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1 lo tanto no es VIABLE LA OBSERVACIÓN. R:/ Frente a la observación No. 8, es cierto que el contrato no está suscrito por el arrendatario, razón por la cual, en aras de los principios de la contratación, el Comité Técnico solicitó a URBANEX subsanar, tal como consta en la carpeta de subsanación del 14 de julio de 2016, folios 87 al 92. No es cierto que no estén foliados los documentos de la propuesta, cosa distinta es que el proponente no folió los documentos de la oferta en su parte de anversos, eso no significa que porque no esté foliada en su anverso haya que rechazarla, ya que en su consecutivo de escrito es coherente con la información. Si Usted como proponente, tiene conocimiento de que la propuesta presentada por URBANEX en algunos de sus documentos aportados carecen de veracidad o falsedad, le reitero que esta Entidad no es competente para establecer tal anomalía, por tanto lo invito para que denuncie ate el órgano competente para ello. OBSERVACIÓN PROCEDE.

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lo tanto no es VIABLE LA OBSERVACIÓN.

R:/ Frente a la observación No. 8, es cierto que el contrato no está suscrito por el arrendatario, razón por la cual, en aras de los principios de la contratación, el Comité Técnico solicitó a URBANEX subsanar, tal como consta en la carpeta de subsanación del 14 de julio de 2016, folios 87 al 92. No es cierto que no estén foliados los documentos de la propuesta, cosa distinta es que el proponente no folió los documentos de la oferta en su parte de anversos, eso no significa que porque no esté foliada en su anverso haya que rechazarla, ya que en su consecutivo de escrito es coherente con la información. Si Usted como proponente, tiene conocimiento de que la propuesta presentada por URBANEX en algunos de sus documentos aportados carecen de veracidad o falsedad, le reitero que esta Entidad no es competente para establecer tal anomalía, por tanto lo invito para que denuncie ate el órgano competente para ello. OBSERVACIÓN PROCEDE.

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R:/ COMITÉ JURIDICO El pliego de condiciones en el numeral 2.27 CONDICIONES JURÍDICAS literal a), solicita entre otros, que la carta de presentación debe estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica…, y el sub-numeral 10 del numeral 1.24 CAUSALES DE RECHAZO, reza: “Cuando no se suscriba la carta de Presentación de la propuesta por el representante legal del proponente o el apoderado, la no presentación de la misma y cuando aquel no se encuentre debidamente autorizado por los Estatutos Sociales o el documento de constitución de consorcio o unión temporal para presentar la propuesta.”. La propuesta será rechazada.

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La propuesta presentada por el proponente URBANEZ, la carta de presentación se encuentra debidamente suscrita por el representante legal de la empresa, además ténganse en cuenta que si el proponente no definió el objeto en la carta de presentación, este si menciona la convocatoria 003 de 2016- Transportes, tal como aparece en el encabezado de cada uno de los folios del pliego de condiciones. Además, el proponente URBANEZ allegó carta de subsanación aclarando que la carta de presentación se refiere es la convocatoria 003 de 2016- Transportes, toda su propuesta hace referencia a la convocatoria mencionada; por tal razón CUMPLE.

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R:/ En cuanto a la aseveración que realiza el proponente SERFLETAR a que la ENTIDAD no realizó estudio de mercado ni análisis del sector, nos permitimos informarle que el estudio de mercado se realizó bajo los parámetros establecidos en el principio de planeación y por ende en el manual de contratación y la resolución 060 del 14 de diciembre de 2012, emanada por esta ENTIDAD (solicitud de cotizaciones mínimo a tres (3) proveedores, estadísticos de volúmenes distribuidos, el método para establecer el monto del proceso fue el menor precio de las cotizaciones presentadas), a continuación el estudio de mercado.

