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Derecho Procesal
Penal SistemaAcusatorio
Gua de Estudio de
Derecho
Cuatrimestre V
Vigencia periodo escolar EneroAbril 2015
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NDICE
UNIDAD I.- LOS SISTEMAS DE JUZGAMIENTO PENAL ....................................................................................... 13
1.1.- SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL ................................................................................................ 13
1.1.1.- Sistema Inquisitivo ........................................................................................................................ 14
1.1.2.- Sistema Mixto. ............................................................................................................................... 18
1.1.3.- Sistema Acusatorio ........................................................................................................................ 22
1.2.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL .................................................... 23
1.2.1.- Artculo 16 ..................................................................................................................................... 24
1.2.2.- Articulo 17 ..................................................................................................................................... 26
1.2.3.- Articulo 18 .................................................................................................................................... 27
1.2.4.- Articulo 19 ..................................................................................................................................... 28
1.2.5.- Artculo 20 ..................................................................................................................................... 29
1.2.6.- Artculo 21 .................................................................................................................................... 33
1.2.7.- Artculo 22 .................................................................................................................................... 34
1.3.- PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO .................................................................................. 35
1.3.1.- Punto De Vista Sistemtico ........................................................................................................... 35
1.3.2.- Segn el Cdigo Nacional .............................................................................................................. 37
1.3.2.1.- Principio de Publicidad .............................................................................................................. 38
1.3.2.2.- Principio de Contradiccin ........................................................................................................ 38
1.3.2.3.- Principio de Continuidad ........................................................................................................... 38
1.3.2.4.- Principio de Concentracin ........................................................................................................ 38
UNIDAD II.- LOS SUJETOS ................................................................................................................................. 39
2.1.- SUJETOS, PARTES E INTERVINIENTES EN EL PROCESO ......................................................................... 39
2.2.- VICTIMA U OFENDIDO .......................................................................................................................... 41
2.3.- EL IMPUTADO ....................................................................................................................................... 46
2.3.1. Los Derechos del Imputado ............................................................................................................ 46
2.3.2. La Defensa Tcnica del Imputado .................................................................................................. 47
2.4.- EL MINISTERIO PBLICO ...................................................................................................................... 47
2.4.1. Normativa de Regulacin ............................................................................................................... 47
2.4.2. Obligaciones del Ministerio Pblico ............................................................................................... 48
2.5.- LA DEFENSA .......................................................................................................................................... 50
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2.5.1. Normativa y Regulacin ................................................................................................................. 50
2.5.2. Las Funciones de la Defensora Pblica .......................................................................................... 50
2.6.- LOS JUECES ........................................................................................................................................... 51
2. 6.1. Normativa de Regulacin .............................................................................................................. 51
2.6.2. Funciones de los Jueces .................................................................................................................. 52
2.6.2.1. Juez de Control ............................................................................................................................ 52
2.6.2.1.1. Etapas del Proceso que Conoce ............................................................................................... 52
2.6.2.1.2. Funciones Antes de la Audiencia Inicial ................................................................................... 52
2.6.2.1.3. Funciones Durante la Audiencia Inicial .................................................................................... 53
2.6.2.1.4. Funciones Durante la Audiencia Intermedia ............................................................................ 53
2.6.2.2. Tribunal de Enjuiciamiento.......................................................................................................... 53
2.6.2.2.1. Etapa del Proceso que Conoce ................................................................................................. 532.6.2.2.2. Algunas de sus Funciones ......................................................................................................... 53
2.7.- POLICA ................................................................................................................................................. 54
2.7.1. Normativa de Regulacin ............................................................................................................... 54
2.7.2. Funciones de la Polica ................................................................................................................... 55
UNIDAD III.- LA INVESTIGACIN ...................................................................................................................... 57
3.1.- GENERALIDADES................................................................................................................................... 57
3.1.1. Qu Es Investigar? ........................................................................................................................ 57
3.1.2. Cundo y Cmo Inicia la Investigacin? ....................................................................................... 58
3.1.2.1. Los Delitos Perseguibles de Oficio y la Denuncia ........................................................................ 58
3.1.2.2. Los delitos de querella u otro requisito equivalente y la autorizacin de la vctima o de quien
dependa la accin ..................................................................................................................................... 59
3.1.2.3. Los Casos de Detencin en Flagrancia y Denuncias Annimas ................................................... 59
3.2. CARACTERSTICAS DE LA ETAPA DE INVESTIGACIN ............................................................................ 60
3.2.1. La investigacin prepara el caso y determina la estrategia del MP (art. 213 Cdigo Nacional de
Procedimientos Penales) .......................................................................................................................... 60
3.2.2. Tiene un carcter administrativo y otro bajo control judicial (art. 211 fracciones I, 221 y 321
cnpp) ......................................................................................................................................................... 61
3.2.3. Es flexible (art. 24 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales) .................................................. 61
3.2.4. Es secreta, reservada a las partes y pblica (arts. 218 y 219 Cdigo Nacional de Procedimientos
Penales) .................................................................................................................................................... 62
3.2.5. Sujeta al principio de legalidad procesal y, excepcionalmente, al de oportunidad (art. 212 Cdigo
Nacional de Procedimientos Penales) ...................................................................................................... 62
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3.3.- FASES DE LA INVESTIGACIN .............................................................................................................. 63
3.3.1. Investigacin Inicial ........................................................................................................................ 63
3.3.1.2. Formas de Concluir la Investigacin Inicial ................................................................................. 63
3.1.3. El Plazo de la Investigacin Inicial .................................................................................................. 64
3.4. INVESTIGACIN COMPLEMENTARIA ..................................................................................................... 64
3.4.1. Etapa de inicio ................................................................................................................................ 64
3.4.1.1. Formas de Concluir la Investigacin Complementaria ................................................................ 65
3.5. DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN PENAL .................................................................................. 66
3.5.1. Diligencias Iniciales ......................................................................................................................... 66
3.5.2. Del tratamiento de los indicios del delito (art. 132 cnpp).............................................................. 67
3.5.3. De la verificacin del respeto a la cadena de custodia (arts. 227-230 cnpp) ................................. 67
3.5.4. Algunas Tcnicas de Investigacin ................................................................................................. 683.5.4.1. Tcnicas de investigacin que no requieren control judicial (art. 251 CNPP)............................. 68
3.5.4.2. Tcnicas que s requieren control judicial (art. 252 cnpp) .......................................................... 69
UNIDAD IV.- LAS MEDIDAS CAUTELARES ......................................................................................................... 71
4.1.- GENERALIDADES................................................................................................................................... 71
4.1.1.- Qu son las medidas cautelares? ................................................................................................ 71
4.1.2. Cul es el objetivo de las medidas cautelares? ............................................................................ 71
4.1.3. A quin se solicitan las medidas cautelares? ............................................................................... 72
4.1.3.1. Detencin por urgencia (art. 16 constitucional prrafo 5).......................................................... 72
4.1.3.2. Detencin en flagrancia del imputado (art. 16 constitucional prrafo 4) ................................... 72
4.1.4. Cundo se solicitan las medidas cautelares? ............................................................................... 73
4.1.5. Las medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de proteccin .............................. 73
4.2. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ......................................................................... 74
4.2.1. Principalmente jurisdiccional ......................................................................................................... 74
