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1 ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: APROBAR, el Anexo 24 de esta resolución que adopta el Libro XXXIV del Reglamento de Aviación Civil de Panamá, el cual quedará así: LIBRO XXXIV TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección Primera Aplicabilidad Artículo 1: Este Libro se aplicará a los usuarios (pilotos de aeronaves, compañías explotadoras y otros) que soliciten la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones (servicio fijo aeronáutico, servicio móvil aeronáutico, servicio de radionavegación aeronáutica y servicio de radiodifusión aeronáutica) brindados por las estaciones aeronáuticas desplegadas a todo lo largo del territorio nacional, mediante el establecimiento de comunicaciones para el intercambio de información oral y/o de datos. Sección Segunda Definiciones Artículo 2: Los términos y expresiones indicados a continuación, que se usan en este Libro, tienen el siguiente significado: (1) Servicios: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación, idénticas o compatibles. Servicio de radiodifusión aeronáutica. Servicio de radiodifusión dedicado a la transmisión de información relativa a la navegación aérea. Servicio de radionavegación aeronáutica (RR S1.46). Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad. Nota.- Se citan las disposiciones siguientes del Reglamento de radiocomunicaciones para fines de referencia o de claridad para comprender la definición anterior de servicio de radionavegación aeronáutica:

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ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: APROBAR, el Anexo 24 de esta resolución que adopta el Libro XXXIV del Reglamento de Aviación Civil de Panamá, el cual quedará así:

LIBRO XXXIV TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera

Aplicabilidad

Artículo 1: Este Libro se aplicará a los usuarios (pilotos de aeronaves, compañías explotadoras y otros) que soliciten la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones (servicio fijo aeronáutico, servicio móvil aeronáutico, servicio de radionavegación aeronáutica y servicio de radiodifusión aeronáutica) brindados por las estaciones aeronáuticas desplegadas a todo lo largo del territorio nacional, mediante el establecimiento de comunicaciones para el intercambio de información oral y/o de datos.

Sección Segunda

Definiciones

Artículo 2: Los términos y expresiones indicados a continuación, que se usan en este Libro, tienen el siguiente significado: (1) Servicios: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación, idénticas o compatibles. Servicio de radiodifusión aeronáutica. Servicio de radiodifusión dedicado a la transmisión de información relativa a la navegación aérea. Servicio de radionavegación aeronáutica (RR S1.46). Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad. Nota.- Se citan las disposiciones siguientes del Reglamento de radiocomunicaciones para fines de referencia o de claridad para comprender la definición anterior de servicio de radionavegación aeronáutica:

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RRS1.10 Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación inclusive para señalar la presencia de obstáculos. SRR 1.9 Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas. Servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. Servicio de telecomunicaciones que se da para cualquier fin aeronáutico. Servicio fijo aeronáutico (AFS). Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los servicios aéreos. Servicio internacional de telecomunicaciones. Servicio de telecomunicaciones entre oficinas o estaciones de diferentes Estados, entre estaciones móviles que no se encuentren en el mismo Estado o que están sujetas a diferentes Estados. Servicio móvil aeronáutico (RR S1.32). Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas. Servicio móvil aeronáutico por satélite (RR S1.35). Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros. Servicio móvil aeronáutico (R)* (RR SI.33). Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil. Servicio móvil aeronáutico (R)* por satélite (RR S1.36). Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil. (2) Estaciones: Centro de comunicaciones. Estación fija aeronáutica que retransmite tráfico de telecomunicaciones de otras (o a otras) estaciones fijas aeronáuticas conectadas directamente con ella.

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Centro de comunicaciones AFTN. Estación de la AFTN cuya función primaria es la retransmisión de tráfico AFTN de otras (o a otras) estaciones AFTN conectadas con ella. Estación aeronáutica (RR S1. 81). Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. Estación AFTN. Estación que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN) y que funciona como tal bajo la autoridad o control de un Estado. Estación AFTN de destino. Estación AFTN a la que se dirigen los mensajes o datos digitales para procesamiento y entrega al destinatario. Estación AFTN de origen. Estación AFTN en donde se aceptan los mensajes o datos digitales para su transmisión en la AFTN. Estación de aeronave (RR S1.83). Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. Estación de la red. Estación aeronáutica que forma parte de una red radiotelefónica. Estación de radio de control aeroterrestre. Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área. Estación de radio del control de aeródromo. Estación que sirve para las radiocomunicaciones entre la torre de control del aeródromo y las aeronaves o las estaciones móviles aeronáuticas. Estación de radiogoniometría (RR S1.91). Estación de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría. Nota.- La aplicación aeronáutica de la radiogoniometría se halla en el servicio de radionavegación aeronáutica- Estación de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación fija aeronáutica. Estación del servicio fijo aeronáutico. Estación móvil de superficie. Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas, que no sea estación de aeronave, destinada a usarse mientras está en movimiento o cuando se detiene en puntos no determinados.

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Estación regular. Una estación elegida de entre aquellas que forman una red radiotelefónica aeroterrestre en ruta, para que, en condiciones normales, comunique con las aeronaves o intercepte sus comunicaciones. Estación tributaria. Estación fija aeronáutica que puede recibir o transmitir mensajes o datos digitales, pero que no los retransmite más que para prestar servicio a estaciones similares conectadas por medio de ella a un centro de comunicaciones. Radiogoniometría (RR S 1.12). Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto. (3) Métodos de comunicación: Colación. Procedimiento por el que la estación receptora repite un mensaje recibido o una parte apropiada del mismo a la estación transmisora con el fin de obtener confirmación de que la recepción ha sido correcta. Comunicación aeroterrestre. Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicación de aire a tierra. Comunicación en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicación de tierra a aire. Comunicación en un solo sentido, de las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra a las aeronaves. Comunicación interpiloto aire-aire. Comunicación en ambos sentidos por el canal aire-aire designado para que, en vuelos sobre áreas remotas y oceánicas, las aeronaves que estén fuera del alcance de estaciones terrestres VHF, puedan intercambiar información operacional necesaria y para facilitar la resolución de dificultades operacionales. Comunicaciones fuera de red. Comunicaciones radiotelefónicas efectuadas por una estación del servicio móvil aeronáutico, distintas de las realizadas como parte de la red radiotelefónica. Duplex. Método por el cual la telecomunicación entre dos estaciones puede efectuarse simultáneamente en ambos sentidos. Radiodifusión. Transmisión de información referente a navegación aérea que no va dirigida a ninguna estación o estaciones determinadas. Red radiotelefónica. Grupo de estaciones aeronáuticas radiotelefónicas que usan y observan las mismas frecuencias y que se ayudan mutuamente, en forma

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establecida de antemano, para lograr la máxima seguridad de las comunicaciones aeroterrestres y la difusión del tráfico aeroterrestre. Simplex. Método en el cual las telecomunicaciones entre dos estaciones se efectúan cada vez en un solo sentido. Telecomunicación (RR 81.3). Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Transmisión a ciegas. Transmisión desde una estación a otra en circunstancias en que no puede establecerse comunicación en ambos sentidos, pero cuando se cree que la estación llamada puede recibir la transmisión. (4) Radiogoniometría: Radiomarcación. Ángulo determinado en una estación de radiogoniometría, formado por la dirección aparente producida por la emisión de ondas electromagnéticas procedentes de un punto determinado, y otra dirección de referencia. Radiomarcación verdadera. es aquélla cuya dirección de referencia es el norte verdadero. Radiomarcación magnética es aquélla cuya dirección de referencia es el norte magnético. Recalada. Procedimiento que consiste en usar el equipo radiogoniométrico de una estación de radio en combinación con la emisión de otra estación de radio, cuando por lo menos una de las estaciones es móvil y mediante el cual la estación móvil navega continuamente hacia la otra. (5) Sistemas de teletipo: Campo de mensaje. Parte asignada de un mensaje que contiene elementos de datos especificados. Cinta de teletipo. Cinta en la cual se registran señales en código arrítmico de 5 unidades, mediante perforaciones (Chad Type) o semi perforaciones (Chadles Type) para su transmisión por circuitos de teletipo. Instalación de retransmisión automática. Instalación de teletipo en la que se emplea equipo automático para la transferencia de mensajes, de los circuitos de entrada a los de salida. Nota.- Esta definición es aplicable también a las instalaciones completamente automáticas y semiautomáticas. Instalación de retransmisión completamente automática. Instalación de teletipo en la que la interpretación de la responsabilidad de la retransmisión respecto al mensaje que se recibe y el establecimiento de las conexiones necesarias para hacer las retransmisiones apropiadas se llevan acabo

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automáticamente, así como todas las demás funciones normales de retransmisión, evitando así la necesidad de que intervenga el operador, excepto para fines de supervisión. Instalación de retransmisión de cinta arrancada. Instalación de teletipo en la que los mensajes se reciben y retransmiten en forma de cinta de teletipo y en la que todas las funciones de retransmisión se realizan con intervención del operador. Instalación de retransmisión semiautomática. Instalación de teletipo en la que la interpretación de la responsabilidad de la retransmisión respecto al mensaje que se recibe y el establecimiento de las conexiones necesarias para hacer las retransmisiones apropiadas requieren la intervención de un operador, pero en la que todas las demás funciones normales de retransmisión se llevan a cabo automáticamente. (6) Organismos: Empresa explotadora de aeronaves. Persona, organismo o empresa que se dedica o que propone dedicarse a la explotación de aeronaves. Organismo de telecomunicaciones aeronáuticas. Organismo responsable de la operación de una o varias estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. (7) Frecuencias: Frecuencia principal. Frecuencia para radiotelefonía asignada a una aeronave para que la use de preferencia en las comunicaciones aeroterrestres de una red radiotelefónica. Frecuencia secundaria. Frecuencia para radiotelefonía asignada a una aeronave para que la use en segundo término en las comunicaciones aeroterrestres de una red radiotelefónica. (8) Comunicaciones por enlace de datos: Autoridad de datos ruta abajo. Un sistema de tierra designado, distinto de la autoridad de datos vigente por conducto del cual el piloto puede ponerse en contacto con una dependencia ATC apropiada para fines de recibir la autorización siguiente. Autoridad de datos siguiente. El sistema de tierra así designado por la autoridad vigente de datos por conducto del cual se realiza la transferencia hacia adelante de las comunicaciones y del control.

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Autoridad de datos vigente. Sistema de tierra designado por conducto del cual se autoriza el diálogo CPDLC entre un piloto y un controlador actualmente responsable del vuelo. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). La comunicación entre el controlador y el piloto, por medio de enlace de datos para comunicaciones ATC. (9) Diversos Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeronotificación. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de información deposición o de información operacional o meteorológica. Nota.- En los PANS-ATM (Doc 4444) se dan detalles acerca del formulario AIREP. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL). Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y una referencia especificada. Canal de frecuencias. Porción continua del espectro de frecuencias, apropiada para la transmisión en que se utiliza un tipo determinado de emisión. Nota.- La clasificación de las emisiones y la información correspondiente a la porción del espectro de frecuencias adecuada para un tipo de transmisión determinado (anchura de banda) se especifican en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT Artículo S2 y Apéndice S1. Canal meteorológico operacional. Canal del servicio fijo aeronáutico (AFS), para el intercambio de información meteorológica aeronáutica. Circuito de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas. Circuito que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Circuito fijo aeronáutico. Circuito que forma parte del servicio fijo aeronáutico (AFS). Circuito oral directo ATS. Circuito telefónico del servicio fijo aeronáutico (AFS), para el intercambio directo de información entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS). Comunicaciones del control de operaciones. Comunicaciones necesarias para ejercer la autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación

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de un vuelo, en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia de un vuelo. Nota.- Tales comunicaciones son normalmente necesarias para el intercambio de mensajes entre las aeronaves y las empresas explotadoras de aeronaves. Guía de encaminamiento. Una lista, en un centro de comunicaciones, que indica el circuito de salida que hay que utilizar para cada destinatario. Indicador de lugar. Grupo de clave, de cuatro letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica. Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1 013,2 heptopascales (hPa), separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: a) Se ajuste al QNH, indicará la altitud. b) Se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE. c) Se ajuste a la presión de 1 013,2 hPA, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2.- Los términos "altura" y "altitud" usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas más bien que alturas y altitudes geométricas. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Red de telecomunicaciones meteorológicas operacionales. Sistema integrado de canales meteorológicos operacionales, como parte del servicio fijo aeronáutico (AFS), para el intercambio de información meteorológica aeronáutica entre las estaciones fijas aeronáuticas que están dentro de la red. Nota.- "Integrado". Ha de interpretarse como el modo de operación necesario para garantizar que la información pueda ser transmitida y recibida por las estaciones de la red, de acuerdo con horarios establecidos previamente. Registro automático de telecomunicaciones. Registro eléctrico o mecánico, de las actividades de una estación de telecomunicaciones aeronáuticas. Registro de telecomunicaciones aeronáuticas. Registro en que constan las actividades de una estación de telecomunicaciones aeronáuticas. SNOWTAM. NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento.

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Tramo de ruta. Ruta o parte de ésta por la que generalmente se vuela sin escalas intermedias.

CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Sección Primera

División del servicio Artículo 3: El servicio de telecomunicaciones aeronáuticas se divide en cuatro partes: (1) Servicio fijo aeronáutico. (2) Servicio móvil aeronáutico. (3) Servicio de radionavegación aeronáutica. (4) Servicio de radiodifusión aeronáutica. (OACI/A10/Vol. II/C.2/2.1)

Sección Segunda

Telecomunicaciones – Acceso Artículo 4: Todas las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas, incluyendo los sistemas de extremo y los sistemas intermedios de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN), estarán protegidas contra el acceso físico no autorizado. (OACI/A10/Vol. II/C.2//2.2)

Sección Tercera Horas de servicio

Artículo 5: El Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas notificará las horas normales de servicio de las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas, que estén bajo su control, a los organismos de telecomunicaciones aeronáuticas que hayan designado las demás administraciones interesadas para recibir esta información. (OACI/A10/Vol. II/C.2/2.3/2.3.1) Artículo 6: Cualquier cambio en las horas normales de servicio se notificará por el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas, siempre que sea necesario y factible antes de que tal cambio tenga efecto, a los organismos de telecomunicaciones aeronáuticas que hayan designado las demás

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administraciones interesadas para recibir esta información. Dichos cambios se divulgarán también, siempre que sea necesario y factible, en los NOTAM. (OACI/A10/Vol. II/C.2/2.3.2) Artículo 7: Si una estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas o una empresa explotadora de aeronaves solicita cambios en el horario de servicio de otra estación, tal solicitud se formulará tan pronto como sea posible, después de enterarse de la necesidad del cambio. Se informará a la estación o empresa explotadora de aeronaves que haya solicitado el cambio del resultado de su petición, tan pronto como sea posible. (OACI/A10/Vol. II/C.2/2.3.3)

Sección Cuarta Supervisión

Artículo 8: El Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas se asegurará que el servicio de telecomunicaciones aeronáuticas se preste de acuerdo con lo dispuesto en los métodos contenidos en este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.2/2.4.1) Artículo 9: Las infracciones aisladas de estos procedimientos, cuando no sean importantes, podrían tratarse por comunicación directa entre las partes inmediatamente interesadas, ya sea por correspondencia o personalmente. (OACI/A10/Vol. II/C.2/2.4.2) Artículo 10: En caso de que una estación cometa infracciones graves, o reiteradas, la dependencia que las compruebe hará las notificaciones correspondientes al Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas. (OACI/A10/Vol. II/C.2/2.4.3) Artículo 11: El Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas podría intercambiar información respecto al funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, radionavegación, operación y mantenimiento, fenómenos no comunes que afecten a las transmisiones, etc. (OACI/A10/Vol. II/C.2//2.4.4)

Sección Quinta Transmisiones superfluas

Artículo 12: El Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas cuidará de que ninguna estación, haga transmisiones intencionadas de señales, mensajes o datos, innecesarias o anónimas. (OACI/A10/Vol. II/C.2//2.5)

Sección Sexta Interferencia

Artículo 13: A fin de evitar interferencias perjudiciales, el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas, antes de autorizar los experimentos y ensayos de cualquier estación, dispondrá que se adopten todas las precauciones posibles,

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tales como selección de frecuencia y de horario, reducción y, de ser posible, la supresión de la irradiación. Cualquier interferencia perjudicial motivada por ensayos y experimentos se eliminará tan pronto como sea posible. (OACI/A10/Vol. II/C.2//2.6)

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS GENERALES

Sección Primera Generalidades

Artículo 14: Los procedimientos descritos en este Capítulo tienen carácter general y se aplicarán, donde corresponda, a los demás Capítulos de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.1) Nota.- Los Capítulos 4, 5, 6, 7 y 8 contienen procedimientos que son aplicables especialmente al servicio a que se refieren.

Sección Segunda Prórroga del servicio y cierre de las estaciones

Artículo 15: Las estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas prolongarán sus horas normales de servicio según se requiera para atender el tráfico necesario de las operaciones de vuelo. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.2.1) Artículo 16: Antes de cerrar, cada estación participará su intención a todas las demás estaciones con que esté en comunicación directa, confirmará que no es necesaria la prolongación del servicio y notificará la hora de su reapertura, cuando sea distinta de la acostumbrada. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.2.2) Artículo 17: Cuando una estación esté funcionando regularmente en una red con circuito común, deberá notificar su intención de cerrar, a la estación de control, si la hubiere, o a todas las estaciones de la red. Luego continuará la escucha durante dos minutos y si no recibe llamada alguna durante dicho período, podrá terminar el servicio. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.2.3) Artículo 18: Las estaciones que no funcionen continuamente y que se encarguen, o se espere que se encargarán del tráfico de mensajes de socorro, emergencia, interferencia ilícita o interceptación, prolongarán su horario normal de servicio para prestar el apoyo necesario a esas comunicaciones. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.2.4)

Sección Tercera Aceptación, transmisión y entrega de mensajes

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Artículo 19: Solamente aquellos mensajes comprendidos dentro de las categorías especificadas en el artículo 45 de este Libro se aceptarán para su transmisión por el servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.1) (1) La responsabilidad de determinar si un mensaje es aceptable, incumbirá a la

estación donde se origina el mensaje. (2) Una vez que el mensaje se considere aceptable, se transmitirá, retransmitirá

y entregará de conformidad con la clasificación de prioridad y sin discriminación o demora indebida.

(3) Toda estación que retransmita un mensaje que se considere inaceptable

debería posteriormente comunicarse al respecto con la estación aceptadora. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.1.1/3.3.1.2/3.3.1.3) Artículo 20: Sólo se aceptarán para su transmisión los mensajes dirigidos a las estaciones que formen parte del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas, excepto cuando se hayan hecho arreglos especiales con el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.2) (1) Se permitirá aceptar como un solo mensaje el dirigido a dos o más

destinatarios, ya sea en la misma estación o en diferentes estaciones, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 78 de este Libro.

(OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.2.1) Artículo 21: Los mensajes entregados para las empresas explotadoras de aeronaves serán aceptados únicamente si los presenta a la estación de telecomunicaciones, en la forma aquí prescrita, un representante autorizado de la empresa o si se reciben de ésta por un circuito autorizado. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.3) Artículo 22: Para cada estación de servicio de telecomunicaciones aeronáuticas que entregue mensajes a una o más empresas explotadoras de aeronaves, se designará una sola oficina para cada empresa, mediante acuerdo entre el organismo de telecomunicaciones aeronáuticas y las empresas interesadas. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.4) Artículo 23: Las estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas serán responsables de la entrega de los mensajes al destinatario o destinatarios que se encuentren dentro de los límites del aeródromo o aeródromos a que sirva la estación en cuestión y, fuera de esos límites, solamente al destinatario o destinatarios que se haya convenido mediante arreglos especiales. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.5) Artículo 24: Los mensajes se entregarán en forma escrita, a menos que, a través de acuerdos establecidos entre las partes interesadas, se disponga otra manera. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.6)

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Artículo 25: En los casos en que se usen sistemas telefónicos o de altavoces y no se disponga de instalaciones de grabación para la entrega de los mensajes, podría suministrarse, tan pronto como sea posible, una copia escrita como confirmación de entrega. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.6.1) Artículo 26: Los mensajes del servicio móvil aeronáutico, procedentes de aeronaves en vuelo, que necesiten ser retransmitidos por la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas para su entrega, serán preparados nuevamente por la estación de telecomunicaciones aeronáuticas en la forma de mensaje prescrita en el artículo 65 de este Libro, antes de transmitirlos por la AFTN. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.7)

(1) Los mensajes del servicio móvil aeronáutico, procedentes de una aeronave en vuelo, que tengan que transmitirse en el servicio fijo aeronáutico, con excepción de los circuitos de la AFTN, se prepararán también nuevamente por la estación de telecomunicaciones aeronáuticas en la forma prescrita en el artículo 78 de este Libro, excepto cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de este Libro, se hayan hecho previamente otros arreglos entre la dependencia de telecomunicaciones aeronáuticas y la empresa explotadora de aeronaves interesada, respecto a la distribución preestablecida de los mensajes procedentes de aeronaves.

(OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.7.1)

(2) Los mensajes (incluso las aeronotificaciones) sin ninguna dirección concreta, que contengan información meteorológica, recibidos de una aeronave en vuelo, se enviarán sin demora a la oficina meteorológica correspondiente al punto en que se reciban.

(OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.7.2)

(3) Los mensajes (incluso las aeronotificaciones) sin ninguna dirección concreta, que contengan información de los servicios de tránsito aéreo, recibidos de una aeronave en vuelo, se enviarán sin demora a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente a la estación de telecomunicaciones que reciba el mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.7.3)

(4) Cuando se registre el texto de aeronotificaciones en forma AIREP, se utilizarán, siempre que sea posible, las premisas convencionales aprobadas por la OACI para este objeto, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Doc 4444.

(OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.7.4)

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(5) Cuando haya que retransmitir aeronotificaciones en forma AIREP por telegrafía (incluso teletipo), el texto que se transmita será el que se haya registrado según el artículo 26, numeral 4 de este Libro.

(OACI/A10/Vol. II/C.3/3.3.7.5)

Sección Cuarta Sistema horario

Artículo 27: Todas las estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas usarán el tiempo universal coordinado (UTC). La medianoche se designará como las 2400, para indicar el fin del día y las 0000 para su principio. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.4.1) Artículo 28: Los grupos de fecha hora constarán de seis cifras, de las cuales las dos primeras representarán el día del mes y las cuatro últimas la hora y minutos en UTC. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.4.2)

Sección Quinta Registro de comunicaciones

Artículo 29: Generalidades. En cada estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas se llevará un registro de telecomunicaciones, escrito o automático; pero las estaciones de aeronave, cuando utilicen la radiotelefonía en comunicación directa con una estación aeronáutica, no necesitarán llevarlo. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.5/3.5.1) Nota.- El registro de telecomunicaciones servirá de protección si se efectuara una investigación de las actividades del operador en guardia. Puede requerirse como prueba legal. Artículo 30: Las estaciones aeronáuticas podrán registrar los mensajes cuando los reciban, pero si durante una emergencia, la anotación manual continuada originase demoras en las comunicaciones, podrá interrumpirse temporalmente el registro de los mensajes y hacerse en la primera oportunidad. (OACI/A10/Vol. II/C.3//3.5.1.1.1) Nota.- En caso de operación radiotelefónica sería conveniente que se proporcionase registro de la voz, para usarlo en caso de interrupción de la anotación manual. Artículo 31: Cuando en las estaciones de aeronave se lleve un registro (ya sea en un cuaderno de radiotelefonía o de otra forma) de comunicaciones de socorro, interferencia perjudicial o interrupción de las comunicaciones, las anotaciones podrían ir acompañadas de información relativa a la hora y a la posición y altitud de la aeronave. (OACI/A10/Vol. II/C.3//3.5.1.1.2) Artículo 32: En los registros escritos, las anotaciones se harán solamente por los operadores que estén de servicio, con la excepción de que podrán certificar en el registro la exactitud de las anotaciones hechas por los operadores, otras personas que tengan conocimiento de los hechos relacionados con las mismas.

