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60
En la tercera Sesión Ordinaria del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia efectuada el día 30 de Septiembre, mis compañeros magistrados por unanimidad, me refrendaron su confianza para continuar al frente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para un nuevo período que concluirá el día 30 de Septiembre de 2003. Agradezco a la Señora Magistrada y a los Señores Magistrados el apoyo brindado, pero sobretodo el compromiso asumido por todos los integrantes del Pleno de continuar sumando esfuerzos y voluntades para alcanzar el propósito de llegar a la excelencia en la tarea de impartir justicia. Gracias también a los Jueces, Secretarios de Acuerdos, Notificadores, Secretarios de estudio y cuenta quienes con su esfuerzo cotidiano, sistemático y responsable realizan las funciones sustantivas del Poder Judicial. Estos esfuerzos se complementan con el que realizan los trabajadores administrativos y de servicios; todos contribuyen a prestar un servicio público de calidad a los justiciables y a la sociedad nayarita en general. Para este período surgen nuevos retos, por lo que se promoverá la comunicación e interrelación con la intención de coordinar y renovar las acciones de los integrantes del Poder Judicial. Lic. José Ramón González Pineda Magistrado Presidente Del Tribunal Superior de Justicia. 1

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Page 1: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

En la tercera Sesión Ordinaria del Pleno de Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia efectuada el día 30 de Septiembre, mis

compañeros magistrados por unanimidad, me refrendaron su confianza

para continuar al frente de la Presidencia del Tribunal Superior de

Justicia para un nuevo período que concluirá el día 30 de Septiembre

de 2003.

Agradezco a la Señora Magistrada y a los Señores Magistrados el

apoyo brindado, pero sobretodo el compromiso asumido por todos los

integrantes del Pleno de continuar sumando esfuerzos y voluntades

para alcanzar el propósito de l legar a la excelencia en la tarea de

impartir justicia.

Gracias también a los Jueces, Secretarios de Acuerdos,

Notificadores, Secretarios de estudio y cuenta quienes con su esfuerzo

cotidiano, sistemático y responsable realizan las funciones sustantivas

del Poder Judicial .

Estos esfuerzos se complementan con el que realizan los

trabajadores administrativos y de servicios; todos contribuyen a

prestar un servicio público de calidad a los justiciables y a la sociedad

nayarita en general.

Para este período surgen nuevos retos, por lo que se promoverá

la comunicación e interrelación con la intención de coordinar y

renovar las acciones de los integrantes del Poder Judicial .

Lic. José Ramón González Pineda Magistrado Presidente Del Tribunal Superior de Justicia.

1

Page 2: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Nuestros Juzgados

La ciudad de Tuxpan, Nayarit

se encuentra a una distancia de 90

ki lómetros al Norte de Tepic, Capital

del Estado; es un importante centro

distribuidor de pescados y mariscos,

particularmente de camarón; t iene

una población de 22,248 habitantes

dedicados a las actividades

agropecuarias y

de servicios.

Cuenta

además con

gran pot

turíst ico no sólo

por las bel lezas

naturales; en la

región del Cerro de Coamiles se han

descubierto importantes hal lazgos

arqueológicos; sus f iestas

tradicionales son la del día 29 de

septiembre que se celebra el día del

Santo Patrono San Miguel Arcángel y

el 12 de octubre que se celebra el

día del Ej ido, además de una feria

que se real iza el mes de abri l .

encial

mo civi l .

la L icenciada

El XIX Partido Judicial

corresponde al Municipio de Tuxpan

que cuenta con el Juzgado Mixto de

Primera Instancia. La mayor

incidencia de juicios que se tramitan

son del ramo famil iar, penal ,

mercanti l y civi l en orden de

cantidad de asuntos que ingresan.

En el transcurso del año 2002

y hasta la fecha de este reportaje (8

de octubre) habían ingresado 190

asuntos del ramo famil iar, 112

asuntos

penales; 53

mercanti les y 68

del ra

La t itular

del Juzgado es

El izabeth

Hernández Suárez quién cuenta con

bastante experiencia, ha s ido

notif icadora, secretaria de acuerdos

y en el año 2000 obtuvo el cargo de

Jueza de Primera Instancia.

Persona l que labora en e l Juzgado Mix to de Tuxpan

La l icenciada El izabeth

Hernández Suárez es representante

de la nueva mujer mexicana que

combina perfectamente sus

actividades de servidora pública

judicial , profesionista, ama de casa,

esposa e interesada en los procesos

de superación académica

profesional .

2

y

Page 3: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Nuestros Juzgados

El L icenciado Carlos Alberto

El ías Martínez junto con la

L icenciada Leticia De la Cruz

Navarro son los Secretarios de

Acuerdos del Juzgado, quienes se

podría decir son apoyos

importantes para el buen

desarrol lo de las actividades de

administración de justicia.

Las L icenciadas María Josefina

Ul loa Gutiérrez, Nél ida Guzmán

Galván y Francia María Cervantes

López son notif icadora y actuario

del juzgado, corresponde a el las

tener un trato directo y constante

con las partes de los juicios; real izan

su actividad con responsabi l idad y

amabil idad.

Las actividades de apoyo

administrativo la real izan las

eficaces señoras Angél ica Vega

Partida quien funge como Secretaria

del Juez; Norma Elena García Arias

adscrita a una Secretaría de

Acuerdos; Maura Torres Espinosa es

la Oficial de Partes y el joven Juan

Angulo Gómez quien presta sus

servicios en la Secretaría de

Acuerdos.

La señora Graciela Hernández

Agui lar es la responsable de

mantener en completo estado de

l impieza las instalaciones del

Juzgado.

En total el equipo de trabajo

de este Juzgado Mixto de Primera

Instancia lo componen 10 personas,

ocho mujeres y dos hombres que

aportan su esfuerzo para que los

justiciables, l it igantes y postulantes

reciban un servicio de excelencia.

La Lic. E l izabeth Hernández

Suárez en entrevista para la Revista

Jurídica nos habló de su trayectoria

en el Poder Judicial . Nos di jo que se

inició en 1988 en el Juzgado

Segundo Penal , posteriormente en

1989 fue notif icadora del Juzgado

Primero Civi l , luego estuvo en un

juzgado famil iar, también en la

central de notif icaciones; ascendió

al cargo de Secretaria de Acuerdos,

fue proyectista del Juzgado

segundo Penal , estuvo cuatro

meses en la Sala de Ejecutores, más

delante en el Juzgado Primero

Mercanti l , recorrió varios juzgados,

estuvo en Tecuala -que cuenta con

un juzgado mixto- como Secretaria,

de Acuerdos y en Enero del año

2000 por oposición l legó al carg

Personal del Juzgado Mixto de Tuxpan

3

o

Page 4: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Nuestros Juzgados

de Juez en el Juzgado Mixto de

Tuxpan.

En conclusión, cuenta con

una trayectoria de catorce años

como servidora pública judicial .

La mayor satisfacción que ha

obtenido es que en cada uno de los

cargos que ha tenido en el Poder

Judicial ha aprendido muchas cosas,

s iempre encuentra novedades, le

apasiona el trabajo judicial y ser

Juez es su mayor satisfacción, con

la responsabi l idad que conl leva el

cargo.

Una anécdota especial que

ahora recuerda con gracia pero que

cuando ocurrió no lo fue tanto es

que cuando era notif icadora “me

tocaba hacer una not i f icac ión en e l

Mal ina l Munic ip io de Xa l i sco, y a l hacer

una d i l igencia para a l là ; pero me

d i jeron que se hac ía una hora para

l legar , en rea l idad eran tres horas ;

como me fu i en la tarde a rea l izar la

d i l igencia ya no me pude regresar y me

tuve que quedar a dormir y lo más

cur ioso de todo es que con las

personas con las que pract iqué la

d i l igencia de emplazamiento me

ofrec ieron su propia casa para que

pasara la noche y grac ias a D ios puedo

conviv i r con las personas y me

comporto respetuosamente con los

demás y en e l momento de la d i l igencia

no hubo n ingún contrat iempo, los

anf i t r iones comprendieron que estaba

rea l izando mi trabajo y me br indaron

su hospita l idad no obstante de

haber los emplazado a ju ic io” .

La L icenciada Hernández

Suárez t iene como meta seguir

actual izándose, capacitándose y

aprovechar las oportunidades de

superación profesional .

Lic. Elizabeth Hernández Suárez

Opina que su trabajo como

juzgadora es muy apasionante, con

mucha responsabi l idad que le

permite servir a las personas de su

comunidad, a los justiciables, estar

en contacto directo con el los y con

los compañeros de trabajo.

F inalmente considera que

junto con su personal integran un

equipo de trabajo en donde todos

cumplen una función importante,

ninguna actividad es más

importante que la otra; este equipo

es muy eficiente, capaces y le

ponen mucho empeño al trabajo.

4

Page 5: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Sección Informativa

CLAUSURA DE DIPLOMADOS “La capacitación continuará siendo una columna vertebral de los proyectos del Poder Judicial.” Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes con los servidores públicos judiciales”. Lic. José Luis Becerra Ballesteros. E l pasado día doce de

septiembre se real izó la c lausura de

los Diplomados en: Derecho Penal

que tuvo una duración de 140 horas

clase y del Diplomado en Derecho

Procesal Civi l que se impartió en

cien horas

clase.

e

n

co y el Poder

Judicial de Nayarit .

com

del Poder

co

nos planteó

El

Diplomado

en Derecho

Penal se

real izó

gracias al

Convenio d

Colaboració

académica

celebrado

entre el Poder Judicial del Estado

de Nayarit y el Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal ;

por lo que respecta al Diplomado

en Derecho Procesal Civi l el

convenio se f irmó entre el Colegio

de Profesores de Derecho Procesal

de la Universidad Nacional

Autónoma de Méxi

E l L icenciado Oswaldo

Candelario Delgado Nájar, t itular

del Juzgado Primero de Primera

Instancia del Ramo Penal , en

representación de los egresados

del Diplomado en Derecho Penal en

su

intervención

expresó: “Los

pañeros

Judicial

estamos

nvencidos,

de que la

posibi l idad

que el curso

desarrol lado

nos obl iga doblemente con la

sociedad Nayarita, que no sólo

busca una apl icación concreta de la

Ley, s ino congruencia de los

conocimientos técnico jurídicos

con los actos que ordinariamente

t ienen vigencia en nuestra

sociedad; una persona que sabe es

val iosa por ese sólo hecho, una

persona que sabe y que además

Clausura de Diplomados en Derecho Penal y Derecho Procesal Civil

5

Page 6: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Sección Informativa

enseñ

os que se le

acercaron en los recesos de las

pequeñez, a veces hace falta que

uen que

bajemos a la soberbia” .

del Foro Nayarita a participar en los

a lo que conoce, es

doblemente val iosa”.

En su intervención el

L icenciado Delgado Nájar agradeció

al Doctor Carlos Daza Gómez,

Director del Instituto

Iberoamericano de Derecho Penal

los conocimientos transmitidos,

pero por encima de esto, el trato

amable y senci l lo que éste brindó a

todos los alumn

sesiones grupales.

Con la representación de los

egresados del diplomado en

derecho Procesal Civi l , e l

L icenciado José Luis Becerra

Bal lesteros abogado postulante del

Foro Nayarita, expresó que inició su

vida profesional en 1965 y el l it igio

ha s ido su vida diaria. “Este curso,

en lo que a mi respecta y creo que

así ha de haber s ido para los

compañeros, cambia mental idades,

a veces es necesario que sean otros

quienes nos demuestren nuestra

alguien nos diga que estamos

equivocados, que nos marq

le

Al real izar un balance de los

resultados del curso el L icenciado

Becerra Bal lesteros destacó que le

permitió tener un contacto más

personal , más directo y humano

entre los servidores públicos

judiciales y los abogados

postulantes; vio con agrado que el

Tribunal Superior de Justicia sea

incluyente al invitar a los abogados

estudios de capacitación continua.

El doctor Carlos Daza Gómez

al hacer uso de la palabra citó

diversos principios de los f i lósofos

clásicos; di jo que el Magistrado

Presidente del Tribunal Superior de

Justicia L icenciado José Ramón

González Pineda al iniciar con

decis ión y f irmeza un cambio

radical en el espír itu y razón de

este Tribunal , con esfuerzo

Lic. José Luis Montes, Juez de Primera Instancia

Momento de la Clausura

6

y

Page 7: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Sección Informativa

contra corriente l levó a cabo el

evento más importante, estos

diplomados de Derecho Penal y de

Procesal Civi l ; se ha cult ivado el

a lma; recordó el homenaje

real izado a Don Fernando

Castel lanos Tena el pasado 22 de

marzo, últ imo homenaje que se le

real izó en vida. Los juristas más

connotados se dieron cita para

impartir el Diplomado en Derecho

Penal , se conjuntó la madurez,

experiencia y el conocimiento pero

sobretodo

gente que

pudo

transmitir sus

conoc

tos

orres Gómez”

presentó el trabajo: “El dolo.

Tende

co

ros de la

acultad de Derecho a sumarse en

imientos

jurídicos.

Dió a

conocer a los

ganadores de

los trabajos de

ensayo, es

asist irán a la

Universidad de

Salamanca,

España, a l inicio del mes de enero

del próximo año. En Materia Civi l e l

trabajo premiado fue elaborado

por la L icenciada Socorro Marín

Reyes quien uti l izó el pseudónimo

de “Marzo”, en Materia Penal el

ganador fue el Magistrado Héctor

Manuel Altamirano Dueñas quien

uti l izó el pseudónimo de

“Homobono Joaquín T

y

ncias actuales” .

En su mensaje el Magistrado

Presidente del Tribunal Superior de

Justicia, L icenciado José Ramón

González Pineda expresó: “El Poder

Judicial celebra la culminación de

una meta académica que en el mes

de abri l se trazó, por primera vez

en el Poder Judicial se imparten

Diplomados que contribuyen a

elevar la cal idad profesional de los

servidores

judiciales” .

“Agradeció a

los

nductores

del diplomado

el compartir

sus

experiencias

con los

abogados

nayaritas,

recordó que se

invitó a las

Asociaciones

de Abogados y Maest

Mensaje del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el acto de Clausura

F

estas jornadas; de manera f irme el

L icenciado González Pineda señaló:

“Estamos convencidos que la

actual ización y capacitación del

abogado es una tarea compartida

entre juzgadores y postulantes,

sólo así lograremos elevar la

7

Page 8: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Sección Informativa

8

apoyo invaluable en la

area de capacitación y

que del Diplomado en Derecho

Procesal

ue

egresaron de estos diplomados.

do José Ramón González

ineda.

cal idad de la justicia en Nayarit” .

Reafirmó el compromiso por

continuar impulsando

particularmente el rubro de la

capacitación, ésta continuará

s iendo una columna vertebral de

los proyectos del Poder Judicial .

F inalmente reconoció la voluntad y

disposición de los abogados para

real izar sus estudios e invitó a que

se integren a los eventos

académicos que próximamente

promoverá el Poder Judicial ;

agradeció al Doctor Carlos Daza

Gómez su

t

actual ización de los juzgadores

nayaritas.

Cabe mencionar que el

Diplomado en Derecho Penal fue

cursado por 103 abogados; en tanto

haciendo un total de 189

dist inguidos abogados q

La declaración formal de la

c lausura de estos diplomados la

real izó el propio Presidente del

Tribunal Superior de Justicia,

Magistra

P

Civi l egresaron 86

Asistentes al evento

Jueces Ma. Luisa Soto, Víctor M. Preciado y Elizabeth Hernández S.

Page 9: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Sección Informativa

FIRMA DE CONVENIO PODER JUDICIAL - INEA

tado de Nayarit -

st ituto Nayarita para la Educación

s que se

poren al Programa de

ión

ásica a los alumnos que cumplan

on los objetivos programáticos.

d

Judicial es int

Judicial pero

a

superarse para

r r

cia las

ci l idades otorgadas para efectuar

sus estudios en las propias

instalaciones donde laboran.

E l Auditorio “Rey Nayar” s irvió

de escenario para la f irma del

Convenio Interinstitucional para

abatir el rezago educativo Poder

Judicial del Es

In

de los Adultos.

En el programa

que se desarrol ló

con este propósito

participó la

Directora General

del Instituto

Nayarita para la

Educación de los

Adultos, Profesora

Livia Flores Castro

la que en su

intervención expuso las ventajas que

tendrán los alumno

incor

Educación para la Vida.

