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División Infraestructura y Apoyo [email protected] LICITACION ABREVIADA K6A62980 OBJETO: Antel llama a licitación para contratación servicios de limpieza integral de espacios interior, exterior, etc, en las instalaciones de Data Center Pando- PLIEGOS (SIN COSTO): Opciones de adquisición: a) A través del e-mail [email protected] b) Retiro personal en División Infraestructura y Apoyo – Edificio Baalbek Rondeau 1921 apto 203, Montevideo, de lunes a viernes de 10:30 a 15:30 horas. APERTURA: La apertura de ofertas se realizará el día lunes 28 de marzo hora 11:30 en División Infraestructura y Apoyo – Edificio Baalbek ubicado en la calle Rondeau 1921 sala 207, Montevideo- Las propuestas serán abiertas en presencia de los interesados que concurran al acto, el día, hora y lugar indicados. Los oferentes podrán optar por utilizar el e-mail [email protected] para el envío de sus ofertas.

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División Infraestructura y Apoyo [email protected]

LICITACION ABREVIADA K6A62980

OBJETO:

Antel llama a licitación para contratación servicios de limpieza integral de espacios interior, exterior, etc, en las instalaciones de Data Center Pando-

PLIEGOS (SIN COSTO):

Opciones de adquisición:

a) A través del e-mail [email protected]

b) Retiro personal en División Infraestructura y Apoyo – Edificio Baalbek Rondeau 1921 apto 203, Montevideo, de lunes a viernes de 10:30 a 15:30 horas.

APERTURA:

• La apertura de ofertas se realizará el día lunes 28 de marzo hora 11:30 en División Infraestructura y Apoyo – Edificio Baalbek ubicado en la calle Rondeau 1921 sala 207, Montevideo-

• Las propuestas serán abiertas en presencia de los interesados que concurran al acto, el día, hora y lugar indicados.

Los oferentes podrán optar por utilizar el e-mail [email protected] para el envío de sus ofertas.

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CONDICIONES TÉCNICAS

CAPÍTULO 1° - OBJETO Antel llama a licitación para la contratación del servicio de limpieza de las instalaciones y equipamiento del Complejo Data Center de Antel ubicado en el Polo Tecnológico de Pando. La adjudicación será por un monto de hasta $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más IVA CAPÍTULO 2° - ALCANCE DEL SERVICIO Por tratarse de una obra en proceso de construcción, durante los primeros meses el servicio estará limitado a los Edificios N°2 y N°5 del Complejo (ve r Anexo 1) y a alguna sala de los restantes edificios que se encuentre habilitada al comienzo de la operativa de esta licitación. Sin perjuicio de esto y en el transcurso de la contratación, se irán ampliando los servicios de limpieza a medida que se habiliten las obras, aplicándose para los mismos, el mismo valor hora adjudicado. Los trabajos podrán ser solicitados para cualquier día de la semana (de lunes a sábado) dentro del horario de 08:00 a 20:00 horas. Excepcionalmente se solicitará algún servicio los días domingos con costo igual al doble del valor hora cotizado. La adjudicataria deberá tener en cuenta la sustitución del personal, a efectos que se cumpla con la normativa laboral vigente. Se estima una carga diaria de 24 horas/hombre de limpiadores y 6 horas/hombre de vidriero. Previo a la presentación de las ofertas por parte de los oferentes, se realizará visita no obligatoria a las instalaciones, siendo de riesgo del oferente y sin costos extra para Antel, presentar su oferta sin haber asistido a la misma. Se fijará fecha y hora de la visita, la que se comunicará oportunamente a los oferentes que hayan levantado el pliego de condiciones. Se labrará acta en el lugar. Dicha acta, con la solicitud de aclaraciones, y sus posteriores respuestas cursadas por Antel pasarán a formar parte del presente pliego. CAPITULO 3° – CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS En Anexo 2 se detallan las tareas a realizar por el personal de la adjudicataria, las características de esos trabajos, la obligatoriedad de presentar un Plan de Trabajo y la frecuencia mínima de las tareas. Para el personal de la empresa adjudicataria que realizará los trabajos regirá el marco legal vigente (tanto para el régimen de trabajo como de descanso dentro de la jornada laboral). La remuneración de los servicios se realizará por horas efectivamente. Antel podrá a su exclusivo criterio solicitar aumentar o reducir las horas sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte de la adjudicataria.

Dentro de los servicios de limpieza se incluyen muy especialmente el retiro, transporte y disposición final de los residuos por parte de la adjudicataria. El retiro, transporte y destino de los residuos deberán realizarse conforme a la normativa municipal vigente. Antel participará del Programa de recuperación de residuos reciclables de la Intendencia Municipal de Canelones. La adjudicataria deberá clasificar y separar los materiales reciclables de los no reciclables disponiendo los mismos en los contenedores previstos para cada tipo. En Anexo 2 se especifica la forma de almacenaje de los residuos reciclables..

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CAPITULO 4° – CONSIDERACIONES PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA Todo el personal deberá contar con vestimenta de trabajo apropiada a la tarea que realiza, con el logo de la empresa adjudicataria y en perfectas condiciones. La vestimenta de trabajo será suministrada por la adjudicataria a su exclusivo cargo. Previo al ingreso a cualquier local de un nuevo trabajador, se deberá enviar un correo electrónico, que Antel proporcionará a la adjudicataria, con el nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono de dicho trabajador. El registro de entrada y salida diaria al lugar de trabajo es obligatorio por parte del personal de limpieza. El registro deberá realizarse en la planilla REGISTRO PERSONAL DE LIMPIEZA y por medio del sistema electrónico presente en los locales de Antel, ya sea con registros biométricos o con tarjetas de identificación. En caso de usarse tarjetas electrónicas para el control de accesos, éstas tendrán un costo para la empresa adjudicataria de 0,40 UR más impuestos por tarjeta, los que se descontarán de la factura mensual correspondiente al mes en que se tramite la obtención de las mismas. Será obligatorio solicitar la emisión de dicha tarjeta dentro de los 5 días posteriores al ingreso del nuevo trabajador. La adjudicataria designará un Supervisor . El Supervisor coordinará la gestión de limpieza de todos los edificios del Complejo, inspeccionará los trabajos y estará disponible telefónicamente con servicio sólo comercializado por Antel. El costo del servicio del Supervisor será cubierto enteramente por la adjudicataria. La adjudicataria será responsable de la correcta aplicación de las normas relativas a la seguridad de los operarios , dotando a los mismos de los elementos de seguridad y protección que corresponda a su exclusivo cargo. No se permitirá la presencia dentro del Complejo Data Center de empleados de la adjudicataria fuera de su horario de trabajo o que por cualquier motivo no estén desarrollando tareas en ese momento. Los servicios prestados por la adjudicataria serán coordinados y supervisados por personal designado por Antel, quien tendrá la potestad de solicitar la sustitución del personal de limpieza, en caso de comprobarse válida razón, extremo que deberá ser cumplido por parte de la adjudicataria en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas. El desarrollo de los trabajos no debería entorpecer el normal funcionamiento del desempeño del personal de Antel, en sus horarios habituales de trabajo y el funcionamiento de equipos que están instalados en el cada local. El personal afectado a las tareas no podrá desconectar ningún equipo o máquina, salvo indicación expresa ó supervisión de personal de Antel. La limpieza de las salas técnicas (UPS, transformadores, tablero general, grupos, etc.) serán supervisadas por personal calificado de Antel, ya que existen riesgos de accidentes eléctricos. Para realizar la limpieza de las áreas con equipamiento informático se coordinará hora de acceso con personal de Antel. Antel no se responsabiliza por pérdidas de objetos o valores del personal contratado ni de la empresa adjudicataria. La adjudicataria será responsable por los actos de su personal, debiendo hacerse cargo de los daños y perjuicios provocados por éste que por efecto de acción u omisión provocare a Antel.

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CAPITULO 5° - REQUISITOS DEL OFERENTE Y ADJUDICATARIA Requisitos del oferente A) Empresas nacionales Podrán ser oferentes empresas uruguayas unipersonales y sociedades constituidas según la ley de Sociedades Comerciales N°16.060 del 4 de septiembre de 1989.

