los contratos de trabajo en la actividad privada

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LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. ACTUAL TRATAMIENTO LEGAL Y PLANEAMIENTO CONTRACTUAL 1

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  • LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA.

    ACTUAL TRATAMIENTO LEGAL Y PLANEAMIENTO CONTRACTUAL

    1

  • Normativa Legal

    1. Constitucin- Constitucin art. 2.15: derecho al trabajo, protegido tambin por las garantas constitucionales (accin de amparo).- Constitucin art. 2.24 (b): prohibicin de la esclavitud y la servidumbre, de esta manera se consagra el trabajo libre.servidumbre, de esta manera se consagra el trabajo libre.

    2. D.S. N 003-97-TR Texto nico Ordenado del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboralsta norma recoge los dispositivos referidos a las normas generales del contrato de trabajo y los contratos de trabajo sujetos a modalidad (celebracin, suspensin, extincin del mismos) y las modalidades formativas laborales.

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 2

  • Normativa Legal

    3. Ley N 29245 y D.L 1038Ley de Tercerizacin de servicios y su modificatoria.

    4. D.S N 006-2008-TRReglamento de la Ley de Tercerizacin

    5. Ley 26726Ley que regula las empresas especiales de serviciosLey que regula las empresas especiales de servicios

    6. D.S N 003-2002-TR y D.S N 008-2007-TRNormas que regulan la intermediacin laboral

    7. Ley 28518Ley de modalidades formativas laborales

    8. D.S. N 007-2005-TRReglamento de la Ley de modalidades formativas laborales

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 3

  • RELACIONES INDIVIDUALES

    CONTRATACIN

    REMUNERACIN CESE

    INDIVIDUALES

    TIEMPOS DE TRABAJO

    PERIODOS DE DESCANSO

    BENEFICIOS

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 4

  • TIPOS DE LABORES

    1.Las labores que pueden ser ejecutadas en una organizacin empresarial se clasifican en base a 2 criterios: naturaleza y duracin.

    - Por su naturaleza: las labores pueden ser principales y complementarias.

    - Por su duracin: las labores pueden ser permanentes o temporales.

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 5

  • NATURALEZA

    ACTIVIDADES PRINCIPALES: Son del giro del negocio,objeto social (Estatuto).

    Definicin: Artculo 1 del Reglamento de la Ley deIntermediacin Laboral.

    () Constituye actividad principal () aquella que esconsustancial al giro del negocio. Son actividadesprincipales las diferentes etapas del proceso productivoconsustancial al giro del negocio. Son actividadesprincipales las diferentes etapas del proceso productivode bienes y de prestacin de servicios: exploracin,explotacin, transformacin, produccin, organizacin,administracin, comercializacin y en general todaactividad sin cuya ejecucin se afectara y/ointerrumpira el funcionamiento y desarrollo de laempresa ()

  • Ej.

    - En un hospital, brindar servicios deatencin y asistencia a la salud.

    - En un hotel, brindar servicios dealojamiento.

    - En una empresa de transporte, brindar- En una empresa de transporte, brindarservicio de traslado a sus clientes.

    - En un estudio contable, brindar asesoray soporte contable.

  • ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:

    Actividades que resultan accesorias y auxiliares a laactividad principal en una empresa, y que por ello noestn vinculadas al giro del negocio u objeto social de laempresa.Buscando una definicin: Artculo 1 del Reglamento dela Ley de Intermediacin Laboral.() Constituye actividad complementaria () aquella() Constituye actividad complementaria () aquellaque es de carcter auxiliar, no vinculada a la actividadprincipal y cuya ausencia o falta de ejecucin nointerrumpe la actividad empresarial, tales como lasactividades de vigilancia, seguridad, reparaciones,mensajera externa y limpieza. La actividadcomplementaria no es indispensable para lacontinuidad y ejecucin de la actividad principal ()

  • DURACION

    ACTIVIDADES PERMANENTES: Son aquellascuyo requerimiento es constante o cotidianoen la organizacin empresarial. No tienendefinicin legal, sin embargo es posible indicarque son todas aquellas actividades cuyaque son todas aquellas actividades cuyaejecucin sea necesaria mientras laorganizacin empresarial se encuentre enejecucin u operacin.

    Ej. Empresa de tratamiento y distribucin deagua ser actividad permanente la que resultenecesaria para el tratamiento y distribucindel agua.

  • ACTIVIDADES TEMPORALES:

    Aquellas cuyo requerimiento es eventual u ocasional en la empresa. No tienen definicin legal, pero podemos indicar que se trata de aquellas cuya ejecucin se requiere durante un periodo determinado o determinable.un periodo determinado o determinable.

