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93 ISSN 1889-8068

REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE BOLIVIANO Y EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO SUDAMERICANO

Lucas Machado Fagundes1

Resumen: El presente artículo trata sobre un tema de actualidad y relevancia en el contexto socio-político y jurídico en América Latina: el Nuevo Cons-titucionalismo Sudamericano, especialmente en relación con los movimien-tos sociales y los cambios de paradigma en el campo político y jurídico del continente. La propuesta consiste en rescatar la importancia de los sujetos negados en la historia oficial y destacar la emergencia de los mismos en el escenario de transformación y transición, que a través de los movimientos sociales organizados pueden dar procesos insurgentes, como el de Bolivia, originando una nueva constitución. El objetivo es demostrar la importancia de un panorama de cambio de paradigma, el surgimiento de temas y sujetos ausentes de la historia oficial, y la construcción popular de un innovador modelo constitucional en el espacio geopolítico periférico, donde se siembra otra cultura jurídica y política con una visión descolonizadora, plural e inter-cultural.

Palabras-clave: Nuevo constitucionalismo sudamericano, sujetos ausentes, movimientos sociales populares, insurgencia política.

Abstract: This article presents a current issue which is important for the socio-political and legal context in Latinamerica: the New Constitutionalism in Southamerica, especially in relation to the social movements and paradig-matic changes in the law and politics of the continent. This work intends to expose the importance of the people hidden from the official history and to bring them to light in the transition scenario. It may be them who using social and organized movements, originated a rebellion in Bolivia from 2007 to 2009, creating a new constitution. The purpose is to demonstrate the im-portance of the paradigm shift scenario, the emergence of people and issues that are not present in the official history as well as the popular construc-tion of an innovative constitutional model in the peripheral and geopolitical

1 Doctorando en Derecho en la Universidade Federal de Santa Catarina – PPGD-UFSC. Máster en Teoría, Filosofía e Historia del Derecho en el PPGD-UFSC. Miembro del Núcleo de Estudo e Pes-quisas Emancipatória. Investigador con beca CNPq. Correo-e: [email protected]. Archivo recibido: 21 de enero de 2012; aprobado: 21 de marzo de 2012.

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space where another legal and political culture is sown with a plural, intercul-tural and decolonizing perspective.

Keywords: new constitutionalism in Southamerica, absent people, popular social movements, political uprising.

1. Introducción

En este artículo se presenta un panorama sobre un tema relevante en el actual contexto socio-político relacionado al Estado en América Latina, y que ha aumentado en los países sudamericanos, en un proceso de cambios paradigmáticos en el derecho y en la política. Los actuales movimientos populares que fundaron los poderes constituyentes desde Colombia en 1991 hasta Bolivia, entre 2007 a 2009, y sus consecuencias, han constituido nuevos paradigmas en el derecho constitucional, y han mostrado otra face-ta emergente de la mentalidad política y jurídica en el continente.

En este artículo se propone rescatar la importancia de los sujetos que han sido negados en el contexto social latinoamericano. Se enumera la ocultación de los aspectos que ahora emergen y que producen la insurgencia popular y la complejización de las demandas políticas, sociales y culturales que compondrán la pauta de los movimientos populares que se les considera responsables directos de la eclosión de la Asamblea Constituyente boliviana en 2007.

Se busca no sólo demostrar la importancia de un escenario político de transfor-mación, sino también enumerar algunos tópicos principales del proceso constituyente en el referido país andino, al analizar el momento innovador plasmado en la Carta constituyente de 2009. De esa forma, se intentará explotar la idea de transición de los paradigmas en el pensamiento situado en un espacio geopolítico periférico, en el cual se puedan sembrar nuevas culturas jurídicas y políticas que produzcan una permanen-temente visión descolonizadora, plural e intercultural.

2. La construcción histórico-crítica de los sujetos ausentes

Para demarcar la importancia de los actores políticos en el proceso de formación de las asambleas constituyentes sudamericanas, es relevante analizar algunas importantes categorías histórico-críticas. De esa forma se intenta, en esta primera parte, situar el contexto de construcción de la ausencia de las capas populares de la propia historia de formación de los poderes constituidos y sus instituciones, abordándolo desde el pre-supuesto de una idea de construcción colonizada del pensamiento y del modo de vida local, con encubrimiento de identidades y culturas.

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La “invención” de la modernidad con sus mecanismos de sustentación que siempre han sido justificados por el “eurocentrismo”, el mito desarrollista, la acultu-ración de los pueblos autóctonos y la propia postura ante estos pueblos no europeos, han significado la justificativa para la dominación, por lo general violenta, responsable de algunas de las mayores hecatombes de la historia de la humanidad: las esclavitudes indígena y negra. La posición antropológica del estudio denota claramente la idea de oposición entre el mundo europeo (afirmándose como ser del mundo) y la negación del otro (afirmándose como sumiso dentro de ese proceso elaborado por el ser europeo).2 Al respecto, entiende José Carlos Moreira Filho que,

