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“REGLAMENTO INTERNO O MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CLD DE USME El Consejo Local de Discapacidad en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 15 del artículo 18 del Acuerdo 505 de 2012 del Concejo de Bogotá. ACUERDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. DEL REGLAMENTO. - El presente reglamento es un instrumento facilitador para la gestión, organización y coordinación del Consejo Local de Discapacidad de Usme. ARTÍCULO 2°. OBJETIVO DEL CONSEJO. - El Consejo Local de Usme es una instancia de coordinación de las políticas de la Localidad, acciones y procesos que promuevan la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, a través de la planificación, ejecución y seguimiento, así como efectuar el control social, que permita medir el impacto de las mismas, con los principios que regulan la gestión administrativa. PARAGRAFO: El Consejo local de Discapacidad, en desarrollo de su finalidad, podrá relacionarse con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en los ámbitos nacional o territorial e internacional para fomentar el intercambio, la participación, la organización, la gestión, la concertación de esfuerzos y recursos, así como colaboración interinstitucional de quienes se ocupan de promover actividades homólogas o complementarias. El Consejo Local de Discapacidad tiene como finalidades: 1. Orientar la articulación de programas, proyectos e iniciativas entre los diferentes actores que hacen parte del Consejo Local de Discapacidad, para lograr los fines que se propone dicha instancia del Sistema. 2. Propiciar la participación, desde el ejercicio de la democracia, el pluralismo, la solidaridad, la equidad, la convivencia, el respeto a la diferencia y la tolerancia. 3. Establecer las directrices para promover un trabajo interinstitucional e intersectorial eficiente y eficaz. ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS RECTORES. - Son principios rectores del Consejo Local de Discapacidad los consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en el Código Contencioso Administrativo, la Ley 489 de 1988 y en el Plan de Desarrollo vigente para Bogotá D.C, especialmente el consejo local se regirá por los principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación, probidad, e inclusión, como se definen a continuación:

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“REGLAMENTO INTERNO O MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CLD DE USME

El Consejo Local de Discapacidad en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 15 del artículo 18 del Acuerdo 505 de 2012 del Concejo de Bogotá.

ACUERDA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. DEL REGLAMENTO. - El presente reglamento es un instrumento facilitador para la gestión, organización y coordinación del Consejo Local de Discapacidad de Usme. ARTÍCULO 2°. OBJETIVO DEL CONSEJO. - El Consejo Local de Usme es una instancia de coordinación de las políticas de la Localidad, acciones y procesos que promuevan la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, a través de la planificación, ejecución y seguimiento, así como efectuar el control social, que permita medir el impacto de las mismas, con los principios que regulan la gestión administrativa. PARAGRAFO: El Consejo local de Discapacidad, en desarrollo de su finalidad, podrá relacionarse con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en los ámbitos nacional o territorial e internacional para fomentar el intercambio, la participación, la organización, la gestión, la concertación de esfuerzos y recursos, así como colaboración interinstitucional de quienes se ocupan de promover actividades homólogas o complementarias. El Consejo Local de Discapacidad tiene como finalidades: 1. Orientar la articulación de programas, proyectos e iniciativas entre los diferentes actores que hacen parte del Consejo Local de Discapacidad, para lograr los fines que se propone dicha instancia del Sistema. 2. Propiciar la participación, desde el ejercicio de la democracia, el pluralismo, la solidaridad, la equidad, la convivencia, el respeto a la diferencia y la tolerancia. 3. Establecer las directrices para promover un trabajo interinstitucional e intersectorial eficiente y eficaz. ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS RECTORES. - Son principios rectores del Consejo Local de Discapacidad los consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en el Código Contencioso Administrativo, la Ley 489 de 1988 y en el Plan de Desarrollo vigente para Bogotá D.C, especialmente el consejo local se regirá por los principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación, probidad, e inclusión, como se definen a continuación:

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a. Solidaridad: Tener sentido de las otras y de los otros. Se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. Es un valor esencial para la convivencia. b) Autonomía: Reconocer la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva. c) Diversidad: Reconocer y reasignar valor a las diferencias étnicas, de géneros, generacionales y culturales. d) Equidad: Promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad para las poblaciones que se encuentran en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. e) Participación: Involucrar la participación de ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social. f) Probidad: Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano, para garantizar la mayor cercanía de quienes habitan la localidad a las acciones y resultados de la gestión del Estado. ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS ESPECIALES. - El Consejo Local de Discapacidad actuará con reconocimiento de los siguientes principios especiales: 1. Reconocimiento. Valoración de las habilidades, las destrezas, capacidades, valores, actitudes e intereses de las personas en condición de discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras. 2. Cooperación. Apoyo técnico entre los diversos actores del Sistema Distrital de Discapacidad para garantizar la calidad en cada una de sus gestiones. 3. Oportunidad. Acceso a las diversas formas de saberes y conocimientos que permitan la cualificación de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras.

CAPITULO II CONFORMACION Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5°. INTEGRACIÓN. - El Consejo Local de Discapacidad según el artículo décimo sexto del acuerdo 505 de 2012, está conformado por: 1. El Alcalde Local o su delegado o delegada. 2. Un delegado de la Empresa Social del Estado de primer nivel. 3. Un delegado de la Dirección Local de Educación. 4. Un delegado de la Subdirección Local para la integración Social. 5. Un delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD). 6. Un delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad. 7. Un delegado de la Secretaría del Hábitat, 8. Un delegado del Instituto para la Economía Social (IPES). 9. Un delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). 10. Un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). 11. Un delegado de la Junta Administradora Local (JAL). 12. Siete (7) representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual, múltiple y sordoceguera). Presidirá las sesiones el Alcalde Local o su delegado en ausencia de aquel. En caso de ausencia de los anteriores, la secretaria (o) técnico para la plenaria correspondiente. ARTÍCULO 6 °. DE LAS AUSENCIAS. - En caso de ausencia a tres reuniones consecutivas o seis reuniones anuales por parte de alguno de los representantes locales de las personas con discapacidad, el suplente asumirá de forma definitiva las funciones correspondientes del cargo. El suplente será el candidato o candidata que le siga en votación.

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Para efectuar el cambio, se requirirá del informe de asistencia respectivo presentado por la STL, en reunión ordinaria del CLD y deberá notificarse la decisión tanto al consejero (a) saliente como entrante. En caso de no haber un suplente y/o representante de la respectiva discapacidad se procederá a elegir una persona con discapacidad líder o lidereza, cuidador o cuidadora de la misma, elegido por la comunidad mediante votación publica con todas las garantías teniendo en cuenta el artículo 27 del presente reglamento. ARTÍCULO 7°. DE LOS INVITADOS.- El Consejo Local podrá invitar a sus sesiones a entidades de cualquier orden Distrital o Nacional, organizaciones públicas y privadas o universidades que desarrollen, fomenten, ejecuten actividades en la localidad en función de la promoción o defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, así como estudiantes bachilleres y universitarios que deseen integrarse al trabajo voluntario por comisiones y sub.- comisiones del Consejo Local de Discapacidad, con la aprobación del Consejo Local. Los invitados deberán ser convocados mediante oficio enviado por la Secretaría Técnica del Consejo, remitido con la suficiente antelación a la sesión programada. Las personas invitadas participarán en la sesión para atender los temas en los que fueron convocados. Los invitados tendrán voz mas no voto en la toma de decisiones. Para el caso de los voluntarios, dicha calidad deberá constar en la invitación en donde además se registrará las acciones que cumplirán en función del Plan Operativo del Consejo. Los miembros del Consejo Local de Discapacidad podrán solicitar a la Secretaría Técnica del Consejo, con la debida anticipación, que se extienda invitación que considere pertinente para el desarrollo de la agenda programada. El ICBF, La Veeduría Distrital y el personero local o sus delegados se considerarán invitados permanentes con el ánimo de mejorar y fortalecer las gestiones desarrolladas del Consejo Local de Discapacidad, Verificarán el cumplimiento de las funciones del CLD y velarán por la no discriminación de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores. Los profesionales de la Oficina de planeación Local se invitarán según las necesidades del CLD, por lo menos una vez por semestre, con el ánimo de articular acciones relacionadas con la inversión Local. En todos los casos se sugiere que los invitados envíen previamente por medio electrónico la información a socializar con el fin de hacer ejecutiva la reunión. ARTÍCULO 8°. DE LAS FUNCIONES. - Son funciones del Consejo Local de Discapacidad las siguientes: 1. Promover la implementación, seguimiento y evaluación de la Política y el Plan Local de Discapacidad para que sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local en materias relacionadas con las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores. 2. Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores residentes en la localidad, teniendo en cuenta su condición de género, grupo etario y diversidad poblacional. 3. Seguir los lineamientos generales que emanen desde el Consejo Distrital de Discapacidad y generar estrategias de organización por comisiones o subcomités para facilitar el desarrollo de las actividades y tareas establecidas en el Plan de Acción. 4. Promover la realización y presentación de proyectos locales que garanticen los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales, entre otros de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género y grupo etario, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias, en