  • TIPOS DE LABORES

    2. De la combinacin de los distintos tipos de labores se obtiene lo siguiente:

    Principales y permanentes: Directamente vinculadas con el giro del negocio y cuyo requerimiento es constante en la empresa. Ej. En una panadera la transformacin de la harina de trigo en pan.

    Principales y temporales: Vinculadas al giro del negocio y cuyo requerimiento es solo eventual en la empresa. Ej. Cobertura de determinados puestos de trabajo por suplencia u ocasionalidad.TIPOS DE LABORES

    3. Cada una de las combinaciones antes mencionadas es un

    espacio para la contratacin laboral directa e indirecta.

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    Complementarias y permanentes: Indirectamente vinculadas con el giro del negocio y cuyo requerimiento es constante en el centro de trabajo. Ej. Las labores de almacenamiento de bienes en una aerolnea.

    Complementarias y temporales: Indirectamente vinculadas con el giro del negocio y cuyo requerimiento es eventual en la empresa. Ej. Labores de mantenimiento en ciertos equipos, solo algunos das al ao.

  • ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Principales Permanentes:

    - Contratacin indefinida

    - Tercerizacin de servicios

    - Contratacin a tiempo parcial- Contratacin a tiempo parcial

    - Convenios formativos

    Principales temporales:

    - Contratacin temporal

    - Intermediacin laboral

    - Contratacin a tiempo parcialDr. Raul Eduardo Mucha Garcia 12

  • ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Complementarias Permanentes:

    - Intermediacin laboral

    - Contratacin a tiempo parcial

    - Convenios formativos- Convenios formativos

    Complementarias temporales:

    - Contratacin temporal

    - Intermediacin laboral

    - Contratacin a tiempo parcial

    - Contratacin civil

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  • TIPOS DE CONTRATACION

    La legislacin vigente regula los siguientes tipos de contratacin:

    1. Directa:- A plazo indefinido- A plazo fijo- A plazo fijo- A tiempo parcial 2. Indirecta:- Intermediacin laboral- Tercerizacin de servicios3. No laboral:- Modalidades formativas- Contratacin civil

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  • Contrato de trabajo

    Es un acuerdo de voluntades entre empleadory trabajador, por el cual el trabajador pone adisposicin su actividad al empleador demanera subordinada a cambio de unamanera subordinada a cambio de unaremuneracin. El empleador puede ser unapersona natural o jurdica, mientras que eltrabajador solamente puede ser personanatural.

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  • Elementos Esenciales

    Prestacin personal de servicios: Alude alcarcter personalsimo, especfico y sucesivode la actividad desarrollada por el trabajador.

    Remuneracin: Es la contraprestacin endinero o en especie que recibe el trabajadorpor los servicios prestados a favor delempleador. Para que sea considerada como taldebe ser de libre disposicin del trabajador yno constituir condicin de trabajo. Es todasuma fija y permanente.

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  • Subordinacin: Es el elemento determinante ycaracterstico del contrato de trabajo. Consisteen la obediencia del trabajador al empleadorimpuesto por el vinculo jurdico laboral, y esteimpuesto por el vinculo jurdico laboral, y esteultimo tiene la facultad de dar rdenes,instrucciones o directrices (poder dedireccin) as como la de imponer sancionesante el incumplimiento de las obligaciones deltrabajo (poder disciplinario) y supervisar lasactividades que el trabajador realice (poderfiscalizador).

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  • PODERES DEL EMPLEADOR

    Directivo: Facultad de dictar rdenes, instrucciones decmo prestar los servicios bajo las pautas delempleador. (EFECTIVA)

    Fiscalizador: Supervisin del cumplimiento de sus Fiscalizador: Supervisin del cumplimiento de susrdenes. (EFECTIVA)

    Disciplinario: Si el trabajador no ha cumplido con laorden, se proceder a la sancin. Las sanciones aaplicar son bsicamente tres: amonestacin (verbal oescrita), suspensin o el despido. La suspensin nopuede ser mayor de treinta das (jurisprudencianacional) y si as es, entonces es un despido encubierto.El despido es la resolucin unilateral del contrato.

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 18

  • Elementos Tpicos

    DURACION INDEFINIDA

    JORNADA A TIEMPO COMPLETOJORNADA A TIEMPO COMPLETO

    EXCLUSIVIDAD

    PRESTACION DE SERVICIOS EN LOCAL DEL EMPLEADOR

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  • CONTRATACION INDEFINIDA

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  • REGULACIN GENERAL

    Permite atender labores ordinarias y permanentes.

    Base Legal: artculo 4 Ley de Productividad y Competitividad LaboralLaboral

    La legislacin laboral presume su existencia cuando el servicio es remunerado y prestado en subordinacin.