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(OACI/A10/Vol. II/C.3//3.5.1.2) Artículo 33: Todas las anotaciones serán completas, claras, correctas e inteligibles. No se harán en el registro marcas o anotaciones superfluas. (OACI/A10/Vol. II/C.3//3.5.1.3) Artículo 34: En los registros escritos, cualquier corrección que sea necesaria se hará solamente por la persona que originalmente hizo la anotación. La corrección se efectuará trazando una sola línea a mano o a máquina sobre la anotación incorrecta, agregando las iniciales de la persona que hace la corrección y hora y fecha en que se hizo. La anotación correcta se hará en la línea siguiente a la última anotación. (OACI/A10/Vol. II/C.3//3.5.1.4) Artículo 35: Los registros de telecomunicaciones, escritos o automáticos, se conservarán por un término de un (1) año, por lo menos. En caso de necesitarse con motivo de alguna averiguación o investigación, se retendrán todos los registros por períodos de mayor duración, hasta que se compruebe que ya no serán necesarios. (OACI/A10/Vol. II/C.3//3.5.1.5) Artículo 36: Se anotará en los registros escritos la información siguiente: (1) Nombre del organismo encargado de la operación de la estación; (2) Identificación de la estación; (3) Fecha; (4) Hora de apertura y cierre de la estación; (5) Firma de cada operador y hora en que comienza y termina su servicio; (6) frecuencias vigiladas y tipo de escucha (continuo o a horas fijas) mantenido en

cada frecuencia; (7) Excepto en las estaciones retransmisoras mecánicas intermedias, en que no

es necesario cumplir con lo dispuesto en este párrafo, un registro de cada comunicación, transmisión de prueba o intento de establecimiento de comunicación, que indique el texto de la comunicación, hora en que terminó ésta, estación o estaciones con que se comunicó y frecuencia utilizada. Podrá omitirse el texto de la comunicación en el registro cuando se disponga de copias de los mensajes cursados y formen éstas parte de dicho registro;

(8) Todas las comunicaciones de socorro y medidas tomadas respecto a las

mismas;

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(9) Una breve descripción de las condiciones en que se efectúan las

comunicaciones y dificultades, incluso interferencias perjudiciales. Tales anotaciones deberían incluir, siempre que sea posible, la hora en que se experimentó la interferencia, su carácter, radiofrecuencia e identificación de la señal que la produjo;

(10) Una breve descripción de la interrupción de las comunicaciones debida a la

falla del equipo u otras averías, indicando la duración de dicha interrupción y medidas tomadas para remediarlas; la información adicional que el operador estime útil como parte de las anotaciones sobre el funcionamiento de la estación.

(11) La información adicional que el operador estime útil como parte de las

notaciones sobre el funcionamiento de la estación. (OACI/A10/Vol. II/C.3//3.5.1.6)

Sección Sexta Establecimiento de comunicación por radio

Artículo 37: Todas las estaciones contestarán las llamadas que les sean dirigidas por otras estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas e intercambiarán comunicaciones cuando les sea requerido. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.6/3.6.1) Artículo 38: Todas las estaciones irradiarán el mínimo de potencia necesaria para asegurar una buena comunicación. (OACI/A10/Vol. II/C.3//3.6.2)

Sección Séptima Uso de abreviaturas y códigos

Artículo 39: En el servicio de telecomunicaciones aeronáuticas internacionales se emplearán abreviaturas y códigos siempre que sean apropiados y su uso simplifique y facilite las comunicaciones. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.7/3.7.1) (1) Cuando el texto de los mensajes contenga abreviaturas y códigos distintos de

los aprobados por la OACI, el remitente, si así lo exigiera la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que acepte el mensaje para transmisión, pondrá a disposición de esa estación el descifrado de las abreviaturas y códigos empleados.

(OACI/A10/Vol. II/C.3//3.7.1.1) Nota.- El empleo de abreviaturas y códigos aprobados por la OACI siempre que sean apropiados, por ejemplo, los contenidos en los PANS-ABC (Doc 8400), evita la necesidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 39, numeral 1 de este Libro.

Sección Octava Cancelación de mensajes

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Artículo 40: Los mensajes se cancelarán solamente por la estación de telecomunicaciones cuando la cancelación se autorice por el remitente. (OACI/A10/Vol. II/C.3/3.8)

CAPÍTULO IV SERVICIO FIJO AERONAUTICO (AFS)

Sección Primera Generalidades

Artículo 41: El servicio aeronáutico comprenderá los siguientes sistemas y aplicaciones utilizados para las comunicaciones tierra-tierra (es decir, entre puntos fijos o de punto a multipunto) del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas: (1) circuitos y redes orales directas ATS; (2) circuitos meteorológicos operacionales, redes y sistemas de radiodifusión; (3) la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN); (4) la red OACI común de intercambio de datos (CIDIN); (5) los servicios de tratamiento de mensajes de los servicios de tránsito aéreo

(ATS); y (6) las comunicaciones entre centros (ICC). (OACI/A10/Vol. II/C.3/4.1/4.1.1) Nota l.- Las disposiciones relacionadas con las comunicaciones orales directas ATS figuran en la Sección Tercera de este Libro. Nota 2.- Las disposiciones relacionadas con los canales meteorológicos operacionales y las redes de telecomunicaciones meteorológicas operacionales figuran en el artículo 44 de este Libro. Nota 3.- La AFTN proporciona un servicio de almacenamiento y retransmisión de mensajes para la transmisión de mensajes de texto en formato lTA-2 o lA-5, utilizando un procedimiento a base de caracteres. Las disposiciones relacionadas con la AFTN figuran en la sección vigésimo primera. Nota 4.- La CIDIN proporciona un servicio de transporte común para la transmisión de mensajes de aplicación binarios o de texto, en apoyo de aplicaciones AFTN y OPMET Las disposiciones en materia de métodos relacionadas con la CIDIN figuran en la sección trigésimo novena. Nota 5.- La aplicación del servicio de tratamiento de mensajes ATS (servicios de tránsito aéreo) (ATSMHS) permite el intercambio de mensajes ATS entre los usuarios del servicio utilizando el servicio de comunicaciones interred (ICS) de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN). Las disposiciones sobre métodos relacionadas con los servicios de tratamiento de mensajes ATS figuran en el artículo 167 de este Libro. Nota 6.- Las aplicaciones de comunicaciones entre centros permiten el intercambio de información entre entidades de tránsito aéreo utilizando el servicio de comunicaciones internacionales (ICS) de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN), en apoyo de la notificación, la coordinación, la transferencia de control, la planificación de vuelo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo. Las disposiciones sobre procedimientos relacionadas con las comunicaciones entre centros figuran en el artículo 168 de este Libro.

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Nota 7.- La red de telecomunicaciones aeronáuticas por conducto de sus aplicaciones ATSMHS e ICC permite la transición de los actuales usuarios y sistemas AFTN y CIDIN a la arquitectura de la ATN.

Sección Segunda Contenido permitido en los mensajes del Servicio Fijo Aeronáutico

Nota.- Las disposiciones contenidas en el artículo 42 de este Libro no se aplican a las comunicaciones telefónicas orales ATS. Artículo 42: Se permiten los caracteres siguientes en los mensajes de texto: Letras: ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ Cifras: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Otros signos: - (guión) ? (signo de interrogación) : (dos puntos)

( (se abre paréntesis) ) (se cierra paréntesis) . (punto y aparte, punto) , (coma, coma de indicación de decimales) ‘ (apóstrofo) = (doble guión o signo igual) / (raya de fracción) + (signo más)

(1) No se emplearán en los mensajes caracteres distintos a los arriba

enumerados, a menos que sea absolutamente indispensable para la comprensión del texto. Cuando se usen, se deletrearán completamente.

(2) Para el intercambio de mensajes por los circuitos fijos, se permitirán las

señales del Alfabeto internacional núm. 5 (IA-5): - caracteres 0/1 a 0/3, 0/7 - en la alarma de prioridad (véase artículo 140), 0/10,

0/11 - en la secuencia de finalización (véase artículo 155 de este Libro), 0/13; - caracteres 2/0, 2/7 a 2/9, 2/11 a 2/1 5; - caracteres 3/0 a 3/10, 3/13, 3/15; - caracteres 4/1 a 4/15; - caracteres 5/0 a 5/10; y - carácter 7/15. Nota.- Lo previsto en el artículo 42, numeral 2 de este Libro, no trata de impedir que se utilice todo el juego de caracteres codificados 1 A-5, una vez logrado entre las administraciones interesadas.

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(3) No se emplearán números romanos. Si el remitente del mensaje desea que se informe al destinatario que se trata de números romanos, se escribirán la cifra o cifras arábigas precedidas de la palabra ROMANOS.

(4) Los mensajes que utilizan el juego de caracteres codificados lA-5 no

contendrán:

a. el carácter 0/1 (SOH), salvo el que figura en el encabezamiento, como se indica en el artículo 123, numeral 1 de este Libro; b. el carácter 0/2 (STX), salvo el que figura en la línea de origen, como se indica en el artículo 145 de este Libro; c. el carácter 0/3 (ETX), salvo el que figura al final, como se indica en artículo 154 de este Libro; d. en cualquier secuencia no interrumpida de caracteres 5/10, 4/3, 5/10, 4/3 en este orden (ZCZC); e. cualquier secuencia no interrumpida de caracteres 2/11, 3/10,2/11, 3/10 en este orden (+:+:); f. cualquier secuencia no interrumpida de cuatro veces el carácter 4/14 (NNNN); y g. cualquier secuencia no interrumpida de cuatro veces el carácter 2/12 (,,,,).

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.1.2/4.1.2.1/4.1.2.3/4.1.2.4/4.1.2.6) Artículo 43: El texto de los mensajes se redactará en lenguaje claro o en abreviaturas y códigos, según se prescribe en el artículo 39. El remitente evitará el empleo de lenguaje claro cuando sea posible reducir la extensión del texto mediante el uso de abreviaturas y códigos apropiados. No se emplearán palabras o frases que no sean necesarias, tales como expresiones de cortesía. (1) Si el remitente de un mensaje desea que se transmitan funciones de alineación [<≡] en lugares determinados de la parte del texto de dicho mensaje (véanse el artículo 83, numeral 5 y artículo 150, numeral (1) de este Libro), la secuencia [<≡] se inscribirá en cada uno de esos lugares. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.1.2.7/4.1.2.8)

Sección Tercera Circuitos orales directos ATS

Nota.- Las disposiciones relativas a las comunicaciones orales directas ATS están contenidas en el Libro XXVIII del RACP, Capítulo 6. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.2)

Sección Cuarta

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Canales Meteorológicos Operacionales y Redes de Telecomunicaciones Meteorológicas Operacionales

Artículo 44: Los canales meteorológicos operacionales y las redes de telecomunicaciones meteorológicas operacionales serán compatibles con los procedimientos de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Nota.- "Compatible" ha de interpretarse como el modo de operación que garantice que la información intercambiada por los canales meteorológicos operacionales puede también ser transmitida y recibida por la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas, sin efecto adverso sobre el funcionamiento de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas y viceversa. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.3)

Sección Quinta Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN)

Artículo 45: Categorías de mensajes. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas cursará las siguientes categorías de mensajes: mensajes de socorro; mensajes de urgencia; mensajes relativos a la seguridad de vuelo; mensajes meteorológicos; mensajes relativos a la regularidad de vuelo; mensajes de los servicios de información aeronáutica (AIS); mensajes aeronáuticos administrativos y mensajes de servicio. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1)

(1) Mensajes de socorro (Indicador de prioridad SS). Esta categoría de mensajes comprenderá los transmitidos por las estaciones móviles en los que se comunique que están amenazados de un peligro grave e inminente, y todos los demás mensajes relativos a la ayuda inmediata que necesite la estación móvil en peligro.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.1)

(2) Mensajes de urgencia (Indicador de prioridad DD). Esta categoría comprenderá los mensajes relativos a la seguridad de un barco, aeronave u otro vehículo o de una persona a bordo o a la vista.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.2)

(3) Los mensajes de seguridad de vuelo (indicador de prioridad FF) abarcarán lo siguiente:

a. los mensajes de movimiento y control, según se definen en los PANS-ATM (Doc 4444), Capítulo 10; b. los mensajes originados por una empresa explotadora de aeronaves, de interés inmediato para las aeronaves en vuelo o aquellas que se preparan para la salida; c. los mensajes meteorológicos que se limiten a la información SIGMET, a aeronotificaciones especiales, a mensajes AIRMET, a información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales, y a pronósticos enmendados.

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(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.3)

(4) Los mensajes meteorológicos (indicador de prioridad GG) abarcarán lo siguiente:

a. los mensajes relativos a pronósticos, p. ej., los pronósticos de aeródromo (TAF), los pronósticos de área y los pronósticos de ruta; b. los mensajes relativos a observaciones e informes, p. ej., METAR, SPECI.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.4)

(5) Los mensajes relativos a la regularidad de vuelo (indicador de prioridad GG) abarcarán lo siguiente:

a. los mensajes sobre la carga de la aeronave, requeridos a efectos de cálculo del peso y del centrado;

b. los mensajes sobre cambios en los horarios de operación de las aeronaves;

c. los mensajes sobre los servicios que han de proporcionarse a las aeronaves;

d. los mensajes sobre cambios en los requisitos colectivos de los pasajeros, de la tripulación y de la carga, en caso de que los horarios de las operaciones se aparten de los normales;

e. los mensajes sobre aterrizajes no rutinarios; f. los mensajes sobre arreglos previos al vuelo relativos a servicios de navegación aérea y servicios operacionales que han de proporcionarse para operaciones no regulares de aeronaves, p. ej., solicitudes de autorización de sobrevuelo;

g. los mensajes originados por las empresas explotadoras de aeronaves cuando estas empresas notifican la llegada o salida de aeronave; h. los mensajes relativos a piezas o materiales requeridos urgentemente para la operación de aeronaves.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.5)

(6) Los mensajes de los servicios de información aeronáutica (AIS) (indicador de prioridad GG) abarcarán lo siguiente:

a. los mensajes relativos a los NOTAM; b. los mensajes relativos a los SNOWTAM;

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.6)

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(7) Los mensajes aeronáuticos administrativos (indicador de prioridad KK) abarcarán lo siguiente:

a. los mensajes sobre la operación o el mantenimiento de las instalaciones y servicios proporcionados para la seguridad o la regularidad de las operaciones de aeronaves; b. los mensajes sobre el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas; c. los mensajes intercambiados entre las autoridades de aviación civil en relación con los servicios aeronáuticos.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.7)

(8) Los mensajes de petición de información tendrán el mismo indicador de prioridad que la categoría del mensaje objeto de la petición, salvo cuando se justifique asignar una prioridad más alta por razones de seguridad de vuelo.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.8)

(9) Mensajes de servicio (indicador de prioridad apropiado). Esta categoría comprenderá los mensajes originados por estaciones fijas aeronáuticas para obtener información o verificación respecto a otros mensajes que parezca hayan sido transmitidos incorrectamente por el servicio fijo aeronáutico, a fin de confirmar números de orden en el canal, etc.

a. Los mensajes de servicio se prepararán en la forma prescrita en los

artículos 78 ó 122 de este Libro. Al aplicar las disposiciones del artículo 75 ó 129 de este Libro a los mensajes de servicio dirigidos a una estación fija aeronáutica identificada solamente por un indicador de lugar, dicho indicador irá inmediatamente seguido del designador de tres letras de la OACI, YFY, y de una 8a. letra apropiada.

b. A los mensajes de servicio se les asignará el indicador de prioridad

apropiado. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.9/4.4.1.1.9.1/4.4.1.1.9.2)

Artículo 46: Cuando los mensajes de servicio se refieran a mensajes previamente transmitidos, podría asignárseles el mismo indicador de prioridad del mensaje a que se refieren.

(1) Los mensajes de servicio que rectifiquen errores de transmisión, se dirigirán a

todos los destinatarios que hubiesen recibido la transmisión incorrecta. (2) La contestación a un mensaje de servicio se dirigirá a la estación que originó

éste inicialmente. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.9.2.1/4.4.1.1.9.3/4.4.1.1.9.4)

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Artículo 47: El texto de todos los mensajes de servicio se procurará que sea lo más breve posible. (1) Un mensaje de servicio, aparte de los de acuse de recibo de mensaje SS, se

identificará además mediante el uso de la abreviatura SVC como primer elemento del texto.

(2) Cuando un mensaje de servicio se refiera a otro previamente cursado, se hará referencia a este último mediante el uso de la identificación de transmisión apropiada (véanse artículo 66, numeral 2 y artículo 123, numeral 2 de este Libro) o de los grupos de hora de depósito e indicador de remitente (véanse artículo 79 y 134 de este Libro), que identifiquen el mensaje de que se trate.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.1.9.5.1/4.4.1.1.9.6/4.4.1.1.9.7)

Sección Sexta Orden de Prioridad

Artículo 48: El orden de prioridad para la transmisión de mensajes en la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas será el siguiente: Prioridad de transmisión Indicador de prioridad

1 SS 2 DD FF 3 GG KK

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.2.1)

Artículo 49: Los mensajes que tengan el mismo indicador de prioridad podrían transmitirse según el orden en que se reciban para su transmisión. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.2.2)

Sección Séptima Encaminamiento de los mensajes

Artículo 50: Todas las comunicaciones se encaminarán por la vía más rápida de que se disponga para efectuar su entrega al destinatario. (1) En caso de necesidad, se harán arreglos determinados previamente para

procurar un encaminamiento de desviación, a fin de acelerar el movimiento del tráfico de comunicaciones. Cada centro de comunicaciones dispondrá de las listas de encaminamiento de desviación apropiadas, convenidas por las administraciones que tengan a su cargo los centros de comunicaciones afectados, y las utilizarán cuando sea necesario.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.3/4.4.1.3.1/4.4.1.3.2) Artículo 51: El encaminamiento de desviación deberá iniciarse: (1) en un centro de comunicaciones totalmente automático:

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a. Inmediatamente después de que se detecte la falla del circuito cuando el

tráfico tenga que desviarse por un centro de comunicaciones totalmente automático.

b. En un período que no exceda de 10 min. después de la detección de una

falla de circuito, cuando el tráfico ha de desviarse por un centro de comunicaciones que no sea totalmente automático.

(2) en un centro de comunicaciones que no sea totalmente automático en un

período que no exceda de 10 min. después de la detección de una falla de circuito.

(3) Deberá notificarse la necesidad de desviar el tráfico mediante un mensaje de

servicio en caso de que no existan acuerdos previos de carácter bilateral o multilateral.

(4) Tan pronto como resulte aparente que es imposible despachar el tráfico por

el servicio fijo aeronáutico dentro de un período de tiempo razonable, y cuando el tráfico quede detenido en la estación donde fue depositado, se consultará el remitente sobre la resolución que deba tomarse a no ser:

a. que se haya convenido otra cosa entre la estación de que se trate y el remitente; o b. que existan arreglos para que el tráfico demorado se pase automáticamente a los servicios de telecomunicaciones comerciales sin consultar al remitente.

Nota.- La expresión "período de tiempo razonable" significa un período de tiempo tal, que parezca probable que no se entregará el tráfico al destinatario dentro del período de tránsito determinado que sea aplicable a la categoría de tráfico en cuestión, o bien, cualquier período convenido de antemano entre los remitentes y la estación de telecomunicaciones en cuestión. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.3.3)

Sección Octava Supervisión del tráfico de mensajes

Artículo 52: Continuidad del tráfico de mensajes. La estación receptora verificará la identificación de transmisión de las transmisiones que reciba para cerciorarse de que son consecutivos los números de orden en el canal de todos los mensajes que se reciban por ese canal. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.4.1)

(1) Cuando la estación receptora observe que faltan uno o más números de orden en el canal, enviará un mensaje completo de servicio (véase artículo 45, numeral 9 de este Libro) a la estación anterior, rechazando la recepción de cualquier mensaje que pueda haber sido transmitido con dicho número. El texto de este mensaje de servicio incluirá la señal QTA,

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la señal de procedimientos MIS seguida de la identificación de una o más transmisiones faltantes (véanse artículo 70 y artículo 127 de este Libro) y la señal de fin de texto (véanse artículo 83, numeral 9 y artículo 154 de este Libro).

(OACI/A10/Vol. II/C.4//4.4.1.4.1.1) Nota.- Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación del procedimiento previsto anteriormente. En el ejemplo 2), el guión (-) significa "hasta (inclusive)" en lenguaje claro:

a. cuando falta un número de orden en el canal: SVC→QTA→ MIS→ABC↑123 ↓<≡

b. cuando faltan varios números de orden en el canal: SVC→QTA→MIS→ABC↑123-126↓<≡

(2) Cuando se apliquen las disposiciones del párrafo anterior, la estación a

que se haya notificado que faltan uno o varios mensajes, mediante un mensaje de servicio reasumirá la responsabilidad de transmisión del mensaje (o mensajes) que haya transmitido previamente con la identificación de transmisión de que se trate, y retransmitirá ese mensaje (o esos mensajes) con una nueva (correcta en orden) identificación de transmisión. La estación receptora se sincronizará con el número de secuencia de canal corregido.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.4.1.1.1) Artículo 53: Cuando la estación receptora compruebe que un mensaje lleva un número de secuencia de canal inferior al número esperado, podría avisar a la estación precedente mediante un mensaje de servicio compuesto del modo siguiente:

(1) la abreviatura SVC;

(2) la señal de procedimiento LR y a continuación la identificación de transmisión del mensaje recibido;

(3) la señal de procedimiento EXP y a continuación la identificación de

transmisión esperada;

(4) la señal de fin de texto. (OACI/A10/Vol. II/4.4.1.4.1.2) Nota.- En el ejemplo siguiente se ilustra la aplicación del procedimiento mencionado anteriormente:

SVC→LR→ABC→I23→↓EXP→ABC↑I35↓<≡ (OACI/A10/Vol. II/4.4.1.4.1.2/Nota) Artículo 54: Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 53 de este Libro, la estación que recibe el mensaje fuera de secuencia podría establecer el

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sincronismo de modo que el siguiente número de secuencia de canal esperado sea una unidad mayor que el último número de secuencia de canal recibido. La estación anterior deberá verificar los números de secuencia de canal que ha enviado y, de ser necesario, corregir la secuencia. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.4.1.2.1)

Sección Novena Mensajes cursados por vía indebida

Nota.- Se considera que un mensaje se ha cursado por vía indebida cuando no contiene ninguna instrucción, expresa o tácita, referente a la retransmisión, a base de la cual pueda tomar las medidas oportunas la estación receptora. Artículo 55: Cuando la estación receptora observe que se le ha cursado un mensaje por vía indebida podría hacer lo siguiente:

(1) enviará un mensaje de servicio (véase artículo 45, numeral 9 de este Libro) a la estación anterior rechazando la recepción del mensaje cursado por vía indebida; o

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.4.2)

(2) sumirá ella misma la responsabilidad de la transmisión del mensaje a todos los indicadores de destinatario.

(OACI/A10/Vol. II/C.4//4.4.1.4.2.1) Nota.- El método indicado en (1) es preferible en las estaciones que utilicen los métodos de retransmisión de "cinta arrancada" o una técnica de retransmisión semiautomática con cinta continua. El método indicado en (2) puede ser preferible en las estaciones que utilicen métodos de retransmisión completamente automáticos o una técnica de retransmisión semiautomática sin cinta continua.

(3) Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 55, numeral 1 de este Libro, el texto del mensaje de servicio comprenderá la abreviatura SVC, la señal QTA, la señal de procedimiento MSR seguida de la identificación de la transmisión (véanse artículo 70 y 127 de este Libro) del mensaje transmitido por vía indebida y la señal de fin de texto (véanse artículo 83, numeral 9 y artículo 154 de este Libro).

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.4.2.2) Nota.- En el ejemplo siguiente se ilustra la aplicación del procedimiento mencionado anteriormente:

SVC→QTA→MSR→ABC↑I23↓<≡

(4) Cuando, como resultado de lo previsto en el artículo 55, numeral 3 de este Libro, se notifique por mensaje de servicio a una estación transmisora de un mensaje cursado por vía indebida, ésa se hará responsable del mensaje y lo retransmitirá, según sea necesario, por el canal o canales correctos de salida.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.4.2.3)

(5) Cuando un circuito se interrumpa y existan otros medios de alternativa, se intercambiarán entre las estaciones interesadas los últimos números de orden en el canal emitidos y recibidos. Tal intercambio se hará por

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mensajes de servicio completo (véase artículo 45, numeral 9 de este Libro) cuyo texto comprenderá la abreviatura SVC, las señales de procedimiento LR y LS, seguidas de la identificación de transmisión del mensaje pertinente y la señal de fin de texto (véanse artículo 83, numeral 9 y artículo 154 de este Libro).