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consonancia con las Políticas Distritales. 5. Promover la construcción del conocimiento, en cuanto a la comprensión de la discapacidad, al reconocimiento y conceptualización de aspectos técnicos y normativos entre otros. 6. Los representantes de las personas con discapacidad deberán ejercer veeduría y fomentar el control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad en pro de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, grupo etario, diversidad poblacional, de acuerdo a las directrices del Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local y Distrital. 7. Elaborar el portafolio de servicios, ruta de atención a la población con discapacidad y directorios actualizados de las instituciones miembros del Consejo Local y demás organizaciones programas y servicios de la localidad. 8. Promover y gestionar las relaciones interinstitucionales y la articulación con redes de apoyo social para la atención integral a la población con discapacidad. 9. Fomentar y apoyar el análisis del proceso de identificación y caracterización de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, de la localidad según su condición de género y grupo etareo y tener en cuenta esta información para la proyección de las actividades y proyectos a que correspondan. 10. Desarrollar y fortalecer el sistema local de información sobre demanda de servicios de salud, educación, recreación, cultura y deportes, y otros de este grupo poblacional según su condición de género, grupo etareo y diversidad poblacional, articulados con el Sistema Distrital de Información. Este sistema debe facilitar la referencia y contra referencia para la canalización y oportunidad de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a los programas, planes y servicios de la localidad y del Distrito. 11. Presentar un informe semestral, al Consejo Distrital de Discapacidad en los meses de enero y junio de cada vigencia, de la evaluación de gestión y resultados de la localidad en materia de discapacidad, incluyendo los informes de gestión de cada uno de los sectores y los resultados de la gestión adelantada por cada uno de los representantes de las organizaciones locales. 12. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas con discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias. 13. Implementar gradualmente nuevas tecnologías y técnicas de comunicación a fin de poder garantizar la información a las personas con discapacidad, en especial, auditiva y visual. 14. Elegir representantes ante otras instancias de participación local y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos que así lo dispongan. 15. Realizar y actualizar el reglamento interno con base en el establecido por el Consejo Distrital de Discapacidad y enviar copia a la Secretaria Técnica Distrital, para su compilación. ARTICULO 9°. DEL DELEGADO DEL COMITÉ TECNICO Al inicio de cada vigencia la secretaría técnica oficiará al Comité técnico distrital de discapacidad con el fin de conocer la institución o persona responsable Distrital que ejercerá dicho rol dentro del Consejo Local. ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DEL DELEGADO DEL COMITE TECNICO: Son funciones del delegado del Comité Técnico las siguientes: 1. Asesorar técnicamente al Consejo Local de Discapacidad frente al desarrollo de su

plan operativo anual y del plan de acción de la política pública en la localidad. 2. Diseñar y proponer al Consejo los mecanismos de coordinación horizontal y

vertical a nivel territorial y local. 3. Articular y coordinar acciones entre el consejo distrital de discapacidad, el comité

técnico y el consejo local. 4. Apoyar el desarrollo metodológico del trabajo por comisiones y