4.2.2. Excepcionalidad .............................................................................................................................. 74
4.2.3. Provisionalidad ............................................................................................................................... 754.2.4. Proporcionalidad ............................................................................................................................ 75
4.2.5. Legalidad......................................................................................................................................... 76
4.3. CLASIFICACIN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES .................................................................................... 76
4.4.-REQUISITOS GENERALES PARA LA ADOPCIN DE MEDIDAS CAUTELARES........................................... 77
4.4.1. Requisitos para decretar la prisin preventiva y otras medidas cautelares .................................. 77
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4.4.1.1. Medidas cautelares a peticin del Ministerio Pblico ................................................................ 77
4.4.1.2. Medida cautelar de prisin preventiva facultad oficiosa del juez de control ............................. 78
4.4.1.3. Requisitos para dictar otras medidas cautelares, distintas a la prisin preventiva de acuerdo al
artculo 153 cnpp ...................................................................................................................................... 79
4.4.2. Criterios para evaluar los motivos de prisin preventiva ............................................................... 79
4.4.2.1. La seguridad de comparecencia del imputado al juicio (art. 168 cnpp) ..................................... 80
4.4.2.2. La obstaculizacin del desarrollo de la investigacin (art. 169 cnpp) ......................................... 80
4.4.2.3. Riesgo para la vctima, testigos o la comunidad (art. 170 cnpp) ................................................. 81
4.5. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIN DE MEDIDAS CAUTELARES .................................................. 81
4.5.1. Proceso para la imposicin de medidas cautelares (art. 158 cnpp)............................................... 81
4.5.2. Requisitos de la resolucin que impone una medida cautelar (art. 159 cnpp) ............................. 82
4.5.3. Proceso para la modificacin o extincin de medidas cautelares (art. 161 cnpp)......................... 82
4.6. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES ................................................................................................. 83
UNIDAD V.- LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL ................................................................................ 84
5.1.- NATURALEZA JURDICA DE LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL ............................................ 84
5.1.1. Criterios de oportunidad ................................................................................................................ 85
5.1.2. Acuerdos reparatorios y suspensin condicional del proceso ....................................................... 85
5.1.3. Procedimiento abreviado ............................................................................................................... 86
5.2. JUSTIFICACIN ....................................................................................................................................... 86
5.2.1. La coexistencia del principio de oportunidad y el principio de legalidad procesal ........................ 86
5.2.2. El giro hacia una poltica criminal reparadora ................................................................................ 86
5.2.3. La reparacin como pena alternativa ............................................................................................. 87
5.2.4. Disminucin de costos sociales y econmicos de la persecucin del delito y descongestin del
sistema judicial ......................................................................................................................................... 87
5.3. SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL DE ACUERDO AL CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES ....................................................................................................................................................... 88
5.3.1. El criterio de oportunidad .............................................................................................................. 88
UNIDAD VI.- EL SISTEMA DE AUDIENCIAS ........................................................................................................ 89
6.1. AUDIENCIA INICIAL ................................................................................................................................ 89
6.1.1. Antecedentes a la audiencia inicial ................................................................................................ 89
6.1.1.1. Escenario 1: el imputado est libertad (art. 310 cnpp) ............................................................... 90
6.1.1.2. Escenario 2: el imputado est detenido (art. 309 cnpp) ............................................................. 90
6.1.2. Intervinientes en la audiencia inicial .............................................................................................. 91
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6.1.2.1. El Ministerio Pblico .................................................................................................................... 91
6.1.2.2. El defensor del imputado ............................................................................................................ 91
6.1.2.3. El juez de control ......................................................................................................................... 91
61.2.4. La vctima y/o el ofendido ............................................................................................................ 92
6.1.2.5. El imputado ................................................................................................................................. 92
6.1.3. Desarrollo de la audiencia inicial .................................................................................................... 92
6.2.- AUDIENCIA INTERMEDIA O DE PREPARACIN ..................................................................................... 93
6.2.1. Antecedentes a la audiencia intermedia ........................................................................................ 93
6.2.2. Intervinientes en la audiencia intermedia ..................................................................................... 93
6.2.2.1. El Ministerio Pblico .................................................................................................................... 93
6.2.2.2. El acusador coadyuvante ............................................................................................................. 93
6.2.2.3. La defensa.................................................................................................................................... 946.2.2.4. El juez de control ......................................................................................................................... 94
6.2.2.5. La vctima u ofendido .................................................................................................................. 94
6.2.2.6. El imputado ................................................................................................................................. 94
6.2.3. Desarrollo de la audiencia intermedia ........................................................................................... 94
6.3. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL .................................................................................................................. 95
6.3.1. Antecedentes a la audiencia de juicio oral ..................................................................................... 95
6.3.2. Intervinientes en la audiencia de juicio oral .................................................................................. 96
6.3.2.1. El Ministerio Pblico .................................................................................................................... 96
6.3.2.2. El acusador coadyuvante ............................................................................................................. 96
6.3.2.3. La defensa.................................................................................................................................... 96
6.3.2.4. El Tribunal de enjuiciamiento ...................................................................................................... 96
6.3.2.5. La vctima ..................................................................................................................................... 96
6.3.2.6. El ofendido................................................................................................................................... 97
6.3.2.7. El imputado ................................................................................................................................. 97
6.3.3. Desarrollo de la audiencia de juicio oral ........................................................................................ 976.4. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIN DE SANCIONES ............................................................................. 98
6.4.1. Antecedentes a la audiencia de individualizacin de sanciones .................................................... 98
6.4.2. Intervinientes de la audiencia de individualizacin de sanciones .................................................. 98
6.4.4.3. Desarrollo de la audiencia de individualizacin de la pena ........................................................ 98
6.4.3.1. Argumentos iniciales ................................................................................................................... 99
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6.4.3.2. Desahogo de las pruebas ............................................................................................................ 99
6.4.3.3. Argumentos finales ..................................................................................................................... 99
6.4.3.4. Deliberacin del Tribunal de enjuiciamiento .............................................................................. 99
6.4.3.5. Individualizacin de la sentencia ................................................................................................. 99
UNIDAD VII.- LA ETAPA INICIAL DEL PROCESO ............................................................................................... 100
7.1. DE LAS MANERAS DE EJERCITAR LA ACCIN PENAL ........................................................................... 101
7.2. ACTUACIONES QUE SE REALIZAN EN LA FASE DE INVESTIGACIN ..................................................... 102
7.3. LA AUDIENCIA INICIAL ......................................................................................................................... 102
7.3.1. Del contenido de la audiencia inicial ............................................................................................ 103
7.3.2. Del control de detencin (art. 308 cnpp) ..................................................................................... 104
7.3.3. La formulacin de la imputacin (art. 311 cnpp) ......................................................................... 104
7.3.4. Vinculacin a proceso (art. 313 cnpp) .......................................................................................... 1057.3.5. Auto de vinculacin a proceso ..................................................................................................... 106
7.3.6. Efectos del auto de vinculacin al proceso (art. 318 cnpp) ......................................................... 106
7.3.7. Medidas cautelares (arts. 153 y 154 cnpp) .................................................................................. 106
UNIDAD VIII.- LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO ..................................................................................... 107
8.1. PERODO DEL PROCESO QUE COMPRENDE ........................................................................................ 107
8.2. ACTUACIONES QUE SE REALIZAN EN LA ETAPA INTERMEDIA ............................................................. 107
8.2.1. Actuaciones de la fase escrita ...................................................................................................... 107
