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STA V Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN: Manual de Usuario, Versión 1.0

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Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN: Manual de Usuario, Versión 1.0

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La designación de entidades geográficas en este libro y la presentación del material no implican la expresión de ninguna opinión por parte de la UICN u otras organizaciones participantes acerca de la condición jurídica de cualquier país, territorio o área o de su Autoridades, o respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Las opiniones expresadas en esta publicación no reflejan necesariamente las de otras organizaciones participantes. Esta publicación ha sido posible en parte gracias a la financiación del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza, Construcción y Seguridad Nuclear (BMUB) en el marco de la Iniciativa Internacional sobre el Clima (IKI), sobre la base de una decisión adoptada por el Bundestag Alemán. Publicado por: UICN, Gland, Suiza Copyright: © 2016 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza La reproducción de esta publicación con fines educativos y no comerciales o de otro tipo está autorizado sin el permiso previo y por escrito del titular del copyright indicando la fuente bibliográfica. La reproducción de esta publicación para su venta u otros fines comerciales está prohibida sin el permiso previo y por escrito del titular del copyright. Forma de citar: UICN y Comisión Mundial de Áreas Prtogedidas (CMAP) (2016). Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN: Manual de Usuario, Versión 1.0. Gland, Suiza: UICN Fotos de la portada (empezando arriba a la izquierda y en sentido del reloj): 1. ©Brent Stirton / Getty Images; Caption - “Jack” el cuidador de elefantes, Surani, Thailand 2. ©James Hardcastle; Caption - Manuai Matawai. Representa el área marina de manejo local Pere

durante un ejercicio participativo de modelado 3D en la isla de Manus, Papua Nueva Guinea 3. ©Dao Nguyen; Caption – Evento Lista Verde de UICN durante el congreso mundial de la

Conservación Hawai´I 4. ©James Hardcastle; Caption - ‘Nima’, Pastoralista y guardián de una comunidad conservada

cerca de Dege, China

Disponible en: UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) Rue Mauverney 28 1196 Gland Suiza Tel +41 22 999 0000 / Fax +41 22 999 0002 [email protected] www.iucn.org/resources/publications RDE DE LA UICN PARA ÁREAS PROTEGIDAS Y

CONSERVADAS

MANUAL DE

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USUARIO016

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Manual de Usuario

de la

Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas

de la UICN

Versión 1.0 Vigente desde septiembre de

2016

Cómo aplicar el Estándar LVAPC de la UICN para realizar tareas de seguimiento, mejora y verificación de la gestión en áreas protegidas y

conservadas.

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Manual de Usuario para la LVAPC de la UICN (Versión 1.0) Vigente desde el 01 de Septiembre de 2016

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Contenidos

Introducción............................................................................................................. 4

1 Desarrollando el Estándar LVAPC de la UICN ............................................. 20

1.1 El Estándar LVAPC de la UICN: términos de referencia.................................21 1.2 Programa de Trabajo para el desarrollo del Estándar LVAPC dela UICN ..... 22 1.3 Borrador preliminar del Estándar y pruebas piloto ........................................ 23 1.4 Preguntando a las partes interesadas .......................................................... 23 1.5 Incorporando los comentarios de las partes interesadas .............................. 24 1.6 Redactando los Indicadores Genéricos ........................................................ 24 1.7 Aprobando el Estándar LVAPC de la ICN y sus Indicadores Genéricos ....... 25 1.8 Revisión y corrección de los Indicadores Genéricos del Estándar LVAPC de la

UICN............................................................................................................ 26

2 Adaptando los Indicadores Genéricos ...........................................................26

2.1 Precisiones sobre los Indicadores Adaptados .............................................. 27 2.2 Indicadores .................................................................................................. 27 2.3 El proceso de adaptación ............................................................................ 28

3 Consiguiendo y manteniendo el estatus “Lista Verde” de la UICN ............ 32

3.1 Fase de solicitud.......................................................................................... 33 3.2 Fase de candidatura .................................................................................... 40 3.3 Fase Lista Verde.......................................................................................... 46 3.4 Solicitudes incompletas del AP .................................................................... 49 3.5 Solicitudes rechazadas del AP ..................................................................... 50

4 Términos de referencia para los participantes de la Lista Verde................ 51

4.1 Consejo de la UICN ......................................................................................... 51 4.2 Director General de la UICN ............................................................................ 52 4.3 Panel de la LVAPC .......................................................................................... 52 4.4 Comité de Gestión de la LVAPC ...................................................................... 56 4.5 Equipo de operaciones de la LVAPC ............................................................... 57 4.6 Grupo de Elaboración de Estándares de la LVAPC ............................................58 4.7 Grupos de evaluación de expertos EAGLs (Por sus siglas en inglés) – Lista

Verde............................................................................................................... 60 4.8 Revisores y Revisores Asociados .................................................................... 66 4.9 Órgano de Supervisión .................................................................................... 69 4.10 Gestores AP / Agencias AP ............................................................................. 71 4.11 Mentores ......................................................................................................... 71 4.12 Grupo de Colaboradores LVAPC ..................................................................... 72

5 Cumpliendo con las reglas y procedimientos: posibles variaciones ......... 73

6 Control de los documentos y traducciones ................................................. 73

7 Registro y publicación de información......................................................... 74

8 Quejas y resoluciones ................................................................................... 77

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Aviso legal:

El idioma oficial de publicación de este documento es el inglés. Su versión original está disponible en www.iucn.org. Cualquier discrepancia o litigio en referencia a las diferentes versiones y/o traducciones deberá resolverse refiriéndose a la versión original inglesa.

Envíenos sus comentarios:

Para cualquier comentario o sugerencia sobre algún aspecto de este documento, le invitamos a escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Sede Mundial de la UICN Rue Mauverney 28, 1196 Gland, Switzerland Tel +41 22 999 0000, Fax +41 22 999 0002 www.iucn.org

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Introducción

IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza)

UICN es una de las mayores y más antiguas organizaciones medioambientales a nivel mundial. Fundada en 1948, la Unión incorpora a más de 1200 organizaciones incluyendo a 200 organizaciones gubernamentales y 900 no gubernamentales. UICN cuenta con casi 11.000 expertos y científicos voluntarios, agrupados en 6 Comisiones alrededor de 160 países. Aunque las oficinas centrales se encuentran en Gland, cerca de Ginebra (Suiza), UICN cuenta con 45 oficinas que emplean a más de 1000 personas en todo el mundo.

UICN es un foro neutral en el que gobiernos, ONG’s, científicos, empresas y comunidades locales tratan de encontrar soluciones prácticas para hacer frente a los retos de la conservación y el desarrollo. Su máximo órgano de dirección es el Consejo de la UICN, electo cada cuatro años por las organizaciones adscritas en el Congreso Mundial de la Naturaleza. La financiación que recibe proviene de distintos gobiernos, organismos bilaterales y multilaterales., fundaciones, y diferentes organizaciones y corporaciones participantes. UICN cuenta con el estatus de Observador Oficial en la Asamblea General de las Naciones Unidas (http://www.iucn.org/about/). El Programa Global de Áreas Protegidas de la UICN (GPAP) El equipo de la UICN encargado del GPAP sirve como apoyo al trabajo de la Unión en materia de protección y conservación de la naturaleza y la biodiversidad, a través de un enfoque basado en el territorio. El GPAP moviliza y administra los recursos y el trabajo de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la UICN (CMAP) a la hora de definir enfoques, orientación, posiciones y buenas prácticas en las crecientes redes mundiales de áreas protegidas, con el fin de ayudar en su eficacia.

Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la UICN (CMAP)

La CMAP es una de las seis Comisiones de la UICN. Esta comisión lidera una red global de conocimientos sobre áreas protegidas administrada por el GPAP. Con más de 2.250 miembros en 140 países, la CMAP ayuda los gobiernos y a otras entidades en las siguientes actividades: planificación de áreas protegidas integrándolas en todos los sectores; asesoramiento estratégico para los responsables políticos; fortalecimiento de las capacidades y la financiación de las áreas protegidas y encuentro entre los diferentes actores para acometer los retos que se le presenten a la misma. Durante más de 50 años, el GPAP y la CMAP han estado a la vanguardia en materia de defensa de las áreas protegidas a nivel mundial.

Lista Verde de la UICN para Áreas Protegidas y Conservadas

La Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN es un programa mundial para mejorar la gestión de las áreas protegidas y conservadas, que ayude a la conservación y reporte beneficios a la sociedad. Esta lista encarna la misión de la UICN de conseguir “un mundo más justo que valore y conserve la naturaleza”.

El programa LVAPC de la UICN está diseñado para asistir a los gobiernos y sus socios en las distintas comunidades en materia de conservación. De este modo se busca cumplir con los objetivos globales de conservación de la biodiversidad, especialmente con los elementos cualitativos del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del CDB y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, tomando especial relevancia la meta número 11:

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“Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras,

especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras

medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios.”

El núcleo del programa LVAPC de la UICN está formado por el Estándar LVAPC y una serie de Indicadores Genéricos, que definen ciertos niveles de rendieminto que las Áreas Protegidas y Conservadas tienen que alcanzar para poder obtener el estatus “Lista Verde”. El estándar LVAPC ha sido desarrollado por la UICN con el asesoramiento de la CMAP y una coalición de profesionales de todos los campos relacionados con las Áreas Protegidas y Conservadas.

Componentes del programa LVAPC de la UICN

El programa LVAPC de la UICN se compone de los siguientes elementos:

1. Una Teoría del Cambio que sirva como guía al Programa y el Estándar LVAPC, para que puedan conseguir resultados duraderos de conservación en áreas protegidas en todo el mundo.

2. Un estándar global, que incluye Indicadores Genéricos para la identificación de Áreas Protegidas y Conservadas útiles para obtener resultados de conservación exitosos y beneficios asociados a nivel social, cultural y de servicio ecosistémico (El "Estándar LVAPC").

3. Un proceso para adaptar los Indicadores Genéricos del Estándar LVAPC que garantice su aplicabilidad en diferentes contextos y regiones, respetando siempre la integridad de los criterios del Estándar LVAPC.

4. Reglas y procedimientos explicados en un Manual de Usuario para verificar que las Áreas Protegidas y Conservadas nominadas a la obtención del estatus “Lista Verde” cumplen escrupulosamente con el Estándar LVAPC, así como orientación en la implementación del mismo [este documento].

5. Esfuerzos de difusión, orientación, formación y comunicación que promuevan el Programa LVAPC, y guíen y sirvan de apoyo a los gestores o las agencias encargadas de las Áreas Protegidas decididas a cumplir con el Estándar LVAPC.

6. Un registro de áreas Lista Verde con información y datos asociados, mantenido por la UICN y accesible a través del portal Planeta Protegido de la Base de Datos Mundial de Áreas Protegidas, dependiente del Centro Mundial de Seguimiento de la Conservación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

El Estándar LVAPC de la UICN establece un nivel de rendimiento requerido de buena gobernanza, diseño y planificación apropiados, y gestión eficaz que conduzca a resultados de conservación exitosos. Este estándar se ha diseñado para aplicarse en los siguientes contextos:

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Áreas protegidas

Según la UICN, un área protegida es “...un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado, gestionado, mediante medios legales u otro tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”. (Dudley et al, 2008). La UICN ha diseñado un sistema de categorización de las Áreas Protegidas.

Áreas Conservadas

Adicionalmente, el programa LVAPC de la UICN estará abierto a otras medidas de conservación eficaces basadas en el área. (Áreas Conservadas) 1. Estas áreas están intencionadamente gestionadas para conservar la naturaleza e incluso cumplir con los objetivos que haya establecido, pero nunca caer bajo la definición de “Área Protegida” de la UICN. En cualquier caso, el cumplimiento de todos los criterios del Estándar LVAPC de la UICN será necesario para obtener el estatus de área "Lista Verde".

En lo sucesivo, las Áreas Protegidas y Conservadas parasarán a denominarse con el término APs o AP en singular.

Principios rectores de la LVAPC de la UICN

La UICN es un miembro suscriptor de la Alianza ISEAL (www.isealalliance.org), la asociación mundial en materia de estándares de sostenibilidad. La misión de ISEAL es fortalecer los sistemas de estándares de sostenibilidad para beneficio de la humanidad y del medio ambiente.

Los Principios de Credibilidad y el Código de Buenas Prácticas de ISEAL han servido como guía para el desarrollo del Programa LVAPC2.

Los diez Principios de Credibilidad de ISEAL representan valores fundamentales sobre los cuales se construyen los estándares de sostenibilidad. Los tres Códigos ISEAL de Buenas Prácticas describen el proceso de desarrollo de estos estándares. En el Programa LVAPC, esto se ve reflejado de la siguiente manera:

Principio de credibilidad Reflejado en Sostenibilidad Estándar LVAPC Mejora Estándar LVAPC y parámetros asociados como las

reglas y procedimientos y los esfuerzos de proyección, orientación, formación y comunicación.

Relevancia Estándar LVAPC Rigurosidad Reglas y procedimientos LVAPC Compromiso Reglas y procedimientos LVAPC Imparcialidad Reglas y procedimientos LVAPC Transparencia Reglas y procedimientos LVAPC

1 Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del CDB y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, tomando especial relevancia la meta número 11(https://www.cbd.int/doc/strategic- plan/targets/T11-quick-guide-en.pdf), 2 http://www.isealalliance.org/our-work/defining-credibility/credibility-principles

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Accesibilidad Adaptaciones de los Indicadores Genéricos del Estándar LVAPC

Veracidad Estándar LVAPC Eficiencia Adaptaciones de los Indicadores Genéricos

del Estándar LVAPC

Códigos de Buenas Prácticas

Reflejado en

Código de normativización Desarrollo del Estándar LVAPC Código de garantías Reglas y procedimientos LVAPC Código de impacto Estándar LVAPC y reglas y procedimientos LVAPC

Objetivos del Programa LVAPC de la UICN

El objetivo primordial del Programa LVAPC es incrementar el número de Áreas Protegidas y Conservadas (APs) que son gestionadas de forma justa y eficaz además de conseguir resultados de conservación. Este objetivo último se conseguirá mediante la consecución paulatina de una serie de objetivos subyacentes:

1. Asegurar que el Estándar LVAPC supone una medida adecuada para fortalecer los resultados de conservación y hacer la gestión de las APs más equitativa y eficaz

2. Visibilizar el Programa LVAPC como un canal accesible a las APs para desarrollar su capacidad de conservación.

3. Promover la colaboración y la inversión para implementar modelos de gestión justos y eficaces en aquellas PAs comprometidas con el cumplimiento del Estándar LVAPC.

Figura 1: Resumen de los principales elementos de la Teoría del Cambio LVAPC de la UICN

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Gobernanza del Programa LVAPC de la UICN

La gobernanza del Programa LVAPC ha sido diseñada para garantizar que las decisiones tomadas con respecto a la gestión del AP sean firmes, imparciales y basadas en la opinión y la verificación de expertos.

Figura 2: Resumen de la gobernanza LVAPC

La figura 2 muestra la estructura de gobernanza del Programa LVAPC. En ella se detallan los principales cometidos de los participantes en el proyecto. Las flechas indican líneas jerárquicas. Para más información sobre el papel y las responsabilidades de cada uno de los participantes véase el capítulo 4 de este manual.

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Figura 3: El proceso de trabajo del Programa LVAPC (simplificado)

La figura 3 ilustra las principales etapas del Programa LVAPC de la UICN (véase capítulo 4 para más detalles al respecto).

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El Manual de Usuario LVAPC de la UICN

Contenido y destinatarios del Manual de Usuario

El Manual de Usuario LVAPC de la UICN (abreviado “Manual de Usuario”) describe:

Cómo se desarrolla el Estándar LVAPC.

Cómo se definen los distintos cometidos en el Programa LVAPC.

Cómo las APs se adhieren voluntariamente al cumplimiento del Estándar LVAPC.

Cómo son evaluadas las APs a la luz del Estándar LVAPC.

Cómo se verifica el cumplimiento de las reglas y procedimientos del Manual LVAPC.

Además, el Manual de Usuario también contiene orientación en varios aspectos que pueden ayudar a sus usuarios a implementar las reglas y procedimientos durante el proceso LVAPC.

El Manual de Usuario está pensado para todos los participantes del programa LVAPC. Sin embargo cada capítulo está dirigido a un sector de los participantes para diferentes propósitos:

El capítulo 1 está destinado fundamentalmente al personal de la UICN y a los expertos científicos designados por la UICN para desarrollar y mantener el Estándar LVAPC y los Indicadores Genéricos que evalúan el cumplimiento del mismo. En este primer capítulo se describe el proceso por el cual el Estándar LVAPC y los Indicadores Genéricos son analizados y corregidos, un trabajo que en principio ocurre cada 5 años (teniendo lugar por tanto la próxima revisión en 2019).

El capítulo 2 está destinado principalmente a los miembros de los Grupos de Evaluación de Expertos - Lista Verde (EAGLs, por sus siglas en inglés). Estos grupos se ocupan, entre otras cosas, de proponer las adaptaciones pertinentes en los Indicadores Genéricos del Estándar LVAPC que hagan éste aplicable en diferentes contextos. Este capítulo es muy importante para poder empezar con la implementación del Programa LVAPC en una jurisdicción, puesto que tanto los Indicadores c o m o las adaptaciones consensuadas de los mismos conforman la base para la evaluación de las APs. Los Indicadores Adaptados serán periódicamente reexaminados, por lo que el capítulo 2 será importante en distintas fases del proceso de evaluación.

El capítulo 3 está dirigido a todos los participantes en el Programa LVAPC de la UICN: las APs que quieren formar parte del Programa LVAPC, los Mentores que las ayudan en este proceso, Los Grupos de Evaluación de Expertos que examinan las APs a la luz de los Indicadores Genéricos (y sus posibles adaptaciones al contexto particular), los Revisores y Revisores Asociados que se aseguran de que las reglas y procedimientos se respetan escrupulosamente, el Panel LVAPC que verifica el cumplimiento del Estándar LVAPC, y el Comité de Gestión y el Equipo de Operaciones que coordinan y apoyan diferentes aspectos del Programa. El capítulo tres incorpora una descripción del proceso por el cual un AP llega a ser merecedora del distintivo "Lista Verde".

El capítulo 4 está dirigido a todos los participantes en el Programa LVAPC. En este capítulo se detallan los roles y las responsabilidades de los actores, la formación que debe tener cada uno de los participantes en el Programa LVAPC y cómo actuarán dentro del mismo.

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Los Capítulos 5-8 están igualmente dirigidos a todos los participantes en el Programa LVAPC. En estos capítulos se define bajo qué circunstancias pueden permitirse variaciones de las reglas y procedimientos descritas en este documento, cómo y dónde se debe mantener y publicar la información relativa al proceso, y cómo se gestionarán las quejas con relación al Programa LVAPC.

Cuando el medio de realizar una labor no esté explícitamente detallado en las reglas y procedimientos de este manual, los participantes son libres de elegir el medio que consideren más apropiado para lograrlo. En caso de duda, será cometido del Grupo de Operaciones LVAPC de la UICN el ofrecer orientación y asesoría a los participantes del proyecto.

Objetivos del Manual de Usuario LVAPC

El enfoque de este Manual así como de sus reglas y procedimientos tiene como objetivo garantizar:

Independencia, transparencia y objetividad de la gobernanza LVAPC, la evaluación de las APs y la toma de decisiones.

Especial énfasis en los resultados.

Adaptabilidad.

Un compromiso general de todas las partes interesadas.

Simplicidad y rentabilidad.

Conformidad con las competencias y los marcos existentes en la UICN y en la CMAP.

Coherencia con el enfoque actual de la UICN en materia de APs.

Conformidad con las posiciones y los procedimientos existentes en la UICN en materia de derechos, igualdad y justicia en los esfuerzos de conservación.

Este Manual de Usuario ha sido diseñado para reflejar la realidad de las APs a nivel mundial. Las reglas y procedimientos aquí publicados han sido pensados para prestar un marco sólido que despierte la confianza de las partes interesadas en el Programa LVAPC, y que sea al mismo tiempo rentable y de fácil aplicación en la práctica.

Estas reglas y procedimientos cumplen con muchas de las exigencias de los Códigos ISEAL de Buenas Prácticas, aunque no con todas. Sin embargo, UICN está decidida a acometer las reformas necesarias cuando sea pertinente con el fin de que este cumplimiento sea total.

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Colaboración con “Garantía de Conservación, Estándar Tigre” (CA|TS)

CA|TS es una nueva herramienta de conservación que establece estándares mínimos para la correcta gestión de los tigres (Panthera tigris) y fomenta la evaluación de áreas protegidas y de conservación relevantes a la luz de estos estándares. Hoy en día sólo unas pocas áreas en el mundo son un refugio seguro para los tigres, lo que ha contribuido a un descenso catastrófico de su población en la última década, a pesar de los esfuerzos para combatirlo.

CA|TS pretende ser un elemento clave en el ambicioso objetivo de duplicar la población mundial de tigres para 2022 –un compromiso asumido por el grupo de los 13 Tiger Range Countries (TRCs). Creado por la WWF y sus socios, el Foro Mundial del Tigre ha apoyado a CA|TS y ha pedido a los países miembros la creación de Comités de Evaluación Nacionales para implementar CA|TS. Nepal y Rusia han sido los primeros TRCs en implementar el proceso, seguidos por Bután, Bangladesh, Tailandia, Indonesia, Malasia e India.

