luis curretty trabajo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ – SOSA – BARINAS PROFESORA: GONZÁLEZ LESBIA BACHILLERES: CASTILLO DENNYS CASTILLO KATHERINE CURRETTY LUIS LOZADA JOSÉ MARTÍNEZ YEIMIS MENDOZA MILAGRO

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CONTABILIDAD

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Page 1: Luis Curretty Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES“EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ – SOSA – BARINAS

PROFESORA:GONZÁLEZ LESBIA BACHILLERES:

CASTILLO DENNYSCASTILLO KATHERINECURRETTY LUISLOZADA JOSÉMARTÍNEZ YEIMISMENDOZA MILAGRO

CONTADURÍA PÚBLICA IV SEMESTRE

CIUDAD DE NUTRIAS, NOVIEMBRE DE 2015

Page 2: Luis Curretty Trabajo

CONTENIDO IBREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EN VENEZUELA:

El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la

dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para

financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas

comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la

explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de

industrialización para la sustitución de importaciones.

La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero impulso el

crecimiento de la banca comercial, y los procesos de urbanización,

construcción de infraestructura pública, industrialización y diversificación

económica, permitieron la aparición gradual de la banca hipotecaria, de

inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos

de activos líquidos y fondos mutuales, entre otras.

En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las

instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,

institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionamiento de

las entidades bancarias.

El sistema financiero venezolano se estructura bajo el concepto de

banca especializada, concentrándose en el segmento de banca comercial

hasta la década de los noventa. La crisis bancaria de 1994, impacta un

sistema financiero vulnerable por su elevada concentración y

descapitalización, obligando a la reestructuración del mismo mediante dos

elementos novedosos para el sistema financiero venezolano: la banca

universal y la inversión extranjera en el sector bancario.

Siglo XXI la herencia de un sistema financiero adecuado al diseño de

la economía de mercado imprime al sistema financiero venezolano su

Page 3: Luis Curretty Trabajo

caracterización al entrar al siglo XXI. Pueden señalarse como elementos

fundamentales: 

1. Primacía del sector bancario como mecanismo de financiamiento.

2. Concentración en pocas y muy grandes instituciones financieras.

3. Dominio del sector privado sobre el sector financiero.

4. Participación de la inversión extranjera en el sector.

5. Elevados niveles de ganancia.

En los años 80 surge la idea según la cual, el mercado debía ser el

regulador de la economía y que el Estado no debe de ninguna manera,

intervenir ni como regulador ni como financista, a ésta forma de capitalismo

se le bautizó como neo-liberalismo, doctrina económica a través de la cual,

se endiosó al Mercado y satanizó al Estado de manera que cualquier intento

de intervención estatal era vista como un sacrilegio a la nueva doctrina

económica.

La respuesta es sencilla, el capitalismo salvaje debió haber sucumbido

hace mucho tiempo, sin embargo, los poderosos del imperio, se han

asegurado de mantener idiotizado a la mayoría del pueblo norteamericano

para que no sea capaz de reaccionar a las atrocidades y latrocinios a los

cuales ha sido sometido.

El sistema capitalista imperial está destruido, pero mientras no exista

el elemento fundamental para hacerlo caer, seguirá como el Cid Campeador,

cabalgando muerto sobre su Corcel y ese elemento fundamental, es la

Conciencia de un pueblo que ha sido vapuleado a través de la historia, con la

falsa creencia de ser los amos del planeta.

El proceso de apertura de las economías del mundo ha dado origen a

un acelerado progreso tecnológico durante un periodo de tiempo

relativamente corto. Este proceso se ha visto fortalecido por el desarrollo del

comercio electrónico. Dentro de éste desarrollo tecnológico han surgido las

Page 4: Luis Curretty Trabajo

innovaciones financieras, que consisten fundamentalmente en el desarrollo

de nuevos productos y servicios basados en el uso de los avances

tecnológicos al servicio de las instituciones financieras. Las innovaciones en

el campo financiero van desde la tarjeta de crédito hasta los más sofisticados

mecanismos electrónicos que han dado origen al llamado dinero electrónico

o dinero digital, el cual se vislumbra a futuro como el sustituto más cercano

del llamado dinero corriente.

Estos avances han permitido mejorar la eficiencia y aumentar la

rapidez en la realización de transacciones financieras y han permitido

también ampliar el acceso de los agentes económicos a una variedad mayor

de instrumentos financieros que les permitan realizar sus transacciones de

manera más cómoda y rápida. La globalización ha empequeñecido el mundo

y ha permitido que las personas se relacionen de distintas formas y maneras

mucho más rápidas y eficientes en la actualidad.

El prodigioso crecimiento y desarrollo experimentado por el sector de

la tecnología informática y las telecomunicaciones es el principal responsable

de tal situación, además de ser el principal impulsor de los diversos cambios

en el devenir cotidiano de los individuos y la sociedad.

El sector de la informática y las telecomunicaciones representa un

motor de desarrollo imparable para la economía mundial, lo cual hace que

mientras más difícil y lento resulte el proceso de adaptación y adopción de

nuevos cambios tecnológicos para una nación, más se profundiza el

desgaste de competitividad, nivel de vida y empleo.

CIENCIAS DE LA FINANZA PÚBLICA:Concepto:

La ciencia de las finanzas es aquella rama del conocimiento humano

que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas que

rigen la adquisición, la administración y la inversión de las riquezas,

Page 5: Luis Curretty Trabajo

requeridas por los entes políticos para la satisfacción de las necesidades

públicas. Las Finanzas Públicas como ciencia social se definen como el

conjunto de disciplinas académicas que estudian el origen y el desarrollo de

la sociedad, de las instituciones y de las relaciones e ideas que configuran la

vida social. Las ciencias sociales están formadas por la antropología, la

arqueología, la sociología, las ciencias políticas, la economía, la geografía, la

historia e historiografía, el derecho, la psicología, la criminología la psicología

social, entre otras.