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orientar todas las acciones que el consejo emprenda en pro de la reivindicación de los derechos de las personas con discapacidad. 5. Las demás que le asigne el consejo local PARAGRAFO: La asistencia del delegado del comité técnico es obligatoria, su inasistencia y el incumplimiento de sus funciones, serán informados por la Secretaria Técnica Local, solicitando la asignación de un nuevo delegado. ARTÍCULO 11°. SECRETARÍA TÉCNICA. - La secretaría técnica tiene por objeto brindar la asistencia técnica y operativa al Consejo Local de Discapacidad para el adecuado desarrollo de sus funciones y realizar la articulación e interrelación con las instancias Locales y Distritales del Sistema. La institución a la que se le asigne la STLD debe disponer de los recursos logísticos y administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones ARTÍCULO 12°. Son funciones de la Secretaría Técnica, las Consignadas en el artículo 22 del acuerdo 505 de 2012.- 1. Orientar, preparar y presentar los soportes técnicos y administrativos que se requieran por las diferentes instancias del sistema para la implementación, evaluación y seguimiento de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. 2. Ofrecer asesoría y asistencia técnica a las Secretarías Técnicas de los Consejos Locales de Discapacidad. 3. Sistematizar y remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el sistema de gestión y de resultados del Sistema Distrital de Discapacidad. 4. Conseguir, consolidar y difundir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico de carácter público que sea indispensable para las actividades del Sistema Distrital de Discapacidad. 5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Sistema Distrital de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión a los demás miembros del mismo. 6. Ejecutar las gestiones administrativas tales como: convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación de planes de trabajo y demás documentos de apoyo a nivel Distrital. 7. Establecer mecanismos de comunicación oportunos entre el Consejo Distrital, el Comité Técnico de Discapacidad, los Consejos Locales y las Secretarías Técnicas Locales. 8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo Distrital y el Comité Técnico de Discapacidad 9. Prestar y proporcionar la coordinación logística necesaria para el funcionamiento del Consejo Distrital y el Comité Técnico de Discapacidad. 10. Programar, convocar y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Discapacidad y del Comité Técnico de Discapacidad según los requerimientos de sus miembros. 11. Gestionar, custodiar, organizar y velar por el sistema de información, documentación, comunicación y archivo relacionados con el funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad y el Sistema Distrital de Discapacidad. Una vez termine su período debe entregarlos mediante acto administrativo a la entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital, al igual que realizar el empalme con antelación a la entrega oficial. 12. Las demás funciones que le asigne el Consejo Distrital de Discapacidad. ARTÍCULO 13°. ESTRATEGIAS. - Para garantizar el cabal y eficiente cumplimiento de las funciones citadas, el Consejo Local de Discapacidad tendrá en cuenta la realización de las

