lineamientos para el servicio social profesional...

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Documentos Institucionales del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación ESTATUTOS LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL CÓDIGO DE ÉTICA ACUERDO DE CONVALIDACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE CMLTI VERSIÓN 2018 LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

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Documentos Institucionales del Colegio Mexicano de Licenciados en

Traducción e Interpretación

ESTATUTOS

LINEAMIENTOS PARA EL

SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL

CÓDIGO DE ÉTICA

ACUERDO DE CONVALIDACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE CMLTI

VERSIÓN 2018

LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN

TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

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Contenido

ESTATUTOS DEL COLEGIO MEXICANO DE LICENCIADOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN ....................... 12

CAPÍTULO PRIMERO - RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD ...............................12 ARTÍCULO 1º ....................................................................................................................................................12 ARTÍCULO 2º ....................................................................................................................................................12 ARTÍCULO 3º ....................................................................................................................................................12 ARTÍCULO 4º ....................................................................................................................................................12 ARTÍCULO 5º ....................................................................................................................................................14

CAPÍTULO SEGUNDO - PATRIMONIO DE LA ASOCIACION ....................................................................................14 ARTÍCULO 6º ....................................................................................................................................................14 ARTÍCULO 7º ....................................................................................................................................................14

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO ......................................................................................14 Sección I. Clases de miembros .........................................................................................................................14 ARTÍCULO 8º ....................................................................................................................................................14 Sección II. Ingreso de Asociados Activos ..........................................................................................................15 ARTÍCULO 9º ....................................................................................................................................................15 ARTICULO 10º ..................................................................................................................................................15 Sección III. Derechos y obligaciones de los Miembros del Colegio .................................................................15 ARTÍCULO 11º ..................................................................................................................................................15 ARTÍCULO 12º ..................................................................................................................................................16 ARTÍCULO 13º ..................................................................................................................................................16 Sección IV. Calidad de Asociado o Pasante .....................................................................................................17 ARTÍCULO 14º ..................................................................................................................................................17 ARTÍCULO 15º ..................................................................................................................................................17 ARTÍCULO 16º ..................................................................................................................................................17 ARTÍCULO 17º ..................................................................................................................................................17 ARTÍCULO 18º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 19º ..................................................................................................................................................18 Sección VI. De la muerte de un asociado .........................................................................................................18 ARTÍCULO 20º ..................................................................................................................................................18

CAPÍTULO CUARTO - DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ................................................................................18 ARTÍCULO 21º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 22º ..................................................................................................................................................18 Sección I. De la Asamblea General ..................................................................................................................18 ARTÍCULO 23º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 24º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 25º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 26º ..................................................................................................................................................19 ARTÍCULO 27º ..................................................................................................................................................19 ARTÍCULO 28º ..................................................................................................................................................19 ARTÍCULO 29º ..................................................................................................................................................19 ARTÍCULO 30º ..................................................................................................................................................20 ARTÍCULO 31º ..................................................................................................................................................20 ARTÍCULO 32º ..................................................................................................................................................20 ARTÍCULO 33º ..................................................................................................................................................21 ARTÍCULO 34º ..................................................................................................................................................21 ARTÍCULO 35º ..................................................................................................................................................21 ARTÍCULO 36º ..................................................................................................................................................21 Sección II. Del Consejo Directivo ......................................................................................................................22 ARTÍCULO 37º ..................................................................................................................................................22 ARTÍCULO 38º ..................................................................................................................................................22

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ARTÍCULO 39º ..................................................................................................................................................22 ARTÍCULO 40º ..................................................................................................................................................22 ARTÍCULO 41º ..................................................................................................................................................22 ARTÍCULO 42º ..................................................................................................................................................23 ARTÍCULO 43º ..................................................................................................................................................23 ARTÍCULO 44º ..................................................................................................................................................23 ARTÍCULO 45º ..................................................................................................................................................24 ARTÍCULO 46º ..................................................................................................................................................24 ARTÍCULO 47º ..................................................................................................................................................24 ARTÍCULO 48º ..................................................................................................................................................24 Sección II.a De las Comisiones Especiales ........................................................................................................24 ARTÍCULO 49º ..................................................................................................................................................24 ARTÍCULO 50º ..................................................................................................................................................25 ARTÍCULO 51º ..................................................................................................................................................25

CAPÍTULO QUINTO – DE LOS EJERCICIOS SOCIALES .............................................................................................25 ARTÍCULO 52º ..................................................................................................................................................25

CAPÍTULO SEXTO - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO .................................................................25 ARTÍCULO 53º ..................................................................................................................................................25 ARTÍCULO 54º ..................................................................................................................................................25 ARTÍCULO 55º ..................................................................................................................................................25 ARTÍCULO 56º ..................................................................................................................................................25 TRANSITORIOS .................................................................................................................................................26 ARTÍCULO PRIMERO ........................................................................................................................................26 ARTÍCULO SEGUNDO .......................................................................................................................................26 ARTÍCULO TERCERO .........................................................................................................................................26 Primera ............................................................................................................................................................26 Segunda ...........................................................................................................................................................26 Tercera .............................................................................................................................................................26

CÓDIGO DE ÉTICA ..................................................................................................................................... 28

PREÁMBULO .............................................................................................................................................................28 CAPÍTULO PRIMERO .............................................................................................................................................28 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................28

ARTÍCULO 1º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 2º ....................................................................................................................................................28

CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................28 DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CMLTI ..................................................................................................28

ARTÍCULO 3º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 4º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 5º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 6º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 7º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 8º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 9º ....................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 10º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 11º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 12º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 13º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 14º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 15 ....................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 16º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 17º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 19 ....................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 20º ..................................................................................................................................................29

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Página 4 de 77 ÍNDICE

CAPÍTULO TERCERO..............................................................................................................................................29 DE LOS DEBERES CON SUS COLEGAS ....................................................................................................................29

ARTÍCULO 21º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 22º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 23º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 24º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 25º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 26º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 27º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 28º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 29º ..................................................................................................................................................30

CAPÍTULO CUARTO ...............................................................................................................................................30 DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES ....................................................................................................................30

ARTÍCULO 30º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 31º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 32º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 33º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 34º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 35º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 36º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 37º ..................................................................................................................................................31

CAPÍTULO QUINTO ...............................................................................................................................................31 DE LOS DEBERES CON SU PROFESIÓN ..................................................................................................................31

ARTÍCULO 38 ....................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 39º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 40º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 41º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 42º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 43º ..................................................................................................................................................31

CAPÍTULO SEXTO ..................................................................................................................................................31 DE LOS DEBERES CON LA SOCIEDAD .....................................................................................................................31

ARTÍCULO 44º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 45º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 46º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 47º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 48º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 49º ..................................................................................................................................................31

CAPÍTULO SÉPTIMO..............................................................................................................................................31 MISCELÁNEA ........................................................................................................................................................31

ARTÍCULO 50º ..................................................................................................................................................32 ARTÍCULO 51º ..................................................................................................................................................32

TRANSITORIO .......................................................................................................................................................32 JURAMENTO .........................................................................................................................................................33

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL .................................................................................. 34

CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................................34 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................34

ARTÍCULO 1º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 2º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 3º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 4º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 5º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 6º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 7º ....................................................................................................................................................34

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ARTÍCULO 8º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 9º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 10º ..................................................................................................................................................35 ARTÍCULO 11º ..................................................................................................................................................35 ARTÍCULO 12º ..................................................................................................................................................35 ARTÍCULO 13º ..................................................................................................................................................35

CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................................................35 DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL ..................................................................................35

ARTÍCULO 14º ..................................................................................................................................................35 CAPÍTULO TERCERO....................................................................................................................................................35 DEL LUGAR DE REALIZACIÓN ................................................................................................................................35

ARTÍCULO 15º ..................................................................................................................................................35 CAPÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................................36 DEL TIEMPO DE REALIZACIÓN ..............................................................................................................................36

ARTÍCULO 16º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 17º ..................................................................................................................................................36

CAPÍTULO QUINTO.....................................................................................................................................................36 DEL SERVICIO SOCIAL REMUNERADO ..................................................................................................................36

ARTÍCULO 19º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 20º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 21º ..................................................................................................................................................36 Artículo 22º ......................................................................................................................................................36

CAPÍTULO SEXTO .......................................................................................................................................................36 DE LAS SANCIONES ...............................................................................................................................................36

ARTÍCULO 23º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 24º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 25º ..................................................................................................................................................36

LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN ........................... 37

CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................................37 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................37

ARTÍCULO 1° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 2° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 3° ....................................................................................................................................................37

CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................................................37 COMISIÓN DE DESIGNACIÓN DE PERITOS ............................................................................................................37

ARTÍCULO 4° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 5° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 6° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 7° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 8° ....................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 9° ....................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 10° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 11° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 12° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 13° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 14° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 15° ..................................................................................................................................................39 ARTÍCULO 16° ..................................................................................................................................................39

CAPÍTULO TERCERO....................................................................................................................................................39 REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL ......................................................................................................39

ARTÍCULO 17° ..................................................................................................................................................39 ARTÍCULO 18° ..................................................................................................................................................39 ARTÍCULO 19° ..................................................................................................................................................39

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CAPÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................................39 PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERITO PROFESIONAL .................................................................39

ARTÍCULO 20° ..................................................................................................................................................39 CAPÍTULO QUINTO.....................................................................................................................................................40 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS PROFESIONALES ..........................................................................40

ARTÍCULO 21° ..................................................................................................................................................40 CAPÍTULO SEXTO .......................................................................................................................................................40 DE LAS SANCIONES ...............................................................................................................................................40

ARTÍCULO 23° ..................................................................................................................................................40 ARTÍCULO 24° ..................................................................................................................................................40 ARTÍCULO 25° ..................................................................................................................................................41 ARTÍCULO 26° ..................................................................................................................................................41 ARTÍCULO 27° ..................................................................................................................................................41

TRANSITORIO .......................................................................................................................................................41 Único ................................................................................................................................................................41

REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MEXICANO DE LICENCIADOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

(CMLTI) .................................................................................................................................................... 42

CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................................42 ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ..........................................................................................................................42

ARTÍCULO 1º ....................................................................................................................................................42 ORGANIGRAMA .........................................................................................................................................................42

ARTÍCULO 2º ....................................................................................................................................................42 CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................................................42 DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS .........................................................................................................................42

ARTÍCULO 3º - Convocatoria............................................................................................................................42 ARTÍCULO 4º- Representación de Asociados en la Asamblea .........................................................................43 ARTÍCULO 5º ....................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 6º ....................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 7º - Designaciones, resoluciones interinas .....................................................................................43 ARTÍCULO 8º ....................................................................................................................................................43

CAPÍTULO TERCERO....................................................................................................................................................43 DEL CONSEJO DIRECTIVO .....................................................................................................................................43

ARTÍCULO 9º ....................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 10º ..................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 11º ..................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 12º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 13º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 14º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 15º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 16º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 17º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 18º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 19º ..................................................................................................................................................44 Sección Primera - Sesiones del Consejo Directivo ............................................................................................44 ARTÍCULO 20º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 21º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 22º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 23º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 24º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 25º ..................................................................................................................................................45 ARTÍCULO 26º ..................................................................................................................................................45 ARTÍCULO 27º ..................................................................................................................................................45 ARTÍCULO 28º ..................................................................................................................................................45

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Sección Segunda – Consejeros. Funciones .......................................................................................................45 ARTÍCULO 29º ..................................................................................................................................................45 Presidente: .......................................................................................................................................................45 Vicepresidente: ................................................................................................................................................45 Secretarios Propietarios:..................................................................................................................................45 Secretarios Suplentes:......................................................................................................................................45 Tesorero/Subtesorero: .....................................................................................................................................45 Sección Tercera - Aplicación y uso de los fondos del CMLTI ............................................................................46 ARTÍCULO 30º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 31º ..................................................................................................................................................46 Sección Cuarta - Responsabilidades de los Miembros del Consejo Directivo ..................................................46 ARTÍCULO 32º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO33º ...................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 34º .................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 35º .................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 36º .................................................................................................................................................46

CAPÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................................46 REGLAMENTO ELECTORAL ...................................................................................................................................46

ARTÍCULO 37º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 38º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 39º ..................................................................................................................................................46 ARTICULO 40º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 41º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 42º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 43º ..................................................................................................................................................47 ARTICULO 44º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 45º ..................................................................................................................................................47 Sección Primera – Consejo Electoral ................................................................................................................47 ARTÍCULO 46º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 47º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 48º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 49º ..................................................................................................................................................48 ARTICULO 50º ..................................................................................................................................................48 ARTICULO 51º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 52º ..................................................................................................................................................48 Sección Segunda – Compromisos de Participación .........................................................................................48 ARTÍCULO 53º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 54º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 55º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 56º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 57º ..................................................................................................................................................48

CAPÍTULO QUINTO.....................................................................................................................................................48 DEL CONSEJO DE VIGILANCIA .......................................................................................................................................48

Fundamentación: .............................................................................................................................................48 General: ...........................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 58º ..................................................................................................................................................49 Sección Primera - Facultades y Responsabilidades del Consejo de Vigilancia: ...............................................49 ARTICULO 59º ..................................................................................................................................................49 ARTÍCULO 60º ..................................................................................................................................................49 ARTÍCULO 61º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 62º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 63º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 64º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 65º ..................................................................................................................................................50

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ARTÍCULO 66º ..................................................................................................................................................50 Sección Segunda - Del Procedimiento de Queja ante el Consejo de Vigilancia ...............................................50 ARTÍCULO 67º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 68º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 69º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 70º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 71º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 72º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 73º - Desistimiento .........................................................................................................................51 ARTÍCULO 74º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 75º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 76º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 77º ..................................................................................................................................................51

CAPÍTULO SEXTO .......................................................................................................................................................51 DE LAS COMISIONES ESPECIALES DEL COLEGIO ...................................................................................................51

Sección Primera - Creación y disolución de Comisiones Especiales ............................................................52 ARTÍCULO 78º .................................................................................................................................................52 Sección Segunda - Objeto de las Comisiones Especiales .............................................................................52 ARTÍCULO 79º .................................................................................................................................................52 Sección Tercera - Estructura, nombramiento y denominación .......................................................................52 ARTÍCULO 80º .................................................................................................................................................52 Sección Cuarta - Presidentes de las Comisiones Especiales .........................................................................52 ARTÍCULO 81º .................................................................................................................................................52 Sección Quinta - Coordinación General de las Comisiones Especiales ........................................................52 ARTÍCULO 82º .................................................................................................................................................53 Sección Sexta – Miembros de las Comisiones Especiales ............................................................................53 ARTÍCULO 83º .................................................................................................................................................53 ARTÍCULO 84º ..................................................................................................................................................53 ARTÍCULO 85º .................................................................................................................................................53 Sección Séptima - Plan de Trabajo ................................................................................................................53 ARTÍCULO 86º ..................................................................................................................................................53 Sección Octava – Sesiones de las Comisiones Especiales ............................................................................53 ARTÍCULO 87º ..................................................................................................................................................53 Sección Novena – Convocatoria y Quorum para las Sesiones de Comisión ..............................................53 ARTÍCULO 88º ..................................................................................................................................................53 Sección Décima - Informes y Actas ...............................................................................................................54 ARTÍCULO 89º ..................................................................................................................................................54 Sección Décima Primera - Invitados..............................................................................................................54 ARTÍCULO 90º ..................................................................................................................................................54 Sección Décima Segunda - Asesoría y dictámenes ......................................................................................54 ARTÍCULO 91º ..................................................................................................................................................54 Sección Décima Tercera - Reuniones de Presidentes...................................................................................54 ARTÍCULO 92º ..................................................................................................................................................54 Sección Décima Cuarta - Publicidad .............................................................................................................54 ARTÍCULO 93º .................................................................................................................................................54 Sección Décima Quinta - Representación .....................................................................................................54 ARTÍCULO 94º .................................................................................................................................................54

CAPÍTULO SÉPTIMO ....................................................................................................................................................54 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA .......................................................................................54

ARTÍCULO 95º ..................................................................................................................................................54 ARTÍCULO 96º ..................................................................................................................................................55 ARTÍCULO 97º ..................................................................................................................................................55 ARTÍCULO 98º ..................................................................................................................................................55 ARTÍCULO 99º ..................................................................................................................................................55

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ARTÍCULO 100º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 101º ................................................................................................................................................56 Sección Primera - Trámite de quejas ante la comisión de honor y justicia .....................................................56 ARTÍCULO 102º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 103º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 104º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 105º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 106º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 107º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 108º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 109º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 110º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 111º ................................................................................................................................................57 Sección Segunda – Del Dictamen.....................................................................................................................57 ARTÍCULO 112º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 113º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 114º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 115º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 116º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 117º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 118º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 119º ................................................................................................................................................57 Sección Tercera - Del Procedimiento Arbitral ..................................................................................................57 ARTÍCULO 120º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 121º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 122º ................................................................................................................................................57 Sección Cuarta. Demanda de arbitraje ............................................................................................................57 ARTÍCULO 123º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 124º ................................................................................................................................................58 ARTÍCULO 125º ................................................................................................................................................58 ARTÍCULO 126º ................................................................................................................................................58 ARTÍCULO 127º ................................................................................................................................................58 ARTÍCULO 128º ................................................................................................................................................58

CAPÍTULO OCTAVO ....................................................................................................................................................58 DE LA COMISIÓN DE DESIGNACIÓN DE PERITOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN ................................................................58

ARTÍCULO 129º ................................................................................................................................................58 Sección Primera – Justificación ........................................................................................................................58 ARTÍCULO 130º ................................................................................................................................................58 Sección Segunda - Fundamentación ................................................................................................................59 ARTÍCULO 131º ................................................................................................................................................59 Sección Tercera - Integración y funciones de la Comisión de Designación de Peritos ....................................59 ARTÍCULO 133º ................................................................................................................................................59 ARTÍCULO 134º ................................................................................................................................................59 Sección Cuarta - Perfil del perito traductor .....................................................................................................59 Artículo 135º ....................................................................................................................................................59 Sección Quinta - Perfil del perito intérprete ....................................................................................................60 Artículo 136º ....................................................................................................................................................60 Sección Sexta - De la calidad de perito; adquisición y conservación ...............................................................60 ARTÍCULO 137º ................................................................................................................................................60 ARTÍCULO 138º ................................................................................................................................................60 Sección Séptima - De las convocatorias para formar parte de la lista de peritos del CMLTI ..........................60 ARTÍCULO 139º ................................................................................................................................................60 ARTÍCULO 141º ................................................................................................................................................60 Sección Octava - Del curso para la certificación. .............................................................................................61

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ARTÍCULO 142º ................................................................................................................................................61 ARTÍCULO 143º ................................................................................................................................................61 Sección Novena - Conformación del Comité Evaluador de Peritos..................................................................61 ARTÍCULO 144º ................................................................................................................................................61 Sección Décima - De los exámenes de acreditación ........................................................................................61 ARTÍCULO 155º ................................................................................................................................................61 Sección Décima Primera - Evaluación de los exámenes de acreditación ........................................................61 ARTÍCULO 156º ................................................................................................................................................61 Sección Décima Segunda - Resultados y publicación ......................................................................................61 Sección Décima Tercera - Revisión y medidas en caso de controversia ..........................................................62 ARTÍCULO 158º ................................................................................................................................................62 Sección Décima Cuarta - Registro, bitácora y firmas digitales y electrónicas de los peritos ..........................62 ARTÍCULO 159º ................................................................................................................................................62 ARTÍCULO 160º ................................................................................................................................................62 ARTÍCULO 161º ................................................................................................................................................62 ARTÍCULO 162º ................................................................................................................................................62 Sección Décima Quinta - Manual de Peritos ...................................................................................................62 ARTÍCULO 163º ................................................................................................................................................62

CAPÍTULO NOVENO ....................................................................................................................................................62 DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA ...................................................................................................................62

Sección Primera - Objetivo...............................................................................................................................62 ARTÍCULO 164º ................................................................................................................................................62 Sección Segunda - Asociados ...........................................................................................................................63 ARTÍCULO 165º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 166º - Cumplimiento obligatorio ....................................................................................................63 ARTÍCULO 167º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 168º ................................................................................................................................................63 Sección Tercera - Cumplimiento para refrendar Peritaje ................................................................................63 ARTÍCULO 169º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 170º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 171º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 172º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 173º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 174º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 175º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 176º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 177º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 178º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 179º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 180º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 181º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 182º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 183º ................................................................................................................................................64 Sección Cuarta - Otros órganos coadyuvantes para el cumplimiento de este Reglamento de Educación

Continua ..........................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 184º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 185º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 186º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 187º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 188º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 189º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 190º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 191º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 192º ................................................................................................................................................66

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ARTÍCULO 193º ................................................................................................................................................66 Sección Quinta - Del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C. ........................66 ARTÍCULO 194º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 195º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 196º ................................................................................................................................................67 Sección Sexta - Sanciones ................................................................................................................................67 ARTÍCULO 197º ................................................................................................................................................67 ARTÍCULO 199º ................................................................................................................................................67 Sección Séptima - Institución Capacitadora ....................................................................................................67 ARTÍCULO 200º ................................................................................................................................................67 Sección Octava - Criterios ................................................................................................................................67 ARTÍCULO 201º ................................................................................................................................................67 Criterio 1 ..........................................................................................................................................................67 Criterio 2 ..........................................................................................................................................................68 Criterio 3 ..........................................................................................................................................................68

TABLAS DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS .......................................................................................................69

ACUERDO DE CONVALIDACIÓN ................................................................................................................. 74

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ESTATUTOS DEL COLEGIO MEXICANO DE

LICENCIADOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO - RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO,

DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD

ARTÍCULO 1º

La asociación se denominará COLEGIO

MEXICANO DE LICENCIADOS EN

TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN o,

sus abreviatura, “CMLTI”, nombre que irá

seguido de las palabras ASOCIACIÓN

CIVIL o de sus iniciales “A.C.”

ARTÍCULO 2º

El domicilio de la Asociación será en la

Ciudad de México, sin perjuicio de poder

establecer agencias, secciones u oficinas en

cualquier otra parte de la República y aún

en el extranjero, previo acuerdo tomado

por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 3º

La duración de la Asociación será

indefinida.

ARTÍCULO 4º

El Colegio tendrá por objeto lo establecido

en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria

del Artículo 5° Constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito

Federal, que a la letra establece:

a) Vigilancia del ejercicio profesional

con objeto de que este se realice

dentro del más alto plano legal y

moral;

b) Promover la expedicion de leyes,

reglamentos y sus reformas,

relativos al ejercicio profesional;

c) Auxiliar a la Administracion Publica

con capacidad para promover lo

conducente a la moralizacion de la

misma;

d) Denunciar a la Secretaria de

Educacion Publica o a las

autoridades penales las violaciones

a la presente Ley;

e) Proponer los aranceles

profesionales;

f) Servir de árbitro en los conflictos

entre profesionales o entre estos y

sus clientes, cuando acuerden

someterse los mismos a dicho

arbitraje;

g) Fomentar la cultura y las relaciones

con los colegios similares del pais o

extranjeros;

h) Prestar la más amplia colaboracion

al Poder Publico como cuerpos

consultores;

i) Representar a sus miembros o

asociados ante la Direccion General

de Profesiones;

j) Formular los estatutos del Colegio

depositando un ejemplar en la

propia Direccion;

k) Colaborar en la elaboracion de los

planes de estudios profesionales;

l) Hacerse representar en los

congresos relativos al ejercicio

profesional;

m) Formar lista de sus miembros por

especialidades, para llevar el turno

conforme al cual deberá prestarse

el servicio social;

n) Anotar anualmente los trabajos

desempenados por los

profesionistas en el servicio social;

o) Formar listas de peritos

profesionales, por especialidades,

que serán las unicas que sirvan

oficialmente;

p) Velar porque los puestos publicos

en que se requieran conocimientos

propios de determinada profesion

esten desempenados por los

tecnicos respectivos con titulo

legalmente expedido y

debidamente registrado;

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Página 13 de 77 ÍNDICE

q) Expulsar de su seno, por el voto de

dos terceras partes de sus

miembros, a los que ejecuten actos

que desprestigien o deshonren a la

profesion. Será requisito en todo

caso el oir al interesado y darle

plena oportunidad de rendir las

pruebas que estime conveniente,

en la forma que lo determinen los

estatutos o reglamentos del

Colegio.

r) Establecer y aplicar sanciones

contra los profesionistas que

faltaren al cumplimiento de sus

deberes profesionales, siempre que

no se trate de actos y omisiones

que deban sancionarse por las

autoridades; y

s) Gestionar el registro de los titulos

de sus componentes.

