los recursos en el proceso laboral...

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS TEMA LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL SALVADOREÑO TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: CLAUDIA VERONICA MENDOZA HERNANDEZ ASESOR: LICDO. CARLOS ARISTIDES JOVEL SAN SALVADOR, JULIO DEL 2003.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

TEMA

LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL SALVADOREÑO

TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO POR:

CLAUDIA VERONICA MENDOZA HERNANDEZ

ASESOR:

LICDO. CARLOS ARISTIDES JOVEL

SAN SALVADOR, JULIO DEL 2003.

PRESENTACION

A través del presente trabajo se pretende analizar y desarrollar lo que son

los recursos en el proceso laboral salvadoreño, el trabajo consta de tres

capítulos, los cuales se dividen así:

El capítulo uno contendrá el problema de la investigación, que contiene

los antecedentes históricos de los recursos, el planteamiento del problema,

los objetivos y la estrategia metodológica.

El capítulo dos estará formado por el desarrollo de los recursos en el

proceso laboral salvadoreño, el cual consta de cinco puntos importantes que

son: los recursos en general, el recurso de revisión, apelación y casación,

así como otros recursos en el proceso laboral, donde se explicaran

conceptos, principios procésales y todo lo relacionado al tema a tratar.

Y el capítulo tres estará formado por las conclusiones,

recomendaciones y bibliografía.

Es decir, que se trata de un trabajo muy completo con mucho material a

analizar, ya que se estudiaran todos y cada uno de los artículos relacionados

con el tema. Así como cuales son las resoluciones que admiten estos

recursos, y cuál es la importancia de la sentencia definitiva, tanto en primera

como en segunda instancia, la clasificación de los recursos, etc. Entonces,

se busca proporcionar un nuevo material de apoyo a los estudiantes de

derecho, dada la deficiencia de bibliografía que trate acerca del tema en

mención relacionado a la carrera, y además por la importancia que tienen

los medios de impugnación en el derecho procesal, sé a optado por realizar

un estudio de los recursos ya que es bastante extenso e importante.

No se trata de una simple investigación bibliográfica, sino que se le dará

un enfoque aplicado a la realidad salvadoreña, pues esto ha implicado un

esfuerzo de diversas índoles, uno de ellos es el de facilitar un conocimiento

normativo de los medios impugnativos y siguiendo esa dirección es que se

ha sistematizado esta investigación, donde se encuentra desde lo más

básico acerca de los recursos, para proporcionar una herramienta de

estudio tanto teórica como práctica, con esto no se pretende tener la razón

absoluta pues como seres humanos estamos sujetos a errores; pero se ha

tratado de incorporar lo más necesario y práctico.

Este documento tiene como fin principal, el que sea utilizado con fines

didácticos por quien tenga interés. Una vez explicado como se encuentra

dividido este material, se ha tratado de seleccionar temas esenciales,

doctrina de autores reconocidos, jurisprudencia, vocabulario jurídico y

ejemplos prácticos que se dan diariamente en los tribunales.

Espero que este trabajo tenga una orientación lógica, y que sea de

mucha utilidad a la comunidad universitaria.

AGRADECIMIENTOS

Esta monografía la dedico con todo amor, afecto, apoyo, fe y un infinito

agradecimientos a los tres seres que más adoro y respeto; que siempre han

estado con migo en los momentos buenos y malos de mi vida.

Al señor JESUCRISTO, mi Dios todo poderoso, gracias.

A mi mamá LAURA HERNANDEZ, tan querida que me ama y apoya.

Y a MELS, que es mi mejor amigo y compañero fiel de las buenas y malas.

Gracias señor a ti sea la gloria y la honra de este trabajo.

INDICE

CONTENIDO

PRESENTACIÓN I-II

AGRADECIMIENTOS III

TITULO I

PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO I

1- Antecedente 1-4

2- Planteamiento del Problema 4-6

3- Justificación 6-7

4- Objetivos 7

5- Estrategia Metodológica 8

TITULO II

LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL

CAPITULO II

1- Los Recursos en General 8-9

a) Concepto 9-10

b) Finalidad de los Recursos 10-11

c) Clasificación 11-13

d) Características 13-14

e) Efectos Jurídicos de los Recursos 14-17

f) Principios Procésales 17-20

2- El Recurso de Revisión en el Proceso Laboral 20

a) Concepto y Fundamento 21

b) Características 21

c) Resoluciones que Admiten Revisión 22-23

d) Requisitos 23-24

d.1) Calidad de Parte 23-24

d.2) Competencia 24

e) Forma de Proceder en el Recurso de Revisión 24-25

f) Efectos Jurídicos que Produce 25

3- El Recurso de Apelación en el Proceso Laboral 26

a) Concepto y fundamento 26-27

b) Características 27-28

c) Naturaleza Jurídica 28

d) Resoluciones que Admiten Apelación 28-31

e) Requisitos del Recurso de Apelación 32

e.1) Legitimación de las Partes 32

e.2) Competencia 32-33

e.3) Requisitos de Admisibilidad 33-34

f) Procedimiento en Segunda Instancia 34

f.1) Adhesión a la Apelación 34

f.2) Prueba en la Alzada 34-35

f.3) Efectos Jurídicos que produce 35-36

f.4) Forma anormal de terminar el recurso de Apelación 36

4- El Recurso de casación en el proceso laboral 37

a) Conceptos y Fundamentos 37-38

b) Evolución Histórica 38-39

c) Finalidad 39

d) Características 40

e) Requisitos del Recurso de Casación 40

e.1) Requisitos de Procedencia 40

e.2) Requisitos de Admisibilidad 41-42

e.3) Las causas genéricas y motivos específicos 42-50

f) Modo de proceder en Casación 50-52

g) La Sentencia en Casación 53

5- Otros Recursos en el Proceso Laboral 53-54

a) Revocatoria o Mutación 54-57

b) Explicación y Reforma 57-59

TITULO III

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CAPITULO III

1- Conclusiones 60-61

2- Recomendaciones 61-62

BIBLIOGRAFIA 63-64

CAPITULO I

PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

CAPITULO I

1- ANTECEDENTES

Todo Proceso Judicial se inicia con el ejercicio de la acción, que se

traduce con la interposición de la demanda, que es el acto procesal dispositivo

por excelencia, que da impulso al mismo y luego éste se desarrolla a través

de los actos procésales de las partes o del Juez, como lo son los actos de

comunicación, documentación y decisión, siendo estos últimos los que van

dirigidos a impulsar y resolver el conflicto y sus incidencias; pero la forma

normal de ponerle fin es a través de la sentencia definitiva, para que así se

tengan por agotadas las etapas de iniciación y desarrollo y el fallo sea

favorable o desfavorable a la pretensión contenciosa que fue objeto el

proceso. Es este último acto procesal del que depende la utilización de los

medios de impugnación, pero también lo puede ser de algún auto o sentencia

interlocutoria emanada en el desarrollo del proceso, de ahí que todo acto del

juez pueda lesionar los intereses de una de las partes; para ello existen

remedios procesales como los medios de impugnación, como los recursos

judiciales, es decir que existe una variedad de estos que ataca a alguna

resolución, para poder enmendar los errores en que se haya incurrido,

denunciar la irregularidad y analizar el mecanismo procesal que la misma ley,

ya sea dentro del orden civil, laboral, mercantil, etc., nos provee a efecto de

superar dicha violación.

En el derecho Romano, encontramos que no siempre se podía recurrir

de las resoluciones, ya que hasta el final de la República la sentencia tenía

fuerza de cosa juzgada enseguida de ser pronunciada y las partes no podían

atacarla para obtener una nueva decisión de alguna otra jurisdicción1. Es

decir tenían la obligación de someterse a él; sin embargo, solo se permitía

recurrir en casos excepcionales en los cuales se podía obtener contra la

sentencia la REVOCATIO IN DUPLUM o LA INTEGRUM RESTITUTIO, bajo el

Imperio quedó abierta una nueva vía de recurso para todos los casos contra

las sentencias y fue llamado: LA APPELLATIO o APELACION, el cual a través

de éste se permitía reformar la decisión de un juez y obtener una nueva

decisión; desde entonces la sentencia ya no tenía calidad de cosa juzgada

hasta que fuera susceptible de apelación o cuando la petición de apelación

fuera rechazada.

Según Eugenio Petit, a) La Revocatio in duplum consiste: en la

sentencia dada que viola la ley por lo tanto es nula, es decir que el demandado

ilegalmente no tenía mas que esperar la ejecución del juicio para ampararse

de la nulidad.

b) La Integrum restitutio significa que cuando alguna persona era

lesionada por la realización de un acto jurídico o la aplicación de un principio y

este resultado era contrario a la equidad se podía pedir este recurso. Tanto el

demandante como el demandado que se creyese lesionado por una sentencia,

podía obtener de un magistrado la in integrum restitutio, este recurso

extraordinario estaba abierto contra las decisiones judiciales; pero estaba

sujeto a ciertas condiciones, por ejemplo:

1 -EUGENIO PETIT, DERECHO ROMANO, CIT, PP. 645.

1. Solo podía ser pronunciado por los magistrados superiores (a quem), o sea

los prectores en Roma, los gobernadores en provincias, el emperador y

más tarde el prefecto de la ciudad;

2. Solo se podía pedir durante un año útil a partir del momento en que fuera

posible solicitarlo; pero más tarde Justiniano llevo este termino hasta cuatro

años continuos.

3. Para poder recurrir se debía reunir ciertos requisitos como lo era:

3.a) El acto atacado debía causar o ser susceptible de causar una lesión;

3.b) Los hechos sometidos debían sé legitimados para que el magistrado

tomara una decisión, ya sea fundamentando el recurso en violación, dolo,

error excusable, ausencia necesaria.

c) La Appellatio (Apelación): Esta dada de principios del Imperio; fue

establecida por una ley Julia Judiciaria, el recurso debía ser presentado a un

magistrado superior y tenía un efecto suspensivo, o sea detenía la ejecución

de la sentencia. El juez de la apelación podía hacer dos cosas:

c.1) Confirmar la primera sentencia;

c.2) Anular y emitir una nueva sentencia, aun de esta nueva sentencia

se podía apelar hasta agotar el último grado de jurisdicción.

En El Salvador lo recursos se regulan muchas veces por idénticos

principios pues forman parte del derecho procesal, ya sea en materia civil,

laboral, etc., por supuesto que hay algunas diferencias que señala cada una

de las normas adjetivas, pero esto no altera esas semejanzas. Sin embargo, el

Código de Procedimientos Civiles que data desde el año de 1860, desarrolla

toda clase de recursos desde el de mutación, reforma en lo accesorio,

apelación, etc., y a falta de normativa laboral que regulara el derecho procesal,

fue este código el encargado de desarrollarlos hasta que en el año de 1960,

se dicta la primera Ley Procesal de Trabajo; pero esta ley fue de muy corta

vigencia por no tener la aplicación esperada.

En el año de 1963, fue promulgado el primer Código de Trabajo, en

1972 el Segundo Código y que esta vigente en la actualidad, en su Libro

Cuarto que trata del Derecho Procesal de Trabajo desarrolla en el Titulo

Cuarto los recursos que pueden interponerse en el proceso laboral, no son

tantos como los que se encuentran en el Código de Procedimientos Civiles,

pero revisten una gran importancia para el Derecho Procesal Laboral, pues

de ellos depende el control general de los actos procesales de instancia y en

especial de la actividad que realiza el juzgador en primera instancia.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los actos procesales tienen una finalidad u objeto y se desarrollan

conforme a la normativa ya establecida, el incumplimiento de las normas es la

que da origen a la actividad impugnativa; la cual tiene por objeto corregir esos

errores o vicios.

El término “recurso” tiene una ubicación propia dentro del derecho

procesal y predomina en la mayoría de Códigos de nuestro país, para el

desarrollo de este estudio será el Código de Trabajo en su parte procesal,

pero aun que se encuentran determinados esto no quiere decir que deben

confundirse los términos medios de impugnación con la palabra recursos, ya

que entre estos existe una relación de género a especie. De ahí que todo

recurso sea un medio de impugnación; pero no significa que siempre una

norma jurídica agota todos los medios posibles de impugnación que existen o

de los que se puede hacer uso en las resoluciones judiciales, la importancia de

hacer esta diferenciación radica en que nuestro Código de Trabajo, solo

recoge en su artículo 567, del título cuarto referente a los recursos el de

revisión, apelación y casación, que posteriormente se irán explicando cada

uno de ellos.

