ll vicecanciller ylapresidencia … · generaciones, de las clases sociales, que se manifiesta en...

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LL VICECANCILLER Y LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPREMO DE ARAGON ' 5U11 A RI 0 1 . INTRODUCCIUN . II . ORIGEN Y NATURALEZA DEL VICIsCANCILLRR 3IMILVAL. 1 . AYonlento de aparici61) .. y consolidacion del Vicecancillen 2 . Naturaleza del cargo.- . La pluralidad . III . La ABSORCIGN DE LA CANCILLERin Dr Los REINOS nL LA Coxotis, Dr .. ARnr,6N PaR DL Vlcre:ANCILLFR t " JN EL SIGLO XV. 1 . La "cunstituciqia- lizaci ;n" de 1a Cancilleria-2. La unidad de is Cancilleria-3 . La supre- macia del Vicecanciller aragones .--4. P,1 caracter de universalidad en 0l Vicecanciller-5 . La superioridad sobre (l Canciller-6 . Naturaleza del cargo del Vicecanciller en el siglo xv. IV . LA AD,CRIPci6N DE LA PRrsIDENCIA DEL CONSrjo vr, ARAO-N AL hicLctNciLLrR .1 . La hegetnonia de los Consejos-2. Creacion del Consejo de Aragon y su Presidencia-3. Flaboracion doctrinal de la figura del Vicecanciller' .--A La dttraci6u del cargo .-- . La retnttneraci6n -- 6. Fl tra- taniiento honorifico-7. La nacionalidad .--8 . La situacion politiea .--9. Pe- r'iodos llist()ricos en la Presidencia del Consejo .--10 . La oposicinra entre t%icecanciller y Prcsidente.--"11 . La arguuteutacion de los dos baudos.- 12 . El ejercicio de la Presidencia en propiedad y "en gobierno".--13. El ejercicio de las interinidades-14. El nombramiento-15 . El juratnenta- 16 . La retxtutteraci6n .-17. Las prerrogativas honorificas .---18 . Conclusion. 'r 'Creo pr6sima a leerse, en la hactdtad de Filosotia y Letras de Barcelo na, una tesis doctoral de don Eduardo Asensi sobre el Consej o de Arag6tl on 0 siglo xvti . Un capitulo de la ntisnta versam sobre la Presidencia, y todo till legajo, e1 nitznero 11x1® de la secciGn corrc spondierite en e1 Archivo de', la Co .rotia de Aragfin, seci Fttente comim de aquel y de este trabajo . ht tnvcstigaci6n se ha llovado a eabo, sin ennbart o, cou total indepondencia, y 1os objetivos son diversos . Fn la tesis citada se tstudiara la Presidetucia en tin inoxnento deterininado, bajo tin prisma histbriro y fnrmando parte de tan estudio conjunto sobre cl Conscjo . En este trabajo se pretende exaniinar la evoluci611 general de la niencionada Presidencia partiendo de la naturalt~za del oficio de Vicecanciller, bajo tin prisma histbrico-juridico y aisladamente .

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LL VICECANCILLER Y LA PRESIDENCIADEL CONSEJO SUPREMO DE ARAGON '

5U11 A RI 0

1 . INTRODUCCIUN .

II . ORIGEN Y NATURALEZA DEL VICIsCANCILLRR 3IMILVAL. 1 . AYonlentode aparici61).. y consolidacion del Vicecancillen2. Naturaleza del cargo.-

. La pluralidad .III . La ABSORCIGN DE LA CANCILLERin Dr Los REINOS nL LA Coxotis,

Dr.. ARnr,6N PaR DL Vlcre:ANCILLFR t"JN EL SIGLO XV. 1 . La "cunstituciqia-lizaci;n" de 1a Cancilleria-2. La unidad de is Cancilleria-3 . La supre-macia del Vicecanciller aragones .--4. P,1 caracter de universalidad en 0lVicecanciller-5 . La superioridad sobre (l Canciller-6 . Naturaleza delcargo del Vicecanciller en el siglo xv.

IV . LA AD,CRIPci6N DE LA PRrsIDENCIA DEL CONSrjo vr, ARAO-N ALhicLctNciLLrR. 1 . La hegetnonia de los Consejos-2. Creacion del Consejode Aragon y su Presidencia-3. Flaboracion doctrinal de la figura delVicecanciller' .--A La dttraci6u del cargo.-- . La retnttneraci6n -- 6. Fl tra-taniiento honorifico-7. La nacionalidad .--8 . La situacion politiea .--9. Pe-r'iodos llist()ricos en la Presidencia del Consejo.--10. La oposicinra entret%icecanciller y Prcsidente.--"11 . La arguuteutacion de los dos baudos.-12 . El ejercicio de la Presidencia en propiedad y "en gobierno".--13. Elejercicio de las interinidades-14. El nombramiento-15. El juratnenta-16 . La retxtutteraci6n.-17. Las prerrogativas honorificas.---18 . Conclusion.

'r 'Creo pr6sima a leerse, en la hactdtad de Filosotia y Letras de Barcelona, una tesis doctoral de don Eduardo Asensi sobre el Consej o de Arag6tlon 0 siglo xvti . Un capitulo de la ntisnta versam sobre la Presidencia, ytodo till legajo, e1 nitznero 11x1® de la secciGn corrc spondierite en e1 Archivode', la Co.rotia de Aragfin, seci Fttente comim de aquel y de este trabajo. httnvcstigaci6n se ha llovado a eabo, sin ennbart o, cou total indepondencia, y1os objetivos son diversos . Fn la tesis citada se tstudiara la Presidetucia entin inoxnento deterininado, bajo tin prisma histbriro y fnrmando parte de tanestudio conjunto sobre cl Conscjo. En este trabajo se pretende exaniinar laevoluci611 general de la niencionada Presidencia partiendo de la naturalt~zadel oficio de Vicecanciller, bajo tin prisma histbrico-juridico y aisladamente .

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17(i dcs'a%s Lsrdi~t ;?'._- A.=ae'"c :

l. INTRODUCCTO-A las protestas formuladas por ios ctri anos reprc:scntati-

A-os catalanes; lliputaciiun del General ` ( ;onsejo de Ciento,en el acto del jura;tnvnto prestado por los Lngartenientes Ge-uerales o Virreves designados por la, Corona en el P'rincipa-do I-, se afiade en el siglo tvri una ties, de carictcr singular,qne se hate Constar en el correspondiente al Uuque de la Feriaen 7 de jtmio de x6-q 2. Dice asi : «1? atppliqu~n e insteti clntla sententia do exconittaicatio Clue per dispositio de let ditesConstitutions, ha oyda de present o ha de oyr V. tiecontinttada al peu de dit juramcnt . ;, 110 res xnenys, per tluanten lo Real Pritli?eqi alb to qual Sa ;~Ia~estat es estat seruit no-nienar per sen Loctineat en to present 1'riiicipat de Cathaluna,- Conxtats de Rossello v Cerdaita a V. E.zc.~` se lit una firnla:clue diu Episcoptts P'raeses) porie encoutrar ~,i) '.es generalsconstitutions de Cathalitiza, o, ab algttna Belles, o, contra al-cun priuile ;i, o, usos v costursis clel present Principat ,: do. laciutat de Barcelona, per~o que en, 1o C .̀onsell Supremo (to Arago,nay se lie coneg-ut altre president sino to vicecanceller y noitaiientley to Regent vies antielz» . ! Que encttentran los pun-tillosos diputados catalanes y consejeros barceloneses de anon,-mal en el poder del Virrey? Una firnia, y ttna firnia que diceEpiscoptus P'raeses», cttando por lo que nlanifiestan despues

,deberia leerse «Vicecanciller», porqtte ntinca lia.n conocido otroPresidents sino 6ste . z Qn6 trascendencia podia tener el cam-

No obstante, ti como el seilor Asensio lip trabajado sobre el tesna coalixiucha anterioridad a la iuiciacic?. : de eAo trabajo, pare la realizaci6in y" pu-blicacioi1 de este lie contado eon sa consontiuiieito, el cual me ha silo pres-tarlo gencrosameiite .

1 . Sabre el juraxnento y denihs aspectos de ]a itistitucic5ii virreinal enC:ataluilla debe verse iii obra sabre la r.nisnLa. [Lic111SO, el presents trabajopuede eonsidentrse nacido de la inisaw, pees tueron 1<ts prote ;stas eouteiiiclasen el acto del jttraniezzto de los Virrcyes las flue iuspirar'on e1 desco, de cs-.clareeer la difereticia clue podia existir crntre trxi C'resideite Y 1111 Vicecasi-cill~r.

2,' Archivo clv la Coroiv~ de AraOn, 5ecei©1a, Archivo Real, Registro tiiti-we;ro 4875, folio 182 . (En a(lelaute se citari abreviad,,uneute par ACA, AR. .seguido de lot a mzeros expresivos del Registro y folio .)

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E7 Picecanciller 1" la Presidencia del C. S. do AYaq6n 177

I;io del tituio de Caicecanciller por c.1 de Presidente? Nos cons-ta por tnuchas pruebas que los representantes catalanes delsiglo Yvii eran en extremo to que boy 1lamariamos tin pococaAizamente c<quisqttilllosos», en estado de defensa agresivaante las -disposiciones emanadas =de la Corte y prestos siem-pre a la discnsi6>n encotiada sobre los problemas aparentementemis ffitiles, v, on especial, de ambas representaciones, la del~)rgano mtmicipal barcelon-6s. Pero tambien sabemos, qtte laalarma experimentada ante disposiciones cortesanas, al pare-cer inofensivas, no era injttstificada en numerosas ocasiones .jt'ra esta una de ellas ? En realidad, este es un capitulo rnasde los -desconocidos en nuestra b.istoria institucional de. la lla-mada Edad Moderna. Fmpeiia-da nuestra lzistoriografia atxn enel esttzdio del aspecto bist©rico do olo personal)), primer es-tadio ciertamente de todo esttidio hist6r4co, no ba podido lle-gar con resultados satisfactorios todavia a ese otro segunloc.stadio en que el primer piano no to ocupa la personalidad deexcepci6n, sino el esfuerzo conjunto de los hombres, de 1asgeneraciones, de las clases sociales, que se manifiesta en or-ganos, en cargos, en oficios, en conjuntos do normas indivi-dualizadas, en «instituciones», en ctivo desenvolvimiento v evo-btci,on se nos tnanifiesta, sin embargo, mas claro el misteriosos-entido do la Historia, sinti-endonos participes~ y no simplemen-tc espectadores, precisan ente porque no es obra de unos po-cos, sino --de la bumanidad o de las humanidades en general.

Las anteriores consideraciones son predicables, especialmen-fe de la llamada Edad Moderna, por la abttndancia de fuentes .El ideal de la vision institttcional to ofrece lit Alta-Eda.d Me-dia, donde no vemos sino caballeros, encomendados, juniores,etc6tera, en constante ptzlular, sin que las persona:idades es-casa(mente conocidas pueden eclipsar los conjunto-s . En la E,dadModorna, por el contrario, los arboles impiden ver el bosque,y ello, hace que, por ejemplo, la Fspana de los Attstrias la con-sideremos comp tuna Espana de validos No es que ptteda si-lcnciarso, n,i siquiera disminttirso la importancia del Dttque deL;erma, del Conde Duque do Olivares, do Fernanclo V<alenztte-le o del Padre Nitbard, pero si tener en cttenta que estos va-lidos no alcanzan la preemine,ncia sino dtzrante una centuria

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175 JFcsi%s Lai"adc _Ibudia

zscasa. y que, incluso durante esta, su poder no es ilknitado,ni siqui4ra lejanatnente . AI ;unos no escapan al patil>uio ; otros,hair de sufrir coxltintnas tarascadas de los rivales, o de lospropios ATonarcas que ahunas veces se sacuden d:~ su indo-lencia habittta: ; en fill, todo5 veil muy limitadas sits decisionespor e1 1L~galis~nio duintaesenciado de los tobados que integranlos sinodos cortesanos o asesoran a las corporaciones territo-riales o locales . Los validos ejercen ell peso de sti. influericiadtir<uite el siglo XVxt, pQro ios Consejos to hacen durante. este,siglo y el anterior, y su acttiaci6n e s perniaaentc e ininterrttnz-pida . No qiiedau anulados por el apolzv~o dc . los vaiidos, 5cuando k~;stos £altan, tratando,E~ de 6puc~zs de esrasa ~tcvi~-idadmondrqnica, sit poder es casi oninimodo. Desaparec(M las per-sonas qne los sirven, pero otras las reeruplatzan, V coil Inks oinenos vaicenes ;stx Vida sigtue pasta duw tuna audaz refornia le-gislativa sea capaz de snpriniirio . Coino los personajes pi-randellianos, se liacen indcpendientede sii actor v tienen itnai ida propia, qne no pttede parecer extratla a nnestros ojo ;; rno-dernos acostttml>rados a 1a reaiidad nzttherante del srnjeto ju-ridico supraper.sonal de nuestros dias .

Lo dug. caracterira la .Hspafia. de los Austrias, ell cotnpaiiiadel ejercicio del hoder por validos e.n una epoca d(t ella, y su-pcrando a esta caracteristica en tietnpo e iiiten5idad, es, -decaidoel vigor de las Gorte medievales, :a proliferaci6n de lo ;; Con-ejos tiupremos clue rodeau al illonr<rca, coil mi poder a ve-

ces legislativo, a. v`ces jltdicial, ti- sie.npre consr11tivo y- ase-;or, en ctn-as delilwracion~!~~ ;T ~licatlni~°:~~~ sr,. Ya eiialando el£atigoso caniino de nuestro pal;; ell ias ~.poca de srt tn,r_Vorpres~rncia ell el conci.erto tnmldiai .

1? 1 siglo xvfi, por otra parte, tics ivnestra en .paiia tuiaestrttctura politica i.nCGYiio-d"I collsigo rnisino . uz institucio,nes halrian sido forjadas cspecia:nicrjtv (i) las illi'-mills tl6cadasdel silo tar, para mto~: reino, (1110 eonsem-nimn irltegr,lanelitemi fisononlia peculiar, agrnp<edos o71 ima itru6ii personal, et1;catratlsitorie<1ta1 si rlo 5e doseaba, al trnetios ago se dcscartalri :mposibilidad . Eran unos rnonzentos ca clue c'. .fenymeno anzeri,cano ilo habia desplegado sits efectos, y en el clue, las poten-cias enropeas se. liallahan dificifrnente -2Dlpeiiadas <_n consel;uir

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El Ficecu ;s ci?ter , P`c Prcside;:city deft C:. S. de Aray6n 179

la formacic-,n de ij:oqaes naCionalc's hoxno,,'-cncos . 1'ese a1 largoalcance de la- vision po'itica de los Revcs Cat6licos, estos tra-1>ajaron aiul con materiaI_es medi:wales 5- para mentalidadesluedici-ales, si hien elahoran aquOios en forma qac Ies permitesu utilizaciOn para tin primer periodo de la vida moderna. Des-ptzts, la c°~;p<~~zsic'ta °en Atncrica w en Faropa ezigia, sill dadalguna, transfortna+.:iones . Las mismas guerras de Italia, cm.-

presa tradicioiiai de la Corona -de Aragitn, ltaltiaii camhiadototalmente de signo, v t'1 eneiziigo era muy otro qtte el quehal>ian tcnido (file coanhatir P-~tdro III. a Alfonso V. Castilla,apatiado1 t,fiiziero fuo de lay'oniunidades, parecio carece,rtie tradicicSn v rc~conocer la sitttacictn como sit grail ocasi6n,solidarizada con la actuaci ¬ n de los A-Ionarcas, que a sit vez seapoyaron en ca1a ti- la lzicieron objeto cle sits favores . La Co-rona de Arag6n, y eu mayor grado Cat-alttila, se etucerr,o enis defensa de stts privile`-ios, tratando d~- conscri-ar r,,i la me-,did.a de to posilale todo sit orclenari7iento medieval . i.l7trodn-ciendo scSlo nnodificaciones prttdentcs a trav6de tuna actividadconcordata-ia V paccionada con 1_os Al+onarcas inediante lasC''ortes . Carlos V y Felipe 1T pertnitieron i- participaron eneste jttegyo, conseri-ando c_1 equilibrio, quiza porque se to per-niitia sit propia fort<tleza . ('oil los Austrian dc', XVTr el e(.1uili~1-trio tit' rompl6 . No qttlsicrotl reconocerse 1)crtes de till cotltrato,i= no aeceddieron a jttrar la o1->scrvaricia de los privilep;io.s, nia. do,sarrollar una politica activa d C'ortes, _v ttnas rec;es ails,diante lolpes de fnerza, Y- otras con liibi'_es trans£ornracionesde las i.nstituciones, trataron de resctuebrajar, escindir v liml-dir ese ordenantiento medieval, qtte cra tin inmenso valladarque se oponia a la intcg-raci ¬5n de todoloreinocn nn con-jttnt:o hoznogetieo v a la participaciun du lo, grttpos orieutalesell, la cnipresa sostcnidsi por Cristilla . Vicetis Vives, IZeght cotros liistoriadore :; de la Corolla de Aragyhi1 11arn estudiado lanosicibn de esto; Roinos on '.o inonnentos cruciale,., _j- `L7ontin-quez Ortiz ha sen<ilado wily lrie71 . ki F;ran desigualdad contri1tu-tiv,l de que es ohjeto ("astilla (,>> relaci611 a 1o, R(inos de laCorona ale, Am4gc5i) crn c,', so t0l1ilztie7)tO de la :; eti1l>resas inter-nacionales . ('reo esto till hcclio cierto, que no empcce paratza-(La la ronsideraci6n de la designaldad a sit vez de cltte son

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180 Jesus Labiaadr ~ihaclia

objeto los Reinos oriental-~s en la conccsibn de mereedes ` be-nefici:o s .

Yues bien, dentro de esa actividad Cue, la Corte tendente ala transformaci6n de las instituciones de la Corona de Aracan,mudando su caracter originario mediante habiles recursos decambios de denominaci6n apoyados en tmevas interpretacionesde los textos legales, se enctuentra la clue da Ingar a esos re-1-aaros opuestos por los ©rganos catalan-ea en e1 nombramientode virrey . :1'ara comprender su trascendencia se precisa elconocimiento de la instittzci6n de la Vicecancillcria de la Coro-ria de Araa®n, sus transformaciones, is adscripcidn a la mis-ma de la Fresidencia del Consejo Suprtmo de Arag6n, y final-mente 1o que suponia desarraigar a tuia de la otra .

11 . C)RTGEN Y NAL1?RALEZA DEi, C'ICECANC'IT,LERMEDIEVAL

i . '1'biromxento de aparh 6n A, consolidaci(Sv del Y'i-cecanciller .

Aundue ay-ii no se determine, por no ser e1 objeto de estetrabajo, no creo dificil el que st pueda seiialar con exactitudel momento de aparici.Un. Bastar.~ para ello un examen cttida--doso de los priineros re;istros co-nservados de 1a Cancilleria enel Arcbivo de. ?a Corona de Aragcin. 1'udieran baber existidodificulta-des para determinar la aparicion del Canciller, s-_fia-lada en 1218 ', pates quiza no se conserven sus primeras ac-tuaciones, pero creado el ti'ioecanciller como un adjtinto deaduel, naturalmente ha tcnido cYue ap<arecer algin) tiempo des-puus, ctiando ya stt principal, perfectainente organizado, no,haya legado ;metddica y persistentetnente stz clocumentacibn .Una de las anenciones inas antil;uas delve ser la seiialada porFinhe 4, correspondiento al aflo i 2cqg, pero sin que, dosde lue-go, excluya la oxistencia anterior . Eli el siglo siguie-nte parec .'consolidado por la frecitencia en la:, menciones y la dolimita-

3 . Vid, Fraacisco Srvrz.LANO ChrOM ; Alnottfcs para 0l estuelio de la Care-cillcria de Pcdro IV c1 C'errtisortioso, en "Anuario de Historia (RI Dereeholrspaiiol" (en adelante AHD :), tome, XX, pags . 137-241,

4. Acta Arago7tensia, Berlin u . Leipzig, 1908, tomo 1U, docuxuc:nto 34.

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M b'icem.ciller y tea pscsidencia del C.' . S. do Ara!rcaiz 181

ciOn precisa, especialmente con Pedro !\', como se sale unode los grandes monarms ordenadores de !a Fdad Media. Des--de Valencia, por ejemplo, en i do octubre de 1338, le vemosiiaciendo comisi6n . do la Cancilleria Regia por el estado senddel Arzohispo do Zara oza clue la detentalaa, a su do el In-fante Bcdro de Riba-orza, Cwnde de Ampurias, y en esta co--nisic5n le faculta para aordinare, stattiere et Aeputare locum te-nentes nostrum sect vicecancellarios qtli stth et pro vobis -offi-cittm ipsnm Cancellarie gttbernent et r gant» 5. Esta conso-lidaci6n en el siglo xtv aparece manifiesta a los jttristas do tressiglos -despues, que en los dictImenes y consttltas stxrgidas desus disputas alegarin siempre ejeniplares de achxel tiempo . DeGuillermo Xafon, conio poseedor del titttlo do Virecanciller enx3 ~ se hablara en la C"onsttlta del C'ousejo de Arag6n de 4 demarzo de 2671 f, y en el Memorial juridico-politico representado por los estamentos del R{eino de ~°alcncia a Carlos TI sealegarA el 1iaber firmas de vicecanciller, la correspondiente aNliguel de P'alou, en las Cortes celebradas por Pedro TV enxg7o 7, ,c se dirk taml>ien en la consttlta, la citada clel Consejode Aral;cin, que en . 1as Ordenaciones dadas por P'ed'ro IV seconsideraba va e1 oficio eomo creado .

Verdaderamente, cotno momento de, consolidaci()n no pue-de seffialarse ningttno mis definitivo (pie. el de estas <)rdenacio-ues de 1a C'easa Real . de Aragon s . atnteriormente han existidoutmerosas designaciones do vicecancilleres, pero ttna autenti-ca regulacion de su estado no parece hmber existido . ITa sidottn simple restiltado de la prActica administrativa sometido portanto taml>jen a csta en cvanto a una posible desaparicibn . FlKey, ordenancista por excelencia, se preocttpa de retinlar todos

5. ACA, Alt, 949, 53-55fi. ACA, Consejo de ~3t`agba (en, adelante C.' . de _=\ .), legajo 1 .7 . Meiiiorial juridieo-politico al l;ey N"taestro Seiior Doti Carlos Segundo

que Dios gnarde. Por (l 1Zeyno (to Valencia representado rn los elntos de lostres Estametitos cu que supliea a S . M . se sirva do nombrar Vicecasleillerpara c1 Consejo (to, Arag()n en sugeto do la Corona . Quando tiaqlte la actualI'resideiicia del dirho Cousrjo" . Tnxpreso en ACA, C, do A ., leg. 1, I>5.g. 7,

q. 'Vid . Pascual Sn°Ars. 'r T)RONDA y Santiago I'EN%x Y DEBESA : Mu ros,Observaneicrs t, Acfos do Come del Reino do Araqd+t. Zaragoza, 1866, tonio 11,pagiiia $94.

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183 Testis La?inct'c _?l:atlica

los cargos de la Corte, y entre ellos ei qut nos ocupa . Expresala neeesida.d ue sah-attardar c1 ofic'_o de Canciller, en el elitecancurren todos los ne; ocios de jttsticia que se despachan onla Corte, v justifica.ndolo p-orque la fragilidad huniana no per-mite siernpre. tenor salted, ordena que en Ia Canc;illeria hayasiempse mi lio,nl>re ccfiel z- platico>a, (pie sea Doctor Oil L,~-p~-"puesto en lugar desptt6s del Canciller, v qne no ost~ atado <t6rdenes sacros, para crtie asi pueda liacer to cite no podria ha--cer (A Can,iller siendo ~\r7ol)isl)o n Obispo o prelado o clx~-ri-go, que no puedeu despachar astintos criminales . Le asignaentezader desptn6s clef Caslc;iller, v en especial el diic mire inu--cho en despachar las di posiciones duel se htlbieran decret,cdoen las sttpli,,aciones . 1''rev~ la posihilidad de seguir ail Rev rollel ejerricio do lei Cancilleria, cutzndo no ptieda hacerlo el C'an--ciller . 1)ospttes de e.stas Ordenaciones (let siglo N.jv, el Vice-canciller aparecido eofi mas o Kenos c<trarter de ocasionali .-dad eii el si,~;1o mm, ofrece tt17a Vida perfect~~n~ent~ colt--solidada .

Nat-t11-ale"rw c101 car'O .

Su caricter ori--izial to (Ietermilia el l)refiio tine integra sittitnlo . A partir d.el si ;~1o NUT y eJr1hera11cio por el R.-t-, es raroe1 oficio o cargo daze iio time qtti ,zi le sttstitura liacielldo susreces, con el titiilo de lit'arteniente, relente, procrtrador odel propio cargo coy) el prefijo cvice» . .i"stos ;itstit~itos tienencara.rter ocasiotia.1 al prilicipio, y actfxan ~~ola~mente en caso deimposihilidad fisica total o de ausencia clef titular. Despot ,ell oficiOS altar-iieiite lttcrati~-oe . itna persona ser6l el titular alas ofectos do recil>ir to,-, beiie(icio .s, pero el ejercicio efectivode la fttnci6z1 to re;lliz"lr<i ,I trav'6 .-~ de 7m subor'diriado. C`)trrisi°ercs, v 6ste es el caso preselite, (,l tilillar no podr<c realizar porsi todo c-1 lr<c1,ajo, ,r twrt 1~<<~i,(It, :0 to rerclizant cltti-ell 77o ~rntoii realidad tv7 higarteitietatc; siilo ins adiltnto, pries 7io le su :sti-tatirzt 5illo clue roexi �tirft Coll 6,1 .