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.4.3) Nota.- En el ejemplo siguiente se ilustra la aplicación del procedimiento citado anteriormente:

SVC→LR→ABC↑123↓LS→BAC↑321↓<≡

Sección Décima

Fallas de las comunicaciones Artículo 56: En caso de fallar la comunicación en un circuito cualquiera del servicio fijo, la estación interesada tratará de restablecer el contacto tan pronto como sea posible. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.5/4.4.1.5.1) Artículo 57: Si dentro de un período razonable no puede restablecerse el contacto en el circuito regular del servicio fijo, podría utilizarse otro de alternativa apropiado. Si es posible, debería tratarse de establecer comunicación en cualquier circuito autorizado del servicio fijo de que se disponga. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.5.2) Artículo 58: Si fallan estas tentativas, se permitirá el uso de cualquier frecuencia aeroterrestre de que se disponga, solamente como medida excepcional y transitoria, cuando se tenga la seguridad de no interferir las comunicaciones de las aeronaves en vuelo. (OACI/A10/Vol II/4.4.1.5.2.1) Artículo 59: Toda estación que sufra una interrupción del circuito o una falla del equipo lo notificará inmediatamente a las estaciones con las cuales tenga comunicación directa, si la interrupción va a afectar el tráfico cursado por ellas. También se notificará a éstas la reanudación de las condiciones normales. (1) Cuando se acepte automáticamente el tráfico desviado o cuando no se haya

convenido una desviación predeterminada, se establecerá un encaminamiento de desviación temporaria mediante intercambio de mensajes de servicio. El texto de estos mensajes de servicio estará compuesto del modo siguiente: a. la abreviatura SVC; b. la señal de procedimiento QSP; c. si fuera necesario, la señal de procedimiento RQ, NO o CNL, para pedir,

rechazar o suprimir una desviación; d. la identificación de las regiones de encaminamiento, Estados, territorios,

emplazamientos o estaciones a los cuales se aplique la desviación; e. la señal de fin de texto.

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Nota.- Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación de los métodos mencionados anteriormente: a) para pedir una desviación:

SVC→QSP→RQ→C→K→BG→BI↓<≡ b) para aceptar una desviación:

SVC→QSP→C→K→BG→BI↓<≡

c) para rechazar una desviación:

SVC→QSP→NO→C→ K → BG→ BI↓<≡

d) para suprimir una desviación:

SVC→QSP→CNL→C→ K → BG→ BI↓<≡

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.5.2.3/4.4.1.5.3)

Sección Undécima Conservación de los registros del tráfico

De la AFTN durante largos períodos

Artículo 60: Conservación de los registros del tráfico de la AFTN durante largos períodos. Se conservarán copias de todos los mensajes completos transmitidos por una estación AFTN de origen durante un período de 30 días por lo menos. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.6/4.4.1.6.1) Nota.- Aunque la estación AFTN de origen sea siempre responsable de que se conserven los registros del tráfico AFTN, no es necesariamente la dependencia donde se llevan y mantienen dichos registros. Mediante acuerdos locales, el Estado interesado puede permitir que los remitentes lleven a cabo esas funciones.

(1) Las estaciones AFTN de destino conservarán, durante un período de 30 días por lo menos, un registro que contenga la información necesaria para identificar a todos los mensajes recibidos y las medidas tomadas sobre los mismos.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.6.2) Nota.- Se puede cumplir con la disposición referente a la identificación de los mensajes que se menciona en el artículo 60, numeral 1 mediante el registro de las partes del encabezamiento, dirección y procedencia de los mensajes. Artículo 61: Los centros de comunicaciones AFTN podrían conservar, durante un período de 6 días como máximo, un registro que contenga la información necesaria para identificar todos los mensajes retransmitidos y las medidas tomadas sobre los mismos. (OACI/A10/Vol. II/C.4//4.4.1.6.3) Nota 1.- Se puede cumplir con la disposición referente a la identificación de los mensajes que se menciona en artículo 161de este Libro mediante el registro de las partes del encabezamiento, dirección y procedencia de los mensajes. Nota 2.- Las disposiciones relativas a la conservación de los registros del tráfico de la AFTN en los centros de comunicaciones AFTN figuran en la sección vigésimo séptima.

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Sección Duodécima Conservación Corta de los Registros del Tráfico AFTN

Artículo 62: Salvo lo dispuesto en el artículo 73 de este Libro, los centros de comunicaciones AFTN conservarán durante un período de una hora, por lo menos, una copia de todos los mensajes completos que hayan transmitido o retransmitido. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.7/4.4.1.7.1) Artículo 63: En los casos en que los centros de comunicaciones AFTN acusen recibo de mensajes, se considerará que el centro de retransmisión no tiene la responsabilidad de retransmitir o repetir un mensaje respecto al cual se le ha acusado recibo, y que puede eliminarlo de sus registros. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.7.2) Nota.- Las disposiciones relativas a la conservación de los registros del tráfico de la AFTN, en los centros de comunicaciones AFTN, figuran en el artículo 60 de este Libro.

Sección Décimo Tercera Procedimientos de prueba en los canales de la AFTN

Artículo 64: Los mensajes de prueba transmitidos en canales de la AFTN con el fin de verificar y reparar las líneas, podrían constar de los siguientes elementos:

(1) La señal de comienzo de mensaje

(2) La señal de procedimiento QJH

(3) El indicador de remitente

(4) Tres líneas de copia de página de la secuencia de caracteres RY en código ITA-2 o U(5/5) * (2/10) en IA-5; y

(5) La señal de fin de mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.1.8/4.4.1.8.1)

Sección Décimo Cuarta Formato de los Mensajes

Artículo 65: Todos los mensajes, salvo los prescritos en el artículo 64 y 89 de este Libro, contendrán los componentes indicados desde el artículo 66 hasta el 84 de este Libro inclusive. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.2) Nota 1.- En la Figura 4-1 se ilustra el formato del mensaje lTA-2. Nota 2.- En las normas siguientes, relativas al formato de los mensajes, se han usado los siguientes símbolos al referirse a las funciones mecánicas asignadas a ciertas señales en el Alfabeto telegráfico internacional núm. 2 (véase el Libro XXXIII, Parte III ( 8.2.1) y Tabla 8-1):

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Símbolo Significado < RETORNO DE CARRO (señal núm. 27) = CAMBIO DE LÍNEA (señal núm. 28) ↓ CAMBIO A LETRAS (señal núm. 29) ↑ CAMBIO A CIFRAS (señal núm. 30) → ESPACIO (señal núm. 31)

Artículo 66: Encabezamiento. El encabezamiento contendrá lo siguiente: (1) la señal de comienzo de mensaje, los caracteres ZCZC; (2) la identificación de la transmisión contendrá:

a. la identificación del circuito; b. el número de orden en el canal;

(3) la información adicional de servicio (de ser necesario) que comprende:

a. un ESPACIO; b. no más de 10 caracteres;

(4) señal de espacio. (OACI/A10/Vol. II/C.4//4.4.2.1/4.4.2.1.1) Artículo 67: La identificación del circuito consistirá en tres letras seleccionadas y asignadas por la estación transmisora; la primera letra identifica la estación transmisora, la segunda la receptora y la tercera identifica el canal; cuando haya sólo un canal entre las estaciones transmisora y receptora, se asignará la letra de canal A; cuando haya más de un canal entre las estaciones, los canales se identificarán con las letras, A, B, C, etc., en orden correlativo. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.2.1.1.1) Artículo 68: Las estaciones de telecomunicaciones asignarán un número de orden en el canal, de tres dígitos, del 00I al 000 (que representa I, 000) a todos los mensajes transmitidos directamente de una estación a otra. A cada canal se le asignará una serie distinta de dichos números y diariamente se comenzará una nueva serie a las 0000 horas. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.2.1.1.2) Artículo 69: Podría permitirse el uso del número de orden en el canal, de cuatro dígitos, a fin de evitar la repetición de los mismos números durante el período de 24 horas, en virtud de un acuerdo entre el usuario del circuito y el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.2.1.1.2.1) Artículo 70: La identificación de la transmisión se transmitirá en el circuito en el orden siguiente: (1) ESPACIO [→];

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(2) Letra de la terminal transmisora (3) Letra de la terminal receptora (4) Letra de identificación del canal (5) CAMBIO A CIFRAS [↑] (6) Número de orden en el canal (3 dígitos). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.2.1.1.3) Artículo 71: En la operación de teleimpresores la señal de espacio que consiste en cinco ESPACIOS [→→→→→] seguida de un CAMBIO A LETRAS [↓] se transmitirá inmediatamente después de la identificación de la transmisión prescrita en el artículo 70 de este Libro. Nota.- Los ejemplos que aparecen más abajo ilustran cómo ha de aplicarse la norma sobre identificación de la transmisión (véanse artículo 67, numeral 2 y artículo 70):

Cinta Copia de página

→GLB↑O39 →→→→→↓ GLBO39 (Esto indica el 390 mensaje del día transmitido por el Canal B en el circuito de la estación G a la estación L.) (1) Se permitirá la inserción de información optativa de servicio después de la

identificación de la transmisión, con sujeción al acuerdo entre el usuario del circuito y el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Dicha información adicional irá precedida de un ESPACIO seguido de no más de 10 caracteres y no contendrá funciones de alineación.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.2.1.2/4.4.2.1.3) Artículo 72: A fin de evitar cualquier interpretación errónea del indicador de desviación, especialmente cuando se considere la posibilidad de un encabezamiento parcialmente mutilado, la inserción de dos señales núm. 22 consecutivas (en letras o en cifras) no debería aparecer en ningún otro componente del encabezamiento. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.2.1.1.4) Artículo 73: Dirección. La dirección comprenderá: (1) la función de alineación [<≡] (2) el indicador de prioridad (3) el indicador o los indicadores de destinatario; (4) función de alineación [<≡]. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.3/4.4.3.1)

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Artículo 74: El indicador de prioridad consistirá en el apropiado grupo de dos letras asignado por el remitente, de acuerdo con lo siguiente: Categoría del mensaje Indicador de prioridad Mensajes de socorro (véase artículo 45, numeral 1) …………………. SS Mensajes de urgencia (véase artículo 45, numeral 2)………………... DD Mensajes relativos a la seguridad del vuelo (véase artículo 45, numeral 3) FF Mensajes meteorológicos (véase artículo 45, numeral 4)…………… GG Mensajes relativos a la regularidad del vuelo (véase art. 45, num. 5)…. GG Mensajes de los servicios de información aeronáutica (art. 45, num. 6)…. GG Mensajes aeronáuticos administrativos (véase art. 45, num. 7)…………. KK Mensajes de servicio (véase artículo 45, numeral 9) . . …………. (Según sea apropiado)

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Figura 4-1. Formato del mensaje ITA-2 (Lo anterior ilustra el formato del mensaje de teletipo prescrito desde el artículo 78 al 87 inclusive)

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.3.1.1) Artículo 75: El indicador de destinatario, que irá precedido inmediatamente de un ESPACIO, excepto cuando se trata del primer indicador de dirección de la segunda o tercera línea de dirección, comprenderá:

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(1) el indicador de lugar de cuatro letras de la localidad de destino;

(2) el designador de tres letras que identifica el organismo/función de destino (entidad oficial, servicio o empresa explotadora de aeronaves);

(3) una letra adicional que representará un departamento, oficina o proceso

dentro de la organización/función de destino. Se utilizará la letra X para completar la dirección cuando no se requiera una identificación explícita.

Nota 1.- Los indicadores de lugar de cuatro letras figuran en el Doc 7910 - Indicadores de lugar. Nota 2.- Los designadores de tres letras figuran en el Doc 8585 - Designadores de empresas explotadoras de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.3.1.2) Artículo 76: Cuando tenga que dirigirse un mensaje a un organismo al que no se le haya asignado un designador OACI de tres letras del tipo prescrito en el artículo 75 de este Libro, el indicador de lugar de la localidad de destino irá seguido del designador OACI de tres letras YYY (o del designador OACI de tres letras YXY si se trata de un servicio u organismo militar). El nombre del organismo de destino se incluirá entonces en la primera parte del texto del mensaje. La letra de octava posición que siga a los designadores OACI de tres letras YYY o YXY será la letra de relleno X. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.3.1.2.1) Artículo 77: Cuando tenga que dirigirse un mensaje a una aeronave en vuelo y, por consiguiente, necesite transmitirse por la AFTN, durante parte de su encaminamiento, antes de retransmitirse por el servicio móvil aeronáutico, el indicador de lugar de la estación aeronáutica que tenga que retransmitir el mensaje a la aeronave irá seguido del designador OACI de tres letras ZZZ. La identificación de la aeronave se incluirá entonces en la primera parte del texto del mensaje. La letra de octava posición que siga al designador OACI de tres letras ZZZ será la letra de relleno X. Nota.- Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de las normas del artículo 76 al 77 de este Libro: (1) indicadores de destinatario (tipos posibles): LGATZTZX torre de control de aeródromo (ZTZ) en LGAT LGATYMYF sección (F) de la oficina meteorológica (YMY) en LGAT LGATKLMN departamento (N) de la empresa explotadora de aeronaves KLM (KLM) en LGAT LGATYYYX la empresa explotadora de aeronaves cuyo nombre figura al principio del texto del mensaje y cuya oficina está en el lugar servido por LGAT LGATZZZX la estación aeronáutica (LGAT) tiene que retransmitir este mensaje por el

servicio móvil aeronáutico a la aeronave cuya identificación figura al principio del texto del mensaje.

(2) designador OACI de tres letras YYY:

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Ejemplo de un mensaje dirigido (por ejemplo) a "Penguin Airlines" en NCRG, por la oficina PHNL de la misma empresa explotadora de aeronaves. El encabezamiento y el fin del mensaje no se indican en este ejemplo de copia de página de teleimpresor: (Dirección) GG NCRGYYYX (Procedencia) 311521 PHNLYYYX (Texto) AIR PENGUIN VUELO 801 CANCELADO (3) designador OACI de tres letras ZZZ: Ejemplo de un mensaje dirigido a la aeronave GABCD vía estación aeronáutica NZ4A desde el centro de control de área de NZZZC. El encabezamiento y el fin del mensaje no se indican en este ejemplo de copia de página de teleimpresor: (Dirección) FF NZ4AZZZX (Procedencia) 031451 NZZCZQZX (Texto) GABCD CLR DES 5000FT HK NDB (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.3.1.2.2) Artículo 78: La dirección completa se limitará a tres líneas de la copia de página impresa y, salvo lo dispuesto en la Sección Vigésima de este Capítulo IV, se usará un indicador de destinatario separado para cada destinatario, ya estén en el mismo o en diferentes lugares.

(1) Cuando los mensajes se obtengan en forma de copia de página para su transmisión y contengan más indicadores de destinatario de los que caben en tres líneas de la copia de página, dichos mensajes se dividirán antes de transmitirlos en dos o más mensajes, cada uno de los cuales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 78 de este Libro. Al hacer tal división, los indicadores de destinatario se colocarán, en la medida de lo posible, en el orden que asegure que se necesitará el mínimo número de retransmisiones en los centros de comunicaciones subsiguientes.

(2) En los circuitos de teleimpresor, cada línea completa de grupos de

indicadores de destinatario de la dirección de un mensaje irá seguida inmediatamente de la función de alineación [<=].

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.3.1.2.3/4.4.3.1.2.3.1/4.4.3.1.2.3.2) Artículo 79: Origen. El origen comprenderá: hora de depósito, indicador del remitente, alarma de prioridad (cuando sea necesaria), campo de encabezamientos optativos y función de alineación [<=].

(1) La hora de depósito comprenderá el grupo de fecha y hora de seis dígitos que indica la fecha y hora de depósito del mensaje para su transmisión (véase artículo 28 de este Libro).

(2) El indicador del remitente, comprenderá: a. el indicador de lugar de cuatro letras correspondiente al lugar de

procedencia del mensaje;

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b. el designador de tres letras que identifica el organismo/función (entidad oficial, servicio o empresa explotadora de aeronaves) que remite el mensaje;

c. una letra adicional que representará un departamento, oficina o proceso

dentro del organismo/función del remitente. Se utilizará la letra X para completar la dirección cuando no se requiera una identificación explícita.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4/4.4.4.1/4.4.4.2)

d. Cuando el mensaje se origine por un organismo al cual no se le haya asignado ningún designador de tres letras de la OACI, del tipo prescrito en el artículo 79, numeral 2b de este Libro después del indicador de lugar correspondiente al lugar de procedencia del mensaje, seguirá inmediatamente el designador OACI de tres letras YYY y la letra de relleno X (o el designador OACI de tres letras YXY y la letra de relleno X si se trata de un servicio u organismo militar). El nombre del organismo (o servicio militar) se incluirá entonces en la primera parte del texto del mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4.2.1)

e. Cuando un mensaje procedente de una aeronave en vuelo requiera tratamiento en la AFTN para parte de su encaminamiento antes de la entrega, el indicador del remitente comprenderá el indicador de lugar de la estación aeronáutica que tenga que transferir el mensaje a la AFTN, seguido inmediatamente del designador OACI de tres letras ZZZ y de la letra de relleno X. La identificación de la aeronave se incluirá entonces en la primera parte del texto del mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4.2.2)

f. Los mensajes retransmitidos por la AFTN que procedan de otras redes utilizarán un indicador de remitente AFTN válido, cuyo uso haya sido convenido para la función de retransmisión o de cabeza de línea que enlaza la AFTN con la red externa.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4.2.3) Nota.- El siguiente ejemplo ilustra la aplicación del procedimiento indicado en el artículo 79, numeral 2e, tal como aparecería en el mensaje de la aeronave KLM153 dirigido al centro de control de área de CZEG, y cursándose el mensaje vía estación aeronáutica CYCB. El encabezamiento y el fin del mensaje no figuran en este ejemplo de copia de página de teleimpresor: (Dirección) FF CZEGZRZX (Procedencia) 031821 CYCBZZZX (Texto) KLM153 (resto del texto tal como se haya recibido de la aeronave]

(3) La alarma de prioridad solamente se utilizará para los mensajes de socorro. Cuando se utilice, consistirá en lo siguiente, en el orden que se indica a continuación:

a. CAMBIO A CIFRAS [↑]; b. CINCO transmisiones de la señal núm. 10 (cifras); c. CAMBIO A LETRAS [↓]

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4.3)

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Nota I.- La cifra correspondiente a la señal núm. 10 del Alfabeto telegráfico internacional núm. 2 corresponde, por regla general, a la cifra de J en el equipo de teleimpresores que se usa en los circuitos del servicio fijo aeronáutico. Nota 2.- La alarma de prioridad hará funcionar una señal acústica (atención) en la estación receptora de teletipo, salvo si se trata de una estación totalmente automática en la que se dará una alarma similar al recibirse el indicador de prioridad SS, alertándose así al personal supervisor de los centros de retransmisión y a los operadores de las estaciones tributarias a fin de que se preste atención inmediata al mensaje.

(4) Se permitirá la inclusión de datos optativos en la línea de procedencia a condición de que el total de caracteres no exceda de 69 y con sujeción al acuerdo entre el usuario del circuito y el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4.4) Artículo 80: La presencia de un campo de datos optativos podría indicarse mediante un carácter de espacio y debería terminarse con la función de alineación. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4.4.1) Artículo 81: Cuando haya que intercambiarse información adicional sobre direccionamiento en un mensaje entre las direcciones de origen y de destino, podría enviarse tal información en el campo de datos optativos (ODF), empleando el siguiente formato específico:

(1) utilizar los caracteres 1 y punto (1.) para indicar el código de parámetro correspondiente a la función adicional de dirección;

(2) utilizar tres caracteres modificadores, seguidos de un signo igual l=] y de

la dirección OACI asignada de 8 caracteres; y

(3) utilizar el signo del guión (-) para terminar el campo correspondiente al parámetro adicional de dirección.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4.4.2) Artículo 82: Cuando haya otra dirección para los mensajes o solicitudes de servicio, diferente del indicador de remitente, podría utilizarse el modificador SVC. (OACI/A10/Vol. IIC.4//4.4.4.4.2.1)

(1) Una función de alineación [<=] constituirá la conclusión de la línea de procedencia.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.4.5) Artículo 83: Texto. El texto de los mensajes se redactará de acuerdo con el artículo 42 de este Libro.

(1) Cuando se use la referencia del remitente, ésta aparecerá al principio del texto, salvo lo dispuesto en los numerales (2) y (3) de este artículo.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5/4.4.5.1/4.4.5.2)

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(2) Cuando los designadores OACI de tres letras YXY, YYY o ZZZ formen el segundo elemento del indicador del destinatario (véanse los artículos 76 y 77 de este Libro) y por consiguiente, sea necesario identificar en el texto el destinatario determinado del mensaje, dicho grupo de identificación precederá a la referencia del remitente (si se usa) y será la primera parte del texto.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.2.1)

(3) Cuando los designadores OACI de tres letras YXY, YYY o ZZZ formen el segundo elemento del indicador del remitente (véanse el artículo 79, numeral 2, literal (e) y el artículo 82 de este Libro) y, por consiguiente, sea necesario identificar en el texto el nombre del organismo (o servicio militar), o la aeronave que originó el mensaje, tal identificación se insertará como la primera parte del texto del mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.2.2)

(4) Cuando se apliquen lo dispuesto en los numerales (2) y (3) de este artículo a mensajes en que el designador o los designadores OACI de tres letras YXY, YYY o ZZZ se utilicen para referirse a dos o más organismos (o servicios militares) diferentes, el orden de la identificación complementaria en el texto corresponderá completamente al orden empleado en la dirección y procedencia del mensaje. En tales casos, cada identificación de destinatario irá seguida inmediatamente de una función de alineación. Delante del nombre del organismo (YXY, YYY o ZZZ) que origine el mensaje irá entonces "FROM". La palabra "STOP" seguida de una función de alineación, se incluirá entonces en el texto, al final de esas identificaciones y delante del resto del mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.2.3)

(5) Se transmitirá al final de cada línea impresa del texto, excepto en la última (véase artículo 83, numeral 9 de este Libro) una función de alineación [<==].

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.3)

(6) Cuando en las operaciones de teleimpresor se desee confirmar una parte del texto del mensaje, dicha confirmación se separará del último grupo del texto mediante una función de alineación [< ==] y se indicará por la abreviatura CFM seguida de la parte que se confirma.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.4)

(7) Cuando se descubra que se ha cometido un error en el texto, la corrección se separará del último grupo del texto, o de la confirmación si la hubiere, mediante una función de alineación [<=] en el caso de circuitos de teleimpresor. A esto seguirá la abreviatura COR y la corrección.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.5)

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(8) Las estaciones harán todas las correcciones indicadas en la copia de página antes de entregar el mensaje en la localidad.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.5.1)

(9) Al final del texto se transmitirá la siguiente señal de fin de texto:

Un CAMBIO A LETRAS [↓], la función de alineación [<=]. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.6)

(10) La longitud del texto de los mensajes depositados por la estación de origen AFTN no excederá de 1,800 caracteres.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.5.7) Nota 1.- Cuando se desee transmitir por la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas una comunicación cuyo texto exceda de los 1 800 caracteres, lo dispuesto en el numeral 10 de este artículo, exigen que la estación de origen AFTN deposite dicha comunicación en forma de mensajes separados, cuyos textos respectivos no excedan de 1 800 caracteres. Nota 2.- Al contar el número de caracteres, se incluyen todos los caracteres impresos y no impresos del mensaje, desde la función de alineación que precede al comienzo del texto, pero sin incluirla, hasta la señal de fin de texto exclusive. Artículo 84: Fin. El fin de un mensaje comprenderá: (1) el orden de alimentación de página, que consiste en siete CAMBIOS DE

LÍNEA [=======]; Nota.- Esto, junto con un CAMBIO DE LINEA de la función de alineación precedente proporcionará separación suficiente entre los mensajes cuando aparezcan en forma de copia de página. (2) la señal de fin de mensaje, que consiste en la letra N (posición de letras de la

señal núm. 14), que aparece CUATRO veces sin separación; Nota.- Este componente, transmitido intacto desde el momento en que se hace la primera transmisión del mensaje hasta su entrega definitiva, se necesita a fin de que las conexiones hechas para la transmisión dentro de la oficina, en las instalaciones de retransmisión semiautomática o completamente automática queden libres para el tráfico de mensajes siguiente y, además, en el tráfico de mensajes transmitidos únicamente a estaciones de retransmisión de "cinta cortada": (3) la señal de separación de mensaje, que consiste en un CAMBIO A LETRAS

[↓], transmitida 12 veces en orden ininterrumpido. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.6/4.4.6.1) Nota 1.- En el tráfico de mensajes, entre la señal de fin de mensaje de un mensaje y la señal de comienzo de mensaje del siguiente, no han de transmitirse más que CAMBIOS A LETRAS. Nota 2.- A continuación se ilustran los procedimientos especificados del artículo 65 al 84 de este Libro inclusive para mensajes en forma de copia de página: (Encabezamiento) ZCZC LPA183 (Dirección) GG LGGGZRZX LGATKLMW (Procedencia) 201838 EGLLKLMW (Texto) El que sea necesario (Fin) (Alimentación de página) NNNN** * Nota 2A.- Si este mensaje hubiese sido uno de una serie y no se hubiera hecho la alimentación manual de papel por el operador del teleimpresor receptor de página habría aparecido aquí la señal "NNNN" del mensaje precedente.