“Todo esto está simbolizado en el mito sacrificial, es decir, toda la violencia derramada en América latina era, en verdad, un “beneficio” o, antes, un ‘sa-crificio necesario’. Y ante esto, los indios, negros o mestizos eran doblemente culpables por ‘ser inferiores’ y por rechazar el ‘modo civilizatorio de vida’ o la ‘salvación’, mientras que los europeos eran ‘inocentes’, pues todo lo que hicieron fue con el propósito de alcanzar lo mejor”.3

Enrique Dussel trabaja con la idea de la conquista como un instrumento nece-sario para asentar esa colonización y la dominación del mundo descubierto, mencio-nando que:

“La ‘conquista’ es un proceso militar, práctico, violento que incluye dialéc-ticamente al Otro como el ‘sí mismo’. El Otro, en su distinción, es negado como Otro y sujetado, subsumido, alienado a incorporarse a la totalidad do-minadora como cosa, como instrumento, como oprimido como ‘encomen-dado’, como ‘asalariado’ (en las futuras haciendas), o como africano esclavo (en los ‘engenhos’ de azúcar u otros productos tropicales)”.4

Tras la violencia invasora, enseguida se tornó necesario para la colonización (física, moral, espiritual, política, económica, jurídica), un proceso que no se extinguió con la independencia formal del Estado-Nación, asimilado a la cultura de la metrópolis: la independencia real de vida y cultura es un movimiento que actualmente está siendo

2 Cf. Silva Filho, José Carlos Moreira da, “Da ‘invasão’ da América aos sistemas penais de hoje: o discurso da ‘inferioridade’ latino-americana”. En: WOLKMER, A. C. (Org.) Fundamentos de História do Direito, 4° Ed. Ver. E Atual. Belo Horizonte: Editora Del Rey, 2009.3 Ídem., p. 275 (Traducción propia). 4 Dussel, Enrique, 1492, o encobrimento do outro: a origem do mito da modernidade, conferencias de Frankfurt, Traducción de Jaime A. Classen, Petrópolis: Vozes, 1993, p. 44 (Traducción propia).

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moldeado por los pueblos de la región. Ese proceso de conquista violenta y de colo-nización, produjo los hijos de la invasión/opresión, es decir, aquellos que deberían ser incluidos en el modelo civilizatorio del invasor, lo que ocurrió de la siguiente forma:

“El conquistador mata al varón indio violentamente o lo reduce a la ser-vidumbre, y ‘se acuesta’ con la india (aunque sea ante la presencia del va-rón indio), se ‘amanceba’ con ellas, se decía en el siglo XVI. Relación ilícita, pero permitida; para otros necesaria, pero nunca legal – de hecho, el español, cuando podía, se casaba con una española. Se trata de la realización de una voluptuosidad frecuentemente sádica, donde la relación erótica es igualmente de dominio del Otro (de la india). Sexualidad puramente masculina, opreso-ra, alienante, injusta. ‘Se coloniza’ la sexualidad india, se ofende a la erótica hispánica, se instaura la moral doble del machismo: dominación sexual de la india y respeto puramente aparente por la europea. De allí nace el hijo bas-tardo (el ‘mestizo’, el latinoamericano, fruto del conquistador y de la india) y el criollo (el blanco nacido en el mundo colonial de Indias)”.5

Ante esto, para no detallar demasiado esta etapa, cabe demostrar que este pro-ceso generó sujetos históricamente oprimidos por una elite dominadora, la misma que forjó los aparatos del Estado y del Derecho en el continente latinoamericano. A tales actores se les negó la construcción de su propia historia, en la cual actuaron como pa-sivos, apartados del poder decisorio y producidos como ausentes de la horda oficial; ellos mismos compondrán un elemento clave en la reinvención del espacio público y aun del Estado en el actual período de transición, donde emergerán nuevos paradigmas en el derecho, en la política, en la economía, en la cultura, factores relevantes en los procesos constituyentes sudamericanos6 que se abordarán más adelante.

5 Ídem., p. 52.6 Se ha optado por la denominación “sudamericano” por entender que las manifestaciones políticas populares que alimentaron un nuevo sentido constitucional, a través del ciclo de las constituciones de Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia, ocupan no solo un espacio geográfi-co específico, sino que, al igual que las demandas, necesidades y particularidades (características relacionales de los países andinos) se localizan en un contexto geopolítico diferenciado de los países del Mar Caribe y de los demás de América Central. Al generalizar el nuevo constitucio-nalismo con denominaciones “latinoamericano”, se trata de desconsiderar que América Latina se compone de una heterogeneidad social, política, histórica, jurídica y cultural que los une en la sumisión, opresión y colonización eurocéntrica. Ello redunda en el entendimiento de que las manifestaciones sudamericanas de orden político insurgente, demandan ser caracterizadas desde su locus de desarrollo.

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Vale añadir, en el sentido de rescatar las especificidades latinoamericanas, la lec-tura de la categoría sul global7 destacada por Boaventura S. Santos, que presenta una división epistemológica fundamental al hacer la interpretación del mundo y de la mo-dernidad lejos de la concepción racional occidental europeizada/colonizadora o actual-mente, vale decir también “norte-americanizada”.

