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1 Llave de Convivencia Colors Colegio Técnico Lorenzo de Salazar Jesús María Santander 2016

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Llave de Convivencia Colors

Colegio Técnico Lorenzo de Salazar

Jesús María Santander

2016

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

PRESENTACIÓN. 5 TITULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA; CRITERIOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES. 6 Capítulo. I El horizonte Institucional 6 Capítulo. II Premios reconocimientos y estímulos a los estudiantes 6 PARÁGRAFO 6 Capítulo. III Marco General. 7 III. I Identificación y Filosofía de La Institución. 7 III. II Objetivos del presente manual de convivencia. 7 III. III Legales. 8

1. Constitución Política de Colombia. 8 2. Para el presente Manual de Convivencia Escolar. 8 3. Decreto 860 de 2010. 9 4. La Ley 1620 de 2013. 9 5. El decreto 1965 de 2013. 9 6. Ley 1453 de 2011. 9 7. Ley de los garantes (Ley 599 de 2000) 9

PARÁGRAFO. 10 8. Ley 115 de 1994 o la ley General de Educación. 10 9. Decreto 1860 de 1994. 10 10. Decreto 1290 de 2009. 10 11. Decreto 1286 de 2005. 10 12. Decreto 120 de 2010. 10 13. Decreto 1850 de agosto 13 de 2002. 10 14. Decreto Ley 715 de diciembre 21 de 2001. 10 15. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES. 10

Derecho- Deber de la Educación 10 Alcances del Manual de Convivencia: (Sentencia T-386 de 1994) 11 (Sentencia SC-555/94) 11 Disciplina Escolar: (Sentencia T-366 de 1997) 11 (Sentencia 037 de 1995) 11 Cumplimiento de normas de aseo y pulcritud personal: 11 (Sentencia T-366/97) 11 Concurrencia de los Padres de Familia: (Sentencia T-366 de 1997) 12 (Sentencia T – 478 de 2015 – Asuntos) 12 Artículo 23 – Debido Proceso: (Sentencia T-1233 de 2003) 12 PARÁGRAFO 12 TITULO II. EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SU ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. 13 Capitulo. I Disposiciones generales para el contexto institucional de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. 13 Artículo 1. Objeto 14

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Artículo 2. Marco de la presente Ley 14 Capítulo. II Corresponsabilidad para la convivencia escolar Ley 1620 de 2003 14 Artículo 5. Principios del sistema 14 Capítulo. III Ruta de atención integral para la convivencia escolar y el debido proceso. 14 Artículo 30. De composición 15 Artículo 31. Funciones 15 PARÁGRAFO 16 Capítulo. IV Codificación de Protocolos de la ruta de atención integral según el debido proceso. 16

A. Componente de Promoción 16 B. Componente de Prevención 16 C. Componente de Atención 17 D. Componente de Seguimiento 17

1. Protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia

Escolar 17 2. Acciones y/o medidas de intervención 18 3. Atención en salud Mental 19 4. Procesos de mediación 19

TITULO III. LA COMUNIDAD EDUCATIVA: DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. 19 Capítulo. I Derechos, deberes y libertades de los estudiantes 19 Capítulo. II Derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones de los padres de familia 23 Capítulo. III Derechos, deberes, responsabilidades y prohibiciones de docentes 25 Capítulo. IV Uso de uniformes y dependencias institucionales 27 TITULO IV. LA CONVIVENCIA ESCOLAR: CONDICIONES PARA ATENDER LA CONVIVENCIA ESCOLAR, FALTAS Y EL DEBIDO PROCESO. 30 Capítulo I Fundamentación. 30 Capítulo II Principios Inherentes a las normas de Convivencia Escolar. 31 Capítulo III Definición y Aclaración de términos del Decreto 1965 de 2014. 32 Capítulo IV Clasificación de las Faltas. 33 Capítulo V Faltas Leves 34 Capítulo VI Seguimiento preventivo Instancias del Proceso 35 Parágrafo 1. EL PORTE Y USO DEL CELULAR NO ESTÁ PROHIBIDO, PERO SI REGLAMENTADO (sentencia T-967 de 2007) 35 Parágrafo 2. Protocolo para los retardos 35 Parágrafo 3. Permisos y Excusas 35 Capítulo VII Faltas Graves 35 Capítulo VIII Medidas disuasivas sobre las faltas graves. 37 También pueden escogerse las siguientes sanciones disuasivas 37

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Parágrafo 1 38 Parágrafo 2 38 Capitulo IX Faltas muy Graves 38 Capitulo X Sanciones Aplicables 39 Parágrafo 1 40 Parágrafo 2 40 Capitulo XI Recursos que proceden ante las sanciones: 40

1. Recursos de reposición 40 2. Recursos apelación 40

Parágrafo 40 Capitulo XII El debido proceso: 40 Parágrafo 41 Capitulo XIII Criterios y Circunstancias que disminuyen o aumentan la responsabilidad de las faltas cometidas 41 Capitulo XIV El conducto regular 42 Capitulo XV Órganos consultivos 42 Capitulo XVI Etapas del procedimiento disciplinario para la investigación y sanción de faltas 42

1. Etapa Informativa 42 2. Etapa Analítica 42 3. Etapa Decisoria 42

Capitulo XVII Valoración periódica de la convivencia Escolar 43

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PRESENTACIÓN

La llave de Convivencia Colors, va dirigido a los directivos, personal administrativo, docentes, estudiantes, padres de familia o cuidadores y comunidad educativa del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar, se considera por la necesidad de generar un espacio propicio de convivencia armónico con nuestros pares, en el que se permita el pleno desarrollo integral del ser humano, buscando integrar los valores que nos permitan limitar nuestras acciones propendiendo siempre hacia el bienestar y el respeto del otro, enmarcados en la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR" y el Decreto Reglamentario No. 1965 de septiembre de 2013, ordenamientos generados con el fin de lograr en los espacios educativos, la formación de personas capaces de construir ambientes de paz, en una sociedad participativa, pluralistas e intercultural, permitiendo que prime el respeto por la diferencia, teniendo en cuenta que cada ser es mundo de discrepancias en el que existimos para vivir y compartir con el otro, por lo anterior este escrito lo que pretende es concertar de una forma pacífica nuestra estadía en el bello arte institucional.

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TITULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA; CRITERIOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES. CAPITULO I. EL HORIZONTE INSTITUCIONAL MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN

La institución Educativa, Colegio Técnico Lorenzo de Salazar, formar

personas, críticas, con capacidad de análisis, sentido de liderazgo y

mentalidad emprendedora que les permita incidir positivamente en el desarrollo

sostenible de la región.

VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN

Hacia el 2020, el colegio Técnico Lorenzo de Salazar consolidarse como una

institución educativa de apertura y liderazgo socio-ambiental en la provincia de

Vélez.

CAPITULO II. PREMIOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES.

ESTÍMULOS El estudiante de la institución educativa Colegio Técnico Lorenzo de Salazar, se hace merecedor a estímulos durante cada periodo o al finalizar el año escolar. ESTÍMULOS DURANTE CADA PERIODO ACADÉMICO

Ser seleccionado para izar el pabellón Nacional. Representar a la institución en actividades, deportivas, artísticas,

científicas, culturales y religiosas. Reconocimiento público para los estudiantes que a título personal

promuevan actividades de beneficio común. Constancia escrita en el observador, de los aspectos positivos en que

se destaque el estudiante, en la parte académica, disciplinaria cultural y deportiva.

Exaltación en el cuadro de honor al finalizar cada período del mejor estudiante con el mejor promedio académico de cada uno de los grados de la Institución.

Parágrafo 1. Toda salida de la institución de tipo pedagógico deportivo cultural o de otra índole debe preverse dentro de la programación y planeación del área y debe contar con la presencia de un profesor y la respectiva autorización del padre de familia o acudiente legal.

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ESTÍMULOS AL FINALIZAR EL AÑO LECTIVO

Mención de honor al mejor bachiller técnico de la Institución. Mención de honor al estudiante que obtenga el mayor puntaje en las

pruebas de estado (ICFES) Mención de honor al personero estudiantil si su labor deja huella positiva

en la institución. Mención de honor a los estudiantes que representen y dejen en alto el

nombre de la institución. Mención de honor al estudiante que se destaque por su excelente

comportamiento, carácter, modales y relaciones humanas.

CAPITULO. III MARCO GENERAL. III. I IDENTIFICACIÓN Y FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN. El Colegio Técnico Lorenzo de Salazar se presenta ante la sociedad como una Institución Educativa de carácter oficial, con especialidad en Liderazgo y Gestión Socio Ambiental, fundamenta su quehacer en una concepción humanista-cristiana de los estudiantes, sustentado sobre una base de relaciones interpersonales que le confieren al individuo una formación integral con énfasis en el desarrollo de valores tales como libertad responsabilidad, autonomía, práctica de la verdad, autoestima, sentido de sociabilidad, tolerancia, honestidad y trascendencia.

Consecuentes con este enfoque, la institución plantea como realidad una

formación integral que propenda por el afianzamiento de los valores

propuestos, preparación para una consciente toma de decisiones, y ante

todo, buscar la trascendencia del ser humano.