El equipo CA|TS ha trabajado junto al Programa LVAPC de la UICN para poner en común ambas iniciativas. El objetivo sería evitar duplicidades innecesarias en la evaluación de la gestión de un AP, y contribuir a la construcción de un solo Estándar Global. Actualmente una experiencia piloto de cooperación explora cómo llevar a cabo esta puesta en común. Para más información sobre CA|TS, véase www.conservationassured.org

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Usando el portal online COMPASS de la LVAPC

El portal online COMPASS (por sus siglas en inglés Community of Protected Areas Sustainability Standards), auspiciado por la UICN, alberga toda la información relativa al Programa LVAPC.

Las funciones de COMPASS permiten redactar, actualizar, almacenar, compartir, enviar y ratificar cualquier documento relacionado con el Estándar LVAPC, los Indicadores Adaptados y cualquier documentación sobre las APs, tal y como se detalla en el Capítulo 7 de este manual. Todos los participantes en el Programa LVAPC deben tener acceso (total o restringido, según su posición) al portal COMPASS, y deben usarlo para todos los procesos relativos al Programa LVAPC. Los participantes con acceso a COMPASS son los órganos de gestión de las APs, las instituciones de gobernanza (según proceda), los Mentores, los EAGLs, Los Revisores y Revisores Asociados, El Panel LVAPC, el Comité de Gestión y el Grupo de Operaciones. En las siguientes páginas se dará más información sobre el uso de COMPASS. De igual manera la información puede encontrarse tanto en la web de la UICN como directamente en COMPASS, accesible a través de https://iucn.my.salesforce.com/.

Figura 4: Captura de pantalla de COMPASS

Términos para expresar grados de obligatoriedad

Los siguientes términos permiten diferenciar qué reglas y procedimientos del Manual de Usuario son obligatorios y cuáles son recomendables.1

Término Explicación Deber/Tener que (futuro o presente simple)

Indican una línea de acción obligatoria, de cuyo cumplimiento depende la mayor o menor adaptación a las reglas y procedimientos del Estándar LVAPC. .

Deber/Tener que (condicional)

Indican una línea de acción recomendada para cumplir con un requisito, sin que esto excluya otras posibles vías. El requisito en cuestión podrá ser alcanzado por otros medios, siempre y cuando su cumplimiento pueda ser probado y justificado.

Poder (múltiples tiempos)

Indica una línea de acción posible.

Adaptación de la Norma ISO/IEC Parte 2: Reglas para la estructuración y creación de estándares internacionales y FSC-STD-20-006 (V3-0) EN Stakeholder consultation for forest evaluations, agosto de 2009

1 Si bien en inglés se emplean los términos Shall/Should/May o equivalentes para expresar grados de obligatoriedad, la versión española marcará este matiz con el uso de los tiempos verbales. Así, el verbo deber o la perífrasis modal tener que aparecidas en futuro simple o presente simple indicarán siempre el grado máximo de obligación, mientras que en condicional indicarán una línea de acción recomendada. Con respecto a la tercera categoría de obligatoriedad se ha empleado preferiblemente el verbo poder en su forma condicional o presente simple (N. del T.)

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Glosario

El Glosario ayuda a garantizar un entendimiento común de las reglas y procedimientos del Manual de Usuario, así como del Programa LVAPC.

Término Explicación Plan de acción Documento que describe específicamente las actividades, tareas

y plazos de los gestores y las agencias encargadas de las APs para cumplir con los criterios "Lista Verde"

Indicadores Adaptados

Algunos de los Indicadores Genéricos para el análisis de las APs pueden necesitar ser adaptados a nivel jurisdiccional para reflejar la diversidad legal, cultural, social, biológica y geológica de las APs en todo el mundo, facilitando así la implementación del Estándar LVAPC.

Revisor Asociado

Un Revisor Asociado LVAPC puede ser designado para ayudar a un Revisor LVAPC a comprobar la adecuada implementación de las Reglas y procedimientos LVAPC. La existencia de barreras lingüísticas, restricciones temporales o de movilidad o una excesiva complejidad dentro de alguna jurisdicción son casos en los que un Revisor Asociado puede suponer una necesaria garantía adicional. .

COMPASS (por sus siglas en inglés)

COMPASS (por sus siglas en inglés, Community of Protected Areas Sustainability Standards) es un portal online de la UICN destinado a la administración y el acceso a los datos del Programa LVAPC, que permite la comunicación entre los participantes en el mismo. COMPASS alberga la información sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos e Indicadores Adaptados, las evaluaciones de las APs, Las APs que forman parte de la Lista Verde, las reglas y procedimientos LVAPC, y los miembros de los órganos de gobernanza LVAPC. Todos los participantes en el proceso tienen acceso a COMPASS. COMPASS utiliza el software ‘Salesforce’, facilitado a IUCN a través del programa ‘Power of Us’ de la Fundación Salesforce. (www.salesforce.org).

Componente Los requisitos de primer orden del Estándar LVAPC:

1. Buena Gobernanza. 2. Diseño y Planificación Sólidos. 3. Gestión Eficaz. 4. Resultados de Conservación Exitosos.

Cada componente contiene una serie de Criterios, unos Indicadores y unos Medios de Verificación de muestra.

Conflicto de intereses

Se llama conflicto de intereses a una serie de circunstancias en las cuales existe un riesgo de que el juicio profesional o las acciones emprendidas en favor de un interés primordial (en este caso, el Programa LVAPC) sean influenciadas por intereses espurios (por ejemplo, favorecer a un AP determinada).

Conformidad Cumplimiento de un requisito (Fuente: ISO 9000:2005)

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Consenso Acuerdo general caracterizado por la ausencia de oposición

sostenida a los argumentos sustanciales por cualquier parte importante de los intereses en juego y por un proceso que comprende la búsqueda de consideración para los puntos de vista de todas las partes interesadas y para la armonización de cualesquiera opiniones divergentes.

(Fuente: adaptado desde ISO/IEC Guide 2:2004) Consentimiento Permiso para que algo pase, o acuerdo para hacer algo.

El Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de las comunidades locales e indígenas es un requisito del Convenio 169 de la OIT y del Convenio Sobre la Diversidad Biológica 8(j). El CLPI es también una pieza central del Sistema de Gestión Social y Medioambiental (ESMS, por sus siglas en inglés) de la UICN. No existe una definición internacionalmente consensuada de CLPI. Sin embargo, algunas de sus características fundamentales comúnmente reconocidas son las siguientes:

Los titulares de derechos poseen el derecho inalienable

de participar en la toma de decisiones y de conceder o denegar su consentimiento sin ser objetos de coacción, intimidación o manipulación.

En aquellas actividades que afecten a sus derechos

legales o consuetudinarios, debería llegarse a acuerdos con los titulares de derechos antes de comenzar dichas actividades.

El consentimiento de los titulares de derechos se basa

sobre la comprensión total del alcance y las implicaciones de su decisión.

(Fuente: Basado en Colchester, M. and Mackay, F. 2004. In Search of Middle Ground: Indigenous Peoples, Collective Representation and the Right to Free, Prior and Informed Consent. Forest Peoples Programme. pp. 8-14.)

Área Conservada

El programa LVAPC busca adoptar un enfoque inclusivo con todas aquellas áreas que tengan el potencial de cumplir con los requisitos del Estándar LVAPC. Una definición consensuada de “Área Conservada” está siendo llevada a cabo por la Secretaría del CDB, con el apoyo de la CMAP y el Programa de Áreas Protegidas de la UICN. Se espera que esta definición esté lista para finales de 2016. El Programa LVAPC se ajustará a esta definición consensuada.

Criterio Uno de los requisitos generales que cualquier AP debe cumplir para conseguir el estatus “Lista Verde”. Para cumplir con un Criterio, un AP debe satisfacer todos los Indicadores asociados al mismo. Para que un AP pueda ser añadida a la Lista Verde, ésta debe satisfacer todos los Indicadores del programa LVAPC.

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Grupo de Evaluación de Expertos – Lista Verde (EAGL)

Los Grupos de Evaluación de Expertos (EAGLs, por sus siglas en inglés) son los órganos de expertos establecidos en una jurisdicción determinada. La tarea fundamental de los EAGLs es la de garantizar que Los Indicadores y los Medios de Verificación LVAPC son adaptados allí donde sea necesario para reflejar su el objetivo del Estándar LVAPC en su jurisdicción. Asimismo, también se encargan de evaluar las APs a la luz de los Indicadores.

Indicadores Genéricos

Herramienta básica de evaluación para medir el grado de cumplimiento del Estándar LVAPC en las APs de cualquier contexto jurisdiccional o temático.

Gobernanza (de Áreas Protegidas)

Se llama gobernanza a las interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan el modo en que se ejercen el poder y las responsabilidades, se toman las decisiones, y son tenidas en cuenta las opiniones de los ciudadanos y otras partes interesadas.

Indicador Un Indicador es una variable cualitativa o cuantitativa que puede ser medida o descrita y que sirve para decidir si un AP cumple con los requisitos de un Criterio. Los Indicadores son prueba de una gestión exitosa en el AP a nivel jurisdiccional, y constituyen la base fundamental del Estándar LVAPC para la evaluación de APs.

(Fuente: Adaptado desde FSC STD 60-002 Structure and Content of National Forest Stewardship Standards, V1-0)

Pueblos Indígenas

El uso del término “Pueblos Indígenas” por parte de la UICN se acoge a la definición o al “rango de alcance” que este refleja en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Incluye, por lo tanto, a los siguientes colectivos:

Pueblos que se identifican a sí mismos como “indígenas”.

Pueblos tribales cuyas condiciones económicas, sociales y culturales son distintas de otros sectores de la ciudadanía de un país, y cuyo estatus se encuentra total o parcialmente regulado por sus propias costumbres y tradiciones, o por leyes y regulaciones ad hoc.

Pueblos tradicionales no necesariamente llamados indígenas

o tribales pero que comparten unas características económicas, sociales y culturales que los diferencian de otros sectores de la ciudadanía de un país, cuyo estatus se encuentra total o parcialmente regulado por sus propias costumbres y tradiciones, y cuyo medio de vida está estrechamente ligado al ecosistema y sus bienes y servicios.

(Fuente: Sistema de Gestión Social y Medioambiental de la UICN (ESMS) – Estándar sobre Pueblos Indígenas)

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Jurisdicción La localidad, región, país u otra demarcación geográfica que, actuando como una sola entidad, se compromete con el Programa LVAPC. Cada jurisdicción estará supervisada por un Grupo de Evaluación de Expertos – Lista Verde (EAGL) que examinará y evaluará las APs dentro de la jurisdicción.

Comité de Gestión

El Comité de Gestión LVAPC supervisa el desarrollo estratégico del Programa LVPAC, pero no tiene competencias para tomar decisiones sobre la inclusión o eliminación de un AP de la Lista Verde.

Medios de Verificación

Los Medios de Verificación son una fuente de información que permite a un evaluador saber si se cumple con un Indicador determinado. Los Medios de Verificación clarifican la tarea de los gestores/agencias encargadas de las APs. Los Medios de Verificación pueden variar dependiendo del contexto jurisdiccional del AP.

(Source: adapted from FSC STD 60-002 Structure and Content of National Forest Stewardship Standards, V1-0)

Mentor Los Mentores ayudan a las APs a medir su desempeño, identificar áreas clave donde sea necesario mejorar y demostrar su éxito en materia de cumplimiento del Estándar LVAPC.

Grupo de Operaciones

El Grupo de Operaciones LVAPC ayuda con la administración, implementación y posterior desarrollo del Programa LVAPC.

Órgano de control

El Órgano de control LVAPC es un grupo de expertos que garantiza la independencia en el establecimiento de estándares y la evaluación de los mismos, así como los niveles de capacitación adecuados de las partes implicadas en el proceso Lista Verde.

Panel El Panel LVAPC es el órgano responsable de la admisión de nuevas APs en la Lista Verde y de la aprobación de adaptaciones de los Indicadores Genéricos.

Participantes Referencia a todos los grupos e individuos descritos en el Capítulo 4 de este Manual de Usuario, es decir, Consejo de la UICN, Director General, Panel LVAPC, Comité de Gestión, Grupo de Operaciones, Grupo de Elaboración de Estándares, EAGLs, Revisores y Revisores Asociados, Mentores y Grupo de Colaboradores de las APs.

Grupo de colaboradores2

El Grupo de Colaboradores LVAPC trabaja a nivel institucional en el Programa LVAPC, haciendo recomendaciones sobre la dirección estratégica del Programa y sus actividades y ayudando a promocionarlo en todo el mundo.

2 El Grupo de Colaboradores LVAPC será creado durante la fase de desarrollo del Programa LVAPC en el periodo 2016-2017.

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Área Protegida (AP)

UICN describe un área protegida como un espacio geográfico claramente definido, reconocido, comprometido y gestionado a través de medios eficaces legales o de otra índole para conseguir la conservación a largo plazo de los valores naturales y de sus homólogos culturales y de servicio ecosistémico asociados. UICN distingue siete tipos de Área Protegida diferentes que se engloban dentro de seis categorías de gestión. Además, UICN reconoce cuatro tipos de gobernanza para cada una de estas categorías.

Revisor Los Revisores LVAPC son auditores independientes cualificados. Su tarea consiste en garantizar que las reglas y procedimientos en los procesos Lista Verde son respetados escrupulosamente. Los Revisores pueden contar con el apoyo de Revisores Asociados.

Titular de derechos

Actor que detenta derechos legales o consuetudinarios respecto a la tierra, el agua u otros recursos naturales.

Parte interesada Individuo u organización que tiene intereses directos o indirectos en el área en cuestión, pero no detenta necesariamente derechos legales o consuetudinarios sobre la misma. Ejemplos de partes interesadas son las comunidades locales o las organizaciones de conservación.

Estándar El Estándar LVAPC de la UICN, desarrollado en su nombre y aprobado por ella para detectar, motivar e incentivar la gestión exitosa de APs en todo el mundo.

Grupo de Elaboración de Estándares

El Grupo de Elaboración de Estándares es designado por el Comité de Gestión para encargarse de la redacción y el análisis del Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos, así como de la revisión de las eventuales adaptaciones de los Indicadores Genéricos.

Factores desencadenantes

Se llaman factores desencadenantes a aquellos que pueden poner en marcha una revisión del estatus “Lista Verde” de un AP fuera de los ciclos de revisión y renovación normales. Estos factores pueden derivarse de cambios que tengan el potencial de afectar negativamente el desempeño del AP, pudiendo dar lugar al incumplimiento de los Criterios del Estándar LVAPC. Estos cambios podrían ser:

Cambios en la gobernanza del AP. Cambios en la gestión del AP. Actividades o acontecimientos de suficiente envergadura.

Variación Desviaciones de las reglas y los procedimientos. Estas pueden estar permitidas por el Revisor (a nivel de jurisdicción) o el Órgano de Supervisión (para variaciones más generales).

Verificación Confirmación, mediante la aportación de evidencia objetiva, de que se han cumplido los requisitos especificados. (Fuente: ISO 22000:2005)

Comisión Mundial de Áreas Protegidas

La CMAP es una red profesional que aglutina a más de 2250 miembros en más de 140 países, con el objetivo de promover el establecimiento y la gestión eficaz de una red mundial representativa de APs marinas y terrestres.

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Vicepresidente Regional de la CMAP

El dirigente y responsable del desarrollo de la red CMAP en una región. En el contexto del Programa LVAPC, los Vicepresidentes Regionales de la CMAP pueden hacer recomendaciones y propuestas para incorporar miembros a los EAGLs, incluyendo la designación de su presidente.

Siglas y acrónimos relevantes

Las siguientes siglas y acrónimos se usarán en este Manual de Usuario.

CBD Convenio sobre la Diversidad Biológica COMPASS (por sus siglas en inglés)

Comunidad de Estándares de Sostenibilidad de las APs

EAGL (por sus siglas en inglés)

Grupo de Evaluación de Expertos

FSC (por sus siglas en inglés)

Consejo de Administración Forestal

LVAPC Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas (también llamada simplemente "Lista Verde")

OIT Organización Internacional del Trabajo ISEAL /Alianza ISEAL (por sus siglas en inglés)

Alianza Internacional para la Acreditación y Clasificación Social y Medioambiental

ISO (por sus siglas en inglés)

Organización Internacional de Normalización

UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza AP Área Protegida y Conservada TdR

Términos de Referencia

CMAP Comisión Mundial de Áreas Protegidas

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1 Desarrollando el Estándar LVAPC de la UICN

Este capítulo detalla las reglas y procedimientos de la UICN para el desarrollo e implementación del Estándar LVAPC de la UICN (también llamado “Estándar LVAPC” o simplemente “Estándar”). Asimismo, también aparecerán detallados los Indicadores Genéricos para mantener este Estándar en el tiempo.

Estas reglas y procedimientos deberán ser revisados por el Comité de Gestión LVAPC o un Órgano de Supervisión nombrado por éste, pudiendo estar sujetas a cambios. Se tendrán en cuenta los comentarios de las partes interesadas que hayan sido recibidos hasta la fecha para cualquier revisión o corrección del Estándar LVAPC o sus Indicadores en el futuro.

Figura 5: El desarrollo del Estándar LVAPC y los Indicadores Genéricos (simplificado)

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1.1 El Estándar LVAPC de la UICN: Términos de Referencia

El objetivo del Estándar LVAPC es ser un sinónimo de éxito en las APs. Esto se consigue a través de criterios sólidos a nivel global que sean una referencia de gobernanza, diseño, planificación y gestión ejemplares, todas ellas precondiciones para conseguir resultados duraderos en materia de conservación.

El Estándar LVAPC deberá especificar el nivel de desempeño al que un AP debe llegar para poder ser reconocida como un área “Lista Verde” en la Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN.

El Estándar LVAPC deberá estar diseñado de forma que sea aplicable a todos aquellos territorios que puedan entrar en la definición de Área Protegida de la UICN de cualquier tipo, con cualquier acuerdo de gobernanza y en cualquier región del mundo, siempre que cumplan con el objetivo del Estándar LVAPC. Otras áreas que coyuntural o voluntariamente no entren en la definición de AP de la UICN, podrían ser admitidas en el Programa si demuestran que se ajustan potencialmente a requisitos para cumplir el Estándar LVAPC (hablaríamos en este caso de “Áreas Conservadas”). La admisión de estas áreas se hará a través de una evaluación caso por caso.

El contenido y la estructura del Estándar LVAPC deberán cumplir con las siguientes condiciones:

El Estándar LVAPC deberá incluir secciones introductorias que describan

sus objetivos y ámbito de aplicación y que faciliten una descripción general de los mecanismos por los que se verificará las perspectivas para las APs que cumplan con los requisitos del Estándar.

El Estándar LVAPC deberá incluir una fecha de aprobación, y en caso de

una versión actualizada, cualquier periodo de transición que tenga validez antes de la versión actualizada estará vigente.

El Estándar LVAPC deberá especificar Criterios que juntos conformen una serie de requisitos breves y coherentes, cuyo cumplimiento identifique a las APs como cumplidoras del Estándar LVAPC.

Los Criterios deberán estar organizados en un número limitado de Componentes, que representen los aspectos clave de la gestión de un AP. Cada Componente deberá estar construido sobre una afirmación que resuma su importancia y su relación con la consecución de los objetivos del Estándar.

Los Criterios del Estándar LVAPC:

Deberán ser redactados de modo que cualquier AP tenga la posibilidad de realizar los cambios y las mejoras necesarias para cumplir con los requisitos del Estándar.

Podrán ser expresados en términos de proceso, tipo de gestión o

requisitos relacionados con el desempeño.

Podrán incluir requisitos relativos a la recopilación y presentación de datos diseñados para facilitar el seguimiento y la valoración del progreso hacia la consecución de los objetivos del Estándar.

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Deberán ser redactados de modo que cualquier AP dentro del ámbito de actuación del Estándar LVPCA pueda ser evaluada, sin que se necesiten ulteriores modificaciones o adaptaciones a nivel de los Criterios.

Deberán ser redactados buscando minimizar la ambigüedad en la

interpretación.

Deberán ser redactados teniendo en cuenta que una serie de Indicadores Genéricos será preparado para cada Criterio, convirtiéndose estos en las bases para la adaptación del Criterio a contextos temáticos y jurisdiccionales específicos (véase el recuadro inferior). Estos Indicadores Genéricos se acompañarán de Medios de Verificación que las APs pueden usar para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Indicadores.

No deberán favorecer ninguna tecnología o invención en detrimento de otra.

El Estándar LVAPC deberá incluir o remitirse a un glosario con los términos clave necesarios para orientar su correcta interpretación e implementación.

GLOBALMENTE COHERENTES, LOCALMENTE PRÁCTICOS.

El propósito del Estándar LVAPC es el de ser una norma globalmente coherente para la identificación de la gestión exitosa de áreas protegidas en cualquier parte del mundo, aplicable en cualquier ámbito legal, cultural, social, geográfico y ecológico.

Esta coherencia se consigue mediante la definición de una serie única de Criterios de aplicación global. Estos Criterios definen el nivel de gestión que deben demostrar las Áreas Protegidas en cualquier parte del mundo para ser incluidas en la Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN.

Asimismo, una serie de Indicadores Genéricos sirven para evaluar el cumplimiento del Estándar LVAPC y sus Criterios en cualquier contexto temático o jurisdiccional.

La aplicabilidad local se consigue mediante la adaptación de los Indicadores Genéricos al contexto y las características de cada jurisdicción. El cumplimiento del Estándar LVAPC no puede evaluarse sin usar los Indicadores Genéricos o Adaptados aprobados por el Panel LVPCA.