8.2.2. Actuaciones de la fase oral ........................................................................................................... 108
8.3. LA ACUSACIN..................................................................................................................................... 108
8.3.1. Incidencias de la vctima sobre la acusacin ................................................................................ 109
8.3.1.1. Constituirse como acusador coadyuvante ................................................................................ 110
8.3.1.2. Ofrecimiento de pruebas .......................................................................................................... 110
8.3.1.3. Inconformidad ante la acusacin .............................................................................................. 110
8.3.1.4. Solicitud de reparacin del dao y su cuantificacin ................................................................ 110
8.3.2. Incidencias del imputado sobre la acusacin ............................................................................... 1108.3.2.1. Plantear excepciones ................................................................................................................. 111
8.3.2.2. Inconformidad ante la acusacin .............................................................................................. 111
8.3.2.3. Solicitar acumulacin y separacin de acusaciones .................................................................. 111
8.3.2.4. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios .......................................................................... 111
8.3.2.5. Pedir exclusin de pruebas ....................................................................................................... 111
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8.4. EXPOSICIN DE LA ACUSACIN .......................................................................................................... 112
8.4.1. Debate acerca de las incidencias sobre la acusacin y excepciones ............................................ 112
8.4.2. Resolucin de la audiencia intermedia ........................................................................................ 113
UNIDAD IX.- LA ETAPA DEL JUICIO ORAL ....................................................................................................... 114
9.1. PERODO DEL PROCESO QUE COMPRENDE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL ............................................ 114
9.2. ACTUACIONES QUE SE REALIZAN EN LA ETAPA DEL JUICIO ORAL ...................................................... 114
9.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ................................................................. 115
9.4. ESTRUCTURA DE LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL ............................................................................ 115
9.4.1. Alegatos de apertura .................................................................................................................... 115
9.4.2. Desahogo de pruebas ................................................................................................................... 116
9.4.2.1. Prohibicin de lectura e incorporacin al juicio de registros de investigacin y documentos
(art. 385 cnpp) ........................................................................................................................................ 116
9.4.2.2. Excepcin a la incorporacin por lectura de declaraciones anteriores a las desahogadas en
juicio oral (art. 386 cnpp) ....................................................................................................................... 117
9.4.2.3. Lectura de entrevista para apoyar la memoria o evidenciar contradicciones (art. 376 cnpp) . 117
9.4.2.4. Aportacin de nuevas pruebas (art. 390 cnpp) ......................................................................... 117
9.4.2.5. Desahogo especial de algunas pruebas ..................................................................................... 118
9.4.2.5.1. Documentos ........................................................................................................................... 118
9.4.2.5.2. Testimonios por videoconferencia ......................................................................................... 118
9.4.3.1. Del interrogatorio (arts. 372 y 373 cnpp) .................................................................................. 1199.4.3.1.1. Preguntas permitidas ............................................................................................................. 119
9.4.3.1.2. Preguntas prohibidas ............................................................................................................. 119
9.4.3.2. Del contrainterrogatorio (arts. 372 y 373 cnpp) ....................................................................... 119
9.4.3.3. Objeciones (art. 374 cnpp) ........................................................................................................ 120
9.4.4. Alegatos de clausura .................................................................................................................... 120
9.5.1. Fases previas a la emisin del fallo .............................................................................................. 121
9.5.1.2. Fundamentacin y motivacin de la sentencia (art. 401 cnpp) ................................................ 121
9.5.2. Fases posteriores a la emisin del fallo ........................................................................................ 122
9.5.2.1. Explicacin de la sentencia al momento de su emisin (art. 401 CNPP) .................................. 122
9.5.2.2. Elaboracin de la sentencia por escrito (art. 401 cnpp) ........................................................... 122
9.5.2.3. Recurso en contra de la sentencia (arts. 401, 412 y 471, segundo prrafo cnpp) .................... 122
9.5.3. Efectos de la sentencia ................................................................................................................. 123
9.5.3.1. Sentencia absolutoria (arts. 401 y 405 cnpp) ............................................................................ 123
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UNIDAD X.- LA PREPARACIN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ................................................................ 124
10.1. ACERCA DE LAS NORMAS DE CONDUCTA O PROTOCOLO EN LAS AUDIENCIAS ............................... 124
10.1.2. La sala de audiencias y sus herramientas ................................................................................... 125
10.1.3. El material de apoyo para la exposicin del caso ....................................................................... 126
10.1.4. La prctica hace la diferencia ..................................................................................................... 127
10.2. TEORA DEL CASO .............................................................................................................................. 127
10.3. ALEGATOS INICIALES O DE APERTURA .............................................................................................. 128
10.3.1. La estructura de los alegatos iniciales ........................................................................................ 128
10.6.1. Objeciones de preguntas en un interrogatorio (art. 374 cnpp) ................................................. 130
10.6.2. Objecin a alegatos realizados por las partes ............................................................................ 131
10.7. ALEGATOS FINALES ............................................................................................................................ 131
10.7.1. Requisitos de los alegatos finales ............................................................................................... 13110.7.2. Tcnicas para la presentacin de alegatos finales ..................................................................... 132
UNIDAD XI.- LOS MEDIOS PREPARATORIOS ................................................................................................... 133
11.1. CLASIFICACIN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA .................................................................................... 133
11.1.1. En atencin a la fuente de la prueba.......................................................................................... 133
11.1.2. Con relacin a su objetivo Los medios de prueba pueden ser de cargo o descargo: ................ 133
11.2.1. La carga de la prueba pesa sobre el acusador............................................................................ 134
11.2.2. Libertad probatoria .................................................................................................................... 134
11.2.3. Indubio Pro Reo .......................................................................................................................... 134
11.2.4. No autoincriminacin ................................................................................................................. 135
11.2.5. Datos de prueba, medios de prueba y la prueba ....................................................................... 135
11.2.6. La prueba a lo largo del proceso penal ...................................................................................... 135
11.3. SISTEMAS DE VALORACIN DE LA PRUEBA ................................................................................... 136
11.3.1. El sistema de la prueba tasada ................................................................................................... 136
11.3.2. Sistema de libre valoracin de la prueba ................................................................................... 137
UNIDAD XII.- LOS RECURSOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO........................................................................... 13812.1. GENERALIDADES ................................................................................................................................ 138
12.1.1. Quines pueden interponer los recursos? (Art. 456 cnpp) ...................................................... 138
12.1.2. Principios que rigen los recursos ................................................................................................ 139
12.1.2.1. Prohibicin de la reformatio in peius (art. 462 cnpp) ............................................................. 139
12.1.2.2. Impugnabilidad objetiva (art. 456 cnpp) ................................................................................. 139
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12.2. EL RECURSO DE REVOCACIN ........................................................................................................... 139
12.2.1. Resoluciones recurribles (art. 465 cnpp) .................................................................................... 140
12.2.2. Efectos de la revocacin (art. 466 cnpp) .................................................................................... 140
12.2.3. Procedimiento del recurso de revocacin (art. 466 cnpp) ......................................................... 140
12.3. EL RECURSO DE APELACIN .............................................................................................................. 140
12.3.1. Resoluciones recurribles (arts. 467 y 468 cnpp) ........................................................................ 141
12.3.2. Los efectos del recurso de apelacin (art. 472 cnpp)................................................................. 142
12.3.3. Procedimiento del recurso de apelacin (arts. 471 - 479 cnpp) ................................................ 142
12.3.4. Situaciones especiales del recurso de apelacin ....................................................................... 142
12.3.4.1. La recepcin en primera instancia (art. 471 cnpp).................................................................. 142
12.3.4.2. La oralidad en segunda instancia (art. 476 cnpp) ................................................................... 142
12.3.4.3. La resolucin de la apelacin (art. 479 cnpp).......................................................................... 14312.3.4.4. De la reposicin del procedimiento (arts. 480 y 482 cnpp) .................................................... 143
12.3.4.5. Causales para la reposicin del procedimiento (art.482 cnpp) ............................................... 143
12.4. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIN DE SENTENCIA .................... 144
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ESTRUCTURA DEL CURSO.