TA carclctC'ri ;aCi()11 SE"1iFllada 1)()r l'1 ale.mi71 St'lnt`art7. no es

strficieltte . Inclica dtio al ('arnciller real ?c~ es a~regado nn doc-tor ezi levies conio vieccanciller. cftte time el ltlgar de aqii6l, ell

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la prcsidc; :cist dcl C. S. dc ArtrgeSn 183

especial en loss juicios en to criminal, ~pues el canciller, conloclerigo no debe ejercur ninguna jurisdiccic n de sangre . S-eiia-la tambien qtit es consejero real, y en ausencia del mticilier,debe cumplir sus obli-aciones " . Schivar :z, 4n el presente casodogn atiza sobre la base de u-n momevlto iinico : ca; reflejadopor 1~1 . C7rd-,nacioncs 1-, la Casa Real rc~"izadas por rYdro JV,v a las qtte ya se ha becbo referenti2 artteriormeiite . No s~--esftrerza on tnatizar la evoltzcic5v, cuando, ti- en csto creo qtteno se insistirh ntxnca st ficienternente, -a,; instittzciones se des-arrollau en constants niutaci6n v yerr<9it aquellos que erc('ztque la :Historic de' Derecho ha de }pacer caso otniso do 1aspequeiias transformaciotletiara recoger is instituciOzt tal conzose presenta en sits rasgos nias definidos . Dttdo que ello seaDerecllo, v estoy rouvencido de qtte no es Tlistoria . La Fdisto-ria de' Derecho ha de estim<ir todas las rransformaciones, siesn-pre glue no scan weramente ficticias, tiara a la lttz de ellasdetermiiiar direcciones S- tettdenci<ts, ya que en todo caso, con1<>ciencia de to vit-ido, to dintnico ha de preva.lecer sobre toestatico . En el caso presettte debe dttdirse, en primer higar;que el cantcter laico fttera nna condicicm eses1cial en la nattt-,raleza del cargo de vicecanciller, wino tampoco 1a de ecle-si"estico en el Ganciller . Con vi ;itrra nits proftinda, Uinke se-nala e[e canteter de laicis'mo, pero pace la salvedad do dtteen Ara ;-6n no siemhre tnvo este caricter 1°, ti- 6l nmisrno, enotro lugar de ~sti libro suministra la prttel-)a eoti ,tin texto ticcitado til . Jaime TT, desde Siracusa z° ell 2,3 de OCtubre. de 12c~se, diri -e al 'Ganciller Obispo Rainlttndo de '"alencia, y le diceqtte, Raimmido de C'abm, vicecancil?er, se ha becho dominico,y qtte si le parece biers, 6l escoge a P . Gondr. 11c)-dcirsem ctValewtinum caimitieitrn, _i- en ,a clatisttha dispositivi le senalaEa quidcm ,obis presciiciwn tenors preeiphnxs, qi.atemis, sivol7is vidour ctipediciis, cquod iciem 1' . (;oath ad predictionciYncellaric officium, loco e/ vice z'estrcr sit merito depu-fiandzrs,ipszou i» codrm z'icrralirc,llarie offirio . ., itzdi(,,mdole qitc le

9 . K~brl Sct)WAtei'z : Anif1niti,whc 11ofor(I)IMtgc11 flirt 13 . xnd 14 Jahritim-dcrt . PerIfil a Lniprig, 1914, viqq . 92 .

](1. Op . cit ., 11,inlcittixig, 2, XT,IV y ss .11 . Vici. uota 4.

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184 Jes%s Lalinde Abadia

envie a \apoles . E-n este texto parece que la incompatibilidadeon el cargo de vicecanciller surge por el ingreso in la ordende los dominicos, pero ello puede expiicarse porque fuera lapropia or-den la que impedia el servieio dire-cto del Rey, y noporque el Rey considerara causa de ncapacidad para la vice-cancilleria la pertenencia a tuna orden regular, o por(pie " elloquebraba -en tin aspecto la subordinacion qtte el viaecancillerdebia al canciller al pertenecer a tin instituto exento de la ju-risdicci6n episcopal, ootidici6n clue terra el canciller en el textoreferido . Lo ,mas seguro es que la severi,dad de las reglas ha-em imposible el ejercicio de muchas funcyones de la cancilleriaregia, pees la inisina nunca estnvo ocupada por el clero regu-lar. Sea conzo fuere, to cierto es que para ejercer el oficio devicecanciller, esto es, para regir loco of vice la cancilleria, seelige a finales del siglo .xzxx a tin can©nigo, y natural es qneftiera asi en el momento originario do 1a institticic?n, puescreada pares suplir las :veces de otra es to 16gico qne tuvierala inisina condici©n que la que tenia frecueaiteniente el que eratitular de este, de .forma que si eclesidstico era el canciller, ecle-sitstico debia ser el vicecanciller . ~ Podia, sin e,inbargo, bas-carse en el vicecanciller alguna okra ventaja que 1a de ser unasegunda persona que 1liciera yes inis dificil la no existencia -depersona al. frente de la cancilleria ? Si que la liabia, p del textose extrae. 1VLientras el canciller e:s tin eclesi-tstieo de condicionepiscopal, e1 vicecanciller es u~n simple canc5nigo, cilya znovi-lidad es mucho mayor . Ian tatzto el Rey no salia -de los territo-rios peninsuiares, el obispo podia seguirle sin abando.nar susdeberes bacia la grey, p.ero esto se bacia iniposible cnandoaquel realizal-ra cxpediciones ultraniarinas . E1 obispo cancillerconservaria entonces la -dignidad de stl cargo, peso el cau6nigocanciller series el que podria ejercer la ; fttnciones dei cargoen cualquier sitio que fuese .

Es cierto qtie en less (>rdeziaciones dc Pedro IV se senalaque el Vicecanciller lzabra de ser doctor en Loves, qlle no est6atado a ("wdenes sacras, tiara qne ptlcda ljacer to quo. no po-drialzaeer el canciller, siondo arzoi>ispo a obispo o prelado o cl6rigo(ntinca se vita a xniexnbro (to, less Ordelies rcgulares) qtte toopueden despacbar asuntos criminales, pero esto es yes tin nionion-

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El Ficeeaizciller y icy presidencie cdcl C. S. tic _lrczycfn 185

to ,posterior de Ia Qxolucion, precisamcute de aquel en que

la C:ancilleria ha sohrepasado su primitiva mision de alto co-rrector de las disposiciones reales, para intervenir y absor-ber la alta administracion de justicia, proceso que tamlyien se

encuentra sin estudiar en nuestra ttistoria del Dereeho . E1prestigio do la Cancilleria y los btienos :servicios prestadosa la.onarquia la empujan a esa funci6n, pero en stn condi-

cilii religiosa lleva nn obstaculo para el ejercicio de la jurisdic-

ci6n criminal, sobre todo en la imposici6n de penal de san-gre. La solttci©n de este problema se encttentra en la. tttilifa-

cicin. del higarteniente del canriller, que pasta entonees lehahia ,sus.tituido en los casos de ausencia o imposihilidad fi-sira, o le hahia aytrdado en is realizaciOn del trahajo . Aliora,dotado de caricter laico, inelepenciienteanente de las anterio-re, misiones, podia actuar en la jurisdiccic5n criminal en 10 :s

casos en qne e1 canciller no podia ljacerlo por su condicic6ilde eclesi~stico . Ls el momento que reflejan fielmente las Or-

de?aciones de Pedro. 1Y, y en las que por primera vez el vicecanci-11er tierle ttna misicSn propia, clue escapa en lxarte a la de desempc--

nar las veces del canciller, y que augura su £uttzra supremacia .Finke es tambicn el que ,se 1ia manifestado, en general,

con metis prudencia, atendiendo al primitic-o caracter del cTiae-canciller, a diferencia de Schwartz, que 1:a tenido mas en con-

sideraci6n el momento de las Ordenaciones . Considera Filike

a1 vicecanciller como tin representante del canciller en la Can-cilleria, pero emite sns dudas sobre si to es tambi6n en el . Con-sejo, y encwentra oscuras l.as indicaciones de las referidas Or-denaciones v no mencionada la enmneracibn de sits atrihucionesen las leyes palatinas. Senala, sin embargo, como excepcion,la do R. de Minorisa, dtze ocupb completamente c1 puesto deJuan de P'rocida, dirigiendo la Cancilleria v_ ocupando proha-1>lemente su ptiesto en el Consejo . wldvierte la evoltici6n stt£ri-

da al se~lalar qtae -el signo ddel vicecanciller es ruin frecuenteqttc> el del canciller, y que las gracias v privilegios se solicitan

de alquM y no ~de ~.ste, con 1o cttal, eomo digo, advi-erte la evo-ltecic5n de la qu~e se lial>laril nubs tarde'2 .

12 . Vid. iaota 10 .

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186 Jes.is Laii.zdc Abadica

Tafnhi6n es de intct-k~.~ destacar, due como otra inobser<<an-eia del principio romano de qne el delo ado no podia stihdele-gar, se im dato taml)icn stinninistrado por Finke, en zfide dicielnl>re de 1313 se liana r :gistrada la intervenric>n do unOnn.berticJn cue Capitc> IOWA, eonlo tmeMem Mnt»; W°eecrnee-AM. ':' . iee:spoilde a la t6nica general en la Edad Aledia de estadelagalMad de lo, delegados, due no httede d-ecir,c ref'ej`tzna te,,nka jari~dic-,L perfecta, pero clue dehia collsicllerarseAM a las necesidadus de la adnlinistraci6n.

T n conseettencia, el rioecancillor, aparecido -en el siglo xiucoln© ttzl 1ngarteniente .del canciller con la nlisiciti de snstitttira 6ste o az'uclarle, y ettyo 0ficio rc,rae, lanr tailto, en personataanbi~ill do ;wndicic5n ec'_e5ihst;ca eglar c do -nietlor j,~rarqnia,

sktldo hor to denifts de cariicter transitorio, pasa a consolidarsefnrrozmwe en E1 siglo my al aburl>er la Andlleria la adnri-

tllstraCi6II de f15tIC161, S° -rdmur elltonci's c'1 Ilonll)ranliento devicecanciller en persona do cottdicic">n Mica que huedtt imr-venir en 1a iurisdiccic`rn criminal, ell adtt~,llos easos en (file 1ac;ondicibn eclesirlstica veda l,t int4 .-reneicitt a! catrcill~r, ni(~-inento dne e~i recog-ido £inldan.entalnlotvtu oil Us Ordenaviones

,lc 1a, C'orie Real pro.nal ;adas por Pedro IV, en 13.14 . Tfatu-,raltnente, la condici6n de gradhtado, d,te ctiando recaia ell <.cle ..

siastiea 110 cra preciso tnencionar, se cor,Vic=rte allorn en reqn'-sito esencial ; exigicndosc. lu ronTci6n dry doanr on Leyes .

3. I_cr Plio-aliclud .

Por to (In(, .-;e. re fic°re a la ttnidad o hiura:idad d -. - vicat cille-

re: dniri't ptteclac ;=e ;;-airse trim linen ;intto a . `;ienao al priilcipioitnico el cancillc "r . ta1n9}i6i1 c-to carActc,r celhic`r toiler sit :sttstitttto,

pero qtlira la,~ ti(TT~.;idadc~ nhlig<trian C, uonlhrailiio-to do- nltts

de Wio, 0 1>ieti n recurrir a In dolo,9ac-icin, collio lit( <ulvc,rtido1antcri©r~ntrlltcr ;;caln~c~ 1~L c~si ;.Ye7tc~i,t do ctthartvtlivnte rl? 11cec.an-~

cillcr . V>> totlo raso, rl orbrice do ",t hinralidacl doW sor fttn-

Wal . VstO us, no 4tendivMP ;t 1<c dhWclacl do rAms, sit»

a la cantidad de tttnriones, Las C )ebtutcionus do Peclro W

^ 13 . Op.'cit. :XTA\, ac,tcc 6, Taushieu iec°ill .cno Cr,1oti1 city otro caso,op, cit ., prtg . 170 .

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1' .' 1'ee-eert=silica- Y z'cz Presidca_cia dell C. S. tie _=iray6-,: 187

parecen recoger el principio &: la imidad, clue quiz perdurbhasta los dial de Juan I, ya que este monarca al nombrarvie-ecancilier para Valencia a Domingo Aiasconi, en. Barcelona,a z7 de junio de 1357, declaraba que hacia poco - por e°_ beenestado de los reinos y expedici6n de la ltisticia habia ordenadotres vicccancilleres : nno, para e-1 Reino de Aragon ; otro, parael Priilcipado de Catalttiia y :Reino de 'A1allorca, Cerdefia y V.'6r-ce -a-, y, finalmente, ©tra, 13ara Va'encia " . Coil este i11 onar,a.triunf(), pees, lei t°ndencia ceutri£ugrc de to,,; .Reinos, deSeososde tenor tin natura'. al fr-nte de las Can-eiiieria . ; respectivas . P'orto deniAs, vista partici<in no del~i6 ifeciar a la Cancilleri<i (:n si,Elbe seg iiria siendo tinica, pero desempeilecda ein cacla ono de to,,;reinos a tr<zv6s (i.e. los c-orrtspondientes ti-icemncilleres, con toqite 6sto,, a fin(- del siglo -xiv hal>rian pasado a ser rinos ~che-quenos cancill-rc-=-,~ . '-~Lrgo bien apet~ecido por sn si mificaci6n,y a la vez hor sla r-eniiineraci6n, qne en e1 indicado ailo de T3,97ascendia zl la cantidad de dicz mil sneldoc; 1 ~ .

11.1 . LA ARSORt'ION DF 7-A C.ANCIT,;I_FRI-k aIE LORPTNOS DE LA CORONA 1)T, ARA(iO P()IZ EL VlCG-

CANC°I I .LI?R. EN VT. SI(rL.C)

z . La tcrnzzstitrarinzr.ali~czc- :~yt>a de la CantilleAia .

La caracterizacicin otorgada a los oficio .s do canciller vi-cecanciller por Pedro JV el G-'r-monioso, adqnier` tom conso-lidacifnz definitive tin e: primer cuarto del siglo xrv por o1)rapie los Rcinos . Es e1 juego -gue se desarrollai-A coda vez n1<1sint;- .nsamernt:° ern log -:iglos hosteriore~ : to sine los Reyes regu-

14. ACA, .1R, 1920, S~ .15, A . Domingo M;asecmi, Vicecanciller en Valeucia, y nncr (to los trey

creaclos por Jaan 1', se le asignan 10 .000 .suelcleos vii llaroolona, a '?7 de juniode 1387 (ACA, AR, 1920, S5) . t'ara yiie Arnatt hlorera. <Lceptura, Pedro Wle deje las reatas coma belle gvueral de Valencitj qtie ev'a, mttis 2 .000 Suel-dos barceloneses aimales del erario, miss 1 .000 suelclos clef la d6cima (let sello,mas ~A "vestitum ordinaritim tit c,,st moris" (Viol, Sevillanca C"olom, cap . cit . pn-ginas 166-7) .

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1138 Testis Lccthade _3vadfa

!an por su propia voluntad y conveniencia, es cony;ertido enprivilegia por los brazos que integran las Cortes . El deseo pieestas es limitar el poder de accion del Monarca, impedir queeste pueda transfornlar nada sin el previo acuerdo con las re-presentaciones estamentales . Cualquier disposicion del Red-, oes protestada, o es estaWecida en forma que escape a su lilbrealhedrio. De esta manes, ~el Rey, por si mismo, no intervendranada ma.s qtze una vez en la ordenaci6n pie aquellas institttcio-nes qtie no han sido objeto de regulaciones anteriores, puesconvertida inmediatamente despu6s en acto ale corte e exigirala actividad paccionada . Con ello, cada vez sera, rnas espesa latupida red de prig>ilegios qtle constittuiran el sistema normati-ode cada reino, en la que e1 Rey s-plo podrd caminar o mediantepeqnenos «golpes ~de estado» o mediante e1 entpleo de stxtilezasjuridicas. Ell el caso presente vemos ei proceso desarrollarseen, el Parlamento ,de Bareelana celebrat1o ell W6, en el qttese pide a Alfonso V que, canciller y vicecanciller scan promo,vidos dentro de los dos meses signientes a la muerte, remoci6no renttncia de cualqtziera de ellos, v qtie en ttno sea designadoprelado., ~eclesiastico a otra persona notable, e altre sole-lane

Doctor, o Jurista scievt.s, e de bova fasna t conv,ersacio honesta,tentent De-u . . ., siendo ambos naturals dels dies Vostres reggaese terres e dwnicilials en al zaw do craquells 1° . Se reconocia laposibilidad de que is Cancilleria no fuera octtpada por tin ecle-siaitico, to que coucuerda con el 11echo re ;istrado ani;eriorrnen-te de haberse encometldado en algttna ocasi©n a un Infailte, y seinsistia en las rondiciones sabidas clel ti icecanciller, seglar porcu-auto se indicaba haber de ser -doctor o jurista, deno,niittaci6nno aplicada a los eclesiasticos, attv cttando estos fueratl versa-dos en Derecho, en .especial en el canonico . Aparere ocnpaxidotut primer plano la condici6n -de la nacionalidad, plies entre lasC7rdenaciones del C;eremonioso y este I'arlaniento 11abia ocu-paddo el trono la dinastia castellana de los 1ra;stainara, titleocttparia vii log; oarg-os de confianza <t no poeos de stis compa-triotas rtnteriores .

16. REAL AcAr>rsrIA Dr: LA FTISTaarn (e .1 adelante : RATL s_ortes (le Ca-taltEiia), tr3zn0 XVI, pig . 3 . .

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F l'iCMI;2ciI7er 3' la presidei-icia dcl C. ,5. de rira_;6n 189

C)ut~: esto significaba e.se proceso anteriormente aludido decontiersiun de la lik>re regulacion real en pritiilegio osificado yestable, lo dernuestra la insistencia de los brazos que reprodu-cen la peticion en las Cortes celebradas en San Cugat de1 Va-11c:s tres aizos mhs tarde, y la contestacton real due~afir:ma queteordonar el offici de Canceller e altres officis de la Casa delSenyor R.ey pertany tan solament al dit Senyor», y atin con-eluye qne si se hubiera de proveer seria por mera gracia, nopor acto de corte, ino por provision de fuera de tortes conlas que, sin embargo, otorga que se provea-n dentro de dosraeses en personas habiles 1.7 . I,a Monardtiia se resiste, pues, aqtte las Cortes irwadan eon su intervenci6n forzosa tul terrenoqae no podia parwer ma,,; propiamente real, comp era el de laordenaci6n de su propia casa y torte, pero la resistencia de losAfonarcas ara oneses en la Raja p:dad Media es inuy -debil an-tes unas C'ortes perfectamente organizadas clue tiepen en sttspianos el arma poderosa que supone sufragar las eznpresas medi-terraneas de aqtl/alos, y tres anos mis tarde de la reproducci6nde la petici6n en . San Cugat, esto es, ahora en 1422, y en Bar-celona, la Reina con.sorte Maria proanuaa la constituci6n cluepasando a 'as recopilaciones catalanas modernas sere, esgrinii-da, no s©lo por (`ataluiia, sino por los restantes territorios dela Corona de Aragc5.n' en lo, siri :o xvz y XVT.T 1I . En la consti-tuci6n se sancionaba to que era objetivo .de las Cortes, y queresultaba de "_a regttlaci©n repetidamente citada de P'edro 7:Vmas la prevention nacida del caracter extratio de la dinastiavacante los oficios de Cianciller ode Vicecanciller por mtterte,rem,ocion, renttnciaci6n u otra manera, el Rey o su sucesorhabia de prower dentr-o de los dos meses a eclesiastico gra-duado en Derecho civil o can6nico para la cancilleria, y enseg~ar 'Doctor o jurista solemnes, experto en fueros, constitu-ceones y otras leyes pares la vicecancilleria, atnbos «nadius na-turals, e domiciliats realment» en Aragon, Valencia, C'ataluilao Mallorca .

17. 1,_,1r : Corfies do G'atczlwicz, tonno XII, pug . 297, y ?,:SST, p<tigs . 50-51,18 . C'orrstittteimics de Catcr-litiut, tifun . =1, tit . "De Offiri de Canciller, Viee.-

mneitler y Regent la Cancilleria" .

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190 ;rues MGM -is=sa ;?irr

a . 1-a itnieiad dc, la C;cr.r?c:?f~a-ic= .

DC to aliterior, sttrg~ itttrr;'ciiatarrterr .v urea crlrjeci6n, y esqtte parece anorinal chit la reg tilacivn dc, unos oficios generales~L los ReillOS s~e hicieran on unas Cortes particulares cata',anecs,y esto es to date, como veremos rims adelante, ar uyeron losr;oiitrarios al Vicecatt~iller ccozrio I'residertte de1 Cortsejo cit?Arag©n . Sin entrar allow, en si etistiG inn clefecto cie forina,lo cierto es clue por las caracteristieas -do la eomtitucic5rt ha-recia referirse a toclos los Reinos, ltues ale, otra tnanc ra los ca-talatres no so lrtthieran eonfmuaclo ecru qtte lets cargos reca-yeratu eu nativos do los distintos territor~o,, sino clne hubierarzexyiclo la natttralext ratrllaiaa . _1 favor de utta -everalidadde 1a disposidcat2 ya st very tr1is adelatite cltte lcty eatalauesforrnularon algtuias a:egariones on eitrento sorltretiderites, peroqtte no es gate :l znomettto de lWar sobre ellas pordue quiz,.resltotidan rnas a las mentaliclacles de' siglo XVII elite a las clelxv . u%qui baste cousi nar im he ; ho glue, hor cierto, no W utiblizado posteriormente, cituza a cattsa de sit desconocirnieuto, ye.s el do clue on otras ('orte~z. cclel>radas c-n I3arce'.olia, ~ .,tas ellz<l31, es Alfonso V en hersonat, y nee a traves de a cotisorte,el que pro,nlttlg-a unos CapWos de justuia y otras orcliuacim .res quo r?rixecaen ;;-c~nerrcl,s, y en los clue sc vuelce a estatuir clueel Vicecaitciller sea till Doctor o jttri ta, 110 1i ado a orclen sa-ero, lCall, de buena ciencia, concieneia y fama, rtativo ti oril;i-,nario sire ficMn o <lispensacihn a'£~-ttna de Ara -<5v, Valencia,Catalttlia. o 1Tallorca, :,e;tin to clispttesto en la eottstitttei6n lze-cha ltor la Reiir,c 'Maria, a 1<c cltte se ahAe exl>reacrneattQ Enellos se esheri£ica sit caramer, cliciendo quo attseitte e1 Canci-ller c> ago rip~ic nclo, el Meranciller cc ;sia regidor en cap de laclita justieia e de la rostra C'atirilleria c" Attclictrria», ltroveyetz-.cto y cleterrriiiiando los herlios do jttsiicia cm consvntinuentode b uray>or hmrtc, do lei :; eonsvioros, y riVctclc-) prim 51t e1Pe-cihtt, asttmicSn del cargo, juramento, renIc>c1611 S sttsperrsionlit ; nusmo,s hrecrptos (lire farce c,1 Canwiikr " . Las (Midas elite

19 . C;apittilos V y VT, en RAIL, Cortes de C'ataluiict, toms, :̀VIII, 1)i-gr1lla 9().

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F ~'i~E<eat~c Pl¬'a- Y Par prcs :d¬a.ria dci f; . S. Lit- -~rcr�t~3~a lfll

Nink~~ ern~_tiera p,-t,-,-.t c :' si lo -,T se disipan completarnente para

ei silo ~v, ell qtte aparece 1>ien claro corno el V-cecanciller es

plenamente un representante (lea Cauciller, no sc51o en la Cs.n-

cilleria, sino en el f`onsejo de Ju ticia, en el qtte administ .-ara.

esta siguierldo c' voto mayoritario de lo,- consejero .

De 1o expnesto anteriormente parece conclttirse con segtt-

ridad la tendencia a la nnidad de Vicecancilleria durante todo o

casi todo el siglo xv para to,; distintos territorios de la Corona

de Arag6ri, ptres se recortoce siempre litre puede remer iridis-

tir7tame.rlte L1n un aration<~s, valericiano, catalein o rnallorqttin .

La pinralidad oficial de Vicecancilleres, existents sin dada al-

gatna era tiempos de fuan I, dehiG do ser transitoria . La tmidad

aparece tanihi<~:n destacada ell la misma contestaci6n regia ~de

Alfonso V, ya eitada, a la C.ortes de San C'ugat err 141(), don-

cle, independienternente do afirmar, co.rno e sefialci anterior-

rnente, qrre si se. lirthiera de proceer to seria err sirtad de mera

,racia v loo por acto de torte, senala xwnv certeraniente this

1aa17ria de erlo a instancia o snplica cede part de totes lcs re-

gions data mrLr» . Ninrtna prttetra n1<ts conclzlvente qne esta

dec.a.raeif;rl ret~ia, oil 1a qtte no su re.conore <L to,,; catalaiaes pe7=-

sonaliclad para reclamar por si solos, sin la representacicin de

ios dem,l,~ territorios de la Corona, <1 nombramiento de Canci-

ller ~- ~''icecrtinciller . ~To contradice estas c onclns ones la disputa

jnridica orltre Tm:1largarit v los consejero~ l)arce'-oneses, de

h due Brttnidtier registra e1 redterimiento lheclro por adti-61

a estos ell 23 de fiebrero de 148,-1 ~o . Lo consejeros sostienen

que no puede halrer sino tin Vicecanciller, 5- Mararit, por e1

eor1tr .Lrio, tlu~! el R~i- en ciertas catisas asigna el car,lr.ter de

Vicecancill.er ell determinado Doctor por ser " ospechoso e.l. qtte

1o ejerce Z- OXpone MzotIOS Y e jemp'ares de c6mo plledeii ser

do:~ Y` in,-'is lo= 1'icecarncilleres respocto do camas particrllares .

Conio se ve, no se trala de la elisten :°ia de \"iceraricilleres por

los distirnho ., keinos d" la ('orolia, ,iiio de la posibilidacl ;;eilc~ral

Lic1trt,L c'~]~c" cicd0 rc'ct7 .-rlritiil Y '.a ConDigo

1111 ;L itc'~]j .'t'it'» de ]'t'ett~at".ti11 I)c)rUl1C t1t1t`t]l'l,'< (1C' -or mlly diycl11'1-

2(l .' 1)RTT:vrQui,;r. : Ih1briqucs dc . . . . Barcelona, 1912, tonne fl, cap . XXT,p1gina 73 .

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19 .2 Jesus Laiineic _1emdia

ble la recusaci6n del Vicecanciller, aqui tampoco parece haherlapropiamente, ya que no se hahla par; nada de -an derecho delas partes, y si s6lo de una potestad en el :Rev pie sustituir alVicecanciller sospechoso .

La sup-remacia del Vicecaiaclller aragoWs .

