los recursos en el sistema procesal
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Los recursos se encuentran amparados en la constitución política del Perú y los tratados internacionales, también se sustenta en la falibilidad de las personas, por ello, ante la eventualidad de incorrección de las decisiones judiciales, el ordenamiento jurídico, en aras de garantizar los derechos de los sujetos implicados en el proceso, tienen que establecer medidas tendientes a corregir los mencionados errores, otorgándole a los sujetos que se sientan agraviados con el fallo emitido, la posibilidad de solicitar un examen de la decisión, ya sea al mismo órgano que lo emitió o a un órgano superior.Además nos ocupamos de conocer cada una de los recursos en el sistema procesal penal, mencionados en el nuevo código procesal penal, en el artículo 413, en el cual menciona que los recursos contra las resoluciones judiciales son: recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de casación y recurso de queja.TRANSCRIPT
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CATEDRA:
DERECHO PROCESAL PENAL I
CATEDRÁTICO:
ACOSTA REYMUNDO, LUIS
ALUMNO:
ALIAGA
BALBIN HUARCAYA, CARLOS
BUENDIA LIMA, DANTE
CAMPOS ESPINOZA, GRACE
HUANCAYO – 2014 – I
Universidad peruana los andes
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL
2
DEDICATORIA
A nuestros padres por ser personas que nos dieron la
vida, y que nos enseñaron los principios de la vida, los
valores del ser humano que nos motivan cada día a
ser mejores, alentándonos en espíritu para seguir
adelante, para poder llegar a ser profesionales
productivos para servir a nuestra Patria y sin duda
alguna a nuestro pueblo.
3
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico tiene por finalidad desarrollar los recursos
en el sistema procesal penal, y con ello favorecer el aprendizaje y desarrollo
intelectual en el futuro profesional de la carrera de derecho, el reciente trabajo se
inició como un interés específico por establecer el concepto de los recursos en el
sistema procesal penal, que viene a ser un medio impugnativo por el cual la parte
que se considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal,
la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta
y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable.
Los recursos se encuentran amparados en la constitución política del Perú
y los tratados internacionales, también se sustenta en la falibilidad de las
personas, por ello, ante la eventualidad de incorrección de las decisiones
judiciales, el ordenamiento jurídico, en aras de garantizar los derechos de los
sujetos implicados en el proceso, tienen que establecer medidas tendientes a
corregir los mencionados errores, otorgándole a los sujetos que se sientan
agraviados con el fallo emitido, la posibilidad de solicitar un examen de la
decisión, ya sea al mismo órgano que lo emitió o a un órgano superior.
Además nos ocupamos de conocer cada una de los recursos en el sistema
procesal penal, mencionados en el nuevo código procesal penal, en el artículo
413, en el cual menciona que los recursos contra las resoluciones judiciales son:
recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de casación y recurso de
queja.
Los autores
4
ÍNDICE
Dedicatoria
Introducción
Índice
2
3
4
LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PROCESAL
I. ASPECTOS GENERALES
1. Exigencia constitucional
2. Concepto de recurso
3. Finalidad
4. Efectos
4.1. Devolutivo
4.2. Suspensivo
4.3. Extensivo
4.4. Diferido
5
6
7
7
7
8
8
9
5. Requisitos 10
II. TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS
1. Clasificación
1.1. Recurso de reposición
1.2. Recurso de apelación
1.2.1. Los sistemas de apelación
A) Apelación plena
B) Apelación limitada
1.2.2. El sistema de apelación Peruana
1.3. Recurso de queja
1.4. Recurso de casación
11
12
13
14
14
15
16
22
24
Conclusiones
Bibliografía
28
29
5
LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PROCESAL
I. ASPECTOS GENERALES
1. EXIGENCIA CONSTITUCIONAL
Neyra Flores, José Antonio dice: “En nuestro país, la base legal
de la necesidad de establecer medio idóneo para solicitar un reexamen de
la decisión tomada por el órgano jurisdiccional obedece a una exigencia
constitucional, que se desprende de manera implícita a través del derecho
a la tutela judicial efectiva, art. 139. 3 de la constitución política del Perú a
la vez, dando cumplimiento de expresó, el derecho a la pluralidad de
instancia artículo 139.6 del mismo cuerpo legal”.1
Bramont Arias, Luis dice: “Asimismo, este reconocimiento
constitucional a la pluralidad de instancia, no se limita solo a nuestra
jurisdicción nacional, sino también, está reconocida por distintos
documentos internacionales, entre ellos, el pacto internacional de derechos
civiles y políticos en su artículo 14.5 donde estable: “que toda persona
declarada culpable y un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y
la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley”.2
Neyra Flores, José Antonio dice: “La convención americana de
derechos humanos en su artículo 8.2 literal h, donde establece: que el
derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior”.3
Los cuales por mandato constitucional son vinculantes a nuestro
ordenamiento jurídico, tal como establece el artículo 55, de la Constitución
Política Del Perú que a la letra dice: “que los tratados celebrados por el
estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.4
Veredicto del grupo: Los recursos en el sistema procesal penal están
amparados por la constitución política del Perú y los tratados internacionales que
son vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico.