Además de lo dispuesto por el artículo 50

arriba señalado, el Colegio tendrá los

siguientes propósitos:

I. Agrupar a todos los profesionistas

que cuentan con cédula profesional

expedida por la Dirección General

de Profesiones en la rama de

TRADUCCIÓN e INTERPRETACIÓN y

promover mecanismos para la

profesionalización y formalización

de personas capacitadas en idiomas

que no estén incluidos en las

Licenciaturas existentes en el país.

II. Promover la impartición de cursos

de actualización en la rama

profesional a la que pertenece el

Colegio, ya sea a sus miembros o a

cualquier otra persona que tenga

interés en dichos cursos.

III. Difundir por cualquier medio

permitido por la ley, los avances

que se tengan en la materia a la

que pertenece el Colegio, ya sea en

forma individual o colectiva.

IV. Otorgar becas a sus asociados,

preferentemente en instituciones

educativas que pertenezcan al

Sistema Educativo Nacional; o a

personas de escasos recursos que

se encuentren cursando la carrera

profesional a la que pertenece el

Colegio.

V. Elaborar, en coordinación con

alguna institución educativa

superior, planes de estudio de

alguna especialización en la materia

a la que pertenece el Colegio.

VI. Impulsar la investigación científica

y tecnológica dentro del ámbito de

la rama profesional a la que

pertenecen.

VII. Realizar publicaciones periódicas en

medios impresos que contengan

temas de interés para sus

asociados o para cualquier

profesionista, siempre que se

relacionen con su objeto social.

VIII. Promover o fomentar grupos de

trabajo para la realización de las

actividades relacionadas con los

demás incisos de este artículo.

IX. Crear y establecer bibliotecas

especializadas en la rama

profesional a la que pertenece el

Colegio como Colegio de

Profesionistas.

X. Organizar y fomentar toda

actividad social que favorezca

directa o indirectamente los

objetivos del Colegio; asociarse o

colaborar con otras asociaciones o

instituciones públicas o privadas

que tengan objeto similar con el de

este Colegio.

XI. Contratar activa o pasivamente

toda clase de prestaciones de

servicios, celebrar contratos o

convenios, así como adquirir por

cualquier título derechos de

propiedad literaria, artística o

concesiones de alguna autoridad,

así como adquirir o enajenar, por

cualquier titulo, todo tipo de

derechos de autor; obtener y

otorgar licencias o autorizaciones

para el uso y explotación, en

general, de todo tipo de derechos

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de autor, ya sea en México o en el

extranjero.

XII. Contratar al personal necesario

para el cumplimiento de los fines

sociales del Colegio.

XIII. Las demás que expresamente le

señala la Ley Reglamentaria del

Artículo 5° Constitucional, relativo

al ejercicio de las profesiones en el

Distrito Federal y su reglamento en

materia de Colegios de

Profesionistas, sin que puedan

intervenir en campañas políticas o

se involucren en actividades de

propaganda.

ARTÍCULO 5º

EL Colegio es mexicano, todo extranjero

que en el acto de la constitución o en

cualquier acto ulterior adquiera un interés o

participación en esta Asociación, se obliga

formalmente con la Secretaría de

Relaciones Exteriores en considerarse como

nacional respecto a la participación que del

Colegio adquiera o de que sean titulares,

así como de los bienes, derechos,

concesiones, participaciones o intereses de

que sea titular esta Asociación o bien de los

derechos y obligaciones que deriven de los

contratos en que sea parte esta Asociación,

y a no invocar por lo mismo la protección

de sus gobiernos, bajo la pena en caso

contrario, de perder en beneficio de la

Nación mexicana las participaciones o

derechos que hubieren adquirido.

CAPÍTULO SEGUNDO - PATRIMONIO DE LA

ASOCIACION

ARTÍCULO 6º

El patrimonio del Colegio, se constituye:

I. Con las aportaciones, subsidios,

liberalidades y toda clase de

recursos económicos provenientes

de los Asociados, Pasantes,

particulares, gobiernos e

instituciones en general.

II. Con los muebles e inmuebles que

adquiera por cualquier título y los

derechos de autor que le fueren

trasmitidos.

III. Con las cuotas ordinarias o

extraordinarias que determine la

propia Asamblea General Ordinaria

de Asociados.

Los activos que resulten, deberán

destinarse exclusivamente a los fines

propios del objeto social, no pudiendo

otorgar beneficios sobre el remanente

distribuible a persona física alguna o a los

Asociados, salvo que se trate de persona

moral con los mismos fines que este

Colegio, o se trate de remuneración por

servicios efectivamente recibidos.

Del mismo modo y de manera específica,

los donativos que se reciban y sus

rendimientos deberán destinarse única y

exclusivamente a los fines propios del

Colegio, de acuerdo con las políticas que

apruebe la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 7º

El patrimonio social queda afecto al

cumplimiento de las finalidades del Colegio,

no pudiendo distraerse a objetivos ajenos

al mismo.

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS MIEMBROS DEL

COLEGIO

Sección I. Clases de miembros

ARTÍCULO 8º

La Asociación se integrará por tres clases

de Miembros: (I) Asociados Activos, (II)

Pasantes y (III) Asociados Honorarios.

I. Será Asociado Activo únicamente la

persona que cumpla con los

siguientes requisitos:

A. Acreditar debidamente tener el

título de Licenciatura en Traducción

o Licenciatura en Interpretación

para lo cual deberá acompañar a su

solicitud de ingreso, copia

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certificada de su título profesional,

así como de la cédula profesional

correspondiente.

B. No haber sido sancionado por

violación a cualquier disposición

legal contenida en la Ley

Reglamentaria del Artículo 5°

Constitucional, relativo al ejercicio

de las profesiones en el Distrito

Federal, su Reglamento o en sus

correlativos de los demás estados

de la República Mexicana.

C. Cubrir la cuota que determine para

tal efecto la Asamblea General

Ordinaria de Asociados a propuesta

del Consejo Directivo.

D. Haber sido admitido por la

Asamblea de Asociados para formar

parte del Colegio.

II. Será Pasante, cualquier persona

que cumpla con los siguientes

requisitos:

A. Acreditar debidamente tener carta

de pasante de Licenciatura en

Traducción o Licenciatura en

Interpretación para lo cual

deberá acompañar a su solicitud de

ingreso, copia certificada de la

misma, o autorización para ejercer

como pasante debidamente

registrada ante la Dirección General

de Profesiones la que tendrá una

vigencia de 90 días.

B. Cumplir con los requisitos a que se

refieren los incisos B y D de la

fracción que antecede.

III. Serán Asociados Honorarios

aquellos que, por sus méritos,

servicios prestados o donaciones

hechas, sean acreedores a tal

distinción por acuerdo de la

Asamblea General, o que sean

personas mayores de 60 años, que

aún no alcancen la edad jubilatoria,

y que hayan ejercido la profesión

de traductor con experiencia

demostrable durante más de 20

años.

Cuando uno o varios asociados sean

admitidos por la Asamblea de Asociados tal

y como lo indica el inciso “D” arriba

señalado, se levantará un Acta simple,

donde conste el ingreso de los nuevos

asociados honorarios, misma que deberá

estar firmada por todos los asistentes y por

el Presidente del Colegio.

Sección II. Ingreso de Asociados

Activos

ARTÍCULO 9º

Para obtener el ingreso a la Asociación es

necesario además de reunir las condiciones

a que se refiere la sección anterior, solicitar

la admisión por escrito ante el Consejo

Directivo y ser apoyada la solicitud por dos

asociados activos que estén en pleno uso

de sus derechos, a efecto de que, durante

la sesión siguiente a aquella en la que fuera

dada a conocer, la asamblea resuelva lo

conducente.

ARTICULO 10º

La calidad de Asociado Activo, Pasante y

Asociado Honorario es intransferible.

Sección III. Derechos y obligaciones

de los Miembros del Colegio

ARTÍCULO 11º

Son derechos y obligaciones de los

Asociados Activos:

I. Derechos de los Asociados

Activos:

A. Elegir y ser electo para cualquier

puesto de representación del

Consejo Directivo;

B. Tener voz y voto en las Asambleas

Generales Ordinarias y

Extraordinarias de Asociados que

se convoquen, en el concepto de

que cada Asociado tendrá derecho

a un voto;

C. Solicitar la revisión de libros, los

registros contables y en general la

información necesaria sobre el

funcionamiento y actividades de los

componentes del Consejo Directivo;

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D. Ejercer el derecho de petición y

crítica, así como denunciar las

irregularidades que se adviertan

entre los miembros representativos

del Colegio; y

E. Presentar toda clase de mociones o

iniciativas y estudios y proyectos, a

través del Consejo Directivo y

colaborar con sus miembros a la

buena marcha del Colegio.

II. Obligaciones de los

Asociados Activos:

A. Cumplir y hacer cumplir los

estatutos y acatar los acuerdos y

reglamentos internos emanados de

las Asambleas, así como los

acuerdos del Consejo Directivo;

B. Concurrir a las Asambleas que se

convoquen;

C. Contribuir al sostenimiento de los

gastos del Colegio;

D. Notificar cualquier decisión personal

que afecte al Colegio;

E. No realizar acto alguno que

entorpezca las labores del Colegio o

que lesione el prestigio o el

patrimonio de la misma;

F. Realizar las actividades

profesionales que la Comisión de

Servicio Social disponga;

G. Respetar y cumplir las normas

contenidas en el código de ética del

Colegio, debidamente aprobado por

la Asamblea General de Asociados;

H. Separarse del Colegio mediante

aviso dirigido al Consejo Directivo,

cuando menos dos meses de

anticipación a la fecha en que la

separación surta efectos; y

I. Observar otros reglamentos

interiores que al efecto apruebe la

Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 12º

Son derechos y obligaciones de los

Pasantes y Asociados Honorarios:

- Concurrir a las asambleas

generales, con voz pero sin voto;

- Obtener credencial que acredite

calidad de Pasante o Asociado

Honorario;

- Presentar iniciativas al Consejo

Directivo, y

- Recibir los informes, boletines y

servicios que proporcione la

Asociación.

Los Pasantes y Asociados Honorarios no

están obligados en ningún caso a pago

alguno por razón de su admisión, ni para

conservar ese carácter; pero podrán

contribuir en la forma que a bien tuvieren

para los gastos y sostenimiento de la

Asociación sin que esto implique una

obligación.

ARTÍCULO 13º

Son derechos y obligaciones de los

Pasantes:

I. Derechos de los

pasantes:

A. Participar con voz, pero sin voto en

las asambleas de asociados;

B. Ejercer el derecho de petición y

crítica, así como denunciar las

irregularidades que se adviertan

entre los miembros representativos

del Colegio;

C. Presentar toda clase de mociones o

iniciativas y estudios y proyectos, a

través del Consejo Directivo, y

colaborar con sus miembros a la

buena marcha del Colegio;

II. Obligaciones de los

pasantes:

A. Cumplir y hacer cumplir los

estatutos del Colegio, y acatar los

acuerdos y reglamentos internos

emanados de las Asambleas, así

como los acuerdos del Consejo

Directivo;

B. Notificar cualquier decisión personal

que afecte al Colegio;

C. Comportarse con lealtad respecto

de los intereses del Colegio;

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D. Observar otros reglamentos

interiores que al efecto apruebe la

Asamblea General Ordinaria; y

E. En general, las obligaciones que se

deriven de la Ley y de los Estatutos

del Colegio.

Sección IV. Calidad de Asociado o

Pasante

ARTÍCULO 14º

La calidad de Asociado o Pasante se pierde:

I. Por muerte o incapacidad jurídica

del Asociado o pasante;

II. Por exclusión decretada en

Asamblea General, debida a que el

Asociado o pasante:

A. No cumpla con las obligaciones a su

cargo, establecidos conforme a

estos estatutos y con los

reglamentos que normen las

actividades de este Colegio;

B. Observe una conducta que vaya en

detrimento del prestigio del

Asociado o del Pasante o del

Colegio;

C. Que sea condenado por delito que

merezca pena corporal;

III.- Por renuncia o separación voluntaria.

El Asociado o Pasante que pierda tal

calidad, ni sus causahabientes o

beneficiarios tendrán derecho a recuperar

alguna de las cuotas o bienes transmitidos

a el Colegio ni a obtener algún tipo de

rendimiento, el cual quedará afecto a los

fines del Colegio.

ARTÍCULO 15º

El Consejo Directivo, previo dictamen de la

Junta de Honor, presentará a la Asamblea

General Ordinaria la exclusión de un

Asociado, o de un Pasante, cuando éste no

haya cumplido con los estatutos de esta

Asociación; para que la exclusión surta

efectos se requiere el voto favorable del

ochenta por ciento de los Asociados

presentes.

Expulsar de su seno, por el voto de dos

terceras partes de sus miembros, a los

profesionistas que ejecuten actos que

desprestigien o deshonren a la profesión de

Traducción e Interpretación. Será

requisito en todo caso, el oír al interesado y

darle plena oportunidad de rendir las

pruebas que estime convenientes, en

concordancia con los presentes estatutos o

reglamentos del colegio.

Son causas de exclusión de un Asociado

Activo:

- La falta de pago de las cuotas

general que determine la asamblea

general, si no lo hace dentro del

plazo que para tal efecto designe

dicho órgano social;

- Notoria mala conducta a juicio de la

asamblea general;

- La comisión de actos fraudulentos o

dolosos en contra de la Asociación;

- Faltar a dos o más asambleas sin

causa justificada durante un

semestre. Esta causa de exclusión

no es aplicable a los pasantes y

asociados honorarios;

- Negarse sin motivo justificado a

desempeñar los cargos, puestos o

comisiones que le encomienden los

órganos sociales;

- Causar por negligencia, dolo o

incompetencia, perjuicios graves a

los intereses de la Asociación, y

- Faltar al cumplimiento de cualquier

otra obligación que se derive de la

ley o de los estatutos.

ARTÍCULO 16º

Los asociados que voluntariamente se

separen o que fueren excluidos, perderán

todo derecho al haber social.

ARTÍCULO 17º

Los asociados que se hubieren separado

voluntariamente de la Asociación, no

podrán reingresar a ella sino hasta pasados

seis meses de la fecha de su separación,

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siempre que sea aceptada de nuevo su

solicitud.

ARTÍCULO 18º

Los asociados que hubieren sido excluidos

por algunas de las causas a que se refieren

los incisos 2), 3), 6) y 7) del artículo 15 de

estos estatutos, no podrán reingresar a la

Asociación.

ARTÍCULO 19º

Los asociados que hubieren sido excluidos

por alguna de las causas a que aluden los

incisos 1), 4), y 5) de este ordenamiento,

podrán reingresar a la Asociación, siempre

que sea aceptada de nuevo su solicitud. En

caso de reincidencia, perderán el

mencionado derecho.

Sección VI. De la muerte de un

asociado

ARTÍCULO 20º

Los asociados fundadores y todos aquellos

que ulteriormente ingresen a la Asociación,

convienen que, en caso de muerte, su

participación social quede en beneficio de la

Asociación, a fin de que ésta la destine a

las actividades objeto de su constitución.

CAPÍTULO CUARTO - DE LOS ÓRGANOS DE LA

ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 21º

Los Asociados deberán desempeñar con

eficacia los puestos para los que hayan sido

designados dentro del Consejo Directivo o

por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 22º

La dirección, administración y vigilancia de

la Asociación, estará respectivamente a

cargo de:

- La Asamblea General;

- El Consejo Directivo;

- El Consejo de Vigilancia.

Sección I. De la Asamblea General

ARTÍCULO 23º

La autoridad máxima del Colegio es la

Asamblea General de Asociados, sus

resoluciones tomadas, en los términos que

señalan estos estatutos obligarán a todos

los Asociados y Pasantes, aun a los

ausentes o disidentes.

ARTÍCULO 24º

Las Asambleas serán Ordinarias o

Extraordinarias; las primeras podrán

resolver cualquier asunto que no requiera

acuerdo de la Asamblea General

Extraordinaria.

ARTÍCULO 25º

Las Asambleas Generales de Asociados,

Ordinarias y Extraordinarias, serán

convocadas por el Consejo Directivo, a

través de su Primer Secretario Propietario o

de su Presidente, sin embargo, el cinco por

ciento de los Asociados podrá pedir por

escrito, en cualquier momento, que el

Consejo Directivo, convoque a una

Asamblea General de Asociados para

discutir los asuntos que especifiquen en su

solicitud:

A. Si no se hiciere la convocatoria

dentro de los diez días naturales

siguientes a la fecha de la solicitud,

un Juez de lo Civil del domicilio del

Colegio, lo hará a petición de los

Asociados.

B. Las convocatorias contendrán el

Orden del Día, el lugar, la fecha y

la hora de la reunión, serán

firmadas por el Presidente o por el

Primer Secretario Propietario del

Consejo Directivo, o por la persona

que la haga, y notificará a los

Asociados por Correo Certificado o

télex, o entregados personalmente

en el domicilio que tengan inscrito

en el Libro de Registro de

Asociados, o de Pasantes, por lo

menos con ocho días naturales de

anticipación a la fecha señalada

para la celebración de la Asamblea

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o bien mediante aviso publicado en

un periódico de los de mayor

circulación en el domicilio social,

con la misma anticipación.

C. No podrá tratarse en la Asamblea

otro asunto que los contenidos en

el Orden del Día, salvo que en la

misma se encuentren presentes la

totalidad de los Asociados, caso en

el cual podrá resolverse respecto

de cualquier materia.

ARTÍCULO 26º

Sólo para casos especiales y siempre y

cuando los asuntos a tratar sean materia

de asamblea extraordinaria, las

resoluciones podrán ser tomadas fuera de

Asamblea, aún sin convocatoria ni orden

del día, e inclusive fuera del domicilio

social, cuando se cumplan los siguientes

requisitos:

a) Se realice por iniciativa de

cualquier Asociado, ya sea

verbalmente, por teléfono, por

medios electrónicos o por cualquier

otro medio de comunicación;

b) Se adopte por unanimidad de votos

de los Asociados;

c) Se confirmen por escrito los

acuerdos tomados;

d) Se redacte por el Presidente del

Consejo Directivo, el acta que

contenga las resoluciones

correspondientes;

e) Una vez que el Presidente del

Consejo Directivo o el Asociado

designado, reciba todos los

ejemplares del texto de las

resoluciones debidamente

firmados, en otro ejemplar

certificará que firmaron todos los

Asociados, cuándo emitieron su

voto, posteriormente lo transcribirá

en el libro de actas de Asamblea

firmándolo;

f) Si entre las resoluciones tomadas

no se designa delegado para

ejecutarlas o formalizarlas, lo hará

el mismo Presidente del Consejo

Directivo o el Primer Secretario

Propietario de la misma. Las

resoluciones así tomadas, tendrán

para todos los efectos legales, la

misma validez que si hubieren sido

adoptadas reunidos en Asamblea.

ARTÍCULO 27º

Las Asambleas Generales de Asociados,

Ordinarias y Extraordinarias, serán

presididas por el Presidente del Consejo

Directivo y será Secretario de la Asamblea,

el que fuere Primer Secretario Propietario

del propio Consejo. En las ausencias de

dichas personas, fungirán como Presidente

y como Secretario las personas que los

Asociados designen al momento de

celebrarse la Asamblea.

ARTÍCULO 28º

Cada uno de los Asociados podrá nombrar

libremente a la persona de su confianza de

entre los propios asociados, para que lo

represente en las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias que tengan verificativo

previa convocatoria. Dichos representantes

deberán exhibir carta poder suscrita por el

interesado y dos testigos, dirigida al

Presidente del Consejo Directivo, en la cual

se deleguen facultades para tener voz y en

su caso voto y toma de decisiones para una

asamblea determinada, obligando al

poderdante a su cabal observancia.

Cada Asociado tendrá derecho a un voto,

no así los Pasantes, que sólo tendrán

derecho de voz.

ARTÍCULO 29º

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá

por lo menos una vez al año dentro de los

primeros tres meses de cada año, en la que

se aprobarán los estados financieros del

ejercicio anterior y las Asambleas

Generales Extraordinarias tendrán lugar, de

conformidad con lo que establece el artículo

26 de los presentes estatutos.

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ARTÍCULO 30º

Las Asambleas Generales Ordinarias se

ocuparán de:

- Escuchar el informe que rinda el

Consejo Directivo acerca de las

actividades llevadas a cabo por el

Colegio durante el ejercicio anterior

y tomar en relación con el mismo

informe, las resoluciones que crean

convenientes;

- Discutir, aprobar o modificar el

balance que presente el Consejo

Directivo, y tomar las medidas que

juzgue oportunas;

- Nombrar y remover a los

integrantes del Consejo Directivo,

en los términos de estos estatutos;

- Resolver sobre la admisión o

exclusión de Asociados;

- Conocer y resolver sobre cualquier

asunto que le sometiere a su

consideración el Consejo Directivo,

sobre aquellos asuntos cuyo

estudio y resolución deba tratar la

Asamblea General de Asociados sin

limitación alguna;

- Podrán, con amplitud de facultades,

imponer mayores obligaciones a los

Asociados de cualquier clase que

sean;

- Crear Comisiones Especiales y

determinar sus facultades y

obligaciones; VIII.- Otorgar

poderes generales y especiales y

revocar unos y otros, que de

acuerdo con la ley requieran poder

o cláusula especial para suscribir,

avalar y endosar títulos de crédito,

en los términos del artículo noveno

de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, así como

para verificar toda clase de

operaciones bancarias y de

comercio y abrir o cerrar cuentas

corrientes en los bancos y designar

a las personas que giren contra

ellas;

- Proponer y aprobar un Código de

Ética, que rija a todos los

profesionistas que formen parte del

Colegio, el cual deberá contener un

capítulo de sanciones; y

- Todas las demás facultades que le

confieran los presentes estatutos;

la Ley Reglamentaria del Artículo 5°

Constitucional relativo al ejercicio

de las profesiones en el Distrito

Federal y su Reglamento; el Código

Civil en materia común para el

Distrito Federal, así como el Código

Civil vigente de la entidad

federativa en donde el Colegio

tenga su domicilio.

ARTÍCULO 31º

Las decisiones en las Asambleas Ordinarias

reunidas en virtud de primera convocatoria

se tomarán por simple mayoría de los

Asociados presentes, siempre que se

encuentre al menos el cincuenta por ciento

de los Asociados.

ARTÍCULO 32º

En caso de que no se reúna el quórum en

la primera convocatoria, se citará para el

siguiente día, a la misma hora y ya sin

previo aviso, y con esta condición, la

Asamblea se instalará con cualquiera que

sea el número de los asistentes, y se

tomarán las decisiones con el voto

favorable de la mayoría de los Asociados

presentes, siempre y cuando no se traten

en dicha Asamblea asuntos distintos a los

contenidos en la primera convocatoria. Si

en una Asamblea no terminaran de tratarse

todos los asuntos relacionados en el orden

del día, se continuará, sin aviso de ninguna

especie, el día siguiente, a la misma hora.

En el caso de que el único punto del Orden

del Día sea el del nombramiento de los

miembros del Consejo Directivo, se

observará el procedimiento de elección a

que se refieren los artículos 65, 69 y 70 del

Reglamento de la Ley Reglamentaria del

Artículo 5° Constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito

Federal, en cuyo caso, se observarán las

siguientes reglas:

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Los que tengan interés en formar parte del

Consejo Directivo para el periodo que deba

iniciar, deberán formar planillas,

asignándoles una denominación

representativa, misma que deberán

presentar al Consejo Directivo en funciones

a más tardar sesenta días naturales antes

de la fecha en que termina el encargo del

actual Consejo;

El Consejo Directivo a través de su Primer

Secretario Propietario, realizará el registro

correspondiente, cerciorándose en todo

caso que las personas que integran la

planilla son aptas para ocupar el encargo;

El Consejo Directivo, al momento de hacer

la convocatoria en los términos señalados

en los presentes estatutos, hará mención

expresa de las planillas registradas, así

como de sus miembros;

Los asociados podrán emitir su voto por

correo certificado dirigido al Consejo

Directivo en funciones, mismo que

procederá a abrir el sobre cerrado en la

Asamblea que resuelva al respecto,

teniéndose como presente al asociado que

haya enviado su voto;

Para efectos de contabilizar el quórum

estatutario para la instalación de la

Asamblea, se tendrán como presentes a

aquellos que hayan enviado su voto en la

forma antes indicada, siempre y cuando se

encuentren presentes al momento de

instalarse la Asamblea, en caso contrario el

voto enviado será, antes de ser abierto,

destruido, contabilizándose únicamente el

que emita el socio presente al momento de

la votación;

Si es el caso de que no se reúne el quórum

estatutario en primera convocatoria, no se

abrirá el sobre que contenga el voto

respectivo, sino hasta el momento en que

se reúna en virtud de segunda convocatoria

y se declare legalmente instalada; y

El asociado que haya enviado su voto por

correo certificado tendrá en todo momento

el derecho, hasta en tanto no se haya

instalado la asamblea correspondiente, de

retirar su voto mediante petición expresa y

por escrito que presente al Consejo

Directivo del Colegio.