La Finanzas Públicas, al estudiar una parte de ese "origen y el

desarrollo de la sociedad" estudia implícitamente al ser humano, dentro del

conglomerado (HOMO SOCIAL) y a este conglomerado como persona

(sociedad), no estudia al hombre como un objeto, caso específico de la

anatomía humana en las ciencias biológicas, sino como un sujeto, capaz de

relacionarse con sus semejantes, influyendo en el grupo social y siendo

influenciada, a su vez, por el mismo.

Es éste sentido, se puede afirmar que las Finanzas Públicas están

significativamente relacionadas con la problemática social de cada país,

afectando a los individuos y siendo afectada, recíprocamente, por el

comportamiento social de estos. Innegablemente la actividad financiera del

Estado, siempre va a generar efectos en los individuos y la sociedad, de

manera positiva o negativa.

Objeto:La ciencia de las Finanzas Públicas tiene como objeto estudiar la

actividad financiera pública o del Estado, es decir, como el Estado obtiene,

administra y gasta recursos con la finalidad de satisfacer las necesidades

públicas, en otras palabras, estudia el problema financiero del Estado.

La actividad financiera se caracteriza por:

El sujeto activo es el Estado, investido de su poder de mando.

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El sujeto pasivo está representado en el resto de la sociedad, de donde

surgen los recursos (ingresos) que serán recaudados y a quién va dirigido

el gasto que permitirá satisfacer cierto conjunto de necesidades.

Tiene carácter instrumental, ya que constituye un medio para alcanzar los

fines políticos, económicos y sociales.

Logrados a través de medios económicos (recaudación de ingresos).

Que involucran la instrumentalización de tres operaciones

de naturaleza financiera, estos son: Presupuesto, gasto e ingresos.

Donde las condiciones económicas, sociales y políticas imperantes

limitan la política del gasto público, es decir, hacia donde se dirige la

inversión pública.

Actividad Financiera

RELACIÓN ENTRE FINANZA PÚBLICA Y OTRA DISCIPLINA DE LAS CIENCIAS SOCIALES:

Las Finanzas Públicas, como materia científica admite una apertura

hacia lo multidisciplinar, alimentándose de otras disciplinas complementarias

y/o auxiliares y también aportando sus descubrimientos a otras espacios de

estudios.

Page 7: Luis Curretty Trabajo

1. Economía: Es la ciencia madre de las finanzas públicas, por lo tanto

brinda a esta los principios fundamentales, métodos y filosofía social.

Conforma también uno de los campos de estudio de la Economía,

específicamente de la teoría macroeconómica del equilibrio.

2. Derecho: Rherinfeld, citado por Edgar Moya, define al derecho financiero

como "las normas de derecho público" positivo que tiene por objeto la

reglamentación de las Finanzas de las actividades públicas (Estado y

otros entes públicos con administración propia existentes en el interior de

aquel".

3. Política: Se relaciona con esta, porque el desarrollo de los programas de

gobierno, cualquiera que sea su orientación, será íntimamente ligado a

los medios económicos de que pueda disponer el Estado y a las fuentes

de donde los obtendrá, o sea, con los llamados recursos fiscales en sus

diversas formas y con el criterio político adoptado para determinar sobre

qué sectores sociales deben repetirse tales cargas.

4. Administración: Brinda las herramientas de auxilio básico y los principios

administrativos para el presupuesto y control de las finanzas públicas.

5. Contabilidad: Proporciona la técnica de organización, registro y análisis

cronológicos de la información financiera.

6. Estadística: Le suministra la técnica para el correcto manejo de la

información, no solo datos, sino también proyecciones y la correlación

entre las variables que intervienen en el acontecer fiscal.

7. Psicología Social: Toma en cuenta las reacciones sociales del

conglomerado social ante los cambios en la política fiscal, la diversión a

los impuestos y las expectativas de buenos servicios públicos y otras

reacciones de la población.

Page 8: Luis Curretty Trabajo

8. Historia: Saber cómo ha evolucionado la actividad financiera nos permite

entender el presente, que es consecuencia del pasado, y así prever el

futuro.

EL DERECHO FINANCIERO:Concepto:

El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público,

entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un

Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado.

Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de

organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional

pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas

entidades descentralizadas del Estado; en síntesis el derecho financiero es

aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades

que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado.

Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal)

forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas

como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc.

El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta

al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a

las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y

financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y

decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.

Para comprender la utilidad del derecho financiero es necesario poner

en claro que todos los Estados necesitan contar con un presupuesto más o

menos planeado o planificado a nivel anual para proyectar diferentes tipos de

obras y medidas a ejecutar. El derecho financiero tiene como principal

objetivo evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios

de turnos y esto lo logra a través del establecimiento de límites, controles y

Page 9: Luis Curretty Trabajo

regulaciones al uso de esos capitales que se consideran no pertenecientes a

la persona que se encuentra gobernando si no al aporte de todos los

individuos que conforman la sociedad. El derecho financiero también puede

establecer prerrogativas, facilidades y excepciones que tengan en cuenta

situaciones particulares (como por ejemplo situaciones de emergencia) en el

que el uso de los fondos públicos pueda tener que ver con necesidades

urgentes. Así, el derecho financiero organiza en todo sentido el destino que

se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de

corrupción pero también permitiendo adaptarse a diversas contingencias.

