libros contables 222
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R. de ventas r.de compras
Libro de inventarios y balancesL. diario
Libro de caja Otros
L. mayor
Hoja d trabajo
Hoja de comprobación
Estado de patrimonio neto
Estado de flujo de ejctivo
Balance general
Notas a los estados financieros
Estado de ganancias y perdidas
LIBROS CONTABLES
Son libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada analítica y
justificada las diversas operaciones mercantiles que realiza la empresa a fin d
conocer la situación económica , en un determinado periodo.. En la práctica, nos
referimos a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 25-33
del Código Mercantil.
El proceso contable:
Libros de contabilidad estados financieros
1. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCE
Llamamos libro de inventario y balances a aquél libro obligatorio que toda empresa
debe llevar para saber el estado y las cuentas que muestra las operaciones que
durante el ejercicio económico han realizado. Dicho de otra manera, los libros de
inventarios y balances es el documento donde la empresa refleja el estado que
muestra la situación financiera en conjunto tomando el importe y naturaleza del
activo, pasivo y capital.
Tradicionalmente se les ha denominado Libro de Inventarios y Balances e incluye
los Inventarios y las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de
Pérdidas y ganancias y Memoria). Además este libro incorpora los balances de
Sumas y Saldos, que tienen el siguiente formato:
Nº CONCEPTO SUMAS SALDOS
DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR
Su rayado:
Todo libro de inventario y balances consta de seis columnas a saber:
1) Primera columna, para indicar la fecha
2) Segunda columna para enumerar las unidades o cantidades de cosas o
especies.
3) Tercera columna para los conceptos y detalles
4) Cuarta columna, llamada también falsa o accesoria, que sirve para anotar los
precios unitarios.
5) La quinta columna, llamada también auxiliar, sirve para las cantidades parciales
o para agrupar cantidades de una misma cuenta.
6) La sexta columna, llamada también principal, sirve para las anotaciones totales.
El inventario: Llamamos inventario a la relación detallada y pormenorizada de los
valores, bienes y derechos así como de las obligaciones o deudas que posee una
empresa al iniciar o finalizar sus operaciones y que les permiten determinar con
exactitud su activo corriente, su activo no corriente, así como su pasivo corriente y
el pasivo no corriente, para saber cuál es el capital con que cuenta la empresa el
iniciar o finalizar sus actividades económicas.
Clases de inventario: De lo expuesto podemos decir que hay varias clases de
inventario, así, por ejemplo, los inventarios teniendo en cuenta la época de su
preparación pueden ser:
-Inventario N° 1 o inicial
-Inventario N°2 o final, de cierre
-Inventario especial
-Inventario general
1. Inventario inicial: Llamado también inventario n° 1 o inventario de apertura,
viene a ser la relación detallada de todos los bienes y valores, de los derechos y
obligaciones que poseen los comerciantes o las empresas en general al empezar
sus actividades económicas y comerciales y que nos permite saber el valor de
nuestro activo y pasivo para determinar el capital inicial.
2.-Inventario de cierre: Llamado también final. Viene a ser la misma relación
detallada de todos los bienes y valores así como de las obligaciones y
compromisos que posee un comerciante o una empresa al finalizar su periodo
económico; además, nos permite determinar las ganancias o pérdidas y
consecuentemente el incremento del capital con las ganancias o la disminución con
las pérdidas.
Periodo económico: Llamamos periodo económico al tiempo transcurrido desde la
apertura del establecimiento al 31 de diciembre del mismo año, fecha en la cual se
prepara el balance general; esto es para las empresas de reciente creación. Pero,
para las empresas que tienen varios años de ejercicio el periodo económico es el
tiempo transcurrido del último balance general practicado el 31 de diciembre al
balance general del 31 de diciembre del año siguiente, lo que es lo mismo es el
tiempo transcurrido de balance a balance.
Partes de que consta el inventario N°2 o de cierre:
Los inventarios de cierre en su preparación consta de cinco partes que son:
a) Activo
b) Pasivo
c) Resumen
d) Comparación
e) Balance de inventario.
3.-Inventario especial:
Llamado también de situación. Es la relación específica y valorada de una parte
del activo o una parte del pasivo. Ejemplo: el inventario de las mercaderías, de las
máquinas, de las obligaciones pendientes, etc, que practicamos con la finalidad de
conocer la situación real de la empresa sobre los varados aspectos que nos
interesa.
En la actualidad preparamos los inventarios en hojas sueltas que nos proporciona
el ministerio de economía y finanzas en la superintendencia general de
contribuciones, para probar el capital y pagar los impuestos respectivos sobre dicha
inversión.
Inventario general: Es la relación que se prepara incluyendo todos los valores que
comprenden el activo y el pasivo de un negocio que nos permite determinar el
capital final, el estado de pérdidas y ganancias o la situación financiera de los
mismos.
Inventario de hojas sueltas: Es la misma relación de los valores, bienes y
derechos de las deudas y obligaciones que tiene la empresa al iniciar o finalizar un
ejercicio económico tomadas del libro principal de inventarios y balances en hojas
sueltas y preparadas especialmente con la finalidad de presentar a las diversas
reparticiones públicas o privadas quienes tienen que ver con el funcionamiento y
desarrollo de nuestra actividad comercial; y en otros casos para presentar a los
bancos comerciales cuando solicitamos un crédito o para avalar una operación
financiera. En nuestro medio preparamos los inventarios en hojas sueltas que nos
proporciona el ministerio de hacienda en la superintendencia general de
contribuciones, par poder probar el capital y poder pagar los impuestos respectivos
sobre dicha inversión.
EL ACTIVO
Es la relación de todos los recursos propios y no propios pero que están bajo la
custodia de la empresa, así como, por ejemplo, las mercaderías en consignación.
Teniendo en cuenta el gran número que comprenden las partidas del activo para el
efecto de su identificación, podemos agruparlos en:
Activo circulante: Son aquellos valores negociables, bienes y derechos que están
en constante circulación que a corto plazo pueden convertirse en efectivo. En esta
clase podemos ubicar a la cuenta caja, bancos, etc.