El proceso para el desarrollo y aprobación de Indicadores Adaptados se describe en el capítulo 2 de este documento.

1.2 Programa de Trabajo para el desarrollo del Estándar LVAPC de la UICN.

El idioma de trabajo para el desarrollo del Estándar LVAPC de la UICN deberá ser el inglés.

NOTA: Se buscará el apoyo del Grupo de Operaciones LVAPC ("Grupo de Operaciones") y/o de los Grupos de Evaluación de Expertos (EAGLs) para garantizar que los documentos clave cuentan con traducción oficial y que las consultas tienen lugar en los idiomas locales siempre que sea posible.

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Cualquier iniciativa para desarrollar y posteriormente revisar el Estándar LVAPC deberá ser anunciada en la página web de la UICN junto a un resumen del proceso de desarrollo que deberá incluir:

Un resumen de los términos de referencia del Estándar, incluyendo su

alcance, objetivos, y justificación de la necesidad del mismo.

Los pasos de la puesta en marcha del Estándar, incluyendo plazos y oportunidades para la contribución de los actores claramente explicitados.

Los procedimientos de la toma de decisiones, incluyendo cómo y quien toma las mismas.

El programa de trabajo y los plazos para el desarrollo y cualquier corrección ulterior del Estándar LVAPC deberán ser actualizados de forma continuada en la página web de la UICN.

1.3 Borrador preliminar del Estándar y pruebas piloto

El Comité de Gestión LVAPC (Comité de Gestión) deberá ser responsable de supervisar la redacción del borrador preliminar y las pruebas piloto del Estándar LVAPC antes de someterlo a consulta pública y posterior ultimación.

El borrador preliminar y las pruebas piloto deberán asegurar:

Que el proceso de redacción del Estándar se llevará a cabo por un Grupo de Creación de Estándares designado a tal efecto, en el que estarán representados distintos bagajes demográficos, geográficos y socio- culturales (incorporando equilibrio de género). Este grupo se encargará de la comunicación con los expertos de la UICN y los grupos de las partes interesadas de una heterogeneidad similar.

Que se consultará con otras iniciativas internacionales que posean o se encuentren desarrollando Estándares similares.

Que las pruebas piloto del borrador del Estándar se llevarán a cabo en al

menos cinco jurisdicciones, garantizando una representación geográfica global, e incluyendo pruebas en APs marinas y terrestres, que cubran todas las categorías de gestión, así como todos los tipos de gobernanza descritos por la UICN.

Que los comentarios del EAGL con respecto a los resultados de las pruebas

piloto serán recopilados y cotejados.

NOTA: El Borrador del Estándar y las pruebas piloto ya han sido llevados a cabo en 2014 y 2015. En este momento, ya existe un definitivo Estándar LVAPC.

1.4 Consultando con las partes interesadas

Con el objeto de favorecer la consulta pública, UICN deberá publicar el borrador del Estándar LVAPC en la página web del Programa LVAPC. La publicación del borrador deberá adjuntar un formulario para el envío de comentarios.

El Comité de Gestión, a través del Grupo de Operaciones, deberá crear y mantener una lista de contactos con las partes interesadas, que incluya tanto a las partes interesadas pertenecientes a UICN (Expertos de la Comisión, Representantes, miembros del Consejo, Personal de la Secretaría global, Comités nacionales)

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como a las partes interesadas identificadas fuera de la organización. Esta lista deberá estar a disposición de cualquiera de las partes interesadas bajo solicitud previa.

El Grupo de Operaciones deberá contactar con todas las partes interesadas de su lista de contactos para informarles del proceso de desarrollo del Estándar, e invitarlos a enviar sus comentarios al respecto, con un mínimo de 60 días para el envío de los mismos. Toda la información debería ser de libre acceso en la página web de la UICN.

Al final de este periodo, el Grupo de operaciones deberá hacer una criba de los comentarios recibidos y preparar un resumen de los mismos.

1.5 Incorporando los comentarios de las partes interesadas

Pasado el periodo para el envío de comentarios, el Comité de Gestión deberá convocar al Grupo de Elaboración de Estándares, junto a otros expertos invitados que representen a todas las áreas de conocimiento y experiencia identificadas en los Términos de Referencia, pero que no estén representadas en el Grupo.

El Grupo de Elaboración de Estándares y los expertos invitados deberán revisar el borrador del Estándar y proponer modificaciones de acuerdo con los Términos de Referencia del Estándar y los comentarios de las partes interesadas.

A discreción del Grupo de Operaciones, otros expertos podrían ser invitados a prestar asesoría o apoyo al Grupo de Elaboración de Estándares en asuntos concretos, o para propósitos específicos como la coherencia o claridad editorial.

El Grupo de Operaciones deberá finalizar el borrador modificado del Estándar LVAPC, teniendo en cuenta las modificaciones propuestas por el Grupo de Elaboración de Estándares.

El Grupo de Elaboración de Estándares deberá determinar si se necesita trabajar más sobre el borrador del Estándar antes de que sea enviado para su aprobación formal.

Si los cambios necesarios fueran sustantivos o los comentarios de las partes interesadas fueran insuficientes, los pasos 1.4 y 1.5 deberían repetirse mientras fuera necesario.

1.6 Redactando los Indicadores Genéricos

El Grupo de Elaboración de Estándares deberá redactar una serie de Indicadores Genéricos que determinen cómo será evaluado cada uno de los Criterios del Estándar LVAPC. Los Indicadores Genéricos deberán ser enviados al Comité de Gestión y al Panel y posteriormente publicados para abrir un periodo de 30 días en el que las partes interesadas puedan revisarlos y enviar sus comentarios al respecto.

Posteriormente, el Grupo de Elaboración de Estándares deberá redactar de nuevo los Indicadores, tomando en cuenta los comentarios recibidos. El grupo de Elaboración de Estándares podrá contar con el apoyo de expertos designados a discreción del Grupo de Operaciones, para prestar asistencia en asuntos particulares, o para garantizar aspectos formales como la coherencia y claridad editoriales.

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El grupo de Elaboración de Estándares deberá determinar si los Indicadores requieren trabajo adicional antes de que estos se envíen al Comité de Gestión LVAPC para su análisis.

Para cada Indicador Genérico, el Grupo de Elaboración de Estándares deberá incluir uno o más Medios de Verificación potenciales. Estos medios de verificación no necesitan de ulterior aprobación.

1.7 Aprobando el Estándar LVAPC de la UICN y sus Indicadores Genéricos

Cuando el Grupo de Elaboración de Estándares considere que el Estándar LVPCA y sus Indicadores Genéricos pueden ser enviados al Consejo de la UICN para su aprobación, el Grupo de Operaciones deberá preparar un informe que:

Realice un repaso del proceso de desarrollo del Estándar y sus

Indicadores hasta la fecha, demostrando cómo se han implementado las reglas y procedimientos aprobados, y explicitando y justificando cualquier desviación de las mismas.

Explique los principales problemas que han surgido durante el proceso, explicando también cómo éstos han sido abordados.

Incluya un resumen de todos los comentarios recibidos durante el

periodo de consultas y comentarios, junto con una explicación sobre cómo estos comentarios han sido incorporados a la versión final del borrador.

Incluya en un Anexo la versión final del borrador del Estándar y sus Indicadores Genéricos enviada para su aprobación.

El Grupo de Operaciones deberá enviar este informe al Comité de Gestión, junto a un dictamen del Grupo de Elaboración de Estándares recomendando que tanto el Estándar como los Indicadores Genéricos sean aprobados por el Consejo de la UICN.

El Comité de Gestión deberá revisar el Estándar LVAPC, los Indicadores Genéricos y el informe sobre el proceso de desarrollo de los mismos para determinar si el proceso aprobado para el desarrollo del Estándar LVAPC ha sido respetado, y si tanto éste como sus Indicadores Genéricos asociados se ajustan a los términos de referencia del Programa.

Si el Comité de Gestión decidiese que los procedimientos para el desarrollo del Estándar no han sido totalmente respetados, o que éste no cumple con los términos de referencia, deberá dejar constancia escrita de los problemas encontrados, especificando qué acciones considera necesario emprender para abordarlos. El Grupo de Operaciones deberá responsabilizarse posteriormente de emprender dichas acciones según lo estipulado por el Comité de Gestión.

Si el Estándar o los Indicadores Genéricos requiriesen algún tipo de corrección, será el Grupo de Elaboración de Estándares quien se encargue de la misma, antes de que vuelva a ser enviada al Comité de Gestión para una segunda revisión.

Una vez que el Comité de Gestión considere que los procedimientos de desarrollo del Estándar han sido totalmente implementados, y que tanto éste como los Indicadores Genéricos se ajustan a los términos de referencia, deberá dejar constancia por escrito de esta decisión.

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Posteriormente, tanto el Estándar como los Indicadores Genéricos deberán ser enviados al Consejo de la UICN para su aprobación, adjuntando la recomendación de aprobarlos por parte del Comité de Gestión.

La decisión de aprobar definitivamente el Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos competerá al Consejo de la UICN, y será tomada de acuerdo con procedimientos publicados previamente.

Si el Consejo de la UICN no aprueba el Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos, el Comité de Gestión deberá determinar qué acciones emprender antes de volver a enviar otra versión del mismo.

1.8 Revisión y Corrección del Estándar LVAPC de la UICN y sus Indicadores Genéricos

Tras su aprobación, el Grupo de Operaciones deberá conservar un archivo con todos los comentarios recibidos sobre el Estándar LVAPC y sus Indicadores asociados.

El Comité de Gestión deberá revisar regularmente estos comentarios con el objetivo de ofrecer asesoría en cuestiones de interpretación al Panel, los EAGLs, los gestores y otras partes pertinentes. Del mismo modo, esta revisión de los comentarios servirá para elaborar propuestas para futuras revisiones, tal y como se requiere.

Los cambios de carácter administrativo o en cuestiones que no sean sustanciales podrán ser realizados en cualquier momento a discreción del Comité de Gestión, sin requerir un proceso formal de revisión. Cualquier cambio debe ser, sin embargo, notificado a las partes interesadas en el proceso de revisión ulterior y publicado en una lista de cambios que aparecerá en la web de UICN LVAPC. Los cambios administrativos o no sustanciales requerirán sin embargo que se cambie el número de la versión del Estándar o los Indicadores asociados. Esta modificación en el número de la versión será igualmente publicada en la web de UICN LVAPC.

En un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de aprobación de cualquier nueva versión del Estándar LVAPC, el Comité de Gestión realizará una consulta formal al Panel LVAPC y los EAGLs para determinar si el Estándar LVAPC y/o los Indicadores Genéricos asociados necesitan ser revisados. Si se determinase que una revisión es necesaria, deberán respetarse las reglas y los procedimientos especificados más arriba para el Estándar LVAPC y sus Indicadores según proceda. La excepción a esto será la “Redacción del borrador del Estándar y las pruebas piloto”.

2 Adaptando los Indicadores Genéricos

El Estándar LVAPC es un criterio para determinar el éxito de las AP. Esto se consigue a través de requisitos globalmente coherentes que sirvan como referencia de gobernabilidad, diseño, planificación y gestión ejemplares, todas ellas condiciones previas para unos resultados de conservación exitosos.

El Estándar LVAPC viene acompañado de un conjunto de Indicadores Genéricos básicos para determinar si un AP cumple con el Estándar. Sin embargo, con el fin de facilitar la aplicación del Estándar, algunos de estos Indicadores Genéricos pueden necesitar ser adaptados a nivel jurisdiccional para reflejar la diversidad de condiciones temáticas, legales, culturales, sociales, biológicas y geográficas de las APs en diferentes partes del mundo.

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En este capítulo se describe el procedimiento de adaptación de los Indicadores Genéricos a los distintos contextos jurisdiccionales. Estos procedimientos han sido dispuestos de modo que garanticen la coherencia y la transparencia en las adaptaciones de los Indicadores llevadas a cabo por los EAGLs, lo que conducirá a resultados reproducibles y a aumentar la credibilidad de todo el Programa LVAPC.

Figura 6: Adaptación de los Indicadores Genéricos

La Figura 6 ilustra cómo se adaptan los Indicadores Genéricos a un contexto jurisdiccional determinado.

2.1 Precisiones sobre los Indicadores Adaptados

Los Indicadores Genéricos sólo podrán adaptarse, en caso de que una jurisdicción determinada así lo exija. Será competencia de los EAGLs respectivos decidir qué indicadores necesitan adaptación.

Los Indicadores Adaptados deberán especificar la jurisdicción (e.g. país, región) a las que sus modificaciones pueden aplicarse y deberán incluir un número de versión.

En el momento de su presentación, los Indicadores Adaptados deberán cumplir con las últimas versiones de todas las normas, directivas, directrices y recomendaciones de la UICN que se encuentren en vigor y que sean relevantes para la interpretación de los Criterios del Estándar LVAPC, según lo establecido en COMPASS.

Téngase en cuenta que puede haber casos en los que un AP no tiene que cumplir con todos los Indicadores. Un AP candidata sólo tendrá que cumplir con aquellos Indicadores que se aplican a la categoría y al tipo de gobernanza de la lista de la UICN a la que se ajuste, siguiendo las indicaciones del EAGL.

2.2 Indicadores

Cada Criterio del Estándar LVAPC debe tener un Indicador Genérico. Cuando un Criterio del Estándar incluye varios requisitos, se deberán desarrollar Indicadores asociados a cada uno de los mismos. La existencia de legislación relevante para el caso en una jurisdicción concreta no será motivo para que Los Criterios y los requisitos del Estándar LVAPC sean obviados.

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Los Indicadores deberán ser aplicados a todas las Áreas Protegidas de una determinada jurisdicción.

Cada Indicador deberá especificar resultados o niveles de desempeño que

puedan ser medidos o valorados durante una evaluación.

Cada Indicador deberá referirse únicamente a un aspecto de la gestión para su evaluación.

Los Indicadores deberán contener únicamente elementos que contribuyan a la consecución del objetivo del Criterio LVAPC en cuestión.

Los Indicadores no favorecerán una tecnología o un objeto patentado particular.

Siempre que sea posible, los Indicadores prescindirán de etiquetas subjetivas como “el mejor disponible” Cuando los Indicadores incorporen términos cualitativos, se deberá orientar

sobre cómo los EAGLs deberían aplicar su conocimiento para juzgar si un AP cumple con un Indicador determinado.

Los Indicadores deberían de ser medibles o evaluables a un coste razonable.

Los Indicadores deberán ser escritos usando un vocabulario claro y coherente.

El significado de los Indicadores y los niveles de desempeño exigidos deberían de ser inequívocos para el lector.

Cada Indicador debería incluir al menos un "Medio de Verificación Potencial".

2.3 El proceso de adaptación

El EAGL deberá redactar los Indicadores Adaptados y cualquier ejemplo de Medios de Verificación en el idioma oficial del país/región donde se encuentre el AP, o en el idioma más utilizado en el territorio donde se encuentra el AP que vaya a ser evaluada.

El EAGL deberá publicar el borrador de los Indicadores Adaptados y de los Medios de Verificación potenciales en la página web de LVAPC UICN con la ayuda del Grupo de Operaciones. Posteriormente se invitará a las partes interesadas a hacer llegar sus comentarios al respecto tanto al EAGL como al Revisor, y en su caso al Revisor Asociado.

El EAGL deberá dejar un periodo de 30-60 días para que tanto ellos como los Revisores y Revisores Asociados puedan recibir los comentarios sobre el borrador de los Indicadores Adaptados.

El EAGL deberá usar métodos de consulta que sean adecuados para las partes interesadas consultadas.

El EAGL deberá establecer comunicación con (al menos) los siguientes grupos (o su equivalente) en la respectiva jurisdicción:

Agencias y autoridades de las APs.

ONG's nacionales que se encuentren involucradas en los aspectos sociales o medioambientales de la gestión de APs, tanto a nivel nacional como regional o local.

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Representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales que se encuentren involucrados en la gestión de APs, tanto a nivel nacional como regional o local.

Representantes de las APs y de su personal.

Representantes de la industria turística (cuando sea pertinente para la respectiva AP).

Representantes de las instituciones educativas e investigadoras.

Si el EAGL no pudiese obtener un consenso de todas las partes interesadas sobre la adaptación de los Indicadores Genéricos, el EAGL deberá hacerse cargo de las preocupaciones de las partes interesadas de la siguiente manera:

Consultando los Indicadores Adaptados y los Medios de Verificación que

hayan sido establecidos por otros EAGLs para ver cómo se han abordado cuestiones similares.

Buscando asesoría escrita en el Comité de Gestión con respecto a los asuntos que han resultado problemáticos, con el fin de encontrar una solución adecuada.

El EAGL deberá preparar un breve informe que describa las principales cuestiones en las que no ha habido acuerdo entre las partes interesadas con respecto a los Indicadores Adaptados, así como aquellas en las que hubo notables diferencias de opinión. El informe incluirá una explicación de las bases sobre las cuáles el EAGL tomó las decisiones respectivas a los Indicadores adaptados. El informe sobre las observaciones de las partes interesadas deberá ser publicado como un Anexo junto a los Indicadores Adaptados.

NOTA: La consulta a las partes interesadas ha sido diseñada para garantizar su conformidad con los requisitos del Código ISEAL de Buenas Prácticas para el Establecimiento de Criterios Sociales y Medioambientales. Durante el proceso de consulta, el EAGL debe seguir las disposiciones descritas en el Capítulo 3 de este documento.

El EAGL debería ser capaz de demostrar que los requisitos de sus Indicadores Adaptados están muy en consonancia con los requisitos de los Indicadores Adaptados de biomas o ecorregiones similares. Para esto, el EAGL puede consultar en COMPASS las adaptaciones de otros EAGLs o realizar una consulta sobre este tema al Grupo de Operaciones.

Cuando los Indicadores Adaptados estén listos, si estos estuvieran en un idioma diferente al inglés, UICN se deberá encargar de la traducción al inglés de los mismos. El EAGL deberá revisar la traducción y confirmar que la misma es fiel al texto original. El EAGL deberá publicar los siguientes archivos en COMPASS:

Todo el conjunto de Indicadores Adaptados (en el idioma de trabajo del EAGL y en inglés) y los Medios de Verificación.

Los nombres de las partes interesadas que han sido invitadas a hacer comentarios sobre los Indicadores Adaptados.

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Todos los comentarios de las partes interesadas al respecto de la adaptación de

los Indicadores.

Otras fuentes de información que hayan sido tenidas en cuenta a la hora de adaptar los Indicadores Genéricos.

Resumen del debate sobre los Indicadores Adaptados en el seno del EAGL, de forma que quede constancia de por qué los Indicadores Genéricos se han modificado.

Esfuerzos llevados a cabo con otros EAGLs para armonizar

Indicadores Adaptados diferentes, haciendo especial hincapié en las razones de estas diferencias.

Para dejar constancia del cumplimiento de la ley, el EAGL deberá recopilar y publicar como anexo en COMPASS:

Una lista de las leyes y los requisitos administrativos nacionales y locales más importantes con respecto a las APs que estén en vigor en la jurisdicción donde serán aplicados los Indicadores Adaptados.

Una lista de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que la jurisdicción en cuestión haya ratificado y que sean pertinentes para los Indicadores Adaptados.

Una vez se hayan publicado los Indicadores Adaptados, un EAGL puede ocuparse de realizar evaluaciones provisionales a las solicitudes de APs usando los Indicadores Adaptados.

El EAGL deberá informar al AP solicitante de que los Indicadores Adaptados aún no han sido aprobados, pudiendo estar sujetos a modificaciones a discreción del Panel LVAPC.

Una vez los archivos previamente mencionados sean publicados en COMPASS tanto los Revisores y Revisores Asociados como el Grupo de Elaboración de Estándares tendrán 30 días para examinar los Indicadores Adaptados y los posibles Medios de Verificación. Los Revisores deberán verificar que el proceso de adaptación de los Indicadores Genéricos se llevó a cabo de acuerdo con las disposiciones de este Manual del usuario. El Grupo de Elaboración de Estándares deberá verificar que la adaptación de los Indicadores Genéricos va en línea con otros Indicadores Adaptados similares y no compromete la referencia de calidad que el Estándar LVAPC pretende establecer. El Grupo deberá también examinar si los Medios de Verificación propuestos son adecuados para probar el nivel de rendimiento requerido.

Las conclusiones en este sentido de los Revisores y el Grupo de Elaboración de Estándares deberán ser publicadas en COMPASS. Dependiendo de los comentarios recibidos, el EAGL podría tener que efectuar cambios en su borrador de los Indicadores Adaptados. Cuando el EAGL no siga las recomendaciones de los Revisores y el Grupo de Elaboración de Estándares, se precisará justificación escrita de su posición.

Una vez tanto los Revisores como el Grupo de Elaboración de Estándares estén satisfechos con los Indicadores Adaptados, deberán notificarlo al Comité de Gestión a través de COMPASS, para que este pueda enviar los Indicadores Adaptados al Panel LVAPC para que sean aprobados o para que se soliciten ulteriores modificaciones.

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Si se solicitan cambios en los Indicadores Adaptados, cualquier evaluación de un AP en proceso así como las pruebas presentadas para la misma deberá ser analizada de nuevo por el EAGL y el AP respectivamente, con el fin de garantizar que siguen cumpliendo con los Indicadores Adaptados después de las modificaciones efectuadas.

Cuando el Panel LVAPC apruebe los Indicadores Adaptados, se le notificará al EAGL y al Grupo de Operaciones a través de COMPASS. El Grupo de Operaciones deberá entonces publicar los Indicadores Adaptados aprobados en la página web de LVAPC UICN tanto en su idioma original como en inglés.