Las Fuentes: Son las diferentes maneras de plantear las normas que regulan las

actividades tributarias y se consideran dentro del derecho positivo.  Estas

normas pueden surgir de la Constitución o de acuerdos internacionales los

cuales se caracterizan por ser bilaterales.   Generalmente las fuentes del

derecho financiero son las siguientes:

1. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: La madre de todas las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas

las demás regulaciones deben estar acorde a lo establecido en

ella.   Establece las garantías y obligaciones primordiales que rigen la

vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que

velan por el bienestar de estos.   

Según el artículo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni

contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse

exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los

casos previstos por las leyes.”

2. Leyes Internacionales:   Son las emitidas por organismos

internacionales de común acuerdo entre varios países entre los que el

Estado venezolano se encuentra vinculado.

Page 10: Luis Curretty Trabajo

3. Códigos Orgánicos:   En éste caso es el Código Orgánico Tributario que

agrupa una serie de Leyes que norman esta actividad y sus afines.

4. Leyes Orgánicas:   Son las emanadas por la Asamblea Nacional con

carácter de permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de

la vida política, económica, ciudadana y administrativa de una

nación.   Estas pueden sufrir modificaciones pero bajo ciertos parámetros

establecidos.   En ésta materia esta la Ley Orgánica de Administración

Central, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector

Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley

Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de

Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de

Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y

Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,  Ley de

Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

5. Decretos Legislativos:   Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre

Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,

Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la

Administración Central; Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma

Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, etc.

6. Decretos Leyes

7. Reglamentos

8. Órdenes Ministeriales

9. La Costumbre

10.Los Principios Generales del Derecho

Naturaleza Jurídica:Constituye una rama del Derecho Público, su naturaleza se ajusta a

las limitaciones en que el Estado despliega su actividad financiera,

Page 11: Luis Curretty Trabajo

enmarcada dentro del límite de las posibilidades jurídicas que le permiten al

Estado, la detracción de la riqueza que constituyen los recursos derivados.

Fija y justifica los principios generales y jurídicos que existen y deben

existir en los diversos tributos que integran los sistemas fiscales de cada

país.

Características: Es una rama jurídica dentro del Derecho Público: porque las normas no

están destinadas a entender directamente necesidades particulares, sino

a normar el poder estatal en el campo financiero.

Establece vínculos obligatorios.

Sus efectos son de relación sinalagmática o bilateral.

No es consensuado: porque el impuesto llega de afuera sin consultar la

voluntad del contribuyente.

En función al Derecho Privado: tiene efecto general, junto con la igualdad,

uniformidad y coercibilidad.

Se puede agregar que comprende institutos de diferente naturaleza y

estructura como ser:

Las entradas originarias, fruto del derecho de propiedad del Estado;

Las entradas de las empresas públicas, de servicios públicos, industriales

y / o comerciales;

Las de empresas mixtas, que constituyen dividendos o ganancias.

Los tributos, que son prestaciones obligatorias en virtud del imperio del

Estado.

Recursos por sanciones patrimoniales, que reprime acciones ilícitas.

Recursos monetarios, derivados del manejo por parte del Estado de

la Banca Central y del derecho de emitir moneda.

Recursos del crédito público, etc.

Page 12: Luis Curretty Trabajo

CONTENIDO II

LA POLÍTICA FISCAL O FINANCIERA:La política fiscal se puede definir como el uso del gasto público y la

recaudación de impuestos para influir en la economía.

La política fiscal puede ser contrastada con el otro tipo principal de la

política económica, la política monetaria, que intenta estabilizar la economía

mediante el control de las tasas de interés y la oferta de dinero. Los dos

principales instrumentos de la política fiscal son el gasto público y los

impuestos.

Los cambios en el nivel y la composición de los impuestos y el gasto

público pueden influir en las siguientes variables en la economía:

La demanda agregada y el nivel de actividad económica

El patrón de asignación de recursos

La distribución de los ingresos.

La política fiscal se refiere al efecto global de los resultados del

presupuesto en la actividad económica. Las tres posiciones posibles de la

política fiscal son: expansiva,  contractiva y neutral:

1. Política Fiscal Expansiva: Una Política Fiscal Expansiva implica un

aumento neto del gasto público (G> T) a través de aumentos en el gasto

público o una menor recaudación fiscal o una combinación de ambos. Esto dará lugar a un déficit presupuestario mayor o un menor superávit.

Política fiscal expansiva se asocia generalmente con un déficit fiscal.

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2. Política Fiscal Restrictiva o Contractiva: Una Política Fiscal Restrictiva

o Contractiva (G <T) se produce cuando el gasto neto del gobierno se

reduce ya sea a través mayor recaudación fiscal o reducción del gasto

público o una combinación de los dos. Esto llevaría a un déficit

fiscal menor o un mayor superávit que el gobierno se había, o un

superávit si el gobierno se había un presupuesto equilibrado. Política de

contracción fiscal se asocia generalmente con un superávit. La idea de

utilizar la política fiscal para luchar contra la recesión fue presentado por

John Maynard Keynes en la década de 1930, en parte como respuesta a

la Gran Depresión.

3. Política Fiscal Neutral: Una postura neutral de la política fiscal implica

un presupuesto equilibrado en el G = T (gasto público = ingresos

fiscales). El gasto gubernamental es financiado íntegramente por los

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ingresos fiscales y en general los resultados del presupuesto tienen un

efecto neutro en el nivel de actividad económica.