Activo diferido: Son los repuestos, accesorios, artículos de escritorio, seguros
pagados por adelantado, etc, son valores que por su naturaleza van a incidir en el
ejercicio posterior.
Activo realizable: Son todas aquellas mercancías y valores que pueden, a corto
plazo, proporcionar la liquidez con la finalidad de reinvertirlo en la empresa.
Ejemplo, mercaderías, letras por cobrar, etc. Dicha liquidez nos la proporciona por
la venta o realización de los bienes o créditos de la empresa.
Activo fijo: Son aquellos que representan bienes y valores de uso de carácter más
o menos permanente que generalmente no están destinados a la venta, es decir, a
las operaciones comunes de la empresa y que se supone se gastarán mediante el
uso natural que de ellos se haga hasta que termina su vida útil o en otro caso nos
pueden proporcionar el efectivo a largo plazo tales como equipos motorizados,
muebles y enseres, maquinarias y herramientas, terrenos y edificios, etc, por la
venta, obsolescencia, cuando su permanencia no es conveniente a la empresa.
EL PASIVO
El pasivo: Llamamos pasivo a aquellas cuentas que comprenden la relación
detallada de todas las deudas y obligaciones que la empresa tiene con segundas o
terceras personas; generalmente, el número de partidas del pasivo suelen ser
inferiores a las partidas del activo; y también podemos clasificarlo para su
comprensión en los siguiente:
Pasivo circulante: Son aquellas partidas que representan para la empresa
compromisos inmediatos o a plazo corto. Ejemplo, los acreedores, proveedores, los
documentos por pagar, los impuestos, etc; obligaciones estas que vencen dentro
del año.
Créditos diferidos: Llamado también pasivo diferido. Son aquellos en que la
empresa cobra adelantados (premios anticipados así como los seguros
anticipados, pagos de alquileres que vienen a ser rentas anticipadas, ganancias
utilizadas de ejercicios futuros de operaciones a realizar a largo plazo, etc.).
Pasivo fijo: Son los compromisos a pagar a largo plazo. Ejemplo, las hipotecas por
pagar, las obligaciones por pagar tales como los títulos, los bonos, las
amortizaciones, etc, y que por lo común representan una obligación garantizada.
Explicación complementaria sobre el pasivo: El pasivo también se puede definir
como las deudas de la empresa a favor de terceros, que sumados al capital,
reservas y provisiones constituye la contra partida del activo.
Pasivos a corto plazo: Son las deudas que la empresa debe cubrir dentro del
periodo económico, es decir, dentro de 360 días.
Pasivo a largo plazo: Llamado también pasivo fijo o de vencimiento lejano, es
decir, más allá de 360 días. Representa una forma de financiación para la empresa,
que generalmente se refiere a la adquisición de bienes de capital para la expansión
de la empresa. Y esta obligación debe pagarse con las utilidades o un débito de
dicha inversión.
Un pasivo a largo plazo se convierte en pasivo a corto plazo cuando se acerca la
fecha de su cancelación.
RESUMEN.-
Viene a ser el resultado entre el activo y pasivo:
Así tenemos:
activo –pasivo= patrimonio
¿Qué es el patrimonio’? se reemplazo por la palabra capital por el de patrimonio
en vista de que PCGR al capital lo considera como una cuenta principal del
patrimonio, en otras palabras el patrimonio es el todo y el capital la parte .el capital
representa el conjunto de valores mensurables en dinero o objetos de que se
dispone para dar inicio a las operaciones de la empresa.
El patrimonio representa todo los derechos y obligaciones que toda actividad
económica adquiera. está conformado en si por el conjunto de bienes económicos
materiales e inmateriales pertenecientes a una unidad económica.
BALANCE DE INVENTARIO
Viene a ser el resultado del inventario referente a cuentas del activo pasivo y
patrimonio las que deben tener una igualdad o estar balanceadas.
LIBRO DIARIO
Es un documento numerado, que le permite registrar en forma cronológica todas
las transacciones realizadas por la empresa. El libro diario es el registro contable
principal en cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las
operaciones.
El primer registro de una operación se hace en el diario.
Es el libro en el cual se registran todos los ingresos y egresos efectuados por la
cooperativa, en el orden que se vaya realizando durante el período (compra,
ventas, pagos, cobros, gastos, etc.). Éste libro consta de dos columnas: la del
Debe y la del Haber. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el
libro debidamente autorizado.
A esta operación se le llama asentar en el diario. El diario es un libro de registro
original o de primera anotación.
El asiento de cada transacción indica qué cuentas deben cargarse y cuáles deben
acreditarse posteriormente en el mayor.
En el libro diario se registran todos los hechos y operaciones contables (que vimos
en el capítulo anterior). Este registro se realiza mediante los asientos contables,
los cuales se ordenan por fecha de creación. Por ejemplo, supongamos que el
cliente Juan nos paga 5.000 Bs. que nos debía, las cuales cobramos por caja. El
asiento sería el siguiente:
Al conjunto de asientos que quedan registrados durante un período de tiempo se
le llama Libro Diario. El libro diario simplemente nos informa del movimiento en sí,
o sea, qué cuentas han intervenido, la fecha, las cantidades y el concepto.
En orden cronológico, mediante asientos, se registrarán en el Diario todas las
operaciones que se realicen.
Las cuentas cargadas serán las representativas de aquellos elementos que
constituyan los empleos de la operación -desde el punto de vista de la empresa
que efectúa la contabilidad- y las cuentas abonadas las que expresen los
conceptos correspondientes a los recursos.
En cualquier asiento, la suma de los importes de las cuentas cargadas deberá
coincidir con la suma de los valores de las cuentas abonadas.
El diario constituye la fuente de información para hacer los pases al mayor,
proceso que consiste en anotar en cada cuenta del mayor los asientos de débitos
y créditos.
Importancia y finalidad
Es un libro que debe ser llevado obligatoriamente por todo comerciante, según lo
señala el Código de Comercio en el Art. 32, además de ser sellado y presentado
en el Registro Mercantil antes de ser utilizado (Art. 33 C.C.); deberá ser un libro
empastado, foliado y deberá quedar completamente sellado en todas sus páginas.