UNIDAD I. LOS
SISTEMAS DEL
JUZGAMENTO PENAL
UNIDAD II. LOS
SUJETOS
UNIDAD III. LA
INVESTIGACIN
UNIDAD IV. LAS
MEDIDAS
CAUTERALES
UNIDAD V. LAS
SALIDAS ALTERNAS
AL PROCESO PENAL
UNIDAD VI. EL
SISTEMA DE
AUDIENCIAS
UNIDAD VII. LA
ETAPA INICIAL DEL
PROCESO
UNIDAD VIII. LA
ETAPA INTERMEDIA
DEL PROCESO
UNIDAD IX. LA
ETAPA DEL JUICIO
ORAL
UNIDAD X. LA
PREPARACION DE LA
AUDIENCIA DELJUICIO ORAL
UNIDAD XI. LOS
MEDIOS
PREPARATORIOS
UNIDAD XII. LOS
RECURSOS EN EL
SISTEMA
ACUSATORIO
LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR
MODALIDAD MIXTACUATRIMESTRE: QUINTO
LNEA DE
FORMACIN:
CRDITOS: 7
OBJETIVO: EL ESTUDIANTE COMPRENDER LAS ETAPAS DEL JUICIOORDINARIO CIVIL, INICIANDO CON LA PREJUDICIAL HASTALLEGAR A LA SENTENCIA.
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UNIDAD I.- LOS SISTEMAS DE JUZGAMIENTO PENAL
OBJETIVO:
ESTA UNIDAD TIENE COMO OBJETIVO QUE EL ALUMNO CONOZCA LAS
CARA CTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE HAN EXISTIDO DE
ENJUICIAMIENTO PENAL A LO LARGO DE LA HISTORIA Y SU EVOLUCION EN NUESTRO
DERECHO MEXICANO.
1.1.- SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL
Al hablar de medios procesales en su connotacin general abarca: medios
anormales de terminacin del proceso, medios de coaccin, medios de conviccin,
medios extraordinarios de terminacin del proceso, medios impugnativos, medios
normales de terminacin del proceso, medios probatorios y medios de actuacin procesal;
por lo que concierne a este ltimo su contenido se refiere a la forma utilizada para
estructurar el proceso al que nos avocamos para definir los sistemas procesales en el
mbito procedimental penal.
Iniciamos por decir que las actuaciones procesales, son un Conjunto de actividades de
un rgano jurisdiccional desarrollados en el curso de un proceso. En otro sentido,
consideramos que son todas las actividades realizadas en el proceso, tanto por el rgano
jurisdiccional como por quienes sin pertenecer a l (partes y terceros), realizan actos
trascendentales procedimentales en su desarrollo. La actuacin procesal es toda actividad
oral o escrita que deja constancia forense documentada, que comprende las resoluciones
(decretos, autos y sentencias), declaraciones, audiencias, notificaciones, diligencias y
otros actos complementarios o auxiliares que debidamente autorizados integran el
proceso. Al asentar que los medios procesales de oralidad y escritura son formas de
actuacin del juez, las partes y terceros para estructurar el proceso, stos dan el carcter
de proceso oral o proceso escrito de acuerdo a la forma que predomine, al respecto se
califica un proceso de tendencia haca la oralidad o de tendencia haca la escritura, en
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cuanto se acerque o se alegue de las caractersticas que enseguida puntualizamos y que
califican precisamente de oral a un determinado proceso. Es decir, se dice que un
proceso tiende haca la oralidad si rene siguientes cuatro caractersticas: a.
Concentracin de las actuaciones. b. Identidad entre el juez de instruccin y el de
decisin. c. Inmediatez fsica del juez con las partes y dems sujetos procesales. d.
Inapelabilidad de resoluciones y desechamiento de todos los trmites o recursos
entorpecedores de la marcha del proceso.2 Con base a lo anterior, independientemente
de la forma oral o escrita que predomine, se requieren de otros medios procesales para
determinar la naturaleza del proceso, lo que nos lleva a aseverar que de acuerdo a
determinadas reglas, se puede establecer el sistema procesal correspondiente bajo la
denominacin de: acusatorio, inquisitivo y mixto.
1.1.1.- Sistema Inquisitivo
Como punto de partida, es preciso definir que es un sistema de enjuiciamiento, y se
entiende por tal, el conjunto de instituciones, normas, procedimientos y autoridades que
intervienen en la imparticin de justicia de un pas.
Entindase por sistema de enjuiciamiento, la forma, modo o manera como un
estado resuelve los conflictos interpersonales de sus gobernados, y que ste sistemarefleja con mayor exactitud los contenidos democrticos o autocrticos de su constitucin,
existiendo una relacin directamente proporcional entre un estado de derecho de corte
autocrtico, con los sistemas de enjuiciamiento inquisitivo, y viceversa los estados ms
liberales y democrticos con los sistemas de enjuiciamiento acusatorios y orales. Es
decir, entre ms autocrtico sea el estado, mas inquisitivo ser su sistema de
enjuiciamiento. No por nada los autores sealan que ste sistema tiene como fuente
jurdica al derecho Romano Imperial, de la ltima poca, prosiguiendo con la inquisicinperfeccionada por el Derecho Cannico, y que perne por toda la Europa Continental a
partir del siglo XIII.
Luego entonces, el sistema inquisitivo es propio del absolutismo, donde la
administracin de justicia descansaba en una sola persona, el soberano, que la delegaba
a terceros para que la ejercieran materialmente. En este sistema la persecucin penal
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pblica de los delitos en manos del inquisidor, quien al mismo tiempo ejerca las funciones
de acusar y defender, es desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente
formal, riguroso, discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en l, mediante el
levantamiento de actas, se construa el material a partir del cual se dicta el fallo.
UBICACIN TEMPORAL.
Como se ha visto, en otras latitudes, se ubica el inicio de este sistema en el
segundo imperio romano, y en Europa continental a partir del siglo XIII, pero para lo que
en ste trabajo interesa, nos limitaremos a hacer una ubicacin temporal de la vigencia de
ste sistema de enjuiciamiento en nuestro pas.
Para tal efecto, debemos recordar las ms elemental nocin de historia de Mxico,
as puntualicemos que tras la conquista del imperio Azteca por los espaoles en Mxico
se adoptaron las leyes de la pennsula, donde evidentemente imperaba el sistema de
enjuiciamiento inquisitivo y que tambin tuvo vigencia en nuestro pas en su expresin
ms radical con el Tribunal del Santo Oficio, mejor conocido como la Santa Inquisicin.
El ltimo gran periodo de la historia de Mxico donde imper el sistema inquisitivo-
moderno, fue de los aos de 1886 a 1917, con la dictadura del General Profiri Daz Mor,
y que feneci con el triunfo de la Revolucin Mexicana y el surgimiento de la actual
constitucin. Aqu debemos recordar que no es sino hasta el ao de 1901, cuando se creaen Mxico la figura jurdica del Ministerio Pblico y de la Procuradura General de Justicia,
como un rgano autnomo dependiente del Poder Ejecutivo, separndolo del Poder
Judicial de la Federacin al cual perteneca, delegndole de manera exclusiva la
investigacin y persecucin de los delitos.
PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS.
Bajo este contexto, los principios que rigen al sistema inquisitivo son los siguientes:
A. Inmediatez.- Bajo este principio, las primeras declaraciones son las que
merecen mayor crdito, pues por su cercana con los hechos son
generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para
que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los
hechos. Este criterio jurdico, que da preferencia a las deposiciones
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iniciales, tiene su apoyo en el principio lgico de contradiccin y cabe
aplicarlo no slo en tratndose de retractaciones hechas por el acusado,
o por los testigos, sino tambin por la ofendida.