2. CONCEPTO DE RECURSO
1 Neyra flores, José Antonio; “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación Oral”; editorial Idemsa; Lima-Perú, 2010; pág. 366 2 Bramont Arias, Luis A.; “Exégesis Del Nuevo Código Procesal Penal”; editorial SP Editores; Lima-Perú; 2008; pág. 830 3 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. pág. 3674 Ruiz García, Abado; “Constitución Política del Perú”, editorial fénix, Lima-Perú;2010; pág. 93
6
Neyra Flores, José Antonio dice: “Son aquellos actos procesales
en cuya virtud la parte que se considera agraviado por una resolución
judicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos
computados a partir de la notificación de aquella, que el mismo órgano que
el adicto u otro superior en grado, la reforme, modifique, amplié o anule”.5
Bramont Arias, Luis dice: “En efecto, debido a que en el proceso
penal tenemos una lucha de intereses contrapuestos, el amparar uno u otro
interés para ocasionar la disconformidad y posible agravio de aquel que no
se vio favorecido en la resolución emitida, en ese sentido, el sujeto
perjudicado para buscar la forma de oponerse a que dicha resolución tocar
el adquiera la calidad de cosa juzgada y en consecuencia evitar el efecto
de inmutabilidad de esta”.6
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “La ley procesal establece a favor de las
partes su disconformidad con las resoluciones dictadas por los órganos
jurisdiccionales. Son los llamados medios impugnatorios. Estos son
aquellos actos procesales de los que pueden hacer uso las partes cuando
consideran que una resolución del Juez o tribunal perjudica su interés en el
proceso y espera que el superior jerárquico la revoque o la anule,
siguiéndose las pautas procedimentales establecidas”.7
El balotario desarrollado para el examen del CNM dice: “El
recurso es un medio impugnativo por el cual la parte que se considera
agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca
para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y
obtener otro pronunciamiento que le sea favorable”.8
Cáceres Julca, Roberto dice: “Los medios de impugnación en su
especie de recurso son actos procesales de la parte que se estima
agraviada (o agravada) por un acto de resolución del juez o tribunal, por lo
que acude al mismo o a otro superior, pidiendo que revoque o anule el o
los actos gravosos, siguiendo el procedimiento previstas en las leyes”.9
5 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. pág. 3726 Bramont Arias, Luis A.; ob. Cit. Pág. 832 7 Sánchez Velaverde; Pablo; “El sistema de recurso en el proceso penal”, editorial Idemsa; Lima-Perú; 2009; pag.1678 Balotario desarrollado para el examen del CNM, pág. 318 9 Cáceres Julca, Roberto; “Los Medios Impugnatorios En El Proceso Penal”; editorial Jurista Editores; Lima-Perú; enero 2011, pág. 56
7
visión tomada por el grupo: Los recursos son medios de impugnacion
para las resoluciones judiciales, que afectan el interes de los sujetos
procesales en el proceso, por ello se presenta ante la misma instancia o en
grado superior para que revoque, o anule dichos actos incómodos.
3. FINALIDAD
Neyra Flores, José Antonio dice:
A. “La primera finalidad consiste en impedir que la resolución impugnada
adquiera la calidad de cosa juzgada y de esta manera, imposibilitar el
cumplimiento del fallo, porque la falta de interposición de algún recurso
en la ley faculta para mostrar nuestra disconformidad con la resolución
emitida, importa la conformidad con la mencionada resolución y le
otorga la calidad de cosa juzgada, por ello, al recurrir un fallo adverso
impedimos la inmutabilidad de dicha resolución.
B. La segunda finalidad consiste en la búsqueda de modificar la
resolución que nos causa agravio, que se materializa y la posibilidad de
reforma o anulación de la resolución del juez a quo, por medio de un
nuevo examen sobre lo ya resuelto, en efecto, lo que se busca con la
interposición del recurso es que el juez a quem, modifique la resolución
del juez a quo, esta modificación puede consistir, de acuerdo a la
configuración particular de cada recurso, en una revocación que implica
la sustitución del fallo revocado por otro o en una adulación, que
implica dejar sin efecto algunas actuaciones del proceso”.10
Enfoque del grupo: La finalidad del recurso es que la resolución
impugnada no adquiera la calidad de cosa juzgada, también de
modificar dicha resolución impugnada.
4. EFECTOS
4.1. DEVOLUTIVO
Neyra Flores, José Antonio dice: “Importa la posibilidad de
trasladar una competencia funcional al juez a quem, por parte del
juez a quo, sobre el objeto de impugnación”.11
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Posibilidad de trasladar
una competencia funcional al Juez superior por parte de aquel
10 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 37311 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 378
8
inferior cuya resolución fue impugnada. En otras palabras, hace
viable el traslado de la resolución del Juez a quo al Juez a quem. La
única excepción al efecto devolutivo es el recurso de reposición”.12
Posición asumida por el grupo: Este efecto alude a que la resolución
impugnada será resuelto por el juez superior en grado.