El Libro Diario es conocido como libro de Entrada Original, porque en él se
registran por primera vez las operaciones de la empresa. En el quedarán
registradas todas las transacciones que se dan lugar en una empresa y en orden
cronológico; se registrará indicando el nombre de las cuentas que han de cargarse
y abonarse, así como los importes de los débitos y créditos.
El libro Diario puede ser:
El Diario de Dos Columnas. (Este libro es el más utilizado) al momento de llevarlo
al Registro Mercantil para registrarlo y sellarlo, en su primera página irá la Nota del
Tribunal.
El Diario Multicolumnar.
Diario Columnar. Importancia.
Esta es otra forma de Libro Diario. Como su nombre lo indica, su contenido incluye
una serie de columnas que se destinan a aquellas cuentas que tienen mucho
movimiento, las otras cuentas de poco movimiento que pueden afectarse en una
determinada transacción, se llevan en una columna especial que denominamos
Cuentas Varias.
Este Diario Multicolumnar hace las veces del Diario General y por lo tanto debe
ser sellado y registrado antes de utilizarse, generalmente es utilizado por
empresas pequeñas, su manejo es sencillo y reduce el trabajo contable.
No existe un modelo único de Diario Multicolumnar, cada empresa lo diseña de
acuerdo a sus necesidades.
El manejo del Diario Multicolumnar es sencillo, asentamos la operación cargándole
y abonándole a las cuentas respectivas, operación por operación, destinándole
una línea para cada operación, si se necesita otras líneas las utilizamos; pero se
debe tener cuidado de no dejar espacios en blanco, no borrar, no tachar, etc., si se
comete un error u omisión al formular el asiento, lo corregimos con otro asiento,
cuando notamos la diferencia (artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 del Código de
Comercio).
Una vez registradas las operaciones de un determinado período generalmente en
forma mensual totalizamos las columnas; verificamos el total de los cargos que
deben ser igual al total de los abonos y luego se transfieren estos totales al Mayor
General.
Ventajas del Diario.
El diario cumple tres útiles funciones.
En primer lugar reduce la posibilidad de errores, pues si las operaciones se
registrasen directamente en el mayor, existiera el serio peligro de omitir el débito o
el crédito de un asiento, o de asentar dos veces un mismo débito o crédito. Este
peligro se reduce al mínimo con el uso del diario. Aquí, los débitos y créditos de
cada operación se registran juntos, lo cual permite descubrir fácilmente esta clase
de errores.
En segundo lugar los débitos y créditos de cada transacción se asientan en el
diario guardando perfecto balance, lográndose así el registro completo de la
operación en un solo lugar. Además, el diario ofrece amplio espacio para describir
la operación con el detalle que se desee.
En tercer lugar todos los datos relativos a las operaciones aparecen en el diario en
su orden cronológica.
El Libro Diario más usuales son la americana y la italiana:
Americana:
DEBE Nº CONCEPTO Nº HABER
a
a
Italiana:
Nº CONCEPTO DEBE HABER
Cada una de las anotaciones registrada en el Diario se denomina Asiento. Los
asientos pueden ser:
Según su estructura
Simples—conllevan una anotación en el Debe y otra en el Haber
Compuestos—conllevan una anotación en el Debe y dos o más en el Haber o
viceversa
Complejos—conllevan dos o más anotaciones tanto en el Debe como en el Haber
Según su objetivo:
De apertura—bien por inicio de actividad (constitución) o por inicio de ejercicio
De gestión—reflejan las operaciones del Diario
De periodificación—se separan los ingresos y los gastos del período actual de los
del período siguiente
De regularización—son los que determinan el resultado
De cierre—al final del ejercicio
Corrección de errores
El Libro Mayor
Libro Mayor es donde se registran las cuentas de activos, pasivos y patrimonio de
la cooperativa.
Es el libro de contabilidad en donde se organizan y clasifican las diferentes
cuentas que moviliza la cooperativa de sus activos, pasivos y patrimonio. Para que
los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.
Es el registro o resumen de todas las transacciones que aparecen en el libro
diario, con el propósito de conocer su movimiento y saldo en forma particular.
Los cargos y créditos a las distintas cuentas, según se muestra en los asientos de
diario, se registran en las cuentas mediante el proceso llamado pasar al mayor.
Cuenta es una ficha individual que registra las cantidades de una cuenta en el
debe y en el haber, así como el saldo de la misma. El libro mayor precisamente lo
que hace es eso; anotar las cantidades que intervienen en los asientos en su
correspondiente cuenta del libro mayor, representada por una T.
En estas dos cuentas (libro mayor) del asiento anterior, se tiene un saldo deudor
en caja (positivo) y un saldo acreedor en la cuenta de clientes.
Dado que cualquier empresa efectúa múltiples operaciones, la valoración de sus
elementos será objeto de continuas variaciones.
El Mayor contiene todas las cuentas que se han ido registrando en el Diario hasta
cierta fecha, en éstas se habrán ido anotando las alteraciones producidas. A
través de estos registros será posible conocer el valor por el que figuran las
distintas cuentas a esa data, siendo éste el cometido del Mayor.
Al valor que presenta una cuenta en una fecha dada se le conoce con el nombre
de saldo. Éste viene dado por la diferencia entre la suma del Debe y la suma del
Haber de la correspondiente cuenta. El saldo puede ser:
– Deudor, si la suma del Debe es mayor que la del Haber.
– Acreedor, si la suma del Debe es inferior a la suma del Haber.
– Nulo, si el valor de ambas sumas coincide.
En cualquier fecha, en el libro Mayor se cumplirá que la suma de los saldos
deudores coincidirá con la suma de los saldos acreedores y, además, el valor total
de las sumas del Debe será igual al importe total de las sumas del Haber.
Tipos de Libros Mayor
Se reconoce que hay dos tipos:
Libro Mayor principal.- Para las cuentas de control general
Libro Mayor Auxiliar.- Para las sub. Cuentas y auxiliares.