Esta tendencia a la tmidad do vicecancilleria :debi~6 do tro-pe7ar con serios ohstaculos, qnebran(lose en ocasiones . 1i.1 obs-tkulo ftutidamental fue, no tanto el deseo do toiler aria vicecan-cilleria propia cada ttno de los territorios, como c1 de tener altrente del oficio a uno do los nattirales . XZas inflexible C;ata-ltefa, por regla general, en las relaciones con la AIonarqtiia eo-m{ut, to fu6, sin -ornl,argo, menos que Arag()n en este asl)ectode la nacionalidad do los oficios no propiatneuto locales . Lodernostrara cumplidatmnte en to qua s(~, refiere a los Virreyes yCapitatzes Generates, los cuales nunca intent6 que fueran cata-lanes, a diferencia do Arag6n, que s61o tmnsigi6 ademas a cos-ta de importantes concesiones de otros cargos a nattrales ara-goneses . P'or este caracter se explique qttiz6 . tamb~i6n la confor-midad de las Csortes catalanas con qti-e e1 Viceeanciller fuerap.rotiisto en natural y domiciliado de cualquiera de los territo-rios do la Corona, annque no ftiera -(let Principado . Pero !1ra-g6n no fue igualmente transilente y deb-i6 luchar con cons-tancia por asegttrar en natural el ejercicio do la l'ictcaiicilleria .Con ello debi6 conseuir aiun ntris de to qiue so proponia, ptuescolocaba al Rey !en la tesitura de reconocer la existencia dediversas Vcecanc.illerias o proclamar al Vicecanciller axagon6spor enciirna dc. los demas, si qteria conservar la imidad . Nootra explicaci6n time la disposici6n dada por Juan 11 en lasCortes ,de Galatayud de 146x, recogida en las colecciosies fora-les 21 . Se ~refiere en ella al faero v costmnbre de liaber de serlos oficiales dot Reino do Arag6n y estatuye que c1 y stts stt-cosores lzayan de tenet- en el Reino 'V°irecanciller y Itegen-to do la &ncilleria nacidos y domicilia-dos, do ciencia, hue-na fama y ahonaclos, y «qi e el dito Vicecanceller que srra

21 . SAVArL Y PUN N : op . cit ., tonio'l, lib . I, pAg . 30 .

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El t'icecaxe:Zder t, fcr t;-esideatcia dc : (: S. de Aragrix 193

de'. Regno de Aragon, pueda usar del dito officio de Vicecanceller en todos nuestros Regnos e tierras, que no tendran.special privilegio qu;e Vicecanciller haya -de exercir el ditoofficio)) c. iniste en clue si concurre en otros Reinos con otroVicecanciller que no tenga el ~mismo privilegio, sea preferido yejerza su oficio . Es nienester destacar que esta pretension hu-biera podido apoyarse en considerar al Reino de Arag©n conionftcloo central de la Corona, y superior en cierta manera a losrestantes territorios, pe;ro no fu,e asi, y ,Molino, uno de los masautorizados comentaristas de los fueros aragoneses, recogeesto mas Wen como un hecho o privilegio conseguido, sin unajustificacicin ulterior ".

En i-elaci6n con la disposici6n anterior, y porqtte convienesiemppre el -empleo 4e la moderaci6n, hay ~que advertir que debtser entendida, a1 i~ual que en general toclas las fuentes medic-,-1s, con ;ran reserva. En la norma medieval predornina siem--pre la excepci6n sobre el caracter de eneralidad. al rev6,s qneen ntiestros -digs . Lo quo se concede parece tenor el caracterc e ,privi:egio, esto es, de «excepci©n» precisamente a to quoseria normal sin e;sa concesion, y por tanto, esta exception viney se extiende en tanto no se vea impedida a olrstaculizada porotra exception . Juan 1I va concede con ese caricter de excep-cidn el qtue Vicecanciller y Regente de la Cancilleria, como an-teriormente ha liecho con iel canciller, haya de recaer en naci-dos y donliciliados en el Reino, pero sobre todo, y mi,s neta-mente, time ese caracter exceptional e t quo ese Vicecanci-ll.er asi nombrado pueda ejercer sit it risdicci6n en los otrosterritorios de la Corona, pines, les menester insistir, a diferen-cia de en iiatestros dins .donde la concesion tendria un valor ab-s-oltnto, Non fuere afirmativo o ne-gativo, quo fuan II otorgaon principio el privilegio a reserva de quo no se li.nl-rieran con-oepdido o se concedieren en el futuro privilegios semejantes alos restantes territorios . La unidaid se consigtu.rm, pero sobrela base de tin conseatimiento de los otros territorios, qtte forotra parte no reeonocerian facilmente inn privile io de tal typo

22. Repert©ri© Fororanrr ct nbservaittitumoat Retrrti-Aragormnt . Zaragoza,1585, fol . 333 .

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194 Tesnis Lalincre 4baciia

que snponia una suprernacia del aragones; ~de forma que habriaque recurrirse a las ficciones o recursos selnejantes . Esto pa-rece probarlo el que en las Cortes de Barcelosia :de r4<)3, MiccrAlfonso de la Cavalleria, pese a tenor Yin nombra~miento paratodos los territorios de la Corona 2;, era ha1>ilitado y tenido

por catalAn aunque de presente no estnviera domiciliado en

Catalufia, ni 1o esttiviera en e1 futuro, pa,ra ejercer los cargos

de lo,s naturales 21 . Otros cases simil_ares se indicaran nias adelautt .

q. . El carcicter do uri.iverwlidad Ob el FiCOC(Mciller.

C;oncluyendo a tin de poder eontinuar el examen del proce-so total, puede ~decirse que. desde el punto de, vista norniati-vo, cu . el sigla xv estaba reconocida la unidad de la vicecauci-lleria ; lxecha posihle per la transigencia de tznos territories enque- pudiera scr ejercido per quien no fuera extrafio a las dis-tintas partes de 1a Corona, y -el p.rivilegio a Aragon de qtue el

titular proppio fuera preferido a los que pu lieran existir en losrestantes nficleos . Cone tado to medieval, era tin equilibrio di-

naniico, sin! la proftinda institu-c;ionaliclad que caracteriza la FdadModerna, con, predoniinio .de (do que es» sobre ado que clebesera, ;- fun~daiin,entado sobre nor'mas de excepcion favorecidas a,a su vez per ficciones v reervas . Fn toido ease, 1a unida~d o uni-versalidad del .Vicecaneiller destaca netamente sabre la parti.-cularidad del tercer miernbro del trinotnio canciller-vicecanciller-regente de la, cancilleria que, per otra parte, tanto tenian decomiun . Esto se ve claramente en 1a citada disposicibn de lasCortes de Calatayud de 1461, donde to di�puesto y conlentadosabre canciller v vieecanciller se silencia rotundanlente sobre elregente de la canci.lleria, y e.n la duetrina juridica del silo xvz1,em la Clue .Matlieu ti `anzdice : «ubi Vicecancellarium intelli itCoronae, (v Regentem C'ancellariani intelligTit particularezn5) 25 .

La indica,da universalidad de.l vicecancil'er, reconocida nor-niativacnento, olatenia su refrendo en la prhctica, donde se nonz-hral><a, vicecanciller con jurisAiccic5n sabre iod.os los territories

23 . Virl . (lm. 1 (1e1 Ap6ndice.24. ACA, Seccicin Genenalidad (en adelante : Gen), si{ini . )94, fol . 60.25 . Citado en el Memorial valenciano, nota 49 .

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: : Ijaccc<:~a~ ie~~ y Itt hresidcnria de'. C. S. do =frugei:: 19

cie la Corona, incluso los ultrau arinos, j£ ~.c "Tisistia en sus co-rrespondieute poderes sobre ei caracter universal. Puc,de con-frontarse perfectanientc en et poder extend.do a .favor pie At-fonso de la Cavalleria =', c1 cual ha sido cs-cogido, porque sera1}recisaimente el prini-r ocunantc de la Presidencia del Consejode Arag6n . Responde al nlodelo tipico do la diplomatica cata-iano aragonesa, core intitttlaci6n ; in e-ordio en e.1 qtue se e--pone e1 proceso mental qtte lia conducido a 1a 4esignaci&i ; clau-sttla ~dispositiva del notnhratniento ; relaci4u o alusi©n a lasatribuciones ; clitt ula do, obediencia, complemetitad-I con otrarenal y datacicm tipica y crouolc?gica . La importancia de la ftul-ciun est., destacada en 1a iniciacic5il del exordio, en que el Reyexpresa conao preocupaci6n stiya a1 lhaher sido elevado a la ctim-1>re de los Reinos de Aragc5n el hallar el hombre qtle como vice-canciller por sit ciencia, prudencia y prohidad ptidiera adminis--trar la justicia a los sitbditos recta v equitatic-axnente. En esamisma iniciacicm se dtabla do los Reinos de Arag6n en plural,

yen la parte dispositiva aitn se niencionan los que los intei~-ranAragon, Sicilia, Valencia, 'NTallorca, C crdetia i- Principa-do deCataltuia, sil.enciandose oil otra ocasi6t los do Mallorca v C;erde-fia, sin qtte ello teng-a la nien.or i -nificacion . Fl no.inhraniiento,recaido oil Alfonso do 1a Cavalleria, por nitterte del anterior vi-cecanciller Juan Pages, se 1.a lrecho (cjuxta forma fororttni R:cg-ni Aragonttin», empleandose aqui en sentido singtilar, por tantoaplicable al Rei-no de Arag6n en sentido estricto, to que parececonfirmar la vigencia de la disposici6n citada de Jttait 1I en lasCortes de C'alatayttd de xd65a, pero quo sti jurisdi-scion so, extien-de nzas alla. del Reino, independienten ente do la claridad con. queaparece en el etordio y en la clatsula dispositiva, se desnues-tra con la, exigencia del jurantento de observar las constit:ttcio-nes dc. Cataluiia, ttsatges y pri-vigelios do 'Barcelona, y ohservan-cias y 4emis disposiciones, q tambtien en la clausula de ohe-diencia dirigida a los vicegerentes do los gobernadores do Ara-gcin, Valeticia, P'rincipado de Cataltuia y de los dorms Reinos,y a las jtiisticias, veguems, l7ailes, subh<aile,, que soil oficios re-taresentativos do di°cersos territorios . 1.,a cottdici6si caracteristica

.',6 . Doc. 1. del Apendice.

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19E' Jesus La~i;idc . ti=ac?ra

de graduado se ezpresa claramente en e1 ezordio en que a Al-

for-so de la Cavalleria sc le designa como uris idriusqztie droc-

fopemu .

K . La superiondad ocl GancilLr .

Este tipo do vicecanciller no lig-ado a Grdenes sacral y, enconsecuencia, con las manos lihres para inl:-rvenir en todos losasttntos de la jurisdicc-i«n tanto civil como criminal , experto

en el conoeimiento de las leyes («iwris atrtusque peritissintoi),

dice Alfonso V de Valentin C;'lav' r, desi,gi-wdo a la inuorte 4efuan de Funes7 ; forjado erla experiencia y la practica, peesgoneralmente provienen de regentes de la cancilleria, y dotactod,e bran movilidad, estaba en eondiciones (le prestar grandessertiicios al Rev. P'or hater sido del)idaznente acetttttada la v¬n-taja clue implicaba la condicidn de seglar ,)hre. 1a religiosa (letcanciller, de,be aqiii insistirse en la do la, movilidad; sol>re laque no se lea atendido on la mi.sma fcrtna . F"I Canciller era unPrelado sujeto al olaierno de sti diOcesis, y como se ohserv,6a stz debido tiempo, el Rev en Sici'lia ht1?,o do preferir paceruse de log servicios do tin can6nigo . Un monarca como .1fon-so V, preseute mas tiempo en tu~trarnar '!-Lie en la :I?eninsula,deberia bacer apredo con mayor razo.n dean oficio qtte ptidie-ra seguirle sin desmavo y sin obligaciones en otros lugares, yasi. se refleja en el olocuente nomhramieuto arriha citado ~deValentin Claver 2', en que se contienen gran,des elo gios de6l for haher dejado la patria y la cases propia desde hace mu-ctos anos, siuicndo el campamento de-1 rey con sti~dores, pe-

ligros e into-n-iodidades, transportando sti naujer, prole ;" fa-milia.

z Que habia sucedido eu Canto con el Cancilter ? Ilahia sidodesborida,do por sti hlgarte.niente . ,'No li<t?,ia admitido eom,pe-tencia ;znientras su :Impel fur': el de refrondar less dd.sposicionesrertles COMO ttn alto t7.ot.Lrio dcl Neino, doctmientando todoslos aetos -de la Corte, y con unos Xlonarcas con un territoriorelativamente redticido, La extensi6n de stt poder imp.lic(~ coxuoa tantas otras instituciones e1 comieenzo d.- stt docadencia, qtte

27 . ACA, AR, 2601, 46-47 .

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Vicerateciiler y la Prrsicl-cia del C. S. de Aragon 197

aqui to detcrminci la al>sorcicin de. la alta administracion de

jtzsticia . Ira incapacidad qtze su condici(kn eclesiastica levm<-

ponia pares actuar cm :a jurisdicci(.5n criminal o en ttna parte im-portantE: de la misma, hizo dismintzir 1_a distancia que le s'e-paraba de stt 1ttgarteniente, cl vicecanciller . Esta distancia se-

acortci liasta desa.parecer pricticamente coil less exi-encias de

tnovilielad reclneridas coil less tlu.evas coridiciones de la Mo-

narqnia de los Trastantara . Inseiisiblemente, y sin clue exista

ana znutaci6a instantinea, es decir, a trax6s ale tto proc-e'so

continuado y sin (tstriclencias norniati-sras, ; :P produjo uti tras-

la,do pie la condiciOn del canciller al vicecanciller . De este tras-paso de fttnciones se tient, concieticia clara en los silos stz-(~,esiVof, COMO pnede verse en Crist6bal Crespi . Este atator 4.e1

siglo xvii tiene dclol7le importancia en el pre ente caso, ya clue

61 n1ismo ejereia el cargo de Vicecancillcr y en funciones de6l e1 de P'resideate del Con;-tjo ~de Arag'6u . _'~o CS, pnes, sim-

ple~m.ente gun jnrista con los correspondiccntes conocitnientostectricos, sino cal homt)re qlac en el ejercicio de la magistratttra

lea tenido c1ne fttndirse coil el espiritti de .asta, examinar aternta-

hnente stns at.ribuciones e investi-err sti on en, valida ester Iti-ma ohservaci6n en una 6poca en yne se vine de prece,dentes,a diferencia de la nttestra . Personalmente ademas, Cre,spi CSconocido como hombre detallista v= escrupuloso, condicionesmAs importan.tes pares el presente caso (lueL pudieran serlo losiasgos de genialidad, de los dtte debio earecer . (;respi dice qtie

el oficio de V icecanciller time esnbebidos los cargos -de P're-

sidente v Canciller, plies `anndne en la ftundacion <lel C;onsejo

(no se refiere todavia al Suprcmo de Arag6n) fueron cons-

tit,iidos do-,,; oficios ~pov separado, nil Ca-cci.lle :r prelado, alts .di ni (lad eclesia:stica, -v otro Vicecanciller qtte teni'a sti lugaren todos los impedimentos, coxno rltte el 1'relado no pudieraestar aiveate dc sit residencies (;l . printer olicio ftte extingtti~doy trasladado al, segtjndo, «retento mio nomine `Vlcocancellarii»,e inserta una vita del aragones l)1ar-dtLji, m.nibi6n nilty iltstra-ttS'Fl, ,;egil'11 el ctial, (( .DC' liostro atttem Vicee'anc,ellarlo, slve

Cancellario, qlnocl kdein nttnr est)) 28 . No s(:,lo lmho ttna igtia-

-28 . lCA'istbbal CRzarf Dl,,' VAzz>AURA : Observatimes i1histratae Deedsioraio-i8ibrts Sarri Supremi Regii Arayoarnn Corisilii, Supremi C,onsilii S. G`rueia-

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198 Iesais Lalinde Abariicr

lacion, sino que Bardaji observ() Men qu<~ no s6lo dignitlad,autoridad, preeminencia, gobernaciOn, sttaerioridad v otrasprerrogativas del Canciller ftteron trasladadas al Vicecanciller,sino que afzn se ampliaran.

Esta igualaci6n, 1o que parece desconociAo para los juris-tas de los sig'los sucesivos, .deW producirse sohre la 17ase (ICatribttir al Viaecanciller el dol>le cardcter Fste 1o denlriesrrala carta (let Rey a los conscjeros de Barcelona, escrita en T,&rida a ,3 de diciexnbre de 146o, donde 1es dice : «. . .treniNS 1quisett dcls staments de aqttella son Canceller, VicicancellerDon Pedro Dorrea . . .a> y los procesos de Cortcs correshon-dlientes a las de Barcelona do 1477, donde de fuan Pages se,dice. en tin lngar ((ATossen Joan Pages, Vicecanceller sell)), yen otro ((to magnifieh miter foan Pages, cattaller, Canceller eVicecaneeller de la Regia Majestat, constitttit personalinent» -° .

Esta doble atribucion al \7icecanciller siQnificaha una ver-dadera ex"incion -de? C'anciller, siendo cierto 1o qte mas tardesezialaba Crepi, per-o es segturo qtre en Gatalttna, al nienos, so

conserv6 in oficio de Cancillcr, desemlaciiado como el tradi-cional por tin Froaado, pero re,dticido al Principado . C'onser-vaha eshecialmentc su caricter honorifico, sin qnc: estnvieradesprovisto de ftxnciones efectivas, hero indtidahlemente erainferior al ti'icecanciller . Este es el panorama asounbroso quese ofrece al estttdioso qtue so. asonia a los doctzmentos de laF-dad Muderna, don4e se encttentra un Canciller que to es delPrincipado de Cataluiia, inferior a tin Z%icecanciller que extien-de sn jtnisdiccici-n a tados los territorios do la Corona de Ara-

gon, y~ qne s-Olo pnede exhlicarse a tray--6s de esta complicadaevoluci6n . Por sit coudicican de laico qne I- permite intervenirshi trahas vii la jurisdiccic>ri penal ti hor su movilidad, e1 Vice-cancillar 11a ab,sor1>ido la calicilleria universal (1e, los I~cinos ~dela Corona, sin cambi~ir sit denonzinaci6ii d~~ Vicecanciller, queinduce a cngaiio, pear lei de Cancillor, clue, verdaderamente es 1aque le corresponde . Como rostos .c101 ant--'uo Cttnciller ec,lc-

tae, et Regiae rludiodiae Vatamrostac . Luplttni, 173©. "Miuoultic7 acl leetor,~sattriaws " . Gifim . 9 a 11 .

29 . RATT : Cortes de Catahthc~, totno XXVI, i4ig. 554,30 . 12AT1 : Cortcs do Cataluga, tomo XXVT, pkg . 334.

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F1 Vic¬caaaciller y la presidencira dei C. ,5' . de 11rcigfm 199

siastico que,da en a;guno de los territorios pie la Corona officiocon este nonibre, e incluso con los hono.cs &l mismo, peroreducido a un territorio es inferior, notablemente inferior, alVieecanciller~Canciller de todos los territorios . Puede ser queese Ca°nciller particular discuta tun lugar de preeminencia, unasiento en una rettnicin, tin sitio en una procesibn, al Vice.can-ciller universal, pero sin -dace tenga trascendencia, piles stt in-ferioridad es manifiesta a los oios de todos La situaci6n apa-rece clara ya a los iuristas del siglo xvii . La Representaci6nya citada de los diptttados valencianos a finales del siglo, ba-sandose en A31atlicu Sanz senalan la nivelacipn, diciendo : <(Yasi con gran fundamento se instituyci el c.ixgo y ~oficio de Vi-cecancille-r, en el lugar del Canciller; igualandole a e1 entodo . . .)r ~~ . Con precision conceptual y elcgancia es Oliva elqtte laabla de la existencia de una doble cancilleria : «magna,et partta», -de lad que esta solo con(-ed-e y firma las disposicion.e.s,dentro de, la provincia, mientras la magna interviene en todoslos tic~gocios de la Corona 82, 1o que e1 rosellones Audrcs Boschtradnce al romance,, diciendo : «Esta Ca.ncellaria es dos mane-res gran, y xica, la grin es en tots los negocis de la Corona deAragon, la qual segueix lo concell supremo de Arago, la, peti-ta es la de cada 1-''rouincia . . .» 33 . Conviene insistir en qtte 1acancilleria aparua» no careci6 de atribticiones, sino chic. ftteronimportantes, pero particttlares . Al crearse o reorganizarse laAudiencia o Real Conscjo de Cataltttia, -l Canciller presidioun.a de las -dos salas que 1ioi- llamariamos de to civil ti fu-ejuez de competencies . En la otra sala acttto el Regente de laCancilleria . Entre a.mbos -oficios se observa el vacio del Vic:e-canciller, qtte, como decim:os, esti, eleva-do, rigiendo la Canci-lleria de todos los Reinos de la Corona .

En el plano ptzro do la teoria juridica suscit.6 algun inter6son los juristas idel siglo xvxi c.l fmndamento juridico de esta stt-perac,ir)n de absorcion de la Canrilleria universal por parte d-elVicccanciller. Andr6s :Rosclz, qtte de 1as leyes de Catalmlla, Ro-

~31. 1'¬t~;~. fi .32 . Dc hire fsci, cap . 4.1', n{un . 43 .33 . "Sttmmari, hidex o Epitome de1s adtiiirables y Lzol>i1issiins titQls de

hmor de Cathaluuva, Rosello y Cerdasaya ". I'erpinya, 1628, ]fib . 11, par. 4(}.

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O se'S'ts LCtaa:(i¬.' Aa :Cfdrt:

sellon v Cerdaila, tiepen que conchtir necesariamer:te que el Vi-cecanciller no es sino tin Lugarteniente de Canciller, cliferexicia e'1 orden seguido por los asuntos cle justicia y los &. gracia,cuando el Rev osta ausente, y vspecialmente se fija en que enlas honras, presidencias 5r demas actos (do Vicicanciller presi-deih. en me:s alt 11o.ch qne el Ctin:,eller», to quc, fundaments enque aci.uel ((rig la Vicecancilleria de la Corona, si be quasi: CSen Catlialunya pock fa al cas la jurisdiceie, y poder ezercei-s-en Arago y- Valencia a coon judici no troho altra raho nle, sa-tisfassa sino esser volmztat del Rey» ". No delve inducir a con-fusi6n en to que dice a Catalui1a, ,pas como se ha diolzo antes,sol>revivi© alli tin Canciller con presi~dencia en una sala, diri-giendo 1os negocios de justicia al frente de la Audiencia; dela coal, por otr<a parte, no habia rectrrso .,1 Consejo 5ttpreniode Aragon, puts las apelaciones se desarrollahan en 1a propiaAudiencia ?5 . E1 Vicecanciller, y esto to ohserva Bosch en eltexto citado, expe,dia, sin embargo, desde el citado ConejoStipremo de, Aragon todos los negocios de l;racia . Pero aquito interesante es destacar que para I3osch t.o podia encontrar-se otro fundamento que la vo~luntad del Rc.y para e.xplicar esasuperaci6n de la Cancilleria porque ell sus on;-ones no era sinotin lugarteniente del Canciller. 'T'amhien AG.iguel de Cortiada,que sigtte a Dosc,h, estima quc. c.sa precedenria se opera oexRel;ia voltnitate» a° . A los dos siglos de esa stiperaciOn, eratan intensa, que cit los jturistas ,se manifestaba una actitud casidespreciativa de la antip-tta cancilleria, como stzce,de en el ci-tado Crespi, ~qne tratando ((De parvis Canci.ll:eriis)) llega adecir que no pertenecen a la materia de estudio, (sec enimrivuli cuan magno C)ceano coluparandi stint)) 3' .

1 .a ttniversalidad de la Vicecancilleria Pra, piles, tin hechoindestractih?e en el siglo sv . No dehe inducir a enlgaiio la. pos-terior srrencic5n del cargo enipareja.do con -1 Regente de lit Can-

34 . Cd . icl.35 . Sabre la organizacMn de 1a Auclieneia v conipeteieim respertivas,

vid . mi trahajo sobre lei histitucic5il vireeinml ell Catalnna.36 . Migttcl de CcaxrsADA : Decisioncs ("avticellczrii et S'aeri Regii Sonatas

C'athaluninr, Lyon, 1699, decisi(li 1", nilm . 56,37 . Cixt sal : oh . cit ., parte T, observ. VIII, itiuu . 17 - 18 .

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El T"'iceccseciller y a presidc~.cia del C: . S. de Aragk 201

cilleria en algunos Reiiios partiC Mares . Segnn cita Dezart '8,la Audiencia se integra en Cerdena por los Doctores, ((cumno:tro A"iceec:aneellario, seu Regente nostram Regiam Canee-llaria.m>r en 3 de anarzo de 1573, pero hay que entcnderlo en elsentido de que al Vicecanciller, verdadcro Canciller generalconio salaoxnos, corresponde de dcre~(,lio la presidencia, peroque en la realidad es el Re ente de la Cancilleria, particular alReino, el qne la rige . En epoca tan avanzada se segnia utili-

Rando e1 lenguaje del siglo anterior, en ca que las Cortes deBarcelona celebradas en i4bo prohibian la itiiposicivn de pena,lnuerte o corporal <a no serlo por scis juristas en Audiencia real,acleznis de°1 G'icecanciller o d-el Regente de la Cancilleria 3° yen las Cortes de 1493 so ostable.cia igualmente en la Audienciael fallo de seis tnagistrados, adema5 del del Vicecanciller o1~e ente dc . la Cancilleria referidos.

5. AXaturale~,-a del cargo del T,icecanciller en. e1 siglo Xv.

Finalmente, <luedaria muN- imprecisaniente Seflalada la fi-gura del. Vicecanciller en el siglo xv, si .no se destacara sti re-presentaci6n de la autoridad real, en una 6poca, por cierto, enque e1. Rey se encttentra representado por cargos de diver a eirnportante nattiralieca . Fl Aeicecarrciller no es solo un alto no-tario del Reino v un. mixinio adrninisirador de la justicia, sinotamhlen ml cargo de relevancia politica y an asesor ciel Rev entodas las rnaterias. Pctr eso es frecuerite verle prorrogar lasCortes en notnbre del Al,'onarca, y dirilgir practicarnente la ac-tividad de aqu6llas, a tieces todavi.a en compaiiia del Cancil_1erparticular ;del Reino 4° .

l+aciltnente se- coniprende tue el carg-o (to Vicecanciller ese1 nzas codiciahle para un. jtn-ista . pees representa, la meta mas

38 . Juan lh:XART : C(lPhtilft size acta Cziriarunx, Regtti Sarcfindcrc, Cagliari,sill feclia, li1). 7n, tit . V, cfal> . V .

39 . 1)ANrir.a Y ("or,LADt> : T;d Poder civil en Z s1wrcr, Madrid, 1ti$7, 1omo ?,pigixia 429.

40. Vid . la comisi6n dada al Canciller ahire, Obispo cle Cwrocia, Y aJuan Pag6s, Vicecarieiller, para hrorroar Cortes en RAE{ : Cortes de C'crta-hiiua, tomo XXIG, pig . 24 .