La Institución Educativa Colegio Técnico Lorenzo de Salazar, atendiendo a las

necesidades e intereses de la población, fue creada para acrecentar el nivel

sociocultural e intelectual de la juventud Jesusmariense.

III. II OBJETIVOS DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA.

Ser guía para desarrollar hábitos respetuosos que conlleven a dar respuesta a las diversas situaciones comportamentales que desvirtúen la sana convivencia escolar.

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Favorecer un ambiente donde se valore el respeto por la diferencia y la dignidad entre niños, niñas y adolescentes, fomentando relaciones incluyentes que permitan aportar en el cumplimiento de la misión de la Institución.

Servir de instrumento para la aplicación de estrategias que faciliten la convivencia social, como lo es; el diálogo, la conciliación y concertación, así como la democracia participativa, en pro de la defensa en todos los casos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Establecer lineamientos claros y precisos sobre comportamiento social para una mejor integración de la comunidad educativa.

Vincular a la comunidad para que con base en sus ideas y los fundamentos legales se coordinen criterios de convivencia.

Afianzar conocimientos que conlleven a la formación integral del educando con base en las normas que legislan la educación.

Fomentar el análisis crítico y creador de la realidad para contribuir como institución al desarrollo armónico del país, mediante la formación de sus educandos con base en sus principios, criterios y conocimientos que les permitan asumir con plena responsabilidad su compromiso personal con la sociedad.

III. III FUNDAMENTOS LEGALES. El presente Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, tiene como marco jurídico general, la Constitución y la ley Colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad:

1. Constitución Política de Colombia. Título I y II, de los derechos, las

garantías y los deberes especialmente los artículos 1, 4, 6, 16, 29, 41, 44, 45, y 67.

2. Para el presente Manual de Convivencia Escolar, la medula conceptual y soporte legal y jurídico será darle cumplimiento a la ley 1098 de Infancia y adolescencia en su totalidad, haciendo especial énfasis al cumplimiento de los artículos 7, 15, 18, 19, 26, 28, 31, 32, 39 41,42,43 44, 45 y el pleno conocimiento y socialización de los mismos a todos los miembros de la comunidad educativa, que propende a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes declarándolos como sujetos de derechos (artículo 7), de tal forma se establece que para el presente manual de convivencia escolar, los niños, niñas y adolescentes también

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son declarados individuos de deberes, compromisos, basados en le concepto universal: que ninguna sociedad civilizada puede sobrevivir únicamente bajo la premisa de los derechos y que estos derechos, no conlleven de la mano, el cumplimiento de unos deberes y obligaciones, pues según dicha ley los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo y su desarrollo.

3. Decreto 860 de 2010, reglamentario de la ley 1098 de 2006. Sobre la regulación de las obligaciones del estado, la sociedad y la familia en la prevención de la comisión de infracciones a la ley penal por parte de los niños, niñas y adolescentes y su reincidencia, así como la responsabilidades de los padres o personas responsables del cuidado de los menores de edad que han cometido tales infracciones, dentro de los procesos administrativos o penales que se adelanten por las autoridades competentes.

4. La Ley 1620 de 2013, Por la cual se “crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, y la prevención y mitigación de la violencia escolar” y se establecen las funciones de los estamentos relacionados con la convivencia en la Institución educativa.

5. El Decreto 1965 de 2013, que reglamenta la ley 1620 creando el sistema nacional de Convivencia Escolar (la ruta de atención integral para la Convivencia Escolar) y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

6. Ley 1453 de 2011. Sobre las medidas para garantizar la seguridad ciudadana relacionadas con el código de Infancia y Adolescencia y las disposiciones que se derivan en esta ley como responsabilidad penal adolescente, en especial los artículos 87-96 del capítulo IV y el artículo 11 que modifica el artículo 376 de la ley 599 de 2000 o código penal sobre el uso de sustancias estupefacientes, `psicotrópicas o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros 1, 2,3 y 4 del convenio de las naciones unidas sobre sustancias psicotrópicas.

7. Ley de los Garantes: (Ley 599 de 2000) “ARTICULO 25 ACCIÓN Y OMISIÓN”. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el poder jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no la llevaré a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya a en comendado como garante de la vigilancia de una determinada fuente de riesgo conforme a la Constitución o la Ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

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Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por

varias personas. Cuando se haya creado precedentemente una situación

antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

PARÁGRAFO: Los numerales 1, 2, 3 y 4 solo se tendrán en cuenta en relaciones con la conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertan individual y la libertad y formación sexuales.

8. Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos, I, II, III, IV, V, VII, X. Especialmente en los artículos 73 y 87 referidos al reglamentos manual de convivencia.

9. Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos y particularmente el articulo 17 referido a los aspectos puntuales que debe contener el manual de convivencia de la institución.

10. Decreto 1290 de 2009. Sobre normas en materia de Evaluación y promoción de los educandos.

11. Decreto 1286 de 2005, Normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.

12. Decreto 120 de 2010, por el cual se adoptan medidas en relación al consumo del alcohol, artículos 8, 14 y siguientes.

13. Decreto 1850 de agosto 13 de 2002: por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes.

14. Decreto Ley 715 de diciembre 21 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar los servicios de educación y salud.

15. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES. Derecho- Deber de la Educación. (Sentencia 002 de 1992) “La sentencias de deberes correlativos” (Sentencia T-519 de 1992) “la educación ofrece un doble aspecto” es un derecho – deber: “la función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones reciprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los planteles educativos puedan y deban establecer una serie de normas y reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deban seguir las partes del proceso educativo” (ST – 527 /95)

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(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo echo obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra” (Sentencia T- 316 de 1994) “la educación solo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo” Alcances del Manual de Convivencia: (Sentencia T-386 de 1994) “los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la constitución política”. (Sentencia SC-555/94) “la exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que si se le puede exigir, incluso mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas, si el estudiante reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión” Disciplina Escolar: (Sentencia T-366 de 1997) “la aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante” (Sentencia 037 de 1995) “la disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación,. En cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncian a exigir de sus estudiantes comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación” Cumplimiento de normas de aseo y pulcritud personal: (Sentencia T-366/97) “No se puede sindicar al plantel educativo de vulnerar derechos fundamentales por el solo hecho de establecer con carácter generar aplicable a todos sus estudiantes, que estos deberán presentarse en su sede dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal. Ello hace parte de la formación integral que la educación exige. Dar pie a la absoluta indolencia de directivos y maestros escolares frente al manifiesto descuido del niño o del joven en algo tan esencial como la presentación personal, seria frustrar uno de los elementos básicos de la tarea educativa y propiciar la desfiguración de la personalidad, so pretexto de su libe desarrollo”

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Concurrencia de los Padres de Familia: (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativo por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio estudiante y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación” Sentencia T-478 de 2015. Asuntos: Discriminación por orientación sexual e identidad de género en ambientes escolares; protección al derecho de igualdad y del libre desarrollo de la personalidad; corresponsabilidades en el desarrollo educativo de los menores de edad. Artículo 23. El debido Proceso: Noción (Sentencia T-1233 de 2003) “La garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” Cuando un estudiante Colors comete una falta al manual de convivencia es deber del estudiante y deber de la institución observar el debido proceso que hace relación con los términos del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (1991) el cual, a través de la jurisprudencia de la corte constitucional (Sentencia T- 301 de 1996 y Sentencia T- 967 de 2007) determina sus etapas: 1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario. 2. La Formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas

que se reprochan con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear;

3. El traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.;

4. La Indicación de un término durante el cual puede formular sus descargos.

5. El pronunciamiento definitivo de la autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;

6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y

7. La posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes.

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Parágrafo. El debido proceso será controlado por firmas en el observador y sus respectivos soportes (Comparendo de Convivencia) Por consiguiente el estudiante tendrá derecho a:

a. Ser escuchado y evaluado objetivamente en su comportamiento en el marco de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098, la jurisprudencia de la corte Constitucional Colombiana y el sistema preventivo de la Institución.

b. Acudir al personero como garante de los derechos de los estudiantes. c. Revisión de su registro escolar de valoración y respectivo observador. d. Utilizar los recursos de reposición y apelación.

TITULO II. EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SU ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. CAPITULO. I Disposiciones generales para el contexto institucional de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de

ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad

democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el

mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-

mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación

para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y

mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación

ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de

los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y

prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Artículo 2. En el marco de la presente Ley se entiende por:

Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se

define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas,

emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible

que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad

democrática.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de

reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos

sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para

relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto

por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un

estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar

decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una

sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sano; en torno a la

construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las

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dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas

democráticas y responsables.

Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y

sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,

difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la

violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por

medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un

estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de

poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un

tiempo determinado.

También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por

parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad

de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el

bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre

el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento

educativo.

Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso

deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales

virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato

psicológico y continuado.

CAPITULO. II Corresponsabilidad para la convivencia escolar. Ley 1620 de 2013 Artículo 5. Principios del Sistema. 2 Corresponsabilidad. La familia, los

establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la

formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación

para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los

niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno

a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo

44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

CAPITULO. III Ruta de atención integral para la convivencia escolar y el debido proceso. Naturaleza. El Colegio Técnico Lorenzo de Salazar, cuenta con el Comité Escolar de Convivencia, creado de acuerdo con la reglamentado en la Ley N° 1620 del 15 de marzo de 2013, “Por el cual se crea el crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, y la prevención y mitigación de la violencia escolar”. Es un organismo consultivo que evalúa los casos de incumplimiento del presente Reglamento manual por parte de los miembros de la comunidad educativa, y que a juicio del rector y coordinador de convivencia, deben ser remitidos a su consideración.

