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Domingo 21 de diciembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE LEY Nº 28132 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE Artículo 1.- Objeto de la Ley Establécense medidas relativas a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, correspondiente al Año Fiscal 2003. Artículo 2.- Medidas relativas a CAFAE Dispónense las siguientes medidas relativas a CAFAE: a) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Gobiernos Regionales que no cuenten con CAFAE, a constituir su respectivo CAFAE, en el marco del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP sus normas modificatorias y ampliatorias, y en lo que corresponda a la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 015- 2002-SUNARP/SN. b) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Titulares de Pliego a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, así como de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha. c) Déjanse en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 las restricciones en términos de montos contenidas en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27879. d) La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será financiada íntegra y exclusivamente con cargo al presupuesto institucional de la entidad respectiva sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 3.- Disposición derogatoria o suspensión Deróganse o déjense en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan su adecuada aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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Domingo 21 de diciembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE

LEY Nº 28132 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE Artículo 1.- Objeto de la Ley Establécense medidas relativas a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, correspondiente al Año Fiscal 2003. Artículo 2.- Medidas relativas a CAFAE Dispónense las siguientes medidas relativas a CAFAE: a) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Gobiernos Regionales que no cuenten con CAFAE, a constituir su respectivo CAFAE, en el marco del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP sus normas modificatorias y ampliatorias, y en lo que corresponda a la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 015-2002-SUNARP/SN. b) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Titulares de Pliego a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, así como de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha. c) Déjanse en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 las restricciones en términos de montos contenidas en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27879. d) La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será financiada íntegra y exclusivamente con cargo al presupuesto institucional de la entidad respectiva sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 3.- Disposición derogatoria o suspensión Deróganse o déjense en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan su adecuada aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley que amplía el monto autorizado al programa de promoción a la formalización del comercio algodonero, variedad Tanguis, período de cosecha 2003

LEY Nº 28133

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL MONTO AUTORIZADO AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO, VARIEDAD TANGÜIS, PERÍODO DE COSECHA 2003

Artículo 1.- Ampliación de monto autorizado Amplíase en TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), el monto autorizado mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2003, monto que será financiado íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional, Pliego 013: Ministerio de Agricultura, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Artículo 2.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan contratar servicio de mantenimiento de fotocopiadoras mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION Nº 032-2003-2004-P-CR Lima, 19 de diciembre de 2003 Vista, la propuesta del Gerente General para contratar el servicio de mantenimiento técnico de las fotocopiadoras y duplicadoras con las empresas “Xerox del Perú S.A.” y “Perú Office S.A.” mediante una exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 034-2003-GL-GG/CR de la Gerencia de Logística, la convocatoria a un Concurso Público implica que exista pluralidad de proveedores en el mercado que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la institución, requisito que no se cumple en el caso del mantenimiento técnico de las 7 fotocopiadoras marca Xerox así como de las 7 fotocopiadoras marca Ricoh, puesto que las únicas empresas que brindan este servicio de acuerdo a lo requerido por el Congreso de la República son las empresas “Xerox del Perú S.A.” y “Perú Office S.A.”, respectivamente; Que, la convocatoria a un Concurso Público bajo esas condiciones sería declarada desierta lo cual determinaría una ineficiencia administrativa en los procesos de selección; Que, según el Memorándum Nº 1249.2003-GL-GG/CR del Gerente de Logística, la contratación por servicios personalísimos con “Xerox del Perú S.A.” y con “Perú Office S.A.” es conveniente y se sustenta en lo siguiente: 1. Después de haber realizado una indagación en el mercado se ha determinado que las empresas “Xerox del Perú S.A.” y “Perú Office S.A.” cumplen con los requerimientos técnicos de mantenimiento requeridos por el Congreso de la República. 2. Cuentan permanentemente con stock de repuestos nuevos y originales; garantizando su calidad. 3. Cuentan con personal técnico especializado y capacitado por las respectivas casas matrices, para realizar el mantenimiento de los equipos; garantizando un mantenimiento adecuado. 4. Brindan un servicio óptimo y oportuno, comprobado con el servicio que en la actualidad vienen prestando al Congreso de la República. Que, mediante informe Nº 038-2003-GL-GG/CR, la Gerencia de Logística informa que el costo total aproximado de servicio por el plazo de un año asciende a US$ 53,530.76 dólares americanos (que equivalen a S/. 187,357.68 nuevos soles) para la contratación con “Xerox del Perú S.A.” y a US$ 111,051.60 dólares americanos (que equivalen a S/. 388,680.60 nuevos soles) para la contratación con “Perú Office S.A.” que serán con cargo a los recursos ordinarios. Dicho monto puede aumentar o disminuir durante el año, dependiendo del mayor o menor uso que se den a los equipos, en la medida que el mantenimiento esta en relación directa con el número de fotocopias producidas; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Oficio Nºs 903 (05)-2003-OAJ-GG/CR, considera que el informe técnico contenido en el Memorándum Nº 1249-2003-GL-GG/CR de la Gerencia de Logística, que sustenta la contratación del servicio de mantenimiento de fotocopiadoras con las empresas “Xerox del Perú S.A.” y “Perú Office S.A.” mediante la exoneración por servicios personalísimos, cumple con los requisitos señalados en el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por tanto, resulta legalmente viable dicha modalidad de contratación; Que, es necesario autorizar la exoneración por servicios personalísimos para la contratación del servicio de mantenimiento de 7 fotocopiadoras marca Xerox con la empresa “Xerox del Perú S.A.” y de 7 fotocopiadoras marca Ricoh con la empresa “Perú Office S.A.”;

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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento del Congreso, en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 111 , 113 y 115 de su Reglamento; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, según el Acuerdo Nº 111-2003-2004/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, por servicios personalísimos, la contratación por un año del servicio de mantenimiento de 7 fotocopiadoras marca Xerox con la empresa “Xerox del Perú S.A.” y de 7 fotocopiadoras marca Ricoh con la empresa “Perú Office S.A.”; y autorizar a la Gerencia de Logística para que lleve a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía como consecuencia de la exoneración. El costo total aproximado de servicio por el plazo de un año asciende a US$ 53,530.76 dólares americanos (que equivalen a S/. 187,357.68 nuevos soles) para la contratación con “Xerox del Perú S.A.” y a US$ 111,051.60 dólares americanos (que equivalen a S/. 388,680.60 nuevos soles) para la contratación con “Perú Office S.A.” que serán con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Memorándum Nº 1249-2003-GL-GG/CR, del Informe Nº 034-2003-GL-GG/CR y del Oficio Nºs 903 (05)-2003-OAJ-GG/CR a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente

Declaran en situación de urgencia la adquisición de toner para impresora

RESOLUCION Nº 033-2003-2004-P-CR Lima, 19 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 639-2003/GL-GG-CR de la Gerencia de Logística y el Informe Nº 142-2003-OAJ-GG/CR de la Oficina de Asesoría Jurídica en los cuales se señala la necesidad de declarar en situación de urgencia, por el plazo de cinco meses, la adquisición de 270 toner Lexmark T520/522, por un valor referencial de S/. 343,172.70 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 639-2003-GL-GG/CR del Gerente de Logística, informa que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio 2002 se encontraba programada la Licitación Pública Internacional Nº 007-2002-CR, “Suministro de Materiales de Oficina y Materiales Procedimiento Automático de Datos”, dentro de ella estaba considerado el ítem 26, por 360 unidades de toner para impresora marca LEXMARK OPTRA T520/522, cantidad estimada para un consumo mensual hasta de 30 unidades, dependiendo que las actividades parlamentarias sean similares a dicho estimado. En este proceso se otorgó la buena pro el 21 de febrero de 2003 a la Empresa “Distribuidora de Útiles y Suministros El Universo S.R.L.”, a un costo de S/. 1170.00 nuevos soles/unidad, haciendo un total de S/. 421,200.00 nuevos soles, requerimiento que fue entregado en partes de acuerdo a lo contratado; Que, al momento de elaborarse dicho Plan Anual, el Congreso contaba con 106 impresoras marca Lexmark que usan el cartucho de toner T520/522; sin embargo, actualmente cuenta con 207 impresoras en uso, lo que representa un incremento de 101 unidades (95% más respecto a lo que se tenía); Que, la estadística desde enero hasta el 4 de diciembre de 2003 (período de 11 meses), demuestra un consumo real de 492 unidades/mes lo que significa que se ha tenido un consumo del orden de 44 unidades/mes, es decir, un incremento del orden del 47%; Que, el mayor consumo real en relación a lo programado (Licitación Pública) obedece a las siguientes razones: - Considerable incremento del número de usuarios, y por tanto mayor demanda de impresiones y toners. - El incremento de demanda por parte de las Comisiones Investigadoras.

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- La limitación del servicio en los centros de fotocopiados, por razones de austeridad, que obliga a los Despachos y Comisiones a imprimir mayores copias utilizando las impresoras de las oficinas. - Implementación de las Oficinas Desconcentradas con este tipo de impresoras. Que, el toner Lexmark modelo T520/522, es un suministro que se adquiere dentro de una programación anual, es decir mediante un proceso de Licitación Pública Internacional, la misma que debe estar incorporada en el Plan Anual de cada ejercicio fiscal, y para el año 2004, este Plan se encuentra en la etapa de formulación en la Oficina de Programación y Evaluación, documento que debe ser aprobado durante el mes de enero de 2004, mediante una Resolución de la Presidencia del Congreso; Que, así mismo, se debe considerar el tiempo que se requiere para designar a los miembros del Comité Especial encargado del proceso de Licitación, mediante Resolución del Oficial Mayor; elaborar y aprobar las Bases; convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación. El proceso de selección en su conjunto, que incluye la venta de bases, consultas, observaciones, su absolución, integración de las bases, presentación de propuestas; otorgamiento de la buena pro, suscripción de contrato, entre otros, se estima que demoraría un promedio de 84 días útiles, siempre y cuando no existan impugnaciones (recursos de apelación y revisión); Que, de acuerdo al consumo real existente en la institución, se tendrá presente programar para el mes febrero del año 2004, una Licitación Pública Internacional para el suministro de 600 unidades de toner Lexmark T520/522, que cubriría la demanda del ejercicio 2004; Que, a la fecha existen múltiples pedidos sin atender de Congresistas, Comisiones, y otros usuarios, por no existir saldo disponible en nuestros almacenes para su atención; Que, de conformidad con el Artículo 19 inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 108 numeral 2 de su Reglamento, están exoneradas del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan en situación de urgencia, la misma que debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Gerencia de Logística ha efectuado un estudio de mercado con la finalidad de determinar el valor referencial del toner Lexmark modelo T520/522, cuyo costo unitario promedio es de 1,251.01 nuevos soles; Que, es necesario adquirir por urgencia, 270 toner Lexmark T520/522 a un costo unitario promedio (referencial) de mercado S/. 1,251.01, correspondiendo un total de S/. 343,172.70 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios, que servirá para abastecer al Congreso de dicho bien hasta el mes de mayo 2004, fecha estimada para que culmine el proceso de Licitación Pública Internacional que se prevé programar para el mes de febrero del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Congreso, en los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 108, 113 y 115 de su Reglamento; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Estadística, emitida median-te el Informe Nº 257-2003-OPP-GG/CR; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, por el plazo de cinco meses, la adquisición de 270 toner Lexmark T520/522, por un valor referencial de S/. 343,172.70 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Logística, para llevar a cabo la referida adquisición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envíe copia autenticada de la presente Resolución y del Informe Nº 142-2003-OAJ-GG/CR y del Oficio Nº 639-2003-GL-GG/CR a la Contraloría General de la República.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente

Declaran en situación de urgencia contratación de servicio de restauración de edificación y elementos ornamentales del Palacio Legislativo

RESOLUCION Nº 034-2003-2004-P-CR

Lima, 19 de diciembre de 2003 Vistos el Informe Nº 101-2003-DI-GL/CR del Departamento de Infraestructura de la Gerencia de Logística y el Informe Nº 143-2003-OAJ-GG/CR de la Oficina de Asesoría Jurídica en los cuales se señala la necesidad de declarar en situación de urgencia, la contratación de los servicios de Restauración de paredes y techos de la zona Oeste y Este “B” en el tercer piso del Edificio “Palacio Legislativo”, cuyo valor referencial es de S/. 736 470,00 nuevos soles; y del servicio de Restauración de elementos ornamentales en las fachadas y ambientes interiores del edificio “Palacio Legislativo”, cuyo valor referencial es de S/. 140,860.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo, inciso 1), de la Resolución Nº 024-2003-2004-P/CR, de fecha 21 de noviembre de 2003, se dispuso, entre otros, que durante el período vacacional establecido por la citada Resolución, el Oficial Mayor y la Gerencia General realizarán un programa General de mantenimiento y refacción de todos los locales del Congreso de la República; Que en virtud a dicha disposición, el Departamento de Infraestructura de la Gerencia de Logística del Congreso de la República procedió a realizar una revisión de las acciones de mantenimiento y refacciones que podrían efectuarse durante este período excepcional, habiéndose ratificado la necesidad de desmontar el sobre techo que cubre el edificio “Palacio Legislativo”, para ejecutar los trabajos de restauración de paredes y techos de la zona Oeste y Este “B” en el tercer piso del mencionado edificio, así como ejecutar la restauración de los elementos ornamentales en las fachadas y ambientes interiores del mismo edificio; Que según el Informe Nº 101-2003-DI-GL/CR del Departamento de Infraestructura, realizar las refacciones antes aludidas reviste a la fecha una situación de impostergable realización, más aún considerando que en circunstancias normales no podría hacerse pues implica acciones que afectan el desenvolvimiento normal de las labores legislativas del Congreso de la República; Que, las referidas actividades cuentan con un estudio técnico aprobado por el Instituto Nacional de Cultura, no habiendo sido posible su programación ni ejecución debido a que realizar dichas acciones requiere que las actividades normales del Congreso de la República se encuentren en una situación casi completa de inactividad, como la condición creada por la Resolución Nº 024-2003-2004-P/CR al haber dispuesto el goce vacacional de los trabajadores de este Poder Legislativo. Que, de otro lado, resulta indispensable la restauración de los elementos ornamentales en las fachadas y ambientes interiores del edificio “Palacio Legislativo”, debido a que existen elementos ornamentales que se encuentran en mal estado de conservación y amenazan caerse, estando expuestos al peligro los Congresistas, trabajadores y visitantes, por cuanto existe el riesgo de que estos elementos se desprendan y puedan causar daños personales; Que, de conformidad con el Artículo 19 inciso b) del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 108 numeral 2 de su Reglamento, están exoneradas del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan en situación de urgencia, la misma que debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que en ese sentido, al no ser posible la realización de los proceso de concurso público o adjudicación directa, respectivamente, resulta necesario adquirir por urgencia, el servicio de Restauración de paredes y techos de la zona Oeste y Este “B” en el tercer piso del Edificio “Palacio Legislativo”, por un valor referencial de S/. 736 470,00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios, y el servicio de Restauración de elementos ornamentales en las