--Es un libro principal pero no es obligatorio, por ser copia del libro Diario. En el
mayor se registra por conceptos y en cuanto a su estructura es muy variada
aunque los más usados son estos:
A doble folio:
DEBE TÏTULO (Nº) HABER
FECHA CONCEPTO CANTIDAD FECHA CONCEPTO CANTIDAD
A folio simple:
FECHA CONCEPTO IMPORTE
DEBE HABER
Aspecto Legal:
El Art.39 del código de comercio: las cuentas de cada objeto o persona en
particular, se abrirán además por Debe y Haber en el libro mayor, y cada una de
estas cuentas se trasladaran por orden rigoroso de fechas los asientos del Diario
referentes a ellas.
Libro Mayor Registra las cuentas deudoras y acreedoras que provienen del Libro
Diario, considerándose de esta forma como un clasificador de cuentas que a
manera de fichero anota por separado, en forma cronológica y ordenada todo los
valores que representan los movimientos de cada cuenta.
TRASLADO DE LAS CUENTAS DEL DIARIO AL MAYOR
El pase de las anotaciones registradas en el Libro Diario al Libro Mayor es
considerado como una tarea de transcripción.
Las cuentas que se encuentran cargadas en el libro Diario deben trasladarse
como cargo y transcribirse en el Debe del libro del libro mayor con el mismo
importe, las cuentas que se encuentran abonadas en el libro diario deben
trasladarse como abono y transcribirse en el haber del libro mayor con el mismo
importe, a esta acción se le llama mayorizacion que es un procedimiento manual y
técnico por tanto podríamos decir que PASAR O TRASLADAR Es el
procedimiento de llevar los cargos y abonos que aparecen en el libro Diario a las
cuentas del mayor.
4.-En este libro se registran los traslados de todas las cuentas o divisionarias del
libro diario, agrupando en cada una de sus cuentas las partes del Debe y del
Haber
5.-Las anotaciones en el Diario se irán trasladando al Mayor. Este proceso se
conoce como la mayorizacion inicial. Aquí cada cuenta recibe su movimiento
específico en su propio rayado. De esta manera se obtiene el total de sus cargos
(total Debe) y el total de sus abonos (total Haber)
1.-En el libro Mayor se emplea un folio para cada cuenta, cada folio consta de dos
páginas (foliación doble) se legalizara en el primera pagina ante el notario publico5
CASOS DE MAYORIZACION
Existen 3 casos fundamentales de mayorización:
I.- Mayorizacion de asientos simples: Los asientos simples están compuestos
por una cuenta deudora y una acreedora.
El importe de la cuenta deudora del libro diario pasara al debe del mayor, de igual
se registra la fecha y la contra cuenta acreedora del diario.
El importe de la cuenta acreedora del libro diario pasara al haber del mayor, de
igual forma se registra la fecha y la contra cuenta deudora del diario
II.- Mayorizacion de asientos compuestos: La mayorizacion de estas cuentas se
refiere a los asientos que tienen dos o más cuentas deudoras y dos o más cuentas
acreedoras responden a varios a varios
El importe de la primera cuenta deudora del diario pasara al debe de la cuenta
respectiva del libro mayor, así como la fecha, el folio y las contra cuentas (cuentas
acreedoras del libro diario)
La segunda cuenta deudora del diario se registrará en el libro mayor siguiendo el
mismo procedimiento que la primera cuenta deudora.
El importe de la primera cuenta acreedora del diario se registrara en el haber de la
cuenta respectiva del libro mayor, de igual forma la fecha, el folio y las contra
cuentas(Cuentas deudoras del libro diario)
La segunda cuenta acreedora del diario se mayo rizará tan igual que la primera
cuenta acreedora.
III Mayorizacion de Asientos Mixtos: La mayorizacion de estas cuentas se
refiere al registro de dos o más cuentas deudoras y una cuenta acreedora o
viceversa. Están sujetas a las formula tal a varios o varios a tal.
El procedimiento para el traslado de las cuentas del diario al mayor es el mismo
que los tratados de los asientos simples y compuestos.
EL SALDO DE LAS CUENTAS DEL LIBRO MAYOR
El saldo de una cuenta en el libro mayor está dada por la diferencia entre la suma
de los importes del Debe y Haber.
Cuando las sumas del debe son mayores que las del haber se dice que el saldo es
deudor, si las sumas del haber son mayores que las sumas del debe se dice que
el saldo es acreedor. Si ambas sumas son iguales se dice que la cuenta esta
saldada.
CIERRE DE LAS CUENTAS DEL MAYOR
Es importante especificar que no es lo mismo decir que una cuenta esta saldada
que una cuenta cerrada. Una cuenta saldada presenta un saldo igual a cero pero
continúa abierta es decir que es posible seguir anotando nuevas partidas. Sin
embargo en una cuenta cerrada ya no puede anotarse más partidas a menos que
se proceda a la reapertura de dicha cuenta.
Para cerrar una cuenta es importante tomar como referencia la mayorizacion de
los asientos de regularización y cierre del libro diario, así de esta forma las
cuentas quedaran cerradas en ambos lados, ya sea los importa del debe y del
haber. Si una de las partes resulta menor, para igualarla a la otra parte se registra
el saldo, colocando las palabras
A varios o por varios según sea el caso.
Registro de ventas
Definición
Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se
registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de
bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus
operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las
facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las
Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas
realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de
Compras.
Aspecto legal
Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario Público o Juez de
Paz adquiriendo valor legal.
Rayado
El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa
adecuarlo a sus necesidades de información.
a) Fecha.
b) Número de RUC del cliente.
c) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito.
d) Nombre o Razón Social del Cliente.
e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe.
f) Importe de los Bienes y Servicios grabados.
g) Importe de los descuentos y bonificaciones.
h) Otros cargos.
i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados.
j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo.
k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV.
m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas.
n) Importe total a cobrar.
Impuesto a las venta
Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se
aplica en cada una de las operaciones que realiza la empresa.
