limites y alcances

209
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES- TÁCHIRA DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL LÍMITES Y ALCANCES DEL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN EN LA VENEZUELA CONTEMPORÁNEA Memoria de grado presentada como requisito indispensable para optar al título de Licenciado en Comunicación Social. Várvara Zoila Rangel Hill - CI: 15.593.121 Jesús Rolando Rincón Becerra - CI: 14.975.564 Tutor: Prof. Gustavo Azócar Alcalá Asesora: Prof. Carmen A. Valecillos San Cristóbal, Noviembre de 2004.

Upload: others

Post on 30-Jun-2022

19 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LIMITES Y ALCANCES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES- TÁCHIRA

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

LÍMITES Y ALCANCES DEL PERIODISMO DE

INVESTIGACIÓN EN LA VENEZUELA CONTEMPORÁNEA

Memoria de grado presentada como requisito indispensable para optar al título de

Licenciado en Comunicación Social.

Várvara Zoila Rangel Hill - CI: 15.593.121

Jesús Rolando Rincón Becerra - CI: 14.975.564

Tutor: Prof. Gustavo Azócar Alcalá

Asesora: Prof. Carmen A. Valecillos

San Cristóbal, Noviembre de 2004.

Page 2: LIMITES Y ALCANCES
Page 3: LIMITES Y ALCANCES

A “La Mugre” y a todas esas personas especiales

que me hacen soportar la vida... Várvara

Page 4: LIMITES Y ALCANCES

A la memoria de mi padre y de

mi abuela Teresa.

A mi madre, por su apoyo incondicional...

A mis hermanos, por esos “empujones”...

A Várvara, por ser quien es...

Y a todas las personas que contribuyeron

con mi crecimiento académico y espiritual...

Jesús Rolando

Page 5: LIMITES Y ALCANCES

AGRADECIMIENTO

A Carmen, Orelis, Pedro Luis por el apoyo incondicional de convertirnos en

profesionales. A Elisa, por hacernos reír en los momentos mas difíciles. A

Gustavo Azócar por sus acertadas consideraciones en el desarrollo de este

trabajo. Por haber sido nuestra tutora durante cinco años, gracias Carmen Aideé

por ser una de nuestras inspiradoras en la ULA. Marita, Omar, María Isabel,

Caroll, Sebastián y Adriana, por estar allí siempre. Por soportar todas las

llamadas para ser entrevistados, siempre recordaremos a David, Rafael y los

incontables mails de Mayorca. Finalmente un cariñoso saludo para las

bibliotecarias de la universidad y todos los que hicieron posible la tesis...

Los Autores

Page 6: LIMITES Y ALCANCES

ÍNDICE

Pág.

Introducción..............................................................................................................7

Proyecto de Investigación ………………………………………………………..........11

Capítulo I. Del Periodismo de Investigación...........................................................18

Algo del Génesis........................................ .................................................19

Periodismo de Investigación en Venezuela………………………................21

Periodismo de Investigación: qué y cómo soy.............................................23

Ciudadanos libres tienen perro guardián....................................................28

Particularidades del PI.................................................................................31

Características del periodista investigador...................................................33

El proceso de investigación..........................................................................37

Técnicas y estrategias de la investigación periodística................................40

Capítulo II. Introducción a las normas...................................................................46

El Derecho....................................................................................................47

Constitución y ley.........................................................................................50

Los derechos y el mundo.............................................................................51

Jerarquía de las leyes..................................................................................53

Reseña histórica de la legislación venezolana. Leyes en la Primera

República................................................................................................................55

Legislación de la Gran Colombia.................................................................59

Legislación de la Tercera República............................................................61

Constitución federal de 1864........................................................................66

Ley Reglamentaria de 1894.........................................................................66

Legislación del siglo XX...............................................................................67

Codificación de la práctica profesional del 72 al 94.....................................72

La libertad de expresión desde la óptica investigadora...............................80

Page 7: LIMITES Y ALCANCES

Capítulo III. Limites y alcances legales del Periodismo de Investigación en

Venezuela...............................................................................................................82

De las garantías y bases fundamentales.......................... ...........................83

Límites y alcances en la profesión...............................................................88

Lo público y el acceso a la información....................................................... 92

Acceso a la Información ¿Derecho consagrado?........................................95

En lo mío no entra nadie...........................................................................103

Virtudes personales: integridad, reputación y honor..................................105

Desacatos...................................................................................................105

Hechos punibles confidenciales.................................................................110

Hasta que se demuestre lo contrario..........................................................111

Estrategias VS. Leyes................................................................................112

Otras prohibiciones elementales................................................................119

¡Quiero responder! ....................................................................................122

¡Cuidado con los más pequeños! ..............................................................127

Leyes de desacato: Gobierno impune .......................................................129

La Metamorfosis I ......................................................................................146 Capítulo IV. Leyes Futuras...................................................................................148

Contenidos vigilados ¡Todavía no! Después de las 12! …………………...149

Comunicadores aterrorizados....................................................................154

La Metamorfosis II......................................................................................157 Capítulo V. Entrevistas……………………………………..………..........................161

Rafael Chavero Gazdik..............................................................................162 Javier Ignacio Mayorca..............................................................................177

David Gómez Gamboa..............................................................................186 Conclusiones ………………………...…………………...……………………….... ..201 Bibliografía…………………………………..……………………………………...... ..208

Page 8: LIMITES Y ALCANCES

7

INTRODUCCIÓN

El Periodismo de Investigación puede definirse como una actividad

profesional especial –- de información y análisis, pero no inmediata -- a la que se

dedican algunos periodistas, con la cual intentan descubrir una realidad

disimulada, generalmente de carácter extraordinario y de profundas implicaciones

sociales.

El PI siempre se ha visto mermado por las dificultades que posee para

llevarse a cabo. Sin embargo, su práctica no es del todo un eslabón perdido, unos

pocos periodistas intentan mantener a flote su brío investigativo, que debería no

ser una especialización, sino una cualidad en sí misma del oficio, tal y como lo

afirma García Márquez. (Citado por Armendares, Chasqui 67,1999,39).

En general, los periodistas alegan que la práctica de esta actividad puede

acarrearle problemas legales hasta el punto de poner en peligro su propia vida.

Por lo que, es necesario conocer, describir y analizar las leyes venezolanas, que

afectan el ejercicio del PI, este es un tema de interés para aquellos comunicadores

que deseen dedicarse a este oficio ilustrado.

Asimismo este siempre ha sido reducido, liderado por una pequeña élite de

periodistas legendarios. En esta medida, la publicación de bibliografía del tema

también ha sido menguada, no obstante, en algunos libros de periodismo de las

diferentes bibliotecas de la ciudad, se recoge información suficiente para la base

teórica. Las publicaciones de Derecho en nuestro país son numerosas, pero muy

pocas versan sobre el periodismo y en particular de la práctica que nos ocupa.

Por lo que esta investigación sería prácticamente inédita, al menos en el Táchira, y

Page 9: LIMITES Y ALCANCES

8

podría convertirse en un manual que los reporteros puedan consultar para

respetar los códigos venezolanos, y de este modo asegurar su libertad y dignidad.

El arqueo legislativo sobre los límites y alcances del periodismo de

investigación se realizó en base a una revisión general del marco jurídico

venezolano vigente hasta mayo de 2004. La revisión del amplio marco legal

venezolano nos permitió citar en la investigación diecinueve leyes y cinco códigos.

A medida que se leían las leyes se seleccionaron cuidadosamente los

artículos que ahora presentaremos, siempre en base a los fundamentos teóricos

propuestos en los capítulos I y II.

La selección discusión e interpretación de los artículos llevo a su

descripción y su respectiva relación con el PI. En algunos casos hasta dibujamos

escenas de posibles de casos, pero imaginarios, para ejemplificar la acción de la

norma.

En búsqueda de una comprensión más amena, decidimos dividir los

capítulos por temas. Además de las leyes se incluyeron dos sentencias dictadas

por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: la 1013 y la 1942. La

primera correspondiente al derecho a réplica introducido por el representante de la

Asociación Civil Queremos Elegir, Elías Santana, la cual sentó precedente sobre

el derecho a la información en Venezuela.

Y el segundo veredicto que fue el resultado de una acción de nulidad por

inconstitucionalidad a 16 artículos del Código Penal, ejecutada por el abogado

litigante Rafael Chavero Gasdik. Los fallos del TSJ fueron detallados

minuciosamente en este capítulo ya que las decisiones registraron la doctrina en

Page 10: LIMITES Y ALCANCES

9

derecho comunicacional en el país, oportunidad que permite una mejor

interpretación de las leyes.

Aunque no se planteo inicialmente en el capítulo cuarto, incluimos dos

proyectos de ley que pueden ser aprobadas en cualquier momento por la

Asamblea Nacional, como el de la Ley de Responsabilidad Social de los

Contenidos en Radio y Televisión, la Ley contra el Terrorismo y el proyecto de

Reforma Parcial al Código Penal. Los proyectos se incluyeron para sentar

precedentes de las legislaciones, que de ser aprobadas marcaran la historia del

país y podrían vincularse con el desarrollo del PI. Por ser leyes en discusión nos

hemos salido de la rigurosa descripción y nos atrevimos a opinar y cuestionar las

normas que nos afectarán al ser aprobadas.

En el antepenúltimo capítulo incluimos tres entrevistas para cubrir

expectativas técnicas que enriquecen la investigación. Dos abogados con amplios

currículos que demuestran su capacidad intelectual atendieron nuestro llamado y

orientaron respuestas ajustadas a las inquietudes que se nos despertaron. Un solo

periodista con anécdotas palpables acepto una entrevista y aporta vivencias

profesionales que le dan otro aire al desarrollo del proyecto.

Las preguntas a los entrevistados, no obedecieron a un instrumento formal

sino a interrogantes, basadas en lo que habíamos aprendido para completar

conocimientos. Sin embargo se repitieron algunas preguntas puntuales en los tres

casos para obtener un margen de respuestas parecido en casos singulares. Las

tendencias políticas que se puedan detectar en las entrevistas no fueron incitadas

en las preguntas y no nos hacemos responsable por las opiniones emitidas al

respecto, salvo las consideraciones teóricas y ejemplos.

Page 11: LIMITES Y ALCANCES

10

Bastará decir que Límites y Alcances Legales del Periodismo de

Investigación en la Venezuela Contemporánea fue un esfuerzo intelectual que ya

se ha convertido en una ayuda fundamental para el desarrollo de nuestras vidas

envueltas por la pasión comunicativa. Estamos seguros de la consulta de la tesis

esclarece disyuntivas de acción penadas por la ley y hasta ofrece orientaciones

de comportamiento ético del periodista.

Page 12: LIMITES Y ALCANCES

11

LÍMITES Y ALCANCES LEGALES DEL PERIODISMO DE

INVESTIGACIÓN EN LA VENEZUELA CONTEMPORÁNEA

Revelar al mundo algo que le interesa profundamente y que hasta entonces ignoraba, demostrarle que ha sido engañado en algún punto

vital para sus intereses temporales o espirituales, es el mayor servicio que un ser humano puede prestar a sus semejantes

John Stuart Mill

Objeto de investigación

En los últimos años, especialmente después de las consecuencias del caso

Watergate, se ha desarrollado en el mundo el llamado Periodismo de

Investigación, como una especialización de dicha profesión, que sigue dándole al

mundo la verdad de una realidad que cada día es más cuestionada.

Hoy después del triunfo de las novísimas tecnologías de la comunicación y

la telemática, nos hemos vuelto más complicados y comprendemos menos los

procesos que nos incumben; nos hemos convertido en lo que algunos teóricos

llaman una sociedad postmoderna. En general, terminamos siendo víctimas de

una avalancha informativa, donde hasta los periodistas sucumben a la vorágine de

noticias, que nos conduce inevitablemente a la desinformación. Los medios se han

dedicado netamente a la difusión de información, olvidando en alg unos casos, el

reporterismo “romántico”, que busca perseguir la verdad a costa de lo que sea, de

su libertad y en fatales ocasiones hasta de su propia vida.

Es larga la lista de periodistas que han recibido demandas, por lo que

hacen público, y los casos más sonados y controversiales, casi siempre

pertenecen al PI. En Venezuela, el caso más legendario es el del periodista

Page 13: LIMITES Y ALCANCES

12

William Ojeda, por su libro Cuánto vale un juez, donde denunciaba las

corrupciones de una parte del sistema judicial venezolano. La publicación le ganó

unos años en la cárcel pero no impidió que siguiera investigando al salir en

libertad.

El PI viene pues a llenar un espacio que va más allá de la información y el

análisis, busca descubrir esas realidades disimuladas que afectan la sociedad, a

través de todas las herramientas posibles. En este afán, de búsqueda incansable

que puede durar más del tiempo planificado, el investigador sucumbe a los

mecanismos regulares u oficiales, y puede olvidar cuales son los límites que debe

respetar, las leyes que por desconocimiento, reforma, olvido o heroísmo pueden

costarle un tiempo tras las rejas. El periodista termina siendo el malhechor y no

los verdaderos infractores de la ley.

Los límites y alcances legales en el PI se pueden expresar entonces como

la línea imaginaria que indica el final de la acción investigadora dentro de la ley.

Señalando los deberes y derechos que ampara al investigador y hasta donde

puede sobrepasar ciertas normas para aplicar ciertas técnicas que pueden resultar

poco ortodoxas.

El periodista que se dedica a la investigación debe conocer en todo

momento los límites de su trabajo y las repercusiones de lo que publica, de lo

contrario puede sucumbir a la desmoralización y no aguantará mucho tiempo en el

ejercicio de esa especialización periodística. Debe ser conciente de que no existe

una relación directa entre la renuncia y la rectificación. Debe tener claro que no se

cambia el mundo desde los periódicos. (Caminos, 1997,59)

Page 14: LIMITES Y ALCANCES

13

Para evitar ser la víctima del trabajo, los periodistas investigadores deben

conocer a cabalidad los artículos de las leyes que los regulan en un proceso de

investigación, o qué recursos pueden utilizar para justificar ante la ley el quebranto

de dichos reglamentos. Esto nos conduce a unas preguntas simples pero

necesarias; ¿Cuáles son los límites legales que tiene o debe respetar el

periodismo de investigación en Venezuela? ¿Qué leyes privan sobre otras?

¿Cómo se pueden defender los periodistas investigadores? ¿Dónde quedan los

Derechos Humanos Universales? ¿Es necesario hacer reajustes o crear nuevas

leyes para los periodistas?

Antecedentes

En la escuela de Comunicación Social de la Universidad de los Andes

Táchira encontramos algunas investigaciones que versan sobre el periodismo y

las leyes. La primera memoria de grado que interesa para esta investigación es

Periodismo de investigación, en la búsqueda del autentico rol del comunicador

social, (1996) de los licenciados Franklin Chacón y Jhonny Delgado. Donde se

realizó una exploración analítica de la Unidad de Investigación del diario El

Universal.

Sobre legislación del periodismo se revisaron dos trabajos. Uno

denominado Leyes de ejercicio del periodismo, análisis de una controversia.

Gremios Vs empresarios (1995). Un análisis sobre la polémica suscitada en torno

al proyecto de Ley de Ejercicio del Periodismo; deberes, derechos y garantías de

dicha ley, de la licenciada Merlen Ramírez.

Page 15: LIMITES Y ALCANCES

14

El segundo caso es un estudio de Belkis Cárdenas y Sonia Granados, La

censura en el periodismo: estudios de casos en el Estado Táchira (1994). Se

estudió la libertad de expresión en Venezuela, la autocensura de los medios, los

alcances y limitaciones de este derecho natural y su consagración el artículo 66 de

la Constitución de Venezuela de 1961.

Finalmente un caso de ética, El Chimborazo: la ética periodística Vs la

voracidad empresarial (1989). La comunicadora Doris Barragán insiste en la

necesidad de los periodistas en conocer las bases legales de su profesión así

como los derechos colectivos , en este caso el ecocidio de El Chimborazo y la

autocensura en el Diario Pueblo.

Objetivos

General

Analizar la normativa jurídica que rige la investigación periodística en

Venezuela, para determinar que limitaciones legales existen sobre el ejercicio de

esta especialización del reportero.

Específicos

-Revisar que tipo de leyes o códigos limitan el ejercicio del periodismo de

investigación en Venezuela.

- Indicar que tipo de limitaciones legales aplica la normativa jurídica sobre el

periodismo de investigación en Venezuela.

Page 16: LIMITES Y ALCANCES

15

-Determinar si la normativa jurídica venezolana se adapta a las necesidades

del periodista investigador.

-Consultar a periodistas y expertos en “derecho comunicacional”, con el

propósito de escuchar sus puntos de vista acerca de la aplicación de la ley y sus

explicaciones técnicas en los puntos mas controversiales.

Justificación

Los reporteros que no practican el PI, afirman que tienen miedo a futuros

problemas legales o de su propia vida, por eso prefieren hacerse de la vista gorda

ante los errores que corrompen el sistema. Este trabajo puede aclarar a quienes

deseen practicar el PI o quienes ya lo practiquen, cuáles son los límites legales

que debe respetar al realizar una investigación. Para asegurarse un futuro

tranquilo donde su dignidad y sus derechos sean respetados. Donde los derechos

de la sociedad no se vean menospreciados y quienes la deshonren paguen por

sus actos, al menos públicamente.

Contribuye a resolver un problema práctico y vital de los profesionales de la

comunicación. Teóricamente, esta investigación sería un trabajo inédito, pues

hasta el momento no hemos encontrado un libro que hable del marco legal del PI

en Venezuela. Además la realización de este tipo de trabajos, contribuye a

incentivar el PI, que siempre ha sido una actividad marginal y no deja de ser una

actividad necesaria para la colectividad.

Por otra parte, la nueva Constitución de 1999 reformó toda la normativa

jurídica venezolana. En este sentido, los trabajos de investigación que se

Page 17: LIMITES Y ALCANCES

16

encuentran sobre límites legales y periodismo se relacionan con la ley

fundamental de 1961 y se hace necesario un análisis de los nuevos códigos que

afectan el Periodismo de Investigación.

Según Méndez (2001), “El proceso de investigación implica el cumplimiento

de pasos o fases que el investigador debe tener en cuenta para construir

conocimiento acerca de la realidad que ocupa su interés” esto justifica, desde un

punto de vista práctico la presente investigación, pues se utilizará un

procedimiento metodológico que incluirá el uso de instrumentos para recoger y

procesar información válida y confiable; asimismo puede servir de base a otros

investigadores para ampliar, refutar o aportar nuevos estudios en este terreno.

Metodología

Atendiendo a la naturaleza de la investigación y a los objetivos propuestos,

el presente proyecto se ubica en el ámbito descriptivo, porque permitirá hacer una

revisión exhaustiva de la legislación venezolana a partir de la cual se describirán,

caracterizarán e interpretarán las leyes que limitan el ejercicio del Periodismo de

Investigación, tal como lo plantea Méndez (2002) “identifica características del

universo de investigación, señala formas de conducta y actitudes del universo

investigado, establece comportamientos concretos y descubre y comprueba la

asociación entre variables de investigación”.

Además se apoya en el método de análisis, así se podrá establecer las

relaciones causa-efecto entre los elementos que componen nuestro objeto de

investigación.

Page 18: LIMITES Y ALCANCES

17

Posteriormente se entrevistan periodistas y expertos en “derecho

comunicacional” con el objeto de recoger impresiones sobre el estado de derecho

en esta materia en nuestro país.

Page 19: LIMITES Y ALCANCES

18

CAPITULO I

Page 20: LIMITES Y ALCANCES

19

DEL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN

Algo del génesis

La evolución del periodismo contemporáneo se ha visto marcado por los

avances tecnológicos, de género y contenido del periodismo en los Estados

Unidos. Como el Periodismo de Investigación es un suceso reciente en la historia,

su nacimiento se relaciona con dos etapas pertenecientes al desarrollo de la

profesión en el país del norte.

La primera parte, se remonta a las primeras dos décadas del siglo XX, al

llamado periodismo de cloaca. Bernal (1985, 72) advierte, que los reporteros de

aquel tiempo llamados muckrakers, cuyo significado literalmente se conoce como

recolectores de basura, rastrilladores de estiércol, buscadores de porquería, salían

en busca de las irregularidades y los actos de corrupción en el centro de poder del

sistema norteamericano. Sin dejar de correr peligros realizaban investigaciones

rigurosamente planificadas y serias en la administración pública, las fuerzas

armadas y las grandes corporaciones industriales y financieras.

A este periodo, también pertenecía Joseph Pulitzer, quien calificaba a la

información por su carácter “ilustrativo y belicoso”, con su única finalidad de

“servicio público”, un periodismo sin miedo, agresivo y en algunos casos hasta

peligroso, para denunciar la conducta antisocial, el mal proceder y la corrupción

solapada. Casi un siglo después, los premios Pulitzer reconocen el “distinguido y

meritorio servicio público en diversos campos del periodismo y la literatura”

Page 21: LIMITES Y ALCANCES

20

(Charnley, 1971, 419) Siendo los laureles de mayor prestigio aquellos trabajos que

pertenecen al PI y que el periodista norteamericano incentivó durante su carrera.

El término muckraker era de connotación peyorativa y fue sólo hasta los

años 70, con las escandalosas consecuencias del caso Watergate, en que se

cambió a la denominación de Periodistas Investigadores. “Hasta ese momento el

PI solamente se aceptaba en determinadas publicaciones marginales, fuera de la

prensa del establishment, y, en cualquier caso, no era la manera habitual de

trabajar del periodista americano” (Quesada, 1987,22), es así como la práctica del

PI se generaliza en los medios norteamericanos y se extiende por el mundo

entero.

Bob Woodward y Carl Bernestein son los grandes ejemplos del PI, pues

fueron los periodistas que junto a su informante Garganta Profunda, pudieron

desentrañar el caso de espionaje político que se realizaba en el Watergate, un

inmueble de Washington utilizado como sede electoral del Partido Demócrata.

Desde 1972 el Washington Post publicó reportajes que denunciaban el caso con

las profundas implicaciones que podría tener la Casa Blanca, y que finalmente

culminó con la renuncia de cinco personajes políticos del gobierno y, en 1974 la

dimisión del entonces presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon.

“Nunca antes una investigación periodística había conseguido llegar tan

lejos con pruebas tan irrefutables, a pesar de que se publicó mayoritariamente

citando fuentes anónimas” (Quesada, 1987, 44). Los resultados de este suceso

político conmovió a la opinión pública norteamericana e internacional y todo el

mundo hablo del PI.

Page 22: LIMITES Y ALCANCES

21

Periodismo de Investigación en Venezuela

La primera ocasión en que se comienza a discernir sobre el Periodismo de

Investigación en Venezuela fue durante un seminario realizado en la década de

los ochenta, cuya conclusión señaló que la investigación reporteril se inicia con los

trabajos periodísticos referidos a sucesos y judiciales realizados por Raúl

Domínguez en los años 40 en el periódico “Últimas Noticias” (Chacón, 1996, 60).

Igualmente, la sobresaliente labor periodística de Germán Carias rompe con

los esquemas impuestos por los medios de comunicación y las instituciones de

poder. Desde su ingreso al equipo periodístico de “El Nacional” se entusiasma por

la investigación periodística. En mayo de 1952 inicia un ciclo de 12 reportajes

referidos a la situación y el comportamiento del sistema judicial venezolano. Estos

trabajos periodísticos le generaron enfrentamientos con sectores del poder estatal,

y la policía del gobierno de Marcos Pérez Jiménez lo detuvo por siete meses.

Posteriormente, en los 60 publica reportajes relacionados con la corrupción judicial

titulados “Cuando se juzga a los jueces” en “El Nacional”.

Carias es un exponente privilegiado del Periodismo de Investigación en

nuestro país. La profundidad, la indagación y la vivencia propia en el transcurso de

sus investigaciones lo han hecho merecedor de numerosos reconocimientos.

Luego de una amplia experiencia reporteril, Carias funda en mayo de 1970 la

primera cátedra de periodismo interpretativo en la Universidad Católica Andrés

Bello de Caracas.

En su amplia carrera periodística, Carias se destaca por dos trabajos de

investigación. El primero de ellos referido al incremento de la violencia en

Page 23: LIMITES Y ALCANCES

22

Venezuela durante 1981 titulado “A la sombra del delito”. Y el segundo sobre las

consecuencias de la reforma agraria de 1960, con el título de “La cosecha del

fracaso”.

Otro texto a destacar de la obra de este tachirense es “En la Venezuela del

azar” publicado en 1986. Es una lectura obligada a los estudiantes de periodismo

donde el autor hace gala de su audacia, carisma social y capacidad para aplicar

técnicas de investigación.

En la década de los 70, es necesario mencionar a Alicia Herrera quien

utiliza técnicas de investigación periodística al ausentarse del país para investigar

el sonado caso del avión cubano, aeronave secuestrada en pleno vuelo con 73

pasajeros. El resultado de sus investigaciones es un libro titulado “Pusimos la

bomba ¿y qué?”.

En el periodismo de provincia no se conocen antecedentes sobre el PI. Los

esfuerzos aislados de algunos reporteros sucumbieron ante los intereses del

medio y las presiones del Estado.

Es pertinente destacar los esfuerzos de algunos comunicadores sociales y

profesores de la Universidad Central de Venezuela: Alicia Herrera, Nora Uribe,

Maria de los Ángeles Serrano y Eleazar Díaz Rangel, quienes se han dedicado a

desarrollar actividades académicas que contribuyen al fortalecimiento del PI en

Venezuela. Igualmente, periodistas como Ibéyice Pacheco y Francisco Olivares (El

Universal), así como Jesús Romero Anselmi (ex presidente de Venezolana de

Televisión), han desplegado trabajos de investigación prominentes.

De vital importancia han sido los esfuerzos realizados por editores,

directores y periodistas de los diarios “El Nacional” y “El Universal”, pues han

Page 24: LIMITES Y ALCANCES

23

divulgado auténticos trabajos de investigación periodística. Ambos periódicos

poseen unidades de investigación con personal especializado que han funcionado

de forma Intermitente.

En “El Nacional” se destaca el reportero Javier Ignacio Mayorca. Quien fue

nuestro representante en el seminario anual de la Asociación Norteamericana de

Periodistas y Editores de Investigación celebrado en Miami en el año 1994.

Mas reciente en nuestro siglo nace la unidad de investigación de “El

Universal” en 1994, con el apoyo de su director, Andrés Mata, y los

experimentados comunicadores sociales Lucy Gómez y Francisco Olivares. Desde

entonces, el equipo periodístico de este medio ha seguido líneas de análisis de

acuerdo al interés reporteril y de las necesidades de la opinión pública.

Periodismo de Investigación: qué y cómo soy

Periodismo de investigación es difundir lo que alguien no quiere que se sepa. El resto es propaganda

Horacio Verbitsky, Un mundo sin periodistas

Usualmente los periodistas llegan temprano a la redacción a marcar tarjeta,

revisan o conversan entre ellos o con el jefe de información para saber de algún

tema importante del día que no tienen previsto o, se van a la calle en busca de

sus fuentes usuales. Después del saludo acostumbrado con las fuentes, por la

familiaridad de la rutina diaria, recogen lo que será la noticia publicable de

mañana o en unas horas por un medio impreso, audiovisual o en línea.

Las informaciones otorgadas en su mayoría por fuentes oficiales responden

al acostumbrado test mediático. El periodista las separa, evalúa, jerarquiza y

Page 25: LIMITES Y ALCANCES

24

redacta las noticias. Es muy probable que la noticia de menos importancia, de

cuatro párrafos y no más de veinte líneas, esa que tal vez no se publicó, que

apenas se mencionó o salió oculta entre camuflajes de publicidad u opacada por

otras informaciones de mayor magnitud, sería un cabo suelto para el PI. “La

búsqueda acuciosa del trasfondo de la noticia constituye un elemento esencial en

cierto género de información publicada por los periódicos. Para esta información

es indispensable la investigación ya que sin ella no puede llegarse a profundizar”.

(Del Río Reynaga, 1978, 25)

Después de todo un día de trabajo, ya agotador, entre miles de

informaciones sin importancia y haberle sacado a la fuente alguna noticia nueva

con mayor relevancia, para no llegar con las manos vacías a la redacción, o haber

estado casi todo el día esperando a que ocurriera la noticia, parece contradictorio

decir que el trabajo del periodista no fue investigador, hizo un trabajo de

información: el periodista recogió los datos necesarios para armar las noticias,

pero por la premura de la hora de cierre tal vez no investigó su trasfondo,

interpretó, contrastó con fuentes opuestas y neutrales o conectó los hechos con

otras noticias, para darle un ángulo diferente a la información.

Si el periodista solo trasmitió las informaciones tal y como las obtuvo sin

darle algún tratamiento, no hizo un trabajo de investigación. Gabriel García

Márquez, indica que el termino PI es una “expresión redundante” (Citado por

Armendares, Chasqui 67,1999,39). El premio Nóbel colombiano explica que todo

trabajo periodístico es investigativo en su naturaleza, al menos en la forma que él

lo práctica, pero se ha convertido en una especialidad en si misma y un género

dentro de lo que es este oficio ilustrado.

Page 26: LIMITES Y ALCANCES

25

Hoy después del triunfo de las novísimas tecnologías de la comunicación y

la telemática, el mundo se ha vuelto complicado y comprendemos menos los

procesos que nos incumben; nos hemos convertido en lo que algunos teóricos

llaman una sociedad transparente (Vattimo, 1998), dominada por la información

(Mattelart, 2002, 65). En general, terminamos siendo víctimas de una avalancha

informativa, hasta los periodistas sucumben a la vorágine de noticias que nos

conduce inevitablemente a la desinformación.

Encontramos pues, un centenar de noticias en medios generalistas y

especializados en información, pero que solo llevan eso, noticias, entrevistas y

alguno que otro reportaje informativo o interpretativo en el mejor de los casos,

pero que no llevan el estudio de un acontecimiento particular, que puedan

desembocar en un gran tubazo de alcances nunca imaginados, como el ya

legendario incidente del Watergate.

Buscando formas en la literatura, el PI puede definirse así:

Es como si el periodismo consistiera en un paseo por el bosque. El periodista informador se limitaría a ir recolectando hojas de los árboles más interesantes o arrancando las setas más bonitas. Por el contrario, muy pegadito a él, el periodista investigador buscaría olores extraños, se pararía en cualquier esquina y cavaría, y cavaría hasta encontrar, a cinco o diez metros de profundidad, el tesoro escondido. (Rueda, 1999, 41)

El periodista investigador a diferencia del informador busca historias

desconocidas, relaciones ocultas y oscuras, sin aparente conexión pero que sólo

su olfato ha podido presentir, y por su audacia descubrir, en su afán por revelar la

verdad y sacar a la luz pública hechos que contaminan y destruyen el sistema.

Ulibarri aconseja disminuir las opiniones en los reportajes, tal lección puede

aplicarse al caso que estudiamos:

Page 27: LIMITES Y ALCANCES

26

... el periodista debe esforzarse más por abrir ventanas que por describir las vistas que impiden ver; debe buscar lo que otros no han dicho, lo que ha sucedido o lo que simplemente es y, transmitirlo ordenadamente al lector. El éxito de su trabajo depende, en gran parte de su habilidad, conocimientos e investigación. Y siempre debe tener presente que, en esta materia, lo que caracteriza al reportaje no son las opiniones del autor, sino la abundancia y relevancia de la investigación. (Ulibarri, 1994, 32-33. El subrayado es nuestro.) El PI se caracteriza, tal y como lo dice Gerardo Reyes citado por Vidal

(1999,56), por ser un producto de la iniciativa periodística, una indagación

completa pero alejada de un reporte oficial realizado por algún ente

gubernamental o privado, debe tener un interés para el público, pero sobre todo,

deben existir personas muy interesadas en que estos hechos no sean expuestos a

la luz pública, en que permanezcan ocultos.

Es así que “el primer objetivo del PI es ir hacia la autentica esencia de las

cosas, intentar responder los por qués que provocan una situación anómala y

perjudicial o, por el contrario, frenan o entorpecen una activi dad reglamentaria”

(Quesada, 1987,34). Para lograr sus objetivos la investigación adopta el método y

la objetividad científica adaptada a las ciencias sociales. Esta forma de recolección

de datos se acerca al periodismo de precisión o profundidad. Sin embargo, José

Caminos (1997, 115) advierte que el PI:

...es un periodismo basado en la información amplia, exhaustiva y profunda de temas desconocidos para el público. Es, por lo tanto un periodismo que se puede denominar también de profundidad. El periodista a través de distintos ángulos, analiza en profundidad situaciones que considera de interés social y que habitualmente no son abordados por el periodismo diario.

Pero el PI también posee una fase estética, y en esta se le vincula con el

Nuevo Periodismo o lo que Bernal y Chillón (1985) denominan Periodismo

Informativo de Creación. Estas dos formas coinciden en el aspecto vivencial, los

Page 28: LIMITES Y ALCANCES

27

periodistas se involucran en las historias, convirtiéndose a veces en protagonistas

de los hechos, para así poder expresar, lo más fiel posible las verdades y

sentimientos. Pero no siempre, los temas tratados por el nuevo periodismo y el de

creación, se dedican a temas de mayor trascendencia social como los que sigue el

PI.

He denominado Nuevos Muckrakers a aquellos que responden al impulso de saber la verdad detallada y total acerca de los acontecimientos, la gente o las instituciones. La mayoría de los nuevos periodistas entran en esta categoría(...) como consecuencia de su deseo de escribir honestamente y escribir sobre la totalidad. (Jonson, 1975, 206)

Refiriéndose al periodismo informativo de creación, los autores afirman que

“los nuevos lenguajes, estilos y estructuras narrativas utilizados por los periodistas

que elaboran textos informativos de creación se hallan en estrecha relación

dialéctica con las nuevas y más o menos radicales actitudes políticas, éticas,

ideológicas y deontológicas de los informadores” (Bernal y Chillon, 1985, 89)

Quesada (1989, 67) también lo advierte:

Particularmente entiendo el trabajo de investigación como un proceso de investigación –no ya periodístico sino también en cualquier otro ámbito—como un proceso creativo de libre realización donde el autor dirige todas sus aptitudes racionales y emocionales hacia la consecución de una meta que satisfaga su originaria necesidad o deseo de investigar. El periodista alemán Günter Wallraff, pasó a la historia por su audaz forma

de conseguir grandes historias para sus reportajes, en él convergen la corriente

investigativa y lo hermoso del leng uaje. Uno de sus casos más famosos fue

cuando se hizo pasar por un traficante de armas y le ofreció dicho material bélico

al General Spínola en Portugal. Su trabajo denunciaba una actividad ilícita, pero

en su narración le agregaba la belleza de la palabra. Sus riesgosos

procedimientos de trabajo le han costado numerosas querellas en su contra, lo

Page 29: LIMITES Y ALCANCES

28

cual no fue impedimento para llevar a cabo lo que se proponía en cada

investigación periodística.

Así lo expresa el mismo Wallraff, citado por Bernal y Chillón (1985, 73):

Bien peinado, bien cepillado, la tez, bronceada- gracias a la lámpara de rayos ultravioleta- de los que han triunfado. Una cara bien limpia: mostrando una dentadura perfectamente reconstruida, semiestrangulado por un cuello y una corbata. Una alianza de oro macizo (prestada) como para reforzar la seguridad necesaria, torrentes de perfume masculino (Agua Brava) copiosamente derramados sobre el traje de 500 marcos y bajo los sobacos- para no sentir el olor de los sudores fríos-. He aquí el retrato de uno que preferiría librarse de su personaje, antes incluso de haber comenzado a interpretar su papel. Ahora tengo miedo, un miedo que sólo he sentido una vez anteriormente: el día que me encadené en una plaza de la Atenas Fascista. Esta vez también me expondré. Sólo que mis heridas no dejarán unas huellas tan visibles. Aquella vez había interpretado el papel de víctima inocente, pero esta vez tengo que convertirme en cómplice. Ciudadanos libres tienen perro guardián

Para los antiguos griegos como para los romanos el ejercicio del poder no

se expresaba en una relación de obediencia sumisa. Al contrario, era una acción

común para hacer y aplicar las leyes. La polis tras un proceso de conocimiento

aceptaba o rechazaba a su conveniencia la mejor decisión, pero construyendo lo

que ha sido uno de sus mayores legados a Occidente, la democracia, que se

fortalecía a partir del conocimiento y no por adhesión a pensamientos. El

ciudadano libre podía ejercer su voluntad, sin recibir la dominación de una elite en

particular. Restrepo (2001,13) parafraseando al checo Pavel Kohout resume la

cuestión indicando que “... el ciudadano libre es creación del poder democrático, el

dominado es resultado de una fuerza tiránica”.