    NO requiere ser celebrado por escrito. en que casos es conveniente?

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  • CONTRATACION TEMPORAL

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  • REGULACION GENERALBase Legal: artculos 53, 72 de la

    Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    Permite atender labores ordinarias y temporales.

    Su celebracin exige siempre existencia de causa objetiva que acredite temporalidad de servicio.

    Se celebra por escrito, se presenta por va web a la AAT dentro de los 15 das naturales posteriores a la AAT dentro de los 15 das naturales posteriores a la celebracin, precisndose duracin y causas determinantes de contratacin.

    En ningn caso pueden durar ms de 5 aos.

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  • CONTINGENCIAS

    Base Legal: artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artculo 25del Reglamento de la Ley de Inspeccin General de Trabajo.

    (i) Celebracin irregular de contratos de trabajo temporales genera:

    La desnaturalizacin del contrato.

    El riesgo de enfrentar procesos judiciales: reposicin y pago de indemnizacin por despido arbitrario.

    La comisin de infraccin laboral muy grave. Max. 20 UIT. Ahora con Sunafil seran 200 UIT.

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  • NATURALEZA TEMPORAL

    POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA

    ACTIVIDAD

    NATURALEZA ACCIDENTAL

    CONTRATO OCASIONAL

    CONTRATOS DE OBRA O

    SERVICIO

    CONTRATO ESPECFICO

    POR NECESIDADES DEL

    MERCADO

    POR RECONVERSIN EMPRESARIAL

    CONTRATO DE SUPLENCIA

    CONTRATO DE EMERGENCIA

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    CONTRATO INTERMITENTE

    CONTRATO DE TEMPORADA

  • CONTRATOS POR INICIO O INCREMENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD

    Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividadesproductivas de la empresa. Se entiende como nuevaactividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como laposterior instalacin o apertura de nuevos establecimientoso mercados, as como el inicio de nuevas actividades o elincremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.Su duracin mxima es de 3 aos.

    Ejemplo: la apertura de un local, o sucursal.

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  • CONTRATOS POR NECESIDADES DE MERCADO

    En este tipo de contrato se busca atender los incrementoscoyunturales de la produccin, originados por variacionessustanciales de la demanda en el mercado, an cuando se trate delabores ordinarias que forman parte de la actividad normal y queno pueden ser satisfechas por el personal permanente.

    En estos contratos deber constar la causa objetiva que justifiqueEn estos contratos deber constar la causa objetiva que justifiquela contratacin temporal, y que deber sustentarse en unincremento temporal e imprevisible del ritmo normal de laactividad productiva, excluyendo las variaciones de carcter cclicoo de temporada que se producen en algunas actividadesproductivas de carcter estacional.

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  • Contrato por Reconversin Empresarial

    Este tipo de contrato es utilizado para los casos desustitucin, modificacin y ampliacin de lasactividades desarrolladas en la empresa, y en generaltoda variacin de carcter tecnolgico en lasmaquinarias, equipos, instalaciones, medios demaquinarias, equipos, instalaciones, medios deproduccin, sistemas, mtodos y procedimientosproductivos.

    Su duracin mxima es de 2 aos.

    Referencia: Art. 57, 58 y 59 del D.L. 728.

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  • CONTRATO OCASIONAL

    Se utiliza para atender necesidadesnecesidades transitoriastransitorias de la empresa, diferentes dela actividad habitual del centro de trabajo. Su duracin mxima es de seismeses al ao.

    CONTRATO DE SUPLENCIA

    Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de laSe utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de laempresa, cuyo vnculo laboral se encuentra suspendido por alguna causaprevista en la legislacin laboral.

    En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos detrabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debedesarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

    Ejemplo: Cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca deestudios en el exterior.

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  • Contrato de Emergencia

    Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de uncaso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duracin con lade la emergencia.

    Contratos para Obra Determinada o Servicio Especfico

    Son aquellos que tienen un objeto previamente establecido, yuna duracin determinada. Su duracin ser la que resultenecesaria.

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  • Contrato Intermitente

    Se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de laempresa que por su naturaleza son permanentes perodiscontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quientendr derecho preferencial en la contratacin, pudiendoconsignarse en el contrato primigenio tal derecho, el queoperar en forma automtica, sin necesidad de requerirse denueva celebracin de contrato o renovacin.nueva celebracin de contrato o renovacin.En el contrato deber consignarse con la mayor precisin lascircunstancias o condiciones que deben observarse para quese reanude en cada oportunidad la labor intermitente delcontrato.El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajadorcontratado bajo esta modalidad se determinarn en funcindel tiempo efectivamente laborado

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  • Contrato de Temporada

    Se celebra para atender necesidades propias del giro de laempresa o establecimiento, que se cumplen slo en determinadaspocas del ao y que estn sujetas a repetirse en periodosequivalentes. En este contrato deber constar necesariamente laduracin de la temporada, la naturaleza de la actividad de laempresa o establecimiento y la naturaleza de las labores deltrabajador.