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2Q=' Testis La?incie AZaadia

alta a que se puede llegar. De libre desinacicin del 14Tonarca,este. bttsca siempre una persona de reconocida experiencia . Eraesencial stt conocimiento del ,llerecho, y en cargo similar, Comoera el del Reente de 1a Cancilleria, la nacionalidad no lograbaohnubilar la mente Ac, los aragoneses tan influencial'les ppor esaconrdicictn, Como se sale, de forma clue en Consejo del fusticiade Aragon en 9 de octtihre de rq8, vemos a este fundaanentaruna decisi©n en el hecho de dtie . el negente de la Cancille.ria,Gaspar de .Aringo, <(non Brat scienliiae» n iinque ftiera argillo-116s tii peso esta oscientian era para el ]Ntwiarca la probada atrac>& de otros cargos . Anteriormente se lid. ha1>lado ,de la ele:c-ai6n de ti'alentin Claver por Alfonso ti` 42, tras muehos aiaos dehaher stgnido su eampaniento, y, anteriortrnnte, Pedro F lia-Wa extraido a Arnan '-Ao-rera de cm cargo de bade general deValencia, ann a base de hacerle unas concesiones econcimicasde tipo especial "1" . A estos ejemplos podemos ai"mdir el del re-petidamente citado Jtt<an P~ag6s, as-cendido al taro proc,e.den-te de la asesoria de la Gobernaci6n del Rosellbn y de la Cer-dafia, Con Ctitio Cargo inclaso no parece exlstlr mia i17C.onlpa-ilfilidad, ya rlu-e (l Rey 1e desisna tug lugarteniente en 23 demavo (le 1:452 ~' .

Este era, pees, c1 Vicecaltcilior de las postritnerias (let si-glo xv : jttrista gradttado : con ttnos conocimientos jttridicosadquiridos et) los Estudios gonerale;s o 'LITnitiersidades de laepoca, pero forjados despues en is 1>ractica ejercida en los car-,gos inwediatos al Reti- o en los .dependientes de 6ste dentro de1os Reinos particulares ; con tzti conocimietuo profundo del en-tresijo de noxmas qtle conlponia el sistema de la epoca, a 1oq,ne ayttdaba su condici6n ~de nativo y- domiciliado en ttno de.los Reino;s de la Corona, especialmente dc'l de Aragy6n : Can-ciller universal de la Corona, peso, a sa ;ntodesta denoaninaci6n

41 . Citaclo i>or atior .rxo : cep. cit ., fol . 33,3 .42 . Vic1 . xlota 27 .43 . V14 . nota 15 . Arnaldo de Morera, wlonlAq do Pailo metiend era C111-

ciller de1 Infalte Jaeoho, herwano (le Peclro TV S larocurador general sup) .Vid . el noinbe'.xniento de Vicecancilier expodido s?n el se-do, dirt de las kalen-das de notiienlbre de 1340 en ACA, AR, 951, 153 .

44. ACA, AR, 2601, 43 v.0-44 .

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F_1 Vicecaaaeiller t' Za presiaencici del C. .S .̀ de AragGn 2C)3

de Vicecanciller ; redactor y corrector .por ende de las disposi-ciones emanadas del hey ; supremo administraidor de Ia justi-cia, conjuntamente con los .Doctores designados en las Audien-cias y Cons.ejos ; delegado (let Rey en las Asamlaleas politicalo {tortes, y asesor permanente del mis.mo . A la vista de estacaracterizacion, quiza no tonga valor tan ahsoluto la opinionde Gla,sson, cicada por eel Conde de Torreanaz, de que en nin-gim pail tuc-o tanta importancia el Canciller coino en Tnala-terra . °

IN' . LA ADS'CI\IPCI(>N DE LA PRa1.SLULNC'IA DELCONSETO DE ARAGON AL VICE.C.,VNICILLER

z La Ivegewiovia de Ios C'oiiseios .

E e1 tilthno cuarto del siglo Yv se perfila cada c-ez mas acen-tuadatn.c.nte la lieemonia de los Consejos qtne eulminara en 1ositltinlos anos para hipertrofiarse en los silos venideros . Nopuede decirse, conio de uin ruin otro organismo, clue surjan porgeneraci©n espontanea, sino quc; son lirodttcto de tula gesta-ci6n lenta Kt traties ide to,da Ia Edad NTed?st . Fn la Corona d':Arabbn coneretamente, puede decirse clue e1 Rey esti. rodea-do de un ,ainplio y extenso Consej o «ideaa» , por cuanto 1a cali-dad,de <cconsejero» es otorda a grin ntirnero ,cle personas, ell--tre las ctiales precisameate se prov-een los cargos de re spon-salrilidad en la adininistracic5n -central ti en 1a administracionterriiarial, Pero e1 cal Consejo tiene' tun caricter inorganico,carecien4o, de -1o que ton terminos pie la . dad Moderna Ila-mariamos ima oplanta», ttna organization fija y definida . Esto qtte sticede en general en ,el cainpo -de '',as inagastraturas . AYa Ilalnada Edad Maderna, qtte to mismo ptiede em;pezar en1475 quo en 14.90 o en 1502, corresponder :t to que los francc.-s4s 11aman c<5tafiilization>a� t~ernnino dttiza mil clam a~n clue e1nuestro de «iustitttcionalizaci6n», en cuanto clue to cllte. Izaee c:scouvertir to-do en ((estable) o est<itico . f.os Consejos se elevar"insobre las magistraturas nuipersonales eii muclios trios ; onotros, atincltte suhordinados a ellas lhnitardn extraordinarianzen-te su potencialidad, y en la praci:ica taznl4n predominaran en

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204 Jesus Lalisacte Abadia

numerosas ocasiones, y=, desde lnego, siempre tendrin esa orga-nizacicin o planta, imprecisa a.1 principio, para irse siempre defi-niendo ca,da vez :n1as firmementc: . El predominio do los Conse-jos en esta k~.poca creo qne us fenomeno curopeo oneral, sinclue -me par(''-:e teno-an g-randes posibilidades ,de e~tito los inten-tos de encontrar el origen do tma naci6n determinada, comp seiia querido hater concretamente con la Borgofa. 'La creacibn dennos Reinos ~,:on unas fronteras estahles en sn trazado general,por nlis p.eligros clue estas puedau correr ant, inn invasor leja.-no, e1 desarrollo de:l comercio y de la indtistria artcsana, la evo-ltic.i6n do la c:ultara v la fijaci6n del derecho, son elementos masque suficientes para el atimento do una hurocracia, clue tiende arepartirse en organismos especializa,dos . Este es el panorama delos principios de la I'dad i`Toderna, tanto en Francia como enInglaterra, en el Inzperio aleman o en Castilla y en Aray6n . Ln--¬re nosotros, la uni©n personal entre estos dos filtimos Reinoslsabia do conducir fatalmente a 1a creaci61 del. 6rgano especiali-hado en to,,; astuitos del ultimo, de. mayor utilidad aiui (Ine el cluepudiera existir en Castilla, dondo al . fin y al caho ora mayor, lapresencia personal de los Reyes . En las Cortes que los Recres(satOilic:os celehran en Toledo no pasta ya is actuation g-,,,neraldo los brazos corn :el Rey, sino qize la parts. nias iznportante sedesarrolla qniza en las reaniones do esas Coniisiones .especiali-zadas clue no tienen caricter representativo, pero que con susconsejeros do hombres expertos han de ejercer notoria inflnen-cia en las disposiciones resnltantes . En ellas 11egan a ashlarliasta cinco consejus, .del quo nos interesa F_specialmonte u11o deellos, -del qne se dice : <(En otra parte del pa.lacio estauan caua-Hero:s y doctores naturales do Arag6n y d~~l principado do Ca-talttiia, y -del reyno de ,Sicili .a N, Valencia, clue veSan las peti--ciones y demandas, todos lo:s otros uegocios du aqnellos red>-nos : y esto ;s entendian en los expodir, porclue Bran instructos-de lo:s fueros y costnmbres de acluellas partidas» 'LS . :Fil fitturo~onsejo de Arag6n cstaha prefigurado ea esa eolecciun de ca-

haolcro,s y doetorcs, y im laastal>a sing dne un Monarcrl ordena-

-45 . T'id . czi Cwant,, rnr, 'CORREANA7, Los Cmiseios a"cl Rey <im-mile h7 I?dudM(Wiat, Madrid; 1884, toino I, pag . 197.

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Zit }-'ieccaa:riller 1' la prc°sieiEneitr de," C. S. dc Arag6N 205

dor estableciera su permanencia . Por otr:,. har'te, la adminis-tracian de la justicia era encomendada cada vez mAs a c>r a-nos colegiados, precisamente l:rajo la -c irecci6n del que regia laCanciller.ia, y asi conforme ya se ha indicado, en las Cortes deBarcelona de i,4Ko se establecia que si per el 11'onarca, stis stt-casores o e1 lugarteniente general .se hulaiera pie conocer decausas criminales con pena de mue-te 1.t otra hena corporal,fueran «relades, vota-des e closes ett to consell, o attdiencia re-yal», estableciendo por to que se refiere al Consejo seis juristasal lnenos c<ultra to vicecanciller o Regent Cancellaria», y por torue se refiere a la Attdiencia diez jttristas, mas el consalridovicecanciller o regente de la Cancilleria 's .

Creaci(Sv del C:onsaio de <=1re,qdv 1' sir .1'residencia .

En estf-~ clima, Femando el C'at6lico consttma la creaci©n .delConsejo de Arag6n mediante Pramatica 4ictada en icg Ae no-viernl>re de 149,4 '. z Quien habia de ocuhar la Presidencia deeste Cous.ejo it Todo oon,dueiA fata:mente a clue to hiciera el 'V ice-canciller, pees an.teriormen.te se pan destacadio las caracteristicasyne to adornal>an . Como nativo de 1a Corona no liahia de serrechazado por los Reinos, con -cuya resist°ncia se huhiera con-tado si hubiera sido un extraiio . Cones jttrista estaba en con-dicione de dirigir con, exito la,s dbli4eracicltes y asesorar cum-dlidamente al Rey. Como diri ente de la Cancilleria real conta-ba con la confianza del Nfonarca, que to 1-zabia designado m-tre aquellos juristas cuya ciencia habia sido debidamente proba-da en la practica . Como tal Airigente de la Cancilleria, en lacoal habia supera-do al viejo (anciller, ora de caricter univer-sa.l, v .por si o a trav ;s de los Regentes de la Cancilleria admi-nistraba la justicia de la :; Audiencias . NTo pttedu admitirse, se-rfin creo, ila opinidn -del -ran historia-dor Cahmany, segtn el

46. ACA, Ceii ., ii6tn, 992, fol . 1©0.47 . hecieuteinmte ha sido pixhlieado por Ferran Sor,DEVILA ell "14,1 dccu-

tneiit ale fuadacio del Consell Sul>rein dArag611" . V Congr'eso de Historiade la Corona de Aragbrx, Zaragoza, 1955, I>Ags, 529-339 . l+tie finpresa oil 1663i .icluida en los rllaalees de Aragdn por Sakas. Fsta filtima edician la eita elConde de 'I'ORZzrnrnz : op . cit., torno 1, pag . 265 .

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200 Jesais La?izcc;,, _-tac~ciie

coal, el Rey Cat6iico en la priinitiva formaeie5n do este Conse-jo le hal->ia da~do un P-resi.dente con el Vicecanciller, qttu habiaextraido de la Audiencia de Barcelona 'Is . Cahnanv dehia ~desco-noc:er la trayectoria seguida prtr ,e1 -\--icecauciller, y .del>ia cono,c;er tinicarnezlte esa Atidiencia catalana ,presidida por el Vsce-canciller o R:egente de la Cancilleria, pero como se 1ia diclhoanteriormente, el Vicecanciller tenia caracter universal, z- noera exclusivo die C;ataluiia, antes hien, el Primer Presidente delGonsejo de Arag&n, Alfonso de la Crivalleria, era araon6s, ycomo se dijo anteriorin_nte, en Catalnzla se linbo de recttrrir ala ficei6n de, hahilitarlo como catalAn. El error cotnplementario4'e Calamany, a mi parecer, es el do considerar clue en la disgo-sici6n relativa a la Andiencia harcelonesa se habla de Vicecan-ciller o Reente do la Cancilleria, y clue seria ~ste verdadera--mente cal que aetuaria en Cataluiia, en representaci6n claro estk,clel Vicecanciller, etivo carkcter nnicersidad ;r dignidad exisiasu rnencinn .

En Castilla, e1 hrocedinliento, segnido c1 .feria totalniente delseguido en Arag&i . Sin hal>>er destacado holiticaxnente um car-go similar al del Vicecaneiller, la Presidencia del Consejo d :=Castilla es uii cargo especial enclavado en la planta del ctter-p'o,y° no la ;adscripcion a un oficio detertnina,do pero enotros paises euro,heos, coino Tnlaterra y Francia, ht pre.siden-,-ia de los resl>ectivos Consejos tainhien habia sido adscrita a

48. Antonio do CnMANY Y DIP -NIOXxu,A-r .'lremorias hisiiricas sobre laMarisa, Cntrtercio ;V Arts do la. atitigxa Ciudad do Barrclona, :tiladrfd, 1M-1792, tonic) 1V, _lpendice (loc. unm . Xti'II.

49 . E1 CONDF DL TORRLANAZ, cuya obra peso a los anos transcurridos noha sido mejorada, time dudas sobre (l tnomento de creaci6n (le la, Presiden-cia de Castilla. Segfui Sempere, Juan I cre6 un ",-Obernador", y MartinezMasiiia habla do till. "prelado- ol.iernador" . Senior et cita(to ' .1'orreauaz, e1:`gobeniador" aparcce con c1 C'oiide-Duquc do Olivaros, y" era designado asictiaiido no, convcitia desit;iiar ,v se aiomhral)a 11110 tnciros caractorizadcc . Contiizitltdiciendo clue e1 riiiico T?relado del (;onejo dirilgia las vlaticas, pero sin quontwea se lo denwtuiziara Pr(,sidente, ni taiixpoco en las Ordetzazzzas do 14130.Terwitia afirznarido quo, en rtn doctuneito de 15 do siaar'zo do 1449 so le cit,ahor Irritnera vez, v (lm e1 1>riinero debiu do ser Dorx Alvaro (le Portugal, dode la Reixaa, aiui sin cl poder clue alcasizara luego la hresidencia . (cep, eit., opi-drafe 24 (let toizto .1 .)

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Zsl Y'zrecaur 6der y 7a. presid ¬ncia do[ C:. .S. de; ?07

la Cancilleria 5° . Ahora bien, ha Presidencia de Consejo deAraon, ~se hal;a adscrito a la Vicecancilleria? Este es Clgran problexna juridico qne se planteara en. el sil lo -XVtz, ottan-

dc7 ca or anismo se halle en una crisis deliberadamente pro-motiida por los -Tonarcas . Despues se exatninar6, e1 prolxlema.Lomo 1o veian 1os hombres -del xvzc . A-qui hastax<t presentar la

cnestion tal conio hoy creemos qtte debi© sctttarse em las pos-

tritne.rias dtl siglo xv y ern el sig'lo sigttiente .La Praginatica de 1494. designa personaliueiite, y no por stts

cargos, a los honibres qtie ,.han de conponer el Consejo . Nodice qtte la presidencia del Consejo la haya de octtpar en to,do

nioinento el qne ostente el cargo die Vicecntlciller, sino que em-

plea una tecnica (pie pndi~.ramos -caslificar de medieval . Es unat6cnica medieval en el sentido de qne htty e de una fijaci6n ab-soluta, es .decir, responde solo a tm prime-- grado Je esa ((sta-bilization)) propia de la Edad Moderna. Crea un Consejo coiltina planta determinada, peso st organizaci:c>n no prete.nd,e to,daaia iunos caracteres de eternidad, y° al modo medieval, las per-

sonas estan al servicio de tttaos cargos fluctltantes, y aque11as

son .l1arnadas tanto por to qtte representan e;t si conio por to qtierepresenta el oficio qtte desernpeiian . Pan., el Consejo no sellama al Vicecanciller siniplenlente, sino a «~Zicer Alonso ale la

Canal.leria nnestro Vicecanciller» . Fs cierto qne se indicara qtielas provisiones seran despachadas por ael Vicecanciller, y to-

dos to,--, otros del Aiclio C;onsejo . . .», con to que parece que elc~La~go .octl~pe el primer piano, ,pero Sambien es cie.rto qne Vice-canci.lle-.r parece un sirnh',ee complennento, explicativo rnhs qtte

especificativo, de la personalida-4 de y11fonso de la Cavallena .

Es similar a aqtiellas designaciones tan frecttentes, en qttc deldesignado se predict. ser consejero dFa Rey . 1?n todo caso, es

,ndu-dable qtte al ser tnencionados personaltucnte los con7ponen-

tes del Conscjo, la Pra ;niatica no parece estar destinada a ttna

50 . SieurI>re soo,un la, osvosiei6a (tot Condo (to 'Corroan7, en los docntliczx-

tos inglcses clef siglo X:IV aparece e1 "Clerk" (let Sello privado, "et Capitalis

Secreti C;onsulii ac Gnhernatoris Magni Consilii", pero hasta 6poca xnuy ijoste-

rior n4 hay tittilo de peesiflctrte, si&idolo (to ltecho e1 ("anciller, eclesiristico, de

ordinario. 'En hrancia, 1a Presidencia iba axteja a1 Cancillcr (op. cit., totno T;

paging 110) .

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208 Jes:is Lalincle Ahadia

vigencia domasiado duradera . El Rey dcsigna a Alfo.nso de laC'avalleria por sus condiciones personales, por las qtne le ha clc.-signado su Vicecanciller, y normalmente habra de llamar a pre-sidir sti Consejo al qtie, antes haya cic-signado sit Vicecanciller ;pero parece excesivo pensar clue pueda liabiarse y,-.L de ttna ads-cripciOn (to la Yrosidencia de'. Con:sejo de AranOil a 1a Vicecan--cilloria . En las manos c1el Rey estara la, posilrle desviacai6n deeste principio, eli tanto que el sistema cotiocido de los Reinosno actuc en el sentido de privarle de esa lihertad, mediantela intervencic>n ohliga,da de la actividad parcionada con las Cor-te's . No se producira esto en, e1 caso presfante, qixiza, por sermayor la actividad de alas Cortes correspondientes a los Reinosparticulares clue las do tipo general, y no entrome,terse aqtrellaen lo :s 6rganos que escapan a. una actij-idac? meramente territo-rial . Esto no excluira, claro esta, el otro procedimiento de ladpoca : la argu~mentaci6n hist©rica a base de los precedentes

P'or to demis, es indttdable, que el Vic,~canciller, o el Vice,canciller A°lfonso de la Caualleria, es tlesi,-nado como tin ver-dadero P'residente, con poder caracteristico de una direcci©nefectiva colno es la de dccidir en easos de paridad de votos. Comojarista, no se limita a estar pre. ente en los debates, etfidando-del btwen ordcn de los mismos, sino qtte vota, y en caso de qtte1o5 tiotos en pro tiv en contra, de tuia decisi6n se nivelen, el re-stiltaoo se inelina al lado Blonde se enettentre, sti voto .

La. Pragnzdtica de creacion -(let Consejo es confir~tnada porCarlos f ;c- sit madre doiia Juana ell, yo de .abril de 1.522, heroentonces e.s ctian,do tienen lwgar las imicas irregularidades delsilo xvi, aunqtte de carkter rolatiti-o : la pre encia del GranCanciller Cxattinara con ,e1 inisnio dereclio de asiento que 'e1 pre-sindente, como igualmente .despues 'icolas Perrenot de (xranve-l1e 51 . Las Vicecancilleres se su'cedieron ttno .s a -otros, sill in-terrupcian hasty r6z~,, 5-, existiendo, a1 parf-cer, dudas solamen-

51 . Vid, e1 11r6logo de ,J . :til . BatisCeti i Roea a la obra de elntut Kor,Nxcanr.R(*rn : Tho Government of ,Sicily under Philip 11 of Spain, Londves,1951 .

52 . Se sucedieron los sigaientes : ])r. Alfonso de la Cavalleria, aragones ;Dr . Antonio Agustin, aragones, en 1510 ; Dr . Jeronizno de la Xaga ; Dr . 14Zi,guel May, Catalan, en 1533 ; 17r . Jer6s'iuno Coll, catalan, en 1548 ; Dr . Pedro

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El Ficecanciller y to presidencia del C. S . de 4rag©n 209

te: sobre la sucesi6n del farnoso Dr . Antoino Anustin, sucesorde Alfonso de la Caualleria °3 . Durante to:do ese siglo xvi yprimeros afros =de1 xvtl, lo .,,; ti°icecanciller,es e_jercen la P'residen-cia =del Consejo, y el oficio no .deja de ser objeto de a1unasregulaciones, que no modifican su carhcter anterior . Las Cor-te:s de Barcelona celelaradas en 1503 1es P'.-oliibe Junto coil losRegentes & la Gancilleria el ser jueces comisionados de cau-sas, pero se les factilta para oir las cattsas verbales de pohres 51,y til. C'ortes de ,hl;onr6n tde 1564 se determina qtie liahr,t detenser seis afros de platica y ser graduado en universidad ss .

3. Elahonacion doctrival de la figur~a del Viceeaneiller.

Mientras tanto, 11a doctrina juri~dica liaee al oficio objeto detma elal>oracion similar a la realizada con oeros cargos y niaf;i ;s-traturas . CTnicamentte se le atrihuye una jurisdicci©n, ordinaria,bien de forma expresa, uien senalando las caracteristicas duegeneralmente inte;ran adti6lla . Bosch, por ejemplo, dice due(son office taml>6 es creat per nostres lleys de Cathalunya, Ro-scd1o y Cerdanya)) 5°, y sal>ido es, que tuna de las cosas qtue carac-rizan la jurisdicciotl ordinaria ~frente a la delegada es esa crea-ci6in por norrnas emaiiadas del Rey y Cortes . Berart es el clue

de Clariana y Seva, catalan, cit 155=} ; Dr . Bernardo de J3olea, aragones, en1562 ; Dr . Siinon Frigola, valenciano, en 1585 ; Dr. Diego de Covarr'ubias, en1598 ; Dr. Diego Clavero, en 1608, y Dr. Andres TLoig, valeuciano, en 1612.Hay dudas sobre la sucesi6n del Dr . Antonio Agustin .

53 . En el nianuscrito 330/119 de la Biblioteca de la Universidad de Se-villa se habla sobre la sucesi6n del Vicecaucillor Antonio Agustin . Dicequo segfin Dormer, en los Angles, muerto Antonio Agustin, el Fmperadornombr(') a Micer Geronimo de la Raga, y quo en 1529 extingui6 los Vice-cancilleres particulares y notubr6 general al catalan Micer Juan Sunyer, Elautor del maiiuscrito, que debe ser el Diputado aragon6s 1) . Pedro Arbues yBaictola, sigue diciendo quo no puede ser cierto quo la Raga fuera Vicecau-ciller desde el 29 de n7arzo do 1523 y clite el Emperador le desposeyera par .notnbrar a Suayer, y cree quo a Agustin 1e sueedib Xitneu 1'cilrez Figuerola,valenciano, y a este le sucedi6 Suffer, May, Coll, Clariana de Seva, ete.

54 . DAxvu.r%, op . eit., tonio '[, l hg. 447 .55 . _1si se pace constar ra un dictatneu de los Abogados para los Dipu-

tados en 20 de diciembre de 1624.56 . Cep . eit ., lib. 11, par . 40.

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210 Jcszis Lalisule Abaclfia

redondea esta caracteristica con la afirmaci6n <de que Ganciller,Vicecanciller y Refentes de la Cancilleria no puedcn ser itnpedi-dos ni por el Rey ni por c1 primot4 :nito en la administraci6n dola justicia 5' . Tambien surgen en esta epoca las conmparaciones y

encuadramientos de la instituci6n en e1 conjunto Je !as ma,,istra-tttras del derecho comtin, a que tan a£'cionados son los juristas .Sahido es que estas comparaciones no tiene tug valor real, pero

si to tienen indirecto en cuanto dan una idea de la importancia

,del cargo a los ojos de los contemporaneos . a;especto al 'trice-.

canciller stirgen tres comparaciones : la de los Nomofilaces, ladel Questor y la ,del Prefecto del Pretorio . De 4as ties, la hro-piamente particular es Ia (lei Clue;stor. w'1 los Noniofilaces se,coampararon tanibien los C?iputados catabnes (lei GeneralLa asimilaci©n al Prefects clel Z''retorio no es exclusiva de losautores espaiioles, sino que Crespi, qtte 1a representa en nnes-

tro pats, sil;we -en ,ello a L'udeoy a C'.asaaeo 3" . El Prefecto (101Pretorio Bozo cle aran predicamento en los atrtores de los si-

glos XVt y XVIT.; presentAndose coma tin ((alter ego)) de losLmp,era-sores, con las misnmas facultades q-i_ae ellos, y de cuyas

sentencias no se apelaha, sino so4amente se suplicaba. En la61-,O,ca, es;pecialmente se comparcS con ellus a los ti'irreyes dela C'`orona ide Arag6n por una Bran parte -de los juristas per-t.enecientes a esta Corona, pero otra part; , t- los juristas eas-tell,anos etz relaci()n con los virreyes americanos, los asimilaron

mar biers a to .,; presidentes de ,p.roti-incia, de calida,d inferior a;os referidos prefectos del preturio, con to que pare,ci-ci otor-

,arse. mayor importancia a1 Vicecanciller . No falta qttien a-e-i1ale al Prefecto del P'retorio con e1 Questor conjttntanlente " .Este ultimo cargo, 4e menor importancia que e1 anterior, re-

Erescntaia, sin embargo, tvaa mayor ant :,quelda,d °l . En to-do

caso, la doetrina otoraaba un pttesto excup6onal al Viceca:n-

57. Speculum visitatinxds scculares wimium wagistratum, i2cclicitnl, decia-ri .avov,, aliortcmquc RciPatbliraa Adviisiistrutoruita, f3arcelrnsa, 1627, cap . N, tiit-miro A .

a13.j Vid . alALAGUr;R : ITistoria. do Cutalafia, fib. Vi, cap, 47 .59 . Op. cit., Adinmitio, nimi. 11 .6© . Memorial de los Diputados tialenciams, pigs . 19, 2? 3- 23 .61 . Vid . Digesto, 1, X[TI, 1 . '

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El Viceearreilder Y la presidencies del C. S. de Aragon 311

ciller, y que esa asimilacicSn no earece de :entido to demuestracuando 1a misma doctrines desciende yt. a la eomparaci6n entremagistratttras contemporameas . La contparacion, desaparecida laposibilidad de confrontarlo con el Canciller cuyo puesto habiausurpado, curia inevitablemente con la Bran figures institucionalde la .cpoca, que es la Ael Virrey . El Virrey o Lugarteniente Ge-noral era expresarnente designado en los correspondientes nom- .bramientos como tin ((alter Nos)), sent<indose on el solio real,y pttdiendo liacer 1o qtle po,dria b.acer el Rey si estuviera pre-sente, todo ello, al menos, te6ricatneate, yes que en la practicesestaba sujeto a numerosas limitaciones, y 1a propia cliusula del«,klter Nos», segun indicaban los propios Monarcas on las Ins-t.ruecion.e:s reservadas, era puesta mess que para que correspon-diera a la realid-ad en e]. ejer.cicio del cargo a proetarar una dig-nidad -del Lu arteniente frente al pueblo y a los demas ofi-cio;s 12 . Parece a primera vista qcte no fuera posible imaginaruna 4ilnidad superior, pero et Virrev ofrecia dos ptnntos fla-cos : el de poseer esa dignidaA solamente en attsencia ~(let Rey,y en ser su jurisdiccic>n limitada a tt .no ale los territorios (to la(_orona, a una «protiincia)7 conio Z-a se decia entonces . No to-,do;s los juristas estaban de acuerdo en que poseyera una juris-diccicin :delegada, porqne pensaban alytmos qtte tatnbien el Keysolo, sin el concurso de less (`ortes, podia otorgar la jtn-is-sicci,6n ordinaries, pero on sn naturaleza estaba el no existirsino <een lugar» del Rey, y desaparecer cn1ndo cste se ballabaprosente-, . '1odo esto -es to clue a Crespi to servia pares estable-cer la suiperioridad (let Vicecanciller soabre . e1 Virrev . Recono-cia la dignidad de Pr~efecto del f'retorio que ~ste tenia, por tier-to siguiendo a Soil6rzano P'ereira cuando este vacila e.11 atri-bttirle e:ste caracter y ma.s hien to otor(ra el de -ccpraeses pro-c"intiae», pc:ro qnc, esta dignidad la tenia en sn provincia,mientras of Vice,canciller 1a tenia on todas, subrayando ese ea-racter universal que anteriormente se ha destacado, v afirmabaofn mfrs 4a superioridad porqtze el Virrey representaba al 1Vfo-taarca ausente, y ~so extingnia esta,ndo dste presente, mientra-sel Vicecancillier ((Regis presentis, 'Vicarius est)) " . Gre,spi, on

62. Vid. rni trabajo sohrr la institucicin virreinal.63 . Op . eit., Adinonitio, niun. 16-17.

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212 JeAs Lczfind2 _lbadirz

cuya opiniCtn se insiste por ser el me;or panegirista de, la ins--JtituciUn qua es carne de su carne, 11ega :t proclamar orgullo-samente que los «Pro-re.ges>5 o Virreves son <calter Nos» en lapravincia, to que significaba is clausul_a y potestad de mayordignidad, pero qitc ell Vicecanciller en la l;oberuacicin es mayordi nidad, cdta ut: non alter, sc:d ipse Rex» ".