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Artículo 30. Composición. El comité Escolar de Convivencia será convocado y presidido por el Rector del Colegio; serán integrantes ordinarios de este comité:

El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El Personero Estudiantil. El Docente con funciones de Orientador El Coordinador de Convivencia El presidente del Consejo de Padres de Familia El presidente de Consejo de Estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia

escolar (uno por sede).

PARÁGRAFO 1: El quórum del Comité Escolar de Convivencia estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes. PARÁGRAFO 2: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información. ARTICULO 31. Funciones: son funciones del comité Escolar de Convivencia: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por

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otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

5. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 7. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. CAPITULO. IV Codificación de Protocolos de la ruta de atención integral según el debido proceso. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes:

a) El componente de Promoción, que se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.

b) El componente de prevención, que se ejecuta a través de un proceso continuado de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolecente, con el propósito de disminuir en su comportamiento en el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente original la problemática de la violencia escolar sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás y que por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o ser agentes de la misma y en el contexto escolar.

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c) El componente de atención, desarrolla estrategias que permitan asistir al niño, niña y adolecente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.

d) El Componente de Seguimiento, que se centra en el reporte oportuno de información al sistema de información unificado de sistema escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

I. Protocolos de la Ruta de Atención Integral para la convivencia

escolar: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, estas faltas se registran en los comparendos de convivencia los cuales en primera instancia son tratados por el docente conocedor de la falta, y registrada en el observador del estudiante, si la falta persiste se remite el caso ante el director de grado con el fin de conocer en profundidad la situación si este no es la persona idónea para solunar dicho impase se remite a orientación quien hace la respectiva investigación e informa a coordinación y a rectoría lo sucedido con el fin de decidir qué casos tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia, los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral consideran los siguientes postulados:

a. Poner en conocimiento del Comité Escolar de Convivencia

Escolar los hechos ocurridos por parte de las directivas, docentes y estudiantes.

b. Puesta en conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

c. Búsqueda de las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

d. Garantía de atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

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Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes del Colegio Lorenzo de Salazar en sus niveles de preescolar, básica y media, si han podido ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se requiere de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el Rector de la Institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, La Comisaria de Familia, La Personería Municipal o la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. II. Acciones y/o Medidas de Intervención. El Colegio Técnico Lorenzo de

Salazar tendrá como acciones de Intervención frente a los posibles casos de matoneo las siguientes, según lo presentado por la ruta de atención integral. a. Apoyo y medidas de protección. La actualización inmediata es

garantizar la seguridad de la víctima, de forma que no se produzca nuevas agresiones, atención inmediata en el hospital o psicología. Se brindará condiciones de seguridad que comunique lo que pasa.

b. Asistencia y acompañamiento permanente. Todos los docentes estarán empeñados en acompañar al ingreso de los estudiantes, en el descanso, salidas y en todas las actividades internas de la jornada.

c. Entrevista para el conocimiento del hecho. La entrevista la realiza en primera instancia el docente responsable, en segunda instancia el coordinador de convivencia. A través de sus manifestaciones podremos conocer el alcance de la agresión, sus sentimientos y sus repercusiones.

d. Comunicación a los Padres de Familia. Es importante inmediatamente a los padres de familia y hacerles conocer el hecho, poniendo a su disposición los recursos de apoyo psicológicos con los que cuenta la institución.

e. Cambio de Aula, Se puede realizar si se evidencia que evitaría situaciones de nuevas agresiones o mientras se soluciona el problema presentado.

f. Comunicación a entidades públicas de protección de niños, niñas y adolescentes, si se considera que esta en cierto peligro la integridad física o emocional del estudiante al ser seriamente amenazada se busca el apoyo de entidades correspondientes como; policía de infancia, Bienestar Familiar, Personería, Comisaria de Familia.

g. Dialogo formativo para hacer entrar en razón por la falta cometida. h. Garantizar el debido proceso. i. Fomentar la reparación del daño cometido. j. Entrevista con el Coordinador de Convivencia. Si son de varios los

estudiantes implicados se realizara por separado evitando que puedan comunicarse para proceder posteriormente a una intervención grupal.

k. Posibilidad de llegar a acuerdos o conciliaciones. A nivel personal. De mutua voluntad de enmendar lo sucedido.

l. A nivel grupal pedir perdón, reparar el daño u ofensa, realizar campañas sobre dignidad, respeto, tolerancia, compañerismo, y convivencia. Siempre con el respeto a la dignidad de la persona.

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m. Medidas Disciplinarias. Comunicar la falta en que ha ocurrido en contra de las normas de convivencia y las medidas correctivas de suspensión temporal de clases o definitiva que está sujeto por reglamento interno. Comunicarle igualmente la posibilidad de denuncia. Por parte de la víctima, a las autoridades competentes de acuerdo a las orientaciones legales vigentes.

III. Atención en Salud Mental. La atención en salud mental a los niños, niñas y adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

IV. Procesos de mediación.

Definición. La mediación escolar, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas, gestionan por sí misma la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado MEDIADOR. Este mecanismo se plantea para el manejo de conflicto interpersonal entre pares con la posibilidad de transformación de la relación existente entre los jóvenes que participan de una controversia o diferencia, como del conflicto mismo. La mediación escolar, entendida como una posibilidad alternativa de salida a las diferencias, permite al joven solucionar en forma autónoma los conflictos interpersonales que surgen en su cotidianidad, esta figura reviste las bondades de la establecida en la Constitución Política de Colombia por cuanto cuenta con un tercero FACILITADOR pero no tiene las implicaciones legales y jurídicas. La inserción de este mecanismo en el ámbito educativo conduce a la construcción de una cultura de la conciliación como parte del repertorio conductual de nuestros jóvenes. A una noción de corresponsabilidad en la dinámica de las relaciones y por ende del conflicto y más aún, a un sentido de igualdad y respeto por el otro que conlleva la generación de un verdadero capital social tan necesario en tiempos de globalización y violencia en este milenio. TÍTULO III. LA COMUNIDAD EDUCATIVA: DERECHOS – DEBERES - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

Capítulo I. Derechos y deberes de los estudiantes Derecho es la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor. El deber es el conjunto de leyes y normas que regulan las relaciones entre los miembros de una comunidad o el comportamiento de un individuo. Derechos del estudiante del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar.

Recibir formación en igualdad de condiciones para una educación integral, de calidad, gradual y actualizada.

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Recibir trato digno y cortes sin discriminaciones sociales, religiosas, éticas, políticas, económicas, por parte de docentes, directivos, administrativos y compañeros.

Ser vinculado a las actividades curriculares y extra curriculares programadas por la institución.

Tener libertad de pensamiento y expresión, siempre y cuando no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, ya que no es el único o única depositaria de derechos.

Conocer y recibir oportunamente el manual de convivencia por parte de los directores de grupo, docentes y directivos.

Recibir de la institución asesoría y orientación para ser escuchados y lograr alternativas de solución a situaciones personales y familiares.

Utilizar los servicios que brindan la institución, tales como la biblioteca, cafetería, implementos y espacios deportivos, laboratorios, aulas de sistemas, para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo al reglamento establecido.

Desarrollar sus actividades en un ambiente de armonía y en buenas condiciones higiénicas y ambientales.

Participar a través de sus representantes, en el consejo directivo, consejo estudiantil y personero estudiantil.

Ser reconocidos por su destacado desempeño en actividades académicas socioculturales, deportivas, artísticas y valores humanos y a su excelente actitud de convivencia a través de estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos.

Conocer los criterios evaluativos y logros al iniciar cada periodo académico.

Conocer oportunamente los resultados parciales y definitivos de las pruebas objetivas, informes académicos, evaluaciones y trabajos antes de ser registrados en las planillas oficiales.

Ser atendido en los servicios que presta la institución de forma digna, y en caso de situaciones extraordinarias o de emergencia por la entidad competente.

Presentar las excusas cuando deje de asistir al colegio con justa causa, como enfermedad, calamidad familiar, casos fortuitos, representaciones del colegio, etc. Para ser tenidas en cuenta en casos de trabajos y evaluaciones realizados durante la ausencia.

Derecho a ser promovido al siguiente grado si ha cumplido con lo dispuesto en el sistema institucional de evaluación y promoción (decreto 1290) y si está en once tener derecho a ser proclamado en ceremonia especial.

Conocer la reglamentación del consejo académico y de las comisiones de evaluación y promoción.

Solicitar reintegro a la institución, cuando el estudiante lo solicite y dentro de los parámetros legales vigentes.

Presentar iniciativas de manera personal o grupal por medio del personero estudiantil o gobierno escolar encaminadas al mejoramiento institucional.

Ser respetado en su orientación sexual e identidad de género, por todos los integrantes de la comunidad educativa Colors.