B) Antecedentes En la instancia de presentación de las ofertas, la empresa deberá acreditar mediante la documentación que se indica: Acreditación de personal La oferente deberá presentar una declaración según modelo de declaración que figura como Anexo 3 acreditando que cuenta con una dotación mínima de personal de 10 dependientes. Acreditación de rubro La oferente deberá presentar una declaración según modelo de declaración que figura como Anexo 4 acreditando que se dedica al rubro limpieza con una antigüedad no menor a 1 año a la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación. En caso de que se detecte falsedad en los datos declarados, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.7 del Pliego de Condiciones Generales. Cumplimiento del servicio Antel valorará la conducta del oferente respecto al cumplimiento del servicio en contrataciones anteriores con Antel, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 8 – Comparativo de Ofertas y Adjudicación del presente pliego. Requisitos de la adjudicataria A) La adjudicataria deberá, previo al inicio de los servicios, cumplir con lo establecido en el capítulo 13 del pliego de Condiciones Generales sobre Seguridad Laboral, y dar cumplimiento a la Ley 19.061 y sus decretos reglamentarios sobre Tránsito y Seguridad Vial (cuando corresponda). B) La adjudicataria declara que está en conocimiento y cumple con las disposiciones de las Leyes 18.104 (15/3/2007) y 18.561 (11/09/2009), en cuanto al respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República y Acoso Sexual, en todos sus aspectos. CAPITULO 6° - CALIDAD DEL SERVICIO Antel exigirá a la adjudicataria que se verifique un nivel óptimo de limpieza en todo momento, acorde a las actividades a las que se destine cada sector, independientemente de que en ellos se esté o no realizando alguna actividad. Se exigirá la mejor calidad de servicio, entendiéndose por tal, la obtención de resultados de pulcritud y limpieza tales que, se logre en forma permanente, la ausencia de vestigios de polvo, manchas, trazos, vestigio de grasa y residuos de cualquier tipo en las superficies aseadas. Se exigirá que no se ocasionen daños, rayones, marcas de golpes o desgaste en las instalaciones, materiales, muebles, equipamientos y revestimientos.

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CAPITULO 7° - COTIZACIÓN Se deberá cotizar en la modalidad plaza, en moneda nacional, un único valor hora del servicio de limpieza, discriminando los impuestos. Si los mismos no están discriminados se supondrá que están incluidos en el precio cotizado. El valor hora cotizado deberá incluir todos los costos para el desarrollo de los servicios en óptimas condiciones. Antel no abonará adicionales por ningún concepto. CAPITULO 8°- ADJUDICACIÓN Antel analizará la conducta comercial de los oferentes, especialmente en lo que refiere al cumplimiento de las obligaciones laborales en contrataciones con la Administración, pudiendo rechazar la oferta de aquellos que, en los 12 meses anteriores a la presentación de la misma, hayan registrado incumplimientos o reiterados retrasos (dos o más) en los pagos de cualquier rubro salarial o previsional de sus dependientes. Para ello se considerará prueba suficiente, la sentencia definitiva que condene al pago o cualquier documento público o privado (planillas de control de Antel, recibos de sueldo, etc.) que acredite el atraso u omisión del pago de dichos rubros. Comparativo de ofertas El comparativo de ofertas se realizará por el precio cotizado el cuál se incrementará, solo a los efectos comparativos, con el fin de valorar el cumplimiento del servicio en contrataciones anteriores tal como se indicó en el Capítulo 5, literal B. El precio cotizado se incrementará: Si: A > = 10%, se incrementará el precio cotizado en el porcentaje resultante de la fórmula. B Siendo: A = ∑ de multas en UR, para el total de las contrataciones con la empresa en el período de 2 años anteriores a la fecha de apertura de ofertas. B = Total adjudicado en UR para el total de las contrataciones con la empresa en el período de 2 años anteriores a la fecha de apertura de ofertas. Para la conversión del monto adjudicado y de las multas, si corresponde, se tomará el valor de la UR del día anterior a la fecha de apertura de ofertas. La adjudicación de la presente contratación se efectuará a aquel oferente que, habiendo dado cumplimiento a las disposiciones del presente pliego, presente el menor valor hora para el servicio solicitado. La adjudicación será por un monto de hasta $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más IVA. El monto expresado es máximo y si no es ejecutado en su totalidad, el saldo remanente no dará derecho a reclamo alguno de cobro a favor de la adjudicataria. La Administración se compromete a ejecutar como mínimo el 80% del monto total a adjudicar. La empresa adjudicataria deberá firmar el Acuerdo de Confidencialidad que luce como Anexo 5 previo al inicio de los servicios.

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CAPÍTULO 9° - INICIO DE LOS SERVICIOS El inicio del servicio será coordinado entre Antel y la adjudicataria, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. La firma adjudicataria, antes de comenzar los trabajos, deberá suministrar a Antel la nómina de todo el personal afectado a los mismos, con indicación de nombre y cédula de identidad, a fin de realizar el control de acceso correspondiente. CAPITULO 10° - FORMA DE PAGO El pago se efectuará dentro del cronograma de pagos de esta Administración previa aceptación de Antel de la factura respectiva debidamente conformada por la Unidad correspondiente. Antel abonará mensualmente los importes que resulten de las horas de servicios cumplidas con la calidad requerida. La empresa adjudicataria deberá presentar un detalle con las horas realizadas y enviarlo para su autorización a la División Infraestructura y Apoyo, Área Servicios Generales. Antel verificará que las horas que se solicitan para el cobro, coincidan con la información obtenida a partir de inspecciones rutinarias y no rutinarias, controles de los registros de asistencia, controles de la calidad de los trabajos, entre otras. Antel dispondrá de diez 10 (diez) días corridos, contados a partir de la fecha de entrega del detalle de los servicios, para otorgar la autorización correspondiente y luego de autorizada se comunicará a la adjudicataria para que realice la factura correspondiente e ingrese la misma en la Unidad Acreedores. CAPITULO 11° - AJUSTE DE PRECIOS El valor hora de la oferta se ajustará cada vez que opere un incremento salarial para el Grupo 19- Sub Grupo 07 EMPRESAS DE LIMPIEZA y de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica: P = P0 (0.60(1+ CSi)(1+CS(i+1))( 1+CS(i+2) ) …(1+CS(i+n))+ 0.40 IPC/IPC0) Siendo: P = Precio del servicio ajustado P0 = Precio del servicio cotizado en la oferta CSi = Porcentajes de incremento salarial para los intervalos de tiempo definidos por los Consejos de Salarios para la categoría limpiador/a. Dichos incrementos deberán estar establecidos en decreto publicado en el diario oficial y/o en acta homologada por el MTSS con fecha posterior o igual a la fecha de apertura de ofertas. i = 1º, 2º, 3º, …., etc. ajuste de salarios durante la vigencia de la contratación. IPC = Índice de los Precios del Consumo, del mes inmediato anterior al ajuste. IPC0 = Índice de los Precios del Consumo, del mes inmediato anterior al de la apertura de ofertas. Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Finalizado el primer mes de servicio, en caso de haber ocurrido incremento salarial para el Grupo 19- Sub grupo 07 entre la fecha de apertura de la licitación y la fecha de comienzo del servicio, la adjudicataria podrá solicitar la actualización de precio correspondiente. En tal caso, para el Índice de Precios al Consumo se considerará el del mes anterior del inicio del servicio. Este ajuste actualizará los precios del siguiente período hasta un nuevo incremento salarial con decreto publicado en el Diario Oficial y/o en acta homologada por MTSS.