    Tambin estn comprendidos en ste tipo de contratos, losincrementos regulares y peridicos del nivel de la actividad normalde la empresa o explotacin, producto de un aumento sustancialde la demanda durante una parte del ao, en los establecimientoso explotaciones cuya actividad es continua y permanente durantetodo el ao. Igualmente, se asimilarn al contrato de temporadalas actividades feriales.

    Ejemplo: El contrato celebrado en la poca de navidad.

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 32

  • PLAZO MXIMO DE CONTRATACIN POR CADA CONTRATO TEMPORAL

    CONTRATO PLAZO

    Inicio o incremento de actividad

    3 aos

    Necesidades de mercado 5 aos

    Reconversin empresarial 2 aosReconversin empresarial 2 aos

    Ocasional 6 meses

    Suplencia Reincorporacin suplente

    Emergencia Duracin emergencia

    Obra servicio Duracin obra

    ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS

    5 aos

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 33

  • DESNATURALIZACION

    Base Legal: artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    Los contratos de trabajo temporales se desnaturalizan y se consideran de duracin indeterminada cuando:

    1.- El trabajador labora despus del vencimiento del plazo o de 1.- El trabajador labora despus del vencimiento del plazo o de prorrogas pactadas.2.- El trabajador labora luego de concluida la obra o servicio, sin haber operado renovacin.3.- El titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador contratado continua laborando.4.- Se demuestre simulacin o fraude a la ley.

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 34

  • CAUSAS OBJETIVAS CONTRATOS

    El requisito fundamental es estipular en el contrato la causaobjetiva, para as cumplir con el principio de causalidad. Segneste principio las necesidades empresariales de carcterpermanente deben ser cubiertas a travs de contratos a plazoindeterminado, mientras que las necesidades de carcterindeterminado, mientras que las necesidades de carctertemporal deben ser cubiertas a travs de contratos temporaleso a plazo fijo. El carcter excepcional de la contratacintemporal obliga a que se habilite su utilizacin cuando severifiquen ciertas causas objetivas.

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 35

  • En conclusin, para contratar a personal aplazo fijo, y evitar procesos laborales con altacontingencia y prdida, es necesario consignarla causa objetiva de la contratacin temporal,la causa objetiva de la contratacin temporal,y utilizar los contratos temporales, cuandorealmente se requiera, debido a que existevarios pronunciamientos del TribunalConstitucional, en los cuales est reponiendoa los trabajadores, por el uso fraudulento delos contratos temporales.

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 36

  • As tenemos, por ejemplo, siguientes pronunciamientos:

    Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N 02101 -2010-PA/TC

    Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N 03777 -2009-PA/TCN 03777 -2009-PA/TC

    Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N 04086 - 2009-PA/TC

    Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N 01096 - 2010-AA/TC

    Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N 00001 -2010-AA/TC

    Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N 00556 -2010-AA/TC

    Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente

    Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 37

  • ANOTACIONES

    Los trabajadores contratados a plazo indeterminado cesados NO podrn ser contratados temporalmente hasta despus de 1 ao del cese.

    Estn sujetos a periodo de prueba.

    En caso de resolucin del contrato se paga indemnizacin equivalente a remuneracin y media mensual por cada mes hasta el vencimiento de contrato con tope de 12 remuneraciones.

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  • Principios del Derecho del Trabajo aplicables a casos de contratos de trabajo

    Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

    En este supuesto se busca proteger los derechos de naturaleza indisponible del trabajador, es decir aquellos que por su trabajador, es decir aquellos que por su naturaleza son intrnsecos a su condicin de trabajador y no son negociables y no se encuentran sujetos a renuncia, por ejemplo un trabajador no puede negociar un sueldo mnimo por debajo del legalmente establecido o no puede pactar con su empleador diferir el abono de la CTS.

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  • Principio de Primaca de la Realidad

    Este principio garantiza la primaca de los hechos reales frente a lo pactado en los documentos.documentos.

    Por ejemplo, un contrato de locacin de servicios suscrito para encubrir una relacin laboral, Qu prima? Prima lo que determinen los hechos, si se configuran los elementos de la relacin de trabajo estaremos frente a un contrato de trabajo, dejando de lado el contenido formal del contrato de locacin de

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