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Deberes del estudiante Colors

Con la finalidad de participar en los logros de los objetivos de la institución y facilitar la actividad de quienes intervienen para tal efecto en el colegio, los alumnos deben:

Asumir, respetar y cumplir la normativa del manual de convivencia. Respetar a sus compañeros, profesores, directivos, administrativos y

demás funcionarios de la institución como principio básico de toda convivencia.

Expresar adecuadamente sus opiniones en forma verbal o escrita por sí mismo o por medio de los padres o acudientes, para lograr su reconocimiento.

Asistir diaria y puntualmente según horario establecido, a la jornada académica y demás actividades extra curriculares programadas por la institución.

Dar buen uso a los implementos y enseres que brinda la institución y responder por los daños que ocasionen en los mismos. Los daños causados serán reparados a más tardar en la semana siguiente.

Presentarse en el colegio y permanecer en el mismo, portando con decoro, pulcritud y respeto los distintivos tales como carné, uniformes y otros elementos referentes a la institución.

Respetar las dependencias de uso exclusivo del personal directivo, docente y administrativo.

Comportarse correctamente fuera y dentro de la institución, medios de transporte, restaurante escolar, biblioteca, lugares públicos y privados.

Permanecer dentro del aula en los cambios de clase, excepto en el descanso o con permiso del profesor o coordinador. No utilizar los servicios de cafetería durante las clases.

Presentar en las fechas y horas establecidas las evaluaciones, tareas, trabajos, nivelaciones entre otros.

Estar al día en las actividades de nivelación y recuperación para matricularse al grado siguiente.

Traer el material exigido y requerido para el desarrollo adecuado en cada una de las asignaturas. No habrá permiso para la consecución de materiales fuera del establecimiento.

Terminada la jornada académica, no permanecer en establecimientos públicos y privados, portando el uniforme de la institución.

Practicar reglas de higiene personal, hábitos de aseo y salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa.

Guardar silencio y no ingerir alimentos durante la permanencia en las diferentes aulas especializadas y contribuir al cumplimiento de las normas de la biblioteca.

Portar el uniforme de acuerdo a las características establecidas dentro del presente manual.

Actuar con honradez y honestidad en la presentación de evaluaciones y trabajos escritos, evitando el fraude y el plagio. Presentarlos con puntualidad, orden y técnicas exigidas.

Mantener el salón de clase y todas las demás dependencias del colegio en perfecto estado de limpieza y orden.

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No perturbar el desarrollo normal de la clase con el uso de aparatos electrónicos y otros elementos ajenos al desarrollo de la clase.

Presentar excusa de inasistencia justificada por intermedio del padre de familia o representante legal.

No protagonizar peleas o azuzar enfrentamientos. No utilizar apodos, vocabulario soez e irrespetuoso para dirigirse a sus compañeros, ni participar, fomentar, organizar o crear pandillas dentro o fuera de la institución.

Respetar, valorar y no hurtar útiles, implementos y demás pertenencias de los compañeros y de la institución.

Asistir a los actos cívicos, culturales, científicos, y deportivos que programe la institución.

Asistir a actos religiosos, respetando el credo individual. Participar y representar a la institución de forma digna y decorosa en los

encuentros académicos, culturales, deportivos y recreativos. No ingerir, ni promover el expendio y uso de bebidas alcohólicas ni

sustancias psicotrópicas, dentro de la institución o en actos de comunidad.

No portar armas de ninguna índole, ni elementos corto punzantes. No practicar las apuestas dentro de la Institución.

Manejar de manera responsable y respetuosa sus relaciones afectivas dentro de la jornada escolar.

Evitar rechiflas, silbidos y burlas en los actos de comunidad y en las aulas de clase.

Emplear únicamente la puerta principal para entrar o salir del plantel. Asistir junto con el padre de familia o acudiente a recibir el informe

académico. Las alumnas que se presuman en estado de embarazo deben informar a

la Institución, con el fin de mantener el normal desarrollo de las clases y poderles brindar asesoría especial.

Cumplir todo los criterios y con lo dispuesto en el sistema institucional de evaluación y promoción (decreto 1290)

Entregar a los padres de familia y/o acudientes los comunicados, informes o citaciones que les envía la institución.

Seguir el conducto regular establecidos por la institución. Respetar los símbolos patrios y de la institución. Mantener una actitud equilibrada en su trato con todos los miembros de

la comunidad educativa sin discriminación por sus defectos físicos, condición económica, posición social o credo religioso.

Rechazar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones verbal, física o psíquica.

Cumplir con responsabilidad las delegaciones de grupo o de la institución.

Evitar sobornos, chantajes, amenazas, presiones o mentiras, para obtener beneficio de cualquier índole.

Usar decorosa y correctamente los servicios sanitarios y lavamanos. Utilizar adecuadamente y preservar los recipientes de recolección de

basuras, ubicados en salones, pasillos, corredores, polideportivo, baños, biblioteca, laboratorios, cafetería, zonas verdes y demás dependencias.

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Cuidar, valorar y defender la biodiversidad, el agua, el aire, prados y jardines, evitando la contaminación y el mal uso de los servicios públicos.

Denunciar oportunamente ante la coordinación, las faltas que atenten contra el bien común, evitando convertirse en su cómplice.

Respetar las diferencias de opinión, la libertad de expresión, modos de pensar, sentir y actuar y llegar a puntos de acuerdo a través de la sana controversia y el diálogo.

No elaborar ni fijar afiches, dibujos o expresiones irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución que atente contra los valores, los sanos principios que lesionen los derechos de los demás.

No vender dentro del plantel comestibles o cualquier otro elemento por cuanto desvirtúa el verdadero sentido de la institución.

No utilizar el nombre del colegio para actividades diferentes a las académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas, autorizadas por la institución.

Informar si pasados cinco minutos el docente no se hace presente, el vocero de curso dará informe al coordinador para que el disponga del grupo.

Informar oportunamente sobre el mal estado de las dependencias o elementos de la institución.

Portar el carné estudiantil y presentarlo cuando se le exija como documento de identificación o para acceder a cualquier servicio.

Adelantarse académicamente cuando disfrute de permisos justificados y responder por las actividades asignadas.

No portar ningún distintivo publicitario de grupos, políticos, religiosos.

CAPITULO II. Derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones de los padres de familia

Derechos de los padres de Familia. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes matriculados tienen derecho a:

Conocer la filosofía del Proyecto Educativo, el Manual de Convivencia y

programación de la institución a través del año lectivo. Recibir completa información oportunamente sobre el rendimiento

académico y comportamiento de su hijo. Expresar sus opiniones, ser escuchado y manifestar inquietudes

relacionadas con el buen funcionamiento de la institución. Participar en los diferentes órganos del gobierno escolar. Participar en la toma de decisiones tanto de la institución como de los

profesores, en donde estén involucrados sus hijos, en actividades como salidas pedagógicas, deportivas, culturales, socio- ambientales y otras.

Conocer la forma como se evalúa el rendimiento académico de sus hijos en las diferentes áreas.

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Recibir trato digno y cortés por parte de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Conocer el resultado financiero de actividades realizadas por la asociación de padres, la institución y los profesores.

Deberes de los padres de Familia. Al elegir libremente a la institución como lugar de formación para sus hijos, los padres de familia asumen su responsabilidad como principales educadores y se compromete a cumplir con los siguientes deberes:

Asistir junto con el hijo a las reuniones y demás actividades programadas por la institución.

Colaborar activamente en el proceso de aprendizaje de su hijo en el desarrollo de proyectos pedagógicos y actividades complementarias.

Participar decididamente en todas las actividades extra curriculares programadas por la institución.

Proveer al estudiante de los útiles escolares necesarios para el buen desempeño académico.

Velar por el aseo y buena presentación de los hijos. Proporcionar a su hijo los uniformes necesarios. Asumir con responsabilidad los deberes que adquiere con la institución y

su hijo a partir del momento de la matrícula. Responder por los daños ocasionados por su hijo en las instalaciones o

implementos de la institución. Presentar oportunamente o justificar la inasistencia de su hijo a clases. Estimular a su hijo por un buen rendimiento académico y orientarlo en

caso contrario. Velar para que su hijo asista con puntualidad a las diferentes actividades

tanto académicas como extra curriculares programadas por el colegio y en el hogar.

Darle el tiempo necesario para la realización de tareas, trabajo de consulta y preparación de evaluaciones orientándolo en dichas actividades.

Informar veraz y oportunamente a la institución las circunstancias que impiden a su hijo el normal desempeño de las diferentes actividades.

Demostrar respeto gratitud, sentido de pertenencia y lealtad hacia la institución.

Dar trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la institución. Fomentar en sus hijos el respeto y buen trato con los directivos,

profesores y administrativos. Mantener constante comunicación con su hijo y con los profesores de

las diferentes áreas guardando las normas de respeto y buen trato. Velar por la salud y buena nutrición de su hijo. Estar presente con su hijo en el momento de diligenciar la matrícula

adjuntando la documentación completa de acuerdo con las exigencias del plantel.

Presentarse oportunamente a firmar el retiro del estudiante de la institución.

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Actualizar la información dejada al momento de la matrícula, en caso de ser requeridos por el colegio.

Disponer del tiempo necesario para el acompañamiento de su hijo en las actividades académicas, que requieran de su presencia permanente en la Institución.