TEORÍAS QUE INFORMA LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA:

La actividad financiera del Estado, se refiere a aquel conjunto de

acciones que deben ser puestas en marcha, con el objetivo de dar

cumplimiento a la compleja gama de fines que el Estado debe satisfacer, lo

cual implica:

a. Una selección valorativa de objetivos.

b. Una provisión adecuada de recursos materiales (económicos y

financieros).

c. La existencia de todo un aparato burocrático organizado, con el objeto de

que los recursos existentes sean manejados en la forma más eficiente, y

con ello poder satisfacer la mayor cantidad de necesidades públicas.

Una vez explicado el concepto de actividad financiera del Estado, a

continuación se hará referencia a las distintas posiciones doctrinales que han

sido expuestas en torno a la naturaleza de dicha actividad. Las mismas se

pueden clasificar en tres categorías, a saber:

1. Teorías Económicas: Las explicaciones de tipo económico no son

uniformes; coinciden en cuanto consideran la actividad financiera estatal

como fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las

explicaciones. Así, para la escuela clásica Inglesa (Smith, Ricardo,

MacCulloch, Mill) y sus continuadores, la acción del Estado se traduce en

un consumo Improductivo, pues al intensificar la presión tributaria sustrae

a los particulares una porción de renta que podría utilizarse en nueva

producción de bienes. Otros autores (Senior, Bastiat) ven en esa acción

una serie de actos de cambio o de equivalencia entre los servicios

Page 15: Luis Curretty Trabajo

públicos y las prestaciones de los particulares, que constituirían su precio;

interpretación objetada por ser imposible la formación automática del

precio de los servicios del Estado, no solamente por falta de libertad en

su elección, ya que están obligados coactivamente al pago de las

contribuciones, y por desconocerse con certeza la utilidad de aquéllos,

que es elemento para la libre formación del precio. Mayor trascendencia

ha tenido la teoría de la utilidad relativa o marginal, creada por Sax y

aceptada por autores de diversos países.

Pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura la

máxima utilidad posible; es decir, aplica el concepto hedonista del mayor

beneficio con el mínimo de sacrificio. Según ella, los habitantes

distribuyen su riqueza por intermedio de sus representantes políticos,

satisfaciendo en primer término las necesidades públicas y privadas de

mayor importancia y luego las de menor intensidad, en forma tal que los

fondos insumidos por el impuesto no hubieran tenido un destino más

remunerativo en manos de los particulares.

Wicksell pertenece a ésta tendencia, al sostener que la utilidad de los

gastos públicos debe ser reconocida por todas las clases sociales, cuya

apreciación dependerá de la relativa intensidad de las necesidades

privadas y de la diversidad en la estimación de las colectivas. Por

consiguiente, la unanimidad y la espontaneidad constituyen la única

garantía contra toda injusticia en la distribución de las cargas públicas,

pero como la unanimidad absoluta no es posible, hay que contentarse

con la relativa de la representación política.

La interpretación que analizamos no consigue demostrar que la

apreciación subjetiva individual de la relación entre el impuesto que se

paga y la utilidad del servicio obtenido, se trasforma en la valoración

compleja y objetiva que deben aplicar los gobernantes como norma de

producción de bienes y servicios públicos. No hay correlación entre

Page 16: Luis Curretty Trabajo

necesidades individuales y colectivas, ni éstas son la suma de aquéllas;

aparte de que al efectuar el Estado una selección de necesidades, el

principio hedonista no resulta absoluto. Cabe mencionar en éste

parágrafo la teoría de la reproductividad de los gastos del Estado (van

Stein) y la teoría de la productividad directa (Wagner), relacionada con la

acción indirecta o directa, respectivamente, para el enriquecimiento de los

ciudadanos. Pero, por cierto que merecen atención por la autoridad de

sus sostenedores, las opiniones que consideran al Estado como factor de

producción.

Ante todo, De Viti de Marco con su teoría del Estado cooperativo,

similar a una sociedad cooperativa de producción y consumo, que

constituye un factor de la producción y, como tal, tiene derecho a cierta

porción de la riqueza creada con su aporte, como si fuera un empresario

cualquiera. Por su parte, Einaudi admite que el Estado sea un factor de

producción, pero operando en forma especial y no como lo suponía De

Viti de Marco, actuando como los demás factores económicos de la

producción; el Estado, pues, influye en la producción, pero no es factor de

producción en la acepción general de la expresión; actuaría en forma

parecida a los bancos y grandes empresas de financiación.

La insuficiencia de las doctrinas económicas en sus modalidades

tradicionales, determinó la inclinación hacia las teorías políticas y las

sociológicas; no obstante, uno de los financistas modernos más

destacados por la originalidad de su concepción, Gustavo Del Vecchio,

ensaya un retorno al predominio de lo económico, retornando la teoría de

la selección de Pantaleoni.

Sostiene que en el campo económico y social se verifica ese

fenómeno, como en biología, con la subsistencia de ciertas fuerzas

sociales, en tanto que otras desaparecen, y que actúa en las finanzas

mediante tres principios fundamentales: el principio de los gastos fijos o

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de los costos unitarios decrecientes; el principio de la uniformidad, y el

principio de la igualdad.

Rechaza la interpretación sociológica y concreta su pensamiento

diciendo que "la ciencia de las finanzas consiste en la aplicación de la

teoría económica a los hechos financieros, cuando la teoría económica se

adopte con sus caracteres actuales. La ciencia de las finanzas es, por

tanto, la misma teoría económica"; y esos caracteres modernos son

éstos: es una teoría dinámica y no estática; es una teoría de

probabilidades y no categórica; es fragmentaria. A pesar de su

originalidad, esta orientación no es inobjetable, señalándosela como

unilateral e insuficiente al no proporcionar base unitaria a toda la ciencia

financiera con una idea sintética y realmente autónoma.