Dentro de esa concepción teórica, surge el campo socio-político-jurídico en que emergen los sujetos sociales negados y es justamente en ese campo que se propone catalizar los procesos de reinvención de los poderes constituidos, pues se cree que está en marcha un nuevo paradigma estatal (plurinacional) y jurídico (pluralismo), que revela la importancia política de un movimiento que va en busca del rescate de la cultura que fue violentamente encubierta y marginalizada.

Siendo así, entre otras cuestiones, lo que las últimas constituyentes de los países como Bolivia, Ecuador y Venezuela revelan es que más allá de responder a las deman-das que la modernidad no ha conseguido concretizar (debido a su propia naturaleza), juntan asimismo la intrínseca necesidad de la reinvención de las estructuras jurídicas y políticas en el continente, para la inserción de la cultura autóctona negada y producida como ausente, lo que se traduce en un proceso de descolonización, como se constata en el artículo 9° de la constitución de Bolivia.8 Sobre la cuestión del poder político en América Latina y los movimientos formadores de la constitución de Bolivia (2009), se abordará en la segunda parte de este estudio.

3. Las Asambleas Constituyentes del Nuevo Constitucionalismo sudamericano y la emergencia política insurgente

Ante la construcción violenta de la conquista y la colonización explicitada arriba, en este segundo momento y teniendo en cuenta que el abordaje de la formación política del Estado en América Latina no ha sido construido por la fuerza popular de los su-jetos negados de la historia oficial, se pasará, en esta etapa, para un breve análisis del

7 El primer paso es aprender con el Sur. El Sur son los pueblos, los países y las naciones que han sufrido más con el desarrollo del capitalismo global, porque se mantuvieron como países sub-desarrollados, en desarrollo permanente, sin llegar nunca el marco de los países desarrollados. Y por eso, aprender con el Sur significa que la comprensión del mundo es mucho más amplia que la comprensión occidental del mundo (Santos, Boaventura de Sousa. Pensar el estado y la sociedad: desafios actuales, 1ª ed., Buenos Aires: Waldhuter Editores, 2009, p. 196).8 Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la cons-titución y la ley: 1. Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plu-rinacionales.

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proceso constituyente en Bolivia, que adquirió sustentación a partir de las manifesta-ciones populares.

Los movimientos sociales en Bolivia, principalmente el indígena, inauguraron durante el final del siglo pasado y el inicio del siglo XXI, verdaderas luchas políticas y sociales contra los poderes establecidos y sus formas de perpetuación en el comando del país. Y como todo embate entre lo que está dado y aquello que se propone cambiar, está impregnado de avances y retrocesos que se traducen en un período de crisis y superación de la misma. En Bolivia no ha sido diferente; sin embargo, vale referir que el proceso constituyente boliviano, de acuerdo con el constitucionalista español Ruben Dalmau9, es el más complejo de la historia latinoamericana. No sólo por su extensión, sino también por sus elementos endógenos –mal planteamiento de la hipótesis cons-tituyente, difíciles condiciones de trabajo de la Asamblea Constituyente– y, principal-mente, por los exógenos: los obstáculos planteados por grupos minoritarios que han apostado por el fracaso del proceso desde un primer momento, y por el mantenimiento del status quo en el país. Un proceso que ha legitimado una Constitución –la boliviana de 2009– que, a pesar de los cambios de última hora introducidos por el poder constitui-do, se convertirá en un texto de referencia en el marco del Nuevo Constitucionalismo latinoamericano.

En ese sentido, ¿cuáles serían los factores que motivaron la eclosión del mo-vimiento? Se puede responder a esta pregunta desde varios ángulos, ya sea político, jurídico, cultural y social. Cabe recordar que en otro momento10 ya se ha mencionado que tal vez el proceso constituyente boliviano esté encerrando un ciclo constitucional en el continente e inaugurando un período político de insurgencia y transición de pa-radigmas.

Ello nos lleva a concluir que la construcción del Estado boliviano aconteció de la misma forma, recuerda Dalmau, “[...] lo que se denominó ‘democracia pactada’, fórmula de gobierno partidocrático experimentado en Bolivia durante prácticamente la totalidad de su vida republicana, y que se fundamentaba en la exclusión de la mayor parte de la población y en la toma de decisión en el marco del acuerdo interpartidarista […]”.11 Se verifica aquí uno de los primeros factores motivadores de la creación de su asamblea constituyente.9 Cf. Martínez Dalmau, Rubén, “El proceso constituyente: la activación de la soberanía”, en: Errejó, Íñigo, y Serrano, Alfredo (Coords), ¡Ahora es cuándo carajo!: Del asalto a la transformación del Estado en Bolivia. Madrid: El Viejo Topo, 2011.10 Verificar el texto en coautoría con Antonio Carlos Wolkmer en la Revista Pensar, “Tendências Contemporâneas do Constitucionalismo Latino-americano: Estado plurinacional e pluralismo jurídico”, Pensar. Revista de Ciências Jurídicas, Fortaleza: Unifor. V.16, nº 02, jul./dez. 2011, pp. 371-408.11 Martínez Dalmau, Rubén, “El proceso constituyente: la activación de la soberanía”, op. cit.,