El EAGL deberá revisar periódicamente sus Indicadores Adaptados, incluyendo los Medios de Verificación, con los siguientes objetivos:

Hacerlos coincidir con nuevos Indicadores Genéricos que hayan sido

introducidos o Indicadores ya existentes que hayan sufrido modificaciones.

Detectar aspectos de los Indicadores que puedan entrar en conflicto con el

marco legal de la jurisdicción en la que se utilizarán los Indicadores Adaptados. Aspectos de los Indicadores Adaptados que establezcan umbrales de rendimiento más bajos que los mínimos legales en la jurisdicción de aplicación deberán ser modificados para garantizar que están al menos al mismo nivel que los mínimos legales vigentes. Si se detectan otros conflictos, el EAGL deberá analizar su alcance a efectos de inclusión del AP en la Lista Verde, y promover el debate entre las partes interesadas para buscar soluciones. (NOTA: Se llamará conflicto en este contexto únicamente a la situación en la cual un imperativo legal impide la implementación de algún aspecto de los Indicadores Adaptados. No se considerará un conflicto que los requisitos de los Indicadores Adaptados sean más restrictivos que los mínimos legales de la jurisdicción).

Reflejar acuerdos multilaterales sobre medio ambiente en la medida en que tengan relación con el Estándar LVAPC.

Garantizar que los Indicadores Adaptados son prácticos y aplicables en la jurisdicción donde tengan vigencia.

Tomar en cuenta la perspectiva nacional en materia medioambiental, social y

económica.

Abordar las cuestiones que son motivo de preocupación para cualquiera de las partes interesadas de una jurisdicción en el contexto de los Indicadores Adaptados.

Cualquier cambio de los Indicadores Adaptados una vez aprobados deberá ser analizado y aprobado por el Panel LVAPC.

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3 Consiguiendo y manteniendo el estatus “Lista Verde” de la UICN.

Figura 7: El proceso “Lista Verde” (simplificado)

La Figura 7 ilustra el proceso mediante el cual un AP es incluida y mantenida dentro de la Lista Verde.

Para conseguir y mantener el estatus "Lista Verde" de la UICN, las APs deberán completar un proceso de evaluación que se compone de tres fases:

Fase de Solicitud, donde las APs muestran que cuentan con los elementos básicos para poder cumplir con los requisitos del Estándar LVAPC.

Fase de Candidatura, donde las APs presentan pruebas de que efectivamente cumplen con todos los requisitos del Estándar LVAPC y son evaluadas basándose en dichas pruebas.

Fase Lista Verde, donde las APs pasan una revisión a medio plazo y una revisión de renovación para poder mantener su estatus de área Lista Verde.

En la Fase de Solicitud, las APs tendrán que completar un formulario de solicitud y solicitar su admisión en el Programa LVAPC. Una vez admitidas, tendrán que mostrar que cumplen con todos los Indicadores Adaptados exigidos para esta primera fase. La Fase de Solicitud también incluye encontrar y comprometer con el proyecto a las partes interesadas, definir e implementar planes de acción para mejorar el desempeño allá donde fuera necesario, y contar con la confirmación del EAGL y el Revisor de que el AP cumple con todos los Indicadores Adaptados previstos para la Fase de Solicitud. Una vez se complete esta primera fase, el AP pasará directamente a la Fase de Candidatura.

En la Fase de Candidatura, las APs tendrán que demostrar el cumplimiento de la totalidad de los Indicadores Adaptados del Estándar LVAPC que hayan sido aprobados. Esta fase incluirá una visita del EAGL a la zona y un examen exhaustivo del AP, entrevistas con las partes interesadas y la comprobación del proceso empleado por parte del Revisor y eventualmente del Revisor Asociado. Si tanto el EAGL como el Revisor encuentran que un AP cumple con todos los Indicadores Adaptados, el AP será remitida al Panel, quien tomará la decisión final sobre la inclusión del AP en la Lista Verde, previo examen de la misma. En caso de fallar favorablemente, el AP pasará a ser reconocida como un "Área Lista Verde".

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El proceso para la consecución del estatus Lista Verde debe complementarse en un periodo máximo de 5 años. Si un AP no puede completar todas las fases del proceso en este tiempo, podría solicitar una prórroga aplicando la solicitud de modificación de las reglas y procedimientos recogida en este documento (véase capítulo 5 para mayores detalles).

Las APs que sean ratificadas por el Panel pasarán a formar parte de la Lista Verde por un periodo máximo de 5 años. Durante esta Fase Lista Verde, las APs tendrán que demostrar que pueden seguir cumpliendo con los requisitos de los Indicadores. Esto será constatado mediante una revisión a mitad de esta fase o cuando sobrevenga algún hecho o circunstancia particular que requiera investigación (véase Capítulo 3.3). Antes del final del periodo de 5 años, las APs deben decidir si quieren presentar una solicitud de renovación del estatus Lista Verde. Dicha renovación estará sujeta a un proceso similar al superado la primera vez, aunque más sencillo.

En lo sucesivo se describirá en detalle cada una de las fases del proceso Lista Verde.

3.1 Fase de Solicitud

La participación en el Programa LVAPC es voluntaria y requiere el compromiso con el Estándar LVAPC por parte de la gestión del AP y las autoridades, agencias o instituciones pertinentes.

El primer paso será decidir qué persona individual presenta la solicitud de Lista Verde para un AP. Esta podrá ser el Director del AP o un miembro del personal del AP o de la agencia gestora adecuado para esta tarea. Sea quien sea quien vaya a ser la cabeza visible del proceso, éste deberá completar y enviar el formulario de solicitud a través de http://iucn.force.com/GLPCA. Mediante el envío de esta solicitud, la gestión del AP se compromete a intentar conseguir un nivel de desempeño que se ajuste a lo exigido por el Estándar LVAPC en un periodo de 5 años a partir de la fecha de solicitud.

Una vez la solicitud haya sido enviada, el Grupo de Operaciones informará al EAGL pertinente sobre la intención del AP de unirse a la Lista Verde. Si no existiera ningún EAGL designado para ese lugar aún, los gestores del AP deberán consultar el apartado 4.7 de este documento. Si un AP tiene la opción de acceder a dos o más EAGLs, será el Comité de Gestión quien asigne un EAGL concreto a esa solicitud.

Una vez el EAGL haya confirmado que está listo para ocuparse de la solicitud del AP que le haya sido asignada, el Grupo de Operaciones LVAPC deberá facilitar una cuenta de acceso a COMPASS al representante del AP cuyos datos aparezcan en el formulario de solicitud.

El Grupo de Operaciones deberá anunciar la intención del AP de ser incluida en la Lista Verde mediante los siguientes canales:

1. Publicando en la página web de LVAPC UICN el contenido del formulario de solicitud.

2. Informado a las organizaciones miembros de UICN en la jurisdicción del AP la solicitud de admisión en la Lista Verde de la misma. Esto se hará a través de la página web LVAPC UICN, la newsletter de la CMAP y a través de comunicación directa.

El AP será considerada entonces una solicitante en el Programa Lista Verde.

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Figura 7: Fase de Solicitud

La figura 7 ilustra los diferentes pasos de la Fase de Solicitud.

Durante la Fase de Solicitud, el AP debe demostrar que posee los atributos potenciales para llegar a cumplir con el Estándar LVAPC. Esto se hará siguiendo el proceso descrito más abajo.

Una vez sea anunciada su Solicitud, el AP podrá designar a un Mentor para apoyar su candidatura.

El AP tendrá que completar una autoevaluación en COMPASS, con el apoyo de su Mentor si fuera necesario. En la autoevaluación, el AP deberá proporcionar argumentos y pruebas de su desempeño actual a la luz de los Indicadores Adaptados aprobados para la Fase de Solicitud que se describen en el Estándar LVAPC.

El desempeño será calificado con las etiquetas "sobresaliente", "suficiente", "no suficiente" y "no aplicable".

El PA deberá publicar en COMPASS un resumen a modo de narración breve sobre el AP, tanto en su idioma local como en inglés. En el resumen se destacarán las principales características del AP con respecto a los cuatro Componentes del Estándar LVAPC y se describirán los fundamentales valores naturales, culturales y de servicio ecosistémico presentes en el área.

En su autoevaluación, el AP debe dar cuenta de las partes interesadas implicadas, explicar cómo han llegado a tener conocimiento de su Solicitud a la Lista Verde, e indicar cómo se proponen conseguir que las partes interesadas se impliquen en la fase de Solicitud (consúltese el cuadro orientativo sobre la implicación de las partes interesadas en este documento para más detalles).

El AP presentará al menos una "solución" a partir de sus diversas actividades a 'Panorama' para describir los esfuerzos de conservación en el territorio (véase el cuadro a continuación para más detalles).

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La Plataforma “Panorama” La plataforma “Panorama” trata de encontrar soluciones a los retos de la sostenibilidad. Las soluciones son ejemplos de enfoques o procesos exitosos para abordar cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible, incluyendo la conservación. Las soluciones pueden ser proyectos enteros o aspectos concretos de un proyecto y por lo general abarcan varias actividades distintas. Proporcionar al menos una solución a la plataforma servirá para demostrar que un AP puede conseguir resultados de conservación exitosos. La plataforma existe para favorecer el conocimiento y el intercambio de buenas prácticas en cuestiones de sostenibilidad, complementando por tanto los objetivos del Programa LVAPC de la UICN. La fase piloto de 'Panorama' se lleva a cabo en colaboración con la UICN, GEF, PNUD, Soluciones azules, CMAP, Coalición Salvaje y Único. Visita la plataforma en www.panorama.solutions para aprender cómo publicar tus soluciones y para descubrir las soluciones ideadas por otras APs.

Una vez el AP presente su autoevaluación y los documentos que la respalden al EAGL a través de COMPASS, el Grupo de Operaciones deberá publicar la información en el portal de Planeta Protegido (http://www.protectedplanet.net/):

Autoevaluación de la AP.

Breve resumen del AP a modo de narración en el idioma local y en inglés.

Un mapa que detalle los límites y / o las zonas importantes del AP en cuestión.

Una lista de las partes interesadas identificadas y un formulario para que éstas puedan hacer llegar sus comentarios (e.g. una plantilla con los contactos en el EAGL y en la AP).

Al menos una contribución a la plataforma de “Solutions Explorer”.

La información se mantendrá publicada durante al menos 60 días naturales para permitir que cualquiera de las partes interesadas pueda hacer llegar sus comentarios usando el formulario anteriormente mencionado. En tal caso, las partes interesadas deberán aportar pruebas objetivas sobre los asuntos específicos objeto de su comentario.

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El AP y su Mentor deberán dejar constancia de los comentarios de las partes interesadas a través de COMPASS y tomarlos explícitamente en cuenta a la hora de desarrollar planes de acción para los Indicadores de la Fase de Solicitud que hayan sido calificados con la etiqueta “no suficiente”. Los planes de acción deberán ser igualmente publicados en COMPASS.

Los planes de acción

Los planes de acción describen como un AP abordará cuestiones concretas dentro de su jurisdicción. Las medidas y actividades que en ellos se especifiquen deberían ser específicas, verificables, sujetas a plazos concretos y realistas. Las etapas principales deberían de ser igualmente especificadas con el objetivo de que el AP pueda comprobar si se están llevando a cabo progresos adecuados en los asuntos tratados por el plan de acción.

La decisión sobre las mejores medidas y actividades será competencia de las APs. Sin embargo, el AP puede remitirse al personal de la UICN o a otras APs a través de COMPASS para obtener información y asesoramiento técnico sobre el desarrollo y la implementación de los planes de acción. Asimismo, las APs también podrán recurrir a las partes interesadas para los mismos fines.

Una vez que los planes de acción han sido implementados con éxito y el AP considera que cumple con todos los Indicadores Adaptados aprobados para la Fase de Solicitud, ésta actualizará su autoevaluación en COMPASS y notificará al EAGL que la Fase de Solicitud ha sido completada.

Uno de los miembros del EAGL deberá confirmar que el AP ha concluido su Fase de Solicitud comprobando que la autoevaluación está completa, que se han implementado con éxito los planes de acción necesarios, que se han aportado pruebas suficientes de un desempeño adecuado y que se ha publicado el material relativo a los comentarios de las partes interesadas.

Si todo esto se cumpliese, el miembro del EAGL encargado de la comprobación deberá notificar al Revisor/Revisor Asociado y a los otros miembros del EAGL que la Fase de Solicitud se ha completado con éxito. Esto se realizará publicando una breve declaración al respecto en COMPASS.

El Revisor deberá entonces asegurar que el AP está lista para pasar a la Fase de Candidatura. Para esto se deberá comprobar el informe emitido por el EAGL sobre la Fase de Solicitud del AP, verificar que el proceso descrito más arriba ha sido escrupulosamente respetado y confirmar que existen pruebas suficientes de que el AP cumple con los Indicadores de la Fase de Solicitud.

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La lista Verde de la UICN y los sitios de Patrimonio Mundial

El Programa Patrimonio Mundial de la UICN apoya el papel de la Convención de Patrimonio Mundial en la protección de la biodiversidad del planeta, y promueve un uso eficaz de sus mecanismos para fortalecer la conservación de los lugares de Patrimonio Mundial.

La UICN intervino en la organización de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural en 1972, como una de las dos organizaciones internacionales que propusieron en primer lugar este concepto. UICN está explícitamente reconocida por esta Convención como Órgano Consultivo Científico-Técnico en cuestiones de naturaleza para el Comité del Patrimonio Mundial. La Perspectiva del Patrimonio Mundial de la UICN (The UCN World Heritage Outlook) constituye la primera evaluación global de las perspectivas de conservación del Patrimonio Mundial Natural. Esta evaluación sirve para determinar si un lugar que sea Patrimonio Mundial Natural está en condiciones de conservar sus valores en el largo plazo, basándose en una investigación documental de:

El estado actual y las tendencias de estos valores. Las amenazas que afectan a estos valores. La eficacia de la protección y la gestión de las mismas.

La Evaluación de las Perspectivas de Conservación también recoge información adicional sobre asuntos relacionados con la conservación, beneficios y posibles proyectos relacionados con un área. La UICN recomienda que todos los sitios de Patrimonio Mundial que cuenten con valores naturales se comprometan con el cumplimiento del Estándar LVAPC. La Evaluación de las Perspectivas de Conservación deberá facilitar una serie de pruebas y datos a los sitios de Patrimonio Mundial que se comprometan con el cumplimiento del Estándar LVAPC de la UICN, especialmente durante la Fase de Solicitud.

Para que un Área Patrimonio Mundial consiga el estatus Lista Verde, el proceso LVAPC de la UICN deberá abordar adecuadamente todas las cuestiones detectadas por la UICN durante la Evaluación de las Perspectivas de Conservación para ese territorio. Por el contrario, aquellos sitios con una Evaluación de las Perspectivas de Conservación positivas no deberán tener problemas a la hora de probar resultados exitosos de conservación durante su fase de solicitud y candidatura para la Lista Verde. Para más información, véase www.worldheritageoutlook.iucn.org/ .

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El compromiso de las partes interesadas con las APs

Se denomina “parte interesada” a cualquier individuo u organización que tenga intereses o preocupaciones reales y en curso sobre el territorio, sean estas directas o indirectas, pero que no necesariamente disfruten de derechos legales o consuetudinarios sobre el mismo. Son ejemplos de partes interesadas las comunidades locales y los pueblos indígenas, las ONG’s sociales y de conservación, las organizaciones comunitarias, los negocios turísticos o emprendedores locales vinculados al territorio y las autoridades de las administraciones locales.

Para que el AP alcance el mejor nivel posible de conservación y justicia social es importante que cuente con el compromiso de las partes interesadas en sus actividades. Muchos de estos individuos o colectivos poseen conocimientos y opiniones informadas y detalladas sobre el territorio, pudiendo hacer importantes sugerencias para su mejora.

El Estándar LVAPC promueve el compromiso proactivo de las partes interesadas como medio para fortalecer el rigor y la credibilidad del proceso de evaluación. Tomar en cuenta las opiniones de las partes interesadas garantizará que se tiene en cuenta cualquier información relevante para el territorio, y también favorecerá el apoyo de las partes interesadas en aquellas mejoras en las que su colaboración sea necesaria.

Idealmente, la consulta en asuntos relativos a la Lista Verde deberá ser integrada como una parte de las actividades regulares de incorporación de las partes interesadas.

Los siguientes principios reflejan buenas prácticas ampliamente aceptadas para incorporar a las partes interesadas y podrán ser de ayuda a las APs para llevar a cabo esta labor.

Como primer paso, las APs tendrán que identificar y analizar cuáles son las partes interesadas dentro de su territorio. Para esto deberían de entender:

Quiénes son sus “partes interesadas” (es decir, los individuos o colectivos relevantes para el AP).

Dentro de las partes interesadas, qué grupos demográficos marginados

(cuestiones de género, grupos étnicos o indígenas, secciones infrarrepresentadas de una comunidad, etc.) deben priorizarse para garantizar su inclusión activa en los procesos de la LVAPC.

Cuáles son los intereses que tienen en el AP en cuestión.

Qué influencia tienen en el AP y en el proceso Lista Verde.

Si están dispuestas a apoyar los esfuerzos de la Lista Verde de las APs o no. Algunas de las partes interesadas estarán más dispuestas a comprometerse con la LVAPC que otras. La combinación de influencia, intereses y compromiso determinará cuánta atención suscitará en un AP un determinado individuo, grupo u organización.

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El compromiso de las partes interesadas (continuación)

Los esfuerzos realizados para consultar con las partes interesadas variarán dependiendo del AP. Un plan de consultas a las partes interesadas debería detallar quién será consultado, cuándo, cómo y cuáles deberían ser los resultados de esta consulta.

Para hacer que las consultas sean significativas, deberá buscarse activamente que las partes interesadas participen con sus comentarios. Es más, ser receptivo a las preguntas, necesidades y comentarios de las partes interesadas es crucial, y podría requerir ajustar el plan de participación.

Tomar en consideración las normas culturales y las capacidades técnicas de las partes consultadas ayudará a planificar e implementar procesos de consulta eficaces.

El AP puede usar diferentes medios para entablar contacto con las partes interesadas. Estos medios pueden abarcar desde correos electrónicos o llamadas telefónicas directas hasta letreros colocados en el AP o anuncios en los negocios de las poblaciones vecinas.

Preparar adecuadamente las consultas con las partes interesadas ayudará al AP a recopilar toda la información necesaria para un proceso Lista Verde exhaustivo. Por este motivo se recomienda redactar un cuestionario de consulta.

Las APs necesitan contar con tiempo suficiente para involucrar a las partes interesadas. Un marco de tiempo poco realista conducirá invariablemente a la frustración y desconfianza de las partes interesadas, resultando en una participación menos significativa y la progresiva erosión de la credibilidad del AP. Se necesita tiempo para ponerse en contacto con las partes interesadas, organizar y llevar a cabo las consultas y, posiblemente, el seguimiento para satisfacer tanto las necesidades de las partes interesadas como del AP. Nuevas partes interesadas clave pueden detectarse en el desarrollo del proceso y tendrán que ser consultadas igualmente. Algunas de las partes interesadas tienen recursos limitados y pueden no ser capaces de responder rápidamente.

La transparencia es la clave. Las APs deberían de comunicarse claramente y con frecuencia con las partes interesadas, mostrándose siempre disponibles y receptivos. Para evitar confusiones y desinformación innecesaria, las APs deberían comunicar:

Dónde se encuentran en el proceso Lista Verde.

Qué medidas tienen previsto tomar para involucrar a las partes interesadas.

Qué harán con los comentarios recibidos por parte de las partes interesadas.

Qué asuntos y problemas fueron puestos de manifiesto durante el proceso.

Cómo estos fueron abordados por el AP. Nótese que la importancia de involucrar a las comunidades locales y otras partes interesadas ya aparece destacada en el Marco y los Principios Generales del Sistema de Gestión Social y Medioambiental de la UICN (ESMS, por sus siglas en inglés), especialmente en las secciones 2.1 y 2.1.4 del Manual ESMS de la UICN. Además, el ESMS exige que se respete el equilibrio de género a la hora de identificar e involucrar a las partes interesadas.

Fuentes: Adaptación de MSC Guidance to Stakeholder Consultation in Fishery Assessments and FSC-STD-20-006 (V3-0) EN Stakeholder consultation for forest evaluations.

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3.2 Fase de Candidatura

Figura 8: Fase de Candidatura

La Figura 8 ilustra los diferentes pasos de la Fase de Candidatura.

Durante la Fase de Candidatura, el AP trabaja para demostrar que cumple con los Indicadores Adaptados previstos para esta fase tal y como se detalla en el Estándar LVAPC.

Al igual que durante la Fase de Solicitud, el AP deberá llevar a cabo una autoevaluación a la luz de los Indicadores previstos para esta fase a través de COMPASS. La autoevaluación se dirigirá a fallas en el rendimiento para las cuales se tendrán que desarrollar e implementar planes de acción. El AP puede solicitar orientación y asesoría en materia de planes de acción tal y como se describe en el cuadro orientativo presentado previamente.

Visitas en Sitio

Una vez que el AP (su Director o Agencia Directiva) considere que el territorio ha conseguido un progreso sustancial en el cumplimiento de los Indicadores Adaptados y pueda presentar pruebas que apunten en este sentido, deberá acordar con el EAGL una fecha para llevar a cabo una visita de campo. Esta visita deberá ser planeada coordinadamente entre los dos actores, y puede tener lugar como una parte de las habituales consultas a las partes interesadas. Sin embargo, el AP y el EAGL deberán garantizar que habrá tiempo suficiente para debatir en detalle sobre la solicitud de Lista Verde del AP.

