los recursos administrativos

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ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS FACILITADOR: LUIS JOSE CASTRO JEREZ SUSTENTADO POR: QUIRICO GUERRERO ZAPATA MAT.: 2014-00354 SANTA DE LOS MILAGROS BATISTA MAT.:2014-00355 FECHA: 14/10//2015 SANTO DOMINGO, D.N.

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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Page 1: Los Recursos Administrativos

ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA:

DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA:LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

FACILITADOR:LUIS JOSE CASTRO JEREZ

SUSTENTADO POR:QUIRICO GUERRERO ZAPATA MAT.: 2014-00354SANTA DE LOS MILAGROS BATISTA MAT.:2014-00355

FECHA: 14/10//2015

SANTO DOMINGO, D.N.

Page 2: Los Recursos Administrativos

TEMALOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

INDICEINTRODUCCION.........................................................................................................................................1

Page 3: Los Recursos Administrativos

JUSTIFICACION.........................................................................................................................................2OBJETIVOS..................................................................................................................................................3

Objetivo General........................................................................................................................................3Objetivos Específicos.................................................................................................................................3

METODO DE INVESTIGACION...............................................................................................................4Metodología...........................................................................................................................................4

MÉTODOS............................................................................................................................................4FUENTES Y TECNICAS PARA LA RECOLECCION DE LA INFORMACION...............................4

TECNICAS............................................................................................................................................4TEMA I. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS....................................................................................5

1.1. Concepto.............................................................................................................................................51.1.1. Medios de protección Recursos administrativos,........................................................................5

1.1.2.Objeto de recurso..............................................................................................................................61.2.No es objeto de recurso........................................................................................................................6

1.3.Antedentes............................................................................................................................................61.3.1.Efectos de la interposición del recurso.........................................................................................6

1.3.Los autores han debatido sobre qué normas deben aplicarse a la cautela.........................................71.3.1.Resolución.....................................................................................................................................8

1.4.Los recursos administrativos y reclamaciones previas frente a la Administración............................81.4.1.Los recursos administrativos........................................................................................................8

1.4.2.Clases de recursos........................................................................................................................91.5.El recurso potestativo de reposición..................................................................................................11

1.6.El recurso de revisión........................................................................................................................121.7.La interposición.................................................................................................................................13

1.8.La suspensión de efectos del acto recurrido......................................................................................131.9.Instrucción del procedimiento...........................................................................................................14

1.9.1.La resolución..............................................................................................................................14TEMA II. IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS....................................................16

2.2.Cualesquiera otras respecto de las que por precepto legal expreso así se declare..........................182.3.Las reclamaciones previas al proceso civil y laboral.......................................................................18

2.4.La reclamación previa a la vía judicial civil.....................................................................................192.5.La reclamación previa a la vía laboral.............................................................................................20

CONCLUSION............................................................................................................................................21BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................................22

Page 4: Los Recursos Administrativos
Page 5: Los Recursos Administrativos

INTRODUCCION

Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la

Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite,

si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses

legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados

de desviación de poder.

Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración.

Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para

lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía

del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia

procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares,

nunca general (Artículo 85).

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la

Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente

un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y

pertinentes al caso.

Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo

que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende

asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las

resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que

ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras

instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

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Page 6: Los Recursos Administrativos

JUSTIFICACION

Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración.

Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para

lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía

del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia

procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares,

nunca general (Artículo 85).

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la

Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente

un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y

pertinentes al caso.

Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo

que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende

asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las

resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que

ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras

instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

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Page 7: Los Recursos Administrativos

OBJETIVOS

Objetivo General

Conocer cuál es el objeto de los Recursos Administrativos a la luz de la ley 14-94

Objetivos Específicos

Conocer los Medios de protección Recursos administrativos

Analizar los Efectos de la interposición del recurso

Verificar los recursos administrativos y reclamaciones previas frente a la Administración

Investigar la Revisión e impugnación de actos y sanciones tributarias. Las reclamaciones

económico-administrativas

Indagar sobre las reclamaciones previas al proceso civil y laboral

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Page 8: Los Recursos Administrativos

METODO DE INVESTIGACION

Metodología

Para la realización de esta investigación se eligieron los siguientes métodos por encontrarlos

apropiados para los fines y propósitos de la misma: La metodología que se utilizó en esta

investigación es de tipo descriptivo de corte transversal debido a que los datos fueron expresados

de forma tanto cuantitativa como cualitativa ya que se pudieron utilizar uno o ambos a la vez.

