los elementos del delito

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Teoría del Delito

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LOS ELEMENTOS DEL DELITO.-Para comprender el delito es necesario examinar sus partes que lo componen, en razn del nmero de elementos que lo integran, tanto en su aspecto positivo como negativo. Esto es, que siguiendo mtodo aristotlico que reza: sic et non, lo que quiere decir que lo que el delito es a lo que no es. As tenemos que existen:

ASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS_________________________________________________________Conducta Ausencia de conducta_________________________________________________________Tipicidad Atipicidad_________________________________________________________Antijuridicidad Causas de justificacin_________________________________________________________Culpabilidad Inculpabilidad_________________________________________________________Imputabilidad Inimputabilidad_________________________________________________________Punibilidad Excusas absolutorias_________________________________________________________Condicionalidad objetiva Ausencia de condicin- nalidad objetiva

CONDUCTA:La conducta es el primer elemento bsico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propsito. Lo que significa que slo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisin libre del sujeto y es encaminado a un propsito porque tiene una finalidad al realizarse la accin u omisin.

La conducta puede ser de accin o de omisin y esta ltima se subdivide en omisin simple y comisin por omisin.

La conducta tiene tres elementos:1) un acto positivo o negativo (accin u omisin).2) un resultado.3) una relacin de causalidad entre el acto y el resultado.La accin se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurdico, en dicha accin debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de accin tiene tres elementos:a) Movimiento;b) resultado;c) relacin de causalidad.Segn nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el Cdigo Penal en su artculo sptimo, el delito es "el acto u omisin que sancionan las leyes penales", de donde se desprende el elemento conducta pudindose presentar como una accin u omisin.

As pues, la omisin, dice Cuello Caln, es "la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurdico de obrar".

La omisin tiene cuatro elementos:a) Manifestacin de la voluntad.b) Una conducta pasiva. (Inactividad).c) Deber jurdico de obrar.d) Resultado tpico jurdico.Ahora bien, el aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, la cual abarca la ausencia de accin o de omisin de la misma, en la realizacin de un ilcito. Nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el artculo 15 del Cdigo Penal Federal, en su fraccin primera, determina como causa de exclusin del delito: "el hecho se realice sin intervencin de la voluntad del agente", esto es la afirmacin de que no puede constituir una conducta delictiva cuando no se presenta la voluntad del agente.TIPICIDADLa tipicidad es la adecuacin de la conducta al tipo penal. La accin tpica es slo aquella que se acomoda a la descripcin objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida.

Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripcin o hiptesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilcito, es la frmula.ANTIJURICIDADLa antijuricidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurdica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijuridica.

La antijuricidad es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurdica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causas de justificacin, establecidas de manera expresa en la misma.La causa de justificacin, es cuando es un hecho presumiblemente delictuoso falta la antijuricidad, podemos decir: no hay delito, por la existencia de una causa de justificacin, es decir, el individuo ha actuado en determinada forma sin el nimo de transgredir las normas penales, As, si un hombre ha matado a otro, en defensa de su vida injustamente atacada, estar en una causa de justificacin, excluyndose la antijuricidad en la conducta del homicida.CULPABILIDAD.El concepto de la culpabilidad, depender de la teora que se adopte, pues no ser igual el de un psicologista, el de un normativista o el de un finalista. As, el primero dira, la culpabilidad consiste en el nexo psicolgico que une al sujeto con la conducta o el resultado material, y el segundo, en el nexo psicolgico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable, y el tercero, afirmara, que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino de la conducta. La culpabilidad en la tesis finalista se reduce a la reprochabilidad y a diferencia de la teora normativa el dolo y la culpa no son elementos de la culpabilidad porque son contenido del tipo. "la culpabilidad es por lo tanto, responsabilidad, apartndose consecuentemente de los normativistas mantienen el dolo y la culpa en la culpabilidad, constituyendo como se afirma por un sector un mixtum compositum, de cosas no pueden mezclarse".

El concepto de culpabilidad como tercer aspecto del delito y de acuerdo a la definicin anterior, nos seala cuatro importantes elementos que la conforman y son: una ley, una accin, un contraste entre esta accin y esta ley, y el conocimiento de esta situacin.

La culpabilidad es un elemento bsico del delito y es el nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto delictivo.PUNBILIDADLa punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en funcin o por razn de la comisin de un delito; dichas penas se encuentran sealadas en nuestro Cdigo Penal.

Se considera que la punibilidad no es ms que un elemento de la tipicidad, pues el hecho de estar la accin conminada con una pena, constituye un elemento del tipo delictivo."Es el conjunto de los presupuestos normativos de la pena, para la ley y la sentencia, de acuerdo con las exigencias de la Idea del Derecho". Las conductas se revisten de delictuosidad por su pugna con aquellas exigencias establecidas por el Estado para la creacin y conservacin del orden en la vida gregaria y por ejecutarse culpablemente. Mas no se pueden tildar como delitos por ser punibles".

El aspecto negativo de la punibilidad se llama excusa absolutoria.Son excusas absolutorias las causas que hacen que a un acto tpico, antijurdico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna por razones de utilidad pblica.Las excusas absolutorias son aquellas circunstancias especficamente sealadas en la ley y por las cuales no se sanciona al agente.

As como la punibilidad no es considerada por muchos autores de elementos del delito, as tampoco la imputabilidad como se mencion en el captulo anterior.

LA IMPUTABILIDAD.

La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biolgica para desplegar esa decisin.

El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad, consistente en la incapacidad de querer y entender en el mundo del Derecho. Son aquellas causas en las que si bien el hecho es tpico y antijurdico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetr.

Por lo tanto, sta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito.

FORMAS DE COMISION DE LOS DELITOS.

Como se ha venido mencionando en los captulos anteriores, el artculo 7 del Cdigo Penal, aduce: "Delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales.Los delitos pueden ser: I. Dolosos; II. Culposos. El delito es doloso cuando el agente quiere o acepta el resultado, o cuando ste es consecuencia necesaria de la conducta realizada. El delito es culposo cuando habindose previsto el resultado, se confi en que no se producira; cuando se caus por impericia o ineptitud".

El dolo y la culpa, son especies o formas de culpabilidad de acuerdo al psicologismo.El dolo es: "la voluntad consciente dirigida a la ejecucin de un hecho que es delictuoso".La culpa, es la segunda forma de culpabilidad, con base en el psicologismo.

"existe culpa cuando obrando sin intencin y sin la diligencia debida se causa un resultado daoso, previsible y penado por la ley". La culpa es una voluntaria omisin de diligencia, donde se calculan las consecuencias posibles y previsibles del mismo hecho.