B. Ofic ios idad. - La doctrina tradicional, distingue como requisitos de
procedibilidad a la denuncia, la acusacin, la querella, la declaratoria de
perjuicio, u otro requisito anlogo, que impide hincar una investigacin si
ste no se ha cubierto. Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamiento
penal de corte inquisitivo, al ser la investigacin de posibles delitos una
funcin exclusiva del estado, todos los delitos son de persecucin
oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar una
investigacin criminal, siendo permitidas inclusive la delacin, la denunciaannima y la pesquisa. Bajo la delacin, se permita que una persona
delatara a uno de sus coautores o partcipes, siendo eficaces las
actuaciones practicadas en contra del delator, para ser usadas en el
nuevo procedimiento del delatado, hacindolo muy breve, solo para
determinar su responsabilidad o el quantum de la pena.
La denuncia annima fue un medio muy socorrido en el cual al acusado
no se le haca saber quin lo acusaba, porque la propia autoridad
desconoca su identidad, al permitirse medios obscuros e irregulares para
hacer del conocimiento de un Juez la posible comisin de un delito. Este
medio tan criticado por violentar gravemente las garantas de debido
proceso y oportunidad de defensa, sigue siendo utilizado por las
autoridades ministeriales y encuentra aval jurisprudencial, sin importar
que la denuncia annima no se realice con las formalidades que los
cdigos procesales exijan.
C. Secreca. - Otro principio rector en este sistema de enjuiciamiento penal,
es el de la secreca de las actuaciones practicadas, que en su forma ms
radical se lleg a mantener hasta el momento en el cual se sentenciaba al
sujeto, pues en una sola diligencia se le haca saber su responsabilidad
penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondra y el
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porqu de la misma. La secreca se extenda, no solamente hacia el
imputado, sino, cuanto ms a terceras personas, siendo los juicios
celebrados a puerta cerrada, sin permitir el acceso a ninguna otra
persona que no tuviera una participacin en el mismo. (3)
D. Escri tura.- Este sistema se caracteriz tambin por utilizar la escritura
como medio de hacer constar las actuaciones judiciales, lo cual se
entiende para la poca en la cual se despleg, donde la escritura era el
nico medio existente, pero esto no solo era lo caracterstico de este
sistema de enjuiciamiento, sino que mas aun se rigi por el uso de
formalismos y formalidades muy exigentes para que tuvieran validez las
actuaciones, inclusive utilizando latinazgos, de manera excesiva quehacia incomprensibles las constancias para la mayora de las personas
que eran analfabetas.
E. Unidad de parte.- Si entendemos que el procedimiento penal, en este
sistema de enjuiciamiento se vea como una funcin preponderante del
Estado, cuyo objetivo nico y ltimo era descubrir la verdad histrica de
los hechos, no exista divisin procesal de partes, ya que se
concentraban en el Juez todas las funciones del tringulo procesal, pues
era l, el encargado de recabar todas las pruebas tendientes al
esclarecimiento de los hechos y as fincar responsabilidades o
absoluciones, por lo que no importaba tener una parte acusadora, y
menos an a un defensor, pues si el sujeto era culpable entonces no lo
mereca y si por el contrario era inocente, eso eventualmente se
descubra en juicio y por ende no lo necesitaba.
F. Sistema de valoracin de tazado legal.- En este sistema de
enjuiciamiento penal, el Juez tena muy poco margen de valoracin de la
prueba, pues la misma legislacin era la que le impona valor probatorio a
los diversos medios de conviccin, otorgndoles valor probatorio, pleno y
semi-pleno, partiendo de varios requisitos de forma que deban reunir
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tales medios de conviccin para su validez, siendo la prueba reina la
confesin, imperando el principio general de A confesin dada relevo de
prueba, que significa que si el indiciado confesaba el delito que se le
imputaba no era necesario recabar ms elementos de prueba respecto de
su culpabilidad
En conclusin, se puede advertir que bajo este sistema la bsqueda de la verdad
justificaba cualquier medio empleado, admitiendo las formas ms crueles de coercin
basado en la presuposicin de la culpabilidad del sujeto, quien no era otra cosa que el
objeto del proceso, a quien no se le reconoca el derecho a la defensa, pues si era
culpable no mereca tal derecho y si era inocente no importaba, pues el inquisidor al fin de
cuentas lo descubrira y sancionaba de manera tal que se encontraba indefenso ante elactuar del inquisidor.
1.1.2.- Sistema Mixto.
La razn primaria por la cual se cambia el sistema de enjuiciamiento penal a uno
de naturaleza mixta, es para dar oportunidad a los individuos a poder tener una defensa
activa y participativa que mediara las fuerzas, con la fase inquisitiva del procedimientopenal, que era la fase de investigacin del delito, para poder encontrar pruebas de su
comisin y quien lo cometi, en esta etapa es donde el estado preparaba su acusacin, y
ya ante le juez una fase acusatoria en la cual, al menos en teora, el indiciado puede tener
una libertad de defensa, lo cual tristemente no fue as como se explicara un poco ms
adelante.
Se llama sistema mixto, porque viene otra vez de la tradicin jurdica romnico-
germnica, del sistema continental europeo a raz de movimientos intelectuales, como lailustracin que motiv la Revolucin Francesa, con la cual se abandonaron viejos
esquemas jurdicos y la creacin de nuevos de corte democrtico y liberal, pretendiendo
conciliar el inters del estado por investigar los delitos y el uis libertatis de los ciudadanos
otorgndole derecho a la defensa.
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Luego entonces un sistema jurdico se reputa de corte liberal y democrtico,
cuando emana de la conjuncin de los ideales de los pensadores europeos Rosseau y
Montesquio, el primero de ellos consagra que los hombres nacen libres, pero para vivir en
sociedad, ceden, a travs del contrato social, parte de su libertad a los Gobernantes,
dndoles su representacin, con la salvedad de que los individuos ceden la menor parte
posible de su libertad, es decir el estado de derecho liberal, debe, en principio limitar lo
menos posible a los gobernados, lo que en derecho penal se recoge en los principio de
ltima ratio y de mnima intervencin, y del segundo se afirma que es democrtico porque
todos los poderes pblicos dimanan del pueblo y se constituyen en beneficio de ste,
debiendo ser el poder quien acote al mismo poder, por eso, para su ejercicio debe
dividirse en tres, un ejecutivo, legislativo y judicial.
UBICACIN TEMPORAL.
En Mxico se instaura en 1917, a partir de la creacin de una nueva constitucin,
(que actualmente nos rige) el 5 de febrero de ese ao, y que en trminos generales, a
efecto de poder cambiar el sistema de enjuiciamiento penal, se instauran tres grandes
medidas, una y la ms importante la escisin del rgano que investiga y el rgano que
acusa, la previsin de poder ser juzgado por un jurado popular y ampliar las garantas del
indiciado sujeto a investigacin criminal.(4) Este sistema inquisitivo mixto entr en suapogeo con la aparicin del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal el
da diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta y uno, segment el procedimiento
penal en tres fases, una inicial, a la que se le llamo Averiguacin Previa, la etapa de
preproceso o trmino constitucional y la de juicio; se crea la Institucin del Ministerio
Pblico como encargado de la investigacin y persecucin de los delitos detentando el
monopolio del ejercicio de la accin penal. Se separa a la polica investigadora del Poder
Judicial para pasarla al mando del Ministerio Pblico, aunque por muchos aosconstitucionalmente se le sigui llamando Polica Judicial.