Dentro de;l Consejo su posici6n era, zleniralmente, mtt_y des-taca;da. Fat la 'ra n7.atica adtidida de creacivn, &I osignao>, mien-tras los elemi,s miexubros asenalam Codas las provisiones dttc;begun los Fueros hahian de ser sigiiadas hor 61, v las clnc ha-17ian de serlo ,p,or la niano -derl Rey, y la decisi611 en caso deparida,d de vatos fur siempre fundamental, com.o to dennies--tra ell dine va tardiamiente, en una Consttilta ddel Consejo de Ara~g6n de d. de marzo de 1671 se =ddijera : cc . . . 'cps negocios de ius-ticia. . . no dejarin de sentir niucho faltarles - la ex-pedicivn, con- .elusion y determinaci.6n >dellos, a1 voto del Vieecanciller con suprerrogativa de ca~lida-d para decidillos y esetisar la paridad. ..» A:; .La calidad de :presidents no dehio exhibir:a en principio, cuandono ,habia lugar a dudas sobre :,it po'sesi-011, y- e-I titttlo de Vicecan-ciller era mis que sttficiente para codrnar c1 argullo de sas titu-lares . 'Cuando se les discutc en el siglo x,,-zz es cuando se en-cttentra con fracuencia . Crespi, eil ;u libro cita,do, se preocupa,de intitu~lars,e ((Nuns ejusdem Supremi Reg:i Aragonum SummiVicecancellari, & Sttmmi Praesidis)), y el -,:Acllano Don Fran-cisco Ram,os del M;anzano, del Ccnrsejo de Cas-tilla c- -de la Santo Cruzada, al que el Vicecanciller aragon~ts -dedica el lihro, enla loa qtte le redacta. Ie llama : <(Arri. onii Zniperii Re-norumProcancellario, &- et Suprenii ctorundeni Sienatus P'raCSidi» .

q . La dumci6n d,-cl cargo .

T n todo momento, 1a d'uracic'rn d(-1 cam;'o do Presidente delCAotrs,ejo depends; ,do 1a. dot Vicecaneilter, v ?a (to 6,Ste, de la vo-lttratad (IN Roy, sill clue oxistan lint,itaciones temporales, no yade dorecbo, -quc on rc<alida-d no existieron ~aio en 1o, cargos (ic>jurisdicci6ii rcdttcida, sino ni siquiera estahlecida por la costttm-

- 64. Id. id .; mun . 18 . -65 . ACA, C . de A., leg. 1 .

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Ed Vircca .acilicr y ^a presidoicia Iiel G. S. de Ararg©s 213

hre, a: cdiferencia tie lo que pasaba con 'los .de los virreyes, porejemplo . Por la manitud idel car-fro, y por la exigencies de un'aexperiencia prohada, del->ia Ile�arse a una edad madura, y en con-secuencia ser less ma.s ~de less veces de caraeter G-italicio, no per-ciiendose sino con la muerte o la imposil7i=udad fisica praducidapor is ancianidad . En k:1 Si, 10 -XVII asi to veinos, pees en 21 de£ebrero de z(i6f) el Consejo en. :pleno se opone a la jul7ilaci6n -delVice.eanciller, solicitada por e-1 mismo, considerando it en per-iuicio del servicio y ale ando less circttnstancias esperiales deltnomento 11 . Sin embargo, cozno se ha indiPado, la vohuztad delMonarca era Ia que pretraleeia, y asi se le ve deeretan-do desdeel Buen Retiro en xo -de: febrero de 2677 d nomhralmiento delC;ardenal de A.ra;6n ti la exoneracictn de Don NTelchor =haves,rro ".

La 1"P11114y2~~'(TC(Cill .

Desde el primer inorriento, al Vicecancilier se Ie asi`"nb unamayor reumneraci6n en el Consejo qtue a los restante:s iniem-bros . Ell '1a Prapmatica de creacion se estaitiece que de los ~de-rechos de less sentencias r provisiones se Ira a una parte mess delos qtte interveiigan, y de less que. resulten .se dcrt dos al '\'icecall-ciller . Deherian de hacerse cinco partes, i- correspornderle, porCanto Aos qnintos del total de 10 ;s derecaios, pttes en la practicesdel C,onsejo se seiiala la .remmleraci4ii del Vicera,nciller co:m,oulna cccuarta d6cima», o sea, cuatro deciauas ,partes que diriamosen la actttalidad, equivalente precisamente -t dos quintos . Sinduda, la mayor facilidad de. caIcttlo que implicaba c_1 :deno,mina-duor diez, hizo qtu-e se .buscara tm qtzebrado eqttivalente a los dosquintos con la base diet . Aparte de .,11o, cohrara tres mil sttel-dos, tambi6n sobre los dereclio,, del se11o, sel;irn Constitttci6naprobada en C:ortes .de.l rni:~mo ar"m qtle la I'ramatfc<ti, a creela tm.a Constllta del Conscjo de Eecha 8 de octtthre de. 1688 611,

60 . 1 d . id .67 . 1d . M . Para cuzzteiitar a Doti \fclcliur Natiarro se lo rcaneeclieron los

gajes de Fiscal de Italic de <toude habia aseendido613 . 1,ug. cit .

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214 Jesus Laliaade rlhad=a

6. El 1'fatamiu'3tjafo hv1aorifieo .

hor to due se refiere a tratarniento lionorifico, el cargo expe-rimenta. la evoluci6n general muv similar a la Clue sufren otrosde talla parecida, coma el de Virrey. En si, esto es, por to querespecta al cargo y no a la coudici6n personal del que to octtpa,tlurante el sig:o -xvi ostenta e1 de (1Spectalrlc)), c3ue es el otorgadoen conelusi6ri, de 17 de novieinlare de 1537 a Mitiel 1faY, enCortes celebradas en Monz6n por el Emperador, w que es CI Zlti-lizado aiin. en aria Sentencia lata de z de junio de 1620, segitlarecoge .Ifiguel de Cortiada °° . La Pr,._,-matica dictada en 1611,fundamental eii materia de tratainientos, es parca con el Vice-cauciller, o nnejor diclto afro, con el Presidente del Consejo AeAragon, pees eutonces ya parece dibujarse la hitura tendenciade la Corte a desarraigar de la Prei~dencia al Vice canciller. 'Enla alu-dida P'ragmitica se h.ace menci6n de los Pre:sidentes delos Consejos, dandoseles el tiitu~lo de «Se ioria», ~que creo 110difiere del de «:Spectable» utiliza:do anterior y coetinearnente, ;ydel de «Doininationis» en sit expresi6n latin<ti, v ehceptuando,en todo caso a1 :P'residente del _Consejo de Castilla, clue oza depo;siciki pritiilegiada. Los juri~stas de lo-s territorios de la C'oro-na rle Aragon, true, o bien pertenecen al supremo Cons~ejo, oejercen sus cargos en Ins Audiencias, pero cZu~e todos han de veren la N`icecancilleria la posible meta de stis aspiraciones, clefien-dert dtte cede tirbanitate» no se le d6e sdlo e1 titulo citado deuDominationis7> o de Seuoria, sino tambi&it e1 de Ilustrisinto,vul o «Seiioria fllnstrissinia» '° . No cstablecen difereucia entreVicecanciller v :President-e, -del Con:sejo de Arag6n, pees siem-p-re defeadenin la irntima uni6n entre uno ,fit otro, y en 1623, aldisponerse la ejecuci6n de la Pragsnitica referida de 16xx sohretratamientos y cortesias, pretender clue al Vicecanciller se leG el de Sen,oria Thistrisima, aprovechtuulo clue entouces se 1eotorga al fticluisidor 11euortvl igualfmdole corn el Presiclento delCons,ejo de (,'astilla, cuando e1 "icecancille~ sieanlare liabia 1'nco-cedid_o al TINniidor, hero sin ehie consigan mi recoztocimiertto

69 . ()p . rit., dbec, 247, niuzz . 1,3 . ,70 . Id. 2d. dec . 248, aiuii . 16 .

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Isl Ficeccmeillcr y la Presidencicz del C. ,S . de Arag6ra 215

for parte <iel Rey, aue su?o prome.ti6 tener cuidado 1" . Laconcesion vireo m.as tar;de, por Pragma:ti--a dada en Aladrid aa:c de julio de r6637, constando tamhien en Pragmatica de IosReinos de Castilla <ltte vireo a ser la Ley 16, tittilo T, ,de1 Libro IV,de la Nueva Recopilaci6n . Sli correspondi&ndiosle Seiioria, los ju-ristas do la Corona do Arag6ni estimaron ltertenecerle ((do tirba-nitate)) el de Seiioria Iltsstrisima, era natural due al correspon-derle 6ste por dererho propio estimaran ~pertenecer entonces elde. r'xcelencia, y asi to esthna el tantas vcces citado C'respi, ainaitacidn -de1 Pre£ecto de. Pretorio, sigttiendo la traditional cos-tttmbre del siglo, de vestir con eqttipaje romano a las magistra-turas contempordneas " .

;. La nacionalidad .

De todas las condiciones que -riebe reun"T el Z%icecanciller y,de todas sus caracteristicas ningnna atrae tanto el inte.nes y elapasionainiento cotno la cuesti6n do sit nacionalidad . E;sto £u6;

rconiitn a casi i:odas las rna~~istratiir~~,s y ofici©s. Es £acil enrosa-trar en la Baja Fdad -Aledia frecttentes disposiciones en el sen-tido de comprometerse el Monarca a no proveer e1 cargo sinoen naturales y domicilia,dos del pail, y esto ; to mismo en Ara-on,que en. Cataltiiia, o on Sicilia o en Cerdeila . Observese <ltue larelsistencia a que los extrailjeras ocupen los cargos no se refierea los extranos a la Corona do. Aragbn, .sino a ca-da 11no de 1osReinos y principados partictzlares . En C;ataltiEia solo pueden nom-brarse catalanes, y txn aragones es consi.derado extraniero, y vi-ceversa. Responde a la idea de tma con£ederaciorl, coma ya seha hecho destacar nuni,erosas veces, en que los R.einos ni se hanfusionado ni h.an perdido stz caracter peculcar . C;omo se lia in-dicado anteriormente, en este problema la maxima ititr.ansi-bencia estA, a cargo de Arag6n por rogla general, a diferenciado otras cttestiones en clue suele ;sevlo Cataluna . Como la uni-,dad national se for'ja intichas veces po-r el tenor o el o4io alcecino, en la Fda,d Moderna se mitigari algo e'ste naeionalis-

71 . ACA, C . cle A ., leg, 1 .72 . ()(r . eit ., Admonitio, nfim . 14 y 15 .

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216 Jesfis Laliude E?uzdica

nio, iuterno de la Corona de Aragon, por la ~defensa comiu-1ante Castilla . Entonces to que se exigira en primer iuaar esla provision en natural de uno cie los .Reinos y Prineipados,con tat que no sea castellano, peso afro asi 5 tudo, no cicsapa,recera mientras la Confederaci6n viva el -Gferido nacionalismcoparticular . En el c,tso presente, el Vicecanciller era un cargocomivn a todos los Reinos, yhabia de stiscitar lay diferentesapetencias nacionalistas. En 5 de septiem}>re de 1484, antes 4ela, creaci6n del Consejo de AraS6n, e-1 Sirzdiro de Barcelonaprotesta ante el Reggente de la Cancilleria contra provisi®n de .lVicecanciller en. Cataluffia, porqiie era un aragon6s, Jc en 22vuelve a, realizar otra protesta semejante ", y ma de tun siglodespu~s, en i de noviembre de 1623, cuando el peligro caste-11ano podria haher estrecha~do la solidarida.d mediterraneo--ara,gonesa, a la muerte ;de Don Pedro Guzma,n, 1os Diputadoscatalanes piden al Rey qize nuinbre um Catalan «pier ocasi6 dehauermolt temps que no es ~estat prouehit . aquest carrech enpersona C;atalana», protesta en la qiie vo falta la nota de or-gullo por el propio valer, al axladir ((no per falta de sulaiec-tes» ". En las mismas fechas, los ahoga,doaragoneses en 1111dlictamen dado en 20 :de diciembre de r624 para lo;s lliputa&sde Aragon, y eutre los que figuraban, entre otras, personas dela talla de Matias de Baynetola, que tamhien fur ti'irecanciller,S- el famoso jurista Felipe de hardaxi, defendian, por e1 Contra-rio el derecho de su Reino pparticula~ a costar a uno de sushijos en la alta diguidad, con base ciertaunente juridica ene1 Fuero de Calatayud de 1461, que fu6 citado y comenta-do anteriormente, y- en. 6rtud, del coal Tuan TI daha prefe-rencia al Viceeanciller araon6s cuando concurriera con losde los demas Reinos . En el dictamen se, citaba incltlso elcaso de Frigoila, de nacionalida-d cralenciana, a quielz hrnlrieronde dispensarle las Cortes, protestando de que la hal>ilitaci,6zlpudies,e ser traida on consecnencia.'". Wcuer,dese cltie a .Al'.

7;5 . TIIZITvrgi7rit, op ei1 ., toino TI, eap, Xi",KT, p('Lg, 73,74, ACA, C; . do A ., leg. 1 .75 . Dietamcn (to Abugwlos en 20 (to didenibre do 1621 pant leas DiLnx-

tados de Arag6n . ACA, C . cle .1 ., leg. 1 .

1

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El V£eecanciller y la preside,acia den' C. .S. do Arecc,cn 217

lonso ale la Cavalleria 1c halriiitaron los catalancs como tal,pucs era de nacionalidad aragonesa .

La Guerra do Secesi6n de i64o eiuprendida por los cata-lanes habia duebrado aitn mis la solidaridad mediterraneo-ara-gonesa, y en Zaragoza a 5 do fiebrero d-: 1646 tiemos a losaragoneses, no ya pedir qtie sea tvi aragones, sites qrte no seaun catalau . Solicitan el uomhraxnieuto; dc Don P'edro do Ara-g©n, y dicen : «Y esperarncrs que do esta protuisson se han deseguir Buenos effectos pa,ra el desengazlo c'e los Catalacies delaaiiino de VN£ para ;con ellos v para clue taYnbien conozcan elnuestro, pues can este £ahor clue justamente puddieramos pre?tender para solo este Reyno lo, atlentaja i ttestr<a atencion pi-diendo para .natural suyo» 'E . Habia nlncho do protesta de fi-delidad a la Corona y de adulaci6n, hero .solare todo, do apro-vechamiento de la caida de los catalanes en .Q1 favor regio paraafianzar el prieilegio do la nacion arayonesa, con todos losa r.avantes .en la elecci6n -de 1a persona, qtue era por naturale-za catalana, do la easa :de Cardona, 5- dejo de serlo por la gtte~-rra refugiiIndose en. Zaragoza con sit n7adre, don4e los arago-neses lo prohijaron v le ttivieron por sttvo En 1671, pasadosy'a lo,; suficientes anus coni;o para diftnriinarse los efecto,s dela cicada, nnerra, los catalanes tiolviati a la carga, reclanlaiidopara sit nacionalidad el cargo ~de Vicec,anc:ller, va rue, 1os an,teriores, lfelchol- do -Navarra y Antonio Crespi, hal>ian sidoaragon-e ;s y valenciano respectivamentc rr .

Asi, ,pttos, durante todo e1 siglo xvct perdur© aitn lucha r_n-tre los naeionalismos particu~lares dentro de la Corona pie Ara-gon, sin. perjuicio do una acti.tad vigilante contra la invasionvecina : la castellana . I sta clebio ser poco importante ,duranteel iglo XV .r, en que Nfonarca v (=torte., peso a dtue pttodan es-grirnirse, m.al esgrimi,dols, los sttcesos dtse llec=aron al cadalso

7(i. Lo tirimha e1 Arzobispo de, 7xtrapuca corm Presidents del Draweclesi{Lstico. En otros doctimwtitos ae afirnia que come repveseittaeiciii (to losbrawl . Existe otra peticibii igual do los iioliles, otra del brazo do Caballeroso hijo.,dalga, y fiiialimiite otra del larazo do la .q tuiirersidach,s, firnia<1a estaultirua 1>or Diego Gcimez de Meiidma, jurado do 7aragoza . (Todos eiiACA, C . de :1 ., leg . 1 .)

77. AA, C . de A ., leg . 1 .

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218 Jesus L¢ls; :-de 3bccciia

aI Justicia Lantiza, esti~maron v respetaron la individualiciad dela Corona, y no atentaron contra ella sino en casos en que elinter6s de la realeza se vi6 afectado seriamente . gun asi ytodo, y tnas comp preveneio~n, en un acto de corte de 1547, in-serto dentro de la mits moderna recopilacion catalana entrelas consatttciones superfluas, se especific(Fajo la riibrica ((Deofici de Yrotonotari» la obligaci,6n de servirse de, nattirales parale>s ne,ocios de Arab©n, tanto eon la Corte como fuera do ella,v este acto de torte flit- alegado por los catalanes en x62;, en-tendiendo dtie en la constitttci6n se compreadian los cargos,de la, heal Casa y Cancilleria " . Ante todo, lobs catalanes insis-tieron en haherse verificado entre C<~stilla y Arag6>n una unicwaequc principalis» , y excltirse en los careos de Castilla por

las ~disposiciones de este Reino a los natttrales del otro . Ellg'eneral, 6sta fn6 observada por la doctrina catalana, qne aten-di6, en este caso, menus a1 nacio,n.alismo particular qtze al ge-neral de la Corona de Ara-©n, aunque en apariencia, por 1oquo se dira, despues . fo:sch, que sigue a De:rart, dice qte Can-cil.l-er -v Vicecanciller han ~de ser ona.dius, naturals, e domiod-liats realn.telit, i- do fet al veritat, e sells dispensaci:6, del.sRegnes de Arago, ~`a1encia, Cathalunya o Regne de Mall;or-clia ~6 no de a.ltres» '9 . Migttel do Cortiada afina mas v distin-gue entre e1 Cauciller v el Vicecanciller. Se pregunta si el C:an-ciller :deb .e ser catalin, empleando a-qui, em realidad, Cancilleren tln sentido amplio, o sea, como lo ntilizaria e1, que no c.o-nociera. la transfarnaciki operada en los territorios de la Co-roca de Arag-bn . A esto responde que- la Cancilleria es duple,segfin distincic5.n qtte ya se ha comentado, esto es magna)) y-«partta» . La <anagna» es la que entiende en los a.suntos de Coda?a Corona de Arai;wn, «qui nune ;Vicecancellarius c-ocatur»,manifestando que no es neeesario que s:--L catal6m, hastandoqtte sea natural y domiciliado realmleaite e.2 Arag6n, Valencia,Catalutia, Cerdeim y Mallorca, signien4c~ en cllo a toda ladoctrina rata.lana v a la valenciana, represcntadas por NCieres,lower, C)liha, Berart y -Matheu . El clue si debo ser cata.lan es

78 . C.'onstitutimis y (clues drcts do Catulariry'tt .79. Op . cit ., fib . TI, par . 40 .

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EI L'ieeeu :.eiiZt~r y Ica preside;,cia do! (: . S. de Arca,(;6a: 219

C1 que ejerce la cancilleria «partta», esto es, el Canciller !deCatalulia s" . Berart, que habia e-xpuesto la misma doctrines, de-cia con t-especto a la nacionalidad amplia . c(Quod est intelli-gendum in Cancellario totuis Corona :: . et Vicecancellario)), in-

sistiendo en ese caract .er pie Canciller de toda la Corona qnetenia el Vicecanciller s1 . Todo esto, se deci, antes, sc?-1o en apa-riene.ia era una renmicia al naciorlalismo yarticular, y que noera in acto de confraterni:dad, qu°, por otra parte, tampoco

tenia por qu6 serlo, to demuestra quc to cuanto al representante,de la cancilleria «parita» se exigia la corrdici&n de catalan . 1,oque sucedia en relaciun con el cargo de Vicecanciller, Regente(le la Cancilleria <anagna)) y Canciller «totius Coronae» es que

Catalulia y Valencia carecian de una ciisposici(kn comp 1a JelFuero 4e 1461, repetidaniente citado, due constiiaiyera base jit-ruCl1ca para la pretensi6n . Por el contrarlo, no s6,'<o se carecla,s:no qtte ese mismo FF1ero asegura'l)a iina stll)renmcia arago-

nesa, qiie sMo se q),odia coutrarrestar pidiendo to inellos, fin-piegndo ignorar la exi;tencia del. Fuero ti- defendiendo el cargode la invasi6n castellana, cortina de 12umo para escapar de lesspretensiones aragonesas. Estas stibsistieron, con- o era de suho-ner, no dejindose engaiiar por los cantos de sireiia, ` no s6lolos 6rganos p,olitico;s insistierori en ellas, de los males se hallc tado ditior:sos ejemplos, sino qtte la ~doctrina ara oiresa, gorto demAs sienipre al servicio de los politicos, nunca dejo desostenerlas . 11'lolino, uno de los car. acterizados comentaristasde lo.s Fueros, decia que antes de los Fneros de C:ra~lataynd, elVi-cecanciller, .el Regente de la Cancilleria y el Vicecancillerdel priniogenito o <doctuntenens cancellarii» podian ser alieni-gena.s y extraiios, pero qtie a partir de aquellos Fueros habiande ser (mere natnrales, et nati, et do.niciliati in Reno Arago-nusm -et lioniines scientiae. et bonae famae, et abonati)) 82 .

Este problema es el clue agitci 1a instiLucion del Vicecanci-Eltr, pe'ro, en realidad, ,de forma leve, por to que pnode decirseqile' como tal instituci6n de Vicecanciller existi6 pacificamente

8© . Op . Cit ., &c. YVTI, 116111 . 11 .81 . Oh, rit., caza . K, num . 6-7 .82 . Op . cit., Fol . 333 .

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220 Jesus Lalinde Abadia

a io largo de. los siglos -,vi y zvii . Tanpoc.o en el prirnero delos si rlos citacios se discutici stt ejercicio de la P'residencia delConsejo Supremo cle Arag6n . Habia -de liegar el siglo hvli,con sus concepciones tan diversas, para que esta posicicitn fueraftiertcinente conmovi.da.