Nuestra Código de Trabajo, en su parte procesal no define un concepto

exacto de que debe entenderse por recurso y aunque en su Artículo 567, solo

enumera tres de ellos esto no significa que sean los únicos que puedan

aplicarse en el proceso laboral, ya que no sólo en materia laboral se

encuentran establecidos sino que también los desarrolla el Código de

Procedimientos Civiles, puesto que los artículos 369 y 602 del Código de

Trabajo dejan abierta una brecha para poder aplicar otros recursos.

Muchos juristas definen el recurso, por ejemplo el Dr. René Padilla y

Velasco2, nos dice que: “Recurso judicial es la facultad que concede la ley al

interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra las

resoluciones o falta de resolución, ante la autoridad que las dictó o ante otro

superior, para que las enmiende, amplíe, reforme, revoque o anule.

Esto nos lleva a formular la siguiente pregunta:

¿Cuáles son los efectos jurídicos que producen los recursos en el

proceso laboral, como se tramitan y cuál es el término para resolverlos?

2- DR. RENE PADILLA Y VELASCO, APUNTES DE DERECHO PROCESAL CIVIL SALVADOREÑO, CIT, PP. 25.

Otras preguntas de la investigación:

¿Ayudan los recursos procesales laborales a mantener el equilibrio

entre las partes en conflicto?, ¿Cómo se vinculan los recursos laborales entre

sí?

En el transcurso de esta investigación se irán desarrollando cada una

de estas variables, que por su importancia son el eje principal del tema los

recursos en el proceso laboral salvadoreño.

3. JUSTIFICACION

La administración de justicia es parte del Estado de derecho y del

proceso democrático de cualquier país, el cual es el garante de los derechos y

obligaciones de todo ser humano; pero cuando surgen conflictos de intereses

entre los hombres es cuando se pone en marcha a la estructura jurisdiccional,

para que sea esta quien resuelva esas controversias. Pero aun finiquitado un

proceso las partes pueden no estar de acuerdo con alguna resolución que

emita un juzgador, es así que este trabajo busca:

A) Importancia de la investigación: con este estudio, se espera dar

un enfoque acerca de los medios de impugnación con que cuenta

nuestra normativa laboral y así poder obtener los beneficios de

saber que recursos judiciales utilizar para poder enmendar cualquier

error que se suscite en alguna resolución emitida dentro del

proceso ya sea reformándolo, anulándolo o casándolo. Para poner

de manifiesto la verdad jurídica que nos llevará a la obtención del

valor jurídico que es la justicia.

B) Interés de la investigación: radica en que a través de este trabajo

se ayudará a resolver algún problema práctico, que sea de

trascendencia para las personas que hagan uso de este material y

además que pueda servir de guía para comentar, desarrollar y

apoyar a los estudiantes de derecho.

C) Utilidad de la investigación: con esta investigación se espera que

los estudiantes y catedráticos encuentren material de apoyo que

pueda ser una alternativa bibliográfíca, ya que se explicara de forma

individualizada cada uno de los recursos laborales de los que se

puede hacer uso en caso de conflicto entre las partes, dado a la

importancia que tiene dentro del proceso laboral.

4. OBJETIVOS

4.1) OBJETIVO GENERAL:

Determinar cuáles son los efectos jurídicos que producen los recursos

de revisión, apelación y casación, dentro del proceso laboral; cómo e tramitan

y cuál es la importancia que tienen estos recursos para mantener el equilibrio

del proceso.

4.2) OBJETIVO ESPECIFICO:

4.2.a) Analizar cuáles son las resoluciones recurribles en el proceso laboral.

4.2.b) Analizar cómo se clasifican los recursos en el proceso civil y laboral.

4.2.c) Determinar cuáles son los efectos jurídicos que producen los recursos

de revisión, apelación y casación.

4.2.d) Determinar si existen otros recursos aplicables al proceso laboral,

además de los ya establecidos por el Código de Trabajo.

5. ESTRATEGIA METODOLOGICA

Esta investigación se desarrollara en tres etapas, las cuáles son:

a) Recopilación de la información, la cual consiste en la reunión de toda la

información sobre el tema, artículos periodísticos, bibliografía documentos,

estudios y consultas a expertos en la problemática;

b) Análisis de la información, que consiste en estudiar y analizar toda la

información recopilada y obtenida;

c) Redacción final, consiste en la formulación del texto capitular de acuerdo

a la propuesta respectiva.

Los métodos para realizar la investigación son los de potenciación del

pensamiento, entre ellos: el inductivo, deductivo, reflexivo, analítico y lógico.

Las técnicas de investigación que se proponen son: síntesis

bibliográfica, análisis del contenido, resumen y consulta especializada a través

de entrevistas.

CAPITULO II

LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL

CAPITULO II

1- LOS RECURSOS EN GENERAL

El Estado es el encargado de ejercer la función jurisdiccional y al

mismo tiempo la delega al órgano judicial, con la aspiración de que sea

perfecta la aplicación de las leyes o controversias que tenga que resolver.

Pero como toda obra que esta sujeta al conocimiento humano es susceptible

de fallas; es decir que no existe juzgadores infalibles porque estos son

elegidos de entre los hombres.

Esto nos lleva aún problema de política procesal que el legislador debe

resolver y valorar a fin de lograr una prudente concordancia entre dos

aspiraciones que entran en pugna por su alto significado; por un lado tenemos

la Seguridad Jurídica, que es una obligación constitucional y aplicado al

órgano judicial busca agotar todos los medios para lograr sentencias que

estén acorde a la realidad que se vive en un determinado tiempo y espacio, y

que además este llena del valor justicia; y por otro lado tenemos el de

Economía y Celeridad Procesal, que pretende la terminación de los procesos

en el menor tiempo posible, ya que la demora atenta contra la seguridad

jurídica. Para ello se debe procurar alcanzar el punto de equilibrio en el cual la

seguridad jurídica que se obtenga con los recursos no conspire contra una

razonable celeridad del proceso.

Con esto no se pretende garantizar una justicia infalible, sino

simplemente una mejor justicia no exenta de las implicaciones humanas.3

3 -VICTOR DE SANTO, TRATADO DE LOS RECURSOS, CIT, PP. 80.

A) CONCEPTO

Los recursos dependen de los actos procesales para poder

interponerse de alguna resolución que este causando agravio a una de las

partes, pero para entender que son los recursos, es necesario establecer un

concepto o definición que nos instruya de que debemos entender por recurso,

y pueden definirse de la siguiente forma: según Lino Palacios4”es el acto

procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución

judicial pide su reforma o anulación, total o parcial sea al mismo juez o tribunal

jerárquicamente superior”. Sin embargo, Carlos Arístides Jovel5 dice: “recursos

son medios de impugnación de los actos procesales, por medio de los cuales

las partes pueden obtener que el mismo juez u otro tribunal, según sea el

caso modifique, cambie, revoque o deje sin efecto la resolución que se

impugna5. Estos conceptos especifican que de los actos procesales depende

el utilizar los medios de impugnación y además con esto se pretende que se

revoque una resolución injusta o que presumen las partes que intervienen en

el proceso ser injusta; pero también se puede pedir la anulación de la

sentencia como un remedio contra la invalidez.

No obstante, estos conceptos no son los únicos ya que existen autores

como Couture que también da su definición de recurso y dice: “son medios de

impugnación de los actos procesal6”, por lo tanto estos nos dejan en claro que

no se puede llevar a cabo una definición genérica y abarcadora, ya que

como se desarrollan los recursos dependen de la legislación de cada país.

4 -LINO PALACIOS, DERECHO PROCESAL CIVIL, TOMO II, CIT, PP. 69. 5 - CARLOS ARISTIDES JOVEL, PRONTUARIO DE DERECHO LABORAL, DERECHO PROCESAL LABORAL, CIT PP. 96. 6 - FRANCISCO ARRIETA GALLEGOS, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, CIT, PP. 1.

B) FINALIDAD DE LOS RECURSOS

Esta finalidad se enfoca a determinar si los recursos ayudan a mantener

el equilibrio entre las partes en conflicto, en el derecho salvadoreño los

recursos son una parte importante del derecho procesal; ya que sin estos las

partes estarían frente a un autoritarismo total donde se estaría poniendo a los

jueces en lugar de dioses que no pueden equivocarse; sin embargo, con los

recursos se busca que las partes agoten todas las instancias posibles, ya sea

ante el mismo juez que dictó la resolución o ante el superior jerárquico; pero

que encuentre el valor más importante que es la justicia para así asegurar la

paz social y contribuir al mantenimiento del orden jurídico, es decir que exista

una correcta aplicación de las leyes al caso concreto sin importar la materia

de la que se recurra.

En definitiva estos recursos si contribuyen a guardar el equilibrio entre

las partes en conflicto, pues son medios para fiscalizar la justicia, otorgándole

el derecho a los interesados de obtener de los tribunales la reparación de los

vicios que tengan las sentencias a través del control de la vía recursiva.

C) CLASIFICACION DE LOS RECURSOS

Los recursos contra las sentencias definitivas se clasifican atendiendo

diferentes criterios: una de las clasificaciones más importantes en cuanto a

que son decididos por un tribunal superior y que interesa particularmente a

nuestro estudio, es la que los divide en Ordinarios y Extraordinarios.

Se dice que lo que caracteriza a los recursos ordinarios es que para su

interposición no se exigen motivos determinados, establecidos taxativamente

por la ley y que el conocimiento del tribunal que los resuelve tiene la misma

extensión que el tribunal que pronuncio la resolución impugnada.

Contrariamente los motivos por los cuales proceden los recursos

Extraordinarios están expresamente señalados en la ley y en estos el tribunal

superior está limitado a conocer únicamente del o de los puntos que hayan

sido invocados.

Los recursos ordinarios son de carácter amplio, los extraordinarios son

restringidos, como consecuencia en los extraordinarios el tribunal que conoce

de ellos no ve el proceso en todos sus aspectos; sino en lo relativo al vicio que

fundamenta la impugnación. Esto ha llevado a sostener que otra nota

diferenciadora de ambos recursos la constituye el hecho de que los ordinarios

constituyen instancias, no así los extraordinarios, tomando el termino instancia

en una acepción restringida, esto es no como cualquier petición, solicitud o

demanda; sino como el ejercicio de la acción desde que se interpone la

demanda hasta que el juez la decide (primera instancia) o desde que se

introduce un recurso ordinario ante un tribunal superior, hasta que este lo

resuelve (segunda instancia), porque en todas las instancias o partes del

proceso es una misma acción las que se ventilan, es decir que los recursos

ordinarios forman parte del mismo proceso, muestra que los extraordinarios

se ejercita una nueva acción.

Los recursos ordinarios, consecuentemente pueden dar lugar a una

revisión total del asunto con base en nuevas pruebas; inclusive las que no es

posible aportar en los extraordinarios, lo que constituye otro criterio de

diferencia entre ambos. Esta clasificación es atendiendo la naturaleza de los

recursos y puede ser ordinarios y extraordinarios; Pero también existe una

segunda clasificación que es: según el tribunal que los resuelve y pueden ser

recursos que se resuelven el mismo juez o tribunal que pronunció la sentencia,

o por un juez o tribunal superior.

Dentro de los recursos laborales tenemos que el articulo 567 CT,

manifiesta que proceden los siguientes recursos: el de Revisión, apelación y

Casación; esto no significa que la ley realice una clasificación propiamente

dicha, sino que establece con cuáles recursos cuentan las partes en conflicto

para poder hacer uso de ellos.

D) CARACTERISTICAS

Según el Dr. Francisco Arrieta Gallegos7, el recurso, posee las

siguientes características:

1- Es facultativo: porque no hay obligación de apelar, excepto en el caso del

artículo 115 n. 8 Prc., por consiguiente las partes pueden hacer uso de él si

quieren.