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Sin embargo, este problema de orden político, sumado a las cuestiones sociales de exclusión o marginalización, ocasionaba que la democracia representativa y el siste-ma público no lograsen responder a las demandas sociales y peor que eso, perpetuaba la opresión y la institucionalización de la corrupción y de la concesión de beneficios a las empresas privadas, en detrimento de los intereses públicos. El investigador Albert Noguera Fernández recuerda que “[...] estas rebeliones tienen como elemento común el ataque a un sistema político y a los partidos marcados por la corrupción, al manejo privado de empresas proveedoras de servicios públicos y el llamado de atención sobre la desigualdad y la inequidad social”12, y complementa el autor español señalando que,

“La corrupción y la profundización de la escasa identidad de interés entre los representantes políticos y los representados, fue otra de las contradicciones que dio lugar a las revueltas indígenas-populares de septiembre de 2003 la citada guerra del gas, y que fomentó la reivindicación de convocatoria de una Asamblea Constituyente para proceder a una democratización del Estado y la sociedad”.13

Así, se deben mencionar dos movilizaciones populares de contestación que tra-ducen el significado de la llamada guerra del gas y del agua, pues ambas representaron no sólo una simple manifestación contra el orden político de la toma de decisiones, sino también la exigibilidad de inserción de los movimientos populares en la defensa de los asuntos de gestión de los recursos naturales y las consecuencias directas en el cotidiano de los sujetos involucrados. Dichas manifestaciones evidencian un criterio de injerencia política en las decisiones de las cuales esos sujetos eran solamente partes pasivas; sin embargo, los efectos de las actitudes políticas de las elites incidían conside-rablemente en la vida de las mayorías apartadas del poder. Los movimientos populares en ambos momentos de insurrección, denunciaron la incapacidad de la gestión elitizada de los bienes en torno de los recursos naturales, de la siguiente manera:

“Frente a esta co-pactación de ambos poderes, lo más interesante de la Gue-rra del Gas es cómo la sociedad civil propuso, no sólo el campo discursivo sino en su misma acción la alternativa política a las formas de organización y representación liberales. […] los movimientos sociales se presentaron a

p. 41.12 Noguera Fernández, Albert, “La ruptura constitucional: rasgos novedosos de la nueva Cons-titución”. ¡Ahora es cuándo carajo!: Del asalto a la transformación del Estado en Bolivia. España: El Viejo Topo edición, 2011, p. 63. 13 Ídem., p. 69.

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sí mismos como la fuente fáctica de un modo diferente de hacer política con posibilidades reales de enfrentar y cuestionar las maneras partidario-electorales que hasta ese momento habían sido impuestas cómo las únicas posibles”.14

Con la politización de las demandas sociales, tales movimientos populares se concientizaron que existía la necesidad de expandir el horizonte de crítica al sistema político institucional respecto a la forma como estaba establecido, a través de la inte-gración de cuestiones de orden económico en sus luchas. Se trata de pensar los factores que permanecen íntimamente vinculados al llamado modelo neocolonial sobre el hacer de la gestión pública, y pasaron a exigir más allá que injerencias en cuestiones de recur-sos naturales:

“Por su parte, las organizaciones sociales iban más allá de un proceso de renovación o ampliación de las elites políticas. Además de una reforma del ordenamiento político, exigían una transformación del ordenamiento eco-nómico. Las medidas capitalizadoras habían enajenado el control de la ex-plotación de los recursos naturales y de los beneficios económicos que estos reportaban. Por eso, y ante el fracaso de este modelo, la intención básica de los sectores populares movilizados era la nacionalización, es decir, la recu-peración del uso y el beneficio de los recursos naturales y su devolución a la potestad de la nación”.15

A partir de las reflexiones de Noguera Fernández16, se verifica que existía un contexto de lucha entre un modelo de Estado neoliberal elitizado contra un modelo de Estado gestionado en el seno de los movimientos populares que transformaron sus luchas puntuales en exigibilidades más amplias dentro de un horizonte de transfor-mación, en lugar de reformar el viejo sistema. Esta es la representación del llamado agotamiento y crisis del Estado Moderno, con sus modos de manifestaciones políticas. Cuando emergió, en las demandas populares, la idea de la Asamblea Constituyente, quedó clara la intencionalidad de refundar otra perspectiva político-jurídica en que los sujetos sociales, hasta entonces ausentes, pudieran tener voz en el proceso de cons-

14 Chávez, Patricia; Mokrani, Dunia, “Los movimientos sociales en la Asamblea Constituyente: Hacia la reconfiguración de la política”, en Svampa, Maristella; Stefanoni, Pablo. (Coords.), Bolivia: memoria, insurgencia y movimientos sociales. Buenos Aires: Clacso, 2007, p. 64.15 Ibídem.16 Noguera Fernández, Albert, “La ruptura constitucional: rasgos novedosos de la nueva Cons-titución”, op. cit.