2. Teoría Sociológica: Se considera creador de esta doctrina a Wilfredo

Pareto en su Tratado de sociología general, quien establece un nuevo

elemento regulador de la actividad financiera: el principio social. Según

esta interpretación, la forma general de la sociedad se determina por los

diversos elementos que actúan en ella, pudiendo distinguirse las

siguientes categorías:

- Los elementos de la naturaleza (suelo, flora, fauna, clima, ubicación

geográfica, riquezas minerales, etc.).

- La acción ejercida sobre una sociedad por otras anteriores en el

tiempo o exteriores en el espacio.

- Los elementos internos, tales como la raza y lo que llama "residuos",

que son la calidad de los sentimientos, de las inclinaciones, de los

conocimientos, de la inteligencia y de los intereses predominantes en

toda sociedad. La autoridad debe comprender y apreciar

adecuadamente esos elementos, para actuar conforme a ellos; de

esta manera se producirá una armonía y recíproca comprensión entre

Page 18: Luis Curretty Trabajo

clase gobernante y clase gobernadora, pudiendo así satisfacer a todos

la acción estatal.

En razón de la heterogeneidad de necesidades e intereses colectivos

y ante la imposibilidad de homogeneizar las necesidades individuales, los

juicios singulares quedan obligatoriamente subordinados al criterio y

voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de prelación de las

necesidades a satisfacer, según consideraciones de conveniencia política

y de utilidad social. La necesidad pública no es aquella que,

experimentada por la generalidad de los habitantes, es satisfecha en la

forma más económica por la acción del Estado, sino la que según criterio

de la autoridad los habitantes sienten o deberían sentir como miembros

del consorcio político y es satisfecha con el gasto público, aunque no lo

adviertan muchos de los llamados a contribuir.

La introducción del elemento social en el análisis de la actividad

financiera fue recibida entusiastamente por la doctrina y resultó

compartida por autores de mérito, como Borgatta, Fasiani, Sensini,

Fasolis, Tivaroni, en Italia; Jeze, en Francia; Seligman, en los Estados

Unidos. Sin embargo, es posible que ello obedeciera a una reacción

contra la interpretación puramente económica, antes que a la adopción

indiscriminada del nuevo concepto, siendo discutible ubicar a ciertos

tratadistas exclusivamente en esta corriente.

Así, por ejemplo, Tivaroni incluye en ella a Jeze y Seligman, en tanto

que Griziotti los afilia a su doctrina política; por otra parte, Garino-Canina

afirma que Borgatta es "el mejor representante de la tendencia

sociológica en Italia", mientras Griziotti sostiene que ello pudo ser cierto

tomando en cuenta sus primeros trabajos pero sin existir dudas que más

tarde "repudiara las sugestiones paretianas experimentadas en sus obras

juveniles".

Page 19: Luis Curretty Trabajo

En el ámbito de la teoría económica, Bergson, con el seudónimo de

Burke, atacó en 1938 al utilitarismo de la escuela de Cambridge,

contraponiendo al concepto de la función de utilidad el concepto de

bienestar social, instrumento que pasó a ocupar en las décadas

posteriores un papel importante en el campo del análisis de dicha teoría.

Autores contemporáneos, como Chipman, sostienen que Wilfredo

Pareto fue quien en 1933 anticipó el resultado de Bergson, de tanta

trascendencia para las escuelas económicas contemporáneas. Una de

las principales críticas que se formulan a esta teoría es que considera al

Estado como "ente metafísico" cuando se trata de una realidad como lo

son las sociedades del derecho privado, las fundaciones, las

corporaciones.

Bien está se dice rechazar las escuelas económicas y tener en cuenta

las fuerzas políticas y sociales, pero no es posible desconocer el Estado

como ser real; éste "es el sujeto activo de las finanzas y el punto de

referencia natural, del cual tiene que partir la ciencia de las finanzas en su

renovación científica para estudiar las relaciones entre el Estado y los

contribuyentes, siempre desde el punto de vista interior de la actividad

financiera".

Por su parte Del Vecchio rechaza la concepción sociológica porque

niega categoría científica a la sociología, que a su juicio es de orden

filosófico y sólo revela síntesis correspondientes a determinados modos

de ver individuales; y por esto, así como se alude a la sociología de

Pareto, podría hablarse de aquéllas de Marx o de Simmel.

En conclusión: no es cuestión de desechar la sociología, debiendo

reconocerse que los sociólogos han aportado interesantes contribuciones;

se trata de establecer dice "si uno o dos o diez sociólogos juntos, pueden

constituir una ciencia de las finanzas".

Page 20: Luis Curretty Trabajo

3. Teoría Política: La insuficiencia de las doctrinas puramente económicas

indujo a Griziotti, el eminente maestro de Pavía, a orientar su enseñanza

hacia un concepto integral de las finanzas, asignando predominio al

elemento político. Según él, siendo políticos el sujeto de la actividad

financiera (Estado), los medios o procedimientos (prestaciones

obligatorias y coactivas) y los fines perseguidos (muchas veces extra

fiscales), deben aceptarse que tal actividad tiene necesaria y

esencialmente naturaleza política.

No es exacto que según esta interpretación la actividad financiera sea

"exclusivamente de naturaleza política", porque al refutar al profesor

Arena, que propugnaba una teoría político-económico-corporativa,

Griziotti puntualiza que con ella necesariamente debía desembocarse en

la teoría política, que es "una expresión abreviada indicativa de la

naturaleza de las selecciones y directivas de la actividad financiera, y

como preludio a la verdadera síntesis, que es la síntesis integral político-

jurídico-económico-técnica de las finanzas".

