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Los mecanismos de participación política son los consagrados en el articulo 103 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por la ley 134 de 1994

El VOTO, EL PLEBISCITO, EL REFERENDO, LA CONSULTA POPULAR, EL CABILDO ABIERTO, LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LA REVOCATORIA DEL MANDATO.

 

Page 6: Los mecanismos de participación política son los consagrados en el articulo 103 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por la ley

La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar:

Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República,

Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades

territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

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Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.

Si es negado los promotores pueden solicitar, con la firma de al menos el 10% de los ciudadanos inscritos, para que se convoque un referendo y el cuerpo electoral tome una decisión final.

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Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

Referendo aprobatorio. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

Referendo Constitucional: Tiene como finalidad reformar la Constitución.

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Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral.

Referendo constitucional: Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos(as) igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.

Page 10: Los mecanismos de participación política son los consagrados en el articulo 103 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por la ley

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

Page 11: Los mecanismos de participación política son los consagrados en el articulo 103 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por la ley

La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

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El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Page 13: Los mecanismos de participación política son los consagrados en el articulo 103 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por la ley

La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

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Los mecanismos de participación ciudadana son esos espacios de deliberación que hacen parte de nuestra democracia participativa y que permiten a los ciudadanos intervenir en el campo de lo público, con el fin de defender sus intereses y los de su comunidad.

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MECANISMOS Y

ESPACIOS

MARCO JURÍDICO

OBJETIVO FUNCIONES CÓMO SE CONFORMA

Los Consejos Territoriales de Planeación.

de 1991, Art. 340 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley 152 de 1994 en su artículo 34 En Bogotá (ACUERDO 12 DE 1994

El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional o Municipal de Desarrollo

Analizar y discutir el Proyecto del Plan.

Organizar y Coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del Distrito y las localidades en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de Planeación sobre el contenido y forma del plan. Conceptuar sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Alcalde Mayor.

El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.Estarán integrados por las personas que designe el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones.Estará Integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere lo anteriormente expuesto, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades

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MECANISMOS Y ESPACIOS

MARCO JURÍDICO

OBJETIVO FUNCIONES CÓMO SE CONFORMA

Las Juntas de Acción Comunal.

Ley 19 de 1958, Decreto 300 de 1987

Las Juntas de Acción Comunal podrá ejercer actividades de economía social, enmarcadas dentro de la autogestión comunitaria, tales como tiendas comunales, centros de acopio de insumos de la construcción y similares.

Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, comprometiéndola en la búsqueda de soluciones; Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad; Lograr que la comunidad esté informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; Capacitar a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos. Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral; Lograr que las organizaciones comunales se hagan representar por sus líderes en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad. Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad. Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan.Administrar equitativamente las aguas cuyo uso pertenezca a barrios ribereños, y establecer adecuados sistemas de riego y drenaje. Mejorar los sistemas de explotación agrícola. Construir y mantener carreteras, puentes y caminos vecinales.

Vecinos y comunidad organizados por ternas que serán elegidos por voto.

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MECANISMOS Y ESPACIOS

MARCO JURÍDICO

OBJETIVO FUNCIONES CÓMO SE CONFORMA

Las veedurías Ciudadanas o Comités de veeduría

Constitución de 1991 artículo 270

LEY 850 DE 2003

"Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos “

Todas las entidades y organismos tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.

Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan

Vigilar y fiscalizar la correcta destinación de los recursos públicos.

Velar por la correcta ejecución, calidad técnica, oportunidad e idoneidad.

Evaluar su impacto y eficacia.

Solicitar a los interventores, supervisores, contratistas y a las entidades oficiales contratantes informes verbales o escritos que permitan conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa y el grado de avance y de cumplimiento de los mismos.

Hacer conocer a las entidades contratantes y al contratista las recomendaciones , sugerencias y denuncias en relación con los asuntos que se desprendan de la función de veeduría,

Acudir, en representación de la ciudadanía ante las autoridades correspondientes para presentar quejas y denuncias sobre lo público.

Presentar Informes de veeduría ciudadana a los órganos de control.

Las organizaciones civiles, la comunidad y los particulares reunidos en una asamblea general.

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MECANISMOS Y ESPACIOS

MARCO JURÍDICO

OBJETIVO FUNCIONES CÓMO SE CONFORMA

Juntas Administradoras Locales

Ley 11 de 1986

Las JAL son una instancia de representación de la comunidad, cuya tarea es propender por el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y por establecer unas relaciones más horizontales entre el gobierno local y la sociedad civil.

Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

Presentar proyectos de inversión ante las autoridades Nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de losrecursos y del medio ambiente en la localidad.Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentrode los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal demala conducta.Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social yde obras públicas.

De 7 a 11 miembros que se elegirá de forma popular

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La Audiencia Pública Ambiental es un mecanismo de participación que establece la Ley 99/93, mediante el cual se invita a la comunidad, a las autoridades, a las organizaciones y a la autoridad ambiental, a conocer, informarse e intercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que se desarrolle o pretenda desarrollarse y que pueda causar impacto al ambiente o a los recursos naturales renovables.

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Solicitud.

La celebración de una audiencia pública ambiental puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro.

La solicitud debe hacerse a la autoridad ambiental y contener el nombre e identificación de los solicitantes, el domicilio, la identificación del proyecto, obra o actividad respecto de la cual se solicita la celebración de la audiencia pública ambiental y la motivación de la misma.

Durante el procedimiento para la expedición o modificación de una licencia, permiso o concesión ambiental, solamente podrá celebrarse la audiencia pública a partir de la entrega de los estudios ambientales y/o documentos que se requieran y de la información adicional que se requiera. En este caso, la solicitud de celebración se podrá presentar hasta antes de la expedición del acto administrativo mediante el cual se resuelve sobre la pertinencia o no de otorgar la autorización ambiental a que haya lugar.

Si se reciben dos o más solicitudes de audiencia pública ambiental, relativas a una misma licencia o permiso, se tramitarán conjuntamente y se convocará a una misma audiencia pública, en la cual podrán intervenir los suscriptores de las diferentes solicitudes.

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La protección y recuperación ambiental es tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las ONGs y el sector privado. En este sentido, representantes de las comunidades indígenas o etnias tradicionales, del sector productivo y de las entidades sin ánimo de lucro de la región, participan los Consejos Directivos de las CARs con el fin de contribuir a la orientación, acompañamiento y puesta en marcha de los Planes de Gestión en materia de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.

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