CAPITULO III. Derechos, deberes, responsabilidades y prohibiciones de docentes.

Derechos de los Docentes. Además de lo consagrado en la constitución política y en la ley 115/94, el docente Colors tiene derecho a:

Recibir trato digno, cordial y respetuoso de parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

Ejercer la profesión conforme a lo consagrado en el artículo 26 de la constitución nacional y el artículo 25 de la ley laboral vigente.

Gozar de programas de mejoramiento, actualización y profesionalización del orden institucional, departamental y nacional.

Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones de acuerdo a las disposiciones y a las normas legales vigentes.

Gozar de condiciones favorables para el buen desempeño de sus funciones disponiendo de los recursos didácticos que le permitan desarrollar su labor pedagógica de manera eficiente.

Disponer de espacios dignos y confortables para su bienestar, desarrollo pedagógico y sano esparcimiento como sala de profesores, cafetería, biblioteca, servicios higiénicos y zonas de convivencia social.

Recibir estímulos educativos, profesionales, laborales y/o económicos por el idóneo desempeño de su trabajo dejando constancia en la hoja de vida.

Recibir apoyo para la planeación, presentación y ejecución de proyectos que redunden en el mejoramiento institucional.

Elegir y ser elegido como representante ante los diferentes órganos del gobierno escolar y demás comités legalmente constituidos.

Gozar de autonomía para el desarrollo de la actividad pedagógica. Recibir oportuna información y comunicación sobre las decisiones

administrativas, actividades y proyectos de la institución, acuerdos del consejo directivo y demás normas vigentes.

No ser discriminados por sus creencias políticas, religiosas, filosóficas o en razón de su condición social o racial.

Recibir asignación académica de acuerdo con su título y/o especialidad. Disfrutar de salidas pedagógicas siempre y cuando la actividad esté

contemplada en el proyecto de aula presentado previamente el cual debe ser avalado por el consejo directivo.

Ser atendido y escuchado en actitud de diálogo, propiciando siempre un ambiente favorable para el buen entendimiento.

Utilizar los recursos, material didáctico que facilita la institución. Utilizar los mecanismos de reclamación contemplados en la ley cuando

le sean vulnerados sus derechos. Ser evaluado de manera debida y oportuna en su evaluación de período

de prueba o anual de desempeño de acuerdo a lo establecido en la ley.

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Derecho a la asociación en cualquiera de los términos establecidos por la ley.

Deberes de los docentes. Son deberes de los docentes Colors:

Los contemplados en la constitución política, la ley 115 de 1994, el

decreto 2277 de 1979 y el código disciplinario único. Desempeñar con rectitud y eficiencia las funciones de su cargo y asumir

con responsabilidad la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

Respetar y guardar lealtad a los principios y fundamentos de la institución, a las autoridades legítimamente constituidas, cumplimiento del manual de convivencia y a los símbolos representativos del plantel.

Conocer y respetar los derechos individuales y colectivos de los estudiantes y de la comunidad educativa en general

Responder por el buen uso de los espacios, recursos didácticos, equipos y demás elementos puestos a su disposición y velar por el mantenimiento y conservación de los mismos.

Planear, organizar y dar a conocer oportunamente las actividades pedagógicas de refuerzo académico y las complementarias extracurriculares.

Presentar buena conducta pública, presentación personal y ejemplo, acordes al decoro y dignidad de su cargo.

Ejercer con responsabilidad las funciones de dirección de grupo cuando le sean asignadas, diligenciar el observador y orientar a los estudiantes hacia la superación personal.

Participar en la elaboración del planeamiento institucional y la planeación de actividades curriculares, extracurriculares y demás eventos que programe la institución.

Participar de los talleres de actualización que programe la institución que conlleven a un mejoramiento continuo acorde con su desempeño pedagógico.

Hacer de la evaluación un proceso de superación y mejoramiento continuo de los estudiantes y de la institución.

Evaluar y dar a conocer oportunamente los juicios valorativos de trabajos, tareas, talleres, investigaciones de los estudiantes, antes de ser registrados en la planilla oficial.

Promover y mantener adecuados canales de comunicación y propiciar un ambiente de verdadera convivencia con estudiantes, compañeros, directivos, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa.

Presentar los informes, documentos, planeamiento y demás registros propios de su cargo, cuando los inmediatos superiores lo requieran para acreditar su competencia e idoneidad profesional.

Atender y resolver los reclamos y conflictos de los estudiantes, cuando se manejen dentro de un ambiente de respeto y diálogo cordial, corrigiendo constructiva y oportunamente donde quiera que se encuentren.

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Cumplir con la jornada académica y laboral y los horarios de clase dedicando el tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo (Artículo 9 del decreto 1860).

Justificar las ausencias imprevistas informando oportunamente al inmediato superior.

Obrar de manera imparcial y justa frente al proceso educativo de los estudiantes, respetando su dignidad personal y diferencias individuales, orientándolos hacia una consciente y responsable toma de decisiones.

Participar en la construcción y desarrollo del PEI por cuanto éste se constituye en un referente para la práctica pedagógica.

Cumplir con los turnos de vigilancia asignados para garantizar la integridad y bienestar de los estudiantes y el desarrollo psicosocial.

Asistir a los actos de comunidad y reuniones convocados por los órganos directivos de la institución.

Participar en la elección de los representantes para la conformación del gobierno escolar y demás comités que se establezcan para el buen funcionamiento de la institución y aceptar los cargos de ser elegido.

Contar con la previa y debida autorización de la rectoría y coordinación cuando por alguna causa fortuita, tenga que ausentarse de la institución dentro del horario de trabajo.

Permanecer en la institución el tiempo de la jornada escolar reglamentaria.

Atender las sugerencias o reclamos respetuosos que formulen los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.

Presentar ante el consejo académico y las comisiones de evaluación y promoción los informes sobre el rendimiento de los estudiantes a su cargo.

Inculcar en los estudiantes el amor y fomento por los valores históricos, sociales, científicos y culturales y el respeto por los símbolos patrios y de la institución.

Organizar programas de bienestar que favorezca el desarrollo físico y psicosocial de los estudiantes.

Aceptar con responsabilidad y de buen gusto, las orientaciones y sugerencias que imparta la rectoría o cualquier superior jerárquico encaminadas a la superación personal y mejoramiento institucional.

Mantenerse actualizado y transmitir sus conocimientos de manera coherente y gradual buscando siempre un proceso formativo integral.

Programar como parte de su trabajo las actividades grupales o individuales que les permitan a los estudiantes superar las fallas o dificultades para alcanzar los logros propuestos.

Representar a la institución con dignidad y decoro en las actividades y eventos cuando sea comisionado.

CAPITULO. IV Uso de uniformes y dependencias institucionales. PRESENTACIÓN PERSONAL. UNIFORMES.

Los uniformes exigidos por la institución y aprobados por el Consejo Directivo, la Asociación de padres de familia y la Asamblea general, son de uso

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exclusivo de los alumnos y alumnas matriculados y son de porte obligatorio en las horas de permanencia en la institución o en lugares donde éste haga presencia.

UNIFORME DE DIARIO

MUJERES: Jardinera a cuadros, color rojo y blanco, peto, prenses

laterales y abertura con botones al lado derecho, 5 centímetros abajo de la

rodilla; camisa blanca con cuello sport, manga corta y botones blancos

nacarados; media blanca; zapato negro de amarrar, buzo cuello v color vino

tinto. Se usará en todos los actos de la comunidad.

HOMBRES: pantalón color azul oscuro sin prenses; camiseta blanca de cuello sport con el escudo del colegio bordado al lado izquierdo; medias oscuras media caña; buzo cuello v color vino tinto, zapato negro de amarrar, correa negra. Se usará en todos los actos de la comunidad. UNIFORME ÁREA TÉCNICA UNISEX. Jean azul, camiseta blanca, zapato cerrado. UNIFORME UNISEX DE EDUCACIÓN FÍSICA Camiseta blanca de cuello en v, escudo del colegio impreso en el lado izquierdo; camiseta blanca con manga, sudadera completa y pantaloneta vino tinto; media blanca larga, tenis blancos. Chaqueta (opcional). Se usará únicamente el día correspondiente de la clase de educación física y eventos que lo requieran.

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TITULO IV. LA CONVIVENCIA ESCOLAR: CONDICIONES PARA ATENDER LA CONVIVENCIA ESCOLAR, FALTAS Y EL DEBIDO PROCESO. CAPÍTULO I Fundamentación. El Colegio Técnico Lorenzo de Salazar plantea el debido proceso en concordancia con nuestra Constitución Política y como parte del sistema preventivo de Colors que debe orientar la acción de todos los educadores, responsables pertenecientes a esta comunidad. Por lo tanto el seguimiento a las faltas y sus respectivas sanciones, tiene relación con:

1. Reforzar y mantener el comportamiento esperado los estudiantes. 2. Crear un ambiente preventivo que permita al docente corregir y orientar

el comportamiento no deseado de los estudiantes utilizando estrategias pedagógicas

3. Acompañamiento efectivamente (presencia propositiva) para evitar situaciones de mal comportamiento o faltas graves cometidas por los estudiantes que se puedan constituir/convertir en contravención. Lo anterior en atención a la de LEY DE LOS GARANTES- Bajo el título de “Acciones y omisiones”, el artículo 25 del Código Penal de 2000, Ley 599

4. El seguimiento a los estudiantes se hará mediante un registro escrito, denominado OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE, y su respectivo soporte (Comparendo de Convivencia) que proporcione fuentes de verificación conforme lo exige el debido proceso, la constitución y la ley (Constitución Política artículo 29, Sentencia T-1233 de 2003).