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fachadas y ambientes interiores del edificio “Palacio Legislativo”, por un valor referencial de S/. 140,860.00 nuevos soles; dado el corto tiempo disponible y la necesidad imperiosa de su realización; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento del Congreso, en los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 108, 113 y 115 de su Reglamento; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Estadística, emitida mediante los Informes Nº 258 y 259-2003-OPP-GG/CR; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, por el plazo de 2 meses, la contratación del servicio de restauración de paredes y techos del tercer piso del edificio Palacio Legislativo: Zonas Oeste “B” y Este “B”, por un valor referencial de S/. 736 470,00 nuevos soles, así como la contratación del servicio de restauración de elementos ornamentales en las fachadas y ambientes interiores del edificio “Palacio Legislativo”, por un valor referencial de S/. 140,860.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Logística, para llevar a cabo la referida adquisición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envíe copia autenticada de la presente Resolución y del Informe Nº 143-2003-OAJ-GG/CR y del Informe Nº 101-2003-DI-GL/CR a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente

PCM

Autorizan exoneración de proceso de selección para la contratación de servicios de medios de comunicación televisivos y radiales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2003-PCM

Lima, 17 de diciembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 310-2003-PCM/SC del Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum del visto, la Secretaría de Comunicaciones ha solicitado la contratación con diversos medios de comunicación televisiva y radial para la difusión de los avisos detallados en dicho documento; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en su artículo 111, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, que se encuentran expresamente considerados como servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del referido Texto Único Ordenado, las exoneraciones a los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa para la contratación de servicios personalísimos debe aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiendo efectuarse la contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según el informe técnico contenido en el Informe Nº 305-2003-PCM/SA.OAA de la Oficina de Asuntos Administrativos, y el informe legal contenido en el Informe Nº 1377-2003-PCM/SALN de la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos, se justifica la procedencia de la exoneración requerida; En atención a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.9 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación por servicios personalísimos, de los medios de comunicación televisivos y radiales que se indican en el documento anexo a la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina de Asuntos Administrativos de la Secretaría de Administración efectuará las contrataciones indicadas en el artículo precedente, por el período comprendido desde el 19 hasta el 31 de diciembre de 2003, mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, por la suma de US$ 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) con cargo a la fuente de financiamiento de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros del año 2003. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial y remitir copia de los informes técnico y legal respectivos, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de expedición de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Modifican Reglamento del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario

DECRETO SUPREMO Nº 042-2003-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 034-2003-AG se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario; Que, es necesario aprobar las modificaciones del citado Reglamento a fin de facilitar el inicio de las actividades del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario así como el proceso de acreditación y designación de las organizaciones de productores agrarios y otros ante el CONACA; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los Artículos 6, 9 y 10 y la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2003-AG, en los siguientes términos:

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“Artículo 6.- DEL QUÓRUM PARA LAS SESIONES Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se iniciarán con la inscripción de los miembros asistentes en el Registro de Asistencia a Sesiones del CONACA. Será necesaria la asistencia de mínimo la mitad más uno de los representantes de las organizaciones agrarias para poder llevar adelante la sesión. Una vez iniciada la sesión ésta podrá ser suspendida sólo por acuerdo de los miembros y por una vez. La sesión suspendida se continuará conforme al acuerdo del CONACA no pudiendo exceder este plazo de sesenta (60) días calendario.” “Artículo 9.- DE LAS ACREDITACIONES En concordancia con el Artículo 2 de la Ley Nº 27965, el Ministerio de Agricultura es la entidad encargada de acreditar y designar a las organizaciones de productores agrarios y otros ante el CONACA. Para tal fin el Ministerio de Agricultura deberá observar el cumplimiento de los siguientes criterios: - Las organizaciones a ser acreditadas deben tener demostrada representatividad nacional. - No podrán ser designadas organizaciones agrarias que contemplen similares representaciones. Para efecto de la representatividad el Ministerio de Agricultura, evaluará el número de productores agrarios asociados que acredite tener la organización agraria; y en su caso la representatividad en las actividades agroindustriales o de agro exportación. - Las organizaciones deben estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El representante de las organizaciones debe estar previamente autorizado conforme a las normas estatutarias sobre representación.” “Artículo 10.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES Una vez acreditadas las organizaciones representativas, tal como lo dispone el artículo precedente, el Ministerio de Agricultura procederá a su designación mediante Resolución Ministerial.” “Segunda.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y DESIGNACIÓN Mediante Resolución Ministerial de Agricultura se aprueba el Manual de Procedimientos para la acreditación y designación de los representantes a que se refiere el inciso g) del Artículo 2 de la Ley Nº 27965. En tanto culmine el proceso de acreditación de los representantes a que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento, mediante Resolución del Titular del Sector Agricultura se designa a las organizaciones que se incorporan al CONACA para el inicio de sus actividades. El Ministerio de Agricultura presta asistencia y asesoramiento a las organizaciones agrarias y otras en el proceso de acreditación; proceso que deberá culminar dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; expidiéndose las Resoluciones a que se refiere el Artículo 10 de este Reglamento.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura

DEFENSA

Nombran a oficial del Ejército como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2094-2003-DE-EP-SDAPE-INF-5 Lima, 15 de diciembre de 2003

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CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, la concepción contemporánea de Seguridad y Defensa Nacional tiene directa relación con los temas de política exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Tte. Crl. Inf. Alejandro Enrique MASIAS CARRASCO, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y Estando a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tte. Crl. Inf. Alejandro Enrique MASIAS CARRASCO, con CIP Nº 109786700, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por un período de un año (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2.- El citado Oficial Superior pasará Lista de Revista a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Dejan sin efecto resolución referente al nombramiento de oficial para prestar servicios como Delegado de la

FAP ante la JID y Agregado Aéreo de la Representación Permanente del Perú ante la OEA

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2104-2003-DE-FAP-CP

Lima, 17 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 2077-DE/FAP-CP del 12 de diciembre de 2003, se nombra en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Mayor General FAP ISUSI VARGAS Juan Manuel, para que preste servicios como Delegado de la Fuerza Aérea del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Agregado Aéreo de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, por razones del servicio el citado Oficial General no desempeñará el cargo antes indicado, por lo que es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 2077-DE/FAP-CP del 12 de diciembre de 2003; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 2077-DE/FAP-CP del 12 de diciembre de 2003, mediante el cual se nombra en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Mayor General FAP ISUSI VARGAS Juan Manuel, para que preste servicios como Delegado de la Fuerza Aérea del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Agregado Aéreo de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Dan por terminado nombramiento de Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en EE.UU. en el cargo

de Asesor de Nación Participante ante el Comando Sur de los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2105-2003-DE-FAP-CP Lima, 17 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 1275-DE/FAP-CP del 31 de julio de 2002, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP BARRANTES JOHNSON Augusto Fernando, como Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, para ocupar el cargo de Asesor de Nación Participante ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América, del 1 de agosto de 2002 hasta el 31 de julio de 2003; Que, según Resolución Ministerial Nº 1172-DE/FAP-CP del 25 de julio de 2003, se amplía el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Coronel FAP BARRANTES JOHNSON Augusto Fernando, como Agregado Aéreo Adjunto ala Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, para ocupar el cargo de Asesor de Nación Participante ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América con sede en la ciudad de Miami, Florida, a partir del 1 de agosto de 2003 hasta el 31 de julio de 2004; Que, por razones del servicio es necesario dar término al indicado nombramiento con fecha 31 de diciembre de 2003, por lo que es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 1172-DE/FAP-CP del 25 de julio de 2003; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por terminado con fecha 31 de diciembre de 2003, el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Coronel FAP BARRANTES JOHNSON Augusto Fernando, como Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, en el cargo de Asesor de Nación Participante ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América con sede en la ciudad de Miami, Florida; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003

DECRETO SUPREMO Nº 186-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar recursos al Ministerio de Educación a fin de que cuente con el marco presupuestal que permita extender para el período de setiembre a diciembre del año 2003, la Asignación Especial por labor efectiva en los centros educativos, al personal administrativo activo, así como, para la adquisición de textos escolares y diversos gastos en bienes y servicios; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere recursos para cumplir con lo anunciado en la Declaración Presidencial Conjunta de Quito suscrita con motivo de la visita del Presidente del Perú al hermano país del Ecuador, y para cubrir el pago al Centro Internacional de Arreglos de Diferencias de Inversiones; Que, entre otros pliegos presupuestarios, la Biblioteca Nacional del Perú requiere recursos para continuar con la construcción del nuevo local de la biblioteca y los Gobiernos Regionales necesitan recursos adicionales para atender demandas de gastos de carácter ineludible hasta el cierre del presente año fiscal; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar los gastos que demanden las acciones antes referidas; siendo necesario autorizar la respectiva transferencia de partidas a favor de los pliegos involucrados; De conformidad con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 700 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO

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5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 49 700 000,00 =========== TOTAL 49 700 000,00 =========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 28 000 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 21 700 000,00 =========== TOTAL 49 700 000,00 =========== Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, son detallados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Artículo 2.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días hábiles de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 4 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3.- La Oficina de Presupuesto ola que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 4.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidades) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS ANEXO Nº 01 (EN NUEVOS SOLES)

BIENES PERSONAL YOBLIGACION

ES OTROS

PLIEGOS Y OBLIGACION

ES PREVISIONAL

ES GASTOS INVERSIÓ

N TOTAL

SERVICIO

S SOCIALES CORRIENT

ES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN 11 000

000 9 000 000 20 000

000MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2 000 000 3 500 000

5 500 000

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 1 500 000

1 500 000

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MINISTERIO DE JUSTICIA 1,000,000 1 000

000

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 2 000 0002 000

000

INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ 1 000 000 1 000

000

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO 3 000 0003 000

000GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 200 000 500 000 700 000GOBIERNO REGIONAL ANCASH 250 000 250 000GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 850 000 850 000

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 800 000 250 000 1 050

000

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 1 150 000 1 150

000

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1 500 0001 500

000GOBIERNO REGIONAL ICA 350 000 350 000GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 450 000 450 000

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 1 750 0001 750

000GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 900 000 900 000

GOBIERNO REGIONAL LORETO 1 000 000 1 000

000GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 350 000 350 000GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 100 000 100 000

GOBIERNO REGIONAL PIURA 1 000 000 1 000 0002 000

000

GOBIERNO REGIONAL PUNO 1 300 000 1 300

000GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 750 000 750 000GOBIERNO REGIONAL TACNA 750 000 750 000GOBIERNO REGIONAL TUMBES 200 000 200 000GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 300 000 300 000

TOTAL 27 200

000 9 000 000 250 000 3 500 000 9 750 00049 700

000

Aprueban Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2004 de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales

DECRETO SUPREMO Nº 187-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- establece que las entidades que conforman la actividad empresarial del Estado así como las empresas pertenecientes a los Gobiernos Locales deben programar y formular sus respectivos presupuestos en base a las directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades del Sector Público cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes; Que, el artículo 20 de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Presupuesto de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales;

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Que, asimismo la precitada disposición señala que se aprobarán las normas de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, relacionadas con el proceso presupuestario, austeridad y racionalidad en el gasto, suscripción de convenios de gestión y/o convenios de administración por resultados, política remunerativa y otras medidas que resulten necesarias para la ejecución presupuestaria del año 2004 o que se deriven de la necesidad de precisarla aplicación de lo establecido en el citado artículo en el marco de la normatividad vigente; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas que le permitan a las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2004; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 20 de la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004, el artículo 21 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el artículo 33 de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2004, de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, ascendente a la suma de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136 105 058,00), conforme al detalle siguiente: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 1 075 703 580 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 3 500 000 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 38 209 480 13 Donaciones y Transferencias 18 691 998 TOTAL INGRESOS 1 136 105 058 ============ (EN NUEVOS SOLES) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 896 803 581 6 Gastos de Capital 210 760 564 7 Servicio de la Deuda 28 540 913 TOTAL EGRESOS 1 136 105 058 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresa Municipal y Orga-nismo Público Descentralizado Municipal, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción

Anexos

Distribución del ingreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Fuente de Financiamiento.