4.2. SUSPENSIVO
Neyra Flores, José Antonio dice: “Tiene que ver con que la
eficacia de la decisión impugnada es impedida por la interposición
del recurso, por ello este efecto posibilita la suspensión de la
ejecución de la resolución recurrida en el marco del acto
impugnado”.13
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “La resolución judicial
impugnada es imposible de ejecutar cuando el recurso es
admitido, salvo que la sentencia o resolución disponga la libertad del
imputado o que la Ley regule una ejecución provisional de la
resolución pese a que se encuentre como impugnada”.14
Perspectiva asumida por el grupo: Este efecto manifiesta que la
resolución impugnada no es posible ejecutar, salvo aquellas que tiene que
ver con la libertad del procesado.
4.3. EXTENSIVO
Neyra Flores, José Antonio dice: “Este nos indica que por la
naturaleza pública del proceso penal, surge un efecto por el cual, en
primer lugar, los sujetos procesales que no recurrieron la resolución
objeto de impugnación podrán participar activamente en el proceso
recursivo. En segundo lugar, que el juez rector puede extenderse,
más allá de lo solicitado, por uno de los recurrentes, abarcando con
ello a los sujetos procesales no recurrentes, pero sólo cuando ésta
les favorezca”.15
12 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 16713 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 37814 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 16815 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 379
9
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Significa que la
interposición de un recurso por uno de los procesados favorece o
se extiende a otros que se encuentran en la misma situación aun
cuando no lo hayan deducido”.16
Posición asumida por el grupo: Este efecto alude que un recurso
interpuesto por uno de los procesados va a favorecer a los demás
procesados de la misma situación.
4.4. DIFERIDO
Neyra Flores, José Antonio dice: “Procede en los procesos
con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicta auto de
sobreseimiento sobre algunos de ellos estando pendiente el juicio de
los demás. Si se presenta algún medio impugnatorio y éste es
admitido, regularmente correspondería que se eleven los actuados
inmediatamente al juez a quem para que resuelva, pero este efecto
indica que la remisión no se realizara de manera inmediata, sino que
se esperará hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados,
buscando con ello, evitar interrupciones al procedimiento principal”.17
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Cuando existe pluralidad
de imputados o de delitos. Si la impugnación es concedida mientras
el juicio de alguno de ellos aún se encuentra pendiente, se esperará
hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados a pesar de
que lo regular es que corresponde elevar inmediatamente el medio
impugnatorio concedido al Juez superior para que resuelva”.18
Posición asumida por el grupo: este efecto alude cuando existen varios
procesados, por ello cuando es admitido un recurso y queda el juicio de
alguno de ellos, no se suspende el juicio.
5. REQUISITOS
5.1. Neyra Flores, José Antonio dice:
ADMISIBILIDAD
“Puede decirse que un recurso es admisible cuando posibilita
el examen de los agravios invocados por el recurrente y por
16 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 16817 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 37918 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 168
10
consiguiente, la emisión de un pronunciamiento acerca del fondo o
mérito de las cuestiones sobre que aquellos versan.
A) REQUISITOS SUBJETIVOS
Personas facultadas para recurrir, en general son las partes
de un proceso (ministerio público, parte civil, defensa,
imputado, etc.) Las que se encuentran facultadas para
interponer recurso, ya sea porque la ley les otorga este
derecho de manera expresa o implícita sin realizar distingo
pendiente de ella. En segundo lugar y de manera indisoluble,
la ley requiere que la parte recurrente haya sufrido un agravio;
es decir, que no cualquier parte procesal puede recurrir
determinada resolución judicial, sino sólo aquella que tenga
un interés para ello, requisito que analizaremos a
continuación.
Exigencia de interés, Cuando analizamos el tema referido a la
exigencia constitucional, concluimos que el derecho al recurso
no es exclusivo de ningún tipo procesal, de ello se desprende
que la legitimación activa está en relación directa al agravio
sufrido, porque quien es afectado por una resolución que lo
perjudica, tiene un interés jurídicamente protegido en su
corrección, por cuya causa tendría que concedérsele la
posibilidad de recurrir al fallo.
B) REQUISITOS OBJETIVOS
Estos son idoneidad y jurídicamente posibles”.19
5.2. Cáceres Julca, Roberto dice:
A) “Requisitos de Admisibilidad
a. Que se interponga ante el órgano jurisdiccional señalado por
ley.
b. Que se presente dentro del plazo fijado para cada uno en
particular.
c. Que se cumplan con las formalidades previstas.
B) Requisitos de procedencia
19 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 375
11
a. La adecuación del medio impugnatorio.
b. La descripción del agravio que el acto produce al
impugnante.
c. Fundamentación del vicio o error que afecta al acto,
entendiéndose por vicio la aplicación indebida o aplicación
errónea de una norma procesal, y por error la aplicación
indebida, inaplicación o interpretación errónea de una norma
material o sustantiva”.20
Posición asumida por el grupo: El incumplimiento de alguno de los
requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de
improcedencia del medio impugnatorio, según el caso, mediante
resolución debidamente fundamentada.
II. TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS
1. CLASIFICACIÓN
Sales del Castillo, Ana dice: “de acuerdo al órgano revisor son:
Propios, Cuando quien va a resolver la causa en una instancia
superior, es decir, el Juez Penal, la Sala Superior, la Corte suprema.
Los recursos devolutivos previstos son la apelación, la casación y
queja.
Impropios, Son aquellos que serán resueltos por el mismo órgano
que dictó la resolución objeto del recurso, ejemplo; el recurso de
reposición”.21
El nuevo código procesal penal dice: “Artículo 413.- Los recursos
contra las resoluciones judiciales son:
Recurso de reposición
Recurso de apelación
Recurso de casación
Recurso de queja”22
1.1. RECURSO DE REPOSICIÓN
20 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 59 21 Dra. Sales Del Castillo, Ana; conferencia de viernes jurídico, medios impugnatorios en el proceso penal. Organizado por los defensores de las causas justas.22 Nuevo Código Procesal Penal, editorial jurista editores; abril 2013; pág. 534
12
Neyra Flores, José Antonio dice: “El recurso de reposición
a diferencia de lo demás recursos no tiene efecto devolutivo, por
lo que la persona que lo resolverá no será el superior en grado,
esto tiene su fundamento en la simplicidad del trámite debido a
la importancia de las resoluciones que son materia de este
recurso”.23
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Conocido también como
suplica, reforma, reconsideración o de revocatoria en el derecho
comparado y consiste en obtener ante la misma instancia se
subsane algún error u omisión que no acarrea y plantee una
nulidad”.24
Cáceres Julca, Roberto dice: “Que tal recurso es el que
interpone el litigante que se considera perjudicado por una
providencia interlocutoria para ante el mismo juez que la dicto, a
fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario
imperio, queda el pleito en el mismo estado que tenía antes”.25
Posición obtenida por el grupo: Este recurso procede contra
los decretos y autos dictados en las audiencias, ante el mismo
juez que emitió la resolución impugnada.
A) ÁMBITO DE APLICACIÓN
Neyra Flores, José Antonio dice: “El recurso de
reposición procede contra los decretos, a fin de que el juez
que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la
resolución que corresponda. Durante las audiencias sólo será
admisible el recurso de reposición contra todo tipo de
resolución, salvo las finales, debiendo el juez en este caso
resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la
audiencia”.26
El NCPP en el artículo 415 establece: “que el recurso
de reposición procede contra los decretos a fin que el Juez
23 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38224 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 17025 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 9426 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 382
13
que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la
resolución que corresponda”.27
B) TRAMITACIÓN DEL RECURSO
Neyra Flores, José Antonio dice: “Sí interpuesto el
recurso el juez advierte que el vicio o error es evidente o que
el recurso es manifiestamente inadmisible, no declarada así
sin más trámite.
Si no se trata de una decisión dictada en una
audiencia, el recurso se interpondrá por escrito con las
formalidades ya establecidas, si el juez no lo considera
necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días, decide
el plazo resolverá con su contestación o sin ella”.28
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Advertido el error o
vicio por el sujeto procesal agraviado, luego de notificado con
dicha resolución, lo hará por escrito, teniendo un plazo de dos
días para interponerlo. Si fuera planteada en la Audiencia esta
sería verbalmente y se tramitará y resolverá en el acto, pero si
no se trata de una reposición dictada en una Audiencia el
recurso se interpondrá por escrito por las formalidades de ley.
El Auto que resuelve este recurso es inimpugnable”.29
De acuerdo al artículo 415.3 del NCPP señala: “que
el auto que resuelve la reposición es inimpugnable”.30
1.2. RECURSO DE APELACIÓN
Neyra Flores, José Antonio dice: “El recurso de apelación
viene hacer el medio impugnatorio por excelencia, debido a la
amplia libertad de acceso a este, al que se le encomienda la
función de hacer efectivo el tan mentado derecho al recurso. Y
ello porque frente al posible error judicial por parte del juez ad
27 Nuevo Código Procesal Penal, ob. Cit. Pág. 535 28 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38329 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 18530 Nuevo Código Procesal Penal, ob. Cit. pág. 535
14
quo en la emisión de sus resoluciones, surge la apelación con el
propósito de remediar dicho error, llevado a cabo ante el juez ad
quem, quien va a poder realizar un análisis factico y jurídico
sobre la resolución impugnada”.31
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “Es un recurso ordinario,
devolutivo, sin limitación de los motivos, dirigido contra las
resoluciones de los jueces de Instrucción, siempre que
expresamente sean declaradas apelables o causen gravamen
irreparable, por lo cual se reclama al tribunal de alzada su
revocación, modificación o anulación”.32
Cáceres Julca, Roberto dice: “En términos generales puede
decirse que es el que se interpone ante el juez superior para
impugnar la resolución del inferior. En la legislación habitual se
da contra las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias
y las providencias simples que causen un gravamen que no
pueda ser reparado por la sentencia definitiva”.33
1.2.1. LOS SISTEMAS DE APELACIÓN
A) APELACIÓN PLENA
Neyra Flores, José Antonio dice: “Este
sistema nace en Alemania en 1977, como la
ordenanza procesal civil alemana, aplicable también
al proceso penal, en la que se establecen las
características fundamentales que informan este
sistema.