Por otro lado se prev la posibilidad de ser juzgado por un jurado de ciudadanos
que sepan leer y escribir, este tipo de procedimiento penal, es de corte completamente
oral, donde el jurado determina la culpa y el Juez impone la pena, al no requerir
conocimientos tcnico-jurdicos, las pruebas se justipreciaban bajo el sistema de
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valoracin en conciencia. Estos tipos de juicios orales, no prosperaron en todo el pas,
encontrado su mayor auge en el Distrito Federal de los aos 1930 a 1970, colapsando por
un elevado nmero de veredictos absolutorios del jurado, en casos muy discutidos,
generando muchas veces impunidad, por la habilidad de abogados.
PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS.
Al ser el sistema mixto, una mezcla del sistema inquisitivo, con uno de corte
acusatorio, donde se fusionan buscando conciliar, por un lado, la obligacin del estado de
encontrar la verdad histrica de un hecho posiblemente constitutivo de delito, y por otro, el
proteger al indiciado, brindndole la oportunidad de defenderse con la mayor amplitud
posible, este sistema comparte los principios del inquisitivo, con las siguientes
modificaciones.
A.- El pr inc ipi o de sec reca.- Se mantiene, pero solamente en su fase inicial,
es decir en la Averiguacin Previa, donde las actuaciones ministeriales son
reservadas, imponiendo sanciones inclusive a aquellos que violentan tal
secreto, aclarando que al indiciado, al momento de rendir su declaracin
ministerial se le tienen que hacer saber todas las constancias de la
indagatoria.
B.- El princ ipio de inmediatez.- Pasa inclume prevaleciendo en todomomento las primeras declaraciones de las personas, pero se prev la
posibilidad de dar valor a sus segundas o posteriores declaraciones si
prueba la causa de retractacin.
C.- El princ ipio de of ic ios idad.- Se modifica en dos aspectos, al crearse la
figura del Ministerio Publico este es el que detenta el monopolio del ejercicio
de la accin penal, y por ende es la nica persona que puede llevar un caso
ante un Juez mediante el ejercicio de la accin penal y ya no esdirectamente el Juez quien recibe la denuncia y comienza la investigacin.
En este rubro tambin se crean los delitos de querella necesaria, en los
cuales no se puede iniciar la Averiguacin Previa, y menos an ejercer la
accin penal, si no es porque la persona legitimada decide presentar su
querella.
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D.- La escri tura.- Sigui prevaleciendo como medio de hacer contar las
actuaciones y de comparecer en juicio, teniendo el procedimiento pocas
actuaciones de carcter oral y estas al fin de cuentas quedaban registradas
en papel.
E.- La un idad de parte.- Esta desaparece por completo y ahora se instaura un
triangulo procesal, donde se cuenta con un rgano que acusa, perteneciente
al Poder Ejecutivo llamado Ministerio Pblico,22 el inculpado a quien se le
concede el derecho de tener un defensor, con participacin activa en el
proceso y la de la defensa. En la fase de Averiguacin Previa el Ministerio
Pblico acta como autoridad, desplegando las actuaciones tendientes a la
demostracin del hechoy la identidad de su autor, pero ya en la fase judicial
del procedimiento penal, se convierte en parte tenindose que someter a laautoridad del Juez quien dirige el procedimiento. Esta denominacin se
adopt del derecho francs abandonando la del derecho anglosajn donde
se denomina fiscal.
F.- Valoracin de las pru ebas.- En cuanto hace a la valoracin de pruebas se
adopta un sistema mixto, donde la ley le concede determinado valor
probatorio a ciertas pruebas, como por ejemplo los documentos pblicos, los
cateos y las inspecciones tienen valor probatorio pleno, y por lo que hace a
otros elementos de prueba seala lineamientos para su valoracin, como
ocurre en los testigos y la confesin, y en otros deja al Juez que los valore
atendiendo a la sana crtica, es decir, atendiendo a las reglas de la lgica y
la experiencia, como ocurre con las pruebas periciales y la prueba
circunstancial, teniendo estos ltimos el carcter de indicios.
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1.1.3.- Sistema Acusatorio
Podemos precisar que originariamente fue Grecia quien adopta un sistema
acusatorio en el siglo V a.C., y desarrollado por los romanos en el siglo II a.C.,
consecuentemente, se transform en inquisitivo en los albores del imperio romano, siendo
perfeccionado en el siglo III de nuestra era.
Los sistemas procesales no son estticos, van transformndose de acuerdo a sus
caractersticas que le dan naturaleza propia como lo establecemos a continuacin. Estos
sistemas surgen atendiendo a los rganos de acusacin, defensa y decisin, adems del
carcter que revisten sus actos procesales histricos. stos se enfocan a la manera de su
desenvolvimiento temporal, los que dan la caracterstica al sistema procesal.
El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias paratener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce tambin como juicio
oral, con el que se explicar y tratar de defender en todo momento la presuncin de
inocencia del imputado
Con el Sistema Acusatorio, se busca que la vctima 'tenga y se le otorgan' mayores
derechos. As tambin se utiliza e implementa el sistema de la libre valoracin de la
prueba, fortaleciendo as la Defensora Pblica de la parte a la que se plane ayudar,
mediante mecanismos alternativos de solucin de controversias as como la aplicacin delcriterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.
Considerado como la forma primitiva de los juicios penales, ante la prevalencia del
inters privado, solo se iniciaba a peticin del ofendido o sus familiares, posteriormente se
deleg esta facultad a la sociedad; actualmente es propio de los pases con rgimen
democrtico, donde existe el rgano acusador estatal, cuyas caractersticas son:
Las actuaciones de acusacin, defensa y decisin se encomiendan a distintas
personas: Ministerio Pblico (Fiscal acusador), la defensa al inculpado o
defensor, la decisin al juez o magistrado.
La libertad de las personas est rodeada de garantas individuales y proteccin
de los derechos humanos.
Imperan los principios de igualdad, moralidad, publicidad, concentracin,
inmediacin y contradiccin.
A las partes les corresponde aportar las pruebas al juzgador.
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La acusacin es a instancia de ofendido no es oficiosa.
El acusador puede tener representante (Ministerio Pblico o fiscal).
Existe libertad de prueba en la acusacin.
En la defensa el juez se abstiene de defender al acusado. El acusado es
patrocinado por un defensor particular o pblico.
Existe libertad de defensa.
En la decisin el juez tiene funciones ilimitadas de decisin legal.
La instruccin y el debate son orales.
Prevalece el inters privado respecto a la reparacin del dao.
El juicio es pblico, sea en el foro o en la plaza pblica
1.2.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL
Es importante mencionar que nuestro derecho penal mexicano tiene su base
dogmtica y estructural en el denominado sistema inquisitivo, entendindose a este,
como un conjunto de normas, instituciones, personas, procedimientos y autoridades que
intervienen en la administracin de justicia de un pas resolviendo los conflictos
interpersonales de sus gobernados tal y como lo seala Felipe Celorio Celorio en su obra
Derecho Natural y Derecho Positivo. Origen y Evolucin Histrico-Jurdica, quien adems
recalca que tal Sistema Inquisitivo se instrument como un procedimiento en el que el
inters del Estado prevaleca sobre el inters de los particulares, ya que su pretensin
primordial era mantener el estado de cosas y el orden social sobre cualquier otro y a
toda costa, advirtindose, que este sistema es irracional y arbitrario; por ello, los
pensadores de la ilustracin como Montesquieu, Voltaire y otros como Beccaria,
denunciaron la inhumanidad, la tortura y crueldad con que eran tratados los procesadosen este sistema; pero dicho sistema a la par de los cambios que nuestra sociedad ha
sufrido en los ltimos tiempos, ha ido perdiendo su esencia convirtindose en algo
obsoleto y sin resultados satisfactorios para el pueblo, siendo un gran obstculo en la
administracin de justicia en nuestro pas, ocasionando en la sociedad una total
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desconfianza hacia la autoridad y hacia el estado, como rgano encargado de la
aplicacin de la justicia.