ARTÍCULO 33º

Las Asambleas Generales Extraordinarias

se ocuparán de:

I. Disolución del Colegio.

II. Cambio de objeto del Colegio.

III. Transformación del Colegio o fusión

con otras Asociaciones y

Sociedades.

IV. Modificación de Estatutos.

V. La enajenación o imposición de

gravamen sobre cualquiera de los

bienes inmuebles propiedad del

Colegio, o cualquier otro acto de

dominio sobre ellos.

ARTÍCULO 34º

En caso de Asambleas Extraordinarias de

Asociados, celebradas en virtud de primera

o ulterior convocatoria, solo constituirá

quórum la presencia, cuando menos del

cincuenta por ciento, más uno, del número

total de Asociados, y podrán tomarse

resoluciones validas, con el voto favorable

del cincuenta por ciento de los Asociados

presentes.

ARTÍCULO 35º

El Presidente tendrá voto de calidad en

caso de empate. Los Asociados no votarán

las decisiones en que se encuentren

directamente interesados el propio

Asociado, su cónyuge, ascendiente,

descendientes y parientes colaterales en

segundo grado.

ARTÍCULO 36º

De toda Asamblea se levantará un acta, en

el Libro de Actas del Colegio, en la que se

harán constar los puntos tratados y las

resoluciones que la Asamblea haya

aprobado y acordado. El acta será firmada

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por quienes hayan fungido como

Presidente, Secretario y por todos los

asistentes a la misma. Dicha Acta deberá

ser protocolizada ante Notario Público.

Sección II. Del Consejo Directivo

ARTÍCULO 37º

La dirección y administración del COLEGIO,

estará a cargo de un Consejo Directivo,

que se integrará por ocho miembros. Los

cargos dentro del Consejo Directivo serán

los siguientes: un Presidente, un

Vicepresidente, dos secretarios propietarios

y dos suplentes, un tesorero y un

subtesorero.

Los puestos y cargos que ocupen dentro del

Consejo Directivo y las comisiones que se

otorguen a los Asociados, son de carácter

honorífico. Sin embargo, en casos

extremadamente especiales, la Asamblea

podrá acordar que sean remunerados,

estipendios que podrán ser renunciados.

ARTÍCULO 38º

Los integrantes del Consejo Directivo

durarán en su cargo 2 (dos) años, y hasta

que se haga nuevo nombramiento en

Asamblea General de Asociados y él o los

designados tomen posesión de su cargo.

Estos cargos no los pueden ocupar

personas extrañas al Colegio.

ARTÍCULO 39º

El Consejo Directivo quedará integrado por

las personas que sean nombradas por la

Asamblea General de Asociados, de entre

los mismos Asociados, en los términos que

señala el artículo 44 de la Ley

Reglamentaria del Artículo 5°

Constitucional, relativo al ejercicio de las

profesiones en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 40º

El Consejo Directivo celebrará Sesiones

ordinarias, mensual, bimestral o

semestralmente, según las necesidades del

Colegio y su quórum de asistencia y de

votación se integrará por mayoría simple.

ARTÍCULO 41º

Las convocatorias a sus miembros para las

Sesiones de los miembros del Consejo

Directivo, serán realizadas a través del

Primer Secretario Propietario o Presidente.

Las convocatorias contendrán el Orden del

Día, el lugar, la fecha y la hora de la

reunión, serán firmadas por el Presidente o

por el Primer Secretario Propietario del

Consejo Directivo, y se hará saber a sus

miembros por Correo Certificado, fax o

cualquier otro medio electrónico de

comunicación, o entregados

personalmente, por lo menos con ocho días

naturales de anticipación a la fecha

señalada para la celebración de la Sesión o

bien mediante aviso publicado en un

periódico de los de mayor circulación en el

domicilio social, con la misma anticipación.

No podrá tratarse en la Sesión otro asunto

que los contenidos en el Orden del Día,

salvo que en la misma se encuentren

presentes la totalidad de los miembros,

caso en el cual podrá resolverse respecto

de cualquier materia.

Las resoluciones tomadas fuera de Sesión

de Consejo, aún sin convocatoria ni orden

del día, inclusive fuera del domicilio social,

por iniciativa de cualquier miembro,

verbalmente, por teléfono, por medios

electrónicos o por cualquier otro medio de

comunicación, por unanimidad de los

miembros del Consejo Directivo, tendrán

para todos efectos legales, la misma

validez que si hubieren sido adoptadas

reunidos en Sesión de Consejo, siempre

que se confirmen por escrito. Una vez que

el Presidente del Consejo Directivo reciba

todos los ejemplares del texto de las

resoluciones debidamente firmados, en otro

ejemplar certificará que firmaron todos los

miembros del Consejo y la fecha de

emisión de su voto, posteriormente lo

transcribirá en el libro de actas de Sesiones

de Consejo, firmándolo.

Si entre las resoluciones tomadas no se

designa delegado para ejecutarlas o

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formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o

Presidente del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 42º

De todas las Sesiones, se levantará un acta

que será transcrita a un libro especial que

llevará el Colegio. Las actas serán firmadas

por quienes hayan fungido como

Presidente, Secretario y por todos los

asistentes a la misma.

ARTÍCULO 43º

Las Sesiones de las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias serán

presididas por el Presidente y en su

ausencia, por el Vicepresidente. En

ausencia de ambos, la propia Asamblea

General determinará quién deba presidir.

ARTÍCULO 44º

Se confiere al Consejo Directivo, como

cuerpo colegiado de una manera

enunciativa, pero de ninguna manera

limitativa, lo siguiente:

a) Poder General para Pleitos y

Cobranzas, con todas las

facultades generales y aún con las

especiales que de acuerdo con la

ley requieran poder o cláusula

especial, en los términos del

párrafo primero del artículo dos mil

quinientos cincuenta y cuatro del

Código Civil para el Distrito Federal

y el artículo dos mil quinientos

ochenta y siete del mismo

Ordenamiento Legal. De manera

enunciativa y no limitativa se

mencionan entre otras facultades

las siguientes:

I. Para intentar y desistirse de toda

clase de procedimientos, inclusive

amparo.

II. Para transigir.

III. Para comprometer en árbitros.

IV. Para absolver y articular posiciones.

V. Para recusar.

VI. Para recibir pagos.

VII. Para presentar denuncias y

querellas en materia penal y para

desistirse de ellas cuando lo

permita la ley.

El poder se ejercerá ante particulares y

ante toda clase de autoridades

administrativas o judiciales, inclusive de

carácter federal, local y ante las Juntas de

Conciliación y Arbitraje, Locales o

Federales, Autoridades del trabajo y

Tribunales Fiscales;

b) Poder General para Pleitos y

Cobranzas y Actos de

Administración en materia laboral

de conformidad con lo que

establece el primer párrafo del

artículo dos mil quinientos

cincuenta y cuatro del Código Civil

para el Distrito Federal, del dos mil

quinientos ochenta y siete del

mismo Ordenamiento Legal y de

sus correlativos o concordantes de

los Códigos Civiles de cualquier

Estado de la República Mexicana,

con todas las facultades generales

y las especiales que requieran

cláusula especial conforme a la Ley

y con facultades expresas para

realizar funciones y actos de

administración para los efectos

previstos en el Artículo décimo

primero de la Ley Federal del

Trabajo.

Se otorgan facultades expresas para todos

los efectos previstos en las fracciones

primera, segunda y tercera del artículo

seiscientos noventa y dos de la Ley Federal

del Trabajo, en concordancia con los

artículos setecientos ochenta y seis y

ochocientos setenta y seis del mismo

Ordenamiento legal, y cualquier otro

Ordenamiento, para lo cual queda

expresamente facultado para absolver y

articular posiciones en nombre de la

sociedad, conciliar, transigir, formular

convenios, presentar denuncias y querellas,

desistirse de toda clase de juicios y

recursos, aún del de amparo, representar a

la sociedad ante toda clase de autoridades,

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ya sean judiciales, administrativas o

cualesquiera otras que se aboquen al

conocimiento de conflictos laborales;

c) Poder General para Actos de

Administración en los términos

del párrafo segundo del citado

artículo dos mil quinientos

cincuenta y cuatro del Código Civil,

para el Distrito Federal;

d) Poder General para Actos de

Dominio de acuerdo con el párrafo

tercero del multicitado artículo dos

mil quinientos cincuenta y cuatro

del Código Civil para el Distrito

Federal;

e) Para contratar y remover a

funcionarios y empleados del

Colegio y para determinar sus

atribuciones, condiciones de trabajo

y remuneraciones;

f) Para formular el reglamento interior

de trabajo;

g) Para llevar a cabo todos los actos

autorizados por estos estatutos o

que sean consecuencia de los

mismos;

h) Para convocar a asambleas de

asociados y para ejecutar sus

resoluciones; y

i) Facultades para otorgar, sustituir y

delegar poderes generales y

especiales, así como para revocar

unos y otros.

Las anteriores facultades se confieren sin

perjuicio de que la Asamblea General de

Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

ARTÍCULO 45º

La representación del Colegio la llevará el

Presidente del Consejo Directivo, como

delegado de dicho Consejo. El Consejo

podrá designar de entre sus miembros o

personas ajenas al mismo, a los

representantes del Colegio, o a sus

apoderados, otorgándole en cada caso, las

facultades correspondientes.

ARTÍCULO 46º

Para que las Sesiones del Consejo Directivo

se consideren legalmente reunidas, se

requiere la asistencia de la mayoría de los

miembros que lo integran y para que sus

resoluciones sean válidas, se requiere el

voto afirmativo de la mayoría teniendo el

presidente, en caso de empate, voto de

calidad.

ARTÍCULO 47º

El Tesorero del Consejo Directivo será el

responsable directo del manejo de los

fondos del Colegio; llevará los libros de

contabilidad, cuenta y razón del

movimiento de fondos y responderá de la

presentación al término de cada ejercicio

social anual, del balance de comprobación

o balance general, acompañado de toda

clase de documentación correspondiente;

los balances formarán parte del informe

que deberá rendir al término de cada

ejercicio social anual y será sometido a la

consideración de la Asamblea General de

Asociados y tendrán además, las facultades

que a los funcionarios de su clase confiere

el Código Civil vigente.

ARTÍCULO 48º

Será obligación exclusiva e irrenunciable

del Consejo Directivo, la de remitir

anualmente en el mes de enero a la

Dirección General de Profesiones, un

directorio de sus miembros activos al cierre

del ejercicio anterior, haciendo mención por

separado de las altas de nuevos miembros

durante el periodo anterior, así como las

exclusiones de asociados en el mismo

lapso, indicando el motivo de la exclusión.

Sección II.a De las Comisiones

Especiales

ARTÍCULO 49º

La Asamblea de asociados, podrá

establecer la creación de diversas

Comisiones para que auxilien en la

administración de la misma, las cuales en

forma enunciativa más no limitativa podrán

ser:

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I. De Honor y Justicia

II. De Admisión

III. Del Servicio Social Profesional

IV. De Planificación

V. De Asuntos Internacionales

VI. De Publicidad y Prensa

VII. De Educación Continua

VIII. De Peritos Profesionales

IX. De Control Interno

ARTÍCULO 50º

Los miembros de las Comisiones serán

designados por el Consejo Directivo, con

ratificación de la Asamblea General

Ordinaria, sin que exista impedimento para

que estos miembros sean funcionarios del

Consejo Directivo.

ARTÍCULO 51º

Los integrantes de las Comisiones

elaborarán los reglamentos y programas de

trabajo que fueren necesarios, mismos que

deberán ser aprobados por la Asamblea

General de Asociados, y que deberán

apegarse en todo momento a lo que señale

expresamente la Ley Reglamentaria del

Artículo 5° Constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito

Federal, su reglamento, así como a lo que

determine la Dirección General de

Profesiones mediante disposiciones de

carácter generar.

Las Comisiones tendrán en el desempeño

de sus funciones, las facultades que, para

el caso, delegue el Consejo Directivo con la

aprobación de la Asamblea General de

Asociados. Las Comisiones informarán al

Consejo Directivo de sus gestiones cada

vez que estos lo soliciten.

CAPÍTULO QUINTO – DE LOS EJERCICIOS

SOCIALES

ARTÍCULO 52º

Los ejercicios sociales serán de un año,

contados a partir del primero de enero al

treinta y uno de diciembre. Por excepción

el primer ejercicio contará a partir de la

fecha de firma de esta escritura y concluirá

el treinta y uno de diciembre de dos mil

dieciocho.

CAPÍTULO SEXTO - DE LA DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

ARTÍCULO 53º

EL COLEGIO se disolverá:

I. Cuando así lo determine la

Asamblea General de Asociados en

resoluciones tomadas en los

términos señalados por estos

estatutos;

II. Cuando sea imposible legal o

materialmente el desarrollo de los

objetivos para los cuales fue

constituida;

III. Por cualquiera de las causas

establecidas por el Código Civil

vigente en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 54º

Acordada su disolución se pondrá en

inmediata liquidación, siendo la Asamblea

de Asociados quien nombre uno o varios

liquidadores señalándoles sus facultades y

atribuciones.

ARTÍCULO 55º

Los liquidadores harán la distribución del

patrimonio social, sujetándose a las

siguientes reglas:

I. Pagarán el pasivo a cargo del

COLEGIO;

II. Aprobado el balance final de

liquidación, el patrimonio social se

destinará en su totalidad a

entidades autorizadas para recibir

donativos en términos de lo

establecido en los Artículos 95, 96

y 97 de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta.

ARTÍCULO 56º

Para lo no previsto expresamente en estos

estatutos, se estará a lo dispuesto en la

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parte conducente de la Ley Reglamentaria

del Artículo 5° Constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito

Federal y su reglamento; el Código Civil

para el Distrito Federal, y en el aspecto

procesal se acatará lo establecido por el

Código de Procedimientos Civiles del

Distrito Federal, siendo competentes

únicamente los tribunales y jueces de esta

ciudad.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO

Para la interpretación, ejecución y

cumplimiento de este ordenamiento, se

declara como ley aplicable el Código Civil

Federal y como suplementariamente

aplicable, el Código de Comercio y sus

leyes complementarias.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se designa por los asociados fundadores

para el primer ejercicio social que abarca el

periodo comprendido desde la fecha de

firma de esta escritura hasta el 9 de abril

de 2020 como integrantes del Consejo

Directivo, a las siguientes personas:

PRESIDENTE: IRMA REYES MORÁN

VICEPRESIDENTE: OSVALDO JAVIER

PICO

SECRETARIO PROPIETARIO: VALERIA

HERRERA ALVARADO

SECRETARIO PROPIETARIO: LUISA

FERNANDA SALAZAR FIGUERAS

TESORERO: ANDREA DEJANIRA LÓPEZ

FERRO

SUBTESORERO: PAOLA MONTSERRAT

JIMÉNEZ BOLAÑOS

SECRETARIO SUPLENTE: KARLA ELISA

BARAJAS COLMENERO

SECRETARIO SUPLENTE: JOSÉ ANTONIO

PARRA TÉLLEZ

Las mencionadas personas aceptan en este

acto los cargos que se les confiere y

protestan su fiel y legal desempeño,

dándole a sus firmas en esta escritura el

carácter de aceptación y protesta.

ARTÍCULO TERCERO

Primera

Las personas que integran el Consejo

Directivo podrán ser reelectas en sus

cargos o seguir formando parte del Consejo

Directivo.

Segunda

Los comparecientes de común acuerdo

designan a Osvaldo Javier Pico para que de

inmediato proceda a la protocolización y

registro de esta escritura.

Tercera

El presidente del Consejo Directivo

legalmente en funciones (en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 55 inciso i)

de estos estatutos), ostentará la

representación de la Asociación como

mandatario de la misma, otorgándosele

además de las facultades que son propias

de su cargo, las siguientes: representar a

la Asociación ante personas físicas o

morales y ante toda clase de autoridades

de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o

penales), administrativas o de trabajo,

tanto de orden Federal como local; hacer

uso de la firma social, celebrar todos los

actos jurídicos que directa o indirectamente

se relacionen con el objeto social; para

resolver y articular posesiones, transigir y

comprometer en árbitros; presentar

demandas y desistirse de ellas, interponer

toda clase de recursos en las instancias y

ante las actitudes que procedan, interponer

amparos, desistirse de ellos y seguirlos en

todos sus trámites, siempre con el poder

más amplio, incluyendo las facultades que

requieran cláusula especial conforme al

Artículo 2554 del Código Civil Federal;

otorgar y suscribir a nombre de la

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Asociación toda clase de documentos,

incluso títulos y Operaciones de Crédito,

abrir o cerrar cuentas en instituciones de

crédito, nombrar apoderados generales

para pleitos y cobranzas y apoderados

especiales otorgándoles al efecto los

poderes respectivos; revocar esos

nombramientos, contratar empleados y

demás personal de la Asociación en caso

necesario, fijándoles sus facultades,

obligaciones y emolumentos; administrar

los negocios sociales y ejercitar actos de

dominio respecto de los bienes de la

Asociación, entendiéndose que en el

ejercicio de su cargo no tendrá más

limitaciones que aquellas que le impongan

la ley, los estatuto de la Asociación y la

asamblea general y que la enumeración

anterior es de carácter enunciativo y, por

tanto, no limitativo.

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CÓDIGO DE ÉTICA Preámbulo

Debido a la importancia de la traducción para fomentar la compresión entre los pueblos, la

cooperación entre las naciones al transmitir conocimientos, difundir las obras literarias y

científicas y proteger los derechos de quienes la practican, el Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación (CMLTI) expone a continuación las conductas y

prácticas adecuadas para garantizar la integridad moral y profesional de los traductores e

intérpretes de México, así como la buena imagen de la profesión.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º

El presente Código orientará la conducta de

los licenciados en traducción e

interpretación en sus relaciones con la

ciudadanía, las instituciones, sus socios,

clientes, superiores, subordinados, sus

colegas, el Colegio y consigo mismos, y

será aplicable en cualquier actividad

profesional que desempeñen dentro del

marco de su profesión.

ARTÍCULO 2º

Las siguientes normas se aplican a todos

los miembros colegiados del CMLTI y su

incumplimiento ameritará las sanciones que

la Comisión de Honor y Justicia considere

pertinentes. No deberá interpretarse que

este código admite aquello que no enuncie.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CMLTI

ARTÍCULO 3º

Los miembros del CMLTI deberán respetar

en todo momento el presente Código de

Ética (ya sea en su calidad de traductor o

intérprete independiente o traductor o

intérprete en relación de dependencia

laboral) y acatarán las resoluciones

tomadas por el Consejo Directivo y la

Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 4º

Los miembros de CMLTI deberán poner

todos sus conocimientos científicos y

recursos técnicos en el correcto desempeño

de su profesión.

ARTÍCULO 5º

Los miembros del CMLTI deberán

conducirse con justicia, honradez,

honestidad, diligencia, lealtad, respeto,

formalidad, discreción, honorabilidad,

responsabilidad, probidad, dignidad, buena

fe y en estricta observancia a las normas

legales y éticas de su profesión.

ARTÍCULO 6º

Los miembros del CMLTI deberán ofrecer

sus servicios profesionales de acuerdo con

su capacidad científica y técnica. Esta

circunstancia debe observarse en la

publicidad que hagan los miembros del

CMLTI de sus servicios en cualquier medio

informativo y promocional.

ARTÍCULO 7º

Los miembros del CMLTI se abstendrán de

ostentar títulos que no posean. De manera

concreta, los licenciados en traducción se

abstendrán de ostentarse como intérpretes

y los licenciados en interpretación se

abstendrán de ostentarse como

traductores. Sólo aquellos miembros cuya

cédula profesional emitida por la Secretaría

de Educación Pública incluya ambas

disciplinas podrán ostentarse como

intérprete y traductor o intérprete-

traductor.

ARTÍCULO 8º

Los miembros del CMLTI solamente

asumirán los encargos que puedan atender

con responsabilidad, efectividad y calidad e

indicarán los alcances de su trabajo y

limitaciones inherentes. Aceptarán

únicamente los cargos y las consignas para

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Página 29 de 77 ÍNDICE

las cuales cuenten con las cualificaciones

académicas necesarias y suficientes.

ARTÍCULO 9º

Los miembros del CMLTI tendrán una

amplia cultura general y un conocimiento

adecuado del tema con el que trabajen, así

como la terminología utilizada en el ámbito.

Se abstendrán de aceptar encargos si no

dominan la especialidad, salvo que puedan

garantizar la calidad óptima del trabajo

mediante la colaboración de otros

profesionales cualificados.

ARTÍCULO 10º

Los miembros del CMLTI deberán tener

acceso a las fuentes de consulta y

materiales de referencia necesarios,

deberán conocer las herramientas de la

profesión y mantenerse actualizados en

torno a las nuevas tecnologías útiles en su

medio.

ARTÍCULO 11º

Los miembros del CMLTI deberán observar

puntualidad y oportunidad en todos los

asuntos relativos al ejercicio profesional.

ARTÍCULO 12º

Los miembros del CMLTI deberán mantener

estrictamente la confidencialidad de la

información que les sea confiada en el

ejercicio de su profesión, salvo los informes

que les sean requeridos conforme a la Ley.

ARTÍCULO 13º

Los miembros del CMLTI deberán

responder individualmente por sus actos

que con motivo del ejercicio profesional

dañen o perjudiquen a terceros o al

patrimonio cultural.

ARTÍCULO 14º

Los miembros del CMLTI no deberán

asociarse profesionalmente con persona

alguna que no tenga cédula para el

ejercicio profesional, ni dejar que ésta u

otras utilicen su nombre o cédula

profesional para atender asuntos

inherentes a su profesión, ni permitirán que

terceros ejerzan la traducción o

interpretación en su nombre.

ARTÍCULO 15

Los miembros del CMLTI deberán prestar

sus servicios al margen de cualquier

tendencia xenofóbica, racial, elitista,

sexista, religiosa o política.

ARTÍCULO 16º

Los miembros del CMLTI al emitir una

opinión o juicio profesional en cualquier

situación y ante cualquier autoridad o

persona, deberán ser imparciales, ajustarse

a la realidad y comprobar los hechos con

evidencias.

ARTÍCULO 17º

Los miembros del CMLTI deberán evaluar

todo trabajo profesional desde una

perspectiva objetiva y crítica.

ARTÍCULO 18- Los miembros del CMLTI

sólo aceptarán encargos o puestos en los

que puedan ejercer su profesión de forma

digna y eficiente, y exigirán la misma

protección y reconocimiento que otros

profesionales con cualificaciones similares.

ARTÍCULO 19

Los miembros del CMLTI deberán

garantizar y proteger su servicio y su

remuneración mediante contratos de

prestación de servicios.

ARTÍCULO 20º

En caso de prestar servicios a título

gratuito para organizaciones sin fines de

lucro o para cualquier otra organización, los

miembros del CMLTI no realizarán tareas ni

ocuparán cargos que podrían ser

remuneradas por dichos organismos.

Asimismo, deberán informar al organismo

beneficiario del valor de mercado del

servicio que ofrecen de manera gratuita.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DEBERES CON SUS COLEGAS

ARTÍCULO 21º

Los miembros del CMLTI se conducirán bajo

el principio de solidaridad profesional. No

causarán perjuicio injustificado a otros

profesionales ni menoscabarán la

reputación o la labor de sus colegas y

brindarán apoyo a los traductores e

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Página 30 de 77 ÍNDICE

intérpretes que lo necesiten, en especial, a

aquéllos con menos experiencia.

ARTÍCULO 22º

En caso de que los miembros del CMLTI

contraten a otro traductor o intérprete en

calidad de empleado o de colaborador

independiente, garantizarán las condiciones

contractuales apropiadas.

ARTÍCULO 23º

Los miembros del CMLTI no incurrirán en

competencia desleal, entendiéndose ésta

como la captación desleal de clientes y la

aceptación de honorarios que estén fuera

de los parámetros fijados por el CMLTI.

