los familiares no son dependientes, ni las actas demostrativas del vínculo laboral

2
22/10/13 Los familiares no son dependientes, ni las actas demostrativas del vínculo laboral. :: Lisicki, Litvin y Asociados https://www.llyasoc.com/4407/los-familiares-no-son-dependientes-ni-las-actas-demostrativas-del-vnculo-laboral.html 1/2 INICIO > PRENSA > EL ESTUDIO EN LOS MEDIOS LOS FAMILIARES NO SON DEPENDIENTES, NI LAS ACTAS DEMOSTRATIVAS DEL VÍNCULO LABORAL. La Dra. Daniela Manesi, gerente del Departamento de Derecho Tributario y Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explica en este artículo publicado por la Revista de Economía y Negocios "Emprender en la Región", de la Provincia de Corrientes, en su Edición de Abril 2013, la reciente posición fijada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en un fallo en el que se expidió respecto de los relevamientos del personal que realizan los funcionarios de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, al tomar como única prueba acabada de una realidad laboral, para efectuar sus determinaciones de aportes y contribuciones, las "Actas de Comprobación" que labran en el momento, y en particular el caso en que se incluyen a personas con las cuales el titular mantiene un vínculo familiar. La Cámara Federal de la Seguridad Social encargada del control judicial de las determinaciones y multas que en materia previsional aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTEYSS- en un fallo dictado en fecha cercana —“Volpi, Marisa Silvia c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/Impugnación de Deuda” sentencia del 20/09/12— trató el tema de los relevamientos de personal que realizan los funcionarios de las aludidas dependencias estatales en los domicilios fiscales de los contribuyentes. Recordemos que estos procedimientos se caracterizan por indagar a todas las personas que se encuentran en los establecimientos sobre la fecha de inicio de la relación laboral, jornada laboral, monto y forma de percibir la remuneración, entre otros datos que le son requeridos a los encuestados. Esa información es transcripta en instrumentos denominados “Actas de Comprobación”, y luego contrastada con la obrante en las bases de datos del Organismo Recaudador. De esta manera, l os funcionarios corroboran la debida registración de los encuestados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador. Sin embargo resulta habitual que los empleados al ser tomados por sorpresa, apresurados por retornar a sus tareas, nerviosos o incluso intimidados por estar delante de un inspector, no brinden una respuesta exacta, sobre todo en lo que hace a la fecha de inicio de actividades, dando origen a reclamos por diferencias en aportes y contribuciones y la consecuente imposición de gravosas multas. La Cámara a través de la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de incurrir en este tipo de errores y cuestionó el accionar fiscal que se limitó a realizar un cruzamiento de datos y sin investigaciones de ninguna índole otorgó preeminencia a los dichos de los empleados en los relevamientos, por sobre las registraciones del empleador. En tales supuestos se admitió subsanar la equivocación incurrida a través de una declaración rectificativa posterior del empleado. En este sentido se sostuvo también que la declaración que se lleva a cabo delante de los inspectores únicamente debe ser considerada como un punto de partida de una mayor investigación y no como presunción cierta de los hechos allí asentados —conf. “VF Jeanswear Argentina S.A.”, sentencia del 19/04/12—. En el caso que motiva este comentario el relevamiento incluyó a parientes de la titular del comercio a los cuales los funcionarios

Upload: marcosk

Post on 22-Oct-2015

10 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Los familiares no son dependientes, ni las actas demostrativas del vínculo laboral

22/10/13 Los familiares no son dependientes, ni las actas demostrativas del vínculo laboral. :: Lisicki, Litvin y Asociados

https://www.llyasoc.com/4407/los-familiares-no-son-dependientes-ni-las-actas-demostrativas-del-vnculo-laboral.html 1/2

INICIO > PRENSA > EL ESTUDIO EN LOS MEDIOS

LOS FAMILIARES NO SON DEPENDIENTES, NI LAS ACTAS DEMOSTRATIVAS DEL VÍNCULO LABORAL.

La Dra. Daniela Manesi, gerente del Departamento de Derecho Tributario y Penal Económico delEstudio Lisicki, Litvin & Asociados, explica en este artículo publicado por la Revista de Economía yNegocios "Emprender en la Región", de la Provincia de Corrientes, en su Edición de Abril 2013, lareciente posición fijada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en un fallo en el que se expidió respecto de losrelevamientos del personal que realizan los funcionarios de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, al tomar como única pruebaacabada de una realidad laboral, para efectuar sus determinaciones de aportes y contribuciones, las "Actas de Comprobación"que labran en el momento, y en particular el caso en que se incluyen a personas con las cuales el titular mantiene un vínculofamiliar.

La Cámara Federal de la Seguridad Social encargada del control judicial de lasdeterminaciones y multas que en materia previsional aplica la Administración Federal deIngresos Públicos -AFIP- o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTEYSS- enun fallo dictado en fecha cercana —“Volpi, Marisa Silvia c/Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social s/Impugnación de Deuda” sentencia del 20/09/12— trató el tema de losrelevamientos de personal que realizan los funcionarios de las aludidas dependenciasestatales en los domicil ios fiscales de los contribuyentes.