El objetivo de la visita sobre el terreno es: Que el EAGL obtenga una impresión de primera mano del AP y sus niveles

de desempeño.

Poder preguntar a las partes interesadas sobre el desempeño del AP.

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Que el EAGL pueda analizar cualquier información que no esté disponible en formato electrónico o sea confidencial.

Responder a cualquier pregunta abierta sobre el AP y sus esfuerzos para ser incluida en la Lista Verde.

La visita tendrá que ser planificada y preparada por el AP y el EAGL con el suficiente tiempo para que pueda ser aprovechada al máximo. Puede solicitársele al Mentor del AP que ayude a organizar y a dirigir la visita. Antes de que la visita tenga lugar se deberá fijar un programa con las tareas y las actividades que se llevarán a cabo. Este programa tendrá que ser aprobado por el Revisor/Revisor Asociado para garantizar que se adapta al contexto jurisdiccional.

Cada AP solicitante debería recibir una visita del nivel y el tiempo apropiados para poder evaluar debidamente todos los aspectos de su candidatura. Los miembros del EAGL que visiten un AP no podrán tener ningún Conflicto de Intereses con el AP que planean visitar. Para más información véanse los cuadros orientativos sobre visitas y Conflictos de Intereses disponibles más abajo.

Los costes de la visita deberán ser cubiertos por el AP, a menos que sea posible llegar a otro tipo de acuerdo. El Director/Agencia Directiva del AP y el personal fundamental deberán estar presentes para mostrar el Área a los miembros del EAGL y para ayudar con la revisión de la información y las consultas a las partes interesadas. El Mentor puede unirse a la visita si el AP está de acuerdo con sufragar el coste de su presencia, o si éste corriese con los gastos de su visita.

La visita deberá incluir al menos los siguientes elementos clave para cumplir con su objetivo:

1. Participación de las partes interesadas, incluyendo:

a. Participación directa de los titulares de derechos en el territorio a nivel tanto terrestre como marino.

b. Entrevistas con los titulares de derechos y otras partes interesadas con relación a los acuerdos de gobernanza y el contexto administrativo del AP.

2. Entrevistas con los gestores del territorio y su personal.

3. Visitas a los principales valores del AP para inspeccionar su estado.

4. Revisión de las instalaciones e infraestructura relevante.

5. Revisión de una o más operaciones relevantes dentro del AP.

El EAGL deberá publicar en COMPASS un resumen de los resultados de la visita, incluyendo los comentarios de las partes interesadas que considere relevantes.

Puede que no todas las partes interesadas puedan participar en la visita. Para garantizar que todas las visiones e información relevantes sobre el AP son tenidas en cuenta, el AP deberá facilitar a las partes interesadas otros medios para participar y comunicarse con el EAGL. Con este objetivo, el AP deberá publicar la siguiente información en el portal Planeta Protegido (www.protectedplanet.net), así como en otros canales relevantes:

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La autoevaluación completa presentada en COMPASS.

El resumen a modo de narración anteriormente mencionado, en su versión en el idioma local.

Sus contribuciones a las "Soluciones Panorama".

Un mapa que detalle los límites y / o las zonas importantes del área.

Un medio para que las partes interesadas puedan enviar sus comentarios (e.g. la publicación de un formulario de contacto).

Las recomendaciones publicadas en este documento sobre consulta a las partes interesadas deberían de ser seguidas por las APs.

Tras la visita y la consulta a las partes interesadas, el AP deberá reflejar los comentarios de las mismas y los resultados de la visita en su autoevaluación, trabajando para ultimar su candidatura.

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Las visitas en sitio

Cada AP solicitante debería recibir una visita del nivel y el tiempo apropiados para poder evaluar debidamente todos los aspectos de su candidatura. Se considerará una visita apropiada aquella en la que:

Las APs pequeñas sean visitas por un miembro del EAGL.

Las APs más grandes y más complejas sean visitadas por dos

miembros del EAGL.

Las APs con antecedentes de disputas sobre su establecimiento, uso y/o acceso sean visitadas por dos miembros del EAGL, acompañados del Revisor.

Dado que los costes de la visita deberán ser sufragados por las APs, tendrá que existir una buena razón para que se produjese el inusual escenario en el EAGL considera importante enviar a más de dos de sus miembros a la visita. En cualquier caso, si se diera el caso el AP tendría que aceptar un número mayor de visitantes.

La visita tendrá que ser debidamente planificada y organizada dejando tiempo suficiente para que las partes interesadas puedan ser notificadas, permitiendo cierta flexibilidad en los preparativos para poder adaptarse a la necesidad de estas. La preparación adecuada de la visita será un compromiso tanto del AP como del EAGL. Será tarea del AP recopilar todas las pruebas que apoyen su candidatura para entrar en la Lista Verde, y será tarea del EAGL estudiar exhaustivamente la información del AP publicada en COMPASS.

A la hora de preparar las consultas a las partes interesadas, todos los participantes en la visita deberán consultar la información orientativa presente en este documento.

Si un AP no pudiera sufragar los costes de la visita, podría buscar apoyo financiero en donantes potenciales o consultar a UICN sobre cómo recaudar fondos para correr con los gastos de la visita.

En circunstancias excepcionales, la visita podría no ser obligatoria. En el caso en que el EAGL decida suspender la visita, deberá enviar una justificación por escrito al Revisor para que sea aprobada. La decisión del Revisor deberá ser registrada en COMPASS y tendrá que ser publicada si eventualmente el AP pasa a formar parte de la Lista Verde. En caso de que no se produzca una visita sobre el terreno, la evaluación del EAGL deberá ser aún más exhaustiva de lo que habría sido de haberse producido la visita. Esto podría incluir el envío de fotos y vídeos del área o la creación de mapas adicionales entre otras medidas. Incluso en ausencia de la visita, se realizará uuna consulta completa y rigurosa a las partes interesadas.

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Evaluación del EAGL y verificación de los Revisores

Una vez que el AP considera que puede probar que cumple con todos los Indicadores Adaptados de la Fase de Solicitud y de la Fase de Candidatura, deberá notificar esta resolución al EAGL a través de COMPASS.

Los miembros del EAGL deberán analizar individualmente toda la documentación del AP antes de su próxima reunión. Los miembros del EAGL podrán debatir sobre el AP a través de COMPASS así como contactar con el AP y su mentor a través del Presidente del EAGL para solicitar aclaraciones concretas.

Se recomienda que las reuniones del EAGL tengan lugar en persona. Sin embargo, si un miembro del EAGL no puede participar en ellas personalmente podrá hacerlo de forma virtual. El Revisor/Revisor Asociado deberá estar presente en las reuniones más importantes del EAGL sea personal o virtualmente para poder seguir el debate (véase el apartado sobre las líneas de acción fundamentales del Revisor/Revisor Asociado para más detalles). Durante la reunión, el Presidente del EAGL deberá determinar si alguno de los miembros tiene intereses directos o indirectos en el AP objeto del debate. Cualquier miembro sujeto a un Conflicto de Intereses deberá abstenerse de votar sobre la inclusión del AP en la Lista Verde, aunque si le está permitido participar en el debate.

El EAGL deberá determinar si el AP cumple con los requisitos establecidos por los Indicadores Adaptados mediante un debate abierto y minucioso sobre cada uno de los Indicadores. Este debate deberá estar basado en la experiencia disponible, los comentarios de las partes interesadas y las conclusiones obtenidas de la visita al AP.

Una vez haya concluido el debate, el EAGL deberá llevar a cabo una votación formal sobre el AP. Si existe un consenso entre los miembros del EAGL sobre la idoneidad del AP ésta será recomendada formalmente para su inclusión en la Lista Verde (véanse las líneas de acción fundamentales de los EAGLs para más detalles al respecto).

El EAGL deberá redactar un informe en inglés con el resumen de sus discusiones sobre el AP. El informe deberá incluir, si lo hubiera, cualquier desacuerdo inicia sobre el desempeño del AP con respecto a los Indicadores Adaptados aprobados, cómo este desacuerdo fue resuelto y cómo la visita sobre el terreno contribuyó al debate. El informe deberá ser publicado en COMPASS. Toda la documentación del AP pasará en este momento a manos del Revisor/Revisor Asociado.

Será tarea del Revisor validar que el proceso empleado por el AP, su Mentor (si lo hubiese) y el EAGL cumple con las reglas y procedimientos establecidos, sin irregularidades como pruebas y comentarios de las partes interesadas insuficientes, o falta de control por parte del EAGL. El Revisor y en su caso el Revisor Asociado deberán compartir sus conclusiones y cualquier recomendación al respecto con el EAGL, que deberá tener en cuenta los comentarios recibidos. Cuando éstos no sigan las recomendaciones del Revisor/Revisor Asociado, deberán justificar esta circunstancia por escrito. Cuando el Revisor considere este paso del proceso satisfactoriamente concluido, deberá redactar y publicar en COMPASS un breve informe de sus conclusiones en inglés.

En este momento el AP estará oficialmente nominada a entrar en la Lista Verde. El revisor deberá remitir esta nominación al Panel LVAPC, quien tomará la decisión final al respecto.

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Conflictos de Intereses (CdI)

Los conflictos de intereses ocurren cuando hay dos lealtades diferentes que afectan al juicio o la objetividad de una persona. Los CdI pueden originarse desde una o más de las siguientes fuentes:

La relación de una persona con la entidad en cuestión (e.g. es un delegado

o un consultor de la entidad)

La relación indirecta de una persona con una entidad en cuestión (e.g. su socio o su pareja es el director de la entidad)

Hay algo que la persona ha escrito, dicho o hecho que hace suponer un

cierto sesgo o predeterminación

Hay algunas preguntas que pueden ayudar en la identificación de un CdI:

¿Confiarían las otras personas en tu juicio y tu integridad si supieran en la posición en la que te encuentras?

¿Cómo defenderías tu posición si tuvieses que dar explicaciones en

público?

En caso de duda, la posición por defecto debería ser que la persona objeto del conflicto no participe en la toma de las decisiones relacionadas con el mismo.

Si la decisión del grupo ya ha sido comprometida por una persona que no haya declarado un CdI, podría ser necesario revocar la decisión o comenzar de nuevo el proceso.

Revisión de las nominaciones Lista Verde: El Panel LVAPC.

El Panel LVAPC deberá reunirse con la frecuencia suficiente, sea en persona o de forma virtual, para poder tomar decisiones operativas en materia de inclusión de APs en la Lista Verde. Las APs nominadas deberán ser examinadas por el Panel sobre la base de:

Los informes presentados por el EAGL y el Revisor.

Los resúmenes a modo de narración en inglés presentados por las APs durante la Fase de Candidatura.

Si el panel necesitase más detalles sobre algún punto en concreto podrá dirigirse a los miembros del EAGL, el Revisor o directamente al AP y su Mentor.

Las decisiones sobre la inclusión de un AP en la Lista Verde se tomarán por consenso. Para los procedimientos operativos y de votación véanse las líneas de acción fundamentales del Panel en el capítulo 4.3. En el caso en el que el Panel no pudiese llegar a un consenso, el AP no será incluida en la Lista Verde. Esta decisión será definitiva.

El Panel deberá documentar sus decisiones a través de COMPASS y cooperar con el Grupo de Operaciones para que sean publicadas en la web de la UICN. Asimismo deberán contactar con las APs respectivas y sus Mentores para asegurarse de que las partes interesadas son debidamente informadas de las decisiones del Panel.

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3.3 Fase Lista Verde

Figura 9: Fase Lista Verde

La Figura 9 ilustra qué deben hacer las APs para permanecer en la Lista Verde.

Una vez otorgado, el estatus Lista Verde es válido por un periodo máximo de 5 años. A la mitad de este periodo, el AP deberá llevar a cabo una autoevaluación a la luz de aquellos Indicadores Adaptados en los que su desempeño haya cambiado. En aquellos Indicadores Adaptados en los que se detecte una necesidad de mejorar el rendimiento deberá diseñarse un plan de acción para tal fin. Tanto la autoevaluación como los planes de acción potenciales deberán ser registrados en COMPASS. Las conclusiones del AP deberán de igual modo ser publicadas en la web de LVAPC UICN, sirviéndose para este propósito del Grupo de Operaciones.

El EAGL deberá discutir la nueva situación del AP y la probabilidad de éxito de los planes de acción potenciales propuestos por la misma. Cambios necesarios en los planes de acción podrían ser solicitados antes de que le sea mantenida la etiqueta Lista Verde, y de que esta decisión sea publicada en COMPASS.

Desencadenantes de revisiones no programadas de APs Lista Verde

De acuerdo con los principios LVAPC de credibilidad y transparencia, existen factores 'desencadenantes' que pueden poner en marcha una revisión de la situación de un AP Lista Verde, independientemente de lo que indique el ciclo normal de revisión y renovación. Este mecanismo de "desencadenantes" es un garante de que el proceso LVAPC puede ayudar a asegurar mejores resultados de conservación, detectando y abordando las posibles amenazas contra las APs y los valores que éstas atesoran.

Los llamados factores "desencadenantes" pueden derivarse de cambios que tengan el potencial de afectar negativamente el desempeño del AP, pudiendo dar lugar al incumplimiento de los Criterios del Estándar LVAPC. Estos cambios podrían ser:

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Cambios en la gobernanza del AP.

Cambios en la gestión del AP.

Actividades o acontecimientos de suficiente envergadura.

Cualquiera de las partes interesadas puede alertar sobre la posibilidad de uno de estos cambios considerados factores desencadenantes. Esto podrá hacerse de dos maneras:

Escribiendo un e-mail al Grupo de Operaciones a [email protected], describiendo la amenaza. En el campo "Asunto" del e-mail deberán incluirse las palabras "Factor Desencadenante" y el nombre del AP.

Escribiendo por correo ordinario a UICN, a la atención del Grupo de Operaciones LVAPC.

En cualquiera de los casos se remitirá la alerta tanto al EAGL como al Revisor/Revisor Asociado pertinentes. En un plazo máximo de 30 días a partir de entonces, el EAGL y el Revisor/Revisor Asociado deberán mantenerse en contacto para elaborar una respuesta única sobre la alerta, que será enviada por el EAGL al actor que puso la misma en conocimiento del Grupo de Operaciones.

Tras esta respuesta inicial, el EAGL deberá determinar la severidad de la alerta en un segundo periodo máximo de 30 días. Este paso deberá incluir una investigación inicial y la petición de más información al AP, para saber si la alerta remitida puede considerarse un factor desencadenante. La investigación puede llevarse a cabo de forma documental o realizando entrevistas y comunicaciones con expertos en la materia y con las partes interesadas. El EAGL deberá documentar en COMPASS el resultado de la investigación y compartirlo con el Revisor/Revisor Asociado.

Si el Revisor y el EAGL determinasen que la alerta no entra dentro de la categoría de factor desencadenante por motivos de su precisión, credibilidad o consecuencias, el EAGL deberá escribir un breve resumen de la alerta y la investigación llevada a cabo. Este resumen se compartirá con aquella de las partes interesadas que dio la alerta en primer lugar. Asimismo, la respuesta deberá ser almacenada en COMPASS y publicada en la página web de LVAPC UICN. En este caso no será necesario tomar ulteriores medidas para una revisión no programada del estatus Lista Verde del AP.

Si la alerta fuese considerada por el EAGL y el Revisor como un factor desencadenante, el EAGL deberá enmarcarlo en una de las tres categorías siguientes:

1. Cautelar: El factor desencadenante tiene un impacto negativo actual o potencial en el AP, pero aún no en un modo que afecte significativamente a los valores fundamentales del AP. Sin embargo, este podría derivar en un factor desencadenante significativo o severo (ver más abajo) de no haber una respuesta activa para frenarlo.

2. Significativo: El factor desencadenante tiene un impacto significativamente negativo en el desempeño de AP y/o en sus valores fundamentales.

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3. Severo: El factor desencadenante tiene un impacto negativo severo en el desempeño del AP y/o en sus valores fundamentales.

El EAGL deberá informar al AP de la severidad del factor desencadenante en un periodo máximo de 30 días a partir de sus conclusiones.

Las diferentes categorías de los factores desencadenantes propiciarán acciones diversas:

Factores desencadenantes cautelares:

En un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación del EAGL, el AP tendrá que facilitar una respuesta detallada sobre el factor desencadenante en cuestión. Si tras esto el EAGL considera que este factor desencadenante está siendo explicado o gestionado en tiempo y forma adecuados, no se tomarán ulteriores acciones al respecto..

Si el EAGL no queda satisfecho con el modo en que se está abordando el

factor desencadenante, el AP deberá facilitar un plan de acción describiendo las medidas tomadas para solucionar la situación en un plazo máximo de 60 días. El progreso y la efectividad del plan de acción deberán ser evaluados por el EAGL en la siguiente revisión ordinaria (sea esta la revisión de medio plazo o de renovación).

Si en la siguiente evaluación se considera que el factor desencandenante ha

sido correctamente gestionado, no se precisarán acciones ulteriores. Si este factor aún persistiese, deberán repetirse los pasos mencionados más arriba. Si el plan de acción no consigue solucionar el factor desencadenante cautelar en un periodo máximo de dos revisiones ordinarias, el estatus Lista Verde será suspendido y el desencadenante pasará a considerarse Significativo (ver más abajo).

Factores Desencadenantes Significativos:

En un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación del EAGL, el AP

tendrá que facilitar una respuesta detallada sobre el factor desencadenante en cuestión. Si tras esto el EAGL considera que este factor desencadenante está siendo explicado o gestionado en tiempo y forma adecuados, no se tomarán ulteriores acciones al respecto.

Si el EAGL no queda satisfecho con el modo en que se está abordando el

factor desencadenante, el AP deberá facilitar un plan de acción describiendo las medidas tomadas para solucionar la situación en un plazo máximo de 60 días. El estatus Lista Verde del AP quedará cautelarmente suspendido. El EAGL deberá evaluar el progreso y la eficacia del plan de acción en la siguiente revisión ordinaria, si bien puede decidir llevar a cabo este revisión antes de la misma.

Si en la siguiente evaluación se considera que el factor desencandenante ha

sido correctamente gestionado, le será restituido al AP el estatus de Lista Verde y no se precisarán acciones ulteriores. Si este factor aún persistiese, deberán repetirse los pasos mencionados más arriba. Si el plan de acción no consigue solucionar el factor desencadenantesignificativo en un periodo máximo de dos revisiones ordinarias, le será retirado al AP su estatus de Lista Verde, pudiendo esta iniciar una nueva solicitud cuando crea que el

problema ha sido solucionado.

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Factores Desencadenantes Severos:

En un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación del EAGL, el AP tendrá que facilitar una respuesta detallada sobre el factor desencadenante en cuestión. Si tras esto el EAGL considera que este factor desencadenante está siendo explicado o gestionado en tiempo y forma adecuados, no se tomarán ulteriores acciones al respecto.

Si el EAGL no queda satisfecho con el modo en que se está abordando el

factor desencadenante en el tiempo y forma adecuados, pero que se ha conseguido algún progreso al respecto, el factor desencadenante deberá pasar a la categoría de Cautelar o Significativo y ser tratado como tal a partir de entonces. Si el EAGL considera que el factor desencadenante sigue siendo Severo Le será retirado al AP su estatus de Lista Verde. En este caso, el AP podrá presentar una nueva solicitud cuando considere que esta situación ha sido solucionada.

En cualquier caso, El Revisor/Revisor Asociado tendrán que corroborar que la investigación del EAGL sobre los factores desencadenantes ha sido sólida y exhaustiva, y las decisiones se han tomado basándose en pruebas suficientes.

El EAGL deberá informar tanto al AP como a quien diera la voz de alarma en primer lugar sobre los resultados de la investigación. La resolución sobre el factor desencadenante en cuestión deberá ser publicada en la página web de LVAPC UICN.

Renovando el estatus Lista Verde

Para permanecer en ella el AP debería solicitar la renovación de su estatus en el quinto año a partir de su inclusión en la Lista Verde. Este procedimiento se realizará a través de COMPASS.

El proceso de renovación del estatus Lista Verde tendrá los mismos pasos que la solicitud inicial, aunque en este caso no será necesaria una visita sobre el terreno y las partes interesadas solo tendrán que ser preguntadas una vez en todo el proceso.

Teniendo en cuenta que en un primer proceso de solicitud el AP ya demostró su cumplimiento de los Indicadores Adaptados aprobados, se espera que la renovación del estatus Lista Verde conlleve un esfuerzo considerablemente menor.

3.4 Solicitudes incompletas

Si el AP no pudiese completar las dos fases de la evaluación (Solicitud y Candidatura) en un periodo de 5 años, pero aún desea obtener el estatus Lista Verde, deberá solicitar una prórroga siguiendo los cauces descritos en el capítulo 5. Si la prórroga fuera concedida, el AP deberá continuar con el proceso en el punto donde este se venció en el periodo anterior.

Sin embargo, si los datos y los comentarios de las partes interesadas tienen más de dos años en el momento en que el AP considera que cumple con todos los Indicadores Adaptados de la Fase de Solicitud o la Fase de Candidatura, ésta deberá actualizar los datos y recurrir una vez más a las partes interesadas para obtener sus comentarios sobre la gestión.

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Si la visita sobre el terreno ya ha tenido lugar y ha sido llevada a cabo más de dos años antes de solicitar la prórroga, el AP deberá organizar una segunda visita y seguir lo establecido en el capítulo 3.2.