MÉTODOS

La presenta investigación se apoyan de métodos que permitieron objetividad y sistematizar la

problemática, como son métodos inductivos analíticos, deductivos y sistemáticos ya que estos

permitieron enfocar el problema tanto desde una perspectiva particular a general y viceversa para

hacer un análisis de dicha problemática.

Síntesis: Mediante este proceso se pudieron obtener las informaciones pertinentes y hacer una

valoración del tema.

Análisis: Esta permitió desechar aquellos datos que no son relevantes a las preguntas de

investigación y escoger la información que responda a los objetivos planteados en el estudio.

FUENTES Y TECNICAS PARA LA RECOLECCION DE LA INFORMACION

TECNICAS

Las diferentes técnicas de investigación que se utilizaron fueron el análisis y la observación

directa.

La observación: se utilizó para complementar datos que no pudieron o no fueron abordados

dentro del análisis de las leyes y las doctrinas procedimientos que versan sobre la constitución

de un bien de familia y sus reglamentos, pero que proporcionaron informaciones consideradas

relevantes para los fines de esta investigación.

Técnicas Primarias: Investigación realizada, con la recolección de información en libros,

revistas, enciclopedias y páginas electrónicas, todas relacionadas con el tema.

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Page 9: Los Recursos Administrativos

TEMA I.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

1.1. Concepto

1.1.1. Medios de protección Recursos administrativos,

En sentido amplio,1 serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los

actos —lato sensu— y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la

administración. Pero la tendencia se inclina a desenfatizar este medio y hablar, más en general,

de una “petición,”3 remedio,4 etc. Es el mismo criterio que ya explicamos para el derecho

procesal administrativo: privilegiar la pretensión procesal y no la acción que la articula.

Por de pronto, cabe distinguir los recursos en el procedimiento administrativo y en el proceso

judicial. Los recursos existentes contra la actividad administrativa se dividen pues en:

a) administrativos y

b) judiciales (que a su vez cabe distinguir según sean acciones o “recursos directos”5 y que

pueden ser más o menos amplios según los distintos códigos procesales administrativos o

“contencioso administrativos.”

Según 1Ficha:Órgano  Jefatura Del Estado(1988). “El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”.1

Los primeros se tramitan ante las autoridades administrativas (o autoridades no administrativas

pero que ejerzan función administrativa); los segundos son los que se tramitan ante un tribunal

de justicia, imparcial e independiente según el sistema constitucional argentino.8 Existen desde

luego muchas similitudes entre proceso y procedimiento y sus respectivos recursos.

1 Ficha: Órgano JEFATURA DEL ESTADOPublicado en BOE de 14 de Julio de 1998Vigencia desde 01 de Enero de 1999. Esta revisión vigente desde 01 de Octubre de 2015 hasta 07 de Octubre de 2015, recuperadode : http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t3.html

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Page 10: Los Recursos Administrativos

1.1.2.Objeto de recurso

Se podrán presentar recursos contra la resolución del procedimiento, los actos de tramite que

decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite continuar el

procedimiento. Y en aquellos actos de tramite que producen indefensión o perjuicio irreparable.

El recurso se debe basar (en general) en la nulidad o anulabilidad de los actos o resoluciones. Se

interpondrá el recurso de alzada o potestativo de reposición, estos pueden ser sustituidos por

otras a través de las legislaciones específicas.

En Argentina (tratándose de la Administración federal), se puede impugnar además la

oportunidad, mérito o conveniencia del acto.

1.2.No es objeto de recurso

Las disposiciones administrativas de carácter general (en Argentina sí, por medio del Reclamo

Impropio). Los vicios y defectos que anulan un acto no pueden ser alegados por quien lo hubiese

causado.

Esto se relaciona, en la ley argentina, con la facultad de la Administración de revocar en propia

sede los actos nulos propiamente dichos que tuvieran vicios conocidos por el particular (art. 17

LNPA), además de cuando la revocación favoreciera a éste sin perjudicar a terceros o el derecho

hubiera sido otorgado expresa y válidamente a título precario.