E l Convenio establece el

compromiso del INEA de suministrar

de manera gratuita los materiales

didácticos, la asesoría y la val idación

oficial de los estudios de educac

b

c

E l Pleno del Tribunal Superior de

Justicia estuvo presente y

correspondió al Magistrado

Presidente Lic. José Ramón González

Pineda, hacer uso de la palabra para

destacar que el proceso de

el personal del Poder

egral , comprende al

personal de Carrera

atiende también a

los trabajadores

administrativos y

de servicios.

Exhortó a los

alumnos inscritos al

programa

capacitación

lograr te mina sus

estudios.

En representación de los

alumnos participó la señora María

Trinidad López, trabajadora del

Tribunal Superior de Justicia,

estudiante del nivel intermedio del

INEA, quien agradeció al Presidente

del Tribunal Superior de Justi

fa

9

Page 10: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Sección Informativa

10

ente del

Tribun

Tribunal Superior

de Jus

m

fo rma d iná mica como se v iene

onduc iendo tod

nga leyes más c la r as , jus tas y par a

rados

o inc id

acordó también por unanimidad

nal

Superior de Justicia a los

Magistrados Federico Fletes Arjona

y Javier Germán Rodríguez J iménez

respectivamente .

El día 30 de Septiembre se real izó la

Tercera Sesión Ordinaria del Pleno

de Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia; conforme a lo

establecido en los artículos 86 de la

Constitución Pol ít ica del Estado de

Nayarit ; 19 fracción I y 20 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Nayarit . En el punto

número cuatro del orden del día se

trató la Elección del Presid

al Superior de Justicia para el

período 1º. De octubre de 2002 al

30 de Septiembre de 2003.

Por unanimidad el Pleno de

Magistrados del

t ic ia votó para reelegir como

su Presidente al L ic. José Ra ón

González Pineda.

El L ic. Javier Germán

Rodríguez J iménez expreso: “ Las

razones que tuv imos para tomar es te

acuerdo fueron pr inc ipa lmente la se r ie de

programas que se han imp lementado en e l

año que acaba de conc lu i r y sobre todo los

resu l tados que se es tán obten iendo a lo

l a rgo de es tos meses , en donde poco a poco

se es tuvo v iendo ya a lgún benef i c io en

cuanto a p rogramas de superac ión ,

actua l i zac ión y p r of es iona l i zac ión de todo

e l Po d er J u d ic ia l . . . Lo s p r o g r am as d e

acercamiento hac ia l a pob lac ión ,

espec ia lmente en e l r amo f ami l i a r y e l t r ato

hac ia ot ros T r ibuna les de los Es tados y en

genera l l a

c

consecuenc ia todo e l Poder Jud ic ia l , nos

mot ivaron pues en con junto a tomar es ta

dec i s ión . ”

Por su parte el L ic. Federico

Fletes Arjona consideró que: “ lo más

adecuado en este m o m ento f ue apr o bar l a

ree lecc ión de l Mag i s t rado José Ramón

Gonzá lez P ineda . Ot ra de l a s razones que

cons ideramos de peso fue l a capac idad de

dec i s ión , se han obten ido importantes

logros para es te Poder Jud ic ia l , ah í tenemos

por e jemplo los ed i f i c ios de los nuevos

juzgado , e l equ ipo y mob i l i a r io adqu i r ido .

Igua lm ente ante e l Po der Leg i s l a t ivo se ha

encargado de es tab lecer un v íncu lo de

coord inac ión de rec ip r oc idad , para que e l

pueb lo te

que se co labore junto con e l Leg i s l a t ivo

para ese f in . Nad ie desconoce l a capac idad

de l Mag i s t rado José Ram ón Gonzá lez P ineda ,

su conducta proba , su v i s ión de jus t i c i a ,

todo e l lo h i zo que e l P leno de Mag i s t

c ié r am o s en la r ee lecc ió n en e l

puesto . ”

En general existe beneplácito

en todo el Poder Judicial por la

decis ión que de manera unánime

tomó el Pleno de Magistrados.

En el punto número cinco se

reelegir como Presidente de la Sala

Civi l y de la Sala Penal del Tribu

o e l T r ibuna l y en

Page 11: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Sección Informativa

Un moderno equipo de

impresión fue adquirido para

agi l izar las actividades que real iza

el personal administrativo en los

Juzgados de Primera Instancia y en

el propio Tribunal Superior de

Justicia.

oras para los dist intos

uzgados.

nte

t iempo para volverse obsoleta.

os de esta

erramienta de trabajo.

o de fotocopiado e

presión.

0 mism

El L icenciado Jul ián González

Ocegueda, Secretario de

Administración manifestó, que se

había adquirido equipo de

informática, impresoras y

fotocopiad

J

Por parte de los proveedores

el Señor Jáuregui informó que la

maquinaria era de lo más moderno

y tendría que pasar basta

La compra real izada estará

destinada a los Juzgados del ramo

penal que t ienen una carga

impresionante de trabajo, además

de beneficiarse algunos Juzgados

foráneos como los de Tecuala,

Tuxpan, San Blas, Xal isco, Las Varas,

Acaponeta, Ruiz; por lo que

respecta a las fotocopiadoras se

dotará a todos los Juzgad

h

El equipo adquirido

permitirá además real izar ahorros

en el pago de algunos servicios lo

que permitirá en lo futuro adquirir

más equip

im

La inversión real izada en es e

rubro ascendió a $992,867.0

ADQUISICIÓN DE MMOODDEERRNNOO EEQQUUIIPPOO

Moderno Equipo de Impresión

Moderno Equipo de Impresión

11

t

a

Page 12: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

Sección Informativa

que se ejerció conforme estuvieron

ir igirse a

de la c iudadanía. . . las

adquis ic iones también

icenciado

ederico Fletes Arjona Magistrado

residente de la Sala Civi l

recibiéndose los recursos.

E l Magistrado Presidente Lic.

José Ramón González Pineda al

hacer uso de la palabra y d

los asistentes al evento expresó

que la tarea que se real iza de

impartir justicia implica:

“En primer lugar, una gran

capacidad de todos sus

integrantes, e l gran esfuerzo ue

ustedes aportan en benefic io

del Poder Judicia l y

consecuentemente en benefic io

benefic ian a los just ic iables ya

que mejora la infraestructura

del Poder Judicia l poniéndolo a

la vanguardia, lo que sumado a

la responsabi l idad de los

servidores judicia les permite

ofrecer un mejor servic io a la

sociedad”.

E l acto fue real izado en el

área del estacionamiento del

Tribunal Superior de Justicia; el

pasado cuatro de septiembre,

contó además con la presencia del

L icenciado Javier Germán Rodríguez

J iménez, Magistrado Presidente de

la Sala Penal y del L

F

P

Magistrado Presidente observando el nuevo equipo

Acto de Entrega de Equipo

Un material durable y de alta calidad

12

Page 13: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

2da. PARTEP o r e l L i c . R u b é n H e r n á n d e z d e l a T o r r e

IV.2. EL PREVARICATO

En su acepción amplia, esta

añeja f igura se define así :

“Prevaricar puede ser equiparado al

del inquir de los funcionarios, mejor,

de los servidores públ icos, cuando

dictan o proponen a sabiendas, o

por inexcusable ignorancia, una

resolución de manif iesta injust ic ia;

consecuentemente, el prevaricato

ser ía la acción de cualquier

funcionario o servidor públ ico que

falte a los deberes dimanantes de

su cargo ” . 1 Conforme al contenido

de dicha acepción, la prevaricación

sólo atañe a los servidores

públicos, debido a que el bien que

protege el estado es la rectitud, la

legal idad y la honestidad en el

cumplimiento de la administración

de justicia. S in embargo,

gramaticalmente el vocablo

prevaricar t iene una acepción más

vaga o lata, porque se extiende a

toda falta en que incurra el sujeto

ctivo de esta clase de del ito,

a

l cargo u obl igación,

uebrantando con el lo la fe, la

hacer o no hacer, que l leva

pl íc ito causar un daño a alguna

la sanciona el Código

Pen

art

let

cuando se acepte el

patrocinio de alguno y se admita 1 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Pág. 2531. Tomo Cuarto. UNAM. Editorial Porrúa, S.A. México 1995.

quien a sabiendas y

voluntariamente deja de

desempeñar e

q

confianza, la lealtad en él

depositadas.

Esta f igura de la prevaricación

del funcionario público, la

encontramos en el artículo 226 del

Código Penal del Estado de Nayarit ;

es un del ito de conducta y consiste

en un

im

de las partes en beneficio de la

otra.

La prevaricación en que incurra

el abogado, o patrono o

postulante,

a l del Estado de Nayarit en el

ículo 230, fracción I , que a la

ra dice:

“Por patrocinar o ayudar a

diversos contendientes o partes

con intereses opuestos en un

mismo negocio, en negocios

conexos, o

después el de la par e

contrar ia”.

13

t

Page 14: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

Para los efectos conducentes, los

elementos del tipo son: 1. Que el

patrocinio se proporcione a diversas

personas o contendientes; 2. Que el

patrocinio se haga en forma dolosa; 3. Que

existan intereses opuestos en un mismo

negocio o negocios conexos; y 4. Que en

iguales condiciones, se patrocine a una de

las partes y admita después el de la parte

contraria. Se trata de un delito de

conducta y se consuma con sólo asumir la

defensa o representación, se cause o no

daño. No es configurable la tentativa. El

objeto jurídico es tutelar la rectitud, la

lealtad, la honradez, la confianza; es decir,

el no traicionar a quien ha puesto en sus

manos su honra, su fortuna y su vida. Serán

ujetos activos del delito el abogado,

pat

e secretos y está

pre

Cód

con

de su

empleo o cargo, o de la

inio; en

mbos casos se afecta el bien

jur

inido los intereses en

onfl icto. Para i lustrar lo anterior,

em

s

rono o postulante (no litigante porque

pleitea lo propio).

Destaca que en el concepto legal

de la prevaricación no aparezca el

vocablo “dolosamente”, como

tampoco requiere que el

profesional tenga conciencia del

daño que va a causar cuando está

patrocinando a una de las partes y

acepte la defensa de la contraria,

s iendo éste el momento donde

queda manifiesta la deslealtad, a l

ponerlas en un plano de

desigualdad de condiciones dentro

del proceso, cuya consecuencia

lógica es causar el daño, elemento

esencial para la existencia del

i l íc ito que comentamos, además, se

viola el secreto profesional , un

subtipo de la prevaricación que se

l lama revelación d

visto en el artículo 208 del

igo Penal , que en su parte

ducente dice:

“ . . .a l que s in justa causa, con

perjuic io de alguien y s in

consentimiento del que puede

resultar perjudicado, revele

algún secreto o comunicación

reservada que conoce o ha

recibido con motivo

confianza en él depositada, o

por alguna otra causa”.

Para establecer el a lcance de la

prevaricación se asienta que ésta

exist irá cuando la conducta vaya

desde una s imple asesoría o

consultoría hasta el patroc

a

ídico tutelado: la lealtad a que

está obl igado el abogado.

Dos formas de prevaricación

acepta este del ito: la s imultánea,

cuando el patrocinio se hace al

mismo tiempo a las partes con

intereses opuestos; la sucesiva,

cuando el patrocinio se da a favor

de una de las partes para después

aceptar el de la otra, s in que se

hayan def

c

plearemos los s iguientes

ejemplos:

14

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

En materia penal , cuando el

del ito afecte el patrimonio de las

personas, se acepte la defensa del

activo y posteriormente admita en

el mismo proceso el patrocinio de

la persona del ofendido,

reclamando o demandando, a quien

que en principio fue su defendido,

el pago de la reparación del daño

o, en su caso, exigiéndole la

responsabi l idad objetiva. En

materia civi l , cuando en un

divorcio necesario se patrocine al

cónyuge varón y después se asista

galmente a la mujer, reclamando

tos

ta f igura la sanciona el

art

Est

dic

“ I I . Abandonar la defensa de un

Los elementos del t ipo son: 1. E l

a l se

onsuma por el solo hecho de

aba

fendido por virtud

el patrocinio, o que el

ad je una

ndo se le nombre juez

o magistrado, o acepte algún cargo

que

no tiene un

subtipo, el de fraude específ ico,

le

de aquél el pago de al imen

provisionales o definit ivos.

IV.3. EL DELITO DE ABANDONO

Es

ículo 230 del Código Penal del

ado de Nayarit , que a la letra

e:

cl iente o negocio s in motivo

just if icado causando daño;”

abandono de la defensa de un

cl iente o negocio; 2. Que el

abandono sea s in motivo

justif icado; 3. Que por virtud del

abandono se cause un daño. Este

del ito es de conducta, el cu

c

ndonar la defensa o negocio. No

es configurable la tentativa.

De la redacción de la fracción,

se advierte, se aclara la naturaleza

y dist ingue la naturaleza del

proceso: una, la defensa del c l iente

en materia penal y otra, el

asesoramiento en un juicio civi l . En

ambos casos se presupone que el

sujeto activo aceptó el cargo de

defensor o se apersonó en juicio

civi l , mercanti l , administrativo,

etcétera, para después

abandonarlo. En cuanto a la

ausencia de una justif icación, éste

es el constitutivo de la

anti juridicidad, por ser el elemento

normativo de la valoración cultural .

Respecto al daño, éste deber ser

real , material , efectivo, que

directamente menoscabe el

patrimonio del o

d

perjudic o de de obtener

ganancia l íc ita.

No será sancionable el

abandono y habrá justa causa s i una

norma legal , inhabi l ita al abogado

para continuar con la defensa o

negocio, cua

le impida seguir con el

patrocinio.

E l del ito de abando

15

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

con

Cód

do o reo,

s i no real iza ésta o la abandona

rtículo

30, fracción I I I , en relación al 227

de

conducta y lo sanciona el artículo

224

s o papeles

que le estuvieren confiados por

mente); 3. E l bien que

rotege; y 4. Los bienes en que

tenido en el artículo 369 del

igo Penal que dice:

“ I . Al que obtenga dinero,

valores o cualquiera otra cosa,

ofreciendo encargarse de la

defensa de un procesa

sin causa just if icada;”

Los anteriores comentarios son

apl icables a los casos en que los

defensores de oficio abandonen su

función, así lo dispone el a

2

del Código Penal del Estado.

IV.4. DELITOS COMETIDOS EN LA

CUSTODIA DE DOCUMENTOS

Se trata de un del ito

del Código Penal , que dice:

“Comete el del ito de custodia de

documentos, e l servidor públ ico

que: I . Sustrajere, destruyere u

ocultare documento

razón de su cargo”.

Se desprenden de la fracción

transcrita varios elementos que es

necesario señalar: 1. El sujeto

activo del del ito; 2. Las acciones de

sustraer, destruir , ocultar y poseer

(aunque esta últ ima no se mencione

expresa

p

recae.

SERVIDOR PÚBLICO : para los efectos

penales, es toda persona que

desempeña un empleo, cargo o

comisión de cualquier naturaleza

dentro de la administración

pública, o bien en organismos

descentral izados, empresas de

participación estatal u organismos

s imilares, f ideicomisos, en los

ongresos o poderes judicial c

federal o estatal .

SUSTRAER signif ica sacar algo fuera

del tr ibunal o dependencia oficial

en que se encuentre para

trasladarlo a lugar dist into no

autorizado por la ley. Requiere que

el sujeto activo se apodere

f ís icamente de alguno de los

objetos en que recae el del ito,

desplazándolo fuera del tr ibunal o

dependencia en que se encuentre a

lugar dist into, s iempre y cuando

éste no esté autorizado por la ley.

DESTRUIR signif ica aniqui lar,

suprimir, desaparecer algún objeto

relacionado con la causa penal o

civi l . La destrucción debe ser

material , real ; es decir , destrozar

cualquiera de los objetos en que

recae este del ito haciendo

posible, f ís icamente, su im

reposición.

OCULTAR s ignif ica esconder o

guardar; en el caso en cuestión,

que el sujeto activo esconda o

16

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

guarde cualquiera de los objetos en

que recae el del ito en lugar

norado que haga imposible su ig

local ización.

Aunque la definición de esta

f igura del ictiva no incluye la acción

de POSEER , para los efectos penales

requiere una indebida retención,

por parte del activo, de cualquiera

de los objetos en que recae el

i l íc ito que haga imposible se

practique en el los en forma

oportuna alguna di l igencia del

que la misma

aga imposible la práctica oportuna

ones,

ocumentos u objetos aportados

“el conjunto de

ocumentos relativos a un

nderse “toda

osa que tiene algo escrito con

sean materia

e un juicio o de una investigación

materialmente el bien

n que recaiga. Es configurable la

consuma en el

e u

orden judicial .

En cuanto al bien que protege,

es evitar la indebida retención del

activo de los objetos que son

materia del del ito y

h

de alguna di l igencia.