ARTÍCULO 24º

Los miembros del CMLTI deberán dar

crédito a sus colegas, asesores y

subordinados por la intervención de éstos

en los asuntos, investigaciones y trabajos

elaborados en conjunto.

ARTÍCULO 25º

Los miembros del CMLTI deberán repartir

de manera justa y equitativa los frutos del

trabajo realizado en colaboración con sus

colegas, asesores y subordinados,

apoyando, en la medida de lo posible, su

desarrollo profesional.

ARTÍCULO 26º

Los miembros del CMLTI deberán respetar

la opinión de sus colegas y cuando haya

oposición de ideas deberán consultar

fuentes de información fidedignas y

actuales, y buscar asesoría con expertos

reconocidos en la materia que se trate.

ARTÍCULO 27º

Los miembros del CMLTI deberán mantener

una relación de respeto y colaboración con

sus colegas, asesores, subordinados y otros

profesionistas, consecuentemente evitarán

lesionar el buen nombre y el prestigio de

éstos ante autoridades, clientes,

profesionistas y cualquier otra persona.

ARTÍCULO 28º

Los miembros del CMLTI deberán

abstenerse de intervenir en los asuntos

donde otro profesionista esté prestando sus

servicios, salvo que el cliente y el otro

profesionista lo autoricen para tal efecto.

ARTÍCULO 29º

Los miembros del CMLTI deberán intervenir

a favor de sus colegas en caso de injusticia.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES

ARTÍCULO 30º

Los miembros del CMLTI deberán respetar

en todo momento los derechos humanos de

su cliente, de sus colegas y de la sociedad

en general.

ARTÍCULO 31º

Los miembros del CMLTI se comprometerán

al secreto profesional en todos sus trabajos

y seguirán respetándolo aun después de

entregar la traducción o de haber finalizado

el encargo de interpretación.

ARTÍCULO 32º

Los miembros del CMLTI no utilizarán

aquello que conozcan de sus clientes o

colegas para su provecho personal y sólo

se podrá revelar lo que autorice

explícitamente el cliente.

ARTÍCULO 33º

Los miembros del CMLTI estarán

dispensados del secreto profesional sólo

cuando medien órdenes de autoridades

judiciales o resoluciones de las autoridades

administrativas.

ARTÍCULO 34º

Los miembros del CMLTI deberán limitarse

a mantener una relación profesional con

sus clientes o patrones.

ARTÍCULO 35º

Los miembros del CMLTI deberán ser

honestos, leales y conducirse con verdad

ante sus clientes o patrones en todo

momento, salvaguardar los intereses de

estos y deberán, además, comunicarles los

riesgos cuando existan, en atención a su

servicio.

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ARTÍCULO 36º

Con respecto al principio de la voluntad de

las partes, los miembros del CMLTI deberán

cobrar sus honorarios en razón a la

proporcionalidad, importancia, tiempo y

grado de especialización requerido para los

resultados que el caso particular requiera.

ARTÍCULO 37º

En caso de que algún servicio esté

incompleto o no sea de la mejor calidad, el

responsable por dicho servicio deberá

reponer el servicio o compensar el mismo

mediante descuentos.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS DEBERES CON SU PROFESIÓN

ARTÍCULO 38

Los miembros del CMLTI deberán

mantenerse actualizados de los avances

científicos, tecnológicos, instrumentales y

metodológicos de su materia a lo largo de

su vida para brindar un servicio de calidad

total.

ARTÍCULO 39º

Los miembros del CMLTI deberán transmitir

sus conocimientos y experiencia a

estudiantes y egresados de su profesión,

con objetividad y respeto, y en el más alto

apego a la verdad del campo del

conocimiento actualizado del que se trate.

ARTÍCULO 40º

Los miembros del CMLTI deberán dignificar

su profesión mediante el buen desempeño

del ejercicio profesional y el reconocimiento

que hagan a los maestros que les

transmitieron conocimientos y experiencia.

ARTÍCULO 41º

Los miembros del CMLTI deberán contribuir

al desarrollo de su profesión mediante la

investigación profesional, realizada con

apego a normas metodológicas científicas y

docentes.

ARTÍCULO 42º

En las investigaciones realizadas, deberán

expresar las conclusiones en su exacta

magnitud y en estricto apego a las normas

metodológicas acordes con el tipo de

estudio.

ARTÍCULO 43º

Los miembros del CMLTI deberán poner en

alto el prestigio de su profesión en todo

lugar y momento.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS DEBERES CON LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 44º

Los miembros del CMLTI deberán prestar el

servicio social profesional por convicción

solidaria y conciencia social.

ARTÍCULO 45º

Los miembros del CMLTI deberán ser

respetuosos de las tradiciones, costumbres

y cultura de los diversos grupos que

conforman a la nación mexicana.

ARTÍCULO 46º

Los miembros del CMLTI deberán poner a

disposición del gobierno sus servicios

profesionales cuando ocurran

circunstancias de emergencia.

ARTÍCULO 47º

Los miembros del CMLTI deberán participar

activamente en su entorno social

difundiendo la cultura y valores nacionales.

ARTÍCULO 48º

Los miembros del CMLTI deberán buscar el

equilibrio entre los distintos aspectos del

desarrollo humano y la conservación de los

recursos naturales y el medio ambiente,

atendiendo a los derechos de las

generaciones futuras.

ARTÍCULO 49º

Los miembros del CMLTI deberán procurar

su desempeño y desarrollo profesional en

las localidades donde más puedan

contribuir con sus conocimientos al

desarrollo nacional.

CAPÍTULO SÉPTIMO

MISCELÁNEA

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ARTÍCULO 50º

Los miembros del CMLTI no pondrán en

riesgo el prestigio del Colegio ni de sus

asociados ni harán un uso inapropiado de

los cargos y tareas de la asociación que les

hayan sido encomendadas.

ARTÍCULO 51º

Los miembros del CMLTI participarán en el

mejoramiento continuo del Colegio y de los

beneficios que éste otorga para fortalecer

las condiciones profesionales y laborales de

las futuras generaciones de intérpretes y

traductores.

TRANSITORIO

El presente Código de Ética entrará en

vigor el día 27 de abril de 2018.

En caso de duda o conflicto en la

interpretación o cumplimiento del presente

Código de Ética, éstas se resolverán de

conformidad con lo que disponga la Junta

de Honor y Justicia del propio Colegio.

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JURAMENTO

Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien

me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así

me lo exijan.

Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para

enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.

De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como

profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad,

me lo reclamen.

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Página 34 de 77 ÍNDICE

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL

Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º

Todos los agremiados al Colegio tienen la

obligación de prestar el Servicio Social

Profesional, de acuerdo con el Artículo 5º

Constitucional, a su Ley Reglamentaria, así

como al Reglamento de esta y al Artículo 4°

de los Estatutos que rigen al Colegio

Mexicano de Licenciados en Traducción e

Interpretación.

ARTÍCULO 2º

El Servicio Social Profesional tiene por

objeto realizar actividades en beneficio de

la sociedad, extendiendo los beneficios de la

ciencia, la técnica y la cultura, además de

fomentar en el prestador una conciencia de

solidaridad y fraternidad ante la comunidad

a la cual pertenece.

ARTÍCULO 3º

El Servicio Social Profesional podrá

realizarse a través del gobierno federal,

estatal y municipal, así como de las

instituciones educativas, de asistencia

pública, fundaciones culturales,

humanitarias, de investigación y de los

Colegios de Profesionistas y organizaciones

no gubernamentales de acuerdo con los

presentes lineamientos.

ARTÍCULO 4º

Las actividades del Servicio Social

Profesional, sin menoscabo de otras formas

en beneficio social que los propios

profesionistas propongan al Consejo

Directivo, podrán realizarse de conformidad

con el CAPÍTULO SEGUNDO de este

ordenamiento.

ARTÍCULO 5º

Los profesionistas al servicio de los Poderes

de la Unión, en los tres niveles de gobierno:

federal, estatal y municipal, así como al

servicio de cualquiera de las instituciones

señaladas en el ARTÍCULO TERCERO de

este ordenamiento, no están obligados a

prestar el Servicio Social Profesional, así

como los profesionistas mayores de 60

años, incapacitados por enfermedad grave

o por causas de fuerza mayor.

ARTÍCULO 6º

Cuando el profesionista preste el Servicio

Social Profesional, aun y cuando no esté

obligado, de acuerdo con el artículo

anterior, o lo preste de manera gratuita, se

anotará en la hoja de Servicio Social

Profesional que le corresponda.

ARTÍCULO 7º

Los profesionistas a los que se alude en el

ARTÍCULO QUINTO, tendrán que

informar al Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación

al cual estén agremiados, acerca del

nombre, dirección y teléfono de la

institución en donde laboran, así como la

actividad que realizan y el número de

cédula profesional y en su caso, su edad.

ARTÍCULO 8º

El Consejo Directivo del Colegio Mexicano

de Licenciados en Traducción e

Interpretación, deberá recopilar la

información señalada en el artículo anterior

y la enviará a la Dirección General de

Profesiones de la Secretaría de Educación

Pública.

ARTÍCULO 9º

En circunstancias de emergencia nacional o

por calamidades provocadas por la

naturaleza u otra circunstancia análoga que

ponga a la sociedad en grave peligro o

conflicto, todos los agremiados al Colegio,

estén o no en ejercicio de la profesión,

quedarán a disposición del gobierno federal

para que utilice sus servicios cuando así lo

dispongan las leyes de emergencia

respectivas.

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Página 35 de 77 ÍNDICE

ARTÍCULO 10º

El Colegio Mexicano de Licenciados en

Traducción e Interpretación junto con sus

agremiados determinarán el programa

anual del Servicio Social Profesional, en el

cual deberá indicarse la sede, formas y

turnos en que estos prestarán dicho

servicio. Para tal fin, podrá coordinarse con

las autoridades y las organizaciones

sociales, a efecto de instrumentar

programas de Servicio Social Profesional.

ARTÍCULO 11º

El Consejo Directivo del Colegio Mexicano

de Licenciados en Traducción e

Interpretación tiene la obligación de enviar

el programa citado en el artículo anterior,

durante el mes de enero de cada año a la

Dirección General de Profesiones de la

Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 12º

El Servicio Social Profesional será retribuido

en términos de la Ley y de lo establecido en

el CAPÍTULO QUINTO de estos

lineamientos.

ARTÍCULO 13º

Los profesionistas que presten el Servicio

Social Profesional tendrán que informar al

Consejo Directivo, bajo protesta de decir

verdad: las actividades, lugar de

realización, tiempo y número de personas

beneficiadas del servicio; en su caso, y a

petición del Consejo Directivo, los

profesionistas comprobarán o presentarán

los documentos respectivos de los

resultados obtenidos.

Capítulo Segundo DE LAS ACTIVIDADES DEL

SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL

ARTÍCULO 14º

Las actividades del Servicio Social Profesional se limitarán al ámbito de la traducción o interpretación, respectivamente, y podrán realizarse de las siguientes formas:

Mediante investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de la comunidad;

A través de asesorías o consultas realizadas a favor de las personas físicas y morales señaladas en el ARTÍCULO TERCERO de este ordenamiento y que tengan por objeto la atención de problemas sociales;

Por medio de capacitación, alfabetización o enseñanza impartida a la población en general;

En acciones dirigidas a la protección civil y en los desastres, y;

En razón a proyectos que coadyuven al desarrollo de la población.

Capítulo Tercero DEL LUGAR DE REALIZACIÓN ARTÍCULO 15º

Los profesionistas podrán realizar el Servicio Social Profesional en los siguientes espacios:

- En el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia pública e instituciones de educación;

- En oficinas del sector público en

los tres niveles de gobierno;

- En despachos, consultorios, lugar o centro de trabajo donde el profesionista ejerza su profesión, en el entendido de que no podrá prestarse el servicio social en empresas privadas que necesiten contratar servicios para el curso normal o especial de sus operaciones a menos que los profesionistas estén contratados en relación de dependencia, registrados en la nómina y perciban un sueldo fijado antes de la fecha de inicio del servicio;

- En espacios propios de la

comunidad, en el entendido de

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que el profesionista deberá identificar éstos plenamente.

Capítulo Cuarto

DEL TIEMPO DE REALIZACIÓN

ARTÍCULO 16º

El Servicio Social Profesional tendrá que prestarse cada año, salvo en los casos señaladas en el ARTÍCULO QUINTO de este ordenamiento.

ARTÍCULO 17º

Todos los profesionistas tendrán que cumplir como mínimo con 100 horas de Servicio Social Profesional anualmente.

Artículo 18.- Las horas señaladas en el artículo anterior podrán cubrirse indistintamente en cualquier horario y días del año.

Capítulo Quinto

DEL SERVICIO SOCIAL REMUNERADO

ARTÍCULO 19º

Para que el profesionista obtenga la remuneración aludida en el ARTÍCULO DOCE de este ordenamiento, tendrá que estar inscrito en algún proyecto que la federación, estados y municipios tengan en operación, de conformidad con los presupuestos de ingresos autorizados.

ARTÍCULO 20º

El Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación apoyará la gestión de proyectos específicos de Servicio Social Profesional remunerado a los que podrán inscribirse sus agremiados.

ARTÍCULO 21º

El Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación apoyará la gestión de financiamiento a sus agremiados, cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del profesionista. La remuneración respectiva deberá cubrir los gastos de

alimentación, transporte, y en su caso, hospedaje.

Artículo 22º

Para que los profesionistas se inscriban a los proyectos de Servicio Social Profesional señalado en los ARTÍCULOS DIECINUEVE y VEINTE de estos lineamientos, deberán presentar ante el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, la siguiente documentación:

- Curriculum vitae del profesionista;

- Original y copia de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública; y

- Original y copia de la membresía que le acredite como agremiado del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación.

Capítulo Sexto

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 23º

El incumplimiento por primera vez a lo establecido en estos lineamientos, se sancionará con una llamada de atención, la cual se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria de Asociados del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación.

ARTÍCULO 24º

Si el profesionista reincide en faltar a estos lineamientos, su caso se someterá a la Junta de Honor y Justicia del Colegio para que ésta disponga lo conducente.

ARTÍCULO 25º

Las sanciones señaladas en los artículos anteriores no eximen al profesionista de aquéllas que la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su Reglamento estipulen.

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LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

Con fundamento en el artículo cincuenta (50), inciso o), de la Ley Reglamentaria del

Artículo quinto (5°) Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito

Federal, así como el artículo cuarto (4º) de los estatutos del propio Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación, que señala que los Colegios de Profesionistas

formarán listas de peritos profesionales por especialidades, que serán las únicas que

sirvan oficialmente; Irma Reyes Moran, en su carácter de Presidente del Colegio Mexicano

de Licenciados en Traducción e Interpretación, en lo subsecuente denominado como el

“Colegio”, expide los presentes lineamientos:

Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

El “Colegio” elaborará y actualizará de

manera periódica las listas de Peritos en

Traducción e Interpretación,

respectivamente, y seleccionará de entre

aquellos miembros del “Colegio” a quienes

reúnan en forma comprobada los requisitos

que estos Lineamientos señalan y que,

además, hayan realizado los trámites

necesarios para obtener su designación

como tales.

ARTÍCULO 2°

A los miembros que el “Colegio” designe

como Peritos en Traducción e

Interpretación, respectivamente, y que

hayan cumplido con los requisitos y

trámites necesarios para tal objeto, se les

designará mediante un oficio y se les

otorgará un diploma y credencial que

servirán de constancia de reconocimiento

por parte del “Colegio”.

ARTÍCULO 3°

El Consejo Directivo del “Colegio” enviará a

la Dirección General de Profesiones de

manera anual las listas de Peritos en

Traducción e Interpretación,

respectivamente, para efectos de su

verificación y validación, disfunción y

distribución de manera oficial a aquellas

autoridades y partes interesadas que

determine el propio “Colegio”.

Capítulo Segundo COMISIÓN DE DESIGNACIÓN

DE PERITOS

ARTÍCULO 4°

Los Peritos en Traducción e Interpretación

del “Colegio”, serán designados,

respectivamente, por la Comisión de

Designación de Peritos, en el cual sus

miembros permanecerán de acuerdo con su

desempeño, integrado por aquellos

miembros del “Colegio” que tengan

reconocida solvencia moral, profesional y

pericial comprobada en la rama profesional.

ARTÍCULO 5°

La Comisión de Designación de Peritos, con

fundamento en el artículo cuarto (4º) de

los estatutos del Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación,

será designada por el Consejo Directivo del

mismo.

ARTÍCULO 6°

La Comisión de Designación de Peritos

estará integrada por un (1) Presidente, un

(1) Vicepresidente y tres (3) Vocales, estos

últimos del área específica del conocimiento

que se requiera.

ARTÍCULO 7°

La Comisión de Designación de Peritos

deberá resolver, con la presencia de por lo

menos cuatro (4) de sus miembros, si

proceden las solicitudes de aspirantes a

peritos o no. En caso de que sea necesario,

verificará la validez de la documentación de

los aspirantes a peritos. La Comisión de

Designación de Peritos podrá auxiliarse de

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las Instituciones de Educación Superior, de

la Dirección General de Profesiones o de

cualquier otra autoridad o grupo colegiado

legalmente constituido, que tenga pericia

en la materia.

ARTÍCULO 8°

La Comisión de Designación de Peritos

hará, por lo menos, una promoción bianual

de Peritos en Traducción e Interpretación.

ARTÍCULO 9°

La Comisión de Designación de Peritos

deberá rendir al Consejo Directivo del

“Colegio”, un informe de cada promocion.

ARTÍCULO 10°

Para los efectos legales o de constancia que

correspondieren, la Comisión de

Designación de Peritos en funciones

informará al Consejo Directivo del “Colegio”

sobre las nuevas aceptaciones de Peritos

en Traducción e Interpretación, mediante

dictamen por escrito y firmado por los

miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 11°

La Comisión de Designación de Peritos

convocará exclusivamente a los Licenciados

en Traducción y a los Licenciados en

Interpretación, con una anticipación

mínima de tres (3) meses antes de la fecha

en la que se realicen las promociones, a

participar en las mismas.

ARTÍCULO 12°

La convocatoria a que se refiere el artículo

anterior, se hará a través de uno o más

medios de difusión que apruebe el Consejo

Directivo.

ARTÍCULO 13°

La Comisión de Designación de Peritos

tendrá las siguientes funciones:

- Definir el esquema de evaluación para la

designación de peritos en Traducción e

Interpretación, respectivamente;

- Realizar las campañas para la

inscripción de nuevos peritos;

- Recibir, tramitar y resolver las

solicitudes de los aspirantes a peritos en

Traducción e Interpretación; así como la

revalidación correspondiente;

- Designar a los peritos profesionales y

por área de especialidad, es decir, en

Traducción o Interpretación según lo

establezca la respectiva cédula

profesional. Sólo en caso de que la

cédula profesional establezca

Licenciatura en Traducción e

Interpretación, el aspirante a perito

podrá ser asignado para ambas

especialidades; de lo contrario, la

designación se hará exclusivamente

para la especialidad que establezca la

cédula.

- Mantener actualizadas las listas de

peritos profesionales;

- Llevar el registro y bitácora de

seguimiento de cada perito;

- Vigilar el cumplimiento y las funciones

de los peritos profesionales;

- Organizar los programas de

actualización e intervenir en su

ejecución;

- Informar al Consejo Directivo sobre las

altas y las bajas de Peritos; formular

dictámenes, opiniones e informes sobre

la materia cuando lo requiera el Consejo

Directivo;

- Llevar un libro especial en el que se

registren las minutas de sus reuniones y

acuerdos;

- Promover acuerdos con el Presidente del

“Colegio” para la resolucion de asuntos

relevantes cuya tramitación se

encuentre dentro del área de su

competencia;

- Programar, supervisar y evaluar el

cumplimiento de atribuciones a su

cargo;

- Elaborar y mantener actualizado el

manual de procedimientos interno para

desempeñar las funciones citadas con

antelación; y

- Representar al “Colegio” en eventos

cuando así se requiera.

ARTÍCULO 14°

Los fallos de la Comisión de Designación de

Peritos para la designación de Peritos en

Traducción y Peritos en Interpretación,

respectivamente, podrán ser revisados, sin

perjuicio de que los interesados participen

en promociones posteriores.

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ARTÍCULO 15°

Antes de anular los fallos, la Comisión de

Designación de Peritos podrá circular entre

los miembros del “Colegio”, cuando asi lo

juzgue conveniente, algunos nombres de la

lista completa de los aspirantes a peritos

profesionales para recabar las opiniones a

las que se diere lugar.

ARTÍCULO 16°

Para efectos de las obligaciones señaladas

en el capítulo correspondiente, la Comisión

de Designación de Peritos revisará cada

año las listas de peritos profesionales.

Capítulo Tercero

REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL

ARTÍCULO 17°

Los requisitos para ser Perito en Traducción

o Perito en Interpretación son tanto de

carácter general como de carácter

específico. Los primeros se refieren a

aquéllos que debe cumplir todo perito

profesional en general. Los segundos son

los requisitos que deben satisfacer además

de los peritos profesionales por

especialidad.

ARTÍCULO 18°

Los requisitos para ser perito profesional de

carácter general son:

- Ser profesionistas titulados de la

Licenciatura en Traducción o de la

Licenciatura en Interpretación;

- Contar con un título registrado en la

Dirección General de Profesiones de la

Secretaría de Educación Pública y

poseer la cédula profesional

respectiva;

- Tener experiencia mínima de 2 años

en el ramo de la traducción o

interpretación.

- Ser socio activo del “Colegio” y cubrir

las cuotas de evaluación y

credencialización;

- Cumplir con los programas de

actualización diseñados y aprobados

por la Comisión de Designación de

Peritos en conjunto con la Comisión de

Educación Continua.

ARTÍCULO 19°

Además de lo señalado en el artículo

anterior, los requisitos para ser perito

especialista son:

- Haber realizado una labor reconocida en

el área de especialidad en la que se

desea el reconocimiento del perito, ya

sea en el sector productivo, en el

público o ejerciendo la profesión como

consultor o especialista;

- Haber ejercido, por lo menos, los

últimos 2 años en la especialidad en la

que se desea ser designado, perito en

traducción o interpretación;

- Tener, a juicio de la Comisión de

Designación de Peritos, los

conocimientos y capacidad para ser

perito profesional;

- Señalar la solicitud aludida en el

numeral 1) del artículo veinte (20), en

qué área de especialidad desea ser

designado;

- Contar con la autorización de

especialidad emitida por la Dirección

General de Profesiones de la Secretaría

de Educación Pública.

- Haber aprobado el examen de

acreditación para Perito en Traducción o

Perito en Interpretación,

respectivamente, al que se refiere el

artículo trece (13) a) de los presentes

lineamientos.

Capítulo Cuarto PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERITO

PROFESIONAL

ARTÍCULO 20°

Los aspirantes a perito profesional en las

dos categorías deberán:

- Llenar y presentar la solicitud por

escrito, dirigida al Presidente de la

Comisión de Designación de Peritos del

“Colegio”, a la cual se deberá

adjuntar:

- Copia fotostática del título profesional;

- Copia fotostática de la cédula

profesional, y en su caso, de

autorización de especialidad;

- Currículo vitae actualizado y demás

constancias o documentos que

permitan a la Comisión de Designación

de Peritos comprobar que cuenta con

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la experiencia y tiempo de práctica en

la profesión señalada;

- Copia fotostática de cualquier

certificado, diploma o reconocimiento

de asociaciones educativas,

gubernamentales, industriales o de

agrupaciones profesionales

relacionadas con la actividad

profesional;

- Copia del Certificado de Asociado, que

lo acredite como asociado del

“Colegio”.

- Cubrir la cuota que designa el

“Colegio” para el estudio de la solicitud

y emisión del dictamen por parte de la

Comisión de Designación de Peritos y

constancia de reconocimiento y su

registro en el libro, que para fines de

control de peritos mantendrá

permanentemente el “Colegio”.

- Contestar acertadamente el examen

de conocimientos, habilidades y

destrezas que formule la Comisión de

Designación de Peritos;

- Concurrir a las entrevistas aclaratorias

que solicite la Comisión de Designación

de Peritos.

