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Sistema Peruano de Información Jurídica Pagina 1 Lunes, 22 de agosto de 2005 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican resolución y designan representante del Ministro en negociación de Convenios Bilaterales para evitar doble imposición y prevenir evasión tributaria con Francia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2005-EF-10 Lima, 19 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno fomentar el empleo a través de la atracción de inversión, nacional y extranjera, evitando al inversionista sobre costos como el de la doble tributación; Que, a la fecha se encuentran ratificados por el Congreso de la República los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria celebrados con los Gobiernos de la República de Chile y de Canadá; Que, el 6 de febrero de 2003 el Gobierno Francés solicitó al Gobierno Peruano el inicio de negociaciones para la celebración de un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria, habiéndose celebrado la primera ronda de negociaciones en la ciudad de Lima a partir del 29 de setiembre de 2003, y que a partir del 30 de agosto de 2005 se iniciará la segunda ronda de negociaciones; Que, el Decreto Ley Nº 25883 de 26 de noviembre de 1992, autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2003-EF/15 se designó a los representantes del Ministro de Economía y Finanzas para que intervengan en la citada negociación, habiéndose producido a la fecha el retiro de uno de ellos, por lo que es necesario dejar sin efecto dicha designación así como designar a un nuevo representante; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25883; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 501-2003-EF/15 a fin de dejar sin efecto la designación de la Srta. Angela Grossheim Barrientos como representante del Ministro de Economía y Finanzas en la negociación de Convenios Bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Francia. Artículo 2.- Designar al Sr. Jorge Luis Chávez Yamunaqué como representante del Ministro de Economía y Finanzas a efecto de intervenir en la negociación de Convenios Bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Francia, quien deberá incorporarse al equipo de negociación designado mediante Resolución Ministerial Nº 501-2003-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas EDUCACION

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Lunes, 22 de agosto de 2005

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican resolución y designan representante del Ministro en negociación de Convenios Bilaterales para evitar doble imposición y prevenir evasión tributaria con

Francia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2005-EF-10 Lima, 19 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno fomentar el empleo a través de la atracción de inversión, nacional y extranjera, evitando al inversionista sobre costos como el de la doble tributación; Que, a la fecha se encuentran ratificados por el Congreso de la República los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria celebrados con los Gobiernos de la República de Chile y de Canadá; Que, el 6 de febrero de 2003 el Gobierno Francés solicitó al Gobierno Peruano el inicio de negociaciones para la celebración de un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria, habiéndose celebrado la primera ronda de negociaciones en la ciudad de Lima a partir del 29 de setiembre de 2003, y que a partir del 30 de agosto de 2005 se iniciará la segunda ronda de negociaciones; Que, el Decreto Ley Nº 25883 de 26 de noviembre de 1992, autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2003-EF/15 se designó a los representantes del Ministro de Economía y Finanzas para que intervengan en la citada negociación, habiéndose producido a la fecha el retiro de uno de ellos, por lo que es necesario dejar sin efecto dicha designación así como designar a un nuevo representante; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25883; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 501-2003-EF/15 a fin de dejar sin efecto la designación de la Srta. Angela Grossheim Barrientos como representante del Ministro de Economía y Finanzas en la negociación de Convenios Bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Francia. Artículo 2.- Designar al Sr. Jorge Luis Chávez Yamunaqué como representante del Ministro de Economía y Finanzas a efecto de intervenir en la negociación de Convenios Bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Francia, quien deberá incorporarse al equipo de negociación designado mediante Resolución Ministerial Nº 501-2003-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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Declaran el 16 de octubre como el “Día de la Educación Inclusiva”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0523-2005-ED

Lima, 18 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Perú, precisa que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES se aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2003-2007, cuyo objetivo general, es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes para facilitar su acceso, calidad y cobertura; Que, bajo ese contexto, se consideró conveniente priorizar la educación inclusiva, durante un amplio período en el cual se logre progresivamente garantizar con calidad y eficiencia el acceso y la atención temprana desde la primera infancia con riesgo de discapacidad; así como mejorar la atención pedagógica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades especiales tanto en los ámbitos urbano, rural y bilingüe; así como, ampliar y fortalecer la educación inclusiva en las diferentes etapas, niveles y modalidades, en la educación básica, técnico productiva, comunitaria y otros programas del sistema educativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, se ha dispuesto que el Ministerio de Educación lleve a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecución de acciones sobre la educación inclusiva dentro del marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”, mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad civil; Que, asimismo, en la precitada norma se dispuso que el Ministerio de Educación presentará el 16 de octubre de cada año, Día Nacional de la Persona con Discapacidad un informe al país sobre las actividades realizadas en el marco de la “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”; Que, en dicha fecha, el Sector Educación celebra el “Día de la Educación para Niños con Necesidades Especiales” de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 0617-97-ED; sin embargo, se advierte que la Ley Nº 28044, Ley General de Educación hace referencia a la educación inclusiva para abarcar a los programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema; por lo que resulta necesario, otorgar una nueva denominación a dicha fecha, dentro del ámbito educativo; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, a través del Informe Técnico Nº 027-2005-UEE de la Unidad de Educación Especial y por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1387-2005-ME/SG-OAJ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en el ámbito del Sector Educación, el 16 de octubre de cada año, como el “DÍA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA”

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Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0617-97-ED y toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

INTERIOR

Disponen transferencia de insumos químicos a la Escuela Técnica Superior de Puente Piedra de la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1943-2005-IN-1101

Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 106-2005-DIREDUD-ESO-PNP-PP/UADH de 1JUL2005 del Director de la Escuela Técnica Superior de Puente Piedra de la Policía Nacional del Perú y demás antecedentes relacionados con la transferencia de insumos químicos fiscalizados. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de Vistos se solicita la transferencia de insumos químicos fiscalizados: HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA), ÁCIDO CLORHÍDRICO (MURIÁTICO) y ÁCIDO CLORHÍDRICO, para el uso en la limpieza y desinfección de ambientes (dormitorios, aulas, servicios higiénicos, lavaderos y piscina) de la Escuela Técnica Superior de Puente Piedra de la Policía Nacional del Perú; Que, el Art. 1 del Decreto Ley Nº 25623 modificado por la Ley Nº 26332 estipula que, los productos e insumos químicos directa e indirectamente destinado a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y otros, están sujetos a control y fiscalización en cuanto a su elaboración, importación, comercialización, transporte, distribución, posesión, utilización y transformación, sin perjuicio en lo dispuesto en las demás normas sobre la materia, dentro del marco de la política antidrogas, entre otros; Que, el Art. 46 del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI - Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 prescribe que, los productos e insumos químicos decomisados en condiciones de ser utilizados podrán ser utilizados o transferidos por la OFECOD, a solicitud de los interesados y para el uso de la industria nacional, previa evaluación y verificación de éstos por la DIQPF de MITINCI. Las autorizaciones se darán por Resolución Ministerial proyectada y ejecutada por la OFECOD; Que, en la Sede del Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior se encuentran almacenados y en custodia producto de las intervenciones policiales entre otros, un mil seiscientos veinticuatro kilogramos con trescientos gramos (1 624,300 kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA), trescientos ochenta y cinco kilogramos con quinientos gramos (385,500 kg,) de ÁCIDO CLORHÍDRICO (MURIATICO) y quinientos setenta y cuatro kilogramos con quinientos gramos (574,500 kg.) de ACIDO CLORHÍDRICO, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requiriente; Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de los insumos químicos precedentemente descritos a favor de la Escuela Técnica Superior de Puente Piedra de la Policía Nacional del Perú; debiéndose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia de dichos insumos, con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento;

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Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD y lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Sector; y, de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 22095; el Decreto Ley Nº 25623 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y el Art. 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferir a la Escuela Técnica Superior de Puente Piedra de la Policía Nacional del Perú un mil seiscientos veinticuatro kilogramos con trescientos gramos (1 624,300 kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA), trescientos ochenta y cinco kilogramos con quinientos gramos (385,500 kg.) de ÁCIDO CLORHÍDRICO (MURIATICO) y quinientos setenta y cuatro kilogramos con quinientos gramos (574,500 kg.) de ÁCIDO CLORHÍDRICO; a fin de que estos insumos químicos sean utilizados para el destino requerido por dicha Institución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega de los insumos químicos antes descritos al representante acreditado de la Escuela Técnica Superior de Puente Piedra de la Policía Nacional del Perú previo el cumplimiento de las formalidades establecidas; en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico. Artículo 3.- El Director de la Escuela Técnica Superior de Puente Piedra de la Policía Nacional del Perú, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos químicos transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el destino de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

Sancionan con cese temporal a servidores de Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1944-2005-IN-CEPAD Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO: el Acta de Sesión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos no Policiales) de fecha 27JUL2005, designada por Resolución Ministerial Nº 1123-2005-IN-0601 del 19MAY2005, relacionada con la conclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a los servidores Manuel Antonio AYALA AMAYA, Supervisor de Programa Sectorial I - ex Director de Pasaportes - F3; Valentín AYQUIPA LUPU, Inspector de Migraciones II, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos - F2; Juan Eduardo MEZA VARGAS, Técnico en Migraciones I - STA y Luis Alberto SÁNCHEZ MORELLO, Oficinista III - SAB. CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 1443-2005-IN-CEPAD de 10JUN2005 se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores Manuel Antonio AYALA AMAYA Supervisor de Programa Sectorial I, ex Director de Pasaportes - F3; Valentín AYQUIPA LUPU, Inspector de Migraciones II, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos - F2; Juan Eduardo MEZA VARGAS, Técnico en Migraciones I - STA y Luis Alberto SANCHEZ MORELLO, Oficinista III - SAB, por la comisión de presuntas infracciones cometidas que se encuentran establecidas en el Art. 21 Inc. “b” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, por no salvaguardar los intereses del Estado, y el Art. 132 del Reglamento de la Ley de Bases de la