Anexo Nº I

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Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos

Anexo Nº II

Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados

Anexo Nº II-1

Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Opera- ciones Oficiales de Crédito Interno

Anexo Nº II-2

Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos por Opera- ciones Oficiales de Crédito Externo

Anexo Nº II-3

Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Transfe- rencias

Anexo Nº II-4

Artículo 3.- Reporte Oficial Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las Entidades el reporte oficial “Aprobación Institucional del Presupuesto para el Año Fiscal 2004”, antes del inicio del año fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Entidad y Partidas del Ingresos y de Egresos por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y programación. Artículo 4.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2004 a más tardar el 31 de diciembre del año 2003. Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del reporte oficial “Aprobación Institucional del Presupuesto para el Año Fiscal 2004” y Formatos y Anexos, establecidos para tal fin en la Directiva para la Aprobación del Presupuesto de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004, se presentan a más tardar el 8 de enero del año 2004, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus veces en la Entidad. Artículo 5.- Aprobación de Lineamientos y Procedimientos Mediante Resolución Directoral la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los lineamientos técnicos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y de los Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2004. Artículo 6.- Aprobación de Mayor Captación de Recursos En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2004, así como la creación, fusión o formalización de nuevas Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004. Artículo 7.- Procesos de Selección

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La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, en todas la Entidades comprendidas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado con fecha 13 de febrero de 2001, se sujetan a los montos siguientes: - a) Para la Adquisición de Bienes y Suministros Licitación Pública, si el valor referencial es igual b superior a S/. 350 000,00 Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000,00 - b) Para la Contratación de Servicios y Consultorías Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000,00 Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000,00 La contratación de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control - c) Para la Contratación de Obras Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000,00 Adjudicación Directa, si el valor referencia es inferior a S/. 900 000,00 Cuando el monto del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales comprendidas en la presente norma, deberán contratar obligatoriamente la supervisión y control de dicha obra. Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 160 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 13 de febrero de 2001. Artículo 8.- Política Salarial En concordancia con el artículo 52 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las escalas remunerativas, los reajustes salariales así como el incremento de los montos por dietas de directorio de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Resolución, el Ministro de Economía y Finanzas define y aprueba el Tope Máximo de Ingreso Anual que regirá para el Gerente General o quien haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales durante el Año Fiscal 2004. El depósito del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios a cargo de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y normas modificatorias, de fecha 27 de febrero de 1997. Artículo 9.- Convenios de Administración por Resultados Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, previa selección y calificación de Indicadores de Gestión y Metas a ser consignadas en los citados Convenios, propiciando el mejoramiento de la calidad, cantidad y cobertura de los bienes y servicios que presten y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la “Directiva para la Formulación y Suscripción de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2004”. Los citados convenios sólo se suscribirán dentro del primer trimestre del' Año Fiscal 2004. Dicha suscripción posibilita a la Entidad el otorgamiento a su personal con vínculo laboral de una asignación denominada “Bono de

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Productividad”, por el cumplimiento de las metas establecidas en el citado Convenio. La citada asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, asimismo no sirve de base de cálculo para ningún beneficio, incluyendo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En caso del incumplimiento del convenio el Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, deberá adoptar las medidas correctivas que el caso amerite. El valor del Bono de Productividad para la Entidad será igual al de una planilla mensual de carácter continua, y será atendido con cargo a los ahorros que se obtengan en la ejecución de las partidas que conforman el gasto corriente del Presupuesto para el Año Fiscal 2004. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Bono de Productividad será financiado íntegramente con los Recursos Directamente Recaudados autorizados a las Entidades para el Año Fiscal 2004, previa evaluación del desempeño de la Entidad a cargo de la Contraloría General de la República. Artículo 10.- Definición de Indicadores de Gestión y Metas Las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales que no suscriban Convenios de Administración por Resultados, quedan obligadas asimismo a definir indicadores de gestión y metas para el Año Fiscal 2004. Tales indicadores y metas son aprobadas mediante Resolución del Titular o Acuerdo de Directorio, según corresponda. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, queda encargada de verificar el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo precedente. Artículo 11.- Endeudamiento Interno y Externo Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Externo a plazos mayores de un año de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se sujetan a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 12.- Aprobación o Modificación del Cuadro de Asignación de Personal El Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales es aprobado o modificado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Para la emisión del informe señalado, se deberá tener en cuenta los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Negociación Colectiva En la negociación colectiva o laudos arbitrales, los Titulares de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, deberán cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del Flujo de Caja proyectado para el Año Fiscal 2004, así como no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que debe brindar o el incumplimiento de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la Entidad, queda encargada de verificar el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo precedente. Artículo 14.- Compras Corporativas Autorízase a los Titulares de las Entidades para que durante el primer trimestre mediante convenios interinstitucionales, lleven a cabo las negociaciones conducentes a las compras de bienes y contratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, conforme a la normatividad vigente y teniendo en cuenta los desarrollos alcanzados a través de los círculos de mejora de la Calidad del Gasto. Artículo 15.- Directivas Internas Las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales deberán adoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutar su Presupuesto Institucional en un marco de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Para ello, dictan directivas internas dentro de los lineamientos que se establezcan en la Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004, a más tardar el 31 de enero de 2004. Copia de la directiva interna antes referida, se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

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Artículo 16.- Período de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el año fiscal 2004, correspondiente para las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo del año 2005. Artículo 17.- Responsabilidad El área de presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 18.- Dictamen de Normas El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 19.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el proyecto

“Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras”

DECRETO SUPREMO Nº 188-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por un monto de US$ 8 859 500,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el proyecto “Integración y Modernización de las Administraciones Tributarías y Aduaneras”, a ser ejecutado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, tal endeudamiento externo se efectuará con cargo al literal b) del artículo 17 de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, Subprograma “Sectores Sociales”; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que ésta será cubierta con recursos propios de la SUNAT;

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Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano o de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 8 859 500,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el proyecto “Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en veinte (20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota luego de transcurridos cuarenta y ocho (48) meses después de la fecha de firma del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés ajustable a ser fijada por el BID de acuerdo con su política sobre tasa de interés. El endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito del 0,75% sobre el saldo no desembolsado y una comisión de inspección y vigilancia ascendente a US$ 88 595,00 a pagarse mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales de acuerdo a las normas generales y políticas del BID. Artículo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras” será la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General dé Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarla citada operación. Artículo 4.- Suscripción de Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos que se aprobará mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

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Establecen plazo para que los Pliegos Presupuestarios aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2003-EF-76.01

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28095 se facultó a los Pliegos Presupuestarios a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático prescindiendo de lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27879, así como de la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 28095, la Dirección Nacional del Presupuesto Público a través de la Resolución Directoral Nº 043-2003-EF/76.01 estableció el procedimiento para que los pliegos presupuestarios deberán realizar las previsiones necesarias a fin que las modificaciones a efectuarse comprendan la cobertura presupuestal de las necesidades de gastos rígidos e ineludibles que se presenten hasta el cierre del año fiscal 2003, plazo que se fijó hasta el 30 de noviembre de 2003; Que, dicha fecha resulta insuficiente para la realización de todas las acciones que tienen que efectuar los Pliegos Presupuestarios para el cumplimiento de un cierre presupuestario adecuado, situación que hace necesario fijar al 12 de enero de 2004, como último plazo para realizar las modificaciones en el nivel funcional programático y en armonía con la Directiva Nº 016-2003-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2003-EF/76.01; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el artículo 13 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y del artículo 2 de la Ley Nº 28095; SE RESUELVE Artículo Único.- Fíjese como nuevo plazo el 12 de enero del 2004, a fin de que los Pliegos Presupuestarios aprueben las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran efectuar, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28095 y de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 043-2003-EF/76.01 y en la Directiva Nº 016-2003-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-2003-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por D.S. Nº 041-99-EM

DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

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Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, corresponde al Ministerio de Energía y Minas establecer las disposiciones aplicables para el otorgamiento de concesiones para el transporte de hidrocarburos por ductos y de sus productos derivados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tras la revisión de la legislación comparada, se advierte que resulta necesario modificar la definición de Capacidad Disponible, así como incorporar la definición de Capacidad Reservada Diaria en el artículo 2 del mencionado Reglamento; Que, a la vez, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de aguas y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos requiere, a falta de acuerdo previo con el propietario, la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el reglamento de dicha ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, en cuyo artículo 7 se dispone que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el transporte de hidrocarburos por ductos se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM; Que, el Decreto Supremo Nº 021-96-EM fue derogado por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobó el vigente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en cuyo Título V se contempla el procedimiento para el uso de bienes de propiedad del Estado y particulares; Que, la Segunda de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que reglamentariamente se llevará a cabo la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera sea su rango, con el fin de lograr la integración de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, resulta necesario adecuar las normas del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, respecto a la eficacia inmediata de los actos administrativos relacionados con la constitución del derecho de servidumbre, atendiendo al principio de eficacia de los actos administrativos, consagrado en el artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Modificar el numeral 2.5 del artículo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, por el texto siguiente: “Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (...) 2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios.” Artículo 2.- Modificación al artículo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Incorporar el numeral 2.39 al artículo 2 Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (...)

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2.39 Capacidad Reservada Diaria: Es el máximo volumen de Gas Natural que el Concesionario está obligado a transportar para el Usuario en un Día Operativo según lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado.” Artículo 3.- Modificación del artículo 105 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Sustituir el artículo 105 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 105.- La resolución suprema que imponga o modifique una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración, el cual será resuelto mediante resolución suprema. Este recurso es opcional. El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de cinco (5) días calendario de notificada la resolución y será resuelto en un plazo máximo de diez (10) días calendario de interpuesto el recurso, transcurrido el cual, el recurrente podrá acogerse al silencio administrativo negativo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444. La acción contencioso-administrativa a que se refiere la Ley Nº 27584, sólo procederá en lo referente al monto fijado como indemnización. La impugnación judicial de la resolución suprema que imponga o modifique una servidumbre no suspenderá su ejecución.” Artículo 4.- Modificación del artículo 107 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Sustituir el artículo 107 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 107.- El monto de la indemnización fijada por la resolución suprema será abonado por el Concesionario dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 105, siempre que éste no haya sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideración, dicho plazo se contará a partir de efectuada la notificación de la resolución que resuelva el recurso, o a partir de que el recurrente haga valer el silencio administrativo negativo, interponiendo la acción judicial correspondiente. La indemnización será abonada directamente al propietario, salvo que éste se niegue a recibir el pago o que no haya acreditado fehacientemente su derecho de propiedad, o cuando el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, o cuando la indemnización corresponda a daños y perjuicios a terceros distintos al propietario que conduzcan o estén en posesión del predio, por cualquier título, según el informe del perito. En tales casos el Concesionario solicitará ofrecer judicialmente cumplir con el pago de la indemnización, y que se le autorice a consignarla judicialmente con tal propósito, quedando sujeto a las normas sobre ofrecimiento de pago y consignación del Código Civil y del Código Procesal Civil. Se tendrá por efectuado el ofrecimiento judicial de pago de la indemnización con la presentación ante la DGH de la copia del cargo de la solicitud respectiva ante el Poder Judicial. Una vez efectuado el pago o el ofrecimiento judicial de pago de la indemnización, el Concesionario podrá ingresar y tomar posesión de la parte del predio sobre el cual ha sido constituida la servidumbre a efectos de dar cumplimiento al propósito para el cual ésta se constituye. La contradicción a la solicitud de ofrecimiento judicial de pago de la indemnización no suspenderá en ningún caso el ejercicio del derecho de servidumbre, en virtud de la resolución suprema que agotó la vía administrativa o la aplicación del silencio administrativo negativo. En caso de oposición por parte del propietario o conductor del predio sirviente al ingreso del Concesionario para el ejercicio de la servidumbre, éste tendrá derecho a que la DGH solicite que la autoridad competente disponga el ingreso y toma de posesión de la parte del predio sirviente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. Igual derecho tendrá el Concesionario tratándose de las servidumbres establecidas por acuerdo de partes a que se refiere el artículo 98. El ejercicio por el Concesionario de la servidumbre impuesta conforme al presente Título V y demás normas aplicables, no será considerado como un acto perturbatorio de la posesión del propietario, conductor o poseedor del predio sirviente.” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Modifican artículo del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art. 32 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú dispone que el pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación se efectúa en base a una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional del Perú presenta al Ministro del Interior; Que, el Art. 40 del Decreto Supremo Nº 08-2000-IN de 4.OCT.2000, Reglamento de la Ley Nº 27238, dispone que el pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación alcanza sólo a Oficiales Generales y Superiores PNP; Que, en los Arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, se precisan las categorías, jerarquías y grados del personal policial, de servicios y con estatus de Oficial, corporación en general que goza de derechos y obligaciones; sin embargo, el pasea la Situación de Retiro por la causal de Renovación no alcanza en su integridad al personal con Estatus de Oficial, Suboficiales Policías y Especialistas de Servicios, razón por la cual, como una medida de equidad y justicia es pertinente ampliar los alcances del Art.40 del indicado Reglamento de la Ley de la Policía Nacional; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, en los siguientes términos: “Artículo 40.- Pase a la Situación de Retiro por Renovación El Pase a la Situación de Retiro de Oficiales Policías, de Servicios, Personal con Estatus de Oficial, Suboficiales Policías y Especialistas de Servicios, por la causal de Renovación de Cuadros se efectúa sobre la base de una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional presenta al Ministro del Interior para la renovación de Oficiales Generales y Superiores Policías y de Servicios, y Personal con Estatus de Oficial. Asimismo, para la renovación de los Suboficiales Policías y Especialistas de Servicios, el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, deberá necesariamente elevarla propuesta respectiva, cuya aprobación es potestad del Director General de la Policía Nacional del Perú. Podrán pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, los Oficiales Policías y de Servicios de los grados de Teniente General a Mayor, Personal con Estatus de Oficial de los grados de Comandante Maestro Armero a Mayor Maestro Armero, Suboficiales Policías de los grados de Suboficial Superior a Suboficial Técnico de Tercera y Especialistas de Servicios de los grados de Especialista Superior a Especialista Técnico de Tercera, de acuerdo a las necesidades que determine la Policía Nacional del Perú. El personal que pasa a la Situación de Retiro por la causal Renovación de Cuadros, tendrá derecho a los goces, beneficios y compensaciones de acuerdo a ley”. Artículo 2.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chino

RESOLUCION SUPREMA Nº 0643-2003-IN-1606 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Guozhou LIAO XU de nacionalidad china, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el expediente administrativo Nº 10857 del 26 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 10857 del 26.FEB.2003 el ciudadano Guozhou LIAO XU de nacionalidad china, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos señalados por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 701-2003-IN-1606 del 19.SET.2003, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 28.FEB.2003 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 582-2003-IN-1603 de 10.OCT.2003, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana a don Guozhou LIAO XU e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2.- Extender al interesado el Título de Naturalización correspondiente, previa presentación del documento público en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2003-JUS

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Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 525-2003-JUS, del día 17 de diciembre de 2003. DICE: Resolución Ministerial Nº 525-2003-JUS DEBE DECIR: Resolución Ministerial Nº 490-2003-JUS

PRODUCE

Establecen Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, entre los 16°00’ L.S. y el extremo sur del dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9 de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE, del 25 de julio del 2003, estableció un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 1600 S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; Que el Artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepción, que previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de la Producción podrá autorizar la realización de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas dichas embarcaciones; Que mediante los Oficios Nºs. PCD-100-473 y 520-2003-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo “Comentarios sobre la Incidencia de la Flota Artesanal (Cortina y Cerco) en la zona sur 16° S - 18°20’ S”, el mismo que proviene del análisis de seis años de data del “Sistema Nacional de capacitación de información de la pesca artesanal” dirigido por IMARPE, informado sobre el comportamiento de la pesca artesanal en los siguientes estratos de áreas de pesca en relación a la distancia perpendicular ala costa: entre 0 y 0.5 mn., de 0.5 a 1.5 mn., entre 1.5 a 2.5 mn., y de 2.5 a 5 mn.; señalando que se puede observar con mayor frecuencia, sobre el 65%, la flota pesquera artesanal incide en las áreas comprendidas entre las 0 y 1.5 millas y sobre un 99.5% llegan a la 2.5 millas, alcanzando información sobre la frecuencia de uso de áreas de pesca artesanal de cerco y cortina, así como según distancia de la costa, durante 1996 - 2002; Que, asimismo, es necesario señalar que en la Región Sur de nuestro litoral la concentración de la Anchoveta se encuentra localizada principalmente dentro de las cinco millas, observándose a modo referencial, que en el país vecino del sur se adoptaron acciones tendentes a flexibilizar el aprovechamiento del compartido stock poblacional de la anchoveta en el sur, por lo que se considera conveniente adoptar medidas que conlleven a lograr un beneficio tanto ala actividad artesanal como a la industrial; Que el Artículo 36 de la Ley General de Pesca y el Artículo 60 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de la Producción promueve la gestión empresarial, transferencia de tecnología y la capacitación a favor de

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los pescadores y procesadores artesanales, organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado, así como aquellos que provengan de organismos de cooperación técnica y económica internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE DECRETA. Artículo 1.- Establecer un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú por un período de un año, contando a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Transcurrido el primer semestre, el Instituto del Mar del Perú evaluará el impacto del presente régimen sobre los recursos costeros, a efecto de recomendarla continuación del mismo. Artículo 2.- Las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del presente Régimen Especial podrán efectuarse en zonas distintas a las establecidas para la pesca artesanal, conforme al anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo 3.- Créase el fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur -FONDEMPASUR- como un mecanismo no estatal de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo 4.- Constitúyase la Comisión de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPADUR, el cual estará conformado de la siguiente manera: - Un representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. - Un representante de la Región Arequipa. - Un representante de la Región Moquegua. - Un representante de la Región Tacna. - Un representante del Frente de Integración y Unificación de Pescadores Artesanales del Perú - FIUPAP. - Un representante de cada gremio de pescadores artesanales de los puertos y las caletas de las regiones Arequipa, Moquegua y Tacna, debidamente inscritos en el Ministerio de la Producción. Artículo 5.- La designación de los integrantes de la Comisión de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPADUR, se formalizara mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles sobre la base propuestas formuladas, las mismas que deberán efectuarse dentro de los siete (7) días hábiles de publicada la presente norma. Artículo 6.- Constituyen fuente de financiamiento del FONDEMPASUR el aporte de 0.039%UIT/ton métrica descargada en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para la producción de harina y aceite de pescado, ubicados en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs 007-2002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE. Artículo 7.- El aporte dispuesto en el artículo anterior se realizará sobre la base de los volúmenes de descarga mensual y se abonará dentro de los cinco (5) primeros días calendario de mes siguiente, en la(s) que para dicho efecto aperturará el FONDEMPASUR. Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros incursos en la presente norma reportarán mensualmente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los volúmenes de materia prima recibida.