Capítulo Quinto DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS PERITOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 21°

Son derechos de los peritos profesionales

del Colegio:

- Formar parte de las listas

correspondientes que formule el

“Colegio”, salvo en los casos en los

que pudieran quedar comprendidos en

el capítulo sexto de las sanciones;

- Figurar en las listas correspondientes y

que el “Colegio” proporcione a traves

de la Dirección General de Profesiones

a solicitud de las autoridades o de

otras partes interesadas;

- Exponer su caso ante la Comisión de

Designación de Peritos, cuando por

motivo de alguna sanción estuviese en

riesgo de perder los derechos a que se

refieren los incisos a) y b) de este

artículo;

- Emplear y ostentar su calidad de perito

de acuerdo con sus intereses, siempre

y cuando lo hagan en el marco del

Código de Ética Profesional;

- Obtener la revalidación de su

reconocimiento de perito cada año.

- Artículo 22°.- Son obligaciones de los

Peritos en Traducción o Interpretación

del “Colegio”:

- Cumplir con lo señalado en la Ley, el

Código de Ética Profesional y los

Estatutos del “Colegio”;

- Conservar su calidad de Asociado

dentro del “Colegio”;

- Fungir como peritos por designación

del “Colegio” en caso de que por

requerimiento de autoridad

competente o de bien público, el

“Colegio” deba proveerlos;

- Estar al corriente del pago de las

cuotas como asociado del “Colegio”;

- Formar parte de los Comités que

auxilien a la Comisión de Designación

de Peritos, cuando se solicite;

- Actualizar su currículo vitae cada 2

años;

- Avisar inmediatamente al “Colegio”

sobre los cambios de domicilio; y

- Renovar cada año la vigencia de la

constancia que lo acredite como

perito, recoger la constancia de

revalidación que para este fin expedirá

el “Colegio” y cubrir la cuota asignada.

Capítulo Sexto

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 23°

La Comisión de Designación de Peritos

impondrá las sanciones por el

incumplimiento a este Reglamento o por

alguna falta grave en que incurriere algún

perito profesional.

ARTÍCULO 24°

Los Peritos en Traducción o Interpretación

causarán baja en las listas respectivas en

los siguientes casos:

Por incumplimiento de las obligaciones

señaladas en el artículo veintidós (22) de

estos lineamientos.

Por hacer uso indebido de la designación de

perito profesional o causar con ello el

desprestigio del “Colegio”.

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ARTÍCULO 25°

En los casos del artículo anterior, la

Comisión de Designación de Peritos

someterá a la Comisión de Honor y Justicia

del “Colegio” para efectos de la suspensión

y baja como miembro del propio “Colegio”,

según los procedimientos conducentes y

dependiendo de la gravedad de la causa.

ARTÍCULO 26°

En caso de que el perito profesional fuese

objeto de una sanción según lo estipulado

en el inciso a) del artículo veinticuatro (24),

podrá recobrar la plenitud de sus derechos,

si así lo decide la Comisión de Designación

de Peritos.

ARTÍCULO 27°

Para la interpretación y cumplimiento de

los presentes Lineamientos, se estará a lo

determinado en la legislación aplicable y los

estatutos del “Colegio”.

TRANSITORIO

Único

Los presentes lineamientos entrarán en

vigor el día 1º de enero de 2019.

El presidente del Colegio de Profesionistas,

rúbrica.

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REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MEXICANO DE LICENCIADOS EN TRADUCCIÓN E

INTERPRETACIÓN (CMLTI) El presente Reglamento Interno es de interés para todos los Asociados del Colegio, y para todos los funcionarios del Colegio que tengan asignado un cargo dentro del mismo. Estos Reglamentos complementan los Estatutos, el Código de Ética, y los Lineamientos del Servicio Social y para la Designación de Peritos del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación. Este Reglamento será de observancia obligatoria para todos y cada uno de los Miembros del Colegio.

Capítulo Primero ADMINISTRACIÓN Y

VIGILANCIA

ARTÍCULO 1º

Según el Artículo 22 de los Estatutos del CMLTI, la dirección, administración y vigilancia del Colegio estará respectivamente a cargo de:

- La Asamblea General; - El Consejo Directivo; - El Consejo de Vigilancia.

Para la administración del Colegio, según el Artículo 49 de los Estatutos del CMLTI, la Asamblea de Asociados

podrá crear diversas Comisiones Especiales para que auxilien al Consejo Directivo.

Organigrama ARTÍCULO 2º

Los órganos de la Asociación tendrán la jerarquía que se muestra a continuación en el Organigrama del Colegio. Esta jerarquía no sólo muestra los niveles de responsabilidad, sino también los vínculos que deberán existir para una sana comunicación entre los diferentes órganos: Consejos y Comisiones Especiales.

Capítulo Segundo DE LA ASAMBLEA DE

ASOCIADOS

ARTÍCULO 3º - Convocatoria

Las Asambleas Generales de Asociados, ya

sean Ordinarias o Extraordinarias, serán

convocadas de acuerdo con el Artículo 25

de los Estatutos del Colegio. Dichas

convocatorias se realizarán a través de los

correos electrónicos que cada uno de los

Asociados haya registrado como preferente

para oír y recibir notificaciones; además, se

publicarán en el Sitio Oficial del Colegio en

www.cmexlti.org, y en todas las redes

sociales oficiales del Colegio. Dicha

convocatoria deberá cumplir con los

requerimientos establecidos en la fracción

Comisiones Especiales

Ejecución, Control y Compliance

Formada por todos los Asociados del Colegio Asamblea General de Asociados

Consejo de Vigilancia Consejo Directivo

C. de Honor y Justicia

C. de Educación Continua C. de Designación de

PeritosC. de Servicio

SocialC. de

PlanificaciónC. de Admisión

C. de Publicidad y Prensa

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B, del Artículo 25 de los Estatutos del

Colegio.

ARTÍCULO 4º- Representación de

Asociados en la Asamblea

Para constituir el quórum referido en el

Artículo 31 y 32 de los Estatutos del

Colegio para declarar legalmente

constituida una Asamblea, ya sea Ordinaria

o Extraordinaria, los Asociados podrán ser

representados por aquéllos que estos

designen en caso de impedimento para

asistir a dicha Asamblea. La designación de

un representante deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

- Sólo podrán designar a un

Asociados Activo del Colegio de su

elección.

- La designación deberá constar en

una carta poder debidamente

firmada, especificando la

justificación de la inasistencia, el

nombre completo del Asociado

Designado, su número de cédula

profesional, y los mismos datos del

Asociado otorgante.

- La carta poder referida en el inciso

anterior deberá ser enviada a la

Secretaría del Colegio con por lo

menos 7 (siete) días hábiles

anteriores a la fecha en que se

realizará la Asamblea para que se

considere como válida, y recibir

acuse de recibido y aceptación de

que la carta cumple con todos los

requerimientos establecidos.

ARTÍCULO 5º

El Asociado Otorgante que se ausentará en

la Asamblea aparecerá en la lista de

Asociados presentes que se incluya en el

Acta de dicha Asamblea, junto con el

Asociado Designado para su

representación, especificándose que estuvo

ausente.

ARTÍCULO 6º

Para que la asistencia del Asociado

Otorgante cuente para constituir el quórum

de la Asamblea en cuestión, será

estrictamente necesario que el Asociado

Designado esté presente en dicha

Asamblea; de lo contrario, no se contará su

representación.

ARTÍCULO 7º - Designaciones,

resoluciones interinas

En las Asambleas Generales Ordinarias de

Asociados, se tratarán los temas de

acuerdo con los Artículos 30 y 33 de los

Estatutos; sin embargo, en el caso de las

funciones c), f), g) y h) del Artículo 30,

por cuestiones operativas del propio

Colegio, el Consejo Directivo podrá tomar

decisiones urgentes para subsanar

cualquiera de estas situaciones de manera

transitoria hasta en tanto se realice

nuevamente una Asamblea General

Ordinaria.

ARTÍCULO 8º

En el caso anterior, los nombramientos,

aprobaciones, resoluciones o cualquier otro

tipo de decisión que tome o resuelva el

Consejo Directivo serán interinas y

transitorias y deberán ser ratificadas en la

siguiente Asamblea General Ordinaria de

Asociados; sin perjuicio de lo anterior, las

designaciones, aprobaciones, resoluciones

así decididas tendrán plena validez durante

el tiempo transitorio hasta la siguiente

Asamblea en cuestión.

Capítulo Tercero DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 9º

De conformidad con lo establecido en los Estatutos del Colegio del CMLTI, el Consejo Directivo estará formado por las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario Propietario, Secretario Suplente, Tesorero y Subtesorero del mismo Colegio, quienes deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 10º

El Consejo Directivo funcionará en el lugar designado como sede del Colegio.

ARTÍCULO 11º

Al tomar posesión de sus cargos los miembros directivos del Colegio que resultaren electos, se tendrán por constituido el Consejo Directivo y los directivos salientes les harán entrega de las oficinas, de los archivos y de los fondos del Colegio, por riguroso inventario, levantándose el acta correspondiente.

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ARTÍCULO 12º

Con relación al Artículo anterior, de los miembros del Consejo Directivo saliente se escogerán tres miembros para que formen el Consejo de Vigilancia para el próximo periodo, quienes quedan excluidos del proceso electoral.

ARTÍCULO 13º

Una vez que los miembros directivos electos se hagan cargo de las oficinas del Colegio, darán aviso al Gobernador del Estado y demás funcionarios con los que normalmente esté en relación el Colegio y a las instituciones bancarias de la localidad, haciendo mención de los nombres de cada uno de los directivos y de los cargos que desempeñen.

ARTÍCULO 14º

El despacho de los asuntos se realizará de

inmediato, previa su discusión en las

sesiones del Consejo, a cuyo efecto, el

Presidente del Colegio dará oportuna

cuenta de ellos.

ARTÍCULO 15º

El estudio y dictamen de asuntos

relacionados con la cuestión económica del

Colegio se encomendarán al Tesorero y

Subtesorero del Colegio.

ARTÍCULO 16º

Los Consejeros designados están obligados

a cumplir las condiciones que les confiera el

Consejo dentro del término que se les

señale.

ARTÍCULO 17º

El Presidente del Colegio despachará los

asuntos de mero trámite y aquéllos que a

su juicio sean de urgente resolución, pero

deberá dar cuenta al Consejo en la sesión

inmediata siguiente. Si se tratare de un

asunto urgente que requiera el estudio y la

resolución del Consejo, deberá convocarlo

según el tema que se trate.

ARTÍCULO 18º

Las gestiones verbales que hubiere que

hacer ante cualquiera autoridad estarán a

cargo del Presidente del Colegio o de quien

lo sustituya, sin perjuicio de que cuando así

se acordare, se apersonen conjuntamente

todos o algunos de los miembros del

Consejo.

ARTÍCULO 19º

Los asuntos cuya resolución competa a la

Asamblea General de Asociados del

Colegio, se reservarán para someterlos a

su consideración en la fecha en que deba

constituirse. Si se tratare de asuntos de

urgente resolución, se convocará a la

Asamblea para ese efecto.

Sección Primera - Sesiones del Consejo

Directivo

ARTÍCULO 20º

El Consejo Directivo celebrará sus sesiones en las oficinas del Colegio en la fecha y hora señaladas al efecto, sin perjuicio de que en ocasiones determinadas pueda constituirse en lugar distinto que el mismo Consejo señale.

ARTÍCULO 21º

Para que pueda celebrarse cualquiera sesión se requiere la presencia del 50% de los Consejeros como mínimo. Si pasada media hora de la señalada no hubiere el quórum indicado, se levantará acta haciendo constar tal circunstancia y se convocará al Consejo para nueva fecha dentro de los diez días siguientes.

ARTÍCULO 22º

Los Consejeros están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo causa justificada. Cuando no pudieren concurrir, darán oportuno aviso al Presidente o al Secretario del Colegio.

ARTÍCULO 23º

Toda sesión se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior y si aquélla fuere aprobada, se firmará por el Presidente y el Secretario; en caso de fundada objeción, se hará la rectificación correspondiente.

ARTÍCULO 24º

En cada sesión, el Presidente dará cuenta al Consejo de los asuntos que hubiere despachado y los someterá a su aprobación. Asimismo dará cuenta del cumplimiento de los acuerdos tomados por el propio Consejo en las sesiones anteriores y de los asuntos que se encuentren pendientes.

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ARTÍCULO 25º

Los Consejeros podrán presentar proposiciones al Consejo para su discusión. Si fueran verbales, el Secretario tomará nota de ellas para asentarlas en el acta y si fueran escritas, se hará un breve extracto de ellas en el acta y se archivarán como corresponda. Siempre que el asunto lo amerite, la proposición deberá presentarse por escrito con expresión de las razones que la funden. ARTÍCULO 26º

En las sesiones ordinarias, discutida el acta de la sesión anterior, el Consejo estudiará y resolverá los asuntos con los que se dé cuenta por el Presidente; después se oirá el informe mensual del Tesorero y de cada una de las Comisiones Especiales, y finalmente se discutirán las proposiciones que hicieren los Consejeros. En las sesiones extraordinarias se tratarán los asuntos para los que hubieren sido convocados los Consejeros. ARTÍCULO 27º

El Presidente encauzará las disposiciones otorgando el uso de la palabra a los miembros del Consejo y tomará las votaciones respectivas. ARTÍCULO 28º

El Secretario tomará nota de lo tratado en la sesión y levantará acta pormenorizada en libro especial que deberá estar autorizado por el Presidente y el Secretario. Sección Segunda – Consejeros.

Funciones

ARTÍCULO 29º

Los miembros del Consejo Directivo son los siguientes y tendrán las funciones que se enlistan a continuación: Presidente:

- Ostentar la Representación Legal del Colegio.

- Convocar y presidir el Consejo Directivo y Asambleas de Asociados y convocar a elección de autoridades del Colegio.

- Delegar la representación del Colegio en todos los actos internos o externos en el Vicepresidente y, a falta de éste, en algunos de los otros miembros del Consejo.

- Hacer conocer las resoluciones del Colegio, cumplirlas y hacerlas cumplir.

- Firmar, junto con el Vicepresidente y Secretarios Propietarios, toda la documentación e instrumentos necesarios para la actividad del Colegio.

- Preparar el ORDEN DEL DÍA para las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas y someterlo a la aprobación del Consejo.

- Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en la reunión inmediata posterior.

Vicepresidente:

- Colaborar con el Presidente en las funciones de este último y reemplazarlo en caso de ausencia o destitución.

Secretarios Propietarios:

- Preparar lo necesario para la realización de las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas y las respectivas áreas, que firmará junto con el Presidente y Vicepresidente.

- Autenticar la firma del Presidente en todo instrumento o documento originado en el Colegio, suscrito por aquél en su nombre y representación.

- Vigilar el funcionamiento del personal de administración del Colegio.

- Llevar la correspondencia y preparar los asuntos de despacho del Presidente.

- Custodiar el Registro de asociados y mantenerlo actualizado, y conservar la correspondencia, libros, fichas, documentos y demás documentos del Colegio.

- Organizar y tener actualizado el Padrón de Asociados.

- Designar a los Secretarios Suplentes para cualquiera de las actividades anteriores.

Secretarios Suplentes:

- Colaborar con los secretarios propietarios en las funciones de estos últimos y reemplazarlos en caso de ausencia o destitución.

Tesorero/Subtesorero:

- Recibir los fondos del Colegio por cualquier concepto y custodiar su patrimonio, a cuyos efectos organizará la contabilidad de éste y guardará la

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documentación respectiva bajo su exclusiva responsabilidad.

- Refrendará la firma del Presidente en todos los actos contables, entre ellos la emisión de endosos de autorizaciones u órdenes de pago o de cheques contables.

- Presentará al Consejo Directivo informes contables y preparará anualmente el balance general, cálculo de gastos y recursos e inventario de bienes.

- Depositará en el banco y en la cuenta que determine el Consejo Directivo los fondos del Colegio.

Sección Tercera - Aplicación y uso de

los fondos del CMLTI

ARTÍCULO 30º

Los fondos del Colegio se depositarán en la Institución Bancaria que el Consejo designe. ARTÍCULO 31º

El Consejo dispondrá una adecuada aplicación de los fondos, procurando tener siempre en caja suficiente numerario para poder cumplir con los compromisos contraídos, a cuyo efecto, hará las previsiones correspondientes. Sección Cuarta - Responsabilidades de los

Miembros del Consejo Directivo ARTÍCULO 32º

Los Consejeros están obligados a responder del cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO33º

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, solamente será exigible durante el ejercicio del Consejo inmediato siguiente. ARTÍCULO 34º

Cualquiera de los oficiales cuyas responsabilidades se describen anteriormente del Consejo Directivo, o posteriormente, del Consejo de Vigilancia o de cualquiera de las Comisiones Especiales, si incumplen con sus funciones, incluyendo la asistencia a las sesiones correspondientes de cada uno de sus Consejos y/o Comisiones Especiales, se harán acreedores de una Pena Pecuniaria correspondiente al monto de la Cuota de Asociados.

ARTÍCULO 35º

La falta de pago de dicha pena Pecuniaria por incumplimiento de funciones causará tanto la destitución automática del cargo que tenga asignado, como la baja de Asociado Activo del Colegio.

ARTÍCULO 36º

En el caso anterior, si dicha persona desea reingresar al Colegio como Asociado Activo, deberá dejar pasar un plazo de 6 meses antes de poder solicitar el reingreso. En el momento de que realice la Solicitud para su reingreso como Asociado Activo, deberá liquidar la Pena Pecuniaria adeudada, pagando el monto de la Cuota de Asociado actualizada a la fecha de dicha solicitud.

Capítulo Cuarto

REGLAMENTO ELECTORAL

ARTÍCULO 37º

La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones será para todos los Asociados del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, y deberá cumplir con el Artículo 65 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.

ARTÍCULO 38º

La Asistencia a la Asamblea Extraordinaria de Elecciones es abierta para todos los Asociados, con la salvedad de que sólo tendrán derecho a voz y voto los Asociados o representantes acreditados de los Asociados que estén al día en sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 39º

La Convocatoria será publicada y enviada según lo indicado en el Artículo 32 de los Estatutos del Colegio.

ARTICULO 40º

Todos los integrantes de la planilla electa para ocupar los cargos del Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea Ordinaria del año inmediato siguiente (salvo el Presidente, que será la persona que haya sido electa en la Asamblea electiva de los años pares como Vicepresidente de Representación, el cual se integrará de inmediato como parte del Consejo Directivo en funciones).

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ARTÍCULO 41º

El Vicepresidente, Secretarios Propietarios y Tesorero electos, a solicitud del Consejo Directivo en Funciones de acuerdo con sus facultades, por medio de su Secretario, propondrá a la Asamblea que estos se integren como Consejeros, al Consejo Directivo en Funciones.

ARTÍCULO 42º

Un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra.

ARTÍCULO 43º

La persona que se registre en dos o más planillas durante un proceso electoral será excluida de ese proceso.

ARTICULO 44º

El proceso de renovación de Consejo Directivo se iniciará con la convocatoria expedida 45 días antes de la fecha determinada para la Asamblea por el Consejo Directivo de acuerdo con lo que marcan los Estatutos.

ARTÍCULO 45º

Las elecciones para renovación de Consejo Directivo se llevarán a cabo en reunión de la Asamblea General Extraordinaria en la primera quincena del mes de mayo de los años pares de acuerdo con los Estatutos.

La elección se sujetará a los todos los lineamientos y términos que establezca la convocatoria, misma que deberá estar en congruencia con los Estatutos y el presente Reglamento de Elecciones.

Sección Primera – Consejo Electoral

ARTÍCULO 46º

El Consejo Electoral estará formado por un Presidente, un Secretario General, designados por el Consejo Directivo, quienes podrán ser miembro del Consejo Directivo saliente, y un vocal por cada una de las plantillas propuestas, quienes actuarán como fiscales de la elección.

El Consejo Electoral deberá de formarse 2 (dos) meses antes de la fecha programada para la Asamblea Extraordinaria de Elecciones. Dicho Consejo Electoral se disolverá una vez terminadas las elecciones.

ARTÍCULO 47º

Son facultades del Consejo Electoral:

a) Vigilar que el proceso electoral se realice de acuerdo con los Estatutos, en un marco de respeto y en apego al presente Reglamento;

b) 12.2. Conformar el Padrón Electoral, con aquellos miembros activos y con goce de sus derechos del Colegio, requisito para formar parte de una planilla y/o votar. El padrón deberá estar listo a más tardar en la primera quincena del mes de marzo de los años pares;

c) Constatar que las planillas inscritas cumplan con los requisitos de la convocatoria, de los Estatutos y estén debidamente integradas por Un Vicepresidente de Representación, Un Vicepresidente, Un Secretario General y Un Tesorero del Consejo Directivo cumplan con lo estipulado en los Estatutos y en el Reglamento de Elecciones;

d) Elaborar y entregar a los interesados, por medio de oficio firmado por los integrantes del Consejo Electoral, el resultado de la revisión que el Consejo realice de los documentos presentados por las planillas inscritas, informándoles de la aceptación o rechazo en su caso.

e) Todas las comunicaciones que se envíen a los candidatos de las planillas se realizarán por medio de sus representantes, quienes se integrarán al Consejo Electoral previo aviso por escrito de quien será el representante posterior a la aceptación de la planilla.

f) El Presidente del Consejo Electoral llevará la Asamblea General Extraordinaria donde se elija al Vicepresidente de Representación, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero del Consejo Directivo, así como las reuniones del Consejo Electoral que se requieran para llevar a cabo las elecciones de acuerdo con los Estatutos.

g) Todas decisiones tomadas por el Consejo Electoral, serán por mayoría simple de votos, teniendo en caso de empate, el voto de calidad el Presidente del mismo.

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ARTÍCULO 48º

De acuerdo con el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria de Elecciones, el Presidente de la Asamblea solicitará a esta el nombramiento de los Escrutadores, quienes realizarán el conteo de votos ante la presencia del Consejo Electoral y él o los representantes de la planillas inscritas, verificando en todo momento que el número de votos coincida con el de las Certificados de Asociado emitidos. ARTÍCULO 49º

Terminado el escrutinio, se levantará el Acta haciendo constar el resultado de la Elección y de la Planilla ganadora. Esa Acta deberá ser firmada por los miembros escrutadores, los integrantes del Consejo Electoral, Presidente y Secretario como mínimo y Representantes de la o las Planillas. El Presidente del Consejo Electoral hará la Declaratoria Oficial de la Planilla triunfante, ante el Pleno de la Asamblea. ARTICULO 50º

Dentro de los 21 días hábiles siguientes a la Elección, el Consejo Directivo en Funciones deberá protocolizar el Acta donde conste la Planilla que resultó triunfadora ante Notario para los fines posteriores correspondientes. ARTICULO 51º

El resultado de la elección de Consejo Directivo se comunicará, a todos los Miembros de la Federación por todos los medios disponibles dentro de los 21 días hábiles siguientes a la Elección. ARTÍCULO 52º

Se dará aviso a la Dirección General de Profesiones de acuerdo con lo establecido en los Estatutos después de que el Consejo Directivo Electo tome protesta y en un plazo no mayor a 30 días después de la Asamblea General Ordinaria de los años impares. Sección Segunda – Compromisos de

Participación

ARTÍCULO 53º

Los participantes de todas las Planillas que contiendan en la Elección, asumen de antemano, siempre y particularmente durante el proceso electoral, el compromiso de: ceñirse a los Principios del Código de Ética del Colegio, evitando siempre insultar, descalificar o desprestigiar al contrario.

ARTÍCULO 54º

Cualquier inconformidad o queja que manifieste una Planilla durante el periodo de elecciones, deberá informarla por escrito al Consejo Electoral, para que éste proceda a tomar las consideraciones y medidas necesarias por la misma. ARTÍCULO 55º

Será motivo de penalización para cualquier Planilla, cuando alguno de sus Miembros manifieste su inconformidad ante los medios de comunicación, o bien, lo realice fuera del ámbito del propio Colegio, y dependiendo de la gravedad de la falta, la Comisión de Honor y Justicia, a informe del Consejo Electoral, decidirá por mayoría de votos la sanción correspondiente. ARTÍCULO 56º

Con base en el artículo anterior y no siendo una falta considerada como grave, el Consejo Electoral podrá penalizar a la Planilla solicitándole la remoción del Miembro de la misma que haya quebrantado este Reglamento; o bien, proceder a la descalificación total de la Planilla si esta resolución no se acata. ARTÍCULO 57º

Este Reglamento como el Estatuto es de Observancia general y obligatoria para todos los Asociados del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación.

Capítulo Quinto Del Consejo de Vigilancia

Fundamentación:

El Consejo de Vigilancia tiene su

fundamento en el Artículo 22 de los

Estatutos del CMLTI, y el Artículo Primero

Transitorio de los mismos Estatutos que,

haciendo uso de la autodeterminación que

gozan las Asociaciones Civiles, declara ley

aplicable el Código Civil Federal y,

supletoriamente, el Código de Comercio y

sus leyes complementarias.

