licencia de paternidad o ley maría okkk

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LICENCIA DE PATERNIDAD O LEY MARÍA Ley 755 de 2002 DEL CODIGO LA BORAL

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Health & Medicine


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Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las EPS

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Con la Ley María, la madre no tiene que

sacrificar ningún día de sus 14 semanas

Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera:

“… Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padreesté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad…

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¿Qué quiere decir esto?

Si Padre y Madre cotizan a Salud, el padre reclama 8 días hábiles de Licencia Remunerada a su EPS y la Madre reclama 14 semanas a su EPS.

Si sólo el Padre cotiza a Salud, él reclamará 4 días de Licencia Remunerada y la madre no tiene derecho a reclamar la Remuneración, porque ella es beneficiaria.

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¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando individualmente en la misma EPS para reclamar cada uno su Licencia

Remunerada?

No. En ninguna parte de la norma se establece tal condición, el único requisito para que ambos sean beneficiarios de las Licencias de Paternidad y la de Maternidad, es que Padre y Madre coticen a Salud. Esa manifestación de que ambos padres deben cotizar a la misma EPS es un argumento ilegal que aducen algunas EPS para negarse a reconocer y pagar la Licencia Remunerada de Paternidad al Padre-Trabajador.

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Fuera de ser cotizante el padre, ¿qué otro requisito debe

cumplir para reclamar la Licencia de Paternidad?

El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe tener un tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas (día del parto) al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, si lo hace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad.

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Si el padre salió corriendo del trabajo por el parto y anunció que era una Licencia por Grave Calamidad Doméstica, ¿esto sería contrario a la Licencia Remunerada de Paternidad?Claro. Son totalmente distintas, la Licencia por Grave Calamidad Doméstica se puede descontar del salario o exigir reponer el tiempo de la Licencia según lo escoja el empleador, mientras que la Licencia por Paternidad es remunerada, pero corre por cuenta de la EPS. Por ello la Ley María establece lo siguiente:

“…Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. …”

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Y finalmente, si la madre es la cotizante pero el padre es

beneficiario ¿él puede reclamar la Licencia

Remunerada de Paternidad?

No. Para que el padre pueda reclamarla, necesariamente debe estar cotizando, bien sea para que la reclame por 4 días si sólo él cotiza, o por 8 días hábiles si él y la madre son cotizantes a Salud.

 

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