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Artículo 8.- Durante la vigencia del presente régimen los especimenes capturados distintos a la anchoveta, deberán ser entregados a la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales más cercanos o, en su caso, a la asociación pesquera artesanal más representativa de la zona de recepción de materia prima. Artículo 9.- La información del seguimiento satelital o reporte del inspector a bordo, constituirá prueba fehaciente para determinar, en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente norma, disponiéndose la suspensión del zarpe por cinco (05) días calendario la primera vez y en una segunda oportunidad será excluido del presente régimen. Artículo 10.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Arequipa, Moquegua y Tacna, podrán realizar faenas de pesca del recurso anchoveta y en forma excepcional destinarlo al consumo humano indirecto. Lo establecido en el presente artículo comprende a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca otorgadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), las mismas que deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° S. Artículo 11.- El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 12 .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

ANEXO

ZONAS DE PESCA PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA ZONA ENTRE LOS 16°00’ S Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERU

Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa

límite superior límite inferior Área de influencia de Atico 16°09’ S 16°15’ S Área de influencia de Planchada 16°20’ S 16°30’ S Área de influencia de Camaná 16°35’ S 16°41’ S Área de influencia de Mataranl 16°47’ S 17°06’ S Área de influencia de llo 17°15’S 17°46’ S Parte de Área de influencia de Morro Sama 17°52’ S 18°13’ S Fuera de las 1.5 millas de la línea de costa límite superior límite inferior Norte de Atico 16°00’ S 16°09’ S Entre Atico y Planchada 16°15’ S 16°20’ S Entre Planchada y Camaná 16°30’ S 16°35’ S Entre Camaná y Matarani 16°41’ S 16°47’ S Entre Matarani e Ilo 17°06’ S 17°15’ S Entre llo y Morro Sama 17°46’ S 17°52’ S Fuera de 1.0 milla de la línea de costa límite superior límite inferior Al Sur de Morro Sama 18°05’ S 18°20’ S

SALUD

Designan Directora de Servicios Especializados de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1263-2003-SA-DM Lima, 19 de diciembre de 2003 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 694-2003-SA/DM se designó al doctor Néstor Abel Cevallos Mendoza como Director de Servicios Especializados de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, es conveniente designar al funcionario que se desempeñará en el cargo referido en el párrafo anterior; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del doctor NÉSTOR ABEL CEVALLOS MENDOZA al cargo de Director de Servicios Especializados de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la doctora MARIA ANGÉLICA VALCÁRCEL SALDAÑA al cargo de Directora de Servicios Especializados de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Experto de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1264-2003-SA-DM Lima, 19 de diciembre de 2003 Vista la renuncia formulada por la Econ. VERÓNICA PATRON TORRES al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Logística, de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 7 de la Ley Nº 27594 y el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; y, Con la visación de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la Econ. VERONICA PATRON TORRES, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logística, de la Oficina General de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Dr. CESAR MURILLO BENAVIDES, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logística, de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Experto de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1265-2003-SA-DM

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Lima, 19 de diciembre del 2003 Visto el Oficio Nº 2117-2003-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM de fecha 30 de diciembre del 2002 se aprobó la modificación del Cuadro para la Asignación de Personal del Ministerio de Salud; Que, conforme es de verse en el anexo de dicha resolución, se ha presupuestado cinco plazas en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la designación efectuada al cargo de Director de la Oficina de Almacén e Importaciones de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración realizada mediante Resolución Ministerial Nº 1174-2002-SA/DM, a fin de adecuarlo a los cargos clasificados en el Cuadro para la Asignación de Personal del Ministerio de Salud; Con la visación de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 7 de la Ley Nº 27594 y el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del Econ. JUAN CARLOS CHIPOCO TOLEDO, al cargo de Director de la Oficina de Almacén e Importaciones de la Oficina Ejecutiva de Logística, de la Oficina General de Administración, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Econ. JUAN CARLOS CHIPOCO TOLEDO, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logística, de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1266-2003-SA-DM Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 3443-2003-DG-HN-DAC, cursado por el Director General del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”; De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, el inciso “I” del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación del doctor Felipe TORRES VILLANUEVA, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al doctor Elber DEL AGUILA QUISPE, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1267-2003-SA-DM Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 3443-2003-DG-HN-DAC, cursado por el Director General del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”; De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, el inciso “I” del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación de la C.P.C. María Teresa FERNANDEZ CORONADO, al cargo de Director Ejecutivo de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al doctor Luis ROBLES GUERRERO, en el cargo de Director Ejecutivo de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Coordinadora en el Proyecto Integral para la Atención de la Emergencia por Hepatitis B en los Pueblos Candoshi y Shapra de la provincia de Alto Amazonas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1268-2003-SA-DM

Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio OGE Nº 01696-11-2003, cursado por el Director General de la Oficina General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, el numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - la Ley General de Salud señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr sus objetivos funcionales, entre los que se encuentran la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población, el entorno saludable para toda la población, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad, la prevención y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres, el control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas y el aseguramiento financiero de la salud publica y salud integral de todas las personas; Que, el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, señala que es competencia de rectoría sectorial del ministerio el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud;

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Que, mediante Resolución Suprema se aprobaron los Lineamientos de Política Sectorial 2002 - 2012, buscando proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país; Que el Proyecto Integral para la Atención de la Emergencia por Hepatitis B en los Pueblos Candoshi y Shapra de la provincia del Alto Amazonas está siendo ejecutado por el Ministerio de Salud y financiado por Fondo de las Naciones Unidas de Ayuda para la Infancia (UNICEF); en consecuencia es necesario designar un representante del Ministerio de Salud; y, En el marco de los lineamientos señalados anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el inciso I) artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la licenciada MARIA MELVY GRACIELA ORMAECHE MACASSI, como Coordinadora por el Ministerio de Salud en el Proyecto Integral para la Atención de la Emergencia por Hepatitis B en los Pueblos Candoshi y Shapra de la provincia de Alto Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1269-2003-SA-DM Lima, 20 de diciembre de 2003 De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la doctor JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1270-2003-SA-DM Lima, 20 de diciembre de 2003 De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la doctora REBECA PÉREZ ALLPOC, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

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Designan asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1271-2003-SA-DM Lima, 20 de diciembre de 2003 Vista la renuncia formulada por la doctora CAROLINA JESSICA CARLOS REYES, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Administrativa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, designado mediante Resolución Ministerial Nº 158-2003-SA/DM; De conformidad con lo previsto en los Artículo 3 y 7 de la Ley Nº 27594, y los Artículos 77 y 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la doctora CAROLINA JESSICA CARLOS REYES, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, ala doctora CAROLINA JESSICA CARLOS REYES, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1272-2003-SA-DM Lima, 20 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 518-2003-CNC de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concursos para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1684-2002-SA/DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designó a los representantes de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante aviso de convocatoria publicado los días 8 y 9 de septiembre de 2003, la Comisión Nacional de Concurso, convocó a concurso para cubrir entre otras la plaza de Director Ejecutivo del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los factores de calificación contemplados en el artículo 17 del Reglamento de Concurso, y resuelto el recurso de impugnación interpuesto de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y Bases del Concurso; la Comisión Nacional de Concurso remite el Oficio de vistos, comunicando a este Despacho los resultados definitivos del concurso efectuado; Que, en concordancia con la convocatoria efectuada los días 8 y 9 de septiembre de 2003, se convoca a concurso el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, cuyo cargo corresponde al máximo titular de dicho establecimiento de salud;

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Que, el cargo de titular máximo del establecimiento de salud se adecuará a las modificaciones presupuestales de los documentos de gestión, tales como: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, precisa que la formalización del resultado del concurso se hará mediante resolución del titular del Hospital o Instituto Especializado que ha sido objeto de concurso; en tanto que la designación en el cargo será formalizada mediante Resolución Ministerial; Que, no obstante que contra los resultados del concurso ya no cabe la interposición de recurso alguno en sede administrativa, su formalización mediante resolución del titular del Hospital, tiene por objeto dar publicidad al resultado del concurso, a efectos de garantizar su transparencia; Que, el artículo 3 del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospi-tales del Sector Salud establece que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional; De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor Jorge SIHUAY ARANGO al cargo de Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Santiago CABRERA RAMOS en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé. Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designación tendrá una duración de 3 (TRES) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 del Reglamento de Concurso aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Director Ejecutivo designado proceda a expedir la Resolución Directoral de formalización del resultado del Concurso para el Cargo de Director Ejecutivo del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director General del Instituto Especializado de Salud Mental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1273-2003-SA-DM

Lima, 20 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 518-2003-CNC de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concursos para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1684-2002-SA/DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designó a los representantes de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante aviso de convocatoria publicado los días 8 y 9 de septiembre de 2003, la Comisión Nacional de Concurso, convocó a concurso para cubrir entre otras la plaza de Director General del Instituto Especializado de Salud Mental;

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Que, habiéndose efectuado la evaluación de los factores de calificación contemplados en el artículo 17 del Reglamento de Concurso, y resuelto el recurso de impugnación interpuesto de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y Bases del Concurso; la Comisión Nacional de Concurso remite el Oficio de vistos, comunicando a este Despacho los resultados definitivos del concurso efectuado; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, precisa que la formalización del resultado del concurso se hará mediante resolución del titular del Hospital o Instituto Especializado que ha sido objeto de concurso; en tanto que la designación en el cargo será formalizada mediante Resolución Ministerial; Que, no obstante que contra los resultados del concurso ya no cabe la interposición de recurso alguno en sede administrativa, su formalización mediante resolución del titular del Hospital, tiene por objeto dar publicidad al resultado del concurso, a efectos de garantizar su transparencia; Que, el artículo 3 del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud establece que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional; De conformidad con lo establecido en el literal I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor Héctor TOVAR PACHECO al cargo de Director General del Instituto Especializado de Salud Mental, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Martín NIZAMA VALLADOLID en el cargo de Director General del Instituto Especializado de Salud Mental. Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designación tendrá una duración de 3 (TRES) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 del Reglamento de Concurso aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Director General designado proceda a expedir la Resolución Directoral de formalización del resultado del Concurso para el Cargo de Director General del Instituto Especializado de Salud Mental. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director General del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1274-2003-SA-DM Lima, 20 de diciembre del 2003 Visto el Oficio Nº 518-2003-CNC de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concursos para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1684-2002-SA/DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designó a los representantes de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud;

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Que, mediante aviso de convocatoria publicado los días 8 y 9 de septiembre de 2003, la Comisión Nacional de Concurso, convocó a concurso para cubrir entre otras la plaza de Director General del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los factores de calificación contemplados en el artículo 17 del Reglamento de Concurso, y resuelto el recurso de impugnación interpuesto de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y Bases del Concurso; la Comisión Nacional de Concurso remite el Oficio de vistos, comunicando a este Despacho los resultados definitivos del concurso efectuado; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, precisa que la formalización del resultado del concurso se hará mediante resolución del titular del Hospital o Instituto Especializado que ha sido objeto de concurso; en tanto que la designación en el cargo será formalizada mediante Resolución Ministerial; Que, no obstante que contra los resultados del concurso ya no cabe la interposición de recurso alguno en sede administrativa, su formalización mediante resolución del titular del Hospital, tiene por objeto dar publicidad al resultado del concurso, a efectos de garantizar su transparencia; Que, el artículo 3 del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud establece que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional; De conformidad con lo establecido en el literal I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Pilar Elena MAZZETTI SOLER, al cargo de Directora General del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Jorge Enrique MEDINA RUBIO en el cargo de Director General del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas. Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designación tendrá una duración de 3 (TRES) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 del Reglamento de Concurso aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Director General designado proceda a expedir la Resolución Directoral de formalización del resultado del Concurso para el Cargo de Director General del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

VIVIENDA

Aprueban Reglamento del Registro de Proyectos de Vivienda Techo Propio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 030-2002-MTC, 014-2002-VIVIENDA y 011-2003-VIVIENDA; Que, según Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

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Que, por Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA modificada por la Resolución Ministerial Nº 229-2003-VIVIENDA se establecieron, entre otros, los requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA se aprobó el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional-BFH, y por Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional-BFH que contiene las modalidades de aplicación del BFH, así como otras disposiciones referidas a la postulación, asignación y pago del mismo; Que, en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio adecuándolo al nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional y a su Reglamento Operativo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nºs 002-2002-VIVIENDA; Con la Opinión favorable de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Registro de Proyectos de Vivienda Techo Propio, el mismo que consta de doce (12) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Transitoria. Artículo 2.- Deróguense las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA, a excepción del Artículo 1 de la mencionada norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA TECHO PROPIO Artículo 1.- Inscripción obligatoria La inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda es gratuita y obligatoria para participar en el Proyecto Techo Propio y aplicar el Bono Familiar Habitacional - BFH. Artículo 2.- Comité Ejecutivo El Registro de Proyectos de Vivienda Techo Propio estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por el Director Nacional de Vivienda, el Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gerente de Operaciones del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Corresponde al Comité Ejecutivo: a. Evaluar los expedientes presentados y según sea el caso, autorizar su inscripción en el Registro de Proyectos, u observarlos notificando a los interesados para su subsanación. b. Informar al Fondo MIVIVIENDA respecto a las Constancias Preliminares y Constancias Definitivas de Registro emitidas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su emisión, así como cualquier otra información que el Fondo solicite respecto a la situación de los proyectos en proceso de registro y los registrados. c. Establecer los formatos de los documentos requeridos para el registro de proyectos, a excepción de aquellos establecidos por el FMV de conformidad con el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional-BFH.