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5. En el seguimiento se procurará educar en la positividad, reforzando la autoestima, el auto concepto y la autodisciplina.

6. Estos comportamientos y otros derivados de la pedagogía de Colors y de la ley vigente, son fundamentales en la convivencia de nuestro colegio siendo fuente de constante formación y enriquecimiento colectivo.

7. Las sanciones se conciben como pedagógicas, disuasivas y correctivas, no así como una medida represiva o de venganza. Su intencionalidad es el mejoramiento, en el desarrollo y .a formación integral del joven hasta donde sea competencia de la institución.

CAPITULO II Principios Inherentes a las normas de Convivencia Escolar.

1. De Subordinación: esto significa que toda norma en un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe estar acorde a la ley Colombiana y a los documentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Colombiano que se encuentran referidos en el marco legal del presente documento.

2. De igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 13 de nuestra Constitución Política y en la Convención sobre los Derechos del Niño en el Artículo 2. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, las niñas y los jóvenes son iguales, sin distinción alguna de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o apoderados. Se entiende que la norma es para todos y con igualdad de condiciones.

3. De legalidad, Este principio consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es entendido como el debido proceso, mediante el cual se describe en el manual de convivencia los procedimientos a adelantar, los comportamientos que se van a sancionar; además prevé que las sanciones a imponer sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad de la persona, así como el respeto del derecho a la defensa con la presentación de pruebas a favor y a controvertir las que se alleguen en su contra, a la no dilación injustificada de los procedimientos, entre otros.

4. De Información: El manual de convivencia debe ser conocido por todos los actores de la comunidad educativa. Esta acción se encuentra asociada a los procedimientos y canales de información disponibles en la comunidad escolar.

5. De formación: En el ámbito escolar, el manual, debe tener un carácter netamente formativo para los involucrados, es decir, que el sentido del Manual sea consecuente con el Horizonte Institucional y el componente pedagógico previsto en el PEI.

6. Comportamiento social: Es la capacidad de todos(as) y cada uno(a) de los individuos para ejercer una vida armónica dentro de parámetros de respeto, tolerancia y sociabilidad que estén encaminados a lograr un objetivo común.

7. Deber: Responsabilidad adquirida por la persona al formar parte de un grupo social determinado.

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8. Derecho: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o autoridad establece en nuestro favor.

9. Educación: Es un proceso permanente, que abarca todas las etapas de la vida del ser humano que tiene como fin último alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, con felicidad.

10. Educador: Es el guía, quien facilita, propicia y estimula al estudiante dentro del proceso formativo. Ser maestro (a. no es una profesión cualquiera, es una vocación. El papel de educar no está en manos del educador en el aula, sino que esta función la deben cumplir también los padres y madres de familia, las directivas y en último toda la sociedad)

11. Estudiante: Es el centro del proceso de aprendizaje y de formación. Es la razón y el ser de la institución educativa.

12. Norma: Regla que se debe seguir o a la que se debe ajustar las conductas. Las normas implican obligación, determina el ambiente y estructura de los grupos. La aceptación de las normas depende de su importancia para la persona y el grupo y/o el tipo de autoridad.

13. Principio: Norma rectora que ayude a obrar de acuerdo a una filosofía, religión, y teoría.

14. Responsabilidad: Capacidad del individuo en el cumplimiento de sus deberes y en su disposición para enfrentar los retos que le da la vida día a día y a solucionarlos en forma clara, real y pronta.

15. Correctivos: Surgen del incumplimiento de una norma o deber estipulado en el reglamento. Están orientados hacia el cambio de determinada conducta equivocada en el marco de nuestro pacto de convivencia se entienden como: Procesos formativos, actos disuasivos y correctivos que regulan el comportamiento escolar.

CAPITULO III Definición y Aclaración de términos del Decreto 1965 de 2014.

1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente: son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales uno está involucrado con el estudiante.

3. Agresión Escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión Física, es toda acción que tenga como finalidad causar

daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión Verbal, Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas o amenazas.

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c. Agresión Gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión Relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tiene. Incluye excluir de grupos aislar deliberadamente, difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión Electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales, enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónimo o como cuando se revela la identidad de quien lo envía.

4. Acoso Escolar (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso Escolar. (Ciberbullying) De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. Violencia Sexual. De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1146 de 2007, “Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctimas y agresor”.

7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas o de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente que le han sido vulnerados.

CAPITULO IV Clasificación de las Faltas: Con el fin de generar procesos formativos, las faltas en el colegio se clasifica en: Leves, graves y gravísimas. Entendemos por toda falta acción u omisión en contra de las normas contempladas en el presente manual de convivencia. Las

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faltas y sanciones se basan en conformidad al artículo 44 numeral 6, de la Ley de Infancia y adolescencia (1098), la cual determina que las sanciones disciplinarias deben ser: Pedagógicas, Disuasivas y Correctivas. Capítulo V Faltas Leves: Son aquellas manifestaciones que no conllevan un perjuicio moral o físico para los demás. Cuando una falta leve se convierte en costumbre y se reincide en ella pasa a ser una falta grave o gravísima. Se consideran faltas leves del estudiante las siguientes:

1. Llegar tarde al colegio o a clases. 2. Interrumpir las actividades académicas o curriculares, mediante

actuaciones que impiden el normal desarrollo como charlas constantemente, no respetar el turno para intervenir, levantarse del puesto, ingerir alimentos, etc.

3. No portar el uniforme del colegio o en las actividades requeridas según especificaciones contempladas en el presente manual de convivencia o no usarlo decorosamente.

4. Ausentarse sin autorización del docente de su salón de clase. 5. Ingresar a sitios restringidos por seguridad y disciplina y/o permanecer

en el salón o en la zona verde durante horas de descanso y celebraciones.

6. Usar un vocabulario y modales inadecuados. 7. Utilizar objetos distractores (Celulares, ipod, cámaras, entre otros)

durante las clases o actividades académicas. 8. No entregar oportunamente las circulares y citaciones enviadas por el

colegio. 9. No portar el carnet o negarse a entregarlo cuando le sea solicitado por el

personal docente y directivo. 10. Incumplir la presentación de las excusas dentro el tiempo oportuno en

caso de ausencia. 11. Presentarse al colegio sin los implementos necesarios para las

actividades escolares, tareas y trabajos asignados por los docentes. 12. Rayar, cortar, escribir o dibujar en los pupitres, paredes, carteleras,

baños y áreas de la institución. Al respecto se aclara que todo daño debe ser repara a los tres días hábiles siguientes.

13. Contaminar el medio ambiente arrojando basuras en la cafetería, el patio de descanso, los pasillos y otros sitios del colegio que están a su servicio.

14. Estar con presentación personal inadecuada en cuanto a la higiene diaria, corte de cabello y peinados que den apariencia de abandono o desaseo o uso de accesorios no permitidos. Sentencia ST 527/95 y ST 366/97.

15. Las ventas de cualquier índole dentro de la institución en las diversas actividades propuestas por el colegio.

16. Las demás que a juicio de directivas y profesores se consideren como faltas, por tratarse de omisiones o incumplimiento a los deberes.

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CAPITULO VI Seguimiento preventivo Instancias del Proceso.

1. Trabajo Pedagógico. Lectura de un libro de valores, elaboración de talleres académicos en relación con las necesidades formativas y comportamentales del estudiante y su respectivo registro.

2. Notificación al Padre de Familia y soporte en el observador del estudiante.

3. Dialogo Preventivo. 4. Remisión al Servicio de Orientación Escolar. 5. Remisión del docente a coordinación para charla pedagógica

formativa con el acudiente y registro del acta de compromiso. 6. Remisión a Rectoría. Para dialogo y compromiso con su correspondiente

registro. 7. Remisión al Comité de Convivencia Escolar.