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La actualización de precios correspondiente, deberá ser solicitada a la Gerencia de Área Seguimiento de Contrato dentro de los 90 (noventa) días de efectuado el servicio, debiendo presentar el cálculo correspondiente en base a la fórmula establecida. La solicitud de ajuste se podrá presentar una vez que se cuente con la documentación probatoria de los índices que conforman la paramétrica. En todos los casos la aceptación o rechazo de las liquidaciones por variaciones de precios, quedan a exclusivo juicio de la Administración, tomando como base las normas antedichas y Antel o a su vez formular de oficio la reliquidación que corresponda. CAPITULO 12° - INCUMPLIMIENTOS Se considerará incumplimiento a las condiciones de la contratación, la contravención total o parcial a las cláusulas del presente pliego. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento, a consideración de Antel, la obtención de resultados insatisfactorios respecto del objeto de la contratación, la falta de materiales específicos de limpieza, la falta de maquinaria y equipos, la deficiente eficacia de los materiales específicos de limpieza y la falta de elementos de seguridad. Dentro de la variedad de incumplimientos posibles, algunos son muy perjudiciales para Antel y conllevarían una sanción mayor a los demás. Se considera incumplimiento grave el hecho de dejar sin servicio diario de limpieza. También es grave el registro de asistencia sin presencia del trabajador o el registro de esa asistencia por una persona con identidad diferente. Personal de Antel podrá inspeccionar la calidad de la limpieza y en caso de considerarse insatisfactoria solicitar la corrección de la misma. De repetirse la situación se aplicará multa. Los incumplimientos serán comunicados al representante de la firma adjudicataria por los medios legalmente válidos. La adjudicataria dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación para la presentación de descargos. Antel evaluará los descargos, pudiendo aceptar o rechazar los mismos, procediendo a notificar a la adjudicataria en un plazo similar, lo resuelto al respecto. 12.1 Incumplimientos respecto al personal Asistencia En Unidades Reajustables (UR) Omisión registro Multa 0,3 UR por registro Inasistencia sin sustitución Multa 1 UR por operario Registro de entrada con ausencia de operario Multa 5 UR por registro Registro de entrada o salida por otra persona Multa 5 UR por operario Sin servicio durante todo un día Multa 5 UR por día Calidad Observación de insatisfacción Primera sin multa, siguientes 2 UR No conformidad cuanto al retiro de residuos Multa 3 UR Utilización inadecuada de medidas de seguridad Multa 5 UR 12.2 Incumplimientos respecto a entrega de información Atraso en enviar Plan de Trabajo del local Multa 0,5 UR por día de atraso Envío de datos de nuevo personal Multa 0,5 UR por persona y por día de atraso 12.3 Incumplimiento y sanciones respecto a entrega de recursos materiales Materiales no conformes Multa 2 UR

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Falta de materiales Multa 2 UR Maquinaria no conforme Multa 2 UR Las multas serán descontadas de las facturas pendientes de pago si las hubiera, en caso contrario la adjudicataria deberá abonar a Antel el monto correspondiente dentro del plazo que se le comunique en la notificación de la misma. De no hacer efectivo el pago, Antel se reserva el derecho de entablar todas las acciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales tendientes a su cobro. La adjudicataria caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en omitir o hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna. En ningún caso el total de las multas aplicadas pued e exceder el 20% (veinte por ciento) del monto total adjudicado sin impuestos. En caso que las multas alcancen el porcentaje indicado, Antel se reserva el derecho de rescindir la contratación e iniciar las acciones que correspondan.

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ANEXO 2

PLAN DE TRABAJO Los horarios, la carga horaria y la cantidad de operarios para cada local serán fijados exclusivamente por Antel en función de la experiencia y a sus necesidades de servicio. Previo al comienzo de los trabajos se analizarán “in situ” las características de las instalaciones y de las actividades que en él se desarrollan. La adjudicataria, en un plazo no mayor a 3 días hábiles deberá elaborar un Plan de Trabajo de acuerdo a lo acordado en la reunión con el fin de desarrollar eficientemente la ejecución de los trabajos de limpieza descritos en este pliego de condiciones, contemplando las diferentes tareas en función de los tipos de superficies a limpiar. El Plan de Trabajo deberá contener una secuencia de las tareas de forma lógica dentro de la jornada laboral y dentro de cada uno de los trabajos de limpieza. Incluirá: 1) La cantidad de trabajadores para prestar los servicios en el local (limpiadores y vidriero); horario de

trabajo y descanso para cada uno. 2) Frecuencia de limpieza para los diferentes tipos y superficies de los pavimentos, paredes,

revestimientos, cielorrasos, fachadas, gabinetes higiénicos, cocinas, equipos y mobiliario presentes en el local.

3) Los diferentes productos de limpieza que se utilizarán, sus posibles usos, sus especificaciones técnicas,

fabricante, marcas y formas de utilización. 4) La maquinaria herramientas y equipos que estarán siempre disponibles dentro del local. 5) La maquinaria y equipos con que cuenta la adjudicataria, para uso eventual o periódico en el Complejo. Antel procederá a la aprobación o solicitud de ajuste del Plan de Trabajo. Durante el transcurso de la contratación, en caso de entender la adjudicataria que amerita algún cambio, podrá sugerirlos y quedarán firmes de ser aprobados por Antel. Antel se reserva el derecho de introducir los cambios necesarios al Plan de Trabajo. A continuación se detallan diferentes frecuencias mínimas de ejecución. El listado no es taxativo ni excluyente, ya que la adjudicataria deberá realizar todas las tareas que sean necesarias para que se verifique un nivel óptimo de limpieza en todo momento acorde a las actividades que se desarrollen. Antel se reserva el derecho de variar la periodicidad de las tareas según surja de las necesidades de funcionamiento. Frecuencia Diaria 1 -- Barrido de veredas y espacios exteriores. 2 -- Barrido y lavado de pisos y escaleras interiores. 3 -- Aspirado de moquetas y felpudos. 4 -- Limpieza de mobiliario y equipamiento en general. 5 -- Limpieza de puertas, aluminios, paredes enteladas, etc. 6 -- Limpieza, desinfección y desodorización de baños. 7 -- Limpieza y desodorización de cocinas. 8 -- Recolección y eliminación de residuos. 9 -- Lavado, desinfección y desodorización de recipientes para residuos. 10 -- Limpieza de ascensores. 11 -- Puertas vidriadas, mamparas vidriadas y espejos de baño. Frecuencia Semanal 12 -- Encerado de pisos. 13 -- Limpieza de barandas interiores. 14 -- Limpieza de regueras en espacios exteriores. 15 -- Limpieza de escaleras exteriores. 16 -- Limpieza de vidrios interiores y exterior de fachadas. Frecuencia Quincenal 17 -- Plumereado de techos, paredes y cenefas. 18 -- Lavado de muretes, banquetas y plataformas de exteriores. 19 -- Limpieza de barandas exteriores.

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20 -- Barrido y limpiezas de azoteas Frecuencia Mensual 21 -- Hidro-lavado de pavimentos exteriores Frecuencia Semestral 22 -- Limpieza profunda de moquetas 23 -- Pulido a maquina de pisos de porcelanato 24 -- Aspirado del pleno del piso elevado. 25 -- Lustrado mecánico de pisos de porcelanato 26 -- Limpieza de tapizado de sillas 27 -- Lustrado de metales 28 -- Limpieza puntual de alfombras y moquetas DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

La adjudicataria deberá:

Determinar y preparar los materiales y los productos necesarios, según las superficies a tratar. Prever las cantidades necesarias de materiales a utilizar verificando su buen estado y caducidad. Utilizar adecuadamente y con precaución elementos diluyentes y abrasivos de tal modo de no provocar daños a las superficies por efecto de su utilización. Utilizar la indumentaria y complementos necesarios para cumplir con las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Para el desarrollo de todos los trabajos la adjudicataria deberá tener disponible permanentemente, productos de limpieza, implementos de mano (escobas, palas, mopas, baldes, paños, lampazos, pulverizadores, bolsas de residuos, etc.) y aspiradoras, suficientes para la correcta ejecución de los requerimientos. En caso que Antel considere que alguno de los productos y/o maquinaria no son adecuadas para la prestación de los servicios, la adjudicataria deberá reemplazarlos a su exclusivo costo. Deberá prestarse especial atención a los lugares de mayor actividad para que no se vea afectado el nivel de limpieza requerido. ESPACIOS INTERIORES Se deberán realizar las siguientes tareas aunque la lista no es taxativa ni excluyente: Limpieza de pisos, de paredes enteladas, puertas y marcos, plumereado de paredes, cielorraso y cenefas, aspirado de moquetas, limpieza de ventanales, de todo el mobiliario y equipamiento fijo, equipos informáticos, teléfonos, faxes, fotocopiadoras, exterior de placares, tapizado de sillas, limpieza de cabinas y puertas de ascensores, revestimientos de madera o granito, escaleras, escaleras de emergencia, escaleras, barandas, felpudos, recolección de residuos, limpieza de recipientes de basura, pulido a maquina de pisos de porcelanato, espacios exteriores, patios, azoteas, terrazas, desagües primarios, secundarios, pluviales, entre otros. Los descansos de ascensores deberán limpiarse con paño húmedo o mopa ligeramente humedecida, teniendo especial precaución de no derramar agua ya que si ésta llega a los pozos de ascensores podrían dañarse los mecanismos, sensores y automatismos de los pisos inferiores. También se deberá prestar especial atención a la limpieza de los cielorrasos de esta zona, ya que podrían existir sensores y rociadores de agua del sistema de extinción de incendios ubicados en los mismos, encontrándose sin protección, por lo que son vulnerables a posibles golpes con escaleras y otros elementos accesorios. La limpieza de la zona próxima a las cámaras de vigilancia deberá realizarse con ausencia de agentes líquidos, evitando modificar el campo de enfoque, movilizar cableado, etc. Igual precaución se deberá tener para la limpieza de otros sensores y elementos electrónicos ubicados a nivel de cielorraso y bajo piso. a) Limpieza de Pisos Eliminar la suciedad de pisos teniendo en cuenta las indicaciones para no alterar ni entorpecer el normal funcionamiento de la actividad en el local, incorporando el agua y los productos de limpieza en las proporciones adecuadas.

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Utilizar aspiradoras y sus correspondientes accesorios siempre que haya elementos sueltos, en función de la superficie del suelo y la cantidad de residuos a eliminar. En el caso de pisos técnicos se deberá siempre aspirar en su totalidad y luego se procederá a la limpieza húmeda mediante detergentes adecuados. Para el caso de existir pisos elevados, utilizar los productos adecuados evitando el uso de agua en exceso o productos corrosivos que dañen o deterioren los pisos y estructuras metálicas, teniendo precaución de secarlos con prontitud.

En la mayoría de los casos el porcelanato puede ser satisfactoriamente limpiado con el uso de agua caliente y detergente, removiendo el enjuague por medio de una aspiradora para seco y mojado o secando con toallas. Para el lustrado de las superficies se debe usar brilladoras con equipo de cerdas de nylon de 3/4” de largo. En caso de necesitarse limpieza profunda del pavimento como, por ejemplo, cuando se retiran muebles y se detecta suciedad de mucho tiempo que haya alterado el color se aconseja el uso de acido sulfámico en una solución que no sea mas fuerte de 240gr de acido en 10 litros de agua fría. También se puede usar acido fosfórico en una concentración de 1 parte de ácido en 5 de agua. Es indispensable que antes de proceder se sature el sustrato con agua. Este procedimiento es sólo para cuando se requiera recomponer el estado original del porcelanato.

Para eliminar las manchas específicas se deben usar limpiadores profesionales además de los destinados al mantenimiento. b) Limpieza de mobiliario y equipamiento Aplicar las técnicas adecuadas a cada tipo de material para dejarlos en óptimas condiciones de limpieza, teniendo en cuenta las indicaciones de utilización del producto. Esto implica el uso de técnicas combinadas de aspiración y limpieza húmeda. Preservar el orden y la disposición de los objetos, restableciéndolos al lugar una vez efectuada la tarea (en caso de ser manipulados). Eliminar polvo y suciedad de los equipos informáticos utilizando productos adecuados a éstos fines y que no causen anomalías a éstos equipos. En ningún caso se aplicarán productos disolventes sobre plásticos y sobre pantallas de los monitores de computadoras. La eliminación de polvo de los equipos informáticos se deberá realizar mediante plumero liviano y/o pinceles de cerdas suaves, especialmente en ranuras y teclados. No se permitirá el uso de implementos gastados o deteriorados para realizar esta limpieza. Los monitores se deben apagar antes de iniciar la limpieza. Se deben limpiar con paño seco sin presionar el mismo. En caso de persistir manchas se puede humedecer un paño con agua destilada. Higienizar diariamente los aparatos telefónicos con alcohol isopropílico ligeramente humedecido. Eliminar los residuos sólidos y restos utilizando bolsas higiénicas y depositándolas en los lugares dispuestos a tal fin. Realizar limpieza profunda papeleras, mesas, bancos, sillas, y sillones en los lugares de concurrencia pública. c) Limpieza de baños y cocinas. Aplicar las técnicas y productos adecuados cumpliendo las normas de utilización para dejarlos en óptimas condiciones de limpieza. Limpiar las superficies de los sanitarios, mesadas, grifería, cerámicas, porcelanatos y espejos con los productos adecuados. Aplicar desinfectantes de alta concentración utilizando los medios de protección de manos y ojos, siguiendo las normas de seguridad e higiene para prevenir su toxicidad. Dejar actuar los desinfectantes aplicados en inodoros durante el tiempo establecido en las instrucciones de uso y eliminándolos posteriormente. Controlar y reponer periódicamente las existencias de jabón líquido y papel higiénico. El papel higiénico y jabón líquido deben ser suministrados por la adjudicataria a su costo para todos los baños de cada local, debiendo prever el stock y la reposición que sea necesaria para que no existan faltantes en el correr de la jornada. Deberá preverse el uso de los baños en los días feriados y sábados, abasteciendo con la cantidad suficiente en día previo para que no falten insumos durante esos días.

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En las cocinas se incluye la limpieza de paredes, pisos, mesadas, microondas y heladeras. El interior de las heladeras se limpiará únicamente a pedido de los usuarios. No se incluye el lavado de vajilla en cocinas. d) Limpieza de vidrios Limpiar vidrios interiores y exteriores aplicando la técnica y equipos adecuados, obteniendo una apariencia nítida. Utilizar la mezcla apropiada de agua y producto de limpieza con la técnica más adecuada, en función de las dimensiones y situación de los vidrios a limpiar. Utilizar soluciones específicas para la limpieza de vidrios. Evitar derramar líquidos, prestando atención a goterones y demás restos de limpia vidrios que ensucien la transparencia de la superficie. Instalar escaleras, plataformas móviles, de forma de que se asegure su estabilidad y fijación, siendo preceptiva la presentación de las correspondientes autorizaciones ante el MTSS en caso de que correspondiere. Utilizar los cinturones y las debidas normas de seguridad durante la ejecución de los trabajos. Marcar las zonas de posible paso de transeúntes mediante la utilización de señales, cintas y vallado. Realizará la limpieza de vidrios de los ventanales exteriores e interiores, vidrios de puertas, ventanas, mamparas y muros divisores vidriados, limpieza de espejos, puertas giratorias, puertas corredizas, entre otras. Se deberá cumplir con las frecuencias de limpieza estipuladas en el Plan de Trabajo.

e) Limpieza de instalaciones y artefactos Limpiar artefactos eléctricos, pantallas, etc. asegurándose que el circuito sea desconectado previamente. De no ser posible su desconexión, la tarea se realizará con supervisión de personal técnico. f) Limpieza de moquetas La limpieza de moquetas deberá hacerse con máquinas especiales para tal fin, utilizando detergentes y espumas adecuados para remover sin dañar la textura o alterar el color del material limpiado, ni dejar rastros o aureolas luego del secado de los agentes limpiadores. En ningún caso se quitarán adherencias por rasqueteado. Antel podrá solicitar la limpieza en seco o por arrastre de agua, dependiendo de las indicaciones del fabricante de la alfombra. La adjudicataria deberá realizar una limpieza profunda de todas las moquetas del edificio cada 6 meses. La adjudicataria podrá subcontratar la limpieza profesional de moquetas, en ese caso Antel deberá dar su aprobación por escrito. La adjudicataria será, en todos los casos, responsable por el resultado final y por cualquier daño ocasionado. Antel podrá indicar cambios al método de limpieza de moquetas, de acuerdo al tipo de moquetas instaladas o a instalar en el futuro, y de acuerdo a los resultados de las limpiezas. La utilización de aspiradora en forma diaria es la parte más importante del programa de mantenimiento. La limpieza profunda periódica utilizando extracción por agua caliente es muy efectiva para eliminar la suciedad que se impregna por abrasión. Equipo recomendado: aspiradora vertical de dos motores con cepillo giratorio. A continuación se expone la mecánica para eliminar manchas sobre la moqueta:

-Identificar el tipo -Secar o levantar la sustancia -Enjuagar -Aplicar solución limpiadora -Agitar suavemente. Desde los bordes hacia adentro

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-Secar o extraer -Enjuague final -Secar o extraer el agua

Todo lo que se vuelque sobre la moqueta debe retirarse o secarse con papel absorbente y enjuagarse con agua inmediatamente. A continuación debe aplicarse polvo absorbente y enjuagarse bien con agua limpia.

Tipo A: líquidos Tipo B: sustancias viscosas Tipo C: otros líquidos ocasionales

Tipo A: Secar o extraer para eliminar la sustancia. Enjuagar abundantemente con agua limpia. Aplicar solución de limpieza para todo uso en pequeña cantidad. Agitar suavemente la zona manchada. Secar o extraer para eliminar la sustancia. Enjuagar abundantemente con agua limpia para eliminar residuos. Secar o extraer para eliminar el exceso de humedad. Tipo B: Secar o extraer para eliminar la sustancia. Aplicar sólo solución de limpieza suficiente para humedecer la zona manchada. Agitar suavemente. Secar o extraer para eliminar la sustancia. Enjuagar abundantemente con agua limpia. Repetir mientras la mancha continúe pasando de la moqueta a la toalla. Enjuagar abundantemente con agua limpia. Secar todos los excesos de humedad. Aplicar una pequeña cantidad de un limpiador POG específico (Pintura, Aceite y Grasa) en la zona manchada. Agitar suavemente. Secar o extraer para eliminar sustancia. Enjuagar abundantemente con agua limpia y extraer luego toda la humedad. Tipo C: Secar o extraer para eliminar la sustancia. Enjuagar abundantemente con agua limpia. Aplicar un removedor de tanino de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Enjuagar abundantemente con agua limpia y extraer luego toda la humedad. Ante la ocurrencia de manchas se debe de actuar en forma inmediata. Se debe de trabajar de afuera hacia adentro de la mancha respectiva. Para la limpieza de las moquetas se deben utilizar solo detergentes con un PH inferior a 10, con niveles bajos de compuestos orgánicos volátiles (VOCs). g) Gestión de residuos La adjudicataria será el responsable de recolectar los residuos generados en cada edificio y acondicionarlos en los recipientes adecuados (bolsas, tachos, contenedores, etc), almacenarlos en el sitio destinado a tal fin y transportarlos hasta el sitio donde serán retirados por la adjudicataria o empresa habilitada. Antel participará del Programa de recuperación de residuos reciclables de la Intendencia Municipal de Canelones. A esos efectos el personal de la adjudicataria deberá realizar las siguientes tareas con todas las cajas de cartón que sean desechadas en el o los contenedores especiales por el personal de Antel: 1) desarmar la caja, 2) doblarla de forma que ocupe el menor espacio posible y 3) disponerla en los bolsones entregados previamente por la empresa habilitada al reciclaje del material. La adjudicataria será responsable de la gestión de residuos generados y deberá hacerse cargo de las sanciones en que pueda incurrir por efecto de cualquier incumplimiento a la normativa. h) Utilización de equipos y maquinaria Prever la maquinaria y equipos así como material auxiliar para el buen desarrollo de la actividad. Comprobar que la conexión de las máquinas a utilizar se ajusta a las características de la red eléctrica y estén dotadas de fichas de conexión con descarga a tierra. Realizar tareas de mantenimiento de la maquinaria de limpieza de propiedad de la adjudicataria. Verificar el buen funcionamiento de la maquinaria a utilizar, mediante la realización de pruebas de control, en condiciones de seguridad. Esparcir la cera o abrillantador en áreas reducidas, evitando manchar paredes y mobiliario. i) Señalización Señalizar la zona donde se esté limpiando sin afectar en lo posible el tránsito de personas.

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Procurar cerrar el área limpiada y/o encerada mientras se esté trabajando en ella, el tiempo suficiente para lograr el efecto esperado. ESPACIOS EXTERIORES

a) Limpieza de terrazas, patios, azoteas, veredas Se deberán limpiar los espacios exteriores (veredas, patios, espacios abiertos, etc.) con una frecuencia diaria, manteniendo en todo momento desagües de terrazas, patios y espacios exteriores libres de residuos, hojas, basura, etc. Todas las azoteas se deberán limpiar con una frecuencia quincenal manteniendo libres de residuos, hojas y basura. b) Desagües Se deberá realizar una limpieza general a fondo con una frecuencia mensual de todos los desagües (Pluviales, Primarios y Secundarios) existentes de terrazas, patios, azoteas y espacios exteriores. Se deberán abrir todas las cámaras de inspección, bocas de desagües, piletas de patios, regueras, etc. y limpiar y desobstruir todas las canalizaciones con abundante agua a presión y el pasaje de cintas, dejando las mismas en perfecto funcionamiento.

ANEXO 5

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

En la ciudad de Montevideo, a los ....................... días del mes de ........................... del año dos

mil ..................., comparecen: POR UNA PARTE : La Administración Nacional de

Telecomunicaciones (Antel), RUT 211003420017, con domicilio en la calle Guatemala 1075,

representada por la Esc. …………................................................... C.I. ..........................., con

facultades suficientes para este acto por delegación expresa de su Directorio; Y POR OTRA

PARTE: ......……………………………………………….., C.I. Nº. ………................. en

representación de la empresa ............................................ ..............................................................,

RUT Nº. ................................ con domicilio en la calle

......................................................................., N° ……………..., de la ciudad de ……………………

……………………….……………...; CONVINIENDO lo siguiente:

PRIMERO.- Ambas partes acuerdan proteger la confidencialidad de la relación existente entre las

mismas. A estos efectos y en adelante, la expresión “EMISOR” significa la Parte que facilita la

Información Confidencial y “RECEPTOR” significa la Parte a quien se le facilita o quien recibe

Información Confidencial.

SEGUNDO.- Cualquier Información, fuese cual fuere su naturaleza (técnica, comercial, financiera,

operacional o de otro tipo), contenida en cualquier forma o soporte (ya sea verbal, escrita,

grabada o de cualquier otro tipo), que pudiera ser facilitada por el EMISOR al RECEPTOR, será

considerada como “Información Confidencial”, incluyéndose en esta categoría aquella información

generada a partir de la propia Información Confidencial.

TERCERO.- El RECEPTOR se compromete a aceptar la Información Confidencial en un marco

de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el

previo consentimiento escrito del EMISOR. El RECEPTOR, se obliga asimismo a:

a) tratar la Información Confidencial como estrictamente secreta;

b) custodiar y guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier

otro tipo de soporte, separada de cualquier otra información de la que pudiera disponer el

RECEPTOR;

c) utilizar o transmitir la Información Confidencial exclusivamente para los fines del Proyecto

…………………………………………….................................;

d) utilizar procedimientos de control de dicho uso o transmisión de la Información

Confidencial. El RECEPTOR no realizará copia de la Información Confidencial sin el previo

consentimiento escrito del EMISOR, excepto aquellas copias que sean necesitadas por el

RECEPTOR para su estudio interno;

e) restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados suyos

que necesiten conocerla para los fines convenidos, y asegurarse de que dichos empleados

conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de lo establecido en el

presente documento;

f) no facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo consentimiento escrito

del EMISOR, y asegurarse de que, en caso de haber obtenido dicha autorización, dicho

tercero firma un compromiso de confidencialidad con el EMISOR en términos equivalentes

a los de la presente cláusula.