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trucción de aquello que genera consecuencias para sus propios intereses: se trata de cambiar el foco en los intereses de empresas privadas (muchas multinacionales) hacia los intereses colectivos de mayorías subyugadas y marginalizadas.

La estrategia utilizada por los movimientos populares descontentos se tradujo en la elección del campo jurídico constitucional, para movilizar y transformar las es-tructuras de poder a partir del propio modelo en crisis, superando sus contradicciones históricas vinculadas a los privilegios. La movilización popular por una constituyente es uno de los rasgos que caracteriza la nueva Constitución boliviana, dentro de lo que viene siendo denominado como Nuevo Constitucionalismo latinoamericano.

De hecho, a pesar del uso de los poderes políticos tradicionales (constituyente y constitucionalismo–vía institucional) por parte de los movimientos populares, no se produce una contradicción puesto que

“La explosión popular que supusieron las asambleas constituyentes del nue-vo constitucionalismo provocaron, por lo tanto, la ruptura con un sistema jurídico –y, cuando fue posible, también político– del pasado, depositando las esperanzas de la ciudadanía en la transformación social a través del cambio constitucional”.17

Por tanto, se puede concluir el análisis de la importancia de los sujetos políticos (mayoría indígenas o de origen autóctono), afirmando que fueron los verdaderos res-ponsables por la eclosión de un proceso constituyente en el país, habiendo participado no solo del período pre-asamblea constituyente, sino también de su desarrollo (de for-ma menos intensa y participativa).

“En Bolivia, el proceso constituyente no se inicia con la instalación de la Asamblea Constituyente el 06 agosto pasado, sino que nace en los momen-tos de insurrección colectiva, en los diferentes ciclos de movilización social, que fueron en sí mismos momentos de disputas por el sentido de lo político. Fueron los momentos de insurrección popular en los que se modificó el es-cenario político, creando las condiciones de posibilidad para la refundación del Estado. […] La presencia de los movimientos sociales en la Asamblea constituyente implica producir los espacios y formas de lucha abiertos por estos ahora en este nuevo terreno de deliberación, tanto en lo que cabe al proceso como en los resultados que de él emane”.18

17 Martínez D., Rubén, “El proceso constituyente: la activación de la soberanía”, op. cit., p. 38.18 Chávez, Patricia, y Mokrani, Dunia, Chávez, Patricia, y Mokrani, Dunia, op. cit., p. 55.

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Y cabe recordar que tales exigibilidades son fruto de la acumulación histórica, al final:

“Desde esta perspectiva, la Asamblea Constituyente es fruto de un proceso de acumulación abierto en el que las luchas de unos, en momentos específi-cos, cobran sentido a partir de, o en diálogo con, luchas anteriores en un pro-ceso de articulación de actores, vivencias y tiempos diversos que permitieron pensar en un nuevo sentido y un nuevo horizonte común en construcción”.19

Sin embargo, hay que recordar que el desarrollo de la discusión constitucional ocurrió a partir del poder constituido,20 aunque atendiendo a las reivindicaciones popu-lares; en efecto, es importante destacar que:

“En definitiva, la Asamblea constituyente surgió con los lastres teóricos y prácticos de los acuerdos políticos de 2005 y las elecciones del año siguiente, lo que condicionó su función y su desarrollo, sin que en ningún momento se propusiera optar por la ruptura. Como afirma BAUDOIN, resulta claro que el pueblo boliviano y particularmente los pueblos indígenas originarios, acu-dieron a la asamblea constituyente en condiciones precarias y prácticamente en manos del poder constituido”.21

Ante este hecho, evaluados los intentos transformadores desde el aspecto po-lítico y social, cabe refrendar que existe una lectura dirigida a las cuestiones culturales que contiene una fuerte impregnación decolonial, pues los componentes de estos mo-vimientos sociales son, en su gran mayoría, indígenas o descendientes de indígenas, lo que es un factor natural considerando que ellos componen una parte significativa del pueblo boliviano. En ese sentido, Noguera Fernández menciona que los movimientos sociales están compuestos por sujetos sociales de primera línea22 y en su discurso sur-gen palabras de orden cultural, extraídas de la lectura de un proceso violento de aniqui-lación de la cultura autóctona debido a la producción de la homogeneidad de los domi-nadores. Por tanto, queda evidente el carácter de exigibilidad transformadora presente en los movimientos indígenas cuestionadores durante el período pre-constituyente; la

19 Ibídem.20 Cf. Martínez Dalmau, Rubén, “El proceso constituyente: la activación de la soberanía”, op. cit.21 Ídem., p. 47.22 Noguera Fernández, Albert, Constitución, Plurinacionalidad y pluralismo jurídico en Bolivia, Oxfam: Gran Bretaña, La Paz: 1ª Edición, Colección Enlaces, 2008, p. 153.

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insurgencia se establece a partir de otras formas de vivencia y deliberación, ocultadas históricamente en la homogénea idea del Estado-nación moderno.