Respecto a los bienes sobre los

que dicha protección debe recaer

son: expedientes, actuaci

d

en un procedimiento judicial .

Para una mejor interpretación,

el destacado procesal ista mexicano

l icenciado Eduardo Pal lares, señala

que por expediente debe

entenderse

d

proceso”.2

Por actuaciones se entiende, “el

conjunto de actos que integran un

expediente, pleito o proceso, tales

como sentencias, autos, decretos,

providencias, etcétera”. 3 Por

documento debe ente

c

sentido intel igible”. 4

Para que se configure este

del ito, es necesario que los bienes

indicados se encuentren a

disposición de un tribunal o

dependencia oficial y

d

de carácter judicial .

Para la configuración de este

del ito basta observar sus diversos

momentos. La destrucción se da

cuando el sujeto activo l leva a cabo

su acción de destrozar o

desaparecer

e

tentativa.

La sustracción se

momento mismo d l h rto; no

admite la tentativa.

2 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Pág. 362. Editorial Porrúa, S.A. México. 1994. 3 Ibidem. Pág. 68. 4 Ibidem. Pág. 287.

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

La ocultación se consuma

Por últ imo, en el caso de la

ma en el

IV.

fra

art

Cód

sancionarán

onforme a lo dispuesto en el

tos de este t ipo

erían los s iguientes: 1. La

con

nido es falso para que no

oincida con el verdadero; tenemos

un

cuando el sujeto activo esconde o

guarda materialmente el bien

materia del del ito; tampoco admite

la tentativa.

posesión, ésta se consu

momento en que el sujeto activo

inicie su acción retentiva; no

admite la tentativa.

5. FRAUDE PROCESAL

Este es un subtipo del del ito de

ude genérico y lo regula el

ículo 369, fracción VI I I , del

igo Penal que dice:

“Art. 369. Se consideran como

casos especiales de

defraudación y se

c

art ículo anterior, los s iguientes:

. . . I I I . A l que s imule un contrato

un acto o escr ito judicia l , con

perjuic io de otro”.

Considero que este precepto

debió abarcar cualquier c lase de

escritos o t ítulos, o cuando se

incurra en cualquier acto u omisión

que provoque en forma inmediata

una resolución judicial o

administrativa, con el objeto de

aprovechar i l íc itamente su

resultado jurídico, pues esto últ imo

es lo que en real idad se trata de

evitar; los elemen

s

ducta; 2. E l resultado del

pronunciamiento; 3. La f inal idad; y

4. La consecuencia del

pronunciamiento.

Al igual que las f iguras

anteriores, este del ito es de

conducta, la que debe ser “dolosa”

(no admite la culposa) y quedar

encuadrada en alguna de los

s iguientes hipótesis : En la

s imulación por imitación; ésta

resulta cuando, al elaborar el

documento, se le atribuyen todas

las característ icas objetivas para

que parezca auténtico o

verdadero. La s imulación por

imitación resultará cuando la

alteración o cambio de las

característ icas objetivas del

documento trae como consecuencia

que no coincida con el verdadero;

en ambos casos s iempre se

supondrá la existencia de un

documento verdadero. Habrá

s imulación ideológica cuando todas

las característ icas objetivas del

documento son auténticas, pero su

conte

c

ejemplo de el lo cuando en una

acta del registro civi l se asienta un

nacimiento o una defunción sin ser

real .

En cuanto al objeto de la

s imulación, su redacción no sólo

debe recaer en un contrato, acto o

18

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

escrito judicial , s ino también en

títulos o actos procesales

(emplazamiento, embargo,

notif icación) o a la omisión,

s imulando el incumplimiento de

una obl igación de dar o hacer en

perjuicio de la contraparte. Un

ejemplo de lo anterior puede

advertirse en los ingeniosos

mecanismos jurídicos que se

denominan “torni l los” en el

lenguaje vulgar: son aquel los en los

que el actor y el demandado hacen

aparecer como verdadera una

obl igación, f irmando un documento

que trae aparejada ejecución para

btener un embargo simulado; con

el lo

uyo

in es evitar que el activo obtenga

y que

e n i

atr

postulantes o l it igantes; la sanciona

el artículo 229 del Código Penal del

Est

ara que no se confunda con el

dolo

e presume, no obstante, admite

o

se protege al incumplido de la

acción verdadera y con el

consiguiente perjuicio al acreedor

real .

Su característ ica primordial es

que, por medio de la s imulación se

alcance una resolución judicial o

administrativa, que admita o

deseche la pretensión de alguien,

s ituación que no se aclara en la

fracción que se comenta, no

obstante que a la conducta del

activo se une la de la autoridad,

quien, de acuerdo con las normas

del procedimiento, resolverá la

instancia emitiendo un fal lo

revestido de legal idad, y s i ésta

alcanza su eficacia procesal , la

aprovechará el activo del del ito,

para obtener una resolución que

subsist irá a sabiendas de la

s imulación, independientemente de

que por fal lo i legal responda la

autoridad que la pronuncie; así , e l

interés a proteger será la recta

administración de la justicia, c

f

la eficacia del fal lo dictado,

no alcanc una ve taja económ ca

con el consiguiente perjuicio

patrimonial de su contraparte.

IV.6. DELITOS DE FALSEDAD

Este subtipo de del ito se

ibuye a los abogados, patronos,

ado de Nayarit , que dice:

“ I . Alegar, a sabiendas, hechos

falsos o leyes inexistentes o

derogadas”.

En el caso en cuestión, “alegar”

no debe entenderse s implemente

como la narración de un hecho,

p

falso testimonio, s ino a la

invocación en que se funda la

pretensión legal en el momento de

demandar o al dar su contestación.

La expresión “a sabiendas” exige

que el sujeto activo conozca la

falsedad del hecho, o sea, que

exista una conducta dolosa; s in

embargo, tratándose de esta

f igura, s i bien es cierto que el

s

19

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

prueba en con rario, la ual

quedará

t c

destruida cuando se

NEG

art

Pen

necesarios para el normal desarrollo

se

tes o

s m

que considere

dispensables para su defensa de

legal idad consagrada en nuestra

IV.

art e

dice:

demuestre que faltó el dolo como

elemento subjetivo del del ito.

IV.7. DILACIÓN INDEBIDA DE

OCIOS

Este subtipo lo sanciona el

ículo 229, fracción I I , del Código

al , que dice:

“II. Pedir términos para probar lo que

notoriamente no puede probarse o no

ha de aprovechar a su parte; o

promover artículos o incidentes con el

fin de crear dilaciones o trámites

in

del juicio, o recursos claramente

improcedentes, o, de cualquier otra

manera, procurar di laciones

notoriamente indebidas;”

Destaca que el legis lador no

empleó el vocablo “dolosamente”

en la redacción de este subtipo,

que en lo personal considero debió

cal if icarse como dolosa toda

petición y necesaria para su debida

configuración. No obstante, los

elementos del t ipo son: 1 . Que se

pida la apertura de términos para

probar lo que notoriamente no

puede probarse; 2. Que

promuevan artículos o inciden

recurso anif iestamente

improcedentes; 3. Que se obtenga,

con lo anterior, la di lación indebida

del desarrol lo normal del juicio.

Este subtipo es de conducta.

E l adverbio “notoriamente”

constituye el elemento normativo

de valoración de parte del

juzgador, quien deberá ser

sumamente prudente y cauto. En

materia civi l , s iendo el abogado o

el patrono los poseedores de la

estrategia l it igiosa, mientras se

ajusten a la ley, tendrán derecho

de aportar a los autos todo cuanto

convenga probar en favor de su

cl iente, a promover incidentes,

artículos o recursos, el lo no podrá

ser motivo de incriminación alguna;

muy distinto de lo que sucede en

materia penal , que no admite la

posibi l idad de la consumación de

este subtipo, en razón de que al

acusado deberán de recibírsele

“todas las pruebas que ofrezca”, es

decir , las

in

acuerdo con la garantía de

Constitución, vis ible en el artículo

20, fracción V.

8. PRESENTACIÓN DE TESTIGOS O

DOCUMENTOS FALSOS

Este subtipo lo sanciona el

ículo 229 del Código Penal , qu

“ I I I . Presentar por s i mismo o

aconsejar a su patrocinado a

que presente test igos o

documentos falsos;”

20

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

De la redacción anterior se

desprende lo s iguiente: en cuanto a

conducta, una es directa, cuando

presentar testigos falsos

de aportar testimonios de igual

el

egocio.

la

se presenta por s í misma; otra

indirecta, cuando aconseja a su

patrocinado; el objeto es que se

ofrezcan testigos o documentos

falsos.

No obstante lo anterior, este

subtipo se confunde con los del itos

de fals if icación de documentos en

general y falsedad en declaraciones

judiciales, previstos en los artículos

242 y 246 del Código Penal , porque

en ambos casos se sanciona el

hecho de

o

naturaleza; se consuma el i l íc ito en

el momento en que se presentan

los testigos o los documentos ante

la autoridad que conoce d

n

V.1 RESPONSABILIDAD MÉDICA

Por ésta se entiende el estudio

de las obl igaciones y derechos del

profesional en el arte de curar. 5

Del anál is is del contenido de

este concepto se advierten dos

aspectos: el ético, o sea, el apl icar

los principios morales a los

problemas relativos a la profesión

co del

édico, o sea, su deber de hacer

sea, cuando el

acultativo se desempeña como

func

; 4. Se abstengan de dar

viso a las autoridades en los casos

señalados por la ley. Todos estos

5. VARGAS ALVARADO, Eduardo. Medicina Forense y Deontología Médica. Pág. 841. Primera Edición. Editorial Trillas. México. Enero de 1999.

de la medicina, y uno de el los lo es

la lealtad, máximo di lema éti

m

todo aquel lo que beneficie a su

paciente; otro, el legal , que es la

sanción que la ley apl ica como

resultante de los actos impropios

del ejercicio de la medicina.

Al igual que la abogacía la

profesión del médico también se

estudia en diversas direcciones:

hacía el enfermo y hacía la

sociedad, o

f

ionario público, faceta donde

es posible que surja algún confl icto

en su deber ético: o actúa en

beneficio del paciente o a favor de

la institución.

Igual que con los abogados, la

ley penal también sanciona los

actos u omisiones en que incurren

médicos y paramédicos, según el

Titulo Décimo, denominado

Responsabi l idad Profesional , en su

capítulo único, l lamado

Responsabi l idad médica y técnica,

dándose al respecto los s iguientes

casos: 1. Por los daños que causen

en la práctica de su profesión a un

enfermo; 2. Abandonen su

tratamiento sin causa justif icada; 3.

Se nieguen a prestar sus servicios a

un enfermo

a

21

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

casos se extienden a directores,

rgados o administradores de enca

cualquier centro de salud pública o

S CAUSADOS CON

Est

art

Est

o pasantes de

medicina y demás profesionales

tanto por sus propios actos o

ros o

racticantes, cuando éstos obren

ciones,

primeramente que el

rofesional de la medicina esté

pre

eriormente lo

aba

Cód

o enfermo, lo

andonen en su tratamiento

dan dos

subtipos de del ito: el primero,

rel

particular.

V.2. POR LOS DAÑO

MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN

a f igura del ictiva la sanciona el

ículo 231 del Código Penal del

ado, que dice:

“Los médicos, c irujanos,

parteros, dentistas, veter inar ios,

practicantes

s imi lares y auxi l iares, serán

responsables por los daños que

causen en la práctica de su

profesión. . .”

De su texto se desprenden dos

s ituaciones: 1. Que cualquiera de

los mencionados en el párrafo

anterior, además de las penas del

del ito que resulte, conforme a la

fracción I del precepto

mencionado, serán suspendidos

para ejercer la medicina o actividad

similar hasta por cinco años; esta

pena se agrava en los casos de

reincidencia, y se puede l legar a

decretar la inhabi l itación de por

vida en caso de reincidencia. 2.

Destaca el hecho de que los

profesionales mencionados

deberán pagar la responsabi l idad

civi l resultante del i l íc ito cometido,

sol idariamente por los de sus

ayudantes, enferme

p

de acuerdo con sus instruc

tal y como lo dispone la fracción I I

del artículo en cuestión.

V.3. DELITO DE ABANDONO

Entiéndase

p

stando sus servicios a un

paciente y post

ndone.

Al efecto, el artículo 232 del

igo Penal dice: 6“E l art iculo anterior se apl icará

a los médicos que, habiendo

otorgado responsiva para

hacerse cargo de la atención de

un les ionado

ab

sin causa just if icada, y no den

aviso inmediato a la autoridad

competente”.

En el presente caso se

ativo al abandono, y el segundo,

consistente en no dar aviso

inmediato a la autoridad.

Respecto al primero, en caso de

exist ir a lguna causa justif icada, el

galeno deberá dar aviso a la

autoridad competente para que

6

22

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

provea lo conducente respecto a su

atención médica, mientras tanto,

deberá seguir prestando sus

servicios al paciente, salvo el caso

de impedimento personal de orden

fís ico o psíquico. Este del ito es de

conducta y debe ser dolosa; para la

onfiguración de este del ito es

pre

ambio de domici l io del lesionado

produzcan; se

justif ica la configuración de este

esa conducta omisa

uede configurar el subtipo de

artíc

RESTAR

SERVICIOS A UN ENFERMO

art

Est

encia, poniendo en

rán, además, pr is ión de

uno a ocho años e inhabi l itación

ipótesis del primer párrafo,

adviér

c

ciso que, previamente al

abandono, el médico haya otorgado

la responsiva.

E l médico que otorgó una

responsiva conforme a la ley para

el tratamiento de un lesionado o

enfermo, t iene, además, las

s iguientes obl igaciones: comunicar

a la autoridad cualquier

complicación que sobrevenga, el

c

o enfermo, el lugar en que será

atendido, y extender el certif icado

de sanidad o defunción si se diere.

En la parte últ ima del precepto

que se comenta, es admisible la

omisión y se estructura como del ito

puro o s imple por el hecho de que

el médico deje de dar el aviso a la

autoridad porque el lo puede

afectar la buena marcha o la debida

integración de la averiguación

previa. Lo que la ley exige del

médico es su colaboración para el

buen éxito de la persecución del

del ito, independientemente de las

secuelas que se

del ito por el incumplimiento de la

obl igación al otorgarse la

responsiva médica.

Además,

p

encubrimiento, previsto en los

ulos 381 a 383 del Código Penal

del Estado.

V.4. NEGATIVA A P

Este subtipo lo sanciona el

ículo233 del Código Penal del

ado, que a su letra dice:

“A quienes ejerzan la medicina

y, s in causa just if icada, se

nieguen a prestar sus servic ios a

un enfermo que lo sol ic ite por

notoria urg

pel igro la v ida de dicho

enfermo, serán sancionados con

multa hasta de quinientos días

de salar io”.

“S i se produjera un daño por

falta de intervención se les

impond

para el ejercic io profesional por

el término de un mes a dos

años”.

S i la conducta del médico o

demás profesionales incurre en la

h

tase que sólo ameritará la

23

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

f i jación de una multa que será

f i jada al prudente arbitrio del juez.

Ahora bien, para su debida

integración, esta f igura del ictiva

requiere de los s iguientes

elementos: 1. La sol icitud del

enfermo o famil iares; 2. Que sea

notoria la urgencia en la prestación

de la atención médica; 3. La

manifiesta y expresa negativa de

parte del activo, médico, cirujano

partero, dentista o por persona con

ctividad similar; 4. Que la negativa

.

Al igu gado, el

no culmina con

lgunas conclusiones personales del

or ser

sta quien proporciona los recursos

ofesionales, ya que son

stas las que permiten una

su vida privada

bserven de manera s imultánea,

viden los

r incipios éticos de lealtad y

a

ponga en pel igro la vida del

enfermo. El bien que protege la ley

es la vida del paciente con la

oportuna intervención del médico

al que la del abo

ejercicio de la profesión de médico

es una lata responsabi l idad para

con la sociedad y consigo mismo.

CONCLUSIONES:

Jamás podrá considerarse un

trabajo de investigación o

exposición si

a

ponente, por lo que, para satisfacer

tal requisito, pongo a su

consideración, como pertinentes,

las s iguientes:

PRIMERA: Que el ejercicio de

cualquier profesión implica un

deber para con la sociedad, p

é

necesarios para alcanzarla y porque

los hombres se preparan

profesionalmente para desarrol lar

su trabajo en la colectividad.

SEGUNDA: Que durante la formación

profesional se inculque a los

alumnos el estudio de las normas

morales pr

é

convivencia social sana y le

proporcionan al individuo una

buena base para su propia

fel ic idad.