CUARTO.- Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple

existencia del presente instrumento o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por

escrito por ambas Partes.

QUINTO.- El EMISOR será en todo momento el titular exclusivo de la Información Confidencial, la

cual será protegida por todos los medios legales a su alcance. En ningún caso se entenderá

implícito en modo alguno, que el hecho de que el EMISOR facilite Información Confidencial

significa la concesión de licencia o la cesión de cualquier naturaleza a favor del RECEPTOR de

cualesquiera derechos de patentes, marca, modelo de utilidad, diseño, derechos de autor, o

derecho alguno de propiedad intelectual. Ninguna de las Partes utilizará el nombre, marca,

nombre comercial, o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra

Parte, sin el previo consentimiento escrito de ésta.

SEXTO.- A la simple solicitud y a la elección del EMISOR, el RECEPTOR procederá a destruir o a

devolver al EMISOR toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro

soporte que se pudiera encontrar recogida. La destrucción o devolución de la Información

Confidencial no relevará al RECEPTOR de su obligación de tratar dicha Información Confidencial

como estrictamente secreta.

SÉPTIMO.- I) Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o acceso a la

Información Confidencial a que se refiere la presente cláusula, no serán de aplicación para el caso

en que la información deba ser obligatoriamente facilitada, en virtud de disposición legal o por

resolución válidamente pronunciada por la autoridad judicial, debiendo el RECEPTOR así

requerido notificar inmediatamente al EMISOR de la recepción de tal requerimiento, a fin de que el

EMISOR pueda evaluar la posibilidad de oponerse legalmente a dicha intimación, en razón de la

defensa de su propio interés. II) Se exonera también de la obligación de confidencialidad, para los

casos en que la información objeto del presente acuerdo esté a disposición del público en general,

o cuando hayan tenido conocimiento previo o por probadas razones ajenas a las partes.

OCTAVO.- Cada una de las Partes, responderá frente a la otra por cualquier daño directo

derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo.

NOVENO.- Las obligaciones asumidas por el RECEPTOR en el presente instrumento, alcanzan a

los sucesores legales de ella, incluyendo cualquier persona física o jurídica resultante de una

fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir la receptora, obligándole a

ella como empresa matriz, así como a otra entidad que ella misma controle directa o

indirectamente.

DÉCIMO.- El RECEPTOR quedará obligado por un período de 10 (diez) años, a partir de la fecha

de recepción de cualquier Información Confidencial relativa al presente Acuerdo, incluso aquella

que hubiere sido facilitada con anterioridad a la suscripción del mismo.

DÉCIMO PRIMERO.- I.- Para el caso de cualquier diferencia o incumplimiento de cualquiera de

las obligaciones contraídas en el presente instrumento, las mismas convienen en someterla a la

autoridad judicial competente, a los efectos de los reclamos que por cualquier daño o perjuicio,

lucro cesante, etc., pudieran suscitarse por la inobservancia del mismo. II.- Para todos los efectos,

las partes constituyen domicilio en los ya preestablecidos en la comparecencia de este

instrumento. III.- Se confiere valor el TCCPC para toda comunicación, notificación e intimación

que se deba realizar, salvo que la ley disponga otro medio idóneo.

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Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales. (Decreto 131 /014)

Contenido

1 Disposiciones Generales.............................................................…………... 4

1.1 Ámbito de Aplicación..........................................................……………….. 4

1.2 Jerarquía de las Normas............................................................................ 4

1.3 Cómputo de Plazos.................................................................................... 4

1.4 Notificaciones............................................................................................. 4

1.5 Comunicaciones........................................................................................ 4

1.6 Jurisdicción competente............................................................................ 4

2 Publicación del llamado................................................................................ 4

3 Aclaraciones de los Pliegos.......................................................................... 4

4 Modificación del Pliego Particular................................................................. 4

5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas................................................ 5

6 Reserva de la Administración....................................................................... 5

7 Normalización de artículos............................................................................ 5

8 Requisitos Formales de las Ofertas.............................................................. 5

8.1 Redacción.................................................................................................. 5

8.2 Domicilio.................................................................................................... 5

8.3 Identificación.............................................................................................. 5

8.4 Cumplimiento de requisitos formales......................................................... 5

9 Requisitos para la presentación de las ofertas........................……………... 6

9.1 Documentos integrantes de la oferta......................................................... 6

9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta...................................... 6

10 Validez de las ofertas.................................................................................. 6

10.1 Consideraciones generales..................................................................... 6

10.2 Objeto...................................................................................................... 6

10.3 Precio y cotización................................................................................... 7

10.3.1 Discrepancias....................................................................................... 7

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10.3.2 Actualización de precios....................................................................... 7

10.4 Tributos.................................................................................................... 8

10.5 Regímenes de Preferencia...................................................................... 8

10.5.1 Régimen general................................................................................... 8

10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa

de Contratación Pública para el Desarrollo..................................................... 9

11 Garantía de mantenimiento de oferta.................................. ………………. 11

11.1 Ejecución................................................................................................. 11

11.2 Aplicación de multa................................................................................. 12

12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas............................... 12

12.1 Presentación........................................................................................... 12

12.2 Confidencialidad...................................................................................... 12

12.3 Apertura................................................................................................... 12

13 Defectos, carencias o errores en las ofertas.............................................. 12

13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones......................... ………………….. 13

13.2 Admisibilidad de las ofertas..................................................................... 13

13.3 Evaluación............................................................................................... 13

13.4 Mejora de ofertas............................................................ ……………….. 13

13.5 Negociaciones......................................................................................... 13

13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente................................................... 14

13.7 Vista de las actuaciones.......................................................................... 14

14 Adjudicación............................................................................................... 14

14.1 Dictado del acto....................................................................................... 14

14.2 Requisitos formales................................................................................. 14

15 Aumento o disminución de contrato........................................................... 14

16 Notificación................................................................................................. 15

17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.......................... 15

18 Perfeccionamiento del contrato.................................................................. 15

19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato................................................. 15

19.1 Constitución............................................................................................. 15

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19.2 Opción de no presentación de la garantía............................................... 15

19.3 Falta de constitución de la garantía......................................................... 15

19.4 Ejecución de garantía.............................................................................. 16

20 Control de calidad....................................................................................... 16

21 Cumplimiento personal de las obligaciones................................................ 16

22 Mora...........................................................................................………….. 16

23 Penalidades................................................................................................ 16

24 Importación................................................................................................. 16

25 Recepción................................................................................................... 16

26 Rescisión.................................................................................................... 17

27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato............................................................................................................ 17

28 Pagos.......................................................................................................... 17

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Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales

1 Disposiciones Generales 1.1 Ámbito de Aplicación Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el Artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial. 1.2 Jerarquía de las Normas El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) sólo podrá modificar las disposiciones del presente Pliego que éste expresamente autorice. 1.3 Cómputo de Plazos Los términos fijados en el presente reglamento se computarán en días hábiles, y no se computará el día de la notificación, citación o emplazamiento. 1.4 Notificaciones Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico, u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado. 1.5 Comunicaciones Todas las comunicaciones se efectuarán en el domicilio o a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular. 1.6 Jurisdicción competente Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay. 2 Publicación del llamado Es obligatoria la publicación de la convocatoria a procedimientos competitivos y el Pliego Particular en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, cumpliendo con la antelación suficiente en casos de corresponder, sin perjuicio de otros medios que la Administración Pública estime conveniente. En los casos de licitaciones públicas, se deberá dar cumplimiento a la normativa específica en la materia, efectuando asimismo la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial. 3 Aclaraciones de los Pliegos Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por los adquirentes del Pliego Particular mediante comunicación escrita dentro del plazo que fije el mismo y por los medios que establezca. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. Las consultas deberán ser específicas y deberán ser evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, comunicando las mismas a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. En los casos que el Pliego Particular hubiera sido adquirido, la evacuación de la consulta se comunicará asimismo en forma personal tanto al eventual oferente que la realice, como a todos aquellos que hayan adquirido dicho recaudo. 4 Modificación del Pliego Particular La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el Pliego Particular ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un