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d. Solicitar la documentación adicional que considere necesaria para acceder y mantener el Registro de cada proyecto. e. Autorizar la inscripción de proyectos con una habilitación urbana diferente al tipo “B” en función a la calidad mínima de sus obras, no pudiendo ser éstas de calidad inferior a las habilitaciones urbanas del entorno. f. Verificar los compromisos asumidos por el solicitante en la presentación de su proyecto. g. Evaluar las soluciones que presenten el promotor y/ o la Organización Postulante (OP) que permitan financiar el 100% de los costos fijos del proyecto, para el caso de Postulación Colectiva. h. Definir los porcentajes señalados en los Artículos 10 y 17 del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA. i. Evaluar si las condiciones contenidas en los documentos presentados respecto al Artículo 4.1.3, 4.3.3, 4.3.4 y otros resultan suficientes para el desarrollo del proyecto. j. Cumplir con las demás funciones que se establezcan en la presente Resolución. Artículo 3.- Requisitos de Admisión Accederán al Registro de Proyectos de Vivienda de Techo Propio, los proyectos habitacionales que reúnan los siguientes requisitos: 3.1 Comprender exclusivamente viviendas de interés social de acuerdo a lo establecido en Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional-BFH aprobado por la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA. 3.2 El predio saneado legalmente, es decir libre de cargas y gravámenes salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagüe, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto. Excepcionalmente, se admitirá una hipoteca en tanto cumpla con lo señalado en el Artículo 4.3.3 de la presente Resolución. 3.3 Asimismo, el predio no debe encontrarse en litigio ni contar con ocupantes (precarios o inquilinos), a excepción de los Proyectos de Renovación Urbana. 3.4 El predio saneado técnicamente, es decir, como mínimo debe contar con la Resolución de aprobación del proyecto de Habilitación Urbana respectiva que determina que el predio es elegible. Asimismo, el predio debe contar con la zonificación residencial o compatible acorde al proyecto planteado, así como con las factibilidades de servicios y las vías de acceso. En los lugares donde la municipalidad no haya aprobado un Plan Director de Desarrollo Urbano, se podrá aceptar una Resolución de Aprobación del Plano de Trazado y Lotización emitida por autoridad competente. No son predios elegibles, los siguientes: a. Los imposibilitados de contar con factibilidad de servicios; b. Los ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la implantación de viviendas; c. Los ubicados en zonas de alto riesgo, como las siguientes: i. Zonas de inundación de cursos de agua; ii. Zonas sujetas a deslizamientos; iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%; iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; v. Zonas ubicadas sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros;

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3.5 El proyecto y las viviendas que lo comprenden deben cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus modificatorias; el Reglamento Nacional de Construcciones y sus normas técnicas NTE 0.190 y NTE A.060 actualizadas mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC; y las disposiciones municipales vigentes. Artículo 4.- Contenido del expediente para Proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación Individual o Postulación Colectiva Adicionalmente, a los requisitos de admisión señalados en el artículo anterior, el expediente debe contener los siguientes documentos: 4.1 Información General 4.1.1 Formulario de Solicitud de Registro presentado por el promotor del proyecto y suscrita conjuntamente con el propietario del predio, según formato que establecerá el Comité Ejecutivo. 4.1.2 Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y de Desarrollo de Proyecto, según formato que establecerá el Comité Ejecutivo; 4.1.3 Carta fianza o póliza de caución incondicional, de realización inmediata, solidaria e irrevocable y sin beneficio de excusión a nombre del Fondo MIVIVIENDA por un monto no inferior al uno por ciento (1/100) del valor de venta de la etapa del proyecto presentado (ingresos proyectados), como garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y de Desarrollo del Proyecto, según formato que establecerá el Comité Ejecutivo. Esta garantía deberá tener una vigencia de 90 días calendario, renovables cada sesenta (60) días calendario hasta la entrega de la última vivienda terminada de la etapa presentada, debiendo ser emitida por una empresa bancaria o compañía de seguros (para el caso de la póliza de caución) de calificación B - (B menos) o superior, sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso que la etapa presentada contemple varios tipos de vivienda (diferentes precios de venta), el cálculo del monto de la carta fianza o póliza de caución será el producto del número de viviendas por el precio de venta de la vivienda más alto. 4.2 Del Promotor del Proyecto Se presentará Declaración Jurada de Datos del Promotor del Proyecto, según formato que establecerá el Comité Ejecutivo, adjuntando lo siguiente: 4.2.1 Copia simple del documento de identidad del Promotor o del Representante Legal. 4.2.2 Certificado de Vigencia de Poderes del Representante Legal (máximo 1 mes de antigüedad). En caso de encontrarse los poderes en proceso de inscripción presentar copia de la Escritura con la constancia de trámite ante Registros Públicos. 4.2.3 Copia legalizada de los poderes del Representante Legal del solicitante. 4.2.4 Copia simple de la Escritura Pública de Constitución y copia literal de la partida de inscripción en los Registros Públicos, de ser el caso 4.3 Del Predio Se presentará la siguiente documentación: 4.3.1 Copia de la Partida Registral del predio (máximo 1 mes de antigüedad de la fecha de presentación). Si el proyecto se desarrolla sobre un predio que implica la acumulación de varios lotes deberá presentarse la Partida Registral correspondiente a cada lote, debiendo la suma de áreas coincidir con el área total y los linderos del predio presentado para el proyecto. En caso de encontrarse la acumulación en proceso de inscripción presentar copia de los documentos presentados ante Registros Públicos con la respectiva constancia de trámite. 4.3.2 Declaración Jurada del propietario del predio en la que se especifique que éste no se encuentra en litigio ni cuenta con ocupantes (precarios o inquilinos), a excepción de los Proyectos de Renovación Urbana. 4.3.3 Certificado de Gravámenes que precise la inexistencia de éstos. En el caso excepcional que sobre el predio se haya constituido una hipoteca deberá adjuntarse un acuerdo que conste en Escritura Pública suscrito entre el propietario del predio y el titular de la hipoteca por la que se comprometen a levantar dicho gravamen cuando la propiedad se transfiera al beneficiario del BFH.

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4.3.4 En caso que el predio pertenezca a persona natural o jurídica distinta del solicitante debe presentarse un compromiso de compraventa o un acuerdo de asociación o de transferencia que conste en Escritura Pública, por el que el propietario se obliga a transferir la propiedad del predio al beneficiario del BFH. El Comité Ejecutivo determinará si las condiciones establecidas en dicho documento son suficientes para el desarrollo del proyecto. 4.3.5 Resolución de aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana, en la que se precise: el tipo de habilitación urbana de acuerdo a la calidad mínima de obras, la zonificación y la densidad respectiva, el correspondiente cuadro de discriminación de áreas de lotes y aportes, las especificaciones técnicas del proyecto. Asimismo, la resolución debe autorizar la inscripción provisional de los lotes en los registros públicos, la construcción simultanea de viviendas y la ejecución de las obras de habilitación urbana. En los lugares donde la municipalidad no haya aprobado un Plan Director de Desarrollo Urbano, se podrá aceptar una Resolución de Aprobación del Plano de Trazado y Lotización emitida por autoridad competente. 4.3.6 Anotación preventiva de la resolución de aprobación de la habilitación urbana en los registros públicos, salvo en los casos donde se aplique la presentación de la Resolución de Aprobación del Plano de Trazado y Lotización. 4.3.7 Plano de ubicación del predio con coordenadas UTM indicando claramente su localización en relación al casco urbano, vías principales de acceso y vías colindantes e hitos referenciales. 4.3.8 Planos perimétrico y topográfico del predio con coordenadas UTM, referidas al BM más cercano, concordado con la Partida Registral vigente; indicando curvas de nivel y obstáculos existentes (naturales y artificiales). Adicionalmente, el plano deberá precisar cada lote componente del área acumulada total, para el caso que el predio del proyecto implique la acumulación de varios lotes. 4.4 Del Proyecto 4.4.1 Certificado de Factibilidad de Servicios (luz, agua y desagüe) vigente o en caso de no contar con dicho documento el planteamiento de una solución alternativa para la dotación del servicio aprobado por la empresa prestadora del servicio o de no existir ésta, por la municipalidad correspondiente obteniendo un compromiso de dicha entidad de recibir las obras y administrar el servicio; 4.4.2 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, salvo en los casos donde se aplique la presentación de la Resolución de Aprobación del Plano de Trazado y Lotización; 4.4.3 Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo la siguiente información: a. Información General: - Nombre del proyecto; - Área del predio; - Ubicación; - Vías de acceso; - Límites; - Topografía; - Suelos; - Clima; y, - Usos actuales del suelo. b. Tipo de la Habilitación Urbana (de acuerdo a la calidad mínima de obras, según lo clasificación del Reglamento Nacional de Construcciones) y descripción de obras de habilitación urbana: - Sistema de abastecimiento de agua; - Sistema de desagüe; - Sistema de abastecimiento eléctrico; - Red telefónica; - Pistas y veredas; materiales y dimensiones; - Áreas verdes;

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- Equipamiento urbano; - Estacionamientos; - Proyecto de Canalización (en el caso de requerirse) - Cuadro de áreas indicando porcentajes de aportes (recreación y educación), porcentajes de áreas destinadas a vías de circulación, estacionamientos y otros espacios de uso común y, - Otros que considere el promotor. c. Características técnicas de las unidades habitacionales a construirse: - Cantidad y tipo de unidades a construirse; - Densidad proyectada; - Sistema constructivo a emplear, especificando posibilidades de ampliación y/o modificación; - Materiales a emplearse en la construcción de las unidades habitacionales; - Sólo en caso de utilización de materiales y/o sistemas constructivos no convencionales deberá presentarse una copia del Certificado de Aprobación del material y/o sistema constructivo emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Características estructurales, sanitarias, eléctricas y otras especialidades. 4.4.4 Listado impreso y en medios magnéticos de las unidades habitacionales por etapas (si el proyecto consta de varias etapas) donde figure un código asignado a cada unidad habitacional, su correspondencia con un lote o departamento específico del proyecto, el área del lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2) y su respectivo precio. Este listado deberá ir acompañado de un esquema (plano) del conjunto habitacional donde se muestre el código asignado a cada vivienda a fin de identificar la unidad habitacional de forma clara y precisa dentro del conjunto. 4.4.5 Presupuesto General de Obra de todo el proyecto, teniendo como base mínima la descripción de las partidas especificadas en el formato que establecerá el Comité Ejecutivo. 4.4.6 Especificaciones Técnicas de la habilitación urbana y de la edificación de acuerdo al detalle de las partidas del presupuesto presentado. 4.4.7 Listado de compromiso de condiciones de entrega de las viviendas, uno por cada modelo de vivienda, el que deberá estar firmado por el representante legal del Promotor. 4.4.8 Planos a. Habilitación Urbana: - Copia de los planos de Trazado y Lotización a escala 1/1000 según resolución de aprobación de la habilitación urbana o del plano de Trazado y Lotización emitida por autoridad competente. Dichos planos deben presentar coordenadas UTM, cuadro de áreas y aportes, linderos del área matriz y de los lotes, además de indicar las habilitaciones colindantes, perímetro del predio y vías existentes; y, - Esquema eléctrico y sanitario de la habilitación urbana. b. Edificación: - Anteproyecto general, a escala 1/500 con cuadro general de áreas que contenga el cuadro resumen de la habilitación urbana, cuadro resumen de unidades habitacionales a edificar, indicando el área del lote de cada vivienda (en caso de unidades unifamiliares), el área construida, número de unidades y la población a albergar; - Para las ampliaciones, deberá agregarse el cuadro resumen de las áreas a ampliar, indicando las nuevas áreas construidas, áreas libres, así como la nueva población a servir y un cuadro resumen final; y,

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- Planos arquitectónicos acotados (incluye plantas, cortes y elevaciones) de los prototipos de vivienda a escala 1/50, con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. En el caso de considerar ampliaciones, plano de la unidad final con los cuadros correspondientes. Artículo 5.- Contenido del expediente para Proyectos de Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva Adicionalmente, a los requisitos de admisión señalados en el Artículo 3, el expediente debe contener los siguientes documentos: 5.1 Información General 5.1.1 Los documentos señalados en el Artículo 4.1.1 y 4.1.2 (incluyendo a la OP y al Promotor en este caso) sobre Información General. 5.1.2 Contrato de obra celebrado entre la OP y el Promotor, en el que se precise: Número de viviendas a construir, plazo de ejecución de las obras, costos de la ejecución de obras (concordado al presupuesto presentado) y el valor de cada una de las viviendas a construir. 5.2 Del Promotor del Proyecto y la OP Se presentará Declaración Jurada de Datos del Promotor del Proyecto y la OP, adjuntando lo siguiente: los documentos señalados en el Artículo 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 del Promotor del Proyecto. 5.3 Del Predio Se presentará la siguiente documentación: 5.3.1 Los documentos señalados en el Artículo 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7, 4.3.8 del Predio. 5.3.2 En caso de que la OP sea propietaria del predio, la OP deberá presentar el contrato mediante el cual se obliga a transferir la propiedad del mismo a los que resulten beneficiarios del BFH; 5.3.3 Tasación del predio realizada por Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) o cualquier perito registrado en Registro de Peritos Valuadores (REPEV); 5.4 Del Proyecto Los documentos señalados en el Artículo 4.4 Del Proyecto, salvo lo señalado en el Artículo 4.4.4. Adicionalmente se presentará: - Listado impreso y en medios magnéticos de las unidades habitacionales por etapas (si el proyecto consta de varias etapas), donde figure un código asignado a cada unidad habitacional, su correspondencia con un lote o departamento específico del proyecto, el área del lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2), su respectivo precio, nombres, apellidos y documento de identidad del miembro perteneciente a la OP perteneciente al GFP Este listado deberá ir acompañado de un esquema (plano) del conjunto habitacional donde se muestre el código asignado a cada vivienda de manera de poder identificar la unidad habitacional de forma clara y precisa dentro del conjunto. Artículo 6.- Requisitos Adicionales para Proyectos de Renovación Urbana Adicionalmente, a los requisitos de admisión señalados en el Artículo 3 y al contenido de los expedientes de-pendiendo de la modalidad y la forma de aplicación del BFH de conformidad con los Artículos 4 ó 5 , se deberá pre-sentar lo siguiente: 6.1 Resolución Municipal o Decreto de Alcaldía que declara al inmueble involucrado como Microzona de Tratamiento con fines de Renovación Urbana. 6.2 Carta de Compromiso del Promotor para la reubicación temporal o definitiva de los ocupantes del predio. 6.3 Solución para reubicación temporal o definitiva de los ocupantes del predio. 6.4 Anteproyecto arquitectónico aprobado por la municipalidad correspondiente. 6.5 La autorización municipal de demolición respectiva, de contener el proyecto edificaciones que requieren demolición.