Si un AP no desea continuar con la consecución del estatus Lista Verde, deberá reflejarlo en COMPASS y será el Grupo de Operaciones el encargado de comunicar la decisión del AP publicándola en la página web de LVAPC UICN.

3.5 Solicitudes rechazadas

Si el EAGL o el Panel consideran que el AP candidata no cumple con los requisitos o los Indicadores Adaptados establecidos para la misma, deberá comunicar esta decisión al AP, su Mentor y el EAGL (en caso de que este no participe en la decisión). La comunicación se realizará a través de COMPASS.

Las APs tendrán derecho a realizar y presentar de nuevo una autoevaluación y cualquier prueba adicional una vez se hayan ocupado de los problemas subrayados por el EAGL o el Panel, haciendo con esto más probable su inclusión en la Lista Verde. Esto deberá ocurrir en un periodo máximo de 5 años a partir de la fecha en la que el EAGL o el Panel rechazaran su candidatura.

Si los datos y los comentarios de las partes interesadas tienen más de dos años en el momento en que el AP considera que cumple con todos los Indicadores Adaptados de la Fase de Solicitud o la Fase de Candidatura, ésta deberá actualizar los datos y recurrir una vez más a las partes interesadas para obtener sus comentarios sobre la gestión.

Si la visita sobre el terreno ya ha tenido lugar y ha sido llevada a cabo más de dos años antes de solicitar la prórroga, el AP deberá organizar una segunda visita y seguir lo establecido en el capítulo 3.2. Si un AP no desea continuar con la consecución del estatus Lista Verde, deberá reflejarlo en COMPASS y será el Grupo de Operaciones el encargado de comunicar la decisión del AP publicándola en la página web de LVAPC UICN.

If it takes the PA longer than five years to re-submit its application, it shall go back to the Application phase and repeat all steps of the ensuing process.

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4 Términos de Referencia de los participantes en la Lista Verde

El portal online COMPASS (por sus siglas en inglés, Community for PA Sustainability Standards) sirve para administrar el Programa LVAPC. Todos los participantes del proceso Lista Verde aquí reflejados deberán usar COMPASS para cumplir con sus cometidos en el proceso. Podrá encontrarse ayuda sobre el uso de COMPASS en https://iucn.my.salesforce.com/ Los participantes podrán tener acceso a esta dirección solo después de haber recibido sus detalles de usuario de COMPASS.

4.1 Consejo de la UICN.

El Consejo de la UICN es el máximo órgano de gobierno de la UICN durante los periodos entre Congresos Mundiales de la Naturaleza, la asamblea general de los miembros.

Los cometidos y responsabilidades del Consejo de la UICN con respecto al Programa LVAPC son los siguientes :

Encargar el desarrollo del Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos y aprobar las versiones definitivas de los mismos. Esto se hará en una de las reuniones del Consejo según los procedimientos establecidos para la reunión. Esto se hará en una de las reuniones del Consejo según los procedimientos establecidos para la reunión.

Aprobar la estructura de gobernanza de la LVAPC.

Aprobar la nomenclatura y el branding del Programa LVAPC.

Encargar la implementación del Programa LVAPC, en colaboración con la CMAP.

Para más información sobre el Consejo y sus operaciones: https://www.iucn.org/about/council y en particular dentro de esta página la guía descargable sobre el Consejo de la UICN. (sólo disponible en inglés).

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4.2 Director General de la UICN

El Director General dirige la Secretaría de la UICN y es el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Unión. El Director General de la UICN y la Secretaría de la UICN comunican sus decisiones directamente al Consejo. El Director General es la máxima autoridad en materia de implementación del Programa LVAPC.

Los cometidos y responsabilidades del Director General con respecto al Programa LVAPC son los siguientes:

Garantizar la implementación del Programa LVAPC, delegando la

gestión cotidiana de la Unión en el Director del Programa Mundial de Áreas Protegidas (PMAP).

Designar a los miembros del Panel del Programa LVAPC (véase punto 4.3).

Designar a los miembros del Comité de Gestión en colaboración con el Director de la CMAP.

Nombrar al Órgano de Supervisión en colaboración con el Director de la

CMAP.

Para más información sobre el Director General: https://www.iucn.org/secretariat/about/senior-management/director-general.

4.3 El Panel LVAPC

El Panel LVAPC (abreviado “el Panel”) es el órgano encargado de tomar decisiones sobre la inclusión de un AP en la Lista Verde. El Panel es nombrado por el Director General de la UICN.

Con el objetivo de cumplir con sus cometidos y responsabilidades tal y como están descritos más abajo, el Panel tendrá un profundo conocimiento del Estándar LVAPC y seguirá las reglas y procedimientos del Manual de Usuario. Los miembros del Panel firmarán una Declaración de Compromiso e implementarán las disposiciones de la misma para demostrar que cumplen estas dos condiciones.

Los cometidos y responsabilidades del Panel son los siguientes:

Recibir formación adecuada sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario asociado (al menos al inicio y después de cada revisión programada del Estándar, Los Indicadores y el Manual de Usuario).

Tomar decisiones sobre si aprobar o denegar adaptaciones de los Indicadores Genéricos del Estándar LVAPC propuestas por las diferentes jurisdicciones LVAPC.

Tomar decisiones sobre si incluir en la Lista Verde o no a APs nominadas.

Informar bienalmente al Director General de la UICN sobre sus actividades.

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Los miembros potenciales del Panel serán seleccionados a través de una convocatoria publicada por el Director General de la UICN a través del Comité de Gestión:

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La convocatoria será publicada al inicio del Programa LVAPC y se repetirá las veces que fueran necesarias para mantener un panel equilibrado y operativo.

Los candidatos también podrán recibir una invitación directa a presentar su solicitud. La CMAP y otras Comisiones dentro de la UICN facilitarán una plataforma útil para labores de difusión e información a candidatos potenciales. Cualquier interesado en ser miembro del Panel deberá comunicarlo en este sentido al Comité de Gestión.

Todos los potenciales miembros del Panel deberán remitir al Comité de Gestión su CV junto a una breve carta de motivación. Será tarea del Comité de Gestión realizar una primera criba de los candidatos y recomendar posibles miembros del Panel al Grupo de Operaciones LVAPC. El Grupo de Operaciones deberá proponer a los candidatos seleccionados al Director del Grupo de Conservación de la Biodiversidad y al Director del PMAP. Basándose en su criterio, en colaboración con el Director de la CMAP y de acuerdo con los requisitos de capacidades y competencias detallados más abajo, el Director General de la UICN tomará la decisión final sobre los candidatos más adecuados para el Panel.

El Grupo estará compuesto por 7 miembros, incluyendo al Presidente. Los miembros del Panel provendrán del campo de la conservación y estarán equilibrados en términos de representación geográfica, género y áreas de conocimiento.

Para garantizar la independencia en el proceso de toma de decisiones, los miembros del Panel no podrán ser personal de la Secretaría de la UICN, miembros de los EAGLS o Revisores/Revisores Asociados.

Los nombres de los miembros del Panel deberán ser publicados en la página web de la LVAPC UICN junto a una breve reseña biográfica. Será el Grupo de Operaciones quien se encargue de esta tarea..

Los candidatos a miembros del Panel LVAPC deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Al menos quince años de experiencia profesional internacional en conservación, preferiblemente en el trabajo con APs públicas o privadas, en campos tales como:

Experiencia de gestión en APs

Investigación académica de APs o sobre ellas, incluyendo ciencias sociales y ordenamiento del territorio.

Cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible desde una perspectiva de gestión, operativa, técnica, política o de gobernanza.

Desarrollo y Gestión de otros sistemas de estándares voluntarios sociales o medioambientales.

2. Trayectoria reconocida dentro de la comunidad mundial sobre el medio ambiente.

3. Experiencia o filiación con partes interesadas de las comunidades locales o indígenas.

4. Buena red de contactos internacional que permita la comunicación con actores clave.

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5. Capacidad de analizar y sintetizar información proveniente de muchas

fuentes y elaborar conclusiones a partir de ésta.

6. Fuertes habilidades comunicativas orales y escritas, capacidad de generar discursos orgánicos y bien estructurados.

7. Alto nivel de inglés oral y escrito. Sería deseable el conocimiento de otros idiomas además del inglés.

El panel deberá trabajar de acuerdo con los siguientes procedimientos operativos:

La membresía tendrá una duración de 5 años renovables una vez.

La participación en el Panel y las actividades asociadas al mismo no podrán ser remuneradas, excepto para cubrir dietas de (a) reuniones del Panel o (b) Representación del Programa LVAPC en otras instancias, si así lo designara el Grupo de Operaciones.

El Panel deberá reunirse con la suficiente frecuencia como para tratar los propósitos de la Lista Verde. Estas reuniones se harán en persona o virtualmente, y podrán contar con observadores invitados en sesiones específicas si su presencia fuese requerida. Los observadores pueden ser miembros del Comité de Gestión, asesores expertos, partes interesadas, Revisores/Revisores Asociados, miembros de los EAGLs, Directores, Agencias Directivas o Mentores de las APs. Su cometido deberá estar limitado a observar y aclarar puntos concretos si así lo solicitasen los miembros del Panel.

El Presidente del Panel deberá abrir y clausurar las reuniones del Panel, moderar los debates, garantizar el respeto a los procedimientos operativos del Panel, dar la palabra, someter cuestiones a votación y anunciar las decisiones tomadas. El presidente deberá decidir las cuestiones de orden y controlar el mantenimiento del mismo.

Para cada una de las reuniones, el Panel deberá nombrar a un Relator y el Presidente deberá garantizar que éste ha registrado correctamente los debates y las decisiones de la reunión.

La decisiones que el Panel tome sobre las APs nominadas se tomarán sobre la base de:

La objetividad y la igualdad en el trato de todas las APs candidatas.

Consideraciones de carácter científico.

Los informes del EAGL y el Revisor, así como el resumen presentado por el AP.

Las decisiones la aprobación de Indicadores Adaptados se tomarán sobre la base de:

La objetividad y la igualdad en el trato de todas las jurisdicciones.

Informes de los Revisores sobre el proceso de adaptación.

El informe técnico del Grupo de Elaboración de Estándares sobre la coherencia de los Indicadores Adaptados con la referencia de calidad establecida por el Estándar LVAPC.

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Las decisiones sobre incorporaciones a la Lista Verde y sobre los Indicadores Adaptados deberán tomarse por consenso. Si debido a circunstancias excepcionales un miembro del Panel no puede participar en una reunión del mismo, deberá tomar sus decisiones con respecto a las APs conocidas por los otros miembros del Panel antes de la reunión.

Los miembros en los que intervenga un Conflicto de Intereses (e.g. APs situadas en sus países de origen o con las que tienen algún tipo de relación contractual o de otro tipo) deberán abstenerse en la votación, si bien estarán autorizados a facilitar información relevante sobre el AP a otros miembros del Panel. Para más información sobre la gestión de Conflictos de Intereses véase el Capítulo 3 de este documento.

El idioma de trabajo del Panel deberá ser el inglés y todos los documentos publicados por el Panel deberán estar igualmente en inglés.

Los informes sobre las reuniones del Panel serán publicados en COMPASS, y enviados a todas las organizaciones e individuos que tomaron parte en la sesión. La información sobre APs que fueron añadidas a la Lista Verde en las reuniones del Panel deberán de ser publicadas en la web de LVAPC UICN y en COMPASS. Será el Grupo de Operaciones quien se encargue de esta tarea.

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4.4 El Comité de Gestión LVAPC

El Comité de Gestión LVAPC (abreviado “Comité de Gestión”) basado en el PMAP de la UICN, es el órgano encargado de supervisar el desarrollo estratégico del Programa LVAPC, lo que significa que son los responsables de las decisiones relativas a la dirección y gestión del Programa.

Con el objetivo de cumplir con sus cometidos y responsabilidades tal y como están descritos más abajo, el Panel tendrá un profundo conocimiento del Estándar LVAPC y seguirá las reglas y procedimientos del Manual de Usuario. Los miembros del Panel firmarán una Declaración de Compromiso e implementarán las disposiciones de la misma para demostrar que cumplen estas dos condiciones.

Los cometidos y responsabilidades del Comité de Gestión son los siguientes:

Recibir formación adecuada sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario asociado (al menos al inicio y después de cada revisión programada del Estándar, Los Indicadores y el Manual de Usuario).

Marcar y revisar periódicamente los objetivos estratégicos del Programa

LVAPC para garantizar que estos dan respuesta a los retos de conservación actuales y potenciales, y que la gobernanza y el marco de operaciones del Programa LVAPC es el adecuado para tal propósito.

Realizar labores de asesoría al Grupo de Operaciones en materia de implementación del Programa LVAPC.

Designar a los miembros del Grupo de Elaboración de Estándares y supervisar su trabajo de redacción del Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y sus Medios de Verificación.

Determinar si el borrador del Estándar y de los Indicadores genéricos está listo para ser enviado al Consejo de la UICN para su aprobación.

Aprobar las reglas y procedimientos relativos al Manual de Usuario y encargar revisiones periódicas de los mismos para garantizar que son adecuadas, especialmente en relación con el Sistema de Gestión Social y Medioambiental de la UICN (ESMS).

Hacer recomendaciones al Consejo de la UICN con respecto a las decisiones y al procedimiento de nomenclatura y branding.

En los casos en que fuera necesario, crear subgrupos adicionales para trabajar en temas específicos.

Aceptar nuevas jurisdicciones para participar en el Programa LVAPC.

Garantizar una supervisión adecuada del Programa LVAPC mediante el análisis de los informes emitidos por el Órgano de Supervisión destinado a tal efecto.

Gestionar las quejas tal y como se explica en el capítulo 8.

Mantener informado de sus actividades al Director General.

El Comité de Gestión deberá ser designado por el Director General:

El Comité de Gestión deberá componerse de entre 6 y 8 miembros. Al menos la mitad de ellos deberán ser personal de alto nivel de la UICN, y los otros miembros

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deberán pertenecer a las diferentes Comisiones, particularmente a la CMAP.

El Comité de Gestión deberá estar co-presidido por el Director del Programa de Áreas Protegidas de la UICN y un representante de la CMAP. Los miembros del Comité de Gestión deben estar equilibrados en términos geográficos, de representación y de género.

El Comité de Gestión deberá reunirse en persona o virtualmente con la suficiente frecuencia como para que pueda cumplir con su cometido. Las decisiones deben tomarse por consenso. Si este no pudiese ser alcanzado, la decisión deberá ser respaldada por el 80% de sus miembros. Cuando uno de los miembros no pueda participar en una reunión, deberá comunicar por e-mail a los presidentes sus decisiones en las materias objeto de debate.

4.5 El Grupo de Operaciones LVAPC.

El Grupo de Operaciones LVAPC (abreviado "Grupo de Operaciones") se encarga de labores de asistencia en la administración, implementación, gestión y desarrollo del Programa LVAPC. El Grupo de Operaciones forma parte de la CMAP y está gestionado por el Manager de la LVAPC. Cuando fuera necesario, personal de la UICN procedente de oficinas regionales y nacionales, así como consultores y miembros del Comité Nacional pueden ser destinados al Grupo de Operaciones.

Los cometidos y responsabilidades del Grupo de Operaciones son las siguientes:

Recibir formación adecuada sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario asociado (al menos al inicio y después de cada revisión programada del Estándar, Los Indicadores y el Manual de Usuario).

Coordinar y apoyar la implementación del Programa LVAPC dentro de UICN. Esto incluye establecer prioridades, gestionar el presupuesto y contratar empleados, siguiendo las indicaciones del Comité de Gestión.

Dirigir y aprobar procedimientos internos y documentos relativos a la implementación del Programa LVAPC.

Cooperar con las oficinas regionales, los Comités nacionales y sus socios para apoyar la promoción del Programa LVAPC en todo el mundo.

Coordinar e implementar las actividades de comunicación y difusión de la LVAPC a las partes interesadas y los medios de comunicación, y en colaboración con el Comité de Gestión que realizará labores de orientación en este sentido.

Establecer relaciones de colaboración para apoyar la aceptación del

Programa LVAPC en todo el mundo.

Asistir al Panel en la organización de sus reuniones según sus miembros lo requieran.

Implementar las decisiones del Panel según sus exigencias y mantenerlo informado de dicha implementación.

Participar en las reuniones del Comité de Gestión para garantizar la

racionalización de las actividades. Contribuir a los debates del Comité de Gestión pero sin participar en la toma de decisiones.

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Apoyar la implementación de las reglas y procedimientos del Manual de Usuario según lo establecido en este documento y las directrices del Comité de Gestión.

Dirigir y coordinar el desarrollo del portal online (COMPASS).

Realizar el mantenimiento de COMPASS y de la página web de LVAPC UICN para garantizar que toda información relevante se publica correctamente. Garantizar que todos los participantes del Programa LVAPC tienen acceso a COMPASS.

Mantener una fuente de referencia con la última versión de todas

las políticas aprobadas por la UICN que deban respetar los Indicadores Adaptados (estándares, directivas, pautas y avisos).

Organizar la comunicación y el seguimiento periódicos del progreso del Programa LVAPC según las indicaciones del Comité de Gestión.

Apoyar la planificación de negocios en estrecha colaboración con el Comité de Gestión.

Buscar modos para aumentar los recursos y la financiación disponibles para el Programa LVAPC.

Informar anualmente de sus actividades al Comité de Gestión.

4.6 El Grupo de Elaboración de Estándares LVAPC

El Grupo de Elaboración de Estándares LVAPC (abreviado "Grupo de Elaboración de Estándares") se encarga de revisar y actualizar periódicamente el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y sus potenciales Medios de Verificación para garantizar que estos reflejan la mejor evidencia científica disponible y siguen siendo una herramienta últil para la evaluación de APs con resultados de conservación exitosos. Asimismo, el Grupo de Elaboración de Estándares también evalúa los aspectos técnicos de cualquier adaptación de los Indicadores Genéricos propuesta por los EAGLs.

Los cometidos y responsabilidades del Panel son los siguientes:

Recibir formación adecuada sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario asociado (al menos al inicio y después de cada revisión programada del Estándar, Los Indicadores y el Manual de Usuario).

Redactar el Estándar LVAPC bajo la dirección del Comité de Gestión

de acuerdo con las reglas y procedimientos del Manual de Usuario disponible.

Redactar los Indicadores Genéricos y los Medios Potenciales de

Verificación para la implementación del Estándar LVAPC bajo la dirección del Comité de Gestión y de acuerdo con las reglas y procedimientos del Manual de Usuario disponible.

Llevar a cabo revisiones técnicas de las adaptaciones de Indicadores Genéricos propuestas por los EAGLs, realizando una valoración que se enviará a los EAGLs respectivos.

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Recomendar adaptaciones definitivas de los Indicadores Genéricos al

Panel para su aprobación.

Asistir con los aspectos técnicos tanto al Comité de Gestión como la Grupo de Operaciones cuando sea necesario.

Los miembros del Grupo de Elaboración de Estándares deberán ser nombrados por el Comité de Gestión. La duración de este puesto estará limitada a la duración de un ciclo de revisiones del Estándar LVAPC, aunque puede ser renovado.

El Grupo de Elaboración de Estándares contará con entre 6 y 10 miembros, incluyendo:

Un representante del CMAP como presidente.

Un máximo de 9 expertos nombrados por el Comité de Gestión.

El Comité de Gestión deberá garantizar que los miembros del Grupo de Elaboración de Estándares incluyan individuos que tengan al menos 10 años de experiencia en:

Gestión de APs terrestres y marinas.

Gestión de APs en países desarrollados y en países en vías de desarrollo.

Investigación dentro de APs o sobre ellas en materias relacionadas con la conservación y con cuestiones sociales.

Cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible desde una perspectiva de gestión, operativa, técnica, política o de gobernanza.

Enfoques basados en los derechos y asuntos de gobernanza.

Derechos y asuntos de gobernanza de las comunidades locales y los pueblos indígenas.

Otros campos relevantes para la gestión del AP (negocios, turismo, educación o comunicaciones).

La participación en el Grupo de Elaboración de Estándares y las actividades asociadas al mismo no podrán ser remuneradas, excepto para cubrir dietas de (a) reuniones del Grupo o (b) Representación del Programa LVAPC en otras instancias.

El Grupo de Elaboración de Estándares puede reunirse en persona o virtualmente. Será el propio Grupo quien decida la frecuencia de las reuniones aunque deberá depender de las directrices al respecto del Comité de Gestión.

Las decisiones se tomarán por consenso. En caso de no alcanzarse, una decisión deberá contar con el respaldo de al menos el 80% de los miembros. Cuando alguno de los miembros no pueda participar en una reunión, éste podría comunicar sus decisiones a los otros miembros previamente por correo electrónico.

Miembros adicionales del Comité de Gestión o del Grupo de Operaciones podrían asistir a las reuniones de Grupo de Elaboración de Estándares con el objetivo de contribuir al debate y de hacer más fácil la reunión. Los miembros asistentes que no formen parte del Grupo deberán abstenerse de participar en el proceso de toma de decisiones.

El Grupo de Elaboración de Estándares deberá publicar cualquier documentación que se le requiera tanto en la página web de LVAPC UICN

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como en COMPASS. Esta gestión será llevada a cabo por el Grupo de Operaciones.