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Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28 Inc. “a” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a las funciones que desempeñaban, en la tramitación y expedición de pasaportes al señor Peter William Menacho Flores y la señora Carmen Burga Cachay y familia; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), notificó el 15 de junio del 2005 la precitada Resolución Ministerial a los servidores procesados, los mismos que dentro del plazo establecido presentaron sus respectivos descargos escritos y pruebas convenientes en su defensa, solicitando hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comisión, diligencia que se cumplió el 8 de julio del 2005; Que, mediante Acta de fecha 27 de julio del 2005 la Comisión Especial de Procesos Administrativo - Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), designada por Resolución Ministerial Nº 1123-2005-IN-0601 del 19MAY2005, luego de la finalización del proceso respectivo y después de examinar, evaluar y analizar todos los actuados, cumplidos todos los procedimientos y etapas establecidos dentro de un proceso regular, los Informes Orales expuestos por los procesados que solicitaron hacer uso de este derecho, y la normatividad aplicable vigente, ha determinando que existen elementos de juicio que acreditan la comisión de faltas administrativo-disciplinarias, por parte de los servidores públicos de la DIGEMIN, involucrados en el presente caso, tanto en la expedición de los Pasaportes Nºs. 2981836, 2981838, 2981839 y 2981840 de la familia GUTIERREZ BURGA, como en el Pasaporte Nº 2981848 perteneciente al señor Peter William MENACHO FLORES; Que, respecto a la expedición de los Pasaportes de la familia GUTIERREZ BURGA y otro, se ha establecido que el señor Juan Eduardo MEZA VARGAS, Técnico en Migraciones I - STA, inició el registro de datos de las personas integrantes de la familia GUTIERREZ BURGA, sin contar con los respectivos comprobantes de pago del Banco de la Nación por concepto de derechos de trámite y expedición de pasaporte, trasgrediendo lo contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del 22JUL2002 de la DIGEMIN, vigente hasta la fecha, que establece el pago de los derechos y tributos en el Banco de la Nación como requisito previo para iniciar el trámite de expedición de pasaporte. La responsabilidad de Juan Eduardo MEZA VARGAS se vería atenuada al haber obrado por disposición superior de Manuel AYALA AMAYA, ex Director de Pasaportes. Asimismo, el señor Manuel AYALA AMAYA, ex Director de Pasaportes, ordenó al señor Juan Eduardo MEZA VARGAS, el registro de datos de las personas integrantes de la familia GUTIERREZ BURGA, sin contar con los respectivos comprobantes de pago del Banco de la Nación por concepto de derechos de trámite y expedición de pasaporte, pese a que el TUPA de la DIGEMIN establece el pago de los derechos y tributos en el Banco de la Nación como requisito previo para iniciar el trámite de expedición de pasaporte. Además, el señor Manuel AYALA AMAYA, ex Director de Pasaportes, expidió el pasaporte del menor Ricky Oscar Gutiérrez Burga, aceptando una copia de certificado de nacimiento de 30JUN2000 de dicho menor, expedido por el Hospital Hipólito Unanue, incumpliendo el TUPA-DIGEMIN que establece la presentación de la “Partida o Acta de Nacimiento en original” como requisito previo para iniciar el trámite de expedición de pasaporte para un menor de edad; Que, con relación a la expedición del pasaporte del señor Peter William MENACHO FLORES, se ha establecido que la expedición de dicho pasaporte fue realizada festinando trámites y consignando información falsa en la base de datos y en los expedientes de la DIGEMIN; que, el señor Peter William MENACHO FLORES no realizó los pagos por concepto de derecho de trámite, impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada y la tasa de expedición de pasaporte, necesarios para el trámite de expedición de su pasaporte; que, el señor Valentín AYQUIPA LUPU, ex Subdirector de Pasaportes, revisó los documentos, registró los datos y realizó el trámite de expedición del Pasaporte Nº 2981848. Asimismo, registró números y fechas de comprobantes de pago que no corresponden a los que aparecen en el expediente de trámite de expedición del pasaporte de Peter William MENACHO FLORES; y, digitó los números de comprobantes de pago del Banco de la Nación Nºs. 323233, 323679 y 326987, pese a que el solicitante no presentó comprobantes de pago, ya que dichos comprobantes no correspondían al solicitante. Además, Valentín AYQUIPA LUPU, solicitó de manera irregular al señor Luis SÁNCHEZ MORELLO, el sellado y firma del Formulario F-1

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relacionado al expediente del señor Peter William MENACHO FLORES, como si hubiese participado en dicho trámite. Además, Luis SÁNCHEZ MORELLO firmó dos días después de expedido el Pasaporte Nº 2981848, el Formulario F-1 contenido en el expediente cuestionado, como sí hubiese revisado e impreso los datos, hechos que no son ciertos, porque en realidad dichos actos fueron realizados por Valentín AYQUIPA LUPU. Asimismo, el señor Manuel AYALA AMAYA, ex Director de Pasaportes ordenó al señor Valentín AYQUIPA LUPU la tramitación del pasaporte del señor Peter W. MENACHO FLORES fuera del horario de atención; este hecho no constituiría falta administrativa, por cuanto no se ha determinado hasta el momento norma alguna que prohíba la atención en horario no establecido, siendo el caso que en la DIGEMIN se atiende el trámite de pasaportes fuera del horario establecido o en días no laborables en casos excepcionales (atención de altos funcionarios, diplomáticos, otros); sin embargo esta excepción no correspondía ser otorgada a Peter W. MENACHO FLORES. Asimismo, el señor Manuel AYALA AMAYA expidió el pasaporte cuestionado aún cuando no contaba con todos los requisitos, validando los procedimientos irregulares seguidos durante la tramitación del mismo; Que, teniendo en consideración los antecedentes del Proceso Administrativo Disciplinario, la información básica recepcionada, así como el análisis efectuado, se ha determinado que los servidores Manuel AYALA AMAYA, Valentín AYQUIPA LUPU y Luis SÁNCHEZ MORELLO, han incurrido en faltas administrativo - disciplinarias, por no salvaguardar los intereses del Estado (Art. 21 Inc. “b” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a las funciones que desempeñaban, de acuerdo con el Art. 132 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28 Inc. “a” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, Juan Eduardo MEZA VARGAS, ha incurrido en falta administrativo - disciplinaria, por no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeñaba, de acuerdo con el Art. 132 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28 Inc. “a” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y en los artículos 150, 151, 152, 154 y 158 del Reglamento de la citada Ley aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado con D.S. Nº 003-2004-IN; y, en el artículo 41 del Reglamento Interno de Procesos Administrativo - Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado con R.M. Nº 0520-2002-IN-0104; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar al servidor Manuel Antonio AYALA AMAYA, Supervisor de Programa Sectorial I, ex Director de Pasaportes - F3; con SEIS (6) MESES de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Sancionar al servidor Valentín AYQUIPA LUPU, Inspector de Migraciones II, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos - F2, con CUATRO (4) MESES de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 3.- Sancionar al servidor Luis SÁNCHEZ MORELLO, Oficinista III - SAB, con DOS (2) MESES de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 4.- Sancionar al servidor Juan Eduardo MEZA VARGAS, Técnico en Migraciones I - STA, con CUARENTICINCO (45) DÍAS de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Personal inserte copia de la presente Resolución en el legajo Personal de los Servidores sancionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior Sancionan con suspensión sin goce de remuneraciones a ex funcionarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2025-2005-IN-CEPAD

Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO: El Acta Nº 01-2005-IN-CEPD del 23 de febrero del 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 0251-2004-IN-0904 del 20 de febrero del 2004 relacionada con la Resolución Ministerial Nº 0029-2005-IN-1601 de fecha 11 de enero del 2005 sobre Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Dra. Jhanett Victoria Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA - MININTER y Dr. César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0029-2005-IN-1601 del 11 de enero del 2005 se instauró la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior conformado por el Director General de Migraciones y Naturalización, el Secretario Permanente de Derechos Humanos y el Director General de la Oficina de Comunicación Social a fin que se pronuncien sobre la existencia o no de faltas administrativas en el ejercicio de las labores de los ex funcionarios Dra. Jhanett Victoria Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA - MININTER y Dr. César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER; Que, por Resolución Ministerial Nº 0853-2003-IN/0501 del 2 de junio del 2003 se exoneró de Concurso Público la Contratación de Servicios Personalísimos de la Empresa Point Trading para la capacitación y entrenamiento especializado del personal de seguridad del Presidente de la República, autorizando a la OGA - MININTER a efectuar las gestiones necesarias para la contratación respectiva según el procedimiento establecido en el artículo 105 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el sustento de la Resolución Ministerial Nº 0853-2003-IN/0501 del 2 de junio del 2003 fue el Convenio Específico de Colaboración entre el Despacho Presidencial y el Ministerio del Interior, el Informe Técnico Nº 01-2003-DIRSEGE-PNP, el Informe Legal Nº 096-2003-IN-0503 de la Oficina de Asuntos Administrativos de la OGA y el Informe Nº 052-2003-IN-0503 de la Dirección de Presupuesto de la OGA; Que, los ex funcionarios Dra. Jhanett Victoria Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA - MININTER y Dr. César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER se encuentran comprendidos en el Informe Nº 525-2003-IN de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en el Oficio Nº 2669-2003-IN-0501 de la Oficina General de Administración, por haber participado en la suscripción del Contrato de Servicios Personalísimos para la capacitación y entrenamiento especializado del personal de seguridad del Presidente de la República celebrado entre el Ministerio del Interior y la empresa Point Trading, sin que existieran los requisitos mínimos de aptitud para la suscripción de contratos que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, tales como Cláusulas referidas a la Garantía de Fiel Cumplimiento, el otorgamiento de Carta Fianza y la presentación de la Constancia de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el estado por parte de la empresa Point Trading;

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Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19, 20 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de la citada ley, los supuestos excepcionales en que las instituciones y contrataciones que realice una entidad se encuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, entre otros es cuando se trata de servicios personalísimos y su ejecución se materializa con la suscripción de un Contrato que se regula por la referida Ley y su Reglamento así como por normas complementarias, debiendo por tanto ir cláusulas referidas a las garantías de fiel cumplimiento y las constancias de capacidad contractual de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, habiendo sido correctamente notificados los procesados Dra. Jhanett Victoria Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA - MININTER y Dr. César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER, y habiendo ambos ejercido su derecho a la defensa sin haber podido acreditar norma legal que les permita suscribir el Contrato de Servicios Personalísimos para la capacitación y entrenamiento especializado del personal de seguridad del Presidente de la República celebrado entre el Ministerio del Interior y la empresa Point Trading, sin que existieran los requisitos mínimos de aptitud para la suscripción de contratos que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, tales como Cláusulas referidas a la Garantía de Fiel Cumplimiento, el otorgamiento de Carta Fianza y la presentación de la Constancia de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado por parte de la empresa Point Trading; Estando a lo dispuesto por la Ley de bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y en los Artículos 150, 151, 163, 166, 167, 170, 173 y 174 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los Artículos 40 y 41 del Reglamento interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar con Suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días a los ex funcionarios Dra. Jhanett Victoria Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA - MININTER y Dr. César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar a las partes con la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Personal del Ministerio del Interior para que insértela la presente Resolución en el legajo personal de cada uno de los procesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 564-2005-MTC-02

Lima, 12 de agosto de 2005

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GM Nº 388-05, del 18 de julio de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por renovación de Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave Fokker 27MK-0502 de matrícula OB-1770 de la empresa Aero Condor S.A.C., en la ciudad de Bogotá, durante los días 31 de agosto al 2 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 20525, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1454-2005-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Roberto Javier Loo Valverde, para realizar la inspección técnica por renovación de Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave Fokker 27MK-0502 de matrícula OB-1770 de la empresa Aero Condor S.A.C., en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 31 de agosto al 2 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1454-2005-MTC/12.04-SDA;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Roberto Javier Loo Valverde, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 31 de agosto al 2 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Condor S.A.C. a través del Recibo de Acotación Nº 20525, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial de pasajeros en ríos de la Hoya Amazónica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2005-MTC-13

Lima, 3 de agosto de 2005 Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-009507), presentada por la ciudadana TULA GLADIS FANG MONGE identificada con DNI Nº 05217643 y RUC Nº 10052176439, requiriendo permiso de operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial de pasajeros, en tráfico internacional, en los ríos de la hoya amazónica de los países fronterizos de Ecuador, Brasil y Colombia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operación a las personas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten; Que, la ciudadana TULA GLADIS FANG MONGE ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal,

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mediante los Informes Nºs. 312-2005-MTC/13.02 y 189-2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR permiso de operación a favor de TULA GLADIS FANG MONGE, para que preste servicio irregular de transporte fluvial de pasajeros, en la forma siguiente: TRÁFICO : Internacional, en los ríos de la hoya amazónica de los países fronterizos de Ecuador, Brasil y Colombia. SERVICIO : Irregular MODALIDAD DEL SERVICIO : Pasajeros. Artículo 2.- El servicio de transporte fluvial comercial a que se refiere el artículo precedente, será atendido con las embarcaciones de bandera peruana, M/F LOBO DE RIO con matrícula Nº IQ-8119-MF y el B/F NUTRIA con matrícula Nº IQ-007915-BF. Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la expedición de la presente resolución directoral, la renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestan servicios de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente resolución directoral. Artículo 6.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución directoral. Artículo 7.- El presente permiso de operación mantendrá su plena vigencia en tanto la ciudadana TULA GLADIS FANG MONGE, cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ARBULÚ MIRANDA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Aprueban cronograma de inscripción, evaluación y selección de Peritos Judiciales en la especialidad de Ingeniería Civil que postulan al REPEJ de la Corte Superior de Justicia