7 - DR. FRANCISCO ARRIETA GALLEGOS, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, CIT, PP. 8, 9,10.

CUADRO DE CLASIFICACION DE LOS RECURSOS

ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS

MUTACION O REVOCATORIA QUEJA POR RETARDACION DE

JUSTICIA

EXPLICACION QUEJA POR ATENTADO

REVISION CASACION

REFORMA EN LO ACCESORIO

APELACION

2- Es renunciable: las partes pueden renunciar de él expresa o tácitamente

Art. 445 n. 1 y 2 Prc. También pueden renunciar anticipadamente al juicio

siempre que se haga por medio de Escritura Pública, Art. 986 n. 2 Prc. y

Art. 113 n. 2 Prc., la renuncia solo obliga al renunciante y no a sus

herederos, ya que es un derecho personalísimo.

3- Interpuesto el recurso se puede desistir de él, Art.465 y113 n.5 Prc., y Art.

603 CT.

4- Puede interponerlo no solo las partes que intervienen en el proceso, sino

también el tercero a quien la sentencia perjudica o aproveche. Art. 982 y

1248 Prc.

5- Son apelables no solo las resoluciones proveídas en juicio, sino también

en cualquier procedimiento o diligencia de jurisdicción voluntaria.

6- Se da no solo contra las resoluciones del juez, sino contra las no

resoluciones. Art. 1111 al 1114 Prc.

E) EFECTOS JURIDICOS DE LOS RECURSOS

El fundamento del medio impugnativo es la injusticia del acto que

contiene el vicio, es decir que debe existir una lesión que debe serlo al interés

del Impugnante, es así que el agravio es el presupuesto del recurso tanto de

los Ordinarios como de los Extraordinarios. Entonces, la impugnación se

refiere fundamentalmente a las resoluciones del tribunal y donde opera el

principio de la recurribilidad que consiste: en el acto procesal de impugnación

donde hay una manifestación de voluntad de la parte agraviada para que se

revoque (anule, reforme) el acto irregular o injusto; pero es en este punto

donde existe la controversia, si el acto impugnativo posee una naturaleza

jurídica que parte del derecho de acción o es un nuevo juicio al que se le da

paso.

Con respecto a este punto podemos decir que, en general se trata del

mismo proceso, el cual se divide en diferentes etapas y con el acto

impugnativo se inicia una nueva; pero no otro juicio ya que se trata de las

mismas pretensiones impulsadas por el derecho de acción original que

contiene a las mismas partes y un mismo objeto del proceso, en tanto mas

limitado.

Además cuando explicamos la clasificación de los recursos en una de

las diferenciaciones que se hicieran entre los recursos ordinarios y

extraordinarios, se explicó con mejor claridad este aspecto, en cuanto a los

efectos que producen los recursos, estos podemos dividirlos así:

a) EFECTO DEVOLUTIVO: tiene un antecedente histórico en el Derecho

Romano, el cual se consideraba que los magistrados inferiores ejercían su

competencia en carácter de delegados de magistrados superiores

provistos de jerarquía y estos a su vez, eran delegados del Emperador8.

Entonces, esto significa que tal efecto devolutivo consistía en el

desprendimiento de la jurisdicción por el órgano que dictó el acto y, frente a

la impugnación entrega la jurisdicción (facultad de juzgar) al superior

jerárquico9.El efecto devolutivo lo podemos entender a través del siguiente

concepto: “Es desasir del conocimiento del asunto al juez inferior para

someterlo al superior10” aunque debe tenerse en cuenta que no todos los

medios de impugnación son con efecto devolutivo, ya que existen algunos

que recursos que los resuelve el mismo juez que dictó la resolución o

sentencia. Uno de los recursos en que el efecto devolutivo tiene su máxima

concentración es el de Apelación; para ello el Art. 983 Prc. Dice: dos son

8 - VICTOR DE SANTO, TRATADO DE LOS RECURSOS, TOMO I, CIT, PP. 124. 9 - ENRIQUE VESCOVI, LOS RECURSOS JUDICIALES Y DEMAS MEDIOS DE IMPUGNACION EN IBEROAMERICA, CIT, PP.55 10 – MANUEL OSSORIO, DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS, Y SOCIALES, CIT, PP.274. 9 - CITAS DE CLASE, DERECHO PROCESAL CIVIL III, UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

los efectos que produce la apelación. El uno suspensivo y el otro

devolutivo, las consecuencias que produce este efecto son; 1- hace cesar

que el juez aquo siga conociendo de la causa; 2- paralelamente el juez ad

quem, asume el conocimiento de la causa para examinar lo resuelto.

b) EFECTO SUSPENSIVO: como ya habíamos explicado con anterioridad el

Art. 983 Prc. , expresa los dos efectos de la apelación y uno de ellos es el

suspensivo; sin embargo, solo explica en los artículos siguientes el efecto

devolutivo, por lo que es necesario acudir a la doctrina para explicar este

efecto. Algunos autores manifiestan que los recursos solo tienen un solo

efecto que es el devolutivo, y le restan la importancia debida al

suspensivo, la jurista Delmy Esperanza Cantarero11 dice que estos ni

siquiera son efectos, sino modalidades de los recursos y que los únicos

efectos que producen los recursos son los que se encuentran en el

artículo 1089 Prc. Dicho articulo no explica en sí el efecto suspensivo o las

consecuencias jurídicas que produce en los medios de impugnación,

algunos autores como Víctor de Santo12, dice que el efecto suspensivo no

puede existir solo, sino lleva tras de si el efecto devolutivo, que es propio

de toda revocación de sentencia, dejando abierta la posibilidad de que sea

la misma norma jurídica que regule los efectos de los recursos y en

nuestro caso ya se estableció que esta expresamente regulado. Pero que

significa el efecto suspensivo; es muy sencillo “impide el cumplimiento (la

ejecución) del acto impugnado, quedando en suspenso por haberse

recurrido”, esto posee cierta lógica ya que no tendría sentido que se

impugne alguna resolución y que se le de cumplimiento o se ejecute el

fallo de ésta, por lo que no tendría razón de ser la impugnación. Aunque el

artículo 985 Prc., manifiesta que concede apelación pero solo en el

efecto devolutivo y enumera una serie de actos que no están sometidos al

. 12- VICTOR DE SANTO, TRATADO DE LOS RECURSOS, TOMO I, CIT, PP. 123.

efecto suspensivo, es decir se pueden seguir ejecutando otras acciones

ya sean preparatorias a la demanda o dentro del proceso en sí hasta

llegar a la sentencia.

F) PRINCIPIOS PROCESALES

Para desarrollar este literal, tendríamos que preguntarnos cuál es la

importancia de mencionar dichos principios; pues podría pensarse que no

existe ninguna relación entre el tema desarrollado y este punto.

Pero no podemos dejar de explicarlo, pues los principios procesales

constituyen las líneas matrices o la directriz dentro de los cuales han de

desarrollarse las instituciones del proceso.

De ahí que tengamos conceptos como este: “principios procesales son

aquellas reglas mínimas a las que debe sujetarse un proceso judicial para ser

debido proceso13”. Debemos tener en cuenta que existe una clasificación de

los principios y pueden ser: fundamentales o básicos y accesorios o

contingentes, donde los primeros deben aplicarse tanto en la primera como en

la segunda instancia con el mismo alcance, y los segundos pueden ser

omitidos o no según convenga.

Acosta José V.14 dice: “la segunda instancia habrá de constituirse con

fundamento en todos los principios básicos y con aquellos contingente que

aseguren el modelo de alzada pretendido por la comunidad”.

13- OSCAR ANTONIO CANLES CISCO, DERECHO PROCESAL CIVIL SALVADOREÑO I, CIT, PP. 2.

1) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

a) PRINCIPIO DISPOSITIVO:

Significa que corresponde a las partes darle impulso al proceso, es

decir que las partes tienen a su cargo los siguientes aspectos: iniciativa,

impulso del proceso, aportación de pruebas, desistimiento del proceso, etc.

Art.421, 464 y 2192 Prc.

Esto opera de la misma forma en segunda instancia tienen la misma

iniciativa las partes legitimadas para interponer los recursos inclusive se puede

desistir del mismo o aun pedir la deserción del mismo, Art. 470 inc 2 Prc.

b) PRINCIPIO DE CONTRADICCION

Este principio deriva del Derecho Constitucional que consagra la

inviolabilidad de la defensa en juicio de una persona y de los derechos. Art.11

inc 1 y 15 Cn. Esto significa que nadie puede ser privado de sus derechos sin

haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.

Por ejemplo las actas de comunicación es obligación del juzgado

notificar alguna resolución que este haya emitido para así las partes le den

continuidad al mismo. Art. 204 y 205 Prc. Art. 386 CT. Otro ejemplo podría ser

el de expresión de agravios donde las partes fundamentan porque dicha

resolución les causa agravio. Art. 1006 Prc.

14- ACOSTA JOSE V., PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL EN SEGUNDA INSTANCIA, CIT, PP. 136.

c) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Consiste en la relación inmediata y necesaria que debe existir entre las

pretensiones presentadas por las partes y lo resuelto por el juez. Art. 421 Prc.

2) PRINCIPIOS ACCESORIOS:

a) PRINCIPIO DE IMPUGNACION

Consiste en que toda resolución judicial este sujeta a un control ya que

puede lesionar los intereses o derechos de los sujetos procesales, y que la

misma sea impugnable es decir, que exista algún recurso contra él, para que

enmiende errores o vicios en que se haya incurrido. Art. 425, 426, 436 Prc.

b) PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIAS

Para que el derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea

efectivo y el demandado pueda contradecir adecuadamente las pretensiones

del actor, y este las excepciones de aquél, la doctrina y la legislación universal

han establecido la organización jerárquica en la administración de justicia para

que con el fin de todo proceso sea conocido por dos jueces de distinta

jerarquía, si los interesados lo requieren oportunamente mediante los

recursos15. Art. 489 y 980 Prc.

15- OSCAR ANTONIO CANALES CISCO, DERECHO PROCESAL CIVIL SALVADOREÑO I, CIT, PP.4, 5.

c) PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN

Busca el orden y rapidez en la marcha del proceso, es muy riguroso en

los procedimientos escritos y solo muy parcialmente en los orales, supone la

clausura del acto anterior de tal manera que estos quedan firmes y no puede

volverse sobre ellos Art. 130, 516 y 981 Prc.

Entre los principios también encontramos:

El de economía, eventualidad, publicidad, escrituralidad, celeridad, de

inmediación, etc.

2- EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCESO LABORAL.

Debemos tener presente que como todo recurso proviene del Derecho

Romano, pese a que se reconocía en el Derecho la inalterabilidad de la

sentencia; pero, en el antiguo Derecho Germano, se estableció el sistema de

la irrecurribilidad de la sentencia porque emanaba de la asamblea del pueblo y

estaba dictada en nombre de Dios; sin embargo, admitía dos recursos

extraordinarios como la: Suplicatio y la restitutio in integrum-16.

En el antiguo Derecho Francés, se admitía un supremo recurso al Rey,

en cuyo nombre se ejercía el Poder Jurisdiccional. Nace así “La Requête

civile”, que es el origen del recurso de revisión que hasta el día de hoy

conocemos y en cuya época se conocía como un medio extraordinario de

revisión de la sentencia.

A) CONCEPTO Y FUNDAMENTO.

Según el Dr. Menéndez17 “es el examen que verificará el Tribunal

Superior de lo practicado por el Inferior, sin ejecutar nada nuevo”. El Código

de Trabajo no da un concepto propiamente dicho, solo desarrolla la forma de

proceder en caso de recurso de revisión; algunos autores manifiestan que éste

no constituye propiamente un recurso, la que la revisión tiene por objeto una

resolución que ya ha sido pasada en autoridad de cosa juzgada y se

encuentra en fase de ejecución. Por lo que para algunos puede ser

perfectamente un recurso y para otros no, pero en nuestro ordenamiento

jurídico específicamente el Código de Trabajo, le da a la revisión un

tratamiento expreso de recurso; ya que la igual que en otros recursos debe

existir el agravio que derive en un error judicial que perjudique a una de las

partes, para poder pedir así la anulación de la sentencia revisada. Art. 443 inc

2 Prc.

B) CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE REVISIÓN LABORAL

- Es un recurso ordinario.