Es irrecurrible la decisión que decide sobre el fondo una Denuncia de Ilegitimidad (recurso

extemporáneo aceptado por la autoridad pública siempre que no estuviesen excedidas razonables

pautas temporales que hagan presumir el abandono del derecho o hubiera razones de seguridad

jurídica para no hacerlo), y la decisión sobre un Reclamo Impropio (podrá llegarse a la Justicia

dentro del plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales desde su denegación expresa).

1.3.Antedentes

1.3.1.Efectos de la interposición del recurso

El la ley 1494 indica que al interponer el recurso no se suspende su ejecución, salvo que una

norma lo indique, o el órgano competente indique la suspensión por que se cause un perjuicio de

difícil reparación.

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Page 11: Los Recursos Administrativos

En la ley dominicana, tampoco la presentación del recurso afecta la ejecutoriedad del acto (ley

1494), en principio, a menos que la Administración decida de esa manera por haberse alegado

fundadamente una nulidad absoluta, se vea afectado el interés público o el mantenimiento del

acto causare perjuicios graves al interesado.

La impugnación debe basarse en una causa de nulidad. si en el plazo de 30 días desde la solicitud

de la suspensión no se pronunciara sobre esta se atenderá estimada por silencio administrativo.

Se tomará medidas cautelares cuando se acuerde la suspensión del acto, para la protección del

interés público y la eficacia del acto. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un

acto administrativo que afecte a una pluralidad, la suspensión se publicará en un periódico

oficial.

Cuando se tenga en cuenta en el recurso un nuevo hecho o documento no recogido en el

expediente se le debe comunicar a los interesados para que formulen las alegaciones pertinentes.

No se tendrá en cuenta los documentos que deberían haberse aportado anteriormente.

En la República Argentina, se podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto por voluntad

del administrado en sede administrativa y/o judicial.

En este último caso, se interpondrá una medida cautelar, ya sea antes, durante o después del

trámite administrativo.

Según sosa, Alaiu, Guerra,(1995) La cautela solicitada en la Justicia durante el

procedimiento administrativo recibe el nombre de "autónoma", y para que

proceda la doctrina es conteste en que debe habérsela solicitado antes en sede

administrativa, mediando rechazo o silencio por el tiempo razonable fijado al

efecto. Se ha dicho que ese lapso debe de ser fijado por el administrado.2

1.3.Los autores han debatido sobre qué normas deben aplicarse a la cautela.

Una postura afirma que se aplican en todo momento los recaudos, de manera alternativa.

Otra posición argumenta que es de aplicación supletoria el art. 230 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación (CPCCN), que incorpora los siguientes requisitos: verosimilitud del

2 Dr. Landoni Sosa, Dr. Alejandro Abal Oluiú, Dr. Walter D. Guerra Pérez, Dra. Ivonne Carrión Ramos, Dr. Edgardo Ettlin, Dra. Ana María Lorenzo Viña, Dr. Federico Alvarez Petraglia, Dra. Graciela Damasco.Las Medidas Cautelares en el Derecho Positivo Uruguayo. VIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal.1995

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Page 12: Los Recursos Administrativos

derecho, peligro en la demora y contra cautela, a los que debería agregarse la expresa mención

del interés público directamente afectado. Han de presentarse todos estos recaudos de manera

conjunta.

1.3.1.Resolución

La resolución debe estimar en todo o parte de las pretensiones formuladas o se declarará la

inadmisión. Si se aprecia un vicio de forma que no afecta al fondo del proceso, se debe retrotraer

al momento a que fue cometido. Se resolverá sobre todas las cuestiones planteadas en el fondo

alegadas o no, y se dará audiencia si se tomase en cuenta cuestiones no alegadas. Las

resoluciones deben ser congruentes a la recurrido y no pueden agravar situaciones iniciales.

El silencio administrativo negativo (rechazo tácito) en la ley 1494 se configura por el lapso de 60

días sin mediar pronunciamiento, sumado a los 30 días suplementarios que brinda el pedido de

pronto despacho. Luego de ello se podrá recurrir a sede judicial, sin límite de plazos, salvo lo

pertinente en materia de prescripción. Es decir que la autoridad pierde sus prerrogativas, y la

acción del particular se dirige de acuerdo a la regulación del Código Civil argentino.