TERCERA: Que en cualquier carrera

profesional se imparta un curso de

la discipl ina f i losófica l lamada

deontología para que en el

ejercicio de su profesión y, de ser

posible, en

o

tanto las normas jurídicas como las

éticas, pues el lo beneficiará

s ignif icativamente a quien sol icite

sus servicios.

CUARTA: Que los abogados y los

médicos, como recomendación

especial , cuando ejerzan su

profesión, jamás ol

p

honestidad inherentes a su

actividad, ya que el lo les

impregnará de una alta cal idad

humana y universitaria.

24

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DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa

QUINTA: Que el abogado nunca

espere elogio alguno acerca del

ejercicio de su profesión, pues ésta

erá más val iosa cuando lo haga

rmas de su profesión se volverán

el éxito en los

egocios que le fueron

afianzar su actividad

rofesional en beneficio de los

st iciables, que además de

arantizar cabalmente su

esempeño prestigiará

normemente a la noble profesión

, José

.

l.

o.

oda ocasión.

al,

estigaciones Jurídicas. UNAM.

io.

a

, Eduardo

o Procesal.

ASTILLO,

ARGAS ALVARADO, Eduardo

orense y Deontología Médica.

ódigo Penal del Estado de Nayarit.

s

cal lada y honestamente. Un

abogado honesto s iempre tendrá

prestigio, pero si es lo contrario las

a

contra él .

SEXTA: Que en el curso de Fi losofía

del Derecho se dé prioridad al

estudio de la deontología jurídica.

SÉPTIMA: Para que el abogado

pueda alcanzar

n

encomendados, anteponga el

interés ajeno al propio; es decir ,

que no olvide nunca que se preparó

para servir a los demás, no para

servirse de el los.

OCTAVA: Que las Asociaciones y

Colegios de Abogados adopten la

práctica del

edicina F

p

ju

g

d

e

del abogado.

BIBLIOGRAFÍA

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Derecho Procesal Civil

CARRANCA Y TRUJILLO, Raú

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ESCANDON, Rafael

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ESCRICHE, Joaquín.

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Diccionario de Derech

PÉREZ FERNÁNDEZ DEL C

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Deontología Jurídica.

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25

Page 26: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

EL DOLO (Tendencias Actuales). HÉCTOR MANUEL ALTAMIRANO DUEÑAS. Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.

Trabajo premiado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Penal, presentado con el pseudónimo de Homobono Joaquín Tórres Gómez. El autor viajará a la Universidad de Salamanca, España.

INTRODUCCIÓN Reconocido es que la existencia

de un estado democrático se

justif ica en gran medida, cuando se

otorga un mayor grado de l ibertad,

de justicia, de protección a los

valores supremos de los individuos,

pero sobre todo de seguridad

jurídica. Es pol icía y es juzgador, es

decir , monopoliza la función

persecutoria de los del itos y es

aquí en este campo como en

ningún otro, en donde se acredita

su verdadero carácter de

autoritario o democrático. Nuestra

organización pol ít ica se ha definido

como una república democrática,

representativa y federal .

Con base en un concepto l impio

de justicia penal , enriquecido por

un s istema de garantías

individuales, caracterizado éste por

la idea de una intervención penal

mínima, fuimos construyendo,

lenta pero f irme y laboriosamente

un derecho penal democrático;

teniendo este proceso un paso

importante con las reformas al

Código Penal y de Procedimientos

Federales en el año de 1994,

derivadas éstas de las reformas

constitucionales del 4 de

septiembre de 1993, en que se

incorporó en nuestros códigos

parte de los postulados de la teoría

f inal ista de la acción, y que incidió

entre otros aspectos

fundamentales a sustituir el

concepto del cuerpo del del ito por

el de los elementos del t ipo penal .

E l t ipo conforme a esta teoría

se conforma de elementos

objetivos y subjetivos, contando

entre estos últ imos al dolo y la

culpa, es decir los reubica de la

culpabi l idad en donde eran

considerados por las teorías c lásica

y neoclásica o causal ista.

26

Page 27: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

E l dolo que constituye la base

de sustentación del juicio de

reproche en esta últ ima teoría no

se va a interpretar desde la

perspectiva psicológica que le

caracterizaba s ino, ahora desde una

óptica normativa; es decir , el

resultado valorado objetivamente

deberá cumplir exactamente el plan

del sujeto.

Con ese objetivo se anal izan los

diferentes conceptos que del dolo

han conformado los tratadistas

seguidores de las doctrinas

dominantes, así como sus

elementos y ubicación sistemática,

las c lases de dolo que se han

conformado. Enseguida se verá el

aspecto negativo del dolo que lo

constituye el error y sus diferentes

t ipos, de acuerdo a s i es anal izado a

nivel del t ipo o de la culpabi l idad,

señalando las principales crít icas

que se han elaborado al s istema

Final ista.

Por últ imo, se anotan los

puntos más importantes que se

derivan de la regulación jurídica

del dolo en la Legis lación Mexicana.

De especial relevancia se

consideran las observaciones que

se hacen a las últ imas reformas que

sufrió la Constitución en Materia

Penal , las cuales reimplantaron el

término "Cuerpo del Del ito" por el

de "Elementos del Tipo Penal" que

habían sido aprobados en 1994. Los

actuales artículos 16 y 19 se

elaboran pretendiendo faci l itar al

Ministerio Público, el ejercicio de

su facultad de consignar al Juez al

mayor número de presuntos

responsables, lo que se le

dif icultaba con la necesidad de

acreditar los elementos del t ipo

penal incluido desde luego el dolo.

Ahora el cuerpo del del ito se

integra sólo de elementos

objetivos, y desde luego nace la

pregunta de s i se podrá integrar

una averiguación previa s in

acreditar el dolo. ¿De no ser así , en

qué momento se deberá acreditar?.

¿Será que ha quedado ubicado en

la culpabi l idad?. Pero la mayor

pregunta se hace consist ir en s i

con estas reformas lograremos

disminuir los índices de

criminal idad.

La respuesta inmediata es, que

no es el iminando los principios

fundamentales del procedimiento

penal que sustentan el estado de

derecho, el cual pretende otorgar

mayor seguridad jurídica, como se

va a mejorar la impartición de

justicia, ni se van a reducir los

índices de criminal idad; la

del incuencia no se va a detener

aumentando el número de

consignados o de sentenciados, s i

éstos no pudieron acreditar su

27

Page 28: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

inocencia antes; mas bien una ley

injusta va a crear descrédito

general izado en la sociedad para

con sus autoridades.

La parte medular de esta

investigación se centra en que una

vez demostradas las equivocadas

premisas que sustentaron la contra

reforma, se reconceptual ice al dolo

dentro de una orientación pol ít ico

criminal que compagine con los

principios de un estado

democrático de derecho y ese

nuevo concepto dogmático s irva de

guía para evitar los abusos de las

autoridades investigadoras con

consignaciones masivas de

probables responsables,

atendiendo a la apl icación de los

principios que se derivan de los

vigentes disposit ivos legales en

materia penal .

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL DOLO

1. PRESUPUESTOS.

Uno de los supuestos que

conforman el conocimiento

básico de la teoría del del ito lo

constituye s in lugar a dudas el

dolo. De acuerdo a la

interpretación que se le ha dado

a través del avance científ ico de

la c iencia del derecho, es como

se han conformado los cuatro

s istemas, dominantes enfocados

al estudio de dicha teoría y que

son: el c lás ico, e l neoclás ico que

en su conjunto se les ha

conocido como el causal ismo, el

s istema f inal de acción y por

últ imo el s istema funcional ista.

Estos s istemas, en forma

general y por tradición adoptan

la integración o conformación

del del ito en forma tr ipart ita, es

decir que la acción para ser

considerada como sujeta a

reproche social debe ser t ípica,

anti jur ídica y culpable. Ninguno

de estos s istemas crea o

introduce nuevos datos,

únicamente los del imita y los

redistr ibuye entre los tres

estrados de la teoría del del ito,

lo que trae aparejadas

consecuencias jur ídicas

trascendentales, que pueden

otorgar o no, carácter de i l íc ito

a un acto humano y

dependiendo de una mayor o

menor exigencia de la

comprobación de esos

elementos para cal i f icar el

nacimiento del del ito.

Es tal la importancia de un

estudio serio y profundo de la

f igura del dolo, lo cual queda

claramente demostrado cuando nos

encontramos con la incapacidad de

hal lar soluciones adecuadas dentro

del derecho penal cuando

acudimos, s implemente al derecho

28

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El Dolo

posit ivo, s iendo aquél un elemento

subjetivo. El t ipo de injusto

contiene dos vertientes, una

objetiva y otra subjetiva, esta

últ ima está formada siempre por el

dolo; dependiendo de la estructura

del t ipo podrán concurrir varias

característ icas subjetivas.

Tradicionalmente dominó el

criterio de que el t ipo sólo estaba

conformado por elementos

objetivos y sólo excepcionalmente

se aceptaba que exist ían en algunas

conductas elementos subjetivos, ya

que estos conformaban la

culpabi l idad; actualmente en la

moderna teoría del del ito, se ha

comprobado la integración del t ipo

con elementos objetivos y

subjetivos, comprendiendo éste el

dolo, y en algunos supuestos los

elementos subjetivos del t ipo.

1.1. CONCEPTO.

Para el iniciador de la teoría

más avanzada en la estructura o

conformación de la teoría del

del ito (el funcional ismo) el

tratadista Claus Roxin, el dolo

t ípico es el conocimiento (saber) y

voluntad (querer) de los elementos

objetivos del t ipo. El que se

apodera de una cosa

considerándola como propia, actúa

s in conocimiento del elemento

objetivo de lo ajeno y por lo tanto

falta el dolo por lo que no puede

ser castigado por robo.

Con relación al dolo este autor

indica: “El dolo es esencial para el

t ipo porque sin el no se puede

precisar en qué forma exige el

estado de derecho la descripción

legal del t ipo; pero es igualmente

relevante para la culpabi l idad,

porque se debe l imitar la forma

más leve ( la imprudencia) y por eso

debe configurarse su contenido de

acuerdo con los principios

valorativos de estas categorías” .

La r iqueza dogmática que

aportó el f inal ismo entre otras que

se consideran fundamentales fue la

de reubicar el dolo y la culpa en el

t ipo, y desl igándolos de la

culpabi l idad como lo venía

haciendo el causal ismo; pero ha

s ido duramente crit icada, ya que el

mismo no permite ninguna

valoración trascendental de índole

pol ít ico criminal .

E l funcional ismo inserta el

dolo en el t ipo, aunque no

precisamente por razones

ontológicas como en el

f inal ismo, s ino debido al

pr incipio de determinabi l idad

del estado de derecho,

admitiéndose a la vez la doble

posic ión del dolo, es decir su

existencia tanto en el t ipo como

en la culpabi l idad.

29

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El Dolo

Roxin también define el dolo

como “ la decis ión en contra del

bien jurídico tutelado”.

Roxin en forma concreta nos da

las bases para entender el

s ignif icado del dolo al indicar: “Ya

sabemos que el dolo dir igido a la

real ización de un tipo (el dolo

t ípico) pertenece en sí mismo al

t ipo como parte subjetiva de este.

Pero es preciso aclarar más

detenidamente la cuestión de qué

hay que entender en concreto por

“dolo”, cuya afirmación o negación

decide la mayoría de las veces

sobre la punibi l idad y en todo caso

sobre su magnitud”.

Hans Welzel , con relación al

tema anota que el concepto de lo

injusto, partió de la dist inción

objetivo-subjetivo. A lo injusto

debían pertenecer, exclusivamente,

los caracteres externos objetivos

de la acción, mientras que los

elementos anímicos subjetivos

debían constituir la culpabi l idad.

Luego se advirtió que en muchos

t ipos es imposible concebir lo

injusto de un modo puramente

objetivo, pues está también

constituido por determinados

elementos anímico- subjetivos.

Es así como se entiende que

toda acción consciente es

conducida por la decis ión de la

acción, es decir , por la conciencia

de lo que se quiere, el momento

intelectual y por la decis ión al

respecto de querer real izarlo, el

momento vol it ivo.

Ambos momentos,

conjuntamente, como factores

configuradores de una acción típica

real , forman el dolo (dolo t ípico) ,

pero el dolo como mera resolución

es penalmente irrelevante. Sólo en

los casos en que se conduzca a un

hecho real y lo gobierne, pasa a ser

penalmente relevante. El dolo

penal t iene siempre dos

dimensiones; no es sólo la voluntad

tendiente a la real ización típica,

s ino también la voluntad capaz de

la real ización del t ipo. Esta función

f inal -objetiva del dolo para la

acción se presupone siempre en el

derecho penal , cuando se define el

dolo como conciencia del hecho y

resolución al hecho.

Aquí en estos postulados se

encuentra una buena parte de la

esencia de la teoría f inal ista de la

acción, la cual modificó

sustancialmente el criterio

tradicional causal ista que

consideró que al t ipo

correspondían elementos

puramente objetivos y los

subjetivos formaban parte de la

culpabi l idad, pero al reubicarse

30

Page 31: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

éstos en el t ipo se creó una honda

transformación en la teoría del

del ito, y como ésta es dinámica

actualmente, la teoría funcional ista

propone interesantes adelantos

como se verá en el desarrol lo de

este ensayo.

Con el afán de tener una idea

más completa de lo aquí anotado

respecto al concepto del dolo,

anotaré las ideas de uno de los

principales seguidores del

f inal ismo, el Doctor Raúl Zaffaroni 7

quien indica: “L lamamos “ injusto” a

la conducta t ípica y anti jurídica. E l

injusto no debe confundirse con la

anti juridicidad, ésta es la

característ ica de contradicción de

una conducta con el orden jurídico

(que se comprueba por la falta de

permiso para real izar esa conducta

t ípica) ; el injusto es la conducta

t ípica que presenta la

característ ica de ser anti jurídica.

Cada t ipo doloso requiere un dolo

determinado (no se puede violar a

una mujer con dolo de traicionar a

la patria) . Consecuentemente, el

t ipo penal presenta dos aspectos:

uno objetivo (a l que pertenece la

característ ica humana de la

víctima) y otro subjetivo (a l que

pertenece el f in de matar al

7 “Síntesis de Algunas Implicaciones del

Concepto Finalista de la Conducta en la Teoría General del Delito”. Criminalia. 1973, p.p, 486 y 487.

enemigo) el dolo. El dolo, que es el

núcleo central de la parte subjetiva

del t ipo, comprende también dos

aspectos: uno intelectual y otro

vol it ivo, abarcando y s iendo

dir igido u orientado por el

conocimiento de los elementos del

t ipo objetivo. Consecuentemente,

para que una conducta pueda

cal if icarse de dolosa, se requiere

que haya una armonía en cuanto a

los dos aspectos de la t ipicidad (el

objetivo y el subjetivo) , que

l lamaremos “congruencia t ípica” .

E l funcional ismo, como el más

moderno sistema para una

adecuada estructuración de la

teoría del del ito nace como una

consecuencia lógica a las

s istemáticas crít icas, por no dar

una adecuada expl icación al

problema de la culpa y la omisión,

tampoco lo relativo al dolo

eventual , a la subjetivización de la

anti juridicidad, entre otros di lemas

y que aunados a la apl icación de los

principios del f inal ismo provocaron

una desarticulación de la teoría del

del ito y por lo tanto una catástrofe

s istemática. Su fundamentación

óntica l ibre de valores, atentan

contra los objetivos sociales y

pol ít ico-criminales que debe

atender el derecho penal . La

confrontación entre el causal ismo y

el f inal ismo está hoy por hoy

superada y la polémica se centra en

31

Page 32: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

los proyectos del nuevo sistema

que se le ha denominado

funcional ismo, en referencia a que

persigue una eficaz y adecuada

técnica para sus f ines que tienen

un profundo carácter teleológico.

Este nuevo sistema según Díaz

Aranda en su obra ya citada, t iene

un punto de coincidencia con los

nuevos proyectos s istemáticos;

rechazar el concepto f inal de

acción, pero mantener la ubicación

del dolo en el t ipo con distinta

fundamentación. Las innovaciones

centrales recaen en la teoría de la

imputación al t ipo objetivo y la

ampliación de la culpabi l idad a la

categoría de responsabi l idad, la

cual se compone de la culpabi l idad

y la necesidad de imposición de la

pena. Al t ipo subjetivo se le ha

prestado menos atención y los

cambios que ha sufrido, en

particular el dolo, son propiamente

una consecuencia del gran cambio

experimentado por el t ipo

objetivo.