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**Nota 2B.- En las circunstancias descritas en la Nota 2A, el encabezamiento del siguiente mensaje recibido se imprimiría en la copia de página en esta posición. Nota 2C.- En realidad, en la estación, los mensajes se separarían en la copia de página arrancando ésta por la secuencia de alimentación de página. Entonces la señal de fin de mensaje parecería ser parte componente del mensaje siguiente. Sin embargo, esta aparente colocación errónea no es probable que origine ningún malentendido por parte de los comunicadores o destinatarios, puesto que, en la práctica, la señal de fin de mensaje no tiene ningún significado en la copia de página. Artículo 85: La longitud de los mensajes AFTN depositados por la estación de origen AFTN no excederá de 2 100 caracteres. Nota.- Al contar el número de caracteres, se incluyen todos los caracteres impresos y no impresos del mensaje, desde la señal de comienzo del mensaje (ZCZC) hasta la señal de fin de mensaje (NNNN), ambas inclusive. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.6.2)

Sección Décimo Quinta Dirección analizada

Artículo 86: Al aplicar lo dispuesto en el artículo 73 ó en el 126 de este Libro, el centro de comunicaciones AFTN omitirá de la dirección, todos los indicadores de destinatario que no sean necesarios para:

(1) la transmisión por el centro de comunicaciones AFTN al que se transmite el mensaje;

(2) la entrega local al destinatario o destinatarios por la estación AFTN de

destino;

(3) la transmisión o entrega local por el conjunto de estaciones de un circuito multipunto.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.8) Sección Décimo Sexta

Procedimientos de operación de teleimpresor – Generalidades

Artículo 87: Funciones de fin de línea. Ninguna línea de copia de página contendrá más de un total de 69 caracteres o espacios, o ambos.

(1) Se trasmitirán un IMPULSO DE RETORNO DE CARRO [<] y un IMPULSO DE CAMBIO DE LÍNEA [=] entre cada línea impresa del texto de un mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.9.1/4.4.9.1.1/4.4.9.1.2) Artículo 88: Duración de las transmisiones. En circuitos simplex la transmisión de una serie de mensajes no durará más de cinco minutos, aproximadamente. Se tomarán las medidas necesarias para la entrega o retransmisión de cada mensaje recibido correctamente, sin esperar que se termine la serie. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.9.2) Artículo 89: Transmisiones de comprobación de canal. Salvo lo dispuesto en el artículo 92 de este Libro se harán las siguientes transmisiones periódicas en los circuitos de teleimpresor:

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(1) encabezamiento (véase artículo 67 de este Libro);

(2) función de alineación [<=↓↓];

(3) la señal de procedimiento CH;

(4) función de alineación [<=];

(5) la señal de fin de mensaje [NNNN];

(6) la señal de separación de mensaje [↓] si fuera requerida.

(7) La estación receptora verificará entonces la identificación de transmisión

de la emisión recibida para cerciorarse de su orden correcto respecto a todos los mensajes recibidos por ese canal de entrada.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.9.3) Nota.- Mediante este procedimiento se logra cierto grado de seguridad de que se mantiene la continuidad en el canal. Artículo 90: Cuando un circuito esté desocupado, la transmisión especificada en el artículo 89 de este Libro debería hacerse a las H + 00, H + 20, H + 40. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.9.3.1) Artículo 91: Si una transmisión de verificación periódica de canal no se recibiera dentro de los límites de tolerancia convenidos para el canal en cuestión, una estación enviará un mensaje de servicio a la estación de la cual esperaba la transmisión. El texto de este mensaje de servicio estará compuesto del modo siguiente:

(1) la abreviatura SVC;

(2) la señal de procedimiento MIS;

(3) la señal de procedimiento CH;

(4) (optativo) la hora a la cual se esperaba la transmisión;

(5) la señal de procedimiento LR;

(6) la identificación de la transmisión del último mensaje recibido;

(7) la señal de fin de texto. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.9.3.2) Nota.- En el ejemplo siguiente se ilustra la aplicación del procedimiento mencionado anteriormente:

SVC→MIS→CH→ [↑I220↓ →]Lr↑ABC↑123↓<=

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Artículo 92: Cuando un canal de teleimpresor esté dotado de un sistema de protocolo de circuito controlado, y por acuerdo entre las administraciones competentes, no se efectuarán las transmisiones especificadas en el artículo 89. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.9.3.3)

Sección Décimo Séptima Procedimientos normales de transmisión por teleimpresor

Artículo 93: Los mensajes se transmitirán de conformidad con la responsabilidad predeterminada respecto a su ulterior retransmisión, según se haya convenido entre las Administraciones responsables del funcionamiento de las estaciones que están conectadas directamente (véanse también el artículo 50 y 59 de este Libro). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.10.1) Artículo 94: De conformidad con los acuerdos relativos a responsabilidades, establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de este Libro, toda estación de la AFTN empleará y, salvo lo dispuesto en el artículo 95 de este Libro, se ajustará a una guía de encaminamiento que consiste en la lista de encaminamiento. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.10.1.1) Artículo 95: Cuando un mensaje que se recibe contenga solamente indicadores idénticos de lugar en las líneas que siguen al encabezamiento, la estación receptora aceptará la responsabilidad de su ulterior retransmisión. Cuando sea posible, esta retransmisión se efectuará por el circuito normal de salida para el lugar de destino del mensaje; si no es posible utilizar el circuito normal, se utilizará un circuito de salida apropiado de alternativa. Cuando no esté en funcionamiento ninguno de estos circuitos, el mensaje no se retransmitirá por el circuito por el que se ha recibido sin que previamente se notifique esta medida, mediante un mensaje de servicio (véase el artículo 45, numeral 9 de este Libro), a la estación que ha hecho la previa transmisión. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.10.1.1.1) Artículo 96: El remitente de un mensaje transmitido por la AFTN que no esté en capacidad de tramitar los mensajes de servicio deberá convenir con el centro AFTN al que esté conectado un método de intercambio de mensajes de servicio. (OACI/A10/Vol. II/4.4.10.1.1.2) Nota.- En el artículo 81 y 82 de este Libro, figura un método para indicar la dirección de servicio en el campo de datos opcionales. Artículo 97: Forma de transmisión-funcionamiento de teleimpresor: Todas las transmisiones comprenderán lo siguiente en el orden indicado (véase la Figura 4-2). (1) Impulso de puesta en marcha. Cuando la estación receptora utilice equipo

provisto de un interruptor de tiempo para detener el motor del teleimpresor cuando el canal está inactivo, se transmitirá un IMPULSO DE ESPACIO de 20 a 30 ms, cuando el canal haya estado inactivo durante 30 s o más y se

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dejará que transcurra por lo menos 1,5 s antes de transmitir el encabezamiento.

Nota 1.- Esto es equivalente a la transmisión de un CAMBIO A LETRAS [↓] seguido de una pausa (es decir, un IMPULSO MARCADOR continuo) de por lo menos 1,37 s. Nota 2.- La aplicación de este procedimiento permitirá que el equipo receptor adquiera la velocidad de sincronización antes de comenzar la transmisión del encabezamiento. (2) Formato del mensaje. Todos los mensajes se prepararán de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 78 (formato 1TA-2) o el artículo 122 de este Libro (formato lA-S).

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.10.1.2/4.4.10.1.2.1/4.4.10.1.3) Artículo 98: La línea de encabezamiento debería omitirse, con excepción del carácter SOH, en aquellos circuitos que utilizan uno de los procedimientos de control de enlace de datos contenidos en el Libro XXXIII, Parte II, artículos del 364 al 399. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.10.1.3.1)

Sección Décimo Octava Procedimientos para la nueva preparación de los mensajes

Artículo 99: En todo mensaje que tenga que retransmitirse se suprimirá el previo encabezamiento por la estación que reciba dicho mensaje para su retransmisión. La retransmisión comenzará con el nuevo encabezamiento utilizando la identificación de transmisión apropiada al canal de salida.

Figura 4-2. Forma de transmisión - operaciones de teleimpresor (véase artículo 97 de este Libro)

(1) Cuando se obre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de este

Libro, la transmisión de la parte dirección del mensaje comenzará en algún punto durante los cinco ESPACIOS, un CAMBIO A LETRAS [↓] inmediatamente anteriores a la primera función de alineación [<=].

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.10.1.4./4.4.10.1.4.1/4.4.10.1.4.1.1) Artículo 100: Acuse de recibo de los mensajes. En el funcionamiento de teleimpresores, salvo por lo previsto a continuación en el numeral 1, la estación receptora no transmitirá el acuse de recibo de los mensajes que lleguen. En su lugar tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de este Libro. (1) El acuse de recibo de los mensajes de socorro, (prioridad SS - véase artículo

45, numeral 1 de este Libro) se dará individualmente por la estación AFTN de destino, respecto a cada uno de esos mensajes, enviando un mensaje de

IMPULSO DE PUESTA EN MARCHA

(Si es necesario)

ENCABEZA- MIENTO

DIRECCION

ORIGEN

TEXTO

FIN

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servicio (véase artículo 45, numeral 9 de este Libro) a la estación AFTN de origen. Tal acuse de recibo se dará mediante un mensaje completo dirigido a la estación AFTN de origen, al que se asignará el indicador de prioridad SS y la correspondiente señal de alarma de prioridad (véase artículo 79, numeral 3 de este Libro) y el texto comprenderá:

a. la señal de procedimiento R; b. el origen (véase artículo 79 de este Libro), sin alarma de prioridad, o

información optativa de encabezamiento del mensaje del cual se acusa recibo; c. la señal de fin de texto [↓ <≡].

Nota.- El siguiente ejemplo ilustra la aplicación del procedimiento 4.4.10.1.6.1:

Encabezamiento (véase artículo 67) <= SSLECBZRZX <= ↑121322↓→ EGLLYFYX(Alarma de prioridad)<= R→↑121319↓→LECBZRZR↓<= Fin (véase artículo 84)

(2) En los casos en que uno de los destinatarios de un mensaje de direcciones

múltiples solicite a la estación de origen la repetición del mensaje, la estación de origen dirigirá el duplicado del mensaje sólo al destinatario que solicita la repetición. En estas condiciones no se incluirá la señal de procedimiento DUPE.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.10.1.6./4.4.10.1.6.1/4.4.10.1.7)

Sección Décimo Novena

Medidas acerca de los mensajes de formato inadecuado o mutilados detectados en las estaciones retransmisoras de teleimpresor

Artículo 101: Si, antes de comenzar la retransmisión, una estación retransmisora detecta que un mensaje ha sido transmitido en formato inadecuado o mutilado en algún punto antes de la señal de fin de mensaje, y tiene motivos para creer que esta mutilación ha tenido lugar antes de que el mensaje haya sido recibido por la estación precedente, enviará un mensaje de servicio (véase artículo 45, numeral 9 de este Libro) al remitente, identificado por el indicador de remitente en el origen de! mensaje mutilado o de formato inadecuado, pidiendo la repetición del mensaje recibido incorrectamente. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11/4.4.11.1) Nota 1.- El ejemplo siguiente ilustra un texto típico de mensaje de servicio en el cual se ha seguido el procedimiento anterior respecto a un mensaje mutilado con procedencia "141335 CYULACAX":

SVC→QTA→RPT→↑I41335↑→CYULACAX↓<= Nota 2.- Esta circunstancia de detección de una mutilación solamente es posible en las estaciones de retransmisión por cinta cortada.

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Artículo 102: Cuando se aplique lo dispuesto en el artículo anterior, el remitente, identificado por el indicador de remitente en el origen del mensaje mutilado reasumirá la responsabilidad respecto al mensaje mutilado, y cumplirá lo dispuesto en el artículo 103 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.2) Artículo 103: Después de aplicarse lo dispuesto en el artículo anterior, se volverá a preparar el mensaje en la forma siguiente, antes de transmitir la versión no mutilada del mensaje por segunda vez hacia el mismo destinatario o destinatarios: (1) insertar un nuevo encabezamiento; (2) quitar el fin del mensaje (véase el artículo 84 de este Libro); (3) insertar en su lugar la señal de procedimiento DUPE, precedida por lo menos de un CAMBIO A LETRAS [↓] y seguida de un RETORNO DE CARRO, ocho CAMBIOS DE LÍNEA, señal de fin de mensaje y, si es necesario (véase el artículo 84 de este Libro), los CAMBIOS A LETRAS [↓] de la señal de separación de mensaje y de alimentación de cinta. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.3) Nota.- El ejemplo que aparece en la Figura 4-3 ilustra la aplicación de dicho procedimiento.

Ejemplo de procedimiento prescrito en 4.4.11.3

Artículo 104: Si, antes de comenzar la retransmisión, una estación retransmisora detecta que uno o más mensajes han sido mutilados en algún punto antes de la señal de fin de mensaje, y tiene motivos para creer que esta mutilación ha tenido lugar durante o a continuación de su transmisión por la estación precedente, enviará un mensaje de servicio (véase artículo 45, numeral 9 de este Libro) a la estación precedente rechazando la transmisión y solicitando la repetición del mensaje (o mensajes) recibido incorrectamente. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.4) Nota 1.- Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación del procedimiento previsto anteriormente. En el ejemplo 2), el guión (-) significa "hasta (inclusive)" en lenguaje claro: (1) con respecto a un solo mensaje mutilado:

SVC~QTA~RPT ~ABCt 123J.<= (2) con respecto a varios mensajes mutilados:

SVC~QTA~RPT~ABCtI23-126J.<=

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Nota 2.- Esta circunstancia de detección de una mutilación solamente es posible en las estaciones de retransmisión por cinta cortada. Artículo 105: Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 104, la estación que reciba el mensaje de servicio reasumirá la responsabilidad respecto al mensaje a que aquél se refiera. Entonces retransmitirá la copia no mutilada del mensaje de referencia con una nueva (correcta en orden) identificación de transmisión (véase artículo 67 de este Libro). Si esta estación no dispone de una copia no mutilada del mensaje original, procederá de acuerdo con lo prescrito en artículo 101 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.5) Artículo 106: Si, antes de que comience la retransmisión, una estación retransmisora detecta que un mensaje recibido tiene una señal de fin de mensaje mutilada pero que puede reconocerse, reparará, si es necesario, dicha mutilación antes de retransmitir el mensaje. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.6) Nota.- Esta circunstancia de detección de una mutilación solamente es posible en las estaciones de retransmisión de por cinta cortada y las medidas prescritas serán esenciales cuando se transmitan mensajes a una estación semiautomática o completamente automática. Artículo 107: Si, durante la retransmisión de un mensaje, una estación retransmisora observa que el mensaje ha sido mutilado en algún punto antes de la señal de fin de mensaje y puede tomar medidas antes de que se haya transmitido una señal correcta de fin de mensaje, procederá en la forma siguiente: (1) cancelará la transmisión enviando dos veces por el canal la secuencia ↓<=QTA→QTA↓<= seguida de un fin completo (véase artículo 84 de este Libro); (2) reasumirá la responsabilidad del mensaje; (3) cumplirá las disposiciones del artículo 101 ó 104 de este Libro, según corresponda. Nota.- Esta circunstancia de detección de una mutilación solamente es posible en las estaciones de retransmisión por cinta cortada, o en las estaciones semiautomáticas que utilicen el método de cinta continua. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.7) Artículo 108: Si, después de la transmisión del texto de un mensaje, una estación retransmisora puede detectar que no existe ninguna señal completa de fin de mensaje, pero no dispone de medios prácticos para descubrir si la irregularidad ha afectado solamente a la señal de fin de mensaje o si eso puede haber causado también que se perdiese parte del texto original, transmitirá por el canal lo siguiente: (1) ↓<=CHECK=TEXT=

NEW→ ENDING→ ADDED→ (2) su propia identificación de estación;

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(3) ↓<= (4) un fin apropiado según se describe en el artículo 84 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.10) Nota 1.- En la cinta, esta inserción aparecerá como sigue: ↓<=CHECK=TEXT= NEW→ ENDING→ ADDED→LO WWYFYX ↓<= ===== NNNN… Nota 2.- En la copia de página, esta inserción aparecerá como sigue: CHECK TEXT NEW ENDING ADDED LOWWYFYX NNNN Nota 3.- La presentación desplazada en la página se prescribe con el fin de llamar inmediatamente la atención del destinatario hacia la inserción. Nota 4.- El CAMBIO A CIFRAS [↓] se incluye con el fin de asegurar el funcionamiento correcto, cuando se utiliza el equipo de comprobación de la primera línea. en el que la presencia del CAMBIO A CIFRAS en el origen se utiliza para la desconexión de este equipo, y cuando la parte faltante del mensaje incluye este CAMBIO A CIFRAS. Nota 5.- Esta circunstancia de detección de una mutilación puede tener importancia solamente en las estaciones completamente automáticas o en las que utilizan métodos semiautomáticos sin cinta continua. Artículo 109: Las estaciones de retransmisión que apliquen las disposiciones del método del artículo 108 de este Libro, de ser posible, deberían asegurar que se inserta el material apropiado allí prescrito antes de la transmisión de una señal completa de comienzo de mensaje correspondiente a cualquier mensaje que siga. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.11) Artículo 110: Si una estación de retransmisión comprobara que un mensaje se ha recibido con una línea de dirección totalmente mutilada, enviará a la estación precedente un mensaje de servicio rechazando la transmisión mutilada. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.12)

(1) El texto de este mensaje de servicio comprenderá:

a. la abreviatura SVC;

b. la señal de procedimiento QTA;

c. a señal de procedimiento ADS;

d. la identificación de transmisión del mensaje rechazado;

e. la indicación CORRUPT;

f. la señal de fin del texto. Nota.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación del procedimiento mencionado anteriormente:

SVC→QTA→ADS→ABC↑123↓CORRUPT↓<= (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.12.1)

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Artículo 111: La estación que recibe este mensaje de servicio tomará nuevamente a cargo el mensaje mencionado y retransmitirá este mensaje con una línea de dirección corregida y una nueva identificación de transmisión. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.12.2) Artículo 112: Si una estación de retransmisión detecta un mensaje recibido con un indicador de destinatario sin validez (es decir, cuya longitud no sea de ocho letras) o desconocido, retransmitirá este mensaje a las direcciones válidas para las cuales tiene una responsabilidad de retransmisión, aplicando el procedimiento de dirección despojada (véase artículo 86 de este Libro). Artículo 112-A: Además, salvo el caso previsto en el artículo 114 de este Libro, esta estación enviará a la estación precedente un mensaje de servicio pidiendo que se corrija el error. El texto de este mensaje de servicio comprenderá:

(1) la abreviatura SVC;

(2) la señal de procedimiento ADS;

(3) la identificación de transmisión del mensaje erróneo;

(4) la señal de alineación;

(5) la primera línea de la dirección del mensaje, tal como se ha recibido;

(6) la señal de alineación;

(7) o bien:

a. para un indicador de destinatario sin validez: la indicación CHECK;

b. para un indicador de destinatario desconocido: la indicación UNKNOWN;

(8) indicadores de destinatario sin validez o desconocidos;

(9) la señal de fin de texto.

(OACI/A10/Vol. II/4.4.11.13/4.4.11.13.1) Nota.- Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación del método del artículo 11,2 numeral 1:

a) para un indicador de destinatario sin validez:

SVC→ADS→ABC↑123↓<=

GG→EGLLACAX→EGPKYTYX→CYAAYFYX→ CYQXAFX< = CHECK→CYQXAFX↓< =

b) para un indicador de destinatario desconocido:

SVC→ADS→ABC↑123↓<=

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GG→EGLLACAX→EGEHYTYX→CYAAYFYX→ CYQXACAX< = UNKNOWN→ EGEHYTYX↓< =

Artículo 113: Una estación que recibe un mensaje de servicio indicado en el artículo 112-A de este Libro, repetirá el mensaje al único destinatario en cuestión aplicando el procedimiento de dirección despojada (véase artículo 86 de este libro) si dispone del indicador de destinatario correcto, o, en su defecto, actuará de conformidad con el artículo 112-A antes mencionado. (OACI/A10/Vol. II/4.4.11.13.2) Artículo 114: Cuando el método del artículo 112 de este Libro se aplique en el caso de un indicador de destinatario desconocido, y si el origen del mensaje no tuviera error alguno, la estación enviará un mensaje de servicio al remitente. El texto de este mensaje de servicio comprenderá: (1) la abreviatura SVC; (2) la señal de procedimiento ADS; (3) el origen del mensaje erróneo; (4) la señal de alineación; (5) la primera línea de la dirección del mensaje, tal como se ha recibido; (6) la señal de alineación; (7) la identificación UNKNOWN; (8) los indicadores de destinatario desconocido (9) la señal de fin de texto. Nota.- El ejemplo siguiente ilustra el procedimiento citado anteriormente. SVC→ADS→↑141335↓→CYULACAX<= GG→EGLLACAX→EGEHYTYX→CYAAYFYX→ CYQXACAX<=UNKNOWN→EGEHYTYX↓<= (10) Una estación que recibe este mensaje de servicio obtendrá un indicador de destinatario correcto y repetirá el mensaje al destinatario aplicando el procedimiento de dirección despojada (véase artículo 86 de este Libro). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.13.3/4.4.11.13.4) Artículo 115: Cuando la primera estación de retransmisión compruebe que se ha recibido un mensaje con una línea de origen mutilada o sin indicación alguna de origen, procederá del modo siguiente: (1) interrumpirá el tratamiento del mensaje;

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(2) enviará un mensaje de servicio a la estación de la cual ha recibido el mensaje. (3) El texto de este mensaje de servicio se compondrá del modo siguiente:

a. la abreviatura SVC; b. la señal de procedimiento QTA; c. la señal de procedimiento DON; d. la identificación de transmisión del mensaje rechazado; e. la indicación CORRUPT; f. la señal de fin del texto.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.14/4.4.11.14.1) Nota.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación del procedimiento mencionado anteriormente: SVC→QTA→OGN→ABC→ 123→CORRUPT→<= Artículo 116: La estación que recibe un mensaje de servicio indicado en el artículo 115, numeral 3 de este Libro tomará nuevamente a su cargo el mensaje mencionado y retransmitirá este mensaje con una línea de origen correcta y una nueva identificación de transmisión. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.14.2) Nota.- Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 115, el tratamiento del origen de los mensajes AFTN exige como mínimo: 1) el grupo de fecha y hora constará de seis caracteres numéricos; 2) el indicador de remitente constará de ocho caracteres alfabéticos. Artículo 117: Cuando la primera estación de retransmisión compruebe que se ha recibido un mensaje con un indicador incorrecto de remitente, procederá del modo siguiente: (1) interrumpirá el tratamiento del mensaje; y (2) enviará un mensaje de servicio a la estación de la cual ha recibido el mensaje. (3) El texto del mensaje de servicio comprenderá:

a. la abreviatura SVC; b. la señal de procedimiento QTA; c. la señal de procedimiento OGN;

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d. la identificación de transmisión del mensaje rechazado; e. la indicación INCORRECT (incorrecto); y f. la señal de fin del texto.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.15/4.4.11.15.1) Nota.- El ejemplo siguiente con lTA-2 ilustra la aplicación del procedimiento mencionado anteriormente:

SVC→QTA→OGN→ABC↓123↑→INCORRECT↓<= Artículo 118: La estación que recibe un mensaje de servicio según lo indicado en el artículo 117, numeral 3 de este Libro, tomará a su cargo la responsabilidad por el mensaje indicado y lo retransmitirá con un indicador correcto de remitente y, si fuera aplicable, con una nueva identificación de transmisión. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.11.15.2) Nota.- Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 117 de este Libro, el centro de retransmisión debe como requisito mínimo verificar el primer carácter del indicador de remitente, comprobando que es el primer carácter del indicador de lugar donde se originó el mensaje.