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Artículo 7.- Recepción del expediente Todos los documentos deben presentarse en original y una (1) copia. Todas y cada una de las hojas deben ser firmadas por el representante legal del promotor y la OP, de ser el caso, así como estar enumeradas o foliadas y ordenadas de acuerdo a los rubros señalados. Adicionalmente, todos los planos deberán estar firmados por los profesionales correspondientes a la especialidad. De preferencia los planos deberán presentarse en formato A3 como máximo (si la escala lo permite). Asimismo, éstos deberán ser presentados en físico así como en medios magnéticos en formato CAD. Los expedientes se presentarán en la Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA o en las oficinas del Proyecto Techo Propio a nivel nacional. El Fondo MIVIVIENDA remitirá al Comité Ejecutivo el expediente original. Artículo 8.- Evaluación previa del expediente Los expedientes serán evaluados por el Comité Ejecutivo quien verificará que el proyecto reúna los requisitos de admisión que se indican en el Artículo 3, así como el contenido del expediente precisado en los Artículos 4, 5 y/o 6, según corresponda, en cuyo caso emitirá un informe técnico autorizando su registro. En caso que la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos, el Comité Ejecutivo emitirá un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y se notificará al solicitante otorgándole un plazo de diez (10) días útiles para que subsane las observaciones señaladas. Artículo 9.- Aprobación El Comité Ejecutivo, simultáneamente a la aprobación de la inscripción, emitirá la constancia de inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda Techo Propio, la que será suscrita por el Director Nacional de Urbanismo, el Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gerente de Opera-ciones del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Cualquier modificación al proyecto presentado deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo mediante carta firmada por el promotor y la OP, de ser el caso dirigida al Comité. Sólo se podrá modificar el proyecto hasta antes de obtener la Constancia Definitiva de Registro, la variación no deberá afectar a las viviendas que hayan sido colocadas a dicha fecha. El solicitante que modifique su proyecto sin la correspondiente aprobación, será sancionado con el retiro y anulación del Código de su Proyecto. La constancia de inscripción deberá indicar, a solicitud del promotor y/u OP, si es un proyecto de viviendas preferentemente para hogares jóvenes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA. Artículo 10.- Constancias que expide el Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo expide las siguientes constancias: 10.1 Constancia Preliminar de Registro que faculta al Promotor y/u OP a participar en las convocatorias bajo el Proyecto Techo Propio en cualquiera de las modalidades y formas de aplicación del BFH. La Constancia Preliminar de Registro tendrá carácter temporal, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la emisión de la misma, período por el que el solicitante estará facultado para participar en las convocatorias del Proyecto Techo Propio, debiendo tramitar y obtener ante la Municipalidad respectiva cuando menos la aprobación de su Anteproyecto y la obtención del Certificado de Inicio de Obra. 10.2 Constancia Definitiva de Registro que se otorga al promotor y/u OP que presente, cuando menos el certificado de aprobación del Anteproyecto (copia de los planos sellados) y el Certificado de Inicio de Obra (copia del Formulario Único Oficial (FUO) de Licencia de Obra, Parte I, Anexo D) de la Municipalidad respectiva. Dicha documentación deberá ser presentada al Comité Ejecutivo hasta antes del vencimiento de la Constancia Preliminar de Registro. Vencido el plazo de doce (12) meses, sin que este requisito sea cumplido, el Comité Ejecutivo informará al Fondo MIVIVIENDA, al Promotor y/u OP la cancelación del Código del proyecto respectivo y su retiro del Registro de Proyectos del Proyecto Techo Propio, imposibilitando al promotor y/u OP a participar en las convocatorias del Proyecto Techo Propio en cualquiera de las modalidades y formas de aplicación del BFH. El Comité Ejecutivo podrá

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ampliar el plazo por una sola vez por un período de tres (3) meses cuando el promotor se encuentre en proceso de tramitación de la licencia de construcción. Artículo 11.- Derechos y Obligaciones de los Promotores Emitida la Constancia Preliminar de Registro el Promotor tiene los siguientes derechos y obligaciones: 11.1 Derechos de los Promotores a. En caso de Adquisición de Vivienda Nueva: - Comprometer la venta de una vivienda dentro de su proyecto a más de un postulante al Bono Familiar Habitacional - BFH. - Retirar su proyecto del Registro sin sanción alguna, si en el plazo de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de la emisión de la Constancia Preliminar de Registro, no ha alcanzado un número de GFB Definitivos mayoral 30/a de las viviendas de la etapa presentada del proyecto, o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. - Vender viviendas del proyecto registrado, bajo otras modalidades (al contado, bajo crédito con recursos del Fondo MIVIVIENDA, crédito hipotecario o crédito directo) siempre que no haya suscrito Contratos de Promesa de Compraventa con postulantes al Proyecto Techo Propio con respecto a dichas viviendas. b. En caso de Postulación Colectiva: - Retirar el Proyecto en caso que menos del 80% de los grupos familiares que postularon al otorgamiento del BFH no fueran calificados como beneficiarios provisionales. c. De Todas las Modalidades - Solicitar el apoyo del Fondo MIVIVIENDA para la capacitación de su personal en aspectos relacionados con el Proyecto Techo Propio. - Hacer uso del logotipo y la marca Techo Propio para promocionar el proyecto registrado, ciñéndose a las disposiciones del Fondo MIVIVIENDA. 11.2 Los promotores están obligados a: a. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos de Vivienda para el Proyecto Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b. Ceñirse obligatoriamente y respetar íntegramente el proyecto presentado para registro, salvo que cuente con autorización expresa del Comité Ejecutivo. c. Garantizar que su proyecto y la construcción cumplan con las normas técnicas referidas a personas con discapacidad. d. Iniciar la construcción del proyecto dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del primer desembolso de fondos (ahorro o BFH) al Promotor. La fecha de inicio de las obras y el cronograma de avance de obra deberá ser comunicado formalmente al Fondo MIVIVIENDA. Excepcionalmente, sólo por razones debidamente sustentadas, podrá ser prorrogado el plazo de inicio de obras, a criterio del Fondo MIVIVIENDA. Cualquier paralización de las obras debe ser debidamente comunicada al Fondo MIVIVIENDA sustentando las causas que originan la paralización y el tiempo estimado de la misma. e. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los postulantes al Bono Familiar Habitacional - BFH. f. Apoyar en la difusión de información del Proyecto Techo Propio, pudiendo utilizar tanto material propio como material preparado por el Fondo MIVIVIENDA. g. En el caso de Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación Individual, emitir y entregar a los postulantes una Proforma de Venta del inmueble y suscribir con ellos un Contrato de Promesa de Compraventa.

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h. Entregar al cierre de cada convocatoria, la documentación e información requerida por el Fondo MIVIVIENDA, en los formatos establecidos para este fin. i. Apoyar a los postulantes en la presentación de los documentos requeridos para la obtención del Bono Familiar Habitacional - BFH. j. En el caso de Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación Individual, no ofrecer ni vender las viviendas que hayan sido objeto de contratos de promesa de compraventa con los GFB Definitivos del BFH. k. Entregar al Fondo MIVIVIENDA las garantías establecidas para el desembolso del Bono Familiar Habitacional - BFH y el ahorro de cada beneficiario. l. Proporcionar al Fondo MIVIVIENDA, con la frecuencia que éste requiera, información sobre postulantes, viviendas, o cualquier otra referida al proyecto. m. Construir las vías vehiculares y peatonales que figuran en su expediente y en los planos de habilitación urbana aprobados por la Municipalidad y entregar sembradas las áreas del proyecto ofrecidas como áreas verdes. n. Cuando corresponda, acreditar la propiedad del predio sobre el que se desarrollará el proyecto o la capacidad de poder comprometer en venta el mismo, antes de poder disponer de los fondos del ahorro, BFH y/o crédito del beneficiario definitivo. o. Para el caso Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, presentar una solución de financiamiento que permita financiar el 100% de los costos fijos del proyecto en caso que más del 80% y menos del 100% de los grupos familiares que postularon al otorgamiento del BFH no fueran calificados como beneficiarios definitivos. p. Cumplir con la normatividad y reglamentación reflejada en éste y cualquier otro documento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Fondo MIVIVIENDA Artículo 12.- Cancelación del Registro La Constancia Preliminar del Registro será cancelada cuando el promotor y/u OP omita presentar los documentos señalados en el Artículo 10.2 , Constancias que expide el Comité Ejecutivo de la presente Resolución y en los siguientes casos: a. El Promotor y/u OP incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la presente norma y en las demás normas que contengan obligaciones para éste b. El Promotor y/u OP presente documentación falsa o adulterada, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. c. El Promotor no desarrolle el proyecto una vez desembolsados los fondos del ahorro y BFH de los GFB Definitivos de dicho proyecto. d. Las entidades competentes detecten deficiencias de calidad en la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. En el caso del literal a), el Promotor y/u OP al que se haya cancelado el Registro de Proyecto por incumplimiento en dos (2) oportunidades para proyectos diferentes, no podrá volver a registrar otro proyecto. Adicionalmente, a la cancelación del registro del proyecto presentado el Promotor y/u OP estará impedido de inscribir otro proyecto en el Registro, en los casos descritos en los literales b), c) y d). Esta disposición también se aplica a los Representantes Legales del Promotor y/u OP. La cancelación del Registro faculta al Fondo MIVIVIENDA a ejecutar la carta fianza o póliza de caución de garantía del Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y Desarrollo del Proyecto otorgada por el Promotor sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo, el Fondo MIVIVIENDA o los beneficiarios inicien las acciones legales a que hubiere lugar contra el promotor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los plazos se computan en días hábiles con exclusión de sábados, domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

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Segunda.- Tratándose de un procedimiento sujeto a evaluación previa, el plazo máximo para el otorgamiento de la respectiva Constancia Preliminar de Registro, es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud. En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta expresa de la administración, la solicitud se considera denegada en aplicación del silencio administrativo negativo, establecido en el Art. 34 de la Ley Nº 27444. Tercera.- Contra los actos denegatorios de inscripción, pueden presentarse recurso de reconsideración, el que será resuelto en instancia única por el Comité Ejecutivo al que se refiere el Art. 2 de la presente Resolución, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. Cuarta.- Los procesos de inscripción de Proyectos iniciados durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA, se regulan por las normas de ésta en lo que corresponde a los requisitos establecidos para obtener la Constancia Preliminar. Una vez obtenida esta constancia, se someten a lo establecido en la presente norma. Quinta.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo dictará las disposiciones que a propuesta del Comité Ejecutivo resulten necesarias para la mejor implementación de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- No se considerará el requisito señalado en el Artículo 4.3.6 para las Convocatorias Piloto Colectiva de Construcción en Sitio Propio y Renovación Urbana de Adquisición de Vivienda Nueva de acuerdo a la Convocatoria y Cronograma aprobados por la Resolución Ministerial Nº 242-2003-VIVIENDA y a la Resolución de Secretaria Ejecutiva Nº 059-SE-2003 respectivamente. Estos solicitantes tendrán un plazo de seis (6) meses desde la fecha de emisión de la Constancia Preliminar para completar dicho requisito, vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido con presentarla documentación faltante, se dejará sin efecto la constancia emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de negociación incompatible RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 431-2003-CG Lima, 18 de diciembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 307-2003-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, período 1998 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el período 1998 - 2001, respecto a la gestión administrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comisión de Auditoria ha determinado la existencia de irregularidades en el proceso de la Adjudicación Directa Nº 001-98/ONPE “Adquisición de Conservas de Pollo u otra similar”, destinadas a la Primera Vuelta de las Elecciones Municipales de 1998, al haberse calificado indebidamente la propuesta del postor beneficiado con la buena pro de dicha adquisición, pese a que tal propuesta no cumplía a cabalidad con el íntegro de las especificaciones técnicas fijadas en el “Pliego de Condiciones para la Adquisición de Conserva de Pulpa de Pollo u otra similar”, resultando ser la oferta más onerosa de las tres presentadas; hechos que configuran indicios razonables de comisión de delito de “Negociación Incompatible”, previsto en el artículo 397 del Código Penal, modificado por Ley Nº 27074, en agravio de la ONPE;

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Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Disponen que teniente alcalde y candidata no proclamada asuman los cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Huaral

RESOLUCION Nº 205-2003-JNE

Expediente Nº 1622-2003-Vac. Lima, 18 de diciembre de 2003 Vistos, el Expediente Nº 1622-2003-vac, en el que un grupo de Regidores del Concejo Provincial de Huaral, comunican el Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2003, que declara infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de fecha 19 de agosto del mismo año, que declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta David Víctor Perea Collantes; el escrito 001-C2 del alcalde vacado, solicitando que la petición de los referidos regidores se declare improcedente; el Oficio Nº 884-2003/MPH.A, del Alcalde del mencionado Concejo, remitiendo los autos relativos a la declaratoria de vacancia del cargo que él ostenta; y, demás escritos presentados por los recurrentes; Oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración se adopta por mayoría simple según lo señalado en el artículo 100.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y es susceptible de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; que, consecuentemente, el escrito presentado por el referido Alcalde que corre a fojas 736, en el que apela de lo que asume como resolución ficta negativa es manifiestamente extemporáneo;