No es el caso de prescindir de las fuerzas económicas, de las fuerzas

altruistas y de las fuerzas morales o de otra especie, sino de admitir el

predominio de lo político.

En una palabra: a diferencia de quienes no desconocen lo político

jurídico, pero lo absorben o sumergen en lo económico; o quienes (Pareto

y sus adictos) atribuyen primordial importancia al elemento social; Griziotti

considera que la "loable preocupación" "de hallar en la economía un límite

a los hechos financieros", no se ajusta a la realidad, que día a día

muestra el predominio de las directivas políticas condicionantes de la

actividad financiera. Naturalmente que esto puede conducir al

absolutismo estatal y a la ciega admisión de los regímenes dictatoriales.

Tivaroni califica de "genial y sugestiva" tal interpretación, pero la cree

incompleta y superada por la teoría sociológica. Estima que la actividad

Page 21: Luis Curretty Trabajo

financiera tiene, indudablemente, carácter político, pero que esto no basta

para calificársela en forma tan absoluta como se pretende, por lo cual

llega a ésta conclusión:

"la actividad económica del Estado tiene naturaleza política, pero

calificada por principios sociales que predominan en todo Estado y en

toda época".

FASES Y FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA:Fases:

La actividad financiera tiene dos fases principales:

1. Fase Recaudatoria o de Ingresos: Los ingresos públicos los obtiene el

Estado ya sea de los bienes que él puede poseer como un particular por

ejemplo, productos o rentas de fincas, fábricas o empresas públicas, e

ingresos que el Estado obtiene de la renta del sector privado pasa al

Estado, a través principalmente del canal de Impuesto.

2. Fase de Gastos: La segunda fase es la de inversión de los recursos

obtenidos en la fase recaudatoria para satisfacción de necesidades

públicas. Es la fase del gasto público.

Estas dos fases se presentan cronológicamente en el orden citado.

Primero se obtienen los ingresos y después se hacen los gastos pero sin

embargo en el orden lógico o filosófico, el gasto debe colocarse primero que

el ingreso ya que la causa y la razón de que el Estado desarrolle una

actividad recaudatoria y obtenga ingresos públicos está en que existan

gastos que efectuar para satisfacer necesidades.

Fines:Su único fin es obtener recursos o ingresos que luego debe destinar

para satisfacer las necesidades del país. Dentro de los propósitos o fines de

la actividad financiera tenemos:

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1. El Neutralismo E Intervencionismo. Este propósito es un tanto

engorroso ya que se presentan oposiciones entre los financistas

generando ingresos para unos y pérdidas para otros.

2. El Estado Gendarme. Ocurre aquí que el Estado debe gastar lo

necesario, que lo que produzca sepa cómo gastarlo y como destinarlo.

3. El Estado Providencia. El intervencionismo es consecuencia de los

desequilibrios económicos que se produjeron durante la guerra el mismo

se da para cubrir los gastos a través de los impuestos.

4. El Estado Fáustico. Se da en la segunda guerra mundial y ocurre un

capitalismo poderoso.

El problema del neutralismo e intervencionismo ha sido una cuestión

que preocupa a los financistas; y que ha motivado discrepancias acentuadas

en los últimos tiempos al intensificarse los aspectos económicos y sociales

de la actividad financiera. Hay oposición entre neutralismo e

intervencionismo de las finanzas públicas, se dice si ellas deben proponerse

exclusivamente a la obtención de recursos (fin fiscal) o si, además les

corresponde perseguir finalidades de naturaleza económica y social (fines

extrafiscales). El asunto reconoce su origen en la misión que se atribuya al

Estado.

Si éste debe ser un mero espectador de los problemas que se

plantean en materia económica y social, la actividad financiera

necesariamente adoptará carácter pasivo y estático; por el contrario si se

establece que debe actuar positivamente en ellos con el fin predeterminado

en encausarlos en determinado sentido, entonces aquella actividad adoptará

una modalidad activa y dinámica. Para Trotabas, citado por Adolfo Carretero

Pérez dice: “La querella entre la neutralidad y el intervencionismo, nada tiene

que ver con las finanzas como ciencia; la decisión que se adopte en un

Page 23: Luis Curretty Trabajo

sentido o en otro dependerá de convicciones políticas o filosóficas”. La

ciencia de las finanzas es necesariamente neutral, porque toda ciencia tiende

exclusivamente al conocimiento y no a la realización de un apriorismo de

cualquier naturaleza que fuere. En materia perteneciente al poder político y

no al financista. Esta interpretación no desconoce el aspecto económico y

social de las finanzas públicas, ya que éstas deben contribuir a la realización

de las directivas elegidas, lo cual importa el conocimiento de aquellos otros

aspectos y por cierto que no niega el papel preponderante que le

corresponde en los sistemas de intervencionismo o de dirigismo estatal;

pero, naturalmente no por esto debe modificarse el criterio sobre el alcance

restringido de la ciencia financiera.