Page 30: LIMITES Y ALCANCES

29

Los helénicos perfeccionaron las ciencias y las artes mientras los esclavos

y las mujeres se dedicaron al “trabajo”. Hoy día en Latinoamérica las personas se

dedican al trabajo para resolver sus necesidades inmediatas y el uso de la política

ha dejado de ser una práctica de bien social, aunada a la corrupción generalizada

que merma las oficinas gubernamentales ---aún más--- en los regímenes

democráticos han ocasionado el desprecio de las personas por los asuntos que

les conciernen. De allí que los medios de información, asumiendo su

responsabilidad social, sean cada vez más importantes dentro de nuestra

sociedad, por su papel como defensores de los intereses públicos.

“La tendencia actual de los poderes públicos va encaminada a adular su

gestión en los asuntos públicos y a justificar en nombre de la ra zón de Estado las

violaciones de derecho de los ciudadanos” Jean Schwoebel citado por Caminos

(1997, 50)

Los medios informativos cobran una mayor relevancia social cuando

denuncian los lados oscuros del poder. Los periodistas quijotescos creen en “la

tarea de ‘perro guardián’ que el sistema democrático le asigna a la prensa” y el PI

se ve potenciado puesto que “ninguna otra forma de periodismo cumple esta

misión con más idoneidad. Al sacar a la luz los hechos ocultos ...” (Klein, 2001)

El PI en el servicio de la información pública, como derecho de los

ciudadanos libres en un Estado Democrático, se hace necesario para componer

receptores de la información con sentido crítico: puesto que le da a conocer

nuevas realidades que se traducen en criterios con otras dimensiones y nuevas

perspectivas para ejercer juicios sobre la sociedad que conforma y hacerla más

democrática.

Page 31: LIMITES Y ALCANCES

30

Si los medios de comunicación de masas construyen la realidad social e inciden en lo que la opinión pública conoce, el periodismo de investigación colabora en esa tarea aportando nuevos temas para la agenda mediática y ampliando el espectro de los acontecimientos noticiosos. (Klein, 2001)

El PI necesita de la democracia y la democracia necesita del PI. “La

comunicación libre es uno de los aspectos esenciales para definir a un auténtico

Estado de Derecho. Si no hay libre circulación de ideas, sino se respeta el derecho

del público a una información veraz no podemos hablar de...” la multiplicidad de

voces y opiniones necesarios en los asuntos de interés público (Caminos, 1997,

48).

La democracia debe crear las bases legales y garantizar el derecho a la

información para que el PI pueda desvelar los trapos sucios que se esconden

entre sus papeles, su aporte fundamental al debate público fortalece al sistema

democrático, de lo contrario no seremos ciudadanos libres si no que estaremos

bajo la dirección tiránica como lo expresa Kohout.

Aprovechándose de que muchos periodistas ignoran las normas que protegen su derecho de petición ya acceso a la información y a sabiendas de que son pocos los que están dispuestos a dar la batalla legal para hacer respetar sus solicitudes, las entidades del gobierno se empeñan en volver confidencial lo que por ley no lo es. (Reyes, 1999, 24). Particularidades del PI

Un trabajo periodístico de investigación tiene como características

fundamentales ser eminentemente informativo, pero no necesariamente de

actualidad inmediata. Pues su objetivo es denunciar y descubrir hechos ilegales.

Para su presentación debe poseer datos precisos, exactos y unívocos expuestos

Page 32: LIMITES Y ALCANCES

31

en un lenguaje claro, sencillo y riguroso. Responderá a las acostumbradas 5Whs

pero haciendo hincapié en los por qué y cómo, valiéndose de la descripción,

narración, explicación, estableciendo analogías y comparaciones entre los hechos

y datos recolectados. Por lo tanto, el PI se expresa en la mayoría de los casos, en

el género de excelencia informativa: el reportaje.

El PI puede definirse como un actividad profesional especial --- de

información, pesquisa y estudio de los datos, no inmediato--- a la que se dedican

algunos periodistas donde intentan descubrir una realidad disimulada,

generalmente de carácter extraordinario y profundas implicaciones sociales.

Se diferencia del Periodismo Interpretativo o de Profundidad, porque tiene

como objetivo fundamental intentar explicar las causas que produce los

acontecimientos. Se relaciona con la noticia valorada, “la noticia explicada dentro

de un contexto en el que cobre significación, con sus antecedentes y sus futuras

repercusiones previsibles” ( Martínez, 1982, 283). La interpretación debe

comprenderse como el análisis de los hechos primeros y conexos para descubrir

la significación profunda que pueda tener la noticia.

Asimismo, Reyes nos ofrece un concepto amplio y exhaustivo del

Periodismo de Profundidad:

Se conoce como periodismo de profundidad una modalidad de la reportería de investigación que trata de abordar un tema con la perspectiva menos detectivesca, donde las conductas impropias son sólo una parte del paisaje, y el paisaje en sí es el objeto del reportaje. La reportería de profundidad parte del principio de que cada equivocación y cada acierto tienen una larga historia, que hay crisis sociales que merecen un diagnostico sosegado donde el lector pueda encontrar una explicación a las expresiones actuales de esa crisis. Si el periodismo investigativo se concentra en responder a la pregunta sobre el quién y cuándo lo hizo, el de profundidad busca el porqué (Reyes, 1999, 31).

Page 33: LIMITES Y ALCANCES

32

Por otra parte, el Periodismo de Precisión busca la verdad de la mano de

tecnología, recurre al método científico y al análisis computarizado para

determinar nuevas realidades, es aplicable a:

La información periodística que, sobre cualquier asunto de trascendencia social, aplica o analiza sistemáticamente métodos empíricos de investigación científica, de carácter numérico o no numérico, con especial inclinación al campo de las ciencias sociales. En dicha actividad el énfasis corresponderá a la fiabilidad del método de análisis, por encima de la mayor o menor espectacularidad de los resultados. (Periodismo de Precisión. La vía sociológica de escribir noticias citado por Blanco, 2001, 3) El PI va mucho más allá de la valoración, contextualización o profundidad

de la noticia que ofrece la interpretación y los análisis exactos del periodismo de

precisión. Una investigación puede sustentarse en las herramientas que ofrecen

estas especializaciones pero la capacidad del periodista para conseguir más datos

que comprueben los hechos que desea denunciar sobrepasará los hechos

puntuales que trabaja la precisión y la profundidad.

Características del periodista investigador

Como ya hemos señalado anteriormente, se puede distinguir entre el

periodista informador y el periodista investigador.

En resumen, el periodista informador transmite noticias generadas por terceros con voluntad de hacerlas públicas. Y el periodista investigador, con su proceso comunicador, crea noticias el mismo al solicitar hechos con voluntad de ocultación cuyo conocimiento público desencadena, o debería desencadenar, procesos sociales y/ o informativos derivados del mismo. Mientras el primero es ajeno a la noticia que se transmite, el segundo es parte actora de la noticia que se crea. (Rodríguez, 1994, 24)

Page 34: LIMITES Y ALCANCES

33

Después de tener este mucho tiempo investigado su caso, el periodista

viene a convertirse en un reportero estrella y conocido dentro de los medios, tanto

que se transforma en una fuente autorizada a la cual consultan otros colegas para

poder informarse del tema. Un ejemplo de ello, lo tenemos con la periodista

venezolana Patricia Poleo, quien estuvo tras el peruano Vladimiro Montesinos,

importante ficha política del ex presidente Alberto Fujimori. Cuando las pistas y las

declaraciones de Poleo se publicaron, asegurando que se encontraba en

Venezuela, los medios empezaron a entrevistar a Poleo como la única fuente que

podía dar nuevos datos del caso, pese a que fuentes gubernamentales y policiales

aseveraban lo contrario.

Es necesario apuntar que el periodista investigador debe emplear un buen

porcentaje de su tiempo y esfuerzo en la búsqueda de la verdad de los hechos,

pero debe prepararse para asumir riesgos y sacrificios no habituales en su

profesión. Del Río Reynaga aporta que el periodista debe ser desapasionado,

alejarse de los fanatismos, porque su única pasión será la búsqueda de la verdad,

cuyo único límite será el respeto a los demás.

En su afán por encontrar resultados rápidos, puede perder una de las

características que deben identificarlo a él o ella, y a cualquiera que practique la

labor informativa, nos referimos específicamente al respeto de la honestidad

intelectual . La información de actualidad supone una disposición psicológica hacia

la objetividad de los sujetos promotores del proceso informativo. Y la sociedad ha

asumido que “...la objetividad debe ser entendida como una meta que hay que

conseguir en el ejercicio profesional. Esta presunción deontológica puede ser

mejor valorada si en lugar de objetividad periodística hablamos de honestidad

Page 35: LIMITES Y ALCANCES

34

intelectual del periodista” (Martínez, 1982, 37) Para producir un trabajo que refleje

todos los ángulos y puntos de vistas y que le dé al lector o espectador común, la

posibilidad de juzgar los hechos por si mismo.

La honestidad intelectual, nosotros preferimos llamarla honestidad

periodística, es una virtud que le da al periodista, escritor o creador la integridad y

el respeto tanto de sus ideas como la de otros. El periodista como “operador

semántico” siente la necesidad moral de trabajar de acuerdo a unos requisitos de

respeto a las ideas, la “... honestidad se concreta en una especie de culto interior

por conseguir la objetividad informativa, entendida esta como un valor límite”

(Martínez, 1982,41).

El Manual de Redacción e Investigación de Galindo y Torres (1997, 52-54)

apuesta por este valor y recomienda entre otros consejos:

- Abordar temas de los que se tenga conocimiento, si el caso de

investigación es completamente desconocido su ignorancia estará

reflejada en el trabajo final, por lo que debe tener especial cuidado.

- Evitar el plagio que a veces sucede de modo inconsciente. Cuando se

utilicen ideas ajenas no se deben presentar como propias.

- No tergiversar, no sólo los hechos y las declaraciones de las fuentes

para acomodar la realidad a nuestra conveniencia, sino también los

pensamientos de otros autores deben ser respetados.

- Es mejor dejar bien claro lo que se desea expresar, en ves de enturbiar

las aguas “para que parezcan más profundas”.

- Escribir con cautela, ya que se aplica la regla de todo lo que diga o

escriba puede ser utilizado en su contra.

Page 36: LIMITES Y ALCANCES

35

- Al emitir juicios evitar partir de generalizaciones, cuando se parte de

universos tan grandes las presunciones siempre resultan poco precisas

o falsas.

- Poner lo mejor de uno mismo es casi una garantía de triunfo, al menos

de satisfacción personal que uno ha puesto, al estar seguro de haber

expresado lo mejor posible sus pensamientos.

En otro ángulo, el periodista español Pepe Rodríguez asegura que existen

ciertas particularidades deseables en un periodista investigador, entre ellas una

excelente capacidad de “observación, retentiva, memoria visual, capacidad de

planificación y previsión, dotes de improvisación, discreción y tener los más

amplios conocimientos posibles del mayor número posible de campos científicos,

artísticos, laborales y sociales en general”. (Rodríguez,1994, 27)

Su homóloga, Monserrat Quesada, indica que es necesario estar atento a

cualquier acontecimiento que ocurra y pueda tener alguna relación con el caso

investigado. Tal vez en el momento inmediato no tenga ninguna relación, pero

luego pueda ser la pieza que falte. Para armar ese rompecabezas y juntar

correctamente los fragmentos es indispensable mantener alerta el olfato

periodístico que indicará el camino que debe seguir la investigación. Salvo en la

excepción, de contar con una Garganta Profunda, con la que se deberá tener

mucho cuidado. Además no se debe sucumbir a la fecha de publicación, el

investigador será paciente, escéptico, tendrá iniciativa, astucia y tenacidad.

En algunos casos, los periodistas son pieza clave para desencadenar los

hechos y así poder confirmar sus hipótesis. Hay situaciones donde es el mismo

Page 37: LIMITES Y ALCANCES

36

reportero quien “...provoca la información, el que da los pasos necesarios para la

obtención de los datos que necesitan para completarla, el que los busca y los

contrasta y nunca se limita a ser el mero receptor de una información...” Eduardo

San Martín, ex subdirector de El País (Citado por Quesada, 1989,27)

Un periodista de investigación tiene una carga de sensibilidad tal, que le

permite llevar el vil hecho corruptor a una narración extraordinaria. En este

sentido, Ulibarri, dice:

...escribir reportajes no es una mera acción instintiva. El talento, la intuición, los sobresaltos, las angustias, los estímulos y la inspiración, desempeñan un papel esencial. Son parte indispensable del periodismo. Pero de poco valdrían en el género si no hubiera otros esfuerzos, impulsos y tareas sobre los cuales asentarnos para producir, la sólida denuncia que conmueve, la explicación inteligente que ilumina, o el examen de procesos que aún no cesan. (Ulibarri, 1994, 43-44)

En una ponencia efectuada por el periodista Daniel Santero en el segundo

módulo del Seminario Virtual para un Nuevo Periodismo realizado por la

Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano en el Instituto Tecnológico

de Monterrey en 2003, nos indica las características primordiales que debe poseer

cualquier periodista que se dedique a labores investigativas:

-Capacidad de dudar.

-Actitud detectivesca.

-Capacidad cerebral.

-Decisión de asumir riesgos profesionales, legales y físicos.

-Paciencia.

Page 38: LIMITES Y ALCANCES

37

El proceso de investigación

Ya hemos mencionado anteriormente que para el proceso de investigación

se utilizan métodos propios de las ciencias, aplicadas en su medida al periodismo.

Las ciencias buscan explicar fenómenos o predecir hechos futuros, plantear

verdades y teorías absolutas, sustentados en un background de conocimiento

acumulado. “En cambio en el periodismo no importa lo detallada, profunda y

laboriosa que haya sido la tarea de búsqueda; los periodistas pretendemos

iluminar verdades particulares, casos, situaciones y estados concretos... “ (Ulibarri,

1994, 45)

En el PI de las pistas más simples, se puede desencadenar un gran trabajo:

La investigación periodística se concentra siempre a partir de un proceso, más o menos laborioso, en el que el periodista se afana por descubrir pistas, hechos, relaciones cualesquiera otros retazos de la realidad conduncentes a demostrar el objetivo motor de la investigación puntual que se haya emprendido, y este proceso, a su vez se concentra mediante el uso de una serie de técnicas y estrategias genéricas o específicas, ortodoxas o heterodoxas, que permitieron buscar, con más o menos fortuna, en la realidad escondida que el periodista pretende hacer aflorar en su trabajo. (Rodríguez, 1994, 45)

En algunas ocasiones el periodista toma como punto de partida “un simple

rumor confidencial”, ese “flash informativo” podría motivar un proceso de

investigación o desencadenarlo posteriormente. Así, se comienza por analizar el

rumor base, con el propósito de redefinir el campo de la investigación pues de ello

depende directamente el inicio del trabajo periodístico.

Cada día con mayor frecuencia los verdaderos “golpes” periodísticos, los que generan temas de impacto y discusión pública, son los que se basan el trabajo

Page 39: LIMITES Y ALCANCES

38

sistemático y bien planeado, no en la simple reacción rápida, aunque esta sea parte indispensable de la profesión. (Ulibarri, 1994,36)

En este estudio previo, permite la planificación de las etapas del proceso de

investigación:

Si el balance es positivo, es decir, si se le ven las posibilidades de investigación al tema en cuestión, deberemos pasar a uno de los aspectos más fáciles de definir y más difíciles de localizar, nos referimos a la búsqueda de la fuentes de información. (Rodríguez, 1994, 47)

Es necesario elaborar un listado inicial de las posibles fuentes que sea lo

más amplio posible. Posteriormente se hace “un análisis aproximativo” de cada

una de las fuentes. Finalmente es pertinente realizar una “gradación temporal”, es

decir, los parámetros a seguir para contactar las fuentes.

Este proceso nos llevara a averiguar detalles sobre personas, entidades o

hechos, que constituyen la base de datos para la investigación. En esta parte, es

estrictamente necesario confirmar la veracidad de las informaciones y de las

fuentes empleadas, o definitivamente replantear la investigación. Si no se

presentan inconvenientes, el proceso de investigación continua, se buscan nuevas

fuentes y se confirman las informaciones ya recogidas, hasta llegar a la redacción

final de la investigación y a su eventual publicación.

Por su parte, Daniel Santero nos induce a ejecutar un plan de trabajo

metodológico. Sin embargo advierte que no existe una “fórmula mágica”, pero

recomienda seguir al menos estos nueve pasos:

1. Búsqueda de una historia

2. Delimitación de la historia

3. Formulación de las hipótesis

4. Búsqueda de la información

Page 40: LIMITES Y ALCANCES

39

5. Organización de un archivo

6. Cruzamiento de datos

7. Realización de un “mapa mental”

8. Verificación de los datos

9. Redacción final (Santero, 2003).

Técnicas y estrategias de la investigación periodística

Investigar no sólo requiere de un método para verificar la viabilidad del

proceso de investigación. Requiere imprescindiblemente de la aplicación

planificada de técnicas y estrategias para obtener la información deseada.

... hay que saber aplicar una serie de técnicas y estrategias que sean capaces de situar al periodista en el punto exacto en el que transcurre el hecho investigativo, y/ o donde estén depositados los elementos probatorios necesarios para evaluar el trabajo periodístico. (Rodríguez, 1994, 135)

Las herramientas básicas utilizadas en la elaboración de reportajes como

entrevistas, documentación y observación son de uso ineludible en el PI.

La entrevista puede realizarse a fuentes oficiales (públicas y privadas).

También a fuentes “oficiosas” donde se incluyen a los confidentes e informantes

que proporcionan valiosa información extraoficial. Las declaraciones que se

obtengan deberán ser verificadas con dos fuentes independientes. De igual forma,

la encuesta, es una herramienta que permite recoger gran cantidad de datos y

puede constituir un argumento de peso en la denuncia de un delito.

En las entrevistas personales pretendemos obtener de alguien en particular determinados datos, opiniones o reacciones. El nombre, la persona específica, es de suma importancia y la atribución que podemos hacer, es fundamental. En las

Page 41: LIMITES Y ALCANCES

40

encuestas, en cambio, buscamos agregados de opinión que puedan ser cuantificables y convertidos en estadísticas, todo con el propósito de conocer intenciones de conducta, estados de ánimo, opiniones o reacciones de conjunto, representativas de un segmento de la población o de un universo determinado. (Ulibarri, 1994, 95)

La documentación “actúa como un sistema regulador de la información, la

recoge desde sus fuentes originales, la interpreta, la canaliza, etc., lo que crea

información y con ello, se inicia nuevamente el ciclo” de comunicación (Coll, 1990,

34). Esta técnica permite la búsqueda de documentos, pruebas que atañen al

asunto investigado, y así sustentar o descartar las hipótesis planteadas en el

trabajo.

La observación acuciosa de los escenarios donde ocurren los

acontecimientos, es una herramienta informativa que puede dar detalles sobre

quienes estamos indagando así como explicar las relaciones entre los diferentes

hechos sin aparente conexión. Es estar alerta a las circunstancias bajo las que

obtenemos las informaciones.

Rodríguez propone siete estrategias de trabajo para la obtención de

información, diferentes a las ya mencionadas y utilizadas diariamente, estas son:

el uso de confidentes, la infiltración propia, la infiltración de terceros, la

participación en los hechos investigados, la zorra en el gallinero, el periodista

ingenuo y la suplantación de personalidad.

-Uso de confidentes: es la estrategia más empleada por los profesionales

que ejercen el periodismo de investigación. Nos recuerda aquellas emblemáticas

escenas cinematográficas, donde los policías pagan a una persona de dudosa

reputación, para obtener datos imposibles y que son claves para la solución del

caso y el desenlace de la película.

Page 42: LIMITES Y ALCANCES

41

“El uso de confidentes se debe, en gran medida, a la comodidad que

supone y a su notable eficacia” (Rodríguez, 1994, 136). Para el periodista es más

factible conseguir informantes pues ellos proporcionan información de su sector de

actuación, aunque siempre sea limitada, de buena calidad pero difícil de

demostrar.

“En el trato con los confidentes hay que guardar unas mínimas, que se

dirían de sentido común. Su efectividad radica, en gran medida, en la discreción

con la que lleve a cabo su trabajo y la relación con el periodista” (Rodríguez, 1994,

136).

Se deberá resguardar la seguridad del confidente. Ninguna investigación

periodística justifica poner en peligro la integridad física de un informante.

-La infiltración propia: es una técnica muy efectiva pero altamente

riesgosa. Consiste en que el periodista adopte durante un periodo de tiempo, una

personalidad y costumbres distintas a su forma de ser y oculte su identidad

profesional, así como sus propósitos.

Una vez definido con claridad el entorno en el que el periodista va a infiltrarse, hay que empezar a trabajar el proyecto apoyándose en tres grandes bloques de datos: 1) La máxima información que se pueda obtener sobre el objetivo a infiltrar; 2) toda la ayuda y medios que se van a necesitar y de los que se podrá disponer en realidad (seguridad); y 3) aspectos necesarios para aparentar eficazmente la personalidad que posibilitará la infiltración. (Rodríguez, 1994, 140) -Infiltración de terceros: esta estrategia de infiltración se diferencia de la

anterior porque el periodista no se involucra en el ambiente de investigación, pero

él dirige, orienta y capacita a terceros para que cumplan una labor investigativa.

Esta técnica de infiltración de terceros admite dos variables: el punto de

procedencia del infiltrado y su calificación humana y técnica. La primera porque la

Page 43: LIMITES Y ALCANCES

42

persona infiltrada puede presentar ventajas o inconvenientes debido a su

procedencia. Si este, es:

ü Miembro del ambiente objetivo de investigación se infiltrará con menor

esfuerzo y riesgo.

ü Si es un sujeto próximo al ambiente objetivo de investigación no tendrá

dificultades insalvables en el momento de infiltrase.

ü Pero, si es ajeno al ambiente objetivo de investigación las posibilidades

de infiltración serán inferiores y exigirán una mayor inversión en

tiempo, medios e imaginación.

En cuanto a la calificación humana y técnica del infiltrado, podemos

conseguir personas capacitadas y no capacitadas. Se podrá infiltrar a personas

que conozcan la jerga particular y las costumbres habituales de un determinado

grupo social.

Como en La aventura de Miguel Littín clandestino en Chile, el libro que

narra la historia del legendario cineasta de ese país expatriado por la dictadura de

Augusto Pinochet, quien decidió regresar a su tierra bajo una nueva identidad,

como infiltrado, cuando aun era buscado por las autoridades, para dejar

constancia en una serie documentales filmados, únicos en su género, la realidad

de la situación política y social de su patria.

El cambio de personalidad es una lucha cotidiana en la que uno se rebela a menudo contra su propia determinación de cambiar, y quiere seguir siendo uno mismo. Así, que la dificultad mayor no fue el aprendizaje, como pudiera pensarse, sino mi resistencia inconsciente tanto a los cambios físicos como a los cambios de comportamiento. Tenía que resignarme a dejar de ser el hombre que había sido siempre, y convertirme en otro muy distinto, insospechable para la misma policía represiva que me había forzado a abandonar mi país, e irreconocible aún para mis propios amigos. (García Márquez, 1986, 12-13)

Page 44: LIMITES Y ALCANCES

43

-Participación en los hechos investigados: “Es una de las estrategias

clásicas de la profesión periodística, aunque es usada con poca frecuencia a

pesar de sus grandes resultados y la poca capacitación que requiere su práctica”.

(Rodríguez,1994, 150)

Consiste en que el periodista tome parte activa en los hechos investigados,

es decir sea coprotagonista de las informaciones. Comúnmente esta estrategia es

utilizada por el periodista, con el propósito de provocar una reacción en el entorno

elegido y luego publicar los resultados de la investigación. Sin embargo, esa es

provocación puede convertirse en un instrumento de contraste y valoración de

situaciones.

-La zorra en el gallinero: es una estrategia de investigación que requiere

un uso selectivo, cauto y moderado.

“Consiste en hacer circular una determinada información (la zorra) por dentro del colectivo o ámbito que se esta investigando (el gallinero); su fin es el de provocar una serie de reacciones y movimientos detectables desde puntos de control previamente fijados, y poner el periodista en el punto de mira de posibles amigos y/ o enemigos hasta entonces desconocidos” ( Rodríguez, 1994, 152) En general, sólo deberá emplearse cuando la investigación está estancada

y no existe ningún canal apropiado para iniciar el trabajo periodístico.

-El periodista ingenuo: el diseño de esta estrategia se basa en que la

mayoría de las personas se inhiben delante de una persona segura e inquisidora.

Pero al contrario, hablan más (o bajan sus defensas) delante de una persona con

cierta ingenuidad personal y profesional.

El secreto de esta técnica reside en la suspicacia de quien la utilice, al

presentarse ante el entrevistado como un periodista simplón, ingenuo. Esta

Page 45: LIMITES Y ALCANCES

44

estrategia permite que las preguntas más fuertes pierdan su carga de acusación y

se conviertan en simples sospechas opinables.

-Suplantación de la personalidad:

Esta es una estrategia especialmente delicada porque, al usarla, puede caerse con mucha facilidad en alguna transgresión a la ley. Consiste en hacerse pasar por otra personalidad (habitualmente en referencia a sus funciones y atribuciones) o, lo que viene a ser lo mismo, pero sin problemas legales, es hacer que los demás crean ---sin haber afirmado tal cosa--- que el periodista goza de una identidad y/ o cualidad que no le es propia. (Rodríguez, 1994, 158-159)

Para usar esta estrategia se requiere tener una base psicología práctica y

dominio del lenguaje manipulador que le permita al suplantador manejar a los

actores para finalmente conseguir los datos necesarios para su investigación.

Page 46: LIMITES Y ALCANCES

45

CAPITULO II

INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS

La estética y la dinámica del periodismo están reguladas en todos los países por un ordenamiento jurídico de ineludible conocimiento para todo escritor. Humberto

Cuenca. Imagen literaria del periodismo.

El Derecho

Page 47: LIMITES Y ALCANCES

46

El Derecho puede definirse como la facultad general del hombre para hacer

legítimamente lo que conduce a los fines de su vida en sociedad. También es la

ciencia que estudia las leyes y su aplicación. Aunque convive con diversas formas

reglamentarias de la conducta humana, solo el Derecho tiene la capacidad de

hacer “uso de la coacción institucionalizada” de un conglomerado de personas. El

resultado de esta coacción debe expresarse de forma justa, más no equitativa,

para los implicados.

Frecuentemente se confunden los términos justicia y equidad, pero estos,

No son términos sinónimos sino complementarios. Por equidad entendemos el valor jurídico por el cual el derecho sopesa (ajusta y reconcilia) las singularidades que en cada paso concreto se presentan al jurista, por ello, es uno de los principios clásicos, que hacen posible la integración de todo un ordenamiento jurídico. En suma, la equidad se traduce en el ejercicio de ponderación por el cual el Derecho arma, concerta, conjunta y armoniza los valores o principios que hacen posible la justicia. (Álvarez, 1995,160)

De los criterios de clasificación de las normas jurídicas, el más utilizado

para la división del derecho, es el referido al ámbito de su material validez,

heredado del Derecho Romano. En este sentido se divide en derecho público, es

decir, “leyes cuyo interés fuese la conservación de la cosa pública (res publica)”. Y

en Derecho Privado, son las leyes, que al contrario, tienen objetivos

concentrados en el interés particular (jus privatum).

Sin embargo, esta segmentación metodológica no debe confundirse con

una norma de orden público, es el legislador quien decidirá su clasificación a

Derecho público o privado. Una norma de orden público puede definirse como

“aquella dirigida a proteger intereses de particular importancia para la sociedad y

Page 48: LIMITES Y ALCANCES

47

que no cabe sea renunciada por los particulares”, ya que este protege los

intereses comunes aunque renuncien a ellos.

Dentro del Derecho privado, podemos encontrar entre otros, al Derecho

Civil, que es el que nos compete, pues, “regula los atributos de las personas

físicas y morales--- colectivas---, a la familia, el patrimonio, y las relaciones

económicas que no sean actos de gobierno” (Rojina Villegas citado por Álvarez,

1995, 138).

Según los lineamientos de los Derechos Humanos, dentro de los Derechos

Civiles están: el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad moral, a la

seguridad de la persona, a la justicia, a la nacionalidad, a la unión libre y a la

libertad de pensamiento, conciencia y religión. Por lo tanto, la libertad de expresión

puede encontrarse dentro de esta clasificación y así lo establece la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo 3, artículos 57 y 58.

El Derecho debe imponer, las líneas que los periodistas debemos respetar

para con quienes convivimos, regulará pues que no se abuse del poder utilizando

el estandarte de los medios de comunicación. Rodríguez Bustamante, citado por

Luis María Olaso (1994,19-20) expresa la enorme importancia de la ley para el

individuo y la sociedad.

Las opresiones serían incalculables y la sociedad caería por sus cimientos, al igual que se derrumbaría el firmamento si fallara la ley de gravitación, desde el momento en que el hombre recobrase una libertad ilimitada o anárquica que desconociera las barreras del orden moral. Por eso cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Una de las mayores expresiones del derecho es la legislación:

Es la principal fuente formal de normas jurídicas. El producto de la legislación es la ley, esto es, la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un

Page 49: LIMITES Y ALCANCES

48

proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultado para tal efecto. (Álvarez, 1995,161) Etimológicamente el término Ley, proviene de una voz romana, Lex que

significa norma escrita. Algunos autores afirman que proviene del latín legolere,

que significa leer. El origen de esta interpretación se remonta a las 12 leyes

escritas en las tablas, que tradicionalmente se hacía leer a viva voz al pueblo.

Otros autores afirman que la locución Lex proviene del verbo ligo –ligare , que

significa ligar, en el sentido “de que la ley establece un ligamen de los hombres a

su contenido, dado que están obligados a cumplirla ”. (Egaña, 1984, 123)

En la misma línea de la tradición antigua, hay otra acepción, y es que Ley

proviene del latín legere (Olaso, 1994, 21) que tiene la misma raíz del logos griego

que descubre y dice la verdad.

En un sentido amplio y abarcando sus orígenes, la ley puede definirse “...

como la ordenación de la razón al bien común, promulgada por aquel que tiene a

su cuidado la comunidad”. (Tomás de Aquino citado por Olaso, 22)

En términos más modernos. La ley “debe ser entendida como disposición

general y abstracta que por vía objetiva y permanente, y particularmente

coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad” (Egaña,

1994, 125)

En un sentido más restringido y en consonancia con nuestra Carta Magna

“La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.

Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada

materia se podrán denominar códigos” (Artículo 202).

Page 50: LIMITES Y ALCANCES

49

Constitución y ley

La distinción entre Constitución y Ley es para identificar lo que en realidad

son leyes de diferente jerarquía. La primera, “...es la ley por excelencia, la ley

fundamental para otras leyes...” (Egaña, 1994, 128). La invención del término

Constitución es relativamente nuevo, ya que nació en el siglo XVIII.

Ella se establece como una institución política antes que jurídica, así lo

explica Álvarez(1995,163):

Los aspectos fundamentales relativos al origen, depósito, adquisición, ejercicio y traspaso del poder político. En este sentido la Constitución es producto de la soberanía, entendida como el poder dinámico con capacidad de constituirse en la fuente formal del Derecho y hacer efectiva la obligatoriedad del Derecho de sus normas a través de la coacción. El poder soberano se legitima al instaurar la Constitución como fuente formal de todo derecho. Puede denominarse Constitución, Carta Magna o Fundamental o Ley

Fundamental. Posee la hegemonía del principio de supremacía constitucional que

puede entenderse como la superioridad que posee por encima de todas las leyes

que de ella se deriven, y que por lo tanto, no deben contradecirle.

La Carta Magna representa los fundamentos y disposiciones orgánicas del

Estado, los principios que rigen a los sujetos, en fin fundamenta toda su estructura

jurídica. Venezuela decretó en 1999 una nueva Ley Fundamental y reafirma su

alcance en el Artículo 7 “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del

ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder

Público están sujetos a esta Constitución”.

Los derechos y el mundo

Page 51: LIMITES Y ALCANCES

50

Actualmente, la colectividad mundial reconoce que toda persona tiene

derechos frente al Estado, el cual tiene el deber de garantizar acciones para

satisfacer su plena realización. Estos derechos con los que el estado compromete

a respetar y avalar son los que universalmente se conoce como Derechos

Humanos.

La Red de apoyo por la justicia y la paz(1995), los define así:

Es un conjunto de necesidades y condiciones humanas que adquiere el individuo desde su concepción, para el bienestar individual, social, económico, cultural y político y que al final es la búsqueda constante de la realización del ser humano. Los derechos humanos se sustentan en valores morales inscritos en

principios éticos como la dignidad, autonomía, libertad e igualdad. Esos principios

nos indican en líneas generales que:

...los seres humanos son fines en sí mismos, intrínsicamente válidos, gracias a lo cual todos se hacen merecedores a un trato igual y a una igual libertad para satisfacer sus necesidades materiales y realizar, conforme a sus propias decisiones, el proyecto de vida que hayan elegido. (Álvarez, 1995, 365.)

La protección de los derechos humanos en el mundo, nace a partir de la

Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de un rápido desarrollo de las

leyes internacionales con relación a este tema. Para lograr este sistema de

protección mundial fue necesario el papel de organizaciones como: la

Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados

Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la

ciencia y la cultura (UNESCO).

Los derechos humanos han sido compromisos históricamente adquiridos

por los diferentes países, a través de acuerdos y tratados, productos de

Page 52: LIMITES Y ALCANCES

51

convenciones y reuniones multilaterales. Los tratados internacionales son

equiparables a las leyes producidas en el interior del sistema jurídico de cada

país.

Los tratados son los acuerdos internacionales que celebran dos o más Estados u otras personas internacionales, de los que se derivan derechos y obligaciones. Los Estados incorporan los tratados internacionales a su propio sistema jurídico convirtiéndolos en parte de su legislación. (Álvarez, 1995, 162)

Jerarquía de las leyes

A través de la pirámide invertida utilizada para la redacción de noticias, se

puede expresar el ordenamiento jurídico, siendo las más elevadas aquellas que

constituyen la torre

de la figura.

La constitución encabeza el orden jerárquico de las leyes por su principio de

supremacía. Le siguen las leyes derivadas de la misma carta magna y las leyes

CONSTITUCIÓN

LEYES ORGÁNICAS Y GENERALES

CÓDIGOS

REGLAMENTOS

Page 53: LIMITES Y ALCANCES

52

generales. Por últimos los códigos y los reglamentos. Los derechos humanos se

encuentran enmarcados dentro de nuestra ley fundamental:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 23, 1999) Cada norma que se ubique en un eslabón superior es de validez inmediata

a la que se encuentra en el nivel inferior, que en cierto modo constituye su espíritu,

por lo que no pueden contradecir a las superiores.

Serán leyes orgánicas aquellas que se deriven directamente de la

Constitución para organizar los poderes públicos o desarrollar los derechos

constitucionales o las que se convierten en marco normativo de otras leyes

generales.

Por otra parte, Manuel Egaña (1984, 137-138) expresa que los códigos

pueden entenderse como:

...la organización metódica y sistemática de los preceptos jurídicos que rigen un determinado campo de la actividad humana(...) mediante la codificación, se permite el conocimiento de todas las normas que rigen una determinada materia sin necesidad de ir rebuscando, por los diversos lados y sectores los preceptos diseminados que, en ausencia de la codificación, regularían la actividad de que se trate .

El artículo 202 de nuestra Constitución, mencionado anteriormente, también

indica la definición de código.

Como las leyes sólo señalan principios fundamentales de comportamiento

que rigen a una actividad, se hace necesario desarrollar dichos principios, para

resolver casos que necesiten mayor precisión. La reglamentación es “...el ejercicio

Page 54: LIMITES Y ALCANCES

53

de la potestad reglamentaria, y comprende aquella actividad del Poder Ejecutivo

por la cual crea disposiciones generales de aplicación coercitiva a los miembros

de la comunidad” (Egaña, 1984, 139)

Reseña histórica de la legislación venezolana

Leyes en la Primera República La legislación venezolana comienza como tal con la llegada de los

primeros conquistadores en América. En materia de libertad de expresión el primer

antecedente lo encontramos en la prohibición de los Reyes Católicos de España a

los libros que fueran contra la religión o contuvieran los nuevos ideales de

liberación.

Ya en 1502, los reyes católicos prohibieron “la venta de libros de molde que trajeran de fuera de los reinos de ninguna facultad de materia que sea, ni obra pequeña o grande, en latín o en romance, sin que sean vistos ni examinados por las dichas personas o por aquellos a quienes ellos lo sometieran y haya licencia de ello y para ello”. (Agudo,1976, 9).

Para 1519, el emperador Carlos V traslado a las Américas La Inquisición y

encomendó al Supremo Tribunal la vigilancia sobre impresos “judaizantes,

blasfemos e idólatras”, como forma de control de la libre expresión y las

ideologías. La Inquisición asumió el control sobre las publicaciones y quien violaba

estas disposiciones, se exponía a penas severas como: el azote, presidio o

muerte, según el caso.