Y es justamente en la cuestión de la formación homogeneizada del concepto de nación, que emerge la necesidad de cuestionamiento de la exclusión de las diversas otras perspectivas culturales encubiertas. Tal asertiva viene siendo trabajada por Boa-ventura de Sousa Santos23 con la idea de exigibilidad del concepto de Estado plurina-cional, afirmado por el entendimiento de que la lógica liberal moderna de nación es un proceso inconcluso en el contexto de países como Bolivia.

Las contestaciones de fondo plurinacional en la composición del Estado boli-viano, necesariamente no se confunden solamente con la exigibilidad cultural sino que también incluyen las diversas formas de deliberación política, jurídica, económica y so-cial de cuestión de intereses comunes o colectivos. En segundo plano, la idea de aceptar un Estado plurinacional bajo una bandera única, no se encuentra en contradicción teó-rica, puesto que la perspectiva de Estado plurinacional es justamente la interlocución e interrelación social de las diversas culturas existentes, dentro de un mismo paradigma común de protección de sus propios intereses, y no se confunde con la perspectiva li-beral multicultural de diversidad con hegemonía de una cultura “mediadora”, sino que ésta es sustituida por la interculturalidad relacional del diálogo y de la propia interpre-tación de vida comunitaria. Especifica Fernández que:

“Los pueblos y comunidades indígenas se constituyen, por tanto, como su-jetos sociales y políticos de primera línea, y ello plantea poner en primera página del debate político sus reivindicaciones, entre las que destaca el Esta-do plurinacional. La reivindicación del Estado plurinacional abarca derechos territoriales, por un lado, y derechos culturales y de autodeterminación, por otro. […] Su primera reivindicación es el derecho a un territorio propio y adecuado a su realidad histórica y cultural. Y, en segundo lugar, en cuanto a los derechos culturales o de autodeterminación, exigen: derecho a desarrollar sus propios sistemas económicos, políticos, jurídicos y sociales para acceder, de acuerdo a sus propios referentes culturales, a la contemporaneidad; dere-cho al autodesarrollo, de acuerdo a sus propias estrategias; y derecho a la in-tegridad cultural, lo que implica el resurgimiento, manifestación y desarrollo de la diferencia”.24

23 Cf. Santos, Boaventura de Sousa Pensar el estado y la sociedad: desafios actuales, op. cit.24 Noguera Fernández, Albert, Constitución, Plurinacionalidad y pluralismo jurídico en Bolivia, op. cit., p. 153.

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Sin embargo, la injerencia plurinacional implica un desplazamiento en la inter-nalización cognitiva violentada, y recuerda la manera en que se produjo la hegemonía cultural eurocéntrica: violencia y encubrimiento de culturas “incivilizadas” ante la con-cepción moderna. Se entiende que el camino para la afirmación de la plurinacionalidad en términos de un Estado político, estará inconfundiblemente vinculado a la idea de descolonizar el pensamiento de los sujetos, para que se pueda captar la realidad cotidia-na de la diversidad, oculta a sus ojos, no por la visión desnuda que consigue absorber las diferencias, sino por la visión interpretativa que distorsiona aquello que ve a través del método histórico en que se reprodujo la opresión.

Así, directamente relacionado a la cuestión de la emergencia del Estado pluri-nacional, se encuentra el orden del pensamiento descolonizador, cuyos aspectos com-plejos de debate demandarían un estudio separado, pero en este texto en específico quedará restricto al superficial entendimiento colacionado del pensamiento de Oscar Vega Camacho, que expresa:

“Descolonizar es, primeramente, asumir en todas sus consecuencias el ca-rácter multicultural y plurilinguístico del país, que en la reforma de la consti-tución de 1994 –luego de 169 años de republicanismo– terminó aceptando y acatando; sin embargo, aun así, la forma de Estado-nación fundada en esa Constitución funcionó de modo monocultural y monolinguístico y es polí-ticamente eficaz a los grupos de poder tradicional. Por ello, descolonizar es empezar a entender y practicar en una sociedad plural, diversa y multidimen-sional. De allí la capacidad de democratizar al Estado y a la sociedad, enten-diendo la democratización, de la forma más elemental, como la capacidad de tener igualdad de oportunidades y facilidades para todos”.25

En el ámbito de las luchas pro-constituyente con aspectos de insurgencia de los sujetos construidos como negados social, cultural, jurídica y políticamente, nada más natural que esperar que la propia constitución del Estado pueda ser un aparato de legi-timidad del embate realizado. La recuperación histórica, sumada a la emergencia de las luchas populares, cumple esa tarea de curar la patología ocular de los sujetos sociales reafirmando identidades y autonomías, y reconociéndose a sí mismos en el contexto local, a partir de la elección de la refundación del poder político estatal desde su cons-titución:

25 Vega Camacho, Oscar. “Los caminos para vivir bien: el proceso constituyente boliviano” en Castedo Vaca, Vanesa (Coord.). Ensayos: hacia una democracia plurinacional en Bolivia. San Juan, Puerto Rico: Pasillo del Sur, Editores, 2010, p. 63.