Registro de operaciones
Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día
en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente
gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos
Anotándose el primer y último número emitido.
Cierre del registro de ventas
Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran
importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación
con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las
cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada
al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.
Libro Caja
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del
movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o
continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que
su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
De acuerdo a la normatividad el Libro Caja es Obligatorio y Principal de foliación
doble y el cual esta regulado por leyes especiales en el que se registraran o
anotaran los ingresos y los gastos específicamente que de determinen en efectivo
y/o cheque.
La importancia de utilizar este libro radica en que en cualquier momento se puede
conocer la situación del movimiento de dinero en efectivo de la empresa o
negocio.
FINES:
-Registrar las operaciones de compra-venta estrictamente al contado
-Los pagos o gastos que se ejecutan mediante cheques.
-Las operaciones mixtas: Contado-crédito se anotaran a la vez en el libro diario y
caja en forma simultanea; lo que quiere decir es que la parte que corresponde al
contado en el Libro Caja y la parte que es al crédito se provisional en el Libro
Diario.
LEGALIZACION:
: de acuerdo al art. 65 de la ley del impuesto a la renta están obligados a llevar
este libro todas las personas jurídicas para efecto s del impuestos a la renta así
como las personas naturales, cuyos ingresos brutos anuales sobrepasan las 100
uit. Al igual que todos los demás libro obligatorios este libro también debe ser
legalizado en su primer folio util por el Notario Publico de la jurisdicción.
TIPOS DE LIBRO CAJA:
A) CAJA ITALIANA.-
En nuestro país es el que mayormente se utiliza por su flexibilidad y versatilidad
en el manejo; este libro es de filiación doble que se divide en dos partes
esenciales: DEBE y HABER; la apertura del libro Caja se determina reflejando los
saldos iníciales de Dinero en Efectivo y el de Cuentas Corrientes que están
expresados en la cuenta principal 10 Caja y Bancos, esta cuenta de apertura se
efectuara en el lado Debe del libro.
B.-CAJA AMERICANA.-
Llamada también caja tabular. En este libro se registran las operaciones que se
registran entrada o salida de dinero cheque su otros documentos valorados .la
caja americana o tabular es más utilizada que la caja italiana.
1.- su rayado es de forma columna, dividiéndose en dos partes: una para el
registro de las cuentas del debe y la otra para las cuentas del haber tal como se
observa en el siguiente modelo:
Debe CAJA TABULAR AMERICANA haber
varios
Cta Cta Cta Documento FechaSub
cuentaConcepto
Sub
ctaCta cta
varios
Ctaimport
eCta importe
Como se ve el modelo de la caja tabular es diferente de la caja italiana, la caja
americana utiliza una columna para cada cuenta, sea esto e ingresos o egresos,
así como ciertas columnas para el concepto o detalle fecha de la operación,
código de las sub cuentas y cuentas varias. En las columnas del debe se anotaran
todas las cuentas cargadas y en las columnas del haber las cuentas abonadas
2. Registro de ventas
Definición
Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se
registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de
bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus
operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas,
boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las
Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas
realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el
Registro de Compras.
Aspecto legal
Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario Público o Juez de
Paz adquiriendo valor legal.
Rayado
El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa
adecuarlo a sus necesidades de información.
a) Fecha.
b) Número de RUC del cliente.
c) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito.
d) Nombre o Razón Social del Cliente.
e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe.
f) Importe de los Bienes y Servicios grabados.
g) Importe de los descuentos y bonificaciones.
h) Otros cargos.
i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados.
j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo.
k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV.
m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas.
n) Importe total a cobrar.
Impuesto a las ventas
Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se
aplica en cada una de las operaciones que realiza la empresa.
Registro de operaciones
Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día
en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente
gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos
anotándose el primer y último número emitido.
Cierre del registro de ventas
Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran
importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación
con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las
cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada
al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.
Registro de compras
Definición
El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de
foliación doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de
cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre
diariamente.
Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas, las
boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
Aspecto legal
Es obligatorio para todas las empresas o personas individuales que desarrollen
actividades consideradas como rentas de tercera categoría y que estén dentro del
alcance del Impuesto General a las Ventas y debe ser legalizado en el primero folio
ante un Notario o Juez de Paz.
Rayado
El rayado que presenta este libro es el siguiente:
a. Fecha de la factura del proveedor.
b. Número de factura.
c. Número del RUC del proveedor.
d. Nombre del proveedor.
e. Artículo comprado.
f. Bienes gravados.
g. Servicios gravados.
h. Tasa e importe de los descuentos y bonificaciones.
i. Importe de los bienes y servicios no gravados.
j. Tasa e importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
k. Tasa e importe del Impuesto General a las Ventas.
l. Importe total.
Impuesto general a las ventas
El Impuesto General a las Ventas considerado en este libro constituye un Crédito
fiscal el cual se deduce del importe anotado en el registro de ventas.
El término crédito fiscal significa el importe del IGV a favor de la empresa por las
compras de bienes y servicios efectuados en un periodo.
Registro de operaciones
Cada uno de los documentos recibidos por la empresa se irá registrando día a día
en orden correlativo y al final del mes debe ser traslado al libro diario previa
verificación de su consistencia.
Liquidación del impuesto general a las ventas
El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el
impuesto retenido a los clientes y el impuesto pagado a los proveedores.
MODELO
Registro de compras mes de ___________del 200_
Fec
ha
Tip
o
Compro-
bante de
pago Nro
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base
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derecho a
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nro
.
3. BALANCE DE COMPROBACION DE SUMAS Y SALDOS
Introducción Después de haber transferido los importes del libro diario o de los
comprobantes de contabilidad al libro mayor –principal y auxiliar-, se efectúa el
resumen y comprobación aritmética del manejo de los débitos y créditos tanto en
el libro diario y/o comprobantes como en los mayores principales y auxiliares; esta
comprobación se efectúa en el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
Antes de formular este estado, se obtienen las sumas de los débitos y créditos en
cada una de las cuentas del mayor , y luego prepara el balance de sumas y
saldos.