Gustavo del Vecchio, citado por Giuliani Fonrouge, no concibe el

problema de sí “Las finanzas deben perseguir fines fiscales o asimismo

extrafiscales”, pero su opinión parte de un concepto opuesto al de Trotabas,

para quien la cuestión está fuera de la ciencia de las finanzas; para del

Vecchio en cambio no existe teóricamente porque las finanzas son siempre

fiscales y extrafiscales al no haber soluciones únicas y permanentes, una

solución adecuada en determinadas condiciones o desde cierto punto de

vista, puede resultar inconveniente en otras condiciones o con distintos

puntos de vista. Frente a ésta posición tradicional de la escuela francesa, encontramos

la orientación que aproxima la economía a las finanzas de que hablamos

anteriormente, como consecuencia de la evolución operada en las

concepciones económicas, al influjo principalmente de las obras de Keynes,

Beveridge, Hansen, Myrdal, para sólo referimos a las de mayor

trascendencia y popularidad. Igualmente podríamos oponerle el concepto

integral de Griziotti, que funde en un todo indivisible los diferentes aspectos

(económico, político, jurídico y técnico) de la actividad financiera, incluyendo,

como es lógico, la política financiera, esto es, la "elaboración y

Page 24: Luis Curretty Trabajo

sistematización de los principios directivos o la selección de los ingresos

públicos" y que reviste el carácter de los criterios de selección y de ciencia en

cuanto se propone el conocimiento de los arbitrios escogidos por las

entidades públicas para procurarse los ingresos.

Por su parte, Del Vecchio tampoco concibe el problema de si las

finanzas deben perseguir fines fiscales o asimismo extrafiscales, pero su

opinión parte de un concepto opuesto al de Trotabas. Para éste la cuestión

está fuera de la ciencia de las finanzas; para Del Vecchio, en cambio, no

existe teóricamente, porque las finanzas son siempre fiscales y extrafiscales

al no haber soluciones únicas y permanentes; una solución adecuada en

determinadas condiciones o desde cierto punto de vista, puede resultar

inconveniente en otras condiciones o con distintos puntos de mira. Hay dos

hechos de trascendencia para la ciencia financiera, que no permiten aceptar

los conceptos de la economía pura, tal como fue concebida por los clásicos:

las crisis económicas y las guerras.

"El mundo en que se formara nuestro sistema financiero, el mundo en

el cual hoy vive el sistema financiero, el mundo en que deberá existir en el

futuro nuestro sistema financiero, no es el mundo del equilibrio económico

general, es el de un sistema económico más o menos permanentemente

turbado por esos hechos que se llaman crisis; el mundo político en el cual se

insertan necesariamente las finanzas, es un mundo que no solamente

mantiene el recuerdo de las antiguas guerras, sino también la perspectiva de

posibles guerras futuras". Esas circunstancias crisis y guerras han dado

motivo a la evolución de los conceptos económicos en sentido político-social

y a su vinculación con las finanzas, que abandonando su posición estática

han adoptado una actitud dinámica insospechada en épocas aún cercanas;

actualmente la política financiera y la política económica, aunque

inconfundibles entre sí, proceden coordinadamente para la mejor realización

de los objetivos del Estado. Si no señaláramos sus caracteres y la influencia

Page 25: Luis Curretty Trabajo

que ejercen sobre las finanzas públicas nos situaríamos al margen de las

realidades del mundo actual.

A partir del siglo XIX han sufrido variaciones los conceptos acerca de

la misión que corresponde al Estado, esbozándose primero y afianzándose

después, cada vez con mayor intensidad, una política intervencionista en las

actividades económicas y sociales, cuya evolución ha precisado Marchal en

tres sistemas o etapas: el Estado gendarme (economía liberal); el Estado

providencia (liberalismo social con economía intervencionista) y el Estado

fáustico (dirigismo en la economía). Veremos sus características en forma

somera.

MARCO CONSTITUCIONAL:Según lo explica Fariña (1986): La ciencia de las Finanzas Públicas se

relaciona con el Derecho, porque la actividad económica del Estado debe

estar regulada por normas de Derecho; en este caso, por las que conforman

el Derecho Financiero. Por otra parte, el mismo Fariña (1986) expresa, que

surge “el Derecho como fórmula para regular las relaciones entre los

gobernantes y los gobernados y entre estos mismos.”; de allí justamente,

nace el Derecho Financiero que regula la actividad financiera del Estado,

mediante la cual el Estado utiliza los instrumentos financieros, el gasto, los

ingresos y el presupuesto, cualquiera sean los fines que persigue.

En reacción a esto último, el Derecho Tributario se relaciona con las

actividades financiera y económica; la primera, se mueve y persigue

manifestaciones de la segunda, de donde se obtienen los ingresos públicos,

que principalmente son de la economía privada. Es por tanto, que en la

Política Fiscal en Venezuela, se aplican instrumentos para la recaudación

impositiva y el gasto público, el cual, se ejecuta mediante los presupuestos o

programas económicos establecidos por los distintos gobiernos, a sabiendas,

de que los recursos públicos se destinan a cumplir y atender funciones; como

Page 26: Luis Curretty Trabajo

también, responsabilidades gubernamentales, y de igual forma, producir

bienes y prestar servicios.

Por lo antes expuesto, cabe considerar a la gestión tributaria como un

elemento importante de la política económica, ya que financia el presupuesto

público y es la herramienta más importante de la política fiscal, pues en él se

especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su

financiamiento. Desde éste punto de vista y para que el Estado cumpla con

sus funciones de proveer a sus ciudadanos de bienes y servicios, así como

también, poner en marcha el sistema socioeconómico de la nación, debe

implementar una serie de normativas ajustándolas al desenvolvimiento de la

sociedad; todo ello, de acuerdo a lo que cita la Carta Magna en su Artículo

299, donde se establece, que:

El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.

Es así entonces, como el régimen socioeconómico, trata todo lo

relacionado a la sociedad en términos económicos, estando sus enunciados

basados en los principios elementales de la Justicia, lo que significa que va

en función de un equilibrio u Ordenamiento Jurídico que impera en

Venezuela; de igual forma, rige para todos los integrantes de la comunidad

venezolana y para el propio Estado como tal; contiene a su vez, un aspecto

de democratización.