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siguientes estrategias: 1. Gestionar, fomentar y facilitar la formación y actualización técnica permanente de todos sus integrantes. 2. Garantizar que los elementos y documentos técnicos que sean necesarios para la interacción calificada entre sus integrantes, sean claros y comprensibles. 3. Promover el acceso a conocimientos y tecnologías que soporten la adquisición de herramientas y metodologías que orienten el quehacer propio de sus funciones. ARTÍCULO 14°. COMISIONES. - Para su funcionamiento, el Consejo local de Discapacidad conformará comisiones de trabajo en las que participarán delegados de todas las Instituciones y representantes de la comunidad con discapacidad, conforme al acuerdo 505 de 2012 artículo décimo sexto y las demás instituciones públicas o privada o comunidad que voluntariamente deseen adherirse al trabajo por comisión. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo podrá organizar comisiones ocasionales de trabajo para tratar y decidir temas específicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo podrán elegir, mínimo una comisión en la cual participar y deberán suscribir un acta donde se formalizará su vinculación y compromiso para cumplir con las funciones establecidas de las respectivas comisiones. En caso de presentarse reemplazo de alguno de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo, los nuevos integrantes deberán asumir los compromisos adquiridos por su antecesor, las tareas que de cada comisión se generen deben ser de obligatorio cumplimiento so pena para las instituciones públicas de la remisión de un oficio de incumplimiento al despacho al que pertenezca. PARÁGRAFO TERCERO: Cada Comisión elaborará su propia agenda y los mecanismos internos de trabajo y la presentará a más tardar en la tercera sesión ordinaria del año después de su conformacion ante el Consejo local de discapacidad. PARÁGRAFO CUARTO: Las comisiones y Sub. Comisiones de trabajo elaborarán actas e informes que serán presentados al Consejo. Los informes de las comisiones se socializarán en la sesión que solicite o requiera el consejo. ARTÍCULO 15°. POLÍTICAS. - Las orientaciones o directrices que regirán la actuación del Consejo Local de Discapacidad se harán consultando las políticas generales del Plan de Desarrollo vigente y como se base se tendrá el decreto 470 del 12 de octubre de 2007 y todos aquellos que se relacionen y/o se modifiquen.

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CAPITULO III SESIONES

ARTÍCULO 16°. SESIONES ORDINARIAS. - Las sesiones ordinarias del Consejo se llevarán a cabo cada mes, según fecha concertada por el CLD, en el lugar y hora que establezca la Presidencia según la agenda definida por el Consejo, previa convocatoria de la Secretaría Técnica local. En la última sesión de cada año se acordará la agenda de sesiones del año siguiente. En casos especiales se realizará en fecha diferente previa información a todo el consejo. PARÁGRAFO 1: La comunidad en general podrá asistir a las sesiones del Consejo en sesiones ampliadas para tal fin, de lo contrario deberán enviar oficio solicitando al CLD un espacio para su intervención, en caso de ser aprobado la Secretaría Técnica local y la Alcaldía Local garantizarán el espacio y las condiciones adecuadas. PARÁGRAFO 2: Para que la comunidad y las instituciones públicas y privadas puedan intervenir en las reuniones del Consejo, se establecerá un punto del orden del día para tal fin. Antes de iniciar las respectivas sesiones, los interesados solicitarán a la Secretaría técnica local la participación, señalando el tema a tratar, para lo cual contará con un espacio de 5 minutos, prorrogables previa aprobación del Consejo. PARAGRAFO 3: En el caso que se requiera cambio del lugar de sesión este debe tener las facilidades de apoyos logísticos, acceso y movilidad que se requiera para el desarrollo de la sesión y desplazamiento de los asistentes. PARAGRAFO 4: En el caso que se rquiera cambio del lugar de sesiòn este debe tener las facilidades de apoyos logìsticos, acceso y movilidad que se requiera para el desarrollo de la sesiòn y desplazamiento de los asistentes. PARAGRAFO 5: La sesión se levantará si al momento de verificar Quórum no se encuentran presentes la mitad más uno de sus integrantes o si en caso de estarlo ninguno de ellos corresponde al representante de alguna de las discapacidades. ARTÍCULO 17°. SESIONES EXTRAORDINARIAS. - El Presidente por iniciativa propia, la Secretaria Técnica Local, las comisiones de trabajo, o la mitad más uno de los miembros del Consejo, podrán convocar a sesiones extraordinarias a través de la Secretaría Técnica Local, mediante solicitud expresa, para lo cual deberán incluir la respectiva agenda. PARÁGRAFO: Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para las cuales fueron convocadas.