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Que, al haber estado presente el alcalde afectado en la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2003, que declara infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de fecha 19 de agosto del mismo año, tal como aparece a fojas 160 a 163, el plazo para apelar venció el 20 de octubre de 2003; y, del estudio de autos se desprende que el referido alcalde no ha interpuesto recurso de apelación contra el mencionado acuerdo, consecuentemente dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la glosada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, y para completar el número legal de miembros del Concejo se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Mónica Pilar Takayama Minetto, candidata no proclamada del Frente de Concertación Vecinal, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Don Jaime Cirilo Uribe Ochoa, asume el cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Mónica Pilar Takayama Minetto, candidata no proclamada del Frente de Concertación Vecinal, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Huaral, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA ESCUDERO IBAÑEZ, Subsecretario General

SBS

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de oficina compartida en el distrito de Lince, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1720-2003

San Isidro, 11 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Oficina Compartida con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicada en Av. Arenales Nº 2353, distrito de Lince, provincia de Lima, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la Oficina Compartida con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros;

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Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 130-2003-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina Compartida con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicada en Av. Arenales Nº 2353, distrito de Lince, provincia de Lima, departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan contratar arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1745-2003 San Isidro, 18 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arrendando el inmueble ubicado en la Av. Guillermo Prescott Nº 185, San Isidro, donde funcionan las oficinas de la Superintendencia Adjunta de Administración General, así como los Departamentos de Logística, Finanzas y Recursos Humanos; Que, la propietaria del inmueble, mediante carta de fecha 5 de noviembre de 2003, manifiesta que para renovar el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Av. Guillermo Prescott Nº 185, San Isidro, se deberá contemplar como condición que el costo de la merced conductiva sería de US$ 2 250,00 dólares americanos mensuales, vale decir, tendría un incremento mensual de US$ 250,00 dólares americanos; Que, según lo expuesto por el Departamento de Logística en su Informe Nº 045-2003-DL, el prescindir del inmueble antes descrito, arrendando otro inmueble que podría ofertar una menor merced conductiva implicará entre otras cosas, incurrir en un mayor gasto de adecuación e implementación de este nuevo local, considerando que en los inmuebles actualmente ocupados por la SBS, se cuenta ya con la infraestructura de la red de telefonía y de la red de datos, tabiquerías desmontables, mobiliario modular y sistemas de aire acondicionado y de seguridad; Que, adicionalmente a lo expuesto con anterioridad, habría que considerar que de optar por trasladar las oficinas de la Superintendencia Adjunta de Administración General a un nuevo local más alejado, significará principalmente para la Superintendencia, una mayor inversión de recursos humanos y económicos, para implementar, mantener la infraestructura necesaria a fin de asegurar la adecuada operatividad de la institución, a parte del costo del traslado mismo; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las prórrogas de los contratos de arrendamiento sólo son procedentes cuando se mantengan las mismas condiciones contractuales, lo cual no ocurriría en el presente caso, debido al ya anunciado incremento de la merced conductiva por parte de la propietaria del inmueble; Que, el literal g) del artículo 19 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las prórrogas de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, están exonerados de los procesos de selección que les correspondan en función a su cuantía. Estas contrataciones se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo dispuesto por el artículo 20 de la acotada norma legal; Que, al producirse el incremento de la renta mensual por el arrendamiento del inmueble, no se estarían cumpliendo los supuestos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado para prorrogar el

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contrato vigente, por lo que en el presente caso y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Depar-tamento de Logística a lo largo de su Informe Nº 045-2003-DL, sería procedente autorizar una nueva exoneración para arrendar nuevamente el local sito en Av. Prescott Nº 185, San Isidro, bajo las nuevas condiciones contractuales planteadas por la propietaria del inmueble, ya que debido a las condiciones particulares del inmueble, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia; Que, los artículos 105 y 116 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse los procesos de contratación materia de la presente exoneración y precisa además que deberá incluirse en la resolución exoneratoria al órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Legal Nº 1132-2003, establece que es procedente la exoneración del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía, para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Guillermo Prescott Nº 815, San Isidro; toda vez que las razones expuestas se encuentran justificadas por criterios técnicos de economía, costos y oportunidad, así como cuentan con el sustento legal correspondiente; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Guillermo Prescott Nº 185, San Isidro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un Proceso de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año y designar al Comité Especial a cargo de la conducción del citado proceso de selección. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 27 000.00 (Veintisiete Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

ESSALUD

Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía para contratación de servicio de mantenimiento correctivo de ventilador volumétrico

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 968-PE-ESSALUD-2003

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 16 de diciembre de 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761 “Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Volumétrico Marca: Newport Modelo E-200” de la Gerencia Departamental Loreto; y, la Carta Nº 4638-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:

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Que, el 18 de setiembre del 2003, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento correctivo de ventilador volumétrico Marca Newport, Modelo E-200 (incluye mantenimiento general del compresor Newport), a solicitud de la Jefatura de Mantenimiento de la Gerencia Departamental Loreto, por un valor referencial de S/. 24,910.00 (veinticuatro mil novecientos diez con 00/100 Nuevos Soles). En dicho proceso de selección, se presentaron como postores, las empresas: CLINIC MEDIC INTERNACIONAL S.A.C., SOCIEDAD DISTRIBUIDORA CORPORATIVA S.R.L., SOCIEDAD IMPORTADORA SUDAMERICANA, SURGIMED S.R.L. y MEDELCO S.R.L.; Que, el 23 de setiembre del 2003, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761, resultando beneficiada con la Buena Pro, la empresa MEDELCO S.R.L. Los resultados fueron notificados a los postores, CONSUCODE y PROMPYME el día 26 de setiembre del 2003 a través de correo electrónico; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003, se establecieron los niveles de aprobación de Bases de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía que convoque ESSALUD para la adquisición y suministro de bienes, contratación de servicios -incluyendo consultorías-así como la ejecución de obras; Que, en tal medida, se dispuso, entre otras cosas, que para el caso de los órganos Desconcentrados, como es el caso de la Gerencia Departamental Loreto, las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía que se convoquen para la adquisición y suministro de bienes, contratación de servicios incluyendo consultorías; así como la ejecución de obras, serán aprobadas por el SUbgerente Administrativo Financiero o quien haga sus veces; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 22 de enero del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía deben ser aprobadas por la autoridad correspondiente, según los niveles jerárquicos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, norma de aplicación supletoria en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, la aprobación de las Bases deberá expresarse por escrito; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761 no fueron aprobadas, incumpliéndose de este modo con lo establecido mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003; así como el Acuerdo Nº 025/16 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761,al haberse contravenido lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003 y el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;

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En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761 “Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Volumétrico Marca: Newport Modelo E-200”; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa MEDELCO S.R.L., debiéndose retrotraer el proceso de selección a la Etapa de Convocatoria, previa aprobación de nuevas Bases, conforme lo dispuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002 y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761 “Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Volumétrico Marca: Newport Modelo E-200” de la Gerencia Departamental Loreto, a la Gerencia Departamental Loreto y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Declaran nulidad de la Licitación Pública según Relación de Ítems Nº 0199L00231, respecto del ítem 148

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 969-PE-ESSALUD-2003

SEGURO SOCIAL DE SALUD Lima, 16 de diciembre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 2566-GCL-ESSALUD-2003 mediante el cual la Gerencia Central de Adquisiciones (ex Gerencia Central de Logística) solicita que se declare de oficio la nulidad del ítem 148 de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231 “Adquisición de Medicamentos”; y la Carta Nº 4676-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de enero del 2003, ESSALUD convocó a la Licitación Pública Según Relación de ítems Nº 0199L00231 con el objeto de adquirir el suministro de medicamentos a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 45 984,593.26 (Cuarenticinco millones novecientos ochenticuatro mil quinientos noventitrés con 26/100 Nuevos Soles); Que, el 20 de marzo del 2003, se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231. Se presentaron para el ítem 148 “Enoxaparina 40 mg o Nadroparina 0.3 ml o Dalteparina 5,000 U.I.” las empresas: Consorcio Albis S.A. - Pharmacia InterAmerican Corporation, Sucursal Perú - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A., Sanofi - Synthelabo del Perú S.A. y Nordic Pharmaceutical Company S.A.C.; Que, con fecha 28 de marzo del 2003 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Licitación Pública Según Relación de ítems Nº 0199L00231, otorgándose la Buena Pro del ítem 148, a prorrata, a las empresas Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Perú - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Perú S.A.; Que, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Análisis debe consignar cuando menos el nombre del laboratorio que emite el Protocolo de Análisis. Para ello, el artículo 28 del referido Reglamento establece que el Protocolo de Análisis

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del Producto es un informe técnico emitido por el Laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por quien encargue su fabricación, suscrito por el analista o los profesionales responsables; Que, en el presente caso, a folios 023 de la propuesta técnica presentada por el Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Perú - Pfizer S.A., se observa que el Certificado de Análisis Nº 298 cuenta con la rúbrica de G. Coppens (Quality Assurance - Responsable), así como el logotipo “Pharmacia”. Asimismo, en la Hoja de Presentación del Producto presentada por dicho Consorcio a folios 019 de su propuesta, se señaló como laboratorio fabricante a la empresa Pharmacia & UPJOHN de país de origen Suecia. Por su parte, en la Resolución Directoral Nº 556/SS/DIGEMID/DERN/DR presentado a fojas 020, se señaló que el producto es elaborado por Pharmacia & UPJOHN AB - Suecia; Que, la Gerencia de División de Prestaciones ha señalado que del Protocolo de Análisis presentado por el Consorcio se observa que en la parte inferior del mismo existe un sello que dice “Pharmacia” firmado por G. Coppens (Quality Assurance - Responsable), cuyo nombre difiere del consignado en la Hoja de Presentación del Producto que indica como fabricante a “Pharmacia & UPJOHN”; asimismo, existe diferencia con el nombre declarado en el Registro Sanitario, el cual indica como laboratorio fabricante a “Pharmacia & UPJOHN AB - Suecia”, por lo que el Protocolo de Análisis no cumple con lo establecido en los artículos 28 y 29 de los Decretos Supremos mencionados; Que, en ese sentido, de la documentación presentada, existen diferencias en el nombre del fabricante, toda vez que por un lado se señala Pharmacia, y por otro, Pharmacia & UPJOHN AB - Suecia así como Pharmacia & UPJOHN, no habiendo uniformidad con los nombres señalados; Que, no quedando definido si el Protocolo de Análisis es emitido por el Laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por quien éste encargue su fabricación, se incumple lo señalado en los artículos 28 y 29 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 10-97-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 020-2001-SA; Que, de acuerdo al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 -PCM, lo establecido en las Bases obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, asimismo, según el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas de la Licitación Pública Según Relación de ítems Nº 0199L00231 constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comité Especial; Que, el literal k) del numeral 5.6 de las Bases de la Licitación Pública Según Relación de ítems Nº 0199L00231, señala que el postor deberá presentar una Declaración Jurada de Presentación del Producto según modelo del Anexo 10, señalando entre otros, el nombre del Laboratorio Fabricante; dicha declaración constituye uno de los documentos obligatorios a ser presentados por los postores en el sobre técnico, siendo materia de descalificación su incumplimiento, conforme se desprende del numeral 1 del Anexo 13 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases de la referida Licitación; Que, de otro lado, de acuerdo al Informe Nº 024-CE-L.P. Nº 0199L00231 emitido por el Comité Especial, según el Registro Sanitario presentado por el Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A., el producto Clexane es elaborado por la empresa Aventis Pharma Specialities - Francia; sin embargo, en la muestra presentada por dicho Consorcio se aprecia que el mismo producto es fabricado por el Laboratorio Bellon - Francia e importado por Aventis Pharma S.A. Por su parte, de acuerdo a lo señalado en la Declaración Jurada de Presentación del Producto, el Laboratorio Fabricante es Rone Poulenc Rorer Pharma Specialities. En tal sentido, la propuesta técnica del Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. debió ser desaprobada en la etapa de Admisión de Propuestas; Que, por su parte, la Gerencia de División de Prestaciones ha indicado que respecto al nombre del laboratorio fabricante, existe diferencias en el nombre del Fabricante señalado en la Declaración Jurada, Registro Sanitario y Muestra del producto. Siendo así, el nombre del laboratorio fabricante indicado para el producto ofertado por el Consorcio no es correcto, ya que la razón social del fabricante es distinta; Que, de los antecedentes presentados por el Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A., en el mencionado proceso de selección, se observa que la Declaración Jurada de Presentación del Producto presentada a folios 49, estableció que el laboratorio fabricante del producto Clexane era la empresa Rhone Poulenc Rorer Pharma Specialities. No obstante, de acuerdo al Registro Sanitario presentado a folios 51 señaló que el producto era elaborado por Aventis Pharma Specialites - Francia, así como señaló en la muestra que el producto era fabricada por Laboratorio Bellon - Francia;