8. LI.. sifItacie;w politica .

Al estuciaarse la crisis de Jas relacicrnes entre la C'.orte y laCorona .de, Arag6n se snele fijar la atenci6n eta 1a 6poca apa-ratosa de 'a secesi6n catalana, acerc-tnclose va en tna decadaa la mitad cdl siglo; ~c no puede negarse lct raz6n par<~ que asisea, pees al fill v al caho, ent,o:nces es euando esa crisis llegaa stt apogeo y a sus cons.ecuencias filtitnas. Pero, no debt ol-viclarse qua- precisannente por ser el apogeo de una crisis,, elorigen no pu.e-de encontrarse en esta zniszna sino que deheriprodttcir:se en atios auteriures . -Crco que la atenci6n de los his-toriadores de esa crisis no delje dirigirse exclttsivaniente a losafos x6a.o v siguientes, sino trasladiarse tnuy especialmente a1bienio i6zo-22, ell 01 que se suceden los hechos importante;s quefatalrnente lhahntn de deseznbocar en las colnsectzencias ya co-fatcrmcidas, qne pudieron hacer pQr.der a Espat-ia tino de ,aus terri-torios teas ricos c interesantes, tanto material coino culturaln ente . Los territorios de la Corona se resister a ada-nitir a losVirreyes sin qtte previanletite jtiren lo,s Rec-es la ohsercanciade los fueros, costutnbres i= privilegios de each ttno de ellos,ettando, aunque sienpre con protestas, to habian consentidoanteriorinente ; se crew ttna atn16sfera de irrital>ilidad v de des-contento, que voces autorizada .s llegan a pensar en 1a perdidade alZuTio de estos torritorios . P'or otra p,irte, en la (_"orte seohserva una conducta niuv -distinta a la (1e1 si .~lo anterior . Car-los [, especialmente e1 C'arlos do, la xnacltvez, y- Felipe FT ohser-ti>an ttna, actitud de r,espc--t!o a Jas uorinas p;trtic;ttlares de los te-rritorlos : celebrau C"ortes, recilaen Jas ornbaja-das o represen-tac;iones ~de los .(=)rganos locales, repar<in a ;ravio :s, con frecucn-cia cptitan la raz(in a sits oficiales, nontln-an nattlrales clef palsen loss cargos tra,clicionales . Se Dir. que Fe:lipe .1 no r(- spetaI es Fneros -de Arag6u, pe-ro ani6n de stic der elto en ttna sola

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':? ,z ;cecancillcr v la presie7enciu cfel C. S. dc !Irezgan 221

ocasi6n, y siemprc hay excepciones en todas las conductas, pon-dcradamente hay que observar que tuvo bastantes razone,s, sino para ccllacerlo», para «po:der hacerlo» . Perseguia a quien ca-Iificaba de «traidorc.s», y .,':stos no representahan ninl;ftn inte-res de la Corona de ,Aragon . Al no resperar los fueros no le-sionalaa los intere.ses tnateriales ciel Reino, sino a to samo tansentimiento de generosidad o de compasi6n de lot; aragoneses,que halalaba cony alto del ;sentinniento de piedad de estos haciael debil, pero que era mny discutible :des,de e1 p-mito de vista,no ya de la politica, sino del dereclxo pAbli,co . Lo importanteahora o.s, que lioy el silo xvi, y sin que ello sea incompatiblecon 1a comisi6n de errores de order etico por Felipe 11, nosrnttestra una Corona bastante respetuosa con las peculiarida-de:, de los Peinos, y que en el siglo -c-ti ello lia variado demanera absoluta, observandose en la Corte una politica agre-si.ra contra las lihertades de aquMlos, meth.-ante 1a intro,dtteci6nde reformas en, los principales organos, y e,ntre ellos el de laCorona de Aragon ., o mejor dicho ; de sit Presidencia .

Pese a 1o dicho anteriormente, no se crew qte lit politica delo ;s Austria;s del .xvu :est<i desvinculada de la. de stis antecesoresdel xvr . :[:n sus linens generales serfs tIML contintt<tcion, pero,,de una parse, seguramente qtte por p6rdida de autoriclad ; t:ro-pezaron con ana resistencia mayor, y por otra, por exigenciade, 1as nnevas circa.nstancias nacionales -c- europeas hnbieronf.le forzar el ritmo de las reformas, con detriment-o ~de estas.O_tte era el mismo punto de vista se comprendera al exponerlos intentos de desarraigar al Vicecanciller de la Presid-enciadel Cbnsejo de Aragon si anteriorm.ente se hacc, mencic5n de lacreacivn del Gonsejo de Italia, por Felipe 11 en 3 de di~ciem-bre de 1559 . Los asuntos de este pals pertenecian a la jurisdic-cirn. del Consejo de Aragcin pttes a la Corona de Arag6n perte-necian, pero en la mencionada fecha se,creea el nuevo organismopart cal control do lo ;; asttntos de Milan, Na.poles y Sicilia. Pudie-ron existir razones de tipo meramente, funcional, porqte tun Con .,sejo itaico no pudiera abarcar tan ;ran ntimero do torritorios, yen pro de ello so. -podria argunxentar con c1 dosgajamiento de losasimtos de 1ridias del Consejo ~de Castilla con la organizaci611de, sit C'on.sejo propio, pero no es esta la opinion de los histo-

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22'2 Jes?Ts Latirnie :tvadia

riadores que han estudiado con lucidez et probletna . Koeniges-'rierger, concretamente, piensa que 1,eiipe II prefiri6 no ex-tender la conpetencia del Consejo <d-; Ara`6n, cotnpronmetidocotno estaba a sus ojos por las tradiciones eatalaaas, c no en-teranmente de confianza por e1 simple, hecho de que sit P`resi-dentes 5 cinco consejeros no Bran castellanos " . Ohs6rvese quoconto Presidente no nombr6 a tun jurista, y aquel no tttvo votoen las inaterias legales, precisamente todo lea contrario de toque sttcedia con el ~Nieeeane:iller~l'resideilte ~?e4 Consejo de Ara-g©n. Los puntos de vista Bran los inismos, pero to qiie en easiglo xvr, inientras no se denitiestre otra cosa, se rea,liz6 paci-ficaniente y sin que los Reinos se co .7sideraran agrac-iados, enun proceso dentro de 1a liar que convendra estudiar en el ftt-turo, en e1 sigto xvTr no h:ttdo intentarse sin solivia~ntar la opi-niOn ,ptiblica, sea por fada de autoridad en la Moliarqttia, seaFor la trtilizaci©n de nzedios no jttriclicos .

9. Periodos histdrityos cv, la. Pn~sideyzcia del Coascio .

Dentro del referido blenio de iCS-oo--22 se znanif:e.sta la nttevaaetitud cortesana en to refereute al Cons~jo de Arag6n . Enz6~22 habia fallecido el Vicecanciller, Dr . ~ndr& Rofig, de tia-eionalidad valencia~na, y en lugar de designarse nttevo Vice-canciller para pasar a re ir la I'resideti ia, del Consejo, en 215 dejulio se esxtendia nom,brantie:nto a favor del Liceticia,do CiarciNrez de Araciel, del C,onsejo de Tusticia y Cainara de C'astilla .Se encomendalaa la pre,sidencia a tin jurista, pero qtte no te-nia la cmrdicidn de nativo y dosniciliado en uno -de los terri-torios de la Corona de ;Aragc5la, ni en consecue.ncia tampoco 1a4e Vicecanciller. P'or la protesta ~de lo :s Reinos y' la rntterte pre-matura :de Garci P&rez, parece que e1 pririlegio~zm se le lleg(5 aentrep,ar iii a 61 . iii a sit rinda Doha Antonia de 'Flefiari('Aa 14' .Las +protestas ftteron retina;s, a.;i conio las peticioties de Arag6n;y de Valencia (>-j7 Cortc,,~ dc TCrafi., y ¬tisi ftueron I'resadente,s de,l( ;onsejo de Ara, +>ti, esto es, ajenos a. la Corona de Araq6n qsilt la cotxdici6u de Vicevaitcilleres, el. Mardtte- ; de montescla-

83 . Vid . Korwzc;sisriwrr, ©p. cit ., piegs . 59 y 60.84. ACA, C . de A ., leg . 1 . "

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El T'irecanciller S, Fcc fircsideneia del C;. ,S. de _lrczcrk 223

ros, el Uuque de ~llburquenclue ", 1) . Enrique Pirnentcl, C)bis-po de C:uenca, y ei Cardenal de Lorja. los que a1 parecer os-ient:tron. esa Presidencia en concepto de `abierno, de to dinese halylar~'t mas ade'lante.

No dejaron de insistir los Reinos en el nomhramiento de-Vioecanciller para la P'residencia, y en, 28 de alaril de 1645, clR,,--y, de conforruidad con la junta de las Cortes to ofrecib paracuando vacase el cargo cjercido ~entonces por el Cardenal dePorja, el cual ofrecic6 la ocasi6n al niorir en 28 de cliciezrzlaredel xnisnzo ailo . E1 Reino de Arag6n envi6 una ~embajada a laC:orte presidida Z>or el Prior ~de Roda, en sfiplica de clue nom-brara a Don Antonio de Ara 6n, que despu~es obtuvo el Car,delanato, y en 3 de novienilare, de 1.64.6 se conscgnia el retornode la Presidencia al Vi.cecanciller con el nombrarniento Ael ara-gones Rayetola " . A is jubilaci6n de este sigui6 ell clel tantasveces rnencionado Crist©bal C'respi, clue dede 1642 habia si-doRegente l)aj,o una de las P'residencias : la del aBminenti.ssimusPraeses Don Gaspar de Borgia et ti`elasco, 5. R. E. Cardina,lis, Archziepiscopus Hispal'ensis, ot Z>oAea Toletanus» ". Supeticion de retirada, conio se 4ia dicho en otro lugar, no fueadnLitida ti- ejerci6 al cargo pasta su rnuert,., nombrando la Rei,im Caobernadora en 1671 a Don -\Telchor de Navarra y Roca,full, :due en 6 de septienZbre de ?Ggcr voyvi() a la Presidencia porcacante .de Don Pedro de ,AragOn. Este, y anteriorrnente suhermano el C'.ardenal Don. Pascual de Ara;;-6n, fneron adnniti,dos conzo Pre,siddentes a causa de su sangr , real v por re'.putars-e naturales, .pines el primero incluso hahia sido fi.e ente enT oncepto de ratailkn . Des& 1,,646, ,pues, con el nonilhraniientode Bavetola hasty 1692 puede considerarse restituida la P'r;e-

85 . Vid . el poder en el (loc . 2 del Apendice .8C, . Vid . la Reprosendczeioa de los Dlpittn.dos d'el Ro.vito de Arczgrfn, im-

preso, sizi hortada en el citado 1<;g°ajo del Comejo de Arlag(w, pags. 16 5 si . .guiertes.

87 . Vid . 1a oh . cit ., de Cxtisarx ; .(dMnnitiu cud ecriosis lecloPes . En 6sta sexiarra la camera de adu%1 . Etnpezci cozno 1bogado fiscal de la Audiencittcle Valencia -en 1632. En 1642 asceiidia a Regeiite del Consejo Supremo deAr'ag6n, perteneciendo tambien desde el Ka5o 1646 al Supremo Cazxscio de1a Santa Crtizada . En 1652 fue elevado a la dignidad do Vicecanciller .

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224 Testis La?indc AbneiicY

sidencia del Consejo de Aragc>ti al Vicecanciller, attnqtie conla transitoria interrttpci6n de los hermanos itltimamente cita-~Ios . .Fn I:bga vticlie a aparccer la serie do Presi:dentes sin co-nexi6n con. la Vicecancilleria : en cl citado alio ei I)uqtte (leOsuna ; en 25 de onero de Y6 v e1 Duqtt; de Montalto, v en16 de :enero de iE>()S, el C'onde de Frigi:iana, attnqtte a 6ste enobierno y sin stieldo mantenit:ndose can la propiedad y el goce

al Duque -de Montalto 's .

za . La oposicic'iu cntre Fieceawlller y Prcsidente .

Los Reitlos protestaron sienipre de la designacif7n de Pre--sidente en persona ajena al Vicecanciller. De mue,has se 6enoconstancia, y especialmente estLi document-tdas, conio se dijoal principio, en los actos de jtira;i.nento de los Virreves, pero,des,de luego cuando 1a ;protesta no const6, no significf> cousen-timiento . El propio -Obispo Sentis, Virrey de Cataluiia, haciasaber al. Ray- en 1624 que Dipttados t- Consejeros trataron deescribir directamente a los Reinos de AragOn v de Valenciaeuando el nombramitnto del Licenciado Carci-Perez tie Ara-cie-1, pero de.sistieron «.perqu~e no les notassen de commoue:do-resn 19 . Conforiaii-e a la tc5nica general de la epoca menttdearonlas cinhajadas a la. Corte, y tatnbien las negativas del Reyque se las dejat comparecer . Junto a esto, dictanienes, con-sultas, informes, opiniones, es decir, tin jaego de ideas y dedoctrinas, cuvo conocimiento es indispensable para la f-3istoria~del Derec-ho, que no pttede nutrirse tan .s6lo de realida,des iils-titucieonales,, sino ~du las doctrinal que pudioron hater posible6stas ~en la fortna qtie to faeron,

l+rente a frente, se encuentran dos poiciane; radicalmente,distintas en cl sig1°o xvu, v en referenda 11 caso concreto quenos ocupa . Vu4garizando e1 asunto podria decirse qtte paratinos 1a P'residencia del Consejo de Aragon corresponde a1 Vi-ciecanciller, mientras clue para los otros no existe tal adscrip-ci611, y en co-nsectiencia la citada pre,sidencia, puedxc, ser ocu-

^^~. 88. ACA, C. de A ., leg, 1,49. hiforme dcl Cotzsejo eu 4 de ziovienzbre de 1624, en ACA, C, de A .

leg. 1 .

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El Vireeasciller y is presidencia del C. S. de Arag& 225

pada tanto por el Vicecancili°r como por otro ctialquiera . St:-tilizando ma;s, ptufede decirse ~cltze segitn los primeros, el Con-sejo de Aragcan esta compuesto por iel Vicecanciller y los Re-

-tites, o sea, que en realidad ni cabe hahlar .de Presidencia,ya clue tiene un caracter nato y al mismo tic,mpo -el Vicecanc:i-ller es un miembro rnas del Consejo, clue entiende en los asttn-tos como los deniAs y vota com,o los demas, si hien su votosea de ealida-d y dirima los casos de paridad. Adui, la direc-6©n del Gonsejo no esta <cfuera» de e1 o «por encirna» de 6l,sino «dentro» de 61 . En consecuencia, el terznino aPresidente»queda eliminado practicamente, para existir tinica+mente el de(Nicecanciller)) . Para la otra posici©n, por el contrario, el t-6r-mino clue desaparece es este ultimo, pues si ejerce la Presiden-cia no serf por toner la condici6n ~do Vicecanciller, sino porhaher rccaido eiz ~el como podia hab,erlo sid-o en el Protonota-rio o en el Maestro Racional, pongamos por caso . Aqm, laPresidencia esta ofuera» del Gonsejo, tan externamente cluesu papel es dirilir los debates, peso asepticamente, sin entro-ineter. e en ellos, sin delilyerar ni t otar, ni en consecuencia de-cidir ningun caso de paridad. De too esto se deduce qtvc pue-dee restimirse la posici6n :de unos y otros con la forma resumi-da de clue 1w primeros ,defienden la existencia de Vicecancillery los segundos de Presid-ente, y estant justifica~do ahora cluediputados y consejeros catalanes en el acto del juramento ~delVirrey Duque -de la Feria se alarmaran ante una firma clue de-cia solamente : «I-piscopus Praeses» . z Sent preciso explicarqu6 les ilea a unos y a otros en la contienda a la vista de latrayectoria explicada en los capitulos anteriores? Defender unVicecancill~er signi£icaha tener al frente -del organismo supre-mo de 1a Corona a un j.urista, y tun jurista uatiwo . A su Vez,ttn jurista significal7a el mejor valladar a todo decisionisnno po-litico, porqtte es menester insistir imucho -n la ;ran importan-cia clue en la Iiistoria tie.ne c1 elemento ideorafico profesio-nal, mayor a nii juicio en rnuchas ocasiones clne c1 econ6micoen clue st- ha fundado la concepcicin ~clasista, awes (en el qneha-cler histc5rico de nuestros ~dias no cps facil one la ]lamada clase,media actite en la xnisina forma clue la claw-obrera aunque eco-nomicamente este equiparada a ella . Una fuerte pr.elparacion

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22f) 9esfis Lali;ade < IT a(.1ia

juridica dota .:ti jurista que. se siente eomo tal y como t<tl actna,pn;es tamlri6n el carnicero pz,ede liac er accidentalmente de za-patero, de nn sentimietito de firnle respeto v snieciOn a lavorma, totalmente contrario a todo tipo de decision qtte pre-tenda pasar por' encixna de esta . Si a ellc> so ttnia el qtte el jtt-.rista fera, nativo, se aseguraba eiertament,,, la ol)servancia .clefentresijo -de normas qne regttlaha la c-ida particular de los reinos, v se colocaba ttna traha ciertamente importante <c la na-tural inelinarifm de los Nfonareas a obrar c.onforme a sit pro-pia volnntad . Para L;tos,, por e1 eontrario, innponer nn 1''resi .-dente significalaa tuna g-rieta seas en el conjnnto de privilegios;- nsos de los territorios v la liberac;i(5m de la sujeci(m rigidade la norma, introdttciendo en e1 golbiorno del (`orjsejo, ca ;te-llanos afectos a. la politiea cortt.:saua . Ya se. rlijo anteriormenteque no otra cosy debY) :de mover a Felipe L1 en la creaci61l delConsejo de Italia, esto e Jo rlae indt;jo al C',onde-Dntltte <1eOlitiares, tall conocido por sit politica centralista, e pecialm:en-t:e anticatalana, a dar el t-olpe. de mano en la. P'resideincia KielCons~ejo de Araon . C)1->servese qtte la prixnera ref,prana iite afroen cierta manera timida, pites la tran4ormaci6n afect6 :61o ala rmcionalidrad, sustitnti-endo tin ittrista mecliterrimeo-ara,~onespor tin jnrista castellano, pero in:mediatarnente so proftmdizo .C)t1iza. alentaria a ello e1 haber encontrado menor resi tenciade lei dtie se esperaha, pero, solve todo, pordue ima reforrnade a~qttel caracter no podia cIttedar a modus, t- no podia satis-

la entronizaci)nfa.cer lEt sustitmac5n de. ttsa jttrista por oiro, si11(de otra claw ntas propicia al decisioni mo real, como to erala llamada cede capa v espada» . Los pue tos claves de la 1'fonar-claia ez1 los territorios qtte no eran -1a propia O.LStilla, Bran los°cmirreinatos, due todos eras proveidos en personaje de la no-bleza, Canto los iatditlrios eomo 1o5 tiLediterr~nr'o=<trayoncase, .Sin uistrttrci6n jnridira, y en cal fon,clo c~~lt tti <ibsolnto des-prerio <c la c't1Ittlr,L dc estc tipo, proftndamentcr afectos a la per-;:otia clel Rev, pnv,, eraii lxccltltr<< do e1 yr 1e dvbian todo 'lo (11eeraii v k~tt 61 ritraban todo sn porc"emr, estos lioni1)ros car<<1, lo,,,ideales para desempenar la.-, fanciones eieclttivas . Uno (to es-tos hombres al frente de1 C;onsojo de Ann'-6n ,significalm imcontrapeso a. la, inflnencin de los Pegeute,, jnristas todos ellos

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1% Et'ctrne :Idcza' y' ?rz res=cdc:?citz c:aF (:. S. ti4 Areagua 227

de lo, Rcmos de la Corom ci.e A-~ag6n, dne aportal>-an al mis-

tno lets idea, do sus con aatttrales por tnas chie to hicier, u ~ukls

~emp.adamenfie por sit propio <icercarniei :to a.1 l-Tonarca . F,1

Presiclente era pare c1 limey la garantia de due en el dietamexi

~'tnitldo por el Coilsejo t-ran telliday ~mis f'11 ctlellta si15 intereso'8

clue Ins de los propios territorios de la Corona, en el caso cie

qw htrtima eontraposici6n, (late no siiezill:re 1tal)ia de prodht-cirne ineril:Aleinenre . A sto p,tMe decirs~~ de la ftuici6n cotssultira y polifica, p%sese tamlaic~n en to Clue ticederia coin lafzunAn jtidi4ial y con la jurbcliccican en gezierA M no dema-

:Mo iiiiportaate en el aspecto -okencioso, verdarleramente de-cisk<t on la de caracter gracioso, e i -ttalin,'ente oil todo to re-

ferentee al notnbramiealto de Ins oiic?os de, dignida,d, mi Ins clue'.a resolltcicin real tetiia wino precedeute oirligado 1a. propnestadel C'0zisejo .

La pima, put-,s, por la exisl encia de Vicecanciller o de Pre-sidente tttvo comp tij.F,tos priticipales al. Rey yT 1a Corte de tit]?ado, y Ins Reiilo s Principado, penijistilares irztegrantes de laCorona de Ara;g0n, por otro, y como objeto principal la cuestionde la uaciottalidacl, pero no debe oltiid,rse que junto a. ello exis-tif niza vercladera lncba de -clases o gr,lpos sociales entre la -en. .to ,de capa y espacla por 1m laclo y la gente de toga o <cgarilaclla»de otra. Desdo e1 prizlier monztento, 6stos domiraarotl el Con-sejo, pero sti terreno ftt~~ ininado en p;irte core la intercenci6izcl_el Teorcro eiieral, de cccapa y. epa.da», ;v en 1626 pttede ver-se a !as Cortes wagonman por hoca de sup: cuatro brazo>, pi-diendo clue en Welam:e lmhiera uric o dos consejeros de cap°.- espa-da aragoneses, corm Ins hal>ia por \`alenci ii, hasandose.en due por 1o quo. se referia ..l Rvino de. Arag,6n todo to clue.se tr,1taba en el Con,sejo Bran matcrias & e tado, tirade, go-1>ieruo y l;uerra, v nii),;uuo de Justicia'°, prometiei1ilo of Con-de de Monterrey en nonilwe de1 Afonnca tenor clticl<ldo enocupmr en al Coriscjo l05 tYjrtos do capa y elmcla due Ftleren a,prophsito p<<m sit ervicio . l, ;1 nomlarmnieuto cic~ Presicleilte fitsun ;;rail trimifo do esta rl<14o solrre la de Ins jurista5, due declomhrar todo cl Co»sejo en ol momento °]e stt ereacihn pasa-

90 . SAVA= V Ptmmx, OA t " it ., p1g . 458

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22`# Jrsfs Lalinde Alucdia

ron a desempefmr un papel mavoritario, pcro de menor caliciad,dada la importancia del P'residente 5 del Tesorero gencral.Asi, dos problomas diferent~.s, marcharon entrecruzados : eldo los nacionalisnuos y cl de los grupos sociales, pero comalos grulaos sociales siempre tienen una nota de internacionali-dad, la solidaridad se, manifesto ma's fuertemente en la ctxes-66n de la nacionalidad ; w se qttebr6 o £ti6 mas floja en la de aque elase social debia corresponder . :Rsto parece dedtteirse es-p.ecialanente de tln Memorial de,l Obispo de I1uesca v de DonPedro Arbties y 13aietola, Diputa-dos del Reino ~de Arag'6n, sillfechar pero de fines del silo xm 9' . Se frata de nn segundomemorial, pttes aluden expresamente al primero, ~de 17 de agos-to, sin indicaci6n -del ono, y al que hubo respttesta real . En estese undo memorial se contiene, desde hte o, una de£ensa delVicecanciller, cuyos argume~ntos serAn zecogidos al exponerlos de una y de otra parte, pero aqtii to -inportante es sezialar,que en este segundo memorial desisten de la instancia primera,sacrificando stts intereses a +los derechos de sit M;ajestad . zAque renttncian? Renttncian al Vicecanciller, pttes en otro lugardicen, que por no descorrer los arcanos, etc. que ptiedan exis-tir oen caso de fiallar superiores ignorados motivos para nom-brar Presidente e sirva mandar nombrarle natural de aquellosR.einos» . Que a finales del siglo, v puesto que a la nacionali-dad no se renttncia, Vicecanciller viene a ser en la ptagna Cantocoano jurista, ti- Presi~dente tanto conic) noble, 1c) .demuestra otro

91 . Este Memorial se enc.uentra en el Vii . s . 330/119 de la Biblioteca dela Universidad de Sevilla, entre los papeles per~enecientes al lllr. Juan LuisLt>pez, Marqucs del Risco, nacido en Z4ragoza entre 164(?-1650. Este ilustreaurista, quo ejercio la abog .cia, fue asesor de la I3ailia de Aiag6n, y° setraslad6 a Tndias ccxno alcalde del crimmz de Limn,, 1levado, por Don Ifelchorde Navarra, Duque de 1a Palata, cuando cste fue ncunl>rado Virrey del PerA .El Marques clef C2isco u6 tanlbieu en Cndias Gobernador de Huancavelica,y, re�rrsado tt. 14.spaiia fue de Fiscal al ('oiisejo de Arag6n, Ilepando final�moute a ser Regente en el mislaid. 'i"o<los estos datos lean sido dados por elPrafesor Antonio MTTRo Ow.:rux, en 0 trabajo titulado ; El Dr. Alan bclsL6pca, Afarducs clot Risco, y sits comcntarios a la Rccohilaeiuii do Indies, pu-blicado en e1 tonic) XVTI del AfITY'E, afllo 1946, pigs. 785-864 . Eli el indicadotmbajo, y en la nota 23, se don noticias sohne°el itil:eixtiorial sabre: e1 V'icecau-ciller .

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El ldireearaciller v Ea prcsideiacia e:el C. S. de <<fragsira, 229

de los periodos dcl documento, dondc se lee : <(\-o se arreglaV . .-I. en otros Constios de sus largos Dominios a mas formaquc a su maior servieio, eligiendo seglin 61e, ell las primerassillas, ya Titu~os, ya 'I'ogados, ya con nomhre de Presidentes,y ya con voz de Gobernadores, porqtue atendieildo s©lo a losaciertos de Cohierno, desestisna V. iM . :os varios soni.dos devocakr4o» . F1 Red- desestima to,,; sonidos de vocahlo, pero toque resulta cierto es que empleando el de Presidentes o de Go-bernadores, y no el de Vicecancilleres, eai~;-e libremente tntretittllos y togados, nnientras que con el nombre de Vicecancillersc71o htihiera podido elegir jurista . Los Dilautados del Reinode AragOn .ddicen qtte no insisten en el noinbre, y se reducen ato otro, con to que en forma clara se coutiene una rentzncia ala vinculaci6n. del cargo en un jurista, para s-61o pedir qtxe elPresidente, ya titulo ya togado, ,sea natural de los Reinos'. `iesta claudicaci©n se pone en relaciun coal ;a peticicin de qtze seha hablado ell las Cortes de z626' de noiinl->raniiento ~de conse-jeros de capa y espa,da en el Constjo de Amg<5n, no habra. ma.sre -ledio que conoluir que to intereses de claw o grltpo so-cial hahian quebrado la solidaridad en. la defensa del Vicecanci-11er, solidaridad que se mantenia firm.e en to referents a la na-cio~nalidad del qtte lzubiera de dirigir el Consejo de Ara.g°on.

ii . La argu-merdaciion cue los dos handos .