La “causal idad” se del imitó a

través de los criterios científ ico-

naturales (causal ismo) o lógico-

ónticos (f inal ismo), este últ imo

partiendo de la Fi losofía Socrática,

el gran cambio en el funcional ismo

es que el t ipo penal deberá

interpretarse teleológicamente, es

decir , solo habrá conducta t ípica s i

con base en consideraciones

normativas se determina cual fue la

f inal idad perseguida.

1.2. EL TIPO SUBJETIVO.

En el s istema funcional ista el

t ipo subjetivo, como quedó

anotado, se conforma tanto del

dolo como de otros elementos

subjetivos dist intos al dolo (deseos,

intenciones, etc. ) .

No se puede decir que para el

anál is is de los elementos del t ipo

se tenga que estudiar primero uno

y posteriormente el otro, porque la

conducta t ípica es una unidad y los

factores internos y externos t ienen

una relación de coordinación y no

de subordinación y esto obl iga a

tener a ambos presentes para

determinar la responsabi l idad a la

conducta del autor.

Esa responsabi l idad en el

s istema funcional ista se integra con

dos elementos la culpabi l idad, y la

necesidad de la pena. La

culpabi l idad se fundamenta en que

el activo actúa pese a la conciencia

de la contradicción de la norma en

el caso concreto y a que posee la

capacidad suficiente de

autocontrol , de modo que era

psíquicamente posible una

alternativa de conducta conforme a

derecho. Ahora, la culpabi l idad

sigue s iendo la medida de la pena

32

Page 33: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

hacia lo máximo, pero deja de ser

determinante hacia abajo; una

conducta puede ser t ípica,

anti jurídica y culpable pero no

punible, s i los f ines de la pena así

lo indican, quedando así excluida la

responsabi l idad como categoría del

del ito. En ciertos casos se deben

preferir otros medios para prevenir

conductas no lesivas de bienes

jurídicos fundamentales, antes de

echar mano del derecho penal ,

obedeciendo al principio de

intervención mínima o de últ ima

ratio. Además la pena debe ser

proporcional y perseguir la

resocial ización del individuo.

1.3. ELEMENTOS DEL DOLO.

Podemos definir que el t ipo

penal se compone de elementos

objetivos y subjetivos y entre estos

últ imos encontramos el dolo y la

culpa y en ocasiones para ciertos

t ipos también existen elementos

diversos al dolo.

Los elementos fundamentales

que se deben dar para la existencia

del dolo, son dos: el intelectual y el

vol it ivo. En el intelectual o

cognoscit ivo, se requiere que el

sujeto conozca o sepa lo que está

haciendo, es decir a contrario

sensu, no habrá dolo cuando no se

sabe que se está cometiendo un

acto que contraviene la ley.

E l elemento vol it ivo es querer

o aceptar el hecho. Quiere real izar

(dolo directo) No quiere, pero

desarrol la una conducta r iesgosa

para el bien jurídico y s i acontece

el evento el sujeto lo acepta (Dolo

eventual ) .

Como lo hemos venido

sosteniendo en la teoría causal ista,

el dolo y la culpa se ubican en la

culpabi l idad, y en esta teoría el

dolo que se integra con los

elementos intelectual y el vol it ivo,

que es querer o aceptar su

real ización.

1.3.1. EL DOLO EN EL FINALISMO.

En 1928 en Alemania Hans

Welzel expone por primera vez las

bases de lo que se conoce como la

teoría f inal ista de la acción, la cual

con sus postulados influye en

forma determinante en la

culpabi l idad y el t ipo.

La teoría se basa en la

ontología o ciencia del ser. En la

teoría causal ista, la acción consist ía

en un movimiento corporal

voluntario que produce un

resultado y existe un nexo causal

entre la acción y el resultado;

exist ía un nexo psicológico en la

causal idad, es decir quería el

resultado, exist ía conciencia de la

anti juridicidad. Welzel autor de la

teoría Final ista extrajo el dolo y la

33

Page 34: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

culpa de la culpabi l idad y la l levó al

t ipo o a la conducta.

Así entendida la culpabi l idad en

la teoría causal ista estaba

integrada de la s iguiente forma:

Imputable, culpabi l idad, conciencia

de la anti juridicidad, Exigibi l idad

de otra conducta.

Al quitarse el dolo y la culpa de

la culpabi l idad ¿qué quedó en

ésta?. Quedó comprendida desde

un punto de vista puramente

normativo, porque ya no contiene

elementos psicológicos o subjetivos

queda así : imputable, culpabi l idad,

irreprochabi l idad.

De acuerdo a lo anterior el dolo

en el f inal ismo es natural porque

no requiere conciencia de la

anti juridicidad. Es querer el f in.

Según el Maestro Moisés

Moreno Hernández,8 el dolo en el

f inal ismo es el conocimiento y

voluntad de acción de los

elementos objetivos que

estructuran el t ipo. El elemento o

aspecto cognoscit ivo está

compuesto de: 1º. Todos y cada

uno de los elementos objetivos del

t ipo. 2º. El conocimiento debe ser

actual . 3º. El conocimiento no

abarca la l lamada conciencia de la

8 “ Teoría del Delito”. Inédito. 1984. Inacipe.

anti juridicidad. 4º. Basta un

conocimiento que se encuentre en

la esfera del lego no técnico. En el

aspecto vol it ivo, previamente se

debe dar el conocimiento. La

voluntad se da en la medida del

conocimiento de lo que se quiere

real izar.

1.3.2. EL DOLO EN EL MODELO

LÓGICO.

Un punto de vista muy

interesante respecto al concepto y

elementos del dolo, lo constituye el

que indica la Tratadista Olga Is las

de González Mariscal9, quien lo

define como el conocer y querer la

concreción de la parte objetiva no

valorativa del particular t ipo penal .

Según la Doctora para definir la

voluntad dolosa deben tomarse

como base los elementos objetivos

del t ipo, por tres razones: a) Los

elementos del t ipo se clasif ican en

objetivos y subjetivos; b) El dolo es

uno de los elementos subjetivos del

t ipo; c) E l objeto al cual se refiere

el dolo es primariamente la parte

objetiva del t ipo. Pero como el

concepto que se propone

corresponde a un dolo neutro,

natural , no valorado, es menester

excluir toda referencia a los

elementos objetivos valorativos,

que son el deber jurídico penal y la

9 “Análisis Lógico de los Delitos contra la

vida”. Ed. Trillas, Cuarta ed. 1998. Pp. 47, 48 y 49.

34

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El Dolo

violación del deber jurídico penal .

De no ser así y s i se aludiera a

todos los elementos objetivos,

tanto valorativos como no

valorativos, se caería en un

concepto de dolo valorado, propio

de las teorías causal istas. Al ubicar

el dolo en la acción, en alguna

forma se coincide con el f inal ismo,

ya que aquél la en el derecho penal

no puede ser dist inta del concepto

ontológico de acción, son

actividades o inactividades en las

que el ser humano pone en juego

su voluntad. Sin embargo, se

superan las contradicciones que en

el f inal ismo surgen como

consecuencia de ubicar el dolo en

dos escalones de la teoría del

del ito: primero en la acción

(ubicación pretípica) y luego en el

t ipo. En esto dice la Maestra, se

encuentra una de las crít icas más

serias al s istema final ista, es decir ,

s i el dolo es elemento tanto de la

acción como del t ipo, por ser

aquél la un concepto prejurídico y

el t ipo un concepto jurídico, el

dolo será a la vez concepto

prejurídico y jurídico, antinomia

que no ha s ido superada por los

seguidores de esta teoría.

En el modelo lógico s igue

diciendo la autora en cita, el dolo

se anal iza en dos niveles

conceptuales diferentes: En la

teoría de las normas penales y en la

teoría de los del itos. En la primera,

el dolo está incluido en la conducta

general y abstracta descrita en el

t ipo; en consecuencia, el dolo está

incluido en el t ipo. En la segunda,

el dolo está contenido en la

conducta particular y concreta

ejecutada por el sujeto; en

consecuencia el dolo está

contenido en el del ito. Aquí l lega a

una conclusión fundamental a l

establecer: “Ahora bien, s i el dolo

se construye con fundamento en la

parte objetiva no valorativa del

t ipo, su semántica específ ica

variará en función del t ipo

correspondiente”. Esta s ituación

permite hablar, en el nivel fáctico,

de un dolo t ípico.

1.3.3. EL DOLO EN EL CAUSALISMO.

Por su parte J iménez de Asúa10

respecto al tema indica que para

los f inal istas el f in cal if ica y

determina la “acción dolosa”, es

decir , que el dolo se concibe como

momento f inal de la acción, puesto

que ya el t ipo objetivo de lo

injusto es diverso, según se trata

de una acción dolosa o culposa y

por el lo son ya el dolo y la culpa

momentos de la acción anti jurídica,

por tanto del t ipo de lo injusto.

S igue diciendo el autor que para

Welzel el dolo penal t iene dos

10 “ Tratado de Derecho Penal. Tomo V, Ed.

Lozada,S.A. Cuarta ed., 1992, P.p. 389-390.

35

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El Dolo

dimensiones s iempre: no sólo en la

voluntad tendiente a la real ización

del acto, s ino también la voluntad

que domina dicha real ización. En

estas condiciones dice el

Tratadista, la teoría de la acción

f inal ista, más que perfeccionar el

objeto del dolo, lo que hace es

agravar los problemas y quitar su

valor de especie de la culpabi l idad

a la forma principal de el la.

J iménez de Asúa real iza un

estudio de la teoría de la

voluntad y de la representación

y de la posic ión conci l iator ia o

conjunción de la representación

y la voluntad, as í como de la

teoría posit iv ista del dolo, para

determinar s i e l dolo es natural

o normativo; a su juic io el dolo

no puede construirse s in acudir

a sus dos esenciales elementos:

la representación y la voluntad.

E l dolo como tal no es neutral ,

s in color o meramente psicológico,

es normativo concluye, porque

todo lo referente al derecho, t iene

que ser normativamente

considerado. La intención se ha

elevado a dolo. En la estructura del

dolo para él f iguran dos elementos:

el intelectual y el afectivo.

1.3.4. EL DOLO EN EL

FUNCIONALISMO.

Para el funcional ismo la primer

premisa respecto al concepto del

dolo es su ubicación en el t ipo y no

en la culpabi l idad, lo cual implica la

exclusión de la conciencia

de la anti jur idic idad y por lo

tanto el dolo debe ser

avalorado, es decir neutro.

Otra premisa fundamental es

que el dolo t ípico se conforma con

el conocimiento y la voluntad del

autor de real izar una conducta

pel igrosa para el bien jurídico

tutelado. La fundamentación de lo

anterior no puede darse sobre la

base de procesos causales guiados

por una voluntad f inal , lo cual

excluir ía los supuestos de omisión.

Otras premisas a demostrar

son que: La concepción del dolo

se debe establecer como una

interacción causal -normativa-

f inal , que concurre en el autor

al momento de real izar su

conducta. Que el conocimiento

que sustenta la voluntad dolosa

del autor debe aparecer desde

una perspectiva ex -ante, como

una conducta prohibida por la

norma penal , sea porque les iona

(consumación) , pone en pel igro

(tentativa) o no evita la les ión

(omis ión) del bien jur ídico

tutelado.

36

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El Dolo

Con base en lo anterior Díaz

Aranda, define el dolo como “El

obrar con el propósito de violar

la norma del t ipo penal” . De

esto se desprende que el dolo

contiene dos elementos:

conocimiento y voluntad. Aquí

existe consenso en la doctr ina,

en lo que no existe acuerdo es

en la determinación del

contenido de uno y otro, y cuál

de el los debe prevalecer.

.

Para aclarar lo anterior debe

anotarse que el conocimiento es

el “presupuesto” de la voluntad,

toda vez que no se puede

querer lo que no se conoce. Por

el lo se debe dejar sentada la

existencia del conocimiento

como elemento del dolo.

E l conocimiento de quien

obra dolosamente gira en torno

a dos elementos del t ipo

objetivo: descr ipt ivos y

normativos. Se entiende por

aquel los, los que se pueden

percibir a través de los sentidos,

la problemática es cómo

determinar la existencia de

dichos conocimientos relevantes

para el derecho penal . Obrará

dolosamente aquel c iudadano

que conociendo la prohibic ión

de matar, no se abstiene s ino

que por el contrar io ejecuta

conductas tendientes a pr ivar

de la vida a otro.

E l conocimiento de los

elementos normativos representa

mayor dif icultad en comparación

con los descriptivos. Las

acepciones, “ajeno”, “buenas

costumbres”, “ injurias” , sólo

pueden ser concebidas bajo el

presupuesto lógico de una norma,

se debe acudir a el la para

determinar su s ignif icado.

Con relación a la voluntad y

partiendo del s istema clásico, que

sostenía la concepción psicológica

de la culpabi l idad, esta voluntad

debía ser la de provocar un

resultado típico y anti jurídico, es

decir el “dolus malus” . En el

f inal ismo era suficiente con que el

autor dir igiera su conducta con la

voluntad de real izar un resultado

típico.

E l problema aquí radicó en la

inclusión del resultado como

elemento de la voluntad dolosa, ya

que el lo presuponía el haberlo

previsto, como una consecuencia

necesaria o como un resultado

concomitante. Pero el autor puede

real izar una conducta y no haberse

representado varios resultados los

cuales suceden despues de su acto.

Para solucionar lo anterior se

debe acudir a un concepto de

voluntad funcional ista, en la cual la

37

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El Dolo

voluntad dolosa solo se configura

con el querer real izar una conducta

pel igrosa para un bien jurídico

tutelado sin incluir el conocimiento

del resultado típico, s i el resultado

se verif ica en este momento se

determina la existencia de un dolo

directo de primer grado, pero si no

se verif ica o se concretan otros no

previstos, de todos modos se

verif icó la voluntad y sólo se

ubicará dentro del dolo directo de

segundo grado o del dolo eventual

como se verá posteriormente.

CLASES DE DOLO

2. GENERALIDADES.-

La general idad de la doctrina

ha dist inguido tres clases de dolo:

El dolo directo de primer grado o

dolo directo; dolo directo de

segundo grado o dolo directo de

consecuencias necesarias y el dolo

eventual .

Como se señalaba

anteriormente, el dolo es el núcleo

central del del ito y en la teoría

causal ista se estudiaba en el

ámbito de la culpabi l idad,

actualmente tanto en la teoría

f inal ista como en la funcional ista

se anal iza a nivel del t ipo.

Cada una de las c lases de dolo

indicadas t iene su connotación muy

particular y se deducen del anál is is

del segundo elemento ya estudiado

y que se refiere al elemento

vol it ivo o voluntad, lo cual l leva a

la necesidad de plantear las

diversas formas en que se presenta

esa voluntad o querer y que en

forma general se refieren a lo

s iguiente:

2.1. DOLO DIRECTO DE PRIMER

GRADO.

Según el Doctor Gustavo Malo

Camacho 11, el dolo directo se

presenta cuando el autor quiere la

producción de un resultado típico,

quiere real izar todos y cada uno de

los elementos objetivos y

normativos del t ipo. Aquí existe

una coincidencia plena entre la

voluntad del autor y el resultado

producido. Es el caso que por

excelencia concreta y define el

elemento subjetivo de la conducta

t ípica.

Para el profesor Enrique

Gimbernat Ordeig12, en el dolo

directo de primer grado “el

resultado es el f in que el agente se

proponía”.

E l tratadista Díaz Aranda anota

en su obra ya mencionada que de

acuerdo con Roxin el dolo directo

11 “Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa. Primera Ed. 1997. P.p. 366 y 367. 12“Doctrina. Acerca del Dolo Eventual.

Universidad de Madrid. P. 358.

38

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El Dolo

de primer grado se puede asimilar

con la intención, y bajo el concepto

de intención o propósito de lo que

el sujeto persigue.

2.2. EL DOLO DIRECTO DE SEGUNDO

GRADO,

Abarca todas las consecuencias

que, aunque no las persigue, el

sujeto prevé que se producirán con

seguridad.

La Doctora Olga Is las, refiere

que el dolo directo, el dolo

eventual y el dolo de consecuencias

necesarias, s í constituyen variantes

del dolo t ípico; por tanto, su

dist inción es necesaria para la

expl icación integral del dolo.

Dolo eventual es conocer y

aceptar la concreción de la parte

objetiva no valorativa del

particular t ipo penal . E l dolo de

consecuencia necesaria surge

cuando el sujeto quiere su

actividad y conoce que con el la va

a producir necesariamente

consecuencias t ípicas. Por tanto:

dolo de consecuencias necesarias

es conocer que con la actividad

que se va a real izar se concretizará

necesariamente la parte objetiva

no valorativa de algún tipo penal .

