General del Sistema Concursal: 1- Elección de autoridades de Junta. 2- Decisión sobre el destino de la deudora. 3- Aprobación del régimen de administración o designación del liquidador, de ser el caso. 4- Aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, de ser el caso. 5- Nombramiento del Comité de Junta de Acreedores y delegación de facultades. (Ojo: La agenda varía en función de los temas que previamente acuerden los acreedores; la que se incluye en este formato corresponde a la reunión de instalación de la Junta de Acreedores). Conforme a lo previsto en el artículo 34 del referido texto legal, sólo podrán participar con derecho a voz y voto en la Junta convocada los acreedores que presentaron sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el (se señala aquí la fecha de corte que se determina en función al aviso de difusión del concurso; Eso no es de aplicación en el caso de procesos en los que el deudor se encuentre en estado de disolución y liquidación). (se señala aquí el lugar y la fecha de publicación) COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN (Se identifica a la respectiva Comisión Delegada sí ésta fuese la convocante; caso contrario se indicará si fue el Presidente u otra persona autorizada quien suscribió el aviso) En la medida que se superó el quórum de (De acuerdo a la agenda prevista y al número de reuniones programadas varía el quórum requerido para instalar la reunión que es lo que debe señalarse en este punto), el representante de la Comisión dio por formalmente instalada la reunión. En la sesión fueron tratados los siguientes asuntos: I. ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE JUNTA El representante de la Comisión señaló que correspondía que la Junta elija a su Presidente y Vicepresidente. Haciendo uso de la palabra, el representante del (acreedor xxx, indicar el nombre completo de la persona), propuso para el cargo de Presidente al (acreedor yyy). No habiendo más propuestas se procedió con la votación obteniéndose los siguientes resultados: A favor: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron a favor).

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En contra: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Abstenciones: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Habiéndose alcanzado un porcentaje de votos favorables a la moción planteada superiores al (consignar aquí el porcentaje mínimo exigido por Ley, en este caso 50%) de los créditos reconocidos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley General del Sistema Concursal, se aprobó la elección del (acreedor yyy) como Presidente de la Junta. Acto seguido, el representante de la Comisión invitó a (indicar el nombre de la persona natural), representante del (acreedor yyy) a efectos de que se incorpore a la mesa de conducción y dirija en adelante la reunión. Prosiguiendo con el desarrollo de la reunión, la Presidencia de Junta señaló que correspondía elegir a un Vicepresidente, cargo para el cual propuso al representante de (indicar cuál fue el acreedor propuesto). No existiendo otras propuestas, se pasó a la votación que determinó los siguientes resultados: A favor: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron a favor). En contra: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Abstenciones: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Habiéndose alcanzado un porcentaje superior al (consignar aquí el porcentaje mínimo exigido por Ley, en este caso 50%) exigido por ley, se proclamó la designación del representante del (acreedor propuesto) como Vicepresidente de Junta. II. DECISIÓN SOBRE EL DESTINO A continuación, la Presidencia de Junta indicó que correspondía definir el destino de la concursada. En tal sentido cedió el uso de la palabra al Gerente General de la deudora, señor (identificar al representante de la deudora). El referido representante enumeró los factores que condujeron a (la deudora) a la situación de crisis económica patrimonial que actualmente atraviesa y que la llevaron a someterse a un procedimiento concursal, siendo la principal razón, según mencionó, (mencionar de forma concisa las razones esbozadas). Finalmente, señaló que tal como se puede apreciar de la revisión de la información proporcionada a los acreedores en días previos a la celebración de la reunión de Junta, (la deudora) tenía previsto incrementar su participación en el mercado y con ello su nivel de ingresos en función a (señalar los factores que haya indicado el representante de la deudora). Por ese motivo se pidió a los acreedores que apoyen la reestructuración de la empresa concursada. Seguidamente, la Presidenta de Junta propuso que los acreedores voten a favor de (la reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación, según sea el caso) de (la deudora). Antes de proceder con la votación de la mencionada propuesta, el representante de los créditos tributarios, (indicar el nombre completo del representante), expresó en cumplimiento del artículo 48 de la Ley General del Sistema Concursal que su posición era contraria a la continuación de actividades de (la deudora) puesto que (señalar motivos).