Tridependienteniente ~de esta clatidicaci6n parcial, por otraparts sohrevenida a finales del sil;lo, ; c©mo defendieron i nosy- otros sus posiciones en. defensa del Vicecanciller o del P'res.i-uente? Los argnnrentos e encuentran expuestos en las con,sttltas del Consejo de Aragon y en las 'Renresentaciones ,o iXae-moriale.s redactado ;por los Diputados de los Reinos . En lasConsultas del C.on;sejo no siempre huho tuianimida-d, y preci-samente eso co-ufirzlia la luclia de c.lases o ruhos socia'es aclue se -ha altidi-do anteriormente. 7=+;sisti6 niieiitras 01 C°onsejofn6 honl.o-6neo coil mayoria alminiadora (IQ jnristas, hero seescizadic5 al restarles importancia lo ;s cousjeros de eapa y es-pada . Ejeniplo de e.llo to tenomos en tm iniport,lnte dictarnen,pronunciado en 13 de septiernbre de 1688 . w1-dopta .do por ma-

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23C AM LaNeie A;xzrTia

York, 0 d4tamen es favorable al ti-`icecamiller, pero porcineCorm se A Who, las jnr1Stas 11L111Cft dlj£Lron do CStar E'll SUN

ci61o mayoritaria, pero el dictamen 11o u th adoptado por ttna-nirni.M, y lo; votos favoralilos son s61o 1o5 de lojurktas"Don Antonio de C21atavttd . Dote roan Kmtista Pastor, Dot,Jose Rttll, Don Francisco Comes y Torrci ti- ]:)on Francisco C°ii-mente. A1 lado clef diet<unon, rico n 5titg-e,tiones jttt-idiras,enctientra oil roto particxdar, qne es o? de Ws MOW : DoiiP-edro Antonio de Aratii"ln, y lo A.1'arquvse,; de Ca telnobo, deCamales 5- de Villalha, due e reconocen, clniza con cierto or-Qlo, ale oos en la profesi6n de la jtldieattlra», tr d,t= aemocs-trando qne efectivanlente to son no hacen since Imam eel sir. .gnmentos piirainrente de lieclto . wino e1 de ltaber Vista to lienqtue 11a1>ian estado golwnados por 1?'residentes . Como ntinrafalt:ml l<is tendeneias ronciliadoras, el -voto ei;el AWdnA do. 1=lri-riza fuo intorineelio "2 .U lnclta idocd6gica estk entalArida, como enatura~, des&~

el nomlwaimento clef prinlor Presidente, pero la. actmlti~aeion,de argunientos so 1ha11a en la po~trinroria-. (let ,ig~lo, o sea, onla segtulda etapa presidencit, cnando deslnks de instauradala Vicecancilleria on la etapa #Qsr, con el mitlado de Was IIse vtielv~t it reempro.nd,-r la politick (pie ithcciara T'-e'1ipe 7a" v elCor.3.de-Duqtte <de Oliti-are5 . Pura Curt erposidcin de los arpu-mento iLlteligiblo s Melee pre(isa Tina si~tennatiz:tci6n par call-.cepto , qlie e to (pie se intenta a continnacTn . Un grnpo deargtunentos tome canto 1mm la iirnportancia y dig-nidad del VYcecanciller : otro 'rttpo de argumentos g;-ira o n 9 orno a la in,terpreta,ci611 do lo-s textos legales, y otro, fina:inenie, toxnacorno base de Wcttsi6n la observanria y la practica .Printer grnpo de argrttane,itos . Una exa'taci6rn -do la fiL~nra

tlel 1"icocaneiller rondwe it7eti>lraliumunte a 1ma a-dscripri6n atniismo do hL PrQclencia dc°1 Conwio de Ar,cgc'm . So coniprendo(Inc yi el Vicor<cileillor e5 tlna :;111th 1ncct;'istt'<cttlr,c do~zhtt~s delRey, y el ("0i1sejo (IV Ara;"vS11 es, till ('orlsojo aStlprrnno» , (d tijloest,'t hecdio part el otro . Pant poder collrltlirso asi, log parti-darios dol Vic" eranoillcr desarrollan trvs plinths : cr)l la iclcndidce<1

z. AcX C de a., ko 1,

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FI F' c¬¬ r.ncali¬ar y la presi¬lc¬¬ cicr de: C. ,S. do Arcrgnn 231

de Canciller v \-icecancillcr ; b) la universa'idad <1e1 \-icecan-

ciller, y c)) las dot-es que Ie acompaiian . Los Diputados valen-

cianos, en la Representa.cion de qtre se: ha hecho tnc^nci6n, para

e1 printer pttnto se basalt en tres autoridades : la de Bttdc,o, 1a.

Ae Calepino i_ la de Belluga . A1 primt:ro, qne ftte Gran C:anci-

11er £ranc~.s, lo tttilizan para exaltar la digtlidad del C'atnciller,

reprodttciendo :~tt opinic;n de cltuk! ((Est ille tnzLgistrattus utter

Togatos stimulus, cttitis darilus {qttod .Notnop11ylacitlin dicitur

verho prisco) itiris cttetodia, le~ttxn ac constittxtionnni praesi .

(dittrll, oppresorttzll asylttnl, flagritiorttm scoptllos, ae(Ittitatis offi,

cina, ara ~,ttpplicttrn, et iure smnnlo ~la;psorttni adfitniniettltttli else,

ci('bet)) . De -Calepino, cuya olsra tttvo oil sn tienipo tut presti-

,io nzuc-hisilllo mayor qtte el cons',3rvado po teriorni -nte, npro-

-Jecharon su defanici6n del qtte actila haciendo las veces cle otro,

qtte decia : ((Vice alt'"rins fungi dicitntis emn qui alterins lo-

(ttm stipplet, ahsentisqtte tnttnere. fttngitttr, et cum httl)ain (ii-

cimns tioli; vicem ttpplore : hoc est ieosdenl ttstls praeborc

qttos Sol praesens exihiberet)), y qve con itnag-en ;n)tty -rafica

venia a establecer urea casi identi,dad eiltre el principal it el stts-

titut.o . P'edro de, Ile.lltt;a, :e : ;ran jnrista calenciano, c-enia a

cerrar ese tL modo d cadena silogistica al estab:lecer qtze ((Namin niatlu dextra I'ritlcipis seder ~loriosi itntis C)ttaestor, qtti

llodie Cancellarins &- ~`icecancellaritts ti .,-Lm appellatim) . Los

I)ip itados valencianos po.dian a i conclnir qtte (( .E1 Oficio -de

Vicecaneeller ltaz,,e las vezes ~del C'an.celkr, la misinm ti"oz to de-

nota, V aSSi eStfL coilstlttivdo ell StIS nllsnlas operaciones)) .

Rl segttndo pttnto dentro d'cl p.rinier nucleo de argtinlentos,ftt~e ma:S de.sarrollado por los represclltalites catalanes, city=adoctrina, corno sahenlos, habia tienido inter6 on destacar siom,pre la tuliversalid:ud del Vicecanciller . :Ut\pli,cail el orig~en porhas attsL'nrirL , cl'c1 C'arnciller v t o poder se ;ttir este a la (torte nias.istir a lo ;; negocios crinnnales por sit condicicin de eclesias,tico : c-1 caritcter ~do unico:. en toda la Corona de Canciller y'\'icecartcillor, institnidos para la adininistracitin tttliversttl ~dola Ca.sa Read y 'de la jitsticia en to,dos los .Reinos : insertan partedispositiva del nonibramiento de "'alentin Cla<<er a la mu'ertede f nan de Films en, 2o de septieumlar-e de x 4H) t, en clue se 1e

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232 Testis Lalinde Abadia

instituye universalznente, y concluyen siempre clue no hobonunca un ~Vicecanciller particular de Cataluna.

F,1 tercer punto s-e encuentra eu todos, como es iaatttral. Loscatalanes destacan la convocaci6n de cortes generales en lara-zona en 1484, lhecha por el Vicecanciller, y es sabido que laconvocaci6n de cortes para la doctrina catalana es piedra detoque del poder de una maistratura, cosa que nieran ticn!eralmente a los Virreyes . Despltes de ~esto, y siguiendo a Oliba, se.fijan en la facultad de firmar los deshachos reales de justicia,citando incluso el caso -coucreto del coutrafuero de x ;78 1>orno firnnar e1 Vicecancillier el despacho ~6el Virrey Fernando tieToledo, «contrafacci©n» que bubo de repararse. Rn e1 Consejode Arag©n, donde naturalimente habia de recogers-e este pimto,adopta otras caracte.risticas, en cuanto se atiende menos a laclinidad o aspecto formai, quo a la efici~.ncia y la idoneidadque habia de tener el Vicecanciller . En la famosa consulta dei63 se expresa conio para serlo ces preciso que concurran ensu persona la ciencia espectilativa y practica en grado muy es-pecial y util», insistiendo en sit conocimiento de las: leyes <cmu-n.icipales» en tanto el Presidente «reimoto de la inteliti-encia de1as :[eyes, fueros y con;stitticiones ba de tuendigar las noticiasde que necesita» . Mtty interesante, porque se manifestaba alulos intereses de grupo social es la e.xpresion ; a . . .e1 pribar auna P'rofe-sign ~como la de la jurisprudencia (en que estriba 1aconserbacicin de las Monarcbiasj de un -~stimulo tan glorios-o . . .n

A 1a vista de todols estos argttmentos, Elicit es de.ducir cuilesfueron 1os opuestos . No se podia tratar de discutir la dil;nidad

de la Cancilleria, pero se podia no reconocer la del ti%icecanei-llier, o atribuir a .este ma jtiri;s4icciem particular en un Reino,o, sobre todo, y esto es to ra,tie se contien~~ en el voto desfavo-rable del Presidente del C'onsejo y tres ininiistro:s en till .dicta-1110D, se podia dofender dttc, el cargo ,+~ -Vicecanciller habia cam-biaclo y sn jurisdicci6n: no cra la mis,ina dace la flue labia tend-do en otros tienipos . Sobre todo, se destacaba quo el Cianciller,m otros ti'emxpos de. todos los Reinos, en 1a actualidad scalo toera -dc. Csataluiaa, otiando por otra parto adu6.l tenia axis digni-dad dne 6ste . La oxposicif>n de los primeros capitulos de este

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EI Viceeanciller y la presidencia ciel C. S. de Aragr5ia 233

trahajo permite comprender bien hasta qua punto po'dian te-nor razbn los que utilizabau esta argumentacion

Se undo grupo de argumentos . Este era de cara.cter neta-mente juridico . Se trataba de interpretar los textos legates, y-stos Bran ftindanientalmente dos, como sabemos : 1a Constitu-cisn de la Reina Maria y la P'ragm~,tica de creacion (let Con-sejo . Ambas -Aisposicioncs, coxno las Ordenanzas Reales tan-tas veces citadas, eran textos mtty antiuos . De estas iiltimasse estimaba por los partidarlos del Presidente que llahian sidoderogadas, en tanto los del Vicecanciller afirmaban cltte nopodian haberlo sido por el Rey, en tanto habian adquirido fuer--a de fuE:ros . Los dos razonamientos a.pare.cerztin claros paralos que hayan seguido Ios primeros capAttlos de estc: trabajo .Con respecto a los dos t~tos due hemos calificado de funda-mentales, no pareci© suscitarse. diada algima. En 3o de septiem-bre de 1677, a la rntterte del Cardenal de Arag6n, Afigtuel C al-ha se inclinaha a la opinion de poderse nombrar indistintanlen-te Vicecanciller o P'residente por no haber ley en 'Los Reinosque to ,prohibiera °', pero no era sino argttcias de jtirista . Cal-ba, Re0ente en el C'onsejo y muy adicto a la Corona, recurriaa esa inexistencia de ley que prohibiera el nomhramiento dePreside precisamente p,orque no podia alegar la falta de vi-gencia de los otros toxt,os legalle!s . Contra la ConstituciOn dela Reina 'VSaria se esgrimieron dos argume.ntos importantes .Uno de ell.os era tel que, ,habiendose pronmIga,do en Cortes paraC"atalutia, e1 Cancil.ler y Vice.canciller instituidos lo habian silocon caracter particular para el Principado, z- el otro, rltte en1422, fecha de, la citada Constitttcion, c1 Cons-ejo de Arag6n nohabia sido creado . Especialinente del primer argtimento ya vsehab1o al tratar .de ht. ovolaci6n -de la institucidn del Vicecanciller.Los partidarios de 6ste contmatacaron con la afirniaci6n de lanota de ttniversalidad . Quo rsta nota era rierto se lia visto encapitttlos anteriores ; ahora, bier . <lue pmliera basarso ell. laConstitttcihn de la Reina Maria em otra coca, y ahi no dobieronpisar tierra intry firme. 'No ohstante,

1,08ar ttmentos clue se czn-

plearon hor los ropresentantes catalanes ftteron tnuy interesan-

93 . Td. id .

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23# jCS:%s 7.,eti)acd ., 4~'>czc~' c:

tes pan, qttc . dejeti de li<tcerse const<tr . Segiui elios, en la repre-sentacican. impresa do elate se ha heciio rnenci6ta v lta,,andose ellP'ajades, Proscii y \~Lmxn.ar, desptt s d,1, la utiic`>n de los Reinos,refiriexldose a la de -Arag6ti con Catulmia, la rcsidencia real fueCataltnia, alegatido <13e los Reyes tnnrieron en Earcelotia, te-

niendo .sti P'azitecnn Real en Polllet, las Ordeit;alMtS tiara la Heal

Casa de Pedro TN` ~e redactaron ell catal<m v coil el te5fiirnoniode una sr_rie de pragtniticas de lit: qtte se deslarenditt estar laCorte v Cancilleritt Lri Catalttila . 1 .<t ctr~mnientaciun era c;t1-io~t .pcro no verdadera, lnu dtlrMnt,e la Eclad 1fe.dirt no p,tede 11a-1>larse ni en Casti'lla iii -n 1a t;orottri de Aragoia (it, niter Cortre,~tal)le v oficial, hor i11.ttcllaa pr,eferencias dtte los IZeve, tttvie-rati a rata cittdad o territorio detersniti<do . Corn reslt,"cto <1llaecho de dtie el Consejo de Aracit2 no etaba creado t'ii t42?,lo, catalat1es alc--aroi7 la ezistellcia de ttt, Cotisejo, atnidttc enforma diferetite dol actual, en el dtte iesnhre Canciller y Vi-ceean.ciller actttaron corno Prosideate , citnta-do ttrM Seiltet7ciade Jaime IT en 18 de diciexnhree de 1321, doiide se, dice textttal-tnente : <t . . .intellecta relatione -obis facta seer dicttrrn Vicecan-celiaritrn nostrum . . . exatxiinato dicto negotio in tio:;tro C'on-cilio . . .»

Por To demds, la citada t_'on ituc:icit, do dejci cle ser aleg-adaen todo e1 ig?o xvir� incltt o por los lriieml)ros del C'otYsejo,co!mo; pttede verse ell el dirtanien de 1{r88 .

c>ln-e lit 'r<titinatica_ de creaci61l del C'onsejo ya 5e ha1>b5a1 eipoiwrse la creaci6tt de 6ste, v se itidico las dificttltades deit7terl>ret<icicin a cliie. podia dar htgar . Los 1>artidarios del Pre-siclettite ale-clrotj, pttes, qtte no se itusttt-ttia a1 c.oinotal, ~isro corncretanleitte a Alfonso de la ('auall.eria. Los ene-tnigos del T're,idetl'ie e~timarozi to contrario, c- loS catalaiie;concretamente :seflalaron qtte al cita,do Alfol1so de 1a Cavalleria71o se l:, oiorgci nttevo ljrivileg'io al cre<tr e el Cottsejo, 1o due:parece title 1ittlaic,ra tetiielo cltt,e li('Werse si httlaiese sido 110111-tra-do t're :;ide :itc del ('onscjo hor ~tt persottrt v no lior stt cargo .i,cy-, c-rdettci<tnc-~ ; irtdicarott clue alterar cdas ancisula calificaw6011(, .< `de los ;tfto:o) se her.wite «,qttatldo la uolaedad produce lo .s,dos grandcw oflectos de, rnejorar to htt;ado V ,tttctorizar mas topre "eute>r, late ; s, no, heligra e1 rexnedio «cau,,ando solo la tto-

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~ .' L'ie r'cc~a:ea?c°r ti' 'e1. r~s e :LsYeae~ dc,' C;. S. eI Arag6; : 235

l>edad poca firrneza etu las leies y utia ternerosa esperanza enios melanc6licos, de. que todas se mild,°.n», sctialando qne pre-cisam,mte as, to acr-editci la «:~sttidiosa ti fe?iz politica del ReyDon Fernalido e1 Catb:ico», qit, ccantcviendo los pcli~ roti decrear ntzevos magistrado reconocietrdose preciso, en sit Corterniaiislros, tonzci tall diestro el i>tilso cle la necesidad>? conserv6to :s cotlocidos eat los fttcros, -c conform(, ron 1a constittxci©n piela Reina Malaria y ((sin iiomhrwr ntievo Vicecanciller, znandc5 <luoe1 qtte lo era universal de la Corona, qttc presidia en la C'han-cilleria v Consejo attprenlo de 1o5 Seflorcs R-eve;; de Arag6npresidiesse en el cine traslad6 a su Ciorte de M'a4rid» .

T-ie tttilirado lontisnos hiirrafos e2nhic'ados por la rerpre-sentaciGn valenciana por to castizo de. la redacci6n v porqttcresttnien bien la interprotacibn de. la Pragniatica en los ttrri-torio, coni-encidos do qtie Fernando el Cat©lico hatia crca,doum. instrunlento nuero valiendwze do los naateriales vic jo~4, v sininnovacicin oil la, lctie-: particalares . Tuntc a 0st,c interprcta--ci6n, que lxt&`+ranios llanzar politica, e1 i°onstjo, en el dicta-men de 1688, dici 1a interpretacion que pudi~rarnos llantar «jtu-ridica», ti- cuva parte tunda.ment<cl transcribo por stt interk:s . De-cia asi : cc0freceuele al Consojo ttna pots-dQracic5n literal deri-vada de .a Praglnatica qtie c'1 Sr . Red- Don Fernando hizo tiarala fundaci6n deste Consejo stthoniendo qtie en ella declaro suReal Animo de pacer ml. Consejo el tnas authorizado y doctoqu.e to fuese posible para la ftdtnini~tra.cicirn de la justicia, v quc,la. cazeza -v° Minis ros dei tttl>ieran ulnas tni;rnas calidade- coinonn cuerhoy eterogeneo, qtte to qttc ticncn ios inieml-)ros teng;ala Caveza, explicAndose (pie. Caveza S- Mini,~tros vota en on lascausas civiles ti- crinrinales, con lei prebeniinencia que (IV) a la,cabezcc en igtialdad de votos, stthcinese tani17'Jn, por cierto,que en aquel tionpo hauia . Canceller .(el mayor Persona,do (tilese conocia en la Itiritiprtt-dencia, c- e1 V"ic.ccanciller u_tte era e1 se--gundoj w couno e1 Sr . Rey Don `Fernanclo hizo el Con ejo conlas calidades eterog~,nca8, no la-uso al Cam-iller por stt Calwza,sino al Vicecancillcr porque aqtol no podia, 1->otar las cattsascrinninal~s, como 1o5 Mini-~tros ST c.1''icocatncilloor 8i, httcs si coil . .£orme a cste literal di cttr,o de la Z'ra -natica no ~dic5 facttlta-det Sr . Rey Don Fernando de nomhrar Canceller porqtte le fal-

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236 debris L¢ti}ado _=Ifaciair:

taba ttna parte para sc.r eterogenoo, comp la daria para nom-izrar Presidente clue le falta el todo en Causas Criminales yCiviles . Y as :si debe entenderse clue se lla pie nosnbrar Vicecan-"iller v no Presidente» . El texto es snficientemente claro, si nofuera por la ezpresion «eterogeneo», qtre no cabe la menor dudaqtte al meno,s on nnestros dias est eiripleado por el contrarioen el sentido de «homogeneo» . El Cionsejo, con Stan 1heidoz ydesentendiendose den -,in a Vulgar discusi6n literal sobre las per-soi1as nombradas, ~Ltiende a la sn>tmieialidad clel ©r ;au2o crea-do, qne era el do till cuerpo iionlocneo, interado todo 61 porpersonas de la misnia calidad : juristas due pudierail docidir enhas catisas civiles y criminales, pasta (A 1?unto de ser i,ste e1motii-o do qtte se incltivera e1 Vicecanciller ell ltig'ar del ('ruici-mler. La creacidn de un T'residcnte, reenerdese to dicl-io solarelas diferencias entre tin V'icecanciller y ttn Presidente, snponiaintroducir un elctnento extrafio do distinta condici6n, ell con-uradicciun con el carkcter de honiogeneida-d. qtte inspirc5 la P'rag.m,tica .

"percer grupo -de arguinentos. En las dispntas juridicas doe_ste sig-lo nunca fa'_ta la o1-)servancia y el preaedente, con im-portancia a. veces casi, iz;-ttal al de la norms . En el dictamen de1(133, el Consejo hab-laba de <da inooncusa olyseruancia de hauerJumido V'icecance .1leres desde to (pie fturdo el Sr . Re,y Catblicolxasta dtte las ideas del Conde Duqtze lAcieron variar esta cos-tumbre con Canto dolor de los siatttr*_tles y deseruicio do stt M;a-e.staci» y setialaba qtte si Men desde T62;1 pasta 1645 habia lia-

bisdo P'residentes, los Reinos habian disentido, pasta due elp.ropio Rev en 16d.; ((dc spues qtte no tuvo a. su :ado al Con&Dudtie» por sitplicas del heino de Ara -on maii,&) restituirlo,nminbrandosie a Bavetola v a Crespi, y ordenando on el tv5ta-mento qtte no se innorase, n.ada, .siyuiudos< of nombratnientodo Vicecancilleres con la Rcina Madre, dtte design() a Don 'Tel-c1Vor de Navarra e>> 7(17i, Frcnte <i aig-tnnetitos esgyriiilidos porlos contrttrios, en el citado diciawen 5c aiirma duo si Cocarru-Was, valenciano, fu6 ct Catalttia y no ejerciO jurisdicci6ra, puduhaber dejado do liaccrlo por otros mot.ivos inas graces, c©1110el de las Cortes do r~~~cy, y si a hriola, en .ra;;citi huhieron de

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lil T'irercmciller y la p)-csidem7iii dcl C. .). de Aruc;6 .;z 237

habilitarle las Cortes, esto fue por haber fuero que limita la ju-risdiccion del Vicecanciller no natural.))

I.o tra;nsitoro do la P'residencia fue ale;ado en el -Keniorialdel Obispo de tluesca v .D . P'edro Arl>ues Baieto a, diciendo((,No halla p-residio iii en los exemplares- ni en los afros la rno-hedad de los Presidentes tan temporalmente introducida queapenas se mirci creada, qttando se vio cancelada, e interrum-pida, y siendo la interrupci6n de PTesidentes tali favorahlcs alos antiguos -derechos de Al icecancilleres, es rniLs poderosa alrespecto ,por la Real mano que la execut6, pees reconociendoel Sr. Rey P4iilipe, ,borioso padre de ~- . .1f . qtando importattaa su Real servicio no,derogar el officio de Vicecanciller v dexarde continuar el de Presidentes, eonservo el ofieio primero norn-brando Vicecanciller a Don Afathias -de Laietola y Cabanillaspor noviemhre del aiio de 1646, cediendo de qtialquier dereclioque le pudiese tocar a su Regalia, y protestartdo con la resti-tuTci6n al officio antif-tto de los Vicecancilleres 1a ninuna uti-lidad del moderno de los Presidentes . . .»

Contra el posible precedente a invocar de Gatinara y de Pe-tenoto se lewantahan log diptttado;s catalanes, afirmando questos fueron Cancilleres de Napoles v participaron del Conselopor estar uni-dos los asuntos -de Italia, hasta la creacicin del par-ticular para este pais . Admitian quo Gatinara lhubiera presidi-do por darle realce el hmperador, v que Perenoto Granvelafirm,(S en las proiisiones, pero sin tittilo, constando janto adl :a firma de Miguel A/Tay como 'Vicecaiic.llcr.

Par su parte, los parti~darios ~de la Presidencia, invocaron elnombramiento de Don Pedro <de Arag611, sin quo to reproba-ran, antes Non dando Aragon v ``alencia la ;-racias por elmisnio . Stitileza empleada por los mismos, fur la de fijarse er1que less Cortes de 1646 c<sup-licaron» c1 nomlyramiento -de Vice-canciller, cuando no :se. suplica de 1o que Os fuero, v aitn invo-caron el testimonio ~del lihro de Crespi, en cuanto este deciaqtte el Roy tenia la factiltad de no:mbra-r Presidents o Vicecau--cillcr . Como lo partidarios de esta itltiima instittici6n habla1>ansiempre de que padeceria 1a jtisticia con la inexist-encia de este,los del Presidente manifestaron que no se liabia que1?ranta'doaqn6lla dtirante el periodo de Presidencia, y afro se fijaron en

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2:313 IcAs Lac?i;cc£< ii )¢utia

que :siendo Vicecanciller lion 1lelchor de .Navarra este so, abs-texli<t de votar, POT to <lue de poeo valia tuviera t<tl condici6n,<a. to quo se contestb POT ,lo ;s jttristas (ltze e1 que no tzsara de laprerrogativa en trria ocaLzic5rn no signifcaba clue no hiciera fal-ta, pttdiendo haber tenido ntotiv o pant ello, v que coon ello no senerjudicb dereclio de partes .

?? . El cjercirio do Ia Prosidencia. en proticdad Y cw-n obierno)) .