del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 156-2005-P-CSJCL-PJ Callao, 18 de agosto de 2005 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: El Oficio Nº 001-2005-REPEJ-CSJCL/PJ, remitido por el Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman, Presidente de la Comisión conformada mediante Resolución Administrativa Nº 029-2005-P-CSJCL/PJ, mediante la cual se dispuso el proceso de evaluación de peritos judiciales, el cual remite el Cronograma de Actividades de la Convocatoria Pública y Directa correspondiente a ingenieros en la Especialidad de Ingeniería Civil; y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario aprobar el Cronograma de Actividades adoptado a la Convocatoria Pública y Directa propuesta por la Comisión designada mediante Resolución Administrativa Nº 139-2005-P-CSJCL/PJ. Que estando a las facultades previstas en el numeral 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de inscripción, evaluación y selección de Peritos Judiciales - en la Especialidad de Ingeniería Civil, que postulan al Registro de Perito de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao; que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los órganos jurisdiccionales, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, del responsable del Registro de Peritos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GASTON MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Registro de Peritos Judiciales

Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales - Especialidad de Ingeniería

Civil - de la Corte Superior de Justicia del Callao

Cronograma de Actividades de la Convocatoria Pública y Directa I. Publicación de Convocatoria Pública: 22 de agosto de 2005. II. Recepción de Currículum Vitae: 24 al 31 de agosto de 2005. III. Publicación de Listados para tachas: 2 de setiembre del 2005.

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(La publicación se realizará en la Oficina de Registro de Peritos de la Corte Superior de Justicia y en Mesa de Partes de Presidencia). IV. Examen escrito para postulante: 12 de setiembre del 2005. Hora: 09 am a 11 am. V. Calificación de evaluación escrita: Del 13 al 14 de setiembre del 2005. VI. Publicación de la relación de aprobados: 15 y 16 de setiembre del 2005. VII. Entrevista Personal : 19 y 20 de setiembre del 2005 Hora : 14:30 pm. a 17:00 pm. VIII. Publicación de Resultados Finales: (Diario Oficial El Peruano). Resolución Administrativa de Presidencia: 23 de setiembre del 2005.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Aprueban Diseño Pedagógico del Curso de Formación: Temas del Proceso Contencioso Administrativo

RESOLUCION Nº 17-2005-AMAG-CD

Lima, 17 de agosto de 2005 VISTOS: El Informe Nº 414-2005-AMAG/DG de fecha 10 de agosto de 2005 presentado por la Dirección General y el Informe Nº 432-2005-AMAG-PCA, respecto a las propuestas de Diseño Pedagógico del Curso de Formación: Temas del Proceso Contencioso Administrativo y de Convocatoria al Primer Curso de Formación en la materia en cuestión; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 151 de la Constitución Política del Perú, la Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, para el cumplimiento de dicha función, la Academia de la Magistratura mediante el Programa de Capacitación para el Ascenso desarrolla cursos de formación de magistrados cuya naturaleza formativa se desarrolla de manera sostenida en el tiempo permitiendo capacitar a profundidad al magistrado en los aspectos fundamentales de conocimientos y destrezas vinculados al quehacer jurisdiccional en la materia de la que se trate el curso de formación; Que, la Dirección Académica ha elevado la propuesta de diseño pedagógico para el dictado de un Curso de Formación en torno al proceso contencioso administrativo, cuya naturaleza especial cobra fundamental importancia en el actual contexto jurisdiccional; Que, mediante Resolución Nº 097-2004-AMAG-CD/P, modificada por la Resolución Nº 052-2005-AMAG-CD/P, se aprobó el Reglamento de los Cursos de Formación de Magistrados; Que, de conformidad con el precitado reglamento corresponde efectuar una Convocatoria para la inscripción y matrícula de los magistrados interesados en participar en la referida actividad académica; De conformidad con la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Diseño Pedagógico del Curso de Formación: Temas del Proceso Contencioso Administrativo. Artículo Segundo.- Aprobar la Convocatoria al Primer Curso de Formación: Temas del Proceso Contencioso Administrativo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente en funciones del Consejo Directivo Academia de la Magistratura

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO

CURSO DE FORMACIÓN: TEMAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DISEÑO PEDAGÓGICO I. ANTECEDENTES La Academia de la Magistratura (en adelante AMAG) ha ejecutado dos Cursos de Formación: Código Procesal Constitucional el primero de ellos en la Sede Lima y el segundo en forma simultánea en las Sedes de Lima, Arequipa, Cusco, Lambayeque, Iquitos, Huancayo y Trujillo bajo la modalidad educativa semipresencial. Como parte de la estructura temática del Curso de Formación: Código Procesal Constitucional se consideró pertinente incorporar el Módulo de Proceso Contencioso Administrativo, a través del cual se trató acerca de la importancia de que la Administración Pública actúe conforme a Derecho sin vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con el desarrollo de este módulo se consideró indispensable desarrollar un curso de naturaleza sostenida en el tiempo que brinde los conocimientos, habilidades y actitudes que permitan al magistrado resolver de manera adecuada los conflictos de intereses y las incertidumbres jurídicas que se les presenten en la materia contencioso administrativa. II. PROPUESTA PEDAGÓGICA Los temas serán abordados a manera de casos o situaciones que posibiliten al participante aplicar los conocimientos estudiados del material proporcionado por la Academia de la Magistratura para realizar analogías con estas situaciones, ejemplificarlo, transferirlo y, en definitiva, problematizar lo estudiado, situando así los conceptos en una nueva dimensión. Con ello se permitirá que el participante evalúe su proceso de construcción de conocimiento y reconozca que está aprendiendo sobre instrumentos de evaluación que le son necesarios para la reflexión, la retroalimentación y la verificación de su aprendizaje. Estrategias instruccionales Con el fin de propiciar el desarrollo de habilidades y destrezas, y favorecer la adquisición de conocimientos se plantea como estrategia instruccional el empleo del análisis de casos prácticos reales o hipotéticos que permitan al magistrado construir su conocimiento sobre la base de su experiencia, interpretando y reflexionando sobre el(los) tema(s) dado(s). En este sentido, el docente será un orientador del aprendizaje que cumple las funciones de facilitador y cuya capacidad permitirá apoyar el proceso de reflexión interna que siguen los involucrados.