Malo Camacho: Dolo Indirecto. -

La diferencia entre éste y el dolo

directo estriba en que en aquél el

resultado producido no se desea,

pero se t iene la certeza de que

habrá de producirse, es decir , se

acerca al caso del dolo eventual ,

diferenciándose en que en este

últ imo no existe la certeza de la

producción del resultado no

querido, mientras que en el dolo

indirecto s í . E jemplo: Un sujeto “A”

quiere causar la muerte de un

sujeto “B” Jefe de Estado y prepara

lo necesario, y conociendo de que

habrá de trasladarse a otro lugar

en su vehículo acompañado de

otras tres personas, coloca un

explosivo causando la muerte tanto

del Jefe de Estado como de sus

acompañantes. Existe dolo directo

de primer grado con relación al

Jefe de Estado y habrá dolo

indirecto respecto de la muerte de

las otras tres personas, respecto de

las cuales se tenía conocimiento

cierto de que al viajar habrían de

resultar igualmente afectadas en su

vida, resultado éste, que si bien no

es el deseado, s in embargo sí es

aceptado como mal colateral

inevitable.

Mir Puig: En el Dolo Directo de

Segundo Grado el autor no busca la

real ización del t ipo, pero sabe y

advierte como seguro o casi

seguro, que su actuación dará lugar

a un del ito. Aquí el autor no l lega a

perseguir la comisión del del ito,

s ino que ésta se le presenta como

39

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El Dolo

consecuencia necesaria o

prácticamente necesaria.

Deben incluirse también en el

dolo directo de segundo grado, las

consecuencias necesariamente

unidas a la consecución de una

meta que se persigue pero que no

es segura, s i se alcanza dicha meta

y con el la sus consecuencias

necesarias. Aunque aquí las

consecuencias no son seguras,

puesto que dependen de una meta

incierta, como el autor persigue

esta meta a conciencia, de que

conduce a aquel las consecuencias,

éstas han de considerarse s in duda

abarcadas por la voluntad. Sin

embargo, no puede decirse ni que

el sujeto las persiga, ni que sepa

seguro o casi seguro de que van a

tener lugar. Concluye el autor de

que se trata, en puridad, de un

caso de dolo eventual . Esta

eventual idad se da también en

relación con el caso de la culpa

consciente como se verá más

adelante.

2.3. DOLO EVENTUAL

E l dolo eventual básicamente

consiste en que el sujeto no quiere

real izar el i l íc ito, s in embargo l leva

a cabo una conducta r iesgosa para

el bien jurídico y en caso de que se

presente el resultado lo acepta.

E l Doctor Malo Camacho

respecto al dolo eventual señala

que en este caso el agente no

quiere producir el resultado típico,

s in embargo, en el interés de

alcanzar el f in que se propone, está

dispuesto a aceptar las

consecuencias que pudieran

derivar de su conducta y hecho

típico, aun cuando desee que éstos

no se produzcan. En sentido

estricto no existe en el dolo

eventual , la voluntad de causar el

resultado típico y anti jurídico,

pero existe responsabi l idad penal ,

a l aceptar las consecuencias del

resultado producido.

Gimbernat, opina que el últ imo

grado del dolo es el dolo eventual ;

más al lá de él empieza la

imprudencia. Existen dos teorías

principales sobre cual es el

auténtico contenido del dolo

eventual . La teoría del

consentimiento o de la voluntad,

en la cual en el hecho concurre

dolo eventual cuando el sujeto

piensa que es posible que se de el

elemento objetivo del t ipo, el

autor piensa “aun cuando fuese

seguro, actuaría” . La otra teoría, la

de la probabil idad o de la

representación, se conforma con

menos exigencias para afirmar la

existencia del dolo eventual : E l

agente actúa con dolo cuando

“cuenta con” la producción o

40

Page 41: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

concurrencia del elemento del

t ipo, cuando el lo le parece

“probable”; habrá imprudencia, en

cambio, cuando el autor “confía en

que” no se dará el elemento típico.

Maurach, seguidor de la teoría

del consentimiento expone que

tiene que exist ir , en el caso de

producción del resultado, una

determinada relación de voluntad

entre ése y el autor (aprehensión

hipotética del dolo) , esto es: E l

autor t iene que declararse de

acuerdo con la producción del

resultado, “consentir el resultado”.

E l dolo eventual , por consiguiente,

se caracteriza porque el autor, a

pesar de la posibi l idad de

producción del resultado, prefir ió

la ejecución de la acción pel igrosa

a renunciar por completo a la

acción.

Hay quien se expresa diciendo

que existe dolo eventual cuando el

autor “toma en consideración”, “se

resigna con” la producción del

resultado. El proyecto del Código

Alemán de 1962 toma esta

expresión al establecer; artículo

16: - “Actúa dolosamente. . . e l que

considera posible la real ización del

t ipo legal y se conforma con el la” .

J iménez de Asúa piensa que hay

dolus eventual is cuando el sujeto

representa la posibi l idad de un

resultado que no desea, pero cuya

producción consciente, en últ ima

instancia, corriendo el r iesgo de

causarlo con tal de obtener el

efecto que quiere ante todo.

En cambio para los partidarios

de la teoría de la probabil idad o

representación, hay que afirmar la

existencia del dolo, cuando las

posibi l idades de que el resultado

se produzca a consecuencia del

comportamiento han alcanzado un

determinado nivel ; no importa, en

cambio, que el autor esté o no de

acuerdo con el resultado ni el que

consienta o no consienta en él .

Díaz Aranda anota que Roxin

crit ica las teorías vol it ivas porque

sustentan la constatación del dolo

en la actitud del sujeto frente al

resultado, mientras que a las

teorías cognitivas se les puede

crit icar la insuficiencia de la

valoración real izada por el sujeto

sobre el previs ible desarrol lo de los

hechos. S i el sujeto valora mal la

posible producción de las

consecuencias accesorias y por el lo

creyó innecesario tomarlas en

consideración, eso le salvaría de

una pena sustancialmente más

grave.

Según el autor en cita las

teorías expuestas han servido para

establecer los criterios de

41

Page 42: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

diferenciación entre las conductas

doloso eventuales y las real izadas

con culpa consciente. La

trascendencia práctica de

establecer nít idamente dicha

frontera radica fundamentalmente

en la pena que se impondrá al

sujeto activo del del ito.

Antes de anotar los principios

rectores que propone el

funcional ismo sobre el problema

planteado, se considera necesario

señalar los s iguientes

antecedentes:

Malo Camacho establece la

diferencia entre dolo eventual con

la culpa con representación o culpa

consciente, de que en esta últ ima

se da un resultado típico y

anti jurídico que en sentido estricto

no es querido, pero en donde a

diferencia del dolo eventual , el

agente confiado en su pericia o

capacidad, da por entendido que

dicho resultado no habrá de

producirse es decir , en la voluntad

del autor, no existe una aceptación

psicológica acerca de la producción

del resultado típico, que es

precisamente lo que identif ica al

dolo eventual , razón por la cual no

hay dolo, y s í , en cambio, se da la

culpa s i ésta es punida. Así se

establece la diferencia entre el

dolo eventual y la culpa consciente,

dependiendo también para faci l itar

dicha diferencia de los medios de

prueba aportados.

Superada la teoría del “dolus

malus” o nexo psicológico entre el

autor y el resultado anti jurídico, la

teoría f inal ista o f inal de acción,

concibió el dolo como “ la voluntad

de acción orientada a la real ización

del t ipo de un del ito”. Ahora es

suficiente conque el autor dir i ja su

conducta con la voluntad de

real izar un resultado típico. El

problema de la teoría f inal radicó

en la inclusión del resultado como

elemento de la voluntad dolosa,

presuponía el haberlo previsto

como fin de la conducta, como una

consecuencia necesaria o como un

resultado concomitante.

La crít ica se hace en el sentido

de que el autor puede desarrol lar

una conducta y no necesariamente

haberse representado uno o varios

resultados t ípicos, los cuales

suceden después de su actuar. O

puede ser que se haya

representado el resultado y pese a

el lo no quiera o repudie el mismo y

con esa esperanza actúe, dándose

el resultado no querido. En estos

supuestos el f inal ismo tuvo

dif icultades para establecer cuándo

estamos ante un dolo eventual y

cuándo ante una culpa consciente.

42

Page 43: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

El Dolo

Para solucionar los problemas

anteriores se debe acudir a un

concepto de voluntad funcional ista

para el cual según Díaz Aranda, se

debe partir de las s iguientes

interrogantes: ¿La voluntad dolosa

abarca tanto la real ización de una

conducta como el provocar un

resultado típico?, o ¿Bastará con

querer real izar una conducta

pel igrosa para un bien jurídico

tutelado para integrar la voluntad

dolosa?.

La solución que propone el

funcional ismo por conducto de

Roxin, parte de la idea de

reinterpretar el elemento vol it ivo,

ya no desde la perspectiva

estrictamente s icológica, s ino

desde una óptica normativa. E l

elemento vol it ivo del dolo se debe

entender como “ la decis ión en

contra del bien jurídico”. E l dolo

debe ser entendido como la

real ización del plan del sujeto y un

resultado podrá ser valorado como

dolosamente producido cuando

dicho resultado, valorado

objetivamente, cumple

exactamente el plan del sujeto. Por

el lo, “una diferencia fundamental

que separa los hechos dolosos de

los imprudentes, radica en la

comprobación de si el sujeto

(s iendo indiferentes sus emociones,

sus actitudes internas y sus deseos)

se ha decidido (s igue adelante) o

no (se abstiene) por la real ización

de un tipo penal. S i ante la

posibi l idad de producción del

resultado el sujeto se abstiene, el

Derecho Penal cumple con su

función preventiva; pero si por el

contrario se decide por seguir

adelante, su acción supone ir en

contra del bien jurídico y, aunque

internamente tenga la esperanza

en que el resultado no se produzca,

el lo no cambia la s ituación.

Para determinar concretamente

cuándo el sujeto se ha decidido por

ir en contra del bien jurídico y por

tanto ha actuado con dolo

eventual , se toma en cuenta s i

adoptó las medidas necesarias para

evitar el resultado lesivo y, por

otra parte, s i tomó en serio la

posibi l idad de provocar el

resultado. Por tanto, s i el sujeto

“no” tomó las medidas para evitar

el resultado y tomó en serio la

probabil idad de lesionar el bien

jurídico, entonces se decidió a ir

en contra de éste y su actuar es

doloso.

En estas condiciones el juicio

de reproche no sólo se da

fundamentalmente en

consideración a los aspectos

subjetivos, s ino que ahora el

resultado deberá valorarse como

real izado dolosamente cuando el

mismo anal izado objetivamente,

43

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El Dolo

éste se conforma exactamente con

el plan que programó su autor. En

estas condiciones sólo se

sancionará el resultado obtenido,

independientemente de sus

emociones, intenciones o deseos,

se le da mayor relevancia al aspecto

objetivo y para el caso del dolo

eventual éste exist irá s i el autor no

adoptó las medidas necesarias para

evitar el resultado.

EL ERROR

3. DEFINICIÓN.

E l aspecto negativo del dolo, es

decir , su exclusión o inexistencia lo

constituye el error. La ignorancia y

el error dice Zaffaroni13, son

psicológicamente diferentes, pero

asimilables en sus efectos jurídico

penales. En el error se t iene una

representación subjetiva diversa de

la real idad; pero en la duda se sabe

que la representación es muy

probablemente diversa de la

real idad, no obstante lo cual se

actúa.

Tanto en el proceso de

ejecución de la voluntad como en

el de la formación de la misma

puede haber desviaciones o errores

que pueden incidir en su

existencia, es decir el iminarla.

13 ". La Moderna Doctrina Penal del Error. Ed. Themis.

3.1 UBICACIÓN SISTEMÁTICA.

De acuerdo a la ubicación

sistemática del dolo y la culpa es

en el lugar en que se va a estudiar

el caso del error. Así es como para

la teoría causal ista esta f igura se

verá en la culpabi l idad, por ser ahí

en donde se estructura el dolo y la

culpa y en el la se maneja la

dist inción clásica del error de

hecho y de derecho. El error de

hecho es el que recae sobre los

elementos fácticos del del ito; el

error de derecho va a recaer sobre

el derecho, ignorancia de la ley, o

que es contrario a derecho. El

error de hecho es esencial ; a )

vencible o evitable, excluye el dolo

y deja subsistente la culpa, s i el

del ito admite la forma culposa; b)

error esencial invencible, excluye

el dolo y la culpa, no hay

culpabi l idad. También el error de

hecho es inescencial o accidental ;

1. Evitable; 2. Inevitable o

invencible, aquí ambos son

irrelevantes para el derecho penal

y pueden ser de tres clases: error

en el golpe; error en la persona;

error en la causal idad. El error de

derecho recae sobre la relevancia

jurídica de la acción y puede ser

error de derecho no penal , y puede

ser esencial o relevante para el

derecho penal y s i es vencible trae

consecuencias atenuantes y s i es

invencible, es excluyente del dolo y

44

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El Dolo

la culpa. También puede ser error

de Derecho Penal y en este caso no

tiene relevancia para el Derecho

Penal .

En el s istema final ista el error

se anal iza a nivel del t ipo y puede

ser error de t ipo que a su vez s i es

vencible excluye el dolo y s i es

invencible excluye tanto el dolo

como la culpa. También puede ser

error de prohibición y s i es

vencible disminuye el juicio de

reproche y disminuye la pena; s i es

invencible, excluye totalmente el

juicio de reproche y excluye la

pena.

Ubicación del estudio del error en

ambas teorías:

3.2. ERROR EN EL ACTO.

Los casos más frecuentes de

error sobre el proceso de ejecución

del del ito son:

Aberratio ictus. E l autor dir ige su

conducta hacia una cierta persona

pero por un "error en el golpe"

afecta a otra persona diversa a

aquél la a la que se quería afectar, o

bien se causa un daño en la

víctima, diverso al querido o

aceptado.

Aberratio in personam . Aquí, el

individuo no yerra en el golpe, s ino

que atina en el blanco, s in

embargo, desde un principio ha

equivocado a la persona, ya que

pretendió lesionar a un sujeto "B" y

creyendo que se trata de él acierta

en el blanco que resulta ser "C".

Aberratio in objetum. E l error en

el objeto se deriva de dir igir la

conducta en contra de un cierto

objeto, pero en lugar de afectar a

éste, daña a otro.

Dolus generalis. Es el error que

recae sobre la causal idad. El autor

cree alcanzado el resultado típico

por él propugnado, s iendo que éste

sobreviene, como consecuencia de

un curso causal dist into. Un sujeto

"A" quiere matar a "B"·y lo agrede a

golpes, hasta que queda privado de

su conciencia; creyéndolo muerto,

lo lanza al r ío para desaparecer el

cuerpo; la víctima solo estaba

desmayada y muere por

ahogamiento a consecuencia del

acto posterior.

Estos t ipos de errores inciden

en el primer elemento del dolo es

decir el relativo al conocimiento o

representación, pero existen otros

que van a influir en la formación

de la voluntad y dependiendo de la

ubicación sistemática del elemento

del del ito en el cual se estudie la

configuración del error, será la

consecuencia jurídica que se derive

de el lo, porque las dos teorías

hasta ahora más desarrol ladas, la

45

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El Dolo

f inal ista y la causal ista ubican el

error, la primera mencionada en el

t ipo y la causal ista en la

culpabi l idad como se ve en el

esquema siguiente:

En el s istema causal ista el error

de hecho esencial y vencible t iene

como consecuencia excluir el dolo

y deja subsistente la culpa, s iempre

y cuando el del ito que se real ice

establezca la forma culposa.

S i se excluye el dolo se excluye

la culpabi l idad cuando el del ito de

que se trata no admite la

culpabi l idad culposa.

E l error es el aspecto negativo

de la culpabi l idad.

E l error de hecho esencial e

invencible t iene como efecto la

exclusión del dolo y la culpa.

Existe error vencible cuando el

sujeto está en posibi l idad de sal ir

de él con el mínimo movimiento.

En el s istema final ista el error

se anal iza en la t ipicidad, se

plantea en el dolo y la culpa; se

l lama error de t ipo.

E l error de t ipo, recae sobre

cualquiera de los elementos

objetivos del t ipo y afecta

directamente al dolo y a la culpa.

E l aspecto cognoscit ivo puede

ser vencible o evitable y t iene

como efecto excluir el dolo pero

deja subsistente la culpa.

Invencible o inevitable excluye el

dolo y la culpa y por lo tanto

excluye toda la t ipicidad.