1.4.Los recursos administrativos y reclamaciones previas frente a la Administración

1.4.1.Los recursos administrativos

Los recursos administrativos y las reclamaciones previas a la vía judicial y laboral son

instituciones de similar finalidad y contenido. En ambos casos se trata de abrir una primera vía

de revisión de la actividad administrativa ante la propia Administración a instancia de los

interesados lesionados en sus derechos o intereses; pero además, estas técnicas quieren impedir

que la Administración resulte enjuiciada sorpresivamente ante los Tribunales contencioso-

administrativo, civiles o laborales.

Los recursos administrativos suponen, en principio, una garantía del particular, al que se permite

alegar o discutir la validez u oportunidad de un acto o conducta administrativo ante la propia

Administración autora del acto; pero, de otra parte, y en abierta contradicción con esa naturaleza,

y finalidad garantista, el recurso administrativo aparece como un privilegio de la Administración,

pues con este filtro puede retrasar en su favor el enjuiciamiento por los Tribunales de sus actos y

conductas.

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Page 13: Los Recursos Administrativos

Los recursos administrativos se ven por el legislador más como un privilegio de la

Administración que como una garantía del administrado. Ahora bien, el verdadero “privilegio”

de la Administración no ha estado tanto en condicionar el inicio del proceso contencioso-

administrativo a la interposición previa de un recurso administrativo, cuando en la conversión de

los fugacísimos plazos de interposición de recurso de alzada (un mes) y contencioso-

administrativo (2 meses) en plazos de prescripción de los derechos sustantivos.

1.4.2.Clases de recursos

Recurso de alzada,

Recurso de reposición, como previo a la vía contenciosa y,

Recurso de revisión, con carácter extraordinario.

El recurso de alzada

El sistema de recursos administrativos arranca con el recurso de alzada, recurso jerárquico, en

cuanto permite al órgano superior corregir la actuación del inferior y al tiempo precisar que el

acto eventualmente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa lo es realmente de

la cúspide que encarna la voluntad de la Administración, por haber agotado la vía administrativa.

El recurso de alzada puede considerarse como el recurso común en la Administración del Estado

y de las CCAA en las que se da una estructura jerárquica de dos o más niveles. Sin embargo no

tiene apenas sentido aplicado contra los actos de los Entes Locales, pues al producirse la mayoría

de las resoluciones como decisiones del Presidente o Alcaldía de las Corporaciones Locales o del

Pleno, no encuentra muchas posibilidades de aplicación, sobre todo en los pequeños municipios.

Según Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado Administración periférica la figura de los directores insulares disposición

legal organizativa, pero la ley dice que reglamentariamente se determinará

aquellas islas donde haya un director insular y después se adopta un Real Decreto

donde se dice que habrá un director insular en Menoría, etc., (hemos de saber que

esta figura sólo se da en las CCAA de Baleares y Canarias, y además no en todas

las islas sino sólo en algunas). Este real decreto es una norma reglamentaria que

tiene la ley como premisa o presupuesto (norma legal que ha previsto y habilita

la norma reglamentaria para su desarrollo).3

3 Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado Administración periférica la figura de los directores insulares disposición legal organizativa

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Page 14: Los Recursos Administrativos

La Ley ha previsto también un sistema alternativo al recurso de alzada a regular por las leyes

autonómicas. Se trata de que en supuestos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de

la materia así lo justifique, puede ser sustituido el recurso de alzada por otros procedimientos de

impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos

colegiados o comisiones específicas, no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los

principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo

procedimiento administrativo.

El objeto del recurso de alzada son las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden

directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el

procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,

siempre y cuando dichos actos o resoluciones no pongan fin a la vía gubernativa.

La vía administrativa se agota cuando no hay un superior jerárquico, como es el caso del

Gobierno o Gobiernos autonómicos o Plenos de los Ayuntamientos. La Ley especifica varios

supuestos, en que, si bien quedan superiores jerárquicos ante los que recurrir, la vía

administrativa se entiende formalmente agotada, y estos son:

El agotamiento de la vía administrativa se produce por la resolución de un previo recurso de

alzada.