4.7 Grupos de Evaluación de Expertos - Lista Verde (EAGLs, por sus siglas en inglés).

Los EAGLs son órganos jurisdiccionales de expertos convocados por la CMAP y ratificados por un Revisor. La jurisdicción de un EAGL será siempre un territorio geográfico determinado (e.g. un país o una región dentro de un país). El objetivo principal de un EAGL es garantizar que el Estándar LVAPC es aplicable dentro de su jurisdicción y evaluar las APs dentro de la misma a la luz de los Indicadores del Estándar.

Con el objetivo de cumplir con estos cometidos y responsabilidades, el EAGL tendrá un profundo conocimiento del Estándar LVAPC y seguirá las reglas y procedimientos del Manual de Usuario. Los miembros del EAGL firmarán una Declaración de Compromiso e implementarán las disposiciones de la misma para demostrar que cumplen estas dos condiciones.

Los cometidos y responsabilidades del EAGL son los siguientes:

Recibir formación adecuada sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario asociado (al menos al inicio y después de cada revisión programada del Estándar, Los Indicadores y el Manual de Usuario).

Establecer una relación de trabajo con el Revisor y el Revisor Asociado que haga posible la formación del EAGL, la adaptación de los Indicadores Genéricos y la evaluación de las APs.

Si fuera necesario, adaptar los Indicadores Genéricos de acuerdo con las

reglas y procedimientos explicitados en este Manual para hacerlos aplicables al contexto jurisdiccional respectivo.

Evaluar que las Aps cumplen con los Indicadores aprobados siguiendo las

reglas y procedimientos del Manual de Usuario y recomendar a las que así los cumplan para su inclusión en la Lista Verde.

Gestionar las alertas sobre posibles factores desencadenantes que podrían provocar revisiones extraordinarias del AP.

Coordinar su trabajo con los representantes más próximos del Programa LVAPC, la CMAP y, cuando sea posible, con las autoridades pertinentes.

Apoyar los esfuerzos de difusión del Grupo de Operaciones y las áreas Lista Verde cuando sea necesario y pertinente.

El proceso para la creación de un EAGL es el siguiente:

En líneas generales un EAGL debería estar compuesto por de 5 a 15 expertos voluntarios. Como grupo, estos deben ser capaces de evaluar correctamente la aplicabilidad de los Indicadores Genéricos y adaptarlos al contexto jurisdiccional si fuera necesario. Los miembros del EAGL deberían ser competentes para determinar si un AP cumple con los Indicadores que se hayan aprobado. Esta decisión es de suma importancia y tiene que ser tomada garantizando la objetividad, el rigor y la independencia de la misma.

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Cualquier AP, Agencia Directiva de un AP u otra organización que quiera establecer el proceso Lista Verde en una región determinada donde no exista un EAGL deberá

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ponerse en contacto con el respectivo Vicepresidente Regional de la CMAP. (el listado de estos puede encontrarse en https://www.iucn.org/protected-areas/world- commission-protected-areas/about/contact/wcpa-steering-committee), la oficina regional o nacional de la UICN relevante y el Grupo de Operaciones. En este caso se buscará el apoyo de otros EAGLs, personal de la UICN y personal colaborador con experiencia. Para establecer un nuevo EAGL, el Vicepresidente Regional de la CMAP realizará una amplia convocatoria para los potenciales miembros del grupo. Se habilitarán diferentes canales de difusión para hacer que la convocatoria llegue a tantos candidatos adecuados como sea posible. La convocatoria deberá especificar los cometidos y responsabilidades del EAGL y los requisitos en materia de competencias detallados a continuación. Asimismo, se debería dejar constancia de que los candidatos interesados deberían de estar dispuestos a dedicar el tiempo necesario al Programa LVAPC.

Aquellos individuos interesados deberán enviar al Vicepresidente de la CMAP y al Revisor respectivo la siguiente información:

Currículum Vitae completo.

Escrito breve sobre las motivaciones para unirse al EAGL.

Autoevaluación de su nivel de conocimientos en las áreas pertinentes para el puesto (usando una plantilla facilitada por el Vicepresidente Regional de la CMAP respectivo).

Compromiso de dedicación voluntaria de al menos 10 horas mensuales a tareas relacionadas con el EAGL.

Será tarea del Vicepresidente regional de la CMAP proponer candidatos adecuados para el EAGL, asegurándose de que el grupo cumple con las siguientes características:

Conjunto de conocimientos y habilidades variado y equilibrado.

Representación equilibrada e inclusiva desde el punto de vista demográfico y geográfico.

Equilibrio de género razonable

Suficiente experiencia como para estar a la altura de las competencias exigidas, y la inclusión de al menos un Joven Profesional (de acuerdo con los criterios de la UICN, ver más abajo).

De entre el grupo de candidatos el Vicepresidente de la CMAP Regional deberá elegir a aquellos que considere más adecuados ser miembros del EAGL. El Vicepresidente Regional de la CMAP comunicará los nombres de los candidatos propuestos al Revisor/Revisor para su aprobación, junto con un escrito sobre por qué se proponen estos candidatos.

El Revisor/Revisor Asociado considerará a los candidatos propuestos para el EAGL basándose en la información y recomendaciones proporcionadas por el Vicepresidente Regional de la CMAP. Si considerara que los candidatos son adecuados y cumplen con las competencias exigidas, se informará al Vicepresidente Regional de la CMAP en ese sentido. Cuando el Revisor esté satisfecho con la composición del EAGL, tanto el Vicepresidente regional de la CMAP como el Grupo de Operaciones deberán ser informados.

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El Grupo de Operaciones deberá enviar un e-mail a los nuevos miembros del EAGL dándoles la bienvenida al Programa LVAPC y facilitándoles unos detalles de usuario para acceder a COMPASS. Los miembros del EAGL deberán registrarse en COMPASS y confirmar su compromiso con la Lista verde aceptando la “Declaración de Compromiso”.

Cuando todos los miembros del EAGL hayan aceptado la “Declaración de Compromiso”, el Grupo de Operaciones deberá publicar los nombres de los nuevos miembros del EAGL en la página web de LVAPC UICN junto a una breve reseña biográfica. Del mismo modo, se deberá informar al Vicepresidente Regional de la CMAP y a todas las organizaciones miembros de UICN dentro de la jurisdicción. Se deberá dar la oportunidad a todos los miembros del EAGL de unirse a la CMAP (Comisión Mundial de Áreas Protegidas).

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Figure 10: Proceso para la creación de un EAGL

El Vicepresidente Regional de la CMAP deberá ayudar al recién constituido EAGL a elegir un Presidente.

Tras su constitución, cualquier nuevo miembro del EAGL deberá ser invitado directamente por el Presidente del mismo tras consultarlo con el Vicepresidente Regional de la CMAP, y deberá ser aprobado por el Revisor por el mismo procedimiento detallado más arriba. Los nuevos miembros deberán firmar la “Declaración de Compromiso”. Se utilizará el mismo procedimiento en el caso de nuevos miembros no permanentes incluidos para la realización de tareas específicas (e.g. grupos temáticos sobre conservación de especies.)

Los candidatos al EAGL deberán poseer las siguientes competencias::

1. Al menos diez años de experiencia profesional en el trabajo con APs públicas o privadas, en campos tales como:

Gestión de APs o conocimiento profundo de APs en una jurisdicción.

Agencias directivas o ministerios de gobierno.

Desarrollo económico o comunitario.

Auditoría o evaluación independiente de APs.

Investigación científica sobre APs o dentro de estas.

Otro tipo de investigación sobre APs o dentro de estas, incluyendo ciencias sociales.

Cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible desde una perspectiva de gestión, operativa, técnica, política o de gobernanza.

Organizaciones comunitarias o indígenas, si fuera relevante en el contexto de la jurisdicción.

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Cada EAGL debería incluir un Joven Profesional con al menos 5 años de experiencia demostrable.

2. Amplia red de contactos a nivel internacional que lo permita estar en contacto

con los actores clave.

3. Capacidad para analizar y sintetizar información desde diversas fuentes y sacar conclusiones a partir de dicha información.

4. Buenas dotes para la oratoria, capacidad de elaborar discursos comunicativos y estructurados.

5. Dominio de los idiomas locales de la jurisdicción.

6. Sería deseable que además poseyera un dominio básico del inglés oral y escrito.

El EAGL debería contar con al menos un miembro con más de 15 años de experiencia en cualquiera de las 4 primeras áreas enunciadas en el Criterio número 1.

El Presidente del EAGL deberá cumplir con todos los criterios del 1 al 5 y además contar con:

1. Una trayectoria reconocida en la región en cuestiones relacionadas con APs.

2. Habilidades para la negociación y la resolución de conflictos.

3. Fuertes capacidades de expresión escrita.

4. Dominio del inglés escrito y oral.

El EAGL deberá trabajar de acuerdo con los siguientes procedimientos operativos:

La participación en un EAGL deberá ser pro bono. Sin embargo, las dietas derivadas de los costes de transporte y manutención durante la visita a un AP serán sufragadas por el AP en cuestión.

Los miembros del EAGL deberán firmar una Declaración de Compromiso antes de ser oficialmente aceptados dentro del EAGL. Su Presidente deberá garantizar que las Declaraciones de todos los miembros son actualizadas y revisadas regularmente por el Revisor/Revisor Asociado.

El EAGL deberá reunirse en persona o virtualmente tanto como sea necesario para cumplir con sus cometidos y responsabilidades, y sus miembros deben decidir el modo como trabajarán juntos con este objetivo.

Las recomendaciones y decisiones del EAGL se adoptarán por consenso. Cuando no pudiese llegarse a un consenso, una recomendación o decisión necesitará el apoyo de al menos el 80% de los miembros del EAGL para ser aprobada. En ausencia de consenso, el Revisor deberá ratificar las decisiones y recomendaciones adoptadas. Las razones de un eventual desacuerdo deberán ser documentadas en los informes del EAGL. Si un miembro del EAGL no puede asistir a una reunión, deberá comunicar sus decisiones y recomendaciones a los otros miembros previamente.

Las recomendaciones y decisiones del EAGL deberán estar basadas en:

La objetividad y la igualdad en el trato de todas las APs candidatas.

Consideraciones de carácter científico.

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Documentación sobre el AP (autoevaluaciones, planes de acción

implementados, pruebas, material enviado por las partes interesadas, evaluaciones llevadas a cabo por el EAGL y recomendaciones de los Revisores/Revisores Asociados).

Cuando existan subgrupos específicos dentro del EAGL, estos no deberán tomar decisiones sobre solicitudes de las APs o Indicadores Adaptados. Estos subgrupos deberán informar de novedades a todos los miembros del EAGL por escrito o durante las reuniones del grupo, siendo el conjunto de todos los miembros del EAGL el encargado de tomar decisiones sobre APs e Indicadores Adaptados. Todas reuniones del EAGL deberán ser documentadas.

En caso de que existiera un Conflicto de Intereses (e.g. relación contractual o de otra índole con el AP en cuestión) los miembros del EAGL sujetos a tal conflicto deberán abstenerse en la toma de decisiones, aunque podrán participar en el debate sobre el AP. (Para más información sobre la gestión de Conflictos de Intereses, véase el capítulo 3 de este manual).

Los miembros del EAGL deberán trabajar periódicamente para evaluar la pertinencia de los Indicadores Genéricos y las adaptaciones aprobadas de los mismos. Si existiera consenso al respecto, el Presidente del EAGL deberá convocar un nuevo proceso de adaptación de los Indicadores.

El EAGL podrá elegir qué forma de trabajar les resulta mejor para la adaptación de los Indicadores. Para este proceso pueden buscar ayuda en la red LVAPC para poder beneficiarse de la experiencia de otros actores que hayan pasado por el proceso, y de las buenas prácticas desarrolladas.

Una vez que el EAGL esté de acuerdo en una primera propuesta de Indicadores Adaptados, deberá enviar ésta al Grupo de Elaboración de Estándares a través de COMPASS para su valoración. Posteriormente el EAGL deberá redactar una propuesta de Indicadores Adaptados definitiva teniendo en cuenta los comentarios del Grupo de Elaboración de Estándares sobre la primera propuesta.

Cuando se haya llegado a un consenso sobre la versión definitiva de los Indicadores, deberá compartirlos con las partes interesadas para que éstas puedan hacer comentarios, tal y como se establece en el procedimiento de elaboración de Estándares descrito en el capítulo 2 de este documento. Una vez los comentarios de las partes interesadas se hayan tenido en cuenta (e incorporados a los Indicadores cuando fuera necesario), la propuesta será formalmente presentada al Grupo de Elaboración de Estándares para su aprobación.

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EAGLs

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Los miembros de los EAGLs son designados por sus conocimientos en una materia, no como representantes de la organización para la que trabajen fuera del Programa LVAPC.

Los EAGLs pueden servirse de las oficinas de la UICN y de la ayuda de otras ONGs para acoger las reuniones del EAGL, organizar viajes cuando fuera necesario, etc.

Además de los subgrupos complementarios, los EAGLs pueden contar puntualmente con otros expertos para asuntos concretos. Estos expertos no tienen que ser aprobados por el Revisor, aunque este debería estar informado sobre su presencia y sus conocimientos. El papel de los consultores externos será únicamente de asesoría, por lo que no deberán participar en el proceso de toma de decisiones.

El EAGL debería considerar el remplazo de cualquiera de los miembros que no contribuya al trabajo del Grupo. Cualquier nuevo miembro tendrá que someterse al proceso de admisión detallado en este documento. Se recomienda igualmente que la membresía sea rotativa, con un mínimo sugerido de dos años en el cargo y un máximo de cinco. entantes de la organización para la que trabajen fuera del Programa LVAPC.

4.8 Revisores y Revisores asociados

Los Revisores serán auditores independientes titulados o individuos competentes con los conocimientos adecuados. Su cometido será el de garantizar que las reglas y procedimientos del Manual de Usuario se aplican sistemáticamente durante el proceso LVAPC, dando como resultado que los Indicadores Genéricos son adaptados correctamente, que la admisión de un AP en la Lista Verde está respaldada por argumentos sólidos y que existe una implicación de las partes interesadas en la valoración de las APs.

Los revisores actuarán a nivel local, siendo coherentes con el alcance y la inclusión de las oficinas del Programa regional de la UICN.

Dentro de una región, Un Revisor podrá contar con un Revisor Asociado. Los Revisores Asociados pueden ser empleados para asegurar una cobertura adecuada de jurisdicciones más complejas por su extensión o su diversidad, dar servicio a regiones con un número alto de jurisdicciones potenciales y para garantizar el cumplimiento de las garantías ofrecidas por el Programa LVAPC a nivel social, cultural y lingüístico..

Los cometidos y responsabilidades de los Revisores son los siguientes:

Recibir formación adecuada sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario asociado (al menos al inicio y después de cada revisión programada del Estándar, Los Indicadores y el Manual de Usuario).

Verificar que el Estándar LVAPC se desarrolla de acuerdo con las reglas y procedimientos del Manual de Usuario.

Aprobar a los miembros propuestos para un EAGL de modo que se garantice el compromiso, la independencia y las capacidades del mismo.

Verificar que cualquier proceso de adaptación de los Indicadores Genéricos dentro de una jurisdicción se hace de acuerdo con las

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políticas, estándares, directivas, notas y orientaciones de la UICN, y que está armonizado con otros estándares similares.

Verificar que las reglas y procedimientos del Manual de Usuario son respetados durante todo el proceso Lista Verde. Se hará especial hincapié en:

Evaluar la calidad de los debates del EAGL sobre APs participando

en ellos en persona o virtualmente y revisando los informes de los mismos. Si fuera necesario, se ayudará a facilitar la discusión en profundidad sobre la solicitud de un AP durante las reuniones del EAGL.

Garantizar que cualquier recomendación del EAGL sobre un AP está respaldada por pruebas suficientes.

Ratificar una recomendación o decisión del EAGL que no cuenta con el

consenso de todos sus miembros, si lo considerase necesario. Para esto la decisión o recomendación propuesta tiene que tener al menos el respaldo del 80% de los miembros del EAGL. Si el Revisor ratificase una decisión en estos términos, deberá dejar constancia en COMPASS.

Confirmar que se han hecho los esfuerzos necesarios para implicar a

las partes interesadas y que sus comentarios han sido tenidos en cuenta para las adaptaciones de los Indicadores Genéricos y durante la visita sobre el terreno.

Examinar las investigaciones de los EAGL sobre factores

desencadenantes potenciales y posibles revisiones extraordinarias de las Áreas Lista Verde, para garantizar que los cauces adoptados han sido adecuados y que las decisiones se han tomado respaldadas por pruebas suficientes.

Solicitar las Declaraciones de Compromiso actualizadas de los

miembros del EAGL y hacer recomendaciones al Presidente del EAGL cuando estas no parezcan estar siendo debidamente implementadas.

Los cometidos y responsabilidades de los Revisores Asociados son los siguientes:

Recibir formación adecuada sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario asociado (al menos al inicio y después de cada revisión programada del Estándar, Los Indicadores y el Manual de Usuario).

Comprobar si un miembro del EAGL cuenta con las competencias,

independencia y compromiso necesarios, y debatir la composición del EAGL con el Revisor que la aprobará o solicitará cambios en la misma.

Informar al Revisor sobre la adaptación de los Indicadores Genéricos

para que pueda decidir si esta va en consonancia con las políticas, estándares, directivas, notas y orientaciones de la UICN, y armonizado con otros estándares similares.

Ayudar al Revisor con la verificación de que las reglas y procedimientos del Manual de Usuario se han respetado durante todo el proceso Lista Verde. En particular:

Informar al Revisor sobre el nivel de los debates sobre las APs candidatas en el seno del EAGL después de haber participado en las reuniones en persona o virtualmente y de haber examinado los informes

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Informar al Revisor sobre las pruebas presentadas para apoyar las recomendaciones del EAGL en materia de APs.

Informar al Revisor sobre los esfuerzos realizados para involucrar a las

partes interesadas y tener en cuenta sus comentarios tanto durante la adaptación de los Indicadores Genéricos como durante la Visita sobre el terreno.

Si fuera necesario, facilitar la profundización de los debates sobre la candidatura de un AP en el seno del EAGL.

Ayudar al Revisor a validar las investigaciones de los EAGL sobre factores desencadenantes potenciales y posibles revisiones extraordinarias de las Áreas Lista Verde, para garantizar que los cauces adoptados han sido adecuados y que las decisiones se han tomado respaldadas por pruebas suficientes.

Solicitar las Declaraciones de Compromiso actualizadas de los

miembros del EAGL y hacer recomendaciones al Presidente del EAGL cuando estas no parezcan estar siendo debidamente implementadas.

Cuando un Revisor trabaja en una misma jurisdicción con un Revisor Asociado, su coordinación tiene que ser tal que garantice que sus cometidos y responsabilidades no chocan ni se solapan. El Revisor Asociado deberá ser dirigido por el Revisor y responder ante este. El Revisor Asociado deberá ser dirigido por el Revisor y responder ante este.

Tanto los Revisores como los Revisores asociados deberán contar con las siguientes competencias:

1. Experiencia en la evaluación de procesos de consulta con partes interesadas.

2. Capacidades de comunicación adecuadas y adaptadas a cualquier contexto.

3. Fuertes habilidades para la negociación.

4. Capacidad para analizar y sintetizar información desde diversas fuentes y sacar conclusiones a partir de dicha información.

5. Fuertes habilidades comunicativas orales y escritas, capacidad de generar discursos orgánicos y bien estructurados.

6. Dominio de los idiomas locales de la jurisdicción del AP.

7. Visión de conjunto de las cuestiones medioambientales, culturales y sociales relevantes.

8. Dominio del inglés escrito y oral.

Además de las anteriores, los Revisores deberán contar con las siguientes competencias específicas:

1. Título o formación de Auditor Líder en ISO/IEC 19001, ISO 9000 o ISO 14001, Certificación de Manejo Forestal de FSC u otra experiencia relevante.

2. Al menos 5 años de experiencia en evaluación de la conformidad como auditor líder u otro cometido relevante.

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Además de los anteriores, los Revisores Asociados deberían contar con la siguiente competencia específica:

1. Título de posgrado o experiencia profesional en un campo pertinente.

Tanto los Revisores como los Revisores Asociados deberán trabajar de acuerdo con los siguientes procedimientos operativos: Deberán ser contratados por el Órgano de Supervisión y responder ante él. Los Revisores deberán ser remunerados de acuerdo con lo estipulado en su contrato. Las dietas asociadas a costes de viajes y manutención necesarios en el ejercicio de sus funciones les serán reembolsadas, previa autorización del Órgano de Supervisión.

Los Revisores Asociados tienen la oportunidad de adquirir una experiencia muy valiosa para su carrera a través del Programa LVAPC. Por lo tanto, los Revisores Asociados no recibirán un salario aunque sí una compensación económica de menor cuantía. Sus dietas de viajes y manutención les serán reembolsadas, previa aprobación del Órgano de Supervisión.

Tanto los Revisores como los Revisores Asociados deberán completar y remitir al Órgano de Supervisión una declaración formal en materia de Conflictos de Intereses antes de ser asignados a un EAGL.

Los Revisores y los Revisores Asociados no deberán aconsejan a las APs o sus mentores sobre cómo cumplir con los Indicadores Genéricos o Adaptados del Estándar LVAPC.

Los Revisores y los Revisores Asociados hacen recomendaciones técnicas sobre el proceso Lista Verde y el proceso de adaptación de los Indicadores al Panel, los EAGLs, y potencialmente las AP y sus mentores, aunque la potestad de tomar decisiones sobre la incorporación de APs a la Lista Verde compete en último término al Panel. Si bien las recomendaciones de los Revisores no son vinculantes, cualquier desviación de las mismas deberá ser justificada por escrito por el grupo afectado. De no existir una justificación adecuada, las recomendaciones deberán considerarse vinculantes y el grupo afectado deberá llevarlas a cabo en el periodo dispuesto para ello.