Mas tarde, en 1808, se introdujo la imprenta en la Capitanía General de

Venezuela, fue cuando apareció la Gazeta de Caracas como órgano oficial. Esta

Page 55: LIMITES Y ALCANCES

54

primera publicación coincidió con la invasión napoleónica a España. Al ser

prisionero Fernando VII en Bayona, Napoleón nombra a su hermano José como

Rey de la Península Ibérica, y este convoca a las Cortes. Se dicta una nueva

Constitución en Mayo de 1808 la cual prevé en el Título XIII que la libertad de

imprenta sea decretada en dos años. (Agudo, 1976, 9).

El pueblo español se reveló contra Napoleón. En el conflicto se constituyen

nuevas juntas que se disuelven para dar paso a un Consejo de Regencia. Este

órgano es presionado por la voluntad popular y convoca a las Cortes. En

diciembre de 1810, se constituye una comisión encargada de elaborar un

proyecto. Los debates finalizan en 1812, en la Isla de León. Para aquel entonces,

la Gazeta de Caracas publicó en marzo de 1811 un esbozo de los debates en las

Cortes sobre el primer artículo del informe de la Comisión sobre la Libertad de

Imprenta, advirtiendo que

...como el Congreso de Venezuela deberá discutir tan importante materia, no creemos superfluo el que se divulgue lo único que tal vez ha hecho de memorable la España desde su revolución en momentos en que, por desgracia, no gozará sus benéficos efectos. (Gazeta de Caracas No 147 del 22.03.1811 citado por Agudo, 1976, 10).

Pero el 26 de abril de 1811, la Gazeta de Caracas publicó el Reglamento de

la Libertad de Imprenta en España. El párrafo introductorio dice:

Atendiendo a las Cortes generales y extraordinarias a que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas, es no sólo un freno de arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la nación en general y el único camino para llegar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente: ... (Agudo, 1976, 10).

Este reglamento estaba compuesto por 20 artículos. El número 3 permitía a

los autores y editores no colocar sus nombres en los escritos publicados, pero el 7

Page 56: LIMITES Y ALCANCES

55

y 8 disponía la responsabilidad de las publicaciones al impresor, quien debía

conocer a los escritores y estaba obligado a poner su nombre y apellido, lugar y

año de impresión, para responder por el anonimato de los primeros.

El artículo 4 indicaba los abusos contra la libertad de imprenta: los libelos

infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de las leyes fundamentales

de la monarquía, los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas

costumbres y “las que aquí se señalaren”, serían castigados conforme a la ley.

El artículo 6 señalaba que las publicaciones sobre religión estaban sujetas a

previa censura de los ordinarios eclesiásticos. En este mismo sentido, el artículo

13 disponía la creación de una Junta Suprema de Censura compuesta por nueve

miembros con el propósito de “asegurar la libertad de imprenta y contener al

mismo tiempo su abuso”.

Los artículos 9, 10 y 17, establecían las penas especiales: el decomiso de la obra censurada, la publicación del nombre de los infractores en el caso de autores o editores y multa de 50 ducados para los impresores (si omiten sus nombres en la publicación). Los demás artículos garantizaban al autor e impresor la posibilidad de acceder al expediente y pedir su revisión.

Por su parte, los patriotas venezolanos aprovechan la situación y reunidos

en un Congreso Constituyente desde el 2 de marzo de 1811, designaron el 16 de

ese mes una comisión para redactar un proyecto de Constitución. Así es como en

agosto de 1811, la Comisión Legislativa dicta el Reglamento sobre la Libertad de

la Imprenta. Este viene precedido por un exordio que dice:

Satisfecha la sección legislativa de Caracas de que la Imprenta es el canal mas seguro para comunicar a todos las luces y que la facultad individual de los ciudadanos de publicar libremente sus pensamientos e ideas políticas, es no sólo un precio de la arbitrariedad de los que gobiernan sino también un medio de ilustrar a los pueblos en sus derechos y el único camino para llegar al

Page 57: LIMITES Y ALCANCES

56

conocimiento de la verdadera opinión pública; ha venido en decretar el libre uso de la Imprenta, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresaran en los artículos siguientes. (Agudo, 1976, 11)

El reglamento constaba de 24 artículos. El 2 abolía toda censura de las

obras políticas, pero en el siguiente se exceptuaba a las publicaciones religiosas,

las cuales estaban sujetas a la revisión de los ordinarios eclesiásticos.

Las restricciones se establecían en los artículos 8, 9 y 10: los escritos

subversivos contra el sistema adoptado en Venezuela; los libelos infamatorios, los

escritos calumniosos, los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas

costumbres; los ataques a personas o a las cualidades morales de los

particulares, “limitando la crítica o impugnación a las opiniones del individuo”. Los

demás artículos disponían que las penas especiales consistían en la publicación

de los nombres de los infractores y multas de acuerdo a los casos de reiteración,

para autores, editores o impresores contrarios al sistema venezolano.

Venezuela promulgaría su primera Constitución Nacional el 21 de diciembre

de 1811, firmada por representantes de Margarita, Mérida, Cumaná, Barcelona,

Barinas, Trujillo y Caracas. En el capítulo 8, artículo 2, relativo a los Derechos del

Hombre en Sociedad, se establece que los ciudadanos tienen el derecho a

manifestar el pensamiento pero haciéndose responsable por su acto.

...el libre derecho de manifestar los pensamientos por medio de la imprenta, pero cualquiera que lo ejerza se hará responsable a las leyes, si ataca o perturba con sus opiniones la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad, el honor y la estimación de algún ciudadano. (Agudo, 1976, 12).

En este punto se puede hacer una comparación entre la Constitución

venezolana y la Constitución de Cádiz, ya que existe una estrecha relación entre

Page 58: LIMITES Y ALCANCES

57

estos compendios normativos, especialmente en los códigos relativos a la Libertad

de Imprenta. Tal y como lo afirma Agudo Freites (1976, 13):

...la estructura de ambos reglamentos de la misma y tanto los delitos como las penas son iguales con ligerísimas variantes, salvo en lo relativo al “último suplicio” establecido por el venezolano para el delito de subversión...la imprenta de los constituyentes gaditanos. Habrá que reproducir en la legislación venezolana sobre la Libertad de Imprenta, hasta el Código de 1839 promulgado por la llamada Oligarquía Conservadora. Legislación de la Gran Colombia

En 1818, Bolívar concibe en Apure dos metas inmediatas: la libertad de la

Nueva Granada y la Constitución de Angostura. Por eso presenta su proyecto de

ley fundamental ante el Congreso en febrero de 1819, que después de ser

modificado por los constituyentes fue aprobado como Constitución el 15 de agosto

de 1819. En su Título 1 “Derechos del Hombre en Sociedad”, el artículo 4 de la

sección primera se consagra nuevamente la libertad de expresión:

Art. 4. El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito o de cualquier otro modo es el primero y mas inestimable bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarse justos términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionadas a los que lo ejercieran silenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual. (Agudo, 1976, 15).

Después de la Batalla de Boyacá, en diciembre de 1819, Bolívar presenta al

Congreso su propuesta de unificar Venezuela y Colombia en la Ley Fundamental

de Colombia, y se fija la fecha para la nueva constituyente que habría de reunirse

el próximo año en la Villa del Rosario. El Congreso se reunió en mayo de 1821 en

Cúcuta y el 30 de agosto de ese año fue sancionada la Ley Fundamental de la

Page 59: LIMITES Y ALCANCES

58

Unión de los Pueblos de Colombia, que consagró

la libertad de expresión para los colombianos.

Art. 156. Todos los colombianos tienen derecho a escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión, o censura alguna de la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos, a que se hagan acreedores conforme a las leyes. (Agudo, 1976, 16)

Dos años después, en septiembre de 1821, el Congreso dicta una Ley

Reglamentaria al artículo 156 sobre Libertad de imprenta, precedida de un exordio

que reconoce nuevamente el derecho que tiene el hombre de escribir, imprimir y

publicar sus pensamientos, para asegurarla y prevenir a través de dichas reglas

los abusos que puedan generarse por el uso de ese derecho.

La ley estaba integrada por cinco títulos y 60 artículos. El artículo 4

mantenía la censura previa para las publicaciones religiosas a cargo del ordinario

eclesiástico. Y se consideraban abusos de la libertad de imprenta: la excitación a

la rebelión o perturbación de la tranquilidad pública calificados de sediciosos; las

ofensas a la moral y decencia públicas a los cuales se les consideraba obscenos,

la violación de la reputación y honor de las personas determinados como libelos

infamatorios.

Los delitos eran castigados con prisión o multa descendiente según el caso

y la responsabilidad debía ser asumida por los autores. Esta ley también permitía

que los juicios se celebrarán a puerta abierta; y si se producía una condena era

por mayoría calificada de seis sobre siete, o en caso contrario, es decir, la

absolución, por sólo dos votos.

Page 60: LIMITES Y ALCANCES

59

Legislación de la Tercera República

Después de la disolución de la Gran Colombia en 1830, la República se

organiza bajo el proyecto nacional de la Oligarquía Conservadora, que se traduce

en la Constitución de 1830. La Carta Magna consagra en las Disposiciones

Generales, Título XVII, artículo 194, que “Todos los venezolanos tienen derecho a

publicar sus pensamientos y opiniones de palabra o por medio de la prensa, sin

necesidad de previa censura, pero bajo la responsabilidad que determina la Ley”.

(Agudo, 1976, 21)

Nueve años después el Congreso promulga el Código de Imprenta,

constituido por cinco leyes y 63 artículos, casi copiados textualmente de la Ley

Reglamentaria sobre Libertad de Imprenta de 1821. Las cinco leyes que

constituyen al Código de Imprenta son:

• Ley I: De la extensión de la Libertad de Imprenta y de la Calificación de sus

Abusos.

• Ley II: De las Penas Correspondientes a los Abusos de la Libertad de

Imprenta.

• Ley III: De las personas responsables de los abusos que se cometen contra

la Libertad de Imprenta.

• Ley IV: Del modo de proceder en los Juicios por el Abuso de la Libertad de

Imprenta.

• Ley V: Del Recurso que se concede en los Juicios por Abuso de la Libertad

de Imprenta.

Page 61: LIMITES Y ALCANCES

60

El Código de 1830, elimina la censura de los libros sagrados que anteriormente

eran sometidos al consentimiento de los eclesiásticos. Hacia responsable al

impresor con la imprenta en que se hubiera publicado el papel o con los bienes

que poseyera. Pero cuando el impresor supiera la responsabilidad en el autor o

editor según los casos señalados por la ley, se le concedía la posibilidad de una

articulación probatoria de ocho días, de la cual antes carecía. En al artículo 6, se

establecía que los condenados a prisión por obra de cualquiera de los abusos

señalados eran destinados a las obras públicas, al servicio de la policía del lugar o

pagara a las rentas municipales. También establecía la unanimidad absoluta para

la absolución y la condena en lugar, de la mayoría calificada prevista por la ley

anterior. (Agudo, 1976, 23-24)

El presidente José Tadeo Monagas ejecuto un nuevo Código de Imprenta,

dictado por los conservadores el 12 de julio de 1847. Estaba integrado por las

mismas cinco leyes del anterior.

Las cinco leyes totalizaban 73 artículos, de los cuales pertenecen 7 a la primera; 11 a la segunda; 9 a la tercera; 41 a la cuarta y 5 a la quinta. Y trae significativas innovaciones en su texto: unas destinadas a perfeccionar la garantía de los editores e impresores; otras evidentemente dirigidas a limitar las demasías de los liberales. (Agudo, 1976, 34)

El artículo 6 de la Ley II establece que quien falsifique la firma de un

individuo, corporación o funcionario público, tendrá que pagar una multa de 500

pesos y será encarcelado por un periodo menor a seis meses. También se

legalizaba el derecho a réplica que debía conceder el impresor o editor del

periódico a cualquier persona o corporación (Artículo 11, Ley II). La respuesta del

Page 62: LIMITES Y ALCANCES

61

solicitante debía ser publicada antes de 48 horas, de lo contrario, el periódico

sería obligado a hacerlo y pagaría una multa.

Dos años más tarde, el Parlamento venezolano sanciona un nuevo Código

de Imprenta el 27 de abril de 1849 donde se reformaron las cinco leyes del código

predecesor. El nuevo reglamento se dividió en cuatro leyes: 1) Ley de La

Calificación de los Abusos. 2) Ley de las Penas que han de aplicarse a los

Abusos. 3) Ley de las personas responsable de los abusos. 4) Ley de la elección

de los Jurados y modo de proceder en los Juicios de Imprenta. Pero se eliminan

los calificativos de sediciosos y subversivos, el derecho a réplica y los recursos de

amparo ante la Corte de Justicia.

La Ley tan sólo poseía diez artículos. En el primero garantiza “la libertad de

los venezolanos para publicar sus pensamientos” al tenor básico constitucional,

salvo en el caso de que los papeles impresos, litográficos o grabados se incite o

provoque a ejercer actos contra la seguridad exterior o interior de la República,

tales papeles podían servir de prueba a los delitos de traición, rebelión o sedición.

Si en los papeles se injuriaba a una persona o se vulneraba su honor,

tachando su conducta pública o privada, se le podía acusar ante los tribunales

competentes por el delito de injuria. Las publicaciones que ofendieran la moral y

las decencias públicas también quedaban bajo el poder de los tribunales

ordinarios. (Agudo, 1976, 43) También se introducen dos nuevos calificativos

delictivos: la traición y la rebelión. Y los delitos son remitidos al procedimiento

ordinario. Entre ellos el propietario de un local de impresión se hace responsable

cuando la pena no pueda ser aplicada al autor o editor de la publicación

sancionada. Este código se derogó finalmente con la Ley del 28 de abril de 1854.

Page 63: LIMITES Y ALCANCES

62

Al finalizar el gobierno de José Gregorio Monagas, las riendas del país son

asumidas por su hermano José Tadeo Monagas y una de sus primeras medidas

fue promulgar un nuevo Código de Imprenta el 3 de abril de 1855. Este reglamento

reproduce con ligerísimas variantes el original de 1849. Así se reanuda la

Institución de los Jurados y se restituye la fianza para los acusados. Se suprime la

articulación probatoria en el caso de que el autor alegue que la firma estampada

en el escrito no es suya.

Como en las Constituciones anteriores, la Carta Magna de 1858 (que

derogo la impuesta por Monagas en 1857), expresa en el Título V, “De los

Derechos Individuales”, artículo 14:

Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos u opiniones por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública o se ataque la vida privada. (Agudo, 1976, 49).

El 2 de enero de 1862 se publica el Decreto N° 1306, el cual deroga el

Código de Imprenta de 1855 por mandato del presidente José Antonio Páez. Este

documento habla en su párrafo introductorio sobre los abusos de la Libertad de

Imprenta: “Han sido verdaderamente escandalosos y han causado a la sociedad

profundo daño (...) el abuso de la imprenta se ha llegado hasta el punto de

convertirla en cátedra permanente de difamación...” (Agudo, 1976, 52).

El Decreto establecía la libertad de opiniones y pensamientos por medio de

la imprenta, sin censura previa. Pero no se podían publicar noticias relacionadas

con la guerra (Artículo 2); los escritos publicados debían llevar el nombre de los

autores (Artículo 3); los gobernadores de provincia o jefes políticos tenían la

facultad de recoger tales publicaciones si eran de incitación a perturbar el orden

Page 64: LIMITES Y ALCANCES

63

público (Artículo 4); estos funcionarios impondrían multas de 50 hasta 500 pesos o

arresto desde 10 hasta 100 días a los autores de las publicaciones en que se

injuriaba o se vulnerara la reputación y el honor de alguna persona (Artículo 5);

por toda publicación que ofendiera la moral y la decencia públicas el autor debía

cancelar una multa de 100 pesos o un arresto de 20 días (Artículo 6); todas las

multas recaudadas debían ser destinadas al fondo de hospitales (Artículo 7); en

toda publicación se debía incluir el nombre del establecimiento en el que se

publique, lugar y fecha en el píe de página; los impresores también serían serán

responsables del incumplimiento de dichas normas.

Constitución federal de 1864

Los federales triunfaron a lo largo del territorio nacional y asume la

Presidencia provisional de la República Juan Crisóstomo Falcón. La Asamblea

Constituyente se reúne en diciembre y sanciona La Constitución Federal de marzo

de 1864 que garantizaba la libertad de expresión sin limitaciones. “Pero a poco el

absolutismo guzmancista la reduce a presilla de papel y de hecho se impone la

censura previa” (Cuenca, 1980, 221)

Luego en 1894, Joaquín Crespo convocó a una constituyente que se inspiró

en la Constitución federal de 1864. El artículo 14 reglamentó nuevamente la

libertad de expresión en casos de injuria o calumnia.

Artículo 14. La Constitución garantiza a todos los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos: (...) Nª 6. La libre expresión de pensamiento, de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia o injuria quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los tribunales de justicia competentes conforme a las leyes comunes; pero el inculpado no podrá ser detenido o preso,

Page 65: LIMITES Y ALCANCES

64

en ningún caso, sino después de dictada por el tribunal competente la sentencia que lo condene (Agudo, 1976, 59).

Ley Reglamentaria de 1894

En mayo de 1894, el presidente Joaquín Crespo puso el ejecútese a la Ley

Reglamentaria de la garantía sexta, artículo 14 de la Constitución Nacional. Esta

Ley constaba de 23 artículos y propuso ciertas innovaciones: definió los impresos

y los dividió en libros, folletos, hojas sueltas, carteles y periódicos (artículo 2 y 3);

exigió el píe de imprenta para la circulación de los impresos (artículo 4); la

fundación de un periódico debía ser participada a la autoridad (artículo 8); según el

artículo 13 de no cumplir con dichos requisitos la publicación se consideraba

clandestina. Se necesitaba la nacionalidad venezolana para ser editor o

propietario de un periódico (artículo 14); se estableció el derecho a réplica para

funcionarios y particulares (artículo 15, 16); se prohibió la publicación de las actas

sumariales y de las conferencias privadas de las cortes y tribunales (artículo 17,

18, 19); y las multas impuestas por enjuiciamiento según el Código Penal debían

ser destinadas a los institutos de instrucción pública. (Agudo, 1976, 61-62)

Dos años después, la incertidumbre creada por los cambios políticos

generados por los reajustes de Crespo en el poder, hacen que el Congreso

apruebe un Decreto legislativo cuyo único artículo deroga esta ley.

Artículo único: Se deroga la Ley del 12 de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro de la garantía 6, artículo 14 de la Constitución Nacional. Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a 19 de mayo de 1896. Año 85 de la Independencia y 38 de la Federación. (Agudo, 1976, 62).

Page 66: LIMITES Y ALCANCES

65

Legislación del siglo XX

En las primeras décadas del siglo XX, el régimen dictatorial Castro-

gomecista reformó la ley siempre para favorecer su manejo del poder. “La muerte,

la cárcel y el destierro resultaron más impresionantes que todos los códigos de

imprenta” Los primeros treinta y cinco años de historia del siglo pasado “...se

resumen en una larga tortura de todos los derechos humanos, a pesar de que

siempre estaban afirmados en sucesivas constituciones de papel” (Cuenca, 1980,

221-222)

Cuando muere Juan Vicente Gómez en 1935 el país estalla contra las

autoridades de la dictadura que había perdido a su líder. La presidencia fue

asumida por el General Eleazar López Contreras quien para tratar de pacificar al

país ordena medidas represivas contra los civiles. Pero finalmente, en 1936 por

presiones gremiales y estudiantiles se modifica la Constitución Nacional de 1931,

entre ellos el inciso 6 del artículo relativo a la libertad de expresión:

Artículo 32: La nación garantiza a los venezolanos: (...) N° 6. La libertad de pensamiento manifiesta de palabra o por escrito o por medio de la imprenta o por otros medios de publicidad, pero quedan sujetas a pena conforme lo determine la Ley, las expresiones que constituyan injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. No es permitido el anonimato, ni se permite ninguna propaganda de guerra ni encaminada a subvertir el orden político y social. Se consideran contrarias a la independencia, a la forma política y a la paz social de la nación las doctrinas comunistas y anarquistas; y los que las proclamen, propaguen o practiquen serán considerados como traidores a la patria y castigados conforme a las leyes. (Agudo, 1976, 71). A López Contreras le sucede en la silla presidencial su pupilo el General

Isaías Medina Angarita en 1941. Así se reforma la antigua constitución y se

concede una nueva Carta Magna promulgada en julio de 1945, que suprime el

inciso 6 del artículo 32 de la Constitución Nacional de 1936.

Page 67: LIMITES Y ALCANCES

66

N° 6: La libertad de pensamiento manifiesta de palabra o por escrito o por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, pero quedan sujetas a pena conforme lo determina la Ley las expresiones que constituyan injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. No es permitido el anonimato, ni se permite ninguna propaganda de guerra ni encaminada a subvertir el orden político y social. (Agudo, 1976, 73).

Inspirado por la Ley Reglamentaria de 1894, el entonces Ministro del

Interior, Tulio Chiossone, convoca el 28 de abril de 1942 a los directores de diarios

y revistas del país, para discutir el proyecto de Ley de Imprenta, que constaba de

44 artículos repartidos en cinco Títulos. En este sentido, la Asociación Venezolana

de Periodistas (AVP) se pronunció el 18 de mayo de ese mismo año contra el

proyecto por considerarla restrictiva a libertad de expresión. La AVP argumentó

que las disposiciones que contiene el anteproyecto “lesionan el sagrado derecho

de expresión y coartan por tanto, el libre ejercicio de la función periodística (...) es

inoportuna pues no responde a ninguna necesidad nacional, sino que por el

contrario vendría a sembrar zozobra y desconfianza”. (Apuntes y materiales para

la historia de la AVP citado por Agudo, 1976, 75).

Afortunadamente el proyecto fue engavetado. El gobierno del General

Isaías Medina Angarita fue derrocado por las fuerzas militares, la novísima Junta

Revolucionaria de Gobierno convocó una Constituyente en 1947 y promulgó una

nueva Ley Fundamental que garantizaba nuevamente la libertad de expresión:

Art. La nación garantiza a los venezolanos: (...) N° 6. Libertad de pensamiento de palabra o por escrito o por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, sin que pueda establecerse censura previa, pero quedan sujetas a pena conforme a las prescripciones legales las expresiones que constituyan injuria, calumnia o difamación, ultraje o instigación a delinquir. No se permite el anonimato ni la propaganda de guerra o la que tenga por objeto provocar la desobediencia a las leyes sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales. (Agudo, 1976, 76).

Page 68: LIMITES Y ALCANCES

67

Bajo sospechosas circunstancias muere el presidente de la Junta

Revolucionaria de Gobierno, el doctor Carlos Delgado Chalbaud en 1950, el doctor

Germán Suárez Flamerich asume la Presidencia de la República y modifica el acta

de Constitución provisional de 1948 y restringe la libertad de expresión:

Artículo 2: Se restringe el ejercicio de la garantía a que se contrae el ordinal 6 del artículo 32 de la Constitución Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, en los siguientes términos: Único: No se publicarán ni se difundirán conceptos o noticias basadas en rumores o que contengan conceptos insidiosos o tendientes a propalar alarmas, a promover la desobediencia a las leyes o a subvertir el orden político o social. A tal efecto, todo el material de carácter político destinado a la publicidad, deberá ser enviado a una comisión de examen integrada por elementos representativos de esta actividad en la entidad federal de que se trate. La comisión autorizará o no el material que se someta en atención a su contenido. Los órganos de la publicidad que inserten material no autorizado en la forma establecida, podrán ser sancionados con suspensión o multa hasta de cinco mil bolívares, mediante la resolución de las autoridades ejecutivas. (Agudo, 1976, 77-78)

La Constitución aprobada en 1953 garantizaba la libertad de expresión “de

acuerdo con la ley”, pero la comisión de examen permaneció durante toda la

dictadura del general Marcos Pérez Jiménez. Por lo que se generó un clima de

silencio por la autocensura que experimentaron los medios sobre todo de opinión

o crítica política.

En la madrugada del 23 de enero de 1958 cayó la dictadura para dar inicio

a la era democrática en Venezuela. Rómulo Betancourt gana las elecciones de

1958 y asciende a la presidencia al año siguiente. En 1961 se promulga una

nueva Constitución Nacional que deroga la de 1953. En su artículo 66 se consagra

la libertad de expresión:

Art. 66. Todos tienen derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión sin que pueda

Page 69: LIMITES Y ALCANCES

68

establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan delito. No se permite el anonimato. Tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la ofensa a la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartase el análisis o la crítica de los preceptos legales. (Constitución de la República de Venezuela, 1961).

Este antiguo ordenamiento constitucional de libertad de expresión “tiene

más bien un carácter penal, punitivo y poco se ocupa de garantizarla, protegerla y

hacerla eficaz (...) un apretado tejido de normas extiende su poder sancionador

para hacer efectiva su responsabilidad civil y penal” (Cuenca, 1980,216)

En diciembre de 1964, en el gobierno de Raúl Leoni, el presidente de la

Comisión de Política Interior, Carlos Andrés Pérez, invitó a los representantes de

los medios de comunicación y a los directores de las escuelas de periodismo, para

hacerles entrega del anteproyecto de la Ley Reglamentaria del artículo 66 de la

Constitución.

El proyecto constaba de 22 artículos que estaban inspirados en el artículo

66 de la Carta Magna. Inmediatamente el Bloque de Prensa Venezolano se

pronunció en contra del proyecto el 3 de febrero de 1965 y lo calificó de “ley

mordaza”. Por su parte la Convención de Radiodifusión reunida el 9 de febrero de

1965 en Maracay, acordó “alertar sobre todo aquello que pueda lesionar la libertad

de pensamiento” (Agudo, 1976, 81). Y la Asociación de Escritores de Venezuela

rechazó la Ley Reglamentaria por considerarla innecesaria y contraproducente. El

proyecto, como el de 1942, fue igualmente engavetado.

Codificación de la práctica profesional del 72 al 94

Page 70: LIMITES Y ALCANCES

69

Años más tarde la Ley de Ejercicio del Periodismo, sería sancionada el 23

de agosto de 1972. Sin embargo, la junta directiva del Colegio Nacional de

Periodistas (CNP), presidida por Gilberto Alcalá en 1980, dispone algunas

modificaciones que buscan modernizar el articulado vigente. Por ello entrega al

Congreso de la República en noviembre de ese mismo año el “Proyecto de

reforma de la ley del ejercicio del periodismo”.

Pero no sería hasta el 8 de febrero de 1994, que la propuesta de reforma

tomaría un rumbo definitivo, cuando la junta directiva del CNP entrega

nuevamente a la presidencia del Congreso el “Proyecto de reforma a la ley de

ejercicio del periodismo” que fue remitido a la Comisión permanente de Medios de

Comunicación Social de la Cámara de Diputados. La comisión analizó el proyecto

y abrió un proceso de consultas con instituciones vinculadas a la actividad

comunicacional. El CNP rediseñó el proyecto en base a las sugerencias aportadas

por voceros del sector público y privado, las opiniones de los diputados y el

estudio jurídico de la comisión permanente del congreso.

El proyecto fue enviado finalmente a la Cámara de Diputados en junio de

1994. El sector empresarial, especialmente el Bloque de Prensa Venezolano se

opuso al mencionado proyecto, pero la colegiatura ratificó la modificación para

fortalecer el derecho a la libertad de expresión. En la Gaceta Oficial N° 4819 del

22 de diciembre de 1994, se decretó la reforma a la Ley de Ejercicio del

Periodismo, donde al igual que la Constitución del 61 “Todos los ciudadanos

nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de

comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y

las Leyes” (Artículo 4).

Page 71: LIMITES Y ALCANCES

70

En el proceso de modificación de la Ley de Ejercicio del Periodismo, la

Junta directiva Nacional del CNP en el período 1988-1990, aprobó el Código de

Ética como norma de conducta de los profesionales del periodismo en medios

impresos, radiales o televisivos. Dicho reglamento fue admitido en la VII

Convención Nacional de la colegiatura y se determinó vinculante a través de los

Tribunales Disciplinarios contemplados en la Ley de 1994.

El Código de Ética consagra según la ley fundamental la libertad de

expresión y dicta en su artículo 4 que:

El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos, ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser omitido. El colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad. (Código de Ética)

En 1998 Hugo Chávez Frías asume el mando del país. La entrada de un

nuevo siglo y los aires de revolución del nuevo presidente le daría a la nación un

nuevo orden jurídico, a través de un referendo consultivo realizado en abril de

1999, los venezolanos aprobaron la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

La novísima ley fundamental garantiza el derecho a la información y la

libertad de expresión a todos los ciudadanos. Y señala particularmente que en el

artículo 58 que la información es un derecho constitucional y debe ser oportuna,

veraz e imparcial.

La democratización de la información: El derecho a informar y a ser

informado

Page 72: LIMITES Y ALCANCES

71

En Venezuela surge el derecho a la información como algo novedoso y de

obligada discusión, para los comunicadores sociales, psicólogos, juristas y demás

expertos en el tema. Tal y como lo expresó Gilberto Alcalá citado por Ulloa: “La

normativa jurídica venezolana, en lo que atañe a los derechos de expresión y de

información, necesita urgentemente una reactualización para hacerla más

democrática y facilitar, así, una participación del ciudadano directa y constante”.

El derecho de la información, por ser unilateral, beneficia al emisor; y el

derecho a la información, al ser social, vincula al receptor con el emisor y se

establece un proceso democrático, es decir, de participación colectiva.

El análisis de la situación comunicacional en nuestro país, lleva al autor a proponer (basándose en el derecho a la información) un intercambio entre quienes dan la información y quienes la devuelven; una intercomunicación, a través de la norma jurídica, entre el derecho positivo (derecho de la información) y el derecho subjetivo (derecho a la información), con lo cual está pidiendo una intercomunicación, a través de la norma jurídica y lo sociológico, al resaltar que este segundo derecho solo esta reconocido como hecho por la sociología”. (Gilberto Alcalá en Ulloa, 2000)

La UNESCO emitió una declaración en 1978 en la que indica el ejercicio de

la libertad de opinión, expresión e información son reconocidas como parte integral

de los derechos humanos. Este organismo multilateral concibe la libertad de

información como un derecho humano, es decir, pertenece y es inherente a la

sociedad. Por otra parte y en un mismo sentido, el derecho a la información,

implica una garantía de dar y recibir información, tanto para quien recoge los datos

como para quien los recibe (emisor-receptor), para el periodista y el público al que

está destinado. El abogado argentino Damián Loreti, en su libro El derecho a la

información (1995, 20) indica cuáles son los ligámenes que se establecen en las

partes interesadas que abarca este derecho.

Page 73: LIMITES Y ALCANCES

72

En relación con el informador:

- Derecho a no ser censurado en forma explícita o encubierta.

- Derecho a investigar y difundir informaciones u opiniones.

- Derecho a contar con los instrumentos técnicos que permitan hacerlo.

- Derecho a la indemnidad del mensaje o a no ser interferido.

- Derecho a acceder a las fuentes, al secreto profesional y a la reserva de

las fuentes.

- Derecho a la cláusula de conciencia.

En relación con el informado:

- Derecho a recibir informaciones u opiniones.

- Derecho a seleccionar los medios y la información a recibir.

- Derecho a ser informado verazmente.

- Derecho a preservar la honra, la intimidad y a requerir la imposición de

responsabilidades legales.

- Derecho a rectificación- respuesta.

El derecho a la información y su desarrollo debería ser para que todos los

seres humanos logren la satisfacción de acceder a la información y opiniones y

difundirlas. Por su parte el doctor en Ciencias de la Información, Camilo Ulloa,

también considera pertinente diferenciar el derecho de la información el cual se

rige por patrones de comunicación comercial; y el derecho a la información que

se relaciona con los modelos de comunicación colectiva.

El derecho de la información, unilateral, favorece el emisor y desfavorece al receptor; el derecho a la información, bilateral, se vincula al emisor y al receptor. El derecho de la información es un derecho liberal; el derecho a la información es un derecho colectivo y social; el primero es un derecho tiránico en cuanto a la

Page 74: LIMITES Y ALCANCES

73

información, el segundo es un derecho social democrático de pluralidad informativa.( Ulloa, 2000, 8)

El derecho a la información es una antigua aspiración de la humanidad y al

mismo tiempo una concepción jurídica propia del siglo XX que se concreta en

materia legal con la Declaración de los Derechos Humanos, aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948,

con el artículo 19:

Toda persona tiene derecho a libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

Sin embargo, un claro precedente lo encontramos en el derecho a obtener

información oficial que se estableció en el proyecto de Ley de Prensa para la zona

norteamericana de la Alemania ocupada el 1 de octubre de 1946. “Más tarde, en

1949, La Constitución Federal de Bonn definió, en su artículo 5, el derecho a ser

informado como el derecho del ciudadano a adquirir por si mismo la información

de las fuentes generalmente accesibles”. (Ulloa, 2000, 4)

Luego el mundo conocería la libertad de información norteamericana, la Ley

del 4 de julio de 1967 que se inclina a: “Impedir que se pueda negar a los

ciudadanos cualquier información, con excepción solamente de aquellas que

afecten a la seguridad nacional o a la invasión de la vida privada” (Ulloa, 2000, 4)

En su búsqueda por consolidar a los países del continente americano

dentro de los sistemas democráticos, la OEA pacta a través de la Convención

Americana de los Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22

de septiembre de 1969, un nuevo acuerdo sobre la libertad de pensamiento,

Page 75: LIMITES Y ALCANCES

74

expresión y rectificación. Venezuela ratificó este tratado el 26 de junio de 1977, y

mas tarde, en 1981 reconocería la competencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos de dicha convención.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. (Convención Americana de los Derechos Humanos).

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. (Convención Americana de los Derechos Humanos).

Page 76: LIMITES Y ALCANCES

75

En las primeras jornadas sobre derecho a la información en Venezuela,

organizadas por las facultades de Derecho de la universidades nacionales que

iban a realizarse durante 1987 en Valencia. El doctor Carlos Luis Pimentel, uno de

los organizadores del evento expresó sus deseos de establecer un nuevo

encuentro para 1988, pero este falleció.

El abogado Pimentel--- que se desempeñó como profesor de Derecho Tributario y Derecho Mercantil de la Universidad de Carabobo--- afirmo, además, en aquella ocasión, que no había en el país nada orgánico ni sistemático del derecho a la información, a no ser inquietudes aisladas sobre esta materia por parte de algunos profesionales. (Ulloa, 2000, 5 -6) Cabe destacar el caso que se produjo en nuestro país a mediados de 1997,

cuando hubo un enfrentamiento verbal entre el entonces presidente de la república

Rafael Caldera y el señor Danilo Arbilla, vocero de la Sociedad Interamericana de

la Prensa (SIP). Así lo relata el diario El Universal (06/07/1997), citado por Ulloa

(2000, 42).

La periodista Marta Colomina recogió las dos versiones: la del doctor Caldera que defendió el derecho de los medios de informar sin restricciones, sin cortapisas y el derecho de los pueblos a ser informados en forma veraz y oportuna - y la del señor Arbilla que afirmó: “la información veraz es una carátula para controlar a la prensa (...) la mayor limitación es el derecho a la información veraz. En ninguna declaración se contempla el derecho a una información veraz”. Esta última aseveración de Arbilla la negó el director presidente de la agencia EFE: “la clave está en garantizar la información veraz, la palabra veraz está en el artículo 2 de la Constitución española.

El ex presidente Caldera y el directivo de la EFE asumen una posición

social frente a la información pública; y el señor Arbilla persiste en asumir una

tendencia liberal que se relaciona con la información- mercancía de la sociedad de

consumo. Debido al derecho a la información veraz uno de los temas discutidos en

Page 77: LIMITES Y ALCANCES

76

la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno celebrada en

1997, en la Isla de Margarita.

En este sentido Alberto Quiróz Corradi opinó: “en Venezuela nos quedará el coletazo de una discusión estéril sobre “información veraz”. Inconclusa. Mal enfocada. Utilizada por el presidente y los medios de comunicación para personalizar un debate, cuya importancia se merecía la dignificación de un enfoque más informado y más en cuanto a lo que de “verdad” se discutía. (El Nacional, 16/11/1997, Caracas, E-6, citado por Ulloa)

En la Cumbre Iberoamericana se reafirmó el derecho a la información libre y

veraz; y se insistió en el fomento de la educación y la cultura para disfrutar

plenamente de este derecho.

La libertad de expresión desde la óptica investigadora

La libertad es un derecho individual fundamental, inviolable, de origen

liberal y puede puntualizarse como lo hace Gómez Yépez, concertando que el

“hombre, como realidad biológica y como signo irreductible del agregado social, se

da o existe un principio motor, que seguramente abarca el cúmulo de todos sus

estímulos espirituales y corporales, y, que, le induce a obrar” (Gómez, 1980, 191)

La libertad de expresión se deriva pues de esa facultad innata de los seres

humanos de hablar y pensar por si mismos. Alexis Márquez Rodríguez asegura

que “...en el hombre las formas peculiares y específicas de expresarse y

comunicarse están determinadas y coordinadas por su carácter de ser pensante, y

por las formas que adopta su pensamiento” (Márquez, 1985,19). Además de su

complemento político, en nuestra sociedad moderna la libertad de expresión es un

síntoma imprescindible para definir a un Estado Democrático y sirve como base al

Page 78: LIMITES Y ALCANCES

77

derecho a la información de los ciudadanos, ya que “guarda una estrecha relación

con otros principios considerados inherentes a la personalidad del hombre, como

la libertad de opinión, expresión y prensa” (Loreti, 1995,15)

En su evolución histórica la libertad de expresión se ha traducido en libertad

de prensa ya que este es el medio más frecuente por el cual se exponen las ideas

y opiniones. Pero a su vez estos derechos han sido rebasados por las

necesidades del sujeto universal y que se cubre mediante el derecho a la

información.

Ayer, el hombre protagonizó su libertad individual en el Estado Liberal de Derecho; hoy, el hombre actúa en un régimen socio político de libertades públicas amparado por el Estado democrático de Derecho. Esto significa que la libertad individual ha perdido su singularidad liberal de 1789 (Revolución Francesa) para convertirse en conciencia social (comunicación colectiva) en el siglo XX. (Ulloa, 2000, 50) El derecho a la información y a la libertad de expresión, son derechos

públicos subjetivos, pues son regulados y protegidos por el Poder Público con el

fin de garantizar una comunicación libre entre los integrantes de la sociedad. El PI

en su defensa por los intereses sociales de alguna forma busca salvaguardar la

democracia, en una interrelación en la que para existir se complementan.

Cuánto más democratizada esté la sociedad, más posibilidades existirán de desarrollar correctamente esta misión periodística, y cuánto más periodismo de investigación realicen los medios masivos, más incentivarán la democratización de la sociedad lo que, a la vez, puede permitir desarrollar un mejor, más eficiente y más libre periodismo de investigación. (Klein, 2001) Entonces, desde la óptica investigadora el PI apuesta por una libertad de

expresión liberal, es decir, una libertad con visión individual sin miramientos a la

sociedad. Es allí precisamente de donde proviene el problema.

... resulta que al pasar mi conciencia (interior) –libre albedrío, ser espiritual- a ser conciencia ajena (exterior) –ser social-, la libertad unidireccional de mi voluntad se transforma en libertad multidireccional y pública (de los demás), por lo cual es

Page 79: LIMITES Y ALCANCES

78

necesaria la “juridización” de esta libertad para garantizarla y protegerla. (Ulloa, 2000, 49).

Page 80: LIMITES Y ALCANCES

79

CAPITULO III

LIMITES Y ALCANCES LEGALES

Page 81: LIMITES Y ALCANCES

80

DEL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN EN VENEZUELA

Comunicar implica, por un lado, la adhesión a los valores fundamentales de libertad y de igualdad de los individuos, por otro lado, la búsqueda de un orden

político democrático. Dominique Wolton

De las garantías y bases fundamentales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en

Gaceta Oficial número 5.473 el 24 de marzo del año 2000, asienta en el artículo 2

que el Estado venezolano tiene sus bases fundamentales en la Democracia y en

el Estado de Derecho. Y lo confirma en el artículo 3 indicando que para la

construcción de una sociedad justa, todos los venezolanos tienen derecho “al

respeto de su dignidad y al ejercicio democrático de la voluntad popular”. Dichas

garantías constitucionales son el pilar fundamental que salvaguarda el libre

ejercicio del periodismo en general y particularmente del Periodismo de

Investigación.

La Carta Magna como plataforma de toda la legislación venezolana

consagra el derecho fundamental a la información y a la libre expresión,

principalmente por medio de seis artículos:

1.- El primero de ellos es el derecho a la información como derecho humano

universal e inherente a todos los ciudadanos que se protege en el artículo 19 de

la Constitución. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

Page 82: LIMITES Y ALCANCES

81

indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son

obligatorios para los órganos del Poder Público...”.

2.- En Venezuela, los ciudadanos tienen el derecho de “acceder a la

información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en

registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley”(Art. 28).

En el mismo apartado el acceso a la información se puede realizar si es de

correspondencia general y contiene “... información cuyo conocimiento sea de

interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las

fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”

(Art. 28). Las “excepciones” y “profesiones” serán materia descriptiva en páginas

siguientes.

3.- El artículo 571 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a

expresar sus ideas, pensamientos u opiniones “por escrito o mediante cualquier

otra forma de expresión”, sin censura previa y de hacer uso de cualquier medio de

comunicación si fuese necesario. Quien asume este derecho se hace responsable

de sus actos comunicativos. Este artículo prohíbe el anonimato, la propaganda de

guerra y los mensajes discriminatorios.

En tal sentido, el periodista investigador dispone de los medios de

comunicación para difundir sus informaciones sin ningún tipo de censura, pero

debe hacerse responsable de todo lo que publique, ciertas infracciones de la ley lo

1 Artículo 57. Todos tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad. (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1999)

Page 83: LIMITES Y ALCANCES

82

pueden hacer objeto de demandas o juicios posteriores. Los periodistas al

denunciar hechos criminales deberán atender a los valores universales y las

buenas costumbres de convivencia humana.

4.- El cuarto artículo que nos compete es el 582, el cual instituye una

”comunicación libre y plural” que contempla deberes y responsabilidades de

acuerdo con el marco jurídico venezolano. Señalando que “todos tienen derecho a

la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, y establece la

rectificación y la réplica cuando algún ciudadano sea afectado por informaciones

“inexactas o agraviantes”.

En el PI, esta norma jurídica puede resultar ambigua y polémica. El

periodista investigador se desempeña en su oficio y se le puede escapar de sus

manos cuando una “información es oportuna, veraz o imparcial”, por

desencadenar las realidades sociales y los hechos ocultos que no son divulgados

por la contaminación del sistema.

En el proceso de investigación, el uso común de fuentes extraoficiales o

confidenciales le impide al profesional confirmar completamente si tales

afirmaciones “confidenciales” son veraces, oportunas o imparciales, aunque trate

de verificarlas con el mayor número de fuentes posibles.

El adjetivo “veraz” acompañando a la información parece tener la intención

de que lo difundido rebose en lo cierto, evite ser tergiversado, manipulado más allá

2 Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Todos tienen derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo a los principios de esta Constitución, así como a la réplica y a la rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1999)

Page 84: LIMITES Y ALCANCES

83

de lo que realmente es, o que simplemente se abuse de las sustentaciones

hechas en rumores o en la insidia.

Igualmente lo oportuno presume que la información se transmite en el

momento preciso para el mejor provecho de los ciudadanos. Sin embargo el

carácter no inmediato del PI puede dar respuestas retardadas sobre información

que la gente necesitaba para ayer. La oportunidad de difundir una investigación

será un límite u alcance dependiendo del contexto.

La imparcialidad, también es un límite de difícil cumplimiento, supone que el

periodista no tiene una posición preconcebida en la elaboración de su trabajo;

cuyo objetivo indica que se deben exponer los hechos equitativamente sin

opiniones. El ejemplo clásico de investigación de un caso de corrupción

gubernamental lo clarifica; por mucho equilibrio que se busque entre las

declaraciones de las fuentes, al final el periodista deberá señalar los delitos

cometidos y las pruebas que los demuestran. El periodismo de investigación no

podría ser imparcial cuando se intenta sacar a la luz pública los trapos sucios de

la sociedad.

Aunque la veracidad y la imparcialidad se presentan como limitantes, el

artículo 58 expresa que “la comunicación es libre y plural” y debe ser “sin

censura”, lo cual suaviza y debería impedir que en nombre de la “información

veraz, oportuna e imparcial” se fomenten normas que terminen representando

formas sutiles o no de censura.

Además, el artículo 58 reconoce el derecho a la información. Le indica a

todo comunicador que el receptor dispone de la opción a la réplica y rectificación

cuando alguna investigación sea inexacta y afecte la integridad moral de una

Page 85: LIMITES Y ALCANCES

84

persona. Este derecho le permite al medio aclarar datos de una información

publicada, sin la necesidad extrema de que el periodista vaya a la cárcel.

5.- A favor del PI, el número 143 establece responsabilidad para las

comunicaciones emanadas de la Administración Pública, pues los funcionarios

están obligados a suministrar información “oportuna y verazmente” de las

actuaciones de dichos órganos. Asimismo, se puede acceder a los archivos y

registros administrativos, en materias relativas a seguridad interior y exterior, a

investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, respetando los límites que

establecen las leyes, el juego democrático y los documentos clasificados de

confidencial o secreto.

6.- Por último, el derecho de las personas a la protección de su honor, vida

privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación se proclama en el

artículo 60. Este apartado también delimita el uso de la informática para

resguardar la vida privada de las personas. El periodista investigador tiene pues el

deber de no inmiscuirse en los asuntos íntimos de las personas, pues estos no

son de interés público y están resguardados por la Ley. Asimismo, impone límites

al uso de la informática cuando se trata de informaciones intrínsecas de los

ciudadanos, es decir, no se permite intercambiar indagaciones sobre sujetos

particulares. Estos derechos fundamentales también tienen una sección especial

dentro de este trabajo.

Como corolario de los anterior, en la Carta Magna venezolana del nuevo

siglo se introducen ciertos cambios con respecto al ejercicio del PI. Defiende

amplitud de la libertad de expresión mediante una comunicación bidireccional, es

decir, la interrelación entre los medios y su audiencia y el derecho que tiene esta

Page 86: LIMITES Y ALCANCES

85

última a mantenerse informada. Lo más importante con respecto a la ley de 1961

es la consagración del acceso a la información como un derecho fundamental de

todos los ciudadanos; la exigencia del respeto a las comunicaciones privadas y a

la dignidad de las personas, con el objeto de resguardar la moral individual.

Límites y alcances en la profesión

El PI se ve protegido por las leyes que regulan al gremio reporteril para

desarrollarse dentro del estado venezolano. En consonancia con la Constitución,

la Ley de Ejercicio del Periodismo (LEP) enarbola en sus páginas la libertad de

expresión a través de los medios de comunicación social para todos los

ciudadanos residentes en el país sin distinción de nacionalidad y “sin más

limitaciones que las establecidas en la Constitución y las Leyes” (Art. 4). La

libertad de expresión y el derecho a la información son deberes y derechos que

también se ven resguardados en el artículo 2 del Código de Ética del periodista

venezolano. Estos apartados garantizan al periodista investigador la publicación y

difusión de sus investigaciones sin ningún tipo de censura. Son la base en la cual

se cimienta el ejercicio del PI.

La LEP consagra al CNP como defensor del derecho expresivo de los

venezolanos para “... ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo

tiempo, del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas...” Así

como a “ Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la

democracia en Venezuela” (Art. 5).

Page 87: LIMITES Y ALCANCES

86

En las investigaciones periodísticas no se puede atentar contra el honor y la

reputación de las personas y sólo se podrán publicar aquellas informaciones que

sean de interés colectivo sin caer en la difamación o injuria. Como en el artículo 58

de la Constitución, el artículo 5 del Código de Ética limita el tratamiento

periodístico de las informaciones sobre la vida privada de algún ciudadano. Sólo

se publicarán aquellas que el periodista considere que son de importancia para la

sociedad y se ajustarán a la dignidad y discreción de las personas.

El ejercicio de la profesión se ve amparado por el artículo 18 del Código de

Ética y el 8 de la LEP, cuya raíz se encuentra en el numero 28 de la Carta Magna

donde se introduce el secreto profesional como derecho y responsabilidad del

periodista. Ya que: “ Ningún periodista está obligado a revelar la fuente informativa

de hechos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión”.

Esta regla le permite al comunicador publicar información que haya sido obtenida

de manera “extraoficial”: por informantes o confidentes, fuentes anónimas, o las

que no deseen que sus nombres sean revelados porque corran un alto riesgo.

Según la honestidad del periodista, el secreto profesional también puede ser

utilizado para cubrirse cuando haya obtenido datos por medios fraudulentos o

contrarios a ley y que por su importancia para la investigación justifique su

publicación. Como se puede comprobar en otras secciones de este capítulo hay

ciertos casos en que ni el secreto periodístico resulta recomendable para obtener

una información publicable, ya que la calificación de los datos como “reservados”

para la seguridad de la nación limitan la divulgación.

Al mismo tiempo hay ciertas entidades gubernamentales que condenan a

los trabajadores que divulguen información “no autorizada”, en esta situación el

Page 88: LIMITES Y ALCANCES

87

periodista puede ampararse en el secreto profesional, vital panacea para

mantener las averiguaciones, declaraciones y datos “extraoficiales” del reportaje.

Una muestra clara se encuentra en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República dice que al funcionario u obrero que se le

haya probado la difusión de información relativa al organismo podría ser

sancionado con una multa que oscilaría entre las cincuenta y cien Unidades

Tributarias.

Mientras el Código Penal en su artículo 190 dice que “El que teniendo por

razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún

secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin

justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días”.

El artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación castiga a los

funcionarios que suministren informaciones o datos que comprometan la

seguridad y defensa del Estado venezolano con prisión de cinco a diez años. Un

empleado público también podría ir a prisión de uno a dos meses si en el ejercicio

de sus funciones recibe dinero o algún otro bien. Si la función del empleado es

proporcionar información y se le comprueba el soborno de un periodista por

información podría ser castigado según el artículo 198 del Código Penal.

La utilización del secreto profesional no exime al libelo. “Toda tergiversación

o ausencia de veracidad en la información debe ser rectificada oportuna y

eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar

cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado” (Art. 9, LEP).

De igual modo el número 12 del Código de Ética dice que toda información falsa

Page 89: LIMITES Y ALCANCES

88

debe ser rectificada “espontánea e inmediatamente”, y exige un tratamiento

periodístico especial para los rumores y noticias no confirmadas.

Es por ello que insistimos en la necesidad de verificar todas las veces y por

los medios posibles la autenticidad de los datos, sobre todo cuando son de dudosa

confiabilidad.

Las leyes de la profesión periodística también establecen una

responsabilidad para las empresas dedicadas a la comunicación en defensa de los

trabajadores. Tal es el caso de los artículo 10 y 36 de la LEP y del Código de Ética

respectivamente; las norma establece que los jefes del medio no pueden “...obligar

al periodista a que realice adulteraciones o falsificaciones...”, así como tampoco

tienen potestad para “... adulterar o falsear los hechos objetivos de las

informaciones...” (Art. 10, LEP).

Por otra parte, el número 87 de la Ley sobre el Derecho de Autor, que se

refiere a los trabajos periodísticos apunta que si un artículo (informativo o de

opinión) es cedido a otra empresa “debe aparecer con la firma del autor o su

seudónimo, el cesionario no puede modificarlo y si el dueño del periódico o revista

lo modifica, sin consentimiento del cedente, éste puede pedir la inserción íntegra y

fiel del artículo cedido ...”.

En un caso seguido por el Periodismo de Investigación los intereses del

medio pueden intentar coartar la publicación de los datos y favorecer otros. Por

ejemplo, John Virtue expone una anécdota clara sucedida en nuestro país.

... a un reportero le asignaron investigar la corrupción en la construcción del metro de Caracas. Escribió una serie de cinco artículos. Su jefe le pidió que los redujera a tres, y luego a uno. Finalmente el artículo nunca se publicó porque una de las empresas involucradas en el caso de corrupción

Page 90: LIMITES Y ALCANCES

89

era uno de los anunciantes más fuertes del periódico. (Virtue, 1998, 14)

En las situaciones en que un periodista investigador se vea presionado por

sus superiores tiene poca opciones para zafarse del problema. Renunciar y

continuar en la búsqueda de la verdad de forma independiente, entablar una

demanda contra la empresa que le será difícil ganar u ofrecerle el “material fresco”

a otro medio donde no se vea autocensurado. Nunca será recomendable que deje

por la mitad el trabajo por alabar a nadie o para evitar algún inconveniente. El

periodista puede regirse por los deberes que establece el artículo 34 a los

miembros del CNP “...a justar su actuación a los principios de la ética profesional,

al respeto y a la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de

la libertad de expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las

informaciones”.

Lo público y el acceso a la información

Como ya se mencionó, la práctica periodística se afianza en el acceso a la

información de los asuntos que les afecta directamente a las personas y el

derecho de los ciudadanos a ser informados por la administración pública,

consagrados en la Ley Fundamental en los artículos 28 y 143. Siguiendo esta

corriente las leyes que de ella se derivan intentan reforzar los pilares

fundamentales necesarios para la autorregulación del sistema democrático, cuya

existencia determina los “alcances” de nuestra profesión.

Page 91: LIMITES Y ALCANCES

90

Es por ello que la Ley Orgánica de la Administración Pública declara “... de

interés público los documentos y archivos del Estado” (Art. 154). Así como el

derecho de acceso “... a los archivos y registros administrativos, cualquiera que

sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte

material en que figuren, salvo las excepciones establecidas (...) en la ley que

regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o

secreto” (Art. 155).

Para garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos del

Estado, se aprobó en el 2003 la Ley contra la Corrupción, que viene a significar

un punto a favor en los objetivos del PI, ya que esta normativa anuncia en el

artículo 8 que la información del patrimonio público es de carácter público, salvo

las de materia de seguridad clasificadas. Y el número 9 establece que los

organismos deben “... informar sobre la utilización de los bienes y el gasto de los

recursos que integran el patrimonio público cuya administración le corresponde...”,

por lo menos trimestralmente y en forma detallada.

Los funcionarios que no publiquen o pongan a disposición los informes

trimestrales sobre la administración del Patrimonio Público pueden ser

sancionados con multa de cincuenta a quinientas Unidades Tributarias. Este

artículo 33 de la Ley contra la Corrupción debería constituir un resguardo para una

investigación periodística en el seno del gobierno.

El Archivo General de la Nación que guarda, conserva y estudia los

documentos y archivos históricos y públicos de la República; los documentos

privados que se declaren de interés nacional y los expedientes concluidos que se

hallen en los Departamentos Ejecutivos de las Oficinas del Poder Judicial y demás

Page 92: LIMITES Y ALCANCES

91

oficinas de carácter nacional, se declaran también de “utilidad pública” en el primer

capítulo de la ley que lo regula.

De igual modo, según el artículo 46 de Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social de la Nación, la información financiera y el informe anual

concerniente a la gestión de la Tesorería de la Seguridad Social en materia de

previsión social deberán ser publicados en Gaceta Oficial, siempre y cuando haya

sido aprobado por el ministerio de competencia. La información también deberá

ser difundida por un periódico de circulación nacional y por medio informático.

Aunque esta normativa garantiza la información a las personas sobre su

seguro social, también le da la oportunidad al organismo encargado de “arreglar”

los números y datos en su favor, el informe que debe entregar este organismo sólo

se hace público después de su aprobación por los funcionarios encargados, el

resultado de ese procedimiento sería una información sesgada sobre el dinero y

destino futuro de los venezolanos. Claro, no necesariamente sería de esta forma,

porque lo normal y sano para el país es que el dinero de los ciudadanos sea

administrado por las manos de “honrados, calificados y respetables” funcionarios.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Electoral, representado en el

Consejo Nacional Electoral, indica en su artículo 33, numeral 15 que tiene como

competencia la publicación periódica en Gaceta Electoral de los actos y decisiones

de carácter popular. El acceso informativo en la fuente electoral posee un gran

alcance, evidenciado en la cobertura de los diferentes medios de comunicación

social por los eventos de referendos revocatorios a diputados y particularmente al

Presidente de la República.

Page 93: LIMITES Y ALCANCES

92

Otro carácter público, es el de los procesos judiciales. En el Código

Orgánico Procesal Penal (COPP) los artículos 1 y 15 señalan que los juicios son

orales y de carácter público. Pero como en el número 24 del Código de

Procedimiento Civil y 336 del COPP los procesos serán públicos pero se

realizarían a puerta cerrada cuando:

- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes.

- declare un niño o niña y el juez lo considere improcedente.

- Perturbe la seguridad del Estado o “Peligre un secreto oficial,

particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea

punible”. Quien divulgue o publique información concerniente a un

acto de puertas cerradas sería castigado con multa o prisión.

Sin duda alguna las determinaciones del juez sobre la asistencia de

espectadores al discernimiento del pleito es un limite condicionado para el PI .

Las acciones penales en lo militar y los resultados de las sentencias son de

naturaleza pública, por lo establecido en los artículos 1 y 145 del Código Orgánico

de Justicia Militar. Igualmente los imputados por cargos enmarcados en la Ley

Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deben tener

audiencias públicas. (Art. 159).

Acceso a la Información ¿Derecho consagrado?

En apariencia, el derecho a todas las informaciones gubernamentales está

garantizado por la Constitución de la República y las leyes tratadas en la sección

anterior. Pero muchos de los artículos especificados traen frases como “salvo las

Page 94: LIMITES Y ALCANCES

93

excepciones que establezca la ley”, “reservado”, “secreto o confidencial” que

resultan una trampa ingenua para el periodista investigador. En Venezuela el

acceso a la información tiene sus límites, veamos:

La Ley Orgánica de Administración Pública promulgada en el 2001, dicta los

principios y bases fundamentales de la organización y funcionamiento de la

Administración Pública Nacional y descentralizada. El alcance de esta ley regula

los compromisos de gestión; los mecanismos de participación ciudadana sobre las

políticas públicas y lo más importante, la normativa de funcionamiento de los

archivos y registros públicos.

Según el artículo 156 de la mencionada ley se declara el acceso a los

archivos y registros de su competencia siempre y cuando “...no se vea afectada la

eficacia del funcionamiento de los servicios públicos...” Aunque establece un

aspecto favorable que puede ser una carta bajo la manga del reportero

investigador, pues la ley establece que “... cuando los solicitantes sean

investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se

podrá autorizar el acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes”

Ahora, si bien toda persona tiene derecho a solicitar información o accesar

a los archivos y registros administrativos, sin importar el formato de expresión

(gráfica, sonora u otro) en la Administración Pública quedara excluido de aquellos

documentos que hayan sido clasificados de contenido “confidencial o secreto”,

por lo establecido el número 155.

Una “... ley que regule la materia” se encargaría de determinar la

clasificación de documentos “confidenciales o secretos”, pero en toda la revisión

de leyes realizadas para esta memoria de grado no se ha encontrado la existencia

Page 95: LIMITES Y ALCANCES

94

de reglamentos o leyes que normen las categorías de informaciones “reservadas”

procedentes del Estado. Pese a que la tercera disposición transitoria de la ley

establecía un periodo de dos años para la creación de los reglamentos y leyes

necesarios para el desarrollo eficaz de la legislación.

Es un caso particular que preocupa, porque si bien en lo militar, policial o en

las políticas de seguridad se podría comprender que la información se restringe

por causas de fuerza mayor, cuya finalidad se supone es la defensa de la nación y

sus ciudadanos. Es indiscutible que esta situación legal no favorece a los

venezolanos sino a los posibles datos oscuros de la Administración Pública,

porque existe una ambigüedad en la normativa legal sobre el acceso a

informaciones y documentos de interés “público”.

Otra observación importante merece el articulado de carácter orgánico de la

Procuraduría General de la República, organismo que ejerce la defensa y

representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses

patrimoniales del país. La vaguedad se hace nuevamente presente en la ley y el

periodista investigador queda desamparado ante un organismo público tan vital

como la Procuraduría: El órgano de competencia vigilante sobre el patrimonio de

la nación explicita en el artículo 36 de su normativa el acceso a la información

siempre y cuando “...no afecte el ejercicio de las atribuciones de la institución”. ¿Y

quién determina lo que afecta o no las funciones de la procuraduría? Eso la ley no

lo explica.

Como en los dos casos anteriores el instructivo interno debería contener las

modalidades y procedimientos para dar cumplimiento al artículo 36. No obstante,

siguiendo la tradición de las leyes ya mencionadas, la ausencia de dicho

Page 96: LIMITES Y ALCANCES

95

documento es contrario a la primera disposición transitoria de la ley que establece

la promulgación del reglamento interno en un lapso no mayor a ciento veinte días

y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República tiene más de dos

años de vigencia pues su publicación en Gaceta Oficial fue el 13 de noviembre de

2001.

Las actividades, informaciones y documentos concernientes a la

planificación y ejecución de actividades u operaciones relacionadas a la

protección del Estado venezolano, obtenidas por el Sistema Nacional de

Inteligencia y Contrainteligencia que se rige por la Ley Orgánica de Seguridad de

la Nación también serán agrupadas por su contenido en clasificados y no

clasificados, siendo esta última categoría de libre acceso (Art. 27).

Nuevamente la inexistencia de un reglamento o normas dentro de la ley

dejan al PI en un límite no especificado que se presta para la burocracia

informativa dentro de un organismo público. Una “ley respectiva” regularía los

documentos clasificados de la defensa de la nación, pero en los seis meses que

se estipularon en las disposiciones finales a partir de la publicación de la Ley en el

2002 los reglamentos no han sido informados a la opinión pública.

Otro caso es el decreto con fuerza de Ley, es la de Coordinación de

Seguridad Ciudadana que contempla en su artículo 37 el mismo sistema de

organización de las informaciones en clasificadas y no clasificadas, sobre los

documentos o datos “...derivados del procesamiento de información realizado por

el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres (...) La

organización, la administración y el manejo de los clasificados se regirá por la ley

que rige la materia, y los no clasificados estarán a la disposición de las

Page 97: LIMITES Y ALCANCES

96

autoridades o personas interesadas”. Por lo tanto, hay ambivalencia en el acceso

en esta materia para el periodista investigador, pues la ley no existe y no hay qué

o quién determine el acceso a las informaciones.

En materia castrense el acceso a la información es desde otro ángulo,

tajante y severo. El Código Orgánico de Justicia Militar, en su artículo 550 le

prohíbe a todos los funcionarios militares revelar “ordenes, consignas, documentos

o noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas Nacionales”. El militar que

desacate esta norma será encarcelado entre cuatro a diez años. Asimismo, el

artículo 564 impone de tres a seis meses de arresto al militar que divulgue

“asuntos del servicio sin la debida autorización” por cualquier medio de

comunicación.

De acuerdo a estas disposiciones legales, los militares venezolanos no

pueden suministrar información relacionada con la Fuerza Armada Nacional sin

autorización previa. En todo caso, al periodista investigador se le restringe el

acceso a las fuentes militares. Sólo podrá entrevistar a voceros oficiales y altos

funcionarios autorizados. La utilización del secreto periodístico deberá usarse con

mucho cuidado.

Supongamos que el periodista investigador logre obtener la información que

necesite, la publicación de esa información clasificada o reservada por el Estado

puede ser perjudicial para su estado legal. Alcanzaría a ser condenado a prisión

de siete a diez años, por revelar documentos, dibujos, datos, planos, materiales

relativos a operaciones militares y fortificaciones calificados como “... secretos

políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela...” (Art. 134 y 135,

Código Penal). Este delito se agrava si se comete en estado de guerra, perturba

Page 98: LIMITES Y ALCANCES

97

las relaciones amistosas de la nación con otros países y si las informaciones se

obtuvieron por fraude, violencia o robo.

En el ámbito policial, el Código Orgánico Procesal Penal no manifiesta un

condicionamiento o acceso indebido a la información, pero como en lo militar,

prohíbe a los policías “...dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que

practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir...” (Art. 112). El

reportero ve obstaculizada su labor al necesitar declaraciones policiales sobre

hechos o decisiones que pueden ser vitales para la investigación.

Por otra parte, son los organismos policiales, militares, de inteligencia y

contrainteligencia los únicos en el país con potestad para interceptar o grabar las

comunicaciones de los ciudadanos con previa autorización. Lo cual representa un

límite para el PI, dado que el uso de las grabaciones según el número 236 del

mismo COPP señala que es “...exclusivo de las autoridades encargadas de la

investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la

información obtenida”. Es decir, los periodistas no pueden “pinchar” teléfonos o

comunicaciones, las grabaciones clandestinas y sin permiso judicial son

castigadas por la ley.

En el ámbito judicial el acceso a la información también puede ser

restringida. La moral pública puede resultar un impedimento para obtener

información de un caso. En los tribunales el Secretario debe otorgar el expediente

a las partes cuando lo soliciten. Indistintamente, los terceros o extraños a la causa,

como un periodista investigador, podrán requerir el mencionado archivo salvo que

el juez haya determinado la reserva del documento “... por causa de decencia

pública...” (Art. 110, Código de Procedimiento Civil).

Page 99: LIMITES Y ALCANCES

98

Pero los organismos y dependencias del Estado no son los únicos lugares

donde un periodista puede solicitar información con ciertas limitaciones. Una

clínica, consultorio privado, hospital, laboratorio clínico o una medicatura pueden

guardar documentos relevantes para una investigación.

Como el secreto periodístico para proteger a las fuentes, los galenos

también poseen un secreto inherente a su profesión: el secreto médico, “... para la

protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la

dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la

obligación de guardarlo”. El número 46 de la Ley del Ejercicio de la Medicina así lo

dicta, e impone que “Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con

motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto

médico”.

Los periodistas reconocen el amparo de resguardar su trabajo en el secreto

profesional. Y deben respetar los historiales o evitar chantajear a un doctor dentro

de una investigación. Pero la misma ley, en el artículo siguiente establece los

alcances o situaciones en las que se pueden obtener información médica. Los

casos que se especifican a continuación pueden ser de gran utilidad para un

investigador. No hay violación del secreto médico cuando:

ü El paciente otorga su autorización.

ü El médico ha sido solicitado por una autoridad competente para

comunicar sobre el estado físico mental de una persona.

ü En las funciones propias de un médico forense o legista.

ü El médico hace la denuncia sobre un caso de enfermedad de necesaria

notificación a las autoridades sanitarias.

Page 100: LIMITES Y ALCANCES

99

ü Se intenta salvar la vida y el honor de las personas.

ü Detener la condena de un inocente.

ü Cuando el médico expide un certificado de nacimiento defunción, o

cualquier otro relacionado con un hecho vital para autoridades

sanitarias, judiciales, del registro civil o estadística.

En la Ley de Protección a la Privacidad de la Comunicaciones se

condiciona el derecho a la información, respetando el derecho universal de los

ciudadanos a la privacidad de sus comunicaciones. Así el artículo 3 del

mencionado código expresa la pena de tres a cinco años de prisión para quien sin

estar autorizado grabe o impida las comunicaciones entre dos o más personas. De

forma análoga es delito utilizar o dejar que otros utilicen el contenido de una

comunicación dañada o alterada. Si la comunicación falseada la ha recibido de

una fuente anónima también es enjuiciado por haberse aprovechado (Art. 4).

En el mismo juicio se le puede imputar al periodista el artículo 5 por causar

ansiedad y zozobra. “El que perturbe la tranquilidad de otra persona mediante el

uso de información obtenida por procedimientos condenados por esta Ley y creare

estados de angustia, incertidumbre, temor o terror...”. Si se le declara culpable la

pena sería de seis a treinta meses de cárcel.

En armonía con los alcances de la Constitución, las tecnologías de la

información no podrán ser utilizadas para realizar un acceso indebido, es decir,

interceptar, obtener, accesar e interferir, sin autorización, datos de un sistema

informático. La Ley contra los Delitos Informáticos es precisa sobre el

incumplimiento de su normativa; acarrea de uno a cinco años de cárcel o multa de

Page 101: LIMITES Y ALCANCES

100

diez a cincuenta Unidades Tributarias. La pena aumenta si atenta contra sistemas

protegidos de seguridad o de entidades públicas. (Art. 6 y 9).

En lo mío no entra nadie

La vida privada y el respeto de la propiedad de las personas están

garantizados en la legislación venezolana. Los medios de comunicación sólo

podrán acceder a este tipo de informaciones con autorización previa de las fuentes

vivas. Cinco artículos disponen lo anterior.

Ningún periodista en el ejercicio de sus funciones podrá incurrir en espacios

privados sin previo permiso. “El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto

privado de persona, es inviolable. No podrán ser allanados, sino mediante orden

judicial...” (Art. 47, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

El resguardo a la privacidad de los ciudadanos también se ve amparada en

la LOPNA, pues su artículo 65 dispone que todos los menores de edad tienen

“derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar” y en el 66 se garantiza el

derecho “...a la inviolabilidad de su hogar y de su correspondencia...”. Ningún

material impreso o audiovisual debe socavar y exponer la intimidad, vida privada o

correspondencia de los menores de edad. Los medios de comunicación deberán

acatar el derecho a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones

interpersonales de adultos, niños y adolescentes.

La regulación de la privacidad se extiende al ámbito virtual. El número 20

de la Ley contra Delitos Informáticos protege la data o información personal de

cualquier ciudadano que esté almacenada en cualquier computador o sistema

Page 102: LIMITES Y ALCANCES

101

tecnológico de información. Quien utilice o adultere estas informaciones sin

autorización previa, “será penado con prisión de tres a siete años y multa de

doscientas a seiscientas Unidades Tributarias”. Esta pena podría incrementarse si

el imputado ha incurrido en delitos anteriores.

Por lo tanto, el acceso a los archivos personales que estén almacenados en

un computador o en el buzón de su correo electrónico son restringidos para los

terceros. Sólo se podrá acceder a estos archivos si el individuo autoriza o

suministra material al periodista investigador mediante un acuerdo previo.

La Ley sobre Derecho de Autor, en su artículo 42 expresa que “es ilícita la

comunicación, reproducción o distribución total o parcial de una obra sin el

consentimiento del autor”. Las divulgación de las ideas propias y originales

también son de carácter privado. El periodista investigador debe aclarar cuándo

una frase del texto no es de su autoría. Esta norma jurídica garantiza el respeto a

los pensamientos e ideas de los autores venezolanos.

En resumen, la vida privada y sus espacios: propiedades materiales o

virtuales así como la ideas originales son inviolables según las leyes venezolanas.

Ninguna persona deberá transgredir estas normas que pueden privarlo de su

libertad, aunado a consecuencias como la paralización la investigación y colocar

en alerta a los investigados.

Virtudes personales: integridad, reputación y honor

La integridad personal es un derecho expresamente consagrado para los

más jóvenes. Pero los derechos fundamentales del respeto a la reputación y el

Page 103: LIMITES Y ALCANCES

102

honor son de carácter general para todos los ciudadanos en el territorio

venezolano y especialmente para los funcionarios públicos, cualquier informe

derivado del PI debe respetar estos derechos.

El periodista investigador debe defender y denunciar los atropellos

cometidos contra los muchachos. Conforme a la LOPNA se garantiza a todos los

menores de edad “el derecho a la integridad personal”, ya sea física, síquica o

moral (Art. 32). El parágrafo de este apartado establece que el Estado, la familia y

la sociedad son los encargados de evitar la explotación o los abusos cometidos

contra los niños y adolescentes. Y las informaciones que salgan a la luz pública

deberán cuidarse de no infundir ideas que agravien la mente de los más jóvenes.

Sobre estos temas es necesario citar nuevamente el artículo 65 de le

mencionada ley, donde se consagra que todos los niños y adolescentes tienen “el

derecho al honor y reputación propia”. Estos dos artículos protegen la imagen de

los menores de edad.

Desacatos

En el ejercicio del Periodismo de Investigación, el periodista no puede

irrespetar ni vilipendiar las autoridades ni los funcionarios públicos legalmente

constituidos. La cautela será la mejor guía con las informaciones o rumores

ofensivos, pues no se puede dar lugar a las fuentes que atropellen o injurien a

estas personas.

El Código Penal establece en tres artículos los castigos correspondientes a

quien ofendiere a los altos funcionarios del Estado, cuyo derecho a la reputación y

honor tiene normativas garantes en la legislación venezolana. El inciso 148 indica

que si alguien ofende o irrespeta al Presidente de la República será sancionado

Page 104: LIMITES Y ALCANCES

103

con prisión de seis a treinta meses y esta pena pudiera aumentar en una tercera

parte si la pena se hace pública; el parágrafo único de este artículo dice que si la

humillación fue contra el Presidente de una Cámara Legislativa o el del Tribunal

Supremo de Justicia, la sanción sería de cuatro meses a dos años.

Por lo dictado en el número 149, se vería privado de su libertad de dos

meses a un año si la ofensa se ha dirigido contra:

• El Gobernador de un Estado

• Ministro de Despacho

• Vicepresidente Ejecutivo de la República

• Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas

• Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

• Los Presidentes de los Consejos Legislativos estadales

• Los Jueces Superiores y

• Alcaldes

El mismo código especifica prisión de quince a diez meses por vilipendiar

públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia, al

Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los Consejos Legislativos

de los Estados o algunos de los Tribunales Superiores (Art. 150). La pena se

reduce a la mitad si el delito es contra los Consejos Municipales. Pero podría

aumentar el doble si las instituciones antes mencionadas estuvieran en el ejercicio

de sus funciones. La naturaleza de gravedad o ligereza de las ofensas que se

tipifican como delitos en los artículos 148, 149, 150 lo determinarán los Tribunales

de Justicia. (Art. 151)

Page 105: LIMITES Y ALCANCES

104

El articulado penal del 148 al 151 representa una limitación importante en el

ejercicio del periodismo en general. Las limitaciones aumentan por lo expresado

en el capítulo VII de mismo código que trata sobre los ultrajes y otros delitos

contra las personas investidas de autoridad pública.

Aquel ciudadano que ofenda de palabra o por algún otro medio el honor, la

reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de otro

funcionario público, será sancionado de acuerdo a lo establecido en los dos

parágrafos de este apartado: si la injuria fue dirigida contra algún agente de la

fuerza pública, puede ser encarcelado de uno a tres meses o si el agravio se ha

dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o funcionario público, con

prisión de un mes a un año, de conformidad con la categoría de dichas personas.

(Art. 223) .

Asimismo, el artículo 224 establece que si el incidente previsto en el

apartado anterior viene precedido de violencia o amenaza, se sancionará con

prisión de tres a dieciocho meses. Igualmente, el 225 dispone que si ocurre lo

previsto en los artículos anteriores contra algún funcionario público en el ejercicio

de sus funciones, se aplicarán las mismas penas reducidas de una tercera parte a

la mitad.

Por otra parte, se castiga con prisión de tres meses a dos años si se ofende

por acción o palabra el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo

judicial, político o administrativo o de algún magistrado en audiencia (Art. 226).

Son agraviantes y representan aumento de la pena si en el delito se ha hecho uso

de la violencia o amenazas.

Page 106: LIMITES Y ALCANCES

105

En los casos estipulados por los artículos 223, 224, 225 y 226 “ ... no se

admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad ni aun sobre la notoriedad de

los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida”. Es decir, según lo

declarado por este artículo 227 el culpable de la ofensa no podrá presentar

pruebas que confirmen sobre la verdad del señalamiento que ha ocasionado la

agravio del funcionario u organismo público.

Los periodistas no sólo deben cuidarse de la difamación e injuria de los

funcionarios del Estado venezolano. En lo civil, si alguien ofende la reputación y

honor de algún individuo de forma pública o divulgándolo en los medios de

comunicación recibirá sanción de tres a dieciocho meses de presidio por la

aplicación del número 444.

Al igual que el artículo 227, “...no se le permitirá prueba de la verdad o

notoriedad del hecho difamatorio...” cuando el acto se haya cometido contra un

funcionario público, exista un juicio pendiente contra el difamado relacionado con

la causa, o el litigante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie

también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio (Art. 445). El autor, en

este caso el reportero difamador estará exento de la pena si al ofendido se le

hallase culpable por los señalamientos que han ocasionado la difamación del

honor, siempre y cuando los medios que el periodista haya utilizado para obtener

la información no fueran penados por la ley.

Del mismo modo, cuando se ofende de alguna manera el honor, la

reputación y el decoro de alguna persona en comunicación con varias personas,

juntas o separadas, por escrito o en su presencia se pagará arresto de tres a

treinta días por lo señalado en el artículo 446 del Código Penal. La pena se

Page 107: LIMITES Y ALCANCES

106

elevaría a cuarenta y cinco días de prisión si con la presencia del ofendido ocurre

la publicidad. La trasmisión de las ofensas a través de los medios de

comunicación puede acarrear cárcel de quince días a tres meses o multa.

En el artículo 447 se reafirma lo tipificado por los artículos concernientes a

la honorabilidad de los funcionarios gubernamentales. Cuando en comunicación

con varias personas se ofende la reputación, honor y decoro de “...alguna persona

legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de

dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco

días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses”.

En los casos antes mencionados el juez podría declarar la confiscación y

supresión de “... de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para

cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los cuales no pudiere

acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellos se haga referencia de la

sentencia que se dicte relativamente al caso” (Art. 450). También se podría

acordar a petición del querellante la publicación de la sentencia una o dos veces

en periódicos que determine el juez.

Las graves suposiciones que surgen de estos artículos del Código Penal

colocan al periodista en límites serios en medio de una investigación. ¿Podría el

PI en Venezuela ser los suficientemente atrevido como para denunciar el mal

desenvolvimiento de una institución o funcionario público con estas normas que le

pueden conducir a la cárcel y que en un juicio no podría mostrar las pruebas de

sus señalamientos?

Sobre las difamaciones e injurias que afecten la reputación y el honor de

funcionarios públicos existe una sección más amplia en páginas siguientes, por lo

Page 108: LIMITES Y ALCANCES

107

expresado recientemente en la Sentencia 1942 de la Sala Constitucional del TSJ

sobre estas normas denominadas según la doctrina leyes de desacato.

Hechos punibles confidenciales

El respeto al honor y la reputación tiene dos aristas muy particulares dentro

del derecho venezolano, nos referimos específicamente a la confidencialidad de

los hechos punibles en los que se ven involucrados niños, jóvenes y adictos a las

drogas en general. Estas normas jurídicas que señalan estos casos pueden

constituir una limitante para el periodismo de investigación.

El artículo 545 de la LOPNA prohíbe la publicación de investigaciones que

identifiquen “directa o indirectamente” a un joven en hechos punibles, a excepción

de informaciones sobre estadísticas o traslado de pruebas. Asimismo, el parágrafo

segundo del artículo 65 impide divulgar imágenes de menores de edad implicados

en hechos punibles sin una autorización judicial.

Dos artículos castigan la violación de la confidencialidad. El número 227

sanciona con una multa de tres a seis meses de ingreso a la persona que publique

informaciones que involucren a menores de edad en hechos punibles. Y el 228

amonesta con la misma sanción del artículo ante rior si la infracción es cometida

por un medio de comunicación.

El artículo 105 de la Ley contra sustancias sicotrópicas y alucinógenas

sanciona con una multa de trescientos treinta y cinco a seiscientos setenta días de

salario mínimo urbano a quien publique nombres o fotografías de sujetos

involucrados en procedimientos por el consumo de drogas.

Page 109: LIMITES Y ALCANCES

108

Los periodistas investigadores no pueden transmitir imágenes de menores

de edad o personas drogadictas que estén involucradas en hechos punibles, tal y

como lo manifiestan estos artículos.

Hasta que se demuestre lo contrario

En Venezuela, los acusados en procesos judiciales son inocentes hasta que

se demuestre lo contrario. Una investigación periodística deberá cuidarse de no

señalar a los implicados como culpables mientras no se publique la sentencia, si

no estaría quebrantando el artículo 8 del COPP: “Cualquiera a quien se le impute

la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a

que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante

sentencia firme”

La presunción de inocencia también es válida para casos en los que niños y

niñas estén involucrados. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente (LOPNA) también expresa la presunción de inocencia del

adolescente hasta que una sentencia determine el hecho e imponga una sanción.

Estrategias VS. Leyes

La utilización de las estrategias para obtener información sugeridas por el

periodista español Pepe Rodríguez en el Periodismo de Investigación, pueden

estar fuera del ámbito legal si no se atienden a ciertos artículos que las limitan. La

legislación venezolana no es explicita sobre la utilización de las estrategias pero

Page 110: LIMITES Y ALCANCES

109

es muy puntual sobre algunos casos particulares que deben ser tomados en

cuenta.

Por ejemplo, quien haga uso de las estrategias de infiltración propia o de

terceros, participe en los hechos investigados o suplante la personalidad3 no

deberá asumir un cargo militar, ni mucho menos ejercerlo, porque, podría pagar

prisión de uno a cuatro años según el número 507 del Código de Justicia Militar. Y

si además utiliza uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares sumará

un arresto de seis a doce meses. (Art. 566).

Si haciendo uso de las técnicas anteriores se introduce en las fuerzas

militares o en cualquier sitio del país, embajadas, consulados, legaciones u otras

oficinas venezolanas en el exterior obtiene noticias, informaciones, planos,

fotografías, descripciones: de carácter operacional de la milicia, relacionados con

las defensa del país que deban permanecer secretos, o presentarse como

parlamentario sin tener tal misión podría ser castigado por el delito de espionaje.

Sus revelaciones serían catalogados de utilidad a países extranjeros en perjuicio

para Venezuela con presidio de veintidós a veintiocho años. Y si el delito se

comete durante una guerra internacional la pena aumenta a treinta años de cárcel

(Art. 471 y 472).

Por su parte, el Código Penal dicta que quien se haya introducido

clandestinamente o con engaño en espacios militares prohibidos al acceso público

para levantar planos de las estructuras oficiales será castigado con cárcel de uno

a tres meses (Art. 137). Además también se le podría imputar el numero 215 del

mismo reglamento cuyo contenido señala que será sancionado: 3 Las técnicas están explicadas en el Capítulo I

Page 111: LIMITES Y ALCANCES

110

Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial.

Como lo expresa la normativa anterior debe ser escarmentado por la justicia

cualquiera que utilizara de forma indebida hábitos sacerdotales, prendas militares,

títulos académicos o de cargos públicos o científicos.

Cuando se trata de secretos, un periodista puede ser demandado si las

noticias que reveló contenían datos sobre descubrimientos científicos o

aplicaciones industriales que pudo obtener bien por medio de su posición, empleo,

arte u oficio, es decir, infiltración, participación en los hechos, suplantación de la

personalidad, periodista ingenuo o la misma audacia periodística según lo

establecido en el artículo 340 del mismo Código Penal.

Un periodista debe ser mas precavido cuando se trate de investigar en

Zonas de Seguridad, esos espacios del territorio nacional que por su situación

estratégica las personas, bienes y actividades que se realicen se someten a

vigilancia y regulación especial para garantizar su seguridad. El artículo 56 de la

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación condena con privación de libertad de

cinco a diez años a cualquiera que organice o instigue actividades dentro de las

zonas de seguridad para “... perturbar o afectar la organización y funcionamiento

de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas

básicas, o la vida económica social del país...”.

No está demás recordar en lo civil la inviolabilidad de la propiedad.

Haciendo uso de las técnicas de infiltración, suplantación de la personalidad o

participación en el hecho investigado puede incurrir en un acto punible al

Page 112: LIMITES Y ALCANCES

111

introducirse arbitraria o clandestinamente en un domicilio ajeno contra la voluntad

del ocupante por derecho. El cual puede agravarse si ocurre en la noche,

portando armas o con el concurso de varios individuos. El artículo 184 del Código

Penal establece que la condena estaría entre quince días a treinta meses de

presidio.

Por otra parte, “Quien a través del uso de tecnologías de información,

acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o

medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o

intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor...” (Art. 13) será

castigado. La vulnerabilidad de la tecnología y la informática parece ir de la mano

con la astucia del periodista con un posible resultado fatal. El hurto informático es

sancionado por la novísima Ley especial contra los Delitos Informáticos (2001). El

uso de las tecnologías de la información para obtener un patrimonio, que puede

ser información o datos privados, cobra cárcel de tres a siete años y multa de

trescientas a setecientas Unidades Tributarias.

El uso de la tecnología para la infiltración es calificado como espionaje

informático. “Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o

información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en

cualesquiera de sus componentes, será penado con prisión de tres a seis años y

multa de trescientas a seiscientas Unidades Tributarias” (Art. 11). En este delito

son cargos agravantes:

-Si la infiltración otorga un beneficio para si o para otros;

-Si peligrara la seguridad del Estado;

-La confiabilidad del funcionamiento de la institución se viera afectada;

Page 113: LIMITES Y ALCANCES

112

-Ocasionara daños a las personas naturales o jurídicas como consecuencia

de la revelación de información de carácter reservado.

En el PI filtrar o penetrar información en los sistemas de informáticos o de

telecomunicaciones, son de aun alto riesgo para la libertad del periodista, quien

además deberá cuidar de no ocasionar grandes daños a terceros si logra obtener

alguna data proveniente de sistemas tecnológicos de información.

En otro ámbito, el reportero que investigue un caso de tráfico y venta ilícita

de drogas empleando la infiltración propia o de terceros, participe en los hechos o

suplante una personalidad deberá respetar la Ley Orgánica de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo contrario sería enjuiciado hasta por 20 años

de presidio.

No podrá enajenar, traficar, distribuir, fabricar, portar, ocultar, financiar

sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos

esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicas.

Tampoco sembrará, cultivará y distribuirá semillas plantas que contengan o

reproduzcan sustancias prohibidas por la ley. (Art. 21, 34, 35, 36). Durante la

investigación el suministro de sustancias psicotrópicas y estupefacientes a niños,

niñas y adolescentes, a minusválidos mentales o físicos o a un indígena es

penado de catorce a veinticinco años según el artículo 38.

Sin embargo, la misma ley en su número 68 establece una protección que

beneficia al periodista investigador. La persona que se vea procesada por los

delitos ya especificados que revelara en sus declaraciones “...la identidad de los

autores, cómplices o encubridores diferentes a los ya vinculados al proceso,

siempre y cuando aporte indicios idóneos y suficientes para el enjuiciamiento de

Page 114: LIMITES Y ALCANCES

113

los mismos, por el delito que se investiga, quedará exenta de la pena”. El aporte

de indicios para el decomiso de cantidades considerables de las sustancias ilícitas

se le restará un tercio de la pena. Para estos casos se mantendrá en secreto la

declaración. El periodista llegaría a un acuerdo especial con las autoridades para

que estos le permitan saltar la ley en la investigación a cambio de toda la

información publicada y no publicada sobre el caso.

Entre tanto, el Estado de Derecho venezolano en concordancia con el

COPP establece la protección de las comunicaciones privadas y públicas a través

de seis normativas en cuatro diferentes leyes. Al asumir una personalidad que no

nos pertenece, cumpliendo una misión periodística durante un proceso de

investigación convendrá respetar las comunicaciones personales:

a) El artículo 2 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las

Comunicaciones decreta un castigo de tres a cinco años de prisión a:

El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, la interrumpa o impida (...). En la misma pena incurrirá, salvo que el hecho constituya delito más grave, quien revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de información, el contenido de las comunicaciones indicadas en la primera parte de este artículo.

b) Es un delito enviar o recibir correspondencia ilícitamente; utilizar sellos

no autorizados en la correspondencia u “...Obtener por medios

fraudulentos o engaños la correspondencia destinada a otra persona.”

(Art. 29, Ley de Correos)

c) Por su parte, el Código Penal indica que será señalado por ley quien

abra indebidamente alguna carta, telegrama o pliego cerrado que no se

le haya dirigido o lo tome para “...para conocer su contenido, aunque no

este cerrado, perteneciendo a otro, será castigado con arresto de ocho

Page 115: LIMITES Y ALCANCES

114

a veinte días” (Art. 186 y 188). Si la información llegásemos a hacerla

pública como parte de nuestra investigación la pena aumenta entre

quince días a diez meses de arresto.

d) Los documentos e instrumentos correspondientes a un hecho punible

colocado en la oficina de algún funcionario público que sea substraído o

destruido deberá pagar una pena de seis a treinta meses de cárcel (Art.

231, Código Penal).

e) El número 25 de la Ley contra los Delitos Informáticos dice que copiar,

distribuir, modificar o divulgar un software u otra obra del intelecto sin

permiso y obtenida mediante el acceso a un sistema que utilice las

nuevas tecnologías de la información, para obtener algún provecho

económico será sancionado a pagar de cien a quinientas Unidades

Tributarias o presidio.

f) Finalmente, todas las personas tienen derecho a “La privacidad e

inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos

expresamente autorizados por la Constitución o que, por su naturaleza

tengan carácter público”, así lo reza el segundo parágrafo del artículo 12

de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Y los periodistas no tienen

potestad legal para determinar que comunicaciones deben ser de

carácter público, solo las instituciones oficiales podrán determinarlo.

Page 116: LIMITES Y ALCANCES

115

Al obtener información aplicando la estrategia denominada zorra en el

gallinero4, debe cuidarse de no ocasionar daños a personas inocentes, atendiendo

particularmente a dos leyes que pueden impedir su utilización. Según el Código

Penal, en Venezuela:

• Se paga con cárcel por fraude el que emitiendo noticias falsas

produzca en los mercados o bolsas de comercio “... algún aumento o

disminución en el precio de los salarios, géneros, mercancías, frutos

o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de

cotización de bolsa...”. (Art. 335). Por el contrario, si la información

que se emitió en el mencionado ámbito financiero es absolutamente

verdadera debería quedar excepto del castigo.

• De igual modo, el artículo 373 indica que se pagan de seis a treinta

meses de cárcel quien propague falsas noticias que influyan en la

escasez o encarecimiento de artículos alimenticios. La misma pena

será aplicada a quien engañando citando hechos que no existen o

con falsas noticias “... induzca a algún individuo a emigrar...” (Art.

467).

En el ámbito informático la cuestión es más peligrosa y restrictiva pues,

quien “...cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a

un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine

datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente...”, según

el artículo 12 de la Ley contra los Delitos Informáticos pagará de tres a seis años

de prisión o multa de trescientas a seiscientas Unidades Tributarias. 4 Explicada en el Capítulo I

Page 117: LIMITES Y ALCANCES

116

Introducir informaciones en un sistema tecnológico de información para

producir agitación y encontrar nuevos datos para el caso que se investigue traería

como consecuencia el rompimiento de la ley. La mera aplicación de la técnica la

zorra en el gallinero en su versión adaptada dentro los sistemas de redes virtuales

contradice la justicia venezolana por el delito de falsificación de documentos o por

fraude (Art. 14).

Otras prohibiciones elementales

El ejercicio del PI, como otras labores, se rige por leyes que prohíben o

normalizan determinadas acciones al individuo con el propósito de resguardar los

intereses colectivos.

Las investigaciones periodísticas divulgan realidades oscuras y pueden

contener “giros del lenguaje”, palabras o frases que pueden resultar ofensivas

para algunas personas, incitaciones a la violencia, formas de xenofobia o

desacatos a la ley. Partiendo de la Carta Magna, las leyes venezolanas intentan

mediar entre el periodista (investigador) y su público para evitar un desbalance

informativo que perjudique la integridad psicológica del ser humano.

Los medios de comunicación social deben ser garantes del desarrollo

educativo en el país. En esta preocupación, la Ley Orgánica de Educación prohíbe

la publicación o divulgación de materiales impresos o audiovisuales que generen

“terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el

lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las

buenas costumbres” (Art. 11). Asimismo, restringe la difusión de informaciones

Page 118: LIMITES Y ALCANCES

117

impresas o audiovisuales que estimulen la violencia y atenten contra la moral

ciudadana. En estos casos, el periodista investigador debe advertir a la audiencia

sobre el contenido de sus investigaciones y aclarar si contienen material

informativo no apto para menores de edad.

Citando nuevamente el acuerdo gremial, el artículo 8 del Código de ética

del periodista venezolano, prohíbe la tergiversación y elaboración de

informaciones impresas o audiovisuales que denigren o humillen la condición

humana. El parágrafo único de este apartado condena el uso de técnicas

amarillistas en el ejercicio de la actividad periodística. En la redacción de las

informaciones, la tergiversación y el uso de técnicas amarillistas atentan contra el

desenvolvimiento del periodista investigador. En ningún caso resulta apropiado

deformar o alterar la investigación periodística, pues se perdería la credibilidad y

se podría enfrentar demandas o juicios posteriores.

La Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes

sanciona el tratamiento periodístico indebido con respecto a las informaciones

relacionadas con el consumo o tráfico ilícito de drogas. En su artículo 104

establece una multa de mil seiscientos setenta a tres mil trescientos treinta y cinco

días de salario mínimo urbano a todo medio de comunicación que transmita

propaganda o programas cuyo propósito sea el de favorecer el consumo o el

comercio de substancias ilícitas. Las investigaciones periodísticas sobre esta

materia deberán condenar el consumo y tráfico de drogas. Además, deberá evitar

instigar las infracciones a la ley y condenar las infracciones a la justicia (Art. 284,

Código Penal).

Page 119: LIMITES Y ALCANCES

118

Las promociones de trabajos investigativos deberán condenar el consumo

de sustancias ilícitas. Si el resultado de la investigación es referente a

trasgresiones o desacatos a lo establecido por el derecho venezolano, el

periodista intentará indicar expresamente las violaciones que se hayan cometido,

de lo contrario será el autor del trabajo quien quebrante la ley.

La LOPNA restringe las publicaciones impresas o audiovisuales que

contengan informaciones o imágenes inadecuadas para los menores de edad. El

número 74 le asigna a estos soportes una envoltura especial y la advertencia

respectiva sobre su contenido. Y el artículo 79 prohíbe la difusión de todo tipo de

comunicación que promueva la violencia o irrespete la dignidad humana durante la

programación “a todo público”.

La imagen y reputación de los niños y adolescentes están ampliamente

resguardadas por su legislación. Para mostrar la imagen de un niño o adolescente

se deberá contar con el permiso del jovencito o jovencita en cuestión, de sus

padres o responsable. Los datos, informaciones e imágenes que se publiquen no

pueden “...identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que

hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización

judicial fundada en razones de seguridad u orden público”.(Art. 65). Los reportajes

investigativos que contengan algún tipo de información relacionada con infantes o

adolescentes deberá evitar un daño a su personalidad e imagen.

Asimismo, dos artículos sancionan la “violación de la confidencialidad”. El

artículo 227 sanciona con una multa de tres a seis meses de ingreso a quien

publique cualquier documento impreso o fotográfico que identifique directa o

indirectamente a niños o adolescentes que sean sujetos activos o pasivos de un

Page 120: LIMITES Y ALCANCES

119

hecho punible. Y el 228 amonesta con la misma multa si la infracción es cometida

a través de un medio de comunicación y según la gravedad de esta falla, una

multa de uno a diez minutos de publicidad en el horario infraccionario si es una

emisora de radio o televisora, o hasta dos páginas si es un medio impreso. Los

medios podrían ser suspendidos por dos días.

¡Quiero responder!

El artículo 58 de la Ley Fundamental establece la responsabilidad que

garantiza el derecho a réplica o rectificación en los casos de informaciones

públicas que hayan resultado inexactas o agraviantes. El ejercicio del periodismo

es sumamente sensible al derecho que tienen las personas a responder frente a la

difusión de informaciones u opiniones que le afecten y que no sean

completamente verdaderas. La vulnerabilidad de este derecho queda demostrado

con lo ocurrido con la Sentencia 1013 de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia (TSJ) como respuesta a un amparo solicitado por Elías

Santana.

El Periodismo de Investigación no escapa de los datos agraviantes o

erróneos sacados a la luz pública y no esta exento de responder frente a los faltas

que comenta el reportero. El reclamo del derecho a réplica de los ciudadanos

puede ser un indicador valioso en la investigación: puede señalar que el camino

elegido para la investigación es correcto o al contrario está perdiendo el tiempo en

un caso sin ningún interés; quien reclame puede ser una nueva pista que no se

había considerado o puede confirmar las sospechas sobre un particular.

Page 121: LIMITES Y ALCANCES

120

En cualquier caso, dentro de la legislación venezolana existen ciertos

artículos que reglamentan este derecho constitucional y cuyos mandatos deben

ser atendidos para no incurrir en delitos. Como lo expresado en los números 299 y

300 del COPP, donde la persona que haya sido señalada públicamente por otra

de haber participado en un hecho punible puede pedir al Ministerio Público que se

le investigue y si se demuestra su inocencia, a diferencia de las acusaciones de

quien lo señaló, en este caso el periodista, deberá comparecer responsablemente

ante la ley.

Otra base legal del derecho a rectificación y respuesta está en el Código

Civil, artículo 1185 cuyo texto determina la obligación de reparo cuando una

persona haya causado un daño a otra, con negligencia, intención o imprudencia.

Un argumento de defensa para el periodista puede ser el número 1188 que deja

libre de culpa a quien causa un daño a otro en su propia defensa o de un tercero.

Pero si la víctima ha contribuido al daño que le han ocasionado la acción de

reparo se disminuye (Art. 1189).

Al inicio de este capítulo mencionamos que el derecho a replica,

rectificación y respuesta está plenamente señalado en la legislación de los

trabajadores de la prensa venezolanos como el artículo 9 de la Ley de Ejercicio del

Periodismo. “Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe

ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar

y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el

afectado”.

Entre tanto, el Código de Ética obliga al cumplimiento del artículo 9 de la

LEP y expresa que “Las informaciones falsas deben ser rectificadas espontánea

Page 122: LIMITES Y ALCANCES

121

e inmediatamente. El periodista publicará en el lapso de las 48 horas siguientes a

la publicación de la noticia errada, la rectificación a la que hubiere lugar, en el

mismo espacio donde se publicó la primera noticia” (Art. 12).

En medio de la confrontación política y mediática que vive el país desde la

instalación del gobierno del presidente Hugo Chávez Frías, se definió la

ambigüedad de la normativa constitucional. El TSJ estableció doctrina sobre el

derecho a replica, la Sentencia 1013 sentó precedente a la interpretación de los

artículos 57 y 58 de la Constitución de la República, que se refieren a los derechos

a la libertad de expresión e información, de réplica y rectificación. La explicación

de estos apartados le permitió a la opinión pública venezolana comprender los

deberes y derechos de los medios de comunicación con respecto a la audiencia.

El dictamen de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 12 de junio de

2001, con la ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero fue

aprobada por unanimidad. El fallo dio respuesta a la acción de Amparo

Constitucional interpuesta ante el TSJ por Elías Santana el día 9 de octubre de

2000. Este ciudadano actuó en su propio nombre y como coordinador general de

la Asociación Civil Queremos Elegir, para solicitarle al presidente de la República,

Hugo Chávez Frías, y a la directora del Instituto Autónomo Radio Nacional de

Venezuela, Teresa Maniglia, “...el ejercicio del derecho a réplica respecto de los

planteamientos hechos por el conductor del programa radial “Aló Presidente” en

sus emisiones del domingo 27 de agosto y el domingo 3 de septiembre del 2000...”

(ININCO, 2001, 345)

Santana expuso en el recurso de amparo que le fueron violados sus

derechos por el mismo Presidente de la República y la directora de Radio Nacional

Page 123: LIMITES Y ALCANCES

122

de Venezuela, al serle negada la réplica en el programa “Aló Presidente” por las

alusiones realizadas por el conductor de la emisión radiofónica, por considerarlas

inexactas hacia su persona y la asociación civil que dirige. El TSJ debió haberse

pronunciado en 48 horas, sin embargo lo hizo después de seis meses con la

Sentencia 1013 que declaró “improcedente” el recurso de amparo interpuesto por

Santana y decidió que este veredicto sería doctrina vinculante de los artículos 57 y

58 de la Carta Magna venezolana.

En la ponencia del magistrado Cabrera Romero una de las principales

premisas para declarar improcedente el amparo de Elías Santana era el formato

del programa presidencial, alegando que era un programa de opinión y no de

información. Y el artículo 58 se refiere “...a la réplica y a la rectificación cuando se

vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes”. El

mismo Santana había expuesto en su amparo que su petición ante el TSJ se

debía a las opiniones que había emitido el jefe de estado en Aló Presidente.

Esta sentencia generó diversas reacciones a nivel nacional e internacional.

El debate estuvo centrado en definir los conceptos de libertad de expresión,

información, réplica y rectificación, así como sus limites y alcances. Los

pronunciamientos no fueron sólo jurídicos sino que también se hicieron

planteamientos con respecto al intrincado panorama político de la controversia.

Un análisis minucioso del dictamen permite aseverar que se restringe el

ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela a todos los ciudadanos. En

primer lugar, según la sentencia los medios mantienen su jerarquía sobre un

derecho colectivo instaurado para el fortalecimiento de la pluralidad y la

democracia. En el dictamen solo los editores, propietarios o periodistas podrán

Page 124: LIMITES Y ALCANCES

123

determinar bajo que condiciones obtendrán el ejercicio de este derecho,

contrariando sutilmente el artículo 58 de la Constitución y generando un

desequilibrio sobre un derecho que se supone debe ser equitativo.

“... lo que se interpreta de dicha norma es que, en principio, los medios no pueden vetar a nadie para expresarse en ellos, pero que tal actividad depende del tiempo, oportunidad, espacio, etc., que puedan brindarle a las personas para emitir sus pensamientos...” (Sentencia1013, 2001).

Un segundo aspecto separa el derecho a la libertad de expresión (Art. 57)

del derecho a la información, como lo planteáramos teóricamente en el capitulo

dos de este trabajo y ratificando los postulados de la constitución.

“Se trata de dos derechos diferentes, uno dirigido a garantizar la expresión de las ideas u opiniones, y otro, en beneficio de los ciudadanos, constituidos por el derecho a ser informados de manera oportuna, veraz e imparcial y sin censura, por los medios de comunicación, ya que el artículo 58 se refiere a la comunicación. Es en relación con la información comunicacional que surge el derecho a la réplica y a la rectificación, como un derecho de los ciudadanos ante los medios de comunicación en general”. (Sentencia 1013, 2001).

Y un tercer aspecto califica como un “atentado a la información veraz” el

que en un medio de comunicación trabaje un número mayoritario de columnistas

que propugnen una tendencia ideológica. Otros comentarios del fallo afirman que

se hacen vulnerables los derechos fundamentales a la expresión e información

consagrados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales

suscritos por nuestro país, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos.

El pronunciamiento de la sentencia generó declaraciones adversas de

sectores dedicados a la comunicación por lo que el TSJ ratificó ante la sociedad

Page 125: LIMITES Y ALCANCES

124

venezolana el contenido de la Sentencia 1013, mediante la Aclaratoria Institucional

de la Sala Constitucional sobre el exp. 00-2760, caso Elías Santana.

¡Cuidado con los más pequeños!

La LOPNA reglamenta que los menores de edad tienen derecho a una

programación informativa acorde a sus necesidades y coparticipe de su desarrollo

educativo integral. Esta ordenanza sanciona al medio de comunicación que

transmita imágenes o informaciones “inadecuadas” en el horario destinado a todo

público. Asimismo, regula que en el segmento destinado a los más jóvenes no

sean divulgados programas para adultos. Los reportajes investigativos

audiovisuales o sonoros deben cuidar que la trasmisión se haga en un horario

adulto para no incumplir la ley. La naturaleza tempestiva del PI puede contener

imágenes o sonidos no aptos para niños y adolescentes.

Lo anterior se resume en cuatro artículos. El artículo 70 obliga a los medios

de comunicación a “difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y

adolescentes”, que compensen sus necesidades educativas, culturales, científicas,

artísticas, recreacionales y deportivas. El número 72 insta a los medios

audiovisuales a transmitir programas “de la más alta calidad” con el objeto de

informar, educar y entretener a los jóvenes, de tres horas diarias como mínimo. El

artículo 71 prohíbe la transmisión de programas no aptos para niños y

adolescentes durante el horario “todo público”. Y el artículo 234 sanciona a los

medios que divulguen informaciones “sin aviso de clasificación” o inoportunas para

los muchachos, con una multa de uno a veinte meses de ingreso.

Page 126: LIMITES Y ALCANCES

125

Toda investigación periodística se plantea metas y objetivos acordes con

las prioridades del periodista investigador. Es por esto que se debe delimitar el tipo

de audiencia y el horario adecuado para transmitir estas investigaciones. El

Periodismo de Investigación informa y orienta a la sociedad sobre los hechos

“clandestinos”, su mensaje no es educativo sino formador de conciencia crítica

ante los problemas planteados.

Leyes de desacato: Gobierno impune

El 15 de julio de 2003 se publica la Sentencia 1942 en la Sala

Constitucional del TSJ, otro fallo de la más alta instancia jurídica que sorprende a

los trabajadores de la prensa y a la sociedad venezolana.

La solicitud de un abogado para la derogación o reforma de las

denominadas leyes de desacato, introducidas en el Código Penal publicado en

Gaceta Oficial en Octubre de 2000 sólo fue aprobado parcialmente y no

precisamente a favor de la comunicación. La petición ante el TSJ se argumentó

por contrariar al texto fundamental; las leyes en cuestión suponen especialmente

la limitación del acceso a la información relacionadas con funcionarios públicos y

por ende una forma de censura al libre ejercicio de la prensa y la libertad de

expresión.

El abogado

Page 127: LIMITES Y ALCANCES

126

El 6 de marzo de 2001, el abogado Rafael Chavero Gazdik, actuando en

nombre propio, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, una acción de nulidad por inconstitucionalidad en contra de los artículos

141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450

del Código Penal, tratados anteriormente en este capítulo: las cuales prohíben que

la reputación y el honor de los funcionarios públicos sea injuriada, una limitación

definitiva para el ejercicio del periodismo.

Mediante expediente del 14 de marzo de 2001, dicho Juzgado admitió la

pretensión de nulidad por inconstitucionalidad aludida y ordenó, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de

Justicia, notificar a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal

General de la República y Procurador General de la República, así como emplazar

a los interesados mediante cartel. Luego se designó al Magistrado Jesús Eduardo

Cabrera Romero ponente de la otrora Sentencia 1013.

En el titulo De la Pretensión de Nulidad expuesto en la sentencia, el

abogado accionante indicó que el Código Penal consagra un conjunto de artículos

que tienden a castigar con prisión las expresiones ofensivas que fuesen dirigidas

contra los funcionarios públicos e instituciones del Estado. Estos apartados suelen

calificarse por la doctrina como leyes de desacato, en su mayoría recogidas en el

Capítulo VIII del Título III del referido Código, los cuales son contrarios a la

Constitución e instrumentos internacionales debidamente ratificados por la

República, “de allí que sea necesaria su revisión y consecuente anulación, toda

vez que ellas pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado,

además de que causan efectos perversos en el libre intercambio de ideas y

Page 128: LIMITES Y ALCANCES

127

entorpecen la consolidación de un sistema democrático y participativo de

gobierno”, señalo el demandante.

Chavero Gazdik indicó que las normas objetadas han sido declaradas

contrarias al artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos,

por atentar contra principios fundamentales del Estado Derecho como la libertad

de expresión y la democracia. Alegó que el gobierno creó un “... efecto disuasivo

de cohibir el debate político y la crítica de la actuación de los funcionarios públicos,

lo cual ha sido considerado como el verdadero núcleo esencial e impenetrable del

derecho a la libertad de expresión” (Sentencia 1942, 2003). Además las normas

referidas no sólo son inaplicables porque...

...imponen penas privativas de libertad -lo cual hoy en día se considera incompatible con la libertad de expresión- sino principalmente por que están dirigidas a coartar el debate político y los asuntos del interés público, la crítica a los funcionarios públicos y el compromiso democrático de que el debate de estos asuntos sea ilimitado, robusto y abierto, lo que incluye también vehemente, casuísticos y hasta implacenteros ataques contra el gobierno y sus empleados oficiales. (Sentencia 1942, 2003)

Arguyó que el Capítulo V del Informe Anual de la Comisión Interamericana

de los Derechos Humanos de 1994 destacó que las leyes de desacato son

antagónicas al artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos;

porque cohíben la libertad de expresión necesaria para la sociedad democrática.

En nombre de la armonía con las convenciones internacionales, la comisión

recomendó la derogación o adecuación de las leyes de desacato que todavía

persisten en algunos países del hemisferio porque resultan innecesarias para

mantener el orden público.

Page 129: LIMITES Y ALCANCES

128

El abogado justificó sus planteamientos citando el informe de la Comisión

que expresa de la mejor manera posible y abierta lo que representan las normas

de desacato para el periodismo (de Investigación). La protección de los

funcionarios públicos contra expresiones difamantes sólo buscan proteger al

Gobierno de turno de las críticas.

... la aplicación de las leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad. [...] Si se considera que los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es entonces precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadanía, a criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe en la función pública. (Sentencia 1942, 2003)

Según el demandante, la Comisión consideró que las recomendaciones

hechas por la Organización de Estados Americanos son de carácter obligatorio

para los países miembros, como lo determinó en casos anteriores la Corte

Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Asimismo, el abogado le sugirió

a la Sala Constitucional del TSJ que adopte tales sugerencias, ya que ha su juicio

los legisladores venezolanos no han cumplido con esta normativa del Derecho

Internacional.

El abogado demandante enfatizó que las leyes de desacato son

incompatibles con los artículos 2, 57 y 58 de la Constitución que destacan el

pluralismo político, el Estado de Derecho y Democrático, la libertad de expresión y

el derecho a la información. Los artículos que protegen la reputación y el honor de

los funcionarios de públicos señalan expresamente que su objetivo es castigar “...

cualquier expresión dirigida contra funcionarios públicos o contra determinadas

instituciones públicas, en el caso de que éstas simplemente se consideren

ofensivas o irrespetuosas. Ello, en definitiva, implica que cualquier crítica o juicio

Page 130: LIMITES Y ALCANCES

129

sobre las funciones de gobierno puede ser sancionada con penas privativas de

libertad” (Sentencia 1942, 2003).

Al mismo tiempo, las sanciones aplicadas no tomarían en cuenta la

veracidad de la injuria, la legalidad o ilegalidad de la acción cometida por el

funcionario, si el juez determina que las acciones imputadas son ofensivas bastará

para considerar el delito y la consecuente aplicación de la pena. La sanción

resultaría desproporcionada por no tomar en cuenta el derecho a replica, un

mecanismo más sutil para resolver este tipo de situaciones, que se tipifica en el

artículo 58 constitucional, el artículo 9 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, el

número 12 del Código de Ética y la Sentencia 1013 del mismo TSJ. Los

funcionarios públicos son objetos de críticas y cuestionamientos en los cargos

desempeñados, pero ellos disponen -como todos los ciudadanos- del acceso a los

medios de comunicación parar rebatir los señalamientos en su contra. En última

instancia el funcionario tiene la posibilidad de introducir una demanda en lo civil.

Las explicaciones del demandante descansan en la doctrina del actual

malice, un patrón extremadamente riguroso en los casos de demandas por

difamación e injuria ejercidas por los funcionarios públicos. El accionante concluye

que si estos límites son impuestos, no puede tolerarse que existan penas

privativas de libertad que sancionen una simple crítica al desempeño de los

empleados del Estado.

El jurista explicó que los artículos 444 y 446 del Código Penal tipifican los

delitos de difamación e injuria, que a diferencia de las leyes de desacato,

pretenden que cualquier expresión ofensiva al honor o reputación de una víctima

cualquiera debe ser sancionada, es decir, cualquier denuncia sobre hechos ilícitos

Page 131: LIMITES Y ALCANCES

130

o incompetencia del funcionario público en el ejercicio de sus funciones podría ser

calificada como una ofensa a la vida privada del empleado estadal. “En este

sentido, estimó que el honor y la reputación de un funcionario público no podía

estar por encima del derecho constitucional a expresarse y a criticar los agentes

de gobierno o personajes que pueden servir de modelo a la sociedad”, (Sentencia

1942, 2003).

El demandante citó que en el artículo 445 del Código Penal acepta la

posibilidad de la prueba de la verdad si demanda por difamación recae sobre un

funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Expone que esta medida

resulta insuficiente pues excluye a los demás actores de la sociedad. A su juicio:

...implica amedrentar a los medios y demás expositores, pues conlleva el efecto disuasivo de evitar ingresar opiniones al mercado de ideas, por el temor a represalias judiciales (penas privativas de libertad)[...] El derecho a la libertad de expresión, lleva consigo la posibilidad de equivocarse, y debe procurar mantener ese espacio respiratorios o beneficio de duda (breathing space) que evite que el expositor trate de mantenerse a raya del peligro a ser sancionado (‘steer far wider of the unlawful zone’). (Sentencia 1942, 2003)

También cuestionó las penas impuestas por los delitos de difamación e

injuria, pues vulneran el derecho a la libertad de expresión. Por tal motivo, solicitó

que fuera declarada su nulidad o al menos una interpretación mediante de una

decisión vinculante, pues en estos casos resulta necesaria la aplicación del “actual

malice”, es decir, la interpelación si la expresión fue emitida a sabiendas de que

era falsa o, con la intención de dañar la imagen de otro.

Para finalizar, el abogado cuestionó en el informe el artículo 141 que

sanciona la destrucción la bandera nacional u otro emblema de la República en

lugares abiertos o públicos. Las premisas que se dieron ante la Sala

Page 132: LIMITES Y ALCANCES

131

Constitucional sobre esta materia son suprimidas en este trabajo por no ser

pertinente para el ejercicio de la prensa y menos para el Periodismo de

Investigación.

La Asamblea Nacional

El informe entregado por la AN declaró sin lugar las pretensiones de nulidad

del abogado accionante. El documento presentado el 16 de abril de 2002, por los

abogados Roberto Hernández Wohnsiedler, Andrés Eloy Brito Denir y Luis Felipe

Palma, apoderados judiciales del parlamento venezolano presentaron sus

conclusiones sobre los informes expuestos oralmente el 9 de abril del mismo año.

En el escrito los representantes judiciales del Poder Legislativo Nacional, refutaron

los argumentos del abogado demandante de la siguiente manera:

1.-) Según los abogados de la Asamblea Nacional es incongruente afirmar

que la Convención Interamericana de los Derechos Humanos posee rango

constitucional y prevalece en el ordenamiento jurídico venezolano.

2.-) Señalaron que el Informe anual de 1994 de la Convención

Interamericana de Derechos Humanos no constituye una interpretación

autorizada, pues de acuerdo con el artículo 62 de esta comisión y la CIDH, le

corresponde a este último órgano jurídico internacional la interpretación con

carácter vinculante del alcance y los incumplimientos ejecutados por los Estados

miembros de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. En el caso

de que se violara el artículo 13 de la convención, la comisión si estaría obligada a

remitir el asunto a la corte transnacional, de acuerdo al numeral 61 de la referida

convención.

Page 133: LIMITES Y ALCANCES

132

3.-) Los representantes legales del parlamento venezolano subrayaron que

los artículos referidos al desacato o la prohibición de difamación e injuria, no

buscan menoscabar la crítica a la gestión gubernamental o a los funcionarios del

Estado venezolano, sino la protección de bienes jurídicos ta les como la autoritas o

dignitas de ciertas instituciones públicas o la protección del honor de las personas

en general.

4.-) Criticaron los planteamientos expuestos por el demandante en relación

con los ejemplos sobre el derecho comparado con citas doctrinales y

jurisprudenciales extranjeras (actual malice ), pues consideran que estas no

amparan en forma irrestricta el derecho a la libertad de expresión y el honor o la

reputación de los ciudadanos.

5.-) Los juristas también indicaron que las pretensiones de Chavero Gazdik

de suprimir las normas penales protectoras del honor de los funcionarios públicos

son inconstitucionales al artículo 19, que prevé que “... los distintos derechos

humanos componen un complejo normativo unitario cuya aplicación al caso

concreto debe procurar la preservación de todos sus elementos integrantes...”.

Alegaron que si a las leyes penales sancionatorias se les interpretara de forma

excluyente a los funcionarios públicos, se violaría el derecho a la igualdad previsto

en el artículo 21 de la Constitución ya que privaría a los funcionarios de la

protección a la reputación y el honor.

La Sala Constitucional

La Sala Constitucional del TSJ al igual que la AN declaró que las

recomendaciones del informe anual de 1994 de la Comisión Interamericana de los

Derechos Humanos no son imperativas. Señalaron al respecto, que los

Page 134: LIMITES Y ALCANCES

133

planteamientos realizados por el abogado litigante en relación a la

inconstitucionalidad del Código Penal, basado en divergencia de la recomendación

de la Comisión, resultan incompatibles con el marco jurídico venezolano, porque

las recomendaciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

constituyen una exhortación a los países miembros, sin carácter imperativo, y son

las naciones quienes deciden en previo acuerdo parlamentario hacer los ajustes

correspondientes, conforme a la Constitución y los órganos del Estado

competentes.

Conforme a lo anterior, la Sala Constitucional expresó que las

recomendaciones del Informe Anual 1994 de la Comisión Interamericana de los

Derechos Humanos no son vinculantes. Los Estados miembros de la CIDH

pueden acatar o no estas sugerencias, pues no poseen carácter reglamentario.

La sala consideró que las recomendaciones de la Comisión sobre las leyes

de desacato en el Informe de 1994 buscan frenar la persecución política

proveniente del Poder Público. Pero no se toma en cuenta la posibilidad de que en

la sociedad se expresen pensamientos provenientes del poder económico privado

o de grupos políticos que actúan como limitantes a la pluralidad, conformando una

matriz de opinión que busca...

...debilitar las funciones del Estado para fines propios o ajenos, si es que obran en confabulación con Estados o grupos económicos, políticos, religiosos o filosóficos extranjeros o transnacionales, y que tal debilitamiento y hasta parálisis de las instituciones se adelante mediante ataques persistentes, groseros, injuriosos, desmedidos y montados sobre falacias, contra los entes que conforman el tejido institucional del país (Sentencia 1942, 2003).

Desde este punto de vista, el máximo tribunal explica que las leyes de

desacato sirven para reprimir el abuso e irrespeto de la libertad de expresión en el

Page 135: LIMITES Y ALCANCES

134

caso específico de la realidad venezolana. Las instituciones públicas no pueden

quedar indefensas ante el iniquidad de la comunicación que puede poner en

peligro al Estado o incidir en la independencia del país.

Además, dijo que el artículo 57 constitucional que garantiaza la libre

expresión de ideas, pensamientos y opiniones de forma ilimitada, también

establece a “Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por

todo lo expresado”. Por lo que las normas que establecen las responsabilidades

por lo dicho u opinado son normas plenamente adaptadas a la Ley Fundamental.

Por otra parte, dio interpretación al número 58 de la Carta Magna, cuyo

contenido se refiere al derecho a la información veraz, oportuna e imparcial “sin

censura, de acuerdo a los principios de esta Constitución”. La ley puede impedir la

divulgación de informaciones que quebranten otras normas constitucionales o los

principios fundamentales. “A juicio de la Sala, ello puede tener lugar aun antes de

que los medios de comunicación lo hagan conocer, ya que, de no ser así, el efecto

nocivo, que reconoce la norma constitucional y que trata de impedir, tendría lugar

irremisiblemente” (Sentencia 1942, 2003).

El análisis destacó que “ninguna persona natural o jurídica puede ser

dañada en forma arbitraria por la expresión de otro; es decir, los daños que éste

cause se pueden subsumir en el artículo 1185 del Código Civil, o en cualquier otro

que precave a las personas de daños de cualquier clase” (Sentencia 1942, 2003).

En sentido estricto por la redacción del derecho a la reputación, se interpretó que

la responsabilidad de quien se exprese sólo se aplica cuando se atropella de a las

personas naturales, tal y como lo prevé la Convención.

Page 136: LIMITES Y ALCANCES

135

Con respecto a la seguridad de la nación, se encuentra conceptualizada en

la Constitución y la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. Estas leyes se basan

en el desarrollo integral de la nación. Conforme al artículo 132 de la constitución,

lo que atente o enerve los fundamentos de la seguridad nacional genera

responsabilidad si las acciones son producto del ejercicio de la libertad de

expresión. En consecuencia, toda expresión que tenga como propósito debilitar

las Fuerzas Armadas Nacionales o los órganos del seguridad ciudadana, generan

responsabilidades legales.

Una interpretación literal de las leyes que a priori o a posteriori inciden sobre la libertad de expresión, devendría en un obstáculo para el pluralismo político y para la confrontación de ideas que debe caracterizar un sistema democrático; ideas y conceptos que muchas veces emergen de hechos -supuestos o reales- con los cuales se consustancia el mensaje. (Sentencia 1942, 2003).

Por tanto, el artículo 2 de la Constitución flexibiliza la interpretación de

algunos apartados que indican responsabilidades inherentes de la libertad de

expresión y el juez debe ponderarlas antes de su respectiva aplicación.

La democracia no sólo es un sistema político, sino una forma de convivencia, y en la interpretación de las normas sobre responsabilidad, originada por el uso abusivo de la libertad de expresión, el juez tiene que calificar el abuso, la imprudencia, la intención y si tal abuso proviene de quienes ejercen la política. Debe igualmente valorar si lo expuesto efectivamente atenta contra la convivencia y con la realidad, ya que el funcionamiento verdadero de las instituciones, muy lejanas a veces al deber ser legal, puede generar duros ataques que comprueban la discrepancia entre lo que la Constitución y las leyes prescriben y lo que realmente ocurre (Sentencia 1942, 2003).

La Sala Constitucional le asigna a las expresiones políticas una función

pluralista y democrática, y quienes no son actores políticos, sino que se dedican a

difamar, ofender, desprestigiar y mentir para favorecer sus intereses personales,

irrespetan la libertad de expresión. Este tribunal apuntó que el número 57 de la

Page 137: LIMITES Y ALCANCES

136

Carta Fundamental fue interpretado con carácter vinculante, e implica

responsabilidades en el ejercicio de este derecho relatado en la “Sentencia 1013”

antes mencionada. Asimismo, el artículo 58 amplía la libertad de comunicación e

incluye el derecho a la información, pues también los medios asumen la

responsabilidad que indica la ley, es decir, la Constitución dispone

responsabilidades para quien comunica u opina. Por lo tanto, se destaca que la

emisión de informaciones u opiniones debe ser ponderada por los jueces de

acuerdo a la obtención del material noticioso respectivo.

Los artículos 148 y 149 del Código Penal prevén las ofensas e irrespetos a

los funcionarios públicos de alta jerarquía y su respectivas sanciones

penitenciarías. Con respecto a estas normas legales, la Sala Constitucional del

TSJ declaró que los artículos no colinden con la Constitución y mucho menos con

el artículo 13 de convención, porque solo se exige responsabilidad personal a

quienes incitan a acciones ilegales contra los sujetos; intentan una protección

doble a la persona humana y al cargo, con el fin de no debilitar al Estado.

Las expresiones y mensajes que buscan que las personas públicas, señaladas en ambas normas, cumplan con sus deberes legales no pueden ser consideradas ni ofensivas ni irrespetuosas, así el lenguaje utilizado sea duro; pero el ataque personal denigrante dirigido contra las personas que la norma señala, y que por sus cargos conforman la cúpula del Estado, que atropella la dignidad de esos sujetos (determinada conforme a máximas de experiencia comunes), y que presenta públicamente a los dignatarios del Estado -en lo personal- como seres indignos, tiende a debilitar las funciones que ejercen, al menos ante la opinión pública, pudiendo crear estados de preanarquía. (Sentencia 1942, 2003). La impugnación del artículo 150 que se refiere a los vilipendios públicos a

instituciones fue descalificado, porque el vilipendio o denigre puede intentar el

desprestigio y así lograr un desacato colectivo. “El vilipendio, como parte de un

Page 138: LIMITES Y ALCANCES

137

plan o de un movimiento tendente a la desobediencia pública, al caos, a quebrar el

orden o la moral pública, no puede ser tolerado por el Estado, ya que, con tal

tolerancia, podría estar jugándose su subsistencia” (Sentencia 1942, 2003).

Si los incisos 148, 149, 150 no son inconstitucionales, por ende los artículos

150 y 151, normas adjetivas destinadas a la aplicación judicial tampoco lo son. En

este sentido la sala citó algunos párrafos de la sentencia de la Sala Primera del

Tribunal Constitucional Español N° 148/2001 del 27 de junio de 2001, la cual

asentó:

6. Cierto que conforme a la doctrina de este Tribunal la tutela del derecho al honor se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información cuando sus titulares ejercen funciones públicas, como es el caso, o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, estando obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general. Pero no es menos cierto que también hemos afirmado con igual rotundidad que aparecerán desprovistas del valor de causa de justificación las expresiones formalmente injuriosas o aquéllas que carezcan de interés público y, por tanto, resulten innecesarias a la esencia del pensamiento, idea u opinión que se expresa (STC 46/1998, de 2 de marzo, FJ 3).

Respecto a la impugnación de los artículos 223, 224, 225, 226 y 227 del

Código Penal. Se invocó el artículo 60 de la Constitución el cual coincide con el

apartado 13.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues

preservan el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia

imagen, confidencialidad y reputación de las personas. Asimismo, el numeral 11

de la Pacto de San José asegura “el respeto a los derechos o a la reputación de

los demás”. Por tanto, las leyes que penalizan estos derechos no atentan contra la

libertad de expresión.

Page 139: LIMITES Y ALCANCES

138

El Tribunal consideró que en los delitos mencionados anteriormente, los

afectados pueden auxiliarse en los apartados 444 y 446 del Código Penal para

exigirle responsabilidad punible al difamador. En este sentido, los números 223,

224 y 225 del Código Penal violan el numeral 1 del artículo 21 de la Carta Magna:

…“Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1.No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”. (Artículo 21, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999).

Los artículos del Código Penal impugnados por Chavero Gasdik se

consideraron nulos, pues si la ofensa es acompañada con violencia o amenaza,

de acuerdo a la norma vigente, no se subsume ni la difamación o la imputación de

un hecho determinado.

La Sala Constitucional cita el artículos 227 del Código Penal y explica que

las ofensas deben basarse en cuestiones concretas que se imputan al ofendido,

no en gestos o mímicas que identifiquen al funcionario público, pues este Tribunal

considera que estos asuntos adquieren responsabilidad penal, y se elimina de los

artículos 223, 224 y 225 frase “ofensa de palabra”, y quedan así:

Artículo 223. “El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones: 1º.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses. 2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas personas”.

Page 140: LIMITES Y ALCANCES

139

Artículo 224. “Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses. Cualquiera que de algún otro modo y fuera de los casos previstos en el Capítulo anterior, haga uso de violencia o amenaza, contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, si el hecho tiene lugar con motivo de las funciones del ofendido, será castigado con las mismas penas”. Artículo 225. “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se haya cometido contra algún funcionario público, no por causa de sus funciones, sino en el momento mismo de estar ejerciéndolas, se aplicarán las mismas penas, reducidas de una tercera parte a la mitad”. El artículo 226 del Código Penal, textualmente establece: Artículo 226. “El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años. Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años. El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden. Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”. (Sentencia 1942, 2003).

El juicio de la sala pretende defender a las instituciones en base a los

argumentos de protección en los casos de vilipendio. Las ofensas a la dignidad de

los cuerpos señalados deben generar responsabilidad para quienes traten de

atentar contra las instituciones que son la base del Estado.

Con relación al articulo 227 del mismo Código Penal dijo que este no

transgredía la Constitución; pero el 226 de la normativa donde se protege el honor

de los cuerpos judiciales, políticos o administrativos la sala decidió que debe

anularse parcialmente “en cuanto a la recepción de valores como el honor, decoro

o dignidad, ya que sí resultaría violatoria de la libertad de expresión que valores

inherentes a las personas humanas, pudieran ser trasladadas a las personas

jurídicas y entes similares, limitando así -indebidamente- la utilización de los

Page 141: LIMITES Y ALCANCES

140

conceptos que se quieran emitir sobre dichos entes…” (Sentencia 1942, 2003). El

texto queda de la forma siguiente:

Artículo 226. El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años. Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años. El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden. Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente (Sentencia 1942, 2003). Sobre los artículos relacionados con la difamación e injuria, el 444, 445, 446

de la ley ya referida, cuyos contenidos tipifican delitos que generan

responsabilidades por presentar a los individuos por la imputación de un hecho

determinado, al odio público, resultan contrarios a los artículos de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. Del mismo modo, indicó que la Constitución

en el numeral 60 protege el honor y la reputación de las personas. Por lo tanto,

con respecto a dichas normas se declara sin lugar la acción de

inconstitucionalidad abarcando también el número 450 que complementa a los

anteriores.

El delito previsto en el artículo precedente (446) es el de injuria, el cual se caracteriza por ofensas de alguna manera al honor, reputación o decoro de alguna persona. Si esas ofensas son contra una persona encargada legítimamente de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto, y si hay publicidad con prisión (Sentencia 1942, 2003).

El criterio de la sala determinó que los artículos 446 y 447 se ajustan a la

Ley Fundamental vigente al convenio internacional, para proteger los valores

básicos de las personas. La sala atendió la preocupación de Chavero Gasdik

Page 142: LIMITES Y ALCANCES

141

porque se protegen a los funcionarios públicos pero no a otras funciones públicas

y en consecuencia se busca “amedrentar a los medios y demás expositores

requerir la prueba de la verdad para las expresiones dirigidas contra estas

personas”. Por lo que el TSJ aludió el artículo 58 de la Constitución sobre el

derecho a la información veraz “por lo que mal puede ser una exigencia

inconstitucional el requerir la prueba de la verdad y considerarla insuficiente para

el respeto de la libertad de expresión en los asuntos públicos” (Sentencia 1942,

2003).

Por tal, la Sala Constitucional del TSJ decidió anular parcialmente los

artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal, publicado el 20 de octubre del

2000 y sin lugar la acción de inconstitucionalidad de los artículos 141, 148, 149,

150, 151, 152, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del referido código.

La Metamorfosis I

La Comisión parlamentaria Mixta para el Estudio del Código Penal, de

Justicia Militar y Orgánico Procesal Penal, bajo el expediente número 139 introdujo

ante la AN la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal el 23

de octubre de 2001. El proyecto de reforma para transformar el referido articulado

publicado en agosto de 2000 obtuvo su cambios el 12 de noviembre de 2001,

según la Gaceta Oficial 5.552.

Las modificaciones se realizan a varios artículos de los cuales algunos han

sido mencionados en este trabajo. Las reformas que han sufrido los artículos que

Page 143: LIMITES Y ALCANCES

142

se relacionan con el Periodismo de Investigación son de forma, palabras o frases

que se agregan, en la mayoría de los casos los números han sido modificados.

El artículo 1 sobre el derecho a juicio y el debido proceso fue retocado

agregando “ante un Juez o tribunal imparcial”, lo publico que garantiza el derecho

de acceso a los juicios expresado en este artículo y en el número 15 se

mantienen. El 336 que indica las condiciones sobre las cuales el juez puede

determinar que el juicio se realice a puertas cerradas o parcialmente cerradas

cambia al numeral 333, el contenido no sufrió modificación alguna.

El derecho a la presunción de inocencia enmarcado en el artículo 8, se

conservó.

El artículo donde se le prohíbe a los funcionarios policiales proporcionar

informaciones a terceros sobre las órdenes que deben cumplir, las diligencias y

sus resultados cambia del 112 al número 115. Asimismo, el 236 retrocede hasta

el 221 donde se especifica que “Toda grabación autorizada conforme a lo previsto

en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades

encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia

prohibido divulgar la información obtenida”.

Otros artículos que modifican de número son el 299 y 300 que pasan a ser

290 y 291 respectivamente. Los contenidos se conservan y quien haya sido

señalado de participar en un hecho punible “...tendrá el derecho de acudir ante el

Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido

objeto. Quien hizo la imputación pública pagará los costos de la investigación

cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el

Page 144: LIMITES Y ALCANCES

143

hecho” (Art. 290). Si al denunciante se le comprueba falsedad o mala fe en sus

denuncias deberá comparecer ante la ley (Art. 291).

CAPITULO IV

Page 145: LIMITES Y ALCANCES

144

LEYES FUTURAS

“La sociedad latinoamericana necesita de un periodismo responsable y libre que indague las causas y consecuencias de nuestros males, obstáculos que impiden ir

en pos de un continente verdaderamente libre y con bases para un futuro sustentable y justo”

Fernando Checa, periodista uruguayo

Contenidos vigilados ¡Todavía no! Después de las 12!

La opinión pública venezolana e internacional dio un tono de alarma en

defensa de la libertad de prensa el 13 de enero de 2003, cuando la bancada

oficialista de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión un proyecto

de ley que popularmente se conoce como Ley de Contenidos. Colocando en el

tapete la vieja discusión sobre la función educativa y social de los medios de

comunicación, así como el enfrentamiento entre los medios generalistas y

segmentados.

La mayoría oficialista (83 votos, sobre un total de 165 diputados) aprobó en primera discusión, a las cuatro de la madrugada del 6 de febrero, la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. Esta jugada política en la que se puso fuera a la oposición por cansancio, dejo en evidencia que no pretendía discutir el proyecto, sino sencillamente aprobarlo. (Cañizález, 2003, 60) En el 2001 con poca información en la opinión pública venezolana se inició

el proceso de redacción del polémico anteproyecto de ley denominado Ley sobre

la Responsabilidad Social en la Prestación de los Servicios de Divulgación

Page 146: LIMITES Y ALCANCES

145

Audiovisual y Sonora, una iniciativa legislativa propuesta por la Comisión Nacional

de Telecomunicaciones (CONATEL), presidida en aquel entonces por Jesse

Chacón.

... se anuncio que la ley de contenidos se apoyaría en la Constitución y en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y tendría a CONATEL como el ente rector para hacer cumplir sus disposiciones. Contemplaría, además, normativas generales para todos los operadores “y disposiciones particulares para las definiciones programáticas” (Correa, 2002,33).

Con la intención de apuntar hacia la función educativa de los medios de

comunicación, este proyecto de ley sobre las comunicaciones también se basa en

otros códigos derivados de la Constitución. Como el artículo 11 de la Ley Orgánica

de Educación; el artículo 5 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entre otros

artículos de la misma legislación y; en la Ley Orgánica sobre Sustancias

Sicotrópicas y Estupefacientes en el numero 104.

Mas tarde, en febrero de 2003 la Comisión Permanente de Ciencia,

Tecnología y Comunicación Social de la AN inauguró el proceso el debate público

del proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Por lo que

diversos sectores de la sociedad tuvieron la oportunidad de opinar ante la

comisión parlamentaria sobre la ley. Como consecuencia del proceso de 150

artículos iniciales se redujeron a menos de 40, fusionando en ocasiones varios

artículos en uno solo.

Los promotores de la que podría ser una nueva legislación la defienden por

contemplar los derechos y deberes de la audiencia y particularmente de los

medios de comunicación. La Ley Mordaza como la llaman quienes la desaprueban

Page 147: LIMITES Y ALCANCES

146

establece una “responsabilidad compartida” en el desarrollo de la programación de

las emisoras radiales y audiovisuales.

El proyecto de Ley de Responsabilidad Social en los Servicios de Radio y

Televisión establece en su artículo 2 los principios de esta ordenanza: libre

expresión de ideas, opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural,

prohibición de censura, responsabilidad social y ulterior, soberanía, seguridad,

libre competencia y dominio público sobre el espectro radiofónico. Esta normativa

jurídica posee dos parágrafos. Cuyos estatutos convienen que cuando dos o más

disposiciones legales relacionadas con la misma situación se vinculen en conflicto

con este estatuto; se seleccionara e interpretará la ley que más favorezca al

público receptor.

El artículo 3 proclama los objetivos generales de esta ley: garantizarle a los

venezolanos los mecanismos jurídicos necesarios que les permitan desarrollar su

función social que le corresponde como audiencia, en colaboración con los

comunicadores sociales y el Estado; garantizar el ejercicio de la libertad de

expresión sin censura previa y de acuerdo a los limites previstos en la

Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República, conforme

con las responsabilidades que amerita el ejercicio de este derecho; respetar los

derechos humanos, especialmente los vinculados a la protección del honor, vida

privada, intimidad, imagen propia, confidencialidad, reputación, así como el acceso

a una información oportuna, veraz e imparcial; y buscar un equilibrio entre los

deberes, derechos e intereses de los ciudadanos, de los comunicadores y sus

relacionados.

Page 148: LIMITES Y ALCANCES

147

Los artículos dos y tres enuncian la garantía del ejercicio de la libertad de

expresión, prensa y el derecho a la información. También establece un apoyo a la

audiencia cuando sucedan conflictos de leyes para insistir en la responsabilidad

social de los medios y los periodistas en particular. Lo cual desfavorece el

equilibrio que se supone debe imponer el derecho a la información.

El artículo 5 enumera los tipos de programas previstos por esta ley. El

numeral dos define la transmisión informativa como aquella que difunde

información de manera “oportuna, veraz e imparcial, sin censura”. Asimismo, el

parágrafo tres precisa que la emisión audiovisual de opinión propaga

“pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor” sobre personas o

hechos relevantes. Y el numeral cuarto puntualiza que es un programa informativo

y de opinión cuando se combinan los enunciados anteriores del presente artículo.

Las definiciones sobre los tipos de programa en el proyecto de ley resultan

conflictivas. Porque ¿Quién determina que lo que se trasmite en un programa

informativo es oportuno, veraz e imparcial? Destacamos nuevamente la frase

porque si lo que el periodista, moderador o emisor dijo como información, el juez

determina que no eran datos oportunos, veraces e imparciales sería catalogado

de opinión lo que exime el ejercicio del derecho a replica, tal y como sucedió en la

sentencia 1013 de la Sala Constitucional del TSJ. Estos planteamientos dificultan

un equilibrio sobre el derecho de los ciudadanos y los trabajadores de la

comunicación.

El mismo apartado cinco expresa que en los casos en que el comunicador

social realice transmisiones en vivo y directo se le eximirá de las sanciones

previstas en esta ley, si se prueba en el procedimiento administrativo

Page 149: LIMITES Y ALCANCES

148

correspondiente una actuación acuciosa para evitar la sanción, pues en este tipo

de entregas informativas no se puede verificar cuando una información es

oportuna (adecuada para ese momento), veraz (si las declaraciones de las fuentes

son ciertas) o imparcial (si el declarante pertenece a una determinada parcialidad

política, social o se dio cabida puntos de vista divergentes).

Igualmente, en toda programación audiovisual se deben identificar las

fuentes vivas y documentales, a excepción de las que soliciten su anonimato de

conformidad con la legislación venezolana, es decir, el secreto periodístico. En el

caso de las transmisiones en vivo, se identificará la fecha y hora de grabación, o

en su defecto, si es un material de archivo.

Si bien es cierto que una de las características de PI es que por la

trascendencia de su trabajo no puede sucumbir a horas de cierre u horas de

publicación; pareciera que la regulación de la trasmisión en vivo deja de ser

importante para nuestra materia. Sin embargo, es una limitante de gran

trascendencia para los periodistas de televisión y especialmente para los

radiofónicos que han venido ocupando en los últimos tiempos el medio más

caliente por su voracidad para trasmitir los hechos instantáneamente. Dadas estas

características la bibliografía sobre PI en radio y televisión es básicamente nula y

no podemos adelantarnos sobre las repercusiones de esta indicación legal sobre

la medios sonoros y audiovisuales. Por otra parte y sin dudas la imposición de

pautas sobre la trasmisiones en vivo resultan un condicionamiento de la

información, una forma de censura previa.

Esta ley estipula los horarios o bloques de programación de acuerdo a los

contenidos de las transmisiones audiovisuales. El artículo 7 le asigna a los medios

Page 150: LIMITES Y ALCANCES

149

de comunicación estas pautas para evitar que se emitan informaciones

inadecuadas para menores de edad en bloques asignados a “todo público”, que

van desde las 7am a las 7pm, y un horario supervisado por adultos que se

extiende desde las 5am a 7am y de 7pm a 11pm. En los programas destinados a

mayores de edad, de 11pm a 5am, se podrán emitir mensajes destinados

exclusivamente a personas de 18 años en adelante, es decir, programación con

escenas explicitas de sexo o violencia. En los dos primeros bloques de esta

clasificación no está permitido difundir mensajes con censura b o c, ni tampoco

elementos de violencia tipo b o c. Por tanto, esta norma jurídica le impone un limite

a los reportajes investigativos, pues según sus imágenes o contenidos

investigados no pudieran ser transmitidos en determinados horarios sino en los

asignados por esta ordenanza.

Un alcance importante merece el numeral 11 del artículo 19, cuyo

enunciado establece que CONATEL debe llevar y mantener un archivo audiovisual

y sonoro de carácter público, lo que facilita a los particulares las copias y

certificaciones de documentos y registros audiovisuales y sonoros que cursen en

sus archivos, por la cancelación de un determinado numero de Unidades

Tributarias de acuerdo al servicio requerido (Art. 27).

Comunicadores aterrorizados

En la AN también se encuentra un proyecto denominado Ley Contra el

Terrorismo, propuesta por el Ejecutivo Nacional y presentada ante el parlamento el

02 de abril de 2003. Como dice el nombre de esta ley, su finalidad es garantizar el

Page 151: LIMITES Y ALCANCES

150

orden constitucional, la paz y la salud mental. Pretende tipificar y sancionar los

actos terroristas para asegurar la integridad de la democracia.

Los terribles acontecimientos de abril de 2002 donde las denuncias

oficialistas apuntan a un “golpe mediático” que generó por horas un vacío en la

silla presidencial, le dan a la Ley Contra el Terrorismo carácter de urgencia y

eventual aplicación. No obstante, la “conspiración de los medios” no ha sido

demostrada y dos normas del articulado pueden convertirse en limitantes

dramáticas de la comunicación.

Quien haciendo usos de fotografías, llamadas telefónicas, videos, cassetes

o sistemas que utilicen tecnologías de la información produzca estados de

zozobra, alarma o temor serán privados de su libertad por seis o doce años. Si se

comprueba específicamente que tal hecho ha causado lesiones, muertes o daños

materiales a una persona la pena podría aumentar (Art. 9).

La cuestión se complica al revisar el artículo 10 donde la pena de cárcel es

de 10 a 15 años, para el medio de comunicación o información que con el

propósito de causar alarma, zozobra y temor en la población difunda directa o

indirectamente, información que atemorice o amenace a un grupo indeterminado

de personas.

Los periodistas como parte activa vital de los medios de comunicación por

difundir información ¿Se convertirían en terroristas por señalar a esos

delincuentes que le temen a la ley? ¿Si un periodista investigador llama a quien

cree es el cabecilla de una banda de malhechores para entrevistarlo, el bandido

podría demandarlo por causarle estados de angustia amparándose en el titulo 9

antes mencionado?. O ¿Si el mismo reportero publica un sonido, video o

Page 152: LIMITES Y ALCANCES

151

fotografías que comprometan a otro importante forajido iría a la cárcel por causarle

alarma y zozobra al dar pie para que lo señale la justicia, como lo indica el artículo

10 de la posible ley antiterrorista? ¿Tienen intenciones los medios de

comunicación social de generar daño en la sociedad?

Son preguntas que no podemos contestar, pero estas interrogantes son

inevitables cuando se piensa en el desempeño del periodismo investigación. Un

simple recorrido por la historia de los medios en el siglo pasado refleja como los

periodistas son forjadores y venas de los medios de comunicación, esos medios

que construyen historias o espejos de la sociedad en la que conviven. Las

informaciones que puedan resultar atemorizantes para la población han sido

generadas por ella misma, y estas personas tienen derecho a saber en el mismo

momento que ocurre. Lo escabroso y atemorizante que pueden resultar los

hechos que ocurran no son culpa de los medios sino de sus actores, de sus

propios ciudadanos forjadores de la nación.

Por años, la información periodística ha sido utilizada para defender a los

ciudadanos, para ayudar a delinear la mesa de conversaciones de la opinión

pública, ¿Se atreve a atemorizar y causar zozobra? Tal vez sí, pero a quienes

causan daños a los intereses de la mayoría. ¿Significa por eso que los

comunicadores sean terroristas? La comunicación debe ser ante todo honesta, es

en esencia ese valor le da su credibilidad. ¿No es precisamente la falta de

honestidad lo que muchos venezolanos no le perdonan a los canales de televisión

por su silencio informativo en el famoso sábado 13 de abril de 2002?

En todos los sistemas de poder existe la aspiración de controlar la

información. Es por ello que no podemos olvidar en este caso el factor

Page 153: LIMITES Y ALCANCES

152

representación. Esta ley ha sido propuesta por el Ejecutivo Nacional: ¿Para velar

por el bien de los ciudadanos o por su estabilidad en el poder? ¿Le interesa a este

o posteriores gobiernos dominar legalmente a los medios de comunicación?

Creemos que la aprobación de esta ley con los artículos ya mencionados

serían no solo una limitante grave para la comunicación y el periodismo de

investigación sino una forma sutil de censura previa. Aunque los artículos se

establecen como responsabilidades ulteriores la normativa se invierte y termina

aterrorizando a quienes se desempeñan o desean trabajar en la comunicación,

más aún cuando a la estatua ciega le han levantado por un lado la venda que

cubre sus ojos.

La Metamorfosis II

Entre mayo y junio de 2004 la Comisión de Política Interior, Justicia,

Derechos Humanos y Garantías Constitucionales aprobó el informe en segunda

discusión presentado por la Subcomisión de Justicia sobre el Proyecto de Reforma

Parcial del Código Penal.

El proyecto de modificación de 10 artículos, contiene tres artículos que de

ser aprobados podrían convertirse en nuevas limitaciones legales para el

periodista investigador. Tal es el caso de la transformación del artículo 284, pues

establece sanción por el delito de instigación para quien públicamente o por

cualquier medio incite a contravenir la leyes, la sanción se tipifica de la siguiente

forma:

Page 154: LIMITES Y ALCANCES

153

1.- Si se trata de delitos para los cuales se ha establecido pena de presidio, con prisión de seis a diez años. 2. -Si se trata de delitos cuya pena sea de prisión, aplicable será de uno a tres años de prisión. 3-. -En todo caso, con multa de cien a ciento cincuenta Unidades Tributa rias, según la entidad del hecho instigado. De forma similar se transforma el artículo 286 que castigaría con prisión de

tres a seis años a “El que pública o privadamente instigare a la desobediencia de

las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley

prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública...”.

De aprobarse estas modificaciones al Código Penal los reportajes logrados

por el PI deberán cuidarse de que los argumentos, pruebas y tesis presentados al

publico no induzcan a quebrantar las leyes, lo cual puede resultar favorable para

fomentar el Estado de Derecho y la Democracia. Por otra parte, los artículos 284 y

286 serían problemáticos en el caso que los periodistas necesiten denunciar las

leyes que afecten a la población y sean aplicadas de forma injusta.

Si la población o sectores de ella deciden protestar públicamente de forma

pacífica o no por lo que sufren, por la aplicación de las leyes y que la prensa

denuncia, no deberían ser castigados por la ley. Si la población protesta en contra

de la ley es porque algo esta mal o es injusto ¿Y alguien debe tener la razón?

¿Será la mayoría o los pocos que redactan la ley?. Afortunadamente el artículo

350 de la Constitución dispone a los venezolanos la posibilidad de manifestarse en

contra de normas que contraríen sus derechos fundamentales. “El pueblo de

Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y

la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe

Page 155: LIMITES Y ALCANCES

154

los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos

humanos”.

Si un periodista investigador que denuncie o instigue en sus trabajos contra

leyes establecidas que van en perjuicio de los ciudadanos, podrá ejercer su

libertad de expresión y oposición amparándose en el artículo 350 de nuestra Carta

Magna.

Por lo contemplado en el informe del proyecto se introducirían dos nuevos

artículos, el 227- A, para dar cárcel de dos a cinco años a quien difundiendo

informaciones falsas “por cualquier medio escrito, radial, televisivo, satelital,

telefónico, videos, correos electrónicos o escritos panfletarios anónimos” cause

pánico o zozobra en la población. Y el 227- B para quien cause pánico o coloque

en peligro la integridad y vida de las personas, las vías públicas de comunicación,

los servicios públicos o privados, el abastecimiento de alimentos y medicinas

valiéndose de amenazas o acciones indiscriminadas o de actos capaces de

causar estragos será castigado con prisión de tres años a seis años.

La aplicación del artículo 227- A no contempla la aplicación del derecho a

replica, rectificación o respuesta para la informaciones defectuosas en cuanto a su

verdad, al contrario admite una sanción privativa de libertad para quien difunda

tales informaciones, contradiciendo el artículo 58 constitucional sin darle la debida

oportunidad de rectificar. A nuestro modo de ver las reacciones puramente

emotivas como el pánico o la zozobra no pueden ser cuantificadas objetivamente

como para presentarse ante un juicio imparcial. Entendemos que quienes se

dedican a la comunicación se hacen responsables tanto de lo que dicen y de lo

que omite pero los mecanismos para estos casos ya han sido establecidos e

Page 156: LIMITES Y ALCANCES

155

insistimos en que estos artículos apuntan a un perfeccionamiento punitivo que

coartaría la libertad de expresión y de prensa.

Por lo tipificado en el 227 – B quien se arriesgue a utilizar las técnicas como

suplantación de la personalidad, infiltración o zorra en el gallinero deben evitar

causar problemas de orden publico, el ámbito donde sean aplicadas deberá ser

muy bien evaluado así como los resultados que se esperan obtener para no ser

acusados judicialmente y terminar en la cárcel.

Page 157: LIMITES Y ALCANCES

156

CAPITULO V

Page 158: LIMITES Y ALCANCES

157

ENTREVISTAS

Rafael Chavero Gazdik:

“No hay nada peor en materia de libertad de expresión

que la imprecisión”

afael Chavero Gazdik egresó de la Universidad Católica Andrés Bello

(UCAB) en 1994 como abogado. Obtuvo una Maestría en Leyes en la

Universidad de Duke, Carolina del Norte, Estados Unidos, en 1998. Durante 1995

- 1997 cursó estudios de Especialización en Derecho Administrativo en la

Universidad Central de Venezuela (UCV), donde obtuvo el título de Especialista en

Derecho Administrati vo.

Actualmente se encuentra culminando el Doctorado en Derecho en la UCV.

Es Profesor de Derecho Administrativo en la misma universidad; y prepara un

trabajo de ascenso denominado “El Derecho a la Libertad de Expresión en

Venezuela”. Además es Profesor de Amparo Constitucional y Libertad de

Expresión en la UCAB; y es Profesor del Centro de Estudios de Postgrado de la

Universidad Católica del Táchira (UCAT).

Es Secretario Ejecutivo y fundador de la Asociación Venezolana de

Derecho Administrativo (AVEDA). En 1998, se desempeñó como abogado

(Becario) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington.

Fue relator de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia

R

Page 159: LIMITES Y ALCANCES

158

(1994-1996). Es autor de distintos libros así como de varios artículos jurídicos

publicados en revistas especializadas. Es Miembro de Travieso Evans Arria

Rengel & Paz desde 1999.

Además, Chavero Gasdik fue quien introdujo en el 2001 la acción de

nulidad por inconstitucionalidad ante el TSJ de ciertos reglamentos del Código

Penal, tipificados por la doctrina como leyes de desacato. El proceso jurídico dio

como resultado la Sentencia 1942, ya ampliamente descrita en el capítulo

anterior.

“TSJ se equivocó”

-¿Qué son las leyes de desacato?

Las leyes de desacato son unas normas atribuidas por lo general en los

códigos penales, en códigos de justicia militar o en otros códigos o leyes

especiales, que están destinadas a castigar con penas privativas de libertad a todo

aquel que de alguna u otra forma ofenda o irrespete a funcionarios públicos o a

instituciones públicas. De allí que el sinónimo de las leyes de desacato, podrían

ser los llamados delitos de vilipendio, básicamente el punto común es que,

implican el cuestionamiento de la honra o reputación de un funcionario público, de

una institución, la fama, el prestigio o buen nombre de una institución pública o del

Estado.

Son unas normas que nacieron en la Francia medieval y estaban

destinadas a proteger la reputación del rey y, de allí pues que eran el mejor

Page 160: LIMITES Y ALCANCES

159

instrumento para defender al rey ante cualquier cuestionamiento o crítica de su

gestión, esto es en principio una primera definición de las leyes de desacato.

-¿Son estas leyes de desacato limitantes para el desenvolvimiento del

periodismo en general y el Periodismo de Investigación?

Sin lugar a dudas, se trata de unas normas que han sido consideradas, no

solamente por sectores doctrinales, expertos abogados constitucionales, expertos

periodistas, si no también por los más diversos organismos internacionales,

tribunales constitucionales o los máximos de los tribunales de la mayoría de los

países del mundo, en virtud de que se consideran incompatibles con lo que es un

régimen democrático de gobierno. Lo que sustenta precisamente a una

democracia es tener libertad de crítica, libertad de cuestionamiento, de buscar

transparencia en la gestión de los servicios públicos. Para lo cual es necesario,

evidentemente, tener un margen de libertad lo suficientemente amplio para que no

se desestímule la crítica o el cuestionamiento político. Por eso es necesario que

exista un margen amplísimo de tolerancia, en lo que es la crítica política, crítica de

las gestiones de gobierno y sobre todo el funcionamiento de las instituciones.

De tal manera pues que, en definitiva son unas normas que son

abiertamente contrarias a los cimientos mismos de lo que es la democracia.

- En la Sentencia 1942, el TSJ alude a la convergencia política de los

medios de comunicación nacionales contra el gobierno, por lo que se hace

Page 161: LIMITES Y ALCANCES

160

necesario la protección de la reputación de los funcionarios públicos ¿Esta

usted de acuerdo con esta posición?

Sin lugar a dudas que no. No estoy de acuerdo, creo que la sentencia es

una sentencia retrógrada, es una sentencia que desconoce los principios

elementales de la libertad de expresión, desconoce abiertamente decisiones de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana. En

virtud pues de que, la defensa de los funcionarios públicos no puede privilegiarse

sobre la crítica y la libertad necesaria (de la sociedad) mucho menos sobre el

margen de tolerancia necesario para convivir en democracia.

Por otra parte, y esto es muy importante aclararlo, el hecho de que se

considere que las leyes de desacato son contrarias a la libertad de expresión, no

significa que los funcionarios estén desprovistos de protección a su honra o a su

reputación. No, los funcionarios públicos pueden defender perfectamente su honra

y su reputación, pero cuando se cumpla con lo que se ha llamado a conocer

universalmente el estándar de la real malicia.

¿Qué implica eso? Que si alguien cuestiona a un funcionario público a

sabiendas de que lo está diciendo es falso o a sabiendas de que lo que esta

diciendo muy probablemente es falso y, lo hace con la intención de perjudicar a

ese funcionario; el funcionario público puede perfectamente ejercer las acciones

legales para defender su honor y reputación, llámese acciones penales, llámese

acciones civiles. De tal manera que, no es que los funcionarios públicos no tengan

protección a su honor, sino que evidentemente la protección va a ser menor, igual

a la de una persona normal y corriente, por la sencilla razón de que ellos están

Page 162: LIMITES Y ALCANCES

161

prestando una función pública para lo cual es necesario que exista trasparencia, y

para que exista transparencia es importante que exista libertad de denuncia,

libertad de cuestionamiento y que la gente no tenga temor alguno de poder

cuestionar abiertamente la mala gestión de una institución o a un mal funcionario.

Insisto y resumo, el hecho de que las leyes desacato sean

inconstitucionales, no significa que los funcionarios públicos no puedan proteger

su honra cuando la crítica no va dirigida a una gestión o a una determinada

actuación. La protección es válida cuando va dirigida a perjudicar la imagen

personal del funcionario, a través de denuncias que se saben como inciertas o

como no verdaderas.

- Entonces ¿los funcionarios públicos quedarán inmunes a las

críticas?

Pareciera que eso es lo que se busca con la Sentencia 1942, busca

encerrar a los funcionarios públicos en una burbuja de cristal, al punto de que

cualquier cuestionamiento sobre su gestión puede ser considerado un delito.

Además, no solamente van a sufrir los periodistas de investigación que

valientemente se atrevan a cuestionar o llevar adelante estudios de investigación

que demuestren algunos hechos de corrupción, determinados asuntos contrarios a

la ética o los valores democráticos. Sino que va sufrir la sociedad en general,

porque en la medida que exista el temor de que ante una determinada crítica,

vayan a afrontar un proceso penal para la averiguación de un delito de desacato,

simplemente mucha gente se va a autocensurar, es decir, tarde o temprano los

Page 163: LIMITES Y ALCANCES

162

medios y los periodistas van a preferir no dar cobertura a los asuntos polémicos

por el solo temor de asumir o afrontar un proceso penal.

Creo que el temor que he visto siempre en esas normas y siempre he o

hemos tratado de evitar solicitando la nulidad de esa ley, hoy en día lo vemos en

la práctica, a raíz de que las normas de desacato no se declararon

inconstitucionales, sino que más bien casi que se repotenciaron.

Hemos visto recientemente unos muy tristes ejemplos donde periodistas,

profesionales y técnicos están asumiendo procesos penales. Existen hasta

condenas como el caso de Francisco Faraco, un economista que calificó de

“irresponsable” al Ministro de Finanzas, basándose en toda una serie de

consideraciones técnicas y económicas que sustentaban su argumento, por ese

solo hecho de calificar de irresponsable al señor ministro, ante el incumplimiento

de una serie de obligaciones; (Faraco) fue condenado a seis meses de cárcel en

primera instancia. Eso es tan solo uno de los ejemplos más reciente que hemos

tenido por la aplicación de estas normas de desacato.

-Profesor ¿Por qué sería importante para Venezuela adaptar las

recomendaciones sobre las leyes de desacato indicadas en el informe de la

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos?

Bueno, en primer lugar para respetar el sistema, es decir, si nosotros

formamos parte de un sistema internacional de protección de derechos humanos y

los tribunales o los órganos de administración de justicia de ese sistema llegan a

una determinada decisión, lo lógico es que todos los países miembros asuman,

Page 164: LIMITES Y ALCANCES

163

respeten, acaten y den cumplimiento a esa decisión. Entonces, la primera razón

tiene que ver desde el punto de vista de lo que es un ordenamiento internacional.

Si nosotros somos parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, ello

implica que tenemos que acatar las decisiones de los órganos que imparten

justicia en ese sistema, que son: la Corte Interamericana y la Comisión

Interamericana.

Es por eso que en muchos países del hemisferio a raíz del Informe de la

Comisión Interamericana (1994) han abolido voluntariamente, respetando pues,

esa decisión sus respectivas normas que establecen delitos de desacato.

Por otra parte, además de lo que implica el respeto a ese sistema

internacional de la protección de los derechos humanos, creo que es importante

para Venezuela, si queremos vivir en democracia y que existan los vehículos

capaces de garantizar una vida en democracia. Uno de esos elementos

fundamentales para toda democracia es que exista libertad de crítica, un debate

político amplio y desinhibido, lo que puede implicar criticar en ocasiones hasta

ferozmente, fervientemente las gestiones de un determinado funcionario o

institución. Por eso es tan vital para Venezuela como es tan vital para cualquier

democracia.

-Como parte de la herencia franquista, se conoce que en España el

acceso a la información en la fuente gubernamental no esta garantizado

como un derecho fundamental. Sin embargo, en sus argumentos el TSJ

recurrió a la doctrina española después de desestimar la otrora doctrina

Page 165: LIMITES Y ALCANCES

164

extranjera que usted propuso, el actual malicia. ¿Cuál de las doctrinas es

mejor y cómo favorece al periodista investigador?

Sin lugar a dudas que la doctrina de la real malicia es una doctrina asumida

por la mayoría de los países del mundo, es una doctrina justa, en virtud de que da

un amplio margen a los periodistas de investigación y a los periodistas diarios,

puesto que le da la oportunidad de criticar fervientemente cualquier funcionario o

institución pública y al mismo tiempo, ese estándar implica que aquel que abuse

de la libertad de expresión o del ejercicio del periodismo ya no para cuestionar una

política pública o para cuestionar a un mal funcionario público, sino simplemente

por motivos innobles, como perjudicar la imagen por la divulgación de mentiras,

pues el estándar de la real malicia permite la protección del funcionario público.

Indudablemente que los mismos ordenamientos jurídicos comparados y las

democracias del mundo han demostrado cuál de los dos sistemas es mejor. En los

países donde hay un amplio margen de tolerancia y una libertad de expresión

garantizada, son países donde por lo general las instituciones son mucho más

sólidas y se respetan mucho más. Mientras que en los países, donde irónicamente

tratan de resguardar las instituciones de cualquier tipo de crítica o ataque son

precisamente los países que tienen las instituciones más débiles, corrompidas y

poco transparentes.

-Ante esta situación ¿Qué vías legales tienen los periodistas para

defenderse?

Page 166: LIMITES Y ALCANCES

165

Bueno las vías legales que tienen son el cuestionamiento de esa decisión,

demostrar con hechos concretos, investigaciones para lograr desafiar esa

interpretación que ha hecho la Sala Constitucional. Convencerlos de que no es la

más adecuada, para tratar de convencerlos de que las leyes de desacato no son

útiles en las democracias y la mejor forma es afrontando o asumiendo la

responsabilidad del periodista, es decir, su deber ético, informar, divulgar, la

búsqueda de la verdad y si para ello tiene que confrontar doctrinas vetustas e

inconstitucionales así las hayan convalidado en un determinado momento histórico

es absolutamente necesario. Hay que desafiar y cuestionar esa doctrina y hacerle

ver a nuestra Sala Constitucional que se equivocó para que cambien esa

posición.

“Noticia es noticia”

-Pasando a otro tema ¿Qué opinión le merece el anteproyecto de Ley

de Responsabilidad Social de los Contenidos en Radio y Televisión?

Hay un proyecto que se aprobó en primera discusión, un proyecto nefasto

hecho con la intención de generar autocensura e indeterminación en lo que se

podía o no se podía decir. El proyecto que pasó a la segunda discusión si se

quiere es un poco más moderado, sigue teniendo algunas imperfecciones, que

serían muy largas entrar a detallar.

En principio yo creo que hay que decir que en todos los países del mundo

hay regulación a los contenidos o a los mensajes que se pueden transmitir en los

medios de comunicación, nadie se opone a eso, es lógico que exista, yo creo que

Page 167: LIMITES Y ALCANCES

166

nadie puede estar de acuerdo, por ejemplo, con que se pasen películas

pornográficas a las cuatro de la tarde por televisión abierta, yo creo que eso es

algo con lo que nadie estaría de acuerdo.

Ahora, también creo que nadie sensato estará de acuerdo con que no se

transmitan noticias en vivo a las cuatro de la tarde, cuando se trata de un hecho

escandaloso, un hecho que de alguna u otra manera pueda afectar la moral y las

buenas costumbres, noticia es noticia. Yo creo que todo está en la forma en cómo

se van regular los contenidos, que la forma correcta es tratando de promover la

tolerancia, promoviendo valores como las buenas costumbres, la moral, el orden

público, pero todo dentro de sus justos límites, que existan amplias opciones tanto

en los niños como para los adultos. Hay una frase que se cita mucho en la

jurisprudencia estadounidense, porque un ordenamiento jurídico no puede

condenar a los adultos solamente a lo que esta hecho para los niños, lo lógico es

que existan horarios para adultos, horarios para niños y que los contenidos se

adecuen a esos horarios, que exista la suficiente tolerancia para que cada cual

pueda ver lo que le guste.

-Sobre los artículos 9 y 105 del proyecto de Ley contra el Terrorismo.

¿Se convertirían los periodistas en terroristas por causar zozobra o temor al

5 Artículo 9. Cuando el estado de zozobra, alarma o temor sea provocado mediante llamada telefónica, fotografías, escritos, videos, cassette o sistemas que utilicen tecnología de información, la pena aplicable será de presidio de seis (6) a doce (12) años, cuando el hecho hubiese causado lesiones o la muerte de alguna persona o graves daños materiales, se aplicará la pena prevista en el parágrafo primero del artículo 6 de esta Ley. Artículo 10. Quien por cualquier medio de comunicación o información, difunda directa o indirectamente información que atemorice o amenace aun grupo indeterminado de personas, con el propósito de causar alarma, zozobra o temor en la población o en un sector de ella, será sancionado con prisión de diez ( 10) a quince ( 15) años.

Page 168: LIMITES Y ALCANCES

167

señalar a presuntos delincuentes o hechos de trascendencia socia l que

“alguien” considere son actos terroristas?

Creo que la norma no es lo suficientemente clara y lo que debería

sancionarse o prohibirse es la divulgación de información que sin lugar a dudas

este destinada a generar hechos de terrorismo, ese mero discurso que tenga un

mensaje que pueda cumplir ese efecto. Si no se cumple con ese requisito,

entonces no se puede sancionar o calificar de terroristas a ningún medio de

comunicación, periodista, por sencillamente, divulgar algo que pueda generar

temor o zozobra como dice la norma.

Son unas normas terriblemente redactadas que generan demasiada

imprecisión y no hay nada peor en materia de libertad de expresión que la

imprecisión, porque lo lógico es que el periodista y la gente sepa que se puede

decir y que no. El problema esta con los que crean normas imprecisas que

pueden estirarse y encogerse al mero capricho del interprete.

Mas inconstitucionalidad

-Una suposición: ¿Con una ley antiterrorista y leyes desacato en

Estados Unidos se hubiera producido la renuncia del presidente Richard

Nixon por las denuncias sobre el caso Watergate?

Creo que no, creo que de aplicarse las leyes de desacato perfectamente se

hubiese impedido la investigación y las denuncias que se llevaron a cabo. Hubiese

bastado la apertura de un proceso penal en contra de algún periodista, en contra

de cualquier persona, calificándole una ofensa al presidente o a alguna institución

Page 169: LIMITES Y ALCANCES

168

del Estado para con ello presionar y atemorizar al periodista y evitar la crítica y el

reportaje en concreto. Las normas de desacato son la mejor herramienta para

evitar que haya libertad de denuncia y libertad de cuestionamiento.

- En la legislación venezolana hay ciertos códigos como la Ley

Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República, Ley Orgánica de la Administración Pública y la

reciente Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. Que establecen el

acceso a la información en algunos casos de forma condicionada. Si no es

confidencial o secreto, si no interfiere en las funciones propias de la

institución, si no es de carácter reservado. Según las leyes estas

clasificaciones deberían regirse por los reglamentos internos, en el caso de

las leyes mencionadas no conseguimos dichas normas y dimos por sentado

que no existen ¿Existen estos reglamentos y pertenecen al uso interno? Si

no existen ¿Podría esto crear una burocracia para accesar a la información

pública?

De verdad que no estoy al tanto de que si existen los reglamentos. Ahora si

estos reglamentos existieran serían inconstitucionales, porque el desarrollo de un

derecho fundamental debe estar en una ley no en un reglamento. Los temas de la

confidencialidad y el desarrollo de lo que es el secreto (de Estado) tienen que

estar en una norma de rango legal y no en cualquier reglamento. A mi manera de

ver sería inconstitucional.

Page 170: LIMITES Y ALCANCES

169

Lo que sí existe, como en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, son

algunos decretos que establecen las llamadas zonas de seguridad, donde se

establecen algunas restricciones, a mi manera de ver esas restricciones también

son inconstitucionales, porque tendrían que estar en una norma legal que respete

la proporcionalidad para evitar caer en la arbitrariedad. De tal manera, coincido

nuevamente en que hay una mala regulación de lo que es la confidencialidad, el

secreto, el acceso a la información en Venezuela y tratar de corregir eso por vía

reglamentaria creo que no es lo más adecuado.

-Entonces ¿Esto crea una burocracia para accesar a la información?

Porque finalmente dice la ley, que mientras no exista el reglamento quien

determina si es secreto, confidencial, reservado o no es el jefe superior, él o

ella dice quién tiene información y quién no.

Si los reglamentos se desarrollaran en ese sentido evidentemente uno

podría decir que se esta creando una burocracia para accesar a la información.

Eso sería inconstitucional, lo lógico es que la información sea libre y plural y que

solo se restinga aquel tipo de información que tiene que ser secreto por su

naturaleza, como pueden ser determinados gastos en seguridad y defensa,

determinados asuntos que puedan comprometer seriamente la seguridad de la

nación. Pero no cualquier asunto para tratar de evitar una crítica o

cuestionamiento. Esto hay que verlo en cada caso y en cada ejemplo concreto

para justificar que una información pueda ser secreta o no. La regla es que el

Page 171: LIMITES Y ALCANCES

170

secreto es la excepción, sólo puede justificase cuando hay un peligro legal e

inminente para la seguridad de la nación.

El mejor ejemplo que se puede recordar en este tipo de asuntos, tiene que

ver con otro caso de la jurisprudencia estadounidense, es el caso de los papeles

de El Pentágono y el New York Times. Precisamente se trataba del periodismo de

investigación y la divulgación de unos papeles de El Pentágono, relacionados con

estrategias y asuntos de la guerra de Vietnam y los Estados Unidos. Esto se

pretendía hacer justamente cuando estaban en guerra los Estados Unidos con

Vietnam. El gobierno ante la posibilidad de que se divulgara esa información a

través del Washington Post y el New York Times solicitó una medida cautelar

para evitar que la información se divulgara. El caso llegó a la Suprema Corte de

los Estados Unidos, la cual revocó la restricción de salida de la información

alegando que el Estado no había demostrado el peligro claro, real e inminente (de

los documentos). No se pudo demostrar que la divulgación de la información

pudiera generar una catástrofe o peligro para la seguridad de la nación. Por eso se

permitió que se divulgaran documentos de guerra que contenían ciertas

estrategias militares, en virtud de que se le dio preferencia a la libertad de

expresión sobre el secreto de Estado.

-Para finalizar ¿Piensa tomar otra vía legal para intentar las reformas

en el Código Penal, otras leyes o en los proyectos de ley que se relacionan

con la comunicación?

Page 172: LIMITES Y ALCANCES

171

Siempre seguiré en mi lucha, yo soy ferviente creedor de la libertad de

expresión. Creo que vivimos un momento histórico donde no hay tolerancia, donde

es imprescindible un régimen del terror, un régimen que admite las persecuciones

a todo aquel que se atreva a divulgar asuntos contrarios a los intereses del

gobierno. Creo que los malos tiempos pasan y ya vendrán mejores, para debatir

estos asuntos con mucha más profundidad. Creo que si de algo carece la

Sentencia 1942 es de profundidad, los argumentos utilizados dejan mucho que

desear y ya habrán otros momentos para discutir con más seriedad sobre la

constitucionalidad o no de las leyes de desacato; como en la reforma del Código

Penal, donde por cierto el proyecto repite estas leyes de desacato y vilipendio, esa

será una nueva oportunidad, si cambian los actores, de corregir ese nefasto

precedente de nuestra Sala Constitucional y así dar un paso hacia la tolerancia y

hacia la libertad de expresión.

Page 173: LIMITES Y ALCANCES

172

Javier Ignacio Mayorca:

“Los periodistas no somos inmunes

pero tampoco vulnerables a la ley”

avier Ignacio Mayorca egresó como licenciado en Comunicación

Social de la Universidad Central de Venezuela. Luego en el Instituto

Universitario de Policía Científica se especializó en Criminalística, lo que ha valido

para desempeñarse de forma brillante como reportero en las páginas de sucesos.

En 1997 obtuvo el Premio Nacional de Periodismo por trabajos

investigativos sobre las drogas. Desde ese año cubre para el diario El Nacional

informaciones de fuente militar.

Dentro de las publicaciones de este reportero es necesario destacar la tesis

que presentó en el Instituto Universitario de Policía Científica denominado

Técnicas de investigación del delito de asociación para delinquir, donde explora

diferentes procedimientos utilizados en Italia y Estados Unidos para la pesquisa

de los movimientos de la delincuencia organizada.

Mayorca también se desempeña como editor del portal

http://www.segured.com.

“No se está haciendo periodismo de investigación”

-Puede comentarnos sobre el Centro de Investigaciones de El

Nacional.

J

Page 174: LIMITES Y ALCANCES

173

No era propiamente dicho un centro. Esto comenzó siendo llamado Unidad

de Investigaciones, quizá porque estaba compuesta por una sola persona: yo.

Esto comenzó en el 93. La idea era adelantar trabajos en profundidad sobre

temas de interés, y también colaborar en la contextualización de los casos que

solicitara la jefatura. Es decir, cooperar con los periodistas de política, tribunales o

sucesos en la ampliación de las informaciones.

Luego, en 1997, fue designado un equipo de investigaciones, compuesto

por 4 personas y un jefe. Pero este proyecto se vino a pique por varias razones.

Actualmente, y desde hace por lo menos 5 años, no se está haciendo periodismo

de investigación en el diario.

-¿Cuáles son los casos investigados que más recuerda? Puedes

narrarlos brevemente.

Fueron varios, generalmente relacionados con el tema de las drogas. El

más importante fue The Hills, un conjunto de viviendas en Pampatar financiado

con dinero del cartel de Cali. Los trabajos salieron en 1997 y valieron el Premio

Nacional de Periodismo de ese año.

Otros casos recordables: Operación Casablanca, una investigación del

Servicio de Aduanas de EE.UU. que involucró en lavado de dinero a varios

venezolanos; Semary, un esquema para la evasión del control cambiario

impuesto por Caldera, basado en la importación de peras, manzanas y otros

Page 175: LIMITES Y ALCANCES

174

productos perecederos por una empresa que en ese momento lideraba Serafín

García, muy ligado al gobierno de ese momento.

- ¿Qué es para usted el periodismo de investigación?

El periodismo de investigación es el producto de la aplicación del método

científico en la actividad periodística. Esto requiere de rigor, persistencia y

paciencia, además de una dosis importante de valentía.

Todo trabajo de periodismo de investigación culmina con la presentación de

una verdad que permanecía oculta, ya fuera porque alguien lo quería o porque no

había sido percibida por el colectivo.

- ¿Enfrentó problemas legales en el ejercicio del periodismo de

investigación con la Constitución de 1961?

Nunca. La conciencia de los riesgos que se corren en esa modalidad de

periodismo llevó siempre a extremar el cuidado con respecto a la información que

sería publicada. Algunos medios como el Herald de Miami recomiendan que los

trabajos de investigación periodística sean revisados antes de la publicación por

un abogado. Pero aquí no hacíamos eso. Sin embargo, este consejo no es

descabellado, siempre y cuando el abogado no se convierta en un censor.

Page 176: LIMITES Y ALCANCES

175

- Con el nuevo marco legal que se desprende de la Constitución de

1999 ¿Ha tenido problemas legales?

Ya yo no ejerzo el periodismo de investigación, por razones que son largas

de contar. Pero el problema en todo caso no tendría que ver con el marco legal

sino con una disposición de las fuentes y de las personas afectadas a demandar a

los rotativos y a los periodistas. Por decirlo de otra forma, hay países con una

cultura en cuanto al periodismo de investigación. Pero en esos no está

Venezuela. Esto no tiene que ver solamente con las empresas periodísticas sino

también con una disposición general a favorecer este tipo de periodismo.

“¡Están obligados!”

- En algunas leyes venezolanas hay ciertos artículos que establecen

un acceso restringido a la información de las instituciones públicas, es

decir, siempre y cuando no afecte las funciones de la institución o que la

información haya sido clasificada como reservada o clasificada. ¿Le han

condicionado el acceso a la información porque las autoridades del

organismo hayan recurrido a tal normativa?

Volvemos al tema de la cultura en cuanto al derecho a la información.

Cuando no existe, siempre encontrarán argumentos para limitar el acceso a los

datos. El caso que más me tocó enfrentar fue el de la fuente militar: la nueva

Constitución es clara en que todo funcionario público -y los militares lo son- ¡están

Page 177: LIMITES Y ALCANCES

176

obligados! a informar sobre sus ejecutorias. Pero ellos invocan el argumento de la

subordinación para callar.

- Puede contarnos sobre las restricciones sufridas planteadas en el

caso anterior. ¿Cómo hizo para obtener los datos que deseaba?

Generalmente, los datos son logrados a través de fuentes policiales o

tribunalicias. Pero como esas fuentes no quieren aparecer en los diarios, uno debe

buscar soporte documental de las principales afirmaciones. De lo contrario,

aumentarán los riesgos legales luego de la publicación del trabajo.

- ¿Cómo maneja usted la información proveniente de informantes

anónimos y confidentes? ¿Ha tenido problemas por esta causa? ¿Por qué?

Los confidentes tienen el mismo valor que una fuente policial anónima.

Generalmente, uno debe calibrar los motivos por los que estas personas dan la

información. Pueden ser múltiples, y eso se puede saber durante una entrevista

detallada al informante. Hay que saber, como decía Ortega, quién es el hombre y

sus circunstancias. Por línea general, se manejan varias motivaciones: deseo de

poder, venganza, dinero o amor. Este es un esquema meramente teórico. En la

práctica pueden presentarse casos de personas que tengan motivaciones

variadas.

- Ejerciendo el periodismo de investigación ha utilizado técnicas para

obtener información como la participación directa en los hechos

Page 178: LIMITES Y ALCANCES

177

investigados y la infiltración propia o de terceros. ¿La utilización de estas

técnicas le traído problemas legales?

Sí lo he hecho, con la finalidad de confirmar aspectos puntuales de los

trabajos que se van a publicar. Fingir que se es algo distinto que un periodista

puede traer consecuencias éticas y legales. En el plano ético, por ejemplo, hay

que preguntarse si es bueno o malo engañar a una fuente para que dé los datos

buscados. En el plano legal, ese engaño puede tener consecuencias, si la persona

engañada logra documentarlo. En estos casos, la actuación del periodista

también puede traer riesgos físicos, debido a las retaliaciones de la fuente. Hay

que ser muy cuidadosos en el diseño de la metodología para cada investigación, y

si es posible evitar la infiltración. A veces, sin embargo, hay que hacerlo.

- Dejar correr rumores en el ámbito de la investigación para ver las

reacciones y obtener nuevas suposiciones que indiquen como proseguir el

reportaje es una técnica que se utiliza en casos extremos. En el caso de que

usted haya utilizado esta técnica ¿Ha tenido problemas o denuncias en su

contra?

Nunca he usado esa técnica. No creo ni siquiera que sea una técnica de

periodistas que investiguen. Cuando se indaga, el rumor cede paso a la

información lo más documentada posible. Algo que sí se puede hacer es dosificar

la divulgación de informaciones, en previsión a las reacciones de las personas

afectadas. Eso me parece válido y hasta inteligente.

Page 179: LIMITES Y ALCANCES

178

“No se puede generalizar”

- En el 2003 la Sala Constitucional del TSJ dio como veredicto la

Sentencia 1942 que falló con no lugar y una reforma parcial al Código Penal,

la acción por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Rafael

Chavero Gasdik sobre las denominadas leyes de desacato. ¿Qué opina

usted sobre estas normas? ¿Afectarán el ejercicio del periodismo de

investigación?

El periodismo de investigación generalmente concluye con la revelación de

datos o informaciones que intencionalmente habían permanecido ocultas. En

estos casos, generalmente se trata de actuaciones de funcionarios. Aquí se

plantea el dilema del derecho de las personas a conservar su reputación versus el

de la colectividad a permanecer informada. Cada vez que un caso de difamación

es ventilado, la decisión depende de factores tales como el clima político y la

ascendencia de los involucrados sobre el sistema de justicia. No es lo mismo el

juicio por difamación contra José Ratto Ciarlo que el de William Ojeda. Cada caso

debe ser evaluado individualmente, y entender que los periodistas no somos

inmunes pero tampoco especialmente vulnerables a la aplicación de una

legislación.

- Conoce usted el proyecto de Ley Contra el Terrorismo. ¿Puede

decirnos como podría afectar al periodismo de investigación? Nos referimos

a los artículos 9 y 10.

Page 180: LIMITES Y ALCANCES

179

El problema con el terrorismo es que está siendo utilizado, en Venezuela y

en otras partes del mundo, para ponerle cortapisas a las libertades civiles, entre

ellas la de expresión. Los artículos citados quizá no sirvan tanto para limitar la

actividad del periodismo de investigación como la del periodismo en términos

generales. Son muchas las consideraciones que se pueden hacer en torno a esa

propuesta, pero la más obvia es que la norma con toda seguridad será utilizada

para provocar la censura, sobre la base de consideraciones tales como el riesgo

de "zozobra, alarma o temor". Estas, como se sabe, son condiciones psicológicas

difíciles de medir con objetividad. Por ejemplo, en el ámbito económico hay datos

o noticias que atemorizan a algunos y a otros alivia. ¿Es eso terrorismo?

- ¿Qué piensa sobre al proyecto de reforma al COPP que introduce

también penas privativas de libertad? Por difusión o publicación de

información que se considere falsa, instigue a delitos, cause pánico,

zozobra, temor...

No se puede generalizar. Hay periodistas que actúan con absoluto

desprecio a las normas del ejercicio profesional. Otros, en cambio, son

perseguidos por sus revelaciones. Pero la regla general indica que un periodista

capaz de sustentar bien sus informaciones y de tomar en cuenta a todas las partes

presentes en un proceso tendrán éxito y no prosperarán los juicios contra ellos.

- En el periodo democrático ¿ha mejorado la situación del periodista

venezolano frente a la persecución política de los regímenes dictatoriales?

Page 181: LIMITES Y ALCANCES

180

Por supuesto que sí. En democracia, además, es posible exigir el

cumplimiento de los derechos fundamentales. Pero hay un problema cultural de

fondo, en el que la información no es conferida al periodista por el cumplimiento de

un derecho constitucional sino como un favor, ya sea porque el periodista cae bien

a la fuente, coincide con ella en lo ideológico, etc.

Page 182: LIMITES Y ALCANCES

181

David Gómez Gamboa:

“La libertad de expresión

es un derecho medular para la democracia”

bogado en ejercicio egresado suma cun laude la Universidad del

Zulia. En el 2001 cursó especialidad en derecho de las nuevas

tecnologías y las telecomunicaciones en el instituto de estudios superiores de la

Fundación Universitaria San Pablo de Madrid.

Además estudió ocho semestres de comunicación social en la Universidad

Cecilio Acosta (UNICA) de Maracaibo.

Es especialista en derechos humanos por estudios realizados en la

Universidad Complutense de Madrid España. En el mismo año realizó el curso

superior en derechos humanos en el Internacional Institute of Human Rihts en

Francia. En el 2003 participó en el programa de entrenamiento para abogados del

Center For Justice and Internacional Law en Washintong.

Es cursante libre del doctorado en ciencias políticas en la Universidad del

Zulia. Dentro de sus obras se distingue una obra editada por la Universidad

Complutense de Madrid intitulada el tratamiento automatizado de datos frente a

los derechos fundamentales al honor, intimidad y protección de datos de carácter

personal. Trabajo de investigación distinguido por el Instituto de Derechos

Humanos de la referida universidad que fue seleccionada como la mejor tesis

presentada en el curso.

A

Page 183: LIMITES Y ALCANCES

182

En su vida profesional se ha destacado como profesor universitario de

derecho constitucional en LUZ; derechos humanos, teoría general del derecho e

introducción al derecho en la Universidad Rafael Urdaneta de Maracaibo.

Ha participado como ponente en numerosos congresos, diplomados, cursos

y foros. Ocupó cargos como el de secretario académico del centro de políticas

públicas y participación ciudadana 2003 – 2004, adjunto a la coordinación

académica del diplomado en Derechos Humanos y Garantías Constitucionales y

procedimientos internacionales para la protección LUZ y UNICA. Además es

abogado del escritorio jurídico Lameda y Asociados, Maracaibo 2000.

“Derecho medular para la democracia”

Al comunicarle cuales serían los puntos de la entrevista David Gómez se

adelantó y nos dijo como especialista en derechos humanos y ex estudiante de

comunicación social algunas interpretaciones sobre los alcances de toda actividad

comunicativa, enmarcadas en el derecho fundamental de la libertad de expresión.

“Nuestra constitución es muy generosa en torno a la garantía y la protección

de los derechos humanos, en consecuencia cualquier interpretación que ustedes

quieran hacer sobre algún artículo debe estar vinculada al artículo 335 de la

Constitución.

“El derecho a la libertad de expresión justamente, es un derecho medular

para la democracia, eso ya lo han dicho varios organismos internacionales, en el

derecho comparado inclusive hay en Venezuela quienes han ratificado este valor.

Simplemente es medular para la democracia porque en la medida en la que la

sociedad circulen opiniones e informaciones, en esa circulación haciendo una

Page 184: LIMITES Y ALCANCES

183

metáfora sería como una oxigenación de la sociedad. En los organismos

internacionales de derechos humanos se protege tanto la libertad de expresión

desde un punto de vista casi sagrado, por esa circulación de la información en las

sociedades democráticas es la que permite la preeminencia de otros derechos

humanos violados.

“Les hablo de una lucha histórica entre derechos civiles y dentro de ellos la

libertad de expresión como el bloque mundial defendía el siglo pasado los

derechos sociales, económicos y culturales. Básicamente me refiero a los

regímenes socialistas, en donde se respetaban los derechos sociales sin importar

que los derechos civiles se violaran. La violación de los derechos civiles, y entre

esos la libertad de expresión es casi sinónimo de esconder la violación de los

derechos sociales. Porque en una sociedad donde no se permite que se haga

denuncia estas acallando la violación de otros derechos.

“De manera que la relación de la libertad de expresión, es una relación

medular respecto a las democracias, de allí que haya una relación consustancial y

ese es pues el espíritu de los pronunciamientos de organismos como la relatoría

de las Naciones Unidas como de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.

“La Comisión Interamericana en varias ocasiones ha manifestado su

preocupación por el tema de la libertad de expresión en Venezuela

especialmente para proteger algunos periodistas amenazados, incluso un

comunicado de prensa como el número 85 de 2003 del relator espacial para la

libertad de expresión lamenta la decisión del TSJ que convalida las leyes de

desacato.

Page 185: LIMITES Y ALCANCES

184

“Yo ratifico esa condenatoria porque no estoy de acuerdo con esta

sentencia que de alguna manera restringe los derechos constitucionales y en

cualquier momento la libertad de expresión. Que lo restringe de una manera

asombrosa porque al analizar el espíritu de la Constitución se garantiza el ejercicio

de los derechos humanos. Entonces si alguna sentencia producida por el máximo

oficial intérprete como lo dice el 335 constitucional, se entiende como esa

sentencia es restrictiva o lesiva de los derechos humanos. Se hace mención en

esa sentencia del carácter no vinculante de las recomendaciones de la comisión

interamericana de derechos humanos. Eso es muy grave porque si analizamos el

artículo 23 de la Constitución, que habla de que los tratados internacionales tienen

jerarquía constitucional, y dice el artículo que prevalecen en el orden interno en

derechos humanos cuando tenga normas mas bene ficiosas para los ciudadanos.

“De manera que los tratados internacionales son de carácter

supraconstitucional, cosa que no dice la sentencia 1942 ni la de Santana la 1013.

Según mi criterio es bastante desapegado al espíritu mismo de la Constitución. Si

el sentido de la Carta Magna es prevalecer los derechos humanos no entiendo

como hay sentencias restrictivas emanadas nada mas y nada menos que del

máximo ente como la Sala Constitucional. Estas sentencias abrieron las puertas a

una censura, a una persecución por algunos pronunciamientos.

- En palabras del mismo Chavero Gasdik, su opinión fue que lo que

hicieron con la sentencia 1942 es repotenciar las leyes de desacato.

Page 186: LIMITES Y ALCANCES

185

Si bueno, en esa sentencia la sala constitucional dice una especie de si

pero no. Por eso es que algunas personas han dicho que una repotenciación de

algunos artículos que siendo ya restrictivos de la libertad de expresión, pueden

esconder algunos límites, es como ratificar su vigencia.

-¿Por qué las leyes de desacato establecen penas privativas de

libertad cuando existe el derecho a replica y otros procedimientos legales

por los que el funcionario público puede actuar para defender su honor?

Los autores y teóricos de la doctrina internacional en derechos humanos, e

incluso los mismos pronunciamientos de los organismos internacionales de

derechos humanos han estado de acuerdo a una sola voz, en que las leyes

desacato o la tipificación en códigos o legislación penal de delitos como el de

injuria, vilipendio y difamación, delitos que sancionan a las personas por

comentarios, opiniones o por informaciones dadas dicen que este tipo de delitos

son restrictivos del derecho a la libertad de expresión. Por tanto, no es cónsono

con el respeto de los derechos humanos tipificarlo penalmente. Qué es lo que les

quiero decir. Que si ustedes dicen una opinión o información que se puede

considerar difamante la doctrina internacional coincide en que tu no deberías ir a

juicio penal y menos a la cárcel.

En todo caso allí hay varios posiciones como la de la real malicia, si tú has

proferido informaciones contra un funcionario, solo en caso de que se compruebe

en el juicio que tú has tenido la mala intención de hacerle daño a esa persona

Page 187: LIMITES Y ALCANCES

186

profiriendo informaciones falsas como periodista, denigratorias, erróneas, allí sí

podrías tener una responsabilidad por tu parte.

La otra posición de la doctrina es la que se fundamenta en materia de

informaciones u opiniones que dañen a otra persona deben sancionarse

civilmente. Una sanción civil, es que una persona te demande a ti porque dijiste

algunas cosas desapegadas con la intención de hacer daño, ustedes solo pueden

ser sancionados con su patrimonio, es decir, que ustedes deben responderle

económicamente mas no penalmente yendo a la cárcel.

También es cierto que en materia de derechos humanos pueden haber

otros derechos humanos en juego como el derecho a la intimidad, al honor entre

otros. En qué punto ha coincidido la doctrina, en que como la libertad de expresión

al final es un derecho y tiene una injerencia medular con las democracias y como

es un derecho de interés general su ejercicio, se debe hacer una ponderación o

armonización de los derechos en conflicto. En este caso recuerdo una sentencia

en España, donde había una ONG conformada inclusive por algún periodista cuya

bandera era defender los derechos humanos de los reclusos en los centros

penitenciarios. Esta organización publicó en el diario El País, en virtud de una

investigación, la situación de los derechos de los reclusos en una comunidad

autónoma de España, donde se estaban violando los derechos de los reclusos, y

el director del centro penitenciario se sintió difamado. Este es un funcionario

público que reacciona por difamación y el caso va a los tribunales competentes y

luego en última instancia al tribunal constitucional español, este dijo que había un

conflicto de derecho, el derecho al honor del señor y el derecho de la sociedad a

estar informada. Esta sentencia dijo que el derecho a la libertad de expresión es

Page 188: LIMITES Y ALCANCES

187

de una importancia suprema en las democracias que permite la circulación de la

información, que es un derecho que ayuda a garantizar la preeminencia de otros

derechos, ya que por la publicación se permitió revisar la situación de los centros

penitenciarios en España.

Algunos autores hablan de que los funcionarios cuando asumen el ejercicio

de sus funciones públicas deben soportar las críticas que en el seno de la

sociedad se hagan la gestión, algunos hablan de que cuando se convierten en

funcionarios públicos deben tener piel de cocodrilo, mucho mas los funcionarios

que asumen cargos por elección popular, porque voluntariamente asumieron estar

en la palestra pública. Por otro lado, la sociedad y entre ellos los periodistas

cumplen una labor fundamental, por el deber y el derecho de controlar la gestión

pública de esos funcionarios. En ese sentido, los organismos internacionales se

han preocupado por lo que sucede en Venezuela y ya se han pronunciado.

- ¿Sería recomendable eliminar las normas inspiradas en las leyes de

desacato del código penal venezolano?

Yo creo que si, soy cónsono con los principios que les he mencionado.

Pienso que penalizar, tipificar como delito cualquier tipo de opinión, comentario,

información contrario a lo que es la gestión de un funcionario, contrario pero a

favor de la democracia es una violación al derecho de la libertad de expresión.

Es una violación. Al estudiarse históricamente se justifica, en lo que es la

construcción conceptual de las leyes de desacato, que vienen de los delitos de

lesa majestad. Las leyes de desacato provienen de la época pos medieval y como

Page 189: LIMITES Y ALCANCES

188

el presidente o funcionario público es el representante del estado --- estamos

hablando de antes de la Revolución Francesa--- como el rey es el representante

del pueblo, como es el soberano es la majestad, entonces hablar contra la

majestad es contra el pueblo y debía ser penado.

Si ustedes hablan del sistema de derechos humanos soportado por la tesis

de la soberanía que reside en el pueblo y eso lo dice la Constitución en el artículo

5, hoy somos ciudadanos titulares de la soberanía, cómo es posible que ustedes

estén haciendo esta tesis sobre temas contradictorios a los derechos humanos

que tipifican como delito el control de los ciudadanos sobre lo que hagan los

funcionarios que no son majestad, es al final una ley restrictiva de soberanía

nacional. Pienso que por lo tanto debe ser despenalizada.

“Mecanismos indirectos”

-En la legislación venezolana hay ciertos códigos como la Ley

Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República, Ley Orgánica de la Administración Pública y la

reciente Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. Que establecen el

acceso a la información en algunos casos de forma condicionada. Si no es

confidencial o secreto, si no interfiere en las funciones propias de la

institución, si no es de carácter reservado. Según las leyes estas

clasificaciones deberían regirse por los reglamentos internos, en el caso de

las leyes mencionadas no conseguimos dichas normas y dimos por sentado

que no existen ¿Existen estos reglamentos y pertenecen al uso interno? Si

Page 190: LIMITES Y ALCANCES

189

no existen ¿Podría esto crear una burocracia para accesar a la información

pública?

En Venezuela es absolutamente común, es anormal al mismo tiempo por

supuesto, que haya limbos jurídicos en determinadas materias. Eso que ustedes

dicen se relaciona al artículo 143 de la Constitución que limita también el acceso a

la información por tres casos: investigación penal, cuando afecte el orden público y

cuando afecte la seguridad de la nación. Vuelvo al tema de la preeminencia de los

derechos, eso podría ser entendible en que habiendo distintos derechos en juego,

por ejemplo el derecho a la seguridad de todos, cuando la publicación de un

información va a perjudicar una investigación penal o como el tema del

terrorismo... lo que les quiero decir es que para preservar algunos derechos puede

ser razonable que hayan leyes de estricta reserva legal, porque la reserva legal

dice que determinadas materias deben ser reguladas por ley no por otros

instrumentos normativos como reglamentos. Solo por ley se puede condicionar el

ejercicio de determinados derechos como la libertad de expresión y el derecho a la

información.

Sin embargo los autores de la doctrina internacional dicen que se debe

tomar en cuenta el criterio de la proporcionalidad, no es que yo por la lucha contra

el terrorismo vaya a poner un bozal para violar los derechos humanos, siempre y

cuando haya proporcionalidad entre el derecho que se quiere garantizar en este

caso seguridad nacional, de los ciudadanos y el derecho que se está limitando en

este momento, según la teoría de los derechos humanos es permitido. Pero el

artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dice que el

ejercicio del derecho no puede estar sujeto a censura previa sino a

Page 191: LIMITES Y ALCANCES

190

responsabilidades ulteriores. De acuerdo a mi criterio se invocaría la doctrina de la

real malicia, y en caso se comprobara que hubo la mala intención del periodista de

publicar información a sabiendas de que son falsas debería pagar una pena

meramente patrimonial.

Los límites a la libertad de expresión pueden estar garantizados en ley, y

siempre esas leyes en virtud de la proporcionalidad deben tener como fin

garantizar respeto a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad y

el orden, salud o moral pública.

Vale la pena recordar un caso en Perú. Este el caso de un millonario dueño

mayoritario de medios de comunicación cuando el gobierno de Alberto Fujimori, el

canal de televisión que se llamaba Frecuencia Latina le hizo críticas muy fuertes al

Presidente y con sus denuncias le estaba creando una clima bastante tenso, era

un obstáculo para Fujimori. Simplemente hubo la orden de sacar al señor del

juego comunicacional. Como el señor en cuestión era de ascendencia judía,

nacionalizado peruano y contradecía una ley en Perú que dicta que los accionistas

o dueños mayoritarios de los medios de comunicación debían ser peruanos, le

quitaron la nacionalidad peruana y comenzó a ser extranjero, al tener esa

categoría le aplicaron la ley y el señor quedo automáticamente fuera del baile.

Este caso es interesante por algunos hechos notorios que han ocurrido en

Venezuela, como restricciones al derecho de la libertad de expresión a través del

derecho con mecanismos indirectos.

Cuando el artículo 13 de la Convención dice que se puede restringir el

derecho para garantizar otros, como el derecho a la salud, hay normativas en el

país donde la publicidad de cigarrillos y licores no se puede hacer a través de

Page 192: LIMITES Y ALCANCES

191

algunos medios de comunicación masivos, sino a través de otros medios como el

cine, eso es una limitación para garantizar la salud de los ciudadanos. Son

limitaciones que se pueden entender pero la cuestión está en la proporcionalidad.

La falta de especificación en las leyes que ustedes me citan en líneas

generales limitan desproporcionalmente el ejercicio del acceso a la información, yo

diría que esto está desapegado a los estándares internacionales. En Venezuela

hay un clima absoluto de arbitrariedad. El artículo 143 de la Constitución dice que

los funcionarios públicos están la obligación de dar información y establece

retracciones en el caso de la seguridad de la nación pero tiene que garantizarse o

especificarse que es real y proporcionalmente sobre la seguridad de la nación que

prive sobre la expresión.

- ¿Qué opina sobre las novísimas zonas de seguridad que poseen

restricciones de acceso?

Me parece una restricción burda y grotesca violatoria de varios derechos,

básicamente el derecho a la libertad de tránsito. Es un reglamento que no tiene

razón de ser, ese es un mecanismo indirecto el ejercicio a la libertad de expresión

y a manifestaciones políticas y protestas, es una manera de desarticular los

derechos de los ciudadanos.

- ¿Qué opina del anteproyecto de Ley contra el Terrorismo y el

proyecto de reforma al COPP que introduce también penas privativas de

libertad por difusión o publicación de información que se considere falsa,

Page 193: LIMITES Y ALCANCES

192

instigue a delitos, cause pánico, zozobra o temor? ¿Se convertirían los

periodistas en terroristas por causar zozobra o temor al señalar a esos

presuntos delincuentes?

En materia penal hay un principio que es sino logun crimen no la pena, sina

leye. Eso es que, lo que establece la ley es delito. Por ejemplo si el Código Penal

establece que el que cause zozobra está siendo terrorista, si ustedes causan

zozobra son terroristas. Cuando el legislador redacta un artículo de ese tipo debe

hacer excepciones o debe abrir la puerta: salvo en el ejercicio del periodista

conforme a principios.

El delito de terrorismo es fundamentalmente causar zozobra, pero no por el

ejercicio de derechos constitucionales como el de la expresión, el derecho y deber

de informar mucho menos si tenemos en cuenta que estos derechos son

medulares para la democracia. Causar zozobra es que se queme un tren, se

tumben las Torres Gemelas, como sucedió. Ahora también se puede hablar de

causar zozobra por parte de funcionarios públicos para restringir derechos

políticos. La pagina web luistascon.com es un medio de acceso de información

donde haciendo uso de su libertad de expresión publicaba datos sensibles de los

ciudadanos utilizado para discriminar y causar algo que se denomina terrorismo

de Estado. Eso si es causar zozobra. Con esto podemos decir que hay algunos

frentes del Estado que se dedican a causar zozobra.

Lo es el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información

deben ser ejercidos conforme a unos principios éticos, deontológicos como lo dice

Page 194: LIMITES Y ALCANCES

193

la Constitución y los organismos internacionales, pero de una manera regular o

proporcional.

-¿Qué opina usted de la Ley de Responsabilidad Social de los

Contenidos en Radio y Televisión?

Bueno hay derechos de niños y adolescentes muy importantes y hay

deberes para los periodistas, de los comunicadores y de los medios de

comunicación de dar información conforme a un criterio de responsabilidad social

y a una auto limitación de lo publicable en base a horarios y temas. Hay que hacer

un énfasis especial en la responsabilidad de los padres respecto a los contenidos

que ven los niños en la televisión o escuchan en la radio. El proyecto de Ley de

Responsabilidad Social en los medios de comunicación existen algunas cosas con

las que yo estoy de acuerdo. Porque algunos medios en su ejercicio son

irresponsables.

El problema está en querer utilizar esta ley como mecanismo indirecto para

regular la libertad de expresión. El cuento es que con la bandera de proteger los

derechos de los niños coloquen una especie de mordaza como ha dicho mucha

gente, para que no se pueda ver o escuchar información durante el día ni se

hagan transmisiones en vivo, es decir el ejercicio libre de la libertad de expresión.

Esta bien que se regule pero con criterios de proporcionalidad, que garanticen y

respeten la libertad de expresión.

Si nos vamos al estatus de la ley en su orden jerárquico, ese proyecto

según el artículo 203 de la Constitución por regular varios derechos

Page 195: LIMITES Y ALCANCES

194

constitucionales deberá ser una ley orgánica, y por tanto al ser una ley orgánica

debería ser elegida por la mayoría de la Asamblea Nacional.

- Una suposición: ¿Con una ley antiterrorista y leyes desacato en

Estados Unidos se hubiera producido la renuncia del presidente Richard

Nixon por las denuncias sobre el caso Watergate?

Tratar de elucubrar situaciones que ocurrieron en el pasado pudiera ser un

poco irresponsable. Como una suposición, seguramente no. Porque no habrían

podido realizar el espionaje telefónico que de alguna manera fueron el colapso de

la Casa Blanca. Una ley de terrorismo y de desacato en Estados Unidos hubieran

sancionado esa investigación.

-¿Cómo pueden defenderse legalmente los periodistas ante este

panorama que hemos descrito a lo largo de la conversación?

Legalmente se puede defender por los mecanismos nacionales, el artículo

27 de la Constitución que establece la acción de amparo constitucional ante

violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales. Si entran en

vigencia leyes violatorias de derechos constitucionales hay acciones que pueden

interponer para denunciar.

Como los mecanismos nacionales a veces no funcionan pueden apelar en

organismos internacionales. Como el caso de Perú, donde al acudir a la Corte

Page 196: LIMITES Y ALCANCES

195

Interamericana se condena al Estado peruano por violación de varios derechos

entre ellos el de la libertad de expresión.

Si el Defensor del Pueblo que tiene facultades para defender la violación

de lo derechos humanos colectivos, y tiene que entenderse que el derecho a

mantenerse informado lo es como la libertad de expresión, en esta doble cualidad

de ser individual y colectivo no hacen nada, y ustedes acuden a través de un

amparo y el tribunal tampoco te da la razón, debes accionar mecanismos

internacionales.

Page 197: LIMITES Y ALCANCES

196

CONCLUSIONES

La libertad de expresión y el derecho a la información no son absolutos e

ilimitados, ni en la normativa jurídica ni en la doctrina administrativa.

Constitucionalmente el periodista investigador tiene ampliamente garantizado el

derecho fundamental a la libertad de expresión con las responsabilidades que

acarrea, una plena muestra del carácter legislativo del Estado democrático de los

venezolanos.

A ello hay que sumarle la adhesión y ratificación del país a tratados y

pactos internacionales que velan por el cumplimiento del derecho que nos

permitirá ejercer la profesión que escogimos cinco años atrás. Aunque la libertad

del hombre para todos los actos inherentes a su condición humana – y la

comunicación lo es-- ya fueron declarados hace algunos siglos por la Revolución

Francesa hoy día continuamos versando sobre lo que debe ser. No está demás

mencionar que la garantía de poder expresarse libremente es la cláusula

fundamental o plataforma para ejercer la comunicación, el periodismo y

especialmente el Periodismo de Investigación.

El planteamiento anterior no es un descubrimiento asombroso y ni fue el

objetivo inicial de la memoria de grado. Nuestra intención desde el principio, si se

quiere, fue intentar determinar por las leyes que se derivan de la Carta Magna

hasta dónde llega esa libertad proclamada y aceptada universalmente. Establecer

esas fronteras desconocidas e intangibles que rigen la legalidad del ejercicio

Page 198: LIMITES Y ALCANCES

197

experto de una parte de la especialización que seleccionamos. Encontramos así

algunas normas, sentencias y especialmente proyectos de ley que pueden ejercer

autocensura, cuya aplicación puede vulnerar el estado de derecho.

Imprecisiones en la redacción de algunos artículos y una pésima

reglamentación del derecho a la información son sólo algunos retoques punitivos

que generan una “burocracia” informativa. Las iniciativas legales por regular estos

derechos fundamentales han generado interpretaciones erróneas y criterios

irreconciliables entre los medios de comunicación y los organismos legislativos.

Lamentablemente nuestros máximos legisladores parecen no haber compre ndido

que la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos públicos

subjetivos y por lo tanto inalienables.

Sin embargo, siendo la Ley Fundamental el marco de la normativa jurídica

nos atrevemos a decir que al menos titularmente los enunciados de la constitución

permiten el ejercicio del PI de una forma natural y ajustada a estándares

mundiales.

Tal declaración de derechos aunados a la obligación de los funcionarios,

funcionarias e instituciones del Estado de proveer información cuando los

interesados lo soliciten se convierten el los alcances legales mas significativos, un

verdadero paso que busca la transparencia de las funciones de la administración

pública ante los ojos de la sociedad, donde el mas beneficiado es el periodismo, y

los reporteros como delegados vigilantes de los intereses de los ciudadanos.

Sin embargo, la Constitución solo garantiza los derechos a grandes rasgos

y sus leyes orgánicas o generales materializan nuestra investigación, ellas vienen

a representar las posibilidades del periodista y hasta identificamos las presuntas

Page 199: LIMITES Y ALCANCES

198

evidencias de interpretaciones de las leyes que no se ajustan a derecho, a los

estándares internacionales o en otros casos elementales ambigüedades jurídicas.

El resultado es una confusión e ignorancia cuyo peor escenario es la cobardía de

los colegas periodistas ante las peligrosas encrucijadas en las que el PI suele

envolver a los reporteros.

Recordemos los puntos vitales que deben tener en cuenta los periodistas

aunados a las recomendaciones sobre los puntos críticos como imprecisiones

jurídicas, leyes obsoletas o vacío legal.

I

A nuestro modo de ver lo “oportuno, veraz e imparcial” del artículo 58 de la

constitución podría verse como un impedimento que genere desconfianza para el

reportero pero deberá recordar también que la “comunicación es libre y plural” y

que mientras tenga las pruebas no deberá desechar los temores de publicación.

Creemos imprescindible la revisión inmediata de las leyes de desacato del

marco legal venezolano, su vigencia y reaserción en proyectos de ley en camino

de aprobación, son aplicaciones que atentan contra el derecho a expresarse. Si la

Constitución de 1999 se moderniza proclamando el deber del Estado de otorgar

información, la legislación del país retrocede al mantener los artículos que tal y

como refirieron los entrevistados son meramente anticuados y no benefician la

comunicación pública.

Está demás tomar una posición más tajante cuando eruditos del derecho

venezolano e internacional exponen las suspicacias del caso. La aplicación de las

leyes desacato en el Código Penal no han sido motivo de grandes escándalos

Page 200: LIMITES Y ALCANCES

199

pero la utilización de las normas por factores de poder puede menoscabar la

tradición democrática del país e irrespeto a un derecho vital.

II

Por otra parte, los juicios de valor sobre la información son una herramienta

básica de los periodistas que con sentido común, honestidad y seriedad pueden

guiarse sobre datos delicados, cuyo significado real no es necesario para la

investigación y mucho menos al interés general. Nos referimos específicamente al

respeto de las comunicaciones humanas a través de cualquiera de los medios,

dignidad de las personas, violación de la privacidad, daños a terceros, respeto a la

fuente amparada en el secreto profesional, integridad de los niños, niñas y

adolescentes, moral pública, informaciones que representen peligro para una

parte de la humanidad así como el respeto a los horarios de trasmisión en

medios radiales o audiovisuales.

III

De igual modo, el periodismo es ancestralmente en una definición pura,

transmisión de información, no son frases organizadas por argumentos

inventados, tergiversaciones o mentiras. Sucumbir al sueño de la fama por estas

vergonzosas formas de la profesión no conducen si no al peor de los límites: la

vida tras las rejas.

Es necesario agregar que en medio de la pasión periodística por finiquitar

un gran trabajo nunca se deberá olvidar en este caso el adjetivo “presunto o

presunta” como prefijo o sufijo del “nombre” al que le pesen acusaciones directas

o procesos penales.

IV

Page 201: LIMITES Y ALCANCES

200

No está demás insistir nuevamente en reconfirmar las informaciones

aportadas por fuentes “extraoficiales” que aunque nos permiten alcances

imposibles para cualquier mortal en la tierra, son el arma de doble filo. Un

escenario es el éxito del reportaje, con las pruebas irrefutables que desvirtúa

cualquier defensa de los implicados en el delito. O el descrédito, pérdida

irrecuperable del prestigio otorgado por el público que confió en la profesionalidad.

V

Ya mencionamos que hubo o hay un intento del estado venezolano para

profundizar la democracia gracias a los diferentes articulados que parten de la Ley

Fundamental, donde la información de las instituciones públicas es de acceso a

todos los ciudadanos que la requieran. Sin embargo, el avance en esta materia no

es total porque los artículos poseen condiciones sin definiciones explícitas sobre

los límites que se establecen.

Las leyes que regulan los artículos condicionados “confidencia, secreto o

reservado” fueron motivo de pesquisa especial durante el trabajo y pregunta

obligada a los especialistas entrevistados. Para los abogados la ligereza de los

artículos no es más que una muestra de inconstitucionalidad por querer regularse

un derecho fundamental de los ciudadanos a través de un reglamento y por

anticuada al no utilizar la teoría recomendada por la mayoría de los grandes

juristas, la cacareada real malicia. No obstante, nos apegamos al criterio de

proporcionalidad recomendado por Gómez Gamboa (2004), donde no sea posible

perturbar la seguridad y paz de la nación por un tubazo periodístico. La visión

periodística de Mayorca (2004) aporta que no vasta la existencia de la ley cuando

Page 202: LIMITES Y ALCANCES

201

no hay una “cultura en cuanto al derecho a la información” por parte de los

funcionarios públicos, para brindar a periodistas o particulares lo que se requiera.

Estamos claros en que la existencia de la norma no garantiza su

cumplimiento aunque sea de total conocimiento público. Hasta ahora, el derecho

de acceso a información de todos parece una gran oportunidad que los

investigadores pueden aprovechar para hacer letra viva de la ley y contribuir con

la transparencia de las gestiones de interés común.

VI

Una incongruencia es la diferencia por demás confusa, entre la cualidad

pública de los militares y lo tajante de las normas castrenses que prohíben

informar. Sobre todo si se entiende que los militares son sostenidos por el Estado

venezolano y no hay duda en que pertenecen a la administración estatal. Sin

embargo al ser una fuerza de seguridad es comprensible la prudencia informativa

reglamentada en la ley. No obstante una explicación legislativa sobre las funciones

informativas que deben cumplir sobre sus actividades, exceptuando las de

carácter de seguridad nacional, sería de gran valor.

VII

Un alcance significativo es la oportunidad legal del periodista para investigar

casos de tráfico y consumo de drogas, donde la investigación periodística se

puede ver apoyada con los organismos de seguridad. En términos reales el

periodista de El Nacional mencionó la facilidad de desarrollar trabajos de

investigación sobre el narcotráfico.

Page 203: LIMITES Y ALCANCES

202

VII

La sociedad venezolana requiere de un periodismo comprometido y sin

ningún tipo de ataduras; critico de nuestros problemas y revelador de hechos

ocultos. Una prensa libre es una necesidad orgánica para nuestro país y cualquier

sociedad en el mundo.

También es necesario la transparencia e imparcialidad de la ley abocada a

la necesidad de todos los ciudadanos y no para una sola parte de la sociedad, un

concepto de justicia amplio y ciego.

Page 204: LIMITES Y ALCANCES

203

BIBLIOGRAFÍA Publicaciones periódicas VIRTUE, Jhon (1998) Problemas éticos en América Latina. Revista Chasqui N° 61, pp.13-17. ARMENDARES, Pedro E (1999) La investigación computarizada en América Latina. Revista Chasqui N° 67, pp. 36-39. CRUCIANELLI, Sandra (1999) ¿Patear el tablero o resistir?. Revista Chasqui N° 67, pp. 50 -51. RUEDA, Fernando (1999) Confidentes e informantes. Revista Chasqui N° 67, pp. 40- 43. VIDAL, Francisco (1999) México: el periodismo económico de investigación.

Revista Chasqui, N° 67, pp. 56- 60. _____________ (2001) Libertad de expresión y derecho a la información. La sentencia 1013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anuario ININCO Vol.13, Universidad Central de Venezuela, pp. 345- 347. RESTREPO, Javier Darío (2001) La Objetividad periodística Utopía o realidad. Revista Chasqui, N° 74, pp. 10-13. CORREA, Carlos (2002) Ley de Contenidos Retoque Punitivo. Revista Comunicación, N° 119, pp. 32- 37. CAÑIZALEZ, Andrés (2003) Ley Mordaza en Venezuela . Revista Chasqui, N° 83, pp. 60 Libros CHARNLEY, Mitchell (1971) Periodismo Informativo . Buenos Aires: Ediciones Troquel. JONSON, Michael L (1975) El Nuevo Periodismo. Buenos Aires: Ediciones Troquel. AGUDO F, Raúl (1976) La reglamentación legal de la comunicación en Venezuela. Caracas: Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela.

Page 205: LIMITES Y ALCANCES

204

DEL RÍO R, Julio(1978) Periodismo Interpretativo: El reportaje. 2 da Edición. Quito: Ediciones CIESPAL. CUENCA, Humberto (1980) Imagen literaria del periodismo. 2da edición. Caracas: Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela. GÓMEZ Y., Jorge V. (1980) Introducción a la filosofía del derecho. Tomo I. Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana. MARTÍNEZ A., José Luis (1982) Curso general de redacción periodística. Madrid: Editorial Mitre. BERNAL, Sebastián y CHIILÓN, Luis A. (1985) Periodismo Informativo de Creación. Barcelona: Editorial Mitre. PN4731 B47 e.-2 MÁRQUEZ R., Alexis (1985) La comunicación impresa. Caracas: Ediciones Centauro. GARCÍA M., Gabriel (1986) La aventura de Miguel Littín clandestino en Chile. Bogotá: Oveja Negra. QUESADA, Monserrat (1987) La investigación periodística. Barcelona: Editorial Ariel. SABINO, Carlos (1987) Cómo hacer una tesis. Caracas: Panapo. EGAÑA, Manuel Simón (1984) Notas de introducción al derecho. Caracas: Editorial Criterio. COLL V., Roberto; BERNAL C., Francisco (1990) Curso de documentación. Madrid: Editorial Dossat. RODRÍGUEZ, Pepe (1994) Periodismo de investigación: técnicas y estrategias. Barcelona: Ediciones Paidós. OLASO, Luisa María (1994) Curso de introducción al derecho. Tomo II. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. ULIBARRI, Eduardo (1994) Idea y vida del reportaje. Méjico: Trillas. ÁLVAREZ, Mario I (1995) Introducción al derecho. Méjico: McGraw Hill. LORETI, Damián M. (1995) El derecho a la información. Buenos Aires: Ediciones Paidós

Page 206: LIMITES Y ALCANCES

205

_____________(1997). Derechos Humanos para Comunicadores (1997) Caracas: Red de apoyo por la justicia y la paz- Provea. CAMINOS M., José M. (1997) Periodismo de investigación. Teoría y práctica. Madrid: Editorial Síntesis. GALINDO, Carmen; GALINDO Magdalena y TORRES M., Armando (1997) Manual de redacción e investigación. México: Editorial Grijalbo VATTIMO, Gianni (1998) La sociedad transparente. Madrid: Paidós REYES, Gerardo (1999) Periodismo de Investigación. México: Editorial Trillas. ULLOA, Camilo (2000) Por una libertad de expresión social = derecho a la información. Caracas: Oficina de información y relaciones del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. MATTELART, Armand. Premisas y contenidos ideológicos de la sociedad de la información. En BENEYTO V, José (2000) La ventana global Bogotá: Tauros. BLANCO B., Patricia (2001) Aproximación al periodismo de precisión. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello MÉNDEZ, Carlos (2001). Metodología. Diseño y desarrollo del proceso de investigación. 3era Edición. Bogotá: Mc Graw Hill. SCHMELKES, Corina (2001) Manual para la presentación de anteproyectos e informes de investigación (tesis). México: Oxford University Press SANTERO, Daniel (2003) Segundo módulo del Seminario Virtual para un Nuevo Periodismo, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano Instituto Tecnológico de Monterrey- México Trabajos de Grado CROCE M, Támara; POLEO M, Eva; SALVATI B, Maryelba Información veraz en Venezuela. Aproximación sociopolítica de su origen. Trabajo de grado no publicado, Universidad de Los Andes – Táchira, San Cristóbal. BARRAGAN, Doris (1989) El Chimborazo: la ética periodística Vs la voracidad empresarial. Trabajo de grado publicado, Universidad de Los Andes – Táchira, San Cristóbal. CÁRDENAS, Belkis; GRANADOS, Sonia (1994) La censura en el periodismo: estudios de casos en el Estado Táchira. Trabajo de grado publicado, Universidad de Los Andes – Táchira, San Cristóbal.

Page 207: LIMITES Y ALCANCES

206

RAMÍREZ, Merlen (1995) Leyes de ejercicio del periodismo, análisis de una controversia. Gremios Vs empresarios. Trabajo de grado publicado, Universidad de Los Andes – Táchira, San Cristóbal. CHACÓN, Franklin; DELGADO, Yhonny (1996) Periodismo de investigación, en la búsqueda del autentico rol del comunicador social. Trabajo de grado publicado, Universidad de Los Andes – Táchira, San Cristóbal. Fuentes de tipo legal

CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA. Gaceta oficial de la República de Venezuela, N°. 662 (Extraordinario) Septiembre 23, 1961 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) SENTENCIA 1013 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. (2001) Exp. 00-2760. Junio 12, 2001. SENTENCIA 1942 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. (2003) Exp. N° 01-0415. Julio 15, 2003. LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO. Gaceta Oficial N° 4.819 Diciembre 22, 1994 CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA VENEZOLANO. VII CONVENCIÓN NACIONAL DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS. MÉRIDA (1988). LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Gaceta Oficial N° 5.554 (Extraordinaria) Noviembre 13, 2001 CÓDIGO PENAL. Gaceta Oficial Nº 5.494 (Extraordinaria) Octubre 20, 2000. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Gaceta Oficial Nº 37.594 Diciembre 18, 2002 LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. Gaceta Oficial Nº 4.638 (Extraordinaria) Octubre 1, 1993 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Gaceta Oficial N° 37.305 Octubre 17, 2001 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Gaceta Oficial N° 5.637 (Extraordinaria) Abril 7, 2003

Page 208: LIMITES Y ALCANCES

207

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN. Gaceta Oficial Nº 37.600 Diciembre 30, 2002 LEY DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Gaceta Oficial N° 21.660 Julio 13, 1945 LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL. Gaceta Oficial N° 37.573 Noviembre 19, 2002 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Gaceta Oficial Nº 5.558 (Extraordinaria) Noviembre 14, 2001 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Gaceta Oficial Nº 4.209 (Extraordinaria) Septiembre 18, 1990 CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Gaceta Oficial Nº 5.263 (Extraordinaria) Septiembre 17, 1998 LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Gaceta Oficial N° 4.636 (Extraordinaria) Septiembre 30, 1993 LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA. Gaceta Oficial Nº 37.318 Noviembre 06, 2001 LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA. Gaceta Oficial N° 3.002 (Extraordinario) Agosto 23, 1982 LEY DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LA COMUNICACIONES. Gaceta Oficial N° 34.863 Diciembre 16, 1991 LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS. Gaceta Oficial Nº 37.313 Octubre 30, 2001 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Gaceta Oficial Nº 5.266 (Extraordinaria) Octubre 2, 1998 LEY DE CORREOS. Gaceta Oficial N° 25.841 Diciembre 18, 1958 LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES. Gaceta Oficial Nº 36.970 Junio 12, 2000 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Gaceta Oficial N° 2.635 Julio 28, 1980 CÓDIGO CIVIL. Gaceta Oficial Nº 2.990 Julio 26, 1982

Page 209: LIMITES Y ALCANCES

208

Referencias de Internet

KLEIN, Darío. El papel del periodismo de investigación en la sociedad democrática (II). Sala de Prensa. Año III, Vol. 2. Abril 2001. http://www.saladeprensa...... __________, Convención Americana sobre Derechos Humanos. http://www.oas.org/SP/PROG/pg29-58.htm (12.03.2004) http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-32.html (12.03.2004) http://www.asambleanacional.gov.ve (Mayo 2004) http://www.segured.com/index.php?od=4&colaborador=1 (12.10.2004)