Que la apelación es una mera continuación de la
primera instancia, que significa un novum iudicium
encaminado a obtener una segunda decisión judicial
sobre la controversia inicialmente deducida ante la
jurisdicción.
31 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38332 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 18633 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 101
15
Que el material introductorio de la segunda
instancia se nutre tanto del que fue aportado en el
primer grado como del novedosamente introducido en
la fase de impugnación, admitiéndose nuevos hechos
y medio de prueba y hechos y medios de prueba
anteriores no utilizados.
Que la sentencia de apelación contiene un
segundo pronunciamiento sobre la controversia, que
implica aceptar que la sentencia decisora de la
apelación se pronuncia de nuevo sobre el objeto del
proceso y que el tribunal de segunda instancia puede
llegar a un pronunciamiento distinto de declarado en
la resolución apelada con independencia o no del
acierto o corrección de esta última”.34
Que la característica más resaltante del sistema
pleno, sin desconocer la importancia de las otras dos
características viene constituida por la libertad de la
aportación y actuación de nuevos medios probatorios.
B) APELACIÓN LIMITADA
Neyra Flores, José Antonio expresa: “Este
sistema de apelación fue incorporado por la
ordenanza civil austriaca de 1895, como una crítica al
modelo de apelación anterior, tiene un contenido
diverso, en el sentido que el órgano revisor se limita a
efectuar un simple control de lo dispuesto en la
primera instancia.
Que la apelación se constituye en una simple
revisión de la sentencia dictada en primera instancia,
que significa que ésta no es autónoma si no
complementaria y vinculada a la misma.
34 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 384
16
Que el material introductorio es idéntico en
ambas fases, sin resquicio alguno a la admisión de
ius novorum, ello implica que no se consiente a
las partes deducir nueve excepciones y nuevos
medios de ataque y defensa, ni ha hecho o pruebas
que no hayan sido deducidas en primera instancia.
Que la sentencia estimatoria del recurso es
meramente negativa, en este caso el juez revisor se
limita a la observación de la ilegalidad de la resolución
y si ésta fuera considerada ilegal, sólo cabe el reenvío
más no la sustitución”.35
1.2.2. EL SISTEMA DE APELACIÓN PERUANA
Neyra Flores, José Antonio dice: “Es necesario
recalcar que los sistemas anteriormente descritos
difícilmente nos encontramos en versión más pura, si no
que la mayoría de los países han tomado características
de ambos sistemas adoptándolos a su particular
estructura del proceso penal, es decir, a través de la
reforma que ambos modelos vienen sufriendo se ha dado
paso a un sistema mixto”.36
Cáceres Julca, Roberto dice: “El legislador nacional
no ha sido ajeno a la configuración mixta de ambos
sistemas, optando un principio por un modelo de
apelación limitada pero con aplicaciones moduladoras del
modelo apelación plena”.37
Sánchez Velaverde, Pablo dice: “En cuanto a la
primera característica, tenemos que la apelación en el
NCPP se concibe como una continuación del juicio de
primera instancia, estatuyéndose una verdadera segunda
instancia, la cual se realizará cumpliendo las garantías de
35 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38636 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 38737 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 103
17
oralidad, contradicción, inmediación, etc. A diferencia del
C de PP 1940, que concibe la apelación como un juicio
de revisión de la resolución impugnada y no como una
continuación de esta, por ello no se realiza a audiencia de
apelación.
En cuanto a la posibilidad de introducción de medios
probatorios ante el juez a quem, ésta se encuentra más
flexible y cercana del sistema pleno sin llegar a acogerlo
por completo, en el sentido que se permite la introducción
de nueva prueba, pero limitada a aquélla que no pudo
aportar o actuar, por causa no atribuible al sujeto que
impugna. A diferencia del C de PP 1940, que limitaba
seriamente la posibilidad de instrucción de medios
probatorios ante el juez ad quem”.
Finalmente, en relación a la tercera característica,
también en este sistema se permite que el juez a quem,
tenga competencia, no sólo para revisar la legalidad de la
resolución tomada, si no para convertirse en juez de
mérito”.38
A) ÁMBITO DE APLICACIÓN
Cáceres Julca, Roberto dice: “Sentencias,
emitidas por el juzgado de paz letrado o el juzgado
penal, unipersonal o colegiado.
Autos, emitidos por el juzgado de paz letrado, el
juez de investigación preparatoria o el juzgado
penal, unipersonal o colegiado.
Autos que resuelvan incidentes (excepciones,
cuestiones previas o Prejudiciales)
Autos, que resuelvan constitución de sujetos
procesales.
Autos referidos a la adopción, variación o cese de
medidas cautelares.
38 Sánchez Velaverde Pablo; ob. Cit. Pág. 188
18
Que resuelvan el sobreseimiento.