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Se ha previsto una metodología semipresencial, téorico-práctica que comprende el análisis de casos y estudio de tres ejes temáticos en torno de los cuales se desarrolla el proceso contencioso administrativo; a saber: El Derecho Administrativo en el Proceso Contencioso Administrativo, El Proceso Contencioso Administrativo y la Ejecución de las resoluciones judiciales en la jurisdicción contenciosa administrativa. Son aspectos constitutivos de la metodología de los Cursos: - Sesiones en aula, forma parte de la fase presencial del Curso y se encuentra a cargo de un profesor, quien es responsable de la conducción y monitoreo de las actividades. Igualmente desarrolla los contenidos temáticos de cada módulo y facilita el tratamiento de casos prácticos, propiciando en todo momento la actitud crítica y reflexiva de los participantes. - Estudio individual, cada alumno destinará, respecto de los materiales de estudios y los casos prácticos entregados, un tiempo mínimo para el estudio y análisis de los mismos, con la finalidad de reforzar los contenidos desarrollados en clase anterior y prepararse para el debate que se tendrá en la sesión siguiente. - Materiales de estudio, comprenden textos desarrollados por el especialista de que se trate o conformados por una selecta compilación de lecturas especializadas vinculadas al desarrollo de cada uno de los módulos, así como el planteamiento de casos prácticos a efectos de suscitar la reflexión y el debate entre los participantes. III. OBJETIVO El Curso de Formación: Temas del Proceso Contencioso Administrativo tiene por finalidad capacitar al magistrado en los aspectos fundamentales de conocimientos y destrezas vinculados al quehacer jurisdiccional en materia del proceso contencioso administrativo. Con tal fin se ha estructurado el curso en tres módulos temáticos que se detallan en el acápite siguiente. IV. MÓDULOS TEMÁTICOS El Curso de Formación: Temas del Proceso Contencioso Administrativo se desarrolla a lo largo de tres módulos temáticos: Módulo 1: El Derecho Administrativo en el Proceso Contencioso Administrativo. Módulo 2: El Proceso Contencioso Administrativo Módulo 3: La Ejecución de las resoluciones judiciales en la jurisdicción contenciosa administrativa. V. SISTEMA DE EVALUACIÓN De acuerdo con el Reglamento de los Cursos de Formación de Magistrados, aprobado por Resolución Nº 097-2004-AMAG-CD/P modificado por la Resolución Nº 052-2005-AMAG-CD/P el sistema de evaluación es un proceso permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los alumnos participantes, así como su aprendizaje y desempeño en los distintitos(*) ámbitos previstos en los objetivos del Curso y de cada módulo temático. La evaluación combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprensión y análisis de los temas tratados y la capacidad de razonabilidad y/o de argumentación del alumno para aplicar la teoría a la práctica.

(*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “distintitos” cuando se debe decir “distintos”

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La evaluación de cada módulo comprende dos rubros: a) Controles de lectura o prácticas calificadas: Equivalen al 45% de la nota final de cada módulo. Se eliminará la nota más baja obtenida en los controles de lectura y/o prácticas calificadas o la evaluación de esta naturaleza dejada de dar. En caso en un determinado módulo se aplique un solo control de lectura o práctica no habrá lugar a eliminación alguna. b) Evaluación final: Equivale al 55% de la nota final de cada módulo. VI. CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN El participante que apruebe el curso, conforme al Reglamento de los Cursos de Formación de Magistrados, aprobado por Resolución Nº 097-2004-AMAG-CD/P modificado por la Resolución Nº 052-2005-AMAG-CD/P, recibirá el Certificado de participación correspondiente.

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de su Oficina Especial en la provincia de Huarmey

RESOLUCION SBS Nº 1155-2005

Lima, 9 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa (CMAC Santa S.A.), para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución SBS Nº 708-2002 del 1-8-2002, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa, la apertura de una oficina, en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega Nº 280, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” y la Intendencia General de Microfinanzas, mediante el Informe Nº 083-2005-DEMB; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, cuya base legal es el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-321-2004, modificada por la Circular Nº CM-334-2005; el artículo 41 y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa (CMAC Santa S.A.), el traslado de su Oficina Especial ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega Nº

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280, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, a su nueva dirección, sita en la avenida El Olivar Nº 315, Centro Cívico de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizado el traslado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa (CMAC Santa S.A.), deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Modifican Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1244-2005 Lima, 18 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el artículo 115 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, se dispone que esta Superintendencia encomendará, mediante contratos, la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso; Que, mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en adelante el Reglamento; Que, en el inciso c) de la Sexta Disposición Final del Reglamento se establece que no pueden participar como liquidadores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, directa o indirectamente, las personas jurídicas cuyos contratos de locación de servicios celebrados en el marco del artículo 115 de la Ley General, no hayan sido renovados a su vencimiento por esta Superintendencia, por deficiencias encontradas durante la gestión realizada que a criterio de este Organismo de Control revistan gravedad, siempre que tal circunstancia haya sido determinante de la decisión y conste en la respectiva resolución; Que, en observancia de lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2005, recaída en el expediente Nº 1023-2005-AA/TC, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; Que, asimismo, en atención a la importancia que tiene la idoneidad de las personas que participan en los procesos de liquidación de las empresas supervisadas, la Superintendencia considera necesario introducir como impedimento para actuar como liquidador el haber sido sancionado administrativamente por esta Superintendencia por la comisión de infracciones graves o muy graves; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 114 y los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