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Que, toda vez que el nombre del laboratorio fabricante presentado en la Hoja de Declaración Jurada de Presentación del Producto por parte del Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. no coincide con lo señalado en el Registro Sanitario y la muestra presentada, se incumple el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el literal k) del numeral 5.6 de las Bases de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, el postor podrá presentar en su propuesta técnica (opcional), copia simple del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante, vigente a la fecha del Acto Público de Presentación de Propuestas; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-SA, para la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos se requiere, entre otros, del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura u otro documento que acredite su cumplimiento, emitido por la autoridad de salud del país fabricante, para el caso de productos fabricados en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería nacional, con una antigüedad no mayor de dos (2) años contados desde la fecha de su emisión, salvo que el documento consigne una vigencia mayor, y estará acompañado de su respectiva traducción; Que, en dicho sentido, el mencionado dispositivo refiere el plazo máximo de 2 años o el que consigne el documento en mención, como período de vigencia para el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura; Que, siendo así, del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación presentado en la propuesta técnica a folios 73 por la empresa Sanofi - Synthelabo del Perú S.A. se observa que éste fue emitido el 27 de febrero del 2001, no señalando fecha de expiración; Que, al respecto, tomando en consideración lo establecido en la referida norma, se entiende que dicho documento tendría una vigencia máxima de 2 años, es decir, hasta el 27 de febrero del 2003. En tal sentido, toda vez que el Acto Público de Presentación de Propuestas se realizó el 20 de marzo del 2003, se presume que dicho documento no se encontraba vigente, incumpliendo de esa manera lo establecido en las Bases, y por ende, el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, en el literal k) del numeral 5.6 de las Bases de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, se indica que el postor podrá presentar en su propuesta técnica (opcional), entre otros, copia simple del Estudio completo de Estabilidad del Producto ofertado, el mismo que consiste en realizar todos los análisis consignados en el Protocolo de Análisis del producto, los mismos que deben repetirse en su totalidad cada vez que se analiza durante el período que dura el Estudio de Estabilidad; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) (Verificación B) numeral 2 del Anexo 13 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases, se otorgará el puntaje de 7 puntos al postor que cumpla con presentar el Estudio completo de Estabilidad del Producto (copia simple), firmado por el responsable del control de calidad del laboratorio fabricante; Que, de los antecedentes de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231 se observa que, para el ítem 148, la empresa Sanofi - Synthelabo del Perú S.A. presentó el Estudio de Estabilidad solicitado, por lo que el Comité Especial del referido proceso de selección le otorgó 07 puntos, según consta del Cuadro de Evaluación de Propuestas para el citado ítem. No obstante, de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial mediante Informe Nº 024-CE-L.P. Nº 0199L00231, dicho documento se encuentra incompleto, toda vez que no ha consignado las Pruebas de Partículas extrañas ni Endotoxinas Bacterianas; Que, por su parte, la Gerencia de División de Prestaciones señaló que a folios 110 y 111, el Estudio de Estabilidad del producto se encuentra incompleto porque no consigna los Análisis de Partículas Extrañas y el Análisis de Endotoxinas Bacterianas; Que, de los antecedentes de la Licitación Pública Según Relación de ítems Nº 0199L00231, respecto del ítem 148, se observa que a folios 58 de la propuesta técnica la empresa Sanofi - Synthelabo del Perú S.A., referente a la metodología de análisis del producto, señaló que las pruebas de Endotoxinas Bacterianas se realizarían según la Farmacopea Europea y la prueba de Partículas Extrañas según BP-2000 Appendix XIII B; no obstante, el Estudio de Estabilidad presentado de folios 075 al 140 no hace mención a dichos análisis, por lo que, al no consignar todos los análisis comprendidos en el Protocolo de Análisis, se incumple lo establecido en el literal k) del numeral 5.6 de las Bases, así como el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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Que, la situación expuesta revela que el Comité Especial de la Licitación Pública Según Relación de ítems Nº 0199L00231 incurrió en error en la evaluación de las propuestas técnicas del Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Perú - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. y la empresa Sanofi - Synthelabo del Perú S.A., lo que impide alcanzar la finalidad del referido proceso de selección, tal como se recoge en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida el Comité Especial al otorgar la Buena Pro a prorrata a las empresas Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Surcursal Perú Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Perú S.A., ha incumplido con lo dispuesto en las Bases Integradas de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -conforme el cual, las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntaje de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso- así como lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 3 y 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir los errores incurridos, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso en el ítem 148 a la Etapa en que se configuró el error. En consecuencia, corresponderá declarar la nulidad de la Licitación Pública Nº 0199L00231, respecto del ítem 148, desde la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Según Relación de ítems Nº 0199L00231, respecto del ítem 148, desde la Etapa de Evaluación de Propuestas, al haberse contravenido los artículos 3 y 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los artículos 52 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de selección; Qué, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslin-dar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, respecto del Ítem 148; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de las empresas Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Perú - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Perú S.A., debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de la Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

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3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, a la Gerencia de División de Administración y Organización y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa pública sobre adquisición de material médico para diversos órganos desconcentrados a nivel nacional

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 970-PE-ESSALUD-2003

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 16 de diciembre de 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091 “Adquisición de Material Médico”; las Cartas Nºs. 4502 y 5540-GDP-ESSALUD-2003 de la Gerencia de División de Prestaciones; y, la Carta Nº 5008-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de marzo del 2003, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, se convocó la Adjudica-ción Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, con el objeto de contratar el suministro de material médico para los diferentes Órganos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 601,358.10 (Seiscientos un mil trescientos cincuentiocho con 10/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, en el citado proceso de selección se presentaron como postores para el ítem 2 “Guante quirúrgico estéril Nº 7 con empaque individual (par)”, las empresas: CIFSA INTERNACIONAL S.A.C., ESKE S.R.L., NIPRO MEDICAL CORPORATION, DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. y MAM REPRESENTACIONES S.A.C. Asimismo, para el ítem 3 “Guante quirúrgico estéril Nº 8 con empaque individual (par)”, se presentaron las empresas: CIFSA INTERNACIONAL S.A.C., ESKE S.R.L., NIPRO MEDICAL CORPORATION y DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda.; Que, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399000091 se realizó el 8 de abril del 2003, resultando adjudicada con los ítems 2 y 3 la empresa ESKE S.R.L. Las propuestas técnicas de DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. para dichos ítems quedaron en segundo lugar en el Cuadro de Adjudicación; Que, el 15 de abril del 2003, DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 2 y 3 de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, el mismo que fue declarado fundado mediante Resolución de Gerencia General Nº 241-GG-ESSALUD-2003 de fecha 7 de mayo del 2003, dejándose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de ESKE S.R.L. y retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Evaluación Técnica; Que, el 21 de mayo del 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General Nº 241-GG-ESSALUD-2003, se realizó la Evaluación Técnica y Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 2 y 3 de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, adjudicándose los mismos a la empresa DENTI LAB DEL PERU S.R.Ltda., mientras que las propuestas presentadas por ESKE S.R.L. fueron desestimadas en la Etapa de Evaluación Técnica; Que, el 28 de mayo del 2003, ESKE S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 2 y 3 de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, señalando que el postor adjudicado no cumplió con presentar el Protocolo de Análisis requerido por las Bases, sino tan sólo un documento denominado “Hoja de Reporte de Inspección del Producto”, que resulta ser un reporte de carácter interno

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de control de laboratorio. Asimismo, indicó que DENTI - LAB DEL PERÚ S.R.Ltda. no acreditó en modo alguno que su producto haya sido sometido a los análisis físicos, químicos, microbiológicos, farmacológicos ni biológicos que requieren las Bases del proceso; agregando que, la citada empresa no presentó el original de la traducción oficial de los documentos que contenían información esencial de su propuesta sino que se limitó a presentar una fotocopia, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 5.2 de las Bases; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 331-GG-ESSALUD-2003 de fecha 12 de junio del 2003, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por ESKE S.R.L. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, ello en aplicación del Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM: “Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalaran los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación”; Que, el numeral 1 del artículo 67 del mismo texto señala que “(...) La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 5to. Párrafo del literal g) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, los postores deben presentar obligatoriamente en su sobre técnico, el Protocolo y/o Certificado de Análisis emitido por el Laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud o acreditado por INDECOPI, en el que se señalen los análisis realizados en todos sus componentes, los límites y los resultados obtenidos (Análisis físicos, químicos, microbiológicos, farmacológicos y/o biológicos realizados, señalando las especificaciones, los límites de aceptación y los resultados obtenidos), con arreglo a las exigencias contempladas en la Metodología declarada por el interesado en su solicitud para la obtención del Registro Sanitario del producto; Que, según el literal a) del numeral 1 del Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas”, en la Admisión se verificará que el contenido de los documentos presentados en el sobre técnico (numeral 5.6 de las Bases) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta será desestimada. Asimismo, el literal b) del numeral antes mencionado, establece que se verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, de lo contrario la propuesta será desestimada; Que, la Gerencia de División de Prestaciones, mediante Cartas Nºs. 2064 y 4502-GDP-ESSALUD-2003, ha manifestado que la empresa DENTI LAB DEL PERU S.R.Ltda. presentó a fojas 51 (guante Nº 7) y 82 (guante Nº 8) de su propuesta técnica, un “Reporte de Inspección del Producto” que no se ajusta a la descripción de un Protocolo de Análisis toda vez que no consigna el tipo de análisis, las especificaciones y los resultados obtenidos; asimismo, que dicho documento está incompleto al no consignar porqué no indica el análisis de esterilidad del guante, prueba que resulta imprescindible y obligatoria por tratarse de guantes estériles; Que, la Gerencia de División de Prestaciones ha ratificado dicha opinión mediante Carta Nº 5540-GDP-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se advierte que la propuesta de la empresa DENTI LAB DEL PERU S.R.Ltda., no cumple con los requisitos de admisibilidad de la propuesta, por lo que correspondía desestimarla misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de Ítems Nº 0399C00091; Que, al evaluar las propuestas técnicas, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091 no aplicó debidamente las Bases ni los artículos 66 y 67 del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario retrotraer el proceso a la Etapa de Evaluación Téc-nica de Propuestas, a efectos de determinar la propuesta que efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato;

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Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, respecto de los ítems 2 y 3, desde la Etapa de Evaluación de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases y en los artículos 66 y 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091 “Adquisición de Material Médico” respecto de los ítems 2 y 3; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos ítems a favor de la empresa DENTI LAB DEL PERÚ S.R.Ltda., debiendo retrotraerse el proceso respecto de los mismos a la Etapa de Evaluación Técnica. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091, a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo FONDO MIVIVIENDA

Aprueban cuarta modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003

RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 065-SE-2003 Lima, 17 de diciembre de 2003 VISTO: El memorando Nº 1526-2003-GAP de la Gerencia de Administración y Presupuesto, en el cual se solicita la Cuarta Modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2003 del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. CONSIDERANDO:

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Que, con Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 05-SE-2003 del 30 de enero del 2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante acuerdo Nº 2-1-2003 del 19 de marzo del 2003, el Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA delegó en el Secretario Ejecutivo la facultad de efectuar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente año, con cargo a darle cuenta; Que, con Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 025-SE-2003 del 8 de mayo de 2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2003, se aprobó la Primera Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, con Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 032-SE-2003 del 6 de junio de 2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2003, se aprobó la Segunda Modificación del referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 041-SE-2003 del 14 de agosto de 2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2003, se aprobó la Tercera Modificación del referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, mediante el documento de visto la Gerencia de Administración y Presupuesto señala que es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a fin de incorporar y excluir procesos de selección a fin de alcanzar los objetivos institucionales durante el año 2003; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado en cualquier momento, en el decurso del ejercicio presupuestal y debiendo ser aprobada por el Titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; En uso de las facultades otorgadas; SE RESUELVE: 1. Aprobar la Cuarta modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 (Inclusiones y Exclusiones) del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, según anexo adjunto, con cargo a dar cuenta al Directorio. 2. Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto haga de conocimiento la presente Resolución a los Comités Especiales Permanentes respectivos, a fin que procedan a llevar a cabo los procesos de selección correspondientes. 3. Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto del Fondo MIVIVIENDA remita copia de la presente modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin que se efectúe la modificación electrónica pertinente en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SIACE. 4. Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto del Fondo MIVIVIENDA, remita copia de la presente modificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME dentro de los diez (10) días siguientes. 5. Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto del Fondo MIVIVIENDA ponga a disposición de los interesados a través de Área de Abastecimiento el nuevo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2003 y publique la presente Resolución en la página Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha

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INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERU

Aprueban inclusión de proceso selectivo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año 2003

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 138-IGP-03

Lima, 3 de octubre de 2003 VISTA: La Comunicación Nº 196-JPCM-IGP-03 de fecha 1 de octubre del 2003, del Jefe del Proyecto Mayorazgo, solicitando la adquisición de un (i) Montacargas - Ascensor, por el valor referencial de S/. 144,000.00 Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Nº 013-IGP/03 de fecha 9 de enero del 2003, se ha aprobado el Plan Anual, del Instituto Geofísico del Perú para el Año Fiscal 2003; Que, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual debe contener de manera obligatoria las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realizarán en el ejercicio presupuestal; Que, conforme al nuevo cronograma de avances de trabajos en la Obra “Laboratorio Central y Sede del Instituto Segunda Etapa”, ha dado origen al proceso de selección no incluido en el Plan Anual de Adquisiciones en atención al pedido formulado por el Jefe del Proyecto Mayorazgo; Que, en atención a lo expuesto precedentemente, resulta necesaria la inclusión de este nuevo proceso al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad; y, Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofísico del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Geofísico del Perú correspondiente al mes de enero del año fiscal 2003, el proceso selectivo en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la elaboración del proyecto de estructura metálica y adquisición e instalación de un montacargas - ascensor por el valor referencial de S/. 144,000.00 Nuevos Soles. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo

SUNAT

Designan fedatarios alternos de la Oficina Zonal Juliaca

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 232-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desea agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 027-2003/SUNAT, se aprobó la relación de fedatarios de diversas unidades organizacionales de la institución, incluyéndose a la señorita Sandra Carolina Cáceres Bellido como Fedatario Alterno de la Oficina Zonal Juliaca; Que la mencionada trabajadora ha sido trasladada de sede laboral; por lo que para optimizar las labores operativas de la mencionada Oficina Zonal, resulta necesario designar dos Fedatarios Alternos; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Sandra Carolina Cáceres Bellido como Fedatario Alterno de la Oficina Zonal Juliaca. Artículo 2.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios Alternos de la Oficina Zonal Juliaca: - Juan Ángel Velásquez Orrillo. - Jorge Wilver Alejo Quispe. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Exoneran de proceso de selección la prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Yauli - La Oroya departamento de Junín

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 233-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20 de dicho texto legal; Que en los artículos 105 y 116 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 003-2003-SUNAT/2R0100 de la Intendencia Regional Junín, indica que se requiere prorrogar por el período de dos (2) años, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la

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avenida Miguel Grau Nºs. 530-532, sector Chucchis distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli - La Oroya, departamento de Junín, donde actualmente funciona el Almacén de Bienes Comisados y Embargados de dicha Intendencia, en virtud a que el referido inmueble cuenta con la distribución e infraestructura apropiada para el almacenamiento de mercarías, así como con la seguridad y el mantenimiento que requieren dichos bienes; y que la renta mensual se mantendrá invariable; Que en atención a lo señalado en el considerando precedente, el Informe Legal Nº 02-2003-SUNAT/2R0400 de la División de Reclamos de la Intendencia Regional Junín, indica que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente la emisión de una Resolución de Superintendencia que exonere del proceso de selección correspondiente a la solicitada prórroga del contrato de arrendamiento del referido inmueble; Que mediante Carta de fecha 13 de noviembre de 2003, el señor Víctor Hugo Egoavil Rojas, propietario del referido inmueble, manifiesta su conformidad en prorrogar el contrato de arrendamiento por un período adicional de dos (2) años, manteniendo invariable el monto de la renta mensual; Que lo expuesto en los mencionados Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 105, 113 y 116 de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida Miguel Grau Nºs. 530-532, sector Chucchis, distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli - La Oroya, departamento de Junín, con un área de 683.80 m2, por el período de dos (2) años, comprendido entre el 3 de febrero de 2004 y el 2 de febrero de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Intendente Regional Junín a suscribir el Contrato respectivo con el señor Víctor Hugo Egoavil Rojas, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de $ 480.00 (Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), incluido impuestos; la misma que será financiada con recursos propios. Artículo 3.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional