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Nuevas consideraciones a tener presente para los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, a propósito de las R.S. Nº 239-2008/SUNAT y R.S. Nº 017-2009/SUNAT Autor : C.P.C. Felipe Torres Tello Título : Nuevas consideraciones a tener presente para los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, a propósito de las R.S. Nº 239-2008/SUNAT y R.S. Nº 017- 2009/SUNAT Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 175 - Segunda Quincena de Enero 2008 Ficha Técnica 1. Introducción Con la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, la Administración Tributaria estableció en un único cuerpo legal todas las disposiciones vinculadas con los requisitos, formas y condiciones que deben cumplir los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, la cual entró en vigencia desde el 01-01-09. Ahora bien, haciendo un breve recuento en la norma reseñada en el párrafo an- terior, esta debió de entrar en vigencia desde el 01-01-08; pero, debido a que la mayoría de contribuyentes aún no estaban preparados para cumplir con estas nuevas disposiciones, se aplaza su aplicación hasta el 01-01-09, ocurrien- do además en ese lapso de tiempo un cambio en la obligación de llevar libros y registros para los sujetos del Impuesto a la Renta del Régimen Especial y Régimen Especial, así como la aplicación de mane- ra optativa para el 2009 del Nuevo Plan Contable General Empresarial. Por lo antes expuesto, la Administración se ve en necesidad de adecuar a ello su norma, para lo cual emite la R.S N° 239- 2008/SUNAT (31-12-08) vigente desde el 01-01-09. No obstante lo anterior, el 24-01-09 la Administración Tributaria publica la R.S. N° 017-2009/SUNAT, en la cual señala que a su juicio ve por conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la vigencia del artículo 13º de la R.S. N° 234-2006/ SUNAT y modificatorias hasta el 31-12-09, la cual contaba con una vigencia de 24 días, con excepción de los numerales 5-A y en el numeral 13.4 de dicho artículo, indi- cando además que los que ya empezaron a llevar sus libros y registro con las normas correspondientes podrán seguir llevándo- los conforme dichas disposiciones. En ese sentido, en el presente informe abordaremos en dos (2) partes estas dos modificaciones de último momento. En la Primera Parte, se abordará sobre la modifi- cación impuesta por la R.S. N° 239-2008/ SUNAT, vigente desde 01-01-09 y luego en la Segunda Parte lo señalado por el R.S. N°017-2009/SUNAT, vigente desde el 25-01-09. 2. Primera Parte: Resolución de Superintendencia Nº 239- 2008/SUNAT Esta resolución está vigente desde el 01-01-09, pero al tener modificacio- nes respecto al artículo 13° de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, los efectos de la modificación correspondiente se suspenden desde el 25-01-09 hasta el 31-12-09 1 , pero señalando su aplicación de manera voluntaria para los casos en que los contribuyentes ya hubieran comenzado a llevarlos u opten volunta- riamente por ello, Ahora bien, a fin de los contribuyentes que opten por llevar o seguir llevando desde el 2009 sus libros y registros con los nuevos requisitos de información mínima y formatos mostramos a continuación los respectivos comentarios de los cambios que se introdujeron con la R.S. Nº 239- 2008/SUNAT. 2.1. De la adecuación de los Libros y Registros al Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) Come es sabido por los profesionales con- tables, el 25-10-08, el Consejo Normati- vo de Contabilidad publica la Resolución Nº 041-2008-EF/94, en la que se aprue- ba el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) desde el 01- 01-10, en reemplazo de Plan Contable General Revisado (PCGR), pero se reco- mienda su aplicación desde el 01-01-09, en vista de que este nuevo plan está más adecuado a las NIC/NIFF. En ese sentido, ante la posibilidad que tienen los contribuyentes de usar el PGCE, la Administración Tributaria se ve en la 1 Si bien es cierto, se suspende su aplicación del artículo 13º de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT hasta el 31-12-09, el artículo 1º de la R.S. Nº 017-2009/SUNAT establece que se no están comprendidos dentro de este aplazamiento los numeral 5-A y 13.4 del referido artículo sobre la información mínima de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado y de la excepción de la obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas cuando se esté llevando el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. necesidad de modificar con el inciso b) del artículo 6º de la R.S. Nº 234-2006/ SUNAT, en la que se indica que para el registro de las operaciones se utilizará el Plan Contable General Vigente en el país, a cuyo efecto empleará el número de cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. En ese sentido, el contribuyente que use desde el 01-01-09 el PCGE deberá desagregar a nivel de 5 dígitos como mínimo y si sigue usando el PCGR deberá de desagregar las cuentas como mínimo a 3 dígitos. Se establece además que la utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que por ley expresa, los contribuyentes se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. Como ejemplo para este último caso podemos señalar el plan contable que usan las empresas del Sistema Financiero y de Seguros. Estas disposiciones comentadas en los pá- rrafos anteriores del presente acápite 2.1. continúan plenamente vigentes al no estar prescrita en el Artículo Único de la R.S. Nº 017-2009/SUNAT. 2.2. Libro de Inventarios y Balances, información mínima y formatos Con el artículo 2º de la R.S. N° 239- 2008/SUNAT se efectúa una serie de cambios a la información y requisitos que se debe cumplir con el Libro de Inventarios y Balances. Entre los cambios que podemos señalar se establece que la información que de- berá contener como mínimo al cierre de cada ejercicio gravable es la relacionada al Plan Contables o Manual de Contabi- lidad o Plan Contable General vigente, adecuando los formatos que se establece para este fin. Es disposición también es de aplicación para el caso de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades, así como también para el caso de cierre o cese definitivo. Otro de los cambios importantes que se I-15 Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 175 Segunda Quincena - Enero 2009

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Page 1: Libros contables

Nuevas consideraciones a tener presente para los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios,

a propósito de las R.S. Nº 239-2008/SUNAT y R.S. Nº 017-2009/SUNAT

Autor : C.P.C. Felipe Torres Tello

Título : Nuevas consideraciones a tener presente para los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, a propósito de las R.S. Nº 239-2008/SUNAT y R.S. Nº 017-2009/SUNAT

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 175 - Segunda Quincena de Enero 2008

Ficha Técnica

1. IntroducciónCon la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, la Administración Tributaria estableció en un único cuerpo legal todas las disposiciones vinculadas con los requisitos, formas y condiciones que deben cumplir los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, la cual entró en vigencia desde el 01-01-09.

Ahora bien, haciendo un breve recuento en la norma reseñada en el párrafo an-terior, esta debió de entrar en vigencia desde el 01-01-08; pero, debido a que la mayoría de contribuyentes aún no estaban preparados para cumplir con estas nuevas disposiciones, se aplaza su aplicación hasta el 01-01-09, ocurrien-do además en ese lapso de tiempo un cambio en la obligación de llevar libros y registros para los sujetos del Impuesto a la Renta del Régimen Especial y Régimen Especial, así como la aplicación de mane-ra optativa para el 2009 del Nuevo Plan Contable General Empresarial.

Por lo antes expuesto, la Administración se ve en necesidad de adecuar a ello su norma, para lo cual emite la R.S N° 239-2008/SUNAT (31-12-08) vigente desde el 01-01-09.

No obstante lo anterior, el 24-01-09 la Administración Tributaria publica la R.S. N° 017-2009/SUNAT, en la cual señala que a su juicio ve por conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la vigencia del artículo 13º de la R.S. N° 234-2006/SUNAT y modifi catorias hasta el 31-12-09, la cual contaba con una vigencia de 24 días, con excepción de los numerales 5-A y en el numeral 13.4 de dicho artículo, indi-cando además que los que ya empezaron a llevar sus libros y registro con las normas correspondientes podrán seguir llevándo-los conforme dichas disposiciones.

En ese sentido, en el presente informe abordaremos en dos (2) partes estas dos modifi caciones de último momento. En la Primera Parte, se abordará sobre la modifi -cación impuesta por la R.S. N° 239-2008/SUNAT, vigente desde 01-01-09 y luego en la Segunda Parte lo señalado por el R.S. N°017-2009/SUNAT, vigente desde el 25-01-09.

2. Primera Parte: Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT

Esta resolución está vigente desde el 01-01-09, pero al tener modifi cacio-nes respecto al artículo 13° de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, los efectos de la modificación correspondiente se suspenden desde el 25-01-09 hasta el 31-12-091, pero señalando su aplicación de manera voluntaria para los casos en que los contribuyentes ya hubieran comenzado a llevarlos u opten volunta-riamente por ello,

Ahora bien, a fi n de los contribuyentes que opten por llevar o seguir llevando desde el 2009 sus libros y registros con los nuevos requisitos de información mínima y formatos mostramos a continuación los respectivos comentarios de los cambios que se introdujeron con la R.S. Nº 239-2008/SUNAT.

2.1. De la adecuación de los Libros y Registros al Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE)

Come es sabido por los profesionales con-tables, el 25-10-08, el Consejo Normati-vo de Contabilidad publica la Resolución Nº 041-2008-EF/94, en la que se aprue-ba el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) desde el 01-01-10, en reemplazo de Plan Contable General Revisado (PCGR), pero se reco-mienda su aplicación desde el 01-01-09, en vista de que este nuevo plan está más adecuado a las NIC/NIFF.

En ese sentido, ante la posibilidad que tienen los contribuyentes de usar el PGCE, la Administración Tributaria se ve en la

1 Si bien es cierto, se suspende su aplicación del artículo 13º de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT hasta el 31-12-09, el artículo 1º de la R.S. Nº 017-2009/SUNAT establece que se no están comprendidos dentro de este aplazamiento los numeral 5-A y 13.4 del referido artículo sobre la información mínima de llevar el Libro Diario de Formato Simplifi cado y de la excepción de la obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas cuando se esté llevando el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

necesidad de modifi car con el inciso b) del artículo 6º de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT, en la que se indica que para el registro de las operaciones se utilizará el Plan Contable General Vigente en el país, a cuyo efecto empleará el número de cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

En ese sentido, el contribuyente que use desde el 01-01-09 el PCGE deberá desagregar a nivel de 5 dígitos como mínimo y si sigue usando el PCGR deberá de desagregar las cuentas como mínimo a 3 dígitos.

Se establece además que la utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que por ley expresa, los contribuyentes se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. Como ejemplo para este último caso podemos señalar el plan contable que usan las empresas del Sistema Financiero y de Seguros.

Estas disposiciones comentadas en los pá-rrafos anteriores del presente acápite 2.1. continúan plenamente vigentes al no estar prescrita en el Artículo Único de la R.S. Nº 017-2009/SUNAT.

2.2. Libro de Inventarios y Balances, información mínima y formatos

Con el artículo 2º de la R.S. N° 239-2008/SUNAT se efectúa una serie de cambios a la información y requisitos que se debe cumplir con el Libro de Inventarios y Balances.

Entre los cambios que podemos señalar se establece que la información que de-berá contener como mínimo al cierre de cada ejercicio gravable es la relacionada al Plan Contables o Manual de Contabi-lidad o Plan Contable General vigente, adecuando los formatos que se establece para este fi n.

Es disposición también es de aplicación para el caso de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades, así como también para el caso de cierre o cese defi nitivo.

Otro de los cambios importantes que se

I-15Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 175 Segunda Quincena - Enero 2009

Page 2: Libros contables

establece es la derogatoria del numeral 3.3 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT,2 la cual establecía la obligación de llevar el Libro de Inventarios y Balances para los sujetos del Régimen Especial, con los requisitos y características según dicha norma, debido a que con los cambios establecidos en el artículo 124º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo Nº 1086, vigente desde el 01-10-08, se establece que los sujetos acogidos a este régimen sólo deberán llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas.

Ahora bien, a continuación mostraremos en un cuadro comparativo los formatos que integran este Libro de Inventario y Balances, antes y después de la mo-dificaciones introducidas por la R.S. Nº 239-2008/SUNAT.

Cuadro Comparativo de las modifi caciones los formatos del Libro de Inventarios y

Balances

R.S. Nº 234-2006/SUNAT

R.S. Nº 239-2008/SUNAT.

(VIGENTES DESDE EL 01-01-09)

FORMATOS QUE FUERON MODIFICADOS

POR LA R.S. Nº 239-2008/

SUNAT

A) FORMATO 3.1: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - BALANCE GENE-RAL”

A) FORMATO 3.1: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - BALANCE GENE-RAL”

(NO)

B) FORMATO 3.2: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”

B) FORMATO 3.2: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”

(SÍ)

c) FORMATO 3.3: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES”

c) FORMATO 3.3: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES”

(SÍ)

d) FORMATO 3.4: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIO-NISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL “

d) FORMATO 3.4: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIO-NISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL “

(SÍ)

e) FORMATO 3.5: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR CO-BRAR DIVERSAS”

e) FORMATO 3.5: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR CO-BRAR DIVERSAS”

(NO)

f) FORMATO 3 .6 : “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALAN-CES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUEN-TA 19-PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDO-SA”

f) FORMATO 3 .6 : “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALAN-CES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUEN-TA 19-PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDO-SA”

(SÍ

g) FORMATO 3.7: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TER-MINADOS”

g) FORMATO 3.7: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TER-MINADOS”

(NO)

2 Contenida en la Primera Disposición Complementarias Derogatorias de la R.S. Nº 239-2008/SUNAT.

R.S. Nº 234-2006/SUNAT

R.S. Nº 239-2008/SUNAT.

(VIGENTES DESDE EL 01-01-09)

FORMATOS QUE FUERON MODIFICADOS

POR LA R.S. Nº 239-2008/

SUNAT

h) FORMATO 3.8: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 31 – VALORES”

h) FORMATO 3.8: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 31 – VALORES”

(NO)

i) FORMATO 3.9: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES”

i) FORMATO 3.9: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES”

(NO)

j) FORMATO 3.10: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES-DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 40-TRIBUTOS POR PAGAR”

----------------------- (DERRO-GADO)3

k) FORMATO 3.11: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES-DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41-REMUNERACIONES POR PAGAR”

k) FORMATO 3.11: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES-DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41-REMUNERACIONES POR PAGAR”

(SÍ)

l) FORMATO 3.12: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES”

l) FORMATO 3.12: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES”

(SÍ)

m) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”

m) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”

(SÍ)

n) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”

n) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”

(NO)

o) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS”

o) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS”

(NO)

p) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 50-CAPITAL”

p) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SAL-DO DE LA CUENTA 50-CAPITAL”

(NO)

q) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALAN-CES - BALANCE DE COMPROBACIÓN”

q) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALAN-CES - BALANCE DE COMPROBACIÓN”

(SÍ)

r) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

r) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

(NO)

s) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAM-BIOS EN EL PATRI-MONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”

s) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAM-BIOS EN EL PATRI-MONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”

(NO)

t) FORMATO 3.20: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANAN-CIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”

t) FORMATO 3.20: “LI-BRO DE INVENTA-RIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANAN-CIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”

(NO)

Del cuadro mostrado anteriormente, podemos señalar que se está derogando el Formato 3.10: Libro de Inventarios y Balances-Detalle del Saldo de la Cuenta 40-Tributos por Pagar y se modifi ca la información mínina de ocho (8) de los formatos que integran el Libro de Inven-tarios y Balances.

Para fi nalizar, cabría agregar que en este libro se deberá de anotar el balance que se debe formular para efecto de la comu-nicación de cambio de coefi ciente o por-centaje, según lo prescrito por el artículo 6º de la R.S. N° 141-2003/SUNAT.

2.3. Cambios de algunos de los for-matos que integran el Libro de Inventario y Balances

Conforme lo expusimos en el numeral 2.2 del presente informe son ocho (8) los formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances, que sufrieron cambios, conforme lo mostramos en el cuadro anterior, siendo el propósito de este espacio señalar los requisitos míni-mos que comprenden éstos.

2.3.1. Formato 3.2: Libro de Inventa-rio y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 10 - Caja y Bancos

Los cambios consisten en lo siguiente:Se adecua la exigencia de usar el Plan Contable vigente, señalándose además que las cuentas se desagregarán al nivel de dígitos de acuerdo al Plan Contable General Revisado o el Plan Contable Ge-neral Empresarial según corresponda.

2.3.2. Formato 3.3: Libro de Inventa-rios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 12 - Clientes

La información mínima que se deberá con-signar en este formato es la siguiente:

• Tipo de documento de identidad del Cliente (según Tabla 2).

• Número del documento de identidad del Cliente.

• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente.

• Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo que presenten la información resumida en función a cada cliente.

• Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.

• Fecha de emisión del comprobante de pago.

Ahora bien, en el caso de que la infor-mación por cada cliente se registre de manera resumida, el contribuyente de-berá contar con un reporte auxiliar con la información detallada, el cual podrá ser legalizado.

En el caso de empresas del sistema fi nanciero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por 3 Se derogó este formato según lo dispuesto en la segunda disposición

complementaria y fi nal de la R.S. Nº 239-2008/SUNAT.

Instituto Pacífi coI-16

I Actualidad y Aplicación Práctica

N° 175 Segunda Quincena - Enero 2009

Page 3: Libros contables

la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar, cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT. En ese caso deberán mantener el detalle de dicha información detallada en un reporte auxiliar, el cual podrá ser legalizado.

Se señala también que las empresas del sistema financiero podrán sustituir el Formato 3.3 por el “Anexo 5 Informe de Clasifi cación de Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado por SBS.

2.3.3. Formato 3.4: Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar a Accionistas (o Socios) y Personal

La información mínima que se deberá con-signar en este formato es la siguiente:

• Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según Tabla 2).

• Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.

• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.

• Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

• Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.

• Fecha de inicio de la operación.Ahora bien, cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha informa-ción en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Se señala también que las empresas del sistema financiero y las empresas de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar a los accionistas y/o personal cuyos saldos sean menores a tres 3 UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

2.3.4. Formato 3.6: Libro de Inventa-rios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 19 - Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa

La información mínima que deberá de consignar este formato es la siguiente:

• Tipo de documento de identidad del deudor (según Tabla 2).

• Número del documento de identidad del deudor.

• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor.

• Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada.

• Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la ope-ración.

• Monto de cada provisión del deu-dor.

• Monto Total provisionado.Se señala además que los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS pueden sustituir el referido formato 3.6, por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos conten-gan toda la información requerida por dicho formato.

2.3.5. Formato 3.11: Libro de Inven-tario y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 41 - Remuneraciones por Pagar

En el presente formato se hace modi-fi cación sólo a los acápites I), II) y VII), en los que se adecua la redacción a la necesidad de desagregar al cuentas has-ta la cantidad de dígitos según el Plan Contable vigente.

2.3.6. Formato 3.12: Libro de Inven-tarios y Balances - Detalle de la Cuenta 42 - Proveedores

La información mínima que se deberá con-signar en este formato es la siguiente:

• Tipo de documento de identidad del proveedor (según Tabla 2).

• Número del documento de identidad del proveedor.

• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor.

• Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten en un reporte auxiliar, conforme se establece en el párrafo siguiente.

• Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.

• Fecha de emisión del comprobante de pago.

Se establece también que cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que po-drá ser legalizado por el contribuyente.

En el caso de empresas del sistema fi nan-ciero supervisadas por la SBS, podrán resu-mir la información de la cuenta Proveedo-res, cuyos saldos sean menores a las tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte que podrá ser legalizado por el contribuyente.

2.3.7. Formato 3.13: Libro de Inventa-rios y Balances - Detalle de la Cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diversas

La información mínima que se deberá consignar en este formato es la siguiente:

• Tipo de documento de identidad del tercero (según Tabla 2).

• Número del documento de identidad del tercero.

• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.

• Descripción de la obligación. • Fecha de emisión del comprobante

de pago o fecha de inicio de la ope-ración, salvo que la información sea resumida por cada tercero y se cuente con un reporte auxiliar conforme se indica en el párrafo siguiente.

• Monto pendiente de pago al tercero. • Saldo total pendiente de pago. Cuando la información es resumida por cada tercero por cada uno de los terceros, el contribuyente deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxi-liar que podrá ser legalizado.

Además, se señala que las empresas del sistema fi nanciero supervisadas por la S.B.S podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha informa-ción en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

2.3.8. Formato 3.18: Libro de Inven-tarios y Balances - Balance de Comprobación

Sólo se hace modifi caciones en lo refe-rente a los códigos de cuentas y la de-nominación de estas, estableciéndose su uso desagregado según el Plan Contable vigente, es decir, según el PCGR o el PCGE según corresponda.

2.4. Libro Diario de Formato Simpli-fi cado

Se incorpora el numeral inciso 5-A, Libro Diario de Formato Simplifi cado, en el cual se señala que se deberá consignar la siguiente:

• Número correlativo o código único de la operación.

• Fecha o período de la operación.• Glosa o descripción de la operación.• Cuentas de acuerdo al Plan Contable

General vigente. • Totales.Además, se consigna el empleo de un nuevo “Formato 5.2: Libro Diario de Formato Simplifi cado”.

Cabría señalar que en esta resolución se dispone la derogatoria del numeral 5.3 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, que contenía la información mínima del anterior Libro Diario de Formato Simplifi cado.

2.5. Registro de Activos Fijos

2.5.1. Formato 7.1: Registro de Activos Fijo - Detalle de los Activos Fijos

Se sustituye el acápites II) del Formato 7.1, en el cual se señala que además de

I-17Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 175 Segunda Quincena - Enero 2009

Page 4: Libros contables

consignar la información de la marca, modelo, número de serie y/o placa del activo, se establece la obligación de anteponer la sigla "D-" para el caso de bienes en desuso y para el caso de bienes obsoletos se antepondrá la sigla "O-".

En caso de que no encuentre en ningu-na de las dos situaciones mencionadas en el párrafo anterior se antepondrá la sigla "R-".Ahora bien, las siglas “O” y “D” también se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, disposición que hace referencia a la baja de activos fi jos por obsolescencia.

2.5.2. Formato 7.2: Registro de Acti-vos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados

Se sustituye el acápite II) del formato 7.2, donde se señala que el deudor tributario

opcionalmente podrá incluir en este con-cepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fi jo. Además, se establece que en caso de bienes en desuso se antepondrá a la descripción la sigla "D-" y en el caso de bienes obsoletos se antepondrá la sigla "O-".En el caso de que no se encuentre en ninguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior se antepondrá la sigla "R-".

2.6. Registro de Inventario Permanen-te en Unidades Físicas Se establece que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar un Regis-tro de Inventario Permanente Valorizado se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

De esta manera, SUNAT, en uso de la facultad establecida en el inciso h) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, exime a los deudores tributarios de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, puesto que dicha

información está contenida en el mencio-nado Registro de Inventario Permanente valorizado.

2.7. Planilla Electrónica Se sustituye la cuarta disposición comple-mentaria Final de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, en donde se hacia alusión al Libro de Planillas para hacer referencia a la Planilla Electrónica que se rige por lo dispuesto por el D.S. N° 018-2007-EF.

2.8. Formatos SustituidosMediante la Segunda Disposición Complementaria Final del R.S. N° 239-2008/SUNAT, se establece la sustitución de los Formatos 3.2; 3.11; 3.17 y 5.2 por los que fi guran en el Anexo de la presente norma, los cuales recién se publicaron el 08-01-09. De esta forma, también se adecuan estos Formatos a los cambios que se establecieron en dicha norma.

A continuación mostraremos dichos for-matos que se mencionan en el párrafo anterior.

EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

Cuenta Referencia de la Cuenta Saldo Contable Final

Código Denominación Entidad Financiera (tabla 3) Número de la Cuenta Tipo de Moneda

(tabla 4) Deudor Acreedor

TOTALES

Se deberá consignar el código de la cuenta contable y su correspondiente denominación desagragado al nivel de dígitos de acuerdo al plan vigente.

El presente formato no es de uso obli-gatorio cuando el contribuyente lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga esta información.

FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS"

EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

Cuenta Trabajador

Saldo FinalCódigo Denominación Código Apellidos y Nombres

Documento de Identidad

Tipo (tabla 2) Número

Total

Se deberá consignar el código de la cuenta contable y su correspondiente denominación desagragado al nivel máximo de dígitos de acuerdo al plan vigente.

FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR"

Los comentarios contenidos en los cuadros incluidos en este formato son agregados por nosotros.

Instituto Pacífi coI-18

I Actualidad y Aplicación Práctica

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Page 5: Libros contables

EJERCICIO O PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

Cuenta Saldos iniciales Movimientos Saldos Finales Saldos Finales del Balance General

Saldos Finales del Estado de Pérdidas y Ganancias por Función

Código Denomina-ción Deudor Acreedor Debe Haber Deudor Acreedor Activo Pasivo y

Patrimonio Pérdidas Ganancias

Totales

Resultado del ejercicio o período

Totales

Se deberá consignar el código de la cuenta contable y su correspondiente denomina-ción desagragado al nivel máximo de dígitos de acuerdo al plan vigente.

En el caso de contribuyentes que realicen operaciones de se-guros supervisados por la SBS, podrán sustituir este formato por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador.

FORMATO 3.17 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN"

Los comentarios contenidos en los cuadros incluidos en este formato son agregados por nosotros.

3. Segunda Parte: Resolución de Superintendencia R.S. Nº 017-2009/SUNAT

Como lo mencionamos en la parte in-troductoria, el 24-01-09, se publica la R.S. N° 017-2009/SUNAT, en la cual se establece que de manera excepcional y temporal la aplicación del artículo 13º de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT, Libros y Re-gistros Vinculados a Asuntos Tributarios y modifi catorias, hasta el 31-12-09 con ex-cepción de los numerales 5-A Libro Diario de Formato Simplifi cado y del numeral 13.4 referidos a los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar Registro de Inventario Permanente Valorizado se encontrarán exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

En otras palabras, las nuevas disposicio-nes referidas al Libro Diario de Formato Simplifi cado, introducidas por el artículo 3º de la R.S. N° 239-2008/SUNAT, co-mentadas en los numerales 4 y 8 del pre-sente informe, se mantienen aplicables y vigentes, así como también la disposición de la excepción de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físi-cas comentadas en el numeral 6 también del presente informe.

Además, se establece también que los deudores tributarios que a partir del 01-01-09 hubieran empezado a llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT y modifi catorias podrán optar por lo siguiente:

• Continuar llevando conforme a lo dispuesto en el referendo artículo. Una vez ejercida dicha opción, esta no podrá ser modifi cada.

• Cerrar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios existentes y llevarlos a partir del 01-01-09, con-forme lo debían llevar al 31-12-08.

Para fi nalizar, se establece también la opción de que a partir de la entrada en vigencia de la R.S. N° 017-2009/SUNAT, los contribuyentes podrán optar por llevar los libros y registros vincu-lados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° R.S. N° 234-2006/SUNAT y modifi catorias; señalándose también que una vez que se haya hecho uso de la opción, esta no podrá ser modifi cada.

PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”

Número corre-lativo o Código

Único de la Operación

Fecha o período de la

Operación

Glosa o descripción de la Operación

Activos Pasivos Patrimonio Gastos Ingresos Saldos Intermediarios de Gestión

Cuentas de Función del Gasto

Cuentas de Orden

Totales

Se exige que se consigne el código o numero correlativo que se asigne al registro corres-pondiente.

En la modifi cación de este formato ya no se incluyen las cuentas contables debido a que en el 2009 es posible el uso tanto del PCGR o del PCGE.

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