logica y razonamiento juridico

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Page 1: Logica y Razonamiento Juridico

LOGICA Y RAZONAMIENTO

JURIDICOCAPITULO I

PRUEBA Y VERDAD EN EL PROCESO CIVIL(MICHELE TARUFO)

LUNES 22/09/2014

1. HECHOS Y MEDIOS DE PRUEBA

1.1 La función de los Medios de Prueba se puede definir con facilidad en todos los sistemas procesales, utilizando palabras sencillas.

<Medio de Prueba> Es cualquier elemento que pueda ser utilizado para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa. (SEGÚN LA LECTURA)

Medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

En sentido estricto, medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Es el vehículo que se utiliza para llevar al juez el conocimiento sobre lo que se desea probar. Por ejemplo, la prueba testimonial respecto del testimonio.

<Controversia sobre los hechos> la solución de la controversia de los hechos se alcanza cuando el tribunal establece la verdad sobre los hechos motivo de la disputa.

CONTEXTO DEL PROCESO PUEDE SER CONCEBIDO COMO UN LUGAR PRIVILEGIADO PARA:

<EXIGENCIA DE VEROSIMILITUD> <DEVOCION DE LA VEROSIMILITUD> <DESEO DE VEROSIMILITUD>

VEROSIMILITUD: La verosimilitud es la credibilidad o congruencia de un elemento determinado

Dentro del proceso actual no se busca llegar a la verdad mediante la adivinación u otro sustento que no puede ser probado objetivamente en la realidad, sino sobre la base de los medios de prueba que han sido ofrecidos, admitidos y presentados dentro del proceso.

1.2 Definición de hecho: Surge cierta controversia para diferencias las controversias de hecho, y las controversias de derecho, existe una conexión entre hecho y derecho en

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el contexto de la toma de decisiones judiciales pues el hecho en litigio solo se puede identificar de acuerdo con la norma jurídica que se usa como criterio para decidir.

<HECHO> antecedente de una consecuencia jurídica.

1.3 Hechos Institucionales y hechos Brutos : Hechos en Litigio son siempre Institucionales, pues se definen y determinan por medio de la aplicación de normas jurídicas.

1.4 Hechos determinados Valorativamente.:Hechos valorativos por las normas jurídicasPuede ser muy difícil establecer que hecho es el <hecho de la causa> por lo general tal definición exige algunos Juicios de valor .Estos hechos están cargados valorativamente (no podemos hablar de verdad dentro de un juicio de valor “la gran división entre ser y deber ser”); los hechos determinados valorativamente no tienen solo una dimensión axiológica sino también empírica (referente a lo experimental que procede de la experimentación y La observación de los hechos)

1.5 Hechos y enunciados facticos.Los hechos están en el pasado y no pueden ser percibidos por el Juez, así que tienen que ser construidos por el juzgador tomando como base de datos los medios de prueba disponibles.

LOS HECHOS SE TOMAN EN CONSIDERACION DE UNA FORMA MUY ESPECIAL: EN FORMA DE ENUNCIADOS ACERCA DE LO ACONTECIDO FACTICAMENTE.

En consecuencia, lo que se prueba o demuestra en el proceso judicial es la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio.

II. MEDIOS DE PRUEBA Y TEORIAS DEL PROCESO

2.1 MEDIOS DE PRUEBA Y TEORIAS DEL PROCESO