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RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese la Sexta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en los siguientes términos: Sexta.- Selección de persona jurídica liquidadora Se encuentran impedidos de participar, directa o indirectamente, como liquidadores de las empresas: a) Las personas que de conformidad con el artículo 81 de la Ley General, se encuentran impedidas de ser directores de las empresas. b) Las personas jurídicas contratadas como liquidadoras conforme al artículo 115 de la Ley General, cuyo contrato se haya resuelto al amparo de lo dispuesto en los artículos 1428 a 1430 del Código Civil. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde que haya operado la referida resolución. c) Las personas jurídicas contratadas como liquidadoras conforme al artículo 115 de la Ley General, cuyo contrato no haya sido renovado a su vencimiento por la Superintendencia, por deficiencias graves en el manejo de la liquidación que hayan quedado debidamente acreditadas. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo del contrato que no fue renovado. d) Las personas naturales que hayan participado como socios o que hayan prestado servicios (bajo contratos de trabajo, locación de servicios o cualquier forma de intermediación laboral) a las personas jurídicas a que se refieren los literales b) y c). Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años. e) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por la Superintendencia por la comisión de infracciones graves o muy graves. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años computados desde la emisión de la resolución de sanción que haya quedado firme. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Aprueban Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de

Siniestralidad Incierta

RESOLUCION SBS Nº 1305-2005 Lima, 19 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, señala en el artículo 306 que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta;

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Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº 0829-2000 del 16 de noviembre de 2000; Que, mediante Resolución SBS Nº 331-2003 del 17 de marzo de 2003, la Superintendencia señaló un plazo para que las empresas de seguros efectúen un estudio que permita calcular la Pérdida Máxima Probable (PM)L sobre la cual se determinarán las coberturas catastróficas mínimas requeridas para el mercado nacional; Que, el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería, por encargo de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), ha culminado el estudio que determina una metodología que permite obtener el PML de los bienes asegurados que podrían verse afectados por la ocurrencia de un sismo de intensidad catastrófica; Que, sobre la base del estudio mencionado, el CISMID ha elaborado la Nota Técnica, que resume la metodología desarrollada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Asesoría Jurídica y Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución SBS Nº 0829-2000 del 16 de noviembre de 2000. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA

Alcance Artículo 1.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el país, en adelante las empresas, así como a los corredores de seguros y a las empresas del sistema financiero en los casos a que se refiere el artículo 9 de esta norma. Definiciones Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones: a) Reserva Catastrófica Reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos catastróficos cubiertos bajo los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos de ingeniería. b) Riesgo Catastrófico Riesgo de pérdida derivado de la ocurrencia de dos o más siniestros originados por un mismo evento de la naturaleza cuya intensidad resulta anormal. Para efecto del presente

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Reglamento se considerarán riesgos catastróficos: terremotos, maremotos, tsunamis, lluvias, inundaciones, tormentas, erupciones volcánicas, el Fenómeno El Niño y conflagración. c) Cúmulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geográficas determinadas según Anexo I y II del presente Reglamento. Para el cálculo de los cúmulos se considerarán las sumas aseguradas retenidas de dichos bienes, con excepción de los bienes asegurados a primer riesgo, en cuyo caso se considerará los valores declarados y no las sumas aseguradas. d) Monto Total Expuesto Corresponde al cúmulo de la zona geográfica de mayor exposición que podría ser afectado al mismo tiempo por un mismo evento catastrófico. e) Pérdida Máxima Probable (PML) La Pérdida Máxima Probable o Probable Maximum Loss (PML) de una cartera de edificaciones, es un estimador del tamaño de las pérdidas máximas que sería razonable esperar, en dicha cartera, durante un tiempo de exposición dado y asociado a un período de retorno determinado. f) Nota Técnica Documento emitido por el CISMID denominado “Bases técnicas para la estimación de pérdidas con fines de seguros de terremoto” que resume la metodología desarrollada para el cálculo del PML. Cálculo de la Reserva Catastrófica Artículo 3.- Las empresas constituirán mensualmente la reserva catastrófica por un monto equivalente al producto del PML por el Monto Total Expuesto. En caso que la empresa cuente con un contrato de exceso de pérdida catastrófico vigente, considerará como reserva la retención neta, de acuerdo a la fórmula siguiente: RC = P + MAX [((PML*MTE) - CXL), 0] donde: RC = Reserva catastrófica. P = Prioridad o deducible del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica. PML = Pérdida Máxima Probable MTE = Monto total expuesto CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica, el mismo que incluye la prioridad del contrato. En caso que la empresa cuente con dos o más contratos de exceso de pérdida catastrófico, la reserva estará constituida por la sumatoria de los resultados obtenidos por cada uno de dichos contratos, luego de efectuado el cálculo individual señalado anteriormente. Información a esta Superintendencia Artículo 4.- Las empresas presentarán trimestralmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la siguiente información - Anexo II Cúmulos de terremoto en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante e ingeniería. - Anexo III Cálculo de la Reserva Catastrófica.