Recordemos que estos procedimientos se caracterizan por indagar a todas las personasque se encuentran en los establecimientos sobre la fecha de inicio de la relación laboral,jornada laboral, monto y forma de percibir la remuneración, entre otros datos que le sonrequeridos a los encuestados.Esa información es transcripta en instrumentos denominados “Actas de Comprobación”, yluego contrastada con la obrante en las bases de datos del Organismo Recaudador. De estamanera, los funcionarios corroboran la debida registración de los encuestados y elcumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador.

Sin embargo resulta habitual que los empleados al ser tomados por sorpresa, apresurados por retornar a sus tareas, nerviosos oincluso intimidados por estar delante de un inspector, no brinden una respuesta exacta, sobre todo en lo que hace a la fecha deinicio de actividades, dando origen a reclamos por diferencias en aportes y contribuciones y la consecuente imposición degravosas multas.

La Cámara a través de la jurisprudencia ha reconocido la posibil idad de incurrir en este tipo de errores y cuestionó el accionarfiscal que se l imitó a realizar un cruzamiento de datos y sin investigaciones de ninguna índole otorgó preeminencia a los dichosde los empleados en los relevamientos, por sobre las registraciones del empleador. En tales supuestos se admitió subsanar laequivocación incurrida a través de una declaración rectificativa posterior del empleado.

En este sentido se sostuvo también que la declaración que se lleva a cabo delante de los inspectores únicamente debe serconsiderada como un punto de partida de una mayor investigación y no como presunción cierta de los hechos allí asentados —conf.“VF Jeanswear Argentina S.A.”, sentencia del 19/04/12—.

En el caso que motiva este comentario el relevamiento incluyó a parientes de la titular del comercio a los cuales los funcionarios

Page 2: Los familiares no son dependientes, ni las actas demostrativas del vínculo laboral

22/10/13 Los familiares no son dependientes, ni las actas demostrativas del vínculo laboral. :: Lisicki, Litvin y Asociados

https://www.llyasoc.com/4407/los-familiares-no-son-dependientes-ni-las-actas-demostrativas-del-vnculo-laboral.html 2/2

consideraron dependiente por el solo hecho de haber respondido las preguntas típicas que se formulan en esos momentosreconociendo ayudar en las labores del comercio en los horarios de atención.

Es habitual que, en emprendimientos o comercios unipersonales presten colaboración en su atención los familiares del dueño,como podría ser el cónyuge, los hijos o hermanos de aquél, por lo que aún cuando por las labores que se realicen y lasubordinación existente, en apariencia parezca una relación de dependencia, lo cierto es que, cuando todos contribuyen a laformación de un mismo patrimonio y forman parte de una comunidad económica–familiar, no puede hablarse de que medie elcomponente ajenidad económica que caracteriza el vínculo laboral.

Frente a esta situación el Tribunal sostuvo que el accionar de los inspectores había sido improcedente porque acreditado elvínculo familiar hace desvanecer la presunción de relación de dependencia que se pretendía endilgar.

Sin embargo, el mero hecho de poseer un lazo de parentesco no tiene tal entidad sino que se requiere un plus que es que elempleador y el colaborador integren la misma unidad económica, pudiéndose incluir entonces dentro de esta excepción alprincipio de dependencia aquellos que sin ser parientes, conviven bajo un mismo techo, tal los casos del concubino, padrinos yamistades cercanas.

En definitiva, ni todo lo que figura en las actas de comprobación es prueba acabada de una realidad laboral, ni todo vínculo familiaro de cercanía es demostrativo de la inexistencia de dependencia en el trabajo.

Lo importante entonces, es el análisis de cada caso particular y las pruebas que se aporten para desvirtuar el contenido de lasaludidas Actas. El problema que advertimos en la práctica es que estos reclamos no se realizan inmediatamente después dehaberse hecho los relevamientos, sino con holgada posterioridad ya que la prescripción en materia previsional es decenal. Estademora incide en la cuantía del mismo, ya que los intereses resarcitorios se siguieron devengando en el interín, y en muchoscasos puede llegar a restringir el derecho de defensa porque puede suceder que el encuestado haya dejado de integrar la nóminade personal lo que podría eventualmente dificultar su localización o su predisposición a reconocer el yerro y rectificar sudeclaración primigenia.

Para evitar o minimizar los riesgos de una eventual exigencia previsional resultaría conveniente que los empleados se tomen eltiempo de leer las declaraciones que realizan antes de firmar las actas y que se abstengan de suscribirlas si existen datos que nose condicen con la realidad o puedan llegar a interpretarse erróneamente, hasta tanto sean modificados o se consignen enobservaciones todas las consideraciones y aclaraciones que merezcan asentarse.

También sería aconsejable que con posterioridad a la realización de estos relevamientos, el contribuyente solicite vista formalde las Actas de Comprobación a fin de anoticiarse de la información brindada por sus dependientes para poder rectificar lamisma inmediatamente o recolectar las pruebas necesarias para desvirtuar una eventual imputación que, más tarde quetemprano, pero con seguridad, formulará la AFIP o el Ministerio de Trabajo.

_____________________________________________Para consultar la revista ingrese aquí