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PR-IS-006-FR-003

VERSION: 04

OLT TRANSPORTES SAS CARGA MASIVA SAS CORDIANDINAMENOR VALOR

MENSUALVALOR A 18 MESES

411.900.000$ 435.850.000$ 492.680.000$ 411.900.000$ 7.414.200.000$

411.900.000$ 435.850.000$ 492.680.000$ 411.900.000$ 7.414.200.000$

OLT TRANSPORTES SAS CARGA MASIVA SAS CORDIANDINAMENOR VALOR

MENSUALVALOR A 18 MESES

$ - $ - $ - $ - $ -

$ 119.892.238 $ 119.892.238 $ 119.892.238 $ 119.892.238 $ 2.158.060.289

119.892.238$ 119.892.238$ 119.892.238$ 119.892.238$ 2.158.060.289$

PROMEDIO

MENSUAL

VR UNIDAD A

PAGAR POR LA

ENTIDAD

OLT TRANSPORTES SAS CARGA MASIVA SAS CORDIANDINAMENOR VALOR

MENSUALVALOR A 18 MESES

30.000 230$ 6.900.000$ 6.900.000$ 6.900.000$ 6.900.000$ 124.200.000$

30.000 230$ 6.900.000$ 6.900.000$ 6.900.000$ 6.900.000$ 124.200.000$

57.000 360$ 20.520.000$ 20.520.000$ 20.520.000$ 20.520.000$ 369.360.000$

57.000 450$ 25.650.000$ 25.650.000$ 25.650.000$ 25.650.000$ 461.700.000$

15.000 900$ 13.500.000$ 13.500.000$ 13.500.000$ 13.500.000$ 243.000.000$

21.000 180$ 3.780.000$ 3.780.000$ 3.780.000$ 3.780.000$ 68.040.000$

77.250.000$ 77.250.000$ 77.250.000$ 1.390.500.000$

VALOR TOTAL MENSUAL $ 609.042.238 VALOR TOTAL A

18 MESES $ 10.962.760.289

Documento en municipios

Paquetería (Mayor de 2kl hasta 30 kl)

Devoluciones por envio con motivación justificada.

TOTAL

Documento en centro operativo

Valor Mensual Transporte Fijo

TRANSPORTE ADICIONAL

Ruta Nacional - Costo mensual cotizado por cada uno de los proveedores - Esta

Regional tiene las interconexiones cubiertasRutas Regionales - Promedio Estadistico 2015 - Valor estimado por la Entidad

Valor Mensual Transporte Adicional

TRANSPORTE SECUNDARIO

Masivo en centro operativo.

Masivo en municipios

Transporte primario o rutas fijas - Costo mensual cotizado por cada uno de los

proveedores

ESTUDIO DE MERCADO TRANSPORTE MULTIMODAL CONVOCATORÍA PÚBLICA 2016 - REGIONAL NORTE

FECHA : MAYO 10 DE 2016

OBJETO: “Suministro de transporte multimodal para la recolección y entrega de envíos postales y carga en ciudades sede regional, centros operativos, municipios (urbano y rural) que

conforma la Regional Norte para la red de Servicios Postales Nacionales S.A., garantizando la adecuada prestación del servicio en el territorio nacional en condiciones de cobertura,

accesibilidad, calidad y precio. Así mismo los servicios adicionales que se requieran a nivel nacional.”

TRANSPORTE FIJO

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Así mismo, LA ENTIDAD estableció precios techo basándose en el estudio de mercado anteriormente detallado, para ello se publicó en la página web de LA ENTIDAD el ANEXO TÉCNICO N.11 PRECIOS DE REFERENCIA REGIONAL NORTE- 2016. El proponente se compromete a través de su presentación de la oferta firmada por el representante legal a cumplir con lo ofrecido, más específicamente al numeral 3.4 SUMINISTRO DE TRANSPORTE ADICIONAL, donde LA ENTIDAD da por hecho que se compromete a prestar el servicio con los valores presentados en su oferta económica, así mismo se constituyó póliza de garantía de seriedad de la oferta presentada; por tal razón, la OBSERVACIÓN NO PROCEDE.