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Luego de ello se sometió a votación la propuesta de reestructuración de (la deudora), registrándose los siguientes resultados: A favor: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron a favor). En contra: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Abstenciones: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Habiéndose alcanzado un porcentaje de votos favorables a la moción planteada superiores al (consignar aquí el porcentaje mínimo exigido por Ley, en este caso 66,6%), de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley General del Sistema Concursal, se aprobó la decisión de reestructurar a (la deudora). III. ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Acto seguido, la Presidencia de Junta sometió a votación la propuesta del representante del (acreedor zzz) señor (señalar el nombre del representante) a fin de que se mantenga en el cargo a la administración original de (la deudora), por ser la que (señalar motivos). Luego de una breve deliberación se procedió a votar por la citada moción, aprobándose la misma con el voto unánime de los acreedores presentes. En tal sentido, se mantuvo en funciones a la administración original de (la deudora). IV. VOTACIÓN ACERCA DE LA PROPUESTA DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN La Presidencia de Junta propuso seguidamente que se vote por la aprobación del Plan de Reestructuración elaborado por la administración de (la deudora). En esas circunstancias hizo uso de la palabra el representante de los créditos laborales, señor (identificar al representante), quien expresó su oposición a la aprobación del documento presentado por (señalar los motivos). En tal sentido, pidió que se deje constancia en el acta de su intención de impugnar el acuerdo aprobatorio del Plan de Reestructuración, en caso éste se produzca. Seguidamente se procedió a votar la propuesta de aprobación del Plan de Reestructuración, obteniéndose los siguientes resultados: A favor: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron a favor). En contra: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Abstenciones: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). A continuación, el representante de la Comisión indicó que no se había alcanzado el mínimo de votación equivalente a (consignar aquí el porcentaje mínimo exigido por Ley, en este caso 66,6%), que resultaba necesario para aprobar el Plan de Reestructuración. Debido a ello, en aplicación del artículo 49 de la Ley General del Sistema Concursal y la Directiva Nº 004-2002/CCO-INDECOPI, señaló que entre aquellos titulares de créditos que habían votado en contra o se habían abstenido, el acreedor con posición determinante era el (acreedor xxx) por tener la acreencia más cuantiosa. Por ello solicitó al representante de la citada entidad bancaria que sustente las razones que la llevaron a votar contra la propuesta de plan de reestructuración.

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En atención a lo indicado, el señor (identificar al representante), representante del (acreedor xxx) expresó que (señalar los motivos por los que no votó a favor de la moción propuesta por la Junta de Acreedores). V. ELECCIÓN DE UN COMITÉ Seguidamente, la Presidencia de Junta manifestó que correspondía elegir a un Comité en el que se podría delegar diversas atribuciones de la Junta de Acreedores, exceptuando la decisión sobre el destino, la aprobación de un Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación, así como sus modificaciones. Hizo uso de la palabra el representante de (identificar al acreedor), señor (identificar al representante), quien solicitó que se postergue tal decisión para una próxima reunión. Sometida a votación la citada moción, fue aprobada por unanimidad de los acreedores presentes. VI. OTROS ASUNTOS DE INTERÉS No habiendo otros asuntos que tratar, la Presidencia de Junta manifestó que debía designarse a un acreedor para que suscriba el acta a que dé lugar la presente reunión, siendo designado para tales efectos, por unanimidad de los titulares de créditos presentes, (identificar al representante), representante de (identificar al acreedor). Siendo las (señalar hora) se dio por concluida la reunión.

OSINERG

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del OSINERG para el ejercicio 2003

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 061-2003-OS-PRES Lima, 11 noviembre de 2003 VISTO: El Memorándum Nº OAF-1214-2003 del 11 de noviembre de 2003, por el cual la Oficina de Administración y Finanzas remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones actualizado al 11 de noviembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERG correspondiente al ejercicio 2003, fue aprobado el 24 de enero de 2003, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 003-2003-OS/PRES; Que, el numeral 3) del artículo 7 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, contendrá las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal; Que, el inciso 6) del Numeral VI de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas;

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Que, el artículo 8 del Reglamento considera que las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondientes al ejercicio presupuestal del año 2003, el mismo que contiene la adquisición de bienes y servicios a través de procesos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, financiados con recursos propios; De conformidad con el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 5, 6, 7 y 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2003, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el artículo precedente, sea comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña Empresa PROMPYME, dentro ele los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución se ponga a disposición del público en la Oficina de Administración y Finanzas y en la página Web de OSINERG. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL

Aprueban “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” suscrito entre Ditel Corporation S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 469-2003-GG-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lima, 13 de noviembre de 2003

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EXPEDIENTE : Nº 00044-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO : Ditel Corporation S.A.C./Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” suscrito entre las empresas operadoras Ditel Corporation S.A.C. (en adelante “Ditel”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), para el establecimiento de las condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Ditel a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefónica, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 043-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 043-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Ditel y Telefónica con fecha 28 de febrero de 2001, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Ditel con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas prepago” suscrito con Ditel (en adelante “Acuerdo de Interconexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGAL El Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Artículo 106 de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.19 y en el inciso 4 del Artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44 del citado TUO de las Normas de Interconexión, de la evaluación de la documentación remitida a este Organismo y de conformidad con el marco normativo aplicable a la interconexión, corresponde que esta

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Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexión “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago”. III. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercialización De la revisión del Acuerdo de Interconexión presentado, se identifican cláusulas que recogen supuestos de interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos, se regulan por la normativa de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones. Al respecto, el numeral 40 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece que no está comprendida dentro del marco de interconexión la originación de llamadas de larga distancia en áreas locales donde el respectivo concesionario de larga distancia que solicita la interconexión no tenga un punto de interconexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo de Interconexión presentado, en tanto son comunicaciones originadas en un área donde Ditel no tiene punto de interconexión, constituyen servicios ofrecidos por Telefónica y comercializados por Ditel, independientemente que Ditel transporte por ciertos tramos, en algunos casos, aquellas comunicaciones a través de su red portadora de larga distancia nacional e internacional. Cabe señalar que el numeral 33 de los citados Lineamientos de Política establece lo siguiente: “La comercialización en general está permitida. Se entiende por comercialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por menor. (...)”. Acorde con lo señalado en dichos Lineamientos, el Artículo 135-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercializados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros (...)”. Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del referido Anexo, por su naturaleza, no están comprendidas dentro del marco de interconexión, sino en el de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones previsto en los Lineamientos y el Reglamento General antes citados. En ese sentido, en la medida que los acuerdos relativos a la comercialización tienen efectos jurídicos desde su suscripción y no requieren de aprobación administrativa, esta Gerencia General no emite pronunciamiento respecto de los mismos. Por otro lado, se considera que los literales f., g., h., i. y j. de dicho Anexo, son cláusulas referidas a la interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que sí se encuentran sujetas a un pronunciamiento por parte de OSIPTEL para que produzcan efectos jurídicos. Asimismo, considerando que la presente resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los términos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; esta Gerencia General precisa que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondiente, resultan de gran importancia para promover el desarrollo de la competencia en el servicio telefónico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando sólo tengan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada. 2. Transporte conmutado local

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Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a la provisión del servicio de transporte conmutado local o “tránsito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quinta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interconexión, deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 22 del TUO de las Normas de Interconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4. Cargo por terminación de llamada en la red fija En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija es de US$ 0,0168 por minuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de 2003, establece que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al segundo, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local es el establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 5. Cargo por transporte conmutado local En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por transporte conmutado local es de US$ 0,0074 por minuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 27 de junio de 2001, establece que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por transporte conmutado local es el establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL. 6.Tasación En la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión presentado, las partes han acordado que la tasación de la llamada del servicio de larga distancia de Ditel deberá iniciarse con el envío de la señal ANM o CON, en forma conjunta con la primera locución, mensaje, anuncio desde que la plataforma de Ditel contesta (a través de IVR, operadoras, etc.). Si la plataforma no envía esta señal, no se facilitará el acceso al servicio de larga distancia de Ditel. Al respecto, esta Gerencia General entiende que la tasación a la que se hace referencia es para efectos de la interconexión, y no a la tasación del usuario que hace uso del servicio de larga distancia de Ditel, la misma que se iniciará cuando el abonado llamado conteste. 7. Pruebas del servicio de tarjetas