A.si pueden clnedar restuiiidos en ggr<Undes trazos lo, arl;u-inintos enzpleados laor una Y otra parte eli defenaa del Vieeean-ciller o del I'residente, respeetiramente, v las diferencia eon-eepturle;; clue separahan a ualo y- otro, pero ya dentro de lit ex-clttividad de este tiltinio no hay que pasar POT alto algo a toque se. lta heelio ntenei0n, v es cltte esta Preuidencia pttdo ejer--cersc, en propiedad v (wit oltierno» . T7ttrMnte la Fdad -11edia °e.5 normal que el titular de an oficio no l>ueda ejercerlo POT siinismo, v to ltaga eiitonces a trav-~~de nil lugarteniettte o tillregente. Sluele tratarse de ttna imposibilidsA fisica, 1-a yen, POTrnferinedad o ansencia, va :sea por to dilata,do (let cart~o, ex-c,.erivo part tuna persona cola . I" to de6cne desptu"s c~tt corrtlpte-la, pttes 10 qtte suck- ;atc..eder Cntonce7 ;- clue. e1 titular, pudi6n-dolo ejercer POT -si no to liars, por coniodic'ad, o POT razGrn dediguidad it otros motivos clue in jtt,tificaria en tittestro rnodode ver sit inaetividad, pero clue ; sin e,m.bargo, no (htiere rel1uti-Liar a los einolttrnentos clue del sniszno ,pttedaut de sprende.rse .Entonce?, retiene la riettlaridad corn p~,rcepclctn de 1os derechos,niientras la efectividad del ejereicio correspoxide a otra persona.,a , .quien retnttzicr~t el titttlar de log in~dic.ado;; derozhos proce-nientes del tar o . Esto esta extraorditiari~,.tnente diftutdido enla epo,ca. de los Austria , en (pit,, la ,po :;esi6n do till oficio .seeo,nsidera ands tilt udereelto)) dtte nu dober, v eit dtte Ios R.eyesretrihttyen to,,; sertricio freouettiemciAt, corn la titttlaridrtd doofioio . Surge ett!°otwcs ttna c1icisiciii wits xttareada etitrc e1 ejcr-.cieltte de till ofirio, clue possee 1<t titulrtridad el clue ~;olrmtento1o, posee oil c-oncepto de cqrohiertuo» . A su vez, vtltottces, losAaonareas procuran en lit niedida de 1e posil>le ilea eneoxtiendarlos oficios en propieda,d, si no e a canibio de ttnos sert-ieios o

L

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El G'ie-e a:=eilbe-r y ~cx preszaie ;,,:: oct' C. S. de 239

de un donativo deal que tei, an v-erdadera necesidad, plies lostitulares invocan unos derechos clue Irn,piden su lihre remocie5n.Si los servicios o el donatit-o no se requieren por c1 Alonarca,.ste prefiere encomendar el oficio ((on obilerno», por cnantoexiste una situacion de «.pr~'cario», utilizaiido ttn termino de(ierecho privado sin derecho a la exigencia de ttnos emohtmetl-tos determinados ni a la detentacic?n dtrrautte un periodo pre-fijado . Quiza el nonihramiento del aicenciido Garci-Nrez delrariel no tendria cste caracter, pees se huscaria la mayor simi--litucl posible con e1 Vicecanciller ara on&, pero ya los nozn-ltraxnientos signientes, recaidos en nobles eastellanos se enco-inendaron lien gohierno» 94 . Se ha indicaclo ya comoo despnesde un periodo en (ltto el Duclue de Montalto ejerci6 la Presi-dencia, teniendo la titularidad do ella, coot,,ntuci a partir do 16t)8con ella,, nornhrandose, sin embargo, <cen gobierno» al Conddede Frigiliana . L:1 nomlt.ramiento de e~te se hizo con la clittsttlade sin stteldo, -va dtte c_:1 stteldo correshondia al titular, Dud-Liede Montalto . Naturalmente que el Cottclc: do T`rigiliana no acttta- .ria gratuittunc-nte, pero recibiria unoernolttmentos in.feriores, y~,demis to seria. en, concepto de gratificaci(m y coil carictervariable, y no conio sueldo con asignacic5n fija y peri6dica. So-bre esto no debi6 existir una repulacion normativa. Del mismo~Ielnorial citado de; (=)1}ispo de Huesca v d,~ Don Pedro ArbuesBayetola se desprende qtte el Rev, on 1a contestacicm al primernxen orial . no Aaba. importancia a los titnlos, y entre ellos a 1osde Gobernadores y Prosidentes, pero no cabe dada que en. lapractica se moldearon en la forma dicha, y que no tenia tanpoc,a importancia la distincibn como el llonarca queria hacerv-er ettando le convenia . .11 menos, es de suponer que asi le pa-rc:.ceria a1 C;onde dc I+riiL~iliana .

13. 1?l ojerrfclo leas izz.tcrividades .

(7tro a,pecto impurtante de la hlstitucV>n del Presi-dente,to ofrece. la soltci6n do las interinidades . l?n ~2 ;3 de marzo do1671, c1 C:onsejo da eUenta ~tl Rec- de la nxuerte de Crespi, y en

c)4. Vid. el nombratxiiento del Duciite de Alburquercitze en Ap6udicv,do(,. 2 .

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240 Jesus Lulixue r1badia

decreto del ~dia siguiente el Monarca decreta que mientras no seproveyera preside «como le toca por su officio de Thesorerogeneral el Principe de Itstillano» °° . Este Decreto se encuentradentro de la misma linea quo habia eccnducido a 1_a nominacitinde Presidentes. Si la Presidencia correspondia al Vicecanciller,c.omo hizo notar jttstamente e1_ Consejo, la interinidad corres-pondia al Re -ente de la Cancilleria, pero con inferior repre-sentaciln, como sucede al Dein v Cabildo coin el Obispo . F.nel miszno dictamen se destacaba justamente qtte una cosy°.ra e1 ccpreceder» comp Tesorero y otra el <rpresidir» . No seolvide qtte e1 Tesorero era Consejero de Capa y Espada, queen el Consejo liabia pasado a ejercer -randes prerrogativas,attnqne como es natural nunca ~dehiura intervenir en los asttn-tos -de justicia, pees no era letrado .

La politica real clue llevaba a la Presidencia a un titnlo es na-tural que la sustituyera en la interinidad con otro titulo . D~--hecho, efectivamente les ejercieron, y asi to vemos taml)iencuando en rficz cireularon 1os rumoresde haber rnuerto Don:M.elchor de Navarra, en que -el Tesorero Don Alonso :de Guz-nxan fu-e el que recihi,6 las ©rdenes :de:l Rey de que no se trataranada hasta que .se confirmara el fallecimiento, que efectivamen-te tuvo lttaar en P'ortobelo . En ttna t;onsulta del propio Conse-jo, de 23 de octtil->re de Y6.9o, se. reconoce, si bien se indicaque en el inicio de sn cargo se les aiiade que es una gracia in-te.rina, «qtle solo le ,Aa el presidir y- embiar las consti'tas . . . Silltenor titulo de pro:pieda:d» . Anteriormente, en x671, un in,forme~del Consejo, olara principalmente del Regente- Juan FranciscoFernandez de fleredia, sefalcr, sin embargo, la incompatibilidadde 1-os -cargos de presidir y- de tesorero, por las cuentas quo 1ia-bia -de dar -este de to quo percibia, pero sm quo este informetttviera Bran oficac .ia, contra trti cargo, quo ,va en las Cortesaragonesas precedia a la, mano dereclta, segftn refiere el cro,nista Jer6nimo do, 'hlancas ".

95 . Ci>risrrlta de a (to uutr o (to 1671, ACA, C. de leg . 1,966 . Comerrtarios de las rows de ArcTgk . 'lrad. del [' . Miguel TTerucAu-

dez . Zaragoza, 1874, Apendice, pAg. 532-

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El Vdceccvnciller v Ia ¢residencia del (. S. de Amgein 241

1q. . El n.omhraamiento .

Dentro de esta scrie de notas que di.ferencian al Yresidente Yle distancian definitivamente dc:l Vicecanciller debe mostrarsela del propio poder donde se plasma six titularidad . Si compa-ramos los nombrainientos de -.nzo y otro'-, podremos observarque el del Vicecanciller ~esti extendido en latin, con arreglo alas feirmfas solenlnes de la Cancilleria aragonesa, mientras enel de P'rosidente se ha empleado ya el castellano . Afientras enel -del Vicecanciller s-e hahla expresamente de la obserc-micia denormas especiales de territorios de la Corona de Arag©n, enel de f'residente se ha oinitido toda menei© .n de ello, para siloreferirse a la defensa de las realias y del patrimonio real . Seha conservado la forma en to que se refiere a distintas partesdel doeumento, pero en la lengua empleada y en la sustanciali-dad se lia ahierto tin profundo abismo entre uno y otro oficio .

z5 . E1 jir3-aM,C0o .

Como todos los cargos de la 6,poca, continfxa la ob<igaci6nde prestar juramento. Podemos tonlar coni.o ejenplo e1 prestadoen rcg de enero -de, r69f3, ya en las postrimerias de la instituci6n,po:r Don Rodrigo Afanrique do Lara, Conde de Frigiliana, qterealiza ante los matro evangelios, tocandolos con las manoscorporalmente, y bajando Aespues a la pieza del Conse,jo paraoir sentencia de txcomtini6n. Lo presta dir( .ctamente en manosdel Iiey, y actlian romo testigoti el handgrave de -lesse ; DonFrancisco Gir6n, Dnqite de. C)sttna ; Don 1iii;o Manrique deLara, Conde de Aguilar y el Afarqu~es de Saconi . El juramentoversa solyre cinco apartados distintos : a) Fjerc'er fie.mente elcargo, mirando por e.1 Real Patri~nonio, a~-onsejan-do co-n- rec-titud v cnteereza y critando todo deservicio ; h) (-xuardar secre-to ; ej 0l)sercar (,l hiero cede; juramento praostandou ; d) No re .,cibir pensic5u directu ni indirecta, ni soborno ; c) Ohsurvar fuewros, pric-ilegios e actus de; corte aragoneses ; constitiiciones, ca-pitt1los v actos do. torte catalanes ; feros v actos de torte va-

91 . Vid. dots . 1 p 2 (lei Alaendice.

t6

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342 Jesus Lalixde Abad2a

lencianos ; privilegios de dichos Reinns, -.si como de Cei defia,Mallorca e islas adyacentes, y- f) Observar la inmunidad de laspersonas eclesiasticas, capittilo llamado de la Observancia, Or-denaciones de la Casa Real, Pragmaticas, usos v costumbresde la Real Cancilleria 98 .

167 . La renuoieraci6n .

Con respecto a la remuneraci6n, los catalanes pretendierondemostrar que el Viceeanciller ~de la. Edad Moderna era el mis-tno que el de la Fdad precedente, a1 percibir la misma remtme-racinen, la coal ya se mencion© en lugar oportuno . Durante todoel periodo 1626-1646, primero de los P'residentes, 6stos no per-cibieron esa cantidad . El que ostentaba la titularidad en 1688si la percibio, mas segim declaraci6n del Consejo ((por merccdparticular)) que. se lia.bia servido hacerle e1 R.ey.. Ya se ha di-oho anteriormente, que los qtie to ejercieron en gobierno no

tuvieron sueld-o, percibiendo cantidades variables, pero -e~n nin-gun momento se les dehic5 de dispe-nsar del pago de los tribu-tos, pees en los nombramientos se ordena bajo pena de nulidadque se presenter dentro de los cuatro mews ante el secretariode registro de mercedes, sin duda alguna lrara el pago de lamedia annata goo.

17 . Las prerrogativas 1aoitol.-fi_cecs .

En algo, sin embargo, puede decirse que no bubo diferen-cias apreciablcs entre Vicecanciller aragones y Presidente cas-tellano, y es en el sostenimiento de las prerrogativas hono-rificas, tan caracteristicas del siglo xvii . Ya se hablb .de to re-ferente al tratamiento del Vicecanciller, pero aqui convendradestacar, pees no tiene valor meramenteanec.d6>tico is gran ri-validad con la P'residencia del Consejo de Castilla . :En x661-- erae1 Vicecanciller e1 qtte la planteaba, por prohibirse a su cocheentrar en e1 zaguan (let P'alacio, como habia hecho siempre

98 . ACA, C. dye A., leg, 1.99 . Cowulta de 8 de octubre de 1688, ca ACA, C . de A ., leg. 1 .100 . Vid . doe . 2 del A pendice,

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F_I Ficecaiwidler 1, la Presidencitc del C. .S' . de Arapnrz 243

juntamente con lo, de los E.mbajadores y Presidente del C. deCastilla . El Rey se excus6 diciendo que se cumpliera to desiempre. El Secretario, Diego de Sala, fue el encargado porel Vicecanciller para hablar con el AL larques de la Cuardia,Nfayordomo de Semana, de tan importante cnesticin, y amboscontendientes establecieron sus bases juridicas . El Marquds de1a Guardia alegO una Consulta del Bureo de 1639, con letra deDon jerdnimo, de Villanueva, en title se sen;116 el sitio del caba-llerizo mayor, el mayordomo mayor y el Presidente 4e Castilla .El Consejo de Arag6n alega la costmnbre, existente desdeel Vicecanciller Andres Roibajo Felipe TIT, y hasty los tes-timonios & los Porteros de Cadena, amen de la igualda-d conel Presidente de Castilla . El Decreto del Rey sobre tan impor-tante cuestion fu6 e1 sigiuiente : <(.He manctado que el coche dc.vos el Vicecanciller tenga lugar en el zaguan de Palazio en elHucco. de a mano derecha que ester entrando por la puerta Prin-cipal antes de lleg-err al arco poni6ndola frente del coche azia 1apuerta y assi se ejecutaran 1°' . Pero es.te Decreto no era tanclaro como pueda parecernos, pees en 24 de mayo del mismoan"o -de 1662, messes desgu .s -de ser dado aquzl, el Consejo deArag6n se quejaba, diciendo que existian dos interpretaciones .Segfin una, el coche del Vicecanciller siempre habia de ocu-par el pnesto indicado, to que era gran desigualdad con el deCastilla . Segun la otra, Xmas satisfaictoria para el organo ara,on6s, solamente cuando el zaguan estuviera ocupa-do por los

que le precedian. A ello recayo decreto aclaratorio de que cuan-do no embarazara a los que le precedian podia ocupar el lugarque acostumbraba anteriormente cerca del Presidents, ponien,dose en el hveco .seiialado por el decreto primero cuando su si-tio estuviera ocupa-do por lo:s que habian de precederle . Conesta aclaraci6n el Consejo de Arag6n quedd al parecer satis-fecho, y no asi el Marqu6s de la Cuardia que al parecer opusoresistenciaLos Presidentes en esto si que continuaron la labor de los

Vicecancillere:s . F1 Consejo, ca consulta (1(~ 22 de agosto de,

101 . (;onsulta de 13 de anar7o de 1662, en ACA, (to A ., leg . 1 .102 . Coardta de 24 de mayo de 1662, en ACA, C . de A ., leg . 1 .

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244 Testis Laiiritlt Abadica

1683, liace notar que a Don Pedro de Arag~dn no se le 1labiada~do lralcc6n en el Coliseo del Bum Retiro para las comedias,como se hacia con el Gobernador del Consejo de Castilla, y elRey accediei a cello, I'n 169 y T(x)5' aitn mformaba e1 Consejoobre is igualdad con cl dc. C:astilla, teniendo ei de este la mano

derecha en los aetos pizhlicos por estar en su tierra, y quv,o1 Presidente del Consejo de Arag6n tenia el prilner Ihigar des-pu~s clel de Castilla, e iiichiso la campanilla a falta de aqu~el,rsto como cons-ecuencia de clrestiones startidas con el 1)uqrtede O'stina, a la saran Presidente del de Arag6n 103.

is . COtiiclvsi(;Ii .

Con la suprtsi6n de la organizacic5n peculiar de los fieinosde la Corona -de Arag6n realizada por Felipe V, el primer por--1)6n, en los hrixneros aiios del siglo xvxu, desaparecia el Con-sejo Supremo de la Corona, como desaparecian los Virrey-es,los Gobcrnadores, los Vegtleres y otras institnciones . <;readoell 1494, a sn direcci.nn habia sido 1lamado m1 Vicecanciller de-signindolo por sn nomhre personal, a la nianera de la choca.Fl Vicecanciller, clue pose a sa noinl~re, era el c-erdaderoCanciller de toda la Corona, era tin jurista nativo de unode los erritorios, de caractcr universal, segun ttna evolti-ciln desarrollada especialmente a, trav~-s ,del siglo xv . EIa -ta 1622, sucesivos Vicecancilleres ejercieron la direcci6n clelcita-do Consejo, a la nzanera title habia tenido Mbar en elmomento de 1a rreacion, sin chue pue.da. considerarse interrup-cion la i7aterecnci6n Ynis o menos activa dei Gran Canciller deCarlos ti', Mercurino Gatinara o ,de Perenoto de Granvela . ;Npartir de la citada fecha de tCia~. sin embargo, los Monarcas noprocedieron al nomhramiento de Vicecanciller, sino rltie a la<'irecci6n del C'0nsejo lleVarozi a tin 1'residcnte, cltie protreycrol1e». individvos de 1a claw deno-minada de <rcapa y espada» . 811..11a colicliciciti de 11acimicnto v doinicilio en los territorios de laGorona de Arag-6n, cltie balm sido t(siiie qltta nom) en los Vico .c{~.nc:ill~i°ca . T''rotestarou contra e11o los 'Roinos, y consiguieroia

1013 . Cr>nsultas de 23 de agoste, de 1683 y de 3© den ahril de 1697, en ACA,C. de A ., leg . 1 .

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Isl Vicecasieillcr 1' la prcsidesccia del f .`. S. tic ArageS ;: 2-15

qtie en 1.646 fuera restituida la direcci6n al Vicecanciller, con-tinuandos,e asi casi sin interrupci6n hasta 1602, en quc- la Co-rona volvio a.1 sistema do P'residentes . To.do fur tin aspecto de?a politica Ae la Monarquia tendente a Iiberarse dc. las tral-)asque a sit lil>re actividad ofrecia la red tupida de norxnas que in-tegraban el sistema de los Reinos I'rincil;ados que forinaban

la Corona, a to que se unid Tina luclra de lo,; dos grupos social",inis importantes ~de la ~:poca : la nobleza v los juri.stas, -No eraasunto haladdi . Concluyamos con palabras del propio Consejodo Arati-can sobresu iniportancia, en el dictamen do 1688 quetantas veces s:e ha do hater citado en este trabajo, y que Brandirigidas al Rey, a modo do seria .su estt6n : ((Este negocio1o considera por el nrAs grade quo; pue,de ofrecerse en los Rey-nos de la Corona de !Aracin . . . porque conipnmde quantospuntos politicos puede discurrirse acia el estado presente dela ,monarchia y reflexi'on de las grandes noti°edades que se pa-decieron en el Revnado del Rep- imestro Sr . Padre de V. AI .)) .

TrstI,ar,r~n~. A15m)fk .

APENDICE DOCUMENTAL

I

NOMBRAMIENTO DE ALFONSO DE LA CAVALLERIA COMO VICEC-ANCILLER LTNICO DE

LOS REINOS DE LA CORONA DE ARAGON (251 de julio de 1484).

ACA, A . R ., Reg. 3539, foi . 90 .

Nos Ferdinandus. Cum ad apicen Regnorum Aragonum erecti Puimusin primis cure nobis sint talem virum in vicecancellarium nostrum prefi-cere et ordinare cuius virtute scientia prudencia et probitate iusticia sub-ditis nostris recte et eque adrainistretur . Et inter alios huius inunerisdignos vos magnificum et dilectum consiliarium et vicecancellarium nos-trum Alfonsum de la Caualleria juris utriusque doctorem delegimus vosqueeidem officio vicecaneellarii prefecimus juxta forma fororuxn Regni Ara-gornun prout in provisionibus nostri inde expeditis ad quas nos defferimuslice et alia latius patere videntur . Nurse ex obitu J'oannis Pages vicecan-cellarii quou arn expediens est seruiio nostro et justicie cultui et adminis-cioni ut units vicecaneellarius .Regnis predictis sit et non plures del beraui .mus vos dictum Alfansum do la Caualleria unicum vicecancellarium inomnibus regnis nostris Aragonuln Sicilie Valencie Maioricasum Saadinie et

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246 .Testis Lalinde Abadia

principatu Catalonie esse . Sdcirco de vostris virtute scientia probitatemultis comprobata testimonis confisci. Tenore presentis et de nostracerte scientia deliberate et consulto unicwn vicecancellarium nostrum innostris Regnis predictis Aragonum Sicilie Valencie et principatu Catalonievos dictum Alfonsum facimus contituimus creamus et solemniter ordina-mus. Itaque!prestito prius per vos juramento et homagio in posse nostrode bene et legaliter vos habendo et de seruandis constitucionibus catalonieusaticis et privilegiis baarchinone et obseruantiis et ahisque juxta ipsasconstitutiones Catalonie ac usaticos barchinone seruari debent et receptaex vobis sentencia prout per dictas constituciones catalonie disposittun est

in omnibus et singulis regnis principatu catalonie et terris nostris sitisvicecancellarius noster ac presitis et preferamini omnibus et singulis qui-

bus vicecancellarius noster preferre consueuit prouideatis que supplicatio-

nes sentencias proferatis jus dicatis et omnia alia et singula faciatis clueofficio vicecancellarii incumbunt et per alio vicecancellarios predecessores

vostros fuit solitum tieri et exerceri. Gauteatisque et utamini omnibus et

singulis gratiis quitaciones vestitu salario honoribus fauoribus prerroga-tiuis et preheminentiis ipsi vicecancellarii officio debitis pertinentibus ct

spectantibus et quibus vicecar1cella_rii predecessores et precessores vostriiuxici actu uti et gaudere sunt soliti. Quo circa Illmo. Joanni principi As-turiarum et Gerunde primogenito nostro carizsimo et in omnibus ragniset terris nostris post felices et longeuos dies nostros futuri intentum nos-trum declarantes sub paterne benedictionis obtentu dicimus Gerentibus-que vices nostri generalis gubernatoris in regnis nostris Aragoruni Va-

lencie principatu Catalonie et aliis Regnis et terris nostris justiciis vica-

riis baiulis subbaiulis ceterisque universis et singulis officiabus et subdi-

tis nostris dicimus precipimus et jubemus expresse et de certa scientia

ad nostre gracie at amoris obtentum penaque florinorum auri decem milemut vos dictum Alfonsus de la Caualleria per unico vicecancellario in dictisregnis et prinolpatu Catalonie habeant et teneant reputent honorificent

atque tractent et mandatis et jussionibus pateant et obediant . Et.roster prothonotarius seu eius locumtenens vobis ditto vicerancellario

.nostro de tribus mille solidis barchinonensibus anna auolibet videlicet milsolidis quolibet tercia respondent et seu responderi faciat . Nostramquehuius prouisione et omnia et singula nostra contenta teneant firmiter etobseruent et faciant per quos decent inuiolabiliter obseruari. Et non con-trafaciant vel veniant nut aliquein contrafacere vel venire siruant racionealiqua siue causa. In cuius rei testimonium presentem fieri jussinnus nostrocommuni sigillo in pendenti munitas. Datum in ciuitate Corduba die.XXV" mensis julii anno a natiuitate domini Nlillesimo ccco Lxxx quarto .Regnorumque nostrorum videlicet Sicilie anno xvii, Castelle et Legionis XIAragontun vero et aliorum sexto.

Yo el Hey.Dominus Rex inanauit inihi Jacobo de Casafrqnea visusper generalem tlxesaurorum et per conseruatore .

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El Ficecasuiller y la Preside.aeia del C. S. de Aragon 247'

II

NOAMRAMIENTO DE DON FRANCISCO FERNANDEz DE LA Cs'UEVA, DUQUE DE AL-

BURQUERQUE, COATO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARAGON (2 de, diciembre

de 1632).

ACA, R . C . C. A� reg. 5, iol, 2.1v.°-247 v ."

Nos Don Phelippe etc. Per cuanto per havernos pedido licencia para

bolverse a su obispado de Quenca Don Iienrrique Pimentel, y haversela

concedido ha vacado la Presidencia de maestro Consejo Supremo del Ara-

g6n, en que nos seruia, y porque tenemos resuelto mucho tiempo ha pro-

ueer en Gouiemo los puestos de Presidentes, Hauemos hecho merged al

Illustre Don Francisco Fernandez de la Cueua Duque de Alburquerque,

de nuestros Consejos de Estado y Guerra en cansideracion de su xnucha

calidad de to que nos ha seruido en los cargos de Virey de Catalufla y

ultimamente de Sicilia de encargarse en gouierno la dacha Presidencia de

nuestro Supremo Consejo de Aragon. Por ende, con tenor de las presenter

de nuestra cierta sciencia y Real Autoridad deliberadamente y consulta

para durante nuestra Inera y libre voluntad elegimos y norabramos al d'cllo

Duque de Alburquerque que tenga y exerga en gouierno la diclha Presiden-cia con el salario que en otra patente fee-ha desta se le sefiala y con los

emolumentos jurisdiction superioridades prerrogativas honrras y prehe-ininencias con que to tenia dicho Obispo de Quenca y con las obligaciones

y cargas de la dacha Presidencia pertenecientes y degudas de tal manera

que durante nuestra mera y libre voluntad la tenga y exerca asistiendoy presidiendo en el nuestro Consejo Supremo en; la conformidad y come,

1o hazia el dicho Obispo de Quenca defendiendo y conseruando nuestropatrimonio drechos y regalias y haziendo todo to demds a que era teniday obligado por razon del gouierno del dicho cargo conque antes de empe-zar a usar del aya de jurar y jure en nuestras manos y poder de quo haurabien y fielmente en su exercicio. Per to qual al serenissimo Infante Carde-

nal Don Fernando nuestro bermano y lugarteniente y capitan general enel .Principado de Catalufia y Condados de Rosell6n y Cerdaha encargamos

amonestamos y a los demds Virreyes y Capitanes Generales, Canciller.Vicecanciller Tesorero General Regentes nuestra Real Cancilleria en el di.

cho Consejo Supremo Protonotario Advcgado fiscal ~e: retarios lugartinien_to en el Officio de protonotario escriuanos de mandamiento y registro yotros qualesquier oficios y ministros del dicho Consejo y de los nuestrosReines de la Corona de Aragon dezimos y mandamos so pena de nuestraira y indignation y de 10.000 fiorines de oro de Aragon de bienes t1que to contrario hiziese exhigideros y a nuestros Reales cofres applicaderosque al dicho Duque de Alburquerque tengan y reputen y honrren y a losquo toca obedecer obedezean como a quien esta eacargada en gouierno ladacha Presidencia y a los que tocare le pongan en possession. delta si eldicho Serenisimo Infante nor dessea complazer y los otros ministros y

Page 74: LL VICECANCILLER YLAPRESIDENCIA … · generaciones, de las clases sociales, que se manifiesta en or- ganos, en cargos, en oficios, en conjuntos do normas indivi- dualizadas, en «instituciones»,

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oficiales nuestros tiepen chara mi gTacia, y deara-s de mi iu°a e indignationen la pena sobredieha desesan no incurrir, queremos exnpero que antesde empezar a gozar de esta gracia y merced se tome la razon della pornuestro secretario de registro de mercedes de que ha de consta-r por sucertification, o, en otra qualquier forma de este despacho, y assi dentrade quatro meses que han de correr del dia de la data de las presentesen adelante, no se huuiere ctunplido con to dicho mandamos que no seexecute esta nuestra coerced; o, gracia por la persona, o personas a quientocare, porque las deelaram_os par nulla y de ningtzn valor y efecto comosi no fuese hecha. En, testimonio de to qual mandamos despachar las pre-sentes con nuestro sello real coraun en el dorso selladas . Dat. en nuestraVilla de Madrid a dos dial del mes de Diziembre aaio del nascimiento denuestro Senor Jesuchristo mil seiscientos treinta y dos, y do nuestrosReynos el duodecimo.

Yo el Rey .

Vidit Caruajal Aquito pro Thes . ge- Vidit Francisco de Vico Regens,neral. Vidit Melchor Sisternes Regens,

Vidit Bayetola Cancellariam Regens . Vidit Femat pro Cons . genera;is .