El balance de comprobación de sumas y saldos es un estado de comprobación
aritmética de las sumas tanto del lado debe y el haber de cada una de las cuentas
del mayor y, la comprobación de los saldos deudores y acreedores de las mismas.
SU propósito fundamental es el de “comprobar” la igualdad entre los débitos y los
créditos de las cuentas.
. SALDOS DE UNA CUENTA
Es la diferencia ente el total de los débitos y créditos de cada una de las cuentas,
así por ejemplo si la sumatoria del lado de los débitos de una cuenta es superior a
la sumatoria del lado de los créditos, su saldo de esta cuenta sea deudor, lo
contrario será acreedor.
El saldo de una cuenta usualmente es de acuerdo a la naturaleza de las mismas
por ejemplo:
- Las cuentas del activo tienen saldo deudor.
Así por ejemplo: La cuenta “Caja Moneda nacional” que controla la existencia del
efectivo disponible en Caja, de existir un saldo siempre será deudor, nunca
acreedor, porque no se puede gastar más dinero del que se tiene.
- Las cuentas del pasivo, tienen un saldo acreedor
Ejemplo: “Cuentas por pagar” es una cuenta del pasivo que controla las deudas
hacia tercero (proveedores), si la empresa adeuda, entonces, el saldo siempre
será acreedor, y cuando no se tiene deuda, su saldo será cero.
- Las cuentas de patrimonio e ingresos tienen un saldo acreedor.
- Las cuentas de gastos, tienen saldo deudor.
PREPARACIÓN DEL BALANCE DE COMPROBACIÓN
La elaboración del Balance de Comprobación se realiza al final del periodo
contable, y se siguen los siguientes pasos:
i. Cerciorarse de que han sido pasados o posteados al Libro Mayor todos
los asientos del Libro Diario o comprobantes de contabilidad, a fin de
lograr la igualdad entre los débitos y créditos en las diferentes cuentas.
ii. Sumar las cantidades registradas en el debe y el haber de todas las
cuentas del Mayor.
iii. Encabezamiento del estado, cualquier estado que emita el
departamento contable siempre debe cumplir con este requisito dando
respuesta las siguientes preguntas:
PREGUNTAS RESPUESTAS
iv. De quién? Nombre o razón social de la empresa
v. Qué es? Título del estado
vi. Cuando? Fecha o periodo al que corresponde el estado.
Seguidamente se anota el número de la cuenta, el título o nombre de la misma,
la suma total del lado debe, la suma total del lado haber en las respectivas
columnas del Balance de Comprobación.
Una vez anotadas las cuentas en el balance de comprobación, se suman todos
los valores registrados en la columna de los débitos yla de los créditos, ambas
cantidades deben ser iguales y, ésta suma además debe ser igual a la sumatoria
total de los débitos y créditos en el Libro Diario.
Asegurada la igualdad de cargos y abonos en el total de cuentas, se procede a
determinar el saldo de cada una de ellas, anotándose dicha cantidad en la
columna respectiva. Este saldo será deudor di la cantidad del debe es mayor a la
del haber, y será acreedor si la cantidad del haber es mayor a la del debe.
Por último se totalizan las columnas de saldos “deudores y acreedores” ambas
sumas también deben ser iguales.
Ahora bien, si no coinciden los dos totales de las sumas significa que existe un
error en una o varias cuentas, errores que deben corregirse hasta obtener la
igualdad de las sumas.
LA HOJA DE TRABAJO CONTABLE
Es un clasificador de las cuentas que aparecen en el balance de comprobación,
permitiendo así determinar las cuentas que pertenecen al balance general y al
estado de ganancias y pérdidas.
se lo considera , un recurso o accesorio, un papel de contabilidad utilizado por los
contadores para reunir en ella toda la información contable de las actividades
realizadas por la empresa durante un período determinado. Su uso no es
obligatorio ni del todo indispensable dentro del registro de las operaciones
contables, pero es un instrumento que facilita la preparación de los ajustes y
ordenar la información para la elaboración de los estados financieros. La hoja de
trabajo en una herramienta de carácter interno, sólo es de uso y manejo del
contador para hacer un ordenamiento lógico de los datos, no es para uso de la
gerencia ni para ser publicada.
ESTRUCTURA DE LA HOJA DE TRABAJO
Tiene una estructura muy sencilla en cuanto a su diseño, comprende varios pares
de columnas que varían en número según la naturaleza de la empresa o actividad
económica a la cual se dedique. Aquí nos referimos a una hoja de trabajo estándar
para una empresa comercial. Es común en toda hoja de trabajo un
encabezamiento donde se indica:
Nombre de la empresa
-El nombre expreso de Hoja de Trabajo.
-El período del ciclo contable que cubre.
La estructura de una hoja de trabajo estándar para una empresa comercial,
comprende:
Una columna para escribir el nombre de las cuentas
Seis secciones, con par de columnas cada una para los correspondientes débitos
y créditos, con la siguiente discriminación:
Sección 1: Balance de Comprobación
Sección 2: Ajustes.
Sección 3: Balance de Comprobación Ajustado.
Sección 4: Costo de Ventas
Sección 4: Estado de Pérdidas y Ganancias.
Sección 5: Balance General.
La Planilla Electrónica
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado
mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT
601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios -
modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?
Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de
las siguientes condiciones:
a. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa
laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de
terceros.
c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios
del Sistema Nacional de Pensiones.
d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la
Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Nº 28131.
f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios
de salud.
g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a
la renta.
j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de
principales contribuyentes.
k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al
DNI.
l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario
Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario. Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta –
F.V. N° 621.
m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de
construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla
Electrónica.
Contenido de la Planilla: PADRÓN
a. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral de sus
trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración
pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral,
correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan personal,
así como la identificación de las empresas a dónde destaca o desplaza a su
personal.
b. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, según el tipo
de servicios que presten.
Categorías:
Trabajador
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a
un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral,
cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público,
abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen
laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador
de una cooperativa de trabajadores.
Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo,
Ocupación, SCTR Salud, SCTR Pensión , Régimen Pensionario, Tipo de
contrato, Tipo de Jornada de Trabajo, Periodicidad de remuneración
Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos laborales y Otros
empleadores.
Pensionista.
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe
pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y
ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Datos del pensionista: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de
ingreso, Situación del Pensionista y Tipo de pago.
Esta categoría solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensión. Así, si
el empleador es una entidad privada que contrata a un pensionista lo deberá
declarar en la categoría trabajador.
Prestador de Servicios – 4ta Categoría
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que obtiene
ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico,
gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes
realizan actividades similares. (Art. .33° de la Ley del Impuesto a la Renta).
Datos de los prestadores de servicios: número de RUC, condición de
domicilio y si proviene de algún país con el que nuestro país ha suscrito convenio
para evitar la doble imposición (A la fecha Chile y Canadá) y cumple con los
requisitos previstos en el respectivo convenio.
Prestador de Servicios – Modalidad Formativa
Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias
de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo
las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518.
Aprendizaje.
Práctica profesional.
Capacitación laboral juvenil.
Pasantía.
Actualización para la reinserción laboral.
Datos del PS Modalidad Formativa: tipo de PS, Seguro Médico. Nivel Educativo,
Centro de Formación Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, período de
formación, entre otros.
Personal de Terceros.
En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que
sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo,
establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Declarante;
siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el
Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el
SCTR, habiendo el declarante asumido el pago del SCTR.
Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza,
SCTR.
Derechohabiente
(sólo para Trabajadores y Pensionistas).
En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas
que tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del Es Salud.
Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).
Hijos menores de edad.
Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el
trabajo.
Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al
nacimiento del niño
Datos del derechohabiente: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador
de si vive en el mismo domicilio del titular).
1.- Jornada Laboral del Trabajador – Trabajo Diurno y Nocturno.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual (en forma diaria, semanal o
mensual) el trabajador se encuentra a disposición del empleador, con el fin de
cumplir la prestación laboral que éste le exija.
De acuerdo con el artículo 25° de nuestra actual Constitución política, “la jornada
ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.
Por consiguiente, los límites de la jornada de trabajo resultan ser alternativos: 8
horas diarias o 48 horas semanales. La limitación máxima a la jornada laboral,
diaria o semanal, contenida en la Constitución, tuvo desarrollo legal con la dación
del Decreto Legislativo N° 854, vigente desde el 02.10.96, denominado “Ley de
Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo”. El D. Leg. 854 ratificó
legislativamente en el primer párrafo de su artículo 1° que “La jornada ordinaria de
trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o
cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo”.
Asimismo, es caso conocido que algunas empresas con el fín de poder obtener
mayor rendimiento en sus procesos productivos realizan hasta tres turnos de ocho
horas cada uno, sin tomar en consideración el tipo de horario (diurno o nocturno),
efectuando el pago de las remuneraciones como si se tratase de horarios diurnos,
sin considerar que a partir de las 10:00 pm hasta las 6:00 de la mañana del día
siguiente se considera jornada nocturna y la remuneración es equivalente a la
RMV mas un 35% (S/. 550+ S/ 192 = S/. 742)
Casos claros son los vigilantes internos, obreros en procesos de producción
nocturna, etc., cuyas empresas los hacen laborar en horarios nocturnos, pero sus
remuneraciones se les cancela en base a la remuneración mínima vital, sin
considerar el incremento del 35% por el horario establecido en la norma.
2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo.
Ambos seguros otorgan cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro
Social en Salud, así como aquellos empleados que laboran más de 4 años para un
mismo empleador en seguro de vida, en casos de accidente de trabajo o
enfermedades profesionales y en casos de invalidez o muerte, son de carácter
obligatorio.
Lamentablemente, algunos empleadores por desconocimiento o simplemente por
“ahorrar” algunos soles o dólares a sus representadas, no han estado efectuando
este tipo de desembolsos, según corresponda.
Ahora, dentro de la información que tendrán que declarar mediante las planillas
electrónicas deberán indicar la fecha de ingreso del trabajador, así como las
condiciones de riesgo que presentan los centros laborales, con lo que
automáticamente la Administración determinará si está omitiendo con los
conceptos materia del comentario y emitir las respectivas resoluciones de
determinación y/o multas.
3.- Contratos laborales del Trabajador.
Sin ánimo de detallar las formas de contratos laborales, que pueden ser todo un
capitulo, se sabe de algunas empresas cuyos trabajadores no son empleados de
confianza y/o dirección, no cuentan con un debido contrato laboral, si bien el
contrato es un acuerdo entre partes y este puede ser hasta verbal, la información
solicitada por las planillas electrónicas solicita el tipo de contrato que debe tener
cada uno de los trabajadores (empleados u obreros), y son (Planilla electrónica :
Anexo 2 - Tabla 12):
01 a plazo indeterminado
02 a tiempo parcial
03 por inicio o incremento de
actividad
04 por necesidades del mercado
05 por reconversión empresarial
0 6 ocasional
0 7 de suplencia
08 de emergencia
09 para obra determinada o servicio
específico
10 intermitentes
11 de temporada
12 de exportación no tradicional
13de extranjero
En conclusión, si alguno de sus trabajadores en la actualidad no cuenta con algún
tipo de estos contratos, sería bueno irlos diseñando, así como tomar en cuenta el
contenido de los mismos, respecto a las actividades a realizar, fecha de ingreso,
remuneración, moneda pactada, beneficios, derechos y obligaciones, etc.
4.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas
extras)
De igual forma que el punto anterior, algunos empleadores solamente consideran
los conceptos remunerativos que frecuentemente las fiscalizaciones del Ministerio
de trabajo han estado observando, pero existen otras que ahora define
perfectamente la planilla electrónica, los mismos que al no ser incluidos generarán
inmediatamente las resoluciones de determinación o multa por la omisión de su
pago, para el presente caso solamente mencionaremos dos de esos conceptos
(Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 22):
- Asignación Familiar: Debe encontrarse discriminada como una asignación,
error que comenten algunas empresas indicando al trabajador, que dentro de su
remuneración mensual ya se encuentra incluida, lo cual generará una contingencia
muy grave al empleador, con el derecho del trabajador de solicitar se le reintegre
el importe por dicho concepto durante el tiempo que ha laborado.