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R:/ En cuanto a su continua aseveración relacionada a la falsedad en alguna documentación o de la información aportada por parte de URBANEX, se reitera las respuestas dadas al respecto. De otra parte, es pertinente recordar lo que exige el pliego de condiciones en el numeral 2.3 SUMINISTRO DE TRANSPORTE FIJO: “…Los vehículos deben ser modelo 2013 en adelante, de servicio público (placas blancas), tipo furgón, de uso EXCLUSIVO para el servicio de 4-72 y, con excepción de las motocicletas, propios, arrendados o por medio de leasing requeridos de la regional a la cual se presente, para la cual deberá allegar junto con su propuesta copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y motocicleta relacionado y de ser arrendamiento o leasing copia del contrato por medio del cual se dispone de los mismos suscrito con el propietario y el oferente…”. Es pertinente aclarar que en ningún aparte del pliego de condiciones hace referencia a las consultas del sistema RUNT donde se evidencian posibles comparendos o información de los conductores, ya que a partir del inicio de la ejecución del contrato se verificará cada una de las obligaciones del contratista; razón por la cual, no es obligación revisar la página del RUNT en esta etapa, por tanto la oferta del proponente URBANEX si cumple. Sin embargo, el Comité Técnico solicitó a URBANEX subsanar algunos documentos, los que fueron subsanados, tal como consta en la carpeta de documentos de subsanación de fecha 14 de julio de 2016 (folios 1 al 92).

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R:/ En lo referente a los últimos tres párrafos de la observación No. 12, es pertinente comunicarle, primero que uno de los principios primordiales de esta Entidad es la aplicación en todo contesto de los principios de transparencia, igualdad, publicidad, etc., de la contratación; segundo, esta Entidad por intermedio de cada uno de los comités correspondientes de la convocatoria que nos ocupa, han leído, estudiado y analizado cada una de las observaciones por usted presentadas, revisando nuevamente la propuesta del proponente URBANEX, para lo cual se solicitó subsanación como ya se ha señalado en el presente escrito.

SERFLETAR adjuntó memoria USB que contienen grabaciones de algunas personas donde manifiestan que ellos no se comprometieron con URBANEX a prestar sus servicios. También anexó cartas de algunos distribuidores. R/ En cuanto a la observación que hace respecto a que URBANEX fraudulentamente mostró una documentación falsa…, con el debido respeto lo invitamos a que si Usted como proponente, tiene la plena certeza de lo que está aseverando, se presente ante el órgano competente a realizar la respectiva denuncia, en razón a que Servicios Postales Nacionales no es la Entidad competente para probar la manifestación que usted hace con tanta vehemencia.

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1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SERLETAR CON DOCUMENTOS DE

SUBSANACIÓN FOLIOS 1-2 Y 3

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisado por parte de Comité Técnico sobre el informe del consolidado evaluación técnica económica, se verificó la sumatoria correspondiente a los resultados de la aplicación del numeral 3. Requisitos Puntuables del pliego de condiciones, concluyendo que hubo un error al efectuar la sumatoria de los resultados obtenidos, ya que estos fueron plasmados acorde a lo establecido para cada punto, por consiguiente, se presenta la evaluación correspondiente conforme al siguiente informe:

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ESPACIO EN BLANCO

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2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE URBANEX EN

CONTRA DE LA PROPUESTA DE SURENVIOS

3.

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RESPUESTA POR PARTE DE DEL PROPONENTE SURENVIOS: “De la manera más respetuosa, contrario a la intención de este proponente, consideramos que ninguna de las observaciones esta llamada a prosperar por las siguientes razones:

1. Todos los contratos de arrendamiento cumplen con las condiciones que la legislación colombiana establece para la existencia y validez de la tipología de esos contratos. En efecto, señala el Código Civil:

ARTICULO 1973. <DEFINICION DE ARRENDAMIENTO>. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