- Opera contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.

- Los motivos de revisión están condicionados al artículo 568 CT.

- La revisión posee un efecto suspensivo dado que mientras dura la

revisión se suspende la ejecución de la sentencia.

16- ENRIQUE VESCOVI, RECURSOS JUDICIALES Y DEMAS MEDIOS DE IMPUGNACION EN IBEROAMERICA, CIT, PP. 338.

C) RESOLUCIONES QUE ADMITEN REVISIÓN

Para estudiar este literal necesitamos hacer un breve análisis del Art.

568 del CT, que literalmente dice:

Art. 568: Admiten recurso de revisión para ante la cámara o sala respectiva:

1) Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios de única instancia;

debemos entender que en los juicios de última instancia, cualquiera de las

partes que se considere perjudicadas de la sentencia definitiva puede hacer

uso de este recurso de revisión, interponiéndolo ante la cámara o sala

respectiva con el objeto de obtener revocar, anular, modificar la sentencia

en segunda instancia.

2) La sentencia pronunciada de conformidad al Art. 448; éste recurso opera en

los casos en que se ha solicitado la revisión del fallo que impuso al patrono

la obligación de pagar cierta cantidad en forma de pensión al trabajador

que ha sufrido un riesgo profesional, entonces es contra la decisión del juez

que modifica el fallo, que procede el recurso de revisión. Se puede pedir la

revisión del fallo siempre y cuando sea fundamentada en la agravación,

atenuación o desaparecimiento de la incapacidad o bien en el hecho de

haber fallecido la víctima a consecuencia del riesgo Art. 359 y 445 CT., el

juez pronunciará sentencia reformando o no el fallo. Debe tenerse presente

que es esta sentencia la que admite recurso de revisión. Art. 448 inc 2 CT.

3) El fallo pronunciado en el caso del Artículo 475 y la resolución que declare

inadmisible la demanda de los conflictos de carácter jurídico en los que se

pide únicamente la mera interpretación de una norma; en este caso será

para determinar a cuál de las partes solicitantes les asiste el derecho

establecido en una norma preexistente, ya sea que esté contenida en un

contrato o comunión colectiva de trabajo.

17- DR. FRANCISCO ARRIETA GALLEGOS, IMPUGANCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, CIT, PP.180.

4) En los juicio de única instancia las declaraciones que declaren inadmisible

la demanda; la que declare procedente la expresión de incompetencia de

jurisdicción; y las que declaren nulo todo lo actuado y manden reponer el

juicio.

En el caso de declarar inadmisible la demanda, aquí todavía no existe

juicio, un ejemplo puede ser el del Art. 381 inc. 1 y 426 CT.; en el caso de la

que declare procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción, en este

punto se encuentra la jurisdicción por razón de la materia y por el territorio, es

decir que será recurrible la resolución que declarará procedente la

incompetencia Art. 393 y 428 CT.

Debe tenerse en cuenta que la resolución que declara la improcedencia

de la excepción no admite recurso, tal como lo establece el articulo 598 CT., y

en el último caso que son los que declaran nulo todo lo actuado y manden a

reponer el juicio, podemos decir que se refiere a los vicios cometidos en el

proceso y que están penados con nulidad. De estos debe tenerse en cuenta

los casos de nulidad que establece el Código de Trabajo tales como la del Art.

376 inc. 2 o bien los que fueren aplicables del Código de Procedimientos

Civiles Art. 599 CT., tales como las Art. 1115, hasta 1132 Prc.

D) REQUISITOS

D. 1) CALIDAD DE PARTE

En este aspecto tienen calidad de parte y de conformidad al artículo 598

CT. Todas aquellas personas que estén legitimadas en el proceso y que les

cause agravio alguna resolución de las que enumera este artículo ya sean:

patronos, trabajadores, sindicatos de trabajadores o de patronos o bien

representante legal. Art. 375 CT.

D. 2) COMPETENCIA

Este recurso de revisión laboral es de los que se interponen ante el

mismo juez que dicto la resolución impugnada; para ser resuelto por la

Cámara o sala competente superior jerárquica. Art. 568 inc. 1 y 569 CT.

E) FORMA DE PROCEDER EN EL RECURSO DE REVISIÓN

Una vez notificada la sentencia a las partes estas tienen tres días

hábiles siguientes al de la notificación o sea que deberán observarse las

reglas del Art. 1277 Prc. Para poder interponer su recurso de revisión

fundamentado en cualquiera de las causales del Art. 568 CT. o bien lo pueden

hacer el mismo día de la notificación; el recurso podrá interponerse o bien de

palabra o por escrito; sin embargo si es de palabra soy del criterio que es

menos formal y carece de practicidad.

Luego de recibir el escrito del recurso de revisión el juez que ha

conocido admite el recurso y remite los autos con noticia de las partes al

tribunal superior en grado que le compete conocer del asunto. Art. 570 CT.

Algo que debe tenerse presente en que el juez inferior, no tiene plazo para la

admisión del recurso por lo que se deja al criterio de este cuando remitirá los

autos a la cámara o sala, según sea el caso; pero no es al arbitrio de éste

pues debe hacerlo en un tiempo prudencial según la práctica, ya que la ley no

lo establece.

En su caso y ya recibido los autos la cámara o la sala se limita a

verificar lo actuado por el juez inferior, sin practicar nada nuevo tal como se

estableció en el concepto, para así determinar si en el proceso se han

respetado los tramites legales, si el fallo ha recaído sobre los cosas litigadas y

en la manera en que han sido disputadas; también para determinar si el juez

inferior ha aplicado en el proceso las peticiones pertinentes al caso.

Por ejemplo si se tratase del numeral 4 del Art. 568 CT., en relación a que

se declare nulo todo lo actuado, deberá tenerse presente que si la nulidad es

de fondo la Cámara o Sala, anula la sentencia y pronuncia la que corresponde

si encontrase un vicio de violación o una ley expresa o terminante; pero si

fuera una nulidad de forma o de procedimiento, la Cámara o la Sala, anula el

acto y el proceso y manda a que se reponga retrayendo el proceso hasta el

último acto válido18 Art. 600 CT.

F) EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE

Una vez recibidas las diligencias la Sala o la Cámara deberán revisar si

el recurso ha sido admitido en legal formal, si no lo ha sido, pues el artículo no

lo establece pero deberán proveer un auto donde declaran improcedente el

recurso y donde ordenan que vuelvan los autos al juzgado que lo envió.

Si en el caso que sea procedente; entonces la Cámara o la Sala, sin

hacer nada más que revisar los autos y leerlos pueden según el artículo 570

CT. Confirmar, anular, reformar o revocar la sentencia pronunciando la

correspondiente dentro de un término de 3 días, contados a partir de la fecha

en que se recibieran los autos.

18- CARLOS ARISTIDES JOVEL, APUNTES DE CLASE, DERECHO PROCESAL LABORAL III.

3) EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

a) CONCEPTO Y FUNDAMENTO

El recurso de apelación nace en el antiguo Derecho Romano como un

remedio contra la injusticia de la sentencia, donde se admitía la apelación ante

el magistrado superior y finalmente ante el emperador. Es obvio que en este

periodo predominaba el principio inquisitivo y no el dispositivo, la apelación fue

establecida por una ley julia judiciaria; provocando un efecto suspensivo ya

que paralizaba la ejecución de la sentencia, mientras se resolvía el recurso.

El vocablo apelación proviene del latín apellatio, que significa:

llamamiento o reclamación. Definimos el recurso de apelación de la siguiente

forma: apelación o alzada, es el recurso concedido a un litigante que ha

sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y

obtener su revocación por el juez superior19.

El Lic. Carlos Arístides Jovel, profesor de Derecho Laboral de esta

Universidad, retoma en su Prontuario de Derecho Laboral, parte procesal el

concepto de Horacio Warner que manifiesta:”Apelación es el medio por el cual

el legitimado pretende el acceso del proceso a la instancia superior, con el

objeto de que se modifique a su favor la sentencia de la instancia anterior que

le es desfavorable20”. El artículo 980 del Código de Procedimientos Civiles,

establece apelación o alzada es un recurso ordinario que la ley concede a todo

litigante, cuando cree haber recibido agravio por la sentencia del juez inferior,

para reclamar de ella ante el tribunal superior.

De estos tres conceptos propuestos encontramos los siguientes

elementos:

19- EDUARDO J. COUTURE, FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL, CIT. PP. 351.

1- El objeto mismo de la apelación, o sea el agravio y su necesidad de

reparación por el acto del superior.

2- El acto provocatorio del apelante no supone como se vera, que la

sentencia sea verdaderamente injusta, basta con que el la considere tal,

para que el recurso sea otorgado y surja la segunda instancia.

Debemos de tener en cuenta que el recurso de apelación es una

segunda deliberación de la causa por jueces diferentes de los que en primer

grado emitieron la sentencia. De ahí que el nuevo estudio ha de recaer sobre

el que ya ha sido hecho en la primera instancia y puede tener elementos

probatorios nuevos y una más amplia exposición ilustrativa, por eso se

fundamenta en los siguientes aspectos:

1. Para enmendar el daño causado a los injustamente agraviados;

2. Para corregir la ignorancia o la malicia de los jueces inferiores; y

3. Para que los litigantes que hubieran recibido agravios por su impericia,

negligencia o ignorancia traten de reparar ese defecto obteniendo justicia

en segunda instancia.

b) CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Legales:

En los Artículos 980 y 982 del Código de Procedimientos Civiles

encontramos las siguientes:

- Es un recurso ordinario;

- Lo concede la ley a las partes y a los terceros interesados en la causa; y

20- CARLOS ARISTIDES JOVEL, PRONTUARIO DE DERECHO LABORAL, DERECHO PROCESAL LABORAL, CIT, PP. 91.

- Se da para ser reclamado ante un tribunal superior de los agravios que crea

haber recibido en la sentencia pronunciada por el tribunal inferior.

2. Otras Características.

- Es facultativo

- Es renunciable

- Es desistible

- Se interpone ante el mismo juez que emitió la sentencia.

- Persigue la enmienda, revocación o anulación de la resolución.

- Opera contra sentencias o resoluciones equiparadas.

c) NATURALEZA JURÍDICA.

El recurso de apelación, tiene una naturaleza jurídica de ser una etapa

de control de lo ya decidido por el inferior y revisado por el juez superior, es

así que se realiza un examen donde la parte agraviada puede presentar

pruebas, adherirse a la apelación, etc.; para poder obtener y probar la

exactitud e inexactitud de lo actuado y resuelto por el juez inferior. Entonces,

se trata pues del mismo proceso, aunque se encuentra decidido en dos

etapas: la primera y la segunda instancia.

d) RESOLUCIONES QUE ADMITEN APELACIÓN.

Con relación a este punto los artículos 572 y 573 del Código de Trabajo,

establecen:

Art. 572. Podrán Interponerse recurso de apelación para ante la Cámara o

Sala respectiva, contra las resoluciones siguientes:

1º). Las que declaren inadmisible la demanda. Aquí en este caso aun

no existe juicio, es decir no se ha trabado la litis, y donde el juez declara

inadmisible la demanda planteada ante él, un ejemplo lo encontramos en el

artículo 381 inc. 1 CT., que establece la situación donde el juez previene la

demanda por que le hace falta algún requisito de forma y para que sea

subsanado dentro del tercero día, sino se subsanaran el juez la declarar

inadmisible.

2º) Las que declaran procedente la excepción de incompetencia de

jurisdicción. En este caso comprende tanto la incompetencia por razón de la

materia, como por razón del territorio, la resolución que es apelable será la

que declara procedente la excepción de incompetencia por razón de

jurisdicción, por que lo que declara improcedente esta excepción no es

apelable de conformidad al Art. 598 CT.

3º) Los que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuación.

Cuando se le da inicio al proceso los juicios pueden dictar una serie de

resoluciones de los cuales algunas se presumen ilegales o arbitrarias, y que

además hacen imposible la continuación del juicio por que le ponen fin a éste.