-Horas Extras: En este tema debemos indicar que con la información
proporcionada a la SUNAT, mediante la planilla electrónica, será muy fácil
determinar por la administración, cuál es la base remunerativa del trabajador, pues
en algunos casos existen regímenes especiales (agricultura, construcción,
minería, etc.), que calculan las horas extras en base a la RMV, sin tomar en
cuenta los incrementos específicos para dichos regímenes.
En una próxima entrega de este tema veremos algunos otros aspectos como:
- Remuneraciones (Prestaciones alimentarias - Remuneraciones dolarizadas)
- Indemnizaciones
- Conceptos varios (Incentivos al cese del trabajador – Participación utilidades)
Atentamente,
¿Qué se entiende por jornada extraordinaria?
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código del Trabajo,
jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima
legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor. Es del caso señalar
que el legislador ha establecido que las horas extraordinarias sólo se pueden
pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los
pactos, que deben constar por escrito, pueden tener una vigencia transitoria no
superior a tres meses, pudiendo renovarse. En todo caso, las horas
extraordinarias pueden realizarse existiendo las condiciones señaladas siempre
que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de
las faenas. Por otra parte, si bien es cierto el legislador estableció la obligación
de pactar las horas extraordinarias por escrito, en forma previa a su realización,
también estableció que, no obstante la falta de pacto escrito, se consideran
extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con
conocimiento del empleador. Así las cosas, serán horas extras y deberán
pagarse como tales todo exceso por sobre la jornada ordinaria, aun cuando
expresamente en el contrato u otro documento se haya dejado constancia que
son horas extras sólo si han sido autorizadas por el empleador o el jefe directo
del dependiente. Para determinar las horas extraordinarias el empleador debe,
al término de cada semana, sumar en el registro de control de asistencia que
lleve las horas laboradas y consignar el resultado en el mismo registro,
firmando el trabajador en señal de conformidad. Si la suma arroja un monto
superior a la jornada pactada, el exceso serán horas extraordinarias que
deberán pagarse con el recargo legal en la oportunidad en que se paguen las
remuneraciones, por el contrario, si la suma da un monto inferior a las 45 horas
o de la jornada pactada si es menor, entonces el dependiente no habrá
cumplido su obligación contractual pudiendo el empleador descontar las horas
que faltaron para cumplir la jornada ordinaria convenida, descuento que
efectuará al momento de pagar las remuneraciones.
¿Cuáles son los derechos de las personas contratadas a honorarios?
Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código
del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal
normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la
indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. Tal
personal se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que
regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, razón por la
cual los Servicios del Trabajo no tienen competencia para conocer y
pronunciarse sobre los conflictos derivados de tal contrato, correspondiéndole a
los Tribunales de Justicia tal competencia. Finalmente, cabe indicar que los
beneficios a que tiene derecho la persona contratados a honorarios serán
aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de
prestación de servicios.
Planilla de Sueldos y Salarios: Documento de necesidad cuando se dispone de
empleados o dependientes de la Entidad, mediante la que se administra la
información legal de las remuneraciones a estos.
Comentario: Basado generalmente en las Normas Legales que rigen las
Remuneraciones, en las que mínimamente debe de anotarse: El Numero de
trabajadores, Apellidos y Nombres, Días Laborados; las Remuneraciones a que se
hacen Acreedores en los que figuran normalmente: el Básico, algunas
Asignaciones u Otras Bonificaciones, las que luego se Totalizan para calcular los
Aportes y Descuentos a cargo de los Trabajadores o empleados; para obtener
luego el Liquido a Pagar, que viene de restar los Aportes y Descuentos del Total de
Remuneraciones; y luego obtener las Deducciones a cargo de la Patronal, tales
como Seguridad Social u Otros Similares.
Remuneración, Comprobante de pago
¿El comprobante de pago de remuneraciones debe ser firmado por el
trabajador?
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 54 del Código del
Trabajo, el empleador, junto con el pago de las remuneraciones, debe entregar
a cada trabajador un comprobante de pago de las remuneraciones, indicando
el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados. De
esta forma, el legislador no ha exigido que el trabajador deba firmar el
comprobante señalado, sin perjuicio de que el empleador, conforme a la
facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder
de mando y dirección, y con el fin de acreditar fehacientemente el pago de las
remuneraciones de sus trabajadores, adopte medidas tendientes a hacer
constar tal circunstancia. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo
mediante dictamen 7301/341 de 12.12.94.
Anexos
Libro diario:
PARTES DE UN ASIENTO CONTABLE:
A) Fecha y línea de independización o separación
B) Cuentas y Sub cuentas Deudoras y Acreedoras
C) Cantidad de Cuentas Deudoras y Acreedoras
D) Glosa, explicación, concepto o detalle
Denominación de libro
EL RAYADO DEL LIBRO MAYOR
EJEMPLO DE RAYADO EN "T"
El rayado del Libro Mayor es el mismo que todos los Libros de Contabilidad en las que se debe resaltar específicamente el lado DEBE (lado izquierdo del libro) y el lado HABER (lado derecho) tomando en cuenta que la línea de separación entre el DEBE y el HABER es la parte central del Libro.
DEBE 10 CAJA Y BANCOS HABER
10,000.00 3,000.00
Bibliografía
http://www.google.es/search?hl=es&q=LIBROSCONTABLES&meta=&aq=f&oq=
http://www.google.es/search?hl=es&q=LIBRO+DIARIO&meta=&aq=f&oq=
http://www.google.es/search?hl=es&q=LIBRO+CAJA&meta=
ERLY ZEBALLOS-CONTADOR –ECONOMISTA 7MA EDICION
http://www.google.es/search?hl=es&q=planilla+de+pagos&meta=
http://www.google.es/search?hl=es&q=LIBRO+MAYOR&meta=&aq=f&oq=