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ARTICULO 18°. CONVOCATORIA. - La secretaría técnica local convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias e informará sobre algún cambio de las reuniones ordinarias, por escrito, vía telefónica y electrónica con mínimo tres (3) días de antelación, de acuerdo a los requerimientos. ARTÍCULO 19°. DEL QUORUM DECISORIO. - El Consejo Local podrá deliberar y adoptar decisiones con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de sus miembros activos. PARÁGRAFO: En caso de ausencia absoluta de un representante de discapacidad, ésta no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum para ese período al que se efectuaron los nombramientos, mientras se realizan las elecciones de acuerdo al reglamento interno del Consejo Local de Discapacidad. ARTÍCULO 20°. DE LA ASISTENCIA. - La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias previamente acordadas, es obligatoria e indelegable, salvo lo que en dicha materia autoriza el Acuerdo 505 de 2012. La inasistencia a las sesiones deberá ser justificada y en caso contrario se informará sobre este hecho al Secretario (a), o a la Directora o Director de la institución que representa, según el caso, con el propósito de que se den curso a las acciones establecidas en el PARÁGRAFO del artículo 22 del Acuerdo 505, en caso reiterado de inasistencia se procederá a solicitar al despacho que corresponda el cambio o sustitución del delegado. Las entidades deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en los CLD. Con respecto a los representantes se aplicará lo establecido en el articulo 6 del presente reglamento. PARAGRAFO 1: Todos los delegados y representantes en caso de inasistencia deberán hacer llegar a la secretaria técnica local del consejo las tareas o compromisos adquiridos en la sesión anterior. PARÁGRAFO 2: La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos Locales de Discapacidad por parte de los delegados (as) de las entidades locales y/o Distritales será de carácter obligatorio y su incumplimiento será sancionado de conformidad con la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Las entidades deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en los CLD. Por motivo de inasistencia sin justa causa a las reuniones ordinarias por tres veces consecutivas será notificada al Secretario o Director de la respectiva entidad para tomar las medidas del caso. ARTÍCULO 21°. DEL DOMICILIO. - El Consejo Local de Discapacidad de Usme tiene su domicilio principal en la Localidad 5 de la Ciudad de Bogotá ARTÍCULO 22°. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES.- Una vez aprobadas por el Consejo, las actas correspondientes a cada sesión serán suscritas por el Presidente (a) y el o la Secretaria Técnica Local, dichas actas deberán ser remitidas para las observaciones a los miembros del CLD, máximo en los 15 días siguientes a la realización de las respectivas reuniones; en caso que se sugieran ajustes los mismos deberán ser remitidos a la STL para su consolidación, por lo menos con tres días de antelación a la reunión siguiente del CLD. Copia de las Actas deberán remitirse a los miembros del Consejo de Discapacidad en archivo magnético o según requerimientos, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación. Dichas actas se numerarán de manera consecutiva y cronológica. La organización y custodia de los documentos relacionados con el funcionamiento del Consejo será responsabilidad del

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Secretario(a) Técnico (a) local del Consejo.

CAPITULO IV RETIRO, DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 23°. CAUSALES DE RETIRO CONSEJEROS Y CONSEJERAS DE DISCAPACIDAD. - Son causales de retiro de los miembros del Consejo local de Discapacidad de la localidad Usme A. La muerte del consejero o consejera. B. Por retiro voluntario de alguno de los representantes de las personas con discapacidad, manifestado por escrito. C. Por no participar en tres (3) sesiones continúas sin excusa por año. D. Por ausencia de seis (6) o más) a las sesiones del consejo por año. E. Por asumir funciones no delegadas por el consejo o extralimitarse en las funciones. F. Por no cumplir las funciones y deberes establecidos en el Acuerdo 505 de 2012 y con el presente reglamento, a las cuales se ha comprometido libremente. G. Por incumplir con los compromisos oficialmente adquiridos con el Consejo Local de Discapacidad, sin justa causa. H. Por mala conducta entendida como cualquier acto que atente contra la dignidad del consejo Local. PARAGRAFO 1: Las excusas de inasistencia a las sesiones podrán ser presentadas con Máximo 5 días de posterioridad y por escrito ante la Secretaría Técnica del Consejo Local de Discapacidad. ARTÍCULO 24°. CAUSALES DE MALA CONDUCTA. - Se definen como causales de mala conducta las siguientes: A. Todo comportamiento doloso que interfiera con el buen funcionamiento y desarrollo del trabajo propuesto por el Consejo Local de Discapacidad. B. Utilizar su calidad de miembro del Consejo Local de Discapacidad para obtener dolosamente de la comunidad o de las autoridades o entidades de cualquier orden, beneficios o prebendas personales. PARAGRAFO 1: Cuando se trate del retiro de algún delegado de las Instituciones que hacen parte del CLD, por las causas de retiro establecidas en el artículo anterior en los literales c, e, f y h, así como por las causas de mala conducta, este se tramitará mediante comunicado escrito motivado, ante la entidad competente, a quien se le solicitará en forma inmediata su reemplazo y se inicien las investigaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 2: Para efectos de confirmar el retiro por causas de mala conducta, se Escuchará en descargos al inculpado y se le concederán los recursos legales a que hubiere lugar. ARTICULO 25°. DEBERES. Son deberes de los miembros del Consejo local de discapacidad los siguientes: A. Respetar y cumplir la Constitución Política, las Leyes, los Decretos, los Acuerdos, el presente Reglamento interno del CLD y las demás disposiciones legales vigentes. B. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad, evitando posibles conflictos de interés. C. Guardar en reserva los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse. D. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Local de Discapacidad.