Parágrafo 1. EL PORTE Y USO DEL CELULAR NO ESTÁ PROHIBIDO, PERO SI REGLAMENTADO (sentencia T-967 de 2007). Para el Colegio la responsabilidad de su porte es enteramente de su dueño, el cual velara por su seguridad, la institución no responde por daños o pérdidas, durante las clases ningún miembro de la comunidad podrá usar el celular, el cual deberá permanecer apagado o en silencio. Excepción: el aprovechamiento académico de la tecnología. El porte y uso de aparatos tecnológicos diferentes al celular está prohibido dentro de la institución y quienes no cumplan con esta norma responderán por pérdidas o daños asociadas a su manejo Parágrafo 2. Protocolo para los retardos: Se considera retardo llegar después de la hora indicada al colegio. Cada vez que llegue tarde el estudiante presentara su carnet a orientación escolar para el registro del retardo. Al completar 3 registros en la planilla de asistencia general, el estudiante deberá cumplir con algún trabajo pedagógico que a bien tenga considere el comité de convivencia. Si se completan 3 registros más se le citara al padre de familia o acudiente para firmar compromiso. Si reincide con 3 fallas, nueve (9) retardos o más se considerara una falta grave y como tal se sancionara. Parágrafo 3. Permisos y Excusas: los permisos se deben solicitar telefónicamente por el padre del menor coordinación; las salidas del colegio solo serán autorizadas con la presencia del acudiente o adulto responsable, Las excusas serán avaladas únicamente con la presentación del certificado médico o del acudiente en caso de calamidad familiar, así como la presentación a la institución con su respectivo soporte legal. Toda ausencia de excusa o sin ella será registrada en el control diario del estudiante y contabilizada como falla excepto las causadas por representación institucional, frente a las cuales el docente acompañante presentara el formato institucional para validar los permisos. En todo caso toda ausencia igual o mayor aun día debe ser justificada dentro de los tres días hábiles siguientes a la ausencia. CAPITULO VII Faltas Graves Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, que conllevan un perjuicio moral físico o material y se cometen con la intención de hacer daño de manera deliberada, entorpeciendo los objetivos, y el ambiente institucional.

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Se consideran faltas graves del estudiante del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar las siguientes:

1. Acumulación de tres amonestaciones escritas en el comparendo de convivencia por faltas leves registradas en el observador.

2. Agredir física, verbal, sexual y/o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad, acoso escolar (Bullying) Ciberacoso (Ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que se presentan de manera repetida o sistemática y que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. (Ley 1620 de 2013)

3. Manifestar un comportamiento irrespetuoso y agresivo frente a actos religiosos, cívicos, culturales, símbolos patrios e institucionales, así como frente a la filosofía y principios del colegio.

4. Promover juegos que impliquen apuestas económicas o algún tipo de ganancia.

5. Desarrollar actividades y/o juegos que generen riesgo a la integridad física.

6. Proferir amenazas, calumnias y otros comportamientos indebidos como intimidación -matoneo- soborno dentro y fuera de la institución, para con otros estudiantes, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo.

7. Fraude en documento público al firmar con otro nombre o suplantarlo, tales como a familiares, estudiantes o miembros de la institución, reemplazando su identidad y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad (artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia y adolescencia)

8. Realizar proselitismo político a excepción de las actividades propuestas para la elección del personero y el consejo estudiantil.

9. Evadirse del Colegio o ausentarse con engaños. 10. Hurto comprobado y complicidad. Si lo amerita el caso se reportará a las

autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley1098 de infancia y adolescencia.

11. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, fumar cigarrillo, dentro y fuera del plantel portando el uniforme. En atención a que los menores de edad No están facultados para ingerir bebidas alcohólicas, según el artículo 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

12. Atentar contra la moral, las buenas costumbres, el buen nombre la honra de sus compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.

13. Presentar actos bochornosos que afecten la buena imagen de la institución como peleas callejeras, borracheras, robos, actos contra la moral. Estas faltas se agravan si son cometidos portando el uniforme del colegio.

14. Promover y/o participar en actividades vandálicas como, destrucción de los muebles, los pupitres, el material didáctico, la plata física del colegio, sanitarios, elementos deportivos y en general todo aquello que está al servicio de la comunidad educativa.

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15. Formar y promover grupos que atenten contra la buena marcha de la institución o la dignidad y los derechos de los demás, tales como pandillas, barras bravas y asociaciones similares.

16. Distribuir, traer y/o prestar revistas, videos o cualquier tipo de material pornográfico.

17. Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con las palabras soeces, amenazantes y acciones desobligantes (artículo 44 en su numeral 6 de la ley 1098).

18. Hacer grafitis, escribir en paredes, puertas, muebles y/o pupitres con frases groseras o vulgares así como dibujos indecentes que atenten contra la dignidad y el buen nombre de sus compañeros, docentes, directivas o de cualquier persona que trabaje en la institución.

19. Encubrir faltas graves e impedir por algún medio la investigación o desviar el curso de la misma.

Capítulo VIII Medidas disuasivas sobre las faltas graves. Las faltas graves dan lugar a la investigación, son tratadas en el marco del debido proceso y derivan en sanción disciplinaria, por tanto las medidas de carácter disuasivo que puedan aplicarse legalmente.

De servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar a la que pertenece, Ej,: Reparar mobiliario, ayudar al encargado de mantenimiento de la institución, limpiar su salón y/o otras áreas del colegio, entre otros.

De servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo extra-clase del estudiante, el cual es asesorado por un docente en actividades como, elaborar material didáctico, desarrollar algún trabajo en cualquiera de las sedes de primaria, ayudar en biblioteca, dirigir alguna actividad con los estudiantes de la primaria, u otras labores afines.

De reparación: Acción que tenga como fin reparar daños a terceros. Ej,: cualquier daño a la institución, la planta física las pertenencias de los estudiantes, profesores o personal de servicio deberá ser restituido de manera inmediata.

De recuperación de estudios: una acción que permita comprender el impacto de sus acciones en la comunidad escolar. Ej,. Realizar un trabajo de investigación sobre un tema vinculado a la falta cometida. Resumen de documentos de la biblioteca, fichas literarias, registro de observación de una clase, un recreo u otro momento de la vida escolar, realizar un diario mural con un tema que esté vinculado a la falta cometida, proyectos de mejoramiento escolar y otros.

También pueden escoger las siguientes acciones disuasivas

Si el estudiante está cursando el grado undécimo, no se le graduara en ceremonia al completar (2) proceso con resolución rectoral.

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Utilizando la ruta del debido proceso, si un estudiante es sancionado por faltas graves por tercera vez, podrá ser cancelada su matrícula con el aval del consejo directivo.

Matricula en observación, esto es, la posibilidad de que al reincidir en la falta o cometer otra, el colegio no le renovara la matrícula para el año siguiente.

El estudiante no podrá representar a la institución en ningún evento de tipo deportivo, artístico o científico.

El acudiente deberá asistir con su hijo al colegio para ayudarlo a resarcir la falta cometida.

Realizar actividades de apoyo a coordinación de forma presencial y dirigida por el coordinador.

Parágrafo 1. De acuerdo con el debido proceso las normas estipuladas en el presente manual de convivencia, las faltas catalogadas como graves al ser reiterativas tendrán el tratamiento de gravísimas. Parágrafo 2. En el desarrollo del principio Universal de que todo aquel que cause un daño está en la obligación de repararlo en caso de causar daños o lesiones a personas, muebles o planta física el acudiente pagara los costos correspondientes dentro de un plazo fijado por coordinación, lo anterior sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar.

Capitulo IX Faltas muy Graves. Son aquellas que ponen en riesgo la seguridad y la integridad propia de otros, afectando los principios y fines institucionales y los bienes de la comunidad, alterando las actividades pedagógicas; en algunos casos es una acción punible y legalmente judiciales, la cual debe ser informada a las autoridades pertinentes, según el artículo 18, 44 del numeral 9 de la ley 1098, la ley de los garantes donde habla expresamente del trato negligente y de omisión. Acatando también los procedimientos establecidos en el decreto 1065 de 2013. Sobre la ruta de atención a la convivencia escolar. Son consideradas como faltas gravísimas las siguientes:

1. Portar, vender, transportar, adquirir, inducir a otros y/o distribuir en el colegio o fuera de él portando o no el uniforme, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas sintéticas que se encuentran contempladas en los cuadros 1,2,3 y 4 del convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 11 de la ley 1453 de 2011. El cual modifica el artículo 376 de la ley 599 del 2000 o código penal.

2. Consumir bebidas alcohólicas drogas alucinógenas estupefacientes y/o psicotrópicas, siquiátricas, o farmacéuticas no recetadas y otras sustancias que enajenan dentro del colegio o fuera de él portando el uniforme.

3. Extorción, injuria, calumnia, amenaza, agresión física con premeditación, u otras conductas lesivas a directivos, docentes, compañeros u otro

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miembro de la comunidad trátese de administrativos, servicios generales dentro o fuera de la institución.

4. Daño a archivos, adulteración de información y atentados contra los sistemas informáticos del Colegio, incurriendo en falsedad de documento privado de acuerdo con el artículo 289 del código penal.

5. Realizar dentro del colegio o en eventos programados por éste, actividades relacionadas con la experimentación de fenómenos parasicológicos, así como con el satanismo, la hechicería o las prácticas supersticiosas, el espiritismo.

6. Porte y/o amenaza o agresión con armas ya sea de fuego, de electrochoque, contundente, cortante, punzante, corto contundente, corto punzante, u otras modalidades que puedan causar daño, dentro y fuera de la institución provocando lesiones personales o traumatismos de diversa índole (artículo 44 numeral 5 de la ley 1098).

7. Hurto agravado (calificado) de objetos valiosos al servicio de la comunidad educativa o a compañeros, en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

8. Atentar en materia grave contra la vida propia o de sus compañeros utilizando las instalaciones del Colegio.

9. Organizar huelgas que conlleven a graves desórdenes, convirtiéndose en vandalismo para destruir o poner en peligro la integridad física de las personas, así como participar en manifestaciones públicas o motines grupales, agresión desmedida a terceros de forma grupal portando el uniforme.