Por ejemplo, en el caso que se declare inepta la demanda.

Sino existiera este artículo que regula este tipo de resoluciones,

entonces no seria apelable, aunque fuera evidente que existe un vicio, ya que

el Art. 382 CT., establece: interpuesta la demanda el proceso será impulsado

de oficio, esto quiere decir que en derecho laboral, no puede darse el caso

que regula el Art. 468 Pr., por lo que no puede declararse desierta la acción.

4º) Las que declaren nulo lo actuado y manden reponer el juicio. Debe

tomarse en cuenta que la nulidad sea expresa, es decir que este especificada

en la norma jurídica y que además este penado con nulidad en caso concreto.

Por ejemplo: los ya establecidos en el Código de Trabajo como lo son los

Arts. 376 inc. 2º ,377 inc, 1º, 385 inc. 5º, 399, 453, 599. y también los que

establecen el Código de Procedimientos Civiles.

Los casos 1,2 y 4 del Art. 572, son sentencias interlocutorias con fuerza

de definitivas de las que producen daño irreparable o de difícil reparación por

la definitiva

Pero en todo caso, siempre existirá nulidad en los siguientes casos:

1- Por violación de un precepto legal prohibitivo

2- Por actos contrarios al orden publico (objeto y causa ilícita).

3- Por omisión de requisitos o formalidades

4- Por actos de personas absolutamente incapaces.

De los casos antes establecidos, debemos diferenciar a la nulidad de

forma y la de fondo, siendo la primera la que manda a reponer al juicio,

teniéndose por no hecho todo lo nulo y coloca el proceso en el momento en

que se encontraba, cuando se consumo la nulidad. Este tipo de nulidad afecta

principalmente el procedimiento, ya que se manda reponer el proceso desde el

último acto valido como si nada hubiera ocurrido, Art. 559 y 600 C.T.

5º) Las sentencias definitivas, que es la forma normal de finalización de

un proceso judicial

Los casos 1º, 2º y 4º del Art. 572 CT, son sentencias interlocutorias con

fuerza de definitivas de las que producen daño irreparable o de difícil

reparación por la definitiva. Cualquiera de las partes que se sienta agraviada

con esta, pueda pedir justicia en segunda instancia.

El Art. 573 CT. Comprende otras resoluciones que también admiten el

recurso de apelación

1º) La resolución que declare inadmisible la demanda en los conflictos

colectivos de carácter jurídico: cuando lo que se pida sea el cumplimiento de

una norma. Los conflictos colectivos de carácter jurídico, son todos los que se

originan como consecuencia del incumplimiento o interpretación de un contrato

o convención colectivos de trabajo y aquellos que persiguen el cumplimiento

de la ley o de un reglamento interno de trabajo, siempre que en cualquiera de

éstos casos se encuentren afectada una colectividad de trabajadores. Art. 468

y 471 C. T.

Aquí hablamos de que la finalidad de los conflictos de carácter jurídico, es

determinar a quien corresponda el derecho establecido en un contrato o

convención colectiva de trabajo, o bien persigue el cumplimiento de la ley o de

un reglamento interno de trabajo, para garantizar la efectividad de estos en su

doble contenido, el obligatorio y normativo, en otras palabras el objeto es

interpretar judicialmente normas ya existentes y sobre cuya vigencia,

aplicabilidad o pertinencia disienten las partes. Un ejemplo de ello sería:

cuando se declara inadmisible la demanda, en caso que una de las partes que

ha celebrado un contrato colectivo, presenta una demanda para pedir al juez

que obligue a la otra a cumplir con alguna cláusula de dicho contrato, ya que

no la está cumpliendo y el juez no le admite la demanda.

2º) La sentencia pronunciada en el caso del inciso segundo del Art. 474

CT. Que se trata del mismo caso, pero aquí ya se trata de la sentencia

definitiva en el Conflicto de carácter jurídico en el que se trata del

cumplimiento de una norma contenida en el contrato colectivo

e) REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

e.1) Legitimación de las partes.

El Código de Trabajo, en sus artículos dedicados a la apelación, no dice

quien o quienes pueden interponer este recurso, de ahí que nos traslademos

al Art. 602 CT., el cual nos da la clave para resolver este punto. Este artículo

nos remite al Código de Procedimientos Civiles. Debemos responder entonces

¿Quiénes pueden apelar?

Las personas que pueden impugnar una interlocutoria o sentencia

definitiva mediante el recurso de apelación, haciendo uso de este derecho se

encuentran condicionadas al cumplimiento de requisitos subjetivos, que son

aquellos que implican que el recurrente debe revestir en principio del carácter

de parte en la causa, que haya resultado perjudicado por la decisión que

plantee la impugnación ante el juez competente para resolverlo21.

Son titulares de esta facultad por regla general los que ocupan en el

proceso la calidad de partes, es decir los integrantes de la litis.

e.2) Competencia

Según nuestro Derecho Procesal Laboral, este recurso es de los que

debe interponer ante el mismo juez que emitió la resolución o sentencia, o sea

ante el juez a quo; para ser resuelto para el juez a quem o superior jerárquico,

21- VICTOR DE SANTO, TRATADO DE LOS RECURSOS, CIT, PP. 273.

puede ser de conformidad al Código de Trabajo: la Cámara o Sala de lo Civil

de la Corte Suprema de Justicia.

El Art. 572 del Código de Trabajo dice: “Podrá interponerse recurso de

apelación para ante la Cámara o Sala respectiva, contra las resoluciones

siguientes”, las cuales en su momento ya fueron explicadas cada numeral del

referido artículo. Y las resoluciones que establece el Art. 573 CT., solo será

competente de conocer es esos casos la Cámara de lo Laboral.

e.3) Requisitos de admisibilidad

Dentro de los requisitos de admisibilidad que debe calificar el juez a quo

tenemos:

1- Que la resolución emitida por él. Sea apelable. Art. 572 y 573 CT.

2- La legitimación ya sea activa o pasiva Art. 982 Pr. y 375 CT.

3- Cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley. Ejemplo que se

interponga el recurso por escrito y en el plazo fijado. Art. 574 CT.

4- Que exista el agravio, es decir que sea jurídicamente, es decir que sea

jurídicamente posible.

En caso que estos requisitos no sean cumplidos por el que hace la

petición recursiva el juez puede declarar dicho escrito inadmisible. Sin

embargo, no todo esta agotado en este caso, ya que queda abierta la

posibilidad de interponer el recurso de hecho; puede interponerlo aquel que le

han negado su derecho de recurrir y de cuyo recurso ha sido declarado

inadmisible.

Este recurso de hecho opera tanto para la apelación como para el

recurso de revisión Art. 594 CT., y de él conoce el tribunal superior en grado

que conocería en el caso de la apelación y deberá interponerse dentro de un

termino de tres días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de

la denegatoria a admitir el recurso de apelación.

f) PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

Las partes reciben la notificación de cualquiera de las resoluciones a

que se refieren los Arts. 572 y 573 CT., el recurso de apelación debe

interponerse ese mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes al de

esa notificación Art. 574 CT.

El juez a continuación dicta una resolución en la que admite el recurso y

notifica a las partes esa resolución, que equivale al emplazamiento para que

comparezcan al tribunal de segunda instancia a hacer uso de sus derechos

en el término de cinco días hábiles siguientes al de la notificación.

Las partes dentro de esos cinco días hábiles pueden hacer uso de sus

derechos realizando cualquiera de los actos procesales:

f.1) Adhesión a la apelación:

Puede el apelado adherirse a la apelación, que significa que puede el

litigante que no ha apelado en primer termino a unirse o sumarse a la

apelación formulada por el otro, con el objeto de obtener una resolución

favorable, esta figura ocurre únicamente cuando la sentencia impugna

contenga dos o mas partes y alguna de ellas le es gravosa Art. 576 CT.

f.2) Prueba en la alzada:

Pueden alegarse nuevas excepciones, sin embargo esta nueva

alegación tiene un requisito procesal, que consiste en que esas nuevas

excepciones serán aquellas fundadas en hechos, acaecimientos o causas

que tuvieran lugar después del cierre del proceso en primera instancia o

aquellas respecto de las cuales la parte estuvo justificadamente imposibilitada

de aducir la prueba en tiempo oportuno Art. 577CT. además se puede pedir la

apertura a pruebas, bajo ciertos y específicos supuestos, los cuales se

encuentran determinados taxativamente en el Art. 581 CT.

Se puede pedir absolución de pliego de posiciones, aun cuando no se

encuentra debidamente regulada esta situación en el Código de Trabajo, pero

ha sido práctica de las Cámaras de lo Laboral de esta ciudad, sin ninguna

base legal, solo admitir esta petición únicamente cuando existe apertura a

pruebas.

También puede prometerse prueba para fundamentar las nuevas

excepciones alegadas o para reforzarse los hechos alegados en primera

instancia. Esta promesa de prueba, también tiene un vacío legal, ya que

únicamente se regula que se debe prometer la prueba dentro de los 5 días

iniciales ya expresados, pero no se regula cuanto tiempo debe esperarse a la

parte promitente para que la presente y de ello las Cámaras tienen distinto

criterio

f.3) Efecto que produce el Recurso de Apelación:

Los efectos de este recurso son dos: el devolutivo y el suspensivo que

con anterioridad se habían explicado.

Si en caso se ha comparecido a mostrarse parte para intervenir, una

vez presentado dicho escrito fundamentado, el tribunal de segunda instancia

tiene por parte a los que han comparecido y solamente queda esperar la

sentencia definitiva de segunda instancia en la que se confirmara, revocara,

declarara nula la resolución apelada Arts. 584 y 600 CT., ya que en el proceso

de trabajo, no existen los traslados, en cinco días hábiles siguientes de recibir

la notificación de la admisión del recurso deberá comparecer a la Cámara a

hacer uso de cualquiera de los derechos mencionados anteriormente, por lo

que no debe esperarse término para expresar agravios, Art. 601 CT.

f.4) Formas anormales de terminar el Recurso de Apelación en materia

laboral:

El recurso puede terminar en forma anormal con el desistimiento del

mismo, según lo estipulado en el Art. 603 C. T. o con la declaratoria de

deserción, que ocurre cuando el apelante no comparece a hacer uso de sus

derechos dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la

admisión, en este caso el tribunal notifica tal situación a la otra parte si se ha

apersonado y remite nuevamente el proceso al juez inferior para que haga

cumplir la sentencia o lo archive según sea el caso. Art. 585 C. T.

Si lo que ocurre fuera que el tribunal dicta sentencia definitiva, se

notifica dicha sentencia a las partes y espera que transcurran cinco días

hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, si dentro de ese

termino fatal la parte agraviada con esa sentencia no interpone recurso de

casación, la declara ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada y

remite el proceso al tribunal inferior para que se archive o se haga cumplir

según sea el caso.

4) EL RECURSOS DE CASACION EL PROCESO LABORAL.

A) CONCEPTO Y FUNDAMENTO.

El vocablo casación deriva del verbo latino casso, cuyo significado es

deshacer, abrogar, anular, derogar, dejar sin efecto, jurídicamente, es el

recurso supremo y extraordinario que permite dejar sin efecto las sentencias

definitivas en que exista infracción de ley o de doctrina legal o bien

quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio.

Para otros como Manuel Ossorio22, es la acción de casar o anular. Que

se interpone contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores

revocándolas o anulándolas, es decir casándolas o confirmándolas.

Otro concepto de que podemos entender por casación lo da el Lic.

Carlos Arístides Jovel23 y dice” Es el remedio supremo y extraordinario contra

sentencias ejecutoriada de los tribunales superiores dictadas contra ley o

doctrina admitida por la jurisprudencia o faltando a los tramites substanciales

y necesarias de los juicios, para que declarándolas nulas y de ningún valor,

vuelvan a dictarse, aplicando o interpretando rectamente la ley o doctrina

legal quebrantadas en la ejecutoria u observando los tramites omitidos en el

juicio y para que se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia”.

Además el recurso de casación tiene que fundamentarse según lo

establecido el Art. 587 CT.

1) Infracción de ley o de doctrina legal; y

2) Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio.

22- MANUEL OSSORIO, DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES, CIT, PP. 113.

A medida que se ira desarrollando cada punto de este trabajo, se

explicara estos dos aspectos que establece el articulo en mención.

B) EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Algunos doctrinarios ubican el recurso de casación en el Derecho

Romano, anterior a la época imperial en donde se conoció “la provocatoria ad

– populum”, esto significa una verdadera revisión del proceso y suponía el

ejercicio de un poder soberano de perdón. Pero la mayoría de autores

consideran que el origen de la casación se encuentra en el Derecho Francés,

como un recurso instituido por el Rey o príncipe con el fin de someteré a su

control las decisiones de los parlamentos; en efectos los primeros años del

siglo XIV, existió en Francia un tribunal superior conocido con el nombre de

“Conseil Des Parties”, el cual ejercía una función de tipo jurisdiccional con la

particular característica de que sus decisiones eran dadas en nombre del Rey,

pero sucedió que en ciertas controversias sometidas a la decisión del Conseil

des parties (el parlamento), este organismo adopto posiciones antagónicas

frente al soberano y para poder hacer justicia contra dichas decisiones, se

instauro un recurso que permitió al Rey conocer en grado de las resoluciones

antes mencionadas a fines del XVIII, el recursos adquirió mayor desarrollo y

se le reglamento las partes en contienda podrían presentarlo, se comenzó a

regular los motivos específicos que podrían originarlo y se hizo nítida

diferencia en cuanto a las infracciones cometidas en la forma de proceder y

aquellas que violaren el derecho sustantivo. En síntesis afirman que fue la

asamblea constituyente durante la revolución de noviembre y 1 de diciembre

del año 1790, creo la casación como recurso y el tribunal supremo de

casación como organismo de carácter jurisdiccional.

23- CARLOS ARISTIDES JOVEL, PRONTUARIO DE DERECHO LABORAL, DERECHO PROCESAL, CIT, PP. 98,99.

En El Salvador en el año 1950, se introdujeron una serie de reformas a

la carta magna de ese año, donde se reforma el procedimiento judicial al

suprimir la tercera instancia e introducir el recurso de casación, la finalidad fue

a cortar los procedimientos judiciales dejando a las partes únicamente la

posibilidad de discutir en dos instancias las controversias existentes entre ellas

y estableciendo para casos semejantes un medio extraordinario destinado a

remediar vicios cometidos en el fallo o en el procedimiento y constitutivos de

una manifiesta infracción a la ley o de un quebrantamiento de las formas

esenciales del juicio. Este medio legal que dicha constitución estableció con el

fin de restaurar el derecho violado y lograr una recta interpretación de las

leyes, es precisamente el recurso de casación.

La Casación en derecho laboral nace con el decreto número 48, del

veintidós de diciembre del año 1960, que aprobara la Junta de Gobierno de El

Salvador, que tuvo como fin la creación de los tribunales de trabajo.

C) FINALIDAD

El recurso de casación tiene como finalidad la defensa del derecho

objetivo, velando por el mantenimiento de la exacta observancia a las leyes;

otras de sus finalidades es la de uniformar la jurisprudencia, y esta es una

finalidad que desde su origen tuvieron los tribunales de casación, la

uniformidad de la jurisprudencia en forma constante, esto da certeza a los

litigantes de que lo resuelto en un nuevo caso será tratado y estudiado en

igual forma que en los casos anteriores.

D) CARACTERÍSTICAS DE RECURSO

1- Solo es competente la Corte Suprema de Justicia a través de la sala de

lo Civil.

2- Solo pueden ser partes los que han intervenido en primera o segunda

instancia,

3- Al que lo interpone se llama recurrente

4- Se puede desistir del recurso

5- No puede haber adhesión a la casación

6- No es renunciable a priori.

7- Aunque tiene que ver el interés particular, su objeto también es la

defensa del derecho objetivo y la uniformidad de la jurisprudencia, para

lograr la certidumbre jurídica y la igualdad ante la ley.

E) REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

E.1) Requisitos de Procedencia.

Según lo estable el artículo 586 del Código de Trabajo son:

1) Solo se admite para impugnar sentencia definitiva

2) Las sentencias deben ser pronunciadas por el tribunal de segunda

instancia en apelación

3) Lo reclamado en el proceso directa o indirectamente ascienda a mas de

cinco mil colones

4) Que las sentencias de primera y segunda instancia no sean conformes.

E.2) Requisitos de Admisibilidad.

Estos pueden dividirse en: de forma y de fondo los requisitos de forma

son:

a) Plazo de interposición Art. 591 CT.

b) Tribunal ante quien se interpone Art. 591 CT.

c) Firma de abogado director Art. 10 y 23 CT.

d) Copia del inscrito como partes hayan intervenido

Los requisitos de fondo son:

a) el motivo

b) El precepto

c) El concepto

La Sala de lo Civil procede primero a determinar si el recurso es

procedente o no, si lo es pasa a examinar los requisitos de forma y por último

si estos has sido llenados se dedica a estudiar si se han cumplido los de

fondo, sobre todo si están claros los siguientes:

EL MOTIVO: Se refiere a la clase de vicio que tiene la sentencia, el

móvil o motivo inmediato que induce a promover el recurso, que no queda al

libre albedrío del recurrente sino que ya están determinados por la ley, es

decir en que se funde el recurso y tiene que serlo en uno de los motivos que

señala el Art. 588ct

EL PRECEPTO: Es la iniciación del articulo o artículos, ya sea

sustantivo o procedimental. Por cualquier motivo se que ataque la sentencia

siempre hay que expresar las disposiciones legales que se consideren

infringidos.

EL CONCEPTO: Es la explicación del impetrante de cómo él entiende

se ha producido la infracción cuyo precepto ha invocado y cual es su idea o

explicación que tiene de cómo se ha cometido la infracción, no se trata de dar

el concepto en que tal precepto ha sido infringido.

E.3) Las causas Genéricas y motivos Específicos y Explicación

Las causas genéricas son:

1) Infracción de ley Art. 587 Nº 1 y 588 CT.

2) Infracción de Doctrina Legal Art. 587 Nº 2º y 588 CT.

3) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio Art. 589 CT..

1) Infracción de Ley:

La ley cuya infracción se ha cometido es solo la que constituye “una

declaración de la voluntad soberana que manifiesta en la forma prescrita por

la constitución manda, prohíbe o permite. Esa es la que define el Art. 1 del

Código Civil, es la ley secundaria, por lo que no pueden invocarse preceptos

constitucionales en una casación, porque ya existe una instancia especial para

ello, encargada de velar por la defensa de la constitucionalidad.

2) Doctrina Legal:

Es la que en lenguaje forense se entiende como jurisprudencia, pero

circunscrita a la del mas alto tribunal del país, el que unifica la interpretación

de las leyes a través de la casación y que constituye sentencias uniformes y

no interrumpidas por otra encontrarlo siempre que lo resuelto sea sobre

materias idénticas, en casos semejantes. Art. 588 Nº1 C.T.

3) Quebrantamiento de algunas de las formas esenciales del juicio:

Son errores en procediendo o quebrantamiento de las formas que la

ley ha instituido en el proceso y como motivos específicos de casación, si son

omitidos o si son realizados de forma anormal y son dos: - La falta de citación

a conciliación, que en el proceso laboral tiene carácter de emplazamiento y la

falta de apertura a pruebas en cualquier de los instancias

Los Motivos específicos:

Son los contenidos en el Art. 588 CT., llamados también Preceptos

autorizantes.

1.1) Violación: consiste en la omisión u olvido en que incurre el juzgador de

instancia de una norma jurídica que debía aplicar, es decir no toma en cuenta

los efectos que produce una norma en el tiempo y en el espacio. Es la

inaplicación de una norma por la falsa elección de otra.

La omisión puede deberse, más que al desconocimiento de la ley, por

alguno de los siguientes motivos:

a) Que el juzgador haya creído que la norma no estaba vigente.

b) Que considero que no debía aplicarla porque no comprendía el caso

concreto sometido a su decisión.

c) que debía aplicar los preceptos de una ley antigua y no de la nueva que

era lo correcto, esto es irrespetando la retroactividad de la ley o al

contrario que debía aplicar la nueva ley cuando debía aplicar la antigua,

o lo que es lo mismo, dándole retroactividad a una ley que no la tiene,

problemas estos dos que atañen a la validez de la norma en el tiempo.

d) que desatendió el principio de que la ley especial priva sobre la ley

general.

e) que respeto el rango de una norma, no aplicando la de la superior

jerarquía, como en el caso de un conflicto entre un tratado y una ley; y

f) que se aplico una norma que no era aplicable al caso.

Según la jurisprudencia salvadoreña, la violación consiste en “la

inaplicación de una norma por la falsa elección de otra”, se exige como

requisito que la omisión se deba a la falsa aplicación de otra forma.

1.2) Interpretación Errónea: consiste en dar a la norma aplicable al caso

concreto un sentido distinto del que tiene, tergiversando sus afectos jurídicos,

el juzgador en este caso, reconoce la existencia de la norma jurídica, pero la

interpreta incorrectamente, es decir se equivoca al darle su verdadera

interpretación e infringe las normas que regula su interpretación.

La interpretación del juzgador pugna con la interpretación legal de la

norma y a consecuencia de tal interpretación equivocada se pronuncia una

sentencia con infracción de ley. Además puede producirse por haber

desatendido el tenor literal de la ley, cuando su sentido es claro.

1.3) Aplicación Indebida: Consiste en aplicar al caso controvertido normas

ajenas al punto que se discute. El tribunal reconoce la existencia de la ley, la

interpreta correctamente, aprecia justamente los hechos; pero se equivoca al

subsumir estos hechos a la norma al encuadrar los incorrectamente a la

disposición legal que les va aplicar, por ello se dice que es un error que se

comete en la construcción del silogismo jurídico, es decir en el fallo, que es la

operación mental o proceso lógico-jurídico que verifica el juzgador para

establecer si el caso particular esta o no contenido en la norma que va aplicar

, concluye que si este contenido, que es donde radica la infracción, para que

se configure, además de los otros elementos, es necesario que los hechos se

hayan calificado y apreciado correctamente.

2) Cuando en la sentencia se haya aplicado una ley inconstitucional: de

conformidad al articulo 183 Cn. La Corte Suprema de Justicia, por medio de la

sala de lo constitucional será el único tribunal competente para declarar la

inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y

contenido, de un modo general y obligatorio y podrá hacerlo petición de

cualquier ciudadano. De lo que se trata es que el tribunal de instancia aplico

una ley o una disposición que previamente ha sido declarada inconstitucional

por el tribunal mencionado, por lo que no se trata de la facultad que tienen los

juzgadores dentro de la potestad de administrar justicia, a que se refiere el Art.

185 Cn., declararla inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros

órganos contraria a los preceptos constitucionales.

3) Por contener el fallo disposiciones contradictorias: la estructura lógica –

jurídica de la sentencia es la de un silogismo. Consta de una premisa mayor,

que es la ley; una premisa menor, que son los hechos que han sido discutidos

y la conclusión que es el fallo.

En la estructura material de la sentencia, en cuanto a la forma que se le da a

la redacción, también se distinguen en ella tres partes:

a) El preámbulo exordio, que es la parte introductoria donde se hacen constar

los datos que identifican a las partes, sus generales, el objeto de la disputa

y la naturaleza del proceso;

b) Los considerandos, que contienen la relación y estimación de la prueba

vertida en el proceso y las razones o argumentos jurídicos que el juzgador

aduce fundamentando su decisión y motivación de esa decisión; y

c) El fallo o parte dispositiva, constituye la parte impositiva o declarativa. Se

trata aquí de la congruencia que debe existir en el fallo mismo, cuando este

está compuesto de varias partes, es decir cuando el fallo comprende o tiene

varias decisiones, como en los casos en que ha habido acumulación de

acciones que se ha ejercitado las cuales deben guardar una estricta

congruencia en lo pedido por las partes en forma separada. Por ser el fallo

contrario a la cosa juzgada: para que una sentencia produzca sus efectos

es necesario que cause ejecutoria, la cual tiene lugar cuando de ella no hay

recurso alguno, ya sea por que la ley lo niega o por que las partes no hayan

querido hacer uso de las que la misma ley concede. La sentencia que

causa ejecutoria y pasa en autoridad de cosa juzgada, son los que ya no

pueden ser atacables por medio de recursos ordinarios y por ello se vuelven

inmutables, por que lo resuelto en ellos ya no pueden volverse a discutir en

otro juicio posterior y por ello se dice que adquieren estado de cosa juzgada

material y las sentencias que solo causan ejecutoria, pero no adquieren la

calidad de cosa juzgada, por que el asunto puede discutirse en otro juicio,

se dice que adquieren estado de cosa juzgada formal.

La cosa juzgada entendida como debe ser y no como la simple

ejecutoriedad de una sentencia, existe cuando en el proceso posterior y en el

anterior, existen las siguientes identidades:

a) De persona; b) De cosas; c) De causa, si falta alguna de ellas no habrá

cosa juzgada.

Si existen las tres identidades en los dos juicios entonces procede la

excepción de cosa juzgada y en caso de ser desestimada indebidamente y se

pronuncie sentencia que de algún modo contrarié la cosa juzgada, y se

pronuncie sentencia que de algún modo contrarié la cosa juzgada, hay lugar

al recurso de casación, pero es requisito haber opuesto la excepción en

forma expresa y que el nuevo fallo sea contrario a los efectos de la cosa

juzgada, sino ocurre estos dos elementos, el recurso es inadmisible.

4) Resolver asuntos ya terminados por desistimiento, transacción y

conciliación: estas tres figuras son formas autocompositivas y

heterocompositivas que las partes pueden hacer uso dentro de un proceso

laboral, pero sin la intervención directa del juzgador, ya que son ellas las que

arreglan sus diferencias en forma directa.

El Art. 464 Pr., establece que el desistimiento es el apartamiento o la

renuncia de alguna acción o recurso y los efectos que produce es que deja las

cosas en el estado que tenían antes de la demanda y demás no puede

proponerse otra vez contra la misma persona, ni contra la que legalmente la

representan.

El Art. 2192 C., estipula que la transacción es un contrato en que las

partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver un litigio

eventual, en materia laboral, esta figura no tiene tanta formalidad y lo que le

da validez es la autorización que hace el juez a la transacción que las partes

han hecho lo que se conoce como obligación, sin la cual no tiene ninguna

validez.

Con respecto a la conciliación, ésta debe referirse a la etapa propias del

proceso de trabajo, en la cual las partes debaten el asunto del litigio, en la que

el juez como moderador, produciendo los arreglos conciliatorios los mismos

efectos que las sentencias ejecutoriadas Art. 388,390,391 CT.

El proceso a terminado mediante estas figura, diríamos de forma

anormal, pero la ley permite que se termine de esas formas, también para que

se convierta en causal de casación, es necesario que el nuevo juicio se haya

alegado y probado la excepción, y que no se haya dado valor al mismo.

5) Cuando Hubiere abuso, exceso y Defecto De Jurisdicción Por Razón

de la materia: jurisdicción se ha dicho que es la potestad de administrar

justicia en las diferentes ramas del derecho sustantivo.

Según sea la norma del derecho en que se administre justicia, en que

se ejerza la jurisdicción, así se clasifica, lo que no significa que existan varias

jurisdicciones, así se dice que existe jurisdicción Civil, Penal, Laboral

Mercantil, etc., Esto para significar que la jurisdicción se ejerce en las materias

antes mencionadas.

ABUSO: Es el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad que se ha

conferido, es la acción despótica de un poder en general todo acto que

saliendo de los limites impuestos por la razón, la justicia ataque en forma

directa indirecta los lugares o el interés general. Habrá abuso cuando los

juzgadores entren a conocer de un asunto que no es juzgable, es decir de

aquellos a cerca de los cuales ninguna autoridad tiene competencia para

pronunciarse.

EXCESO: El haber conocido un tribunal el orden judicial de un asunto

que no corresponde al órgano judicial, por ser administrativo, entonces al

conocer de un asunto que no es de su competencia, la sentencia esta viciada

por que la materia no era del orden judicial.

DEFECTO: Se presenta a la inversa del anterior, ocurre cuando la

materia si corresponde al órgano judicial, pero el tribunal que ha sido requerido

para que conozca del asunto se niega a hacerlo por considerar que es asunto

administrativo.

6.1) Cuando en la aprensión de las pruebas haya habido error de

derecho: Este tipo de error, es el falso concepto que se tiene de la ley al

apreciar la prueba vertida en el Proceso. El juzgador se equivoca al valorar la

prueba, este error se produce cuando al estimar el valor que conforme a la ley

tienen las pruebas aportadas, se les aplica equívocamente otro valor al que

tienen, es decir que puede haber error de derecho cuando el juzgador: aprecia

incorrecta la prueba, le da un valor distinto al que asigna la ley le niega todo

valor, la desestima, aplica incorrectamente la preferencia de pruebas o la

apreciación que haga es arbitraria, abusiva o absurda.

Es este tipo de error es cometido dentro del sistema de la prueba

tasada o tarifa legal, pues es en este sistema de valoración o aplicación de la

prueba es donde ya tiene asignado el valor a priori y el juzgador solo aplica la

preferencia que se le señala.

6.2) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error hecho:

este error resulta de no haberse tomado en cuenta para la formación del juicio

lógico que hace el juzgados para sentenciar, lo que aparece en algún

documento, auténtico, público o privado reconocido que este agregado en el

proceso o de una confesión que fue apreciada sin relacionarla con otras

pruebas.

7) Cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados: En el fallo solo se

resuelven unos y por un olvido u otro caso se deja de sentenciar o resolver o

pronunciarse en otros que han sido planteados en la demanda, este ocurre

cuando esta contiene varias pretensiones.

El Recurso de Casación por quebrantamiento de las formas esenciales

del juicio tiene lugar en dos casos según lo establecido en el Art. 589 C.T.

1) Por falta de citación legal a conciliación, esta causa se refiere tanto a los

casos en que la citación adolece de vicios, como tan bien a los casos en

que la citación no existe, es decir que no se ordeno ni se realizo dicha

diligencia.

2) Por falta de apertura a prueba en cualquiera de las instancias cuando la ley

la establezca, igualmente en este caso la diligencia adolece de vicio o no

se ordeno en auto la apertura.

Como podría advertirse esos vicios de procedimiento en su momento

pueden ser impugnados con el recurso de revocatoria o con la petición de

nulidad, por lo tanto, como un requisito de admisibilidad, es indispensable que

quien interponga el recurso invocando estas dos causales haya reclamado la

subsanación de la falta del vicio de procedimiento y en las dos instancias de

los recursos establecidos por la ley.

F) MODO DE PROCEDER EN CASACIÓN

Después de dictada la sentencia definitiva en segunda instancia, se

notifica a las partes, las cuales tienen un término de cinco días continuos,

para que la parte agraviada interponga el recurso de casación. Donde la

cámara recibe el escrito y remite los autos a la sala de lo Civil de la Corte

Suprema de Justicia. Los cinco días continuos se encuentran a partir del día

siguiente de la notificación y dicho término tiene la característica de ser fatal,

es decir no puede prorrogarse por ningún motivo.

El escrito de recursos de casación se debe fundamentara:

a) El motivo Genérico

b) El motivo Especifico

c) El o los preceptos que se consideran infringidos ( artículo del código)

d) El concepto en que haya sido infringido.

Si es la parte patronal la que interpone el recurso, previo a la

presentación del escrito, debería apersonarse a la cámara y solicitar se le

extiende una orden de deposito por la cantidad equivalente al 10% de la

cantidad reclamada, sin que pueda exceder de ¢1,000.00 o $114.29, la cual

depositará en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y

adjuntara el recibo de ese deposito al escrito de interposición, para que en

caso la Sala de lo Civil, declare inadmisible, improcedente el recurso o se

desiste del mismo, se le entregue al trabajador a titulo de indemnización,

adicional a las demás prestaciones condenadas.

En este caso luego de notificarse la sentencia se pide a la Cámara se

emita la orden de pago para que el trabajador retire de esa Dirección General,

la cantidad depositada.

Solo en caso que la sentencia se case se devuelve al patrono la

cantidad depositada.

Si es el trabajador o el apoderado que lo representa es quien presenta

el recurso, no existe ese deposito, pero si en la sentencia se declarara no

haber lugar al recurso se condenara en costas al abogado que firmo el escrito

y al recurrente en los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La Cámara solamente recibe escrito y notifica a las partes la remisión

del escrito, copias y del proceso a la sala de lo civil. La sala primero analiza si

se cumplen en el caso los requisitos de procedencia Art. 586 CT., y luego los

requisitos de forma Art. 591 CT. y 10 LC.

Si no cumple con los requisitos de forma prevendrá al recurrente para

que subsane dentro del termino de cinco días contados a partir del día

siguiente al de la notificación de la prevención, sino fuere evacuada la

prevención se declara inadmisible el recurso, excepto que la prevención fuere

por que no se agregaron las copias del escrito, en tal caso la Sala los va a

suministrar y en la sentencia condenara al desobediente a pagar una multa de

¢500.00 o $57.14

Si cumple con la prevención o no hubo ninguna que hacer la Sala

admite el recurso y en la misma resolución se ordenara que el proceso pase a

la Secretaria de la Sala para que las partes presenten sus alegatos dentro del

término de ocho días, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

El alegato a presentar en este término básicamente es para reafirmar o

ratificar lo que se ha fundamentado en el escrito de interposición, que es

donde aparece la verdadera esencia del recurso.

Vencido el término de los ocho días, ya no se admitirán alegatos de

ninguna clase, quedando el asunto para sentencia.

G) LA SENTENCIA EN CASACIÓN

Dictada la sentencia, la sala notificara a las partes, cuyo resultado

podría:

a) Que declare inadmisible, que el caso en que el recurso se admitió pero lo

fue indebidamente.

b) Que se declare no ha lugar al recurso, es decir la sala estima que el

recurrente no tiene la razón por que no logro establecer que ñ acamara

cometió infracción de ley o quebrantamiento de las formas esenciales del

proceso; y

c) Que se case la sentencia, es decir darle la razón al recurrente, por que se

estableció que efectivamente la cámara cometió una infracción en la

sentencia definitiva.

Luego de notificada la sentencia, la sala remite los autos a la cámara,

para que haga entrega al trabajador del depósito o se devuelva el mismo al

patrono según sea el caso y luego esta hace lo mismo remitiendo el proceso al

tribunal de primera instancia, para que se haga cumplir la sentencia o se

archive según sea el caso.

Si el recurso que por error de fondo, la Sala pronunciara la sentencia

que corresponda, si fuera por quebrantamiento de forma mandara a reponer el

proceso desde el primer acto valido.

5) OTROS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL

Podría pensarse que en el Derecho Laboral salvadoreño no tiene

cabida otros recursos, mas que los establecidos en el Art. 567 C.T., que se

refieren a los recursos de revisión, apelación y casación, recursos que con

anterioridad han sido explicados, por ese motivo alguien podría pensar que la

mutación o explicación no tienen cabida en el proceso laboral.

Ahora bien esto no es del todo cierto, por las siguientes razones que a

continuación se explican:

1) Por que el Art. 567 CT, no establece una clasificación absoluta de los

únicos recursos aplicables en materia laboral.

2) Además de conformidad al Art. 602 CT., deja abierta una obligación

procesal, dado que estos otros recursos son perfectamente compatibles a

la naturaleza jurídica del proceso laboral y de los principios laborales.

Sin embargo, el Código de Trabajo no proporciona las normas legales

que regulan su interposición y desarrollo dentro del mismo proceso, por lo que

debemos acudir a aplicar las disposiciones legales del Código de

Procedimientos Civiles referentes a estos recursos, para así poder completar

este estudio.

A) LA REVOCATORIA O MUTACION

Este recurso es el encargado de las resoluciones llamadas Decretos de

Sustanciación o Sentencias Interlocutorias, es decir que este tipo de

resoluciones no causan estado, pues con ellas no se resuelve lo principal del

juicio, sino la tramitación del mismo. Pero significan lo mismo estos dos

vocablos: mutación y revocación.

Revocación, es la anulación de un mandato o de un decreto; mutación,

es sinónimo de mudanza y ésta tiene como una de sus acepciones la

inconstancia o variedad de los dictámenes, o sea pues resolver hoy una cosa

contraria distinta a la que se resolvió anteriormente siendo sinónimo de mudar

de opinión, de cambiar de criterio. Por eso toda revocación es una mudanza,

una mutación o a la inversa todo cambio de criterio, aún cuando solo sea

resolver una cosa distinta de lo que anteriormente se resolvió. Los artículos

que tratan acerca del recurso de mutación son: Art. 425 y 426 Prc.

1) CUANDO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCATORIA

Debemos tener en cuenta que estos recursos actúan no solo en la

primera instancia, sino que también pueden ser interpuestos en segunda

instancia y hasta en Casación. El fundamento jurídico de porque puede

conocer de éstos el mismo juez que emitió la resolución, es basado en la

confianza del legislador, es decir la honorabilidad y lealtad de los hombres

encargados de la administración de justicia. Para que sean ellos mismos

quienes enmienden sus errores cometidos; entonces será competente de

conocer del recurso de revocatoria o mutación cualquier juez que tenga a su

cargo el resolver una causa.

Otro elemento a tener en cuenta es que solo procede la revocatoria o

mutación, de los decretos de sustanciación y sentencias interlocutorias, pero

no procede de la sentencia definitiva, ya que para esta existen otros recursos

como el de apelación, revisión, explicación, etc.

En cuanto a su tramitación como ya lo había establecido el Art. 425 y

426 Prc. Estos son los dos artículos que tratan acerca de la revocatoria y

podemos desarrollarlo de la siguiente forma:

Art. 425 Prc. “ En lo decretos de sustanciación, podrán los jueces hacer

las mutaciones o revocaciones que sena justas o legales si las partes lo

piden o de oficio en cualquier estado de la causa antes de la sentencia

definitiva”, nótese la importancia del recurso, ya que se el Código de Trabajo

en su artículo 602, no estableciera que se pueden aplicar las disposiciones de

Código de Procedimientos Civiles, este recurso no podría ser aplicado al

proceso laboral y los decretos o sentencias interlocutorias estarían viciadas

algunas de nulidad y el juez no podría enmendar sus propios errores.

Art. 426 Prc. “En las sentencias interlocutorias, podrán los jueces hacer

de oficio las mutaciones o revocaciones que sean justas y legales dentro de

tres días desde la fecha en que se notifique; pero a petición de parte, si es

hecha en el mismo día o al día siguiente de la notificación, podrán hacer

mutaciones o revocaciones dentro de tres días desde la fecha en que hubiere

sido devuelto el traslado por la parte contraria quedando a las partes en uno u

otro caso expeditos su recursos, en los mismos términos que indica el Art.

436.”

2) FORMA DE PROCEDER EN EL RECURSO DE MUTACION

Decretos de mera sustanciación: la petición puede hacerse a instancia

de parte o bien el juez la revoca de oficio, como estos decretos de

sustanciación no causan estado puede hacerse la petición en cualquier

momento antes de la sentencia definitiva y se resuelven en cualquier momento

antes de la sentencia definitiva, según el Art. 425 Prc.

Sentencias interlocutorias: son aquellas que establece el Art. 418 Prc. y

existen tres clases de estas:

a) Interlocutorias simples;

b) Interlocutorias con fuerza de definitivas Art. 984 inc 2 Prc.

c) Interlocutorias que le ponen fin la juicio haciendo imposible su continuación.

Art. 984 inc 3 y Art. 1 N. 1 de la Ley de Casación.

Para resolverlas se puede hacer a petición de parte o de oficio por el

juez, el término para interponer el recurso o para resolverlo es el siguiente:

Si se hace de oficio la revocatoria o mutación, el juez lo hará dentro de

los tres días siguientes desde la fecha en que se notifique, pues si pasa ese

tiempo y no lo podrá hacer de oficio. En cambio si es a petición de parte, la

solicitud deberá presentarla el mismo día de notificada la resolución o la día

siguiente de ésta, de lo contrario no será admisible la solicitud por ser

extemporánea para resolverlo.

B) EXPLICACION Y REFORMA

Este es el otro recurso del cual pueden hacer uso las partes en el

proceso laboral, para la obtención de una mejor justicia. El artículo que se

refiere al recurso de explicación es el 436 Prc. Que dice “pronunciada la

sentencia definitiva, no se revocará ni enmendará por ningún motivo; pero se

podrá a pedimento de cualquiera de las partes, presentado dentro de

veinticuatro horas de notificada la sentencia, explicar, dentro de tres días

contados desde la fecha en que hubiere sido devuelto el traslado por la parte

contraria, algún concepto oscuro, o hacer las condenaciones o reformas

convenientes en cuanto a daños y perjuicios, costas, intereses y frutos,

quedando expeditos a las partes los recursos de ley contra la sentencia

indicada, desde que se les notifique la segunda resolución”.

Como bien lo expresa este artículo queda denegada la petición de

revocación o mutación de la sentencia definitiva. Este recurso solo procederá

de la sentencia definitiva que se dicte, explicando algún pasaje oscuro y

reformando en cuanto a daños y perjuicios, costas, intereses y frutos, solo

procede a pedimento de parte interesada, donde se tiene después de

notificada la sentencia veinticuatro horas para su interposición. Si sucede que

se interpone fuera de tiempo puede declararse inadmisible por extemporáneo.

Que debemos entender por sentencia definitiva, según Couture, “son

las que el juez dicta para decidir el fondo mismo del litigio que le ha sido

sometido; o aquellas en que concluido el proceso, el juez resuelve sobre las

pretensiones o puntos controvertidos por las partes24. El hecho que se pida

explicación de la sentencia no quiere decir que se modifique el fondo de la

misma.

FORMA DE PROCEDER EN EXPLICACION Y REFORMA DE LO

ACCESORIO:

Explicación: el Artículo 427 Nº 3 Prc., es donde se pude encontrar el

punto oscuro, y es ahí donde la parte interesada pide se le explique la

sentencia, con el objeto de entablar el recurso que de acuerdo a la ley

procesal sea el pertinente al caso litigado, ya que es probable que el

solicitante encuentre contradicciones entre los considerándos y el fallo.

Pero que sucede si existe tal contradicción, si se trata de una sentencia

definitiva emitida en segunda instancia en grado de apelación, esta puede ser

motivo de casación, puesto que habría infracción de ley o de doctrina legal,

de conformidad al Artículo 3 Nos. 3 y 7 de la Ley de Casación. Si se trata de

una sentencia definitiva emitida en primera instancia, procederá la apelación

como el recurso que franquea la ley.

24- FRANCISCO ARRIETA GALLEGOS, IMPUGANCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, CIT, PP. 20.

Reforma en lo accesorio: esta reforma puede suscitarse porque el

juez que conoció de la causa, se olvido de resolver algunos puntos en la

sentencia, o bien un error; pero esto no afecta la sentencia, ya que no

resuelve el fondo de la misma. Un ejemplo sería que el juez, se le olvida

condenar a costas procesales al demandado; sin embargo, fueron

mencionados en los considerándos. De eso se puede pedir se reforme la

sentencia en lo accesorio, pues la reforma recae sobre: daños y perjuicios,

costas, intereses y frutos.

El procedimiento a seguir en caso de explicación y reforma, será

interponer el recurso por escrito, estableciendo los requisitos que la ley señala,

por ejemplo: el juez que conocerá del recurso deberá calificar, las generales

del recurrente, razón por la cual se considera oscura la sentencia definitiva,

etc.

El plazo como ya se había mencionado para interponerlo será de 24

horas, contadas a partir de la hora en que fue notificado a la parte, una vez

interpuesto el recurso, el juez fija una audiencia para medar a oír a la parte

contraria, bajo pena de nulidad y dentro de 3 días deberá resolver el recurso,

explicando o no la sentencia o bien hacer las modificaciones requeridas en lo

accesorio, luego tiene que notificarse a las partes para que hagan uso de su

derecho a interponer otros recursos que considere pertinentes.

TITULO III

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CAPITULO III

1- CONCLUSIONES

Este estudio ha tenido por objeto los recursos en el proceso laboral

salvadoreño, a través de los medios de impugnativos, que surgen de los actos

procesales, especialmente la actividad que realiza el juzgador al momento de

ejercer justicia, ya que es por medio de las resoluciones judiciales que se

recurre de algún vicio cometido por el juzgador, es decir con los recursos se

efectúa un control posterior de la actividad jurisdiccional, porque con esto se

le pone fin a las irregularidades cometidas por éste, con los recursos se

encuentra la posibilidad de analizar la existencia de las irregularidades que se

producen y además los mecanismos procesales que se utilizan a manera de

superar el vicio o ilegalidad.

En el desarrollo de este trabajo encontramos que tales mecanismos

funcionan en forma oportuna para atacar las irregularidades, y así poder

restituir los derechos de las partes; entonces podemos decir que los recursos

forman parte del que hacer de los litigantes, ya que con estos se puede

obtener una mejor justicia para las partes Intervinientes en la controversia, con

esto se obtuvo entonces, la forma de proceder en caso de los recursos de

revisión , apelación y casación, también como dentro del mismo proceso

laboral, se pueden aplicar otros recursos. Cuales son sus efectos jurídicos que

producen, etc. Por eso en cuanto al planteamiento del problema considero

haber llenado las expectativas de la pregunta de investigación, así como cada

uno de los objetivos propuestos.

El desenvolvimiento de esta investigación ha tratado de ser completa,

pues se ha intentado abarca no solo los recursos establecidos por el Código

de Trabajo en su Art. 567, pues de conformidad al Art. 602 del mismo Código,

también pueden aplicarse otros recursos como lo son: el de revocatoria o

mutación , explicación y reforma, por lo que el derecho se complementa en si

mismo. Los términos para interponer los recursos es otro aspecto a resaltar y

quien es competente para conocer de cada uno de éstos, también se ha

determinado que solo en apelación se puede aportar pruebas y no así en

revisión y casación, ya que en estos solo se manda a oír a la parte contraria,

claro que el aporte de pruebas será tal como lo establece el Art. 581 CT. , el

término para presentar dichas pruebas es la mitad del tiempo que en primera

instancia Art. 583 CT.

El recurso de revisión y apelación tienen al final la misma consecuencia

jurídica, porque en ambos casos los jueces pueden confirmar, reformar y

revocar la sentencia pronunciada en primera instancia y emitir la que conforme

a derecho corresponde Art. 571 y 584 CT. Y solo el recurso de casación nos

remite a otra ley que es la de Casación. Ahora bien se ha estudiado el recurso

de hecho, que es uno del que las parte tienen derecho en caso que se les

niegue su derecho de revisión, apelación.

El propósito del estudio fue el de complementar el derecho procesal

laboral, porque no existen mucho autores dedicados al estudio exclusivo de

los recursos laborales.

2- RECOMENDACIONES

Incorporar expresamente al texto legal del Código de Trabajo los

recursos de revocatoria y explicación, para que los catedráticos de derecho no

omitan enseñarlos a los alumnos de la carrera de derecho, ya que sino

existiera el artículo 602 del Código en mención no podría hacerse uno de

estos.

Estipular un término legal en el caso del recurso de revisión, para que el

juez que admite el recurso en primera instancia pase los autos en el menor

tiempo posible al juez de la segunda instancia, para que no haya retardación

de justicia.

Reformar el artículo 569 del Código de Trabajo y suprimir del texto legal

que se pueda interponer el recurso de revisión de palabra, ya que esto le quita

la seriedad e importancia al recurso.

Tratar que los catedráticos, complementen el recurso de Casación en

materia laboral con la Ley de Casación.

Otorgar el tiempo suficiente dentro de las horas clases destinadas al

derecho procesal, para que los catedráticos enseñen a los alumnos por lo

menos los tres recursos principales establecidos por el Código de Trabajo que

son: revisión, apelación y casación.

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