Sección Vigésima Sistema de distribución predeterminada para mensajes de la AFTN

Artículo 119: Cuando entre las administraciones interesadas se haya convenido en hacer uso de un sistema de distribución predeterminada para los mensajes de la AFTN, se empleará el sistema descrito a continuación. (1) El indicador de destinatario para la distribución predeterminada (PDAI) estará

constituido de la manera siguiente:

a. primera y segunda letras:

Las primeras dos letras del indicador de lugar del centro de comunicaciones del Estado que ha convenido en implantar el sistema y que recibe los mensajes por un Circuito con respecto al cual tiene la responsabilidad de encaminamiento predeterminado;

b. tercera y cuarta letras:

Las letras ZZ, indicando la necesidad de distribución especial;

c. quinta, sexta y séptima letras:

i. La quinta, sexta y séptima letras tomadas de la serie A a Z y

denotando las listas de distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFTN;

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ii. "N" Y "S" como quinta letra, se reservan para los NOTAM y SNOWTAM respectivamente;

d. octava letra:

Puede ser la letra de relleno "X" o una letra tomada de la serie A a Z para definir mejor las listas de distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFTN.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.14/4.4.14.1/4.4.14.2) Nota 1.- Para evitar conflictos con la señal de comienzo de mensaje de la AFTN, no se utilizarán combinaciones con ZC o CZ. Nota 2.- Para evitar conflictos con la señal de fin de mensaje de la AFTN no se utilizarán combinaciones NN. Artículo 120: Los indicadores de destinatario para distribución predeterminada (PDAI) serán utilizados, siempre que sea posible, en los mensajes AFTN transmitidos entre los Estados que han convenido en hacer uso del sistema de distribución predeterminada. (1) Los mensajes AFTN que comprendan indicadores de destinatario de

distribución predeterminada que hayan sido atribuidos por el Estado receptor del mensaje, serán encaminados a los destinatarios que figuren en la lista correspondiente de indicadores de destinatario descrita a continuación:

(2) Los Estados enviarán su lista de indicadores de destinatarios seleccionados

para distribución predeterminada así como las listas correspondientes de indicadores de destinatario a:

a. los Estados de los cuales recibirán mensajes AFTN para su distribución

predeterminada, a fin de asegurar el encaminamiento adecuado; y b. los Estados que remitirán mensajes AFTN para su distribución

predeterminada, a fin de facilitar el curso de las solicitudes de retransmisión y ayudar a los remitentes a utilizar correctamente los indicadores de destinatario de distribución predeterminada. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.14.3/4.4.14.4/4.4.14.5) Artículo 121: La lista de indicadores de destinatario correspondiente a un indicador de destinatario para distribución predeterminada incluirá: (1) indicadores de destinatario para distribución nacional; o (2) indicadores de destinatario para distribución internacional; o (3) indicadores de destinatario de distribución predeterminada para distribución

internacional; o

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(4) Alguna combinación de (1), (2), y (3). (OACI/A10/Vol. II/4.4.14.5.1)

Sección Vigésimo Primera Formato de mensaje – Alfabeto internacional núm. 5 (lA-5)

Artículo 122: Cuando se conviene entre administraciones utilizar el Alfabeto internacional núm. 5 (lA-5), se aplicará el método que se describe en el artículo 121 de este Libro. Incumbirá a toda administración que utilice el juego de caracteres codificados lA-5, continuar asegurando el servicio de las estaciones AFTN adyacentes que sigan utilizando el Alfabeto telegráfico internacional núm. 2 (ITA-2) Y los formatos que se describen en artículo 78 de este Libro. (1) Todos los mensajes, salvo los prescritos en el artículo 64 y el artículo 89,

comprenderán los componentes que se especifican del artículo 123 al 162 inclusive.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15) Nota 1.- En la Figura 4-4 se ilustra el formato del mensaje IA-5. Nota 2.- En las normas subsiguientes, relativas al formato J de los mensajes, se utilizarán los símbolos que se citan a continuación para indicar las funciones de algunas señales del juego de caracteres codificados lA-5. (Véanse el Volumen III, Parte 1, 8.6.1 Y Tablas 8-2 y 8-3.) Símbolo Significado < RETORNO DE CARRO (posición de carácter 0/13) = CAMBIO DE LÍNEA (posición de carácter 0/10) → ESPACIO (posición de carácter 2/0).

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Figura 4-4. Formato del mensaje - Alfabeto Internacional núm. 5 (lA-5) (Lo anterior ilustra el formato del mensaje de teleimpresor que se describe en

la sección trigésimo sexta) Artículo 123: Encabezamiento. El encabezamiento comprenderá: (1) el comienzo del encabezamiento (SOH), compuesto del carácter 0/1; (2) la identificación de transmisión, compuesta de los elementos siguientes:

a. identificación de circuito o de enlace; b. número de orden en el canal.

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(3) la información adicional de servicio (de ser necesario) que comprende:

a. un ESPACIO; b. no más de 10 caracteres.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.1/4.4.14.1/4.4.15.1.1) Artículo 124: En los circuitos o enlaces entre puntos fijos, la identificación consistirá en tres letras seleccionadas y asignadas por la estación transmisora: la primera letra identificará el extremo emisor del circuito, la segunda el extremo receptor y la tercera el canal. Cuando exista un solo canal, se le asignará la letra A. Cuando existan varios canales entre las estaciones transmisora y receptora, los mismos se identificarán con las letras A, B, C, etc., respectivamente. En los canales multipunto, la identificación constará de tres letras seleccionadas y asignadas por la estación de mando o por la estación principal. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.1.1.1) Artículo 125: Excepto en el caso previsto en el artículo 123, se asignarán números de orden en el canal compuestos de tres cifras que van desde 001 a 000 (este último representa 1 000) en secuencia, por las estaciones de telecomunicaciones a todos los mensajes transmitidos directamente de una estación a otra. (1) Se asignará una nueva serie distinta para cada canal, y cada día se

comenzará una nueva serie a las 0000 horas. (OACI/A10/Vol. II/4.4.15.1.1.2) Artículo 126: Si fuera necesario, para evitar cualquier repetición de los mismos números en cada período de 24 horas, se permitirá extender el número de orden en el canal, con tal que el usuario del circuito y el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas se hayan puesto previamente de acuerdo. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.1.1.3) Artículo 127: La identificación de transmisión constará de los elementos siguientes, transmitidos en orden por el circuito:

(1) letra de la terminal transmisora; (2) letra de la terminal receptora;

(3) letra de identificación del canal;

(4) número de orden en el canal.

Podrá incluirse información adicional de servicio después de la identificación de transmisión, en virtud de un acuerdo entre el usuario del circuito y el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Esta información adicional de servicio irá precedida de la señal ESPACIO (~), seguida de no más de 10 caracteres incluidos en el encabezamiento del mensaje, inmediatamente después

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del último dígito del número de orden en el canal y no contendrá ninguna señal de alineación. Cuando no se agregue esa información adicional de servicio, la que se indica en artículo 127 de este Libro, irá seguida inmediatamente de la información que se indica en el artículo 126 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.1.1.4/4.4.15.1.1.5) Artículo 126: Dirección. La dirección comprenderá los elementos siguientes: (1) función de alineación [<=]; (2) indicador de prioridad; (3) indicadores de destinatario; (4) función de alineación [<=]. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2/4.4.15.2.1) Artículo 128: El indicador de prioridad comprenderá el grupo de dos cifras asignado por el originador, de acuerdo con lo siguiente: Indicador de prioridad Categoría del mensaje SS Mensajes de socorro DD Mensajes de urgencia (véase artículo 45, numeral 2) FF Mensajes relativos a la seguridad de vuelo (véase artículo 45, numeral 3) GG Mensajes meteorológicos (véase artículo 45, numeral 4) GG Mensajes relativos a la regularidad de vuelo (véase artículo 45, numeral 5) GG Mensajes de los servicios de información aeronáutica (véase art. 45, num. 6) KK Mensajes de administración aeronáutica (véase art. 45, num. 7) según sea apropiado Mensajes de servicio (véase artículo 45, numeral 9) (1) El orden de prioridad será el que se indica en el artículo 48 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.1.1/4.4.15.2.1.2) Artículo 129: El indicador de destinatario, que irá precedido inmediatamente de un ESPACIO, excepto cuando se trata del primer indicador de dirección de la Segunda o tercera línea de dirección, comprenderá: (1) el indicador de lugar de cuatro letras de la localidad de destino; (2) el designador de tres letras que identifica el organismo/función de destino

(entidad oficial, servicio o empresa explotadora de aeronaves);

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(3) una letra adicional, que representará un departamento, oficina o proceso

dentro de la organización/función de destino. Se utilizará la letra X para completar la dirección cuando no se requiera una identificación explícita.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.1.3) Artículo 130: Cuando se dirija un mensaje a un organismo al cual no se haya atribuido designador OACI de tres letras del tipo que se prescribe en el artículo 129 de este Libro, el indicador del lugar de destino irá seguido del designador OACI de tres letras YYY (o del designador OACI de tres letras YXY si se trata de un organismo militar). El nombre del organismo destinatario figurará entonces en el primer elemento del texto del mensaje. (OACI/A10/Vol. II/4.4.15.2.1.3.1) Artículo 131: La letra de octava posición que siga a los designadores OACI de tres letras YYY o YXY será la letra de relleno X. Artículo 132: Cuando se dirija un mensaje a una aeronave en vuelo y, por lo tanto, tenga que cursarse en parte por la AFTN antes de ser retransmitido por el servicio móvil aeronáutico, el designador de lugar de la estación aeronáutica que debe retransmitir el mensaje a la aeronave irá seguido del designador OACI de tres letras ZZZ. La identificación de la aeronave figurará entonces en el primer elemento del texto del mensaje. La letra de octava posición que siga al designador OACI de tres letras ZZZ será la letra de relleno X. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.1.3.2) Artículo 133: La dirección completa no llevará más de tres líneas de copia de página impresa y, salvo el caso previsto en los artículos 48 y 49 de este Libro, se utilizará un indicador de destinatario distinto para cada uno de los destinatarios, se encuentren éstos en el mismo lugar o en lugares diferentes. (1) Al grupo o grupos de indicadores de destinatario que figuran en la dirección

de un mensaje seguirá inmediatamente la función de alineación. (2) Cuando se presenten para transmisión mensajes en página con un número

mayor de indicadores de destinatario que no puedan contener tres líneas de impresión por página, el mensaje, antes de su transmisión, se convertirá en dos mensajes o más, cada uno de los cuales cumplirá con las condiciones indicadas en el numeral 1 de este artículo. En este caso, los indicadores de destinatario, en lo posible, se agruparán de manera que contengan el número mínimo de retransmisiones posibles en los centros de comunicación subsiguientes.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.1.4/4.4.15.2.1.5/4.4.15.2.1.6) Artículo 134: El origen comprenderá: (1) hora de depósito;

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(2) indicador de remitente; (3) alarma de prioridad (cuando sea necesario); (4) información optativa de encabezamiento; (5) función de alineación [<=]; (6) carácter de comienzo de texto, carácter 0/2 (STX). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.2) Artículo 135: La hora de depósito comprenderá el grupo fecha hora de seis cifras que indique la fecha y la hora de depósito del mensaje destinado a la transmisión (véase artículo 28 de este Libro). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.2.1) Artículo 136: El indicador de remitente, que irá precedido inmediatamente de un ESPACIO comprenderá: (1) el indicador de lugar de cuatro letras correspondiente al lugar de procedencia

del mensaje; (2) el designador de tres letras que identifica el organismo/función (entidad

oficial, servicio o empresa explotadora de aeronaves) que remite el mensaje; (3) una letra adicional que representará un departamento, oficina o proceso

dentro del organismo/función del remitente. Se utilizará la letra X para completar la dirección cuando no se requiera una identificación explícita.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.2.2) Artículo 137: Cuando un organismo al cual no se haya atribuido un designador OACI de tres letras del tipo prescrito en el artículo 136 inicie un mensaje, el indicador de lugar de origen del mensaje irá seguido inmediatamente del designador OACI de tres letras YYY y de la letra de relleno X (o del designador OACI de tres letras YXY y de la letra de relleno X si se trata de un servicio u organismo militar). El nombre del organismo (civil o militar) figurará entonces en el primer elemento del texto del mensaje. (OACI/A10/Vol. II/4.4.15.2.2.3) Artículo 138: Los mensajes retransmitidos por la AFTN que proceden de otras redes utilizarán un indicador de remitente AFTN válido, cuyo uso haya sido convenido para la función de retransmisión o de cabeza de línea que enlaza la AFTN con la red externa. (OACI/A10/Vol. II/4.4.15.2.2.3.1) Artículo 139: Cuando un mensaje originado por una aeronave en vuelo tenga que ser cursado en parte por la AFTN antes de ser transmitido al destinatario, el indicador de remitente comprenderá el indicador de lugar de la estación aeronáutica encargada de retransmitir el mensaje a la AFTN, seguido

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inmediatamente del designador OACI de tres letras ZZZ y de la letra de relleno X. La identificación de la aeronave figurará entonces en el primer elemento del texto del mensaje. (OACI/A10/Vol. II/4.4.15.2.2.4) Artículo 140: Sólo se utilizará la alarma de prioridad para los mensajes de socorro. Cuando se utilice, comprenderá una sucesión de cinco caracteres BEL (0/7). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.2.5) Nota.- La alarma de prioridad accionará una señal acústica (atención) en la estación de teleimpresor receptor, salvo si se trata de estaciones totalmente automáticas las cuales pueden accionar una alarma análoga a la de recepción del indicador de prioridad SS; de este modo se alerta al personal de supervisión en los centros de retransmisión y a los operadores en las estaciones tributarias, que entonces se encuentran en condiciones de prestar atención inmediata al mensaje. Artículo 141: También pueden incluirse los datos facultativos en la línea de origen, hasta un total de 69 caracteres, con tal que así lo hayan convenido las administraciones interesadas. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.2.6) Artículo 142: La presencia de un campo de datos optativos podría indicarse mediante un carácter de espacio y debería terminarse con la función de alineación. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.2.6.1) Artículo 143: Cuando deba intercambiarse información adicional sobre direccionamiento en un mensaje entre las direcciones de origen y de destino, habría que enviar tal información en el campo de datos optativos (ODF), empleando el siguiente formato específico: (1) utilizar los caracteres 1 y punto (1.) para indicar el código de parámetro

correspondiente a la función adicional de dirección; (2) utilizar tres caracteres modificadores, seguidos de un signo igual (=) y de la

dirección OACI asignada de 8 caracteres; y (3) utilizar el signo del guión (-) para terminar el campo correspondiente al

parámetro adicional de dirección. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.2.6.2) Artículo 144: Cuando haya otra dirección para los mensajes o solicitudes de servicio, diferente del indicador de remitente, debería utilizarse el modificador SVC. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.2.2.6.2.1) Artículo 145: La línea de origen terminará con una función de alineación [< ==] y el carácter de comienzo de texto (STX) (0/2). (OACI/A10/Vol. II/4.4.15.2.2.7)

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Artículo 146: Texto. El texto de los mensajes se redactará de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de este Libro y lo compondrán todos los datos comprendidos entre STX y ETX. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3) Nota.- Cuando los textos de los mensajes no requieren conversi6n a la clave y formato del ITA-2, y no sean incompatibles con los tipos ni formatos del mensaje previstos en los PANS-ATM (Doc 4444), las administraciones pueden utilizar integralmente el Alfabeto internacional núm. 5 (IA-5). Artículo 147: Cuando se utiliza la referencia del remitente, ésta aparecerá al comienzo del texto, excepto en los casos previstos en los artículos 148 y 149 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/4.4.15.3.2) Artículo 148: Cuando el segundo elemento del indicador de destinatario está comprendido en el designador OACI de tres letras YXY, YYY o ZZZ (véanse los artículos 130 y 132 de este Libro) y, por lo tanto, es necesario identificar en el texto al destinatario preciso del mensaje, el grupo de identificación necesario precederá a la referencia del remitente (si se la utilizara), y se convertirá en el primer elemento del texto. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.3) Artículo 149: Cuando el segundo elemento del indicador de remitente está comprendido en el designador OACI de tres letras YXY, YYY o ZZZ (véanse los artículos 137 y 139 de este Libro) y, por lo tanto, es necesario identificar en el texto al organismo (o servicio militar) o a la aeronave que inicia el mensaje, la identificación necesaria figurará en el primer elemento del texto del mensaje. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.4) Artículo 150: Cuando se aplican las disposiciones de los artículos 148 y 149 de este Libro, a mensajes en los cuales el designador OACI de tres letras YXY, YYY o ZZZ se refiere a dos organismos (o servicios militares) diferentes, o más, el orden de identificación complementario en el texto será el mismo que en la secuencia completa que se utiliza en la dirección yen el indicador de remitente del mensaje. En este caso, cada indicador de destinatario estará seguido inmediatamente por una función de alineación. El nombre del organismo (YXY, YYY o ZZZ) que inicia el mensaje, estará precedido entonces por la palabra "FROM". La palabra "STOP", seguida por una función de alineación, se incluirá entonces en el texto, a continuación de esta identificación y antes del resto del texto. (1) Se transmitirá una función de alineación al final de cada línea impresa del

texto. Cuando se desea confirmar una parte del texto del mensaje en operación teleimpresor, la confirmación se separará del último grupo del texto mediante una función de alineación (<≡) y se indicará mediante la abreviatura CFM seguida de la parte que se confirma.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.5/4.4.15.3.6)

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Artículo 151: Cuando se preparan los mensajes fuera de línea (por ejemplo en una banda de papel), los errores del texto se rectificarán con el retroceso y remplazando el carácter por el carácter DEL (7/15). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.7) Artículo 152: Las estaciones efectuarán todas las correcciones que se indican en la copia de la página antes de la entrega local o la transferencia un circuito manual. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.10) Artículo 153: La longitud del texto de los mensajes depositados por la estación de origen AFTN no excederá de 1 800 caracteres. La estación de origen AFTN depositará aquellos mensajes AFTN que excedan de 1 800 caracteres, como si fueran varios mensajes diferentes. (1) Cuando los mensajes o los datos se transmitan solamente por circuitos de

mediana o alta velocidad, la longitud del texto puede aumentarse hasta un valor que exceda de 1,800 caracteres, en la medida en que esto no afecte negativamente las características de actuación de la red o del enlace, y previo acuerdo entre las administraciones interesadas.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.11) Nota.- Al contar el número de caracteres, se incluyen todos los caracteres impresos y no impresos del mensaje, desde la señal de comienzo de texto, pero sin incluirla, hasta la primera función de alineación del final, exclusive. Artículo 154: Final. El final de un mensaje comprenderá los elementos siguientes, y en este orden: (1) una función de alineación [<=] a continuación de la última línea del texto; (2) carácter de alimentación de página, carácter 0/11 (VT); (3) carácter de fin de texto, carácter 0/3 (ETX). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.12/4.4.15.3.12.1) Artículo 155: Se recomienda que el equipo terminal (impresores de página) que funcione con el Alfabeto internacional núm. 5 (IA-5) sea capaz de cumplir suficientemente las funciones de cambio de línea para empleo local en estas estaciones al recibir un carácter de TABULACION VERTICAL (0/11). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.12.1.1) Artículo 156: Cuando el mensaje no transmite partes ITA-2 de la AFTN, o cuando las administraciones han previsto añadir automáticamente un segundo retorno del carro antes de transmitir a un circuito ITA-2, habría que permitir un retorno del carro en la señal de alineación y en la de fin de línea, previo acuerdo entre las administraciones interesadas. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.12.1.2)

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Artículo 157: La longitud de los mensajes depositados por la estación de origen no excederá de 2100 caracteres. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.3.12.1.3) Nota.- Al contar el número de caracteres, se incluyen todos los caracteres impresos y no impresos del mensaje, desde el carácter de comienzo de encabezamiento (SOH) hasta el carácter de fin de texto, inclusive (ETX). Artículo 158: Salvo lo dispuesto del artículo 159 al 162 y los artículos 48 y 49 de este Libro, se aplicarán los procedimientos del artículo 86 al 92 de este Libro para los mensajes que utilicen el juego de caracteres codificados IA-5. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.4) Artículo 159: Transmisiones de comprobación de canal. Cuando no se asegure el control permanente del estado del canal, se transmitirán periódicamente los elementos siguientes, por los circuitos de teleimpresor: (1) línea de encabezamiento (véase el artículo 123 de este libro); S (2) función de alineación T; X (3) señal de procedimiento CH; E (4) función de alineación T. X (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.5) Artículo 160: La estación receptora comprobará la identificación de transmisión de esta emisión recibida para asegurarse de que la secuencia es correcta en lo que se refiere a todos los mensajes recibidos por este canal de entrada. Nota.- La aplicación de este procedimiento asegura cierto control de la continuidad de funcionamiento del canal; sin embargo, es preferible un canal controlado permanentemente, ya que así puede mejorarse la integridad de la información. Artículo 161: Cuando un circuito no está ocupado y no está controlado, se recomienda que la transmisión que se indica en el artículo 159 de este Libro se efectúe en H + 00, H + 20, H + 40. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.5.1) Artículo 162: La estación de destino de la AFTN acusará recibo individual de los mensajes de socorro (indicador de prioridad SS - véase artículo 45, numeral 1 de este Libro) por medio de un mensaje de servicio (véase artículo 45, numeral 9 de este Libro) dirigido a la estación de origen de la AFTN. Este acuse de recibo revestirá la forma de un mensaje completo dirigido a la estación de origen de la AFTN, llevará un indicador de prioridad SS y la alarma de prioridad

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correspondiente (véase artículo 140 de este Libro) y su texto constará de los elementos siguientes: (1) señal de procedimiento R; (2) origen (véase el artículo 134 de este Libro), sin alarma de prioridad, o

información optativa de encabezamiento del mensaje del cual se acusa recibo;

(3) fin (véase artículo 155 de este Libro). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.15.6) Nota.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación del procedimiento que se indica en el artículo 162 de este Libro:

Encabezamiento (véase el artículo 123) <=SS→ LECBZRZX<= 121322→ EGLLYFYX (alarma de prioridad) <= S TR→ 121319→ LECBZRZX <= X Final (véase artículo 155).

Sección Vigésimo Segunda

Medidas que se han de tomar cuando los mensajes del juego de caracteres codificados lA-5 mutilados se detectan en las estaciones de retransmisión

de la AFTN con computadora Artículo 163: En los canales con control permanente, la detección de la mutilación y la recuperación ulterior constituirán una función de los procedimientos de mando de enlace y no requerirán el envío ulterior de mensajes de servicio o de mensajes CHECK TEXT NEW ENDING ADDED. (OACI/A10/Vol. II/4.4.16/4.4.16.1) Artículo 164: En los canales sin control permanente, la estación de retransmisión aplicará los procedimientos siguientes: (1) Si, mientras se recibe un mensaje, la estación retransmisora comprueba que

el mensaje ha sido mutilado en algún lugar antes del carácter "fin de texto", tomará las medidas siguientes: a. anulará la responsabilidad de encaminamiento ulterior del mensaje; b. enviará a la estación emisora un mensaje de servicio pidiendo una

retransmisión. Nota.- El ejemplo siguiente ilustra un tipo de texto de mensaje de servicio resultante de la aplicación del procedimiento anterior; en el caso de un mensaje mutilado:

SVC→ QTA→ RPT→ ABCI23 (fin – véase el artículo 155)

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(2) Cuando se aplican las disposiciones del numeral anterior, la estación que

recibe el mensaje de servicio se encargará nuevamente de encaminar el mensaje de referencia con una nueva identificación de transmisión que respete la secuencia (véase el artículo 126 de este Libro). Si esta estación no posee un ejemplar correcto del mensaje original no mutilado, enviará al remitente identificado por el indicador de remitente en el origen del mensaje mutilado un mensaje en el cual pida una repetición del mensaje recibido incorrectamente.

Nota.- El siguiente es un ejemplo ilustrativo de un tipo de texto de mensaje de servicio resultante de la aplicación del procedimiento anterior, en el caso de un mensaje mutilado que tiene como origen ""/41335 CYULACAX":

SVC→ QTA→ RPT → 141335→ CYULACAX (fin - véase artículo 155)

(3) Si, después de la transmisión de los elementos del texto de un mensaje, una

estación de retransmisión detectara presencia del carácter "fin de texto" incompleto, pero no tiene medio práctico alguno de determinar si la irregularidad trata únicamente del carácter "fin de texto" o si además ha podido perderse una parte del texto original, incluirá los elementos siguientes en canal:

a. <= CHECK = TEXT =

NEW → ENDING→ ADDED b. su propia identificación de estación; c. (fin - véase artículo 155 de este Libro).

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.16.2/4.4.16.2.1/4.4.16.2.2/4.4.16.3)

Sección Vigésimo Tercera Transferencia de mensajes AFTN por los circuitos y redes independientes

con respecto a claves y multietos. Artículo 165: Cuando se transfieran mensajes AFTN por circuitos y redes del SFA, se aplicarán las disposiciones siguientes. (1) Con excepción del caso previsto en el artículo 166 de este Libro, se omitirá la

línea de encabezamiento del mensaje. El mensaje comenzará por una señal de alineación y a continuación la dirección.

(2) El mensaje terminará con un fin completo. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.17/4.4.17.1.1/4.4.17.2) Artículo 166: Para los fines de la supervisión técnica, podrá permitirse que los centros de entrada inserten datos suplementarios antes de la primera señal de alineación o después del fin del mensaje. Estos datos pueden ser ignorados por la estación receptora.