10. Intento de abuso de la dignidad e intimidación física de los compañeros y/o compañeras, el lenguaje abusivo u ofensivo que indique discriminación sexual o de género será tratado como una contravención en acatamiento a los artículos 18 y 20 de la ley 1098 de 2006 y la ley 1620 de 2013.

11. Asociarse para delinquir o participar en actividades ilícitas en calidad de autor o participe o simplemente auxiliador o encubridor.

12. Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales entre otros.

13. Reincidencia en faltas graves o cometer dos o más faltas graves al mismo tiempo.

Capitulo X Sanciones Aplicables. Se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones correctivas advirtiendo que el colegio realizará la remisión pertinente a la autoridad competente cuando los estudiantes incurran en algún tipo de contravención:

1. Suspensión temporal hasta de 5 días, con consentimiento del consejo directivo.

2. Matrícula en observación con acta de compromiso. 3. Si el estudiante se encuentra cursando el grado 11°, será retirado

formalmente de la ceremonia de proclamación de grado.

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4. Si el caso lo amerita, cancelación de matrícula observando el debido proceso.

5. Si el caso lo amerita exigir a la familia del estudiante que asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico, o siquiátrico o recibir asistencia profesional. Asimismo, cuando fuere el caso, por exigencia del colegio la familia del estudiante deberá asistir a un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción o alcoholismo y presentar un certificado de asistencia y pruebas periódicas que certifiquen la superación del problema. La familia se comprometerá con estas exigencias y costeará los gastos pertinentes.

Parágrafo 1. El comité escolar de convivencia como acciones o medidas puede remitir la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces. Parágrafo 2. De ser detectado un estudiante con un arma blanca corto punzante, de electrochoque o de fuego, se dará el respectivo aviso a sus padres y acto seguido a las autoridades policivas pertinentes, en acatamiento de los artículos 18 y 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y la ley de garantes. Capitulo XI Recursos que proceden ante las sanciones: Recursos de reposición. Se interpone ante quien emitió la sanción. El estudiante sancionado podrá interponer este recurso, por escrito, dentro los tres (3) días hábiles académicos siguientes a la notificación de la sanción. Recursos apelación. Se interpone ante una instancia superior, cuando el recurso de reposición ha sido resuelto desfavorablemente con tres (3) días hábiles académicos una vez recibido el fallo del recurso de reposición. Parágrafo. La resolución será notificada al acudiente del estudiante, quien firmara el recibido. Será el acudiente quien ponga los recursos de reposición y apelación. Si el estudiante es mayor de edad (cuenta con cedula de ciudadanía) será él quien recibe la notificación como responsable de sus actos y él será quien interpone el derecho de reposición y apelación. Capitulo XII El debido proceso: Noción. (Sentencia T-1233 de 2003) “La garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública o privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar, su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. ” Cuando el estudiante del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar comete una falta al Manual de Convivencia, es derecho del estudiante y deber de la institución observar el debido proceso que hace relación a con los términos del artículo 29

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de la Constitución Política de Colombia (1991) el cual, a través de la jurisprudencia de la Corte constitucional (Sentencia T-301 de 1996 y Sentencia T-967 de 2007) determina sus etapas:

1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario. 2. La formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se

reprochan con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear.

3. El traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

4. La indicación de un término durante el cual puede formular sus descargos.

5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.

6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.

7. La posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes.

Parágrafo 1. El debido Proceso será controlado por firmas en el observador. Por consiguiente el estudiante tendrá derecho a:

a) Ser escuchado y evaluado objetivamente en su comportamiento en el marco de la Constitución Política de Colombia, la ley 1098, la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana.

b) Acudir al personero como garante de los derechos de los estudiantes. c) Revisión de su registro escolar de valoración y respectivo observador. d) Utilizar los recursos de reposición y apelación.

Capitulo XIII Criterios y Circunstancias que disminuyen o aumentan la responsabilidad de las faltas cometidas. Se calificará la gravedad o levedad de las faltas teniendo en cuenta los siguientes criterios.

a) La edad cronológica del estudiante, su desarrollo mental, motriz y afectivo.

b) Los antecedentes disciplinarios de buena conducta. c) La actuación franca, clara transparente en la confesión y aclaración de

los hechos que motivaron la falta. d) Los conceptos favorables emitidos por el servicio de orientación escolar,

los docentes, el personero estudiantil u otra instancia de participación. e) Tener en cuenta su entorno familiar.

Además se tendrán en cuenta circunstancias perjudiciales como las siguientes:

a) La manifiesta falta de compromiso del estudiante y de sus padres de

familia o acudientes frente al cumplimiento de sus deberes.

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b) La reiterada acumulación de observaciones negativas sobre su comportamiento y desempeño académico, consignadas en su hoja de vida. Observador del Estudiante.

c) La desatención reiterada a los compromisos adquiridos con la coordinación, el servicio de orientación, y los docentes, ante las acciones preventivas, correctivas y reeducativas desarrolladas.

d) El bajo desempeño y la evidencia de falta de compromiso y responsabilidad académica.

Capitulo XIV El conducto regular: para agilizar y garantizar una solución pronta y adecuada a los casos infringidos por los estudiantes, la institución cuenta con un conducto regular así: el profesor de la asignatura, el director del grado, el servicio de orientación, el coordinador, el rector, el comité de convivencia escolar, consejo directivo. Capitulo XV Órganos consultivos: El comité estudiantil, el personero, el servicio de orientación escolar, el comité de convivencia escolar, y el consejo directivo. Capitulo XVI Etapas del procedimiento disciplinario para la investigación y sanción de faltas

1. Etapa Informativa. Es el conocimiento de la falta por parte de instancia competente para adelantar el procedimiento. El director de curso, el servicio de orientación, seguido de coordinador o la autoridad educativa que tenga conocimiento del caso, corroboran los hechos de la falta disciplinaria catalogada como leve, grave o gravísima. Luego de verificar lo ocurrido con las personas involucradas, se dispondrá de tres días hábiles académicos para dar el informe correspondiente sobre la falta cometida.

2. Etapa Analítica. Una vez llevado a cabo lo anterior, se evaluará la situación, los responsables, las implicaciones de la falta o faltas. Se dispondrá de un término de 3 días hábiles académicos para que él o los estudiantes rindan sus descargos con sus debidas pruebas. Estos descargos se analizan y si es necesario se busca la orientación del servicio de Orientación Escolar.

3. Etapa Decisoria. Con base en las conclusiones de las pruebas allegadas, se aplica la sanción correspondiente que deberá guardar relación con los términos establecidos en este Manual de Convivencia. Si la falta es grave o gravísima, se llevara a cabo el registro en las actas de debido proceso que garantiza en buen curso de la investigación. Las sanciones del caso serán decididas por el rector dentro de las que estén contempladas en este Manual de Convivencia; mediante resolución, el rector notificará la medida pedagógica o la sanción al estudiante y a sus padres o acudientes. Contra la resolución son referidos los recursos de reposición y apelación, siempre que se hagan por escrito en el tiempo previsto.

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Capitulo XVII Valoración periódica de la convivencia Escolar. Como seguimiento al comportamiento escolar se han estipulado los siguientes indicadores que permiten valorar y cuantificar la convivencia periodo a periodo.

1. Porta su uniforme adecuadamente. 2. Tiene expansiones y porta pearcing reiteradamente con el uniforme. 3. Portar prendas que no son del uniforme y/o sus tenis de colores. 4. Su presentación de corte de cabello no es adecuado 5. Felicitaciones por su asistencia. 6. Felicitaciones por su puntualidad. 7. Presenta varias inasistencias al colegio sin justificar formalmente. 8. Frecuentemente evade las clases. 9. Su manera de relacionarse y su comportamiento son adecuados. 10. Debe mejorar la forma como se dirige a los compañeros, compañeras y

los docentes. 11. Le falta respetar las normas de la clase. 12. Fue sancionado disciplinariamente por una falta grave o muy grave. 13. De manera reiterada se le ha llamado la atención por su comportamiento

social. 14. Felicitaciones por respetar las normas del colegio. 15. Llega a tiempo a los buenos días y/o buenas tardes y realiza

adecuadamente la formación. 16. Se le dificulta llegar a tiempo a la formación y hacer silencio en los

buenos días y/o buenas tardes. 17. Reiteradamente se sale del aula sin autorización y/o llega tarde a las

clases. 18. No entrega los desprendibles de las circulares institucionales. 19. Cuida de manera adecuada los bienes que se encuentran a su servicio. 20. Raya las paredes, los pupitres y otros lugares del colegio. 21. Se le dificultad colaborar en el aseo del aula, el patio y los ambientes

que frecuenta. 22. Fue sancionado por sus contantes retardos.

Parágrafo 1. Cada 6 fallas (6 periodos o horas de clase) sin justificar bajara 0.5, 9 retardos de llegada al colegio y/o a clase bajara 0.5 y las faltas por agresión, fraude e irrespeto a docente bajarán dos unidades directamente. De acuerdo al ejercicio de autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación, y teniendo en cuenta el seguimiento al observador se colocara la respectiva nota de convivencia social del periodo. Esta nota se interpreta con la escala de desempeño para efectos de informes del período (boletín), luego en el boletín solo aparecerá el desempeño superior, alto, básico y/o bajo.