Los elementos del contrato de arrendamiento son: La concesión del goce o uso de un bien - El precio que se paga por el uso o goce del bien - El consentimiento de las partes. Del contrato de arrendamiento surge para el arrendador la obligación de entregar el bien y permitir el uso y goce del mismo al arrendatario; para éste surge la obligación de pagar el precio correspondiente al canon por la tenencia del bien, conservarlo conforme al destino del mismo y restituirlo en la oportunidad convenida. Todos estos elementos brillan con meridiana claridad en los contratos aportados en la propuesta presentada por SURENVIOS. En ellas se ve sin lugar a hesitaciones la clara, expresa y manifiesta voluntad de las partes precedida de la causa, que no es otra más de permitir la destinación del vehículo a la ejecución del contrato a celebrar con 472. Así, no puede haber manto de duda sobre la existencia de los mismos dada esa realidad jurídica. En gracia de discusión, los reproches del observante obedecen a simples errores de transcripción exentos de culpa y claro es, no tienen la potencialidad de constituir faltas de veracidad, como irresponsablemente lo afirma URBANEX, ni mucho menos comprender un vicio o defecto de existencia, validez o eficacia del acto jurídico o causal de rechazo de la oferta.

2. De otro lado, en cuanto a las observaciones relacionadas con el contenido de la cláusula décima de “algunos contratos” es pertinente señalar que, al margen de la ligereza de la observación pues en nada es específica, no debe existir problema alguno respecto de la restitución del vehículo puesto que olvida URBANEX que es la misma Ley la que se encarga de precisar que:

ARTICULO 2005. <RESTITUCION DE LA COSA ARRENDADA POR TERMINACION DEL CONTRATO >. El arrendatario es obligado a restituir

la cosa al fin del arrendamiento.

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Deberá restituir en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario. En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.

Puede verse entonces que al vencimiento del plazo, debe restituirse el objeto material del contrato a su titular. En gracia de discusión, los reproches del observante obedecen a simples errores de transcripción exentos de culpa y claro es, no tienen la potencialidad de constituir faltas de veracidad, como irresponsablemente lo afirma URBANEX, ni mucho menos comprender un vicio o defecto de existencia, validez o eficacia del acto jurídico o causal de rechazo de la oferta. Son argumentos que tienden a confundir o inducir a error a 472.

3. Para finalizar, debe señalarse que estas afirmaciones sin sentido no son de manera alguna suficientes para desvirtuar la autenticidad y veracidad de los documentos aportados, máxime cuando estos contratos fueron autenticados ante Notario Público, guardián constitucional de la fe pública”.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD En referencia a los contratos de arrendamiento, el pliego de condiciones en el numeral 2.3 Suministro de transporte fijo , cita “…Los vehículos deben ser modelo 2013 en adelante, de servicio público (placas blancas), tipo furgón, de uso EXCLUSIVO para el servicio de 4-72 y, con excepción de las motocicletas, propios, arrendados o por medio de leasing requeridos de la regional a la cual se presente, para la cual deberá allegar junto con su propuesta copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y motocicleta relacionado y de ser arrendamiento o leasing copia del contrato por medio del cual se dispone de los mismos suscrito con el propietario y el oferente…”; este requisito se está cumpliendo, no se especificó ningún formato o contenido textual de los contratos de arrendamiento, la información solicitada en el pliego se validó con tarjetas de propiedad de vehículos y contratos aportados por el proponente SURENVIOS. OBSERVACIÓN NO PROCEDE.

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R:/ Con relación a lo observado en los numerales 2,3,4 y 5, referente a las certificaciones de experiencia, el pliego de condiciones en el numeral 2.25 EXPERIENCIA HABILITANTE a) EXPERIENCIA GENERAL, requiere: “…El proponente deberá adjuntar mínimo uno (1) máximo seis (6), certificaciones y/o contratos ejecutados en Colombia y/o respectivas actas de liquidación y/o recibido a satisfacción de los mismos. Dichos contratos deberán estar inscritos en el RUP, los cuales deben haber sido ejecutados y/o liquidados dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria pública, cuyo objeto guarde relación directa con el objeto a contratar y cuyo valor mínimo sea del 100% del presupuesto asignado corresponda al valor del presupuesto oficial de la Regional Norte…”; por tanto, una vez verificadas las certificaciones allegadas y los valores reportados en el RUP del proponente SURENVIOS, se determina que el proponente NO CUMPLE con el requisito solicitado de certificar el 100% del presupuesto asignado al proceso equivalente a ($10.962.760.289), OBSERVACIÓN SI PROCEDE. A continuación, sumatoria detallada de la experiencia del proponente SURENVIOS

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No obstante, se envió solicitud de subsanación y traslado de la observación, sin embargo, el proponente SURENVIOS responde que, si cumple con la experiencia, no allegando subsanación alguna. Por lo anterior, el proponente SURENVIOS queda INHABILITADO ya que no subsano requisito habilitante.

4. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE URBANEX EN

CONTRA DE LA PROPUESTA DE SERFLETAR

RESPUESTA DE LA ENTIDAD: No es viable su observación y tampoco se ajusta a derecho, toda vez que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en su inciso tercero preceptúa:

“Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato….”

De lo anterior se colige, que el representante legal de una empresa si puede expedir y firmar la certificación de que su empresa si cumple con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, realizando el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas

de salud y parafiscales; por tal

FOLIO RUP N° CTO ENTIDAD VALOR CONTRATO % PARTICIPACIÓN EXPERIENCIA VALIDA

807 93-2010 COMPUTADORES PARA EDUCAR 2.023.262.500$ 100% 2.023.262.500$

807 112-2013 COMPUTADORES PARA EDUCAR 1.755.000.000$ 100% 1.755.000.000$

807 114-2011 COMPUTADORES PARA EDUCAR 1.562.672.500$ 100% 1.562.672.500$

814 113-2012 COMPUTADORES PARA EDUCAR 8.489.799.686$ 50% 4.244.899.843$

9.585.834.843$ TOTAL EXPERIENCIA CERTIFICADA

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razón, no es de recibo su observación y el certificado anexado a la propuesta por la firma SERFLETAR si es válido.

R:/ Con referencia a la anterior observación No. 2, cartas de compromiso de los conductores, el pliego de condiciones en el numeral 2.3 Suministro de transporte fijo exige “…El proponente deberá allegar una carta de compromiso firmada por el conductor de cada una de las rutas fijas, cuando las rutas sean urbanas deberá anexarse la carta de compromiso de los auxiliares. Dichas cartas de compromiso deberán indicar el nombre, número de cedula y datos de contacto…”; atendiendo la observación, vale señalar que el formato adjunto al pliego de condiciones, no es más que un formato guía, la información solicitada en el mencionado pliego de condiciones, se validó con el anexo técnico N.1 y las cartas de compromiso aportadas por el proponente SERFLETAR; no obstante lo anterior, se solicitó subsanación al proponente SERFLETAR para que allegaran las cartas de compromiso en el formato guía que se subió a la página del SECOP y de la ENTIDAD, para lo cual el proponente subsanó, tal como consta comunicación del 14 de julio de 2016 (folios 9 al 69). OBSERVACIÓN NO PROCEDE.

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R:/ Respecto a la anterior observación, le informamos que una vez verificada la propuesta en su folio 125, se pudo establecer que SERFLETAR es el propietario de vehículo en cuestión, por tal razón, su observación no es de recibo, ya que la empresa SERFLETAR si cumple con ese requisito exigido en el pliego de condiciones de la convocatoria pública 003-2016.

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R:/ Con relación a la observación 4, en aras de los principios rectores de la contratación, la Entidad solicitó al proponente SERFLETAR aclarar quién es el representante legal de MONTACARGAS Y TRANSPORTES, a lo que, la empresa SERFLETAR allegó mediante comunicación del día 14 de julio de 2016, carta de delegación suscrita por el señor JHON JAIRO ARIAS LOZA , donde autoriza al señor PABLO GUTIERREZ GONZALEZ a suscribir contratos a nombre de la empresa MONTACARGAS, desde el 04 de enero al 31 de julio de 2016. (Folio 9). OBSERVACIÓN SUBSANADA.

