lineamientos_para_otorgamiento_de_permisos

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LINEAMIENTOS PARA OTORGAMIENTO DE PERMISOS Como es de conocimiento de todo nuestro personal, los artículos 43°, 44° y 47° del Reglamento Interno de Trabajo de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. (SMEB), establecen lo siguiente: Artículo 43°: Cualquier inasistencia al trabajo centro de trabajo, debe ser comunicada al jefe inmediato por el trabajador dentro de un plazo no mayor a 2 horas de iniciada la jornada de trabajo y al Área de Recursos Humanos, para cubrir su inasistencia, debiendo utilizar los diversos medios de comunicación (carta, teléfono, celular, internet, etc.) Artículo 44°: La ausencia por enfermedad es justificada. El trabajador o la persona que éste designe, comunicará su enfermedad durante el día a Jefe correspondiente o al Área de Recursos Humanos, antes de las 24 horas, presentando el CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo) expedido por ESSALUD o el Certificado Médico Particular emitido por el Médico tratante, sea el caso. LA EMPRESA se reserva el derecho de ordenar visitas inopinadas por el médico o la trabajadora social al domicilio registrado por el trabajador con descanso médico. Efectuada la visita y en el caso de no encontrar descansando al trabajador, se le otorgará un plazo de 48 horas para que sustente el motivo por el cual no estaba tomando reposo. De no recibir el sustento antes indicado, se procederá a dejar sin efecto el descanso médico presentado y, por tanto, se considerará como ausencia injustificada sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que la empresa considere pertinentes dentro del alcance del presente Reglamento Interno de Trabajo. Este hecho será comunicado a ESSALUD, de ser el caso. Artículo 47°: El permiso, es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo por un lapso no menor de un día, sujeta a las necesidades propias del trabajo y a las limitaciones establecidas. El permiso puede otorgarse con o sin goce de haber. Los permisos, cualquiera sea su naturaleza, salvo los casos de emergencia deben ser tramitados con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo acreditarse de manera fehaciente y objetiva el motivo del mismo.

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Page 1: Lineamientos_para_otorgamiento_de_permisos

LINEAMIENTOS PARA OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Como es de conocimiento de todo nuestro personal, los artículos 43°, 44° y 47° del

Reglamento Interno de Trabajo de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. (SMEB), establecen lo

siguiente:

Artículo 43°: Cualquier inasistencia al trabajo centro de trabajo, debe ser comunicada al jefe

inmediato por el trabajador dentro de un plazo no mayor a 2 horas de iniciada

la jornada de trabajo y al Área de Recursos Humanos, para cubrir su

inasistencia, debiendo utilizar los diversos medios de comunicación (carta, teléfono,

celular, internet, etc.)

Artículo 44°:

La ausencia por enfermedad es justificada. El trabajador o la persona que éste

designe, comunicará su enfermedad durante el día a Jefe correspondiente o al

Área de Recursos Humanos, antes de las 24 horas, presentando el CITT

(Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo) expedido por ESSALUD o el

Certificado Médico Particular emitido por el Médico tratante, sea el caso.

LA EMPRESA se reserva el derecho de ordenar visitas inopinadas por el médico

o la trabajadora social al domicilio registrado por el trabajador con descanso

médico.

Efectuada la visita y en el caso de no encontrar descansando al trabajador, se

le otorgará un plazo de 48 horas para que sustente el motivo por el cual no

estaba tomando reposo. De no recibir el sustento antes indicado, se procederá

a dejar sin efecto el descanso médico presentado y, por tanto, se considerará

como ausencia injustificada sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que

la empresa considere pertinentes dentro del alcance del presente Reglamento

Interno de Trabajo. Este hecho será comunicado a ESSALUD, de ser el caso.

Artículo 47°:

El permiso, es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de

asistir al trabajo por un lapso no menor de un día, sujeta a las necesidades

propias del trabajo y a las limitaciones establecidas. El permiso puede

otorgarse con o sin goce de haber.

Los permisos, cualquiera sea su naturaleza, salvo los casos de emergencia

deben ser tramitados con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas,

debiendo acreditarse de manera fehaciente y objetiva el motivo del mismo.

Page 2: Lineamientos_para_otorgamiento_de_permisos

Los permisos pueden otorgarse por horas y hasta por días dependiendo de su

naturaleza. El otorgamiento de ese permiso será aprobado por el Gerente

y/o Superintendente y/o Jefe Inmediato. Luego de ello, se informará al Área

de Recursos Humanos para los fines de control interno.

El trabajador no podrá hacer uso del permiso sin antes, no cuenta con la

aprobación expresa del Gerente, y/o Superintendente y/o Jefe Inmediato.

En caso de no observar esta norma, su inasistencia se considerará como

injustificada.

En tal sentido les recordamos que la disposición antes acotada es de carácter

obligatoria para cada uno de nuestros de trabajadores por lo que se hace de conocimiento que,

en todos aquellos casos en que no se cumpla con dicha obligación, se procederá de acuerdo al

Reglamento Interno de Trabajo y a la normatividad socio-laboral vigente.

Chrystian Caballero

Jefe de Relaciones Laborales

Recursos Humanos y Administración