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(1) Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 166, los datos agregados

no excederán de 64 caracteres y no comprenderán ningún carácter de retorno del carro ni de cambio de línea ni tampoco ninguna de las combinaciones cuya lista figura en el artículo 42, numeral 1 de este Libro.

(OACI/A10/Vol. II/C.4/4.4.17.3/4.4.17.3.1)

Sección Vigésimo Cuarta Red OACI común de intercambio de datos (CIDIN)

Nota 1.- La red OACI común de intercambio de datos (CIDIN), que comprende entidades de aplicación y servicios de comunicaciones para el intercambio de mensajes tierra tierra hace uso de protocolos basados en la Recomendación X25 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT) para proporcionar facilidades de comunicaciones independientes de códigos y multietos. Nota 2.- Los objetivos principales de la CIDIN son los de mejorar la AFTN, y prestar apoyo a transmisiones de mensajes largos y a aplicaciones más exigentes, tales como la información meteorológica relativa a las operaciones (OPMET), entre dos o más sistemas de tierra. Nota 3.- Los detalles de los procedimientos de comunicaciones CIDIN, tal como se aplican en Europa, se indican en el Manual CIDIN EUR. (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.5)

Sección Vigésimo Quinta Servicios de tratamiento de mensajes ATS (ATSMHS)

Artículo 167: El servicio de mensajes ATS de la aplicación del servicio de tratamiento de mensaje ATS (servicios de tránsito aéreo) (ATSMHS) se utilizará para el intercambio de mensajes ATS entre usuarios por la interred de la Red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.6) Nota 1.- El servicio de mensaje ATS comprendido en la aplicación del servicio de tratamiento de mensajes ATS está destinado a proporcionar servicios de mensajes genéricos en el servicio de comunicaciones interred (ICS) de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN). A su vez, puede utilizarse como un sistema de comunicaciones por las aplicaciones de usuarios que se comunican en la ATN. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante interfaces de programas de aplicación al servicio de mensaje ATS. Nota 2.- Las especificaciones detalladas de la aplicación del servicio de tratamiento de mensajes ATS se incluye en el Manual de disposiciones técnicas de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN) (Doc 9705), Subvolumen III. Nota 3.- El servicio de mensaje ATS se proporciona mediante la implantación en el servicio de comunicaciones interred ATN de los sistemas de tratamiento de mensajes especificados en ISOICEI (Organización Internacional de Normalización/Comisión Electrotécnica Internacional) 10021 y la UIT-T (Unión Internacional de Telecomunicaciones - Sector de normalización de telecomunicaciones) X 400 y complementado con los requisitos adicionales especificados en el Manual de disposiciones técnicas de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN) (Doc 9705). Los dos conjuntos de documentos, las normas internacionales ISO/CEI MOTIS (Sistema de intercambio de textos a base de mensajes) y la Serie de Recomendaciones X 400 de la UIT-T (de 1988 o posteriores), en principio, están armonizados recíprocamente. Sin embargo, existe un reducido número de diferencias. En el mencionado documento se hace referencia a las correspondientes normas internacionales ISO y a los perfiles normalizados internacionales (ISP), según se requiera. Cuando sea necesario, por ejemplo. por razones de interfuncionamiento o para señalar diferencias, también se hace referencia a las Recomendaciones X 400 pertinentes. Nota 4.- Los siguientes sistemas de extremo ATN que llevan a cabo servicios de tratamiento de mensajes ATS se definen en el Manual de disposiciones técnicas de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN) (Doc 9705), Subvolumen III: (1) un servidor de mensajes ATS; (2) un agente de usuario de mensajes ATS; (3) una cabecera AFTN/AMHS (red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas/sistema de tratamiento de mensajes ATS); y

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(4) una cabecera CIDIN/AMHS (red OACI común de intercambio de datos/sistema de tratamiento de mensajes ATS). Pueden establecerse conexiones en el servicio de comunicaciones interred entre cualquier par constituido de estos sistemas de extremo ATN (véase la Tabla 4-1).

Sección Vigésimo Sexta Comunicaciones entre centros (ICC)

Artículo 168: Las comunicaciones entre centros (ICC) se utilizarán para intercambiar mensajes ATS entre usuarios de servicios de tránsito aéreo por la interred de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN). (OACI/A10/Vol. II/C.4/4.7) Nota 1.- El conjunto de aplicaciones ICC permite el intercambio de información en apoyo de los siguientes servicios operacionales:

a. notificación de vuelos; b. coordinación de vuelos; c. transferencia de control y comunicaciones; d. planificación de vuelos; e. gestión del espacio aéreo; y f. gestión de la afluencia del tránsito aéreo.

Nota 2.- La primera de las aplicaciones elaboradas para el conjunto ICC es la comunicación de datos entre instalaciones ATS AIDC. Nota 3.- La aplicación AIDC de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS intercambia información entre dependencias ATS (ATSU) para apoyar funciones críticas de control de tránsito aéreo (ATC), tales como la notificación de vuelos que se aproximan al límite de una región de información de vuelo (FIR), la coordinación de condiciones de límite y la autorización de transferencia de control y comunicaciones. Nota 4.- La especificación detallada de la aplicación de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) se incluye en el Manual de disposiciones técnicas de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN) (Doc 9705), Subvolumen III, Subvolumen III. Nota 5.- La aplicación de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) es, estrictamente, una aplicación de control de tránsito aéreo (ATC) para el intercambio de información táctica de control entre entidades ATS. No apoya el intercambio de información con otras oficinas o instalaciones. Nota 6.- La aplicación de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) apoya los siguientes servicios operacionales: a. notificación de vuelos; b. coordinación de vuelos; c. transferencia de control ejecutivo; d. transferencia de comunicaciones; y e. transferencia de información general (datos relativos a vuelos o mensajes de texto libre, es decir; no estructurados).

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Tabla 4-1. Comunicaciones entre sistemas de extremo ATN que implantan servicios de tratamiento de mensajes ATS

Sistema de extremo ATN 1 Sistema de extremo ATN 2 Servidor de mensajes ATS Servidor de mensajes ATS Servidor de mensajes ATS Cabecera AFTN/ AMHS Servidor de mensajes ATS Cabecera CIDIN/AMHS Servidor de mensajes ATS Agente de usuario de mensajes ATS

Cabecera AFTN/ AMHS Cabecera AFTN/ AMHS Cabecera CIDIN/ AMHS Cabecera CIDIN/ AMHS Cabecera CIDIN/ AMHS Cabecera AFTN/ AMHS

CAPÍTULO V SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO - COMUNICACIONES ORALES

Sección Primera Generalidades

Nota.- Para los fines de las presentes disposiciones, los procedimientos de comunicaciones aplicables al servicio móvil aeronáutico se aplican además, si corresponde, al servicio móvil aeronáutico por satélite. Artículo 169: En todas las comunicaciones se observará la mayor disciplina en todo momento. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1/5.1.1) Artículo 170: Se utilizará la fraseología normalizada de la OACI en todas las situaciones para las que se haya especificado. (1) Sólo cuando la fraseología normalizada no sea útil para una transmisión

prevista, se utilizará un lenguaje claro. Nota.- En el Apéndice del Libro VIII se indican los requisitos detallados en materia de competencia lingüística. (2) Se evitará la transmisión de mensajes distintos de los especificados en el

artículo 177 de este Libro, en frecuencias del servicio móvil aeronáutico cuando los servicios fijos aeronáuticos sirvan para el fin deseado.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.1.1/5.1.1.2) Artículo 171: En todas las comunicaciones deberían tomarse en consideración las consecuencias de la actuación humana que podrían afectar a la recepción y comprensión exactas de los mensajes. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.1.3) Nota.- Los textos de orientación sobre actuación humana pueden encontrarse en el Manual de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683). Artículo 172: Cuando la estación de una aeronave necesite enviar señales para hacer pruebas o ajustes que puedan interferir en el trabajo de una estación

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aeronáutica vecina, se obtendrá el consentimiento de esa estación antes de enviar tales señales. Dichas transmisiones se mantendrán al mínimo. (1) Cuando una estación del servicio móvil aeronáutico necesite hacer señales

de prueba, ya sea para ajustar un transmisor antes de hacer las llamadas o para ajustar un receptor, no se harán tales señales por más de 10 segundos y consistirán en números hablados (UNO, DOS, TRES, etc.) en radiotelefonía, seguidos del distintivo de llamada de la estación que transmita las señales de prueba. Dichas transmisiones se mantendrán al mínimo.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.2/5.1.3) Artículo 173: A menos que se disponga otra cosa, la responsabilidad del establecimiento de la comunicación recaerá en la estación que tenga tráfico para transmitir. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.4) Nota.- En ciertos casos en que se utiliza el SELCAL, los procedimientos relativos al establecimiento de comunicación se encuentran en el artículo 260. Artículo 174: Después de haber hecho una llamada a la estación aeronáutica, se podría esperar un período, de 10 segundos por lo menos, antes de hacer una segunda llamada. Esto podría evitar transmisiones innecesarias mientras la estación aeronáutica se prepara para contestar a la llamada inicial. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.5) Artículo 175: Cuando varias estaciones de aeronave llamen simultáneamente a una estación aeronáutica, ésta decidirá el orden en que comunicarán las aeronaves. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.6) Artículo 176: En las comunicaciones entre las estaciones de aeronave, la duración de la comunicación se determinará por la estación de aeronave que esté recibiendo, salvo la intervención de una estación aeronáutica. Si dichas comunicaciones se efectúan en la frecuencia ATS, se obtendrá autorización previa de la estación aeronáutica. Dichas solicitudes de autorización no son necesarias para intercambios breves. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.7)

Sección Segunda Categorías de mensajes

Artículo 177: Las categorías de mensajes cursados por el servicio móvil aeronáutico, el orden de prioridad de establecimiento de las comunicaciones y la transmisión de mensajes se ajustarán a la siguiente tabla:

Categoría de mensaje Señal y orden de prioridad radiotelefónica

(1) Llamadas de socorro, mensajes

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de socorro y tráfico de socorro MAYDAY (2) Mensajes de urgencia, incluidos PAN, PAN

los mensajes precedidos por la o PAN, PAN señal de transportes sanitarios MEDICAL

(3) Comunicaciones relativas a —

radiogoniometría —

(4) Mensajes relativos a la seguridad — de los vuelos —

(5) Mensajes meteorológicos — — (6) Mensajes relativos a la —

regularidad de los vuelos — (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8) Nota 1.- Los mensajes relativos a actos de interferencia ilícita constituyen casos excepcionales en los que pueda no ser posible aplicar los procedimientos de comunicación reconocidos que se siguen para determinar la categoría y la prioridad de los mensajes. Nota 2.- Los NOTAM pueden corresponder a cualquiera de las categorías o prioridades de (3) a (6) inclusive. La adjudicación de prioridad dependerá del contenido del NOTAM y de su importancia para las aeronaves afectadas. Artículo 178: Los mensajes de socorro y el tráfico de socorro se cursarán de acuerdo con las disposiciones del artículo 265 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.1) Artículo 179: Los mensajes de urgencia y el tráfico de urgencia, incluso los mensajes precedidos por la señal de transportes sanitarios, se cursarán de acuerdo con las disposiciones del artículo 265 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.2) Nota.- La expresión "transportes sanitarios" está definida en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales, y se refiere a "cualquier medio de transporte por tierra, agua o aire, militar o civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario y controlado por una autoridad competente de una parte de un conflicto". Artículo 180: Las comunicaciones relativas a la radiogoniometría se cursarán de acuerdo con el Capítulo VI de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.3) Artículo 181: Los mensajes relativos a la seguridad de los vuelos comprenderán lo siguiente: (1) mensajes de movimiento y control [véanse los PANS-ATM (Doc 4444)]; (2) mensajes originados por una empresa explotadora de aeronaves o por una

aeronave, que sean de interés inmediato para una aeronave en vuelo;

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(3) aviso meteorológico que sea de interés inmediato para una aeronave en vuelo o que esté a punto de salir (comunicados individualmente o por radiodifusión);

(4) otros mensajes relativos a las aeronaves en vuelo o que estén a punto de

salir. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.4) Artículo 182: Los mensajes meteorológicos comprenderán información meteorológica destinada a las aeronaves o procedente de las mismas, que no sea la contenida en el artículo 181, numeral 3 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.5) Artículo 183: Los mensajes relativos a la regularidad de los vuelos comprenderán lo siguiente: (1) mensajes relativos al funcionamiento o mantenimiento de las instalaciones o

servicios indispensables para la seguridad o regularidad de la operación de las aeronaves;

(2) mensajes relativos a los servicios que han de prestarse a las aeronaves; (3) instrucciones a los representantes de empresas explotadoras de aeronaves

respecto a las modificaciones que deban hacerse en los servicios a pasajeros y tripulaciones, a causa de desviaciones inevitables del horario normal de operaciones. No son admisibles en este tipo de mensaje las solicitudes individuales de pasajeros o tripulantes;

(4) mensajes relativos a los aterrizajes extraordinarios que tengan que hacer las

aeronaves; (5) mensajes relativos a piezas y materiales requeridos urgentemente para las

aeronaves; (6) mensajes relativos a cambios del horario de operación de las aeronaves. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.6) Artículo 184: A las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que utilicen canales de comunicación directa entre piloto y controlador sólo se les exigirá que cursen mensajes de regularidad de los vuelos cuando no haya otros canales disponibles para cursar tales mensajes, y esto pueda hacerse sin interferir con el papel principal de dichas dependencias. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.6.1) Nota.- Los mensajes que se citan en el artículo 181, numeral 2 y del artículo 183, numerales del 1 al 6 de este Libro, constituyen ejemplos tipo de las comunicaciones del control de operaciones definidas en el Capítulo I.

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Artículo 185: Los mensajes que tengan la misma prioridad podrán transmitirse, normalmente, en el orden en que se han recibido para transmisión. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.7) Artículo 186: Las comunicaciones interpiloto aire/aire comprenderán mensajes relacionados con todo asunto que afecte a la seguridad o regularidad de los vuelos. La categoría y prioridad de dichos mensajes se determinarán en relación con su contenido, de conformidad con el artículo 177 de este Libro. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.8.8)

Sección Tercera Cancelación de mensajes

Artículo 187: Transmisiones incompletas. Si no se ha transmitido completamente un mensaje cuando se reciban instrucciones para cancelarlo, la estación que transmite el mensaje avisará a la estación receptora que haga caso omiso de la transmisión incompleta. Esto se hará en radiotelefonía, usando una frase apropiada. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.9.1)

Sección Cuarta Transmisiones completadas

Artículo 188: Cuando se suspenda la transmisión de un mensaje completado, hasta que se haga la corrección, y sea necesario informar a la estación receptora que no tome ninguna medida para dar curso al mismo, o cuando no pueda hacerse la entrega o la nueva transmisión, podría cancelarse la transmisión. Esto debería hacerse en radiotelefonía usando una frase apropiada. (1) La estación que cancele la transmisión de un mensaje será responsable de

cualquier otra medida que deba tomarse. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.1.9.2/5.1.9.3)

Sección Quinta Procedimientos radiotelefónicos

Nota.- Cuando se usa equipo de Llamada Selectiva (SELCAL), algunos de los procedimientos se sustituyen por los contenidos en el artículo 260. Artículo 189: Generalidades. Cuando un controlador o piloto se comunica por voz, la respuesta debería ser por voz. Salvo lo previsto en el artículo 309 cuando un controlador o piloto se comunica por CPDLC, la respuesta debería ser por CPDLC. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2/5.2.1/5.2.1.1) Artículo 190: Idioma que debe usarse. Las comunicaciones aeroterrestres en radiotelefonía se efectuarán en el idioma que la estación terrestre usa normalmente o en inglés.

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Nota 1.- El idioma normalmente usado por la estación en tierra no tiene que ser necesariamente el del Estado en que está emplazada. Podría convenirse regionalmente en un idioma común como requisito para las estaciones terrestres de la región en cuestión. Nota 2.- En el Apéndice del Libro VIII se especifica el nivel de competencia lingüística requerido para las comunicaciones aeronáuticas radiotelefónicas. (1) Se usará el inglés, a petición de toda estación de aeronave, en todas las

estaciones terrestres que sirvan a aeropuertos designados y a rutas usadas por los servicios aéreos internacionales.

(2) Los idiomas disponibles en una determinada estación en tierra, se indicarán

en las publicaciones de información aeronáutica y demás información aeronáutica que se publique respecto a esas instalaciones.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.2/5.2.1.2.2/5.2.1.2.3) Artículo 191: Deletreo de palabras en radiotelefonía. Cuando se deletreen en radiotelefonía nombres propios, abreviaturas de servicio y palabras cuyo deletreo sea dudoso, se usará el alfabeto que aparece en la Figura 5-1. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.3) Nota 1.- La pronunciación de las palabras usadas en el alfabeto, así como la de los números, puede variar de acuerdo con la manera de hablar de la persona que use este sistema. A fin de eliminar grandes diferencias de pronunciación, pueden obtenerse de la OACI carteles que aclaran cuál es la pronunciación deseada. Nota 2.- El alfabeto de deletreo que se especifica en el artículo 191 de este Libro prescribe también para uso del servicio móvil marítimo (Reglamento de radiocomunicaciones, Apéndice S14).

Sección Sexta Transmisión de números en radiotelefonía

Artículo 192: Transmisión de números. Todos los números, excepto los que se indican en el artículo 193 de este Libro, se transmitirán pronunciando cada dígito separadamente. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.4/5.2.1.4.1/5.2.1.4.1.1) Nota.- Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación de este procedimiento (véase la pronunciación correspondiente en el artículo 197 de este Libro). distintivos de llamada de las aeronaves transmitido como CCA 238 Air China dos tres ocho OAL 242 Olympic dos cuatro dos niveles de vuelo transmitidos como FL 180 nivel de vuelo uno ocho cero FL 200 nivel de vuelo dos cero cero Rumbos transmitidos como 100 grados rumbo uno cero cero 080 grados rumbo cero ocho cero dirección y velocidad del viento transmitidas como 200 grados, 70 nudos viento dos cero cero grados, siete cero nudos

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160 grados, 18 nudos, viento uno seis cero grados, con ráfagas de 30 nudos uno ocho nudos, ráfagas tres cero nudos códigos del transpondedor transmitidos como 2400 utilice respondedor dos cuatro cero cero 4203 utilice respondedor cuatro dos cero tres pistas transmitidas como 27 pista dos siete 30 pista tres cero reglajes de altímetro transmitidos como 1010 QNH uno cero uno cero 1000 QNH uno cero cero cero Artículo 193: Todos los números que se utilicen en la transmisión de información sobre altitud, altura de las nubes, visibilidad y alcance visual en la pista (RVR), constituidos únicamente por centenas redondas o millares redondos, se transmitirán pronunciando todos y cada uno de los dígitos correspondientes a las centenas o a los millares, y a continuación la palabra CIENTOS o MIL, según sea el caso. Cuando el número sea una combinación de millares y centenas redondos, se transmitirá pronunciando todos y cada uno de los dígitos correspondientes a los millares y a continuación la palabra MIL, y seguidamente el dígito de las centenas y la palabra CIENTOS. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.4.1.2) Nota.- Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación de este procedimiento (véase la pronunciación correspondiente en el artículo 197). Altitud transmitida como 800 ocho cientos 3400 tres mil cuatro cientos 12000 uno dos mil altura de las nubes transmitida como 2200 dos mil dos cientos 4300 cuatro mil tres cientos visibilidad transmitida como 1000 visibilidad uno mil 700 visibilidad siete cientos alcance visual en la pista transmitida como 600 RVR seis cientos 1700 RVR uno mil siete cientos

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Nota 1.- La pronunciación de las palabras usadas en el alfabeto puede variar de acuerdo con la manera de hablar de la persona que use este sistema. A fin de eliminar grandes diferencias de pronunciación, pueden obtenerse de la OACI carteles que aclaran cuál es la pronunciación deseada. Nota 2.- El alfabeto de deletreo que se especifica en el artículo 191 se prescribe también para uso del servicio móvil marítimo (Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT; Apéndice S14).

Figura 5-1. El Alfabeto de deletreo para radiotelefonía (véase el artículo 191) Artículo 194: Los números que contengan una coma de decimales se transmitirán en la forma prescrita en el artículo 192 de este Libro con la coma de decimales en el lugar correspondiente, indicándola por la palabra COMA. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.4.1.3) Nota 1.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de este procedimiento: Número Transmitido como

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100,3 UNO CERO CERO COMA TRES 38 143,9 TRES OCHO UNO CUATRO TRES COMA NUEVE Nota 2.- Para indicar frecuencias VHF el número de cifras utilizadas después de la coma decimal se determina sobre la base de la separación entre canales (artículo 216, numeral 3) se refiere a frecuencias separadas por 25 kHz, ( el artículo 216, numeral 4) se refiere a frecuencias separadas por 8,33 kHz). Nota 3.- La relación de pares de canales/frecuencias para 8,33 kHz y 25 kHz figura en la Tabla 4-1 (bis), Volumen V. Artículo 195: Normalmente, cuando se transmitan horas, debería bastar el indicar los minutos. Debería pronunciarse cada dígito separadamente. Sin embargo, si hay riesgo de confusión, debería incluirse la hora. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.4.1.4) Nota.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de este procedimiento. Hora Emisión 0920 (9,20 de la mañana) TU SI-RO o SI-RO NAI-na TU SI-RO 1643 (4,43 de la tarde) o FO-ar TRI UAN SIKS FO-ar TRI Artículo 196: Verificación de números. Cuando se desee verificar la recepción exacta de los números transmitidos, la persona que transmita el mensaje solicitará de la persona que recibe el mensaje que le repita los números. (OACI/A10/Vol. II/5.2.1.4.2/5.2.1.4.2.1) Artículo 197: Pronunciación de números. Cuando el idioma utilizado para las comunicaciones es el inglés, los números se transmitirán usando la siguiente pronunciación: Número o elemento numérico Pronunciación 0 SI-RO 1 UAN 2 TU 3 TRI 4 FO-ar 5 FA-IF 6 SIKS 7 SEV'N 8 EIT 9 NAI-na Decimal DE-si-mal Cientos (hundred) JAN-dred Mil (thousand) ZAU-sand (OACI/A10Vol II/5.2.1.4.3/5.2.1.4.3.1)

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Nota.- Debe acentuarse la pronunciación de las sílabas impresas en letras mayúsculas, que figuran en la lista anterior; por ejemplo, a las dos sílabas de SI-RO se les dará el mismo énfasis, mientras que a la primera sílaba de FO-ar se le dará más énfasis. Artículo 198: Técnica de transmisión. Antes de empezar la transmisión debería leerse todo el mensaje escrito con objeto de eliminar demoras innecesarias en las comunicaciones. (1) Las transmisiones se efectuarán en forma concisa y en un tono de

conversación normal. Nota.- Véanse los requisitos en materia de competencia lingüística que figuran en la Norma Aeronáutica AAC/DSA/16-05 del 17 de agosto de 2005, sobre Competencia Lingüística. (2) La técnica de transmisión oral debería ser tal que se consiga la máxima

inteligibilidad posible en cada una de las transmisiones. Para lograr este objetivo es indispensable que la tripulación de vuelo y el personal de tierra:

a. pronuncien cada una de las palabras clara y distintamente; b. mantengan una velocidad constante de enunciación que no exceda de 100

palabras por minuto. Cuando se transmita un mensaje a una aeronave y haya que anotar su contenido, la velocidad de enunciación debe ser menor para que se pueda escribir el mensaje. Una pequeña pausa antes y después de las cifras hará que sea más fácil comprenderlas;

c. mantengan el volumen de la voz a un nivel constante de conversación; d. estén familiarizados con la técnica de manejo del micrófono, especialmente

en lo que se refiere al mantenimiento de una distancia constante del mismo, si no se utiliza un modulador con un nivel constante;

e. suspendan momentáneamente la transmisión si hubiere necesidad de

alejar la cabeza del micrófono. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.5/5.2.1.5.1/5.2.1.5.2/5.2.1.5.3) Artículo 199: La técnica de transmisión oral podrá adaptarse a las condiciones predominantes de las comunicaciones y a las frecuencias utilizadas. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.5.4) Artículo 200: Los mensajes aceptados para transmisión deberán transmitirse en lenguaje claro o en fraseología OACI sin alterar en modo alguno el sentido del mensaje. (1) Las abreviaturas OACI aprobadas, contenidas en el texto del mensaje que se

ha de transmitir a una aeronave, deberían normalmente convertirse en las palabras o frases completas que tales abreviaturas representan en el idioma empleado, salvo aquellas abreviaturas que, por su utilización frecuente y común, son generalmente comprendidas por el personal aeronáutico.