General:

La vigilancia del CMLTI estará a cargo del

Consejo de Vigilancia, el cual estará

conformado por un Presidente y dos

Vocales. En tiempos posteriores, deberá

estar formado por ex miembros del Consejo

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Directivo del Colegio que mantengan la

calidad de Asociados Activos del mismo.

El Consejo de Vigilancia estará a cargo de

evaluar el cumplimiento de los programas

de trabajo del Consejo Directivo y sus

Comisiones Especiales, así como todos los

asuntos relacionados con COMPLIANCE.

ARTÍCULO 58º

Los miembros del Consejo de Vigilancia

serán nombrados por la Asamblea General

Ordinaria de Asociados por recomendación

del Consejo Directivo. Entre dichos

postulados, se designará al Presidente del

Consejo de Vigilancia de la misma manera.

Sección Primera - Facultades y

Responsabilidades del Consejo de

Vigilancia:

ARTICULO 59º

El Consejo de Vigilancia tendrás las

siguientes funciones y responsabilidades:

- Exigir a los miembros del Consejo

Directivo una información mensual

que incluya por lo menos un estado

de situación financiera y un estado

de resultados;

- Realizar un examen de las

operaciones, documentación,

registros y demás evidencias

comprobatorias, en el grado y

extensión que sean necesarios,

para efectuar la vigilancia de las

operaciones del Colegio y poder

rendir fundadamente el dictamen

que se menciona en el siguiente

inciso;

- Rendir anualmente a la Asamblea

General Ordinaria de Asociados un

informe respecto de la veracidad,

suficiencia y razonabilidad a la

propia Asamblea de Accionistas.

Este informe deberá incluir, por lo

menos:

- La opinión del Consejo de Vigilancia

sobre si las políticas y criterios

contables y de información

seguidos por el Consejo son

adecuados y suficientes tomando

en consideración las circunstancias

particulares del Colegio;

- La opinión del Consejo de Vigilancia

sobre si esas políticas y criterios

han sido aplicados

consistentemente en la información

presentada por el Consejo

Directivo;

- La opinión del Consejo sobre si,

como consecuencia de lo anterior,

la información presentada por el

Consejo Directivo refleja en forma

veraz y suficiente la situación

financiera y los resultados

contables del Consejo; y

- La opinión del Consejo sobre la

evaluación de los programas de

trabajo del Consejo Directivo y sus

Comisiones Especiales.

- Hacer que se inserten en la Orden

del Día de las sesiones del Consejo

Directivo y de las Asambleas de

Asociados los puntos que crean

pertinentes;

- Convocar a Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias de Asociados en

caso de omisión del Consejo

Directivo y en cualquier otro caso

en que lo juzguen conveniente;

- Asistir, con voz, pero sin voto, a

todas las sesiones del Consejo

Directivo, a las cuales deberán ser

citados; para estos efectos, bastará

con que asista el Presidente del

Consejo de Vigilancia o cualquiera

de los otros dos vocales en

representación del Consejo de

Vigilancia;

- Asistir, con voz pero sin voto, a las

Asambleas de Asociados;

- El Presidente del Consejo de

Vigilancia, asistido por el

Escrutador nombrado por la

Asamblea de Asociados, será

responsable del control de las

votaciones, tanto en procesos

electorales como en los procesos de

modificaciones de los Estatutos; y

- En general, vigilar ilimitadamente

en cualquier tiempo todas las

operaciones del Colegio.

ARTÍCULO 60º

Cualquier Asociado Activo podrá denunciar

por escrito ante el Consejo de Vigilancia los

hechos que estimen irregulares en la

administración, de conformidad con el

Procedimiento de Queja según lo que se

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establece más adelante, y éste deberá

mencionar las denuncias en sus informes a

la Asamblea General de Asociados y

formular las consideraciones y

proposiciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 61º

Cuando por cualquier causa faltare la

totalidad de los miembros del Consejo de

Vigilancia, el Consejo Directivo deberá

nombrar dichos miembros en forma

interina según el Artículo 7 del presente

Reglamento, dentro de un plazo de 10 días

hábiles.

Si el Consejo Directivo no hiciere dicha

designación interina dentro del plazo

señalado, cualquier asociado podrá ocurrir

a la autoridad judicial del domicilio del

Colegio, para que éste realice lo

conducente.

En caso de que hiciere la designación de

acuerdo con la orden judicial, la autoridad

jurisdiccional del domicilio del Consejo, a

solicitud de cualquier Asociado, nombrará

los miembros del Consejo de Vigilancia,

quienes funcionarán hasta que la Asamblea

General de Asociados haga el

nombramiento correspondiente.

ARTÍCULO 62º

Los miembros del Consejo de Vigilancia

serán individualmente responsables

solidarios para con el Colegio por el

cumplimiento de las obligaciones que la ley

y los Estatutos del Colegio les imponen.

Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse

en el trabajo del personal que actúe bajo

su dirección y dependencia en los servicios

técnicos o profesionales independientes

(contadores, abogados, etc.) cuya

contratación y designación dependa del

propio Consejo de Vigilancia.

ARTÍCULO 63º

Los miembros del Consejo de Vigilancia que

en cualquiera operación tuvieren un interés

opuesto al del Colegio, deberán abstenerse

de toda intervención.

ARTÍCULO 64º

Los miembros del Consejo de Vigilancia

continuarán en el desempeño de sus

funciones aún cuando hubiere concluido el

plazo para el que hayan sido designados,

mientras que no se hagan nuevos

nombramientos y los nombrados no tomen

posesión de sus cargos.

ARTÍCULO 65º

A solicitud expresa del Consejo Directivo o

de la Asamblea de Asociados, el Consejo

Directivo podrá remover al Presidente del

Consejo de Vigilancia por causas

razonablemente justificadas.

ARTÍCULO 66º

La ausencia definitiva o repetitiva en las

sesiones del Consejo de Vigilancia, por

cualquier causa, será comunicada al

Consejo Directivo, para que este último

designe al Asociado que ocupará el cargo

conforme al Artículo 7 del presente

Reglamento.

Sección Segunda - Del Procedimiento

de Queja ante el Consejo de Vigilancia

ARTÍCULO 67º

Las quejas y/o reclamos respecto de los

asuntos que sean competencia del Consejo

de Vigilancia del CMLTI deberán

presentarse por escrito o por cualquier

medio electrónico al Consejo de Vigilancia,

quien es el órgano de control competente

para estudiarlas y resolverlas, y deberán

ser resultas dentro de los 15 (quince) días

hábiles siguientes a su recibo, salvo las

excepciones contempladas en el presente.

ARTÍCULO 68º

En caso de que el quejoso personalmente

manifieste no saber o no poder leer ni

escribir, las quejas y/o reclamos podrán ser

recibidas por cualquiera de los miembros

del Consejo de Vigilancia.

ARTÍCULO 69º

Las quejas y/o reclamos no tendrán

solemnidad alguna, sin embargo, deberán

cumplir con los requisitos mínimos para su

estudio y trámite:

- Designación de la autoridad a quien

se dirige;

- Nombre(s) y Apellido(s) del

solicitante y/o quejoso, indicando

Cédula Profesional;

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- Objeto de la petición;

- Razones en que se sustenta;

- Relación de documentos que sirvan

de soporte o evidencia; y

- Firma del solicitante y/o quejoso.

ARTÍCULO 70º

Las quejas y/o reclamos deberán ser

presentadas de manera personal y no a

través de representante o mandatario

alguno.

ARTÍCULO 71º

En caso de que el escrito de queja y/o

reclamo no cumpla con los requisitos

mínimos establecidos en el Artículo 69, se

informará al solicitante para que, dentro

del término de 5 (cinco) días hábiles a

partir del día siguiente de la prevención,

subsane tal situación, en caso contrario,

dicha queja y/o reclamo no será admitida,

sin perjuicio de que nuevamente pueda ser

presentada.

ARTÍCULO 72º

Si las informaciones o documentos que

proporcione el interesado al iniciar la

actuación no fueren suficientes para

decidir, se le requerirá, por una sola vez

que, en el término de 15 (quince) días

hábiles, allegue la documentación. Este

requerimiento interrumpirá los términos

establecidos para la toma de decisión.

Desde el momento en que el interesado

aporte nuevos documentos o informaciones

con el propósito de satisfacer el

requerimiento, comenzarán a correr los

términos, pero, en adelante, el Consejo de

Vigilancia no podrá solicitar más

documentos, y decidirá con base en

aquéllos de que disponga. En caso de que

el documento no sea allegado, se decidirá

con lo que aparezca en el expediente.

ARTÍCULO 73º - Desistimiento

Se entenderá que el solicitante y/o quejoso

ha desistido de su solicitud si, hecho el

requerimiento de completar los requisitos,

los documentos o las informaciones

establecidas en el Artículo anterior, no da

respuesta en el término de 15 (quince)

días. Acto seguido, se archivará el

expediente, sin perjuicio de que el

interesado presente posteriormente una

nueva solicitud.

ARTÍCULO 74º

Estarán legitimados para presentar quejas

y/o reclamos los Asociados Activos del

CMLTI que cumplan con todos los

requerimientos para mantener dicha

calidad según los Estatutos del Colegio.

ARTÍCULO 75º

En caso de que la queja y/o reclamo no sea

resuelta dentro del término contemplado, el

solicitante y/o quejoso deberá informar al

Consejo Directivo para que éste lo resuelva

dentro de los 10 (días) días hábiles

siguientes a la fecha de vencimiento del

término que disponía el Consejo de

Vigilancia.

ARTÍCULO 76º

En el caso que se describe en el Artículo

Anterior, los miembros del Consejo de

Vigilancia se harán acreedores a una Pena

Pecuniaria correspondiente a 3 (tres)

Cuotas de Asociados, que deberán pagar 1

(una) por cada miembro del mismo, en

forma mancomunada, dentro de un periodo

de 15 (quince) días a partir de la fecha de

vencimiento del término en que debió

haber resuelto la queja o reclamación.

En caso de incumplimiento del pago de la

Pena Pecuniaria establecida en el Artículo

anterior, de manera individual, se estará a

lo establecido en el capítulo de Penas por

falta de cumplimiento a las funciones de

cualquiera de los oficiales del Colegio.

ARTÍCULO 77º

El Consejo de Vigilancia, y

excepcionalmente el Consejo Directivo,

dentro del término contemplado, dará

contestación a la queja y/o reclamo

fundamentado, de conformidad con las

pruebas recaudadas en el expediente,

especificando su decisión en los

Resolutivos.

Capítulo Sexto

DE LAS COMISIONES ESPECIALES DEL COLEGIO

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Sección Primera - Creación y

disolución de Comisiones Especiales

ARTÍCULO 78º

El CMLTI, de conformidad con lo previsto

en sus Estatutos, contará con el número

de Comisiones Especiales que determine

el Consejo Directivo, las cuales se regirán

por este Reglamento, y en lo no previsto,

por lo que disponga el propio Consejo

Directivo.

La disolución de las Comisiones

Especiales será dispuesta por el propio

Consejo Directivo.

Sección Segunda - Objeto de las

Comisiones Especiales

ARTÍCULO 79º

Las Comisiones Especiales coadyuvarán

en la realización del objeto del CMLTI

expresado en el artículo 4º de sus

Estatutos y, y Artículo 50º de la Ley

Reglamentaria del Artículo 5º

Constitucional al efecto, tendrán a su

cargo los siguientes objetivos:

- Proporcionar a los miembros un

sistema eficaz de participación en

las áreas que comprenda cada

Comisión;

- Elaborar los reglamentos y

programas de trabajo que fueren

necesarios, mismos que serán

aprobados por la Asamblea General

de Asociados, y los cuales deberán

apegarse en todo momento a lo

que señale expresamente la Ley

Reglamentaria del Artículo 5°

Constitucional, relativo al ejercicio

de las profesiones en el Distrito

Federal y su Reglamento, así como

lo que determine la Dirección

General de Profesiones mediante

disposiciones de carácter general;

- Servir de órgano de consulta al

Consejo Directivo del CMLTI en

las áreas propias de cada

Comisión;

- Promover el intercambio de

información entre sus vocales y

los de otras Comisiones

Especiales y fomentar sus

relaciones profesionales y

personales;

- Organizar conferencias y

seminarios en sus áreas, cuando

corresponda, con el apoyo de la

Comisión de Educación Continua

y Comisión de Vinculación y

Eventos que designe el Consejo

Directivo;

- Fomentar la preparación de

ensayos y artículos entre sus

vocales, cuando corresponda, y

publicarlas en los instrumentos de

difusión del CMLTI;

- Los demás que señalen los

Estatutos y Reglamentos del

CMLTI o su Consejo Directivo.

Sección Tercera - Estructura,

nombramiento y denominación

ARTÍCULO 80º

Cada Comisión comprenderá el desarrollo

de funciones específicas de una o más

áreas, las cuales servirán de base para el

nombre que le asigne el Consejo

Directivo.

El Consejo podrá cambiar dicha

denominación o reagrupar las áreas de

cada Comisión.

Sección Cuarta - Presidentes de las

Comisiones Especiales

ARTÍCULO 81º

Los Presidentes de las Comisiones

Especiales serán designados por el

Consejo Directivo, sin que exista

impedimento para que estos miembros

sean funcionarios del Consejo Directivo.

La designación se hará dentro de los

primeros tres meses anteriores a la fecha

en que termine el cargo de la designación

de sus predecesores.

Los designados durarán en su cargo dos

años, pudiendo ser designados para uno

o más períodos adicionales. En todo caso,

continuarán en sus funciones mientras no

sean designados quienes deban

sucederlos.

Sección Quinta - Coordinación General

de las Comisiones Especiales

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ARTÍCULO 82º

La coordinación general de las

Comisiones Especiales estará a cargo del

Presidente del Colegio, quien será

miembro, ex oficio, de cada una y la

llevará a cabo por sí o por conducto del

Vicepresidente del Consejo Directivo.

Sección Sexta – Miembros de las

Comisiones Especiales

ARTÍCULO 83º

Presidente de la Comisión - Las

Comisiones Especiales estarán presididas

por uno de los miembros del Consejo

Directivo del Consejo.

ARTÍCULO 84º

Secretario de la Comisión - Los

Presidentes de cada Comisión designarán

de entre sus miembros a un Secretario,

quien se encargará de auxiliarlos en las

funciones que aquellos determinen,

incluyendo la preparación de

convocatorias, actas e informes.

ARTÍCULO 85º

Vocales de la Comisión -Serán vocales

de las Comisiones Especiales todos los

miembros que manifiesten, en escrito

dirigido al Consejo Directivo,

directamente o por conducto de los

Presidentes, su deseo de pertenecer a

ellas.

Los miembros del CMLTI podrán ser

vocales de una o más Comisiones

Especiales.

Sección Séptima - Plan de Trabajo

ARTÍCULO 86º

Cada Presidente de Comisión, junto con

los vocales de la Comisión, formulará un

plan de trabajo por un período semestral

en los meses de enero y julio de cada

año, que deberá ser presentado al

Consejo Directivo. Dicho plan de trabajo

comprenderá el estudio de varios temas

básicos para el período propuesto, sin

perjuicio de que la Comisión tome

conocimiento de los asuntos de interés

particular o de urgencia que surjan a lo

largo del período.

De manera especial, las Comisiones

Especiales se abocarán a estudiar cada

año los proyectos e iniciativas de leyes y

reformas legislativas, y analizarán las

decisiones de los tribunales y de las

autoridades administrativas que se

consideren de interés o les sean

propuestos por el Consejo Directivo.

Sección Octava – Sesiones de las

Comisiones Especiales

ARTÍCULO 87º

Las Comisiones Especiales sesionarán

siempre que sean convocadas por el

Consejo Directivo del CMLTI, por el

Presidente de la Comisión o a solicitud de

dos o más de sus vocales.

Las Comisiones Especiales deberán

celebrar una sesión mensual en el lugar

que propongan sus vocales y apruebe el

Consejo Directivo, de conformidad con el

plan de trabajo, procurando la

participación de todos los vocales.

Las Comisiones Especiales podrán

sesionar siempre que lo deseen en los

locales del CMLTI, dentro del horario

hábil que solicite su Presidente.

Independientemente de las sesiones

mensuales, las Comisiones Especiales

podrán sesionar libremente para tratar

cualquier tema de su interés.

En todo caso, las sesiones se llevarán a

cabo con las formalidades que propongan

sus Presidentes, de acuerdo con las

siguientes bases:

Sección Novena – Convocatoria y

Quorum para las Sesiones de

Comisión

ARTÍCULO 88º

Las convocatorias podrán hacerse

telefónicamente, por escrito o por medios

electrónicos.

Habrá quórum con la presencia del

Presidente y la mitad del número de

vocales que formen la comisión,

contando al Vicepresidente como vocal

en caso de que la comisión tuviere.

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Página 54 de 77 ÍNDICE

Cualquier decisión dentro de las

Comisiones Especiales será tomada por el

acuerdo de sus integrantes y, de ser

sometida a votación, se entenderá

aprobada por la mayoría de votos de los

presentes. Las resoluciones obligarán a

los ausentes y a los disidentes, y estos

últimos podrán formular votos

particulares por escrito.

Sección Décima - Informes y Actas

ARTÍCULO 89º

Las Comisiones Especiales, por conducto

de sus Presidentes, presentarán al

Consejo Directivo un breve informe por

escrito respecto de cada sesión. Cuando

en la misma se tomen acuerdos y

resoluciones, se levantará el acta

correspondiente, que deberá ser firmada

por el Presidente, el Secretario y los

demás miembros que quisieren hacerlo,

asentando el número de los miembros

presentes y el resultado de la votación,

para ser entregada al Consejo Directivo.

Sección Décima Primera - Invitados

ARTÍCULO 90º

Los Presidentes podrán invitar, de

acuerdo con los miembros de su

Comisión, a funcionarios públicos o

personalidades académicas para que

participen en las actividades académicas

correspondientes. Los miembros del

CMLTI podrán asistir libremente a las

sesiones de cualquier Comisión.

Sección Décima Segunda - Asesoría y

dictámenes

ARTÍCULO 91º

Los Presidentes de las Comisiones

Especiales fungirán como asesores del

Consejo Directivo en los asuntos de su

especialidad. Asimismo, coordinarán la

preparación de las opiniones que sobre

asuntos específicos les sean requeridas

por el propio Consejo Directivo.

Sección Décima Tercera - Reuniones

de Presidentes

ARTÍCULO 92º

El Presidente del Consejo convocará a

reuniones periódicas de Presidentes de

Comisiones Especiales, con el objeto de

promover el intercambio de información

sobre los trabajos de cada Comisión.

Las reuniones serán presididas por el

propio Presidente del Consejo Directivo o

por la persona que haya sido designada

en los términos del artículo 5º.

Sección Décima Cuarta - Publicidad

ARTÍCULO 93º

Los estudios, dictámenes u opiniones de

las Comisiones Especiales no se darán a

la publicidad, ni se entregarán a

autoridades sin el acuerdo previo del

Consejo Directivo del CMLTI. Los

informes de actividades se darán a

conocer a través de los órganos de

difusión del CMLTI; los medios de

comunicación no tendrán acceso a las

sesiones, salvo en el caso de que así lo

acuerde el Consejo Directivo o su

Presidente.

Sección Décima Quinta -

Representación

ARTÍCULO 94º

En acatamiento de lo dispuesto por el

Artículo 45 de los Estatutos del CMLTI,

ningún Presidente, Vicepresidente,

Secretario o Vocal de las Comisiones

Especiales estará facultado para

representar al Colegio, para actuar o

gestionar ningún tipo de asuntos, salvo

con aprobación expresa del Consejo

Directivo o de su Presidente.

La papelería con el nombre y demás

signos distintivos del CMLTI será de uso

exclusivo y bajo la responsabilidad de los

Presidentes; la misma les será

proporcionada por el CMLTI, para los

fines propios de su función. De toda

comunicación deberá ser entregada copia

al Consejo Directivo del CMLTI, y se

integrará al expediente respectivo.

Capítulo Séptimo

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y

JUSTICIA

ARTÍCULO 95º

La Comisión de Honor y Justicia tiene

por objeto:

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Página 55 de 77 ÍNDICE

- Vigilar que el ejercicio profesional

se realice dentro de las normas que

fija el Código de Ética Profesional.

- Realizar el control disciplinario del

Colegio por infracciones al Código

de Ética.

- En caso de recibirse alguna de las

quejas a las que se refiere el

Artículo 81º del Reglamento de la

Ley Reglamentaria del Artículo 5º

Constitucional, la Comisión

dictaminará el caso, haciéndolo del

conocimiento de la Dirección de

Profesiones.

- Proponer reformas al Código de

Ética del Colegio.

- Opinar, cuando lo considere

pertinente, sobre la admisión o

separación de asociados del

Colegio.

- Colaborar con la Comisión de

Editorial y Educación Continua del

Colegio en publicaciones, docencia,

diseño curricular u otras

actividades de esta índole.

- Cuando el Consejo Directivo o la

Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria lo soliciten, opinar

sobre casos en concreto.

- Recibir la inscripción de planillas

para las elecciones y verificar la

idoneidad de los aspirante al

Consejo Directivo, de acuerdo con

lo establecido en el reglamento.

ARTÍCULO 96º

Corresponde a la Comisión:

I. Conocer de las faltas que cometan

los miembros del Colegio Mexicano

de Licenciados en Traducción e

Interpretación, que no sean

competencia de ninguna otra

instancia y que corresponda

resolver a la Comisión de Honor y

Justicia.

II. Conocer de las violaciones a los

Estatutos y el Código de Ética del

Colegio Mexicano de Licenciados en

Traducción e Interpretación que las

autoridades cometan en ejercicio

de sus funciones y que causen

perjuicio grave a alguno de los

miembros de la comunidad o a ésta

en su conjunto.

III. Emitir el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 97º

No será competencia de la Comisión las

faltas o delitos que deban ser sancionados

conforme al derecho o legislación común, ni

aquéllas relacionadas con cuestiones

laborales, comisiones de evaluación o

dictaminadoras, ni aquéllas a las que

competa resolver a las autoridades

académicas colegiadas.

ARTÍCULO 98º

Al Presidente de la Comisión le corresponde

el ejercicio de las facultades siguientes:

- Coordinar el funcionamiento de la

Comisión, procurando la

participación de sus Integrantes;

- Presidir, abrir y clausurar las

sesiones de la Comisión;

- Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias;

- Mantener y garantizar el orden, la

seguridad y el respeto en el recinto

de sesiones;

- Analizar, discutir y resolver de

manera colegiada con los miembros

de la Comisión los proyectos de

resolución;

- Vigilar el cumplimiento y correcta

aplicación del presente

Reglamento;

- Proveer los medios y las

condiciones que permitan una

efectiva coordinación y

funcionamiento de la Comisión.

ARTÍCULO 99º

A los Vocales de la Comisión les

corresponde el ejercicio de las facultades

siguientes:

- Asistir y participar en las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la

Comisión, con voz y voto;

- Atender, analizar y resolver de

manera colegiada las resoluciones

propuestas por la Unidad;

- Signar en conjunto con los demás

Integrantes de la Comisión, las

resoluciones dictadas por el Pleno,

y cuando así proceda, los acuerdos

y las actas levantadas en sesión;

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Página 56 de 77 ÍNDICE

- Vigilar el cumplimiento y correcta

aplicación de la Ley, del presente

Reglamento;

- Rendir los informes de actividades,

que les solicite el Presidente de la

Comisión;

ARTÍCULO 100º

Cuando algún Integrante de la Comisión,

no pueda asistir a una sesión, lo harán

saber al Presidente de la Comisión a efecto

de que envíe la convocatoria

correspondiente a quien habrá de suplirlo

en el término de veinticuatro horas. En

caso urgente, no se requiere de formalidad

alguna.

ARTÍCULO 101º

Por cada sesión celebrada se levantará un

acta que será firmada por todos los

Integrantes asistentes, que contendrá:

- Lugar, fecha y hora de inicio;

- Lista de asistencia;

- Asuntos sometidos a análisis y

discusión;

- Acuerdos tomados y el responsable

de su ejecución;

- Asuntos generales;

- Firma de sus miembros, asistentes

de los grupos de trabajo y en su

caso invitados, en caso de

haberlos; y,

- Hora de terminación de la sesión.