Page 27: Luis Curretty Trabajo

Es por ello que la Actividad Financiera del Estado y tanto el Derecho

Financiero como el Tributario, ya se ha venido señalando, tienen su

fundamentación en la organización jurídica del Estado venezolano y a partir

de la promulgación de la Constitución de 1999, el sistema tributario en

Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República,

es decir, para que el Estado logre establecer contribuciones orientadas a

atender las necesidades públicas, está sometido a límites jurídicos, políticos

y económicos. Por tal razón, se realizará un breve bosquejo de algunas leyes

que se deben considerar para el objeto de estudio de esta investigación.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999),

contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136

establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos y para hacer efectiva esa contribución o colaboración recurre a la

figura de los tributos; valga decir, impuestos, tasas y contribuciones, que

concatenado a el artículo 316 ejusdem, señala:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario y

no un determinado impuesto establecerá la obligación de contribuir en

atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos

no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al

principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el

Estado cumpla con la obligación de proteger la economía nacional y logre un

adecuado nivel de vida para el pueblo. Asimismo, el artículo 317 menciona

que no se cobrará impuestos que no estén establecidos en la ley. Es

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importante mencionar que la Competencia del Poder Público Nacional se

encuentra establecido, de conformidad con el artículo 156, ordinales 12, 13 y

14:

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad inter-territorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.

La Constitución, también tiene previsto de manera expresa un régimen

de ingresos municipal, estadal y nacional, por lo que el artículo 167 menciona

cuáles son los ingresos de los Estados del país, entre los que destaca el

ordinal 2: lo percibido por “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,

multas y sanciones, y las que le sean atribuidas” Asimismo, la constitución

señala cuáles son los ingresos que podrán percibir los municipios según el

artículo 179 el 180 menciona la potestad tributaria y la autonomía de los

municipios.

Código Orgánico Tributario.El Código Orgánico Tributario es una categoría especial de ley

intermedia entre la Constitución y las leyes especiales, donde se derogan

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disposiciones que se refieren a la organización de ciertos poderes o a las

formalidades que deben reunir determinadas leyes. Fue creado por las

limitaciones que experimentó el presupuesto nacional ante la inestabilidad

del precio del petróleo, para sustituir la ley anterior fundamentada en tarifas

sobre bases salariales en perjuicio de las necesidades fiscales del país.

Este instrumento legal fue publicado en la Gaceta Oficial Número

38.305 el 17 de Octubre del año 2001, el cual contiene la unificación de las

leyes fundamentales para la creación de distintos tipos de tributos e

impuestos diferenciales. En éste Código se considera los tributos e

impuestos diferenciales a todos los impuestos, las tasas, las contribuciones

de mejoras, de seguridad social y especial. Es así, como en el artículo 13 del

mencionado código, se expresa que “la obligación tributaria surge entre el

Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos

en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley”.

El Código Orgánico Tributario, señala cuáles son las facultades,

atribuciones, funciones y deberes de la Administración Tributaria,

específicamente en los artículos 121 al 126. Las facultades generales de

esta administración, poseen carácter preciso y reglan una diversidad de

materias impositivas.

Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Con la ley del SENIAT, se le otorga una mayor categoría al ente

recaudador expresando de forma exhaustiva y detallada las funciones de la

Administración Tributaria en su artículo Nº 4, el cual señala:

Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia:

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1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera; evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.

4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.

5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.

6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten…

El SENIAT es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con

autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas;

además, constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria

nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y

tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las

competencias relativas a la ejecución integrada de las poéticas aduaneras y

tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Ley Orgánica del Régimen Presupuestario.La Ley Orgánica del Régimen Presupuestario en su artículo 1

establece los principios y normas básicas que regirán el proceso

presupuestario de los organismos del Sector Público, así como también,

señala cómo deben ser los presupuestos públicos y la clasificación tanto de

los ingresos como de los egresos de acuerdo al Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación.

De ésta manera, los Estados, Municipios, institutos autónomos,

fundaciones, asociaciones civiles y todas aquellas sociedades que tengan

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participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social aportado

por el Estado, estarán regidos por esta ley y a los controles de la Oficina

Central de Presupuesto. La mencionada ley establece en el artículo 2 que

“Los presupuestos públicos, deberán expresar los planes nacionales,

regionales y locales.

En su artículo 3 señala lo concerniente a los presupuestos, por lo que

dice que “Los presupuestos comprenderán los correspondientes ingresos y

gastos”. Así como también, indica este mismo artículo, que “El monto del

presupuesto de Gastos no podrá exceder el total del Presupuesto de

Ingresos”.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, le corresponde el control, la vigilancia y

la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las

operaciones relativas a los mismos, además, estará sujeta a las leyes y

reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, para

fortalecer la capacidad del Estado en función de ejecutar eficazmente su

función de gobierno.

En su artículo 9 señala, quiénes están sujetos a las disposiciones de

esta Ley, como lo son los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio

del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, institutos autónomos, el

Banco Central de Venezuela, las universidades públicas y las demás

personas de Derecho Público nacionales, estadales y municipales.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que

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intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para los

fines del Estado, de acuerdo a los principios constitucionales de legalidad,

eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y

coordinación macroeconómica, según lo menciona su artículo 2.

Están sujetos a esta ley según lo menciona el artículo 6, todos los

entes u organismos que conforman el sector público, tales como la

República, Los Estados, Distritos, Municipios, Institutos autónomos,

fundaciones y sociedades civiles cuando la totalidad de los aportes

presupuestarios o contribuciones en un ejercicio represente el cincuenta por

ciento o más de su presupuesto.

Esta ley en su artículo 10 deja expreso:

Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos reconducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país.

Es decir, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos

y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin

compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico

financiero.

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