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“El profundo replanteamiento del debate sobre el Estado está fundado a partir de la memoria y experiencia de las luchas y organizaciones indígenas que han tejido las propuestas para iniciar un verdadero proceso constituyen-te, de allí la fuerza y contundencia de sus iniciativas y, así mismo, las resisten-cias y violencia de sus opositores. Por ello, es tan importante entender el pro-ceso constituyente, la transformación del Estado y el pluralismo en todos sus ámbitos, como parte de una visión comprometida con la descolonización”.26

Sin embargo, todo cambio paradigmático o de transición en una sociedad in-crustada en el tradicional mando de las oligarquías locales, implica tanto profundas disputas en el campo político ideológico, como confrontaciones sociales en el escenario de las calles. Por esta razón, no pueden olvidarse las dificultades enfrentadas durante el proceso constituyente y las implicaciones que emergieron de las luchas populares, así como la tensión violenta que ocasionó la sumisión de las exigibilidades al juego político institucional.

Así se suman a los factores materiales de la Asamblea Constituyente, algunas cuestiones que pueden ser divididas en tres tipos: de forma, de procedimiento y polí-tico.

El orden formal boliviano, diferentemente del proceso ecuatoriano (que desde el principio sometió las reglas del juego a la consulta popular), dejó a cargo de los poderes instituidos la incumbencia de la elaboración constitucional y la definición formalizada da operacionalidad, como recuerda Rúben Dalmau:

“[...] lo cierto es que el diseño de la Asamblea, como demostraría el tiempo, cometió un error formal que acabaría siendo importante en la dinámica en el seno del órgano constituyente: la convocatoria de una asamblea excesiva-mente amplia, que duplicaba en número de integrantes a las de otras expe-riencias constituyentes de la región. Como ocurriría en el caso de las mayorías necesarias para la aprobación del texto final, se confundió la voluntad de representación con el carácter esencialmente originario de la asamblea cons-tituyente, que no propiamente el representativo”.27

Con las formas gestionadas al “atropello” y al configurarse una arquitectura no debidamente calculada frente a la realidad política institucional de la Asamblea Consti-tuyente, y aun habiéndose alejado del fervor popular que le diera origen, la procedimen-talidad quedó comprometida, pues es necesario subrayar que los intereses oligárquicos, 26 Ibídem.27 Martínez D., Rubén. “El proceso constituyente: la activación de la soberanía”, op. cit., p. 47.

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secularmente dominantes, reaccionaron ante la amenaza de la pérdida de la hegemonía y utilizaron todos sus aparatos y recursos institucionales y no institucionales, incluso el método hasta entonces eficaz para oprimir a los sujetos negados: la violencia.

En fin, realizaron todos los esfuerzos posibles con la exclusiva intencionalidad de hacer fracasar las demandas populares de la constituyente y aun desestructurar el propio proceso de ingeniería constitucional; al final, eran conscientes de los riesgos que las conquistas populares representarían en el caso que lograsen su cometido político. En síntesis, la procedimentalidad para la elaboración formal del proceso:

“[…] habilitó un plenario difícil de convocar, con numerosos turnos de pa-labra para ordenar, heterogéneo en su composición hasta límites difíciles de entender, así como veintiuna comisiones de trabajo complejas por su especi-ficidad, fraccionadas, que entrañaban una dificultad intrínseca para su coor-dinación a pesar de los intentos, ya avanzado el proceso, de crear comisiones mixtas para facilitar la labor de complementariedad de los informes”.28

En consecuencia, los trabajos resultaron dificultados, y las demandas originarias de las movilizaciones populares poco a poco fueron siendo subsumidas a los contex-tos internos del debate constituyente. La lógica tradicional del poder constituido, en ocasión de la elaboración de una nueva constitución, es un expediente político que sotierra los anhelos que fundamentan cualquier poder constituyente originario (enten-dido como el pueblo y su deseo de revolución), en la medida en que, discordando de los doctrinadores tradicionales, el verdadero “poder” que constituye el origen de una constitución, emana de las necesidades que justifican su existencia, y ésta reside en el seno de las reivindicaciones populares. La institucionalización política originaria es un poder que debe obedecer29 fielmente a las exigibilidades que lo legitiman, a pesar de que se sabe que vía de regla: es un (niño) malcriado que birla los deseos latentes de la mo-vilización popular (su madre) en el momento en que los sumerge en la tensión política cotidiana de los trabajos en los gabinetes.

A pesar de los males que afligen a todo y cualquier poder constituyente tradi-cional, es innegable que el movimiento insurgente por la Asamblea Constituyente en Bolivia no logró su superación; al final, continuó sujeto al poder de regateo político de los intereses partidarios oportunistas, quizás obstruccionistas, según afirma Dalmau:

28 Ídem., p. 47.29 Sobre poder obediencial en política ver Tesis 4 del libro de Enrique Dussel, 20 Tesis de Política, 1° Edición, Buenos Aires: CLACSO; São Paulo: Expressão Popular, 2007.