R:/ En atención a la observación No. 5, tenemos que el requisito exigido en el pliego de condiciones numeral 2.16 PERSONAL es “…Para el caso de director, coordinador y auxiliares administrativos: el proponente deberá anexar las hojas de vida del personal, los siguientes documentos y los demás anexos que le permitan acreditar la experiencia exigida: 1. Copia del diploma de grado de bachiller o de la profesión correspondiente 2. Certificados laborales que permitan acreditar la experiencia requerida Para el caso de conductores y auxiliares logísticos el oferente deberá adjuntar a la oferta certificado escrito por medio del cual de fe del cumplimiento de los perfiles los cuales podrán ser verificados en cualquier momento de la ejecución del contrato…” La Entidad dio traslado de las observaciones a la empresa SERFLETAR, para lo cual respondió lo siguiente:

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El Comité técnico ha verificado nuevamente la propuesta de la empresa SERFLETAR, respecto a las observaciones realizadas por URBANEX, encontrando que dichas observaciones no se ajustan a derecho, y que la empresa observada cumple con ese requisito.

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RESPUESTA DE SERFLETAR A LA OBSERVACION No. 6

La anterior respuesta también ha sido validada por el comité técnico evaluador. OBSERVACIÓN NO PROCEDE.

RESPUESTA DEL PROPONENTE SERFLETAR A LAS OBSERVACIONES 7 y 8, así:

Respuesta acogida por el Comité técnico, en razón a que: El pliego de condiciones en el numeral 2.25 EXPERIENCIA HABILITANTE a) EXPERIENCIA GENERAL, cita “…El proponente deberá adjuntar mínimo uno (1) máximo seis (6), certificaciones y/o contratos ejecutados en Colombia y/o respectivas actas de liquidación y/o recibido a satisfacción de los mismos. Dichos contratos deberán estar inscritos en el RUP, los cuales deben haber sido ejecutados y/o liquidados dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria pública, cuyo objeto guarde relación directa con el objeto a contratar y cuyo valor mínimo sea del 100% del presupuesto asignado corresponda al valor del presupuesto oficial de la Regional Norte, Las certificaciones y/o documentación del contrato anexado deberán contener como mínimo la siguiente información:

información básica de la persona natural o jurídica que desarrollo o ejecuto el contrato.

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entidad contratante. De igual forma la documentación allegada debe venir suscrita por el quien tenga la facultad para la misma.

impuestos y costos a que haya lugar. trato: debe quedar clara la fecha de inicio y

terminación y ejecución del contrato ejecutado. No se aceptan contratos en ejecución.

y/o paz y salvo: en la certificación y/o contrato ejecutado la entidad contratante debe dejar claro que el contrato terminado y/o liquidado fue recibido a satisfacción en su totalidad y que la ejecución se ejecutó de manera satisfactoria. Término de duración del contrato: debe quedar clara la fecha de inicio y terminación y ejecución del contrato ejecutado. No se aceptan contratos en ejecución…” El proponente SERFLETAR cumple. OBSERVACIÓN NO PROCEDE.

LA FIRMA SERFLETAR RESPONDE:

Lo expresado por la empresa SERFLETAR es cierto y la respuesta es avalada por el comité técnico evaluador. OBSERVACIÓN NO PROCEDE.

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RESPUESTA DEL PROPONENTE SERFLETAR

El comité técnico evaluador válida esta respuesta. OBSERVACIÓN NO PROCEDE.

RESPUESTA DEL PROPONENTE SERFLETAR

Respuesta avalada por el Comité Técnico evaluador. OBSERVACIÓN NO PROCEDE.

RESPUESTA DEL PROPONENTE SERFLETAR

Page 25: lo tanto no es VIABLE LA OBSERVACIÓN. · 2016-08-08 · arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a

Conforme a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, dispone que la única entidad habilitada para la verificación de los datos suministrados en el Registro único de Proponente es la Cámara de Comercio, por consiguiente, esta Entidad no es la competente para determinar lo establecido en el RUP, por tanto su observación NO PROCEDE

RESPUESTA DEL PROPONENTE SERFLETAR

Verificada la propuesta de SEERFLETAR (visto a folio 96- 396 – 404 407 y 586) se concluye que el proponente si cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; por tanto la OBSERVACIÓN NO PROCEDE.