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Nota.- Las abreviaturas que constituyen la excepción mencionada en el artículo 200 figuran concretamente en los PANS-ABC (Doc 8400). (2) Para acelerar las comunicaciones debería poderse prescindir del uso del

alfabeto de deletreo si no hay riesgo de que ello afecte a la recepción correcta y a la inteligibilidad del mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.5.5/5.2.1.5.6) Artículo 201: La transmisión de mensajes largos deberá interrumpirse momentáneamente de vez en cuando para permitir que el operador que transmite confirme que la frecuencia que se utiliza está libre y, si es necesario, para permitir que el operador que recibe pida que se repitan las partes no recibidas. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.5.7) Artículo 202: Deberán utilizarse las siguientes palabras y frases en las comunicaciones radiotelefónicas como apropiadas y tendrán el significado que se les da a continuación: Frase Significado o Español Inglés ACUSE RECIBO ACKNOWLEDGE "Comuníqueme si ha recibido y comprendido este mensaje." AFIRMO AFFIRM "Sí." APROBADO APPROVED "Autorización concedida para la medida propuesta." SEPARACIÓN BREAK "Por medio de esta palabra le indico la separación entre las partes del mensaje." CANCELE CANCEL "Anular la autorización transmitida anteriormente."

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Frase Significado o Español Inglés COMPRUEBE CHECK "Examine un sistema o procedimiento." (No debe utilizarse en ningún otro contexto). (Normalmente no se espera respuesta) AUTORIZADO CLEARED "Permiso para seguir en las condiciones determinadas." "CONFIRME CONFIRM "Solicito verificación de: (autorización, instrucciones, acciones, información)”. COMUNIQUE CONTACT "Establezca comunicaciones con..." CORRECTO CORRECT "Cierto" o "Exacto." CORRECCIÓN CORRECTION "Ha habido un error en esta transmisión (o mensaje indicado). La versión correcta es ..." ANULE DISREOARD "Haga caso omiso de esto." PROSIGA GO AHEAD "Prosiga con su mensaje." Nota.- No se utiliza cuando existe la posibilidad de interpretar erróneamente la palabra "PROSIGA" como una autorización para que la aeronave avance. Puede omitirse el término "PROSIGA" y en su lugar responder con el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que llama seguido del distintivo de llamada de la estación aeronáutica que contesta. CÓMO ME RECIBE HOW DO YOU READ "¿Cuál es la calidad de mi transmisión?" (véase el artículo 220.)

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Frase Significado o Español Inglés REPITO I SAY AGAIN "Repito para aclarar o subrayar." MANTENGA MAINTAIN "Continúe en el nivel especificado" o en sentido literal, p. ej., "Mantenga VFR". ESCUCHE MONITOR "Escuchar en (frecuencia)." NEGATIVO NEGATIVE "No" o "Permiso no concedido", o "Es incorrecto" o "No se puede." CAMBIO OVER "Mi transmisión ha terminado y espero su respuesta." Nota.- No se utiliza normalmente en comunicaciones VHF TERMINADO OUT "Este intercambio de transmisiones ha terminado y no se espera respuesta." Nota.- No se utiliza normalmente en comunicaciones VHF COLACIONE READ BACK "Repítame todo este mensaje, o la parte especificada del mismo, exactamente como la haya recibido." NUEVA RECLEARED "Se efectúa una modificación AUTORIZACIÓN en su última autorización y esta nueva autorización invalida la anterior o parte de ella." NOTIFIQUE REPORT "Páseme la siguiente información..."

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Frase Significado o Español Inglés SOLICITO REQUEST "Desearía saber..." o "Deseo obtener..." RECIBIDO ROGER "He recibido toda su transmisión anterior." Nota.- En ningún caso debe utilizarse como contestación a una pregunta que exija que se "COLACIONE" o una respuesta directa afirmativa (AFIRMO) o negativa (NEGATIVO). REPITA SAY AGAIN "Repítame todo, o la siguiente parte, de su última transmisión." HABLE MÁS LENTO SPEAK SLOWER "Disminuya la velocidad al hablar." Nota.- Respecto a la velocidad normal de enunciación véase el artículo 198, numeral 2b. ESPERE STANDBY "Espere y le llamaré." Nota.- La persona que llama normalmente establecerá de nuevo la comunicación si la demora es considerable. "ESPERE" no es ni una aprobación ni una denegación. IMPOSIBLE UNABLE "No puedo cumplir su solicitud, instrucciones o autorización." Nota.- La palabra "IMPOSIBLE" normalmente va seguida de algún motivo. COMPRENDIDO WILCO (WILCO es abreviatura del inglés "will comply") "He comprendido su mensaje y procederé de acuerdo."

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Frase Significado o Español Inglés DOS VECES CADA WORDS TWICE a) Como solicitud: "La PALABRA comunicación es difícil. Ruego transmita cada palabra o grupo de palabras dos veces." b) Como información: "Como la comunicación es difícil, cada palabra o grupo de palabras de este mensaje se transmitirá dos veces." (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.5.8)

Sección Séptima Composición de los mensajes

Artículo 203: Los mensajes cursados completamente por el servicio móvil aeronáutico comprenderán las partes siguientes en el orden que se indica: (1) llamada con indicación del destinatario y del originador (véase el artículo 209 de este Libro); (2) texto (véase el artículo 204, numeral 2 de este Libro). Nota.- Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación de este procedimiento: (llamada) NUEVA YORK RADIO SWISSAIR UNO UNO CERO (texto) SOLICITO COMPROBAR SELCAL o bien (llamada) SWISSAIR UNO UNO CERO NUEVA YORK RADIO (texto) CONTACTAR SAN JUAN EN CINCO SEIS (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.6.1) Artículo 204: Los mensajes que en parte de su encaminamiento tengan que cursarse por la AFTN, e igualmente los mensajes que no se transmitan de acuerdo con los arreglos de distribución preestablecidos (véase el numeral (1) del artículo 26 de este Libro) se compondrán del modo siguiente: (1) Cuando procedan de aeronaves:

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a. llamada (véase el artículo 209 de este Libro); b. la palabra PARA; c. el nombre del organismo a que va dirigido el mensaje; d. el nombre de la estación de destino; e. el texto.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.6.2/5.2.1.6.2.1)

(2) El texto será lo más corto posible para expresar la información necesaria; se hará uso completo de las fraseologías de la OACI.

Nota.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de este procedimiento: (llamada) BOSTON RADIO SWISSAIR UNO DOS OCHO (dirección) PARA SWISSAIR BOSTON (texto) NECESARIO CAMBIAR MOTOR NUMERO UNO (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.6.2.1.1) (3) Cuando se dirijan a aeronaves. Cuando un mensaje preparado de

conformidad con artículo 78 de este Libro sea retransmitido por una estación aeronáutica a una aeronave en vuelo, se omitirán durante la retransmisión por el servicio móvil aeronáutico el encabezamiento y la dirección de la forma de mensaje de la AFTN.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.6.2.2) Artículo 205: Cuando tengan aplicación las disposiciones del artículo 206, la transmisión del mensaje por el servicio móvil aeronáutico comprenderá lo siguiente: (1) el texto [en el que se incorporarán las correcciones (COR) contenidas en el

mensaje de la AFTN]; (2) la palabra DE; (3) el nombre del organismo de donde procede y el lugar donde se halla el

mismo (tomados de la sección de procedencia del mensaje de la AFTN). (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.6.2.2.1) Artículo 206: Cuando el texto de un mensaje que haya de transmitir una estación aeronáutica a una aeronave en vuelo contenga abreviaturas OACI aprobadas, estas abreviaturas deberían normalmente convertirse, durante la transmisión del mensaje, en las palabras o frases completas que tales abreviaturas representan en el idioma empleado salvo aquellas abreviaturas que, por su utilización frecuente y común, son generalmente comprendidas por el personal aeronáutico. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.6.2.2.2)

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Nota.- Las abreviaturas que constituyen la excepción mencionada en el artículo 206, figuran concretamente en los PANS-ABC (Doc 8400).

Sección Octava Establecimiento de Llamadas

Artículo 207: Distintivos de llamada radiotelefónicos para las estaciones aeronáuticas. Distintivos de llamada radiotelefónicos de las aeronaves. Distintivos de llamada completos. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7/5.2.1.7.1/5.2.1.7.2/5.2.1.7.2.1) Nota.- Los distintivos de llamadas se forman según se especifica en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT; S19, Sección III y Sección VII. (1) Un distintivo de llamada radiotelefónico de aeronave completo será uno de los tipos siguientes: Tipo a - los caracteres correspondientes a las marcas de matrícula de la aeronave; o Tipo b - el designador telefónico de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de los cuatro últimos caracteres de las marcas de matrícula de la aeronave; Tipo c - el designador telefónico de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de la identificación del vuelo. (OACI/A10/Vol. II/C:5/5.2.1.7.2.1/5.2.1.7.2.1.1) Nota 1.- Se permite usar como prefijo radiotelefónico para el tipo a) de distintivo de llamada, el nombre del fabricante de aeronave o el del modelo de la aeronave (véase la Tabla 5-1). Nota 2.- Los designadores telefónicos para los tipos b) y c) se consignan en el Doc 8585 - Designadores de empresas explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos. Nota 3.- Cualquiera de los tres tipos de distintivos de llamada se puede anotar como identificación de la aeronave en la casilla 7 del plan de vuelo de la OACI. En el Doc 4444, PANS-ATM; se dan instrucciones completas para llenar el plan de vuelo. (2) Las estaciones aeronáuticas del servicio móvil aeronáutico se identificarán mediante:

a. el nombre del lugar, y b. la dependencia o servicio disponible.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.1.1) (3) La dependencia o servicio se identificará de conformidad con el cuadro siguiente. No obstante, cuando se haya establecido una comunicación satisfactoria, puede omitirse el nombre del lugar o la dependencia/servicio. Dependencia/servicio disponible Sufijo del distintivo de llamada Español Inglés

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Centro de control de área CONTROL CONTROL Control de aproximación APROXIMACION APPROACH Llegadas con radar de control

de aproximación LLEGADAS ARRIVAL Salidas con radar de control

de aproximación SALIDAS DEPARTURE Control de aeródromo TORRE TOWER Control del movimiento en la superficie SUPERFICIE GROUND Radar (en general) RADAR RADAR Radar de aproximación de precisión PRECISION PRECISION Estación radiogoniométrica RECALADA HOMER Servicio de información de vuelo INFORMACION INFORMATION Entrega de la autorización ENTREGA DELIVERY Control de la plataforma PLATAFORMA APRON Despacho de la compañía DESPACHO DISPATCH Estación aeronáutica RADIO RADIO (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.1.2) Artículo 208: Distintivos de llamada abreviados. Los distintivos de llamada radiotelefónicos indicados en el artículo 207 de este Libro, con la excepción del tipo c, pueden abreviarse en las circunstancias prescritas en el artículo 214d, numeral 1 de este Libro. Los distintivos de llamada abreviados serán de la forma siguiente: Tipo a - el primero de los caracteres de la matrícula y por lo menos los dos últimos del distintivo de llamada; Tipo b - el designador telefónico de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de por lo menos los dos últimos caracteres del distintivo de llamada; Tipo c - no se abrevia. Nota.- En lo tocante al tipo a), en lugar del primero de los caracteres se podrá usar bien el nombre del fabricante de la aeronave o el del modelo de la aeronave. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.2.2/5.2.1.7.2.2.1) Artículo 209: Procedimientos radiotelefónicos. (1) Una aeronave no cambiará durante el vuelo el tipo de su distintivo de llamada radiotelefónico, salvo temporalmente por instrucción de una dependencia de control de tránsito aéreo en interés de la seguridad. (1) No se dirigirá ninguna transmisión a una aeronave durante el despegue, la

última parte de la aproximación final o el recorrido de aterrizaje, salvo por razones de seguridad.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3/5.2.1.7.3.1/5.2.1.7.3.1.1)

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Artículo 210: Establecimiento de comunicaciones radiotelefónicas. Se usarán siempre distintivos de llamada radiotelefónicos completos al establecer comunicaciones. El procedimiento de llamada de una aeronave cuando establezca comunicación con una estación aeronáutica se ajustará a lo indicado en la Tabla 5-2. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.2/5.2.1.7.3.2.1) Artículo 211: Las estaciones que deban transmitir información a todas las estaciones que puedan interceptarla, comenzarán su transmisión con la llamada general A TODAS LAS ESTACIONES, seguida de la identificación de la estación que hace la llamada. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.2.2) Nota.- No se espera respuesta a estas llamadas de tipo general a menos que se pida posteriormente a cada una de las estaciones que acusen recibo. Artículo 212: La respuesta a las llamadas anteriores se hará de acuerdo con la Tabla 5-3. Tabla 5-1. Ejemplos de llamada completas y de distintivos de llamada abreviados (véanse el artículo 207 y el artículo 208 de este Libro) Tipo a Tipo b Tipo c Distintivo de N57826 *CESNNA *CITATION VARIG SCANDINAVIAN llamada completo FABCD FABCD PVMA PVMA 937 __________________________________________________________________ Distintivo de N26 *CESNNA *CITATION VARIG ( No se abrevia) llamada abreviado CD CD MA o o o o N826 CESSNA CITATION VARIG BCD BCD VMA * Los ejemplos muestran cómo se aplica la Nota 1 al artículo 207 de este Libro.

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Tabla 5-2. Procedimiento de llamada en radiotelefonía* (véase el artículo 210 de este Libro) Tipo a Tipo b Tipo c __________________________________________________ Designación de NUEVA YORK NUEVA YORK NUEVA YORK La estación RADIO RADIO RADIO llamada Designación de GABCD** SPEEDBIRD ABCD** AEROFLOT 321** La estación que llama

* En ciertos casos en que la llamada se inicia por la estación aeronáutica, dicha llamada puede hacerse mediante la transmisión de señales de tono en clave. ** Con excepción de los designadores telefónicos y del tipo de aeronave, cada carácter del distintivo de llamada se pronunciará separadamente. Cada una de las letras se pronunciará de acuerdo con el alfabeto de deletreos para radiotelefonía prescrito en el artículo 191 de este Libro. Los números se pronunciarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 192 de este Libro. Tabla 5-3. Procedimientos de respuesta en radiotelefonía (véase el artículo 212 de este Libro) Tipo a Tipo b Tipo c __________________________________________________ Designación de GABCD* SPEEDBIRD ABCD* AEROFLOT 321 * La estación llamada Designación de NUEVA YORK NUEVA YORK NUEVA YORK La estación RADIO RADIO RADIO Que contesta Invitación para PROSIGA PROSIGA PROSIGA Que se proceda A la transmisión ** Con excepción de los designadores telefónicos y del tipo de aeronave, cada carácter del distintivo de llamada se pronunciará separadamente. Cada una de las letras se pronunciará de acuerdo con el alfabeto de deletreos para radiotelefonía prescrito en el artículo 191 de este Libro. Los números se pronunciarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 192 de este Libro.

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(1) Cuando una estación reciba una llamada dirigida a ella, pero no esté segura de la identificación de la estación que llama, debería contestar transmitiendo lo siguiente: ESTACIÓN QUE LLAMA A . . . (estación llamada) REPITA SU DISTINTIVO DE LLAMADA (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.2.3/5.2.1.7.3.2.4) Nota.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de este procedimiento: (Estación CAIRO contestando) ESTACION QUE LLAMA A CAIRO (pausa) REPITA SU DISTINTIVO DE LLAMADA Artículo 213: Cuando se desee establecer contacto, la comunicación comenzará con una llamada y una respuesta; pero si se tiene la certeza de que la estación a que se llama recibirá la llamada, la estación que llama podrá transmitir a continuación el mensaje sin aguardar una respuesta de la estación llamada. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.2.5) Artículo 214: Se establecerán comunicaciones interpiloto aire-aire, en el canal aire-aire de 123,45 MHz, mediante una llamada dirigida a una determinada estación de aeronave o una llamada general, teniendo en cuenta las condiciones a que está supeditada la utilización de este canal. Nota.- Para las condiciones relativas a la utilización de canales aire aire, véanse el artículo 235 de este Libro y el artículo 27 numeral (2) de la Parte IV del XXXIII. (1) Dado que la aeronave puede estar a la escucha en más de una frecuencia, la

llamada inicial debe incluir la identificación distintiva del canal "INTERPILOTO".

Nota.- Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación de este procedimiento de llamada. CLIPPER 123 - SABENA 901 - lNTERPILOTO - ME RECIBE USTED o TODA AERONAVE CERCANÍAS DE 30 NORTE 160 ESTE - JAPANAIR 401 - INTERPILOTOCAMBIO (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.2.6/5.2.1.7.3.2.6.1) Artículo 215: Comunicaciones radiotelefónicas subsiguientes. Los distintivos de llamada radiotelefónicos abreviados, tal como se prescriben en el artículo 208 de este Libro, se usarán solamente una vez que se haya establecido comunicación satisfactoria, siempre que no sea probable que ocurra confusión. Una estación de aeronave usará su distintivo de llamada abreviado sólo después de que haya sido llamada de esta manera por la estación aeronáutica. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.3/5.2.1.7.3.3.1)

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(1) Después de establecida la comunicación, se permitirá mantenerla continuamente en ambos sentidos, sin nueva identificación ni llamada, hasta que se termine el contacto.

(OACI/A10/Vol. II/C.5//5.2.1.7.3.3.2) (2) A fin de evitar toda confusión posible, los controladores y pilotos agregarán

siempre el distintivo de llamada de la aeronave a la que se aplica el permiso al dar las autorizaciones ATC y al colacionarlas.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.3.3) Artículo 216: Indicación de la frecuencia de transmisión. (1) Puesto que el operador de la estación aeronáutica observa generalmente más de una frecuencia, la llamada debería ir seguida de la indicación de la frecuencia utilizada, a menos que se sepa que existen otros medios adecuados para identificar la frecuencia. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.4/5.2.1.7.3.4.1) (1) Cuando no sea probable que se produzcan confusiones bastará enunciar las

dos primeras cifras de la "alta frecuencia" (en kHz) para identificar el canal de transmisión.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.4.2) Nota.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de este procedimiento: (PAA 325 llamando a Kingston en 8 871 kHz) KINGSTON CLIPPER TRES DOS CINCO - EN OCHO OCHO (2) Siempre que los canales de comunicación VHF estén separados por 25 kHz,

deberían enunciarse únicamente las cinco primeras cifras para identificar la frecuencia de transmisión de la portadora en las comunicaciones por radiotelefonía. No se utilizarán más de dos cifras significativas después de la coma decimal. En el caso de que éstas sean dos ceros, un cero único se considerará cifra significativa.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.4.3) Nota.- Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación de este procedimiento: Canal Transmitido como 118,000 UNO UNO OCHO COMA CERO 118,025 UNO UNO OCHO COMA CEROS DOS (3) Siempre que los canales de comunicación VHF estén separados por 8,33

kHz. Deberían enunciarse las seis cifras del designador numérico para identificar el canal de transmisión de las comunicaciones por radiotelefonía. Se utilizarán tres cifras después de la coma decimal para todos los canales.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.7.3.4.4) Nota 1.- Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación de este procedimiento: Canal Transmitido como 118,005 UNO UNO OCHO COMA CERO CERO CINCO

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118,010 UNO UNO OCHO COMA CERO UNO CERO 118,025 UNO UNO OCHO COMA CERO DOS CINCO Nota 2.- El designador numérico corresponde a la identificación de canal de la Tabla 4-1 (bis), Volumen V. Artículo 217: Procedimientos de prueba. La forma de las transmisiones de prueba debería ser como sigue: (1) la identificación de la estación llamada; (2) la identificación de la aeronave; (3) las palabras "VERIFICACIÓN RADIO"; (4) la frecuencia que se use. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.8/5.2.1.8.1) Artículo 218: La respuesta a una transmisión de prueba debería ser como sigue: (1) la identificación de la aeronave; (2) la identificación de la estación aeronáutica que responda; (3) la indicación de la legibilidad de la transmisión de la aeronave. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.8.2) Artículo 219: La transmisión de prueba y su respuesta deberían registrarse en la estación aeronáutica. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.8.3) Artículo 220: Al hacerse pruebas, debería usarse la siguiente escala de legibilidad. Escala de legibilidad.

1 Ilegible 2 Legible de vez en cuando 3 Legible con dificultad 4 Legible 5 Perfectamente legible

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.8.4)

Artículo 221: Intercambio de comunicaciones. Las comunicaciones serán concisas e inequívocas, utilizando la fraseología normalizada siempre que esté disponible. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9//5.2.1.9.1) Artículo 222: Los procedimientos abreviados podrían utilizarse después de haber establecido el contacto inicial y cuando no haya probabilidades de confusión. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.1.1)

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Artículo 223: Acuse de recibo. El operador que reciba se cerciorará de que el mensaje se ha recibido correctamente, antes de acusar recibo. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.2) Nota.- El acuse de recibo no ha de confundirse con el acuse de recibo de captación en las operaciones de la red radiotelefónica. (1) Cuando una estación de aeronave transmita el acuse de recibo de un

mensaje, éste comprenderá el distintivo de llamada de la aeronave. (2) Toda estación de aeronave debería acusar recibo de los mensajes

importantes del control de tránsito aéreo o de parte de los mismos, leyéndose de nuevo y terminando esta repetición con su distintivo de llamada.

(OACI/A10/Vol. II/C.5//5.2.1.9.2.1/5.2.1.9.2.2) Nota 1.- Los permisos del control de tránsito aéreo, las instrucciones y la información suministrada por éste que deben ser repetidas, se especifican en los PANS-ATM (Doc 4444). Nota 2.- El ejemplo siguiente ilustra la aplicación de este procedimiento: (Autorización ATC transmitida por una estación de la red a una aeronave) Estación: TWA NUEVE SEIS TRES MADRID Aeronave: MADRID TWA NUEVE SEIS TRES - PROSIGA Estación: TWA NUEVE SEIS TRES MADRID – ATC AUTORIZA TWA NUEVE SEIS TRES PARA DESCENDER A NUEVE MIL PIES Aeronave (acusando recibo): AUTORIZADO PARA DESCENDER A NUEVE MIL PIES - TWA NUEVE SEIS TRES Estación (indicando exactitud de la colación): MADRID (3) Cuando el acuse de recibo se transmita por una estación aeronáutica:

a. a una estación de aeronave: comprenderá el distintivo la aeronave, seguido, si se considera necesario, del distintivo de llamada de la estación aeronáutica;

b. a otra estación aeronáutica: comprenderá el distintivo de llamada de la

estación aeronáutica que transmite el acuse de recibo. (OACI/A10/Vol. II/C.5//5.2.1.9.2.3) (4) La estación aeronáutica debería acusar recibo de los informes de posición y

demás informes sobre la marcha del vuelo colacionando los mismos y terminando la colación con su distintivo de llamada aunque el procedimiento

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de colación puede posponerse temporalmente siempre que así se alivie la congestión del canal de comunicación.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.2.3.1) Artículo 224: Se permite a efectos de verificación que la estación receptora repita el mensaje como acuse de recibo adicional. En tales casos, la estación a la que colacione la información debería acusar recibo de que la colación es correcta, transmitiendo su identificación. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.2.4) Artículo 225: Si en el mismo mensaje se reciben una notificación de posición y otra de información en forma de mensaje meteorológico debería acusarse recibo de la información con palabras tales como "METEOROLÓGICO RECIBIDO" después de colacionar el informe de posición, excepto cuando se requiera que intercepten la información otras estaciones de la red. La estación aeronáutica debería acusar recibo de otros mensajes transmitiendo su distintivo de llamada únicamente. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.2.5) Artículo 226: Terminación de la comunicación. El contacto radiotelefónico se dará por terminado por la estación receptora mediante su propio distintivo de llamada. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.3) Artículo 227: Correcciones y repeticiones. Cuando se haya cometido un error en la transmisión, se enunciará la palabra "CORRECCION", se repetirá el último grupo o frase transmitido correctamente y luego se transmitirá la versión correcta. (1) Si el mejor modo de hacer una corrección es repetir todo el mensaje, el

operador utilizará la frase "CORRECCION, REPITO", antes de transmitir el mensaje por segunda vez.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.4/5.2.1.9.4.1/5.2.1.9.4.2) Artículo 228: Cuando el operador que transmita un mensaje considere que la recepción del mismo será probablemente difícil, podría transmitir dos veces las partes más importantes del mensaje. (1) Si el operador que recibe el mensaje duda de la exactitud del mismo,

solicitará su repetición total o parcial. (2) En caso de requerirse la repetición de todo un mensaje se enunciará la

palabra "REPITA". Si se pide la repetición de parte de un mensaje, el operador dirá: "REPITA TODO LO ANTERIOR A... (la primera palabra recibida satisfactoriamente); o "REPITA... (la palabra anterior a la parte que falte) HASTA... (la palabra que sigue después de la parte que falta), o "REPITA TODO LO QUE SIGUE A... (la última palabra recibida satisfactoriamente)".