De ah que surgi la necesidad de hacer una reforma de fondo de nuestro sistema
penal mexicano que realmente cumpliera con las necesidades actuales de la sociedad y
que trajera como consecuencia una mejor aplicacin y administracin de justicia para los
gobernados. Para esto el constituyente mexicano integrado por el Congreso de la unin y
la cmara de senadores, a partir del 2008 dos mil ocho propusieron reformar diversos
artculos de la constitucin como son el artculo 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones
XXI y XXIII, 115 fraccin VII, 115 fraccin VII, 123 apartado B, fraccin XII, adoptando un
nuevo sistema penal denominado sistema adversarial oral.
Por lo que tomando de partida dichos artculos reformados, este pequeo ensayo
tiene como objetivo hacer una breve resea de cules fueron las modificaciones quesufrieron dichos artculos constitucionales y el impacto que ocasionan en nuestra sistema
penal mexicano.
1.2.1.- Artculo 16
Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, se puede
advertir que estas fueron las siguientes:
Orden de Aprehensin:En lo que respecta a la autoridad judicial, para que esta pudiera
librar una orden de aprehensin era necesario que existieran datos que acreditaran el
cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado; y ahora con la
modificacin, para librar una orden de aprehensin nicamente es necesario que obren
datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que
el indiciado lo cometi o particip en su comisin.
Delito Flagrante: En lo concerniente a la detencin por flagrancia de un indiciado,
anteriormente cualquier persona podra detenerla en el momento en que realizaba la
conducta delictiva y tena la obligacin de ponerlo inmediatamente a disposicin de la
autoridad ministerial y ahora dicho artculo establece de que el indiciado puede ser
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detenido por cualquier persona en el momento en que est cometiendo un delito o
inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la
autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico, as
mismo Existir un registro inmediato de la detencin.
Casos de Urgencia:As mismo se advierte, que anteriormente en los casos de urgencia
o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido, tena la obligacin
inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de ley si
consideraba que la detencin era ilegal; as mismo sealaba que el plazo mximo que
tena la autoridad ministerial para retener una persona era de 48 horas, y que una vez
fenecido dicho termino, deba ordenarse su libertad inmediata o ponrsele a disposicin
de la autoridad judicial, y que nicamente este plazo podr duplicarse en aquellos casosque la ley prevea como delincuencia organizada, as mismo dispona que todo abuso a lo
anteriormente dispuesto sera sancionado por la ley penal, ahora bien, en este sentido en
lo que respecta a la urgencia, se cre la figura del arraigo, la cual podr ser autorizada por
la autoridad judicial, a peticin del Ministerio Pblico tratndose exclusivamente de delitos
de delincuencia organizada, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley seale, sin
que pueda exceder de cuarenta das, siempre que sea necesario para el xito de la
investigacin, la proteccin de personas o bienes jurdicos, o cuando exista riesgo
fundado de que el inculpado se sustraiga a la accin de la justicia, as mismo seala que
dicho plazo podr prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Pblico acredite que
subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duracin total del arraigo no
podr exceder de ochenta das
Cateo Domiciliar:Ahora bien en cuanto al ingreso de las fuerzas policiales al inmueble
particulares, anteriormente estas podra ingresar con una orden de cateo por escrito
librada por autoridad competente, la cual deba llenar diversos requisitos de forma y de
fondo, limitando a las fuerzas policiales a ingresar a domicilios particulares aun en que en
estos se hayan llevado conductas delictivas o en su caso sirva de refugio o escondite de
persona fugitivas de la ley, ahora con la reforma la polica podr ingresar sin orden judicial
a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad
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corporal de las personas, as como en el caso de flagrancia cuando se est persiguiendo
materialmente al inculpado, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.
Intervencin de Comunicaciones: En lo que respecta a este tema, anteriormente la
autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la ley o del titular
del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, podra autorizar la
intervencin de cualquier comunicacin privada, dicha peticin tena que ser por escrito,
fundando y motivando las causas legales de la solicitud, expresando adems, el tipo de
intervencin, los sujetos de la misma y su duracin, actualmente en primer trmino seala
de manera determinante que las comunicaciones privadas son inviolables, y que la ley
sancionar penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privaca de las
mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de losparticulares que participen en ellas, en este caso el juez es el nico que valorar el
alcance de stas, siempre y cuando contengan informacin relacionada con la comisin
de un delito, advirtiendo que dicho juzgador en ningn caso admitir comunicaciones que
violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Solicitud de Medidas Cautelares:En este sentido establece que los Poderes Judiciales
contarn con jueces de control que resolvern, en forma inmediata, y por cualquier medio,
las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y tcnicas de
investigacin de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de
los indiciados y de las vctimas u ofendidos.
1.2.2.- Articulo 17
Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, sepuede advertir que estas fueron las siguientes:
Creacin de la Justicia Alternativa: En este sentido la reforma a este artculo
constitucional es de gran transcendencia para la vida jurdica del pas, ya que por primera
vez en la constitucin se preven mecanismos alternativos de solucin de conflictos en
materia penal, tomando como objetivo central el aseguramiento del pago de la reparacin
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del dao y establecern los casos en los que se requerir supervisin judicial, as mismo
seala que las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern ser
explicadas en audiencia pblica previa citacin de las partes.
Creacin de una defensora pblica:En lo que respecta a este tema, el citado artculo
seala la obligacin tanto de la Federacin, los Estados y el Distrito Federal garantizarn
la existencia de un servicio de defensora pblica de calidad para la poblacin y
asegurarn las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores
estableciendo que las percepciones de los defensores no podrn ser inferiores a las que
correspondan a los agentes del Ministerio Pblico
1.2.3.- Articulo 18
Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, se
puede advertir que estas fueron las siguientes:
Reinsercin en lugar de Readaptacin: En ese sentido, el citado artculo hace
referencia que los Gobiernos de la Federacin y de los Estados organizan el sistema
penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitacin para el
mismo y la educacin como medios para la readaptacin social del delincuente, y en esteaspecto en donde se basa la principal reforma de este precepto constitucional, ya que el
legislador cambia de manera sustancial el termino readaptacin al de reinsercin del
sentenciado a la sociedad, procurando que ste no vuelva a delinquir, observando los
beneficios que para l prev la ley, al reorganizar el sistema penitenciario no solamente
sobre la base del trabajo, la capacitacin para el mismo, si no poniendo nfasis en la
educacin, el deporte y la salud de los sentenciados como otros medios para lograr dicha
reinsercin como personas que puedan convivir de manera armoniosa con la sociedad ypuedan obtener los medios para vivir honestamente, por lo que en ese tenor, dicho
artculo constitucional adems establece que los sentenciados, en los casos y condiciones
que establezca la ley, podrn compurgar sus penas en los centros penitenciarios ms
cercanos a su domicilio, a fin de seguir propiciando su reintegracin a la comunidad como
forma de reinsercin social; pero como toda regla, hay sus excepciones, y nicamente en
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el caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas
especiales de seguridad que no podr aplicarse dicha disposicin, ya que para la
reclusin preventiva y la ejecucin de sentencias en materia de delincuencia organizada
se destinarn centros especiales con diversas restricciones que las autoridades
competentes podrn establecer a los inculpados y sentenciados por delincuencia
organizada.