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En la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que Ditel deberá efectuar un pago único por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresado por las partes, tienen por objeto que las llamadas de larga distancia a través del servicio de pago sean enrutadas correctamente por la plataforma de Ditel. Esta Gerencia considera que Ditel ha aceptado libremente esta condición económica; no obstante ello, la misma sólo resulta oponible a Ditel, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefónica ha interconectado sus redes y han solicitado la habilitación de los códigos de numeración asignado para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago. 8. Garantías En la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión presentado, Ditel se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefónica que garantice la prestación del servicio, sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolución Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamiento, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamiento de una carta fianza por parte del operador del servicio portador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexión con los operadores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo estipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL”. En ese sentido, Ditel ha aceptado esta condición económica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pactado este tipo de condición económica. 9. Solución de controversias entre Telefónica y Ditel Ditel y Telefónica han pactado en la cláusula duodécima del Acuerdo de Interconexión presentado, que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL - Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 10. Análisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la información contenida en él no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de

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Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82 del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión - “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” - suscrito entre las empresas Ditel Corporation S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Ditel Corporation S.A.C. a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 043-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” no están comprendidas en los alcances de la aprobación dispuesta por el artículo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los términos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis-criminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión y comercialización que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Inter-conexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas Ditel Corporation S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General

Aprueban “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” suscrito entre Elnath S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 470-2003-GG-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00046-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO : Elnath S.A.C. /Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” suscrito entre las empresas operadoras Elnath S.A.C. (en adelante “Elnath”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), para el establecimiento de las

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condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Elnath a través de tarjetas prepago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefónica, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 042-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 042-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Elnath y Telefónica con fecha 4 de enero de 2001, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003,Telefónica presentó a OSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas prepago” suscrito con Elnath (en adelante “Acuerdo de Interconexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGAL El Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Artículo 106 de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19 de la Ley 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1 y en el inciso 4 del Artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44 del citado TUO de las Normas de Interconexión, de la evaluación de la documentación remitida a este Organismo y de conformidad con el marco normativo aplicable a la interconexión, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexión “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago”. III. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Referencias a los antecedentes

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En el tercer párrafo de la cláusula primera -Antecedentes- del Acuerdo de Interconexión presentado, se hace referencia al contrato de interconexión suscrito entre Elnath y Telefónica. Al respecto, se debe precisar que dicho contrato de interconexión fue aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 042-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001. 2. Transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a la provisión del servicio de transporte conmutado local o “tránsito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quinta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interconexión, deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 22 del TUO de las Normas de Interconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 3. Cargo por terminación de llamada en la red fija En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija es de US$ 0,0168 por minuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de 2003, establece que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al segundo, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por origínación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local es el establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 4. Cargo por transporte conmutado local En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por transporte conmutado local es de US$ 0,0074 por minuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 27 de junio de 2001, establece que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por transporte conmutado local es el establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL. 5. Tasación En la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión presentado, las partes han acordado que la tasación de la llamada del servicio de larga distancia de Elnath deberá ini-ciarse con el envío de la señal ANM o CON, en forma conjunta con la primera locución, mensaje, anuncio desde que la plataforma de Elnath contesta (a través de IVR, operadoras, etc.). Si la plataforma no envía esta señal, no se facilitará el acceso al servicio de larga distancia de Elnath.

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Al respecto, esta Gerencia General entiende que la tasación a la que se hace referencia es para efectos de la interconexión, y no a la tasación del usuario que hace uso del servicio de larga distancia de Elnath, la misma que se iniciará cuando el abonado llamado conteste. 6. Pruebas del servicio de tarjetas En la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que Elnath deberá efectuar un pago único por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresado por las partes, tienen por objeto que las llamadas de larga distancia a través del servicio de pago sean enrutadas correctamente por la plataforma de Elnath. Esta Gerencia considera que Elnath ha aceptado libremente esta condición económica; no obstante ello, la misma sólo resulta oponible a Elnath, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefónica ha interconectado sus redes y han solicitado la habilitación de los códigos de numeración asignado para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago. 7. Garantías En la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión presentado, Elnath se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefónica que garantice la prestación del servicio, sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolución Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamiento, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamiento de una carta fianza por parte del operador del servicio portador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexión con los operadores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo estipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL”. En ese sentido, Elnath ha aceptado esta condición económica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pactado este tipo de condición económica. 8. Solución de controversias entre Telefónica y Elnath Elnath y Telefónica han pactado en la cláusula duodécima del Acuerdo de Interconexión presentado, que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas ala decisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 9. Análisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión.

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No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la información contenida en él no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82 del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión - “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” - suscrito entre las empresas Elnath S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Elnath S.A.C. a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 042-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis-criminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión y comercialización que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas Elnath S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General