Con un solo recurso basta para agotar esa vía, aunque queden algunos escalones jerárquicos.

Agotan la vía administrativa las resoluciones que resuelven recursos interpuestos ante órganos

colegiados o comisiones específicas.

Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del

procedimiento.

Las “demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o

reglamentaria así lo establezcan”.

La interposición del recurso de alzada se hará por el interesado ante el órgano que dictó el acto

que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el

órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo ante el competente en el plazo de 10

días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

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Page 15: Los Recursos Administrativos

El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera,

el plazo será de 3 meses.

La resolución corresponde al órgano superior del que dictó el acto recurrido. A estos efectos, los

Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se

considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos, o en su defecto, del que haya

nombrado al presidente de los mismos.

El plazo máximo para notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que

recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso, salvo que éste se haya

interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso

del plazo, en cuyo caso se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el

órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

Contra la resolución de un recurso de alzada, no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo

el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la Ley.

1.5.El recurso potestativo de reposición

El recurso de reposición es un recurso que con carácter potestativo se puede interponer contra los

actos que agotan la vía administrativa, y antes de recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Es la última posibilidad de arreglo antes de un enfrentamiento judicial Pueden

ser objeto de recurso de reposición los mismos actos que lo son del recurso de alzada, es decir,

los actos y las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente

el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen

indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, siempre y cuando dichos

actos o resoluciones hayan puesto fin a la vía gubernativa.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles

interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se

produzca el acto presunto. A su vez, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del

recurso será de un mes, si bien contra la resolución de un recurso de reposición no podrá

interponerse de nuevo dicho recurso.

1.6.El recurso de revisión

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Page 16: Los Recursos Administrativos

El recurso de revisión es un recurso extraordinario que se interpone contra los actos que agoten

la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, es

decir, contra actos firmes y consentidos, y se resuelven por el mismo órgano administrativo que

los dictó.

Los motivos por los que puede interponerse el recurso de revisión son los tradicionales de los

recursos extraordinarios, y son:

Cuando al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios

documentos incorporados al expediente. No se exige que el error sea manifiesto, con lo que por

esta vía cualquier revisión sobre los supuestos fácticos del acto recurrido es ya posible. Este

motivo acerca notablemente el recurso de revisión al común, sea de alzada o reposición, pues

siempre que exista una discrepancia sobre los hechos se dará la vía de la revisión.

En segundo lugar, la revisión puede fundarse en la aparición, después de dictado el acto, de

nuevos documentos de valor esencial y que evidencien el error en su resolución.

El tercer motivo se da cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella

resolución.

La cuarta causa de revisión es que “la resolución se hubiese dictado como consecuencia de

prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya

declarado. En definitiva, el recurso de revisión en cierto modo ha devenido en un recurso común,

no jerárquico, que permite el control a posteriori de las cuestiones de hecho sobre las que se

asienta la resolución recurrida.

Los plazos para interponer el recurso de revisión son de 4 años a partir de la fecha de la

notificación si el recurso se funda en el error de hecho, y de 3 meses si el recurso se funda en los

restantes motivos.

La resolución de los recursos de revisión puede ser resuelto por el órgano superior y también, si

no se había agotado la vía administrativa, por el titular de la competencia que hubiera dictado el

acto cuya revisión se pretende.

El recurso se entenderá desestimado si transcurren más de 3 meses sin que se resuelva, quedando

entonces expedita la vía contencioso-administrativa.

12

Page 17: Los Recursos Administrativos

El procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos

1.7.La interposición

Según la LRJAP-PAC los extremos que deben precisar los escritos de los recursos

administrativos vienen a ser los mismos requeridos para la solicitud de iniciación de cualesquiera

procedimientos:El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio, y, en

su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

El acto que se recurre y las razones de hecho y de derecho de su impugnación.Lugar, fecha e

identificación del recurrente.rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

La falta de alguno de estos elementos no es determinante de su inadmisión, salvo que esa falta

impida su tramitación. Además la jurisprudencia ha proclamado que “el error en la calificación

del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito

se deduzca su verdadero carácter”.