1.2.4.- Articulo 19
Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, se
puede advertir que estas fueron las siguientes:
Vinculacin a Proceso en lugar de Formal Prisin: Con respecto a este tema, el
legislador modifica la figura de la formal prisin sustituyndola por la de vinculacin a
proceso del indiciado, sealando en primer lugar que ninguna detencin ante autoridad
judicial podr exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea
puesto a su disposicin, tal como estaba redactado en el texto que fue reformado,
sealando como diferencia de que una vez fenecido dicho termino, se tiene que justificar
un auto de vinculacin a proceso y no as uno de formal prisin, como anteriormente se
haca, siendo que en dicha vinculacin, la autoridad judicial deber expresar el delito quese impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin, as como los datos
que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y que exista
la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin. As mismo, el
constituyente seala que el Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la
comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigacin, la proteccin de
la vctima, de los testigos o de la comunidad, as como cuando el imputado est siendoprocesado o haya sido sentenciado previamente por la comisin de un delito doloso, y es
ah en donde se da uno de las mayores reformas al citado precepto constitucional, ya que
se establece a la prisin preventiva como ltima opcin por parte de la autoridad
ministerial para garantizar la comparecencia del imputado, siendo que en el sistema
inquisitivo que se tena en Mxico, la prisin preventiva era la nica medida con la que se
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contaba para garantizar la comparecencia de un imputado, ocasionando un sinnmero de
violaciones a los derechos humanos fundamentales.
As mismo, se establece que el plazo para dictar el auto de vinculacin a proceso
podr prorrogarse nicamente a peticin del indiciado, en la forma que seale la ley. La
prolongacin de la detencin en su perjuicio ser sancionada por la ley penal. La
autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado,
que dentro del plazo antes sealado no reciba copia autorizada del auto de vinculacin a
proceso y del que decrete la prisin preventiva, o de la solicitud de prrroga del plazo
constitucional, deber llamar la atencin del juez sobre dicho particular en el acto mismo
de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas
siguientes, pondr al indiciado en libertad sin ninguna responsabilidad.
1.2.5.- Artculo 20
Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, se
puede advertir que estas fueron las siguientes:
Implementacin del sistema penal acusatorio:Es en este sentido, y sobre todo en este
precepto constitucional, en el que se basa la implementacin del nuevo sistema penalacusatorio en nuestro pas, ya que el constituyente dentro de la reformas que surgieron a
partir del 2008 dos mil ocho, realiza esta modificacin, estableciendo que el proceso penal
en Mxico ser acusatorio y oral, rigindose por los principios de publicidad,
contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin, as mismo seala que el proceso
penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar
que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen;
estableciendo para ello que todas las audiencias que se desahoguen durante dichoproceso se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona
el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y
lgica, siendo que para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba
aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, aunado a que se
establece que el juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso
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previamente, y la presentacin de los argumentos y los elementos probatorios se
desarrollar de manera pblica, contradictoria y oral.
Carga procesal de la prueba:Otro aspecto importante a resaltar en este artculo, es con
respecto a la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del imputado, ya que en
el proceso penal acusatorio corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el
tipo penal, demostrar la culpabilidad del incriminado, auxilindose de todos los medios
de pruebas lcitos a su alcance; a diferencia del anterior sistema, que era el incriminado
sobre quien recaa toda la carga procesal de ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar
todas y cada una de las imputaciones realizadas en su contra y as poder demostrar su
inocencia. Por lo que con esto, se puede decir que ahora si las partes tendrn igualdad
procesal para sostener la acusacin o la defensa, respectivamente.
De los derechos de toda persona imputada:Un punto transcendental dentro de esta
transformacin del sistema inquisitivo al sistema penal acusatorio, en el que el legislador
puso toda su atencin, fue en los derechos de que gozan toda persona imputada en un
proceso penal, los cuales se enumeran a continuacin:
1. El derecho que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez
de la causa.
2. El derecho que tiene el imputado a declarar o a guardar silencio. Desde el
momento de su detencin se le harn saber los motivos de la misma y su derecho
a guardar silencio, el cual no podr ser utilizado en su perjuicio, quedando
prohibido y ser sancionada por la ley penal, toda incomunicacin, intimidacin o
tortura. La confesin rendida sin la asistencia del defensor carecer de todo valor
probatorio.
3. El derecho que tiene el imputado a que se le informe, tanto en el momento de su
detencin como en su comparecencia ante el Ministerio Pblico o el juez, los
hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratndose de
delincuencia organizada, la autoridad judicial podr autorizar que se mantenga en
reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecer beneficios a favor del
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inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigacin y
persecucin de delitos en materia de delincuencia organizada;
4. El derecho que tiene el imputado a que se le recibirn los testigos y dems pruebas
pertinentes que ofrezca, concedindosele el tiempo que la ley estime necesario al
efecto y auxilindosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite, en los trminos que seale la ley;
5. El derecho que tiene el imputado a ser juzgado en audiencia pblica por un juez o
tribunal. La publicidad slo podr restringirse en los casos de excepcin que
determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pblica, proteccin
de las vctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de
datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones
fundadas para justificarlo6. El imputado y su defensor tendrn acceso a los registros de la investigacin
cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibrsele declaracin
o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrn
consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A
partir de este momento no podrn mantenerse en reserva las actuaciones de la
investigacin, salvo los casos excepcionales expresamente sealados en la ley
cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el xito de la investigacin y
siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.
7. El imputado tendr derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegir
libremente incluso desde el momento de su detencin. Si no quiere o no puede
nombrar un abogado, despus de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designar un defensor pblico. Tambin tendr derecho a que su defensor
comparezca en todos los actos del proceso y ste tendr obligacin de hacerlo
cuantas veces se le requiera
8. El imputado tendr el derecho a que la prisin preventiva a que en un momento
dado fuera sujeto, no podr exceder del tiempo que como mximo de pena fije la
ley al delito que motivare el proceso y en ningn caso ser superior a dos aos,
salvo que su prolongacin se deba al ejercicio del derecho de defensa del
imputado. Si cumplido este trmino no se ha pronunciado sentencia, el imputado
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ser puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello
obste para imponer otras medidas cautelares.
De los derechos de las Victimas u ofendidos: Otro aspecto a resaltar dentro de
esta transformacin del sistema inquisitivo al sistema penal acusatorio, en el que el
legislador puso toda su atencin, fue en los derechos de que gozan toda persona que
resulte como vctima u ofendida dentro de un hecho delictivo, los cuales se enumeran a
continuacin:
1.- Coadyuvar con el Ministerio Pblico; a que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigacin como en el proceso, a
que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer
los recursos en los trminos que prevea la ley, y es en este punto en el que toma mayorimportancia la modificativa de dicho precepto constitucional en cuanto a los derechos de
las vctimas, ya que ahora estas dejan de ser solamente partes en el proceso, si no que
se vuelven en piezas fundamentales dentro del mismo, actuando de acuerdo a sus
intereses para obtener la reparacin de dao, ya que en el sistema tradicional el ofendido
nicamente poda valer sus derechos a travs de la figura del Ministerio Pblico como
garante de sus derechos y en este nuevo sistema el ofendido puede actuar por s mismo
sin necesidad de que la autoridad ministerial sea quien lleve los hilos de su proceso.
2.- A qu se le repare el dao en los casos en que sea procedente, el Ministerio
Pblico estar obligado a solicitar la reparacin del dao, sin menoscabo de que la
vctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podr absolver al
sentenciado de dicha reparacin si ha emitido una sentencia condenatoria, siendo en este
aspecto en el que se basa la reforma realizada por el legislador, ya que en el anterior
texto constitucional nicamente sealaba que el ofendido podra solicitar la reparacin del
dao por conducto del Ministerio Publico, limitando su actuar al del agente ministerial.
3.-Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y
restitucin de sus derechos;
4.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en la
investig