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particular. Todos los interesados serán notificados de las modificaciones introducidas, en un plazo no menor a 2 días antes del término límite para la recepción de las ofertas, personalmente al interesado que formuló la observación como a los que hayan adquirido pliegos y comunicado a los demás interesados a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha u hora de apertura del procedimiento de contratación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas, debiendo comunicarse en la forma señalada en el párrafo anterior. 5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas Cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de la Apertura de Ofertas. La misma se presentará a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo. La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio, y deberá notificarse personalmente al interesado. En caso de disponerse la prórroga de la Apertura, además deberá comunicarse personalmente a los que hayan adquiridos pliegos y publicarse la nueva fecha para conocimiento de los demás interesados en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. 6 Reserva de la Administración La Administración podrá prorrogar la Apertura, o dejar sin efecto el llamado en cualquier momento. En los casos de prórroga de la Apertura, la Administración procederá a publicar la nueva fecha en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas. En caso de dejar sin efecto el Llamado, se procederá a publicar inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos. Consecuentemente, la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los Pliegos y las garantías depositadas, si correspondiere. 7 Normalización de artículos Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a las normas estandarizadas de calidad que apliquen, incluidas en el Pliego Particular, hará obligatorio el cumplimiento de las mismas por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ellas y en dicho Pliego. 8 Requisitos Formales de las Ofertas 8.1 Redacción Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y conforme lo dispuesto por el artículo 63 del TOCAF. El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de folletos, catálogos, etc. en idioma extranjero. La Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano. 8.2 Domicilio Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos del procedimiento y actos posteriores al mismo. Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo. 8.3 Identificación Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas. En los casos de aplicación del presente Pliego Único, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios. 8.4 Cumplimiento de requisitos formales Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.

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9 Requisitos para la presentación de las ofertas El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la Consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. El Pliego Particular no podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través del RUPE o cualquier sistema de información de libre acceso. 9.1 Documentos integrantes de la oferta La oferta constará de los siguientes documentos: a. Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular, tanto respecto de la empresa como del objeto licitado. b. La propuesta en todo lo que corresponda al objeto del procedimiento de contratación, incluyendo la declaración exigida en el punto 10.5. c. Documentos requeridos en el Pliego Particular. 9.2 Requisitos previos a la presentación de la ofer ta Cuando corresponda el oferente deberá: a. Depositar la garantía de mantenimiento de oferta cuando la Administración declare la obligatoriedad de la misma de acuerdo a lo establecido por el art. 64 del TOCAF. b. Adquirir el Pliego, cuando el mismo tenga costo. 10 Validez de las ofertas 10.1 Consideraciones generales Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas. Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito. 10.2 Objeto Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los Pliegos tienen un carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado. Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, soluciones alternativas así como variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica. Se considerará que una oferta es: a) Una modificación cuando, manteniendo la identidad del objeto licitado y presentando apartamientos no sustanciales, igualmente permite satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.

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b) Una solución alternativa cuando, tratándose de una opción, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado, siempre que no menoscabe los principios imperantes en materia de contratación pública. c) Una variante cuando, la misma presente variedad o diferencia pero manteniendo la identidad del objeto licitado. 10.3 Precio y cotización El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS -Cámara de Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente a la fecha de la convocatoria en lo que corresponda. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular. Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna. En el caso en que el Pliego Particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse. 10.3.1 Discrepancias Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios. Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de los oferentes, conforme lo preceptuado por el artículo 65 inciso 7 del T.O.C.A.F. 10.3.2 Actualización de precios La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de fórmulas paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas del Pliego Particular. A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente: P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + … + mM1/M0 + n) donde: P0 = monto de la propuesta P1 = monto actualizado de la propuesta a, b,...m, n = coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1. n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste. A, B,...M = parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente. Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación. Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente

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convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real. Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago. Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas. En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior. Asimismo cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta. 10.4 Tributos Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados. El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe de aquellos tributos en los que la administración sea agente de retención (Impuesto al Valor Agregado, IRNR u otro tributo vigente) del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dichos tributos incluidos en el monto de la oferta. Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda. 10.5 Regímenes de Preferencia 10.5.1 Régimen general El margen de preferencia a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecido en el art. 58 del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes: i) Será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único. Dicho monto es el estimado por la Administración al aprobar la convocatoria. ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia. BIENES El margen de preferencia a los bienes que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales, de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular. Los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio deberán formular una declaración jurada detallando los bienes a proveer que califican como nacionales (Anexo I), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. En ausencia de declaración a los efectos del presente régimen los bienes serán considerados como no nacionales. En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta. SERVICIOS El margen de preferencia a los servicios que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el

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margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales (Anexo II). En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio. Fórmulas de cálculo Los precios comparativos de los productos y servicios que califiquen como nacionales y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas: A) Bienes y servicios que no incluyan bienes PCN = PN - (PN x 0,08) PCNN = PNN B) Servicios que incluyan bienes PCN = PN - PN x (1 - % BNN) x 0,08 Donde: PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional PCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador PNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en almacenes del comprador %BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales (declarado por el oferente) Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego Particular, tengan asignada una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo. En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos que califiquen como nacionales y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones. Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores. En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada. No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado. 10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Program a de Contratación Pública para el Desarrollo 10.5.2.1 Subprograma de Contratación Pública para e l Desarrollo de las MIPYME La promoción a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecida en los arts. 59 y 60 lit. A del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes: b1) Preferencia en el precio i) Será aplicable cuando intervengan micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYME) con bienes de su producción así como con servicios prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales. A los efectos de ampararse en el referido subprograma, las empresas deberán estar incluídas en alguna de las categorías previstas en el Dec. Nº 504/007 de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en el Dec. Nº 371/010 de 14 de diciembre de 2010.

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ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia. iii) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 8% y para medianas empresas del 4% cuando compitan entre sí o bien cualquiera de las categorías o todas ellas frente a productos o servicios nacionales que no califiquen como MIPYME, y siempre que no existan ofertas de productos o servicios que no califiquen como nacionales. iv) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 16% y para medianas empresas del 12% en cualquier circunstancia en que participe un producto o servicio que no califique como nacional y su oferta sea válida. v) El monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia a los servicios de micro, pequeñas y medianas empresas que califiquen como nacionales y que incluya el suministro de bienes, no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, la Administración tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en el certificado de participación en el programa de contratación pública para el desarrollo de las MIPYME emitido por la DINAPYME. vi) En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones. Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores. En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada. No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado. vii) Los precios comparativos de los productos y servicios ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas: A) Bienes y servicios que no incluyan bienes, proporcionados por MIPYME PCM = PM - (PM x B) B) Servicios que incluyan bienes, proporcionados por MIPYME PCM = PM - PM x (1 - % BNN) x B Donde: PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la preferencia. PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador. %BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales de acuerdo con el certificado del art. 5 del Dec. Nº 371/010. B = preferencia de acuerdo con los numerales iii) y iv) precedentes. Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego, tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo. En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.

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b2) Reserva de mercado para MIPYME i) Las empresas que cumplan los requisitos previstos en los numerales i) y ii), del precedente b1) podrán presentarse a la contratación o adquisición invocando explícitamente el mecanismo de Reserva de Mercado. ii) Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición. iii) La empresa que invoque este mecanismo no podrá presentar, dentro de la misma licitación, otra oferta o propuesta. iv) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva de Mercado, el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará a la mejor oferta. v) Este mecanismo no aplica en los siguientes casos: a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del régimen previsto en el precedente b1. b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de Reserva de Mercado supera en 16% o más a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas la de menor precio o la que obtenga la mejor calificación según corresponda, sin perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) pueda resultar ganadora otra oferta. c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo de Reserva de Mercado, en cuyo caso deberá: 1) Establecer esta excepción en el Pliego Particular, y 2) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha de publicación del Pliego. d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del literal B y literal C, numerales 1, 3 y siguientes del art. 33 del TOCAF. vi) No serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de Reserva de Mercado las demás preferencias en precio previstas en el presente numeral 10.5.1 y 10.5.2.1. 11 Garantía de mantenimiento de oferta El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el Pliego Particular. El mismo Pliego podrá establecer la obligatoriedad de su constitución. En caso contrario el oferente podrá optar por constituirla o no. En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada. El Pliego Particular podrá establecer garantías diferentes o exonerar al oferente de su constitución cuando ello resulte conveniente a la Administración. 11.1 Ejecución La garantía podrá ser ejecutada: a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento. b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda. c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.