Autos que declaren extinguida la acción penal o
pongan fin al procedimiento o instancia.
Autos que revoquen la reserva del fallo
condenatorio, la condena condicional o la
conversión de la pena.
Los autos expresamente declarados apelables o
que causen agravio irreparable”.39
B) TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
Neyra Flores, José Antonio dice: “El primero
está referido a la competencia para conocer este
recurso, quien está reservada para la sala superior,
salvo las resoluciones emitidas por un juzgado de paz
letrado, en cuyo caso conoce el juez unipersonal.
El efecto de interposición de este recurso,
implica que se suspendan los efectos de las
sentencias los autos de sobreseimiento, así como los
demás autos que pongan fin al proceso; sin que sea
obstáculo para que el imputado, de ser el caso,
recobre su libertad, porque el art. 412 del mismo
cuerpo normativo señala expresamente que cuando
se disponga la libertad del imputado, a pesar de
interponerse algún medio impugnatorio, no se podrán
suspender la excarcelación”.40
a) TRÁMITE PARA LA APELACIÓN CONTRA
AUTOS
Neyra Flores, José Antonio dice: “El plazo para
interponer el recurso de apelación es de tres días.
La sala superior o en su caso del juzgado
unipersonal, reciben los autos y corren traslado a
39 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 39040 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 391
19
los demás sujetos procesales por el término de
cinco días.
Vencido el plazo anterior, absuelto o no el traslado,
se realiza el examen de admisibilidad, que consiste
en verificar:
si haya sido interpuesto por el sujeto
legitimado,
que se haya interpuesto dentro del plazo de ley
y por escrito,
que se precise los puntos de la resolución
impugnada, expresando los fundamentos de
hecho y derecho que apoyen su postura y debe
concluir solicitando una pretensión
determinada.
El juez a quem, resolverá declarando inadmisible
como admisible que el recurso interpuesto, en cuyo
caso señalaran día, fecha y hora para audiencia de
apelación mediante decreto.
Antes de ser notificados del decreto que
resuelve la admisión, los sujetos procesales podrán
ofrecer medios probatorios, pero sólo prueba
documental, de lo cual se pone en conocimiento a
las partes por el plazo de 3 días.
Posteriormente se realizarán una audiencia de
apelación a la que podrán concurrir todos los
sujetos procesales que lo estimen conveniente,
dicha audiencia no se puede aplazar en ningún
caso.
El juez a quem, resolverá el grado en el plazo de
20 días, analizando los fundamentos para discutir
jurídicos que llevaron al juez ad quo a resolver en
20
el sentido impugnado, pudiendo anular o revocar la
resolución impugnada total o parcialmente”.41
b) TRÁMITE PARA APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA
Neyra Flores, José Antonio dice: “El plazo
para interponer el recurso de apelación es de 5
días.
La sala superior o en su caso del juzgado
unipersonal, reciben los autos y corren traslado a
los demás sujetos procesales por el término de
cinco días.
Vencido el plazo anterior, absuelto o no el
traslado, se realiza el examen de admisibilidad, que
consiste en verificar:
si haya sido interpuesto por el sujeto
legitimado,
que se haya interpuesto dentro del plazo de ley
y por escrito,
que se precise los puntos de la resolución
impugnada, expresando los fundamentos de
hecho y derecho que apoyen su postura y debe
concluir solicitando una pretensión
determinada.
El juez a quem, resolverá declarando inadmisible
mediante auto que podrá ser impugnado mediante
el recurso de reposición; o admisible el recurso
interpuesto, en cuyo caso comunicara a las partes
para que puedan ofrecer medios probatorios en el
plazo de cinco días.
41 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 391
21
En esta segunda instancia es posible el
ofrecimiento y admisión de nuevos medios
probatorios, con las limitaciones siguientes:
Que se trate de medios probatorios de los
cuales recién tomó conocimiento y por ello no
los pudo ofrecer en primera instancia,
Que sean medios probatorios y a pesar de ser
ofrecidos válidamente en primera instancia
fueron indebidamente denegados, siempre que
si hubiera formulado oposición oportunamente
y
Los de probatorios que habiendo sido
admitidos válidamente no fueron practicados
por causas no imputables al recurrente.
Asimismo, sólo serán admisibles medios de
prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad
o inocencia con la determinación judicial de la
sanción, siendo que los medios probatorios
ofrecidos deben referirse sólo a estos puntos.
En audiencia de apelación es obligatorio la
presencia del representante del ministerio público,
el imputado recurrente, el imputado recurrido y los
sujetos recurrentes, si no asiste el imputado
recurrido se realizarán la audiencia, declarándolo
contumaz y se ordena la conducción compulsiva de
este. Si no asiste injustificadamente el recurrente,
entonces se declara inadmisible el recurso de
apelación.
El juez a quem, resolverá el grado en el plazo de
diez días, analizando los fundamentos fácticos y
jurídicos que llevaron al juez a quo de resolver en
22
el sentido impugnado. La sentencia de la segunda
instancia puede:
declarar la nulidad total o parcial de la
sentencia apelada como reenvío al juez que
corresponda la subsanación a que hubiera
lugar,
dentro de los límites del recurso, confirmar o
revocar la sentencia sin reenvío, en cuyo caso,
puede incluso condenar al absuelto, siendo
esta leída en audiencia pública.