Sección Primera - Trámite de quejas

ante la comisión de honor y justicia

ARTÍCULO 102º

Las quejas de que conozca la Comisión de

Honor y Justicia serán tramitadas y

resueltas de conformidad con lo dispuesto

en los Estatutos y en el presente

Reglamento. Con arreglo a lo previsto en

este Reglamento, la Comisión tendrá las

más amplias facultades para dirigir el

procedimiento, siempre que trate a los

interesados con igualdad y conceda a cada

uno de ellos plena oportunidad de hacer

valer sus derechos.

ARTÍCULO 103º

Cuando algún miembro del Colegio

considere que ha sido afectado por la

conducta de algún otro miembro, contraria

a los Estatus y el Código de Ética y que

corresponda conocer de ella a la Comisión

de Honor y Justicia, procederá a hacerlo del

conocimiento de ésta dentro de un término

de quince días hábiles contados a partir del

momento de que la falta o violación,

hubiere ocurrido, salvo fuerza mayor,

plenamente justificada, ya que el término

entonces empezaría a transcurrir a partir

del momento en que el impedimento haya

cesado, para que determine lo procedente.

ARTÍCULO 104º

La Comisión procederá a investigar por

cada asunto que se haga de su

conocimiento y abrirá un expediente, en él

hará constar, tanto la queja, las pruebas y

todas las actuaciones a que haya lugar, así

como el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 105º

La Comisión, en un término de cinco días

hábiles, podrá requerir las pruebas que

considere funden el objeto de la queja, en

primer lugar con el quejoso, pudiendo

además recabarlas de manera directa, ante

quien considere debe aportarlas.

ARTÍCULO 106º

Para el caso de que no se aporten pruebas,

ni se pueda determinar ante quién

recabarlas, se tendrá por no interpuesta la

queja.

ARTÍCULO 107º

Reunidas las pruebas y de considerar

procedente la queja, citará al inculpado,

señalando día y hora para hacerle saber la

falta de que se le acusa y que éste

manifieste lo que a su derecho convenga, y

aporte las pruebas para su defensa, en

término de cinco días hábiles.

ARTÍCULO 108º

De considerarlo necesario, citará al quejoso

y al inculpado para que de manera directa,

se hagan los señalamientos que crean

pertinentes.

ARTÍCULO 109º

Si considera necesario ampliar las pruebas

ofrecidas o recabar aquéllas que pudiendo

tener relación con los hechos no se

hubiesen presentado, procederá a

solicitarlas o recabarlas de ser el caso.

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ARTÍCULO 110º

La Comisión tendrá amplias facultades para

solicitar la información que considere

pertinente a fin de que puedan allegarse

elementos de juicio y gozar de amplia

libertad al emitir su dictamen.

ARTÍCULO 111º

Una vez reunidas las pruebas y escuchado

a la contraparte, procederá a emitir

dictámenes.

Sección Segunda – Del Dictamen

ARTÍCULO 112º

El dictamen podrá ser: que existió la falta o

violación, motivo de la queja, o bien que no

existió.

ARTÍCULO 113º

El dictamen podrá ser total o parcial por

cada uno de los hechos que se analicen, y

así deberá ser emitido, de manera que para

un mismo asunto, pueda considerar

procedente la responsabilidad para algunos

hechos que lo integren, y no así para su

totalidad.

ARTÍCULO 114º

Si se considera existente, deberá contener

la falta o violación cometida, el responsable

o responsables, la sanción correspondiente

y de ser el caso, la forma en que deberán

restituirse los derechos que hubiesen sido

afectados.

ARTÍCULO 115º

El dictamen lo hará del conocimiento del

Consejo Directivo del Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación,

para que éste proceda al acuerdo

correspondiente, y en su caso, a ordenar

hacer efectiva, tanto la sanción, como la

restitución de los derechos.

ARTÍCULO 116º

El hecho de que el Junta Directiva del

Colegio Mexicano de Licenciados en

Traducción e Interpretación acuerde sobre

la sanción, no implica la revisión del caso

sometido a la Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 117º

La Comisión rendirá un informe anual de

los asuntos que hayan sido objeto de su

conocimiento.

ARTÍCULO 118º

Las resoluciones de la Comisión se tomarán

por mayoría y/o unanimidad.

ARTÍCULO 119º

Para que la Comisión pueda sesionar se

requerirá siempre que funcione con

quórum.

Sección Tercera - Del Procedimiento

Arbitral

ARTÍCULO 120º

En caso de controversia entre particulares y

profesionistas por la prestación de servicios

profesionales, éstos podrán optar por

sujetarse al procedimiento arbitral como lo

establece el Artículo 50º y relativos de la

Ley Reglamentaria del Artículo 5º

Constitucional o, en su caso, acudir ante la

autoridad jurisdiccional correspondiente.

ARTÍCULO 121º

Tal como lo establece el Artículo anterior,

sólo podrán someterse al procedimientos

arbitrales los asociados que hayan

celebrado un Contrato de Prestación de

Servicios con particulares que

específicamente establezcan que ambas

partes se someten a dicho procedimiento

ante el Colegio Mexicano de Licenciados en

Traducción e Interpretación; de lo

contrario, la autoridad jurisdiccional

correspondiente será la autoridad

competente para dirimir la controversia.

ARTÍCULO 122º

El Colegio Mexicano de Licenciados en

Traducción e Interpretación ha realizado un

Convenio de Colaboración con el Centro de

Arbitraje de México, a quien someterá

todos los procedimientos arbitrales que

sean ingresados a través de la Comisión de

Honor y Justicia de dicho Colegio.

Sección Cuarta. Demanda de arbitraje

ARTÍCULO 123º

La parte que recurra al arbitraje deberá

presentar su Demanda Inicial a la Comisión

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Página 58 de 77 ÍNDICE

de Honor y Justicia, ya sea en forma

electrónica enviándola al correo ......... o en

forma personal en el domicilio establecido

del Colegio.

Una vez recibido el escrito de Demanda

Inicial, si es procedente, será enviada

directamente al Secretario General del

Centro de Arbitraje de México. El Secretario

General comunicará a las partes Actora y

Demandada que ha recibido la Demanda,

así como la fecha de recepción.

La fecha de recepción de la Demanda por el

Secretario General será, para todos los

efectos legales a que haya lugar, la fecha

de inicio del procedimiento arbitral.

ARTÍCULO 124º

El escrito de Demanda inicial deberá

contener, al menos, lo siguiente:

- El nombre y domicilio completos y,

en la medida de lo posible, el

número de teléfono, fax y correo

electrónico de las partes;

- La exposición de los hechos y de

los actos o hechos jurídicos que

constituyan los antecedentes de las

pretensiones de la Actora;

- Las prestaciones de la Actora

incluyendo, en la medida de lo

posible, la indicación de la suma

reclamada;

- Las observaciones de la Actora en

relación con el número de Árbitro

en los términos de los artículos 14

y 15 de las Reglas de Arbitraje del

Centro de Arbitraje de México para

la formación del Tribunal Arbitral y,

en su caso, la designación de uno

de conformidad con dichos

preceptos; y

- En su propuesta en relación con el

lugar de arbitraje, el derecho

aplicable y el idioma del arbitraje.

ARTÍCULO 125º

A la Demanda Inicial deberá anexarse el

acuerdo de arbitraje y el contrato,

documento base de la acción.

ARTÍCULO 126º

La Actora deberá presentar su Demanda en

tantas copias como sea necesario según lo

provisto en el Artículo 3.2 de las Reglas de

Arbitraje del Centro de Arbitraje de México.

ARTÍCULO 127º

Una vez que la Demanda Inicial sea

enviada por la Comisión de Honor y Justicia

del CMLTI al Secretario General del Centro

de Arbitraje de México, se procederá al

pago del anticipo al Centro de Arbitraje de

México sobre la tasa administrativa a que

se refiere el artículo 37 del de las Reglas de

Arbitraje del Centro de Arbitraje de México;

posteriormente, las partes quedarán

estrictamente sujetas al resto de las

disposiciones del Centro de Arbitraje de

México.

ARTÍCULO 128º

Las Reglas de Arbitraje del Centro de

Arbitraje de México podrán consultarse

en el sitio oficial del CAM en

https://camex.com.mx/wp/wp-

content/uploads/2017/11/reglas-vigentes-

espanol.pdf, la cuales podrán modificarse

sin previo aviso ni al CMLTI ni a sus

asociados.

Capítulo Octavo De la Comisión de

Designación de Peritos en Traducción e Interpretación

ARTÍCULO 129º

El Reglamento de la Comisión de

Designación de Peritos del Colegio

Mexicano de Licenciados en Traducción e

Interpretación tiene como objetivos el

delimitar los perfiles y requisitos para ser

perito traductor o perito intérprete, los

mecanismos de nombramiento de peritos y

de publicación bianual de la lista de peritos

del Colegio con base en los procedimientos

de evaluación y designación acordados por

la propia Comisión.

Sección Primera – Justificación

ARTÍCULO 130º

En virtud de que uno de los objetivos

centrales del Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación

es homologar el ejercicio de la traducción y

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Página 59 de 77 ÍNDICE

la interpretación, los estándares de calidad

del servicio, así como las normas y

estándares de la labor de los peritos

traductores e intérpretes, corresponde a la

Comisión de Designación de Peritos del

CMLTI fijar las reglas conforme a las cuales

se designará a los peritos traductores e

intérpretes, así como el manual de

procedimientos al que han de apegarse en

el ejercicio de su patente.

Sección Segunda - Fundamentación

ARTÍCULO 131º

La expedición y aprobación de este

Reglamento tiene fundamento en el

Artículo 50º, inciso o), de la Ley

Reglamentaria del Artículo 5º

Constitucional, relativo al Ejercicio de las

Profesiones en el Distrito Federal, así como

en el Artículo 4º de los Estatutos del

Colegio Mexicano de Licenciados en

Traducción e Interpretación.

Sección Tercera - Integración y

funciones de la Comisión de

Designación de Peritos

ARTÍCULO 132º

La Comisión de Designación de Peritos

estará integrada conforme a lo siguiente:

- Un presidente

- Un secretario

- Un representante de la Comisión de

Educación Continua

- Un representante de la Comisión de

Honor y Justicia

- Un representante de la Comisión de

Servicio Social Profesional

ARTÍCULO 133º

Para ser integrante de la Comisión se

requiere cumplir con los siguientes

requisitos:

- Ser miembro activo del CMLTI;

- Ser perito traductor o perito

intérprete; (transitorio nombrado

por algún Tribunal Estatal o CJF)

- Conocer los reglamentos internos

del Colegio.

ARTÍCULO 134º

Son funciones de la Comisión:

- Vigilar el adecuado cumplimiento

de este Reglamento, sin detrimento

de las facultades conferidas a la

Comisión de Honor y Justicia del

CMLTI;

- Convocar a los integrantes de la

Comisión, como mínimo, una vez

por trimestre, para verificar los

avances de los procesos propios de

la Comisión y determinar las rutas

de acción necesarias para la

consecución de sus objetivos.

- Designar al Comité Evaluador de

Peritos;

- Emitir las convocatorias para

acreditación y renovación de

peritos;

- Recibir las solicitudes de candidatos

a peritos y evaluar su idoneidad;

- Articular y supervisar los procesos

de evaluación, acreditación,

nombramiento y ratificación de

peritos;

- Llevar el registro y la bitácora de

acreditación, nombramiento e

incidencias de peritos;

- Fungir como repositorio de las

firmas autógrafas y digitales y de

los sellos de los peritos para

efectos de cotejo;

- Ser órgano articulador con

instancias prestadoras de servicios

de evaluación y certificación de

documentos;

Sección Cuarta - Perfil del perito

traductor

Artículo 135º

Los peritos traductores deberán ser

licenciados en traducción y tener la calidad

de miembros activos del Colegio Mexicano

de Traducción e Interpretación. Deberán

también haber aprobado el examen de

certificación ante el Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación,

mediante el cual deberán comprobar que

cuentan con las habilidades técnicas,

aptitudes profesionales y conocimientos

teóricos necesarios para asegurar la

calidad, fidelidad y/o funcionalidad de una

traducción de la lengua española a sus

demás lenguas de trabajo o desde éstas

para dar certeza a las actuaciones de las

autoridades judiciales o administrativas que

lo requieran.

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Sección Quinta - Perfil del perito

intérprete

Artículo 136º

Los peritos intérpretes deberán ser

licenciados en interpretación y tener la

calidad de miembros activos del Colegio

Mexicano de Licenciados en Traducción e

Interpretación. Deberán también haber

aprobado el examen de certificación ante el

Colegio Mexicano de Licenciados en

Traducción e Interpretación, mediante el

cual deberán comprobar que cuentan con

las habilidades técnicas, aptitudes

profesionales y conocimientos teóricos

necesarios para asegurar la calidad,

fidelidad y/o funcionalidad de una

interpretación de la lengua española a sus

demás lenguas de trabajo o desde éstas

para dar certeza a las actuaciones de las

autoridades judiciales o administrativas que

lo requieran.

Sección Sexta - De la calidad de perito;

adquisición y conservación

ARTÍCULO 137º

Tendrán la calidad de perito traductor o

perito intérprete los licenciados en

traducción o interpretación,

respectivamente, que sean asociados del

CMLTI y que hayan aprobado el examen de

acreditación diseñado, aplicado y evaluado

para tal efecto por la Comisión de

Designación de Peritos.

ARTÍCULO 138º

Conservarán la calidad de perito traductor

o perito intérprete los profesionales que

comprueben bianualmente, en las fechas

determinadas en la convocatoria bianual

emitida por el Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación,

que siguen siendo miembros activos del

Colegio, que reúnan el puntaje de horas de

actualización que se especifica en el Manual

de Peritos y el Reglamento de la Comisión

de Educación Continua, que comprueben el

ejercicio activo de la profesión a lo largo de

un año y que no tengan ninguna resolución

en contra tomada por la Comisión de Honor

y Justicia.

Sección Séptima - De las convocatorias

para formar parte de la lista de peritos

del CMLTI

ARTÍCULO 139º

La Comisión de Designación de Peritos

publicará convocatorias bianuales para la

integración de la lista de peritos

traductores y peritos intérpretes del CMLTI

que deberán estipular el lugar y los plazos

para presentar la documentación

requerida; el lugar y las fechas para la

aplicación de los exámenes de acreditación;

la fecha en la que se darán a conocer los

resultados obtenidos por los sustentantes.

ARTÍCULO 140º

Durante los plazos estipulados en las

convocatorias correspondientes, los

candidatos a integrarse a la lista de peritos

por primera vez deberán acreditar lo

siguiente:

- Presentar la solicitud proporcionada

por la Comisión de Designación de

Peritos;

- Entregar currículo profesional

actualizado con firma autógrafa;

- Comprobar la práctica profesional

de los dos años anteriores;

- Comprobar el pago de derechos

correspondientes al examen de

acreditación;

- Entregar comprobante de domicilio

e identificación oficial vigentes.

ARTÍCULO 141º

Durante los plazos estipulados en las

convocatorias correspondientes, los peritos

que deseen seguir formando parte de la

lista de peritos, deberán acreditar lo

siguiente:

- Presentar la solicitud proporcionada

por la Comisión de Designación de

Peritos;

- Entregar currículo profesional

actualizado con firma autógrafa;

- Comprobar la práctica profesional

de los dos años anteriores;

- Comprobar el pago de derechos

correspondientes a la renovación

de su nombramiento;

- Entregar copia y presentar original

para cotejo del certificado

inmediato anterior expedido por el

Colegio;

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Página 61 de 77 ÍNDICE

- Cumplir con los requisitos de

actualización académica de los

últimos dos años conforme a lo

estipulado en el Reglamento de la

Comisión de Educación Continua

del CMLTI.

- Entregar comprobante de domicilio

e identificación oficial vigentes.

Sección Octava - Del curso para la

certificación.

ARTÍCULO 142º

El CMLTI impartirá un Curso cuyo objetivo

será la actualización de los conocimientos

de los candidatos en vías a la acreditación

del examen para formar la lista de peritos.

ARTÍCULO 143º

Las áreas de conocimiento que deberán

incluirse en el Curso a que hace referencia

el Artículo anterior son las siguientes:

Para candidatos a peritos traductores:

- Responsabilidades profesionales y

éticas;

- Líneas de investigación más

recientes en torno a la traducción;

- Casos de estudio sobre traducción

judicial, administrativa y sanitaria;

- Actualización sobre avances en

teorías de traducción;

- Conceptos generales sobre

disposiciones jurídicas y

administrativas recientes

relacionadas con las situaciones

comunicativas en las que

intervienen los peritos intérpretes.

Para candidatos a peritos intérpretes:

- Responsabilidades profesionales y

éticas;

- Líneas de investigación más

recientes en torno a la

interpretación;

- Casos de estudio sobre

interpretación judicial y social;

- Actualización sobre técnicas de

interpretación;

- Conceptos generales sobre

disposiciones jurídicas y

administrativas recientes

relacionadas con las situaciones

comunicativas en las que

intervienen los peritos intérpretes.

Sección Novena - Conformación del

Comité Evaluador de Peritos

ARTÍCULO 144º

El Comité Evaluador de Peritos será

nombrado cada dos años por la Comisión

de Designación de Peritos y ratificado por la

Asamblea General del Consejo Directivo del

CMLTI. El Comité Evaluador de Peritos

estará conformado por cinco integrantes

por especialidad, los cuales deberán ser

peritos traductores o intérpretes,

respectivamente, miembros activos del

CMLTI y ser profesionistas activos

reconocidos por sus buenas prácticas.

Sección Décima - De los exámenes de

acreditación

ARTÍCULO 155º

La calidad de perito traductor o intérprete

se otorgará a quienes, además de cumplir

con los requisitos de titulación y colegiación

mencionados, hayan aprobado el examen

de acreditación diseñado, aplicado y

evaluado conforme a los Lineamientos del

Comité Evaluador de Peritos una vez que el

CMLTI obtenga el reconocimiento de

idoneidad como auxiliar en la vigilancia del

ejercicio profesional en la modalidad de

certificación profesional.

Sección Décima Primera - Evaluación

de los exámenes de acreditación

ARTÍCULO 156º

Los exámenes de acreditación serán

evaluados por los evaluadores cuyo número

impar y perfil se especifique en los

Lineamientos del Comité Evaluador de

Peritos mediante el sistema de evaluación y

las rúbricas aprobadas por la Comisión de

Designación de Peritos, ya sea que hayan

sido diseñadas y piloteadas por el Comité

Evaluador de Peritos de la Comisión de

Designación de Peritos o por alguna

institución evaluadora especializada en la

que se delegue el proceso de acreditación y

evaluación.

Sección Décima Segunda - Resultados

y publicación

ARTÍCULO 157º

Previa autorización del informe de la

Comisión de Designación de Peritos al

Consejo Directivo, el cual incluirá el detalle

de la metodología de evaluación, la

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Página 62 de 77 ÍNDICE

acreditación académica y profesional de los

evaluadores, las rúbricas debidamente

requisitadas y demás material documental

que sustente el fallo, así como el

concentrado de resultados y listado final de

integrantes de la lista de peritos, se

entregará el listado de candidatos

aprobados ante el Consejo Directivo para

su aprobación y ratificación en Asamblea

Ordinaria. Una vez autorizado y ratificado

dicho listado, los resultados del examen de

acreditación se darán a conocer

directamente a los interesados y la

publicación de las listas actualizadas de

peritos profesionales autorizados se hará a

través del sitio del Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación

y se entregará a la Dirección de Colegiación

de la Secretaría de Educación Pública.

Sección Décima Tercera - Revisión y

medidas en caso de controversia

ARTÍCULO 158º

En caso de que algún aspirante a perito

solicite la revisión del fallo otorgado por el

Comité Evaluador de Peritos, el interesado

deberá presentar la solicitud formal

correspondiente ante la Comisión de

Designación de Peritos, la cual iniciará el

Procedimiento de Revisión de Fallo del

Comité Evaluador de Peritos estipulado en

los Lineamientos del Comité Evaluador de

Peritos y, conforme a éste, confirmará o

anulará el fallo del Comité.

Sección Décima Cuarta - Registro,

bitácora y firmas digitales y

electrónicas de los peritos

ARTÍCULO 159º

Con la finalidad de dar un puntual

seguimiento a la actividad de los peritos

nombrados por la Comisión, se llevará un

libro con un apartado para bitácora por

cada uno de los peritos, en donde se

registrarán los eventos relevantes a partir

de su nombramiento, tales como fechas

relevantes, cambios de domicilio,

incidentes llevados a consideración de la

Comisión de Honor y Justicia, entre otros

aspectos.

ARTÍCULO 160º

En la fecha en que los peritos traductores y

los peritos intérpretes reciban su

constancia como peritos, recibirán una

firma digital, en formato de cadena

alfanumérica, la cual será única e

intransferible.

ARTÍCULO 161º

Los peritos traductores y los peritos

intérpretes deberán registrar ante la

Secretaría del CMLTI sus firmas autógrafas,

sellos y firmas digitales para efectos de

cotejo, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 162º

Los peritos traductores deberán contar con

una Firma Electrónica y timbrar sus

traducciones a través del sitio web del

Colegio de Licenciados en Traducción e

Interpretación.

Sección Décima Quinta - Manual de

Peritos

ARTÍCULO 163º

La actuación y los aspectos técnicos,

procedimentales y éticos de los peritos

traductores e intérpretes se deberán

apegar en todo momento al Manual de

Peritos publicado por el CMLTI.

Capítulo Noveno

De la Comisión de Educación Continua

Sección Primera - Objetivo

ARTÍCULO 164º

Deberá entenderse por Educación Continua

la actividad educativa programada, formal

y reconocida que los Licenciados en

Traducción y/o Interpretación llevarán a

cabo con el objeto de actualizar y mantener

sus conocimientos profesionales en el nivel

que exige su responsabilidad social.

El presente Reglamento de la Comisión de

Educación Continua (en lo sucesivo, el

“Reglamento de Educacion Continua”) tiene

por objeto regular las actividades que los

Asociados del Colegio Mexicano de

Licenciados en Traducción e Interpretación,

A.C. (en lo sucesivo, el “CMLTI”) deberán

llevar a cabo para cumplir con la Educación

Continua y para promover, facilitar, vigilar

y controlar su cumplimiento.

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Página 63 de 77 ÍNDICE

El cumplimiento de este Reglamento de

Educación Continua por parte de todos los

Asociados del CMLTI es de carácter

obligatorio.

Sección Segunda - Asociados

ARTÍCULO 165º

Para cumplir con el presente Reglamento

de Educación Continua, cada uno de los

Asociados deberá reunir un mínimo de

puntos cada año calendario, conforme a lo

siguiente:

ARTÍCULO 166º - Cumplimiento

obligatorio

Los Traductores y/o Intérpretes dedicados

al ejercicio profesional independiente

deberán cumplir con un mínimo de 20

puntos con la integración siguiente:

20 puntos con cualquiera de las opciones

que establece la Tabla de Puntuación.

ARTÍCULO 167º

Los Traductores y/o Intérpretes académicos

de tiempo completo e investigadores de

medio tiempo o más deberán cumplir con

un mínimo de 20 puntos con la integración

siguiente: 20 puntos en cualesquiera de las

opciones que establece la Tabla de

Puntuación.

ARTÍCULO 168º

Los Traductores y/o Intérpretes cuya labor

profesional se desempeñe en el sector

empresarial público o privado deberán

cumplir con un mínimo de 20 puntos con la

integración siguiente: 20 puntos en

cualesquiera de las opciones que establece

la Tabla de Puntuación, lo que incluye el

área de su especialización

Sección Tercera - Cumplimiento para

refrendar Peritaje

ARTÍCULO 169º

Los traductores y/o intérpretes peritos que

deseen refrendar su peritaje sin la

necesidad de presentar el examen de

peritaje, durante el periodo de la vigencia

de su nombramiento, en lugar de aplicar lo

dispuesto en el numeral 2.1.1 de este

Capítulo, deberán cumplir con la

puntuación mínima siguiente:

ARTÍCULO 170º

Los Traductores y/o Intérpretes Peritos

dedicados al ejercicio profesional

independiente deberán cumplir con un

mínimo de 25 puntos, con la integración

siguiente: 25 puntos en cualesquiera de las

opciones que establece la Tabla de

Puntuación

ARTÍCULO 171º

Los Traductores y/o Intérpretes Peritos

académicos de tiempo completo e

investigadores de medio tiempo o más

deberán cumplir un mínimo de 25 puntos,

con la integración siguiente: 25 puntos en

cualesquiera de las opciones que establece

la Tabla de Puntuación.