Antes de rechazar de plano un recurso por motivos formales, habrá que conceder un plazo de 10

días al recurrente para la subsanación de los defectos.

El escrito, aunque se llame de interposición, lo es, a la vez, de interposición y alegaciones en

cuanto en él se aducen las razones de hecho y de derecho que asisten al recurrente.

1.8.La suspensión de efectos del acto recurrido

La interposición del recurso no produce efecto sobre la ejecución del acto administrativo aunque

dicha suspensión podrá ser acordada, de oficio o a petición del recurrente, por el órgano a quien

compete resolver el recurso.

La suspensión puede acordarse de forma expresa o tácita, ya que se entenderá concedida si

transcurren 30 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del

órgano competente para decidir sobre la misma y éste no hubiese dictado resolución expresa al

respecto.

La eficacia de la suspensión concedida de forma expresa o tácita se mantiene, aunque el recurso

sea desestimado con posterioridad, si el recurrente interpone recurso contencioso administrativo

13

Page 18: Los Recursos Administrativos

y se reitera la petición de suspensión ante el órgano jurisdiccional. Éste decidirá cuando resuelva

en el incidente judicial de suspensión.

Del órgano que decide sobre la suspensión depende en todo caso la adopción de las medidas

cautelares que sean necesarias para la protección del interés público o de terceros y la eficacia de

la resolución o el acto impugnado.

1.9.Instrucción del procedimiento

La resolución de los recursos interpuestos puede ir precedida de diversas actuaciones a las que

son de aplicación todas las reglas que la Ley establece a propósito del procedimiento general y,

por consiguiente, puede, entre otras actuaciones, abrirse un período de prueba, solicitar informes,

etc… Además, la Ley no olvida consignar dos reglas de capital importancia:

Una es la relativa al necesario llamamiento a los terceros titulares de derechos o intereses que

pudieran quedar afectados por la resolución que se dicte.

Asimismo, antes de la resolución del recurso, puede tener lugar un trámite de vista y audiencia al

recurrente, un trámite, sin embargo, que únicamente es preceptivo cuando en la resolución del

recurso “hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente

originario”.

1.9.1.La resolución

El procedimiento de tramitación de los recursos administrativos puede terminar por resolución

expresa o presunta.

La resolución expresa obliga al órgano que resuelva el recurso a decidir cuantas cuestiones, tanto

de forma o de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. Si

se estimare vicio de forma y no se estimare, por ello, procedente resolver sobre el fondo, la

decisión retrotraerá el procedimiento al momento en que el vicio fue cometido, sin perjuicio de

las convalidaciones que procedieren. Todo ello llevará a la “estimación en todo o en parte o

desestimación de las pretensiones formuladas”.

En cualquier caso, es necesario que la resolución cumpla estas dos reglas:Ser en primer lugar,

congruente con las pretensiones del recurrente. En ningún caso la resolución dejará sin respuesta

las pretensiones del recurrente.

14

Page 19: Los Recursos Administrativos

La prohibición de la “reformatio in peius”, es decir, que de la resolución no se derive para el

recurrente ninguna agravación de su situación inicial.

TEMA II.

IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1.Revisión e impugnación de actos y sanciones tributarias. Las reclamaciones económico-

administrativas

Los diversos procedimientos que se regulan en la Ley 1494- y la ley 1307 es posible clasificarlos

en función de que la iniciativa corresponda a la Administración Tributaria, sin perjuicio de que

15

Page 20: Los Recursos Administrativos

medie solicitud por los interesados, de los procedimientos que se inician, únicamente, por

recurso o reclamación del particular.

Entre los primeros, el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho podrá iniciarse

de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, o a instancia del

interesado.

La declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio mediante acuerdo que será

notificado al interesado.

El procedimiento de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de

sanciones se iniciará, también, exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados

puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que

dirigirán al órgano que dictó el acto.

El procedimiento de rectificación de errores, cuando se inicie de oficio, se dará traslado de la

propuesta de rectificación en el plazo de 15 días al interesado, salvo cuando la rectificación se

realice en beneficio de éste, en cuyo caso se podrá notificar directamente la resolución del

procedimiento.

El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia

del interesado.