Contra esta sentencia sólo procede pedido de
aclaración o corrección y el recurso de casación”.42
1.3. EL RECURSO DE QUEJA
“Neyra Flores, José Antonio dice: “Eso recurso de carácter
residual pues está íntimamente relacionado con la admisión o no
de un recurso devolutivo, apelación o casación. Así el recurrente
para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto
un medio impugnatorio y este tiene que habérsele denegado.
Sólo en ese momento el recurrente tiene expedito su derecho
para solicitar al juez ad quem, que ordene al juez a qou y admita
el medio impugnatorio antes denegado”.43
Bramont Arias, Luis dice: “Es definido generalmente como
el que se interpone ante el tribunal superior, cuando el inferior
incurre en denegación o retardo de justicia”.44
Cáceres Julca, Roberto dice: “En el procedimiento civil
argentino de la capital federal se alude únicamente el recurso de
queja como el que puede interponer la parte agraviada cuando el
juez denegare la apelación por aquella interpuesta, a efectos de
42 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 39243 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 40044 Bramont Arias, Luis A.; ob. Cit. pág. 879
23
que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión
del expediente”.45
Posición asumida por el grupo: Este recurso procede contra aquellos
recursos de apelación o casación que fueron denegados al momento
de presentar.
A) ÁMBITO DE APLICACIÓN
Neyra Flores, José Antonio dice: “La resolución del juez
unipersonal o la sala superior que declara inadmisible el recurso
de apelación.
La resolución del juez unipersonal o la sala superior que declara
inadmisible el recurso de casación”.46
B) INTERPOSICIÓN Y PLAZO
Neyra Flores, José Antonio dice: “Se interpone ante el
órgano superior del que denegó el recurso del plazo de tres días
de notificado del auto que deniega el recurso de apelación o de
casación.
En el escrito de interposición se precisará el motivo y la norma
jurídica vulnerada; anexando, la resolución que pretende recurrir,
el escritor en que se recurre y la resolución denegatoria”.47
C) EXAMEN DEL RECURSO DE QUEJA
Neyra flores, José Antonio; dice: “El órgano competente, decidirá
si trámite alguno:
Su inadmisibilidad su admisibilidad.
Si la admite, también decidirá declarar la fundara o infundada, si
se declara infundada la decisión se comunica a todos los sujetos
procesales.
Si el juez ad quem, considera necesarios otra documentación
requerida por cualquier medio adecuado al juez a quo estos.
45 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 11046 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 40047 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 401
24
Ahora bien el juez tiene las siguientes posibilidades:
Se concede el recurso ordenando al juez a quo que envíe el
expediente o ejecute lo que corresponda y se notifica a las
partes”.48
1.4. RECURSO DE CASACIÓN
Neyra Flores, José Antonio dice: “Se puede definir el
recurso de casación como aquel medio impugnatorio devolutivo
de competencia exclusiva de la corte suprema, de naturaleza
extraordinaria por la existencia de limitaciones en las causas o
motivos susceptibles de fundamentar la pretensión impugnatoria
dirigida a una función específica”.49
Cáceres Julca, Roberto dice: “Más exacto y actual es el
conciso concepto académico: el que se interpone ante el tribunal
Supremo contra los fallos definitivos o laudos en los cuales se
suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna
garantía esencial del procedimiento”.50
Posición asumida por el grupo: Este recurso se presenta ante el
tribunal constitucional, contra fallos definitivos en los cuales se
infringen leyes o se quebranta las garantías del procedimiento
penal.
A) FUNCIONES
Neyra Flores, José Antonio dice: “La casación tiene una
finalidad de uniformidad de la jurisprudencia, procurando la
unidad del derecho penal al nivel interpretativo, proporcionando
seguridad jurídica y manteniendo vigente el principio de igualdad
y la aplicación de la ley y una función nomofilactica y
garantizando la legalidad”.51
B) ÁMBITO DE APLICACIÓN
48 Ídem. 49 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 40250 Cáceres Julca, Roberto; ob. Cit. Pág. 11251 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 404
25
Neyra Flores, José Antonio dice: “Cuando señalamos que
la casación era un recurso extraordinario, nos referíamos
también a que no procede contra cualquier resolución, sin efecto
el nuevo código procesal penal solo articula el citado recurso
para las sentencias y autos definitivos, es decir autos de
sobreseimiento, que pongan fin al procedimiento, extingan la
acción penal o la pena, o denieguen la extinción, conmutación,
reserva o suspensión de la pena, necesariamente dictados por
las salas penales superiores en apelación.
Es necesario señalar que en el caso de las sentencias, solo
son recurribles si en segunda instancia el órgano judicial
superior resolvió confirmando o revocando el pronunciamiento
de la primera instancia.
Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación,
cuando no se presente en ninguno de los puertos arriba
mencionados y la sala penal de la corte suprema,
discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de
la doctrina jurisprudencial.