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11.2 Aplicación de multa En el caso en que el oferente opte por no constituir la garantía de mantenimiento de oferta, en las mismas hipótesis del numeral anterior, se aplicará una multa del 5% del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y la comunicación del hecho al RUPE. 12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofe rtas 12.1 Presentación La presentación de las ofertas podrá realizarse personalmente contra recibo, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de Compras y Contrataciones Estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo las que llegaren fuera de las condiciones establecidas en el Pliego Particular. El resguardo de las ofertas, en todos los casos, será responsabilidad de la Administración contratante, asegurando su confidencialidad e inviolabilidad hasta el momento de la apertura. 12.2 Confidencialidad El oferente podrá declarar con carácter confidencial, especificándolo debidamente, la siguiente información: * la relativa a sus clientes; * la que puede ser objeto de propiedad intelectual; * la que refiera al patrimonio del oferente; * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor; * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad; * y aquella de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular. La información declarada en tal carácter deberá presentarse en forma separada del resto de la oferta, en sobre o en archivo digital. En todos los casos deberá identificarse como “Información Confidencial”. El oferente que presente información confidencial deberá presentar en la oferta un “resumen no confidencial” de dicha información, que sea breve y conciso (Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010). No se considerarán confidenciales los precios, las descripciones de bienes y servicios ofertados, ni las condiciones generales de la oferta. 12.3 Apertura La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. En caso de apertura electrónica, ésta se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes. En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si se ha constituído la garantía, cuando ello correspondiera. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo Pliego. Se considerarán apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes. Los oferentes podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del solicitante. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante, los oferentes o sus representantes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que hubieren consignado constancias en la misma, así como por los demás oferentes que lo deseen hacer. 13 Defectos, carencias o errores en las ofertas La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.

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El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. 13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas. A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá: 1. Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta. 2. Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad. Finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitirá su informe que deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma. El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente. El dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún derecho a favor de los oferentes. 13.2 Admisibilidad de las ofertas La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado vigentes, asi como las contenidas en el Pliego Único aplicable y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en el procedimiento de que se trate. 13.3 Evaluación En el Pliego de Condiciones Particulares se deberán establecer los criterios de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas: a) Determinación del o los principales factores (cuantitativos y/o cualitativo) que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso (Arts. 48 Lit. C y 65 final del T.O.C.A.F.). b) Utilización del factor precio en forma exclusiva, u otro elemento cuantitativo, el que será aplicado únicamente respecto de quienes cumplan con los requisitos mínimos previstos en las bases del llamado (Art. 68 inciso 3º del T.O.C.A.F.). 13.4 Mejora de ofertas Si en la comparación efectuada se encuentran dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas. Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los Pliegos de Condiciones. Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor. En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo. 13.5 Negociaciones El Pliego Particular podrá establecer que en caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 66 del TOCAF, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.

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Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las bases del llamado. 13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora de Adjudicaciones debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas, de precio, plazo o calidad. 13.7 Vista de las actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley Nº 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto Nº 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley Nº 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. 14 Adjudicación 14.1 Dictado del acto Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y cumplida la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, lo que deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración. El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente. 14.2 Requisitos formales Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le solicitará al adjudicatario, en el plazo en que la administración disponga, la presentación de todos los requisitos formales que corresponda para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado. En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda acceder a través del RUPE o cualquier sistema de información de libre acceso. 15 Aumento o disminución de contrato La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de la contratación hasta un máximo de 20% y 10%, respectivamente, respetando las condiciones y modalidades originales. También podrán aumentarse o disminuirse en mayores proporciones a las indicadas, previo consentimiento del adjudicatario, respetando las condiciones que rigen la contratación. En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato.

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Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato. Las resoluciones de ampliación de contrato deberán publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. 16 Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes. 17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta Cuando se hayan rechazado todas las ofertas, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas. Adjudicada una propuesta y perfeccionado el contrato en los términos del art. 69 del TOCAF, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas a los restantes oferentes. Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento de oferta una vez que se haya perfeccionado el contrato y se hubiere constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de corresponder su constitución. 18 Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto que disponga su adjudicación dictado por el ordenador competente, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República. La administración podrá establecer en los Pliegos Particulares o en la resolución de adjudicación, la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten para el perfeccionamiento del contrato. 19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato 19.1 Constitución Cuando el monto total adjudicado supere el 40% del tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del TOCAF, el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos, lo que deberá estar establecido en el Pliego Particular. El adjudicatario constituirá la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza. La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor de mercado. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay del día anterior al de la constitución de la garantía. 19.2 Opción de no presentación de la garantía El Pliego Particular podrá establecer el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En caso de hacer uso de este derecho, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación. 19.3 Falta de constitución de la garantía La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, en los casos que sea exigible, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración hacer uso de la facultad establecida en el inciso final del art. 70 del TOCAF.

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19.4 Ejecución de garantía La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales. 20 Control de calidad La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los productos ofertados o contratados. En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas. 21 Cumplimiento personal de las obligaciones El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento por escrito del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el RUPE. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos para contratar con el mismo. También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente. 22 Mora La mora se configura por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 23 Penalidades Las penalidades por mora podrán ser: A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento. B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento. El Pliego Particular determinará dichos porcentajes y su límite máximo. C) suma fija. Las penalidades por mora se aplicarán con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder. En caso que la Administración establezca en el Pliego Particular el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se incumpliera el contrato, el acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al RUPE. 24 Importación En caso de bienes a ser importados por la Administración, se establecerá en el Pliego Particular las condiciones y requisitos a cumplir por los oferentes y adjudicatarios. 25 Recepción El adjudicatario deberá efectuar la entrega de bienes o la prestación de servicios en las condiciones y plazos previstos en la contratación. La Administración efectuará los controles de calidad que sean pertinentes. En caso de que algún elemento no cumpla con lo solicitado, el proveedor, a su costo y dentro del plazo que fije el Pliego Particular deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o si el

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adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, conforme lo dispuesto en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, aplicar la multa prevista en el citado artículo, comunicándose al RUPE. 26 Rescisión La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley. La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la aplicación de la multa dispuesta en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, en caso en que el oferente hubiera optado por no presentar garantía, sin perjuicio del pago de las demás multas que corresponda, efectuándose la comunicación al RUPE. En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. En caso de no aceptación se podrá continuar con el orden de prelación resultante de la evaluación de las ofertas. 27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento d e contrato La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. 28 Pagos El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativo al contrato.

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Montevideo, …. de …………. de 20....

ANEXO 3

DECLARACIÓN

La empresa ………………………………… declara que a la fecha cuenta con una dotación mínima

de personal de 10 dependientes, a efectos de poder cumplir con la exigencias de la licitación

………….. …………………….

Firma: Aclaración:

Montevideo, …. de …………. de 20....

ANEXO 4

DECLARACIÓN

La empresa ………………………………… declara que se dedica al rubro limpieza con una

antigüedad no menor a 1 año a la fecha de apertura de ofertas de la licitación ………..…….

Firma: Aclaración:

ÁREAS:

Edificio 1................................................................................................................................................7085 m

Edificio 2:...............................................................................................................................................1610 m

Edificio 3:.................................................................................................................................................435 m

Edificio 4:................................................................................................................................................1125 m

Edificio 5:...................................................................................................................................................36 m

Edificio 6:.................................................................................................................................................170 m

Edificio 7:...................................................................................................................................................22 m

Edificio 8:.................................................................................................................................................272 m

Circulación Exterior................................................................................................................................6750 m

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Anexo 1