Como mecanismos de impugnación, por iniciativa de los interesados, las citadas normas ofrecen

dos alternativas: el recurso de reposición y la reclamación económica administrativa ante el

tribunal económico administrativo correspondiente.

El recurso de reposición de carácter potestativo que deberá interponerse, en su caso, con carácter

previo a la reclamación económico-administrativa, ha de hacerse en el plazo de un mes y deberá

incluir las alegaciones que el interesado formule, tanto sobre cuestiones de hecho como de

Derecho, acompañando los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.

Las llamadas reclamaciones económico-administrativas no son sino los recursos administrativos

en materia tributaria, que se rigen por un cuerpo normativo específico, actualmente constituido

por la ley 1494-

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Page 21: Los Recursos Administrativos

La especialidad de la vía económico-administrativa surge con la Ley Camacho y se ha

configurado desde sus orígenes conforme al principio de separación entre la actividad de gestión

y actividad de resolución de recursos.

Conforme a este principio de separación funcional, el conocimiento de las reclamaciones

económico-administrativas se encomienda a unos órganos colegiados integrados por

funcionarios de la propia Hacienda y estructurados en dos niveles, el Tribunal Central y los

Tribunales Regionales.

La vía económico-administrativa constituye el equivalente para la materia tributaria a los

recursos administrativos y es necesario agotarla para poder acudir a la vía contenciosos-

administrativa.

Por vía económico-administrativa se sustancian materias estrictamente tributarias y otras afines.

La gestión, inspección y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general, de

todos los ingresos de Derecho Público del Estado y de la Administración Local o Institucional.

La gestión, inspección y recaudación de los tributos cedidos por el Estado a las CCAA o de los

recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado.

El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Ministerio de Economía y

hacienda de obligaciones del tesoro público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de

pago por dichos órganos con cargo al tesoro.

El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean peculiar

competencia de la Dirección General del Tesoro.

Los actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las Haciendas Locales en los casos

en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas Haciendas.

2.2.Cualesquiera otras respecto de las que por precepto legal expreso así se declare.

La peculariedad de la legitimación en la vía económico-administrativa consiste en extenderla al

Interventor General del Estado o sus delegados, en las materias a que se extienda la función

fiscalizadora que le confieran las disposiciones vigentes; legitimación que para recurrir en alzada

ante el Tribunal Económico- Administrativo Central se ha ampliado a los Directores Generales 17

Page 22: Los Recursos Administrativos

del Ministerio de Economía y Hacienda o los Directores de departamento de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de quienes dependa orgánica o funcionalmente la oficina que haya

dictado el acto recurrido en primera instancia, o a quienes corresponda la interpretación

administrativa de las normas aplicables, y los interventores territoriales de la Administración del

Estado.

La suspensión de la ejecutoriedad de los actos impugnados se produce de forma automática

siempre que el recurrente lo solicite en el momento de la interposición de la reclamación y

afiance el importe de la deuda tributaria más el interés de demora y un 5% de aquélla por si el

Tribunal llegase a apreciar mala fe o temeridad.

En cuanto al silencio administrativo el vigente reglamento establece que “transcurrido el plazo

de una año desde la iniciación de la vía económico-administrativa, en cualquiera de sus

instancias, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el

recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al en que debe entenderse

desestimada”.

2.3.Las reclamaciones previas al proceso civil y laboral

Los conflictos que se originan cuando la Administración actúa en relaciones de Derecho privado

se sustancian ante la Jurisdicción civil y laboral. No obstante, la presencia de la Administración,

como demandada en los correspondientes procesos civiles y laborales, distorsiona su

desenvolvimiento regular como consecuencia de la aplicación de reglas especiales relativas al

fuero territorial de la Administración, a la suspensión de plazos para consulta, la exclusión de

medidas de ejecución judicial sobre los bienes de la Administración y a las vías de reclamación

previa.

La reclamación previa es una técnica sustitutiva del juicio de conciliación previa a los procesos

civiles entre simples particulares. Esta reclamación es un requisito previo al ejercicio de toda

clase de acciones fundadas en el Derecho privado o laboral contra el Estado y Organismos

Autónomos, lo que, igualmente, hay que entender referido a las CCAA, a los Entes Locales y a

los organismos públicos de ellos dependientes.