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E. Preparar el plan anual de trabajo por comisiones en coordinación con la Secretaria Técnica Local, el cual deberá ser aprobado en sesión plena del Consejo de Discapacidad. F. Hacer control y seguimiento de su gestión y de las actividades realizadas. G. Analizar los informes presentados por el Comité técnico Distrital de Discapacidad. H. Garantizar la coordinación de las acciones establecidas en el Consejo Distrital de Discapacidad. I. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto. J. Participar activamente de las comisiones a las que sea vinculado. K. Presentar informe semestral sobre los avances de su respectivo sector. ARTICULO 26°. DERECHOS. - Son derechos de los miembros del Consejo: A. Participar en las reuniones con derecho a voz y voto. B. Conocer el desarrollo de las actividades del Consejo y de las demás instituciones que lo integran y vigilar el cumplimiento de sus objetivos. C. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con discapacidad. D. Poder expresar libre y respetuosamente su punto de vista sin ser coaccionado por los demás miembros del consejo. E. Proponer nuevas acciones que aporten al desarrollo de la Política Publica de Discapacidad, siempre y cuando tengan viabilidad técnica y financiera. F. El derecho a participar como miembro del Consejo en espacios e instancias de participación con el ánimo de propender por la inclusión, la restitución y cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad sus familias cuidadores y cuidadoras. G. La Alcaldía Local, garantizará la participación y representación de los consejeros (as), que surjan para ellos como resultado de la aplicación del Acuerdo 505 de 2012, a través de ayudas técnicas, tecnológicas, logísticas y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho a la participación.

CAPITULO V ACTOS

ARTÍCULO 27°. DE LOS ACTOS DEL CONSEJO. - Los actos que deba expedir el Consejo de Discapacidad en desarrollo de sus competencias y funciones se denominarán Acuerdos y se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan. Los Acuerdos serán suscritos por la Secretaría Técnica Local y el Presidente. Corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo local de Discapacidad llevar un archivo riguroso de las Actas, Acuerdos, así como de los demás documentos y memorias que se presenten en desarrollo de los temas tratados en las sesiones del Consejo. Todas sus decisiones deberán ser socializadas y comunicadas al Comité Técnico Distrital de Discapacidad, Secretaria Tecnica Distrital de Discapacidad y a los Consejos Locales de Discapacidad, cuando así lo disponga, a la comunidad en general, y a petición de parte de todos aquellos que soliciten una información sobre su gestión.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28 °. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. - El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y se suma a las derogaciones presentes en el Acuerdo 06 de 2005 expedido por el Consejo Distrital para las personas que presentan limitantes físicas, sensoriales y psíquicas, de aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o concordantes. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C, a los 2 dìas del mes de octubre de 2013. Se adjunta acta del CLD

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