ARTÍCULO 172º

Los Traductores y/o Intérpretes Peritos

cuya labor profesional se desempeñe en el

sector empresarial público o privado

deberán cumplir con un mínimo de 25

puntos, con la integración siguiente: 25

puntos en cualesquiera de las opciones que

establece la Tabla de Puntuación

ARTÍCULO 173º

Para reunir los puntos establecidos en este

artículo, se ejercerán las opciones referidas

a actividades propias, relacionadas, afines

y aplicables a la traducción y/o

interpretación que aparecen en la Tabla de

Puntuación vigente, la cual será publicada

por la Comisión de Educación Continua del

CMLTI a más tardar en el mes de diciembre

anterior al año de su aplicación, previa

autorización del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 174º

Los asociados, de manera directa, podrán

proponer, para ser estudiadas por la

Comisión de Educación Continua del CMLTI,

actividades adicionales o valores distintos,

para el acreditación de puntos, de los que

aparecen en la Tabla de Puntuación.

Asimismo, podrán proponer cualquier

posible modificación a la redacción del

presente Reglamento de Educación

Continua, con el objeto de facilitar su

aplicación. La Comisión de Educación

Continua evaluará las propuestas y, en su

caso, propondrá cambios al Reglamento de

Educación Continua, cambios que se

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Página 64 de 77 ÍNDICE

someterán a la evaluación y votación del

Consejo de Administración. Las propuestas

recibidas y rechazadas serán notificadas a

su proponente con la respuesta razonada

de la Comisión de Educación Continua y del

Consejo de Administración.

ARTÍCULO 175º

La puntuación a que se refiere el numeral

2.1 deberá ser acreditada por cada

Asociado ante el CMLTI durante el mes de

enero de cada año, mediante la

presentación de una manifestación anual

sobre sus actividades realizadas, con la

obligación de proporcionar los datos e

informes que se requieran.

ARTÍCULO 176º

Los formatos e instructivos

correspondientes serán publicados por la

Comisión de Educación Continua del CMLTI

a más tardar en el mes de diciembre del

año anterior de su presentación, previa

autorización del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 177º

En caso de que los puntos mínimos

establecidos en el numeral 2.1 no se hayan

obtenido en el CMLTI, los Asociados

deberán adjuntar una copia de la

documentación comprobatoria de los

puntos obtenidos a su manifestación anual

hasta completar el mínimo de puntos.

ARTÍCULO 178º

Cuando la Comisión de Educación Continua

o el CMLTI lo consideren necesario,

solicitarán la documentación original

comprobatoria de la información declarada

por el Asociado para verificarla, por lo que

todos los Asociados deberán conservar

dicha documentación por lo menos durante

cinco años.

ARTÍCULO 179º

En los casos de los Asociados que no hayan

ejercido las opciones que se establecen en

la Tabla de Puntuación, pero que

consideren encontrarse actualizados,

podrán solicitar, a más tardar en el mes de

diciembre del año correspondiente, al

Comité de Educación Continua les avale

dicha actualización, mediante el análisis de

los elementos de juicio que la Comisión de

Educación Continua considere pertinentes.

La resolución correspondiente se emitirá en

un término no mayor a quince días hábiles.

Dichos Asociados deberán conservar

constancia por escrito de la resolución de

su petición. Para el caso de los Traductores

y/o Intérpretes Peritos que deseen

refrendar su peritaje, deberán ejercer

necesariamente las opciones que indique la

Tabla de Puntuación vigente.

ARTÍCULO 180º

Cuando un Asociado considere tener un

impedimento serio para dar cumplimiento

al presente Reglamento de Educación

Continua, podrá solicitar al Comité de

Educación Continua del CMLTI que se le

exceptúe de dicho cumplimiento, a más

tardar en el mes de diciembre del año

correspondiente. El Comité de Educación

Continua juzgará y resolverá cada solicitud

en un término no mayor a quince días

hábiles. El Asociado deberá conservar la

constancia por escrito de la resolución a su

petición. Sólo se considerará como

impedimento serio la inactividad

profesional prolongada por enfermedad

grave y comprobada del Asociado, así como

como el fallecimiento de cónyuge o

descendientes directos en primer grado.

ARTÍCULO 181º

Para el caso de Traductores y/o Intérpretes

Peritos que deseen refrendar su peritaje y

se encuentren en los supuestos del

numeral anterior, éstos deberán en todo

caso acreditar los puntos correspondientes

al año de la excepción en el año siguiente,

siempre y cuando ello sea dentro del

periodo de la vigencia de su nombramiento.

ARTÍCULO 182º

Los Asociados Honorarios que no ejerzan la

profesión están exentos del cumplimiento

del Reglamento de Educación Continua.

ARTÍCULO 183º

El cumplimiento del Reglamento de

Educación Continua durante el primer año

por parte de aquellos Asociados cuya

afiliación se efectúe después de haberse

iniciado el periodo anual será en proporción

al tiempo transcurrido entre la fecha de

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ingreso y el 31 de diciembre del mismo

año.

Sección Cuarta - Otros órganos

coadyuvantes para el cumplimiento de

este Reglamento de Educación

Continua

ARTÍCULO 184º

El CMLTI incluye en sus estatutos y

reglamentos la obligación de los Asociados

de cumplir con el Reglamento de Educación

Continua.

ARTÍCULO 185º

Es responsabilidad del Comité de Educación

Continua el registro y control de las

actividades realizadas por los Asociados

para el reconocimiento de los puntos

correspondientes, así como de la

implementación y ejecución de las

actividades que permitan a los Asociados el

cumplimiento del Reglamento de Educación

Continua. Dichas actividades deberán ser

de interés general y de una amplia

variedad temática, de tal forma que

permitan la actualización del Asociado,

cualquiera que sea su campo de actuación.

ARTÍCULO 186º

El CMLTI ha creado la Comisión de

Educación Continua para coadyuvar a

promover, facilitar, vigilar y controlar el

cumplimiento del presente Reglamento de

Educación Continua.

ARTÍCULO 187º

Los objetivos fundamentales de la Comisión

de Educación Continua son:

- Mantener un programa constante

de difusión del Reglamento de

Educación Continua, que incluya

entregar un ejemplar de su

contenido a los Asociados de nuevo

ingreso e informar a todos los

Asociados sobre cualquier

modificación que tuviesen el

Reglamento de Educación Continua

o sus anexos.

- Auxiliar a los Asociados en la

resolución de toda consulta

respecto a la aplicación del

Reglamento de Educación Continua.

- Llevar un control de la puntuación

acumulada de cada uno de los

Asociados por su participación en

las actividades desarrolladas por el

CMLTI y darla a conocer por escrito

al Asociado que lo solicite.

- Recopilar de cada Asociado, el

informe anual sobre las actividades

realizadas y, en su caso, la

documentación comprobatoria.

Derivado de lo cual, la Comisión de

Educación Continua podrá rechazar

parcial o totalmente la

manifestación de cumplimiento y

podrá turnar a la Comisión de

Honor y Justicia del CMLTI las

irregularidades detectadas.

- Elaborar durante el mes de febrero

de cada año un informe que

contenga el nombre de los

Asociados que cumplieron.

- Proporcionar una constancia

foliada, a más tardar el último día

de febrero de cada año, que

acredite que el Licenciado en

Traducción y/o Interpretación de

que se trate es Asociado Activo del

CMLTI y que cumplió con el

Reglamento de Educación Continua.

- Efectuar una revisión selectiva de la

documentación soporte de las

manifestaciones de cumplimiento

del Reglamento de Educación

Continua.

A más tardar en el mes de enero, la

Comisión de Educación Continua, a través

de los canales pertinentes del CMLTI, podrá

practicar un examen de actualización a los

Asociados que se encuentren en los

supuestos de los numerales 2.10 y 2.11,

con objeto de poder emitir la constancia

antes mencionada por el año natural

anterior.

ARTÍCULO 188º

El CMLTI integró asimismo la Comisión de

Educación Continua para el análisis o

resolución de las solicitudes que sean

sometidas a su consideración conforme a

los numerales 2.10 y 2.11 y emitirá y

conservará constancia por escrito de los

resultados en ambos casos.

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ARTÍCULO 189º

Como reconocimiento a la actualización de

los Asociados que hayan cumplido con el

presente Reglamento de Educación

Continua, el CMLTI emitirá y entregará a

cada uno de ellos la constancia que

acredita que el Licenciado en Traducción

y/o Interpretación es Asociado Activo del

mismo y que cumplió con el Reglamento de

Educación Continua, y publicará durante el

mes de marzo de cada año, sus nombres

por orden alfabético en un periódico local

de amplia circulación o en su órgano de

difusión impreso o electrónico en donde

hará mención a su cumplimiento y

agregará una explicación breve sobre el

objetivo y trascendencia de la Educación

Continua.

ARTÍCULO 190º

En caso de que la publicación se efectúe a

través de su órgano de difusión, el CMLTI

deberá publicar en un periódico de amplia

circulación una explicación breve sobre el

objetivo y trascendencia de la Educación

Continua y hará referencia a la vez que los

nombres de los Asociados que cumplieron

con el Reglamento de Educación Continua

se listan en su órgano de difusión impreso

o electrónico, según sea el caso.

ARTÍCULO 191º

El informe de cumplimiento de los

Asociados a que se refiere el numeral 3.3.1

inciso f) deberá ser enviado al Consejo de

Administración del CMLTI en el mes de

marzo, quien, a su vez, deberá aplicar

durante el mes de abril de cada año las

acciones que se especifican en el Capítulo V

de este reglamento a aquellos Asociados

que no hubiesen cumplido con el mismo.

ARTÍCULO 192º

El informe que se menciona en el numeral

anterior deberá ser enviado por el Consejo

de Administración del CMLTI al Consejo de

Vigilancia del CMLTI durante el mes de

marzo de cada año.

ARTÍCULO 193º

El Presidente del Consejo de Vigilancia o,

en su caso, el vocal a quien éste designe

emitirá un dictamen sobre el cumplimiento

de las obligaciones de la Comisión de

Educación Continua, mismo que deberá ser

enviado por el Consejo de Vigilancia al

Consejo de Administración y a la Comisión

de Educación Continua a más tardar en el

mes de mayo.

Sección Quinta - Del Colegio Mexicano

de Licenciados en Traducción e

Interpretación, A.C.

ARTÍCULO 194º

El CMLTI de forma directa apoyará a la

Comisión de Educación Continua para que

pueda cumplir con la realización de las

actividades que permitan a los Asociados el

cumplimiento del Reglamento de Educación

Continua.

ARTÍCULO 195º

El CMLTI, a través de su Comisión de

Educación Continua coadyuvará también en

la promosión, facilitación, vigilancia y

control del cumplimiento del presente

Reglamento de Educación Continua

mediante lo siguiente:

- Estudiará de forma permanente las

posibles disposiciones nuevas que

permitan facilitar o mejorar el

cumplimiento del Reglamento de

Educación Continua, lo que incluye,

en su caso, las propuestas que

realicen los Asociados.

- Publicará, a la brevedad posible,

cualquier modificación al

Reglamento de Educación Continua

que hubiese sido aprobada por el

Consejo de Administración del

CMLTI.

- Resolverá cualquier consulta que

realicen los Asociados respecto a la

aplicación o interpretación del

Reglamento de Educación Continua.

- Recopilará los informes a que se

refiere el numeral 3.8 y publicará

de forma condensada, en los

órganos de comunicación del

CMLTI, los datos asentados en cada

uno de dichos informes, así como

los dictámenes a que se refiere el

numeral 3.9 y conservará un

archivo formal de los mismos.

- Vigilará que el Comité de Educación

Continua haya cumplido con las

responsabilidades que se

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especifican en los Capítulos III y VI

de este Reglamento de Educación

Continua y turnará a la Comisión de

Honor y Justicia del CMLTI

cualquier caso en que no lo hubiera

hecho, para la aplicación de las

sanciones establecidas en los

estatutos del propio CMLTI.

ARTÍCULO 196º

El CMLTI tendrá la facultad de solicitar a la

Comisión de Educación Continua la

evidencia que considere necesaria, para

verificar los procesos para el otorgamiento

de constancias de cumplimiento del

Reglamento de Educación Continua.

Sección Sexta - Sanciones

ARTÍCULO 197º

Los Asociados deberán cumplir con las

disposiciones contenidas en los Capítulos I

y II de este Reglamento de Educación

Continua por las razones siguientes:

- El Reglamento de Educación

Continua permite la actualización y

el mantenimiento de los

conocimientos profesionales.

- El Reglamento de Educación

Continua y el Peritaje aseguran la

calidad en el servicio que demanda

la sociedad.

- El Reglamento de Educación

continua es el soporte del proceso

de refrendo del Peritaje.

ARTÍCULO 198º

En los casos de los Asociados que no

cumplan con las disposiciones contenidas

en los Capítulos I y II del presente

Reglamento de Educación Continua, la

Comisión de Educación Continua del CMLTI

deberá tomar cualquiera de las acciones

siguientes:

- Comunicación escrita de motivación

al cumplimiento, en la que se

indiquen las ventajas profesionales

de la Educación Continua.

- Comunicación escrita en la que se

exhorte al cumplimiento del

Reglamento de Educación Continua.

- Comunicación escrita y telefónica,

en la que se subraye la importancia

del cumplimiento del Reglamento

de Educación Continua.

- Cuando se trate de más de tres

años consecutivos de

incumplimiento, se resolverá

conforme a las características del

caso, de conformidad con el

procedimiento que establezca el

CMLTI.

ARTÍCULO 199º

En caso de falsedad en la documentación

comprobatoria, el Asociado se hará

acreedor a una sanción, la cual podrá ser

desde la cancelación de la constancia de

cumplimiento del Reglamento de educación

Continua, hasta su expulsión del CMLTI,

según la gravedad del caso.

Sección Séptima - Institución

Capacitadora

ARTÍCULO 200º

Para efectos del presente Reglamento de

Educación Continua, salvo por lo

establecido en el numeral 2.10 del

presente, la única institución capacitadora

aceptada será: el CMLTI

Sección Octava - Criterios

ARTÍCULO 201º

Con el fin de precisar y uniformar

definiciones y los criterios de la Comisión

de Educación Continua, se publican los

criterios siguientes:

Criterio 1

Dentro de los temas relacionados y afines a

la profesión a que se refiere la Tabla de

Puntuación, se consideran las materias y

rubros siguientes:

- Cursos, talleres y diplomados en

particular - Interpretación/traducción jurídica

- Interpretación/traducción médica y

de farmacéutica

- Interpretación/traducción financiera

y contable

- Interpretación/traducción de

energía, hidrocarburos y metalurgia

- Traducción audiovisual

- Cursos, talleres y diplomados de

actualización

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- Teorías nuevas

- Investigaciones nuevas

- Tecnologías nuevas

- Técnicas nuevas

- Cursos, talleres y diplomados de

habilidades adicionales

- Administración de proyectos

- Emprendedurismo

- Marketing y branding

- Gestión de agencias

- Herramientas de gestión de

proyectos

- Contabilidad y finanzas para

freelancers

- Cursos para refrendar el peritaje

- Cursos de acreditación de idiomas

para traducción/interpretación

Asimismo, se considerarán las materias

obligatorias que formen parte de los

programas de estudios avalados por el

CMLTI para las licenciaturas en traducción

e interpretación de las instituciones de

enseñanza superior con reconocimiento

oficial de estudios en términos de la Ley

General de Educación.

Criterio 2

Las lenguas extranjeras para principiantes,

intermedios y avanzados no cuentan para

efectos de la Educación Continua. La

lengua extranjera de carácter técnico es

válida, pero para su validez se deberá

presentar la constancia respectiva a la

Comisión de Educación Continua y se

estará a lo señalado en el Criterio 1

anterior.

Criterio 3

Los cursos de informática deberán referirse

al uso de software especializado aplicable a

la traducción y/o interpretación y se podrán

acreditar de conformidad con lo señalado

en los Criterios 1 y 2 anteriores.

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Tablas de puntuación, formatos e instructivos

EDUCACIÓN CONTINUA TABLA DE PUNTUACIÓN

I.- RECIBIR INSTRUCCIÓN

OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN

VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL

ACREDITACIÓN

Conferencia Curso

Ponencia Seminario

Panel Simposio

Mesa redonda Convención Diplomado

Evento Técnico Duración del evento Diez puntos por cada 2

horas

Asistencia al evento completo. Deben ser temas relacionados con la profesión e impartidos por:

A. El CMLTI B.

En todos los casos se deberá recabar la constancia correspondiente.

Especialidad Maestría

Doctorado Postgrado

Duración del módulo

Diez puntos por hora

Los estudios de postgrado deben ser con temática afín y relacionada con la profesión, en:

A. Instituciones nacionales de enseñanza superior, con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

B. Instituciones de enseñanza superior del extranjero de reconocido prestigio.

La puntuación sólo se acreditará con la constancia de terminación y aprobación del módulo o asignatura correspondiente.

Programas de autoestudio

Educación a distancia o educación abierta

Duración del programa

Diez puntos por cada dos horas

El autoestudio debe ser con temática afín y relacionada con la profesión patrocinada por:

A. El CMLTI

B. Instituciones nacionales de enseñanza superior, con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

C. Instituciones extranjeras de enseñanza superior de reconocido prestigio.

Sólo serán válidos los programas que incluyan un proceso de evaluación presencial por parte de la institución de enseñanza y se obtenga la constancia de terminación y aprobación del módulo o asignatura.

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EDUCACIÓN CONTINUA

TABLA DE PUNTUACIÓN

II.- IMPARTIR INSTRUCCIÓN

OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN

VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL

ACREDITACIÓN

Deben ser temas impartidos en:

Conferencia

Curso Ponencia Seminario

Panel Simposio

Mesa redonda Convención Diplomado

Exposición del evento técnico

Duración del evento

Diez puntos por hora

A. El Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.

B. Organismos gubernamentales. C. Como parte del Servicio Social

Profesional del CMLTI

En todos los casos se deberá recabar la constancia correspondiente.

Carrera técnica Cátedra en instituciones técnicas especializadas

Duración del curso

Un punto por hora Cátedras relativas a la profesión, en instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.

Licenciatura Cátedra en instituciones de enseñanza superior

Duración del curso

Un punto por hora

La totalidad de puntos a acreditarse en esta opción será hasta un máximo de cincuenta puntos anuales, independientemente del número de materias impartidas.

Especialidad Maestría

Doctorado Cátedra de postgrado

Duración del curso

Un punto por hora

Cátedras relativas a la profesión, en instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación e instituciones de enseñanza superior del extranjero de reconocido prestigio.

La totalidad de puntos a acreditarse en esta opción será hasta un máximo de cincuenta puntos anuales, independientemente del número de materias impartidas.

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EDUCACIÓN CONTINUA

TABLA DE PUNTUACIÓN

III.- PARTICIPAR

OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN

VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA

EL ACREDITACIÓN

Participar en comisiones

relativas a la profesión.

A. Comisiones normativas, técnicas y de investigación del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.

B. Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.

C. Opciones propuestas por el CMLTI para el cumplimiento del Servicio Social Profesional.

Desempeño en el cargo durante doce meses o

proporción anual

Cincuenta puntos anuales

En las organizaciones profesionales, afines a la traducción y a la interpretación, no se incluyen a las comisiones técnicas y de investigación de empresas privadas de traducción e interpretación. Las instituciones nacionales de enseñanza superior deben contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.

Las instituciones de enseñanza superior del extranjero deben ser de reconocido prestigio.

El integrante deberá obtener una constancia en la que se confirme que cumplió con los objetivos y el tiempo asignado a la misma, suscrita por el titular de la comisión o del organismo correspondiente.

Dirección de tesis.

Dirección a postulantes en la elaboración de tesis, tesina o sus equivalentes.

Nivel de tesis dirigida y terminada.

Licenciatura Especialidad

Maestría. Doctorado.

Veinte puntos. Treinta puntos.

Cuarenta puntos. Cincuenta puntos.

La participación debe acreditarse mediante el nombramiento y la constancia correspondiente, emitida por la institución de enseñanza superior que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.

Sinodal de examen.

Sinodal en exámenes profesionales en los niveles de licenciatura y postgrado.

Aplicado en:

Licenciatura.

Especialidad Maestría.

Doctorado.

Diez puntos. Quince puntos. Veinte puntos.

Veinticinco puntos.

La participación debe acreditarse mediante el nombramiento y copia del acta correspondiente, emitida por la institución de enseñanza superior que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.

Investigador en temas relativos a la profesión.

En el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.; organismos gubernamentales e instituciones de enseñanza superior con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación y en las opciones propuestas por el CMLTI para el cumplimiento del Servicio Social Profesional.

De medio tiempo. De tiempo completo.

Veinte puntos. Cuarenta puntos.

El investigador debe obtener una constancia que acredite que cumplió con los objetivos y el tiempo asignados, debiendo estar suscrita por el titular de la institución o del organismo correspondiente.

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EDUCACIÓN CONTINUA TABLA DE PUNTUACIÓN

IV.- PRODUCIR

OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN

VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL

ACREDITACIÓN

Artículo. Artículo técnico.

De circulación nacional o

internacional.

De circulación regional o local.

Para el CMLTI y como

una de las opciones aceptadas para el cumplimiento del

Servicio Social Profesional

Doce puntos.

Seis puntos.

Quince puntos

El artículo técnico deberá estar relacionado con la profesión, constando su publicación en revista o periódico. Así mismo, deberá tener una extensión mínima de una cuartilla.

En coautoría el acreditación será proporcional al número de participantes.

Estudio o investigación

Estudio o investigación técnica presentado en:

A. Congreso o simposio relacionado con la profesión del CMLTI.

B. Seleccionado para el

premio nacional de la traducción y/o interpretación del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.

C. Publicado en revista técnica de la profesión del CMLTI.

D. Para el cumplimiento del Servicio Social Profesional del CMLTI

Documento aceptado.

Documento premiado.

Documento

presentado con constancia de participación.

De circulación

nacional o internacional.

De circulación

regional o local.

Treinta puntos.

Cuarenta puntos.

Veinte puntos.

Quince puntos.

Diez puntos.

El estudio o investigación podrá realizarse individualmente o en forma conjunta, en este caso, la acreditación de la puntuación se hará proporcional al número de personas que participen y suscriban el estudio o investigación.

Libros.

A. Autoría de libros

relacionados con la profesión.

B. Traducción y adaptación de libros publicados en el extranjero,

relacionados con la profesión.

Libro publicado.

Libro publicado.

Cincuenta puntos.

Cuarenta puntos. En coautoría el acreditación será

proporcional al número de participantes.

Boletines.

Elaboración de proyectos de boletines en comisiones del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.

Proyecto producido. Diez puntos

El proyecto deberá llevar el visto bueno del presidente de la comisión respectiva.

La acreditación de la puntuación se hará por cada participante.

Material para

cursos, seminarios, simposio o

convención.

Preparación de material nuevo para el CMLTI.

Material entregado a participantes.

Diez puntos Se acreditará la puntuación por cada hora de exposición.

Tesis de Postgrado.

Relacionada con la profesión.

Tesis aceptada. Treinta puntos.

Acreditar con constancia de aceptación de la institución de enseñanza superior, que cuente con el reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.

Elaboración de una sinopsis

crítica o traducción de

un artículo.

Relacionado con la

profesión.

Documento

publicado. Diez puntos.

La sinopsis crítica y la traducción deben

estar publicados en el periódico o revista del CMLTI.

Revisión técnica de material

emitido por la división

editorial del Colegio

Mexicano en Licenciados en

Traducción e Interpretación,

A.C.

Relacionada con la profesión.

Documento examinado.

Veinticinco puntos hasta 150 páginas.

Cincuenta puntos de 151 páginas en

adelante.

Debe obtener la constancia correspondiente emitida por la división editorial del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.

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EDUCACIÓN CONTINUA TABLA DE PUNTUACIÓN

V.- PRESENTAR EXAMEN

OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN

VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL

ACREDITACIÓN

Examen de Educación Continua

obligatorio.

Formulado por el CMLTI a petición del interesado durante el año del cumplimiento.

Examen aprobado. Cincuenta puntos.

Dicho examen deberá ser validado y coordinado por la Presidencia de la Comisión de Educación Continua del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.

Examen de Peritaje.

Formulado por el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.

Examen aprobado. Cincuenta puntos.

El examen será validado y coordinado por la

Comisión de Designación de Peritos del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C. se acreditará para el año en que se informe el resultado del examen.

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Acuerdo de Convalidación

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