La culpa también es elemento

subjetivo del t ipo y se el imina

cuando existe un error de t ipo

invencible. Autores dicen que el

caso fortuito el imina la culpa. Los

elementos subjetivos de la culpa

son la previs ibi l idad y la violación

del deber de cuidado.

Resulta necesario tener en

cuenta que no es lo mismo error de

t ipo que de hecho; el error de t ipo

recae sobre los elementos fácticos

y el error de hecho recae sobre los

elementos objetivos que abarcan

elementos fácticos y normativos.

La diferencia entre error de

t ipo y error de prohibición queda

establecida en lo s iguiente:

a ) E l error de t ipo afecta al

dolo, el de prohibición a la

comprensión de la

anti juridicidad.

b) E l error de t ipo se da cuando

vulgarmente "El hombre no sabe

lo que hace"; el de prohibición

cuando "sabe lo que hace" pero

46

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El Dolo

cree que no es contrario al

orden jurídico.

c ) E l error de t ipo el imina la

t ipicidad dolosa; el de

prohibición puede el iminar la

culpabi l idad.

E l Maestro Raúl Zaffaroni14

respecto a la del imitación entre el

error de tipo y de prohibición

indica: "En los t ipos dolosos, la

incongruencia genera un supuesto

de atipicidad que se denomina

"error de t ipo". Cuando el aspecto

cognoscit ivo del t ipo no abarca el

aspecto objetivo en la forma

típicamente requerida, la conducta

no será dolosa, no habrá dolo y

será atípica. Este error de t ipo es

diferente al error de prohibición,

que interesa a la culpabi l idad, y

cuyos efectos son otros. En tanto

que el error de t ipo recae sobre el

aspecto objetivo del t ipo, el error

de prohibición recae sobre el

conocimiento de la anti juridicidad.

Como la anti juridicidad no

pertenece al t ipo, el conocimiento

de la objetividad de éste no la

abarca".

Los efectos del error de tipo y

del error de prohibición son

diversos, porque en tanto que el

primero el imina el dolo, el de

14 “. Manual de Derecho Penal. Cárdenas

Editor. Tercera Reimpresión. México, D.F. p.p. 436,437.

prohibición sólo puede (en caso de

ser invencible) l legar a el iminar la

culpabi l idad. El error de t ipo

s iempre da lugar a atipicidad

dolosa, pero resta la posibi l idad de

que sea t ípicamente culposa.

Se ha sostenido dice el Maestro

que el error de t ipo se identif ica

con el error de hecho y, el error de

prohibición con el de derecho. No

es correcto: El error de t ipo es

error de derecho cuando recae

sobre un elemento normativo del

t ipo penal (por ejemplo, sobre el

concepto jurídico de funcionario

público) ; inversamente, hay errores

de prohibición que son errores de

hecho (como la legít ima defensa

putativa, cuando el que cree

defenderse ha apreciado

erróneamente la conducta del otro,

y tomándola por agresiva: mata al

amigo que le juega una broma).

Para el causal ismo, en vez, esta

distinción no tiene sentido: hay un

único tratamiento para el error.

Todo error el imina el dolo y todo

error vencible hace culposa a la

conducta.

3.4. CRÍTICAS AL SISTEMA

FINALISTA.

Ésta es a grandes rasgos la

estructura del error en las tres

teorías dominantes, pero resulta

necesario dejar establecido que su

47

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El Dolo

anál is is y apl icación en forma

práctica, dependiendo de la

ubicación sistemática del dolo y la

culpa, traerá consecuencias

dist intas y en ocasiones contrarias

para el caso de un mismo hecho

del ictuoso, esto se ve cuando por

ejemplo en la s istemática f inal ista,

s i un posible del ito se el imina a

nivel del t ipo por haberse

configurado un error que el imina

el dolo, este hecho ya no puede ser

anal izado en el ámbito de la

culpabi l idad, es decir no existe

del ito. En el caso de la teoría

causal ista, el mismo hecho violentó

una norma penal y por lo tanto

existe t ipicidad y será hasta la

culpabi l idad en donde se anal izará

s i se obró con dolo o con culpa,

pudiendo quedar sujeto de juicio

de reproche.

Esta y otras crít icas al

f inal ismo, como el de la

representación del resultado, sólo

se da cuando se concreta el hecho a

anal izar; en su s istemática al incluir

el dolo y la culpa en el t ipo,

rompiendo con la neutral idad del

concepto de acción; la ausencia de

una f inal idad del ictiva en las

conductas culposas y de

insuficiencia para del imitar las

fronteras entre dolo eventual y

culpa consciente; subjetiviza la

anti juridicidad; vacía la

culpabi l idad y de un anál is is más

profundo se l lega a la conclusión

de que de plano la el imina; la

dist inción entre error de t ipo y de

prohibición carece de importancia;

desarticula la teoría del del ito y

provoca una catástrofe s istemática,

según Jiménez de Asúa. Todo el lo

provocó que una teoría más

congruente intentara superar las

deficiencias anotadas y así nació el

s istema teleológico-valorativo,

(funcional ismo) cuya base

fundamental radica en la

orientación polít ico criminal ; se

s igue ubicando el dolo y la culpa en

el t ipo pero con distinta

fundamentación, nace la teoría de

la imputación al t ipo objetivo y la

ampliación de la culpabi l idad a la

categoría de responsabi l idad, la

cual se compone de la culpabi l idad

y la necesidad de imposición de la

pena. Se le presta menos atención

al t ipo subjetivo y se resalta la

importancia en el t ipo objetivo,

éstas y otras premisas importantes

sustentan las nuevas bases, que aún

se encuentran en período de

consol idación.

REGULACIÓN JURÍDICA MEXICANA

DEL DOLO

4. ANTECEDENTES.

Por al lá a principios de los años

ochentas, la doctrina especial izada

y el c lamor general manifestado en

una amplia consulta nacional sobre

48

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El Dolo

Administración de Justicia y

Seguridad Pública, concluían en

que el vigente Código Penal

Federal de enero de 1931, se

encontraba obsoleto por no estar

acorde a la real idad social y no fue

s ino hasta enero de 1984, en que se

publicaron las reformas que hasta

entonces constituían un adelanto

signif icativo en los aspectos

democráticos y de legal idad al

ámbito penal .

Aún cuando el dolo se vino

regulando en dist intos

ordenamientos jurídicos en la

historia de nuestro país a partir de

la independencia, en el vigente

Código Penal de 1931 que se

elaboró influenciado por el

posit ivismo ital iano, en sus

artículos 8 y 9 se configura

parcialmente lo que ahora

conocemos como la f igura del dolo

y la culpa. Artículo 8. - Los del itos

pueden ser: I . - Intencionales y, I I . -

No intencionales o de imprudencia.

Artículo 9. - La intención del ictuosa

se presume, salvo prueba en

contrario. - Como se desprende de

lo anterior en el texto original de

nuestro Código Penal Federal , no se

considera de relevancia el

elemento vol it ivo del dolo, pues la

voluntad de causar el resultado

obtenido no admitía prueba en

contrario, ésta permanecía aunque

se demostrara que ése no fue el

propósito del autor.

No fue como se anotaba con

anterioridad, s ino hasta las

reformas de 1984, en que se dio un

giro radical y se dejó de presumir

la culpabi l idad del autor,

adoptando el principio de

presunción de inocencia, quedando

al Estado la obl igación de probar lo

contrario.

E l dolo quedó implícito en los

términos del artículo 9. - Obra

intencionalmente el que

conociendo las circunstancias del

hecho típico, quiera o acepte el

resultado prohibido por la ley. En

esta redacción también se aceptan

implícitamente las tres clases de

dolo, directo, indirecto y eventual .

Con relación a estas reformas el

Maestro Celestino Porte Petit 15

opina: "Las reformas penales

real izadas recientemente en torno

al dolo, a la culpa, a la

preterintención, así como en

cuanto al error de derecho,

l lamado error de prohibición, al

error de t ipo y al error de l ic itud o

de permisión, son de gran alcance

15 “ Reformas Penales de 1984. Parte General. El delito. 1984. México, D.F. p.p. 14,15.

49

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El Dolo

y ameritan aun cuando sea una

somera expl icación.

Teníamos más de cincuenta

años soportando con acopio de

paciencia la "presunción de

intencional idad", contenida en el

primer párrafo del artículo noveno

del Código Penal ; presunción sobre

la cual ha exist ido una constante y

justif icada oposición de un gran

sector doctrinal ; excepción hecha

de alguno que otro que tuvo la

osadía de defenderla. Maggiore ha

insist ido en que "es un vestigio del

material ismo jurídico, la máxima: El

dolo está dentro del hecho mismo".

Se suma a esta oposición justif icada

Soler, a l observar, que "se ha

concluido en la afirmación de que

la ausencia del dolo debía ser

probada por el imputado, lo cual

constituye un grave error, no ya

desde el punto de vista de la ley de

fondo, s ino del procedimiento

penal , el cual no tiene por objeto

la investigación de los cargos, s ino

el descubrimiento de la verdad";

aberración jurídica que con las

reformas ha s ido abolida del

Código Penal" .

S igue diciendo el Maestro "de

acuerdo al Pacto Internacional de

Derechos Civi les y Pol ít icos. . .

debería incluirse un nuevo párrafo

que diga: El dolo, la culpa y la

preterintención, deben ser

probados. Mientras tanto, el

individuo se presumirá inocente".

Se l leva a cabo una profunda

reforma con los conceptos del

dolo, culpa y preterintención,

modificándose los inadecuados

preceptos 8 y 9 del Código Penal ,

que tantas molestias causaron a la

justicia penal , sobre todo, este

últ imo numeral .

La reforma manifiesta que

"Obra intencionalmente el que

conociendo las circunstancias del

hecho típico, quiere o acepta el

resultado prohibido por la ley",

obteniéndose una magnífica

fórmula del dolo, que recoge con

singular c laridad sus elementos: E l

intelectual , que requiere el

conocimiento por parte del sujeto

de los elementos t ípicos y del

elemento vol it ivo o emocional , que

estriba en querer o aceptar el

resultado, comprendiendo por

tanto, el dolo directo y el eventual .

E l Maestro Moisés Moreno; con

relación al tema anota16: las

reformas planteadas al Código de

1931 hasta hace algunos años, no

han sido de fondo, han dejado sin

rozar los aspectos técnicos, e

16 “ Algunas Consideraciones Sobre las

Reformas a la parte especial del Código Penal.” Tribunal Superior de Justicia del D.F. México. 1984. P.p. 3 y 4.

50

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El Dolo

intactos los criterios pol ít ico

criminales. Algunos cambios

conceptuales, el aumento de penas

a ciertos del itos o la inclusión de

nuevas f iguras, no ha afectado

mayormente los rasgos

característ icos de la vigente

legis lación penal ; la pena de pris ión

ha s ido, y aún es, el más

importante, s i no el único medio de

reacción Estatal frente al del ito.

E l Código Penal de 1931, según

puede verse, realmente ha

resist ido mucho más de lo

previs ible, no obstante que ha s ido

objeto de múltiples cambios

parciales, constantemente

crit icado y ya no es acorde con

nuestra real idad, ha sobrevivido a

diversos intentos de reformas

integrales, permanece aferrado a la

vida, a la manera del Mío Cid, como

di jera el propio Procurador General

de la República, "que s igue

ganando batal las después de

muerto". Es un Código "cuyos

principios fundamentales y cuya

técnica fal lecieron hace muchos

años".

A partir de la década de los

setentas, en la que se inicia la

etapa más moderna del proceso de

reforma en México y se empieza a

avanzar a un r itmo desusado,

comienzan a receptarse las

influencias de otras legis laciones;

tal es el caso de los proyectos

alemanes de posguerra; y no

obstante que ya desde mucho

tiempo antes se empezaba a

receptar la inf luencia de la

dogmática penal , surgida en

Alemania, y venida a nosotros

indirectamente, primero, por los

ital ianos y españoles y, después por

la bibl iografía Alemana aparecida

en español, la que ha s ido

determinante en muchos aspectos

de la interpretación de la

legis lación penal vigente, sobre

todo en lo que a los presupuestos

de la punibi l idad (elementos del

del ito, etc. ) se refiere, la

pel igrosidad ha s ido y s igue siendo

criterio determinante para la

individual ización de la sanción".

Hasta antes de la reforma de

1994, el término "dolo" sólo se

podía encontrar en el texto del

Código Federal de Procedimientos

Penales en el artículo 110: "Cuando

dolosamente se deja de real izar

una notif icación decretada".

4.1. LA REFORMA A LA

CONSTITUCIÓN.

A partir de la reforma de enero

de 1994 se redefinió el dolo en el

Código Penal , en el Federal de

Procedimientos, y en su

equivalente del Distrito Federal , lo

que se confirmaba con una reforma

anterior a los artículos 16 y 19 de la

51

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El Dolo

Constitución; en aquel los se

dispuso que el dolo debía

acreditarse como elemento del

t ipo penal , es decir por primera

vez se ubica el dolo en el t ipo; en

la Constitución se autorizó el

otorgamiento de órdenes de

aprehensión, sólo cuando exist ían

datos para acreditar el t ipo penal y

eso, conforme a la legis lación

procesal , suponía sólo cuando

exist ieran datos, entre otros, que

acreditaran el dolo o la culpa del

presunto responsable.

En lo que interesa, en las

reformas a la Constitución se

establece: Artículo 16. - " . . . y existan

datos que acrediten los elementos

que integran el t ipo penal y la

probable responsabi l idad". Artículo

19. - " . . .y s iempre que de lo actuado

aparezcan datos suficientes que

acrediten los elementos del t ipo

penal del del ito. . ." .

Lo anterior no encontraba una

clara correspondencia con lo

dispuesto en el Código Adjetivo, en

el cual se seguía haciendo

referencia al cuerpo del del ito, lo

que l levaba a discusión de s i eran

equivalentes los términos cuerpo

del del ito y t ipo penal para efectos

procesales, por lo que se optó por

dejar c laro cuáles eran los

elementos del t ipo y al incluir

entre estos al dolo, pasó a

redefinir su concepto en el Código

Penal .

4.2. LA REFORMA EN EL CÓDIGO

FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES.

Como se anotó a partir de la

reforma de 1994 el dolo se ubicará

y anal izará a nivel del t ipo y en el

Código Federal de Procedimientos

Penales se indica:

Art. 168. - E l Ministerio Público

acreditará los elementos del t ipo

penal del del ito de que se trate y

la probable responsabi l idad del

inculpado, como las del ejercicio

de la acción; y la autoridad

judicial , a su vez, examinará s i

ambos requisitos están

acreditados en autos. Dichos

elementos son los s iguientes:

I . - . . .

I I . - . . .

I I I . - La real ización dolosa o

culposa de la acción u omisión.

4.3. EL CÓDIGO PENAL.

Establecido que el dolo

constituía uno de los elementos del

t ipo, resultaba necesario reformar

también el Código Penal Federal

anterior al vigente, para plasmar

en él , el concepto del dolo y como

consecuencia suprimir la

imputación de la

preterintencional idad que fue

52

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El Dolo

efecto de la reforma de 1984 y se

reguló de la manera s iguiente:

Art. 8. - Las acciones u omisiones

del ictivas solamente pueden

real izarse dolosa o culposamente.

Art. 9. - Obra dolosamente el que,

conociendo los elementos del t ipo

penal , o previendo como posible el

resultado típico, quiere o acepta la

real ización del hecho descrito por

la ley.

Obra culposamente el que

produce el resultado típico, que no

previó s iendo previs ible o previó

confiado en que no se produciría,

en virtud de la violación a un deber

de cuidado, que debía y podía

observar según las circunstancias y

condiciones personales.

De lo anotado en los artículos

anteriores se desprende que ahí

quedan comprendidas las bases del

dolo directo, indirecto y eventual ,

así como los l ineamientos de la

culpa consciente con

representación y la culpa

inconsciente s in representación.

Muy atinadamente el Tratadista

Díaz Aranda, indica que la reforma

a anal izar incluyó el S istema del

número clausus en la culpa lo cual

se deduce de lo estipulado por el

artículo 60 del Código Sustantivo

en su párrafo segundo, lo cual

incide en las conductas que están

en los l ímites entre el dolo

eventual y la culpa consciente. S i

del anál is is una conducta resulta

ser cometida con culpa consciente,

entonces para su sanción

tendríamos que acudir a l artículo

60 para comprobar s i su comisión

está al l í enumerada pues en caso

contrario quedaría impune.

Al quedar claramente

conceptual izado el dolo y la culpa

su sanción será adecuada, con lo

cual se establece la certeza

jurídica.