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“En definitiva, el proceso constituyente boliviano quedaba formado por una Asamblea de considerables dimensiones y de difícil comportamiento políti-co, heterogénea en su esencia, dudosa respecto a sus capacidades originarias al no haber sido activada directamente por el pueblo y que, por la ley de con-vocatoria, requería de dos tercios de sus integrantes para tomar las decisiones esenciales; dos tercios que, por el propio sistema de asignación de escaños, no contaba con ninguna mayoría, y requería siempre de la participación de la oposición, esencialmente obstruccionista e interesada en el fracaso de la Asamblea”.30

No obstante, según la percepción política arriba citada, es innegable que hubo avances constitucionales en el texto político-jurídico de 2009, tanto por el alto grado de inclusión de complejidades, como por diversas redefiniciones en el orden cultural, formal y material de la Constitución. Ya se había afirmado que la promulgación del texto boliviano no representa solamente el agotamiento de un ciclo de constituciones en América Latina, sino que tal vez deba ser considerado como un período transicional en que la representación de la movilización constituyente popular es un inicio de toma de consciencia en el cual se apuesta en la insurgencia política y cognitiva permanente, capaz de no ser abatida por la patología ocular social excluyente y marginadora de otros tiempos. Al final,

“Las circunstancias constituyentes bolivianas no parece que vayan a finalizar con la Asamblea Constituyente de 2006-2008; por el contrario, es posible que se plantee el nuevo texto como una norma de transición, y que avance hacia el afianzamiento de la democracia participativa y el crecimiento de Bolivia como comunidad plurinacional, integrada y decidida a constituirse en un re-ferente mundial”.31

Incluso porque es muy pronto para llevar a cabo un diagnóstico profundo de los resultados sociales, ya que no se pueden esperar efectos inmediatos,

“Se trata de un texto prolijo pero escrito para su entendimiento; amplio, pero necesario para hacerse efectivo; complejo y a la vez comprensible; que se funda en principios y no sólo en normas. Se trata de un texto que coloca las bases para la inserción de una sociedad madura, dispuesta a convivir en paz,

30 Martínez Dalmau, Rubén, “El proceso constituyente: la activación de la soberanía”, op. cit., p. 49.31 Ídem., p. 58.

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en un nuevo Estado, a la vez que se es consciente de que los plenos efectos de la nueva Constitución no serán inmediatos”.32

A través de estas páginas, se ha presentado un panorama capaz de introducir el debate sobre el denominado “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, desde sus aspectos elementares (sujetos involucrados, su historia, su condición social y también la concientización y los mecanismos para su transformación), considerando datos nece-sarios para la reflexión crítica sobre el rico proceso constituyente que recientemente ha agitado las ideas en el contexto geopolítico marcado por la violencia social, la exclusión y marginalización de sujetos y el encubrimiento de culturas originarias campesinas.

4. Conclusión

La refundación de las concepciones políticas y jurídicas del Estado sufre importan-tes cambios en ese período de transición. No se descarta la hipótesis de retrocesos y reacciones contrarias al movimiento, incluso a causa del grado de presión política que ejercen los sectores conservadores y reaccionarios de la sociedad. Sin embargo, indudablemente se sostiene que los países sudamericanos (principalmente Venezuela, Ecuador y Bolivia) jamás volverán a la sumisión velada de un silencio violentado y oprimido por el proceso colonizador y neo-colonizador. Hay que tener presente que la insurgencia popular en los procesos constituyentes ha inaugurado un nuevo período en el constitucionalismo sudamericano, y al reflexionar sobre el asunto, sin duda se llega a la conclusión de que se trata de un importante momento en la maduración de las con-cepciones políticas pensadas para la realidad descolonizadora de la región.

La inclusión de ideas como educación y descolonización, interculturalidad, for-mas de democracia comunitaria, autonomías indígenas, pluralismo jurídico, Estado plu-rinacional, la presencia de los idiomas indígenas y de cosmovisiones como suma qamaña (vivir bien), teko kavi (vida buena), la simplificación lingüística de las terminologías de ori-gen romano, como por ejemplo de la Acción de libertad (al contrario de habeas corpus), son representativas de nuevas formas de organización del Estado con la exigibilidad y prestigio de los valores, costumbres y modo de ser auténticos de la heterogeneidad que conforma al país.

Por tanto, los movimientos populares en Bolivia comprendieron, a través de la historia latinoamericana, que apropiarse del derecho y del Estado no basta, sino que es necesario un proceso de transformación de estas instituciones para que se narre otra historia a partir de una tendencia insurgente y libertaria de los pueblos que contornan

32 Ídem., p. 59.

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su pasado, marcado por sangre inocente y por verdaderas catástrofes de inhumanidad, con la justificativa civilizatoria moderna.

Finalmente, se cree que para cambiar los modelos políticos y jurídicos hegemó-nicos, se deben obligatoriamente inserir debates que objetiven la junción de cuestiones relacionadas a la interculturalidad proporcionada por la diversidad social, a través de la idea sembrada por los pensamientos des-coloniales; no se puede avanzar en la historia sin cancelar las deudas que ambas categorías suscitan, al mismo tiempo que lanzan un vasto arsenal provocativo para las futuras investigaciones que opten por un compromi-so crítico-constructivo de una realidad utópica para América Latina.

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