Infracción a los preceptos constitucionales, contravención o
vulneración de las normas constitucional.
Quebrantamiento de la forma procesal, por inobservancia.
Infracción a la ley, este este supuesto es que se deje de lado la
aplicación de la norma pertinente o de una interpretación
errónea, denominándose a estos vicios in iudicando. Las formas
más comunes son: falta de aplicación de la norma jurídica
correspondiente al caso, aplicación de una norma a una
hipótesis no contemplada en ella, abierta transgresión a la
norma y en General a todos los errores de derecho.
Apartamiento de la doctrina jurisprudencial, establecido por la
corte suprema o el tribunal constitucional, cuando el juez
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resuelva contradiciendo lo estipulado por la doctrina
jurisprudencial”.52
C) TRÁMITE DEL RECURSO
Neyra Flores, José Antonio dice: “El plazo de interposición
es de diez días que se contarán a partir de la notificación de la
sentencia a recurrir.
Se interpone ante la sala penal superior quien sólo podrá
declararla inadmisible en el caso que el recurso sea interpuesto
por los sujetos no legitimado, cuando se interpone fuera del
plazo, cuando no es interpuesto por escrito u oralmente en los
casos en que la ley lo permite, cuando no se fundamenta
conforme a ley o cuando no está amparada en ninguna de las
causales previamente estudiadas.
Admitido el recurso de casación por la sala superior, de
notificada a las partes a efectos que comparezcan ante la corte
suprema y de ser el caso, fijen nuevo domicilio en el distrito
judicial de lima dentro del décimo día siguiente a la notificación,
de lo contrario se le considera notificada el mismo día que se
emitió la resolución.
Elevados los actuados a la corte suprema, se correrá traslado
a las partes por el plazo de diez días.
Acto seguido, mediante auto se decidirán acerca de la
inadmisibilidad o admisibilidad del recurso planteado, si está
bien concedido se procederá a conocer el fondo del mismo, esta
resolución se expedirá en el plazo de 20 días con tres votos
conformes.
La corte suprema podrá declarar la inadmisibilidad total o
parcial del recurso de casación, cuando:
52 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 403
27
Se refiere a resoluciones no impugnables en casación, autos
que no pongan fin al procedimiento o no se pronuncie con
respecto al objeto procesal.
Cuando el recurrente haya consentido la resolución
impugnada en primera instancia y la segunda instancia no
confirma.
Cuando se invoca violaciones a la ley que no hayan sido
deducidas en los fundamentos del recurso de apelación.
Cuando carezca manifiestamente de fundamento, es decir, no
se hayan dado una correcta motivación indicando
separadamente la causal invocada, citando los preceptos legales
que considere erróneamente aplicados e inobservados,
precisando los fundamentos legales y doctrinales.
Luego de ello el expediente quedará en secretaria a
disposición de las partes por el plazo de diez días, plazo en el
cual podrán presentar alegatos ampliatorios, vencido el plazo
anterior se fijará fecha y hora para la audiencia de casación con
citación de las partes personadas.
La corte suprema emitirá sentencia casatoria en el plazo de
20 días, contados a partir de la fecha de audiencia de casación,
bastando para resolver cuatro votos conformes”.53
53 Neyra flores, José Antonio; ob. Cit. Pág. 408
28
CONCLUSIONES
1. Los recursos en el sistema procesal penal están amparados por la
constitución política del Perú y los tratados internacionales que son
vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico.
2. Consideramos que los recursos ajustados a ley, limitan la interposición
excesiva de los recursos, y por ello evitar dilatar el proceso.
3. Que son cuatro los recursos acogidos en el nuevo código procesal penal; el
primero (reposición) viene a ser un recurso propio y los tres recursos (queja,
apelación y casación) restantes vienen a ser recursos impropios.
4. Los recursos son medios impugnatorios que proceden contra las
resoluciones judiciales y se sustentan en la falibilidad de la persona humana.
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BIBLIOGRAFÍA
1. Balotario desarrollado para el examen del CNM.
2. Bramont Arias, Luis A.; “Exégesis Del Nuevo Código Procesal Penal”; editorial
SP Editores; Lima-Perú; 2008.
3. Cáceres Julca, Roberto; “Los Medios Impugnatorios En El Proceso Penal”;
editorial Jurista Editores; Lima-Perú; enero 2011.
4. Neyra flores, José Antonio; “Manual Del Nuevo Proceso Penal Y De Litigación
Oral”; editorial Idemsa; Lima-Perú, 2010.
5. Nuevo Código Procesal Penal, editorial jurista editores; abril 2013.
6. Sales Del Castillo, Ana; conferencia de viernes jurídico, medios impugnatorios
en el proceso penal. Organizado por los defensores de las causas justas. La
Libertad.
7. Sánchez Velaverde; Pablo; “El sistema de recurso en el proceso penal”,
editorial Idemsa; Lima-Perú; 2009.
8. Ruiz García, Abado; “Constitución Política del Perú”, editorial fénix, Lima-
Perú; 2010.