Todo lo anterior estaba acorde

a los postulados dogmáticos y al

avance de la ciencia jurídica, pero

atentando contra todos los

principios que deben regir a un

estado de derecho, f incado en los

principios l iberales, democráticos y

de respeto a las garantías

individuales y sobre todo buscando

dar respuesta a la problemática

actual de la inseguridad pública y

al avance muy signif icativo de la

criminal idad, se origina una

reforma más a la Constitución, que

por demás, resulta incomprensible

como se verá enseguida.

4.4. LA REFORMA DE 1999.

Hasta antes de 1994 el

Legis lador no se había incl inado

por alguna corriente doctrinal en

53

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El Dolo

especial , exist ía l ibertad para

anal izar el dolo conforme a los

l ineamientos del s istema clásico,

neoclásico, f inal ista o funcional ista

que inició por el año de 1980.

Después de el lo, el dolo se

tenía que anal izar en el t ipo por lo

tanto se podía seguir la doctrina

f inal ista neoclásica o la moderna

funcional ista.

Actualmente y a partir de la

reforma de 1994 a la Constitución

se ha reformado el concepto de

cuerpo del del ito que funcionó

antes de 1994 y sustituyendo a los

elementos del del ito,

entendiéndose por aquél el

conjunto de elementos objetivos

externos que dan material idad a la

f igura del ictiva descrita por la ley.

Tanto el concepto procesal cuerpo

del del ito y probable

responsabi l idad están referidos en

los artículos 16 y 19 de la

Constitución y el vigente 168 del

Código Federal de Procedimientos

Penales. Pero ahora, las grandes

incógnitas están referidas según

Díaz Aranda a ¿Qué se debe

entender actualmente por cuerpo

del del ito? ¿Dónde se ubica el

dolo? ¿Qué elementos conforman

la responsabi l idad penal?. Al

efecto, debemos acudir a la

dogmática jurídica y poder anal izar

así , cada uno de los elementos del

del ito, pero además se deberá

acudir a la exposición de motivos

de dicha reforma para entender

toda la problemática sobre el dolo.

E l dolo era traducido en

nuestra legis lación como

intencional idad, la cual en

principio se presumía, por lo tanto

le correspondía al inculpado

demostrar que su actuación no

había s ido intencional . Con la

reforma de 1984 el dolo se dejó de

presumir y era el Ministerio Público

quien debía acreditar su existencia

para la procedencia de la

imputación. En 1994 se suprime el

concepto de cuerpo del del ito y se

instituyen los elementos del t ipo

penal y la probable

responsabi l idad. Pero además, se

aclaró que se debía acreditar en

cada uno de estos apartados y que

el dolo debía acreditarse como uno

de los elementos del t ipo penal ,

recordemos que el t ipo se

compone de elementos objetivos y

subjetivos. Se adoptó los

postulados de la doctrina f inal ista

tratando de dar vigencia al

principio de certeza jurídica 17 toda

vez que tanto el Juez como las

partes en el proceso sabían con

seguridad, donde referirse para

17 “ Elementos del Tipo o Cuerpo del Delito”

Criminalia año LXIV Nº 2. 1998. Ed. Porrúa. P.p. 12, 13, 14.

54

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El Dolo

acreditar el dolo y donde preparar

la defensa.

4.4.1. ORIGEN DE LA REFORMA DE

1999.

E l aumento indiscriminado del

fenómeno del ictivo organizado,

cuyas causas entre otras se

f incaron en una deficiente

procuración y administración de

justicia; la seguridad pública

gravemente amenazada y una

intención de agravamiento de las

penas en las normas, l levaron al

Ejecutivo a presentar el 2 de

Diciembre de 1998 el Proyecto de

Reforma a los artículos 16, 19, 20,

22 y 123 Constitucionales, los

cuales impactan los ámbitos de la

seguridad pública y la Procuración

e Impartición de Justicia. Después

de su anál is is y discusión en ambas

Cámaras f inalmente se aprobó la

reforma a los artículos 16, 19, 22 y

123, señalándose en lo que interesa

en el 16. - . . . y existan datos que

acrediten el cuerpo del del ito y

que hagan probable la

responsabi l idad del indiciado.

Artículo 19. - . . . los que deberán ser

bastantes para comprobar el

cuerpo del del ito y hacer probable

la responsabi l idad del indiciado.

4.5. ¿SE COMBATIRÁ EL

INCREMENTO DE LA CRIMINALIDAD?

Los motivos para reformar el

artículo 16 se basaron en que a

partir de la reforma de 1994 se

exigiera mayores requisitos para

obtener una orden de aprehensión,

lo que evita el enjuiciamiento de

muchos presuntos responsables,

provocando con el lo mayor

del incuencia e impunidad. Se

propuso entonces f lexibi l izar los

requisitos pero la pregunta es s i

con el lo al consignar y procesar

más personas ¿se podrá combatir la

criminal idad?.

La respuesta es obvia, jamás se

podrá combatir a l del incuente con

la negación del derecho. Si se va a

consignar a un mayor número de

inocentes, porque sólo bastará

acreditar los elementos objetivos y

la presunta responsabi l idad, en

cuyas circunstancias podemos estar

todos y por lo tanto candidatos a

ser detenidos, esto se acerca más a

un estado represivo y total itario a

uno de derecho en que impere la

legal idad. Lo anterior, se da porque

ahora sólo importan los aspectos

objetivos y no los subjetivos, pero

entonces en donde se anal izará el

dolo, porque con los puros

elementos objetivos dif íci lmente se

podrá comprobar el del ito.

Entonces actualmente los

elementos subjetivos deberán de

ser comprobados en la presunta

responsabi l idad, aunque esto crea

problemas prácticos al establecer

55

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El Dolo

la interrelación de estas f iguras

con las estructuras y conceptos de

la teoría del del ito, es por el lo que

nace y se desarrol la la teoría

funcional que postula los principios

anotados con anterioridad.

C O N C L U S I O N E S

E l dolo como supuesto básico

en la teoría del del ito es uno de los

elementos fundamentales de la

sanción penal .

De acuerdo a su interpretación

y ubicación sistemática es como se

han conformado los cuatro

s istemas dominantes enfocados al

estudio del del ito y que son el

c lásico, neoclásico, f inal ista y

funcional .

E l acto humano para ser

considerado como i l íc ito debe ser

t ípico, anti jurídico y culpable

s iendo esta divis ión tripartita la

adoptada por los s istemas

mencionados.

Lo relevante del estudio del

dolo dentro de estas teorías, son

sus presupuestos, la relación que

guarda con los elementos del

del ito, su conceptual ización y

sobre todo, establecer las

consecuencias jurídicas derivadas

de la apl icación de uno u otro

s istema.

Tradicionalmente se consideró

que el t ipo estaba conformado sólo

por elementos objetivos y

excepcionalmente subjetivos estos

últ imos conformaban la

culpabi l idad; la teoría moderna ha

comprobado que el t ipo se integra

con elementos objetivos y

subjetivos entre el los por supuesto

el dolo.

E l dolo se define como el

conocimiento y voluntad de l levar

a cabo los elementos objetivos del

t ipo penal ; de ahí que se requieran

dos elementos el intelectual y el

vol it ivo.

La teoría f inal ista reubica al

dolo y la culpa en el t ipo

desl igándolo de la culpabi l idad

como lo hacía el causal ismo pero se

le crit ica que el método ontológico

adoptado impidió la apertura del

s istema penal a la pol ít ica criminal .

E l funcional ismo con sustento

teleológico-racional estructura el

s istema penal abierto no regido

por el posit ivismo jurídico, lo que

permite vincular al Derecho Penal a

los requerimientos de la pol ít ica

criminal , con relación al dolo en el

t ipo no lo fundamenta por razones

ontológicas, s i no al principio de

determinabi l idad del estado de

derecho, admitiendo su existencia

56

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El Dolo

tanto en el t ipo como en la

culpabi l idad.

La confrontación entre el

f inal ismo y el causal ismo está

superada, ahora la atención se

centra en los proyectos del nuevo

sistema denominado funcional ismo

el cual rechaza el concepto f inal de

acción pero mantiene al dolo en el

t ipo con distinta fundamentación.

Se presta menos atención al

aspecto subjetivo y se privi legia el

t ipo objetivo, se amplía la

culpabi l idad a la categoría de

responsabi l idad. En los del itos de

resultado se cambia el nexo causal

por un nexo de imputación.

La doctrina ha dist inguido tres

clases de dolo: el directo de primer

grado, El directo de segundo grado

o de consecuencias necesarias y el

eventual .

E l dolo directo de primer grado

se puede asimilar con la intención

y exist irá cuando el sujeto

encamina su voluntad a producir el

resultado.

En el dolo directo de segundo

grado el sujeto quiere un resultado

pero l igado inevitablemente; se

sabe que se van a presentar otros

resultados que no quiere causar ni

los acepta.

Existe dolo eventual cuando el

sujeto no quiere real izar el i l íc ito,

s in embargo l leva acabo una

conducta r iesgosa para el bien

jurídico y en caso de que se

presente el resultado lo acepta.

E l aspecto negativo del dolo, es

decir su exclusión o inexistencia lo

constituye el error tanto en el

proceso de ejecución de la

voluntad como en el de la

formación de la misma puede

haber desviaciones o errores que

pueden incidir en su existencia y

el iminarla.

De acuerdo a la ubicación

sistemática del dolo y la culpa será

en donde se va a estudiar el error.

Para el causal ismo en la

culpabi l idad y puede ser error de

hecho y de derecho. Para el

f inal ismo se estudia al nivel del

t ipo y puede ser error de t ipo el

cual es vencible excluye el dolo y s i

es invencible excluye el dolo y la

culpa. También puede ser de

prohibición, vencible disminuye la

pena, s i es invencible excluye

totalmente la pena.

Se crit ica al f inal ismo por la

insuficiencia de su teoría para

del imitar las fronteras entre dolo

eventual y culpa consciente;

también que para el la la dist inción

entre error de t ipo y de

prohibición carece de importancia.

Estas y otras deficiencias más

dieron origen al s istema

teleológico-valorativo o

funcional ismo una de cuyas

premisas es la imputación al t ipo

objetivo.

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El Dolo

Hasta antes de las Reformas de

1994 a la Constitución, el término

dolo no se encontraba claramente

definido en nuestras leyes; no fue

s ino hasta esas fechas en que el

dolo debía acreditarse como

elemento del t ipo penal .

Buscando dar respuesta a la

problemática de la seguridad

pública y al incremento de la

criminal idad en 1999 se origina la

más reciente Reforma Penal a la

Constitución la cual se considera

atentatoria a las garantías

individuales, porque revierte los

principios de legal idad, al

establecer que para fundar una

consignación o decretar un auto de

formal pris ión, bastará con

comprobar los elementos

materiales del t ipo y la probable

responsabi l idad, es decir se faci l ita

al órgano investigatorio su facultad

de imputación sin tener que

acreditar los elementos subjetivos.

Una mejor Procuración y

Administración de Justicia, así

como un eficaz combate a la

criminal idad no se va a lograr con

la negación del derecho.

Para efectos de este trabajo y

de momento, se propone una

nueva conceptual ización del dolo

en los s iguientes términos: El dolo

deberá ser considerado tanto en el

t ipo como en la culpabi l idad; obra

con dolo quien conoce los

elementos esenciales que integran

el t ipo penal y decide real izar la

conducta. No es indispensable

conocer la ley en sí misma pero si

sus presupuestos.

Actualmente tanto para

obtener una orden de aprehensión

como para dictar un auto de formal

pris ión no se requiere la probable

responsabi l idad, dentro de la cual

está el dolo. Aunque ya no se

requiere la prueba plena del dolo

durante la averiguación previa y

hasta el auto de formal pris ión s í

será necesario su anál is is , lo cual se

hará como deducción de las mismas

pruebas que sirvieron de base para

acreditar el cuerpo del del ito y de

todas las demás que obren en la

averiguación previa y las

circunstancias de t iempo, modo,

lugar y ocasión.

De esta forma el dolo se infiere

desde la averiguación previa hasta

el auto del plazo constitucional y

deberá quedar probado

debidamente durante el proceso

para poder condenar al acusado

por la comisión de un del ito

doloso. Así se configura el dolo

desde una premisa funcional ista

que permite una mayor claridad en

las l íneas de investigación y

obtener resultados más eficaces en

el esclarecimiento de la verdad

histórica.

58

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Sección Literaria

DDDIIIAAA DDDEEE MMMUUUEEERRRTTTOOOSSS Dentro de las tradiciones mexicanas, una fiesta importante es la de los “Fieles Difuntos” o día de muertos, realizada siempre el día 2 de noviembre de cada año.

Dentro de las tradiciones mexicanas, una fiesta importante es la de los “Fieles Difuntos” o día de muertos, realizada siempre el día 2 de noviembre de cada año. Por este motivo presentamos del culto Lic. Elpidio Cortés Conchas la poesía “Eternidad”. Por este motivo presentamos del culto Lic. Elpidio Cortés Conchas la poesía “Eternidad”. Esta pieza literaria está escrita en el Panteón Hidalgo de esta ciudad y en otros cementerios del Estado de Nayarit. Esta pieza literaria está escrita en el Panteón Hidalgo de esta ciudad y en otros cementerios del Estado de Nayarit. El Lic. Elpidio Cortés Conchas actualmente es el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, inició su carrera judicial muy joven y ha ocupado los cargos de Juez en diversos juzgados; cuenta con una vasta obra poética, observador agudo, conversador ameno, ingenioso hasta la hilaridad; a diferencia del clásico vate que trabaja por inspiración el Lic. Cortés Conchas es la excepción que confirma la regla y es sistemático, responsable y ordenado en sus labores. Algunos señalan que como otros personajes forma parte ya del inventario del Tribunal Superior de Justicia.

El Lic. Elpidio Cortés Conchas actualmente es el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, inició su carrera judicial muy joven y ha ocupado los cargos de Juez en diversos juzgados; cuenta con una vasta obra poética, observador agudo, conversador ameno, ingenioso hasta la hilaridad; a diferencia del clásico vate que trabaja por inspiración el Lic. Cortés Conchas es la excepción que confirma la regla y es sistemático, responsable y ordenado en sus labores. Algunos señalan que como otros personajes forma parte ya del inventario del Tribunal Superior de Justicia.

“ E T E R N I D A D ” “ E T E R N I D A D ”

¿ Has pensado alguna vez ¿ Has pensado alguna vez qué hay en el más allá ? qué hay en el más allá ? a lo que muchos temen, a lo que muchos temen, a lo que algunos llaman: ETERNIDAD a lo que algunos llaman: ETERNIDAD Es un hermoso lugar, Es un hermoso lugar, donde no existen dolores, donde no existen dolores, donde nadie sufre ni llora más, donde nadie sufre ni llora más, donde la lluvia cae en gotas de colores, donde la lluvia cae en gotas de colores, donde todo es como tú quieres que sea, donde todo es como tú quieres que sea,

Donde no anhelas ya lo que has perdido, Donde no anhelas ya lo que has perdido, donde no existe la palabra hipocresía, donde no existe la palabra hipocresía, donde cantan los coros al oído, donde cantan los coros al oído, donde jamás hay noche, sólo día. donde jamás hay noche, sólo día. Donde aspiras el perfume de las flores, Donde aspiras el perfume de las flores, y sientes sobre ti brisa de mar, y sientes sobre ti brisa de mar, donde todo siempre es de colores, donde todo siempre es de colores, donde nada es mentira ni es verdad.donde nada es mentira ni es verdad.

donde nada es mentira ni es verdad. donde nada es mentira ni es verdad. Donde el tiempo no existe en la memoria Donde el tiempo no existe en la memoria y nunca nadie se cansa al caminar; y nunca nadie se cansa al caminar; donde escuchas el canto de los ríos, Autor: Lic. Elpidio Cortés Conchas. donde escuchas el canto de los ríos, Autor: Lic. Elpidio Cortés Conchas. y de los pájaros feliz algarabía. y de los pájaros feliz algarabía.

Sección Literaria

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Page 60: Lic. José Ramón González Pineda · Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes

PRESENTACIÓN.............................................

SECCIÓN: NUESTROS JUZGADOS

Juzgado Mixto de Tuxpan.................................

SECCIÓN INFORMATIVA

Clausura de Diplomados....................................

Firma de Convenio INEA-Poder Judicial..........

Reunión del Pleno de Magistrados del T.S.J.....

Adquisición de Moderno Equipo.......................

SECCIÓN CIENTÍFICA

Deontología Jurídica (2da. Parte)......................

El Dolo...............................................................

SECCIÓN LITERARIA

Eternidad............................................................

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