En el caso en el cual un EAGL no quisiera adoptar las recomendaciones de un Revisor o Revisor Asociado por razones que considerase justificadas, y las dos partes no pudieran resolver por sí solas el conflicto, el caso deberá remitirse al Comité de Gestión.

4.9 Órgano de Supervisión.

El Órgano de Supervisión es un órgano especializado designado por el Comité de Gestión en nombre del Director General. El Órgano de Supervisión asesora sobre el procedimiento de garantías y asegura por lo tanto la independencia en la evaluación y en la elaboración de estándares. El Órgano de Supervisión también valida las competencias de todos los participantes pertinentes en el proceso Lista Verde. Este organismo cumple por lo tanto con un papel muy importante para la credibilidad del Programa LVAPC.

Los cometidos y responsabilidades del Órgano de Supervisión son los siguientes:

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Asesorar sobre las reglas y procedimientos del Manual de Usuario (este

documento) y dirigir la redacción de los mismos. El Manual de Usuario describe por quién, cuándo y cómo los diferentes pasos del desarrollo del Estándar y del proceso Lista Verde se llevan a cabo.

Asesorar al Comité de Gestión en cuestiones relativas al control y las

garantías.

Ocuparse de las posibles infracciones de las reglas y procedimientos del Manual de Usuario que reclamen la atención del Órgano de Supervisión, tal y como se explicita en el capítulo 5 de este documento.

Designar a los Revisores y a los Revisores Asociados de acuerdo con los Términos de Referencia de estas funciones.

Desarrollar e impartir formación para los EAGLs, el Panel y el Comité

de Gestión, creando un marco para el desarrollo de capacidades sobre el Estándar LVAPC y sus reglas y procedimientos.

Desarrollar orientación online para las APs y sus Mentores.

Programar e impartir formación adaptada a los Revisores y los Revisores Asociados sobre el Estándar LVPCA y las reglas y procedimientos del Manual de Usuario, así como sobre capacidades de auditoría para asegurarse de que son competentes y coherentes en su forma de llevar a cabo una revisión.

Garantizar un proceso de formación continuada de todos los participantes del Programa LVAPC.

Llevar a cabo con carácter regular revisiones de los EAGLs, El Panel,

y los Revisores y Revisores asociados, para evaluar sus competencias y su nivel de desempeño. Esto debería incluir entrevistas con las partes interesadas del Proceso Lista Verde. Estas revisiones podrían dar lugar a un ajuste del marco de formación y capacitación si así se juzgase necesario.

A petición del Comité de Gestión, llevar a cabo revisiones periódicas de

las reglas y procedimientos del Manual de Usuario, su aplicación y sus requisitos para los participantes en el Programa LVAPC, sugiriendo adaptaciones necesarias para cumplir con el propósito del Programa LVAPC al Comité de Gestión.

Informar anualmente de sus actividades al Comité de Gestión.

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4.10 Gestores/Agencias Gestoras de las APs.

Las solicitudes de admisión en la Lista Verde pueden ser enviadas por Los Gestores del AP, personal del AP habilitado para hacerlo, o la Agencia Gestora del AP.

Los cometidos y responsabilidades de las APs/APs agencias son los siguientes:

Familiarizarse con el Estándar LVAPC y las reglas y procedimientos del Manual de Usuario antes de comenzar con el proceso Lista Verde, es decir, estudiar detalladamente este documento y utilizar la orientación on line ofrecida por el Órgano de Supervisión.

Designar un Mentor, si fuera necesario.

Preparar la solicitud Lista Verde, con ayuda de un Mentor si fuera necesario. Esto debería incluir el desarrollo de un plan de trabajo y de un calendario con plazos establecidos para la finalización de la solicitud, formas para recopilar y cotejar pruebas fiables sobre el desempeño del AP, definir e implementar planes de acción e involucrar en el proceso a las partes interesadas.

Si se consiguiese el estatus Lista Verde, demostrar que el nivel de

desempeño exigido por los Indicadores se mantiene durante toda la duración del periodo Lista Verde, lo que deberá ser documentado durante la revisión de medio plazo.

Considerar solicitar la renovación del estatus Lista Verde, lo que

normalmente debería hacerse en el quinto año a partir de su incorporación a la lista (es decir, se deberá solicitar la renovación cuatro años después del nombramiento).

4.11 Mentores

Los mentores ayudan a las APs durante el Programa LVAPC. El Mentor es una figura opcional, no siendo un requisito para la incorporación de un AP en la Lista Verde.

La decisión de emplear o no un Mentor dependerá exclusivamente del AP en cuestión. Los Mentores pueden ser miembros de la UICN, expertos de la CMAP o individuos competentes en la materia que provengan de otras áreas. Sin embargo, los miembros de los siguientes organismos no podrán actuar como Mentores para evitar Conflictos de Intereses: EAGLs, Panel LVAPC, Comité de Gestión, Grupo de Operaciones o Revisor/Revisor Asociado.

Los cometidos y responsabilidades de los Mentores son los siguientes:

Familiarizarse con el Estándar LVAPC y las reglas y procedimientos del Manual de Usuario antes de comenzar con el proceso Lista Verde, es decir, estudiar detalladamente este documento y utilizar la orientación on line ofrecida por el Órgano de Supervisión.

Asesorar al AP sobre el proceso Lista Verde, sus requisitos, reglas y procedimientos.

Ayudar al AP a hallar formas para recopilar y cotejar pruebas fiables sobre el desempeño del AP, definir e implementar planes de acción para

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proceso a las partes interesadas.

Promocionar el Programa LVAPC en las APs de su jurisdicción.

Se recomienda que los Mentores posean las siguientes competencias:

1. Conocimiento de la gestión de APs y conocimiento específico del AP solicitante del estatus Lista Verde.

2. Conexiones demostrables con los gestores del AP, los funcionarios y las partes interesadas en el área donde se encuentre el AP.

3. Buenas capacidades de negociación y la capacidad de llegar a consensos en grupos con intereses enfrentados.

4. Capacidades analíticas y de redacción.

5. Dominio aceptable del idioma hablado en el territorio donde se encuentre el AP.

6. Si fuera necesario para apoyar la candidatura Lista Verde del AP, dominio aceptable del inglés oral y escrito.

Los mentores deberán ser nombrados por el AP. La eventual remuneración y dietas que perciban por su trabajo deberán ser estipuladas de forma privada entre el Mentor y el AP o la Agencia Gestora de la misma.

4.12 Grupo de Colaboradores LVAPC.

El objetivo del Grupo de Colaboradores LVAPC (Grupo de Colaboradores) es el de garantizar que las partes interesadas puedan contribuir al desarrollo e implementación del Programa LVAPC, y hacer que estas contribuciones sean relevantes y significativas.

A través del mapeo de las partes interesadas y de tareas de difusión activas, el Comité de Dirección deberá garantizar que el Grupo de Colaboradores incluye a las personas y / u organizaciones que representan a todo el espectro de regiones geográficas y contextos en los que se aplicará el Estándar LVAPC. Los miembros de este grupo deberán incluir a representantes del gobierno, gestores del AP, ONG's, comunidades y pueblos indígenas potencialmente afectados, científicos y personas del mundo académico, financiadores de las APs, y otros expertos invitados por el Comité de Gestión.

El Comité de Gestión deberá de trabajar junto al panel para involucrar en el grupo a los considerados colaboradores estratégicos clave.

Los cometidos y responsabilidades del Grupo de Colaboradores son los siguientes:

Comprometerse con el Programa LVAPC a nivel institucional. El grupo

deberá hacer recomendaciones sobre la orientación estratégica del Programa, sus actividades y las revisiones ocasionales del Estándar LVAPC y de las reglas y procedimientos del Manual de Usuario.

Ayudar en la armonización del Programa LVAPC con otras iniciativas similares pertinentes, como la herramienta de certificación CAT de la WWF, o la Perspectiva del Patrimonio Mundial de la UICN.

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Ayudar a la promoción y difusión del Programa LVAPC entre APs que sean candidatas potenciales, partes interesadas de las mismas y el público en general.

Ayudar a establecer y mantener una relación de colaboración con los principales socios e instituciones, incluyendo:

- La CMAP, fomentando la implicación de miembros de la CMAP en el Programa LVA`PC a través de su participación en los EAGLs, el Comité de Gestión, El Panel o en calidad de Revisores o Mentores.

- El Convenio Sobre la Diversidad Biológica, particularmente en lo

tocante al fomento de la número 11 de las Metas de Aichi y otros elementos relacionados del Plan Estratégico para la Biodiversidad Biológica 2011-2020.

- La Convención de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, el Convenio de Ramsar y otros.

5 Cumpliendo con las reglas y procedimientos: posibles variaciones.

Todos los participantes del Programa LVAPC deberán operar de acuerdo con las reglas y procedimientos del Manual de Usuario. Si los participantes o las partes interesadas descubrieran un potencial incumplimiento de los mismos, deberán notificarlo al Órgano de Supervisión para que analice la situación, y en su caso, decida emprender las acciones pertinentes. Cualquier variación en las reglas y procedimientos durante el desarrollo del Estándar LVAPC se hará sólo en circunstancias excepcionales y deberá ser aprobada por el Comité de Gestión. Estas circunstancias excepcionales pueden incluir:

Imposibilidad de cumplir con las reglas y procedimientos por razones que escapan al control del Comité de Gestión y/o del Grupo de Elaboración de Estándares.

Decisión por parte del Comité de Gestión de que un proceso alternativo será mejor para la consecución de los objetivos del Programa LVAPC.

El Comité de Gestión deberá documentar por escrito cualquier variación e incluirla en un informe que se enviará al Panel para su aprobación.

Las variaciones a las reglas y procedimientos del Manual de Usuario podrán ser propuestas tanto por un AP como por un EAGL, y tendrán que ser aprobadas por el Revisor quien elaborará una justificación detallada de su decisión. En caso de que un AP solicite una variación, el EAGL asignado deberá revisar la petición y enviarla al Revisor para su aprobación solo en caso de estar de acuerdo con la misma.

6 Control de documentos y traducciones.

Tanto la versión aprobada del Estándar LVAPC como del Manual de Usuario LVAPC deberán contener un encabezamiento o un pie de página donde se indique el nombre del documento y la versión del mismo. Asimismo se deberá indicar el alcance y la fecha de vigencia del mismo.

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Otros documentos deberán contener un encabezamiento o un pie de página donde se indique el título, fecha, autor y su carácter público o confidencial.

Las traducciones del Estándar, los Indicadores Genéricos y Adaptados y los Medios potenciales de Verificación tendrán que ser aprobadas por el Comité de Gestión (quien podrá encargar esta tarea a un organismo de su elección). Los nombres y afiliaciones de los traductores deberán constar en los informes pertinentes. Los traductores tendrán que seguir las orientaciones publicadas por el Grupo de Operaciones para garantizar que las traducciones son adecuadas.

7 Registro y publicación de información.

El Grupo de Operaciones deberá mantener los siguientes archivos en COMPASS:

El Manual de Usuario LVAPC disponible.

Una versión actualizada del Glosario.

En relación al desarrollo del Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos, el Grupo de Operaciones deberá garantizar que los siguientes documentos estarán en COMPASS disponibles para su revisión a petición de cualquiera de las partes interesadas:

Estándar LVAPC e Indicadores Genéricos aprobados con notas explicativas.

Medios Potenciales de Verificación.

Copias de los borradores del Estándar LVAPC y los Indicadores Genéricos distribuidos para su revisión formal.

Nombres y afiliación de las organizaciones, grupos y/o individuos invitados a

realizar comentarios sobre el Estándar LVAPC durante cualquiera de las etapas de su desarrollo o revisión.

Nombres y afiliación de los miembros del Grupo de Elaboración de

Estándares y los expertos invitados que participaran en el análisis y revisión de cada uno de los borradores del Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos.

Copias de todos los comentarios recibidos sobre los borradores del Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos distribuidos para su revisión formal.

Resumen de los comentarios recibidos tras cada uno de los borradores del

Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos, que incluirá una explicación de cómo estos comentarios fueron tenidos en cuenta para la elaboración del Estándar.

Descripción de cada una de las variaciones que se hayan hecho de las

reglas y procedimientos del Manual de Usuario durante el desarrollo del Estándar LVAPC y los Indicadores Genéricos, con la justificación pertinente.

Informe del Grupo de Operaciones sobre la implementación del

procedimiento de desarrollo del Estándar LVAPC que muestre como se implementaron las reglas y procedimientos del Manual de Usuario.

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Todas las decisiones formales del Grupo de Elaboración de Estándares,

El Comité de Gestión y el Consejo de la UICN en relación con el desarrollo y aprobación del Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos.

Todas las quejas recibidas sobre el Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario LVAPC.

En relación con la adaptación de los Indicadores Genéricos y las solicitudes de admisión en la Lista Verde, la siguiente información tendrá que estar en COMPASS accesible para todos los participantes en el proceso Lista Verde, y facilitada a las partes interesadas a petición suya:

Los EAGLs deberán encargarse de publicar los siguientes documentos::

Indicadores Genéricos y Adaptados aprobados.

Medios Potenciales de Verificación.

Recomendaciones del EAGL sobre las APs en inglés.

Respuestas y decisiones tomadas sobre alertas recibidas en relación a posibles factores desencadenantes de visitas extraordinarias en las APs Lista Verde.

Breve reseña biográfica, formación y detalles de contacto de todos los miembros del EAGL (en la lengua regional pertinente).

Los Revisores/Revisores Asociados deberán encargarse de publicar los siguientes documentos:

Las comprobaciones del Revisor sobre el proceso de evaluación de las APs en inglés e incluyendo recomendaciones.

Variaciones aprobadas de las reglas y procedimientos del Manual de Usuario.

Quejas recibidas sobre los Indicadores Adaptados, participantes de la Lista Verde e implementación del Manual de Usuario LVAPC, con una descripción de cómo estos problemas fueron tratados.

Descripción de las quejas resueltas.

Respuestas y decisiones tomadas sobre alertas recibidas en relación a posibles factores desencadenantes de visitas extraordinarias en las APs Lista Verde.

Las APs deberán encargarse de publicar los siguientes documentos:

Nombres, situación, valores de conservación y datos de contacto de todas las APs candidatas, miembros o antiguos miembros de la Lista Verde.

Resumen a modo de narración sobre cada una de las APs en inglés y en el idioma local pertinente.

Autoevaluación definitiva del AP.

Cualquier prueba (e.g. planes de gestión, fotos, mapas) que apoye la solicitud del AP.

Mapeo de las partes interesadas.

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Solicitudes de participación a las partes interesadas.

Materiales enviados por las partes interesadas que se usarán durante la evaluación.

El Grupo de Operaciones deberá publicar los siguientes documentos:

Las decisiones del Panel sobre las APs en inglés.

Breve reseña biográfica, formación y detalles de contacto de todos los miembros del Comité de Gestión y del Panel (en la lengua regional pertinente).

Resumen de los debates del Panel en inglés.

Cualquier alerta de existencia de factores desencadenantes relativos a las operaciones y desempeño de las APs participantes en el Programa LVAPC.

La siguiente información deberá estar disponible en COMPASS, siendo esta de acceso restringido (excepto cuando existan imperativos legales que ordenen en otro sentido):

Información accesible para el respectivo EAGL, el Revisor, El Revisor Asociado y el Panel: Alertas sobre potenciales factores desencadenantes y comentarios negativos de las partes interesadas de un AP que soliciten confidencialidad.

Información accesible para las respectivas AP, Mentor, EAGL, Revisor y el Revisor Asociados así como por el Panel:

Resúmenes en inglés de los debates del EAGL y el Panel, en caso de que una mayoría de sus miembros decidan restringir el acceso a las actas de las reuniones en casos excepcionales.

Información protegida por los acuerdos de confidencialidad del AP.

Información susceptible de caer bajo el ámbito de la confidencialidad nacional o las leyes de protección de datos de un territorio.

Información que, en caso de ser publicada, pudiera poner en riesgo la misión de conservación del AP (e.g. Acciones llevadas a cabo en un AP contra la caza furtiva).

La siguiente información deberá ser publicada en la página web de LVAPC UICN y, cuando fuera pertinente, en el portal Planeta Protegido:

Estándar LVAPC aprobado con notas explicativas.

Indicadores Genéricos y Adaptados aprobados.

Medios Potenciales de Verificación.

Manual de Usuario LVAPC vigente.

Nombres, situación, valores de conservación y datos de contacto de todas las APs candidatas, miembros o antiguos miembros de la Lista Verde.

Resumen a modo de narración sobre cada una de las APs en inglés y en el idioma local pertinente.

Recomendaciones del EAGL y el Revisor sobre las APs en inglés.

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Las decisiones del Panel sobre las APs en inglés.

Breve reseña biográfica de los miembros del EAGL, el Comité de Gestión y el Panel.

Las partes interesadas tienen el derecho de solicitar más información al Grupo de Operaciones. Toda la información detallada más arriba deberá de estar disponible de forma gratuita.

8 Quejas y resoluciones

Cualquiera de las partes interesadas tiene derecho a expresar sus preocupaciones y a elevar quejas sobre cualquier aspecto del Programa LVAPC.

UICN, dueña del Estándar LVAPC, deberá tener un mecanismo accesible para identificar, escuchar y resolver las quejas sobre:

El contenido del Estándar LVAPC y sus Indicadores Genéricos.

El contenido de las reglas y procedimientos descritos en el Manual de

Usuario LVAPC.

Las quejas recibidas deberán ser documentadas y conservadas por el Grupo de Operaciones como referencia para la siguiente revisión del Estándar LVAPC, sus Indicadores Genéricos y el Manual de Usuario.

El Revisor y el Revisor asociado serán los responsables de atender las quejas orales dentro de su jurisdicción sobre los siguientes asuntos:

La implementación de las reglas y procedimientos del Manual de Usuario

LVAPC.

Las acciones o la desidia de cualquiera de los participantes de la Lista Verde, si estas actitudes tienen relación con el Programa LVAPC en la jurisdicción respectiva.

El contenido de los Indicadores Adaptados.

El Revisor y el Revisor Asociado deberán cooperar con los participantes en la Lista Verde que hayan elevado una queja para buscar soluciones consensuadas con la parte demandante y el resto de los participantes.

En los casos en los que la queja sugiera una falta de compromiso con los requisitos de los Indicadores Asociados aprobados, el Revisor, el Revisor Asociado y el EAGL deberán debatir esta cuestión y llegar a un acuerdo sobre cómo abordarla. Esto incluye alertas de "factores desencadenantes" (véase capítulo 3.4) , que pueden motivar una revisión del estatus "Lista Verde" de un AP fuera del periodo ordinario de renovación.

Las quejas de cualquier tipo, incluyendo aquellas que por su naturaleza pudieran motivar una revisión fuera de plazo de las APs "Lista Verde" deberán ser documentadas en COMPASS, junto a una explicación de cómo fueron abordadas.

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ANEXO: Referencias. (en inglés)

Colchester, M. and Mackay, F. 2004. In Search of Middle Ground: Indigenous Peoples, Collective Representation and the Right to Free, Prior and Informed Consent. Forest Peoples Programme. pp. 8-14. http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/publication/2010/08/fpicipsaug04eng. pdf

Convention on Biological Diversity, Article 8(j) - Traditional Knowledge,

Innovations and Practices, https://www.cbd.int/traditional

FSC-STD-20-002 (V3-0) EN Structure, content and local adaptation of Generic Forest Stewardship Standards https://ic.fsc.org/preview.fsc-std-20-002-v3-0-en- structure-content-and-local-adaptation-of-generic-forest-stewardship- standards.a-522.pdf

FSC-STD-20-006 (V3-0) EN Stakeholder consultation for forest evaluations,

August, 2009, https://ic.fsc.org/preview.fsc-std-20-006-v3-0-en-stakeholder- consultation-for-forest-evaluations.a-523.pdf

ILO Convention 169 - Indigenous Convention concerning Indigenous and Tribal

Peoples in Independent Countries (Entry into force: 05 Sep 1991), http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C169

ISEAL Code of Good Practice for Setting Social and Environmental Standards,

version 6 December 2014, http://www.isealalliance.org/online- community/resources/iseal-standard-setting-code

ISEAL Credibility Principles, version 1 June 2013,

http://www.isealalliance.org/sites/default/files/Credibility%20Principles%20v1.0% 20low%20res.pdf

IUCN’s Environmental and Social Management System – Standard on

Indigenous Peoples https://www.iucn.org/about/values/ and http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C169)

Vth IUCN World Parks Congress Durban Action Plan [“Durban Action Plan”] (2003), Outcome 5: The Rights of Indigenous Peoples, Mobile peoples and Local Communities Recognized and Guaranteed in Relation to Natural Resources and Biodiversity Conservation (and Key Targets 8, 9, and 10), https://cmsdata.iucn.org/downloads/durbanactionen.pdf

Vth IUCN World Parks Congress Durban Accord (2003), http://cmsdata.iucn.org/downloads/durbanaccorden.pdf

VIth IUCN World Parks Congress Sydney (2014), The Promise of Sydney: The Promise of Sydney represents the collective outcomes of the IUCN World Parks Congress in November 2014. Inscribed in the Promise is a vision that reflects a set of high-level aspirations and recommendations for the change we need in the coming decade to enhance implementation of conservation and development goals for parks, people and the planet. http://worldparkscongress.org/about/promise_of_sydney.html

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