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Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberán remitir dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de vigencia, copia de los contratos de exceso de pérdida catastrófico (CATXL) que suscriban, los cuales deberán contener los amparos o límites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa. Sistema de información automatizado Artículo 5.- Las empresas deberán disponer de un sistema informático que permita identificar las pólizas que conforman la base de datos de los riesgos de incendio y líneas aliadas, ramos de ingeniería y lucro cesante, de cada zona geográfica detallada en el Anexo I. Dicho sistema debe contener como mínimo la siguiente información referida a cada inmueble asegurado: año de construcción, número de pisos, número de sótanos, material de construcción predominante, tipo de edificación, dirección del riesgo, uso, valor declarado y suma asegurada correspondiente a cada inmueble, considerando en forma disgregada las sumas aseguradas del contenido y lucro cesante respectivamente. Aplicación de la reserva catastrófica Artículo 6.- Las empresas podrán aplicar hasta el cien por ciento (100%) de su reserva catastrófica para cubrir un evento catastrófico. Para tal fin, las empresas deberán presentar a la Superintendencia, para su aprobación, un reporte de los siniestros catastróficos retenidos, considerando los límites superiores de cobertura y la capacidad máxima de cada contrato de exceso de pérdida catastrófico que se encuentren vigentes a la fecha del evento. Restitución de la Reserva Artículo 7.- Las empresas deberán restituir la reserva aplicada, en un plazo que no podrá exceder de los seis (6) trimestres siguientes de dicha aplicación. Para tal efecto, entre otros, deberán trasladar a la reserva catastrófica, la liberación mensual de la reserva de riesgos en curso (RRC) para el riesgo de terremoto. Cálculo del PML según la Nota Técnica Artículo 8.- El PML será calculado de acuerdo a la cartera de inmuebles y naves industriales aseguradas por las empresas al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con la metodología contenida en la Nota Técnica desarrollada por el CISMID, la misma que forma parte de la presente norma, considerando un período de retorno de 1000 años. Los suelos no evaluados en el estudio elaborado por el CISMID, serán considerados como suelos de la zona III de la Nota Técnica. Asimismo tratándose de estructuras diferentes a edificios y naves industriales, las empresas deberán evaluar de manera individual la correspondiente vulnerabilidad sísmica previamente al cálculo pertinente. El cálculo del PML conforme a lo indicado, deberá ser remitido a más tardar el 30 de marzo del ejercicio al que corresponda, debidamente suscrito por la institución que haya efectuado el cálculo, previamente acreditada ante este Organismo de Control. Esta información deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia Información proporcionada por las empresas bancarias y por los corredores de seguros Artículo 9.- Los corredores de seguros y las empresas del sistema financiero, cuando intermedien o comercialicen respectivamente, seguros relacionados con daños a la propiedad que incorporen el riesgo de terremoto deberán proporcionar la información de los bienes asegurados, requerida en el artículo 5, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezcan las empresas. El incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente constituye infracción grave y será sancionada de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las empresas para la renovación de los contratos catastróficos del año 2005 podrán calcular el PML aplicando la metodología descrita en el artículo 8 de la presente

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Resolución. En caso contrario, deberán aplicar el PML promedio de 6.1% anual, determinado en el estudio del CISMID. Segunda.- El cálculo del PML según lo establecido en la metodología de la Nota Técnica deberá efectuarse obligatoriamente a partir de la información de cúmulos retenidos el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo al artículo 8 de la presente norma. Tercera.- Las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2006 para completar la información del sistema automatizado de los riesgos asegurados en lo referido a: número de pisos, número de sótanos, material de construcción predominante y tipo de edificación, a que se refiere el artículo 5 de la presente norma.

ANEXO I

ZONAS GEOGRÁFICAS PARA CONTROLAR LOS CÚMULOS DE TERREMOTO

ZONA UBICACIÓN (1) I Lima y Callao II Tumbes

Piura Lambayeque

III Cajamarca Amazonas La Libertad

IV Loreto San Martín Huánuco Ucayali Madre de Dios

V Ancash Pasco

VI Junín Huancavelica Cusco Puno

VIl Ica Ayacucho Apurímac

VIII Arequipa Moquegua Tacna

(1) La Superintendencia comunicará mediante Oficio, las modificaciones que resultaren de la composición de alguna de las zonas antes indicadas.

ANEXO II CÚMULOS DE TERREMOTO EN LOS RAMOS DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS, LUCRO

CESANTE E INGENIERÍA Del __/__ /__ al __/__/__

(Expresado en US$)

ZONAS SUMA CESIÓN CESIÓN CESIÓN CÚMULO

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ASEGURADA(1) CUOTA PARTE

EXCEDENTES FACULTATIVA

(A) (B) (C) (D) (A - B - C - D)

Zona l Zona ll Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII Zona VIII -------------------------- Gerente Técnico

ANEXO III

CÁLCULO DE LA RESERVA CATASTRÓFICA Del __/__/__ al __/__/__

(Expresado en US$) Zona Geográfica: .................................................... Contratos MTE PML *

MTE Capacidad

del Prioridad Déficit

de Reserva Siniestros Reserva

CATXL Amparo Catastrófica Aplicados Catastrófica Autorizados Mínima1 1 2 3 4 5 = 2 - 3 6 = 4 + 5 7 8 = 6 - 7

Contrato 1 Contrato 2 Contrato 3

Contrato n Total

Gerente

Técnico Contador

General

INDECI

Renuevan autorización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2005-INDECI 1 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Nº 035-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 1 de julio del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y

(1) En el caso de bienes asegurados a primer riesgo, se considerará los valores declarados de dichos bienes y no las sumas aseguradas. 1 Las empresas podrán constituir reservas adicionales, de acuerdo a sus PML proyectados.

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técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención de la autorización del lnspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo ciento trece (113) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar su autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado; Que, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo (09 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente

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Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO RELACIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS

QUE SOLICITAN RENOVACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL 29 DE TUMBES, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, 41 AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE 31 MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) DIRECCIÓN REGIONAL DE CUSCO (DIRECCIONES REGIONALES DE MADRE 2 DE DIOS Y APURÍMAC) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO 10 (DIRECCIONES REGIONALES DE SAN MARTÍN Y UCAYALI)

TOTAL 113 (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 221-2005-INDECI 1 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Nº 036-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 01 de Julio del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo cuarenta y uno (41) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado la constancia de acreditación, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (06 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas.

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Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO RELACIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS

QUE SOLICITAN AMPLIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES, 6 LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, 15 AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE 16 MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) DIRECCIÓN REGIONAL DE CUSCO (DIRECCIONES REGIONALES DE MADRE 2 DE DIOS Y APURIMAC) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO 2 (DIRECCIONES REGIONALES DE SAN MARTÍN Y UCAYALI)

TOTAL 41 (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.