La reclamación previa tiene su finalidad en impedir un planteamiento judicial directo o sustituir,

en su caso, a los actos conciliatorios previstos en los procesos civiles o laborales y produce los

siguientes efectos:18

Page 23: Los Recursos Administrativos

Un efecto preclusivo de cierre del proceso mientras no se sustancia. La Ley, dice que si

“planteada una reclamación ante las Administraciones Públicas, ésta no ha sido resuelta y no ha

transcurrido el plazo en que debe entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma

pretensión ante la jurisdicción correspondiente”.

Un efecto interruptivo de los plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de las acciones

judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación

expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entiende desestimada la pretensión por el

transcurso del plazo.

2.4.La reclamación previa a la vía judicial civil

Como especialidades de la reclamación de la vía judicial civil hay que consignar, en primer

lugar, que no tiene justificación ni por ello debe exigirse en aquellos procesos en que por su

naturaleza urgente y sumaria se perjudique la finalidad misma del proceso, como en los

interdictos posesorios o similares así como en los procesos de protección de derechos

fundamentales.

La reclamación ha de dirigirse al órgano competente de la Administración Pública de que se

trate. Para la Administración del Estado se planteará ante el Ministro del departamento que por

razón de la materia objeto de la reclamación sea competente, debiendo presentarse la

reclamación en cualquiera de los lugares previstos por la Ley para la presentación de escritos y

solicitudes.

Recaerá sobre el órgano ante el que se haya presentado la reclamación el reunir los antecedentes

necesarios, los cuales se unirán al escrito presentado por el interesado, remitiéndolo todo en el

plazo de 5 días al órgano competente.

Tampoco se establece la necesidad de plantear de forma inmediata la correspondiente demanda

dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la resolución denegatoria, o, en su caso, en

el de 4 meses desde el transcurso de la resolución presunta.

Eliminada dicha exigencia, resulta que, una vez formulada una reclamación previa, la demanda

civil podrá formularse en cualquier tiempo sin otra limitación que la derivada del plazo de

prescripción del derecho material que se reclama.

2.5.La reclamación previa a la vía laboral19

Page 24: Los Recursos Administrativos

Como especialidad de la regulación de la reclamación previa en vía laboral debe subrayarse que

la misma no es necesaria “en los procesos relativos al disfrute de vacaciones y a materia

electoral, los iniciados de oficio, los de conflicto colectivo, los de impugnación de convenios

colectivos, los de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela

de la libertad sindical y las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial”.

Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben dirigirse al Jefe Administrativo o

Director del establecimiento u organismo en que el trabajador preste sus servicios. Denegada la

reclamación o transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el interesado

podrá formalizar la demanda ante la Magistratura de Trabajo competente.

CONCLUSIONEl recurso administrativo ordinario es el antes llamado recurso de alzada que, por plantearse ante

la autoridad superior a la que dictó el acto impugnado, se denomina también recurso jerárquico.

Actualmente, ha pasado nuevamente a denominarse recurso ordinario.

Otra clasificación de los recursos administrativos es aquella que distingue entre recursos

horizontales y verticales. Son horizontales aquellos que son resueltos por el mismo órgano que

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Page 25: Los Recursos Administrativos

dictó el acto que es objeto de impugnación (como el potestativo de reposición y el extraordinario

de revisión). Son verticales aquellos recursos que son resueltos por el órgano superior jerárquico

de aquel que dictó el acto que es objeto de impugnación (como el recurso de alzada).

El recurso administrativo extraordinario es el recurso de revisión, que es el interpuesto en las

circunstancias especiales previstas legalmente: antes, ante la máxima autoridad administrativa

dentro del organigrama de la Administración correspondiente; y, ahora, ante el órgano que dictó

el acto que agota la vía administrativa. Desaparecido el recurso de reposición, se sustituye, en

cierta medida, con la comunicación previa.

BIBLIOGRAFÍA

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Page 26: Los Recursos Administrativos

1. JUAN ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR Principio de Derecho Administrativo VOL

I , II

2. LUIS COSCULLUELA MONTANER Manual de Derecho Administrativo

3. RAFAEL ENTRENA CUESTA Curso de Derecho Administrativo

4. EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA Y TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ Curso de

Derecho Administrativo

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