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.4.3/5.2.1.9.4.4/5.2.1.9.4.5)

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Artículo 229: Podrían pedirse componentes determinados que se estimen apropiados, tales como "REPITA ALTÍMETRO". "REPITA VIENTO". (1) Si, al verificar la exactitud de una colación, el operador observa que hay

puntos incorrectos, transmitirá las palabras "NEGATIVO REPITO" al concluir la colación, seguidas de la versión correcta de los puntos en cuestión.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.4.6/5.2.1.9.4.7) Artículo 230: Informes de "vuelo normal”. Cuando las aeronaves transmitan informes de "vuelo normal", éstos consistirán en la llamada prescrita seguida de las palabras "VUELO NORMAL". (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.1.9.5)

Sección Novena Establecimiento y seguridad de las comunicaciones

Artículo 231: Escucha de las comunicaciones/horas de servicio. Durante el vuelo, las estaciones de aeronaves mantendrán la escucha cuando así lo requieran las estaciones apropiadas y no cesará la escucha, excepto por razones de seguridad, sin informar a las estaciones aeronáuticas interesadas. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2/5.2.2.1/5.2.2.1.1) (1) Las aeronaves en los vuelos largos sobre el agua o en los vuelos sobre zonas

designadas en las que se exige llevar un transmisor de localización de emergencia (ELT) mantendrán la escucha continua de la frecuencia de emergencia VHF de 121,5 MHz, excepto durante los períodos en que estén efectuando comunicaciones en otros canales VHF o en los que las limitaciones del equipo de a bordo o las funciones del puesto de pilotaje no permitan la escucha simultánea de dos canales.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.1.1.1) (2) Las aeronaves se mantendrán continuamente a la escucha en la frecuencia

VHF de emergencia de 121,5 MHz en las zonas o en las rutas en que exista la posibilidad de interceptación u otros peligros similares, y en que así lo haya dispuesto la estación aeronáutica correspondiente.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.1.1.2) Artículo 232: Las aeronaves que realicen vuelos que no sean los especificados en el artículo 231, numerales 2 y 3 de este Libro podrán mantenerse a la escucha en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz, si fuera posible. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.1.1.3) Artículo 233: Los usuarios del canal de comunicaciones aire aire en VHF asegurarán el mantenimiento de la vigilancia adecuada en las frecuencias ATS designadas, en las frecuencias del canal de emergencia aeronáutica y en todas las otras frecuencias de escucha obligatoria. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.1.1.4)

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Artículo 234: Las estaciones aeronáuticas se mantendrán a la escucha cuando así lo requieran las circunstancias y lo solicite la autoridad competente. (1) Las estaciones aeronáuticas se mantendrán continuamente a la escucha en

el canal VHF de emergencia de 121,5 MHz durante las horas de servicio de las dependencias en las que esté instalada dicha frecuencia.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.1.2/5.2.2.1.3) Nota.- Véase el artículo 27, numeral (1) de la Parte IV del Libro XXXIII por lo que respecta a las disposiciones relativas a la utilización de la frecuencia de 121,5 MHz en las estaciones aeronáuticas. Artículo 235: Cuando sea necesario para una estación de aeronave o estación aeronáutica suspender la operación por cualquier razón, deberá informar, si es posible, a las demás estaciones interesadas indicando la hora probable en que espera reanudar el servicio. Cuando la operación se reanude, se informará el particular a las demás estaciones interesadas. (1) Cuando sea necesario suspender el servicio más allá de la hora especificada

en el aviso original, se transmitirá, si es posible, el cambio de reanudación de la operación, a la hora primeramente especificada o a una hora próxima a ella.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.1.4/5.2.2.1.4.1) Artículo 236: Cuando un controlador utilice dos o más frecuencias ATS, podría considerarse el suministro de servicios para permitir que las transmisiones ATS y de aeronave en cualquiera de las frecuencias puedan retransmitirse simultáneamente en las otras frecuencias en uso, de modo que las estaciones de aeronave dentro del alcance puedan escuchar todas las transmisiones hacia y desde el controlador. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.1.5) Artículo 237: Principios de operación de la red (comunicaciones HF). Las estaciones aeronáuticas de una red radiotelefónica deberían ayudarse mutuamente de conformidad con los siguientes principios de red a fin de proporcionar el servicio de comunicaciones aeroterrestres que requieran de la red las aeronaves que vuelen por las rutas aéreas de la que dicha red es responsable. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.2.2) (1) Si la red comprende gran número de estaciones, las comunicaciones de la

red para vuelos en cualquier tramo de ruta, deberían facilitarse por estaciones seleccionadas para ese tramo, denominadas "estaciones regulares”.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.2.1) Nota 1.- La selección de estaciones para que funcionen como estaciones regulares para un tramo de ruta determinado se hará cuando haga falta, mediante acuerdo regional o local, después de consultarse, si es necesario, los Estados responsables de la red. Nota 2.- En principio, las estaciones regulares serán las que sirvan los puntos directamente interesados en los vuelos sobre dicho tramo de ruta, es deci1; puntos de despegue y aterrizaje, centros de información de vuelo o centros de control de área apropiados, y, en algunos casos, estaciones adicionales, convenientemente situadas, que se requieran para completar la zona servida de comunicaciones o con fines de interceptación.

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Nota 3.- Al seleccionar las estaciones regulares deben tenerse en cuenta las características de propagación de las frecuencias usadas. (2) En las áreas o rutas en que las condiciones de comunicación por radio, la

longitud de los vuelos o la distancia entre estaciones aeronáuticas requieran medidas adicionales para asegurar la continuidad de las comunicaciones aeroterrestres en todo el tramo de ruta, las estaciones del servicio regular deberían compartir entre sí la responsabilidad de la vigilancia primaria, que cada estación realizará respecto a aquella parte del vuelo durante la cual puede darse curso más eficazmente, por dicha estación. a los mensajes procedentes de las aeronaves.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.2.3) Artículo 238: Cada estación, durante el tiempo en que realice la vigilancia primaria, tendrá, entre otras cosas, la responsabilidad de: (1) designar las frecuencias principales y secundarias para su comunicación con

las aeronaves; (2) recibir todos los informes de posición y dar curso a otros mensajes

procedentes de las aeronaves y destinados a éstas, que sean esenciales para la realización segura del vuelo;

(3) tomar las medidas necesarias en caso de falla de la comunicación (véase el

artículo 249 de este Libro). (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.2.4) Artículo 239: La transferencia de la vigilancia primaria de una estación a la siguiente se hará normalmente al atravesar los límites de la región de información de vuelo o área de control, efectuándose esta vigilancia en todo momento, en la medida que sea posible, por la estación que sirve al centro de información de vuelo o centro de control de área en cuya área vuela la aeronave. No obstante, cuando las condiciones de las comunicaciones lo exijan, podrá requerirse que una estación retenga la vigilancia primaria más allá de dichos límites geográficos o que abandone la vigilancia antes de que la aeronave alcance el límite, si con ello se logra una mejora apreciable en las comunicaciones aeroterrestres. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.2.5) Artículo 240: Frecuencias que han de usarse. Las estaciones de aeronave operarán en las radiofrecuencias apropiadas. (1) La estación de radio de control terrestre designará la frecuencia o frecuencias

que han de usar en condiciones normales las estaciones de aeronave que operen bajo su control.

(2) En la operación de la red; la designación inicial de frecuencias principal y

secundaria debería hacerse por la estación de la red con la que la aeronave hace la verificación previa al vuelo o el contacto inicial después del despegue.

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Esta estación también debería asegurar que se advierta a otras estaciones de la red, según sea necesario, sobre la frecuencia o frecuencias designadas.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.3/5.2.2.3.1/5.2.2.3.1.1/5.2.2.3.1.2) Artículo 241: Una estación aeronáutica, al designar las frecuencias de conformidad con el artículo 240, numerales 1 y 2 de este Libro, podría tener en cuenta los datos de propagación apropiados y la distancia sobre la que se requieren comunicaciones. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.3.2) Artículo 242: Si una frecuencia designada por una estación aeronáutica resulta inadecuada, la estación de aeronave podría proponer una frecuencia alternativa. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.3.3) (1) Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169 de este Libro, se

utilizan las frecuencias aeroterrestres, para el intercambio entre estaciones de la red de mensajes esenciales para la coordinación y cooperación entre estaciones, dicha comunicación debería efectuarse, en la medida de lo posible, en las frecuencias de la red que no se utilicen en ese momento para la transmisión del volumen principal del tráfico aire tierra. En todos los casos, las comunicaciones con las estaciones de aeronave deberían tener prioridad respecto a las comunicaciones entre estaciones terrestres.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.3.4) Artículo 243: Establecimiento de comunicaciones. De ser posible, las estaciones de aeronave se comunicarán directamente con la estación de radio de control aeroterrestre correspondiente al área en que las aeronaves estén volando. Si ello resultara imposible, las estaciones de aeronave usarán cualesquier medios de retransmisión disponibles y apropiados para transmitir mensajes a la estación de radio de control aeroterrestre. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.4/5.2.2.4.1) (1) Cuando no pueda establecerse la comunicación normal de una estación

aeronáutica con una estación de aeronave, la estación aeronáutica usará cualesquier medios de retransmisión disponibles y apropiados para transmitir mensajes a la estación de aeronave. Si estos esfuerzos resultaran vanos, se notificará a la estación de origen, de conformidad con los procedimientos estipulados por el Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.4.2) Artículo 244: Si, trabajando en la red, no se hubiera establecido comunicación entre una estación de aeronave y una estación regular después de haber llamado en las frecuencias principal y secundaria, las demás estaciones regulares para ese vuelo deberían prestar ayuda, ya sea llamando la atención de la primera estación llamada o, si se trata de una llamada de una estación de aeronave, respondiendo a la llamada y encargándose del tráfico. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.4.3)

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(1) Otras estaciones de la red deberán prestar ayuda tomando medidas similares únicamente en el caso de que resulten infructuosos los intentos hechos por las estaciones regulares para establecer comunicación.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.4.3.1) (2) Se deberían también aplicar las disposiciones arriba descritas:

a. a petición de la dependencia del servicio de control de tránsito aéreo interesada;

b. cuando no se haya recibido una comunicación esperada de una aeronave,

dentro de un período de tiempo tal que dé lugar a sospechar la ocurrencia de una falla de comunicaciones. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.4.4) Nota.- La autoridad ATS apropiada puede prescribir un período de tiempo específico. Artículo 245: Transferencia de comunicaciones HF. La estación aeronáutica apropiada debería notificar a la estación de aeronave que cambie de una frecuencia o red de radio a otra. A falta de tal notificación, la estación de aeronave deberá notificar a la estación aeronáutica apropiada antes de efectuar dicha transferencia. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.5/5.2.2.5.1) (1) Si hubiera transferencia de una red a otra, ésta deberá tener lugar; con

preferencia, mientras la aeronave esté en comunicación con una estación que opere en ambas redes, a fin de garantizar la continuidad de las comunicaciones. No obstante, si el cambio de red debe realizarse al mismo tiempo que la transferencia de comunicación a otra estación de la red, las transferencias deberían coordinarlas las dos estaciones de la red antes de notificar o autorizar el cambio de frecuencia. También deberían notificarse a la aeronave las frecuencias principal y secundaria que ha de utilizar después de la transferencia.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.5.2) (2) Una estación de aeronave que haya transferido la escucha de

comunicaciones de una frecuencia de radio a otra, cuando lo requiera la autoridad ATS apropiada, informará a la estación aeronáutica de que se trate, de que se ha establecido escucha de comunicaciones en la nueva frecuencia.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.5.3) Artículo 246: La aeronave que entre en una red después de despegar; debería transmitir su hora de despegue, o la hora sobre el último punto de verificación, a la estación regular apropiada. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.5.4)

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(1) Al entrar en una nueva red, la aeronave debería transmitir a la estación regular apropiada la hora sobre el último punto de verificación o de su última posición notificada.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.5.5) (2) Antes de abandonar la red, una estación de aeronave debería notificar en

todos los casos, a la estación regular apropiada, su intención de hacerlo, transmitiendo una de las frases siguientes, según corresponda:

a. al cambiar a un canal ATS "de piloto a controlador": Aeronave: CAMBIANDO A... (dependencia de los servicios de tránsito aéreo respectiva): b. después del aterrizaje: Aeronave: ATERRIZADO... (lugar)... (hora).

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.5.6)

(3) Transferencia de comunicaciones VHF. La estación aeronáutica apropiada avisará a una aeronave que pase de una frecuencia de radio a otra, de conformidad con los procedimientos convenidos. A falta de dicho aviso, la estación de aeronave notificará a la estación aeronáutica apropiada antes de efectuar dicha transferencia.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.6/5.2.2.6.1) (4) Al establecer contacto inicial en una frecuencia VHF o al dejar dicha

frecuencia, una estación de aeronave transmitirá la información estipulada por la estación aeronáutica apropiada.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.6.2) Artículo 247: Falla de comunicaciones. Aire tierra. Cuando una estación de aeronave no pueda establecer contacto con la estación aeronáutica en la frecuencia designada, tratará de establecer contacto en otra frecuencia apropiada a la ruta. Si esta tentativa no da resultado, la estación de aeronave tratará de establecer comunicación con otras aeronaves u otras estaciones aeronáuticas, en las frecuencias apropiadas a la ruta. Además, una aeronave que trabaje en la red deberá observar en el canal VHF apropiado, las llamadas de aeronaves cercanas. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.2.7/5.2.2.5.5/5.2.2.7.1/5.2.2.7.1.1) (1) Si fallasen los intentos especificados en el artículo 247 de este Libro, la

aeronave transmitirá su mensaje dos veces en la frecuencia o frecuencias designadas, precedido de la frase "TRANSMITIENDO A CIEGAS" y, si fuera necesario, incluirá al destinatario o destinatarios del mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.1.2)

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(2) En la operación de red, un mensaje que se transmite a ciegas deberá ser transmitido dos veces, tanto en la frecuencia principal como en la secundaria. Antes de cambiar la frecuencia, la aeronave debería anunciar a qué frecuencia va a pasar:

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.2.1) Artículo 248: Falla del receptor. Cuando una estación de aeronave no pueda establecer comunicación debido a falla del receptor, transmitirá informes a las horas o posiciones previstas, en la frecuencia utilizada, precedidos de la frase "TRANSMITIENDO A CIEGAS DEBIDO A FALLA DE RECEPTOR". La aeronave transmitirá el mensaje seguido de una repetición completa. Durante este procedimiento la aeronave comunicará también la hora de su siguiente transmisión prevista. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.1.3/5.2.2.7.1.3.1) (1) Una aeronave a la que se proporcione control de tránsito aéreo o servicio de

asesoramiento, además de cumplir lo que se estipula en el artículo 248, transmitirá información relativa a las intenciones del piloto al mando respecto a la continuación del vuelo de la aeronave.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.1.3.2) (2) Cuando una aeronave no pueda establecer comunicación por falla del equipo

de a bordo, seleccionará, si está equipada al respecto, la clave apropiada SSR para indicar la falla de radio.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.1.3.3) Nota.- Las reglas generales aplicables en el caso de falla de las comunicaciones están contenidas en el Libro X. Artículo 249: Tierra aire. Si la estación aeronáutica no ha podido establecer contacto con una estación de aeronave, después de haber llamado en las frecuencias principal y secundaria que se escucha cree que la aeronave está utilizando, hará lo siguiente: (1) solicitará de otras estaciones aeronáuticas que le presten ayuda llamando a

la aeronave y retransmitiendo el tráfico, si fuera necesario. (2) pedirá a otras aeronaves en la ruta que intenten establecer comunicaciones

con la aeronave y retransmitan el tráfico, si fuera necesario. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.2/5.2.2.7.2.1) Artículo 250: Las disposiciones del artículo 249 de este Libro también se aplicarán: (1) a petición de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada; (2) cuando no se haya recibido una comunicación esperada de una aeronave,

dentro de un período de tiempo tal que dé lugar a sospechar la ocurrencia de una falla de comunicaciones.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.2.2)

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99

Nota.- La autoridad ATS apropiada puede prescribir un período de tiempo específico. Artículo 251: Si las tentativas especificadas en el artículo 249 de este Libro fallan, la estación aeronáutica podría transmitir mensajes dirigidos a la aeronave, aparte de los mensajes que contienen permisos de control de tránsito aéreo, mediante transmisión a ciegas en la frecuencia o frecuencias que se crea que la aeronave está escuchando. (1) La transmisión a ciegas de permisos o instrucciones de control de tránsito

aéreo podría no efectuarse a las aeronaves, excepto a solicitud específica del remitente.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.2.3/5.2.2.7.2.4) Artículo 252: Notificación de falla de comunicaciones. La estación de radio de control aeroterrestre podría notificar a la dependencia de los servicios de control de tránsito aéreo apropiada y a la empresa explotadora de la aeronave, lo más pronto posible, toda falla de la comunicación aeroterrestre. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.2.7.3)

Sección Décima Encaminamiento de los mensajes HF

Artículo 253: Generalidades. Cuando trabaje dentro de una red, una estación de aeronave debería, en principio, siempre que las condiciones de las comunicaciones lo permitan, transmitir sus mensajes a las estaciones de la red desde las cuales puedan entregarse más rápidamente a los destinatarios finales. Especialmente, los informes de aeronaves requeridos por los servicios de tránsito aéreo deberían transmitirse a la estación de la red que sirve al centro de información de vuelo o al de control de área en cuya área está volando la aeronave. En cambio, los mensajes a las aeronaves en vuelo deberían transmitirse, siempre que sea posible, directamente a las aeronaves, por la estación de la red que sirva al lugar del remitente. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3/5.2.3.1/5.2.3.1.1) Nota.- En casos excepcionales, una aeronave puede tener necesidad de comunicar con una estación aeronáutica fuera de la red apropiada a su tramo particular de ruta. Eso es permisible siempre que pueda hacerse sin interrumpir la continua en la red de comunicación correspondiente al tramo de ruta, cuando la escucha la exija la autoridad ATS apropiada, y a condición de que no cause interferencia excesiva en la operación de otras estaciones aeronáuticas. Artículo 254: Los mensajes enviados desde una aeronave a una estación de la red deberían interceptarlos y acusar recibo de los mismos, siempre que sea posible, otras estaciones de la red que sirvan a lugares en los que se requiere igualmente la información. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.2) Nota 1.- La determinación de los arreglos para la difusión de los mensajes aeroterrestres que no tienen dirección, será objeto de acuerdo multilateral o local.

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Nota 2.- En principio, el número de estaciones requeridas para la interceptación ha de mantenerse reducido al mínimo compatible con las necesidades de las operaciones. (1) El acuse de recibo de la interceptación debería hacerse inmediatamente

después del acuse de recibo hecho por la estación a la que se ha enviado el mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.2.1) (2) Debería acusarse recibo de un mensaje interceptado mediante la transmisión

del distintivo de llamada de radio de la estación que haya interceptado el mensaje, seguido de la palabra RECIBIDO, si así se desea, y del distintivo de llamada de la estación que haya transmitido el mensaje.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.2.2) (3) Si no se ha recibido el acuse de recibo de la interceptación al cabo de un

minuto, la estación que acepta el mensaje de la aeronave debería transmitirlo normalmente por el servicio fijo aeronáutico a la estación o estaciones que no hayan acusado recibo de la interceptación.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.2.3) (4) Si en circunstancias anormales es necesario hacer la transmisión usando los

canales aeroterrestres, deberían observarse las disposiciones del artículo 242, numeral 1de este Libro.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.2.3.1) (5) Si dicha transmisión se hace por la red de telecomunicaciones fijas

aeronáuticas, los mensajes deberían dirigirse a la estación o estaciones de la red.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.2.4) (6) La estación o estaciones a las cuales se han enviado los mensajes deberían

hacer su distribución local en la misma forma que si se hubieran recibido directamente de la aeronave por el canal aeroterrestre.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.2.5) Artículo 255: Encaminamiento de los mensajes HF. Generalidades. La estación aeronáutica que reciba una aeronotificación o un mensaje que contenga información meteorológica transmitida por una aeronave en vuelo, enviará el mensaje sin demora: (1) A la dependencia de los servicios de tránsito aéreo y a las oficinas

meteorológicas asociadas con la estación; (2) A la empresa explotadora de aeronaves interesada, o a su representante,

cuando tal empresa haya solicitado expresamente que se le envíen dichos mensajes.

(3) Las disposiciones del artículo 254 de este Libro deberán aplicarse también.

de ser posible, a las operaciones que se realicen fuera de la red. (OACI/A10/Vol. II/5.2.3/5.2.3.1/5.2.3.1.2.6/5.2.3.1.3)

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Artículo 256: Cuando un mensaje dirigido a una aeronave en vuelo se reciba por la estación aeronáutica indicada en la Dirección y cuando dicha estación no pueda establecer comunicación con la aeronave a la que vaya dirigido el mensaje, se podría enviar éste a aquellas estaciones aeronáuticas de la ruta que puedan establecer comunicación con la aeronave. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.4)

Nota.- Esto no excluye que la estación aeronáutica remitente transmita el mensaje original a la aeronave a que va dirigido. si dicha estación remitente puede comunicarse más tarde con esa aeronave. Artículo 257: Si la estación aeronáutica, a quien va dirigido el mensaje, no puede cursarlo según se indica en artículo 256 de este Libro, podrá notificarlo a la estación de origen. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.1.4.1)

Sección Décimo Primera Transmisión de mensajes ATS a las aeronaves

Artículo 258: Si no es posible hacer llegar un mensaje ATS a la aeronave dentro del tiempo especificado por el ATS, la estación aeronáutica debería notificarlo al remitente. Posteriormente, no debería tomar ninguna otra medida respecto a este mensaje a menos que reciba instrucciones concretas del ATS. (1) Si la recepción de un mensaje ATS es incierta debido a que no hay la

posibilidad de obtener el acuse de recibo, la estación aeronáutica debería suponer que la aeronave no ha recibido el mensaje y debería comunicarse inmediatamente al remitente que, aunque el mensaje se ha transmitido, no se ha acusado recibo del mismo.

(2) La estación aeronáutica que reciba el mensaje ATS no debería delegar en

otra estación la responsabilidad de hacer llegar el mensaje a la aeronave. No obstante, en caso de que existan dificultades de comunicación, otra estación debería ayudar cuando se solicite a retransmitir el mensaje a la aeronave. En tal caso, la estación que haya recibido el mensaje del ATS debería cerciorarse, en forma absoluta y sin demora, de que la aeronave ha acusado recibo del mensaje correctamente.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.2/5.2.3.2.1/5.2.3.2.2/5.2.3.2.3)

Sección Décimo Segunda Registro de comunicaciones aeroterrestres en teleimpresor

Artículo 259: Si se hace el registro en teleimpresor debería seguirse el procedimiento siguiente: (1) cada línea debería comenzar en el margen izquierdo; (2) para cada transmisión debería emplearse una nueva línea (renglón);

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(3) cada comunicación debería contener todos o algunos de los siguientes datos,

en el orden indicado:

a. distintivo de llamada de la estación que hace la llamada: b. texto del mensaje; c. distintivo de llamada de la estación llamada, o de la estación receptora,

seguida de la abreviatura apropiada para indicar "Recibido ", "Colacione" o "No se ha oído la respuesta";

d. distintivo de llamada de la estación o estaciones que acusen recibo de

interceptación, seguida de la abreviatura apropiada para indicar "Recibido";

e. designación de la frecuencia empleada; f. hora de la comunicación UTC;

(4) las partes que falten del texto del mensaje deberían indicarse tecleando tres

puntos (espacio. espacio. espacio. espacio) o tres letras M (espacio M espacio M espacio M espacio);

(5) la corrección de errores de máquina debería hacerse tecleando (espacio E

espacio E espacio E espacio), seguido de la información correcta. Los errores advertidos después de hecha la anotación deberían corregirse después de la última anotación mediante la abreviatura COR, seguida de la información correcta.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.3/5.2.3.3.1)

Sección Décimo Tercera Procedimientos SELCAL

Nota.- Los procedimientos contenidos en esta sección son aplicables cuando se emplea el SELCAL y sustituyen a algunos de los procedimientos relativos a llamadas, contenidos en el artículo 260. Artículo 260: Generalidades. Con el sistema selectivo de llamada conocido como SELCAL, la llamada radiotelefónica a las aeronaves se sustituye por la transmisión de tonos cifrados por los canales radiotelefónicos. Una sola llamada selectiva consiste en la combinación de cuatro tonos de audio previamente seleccionados, cuya transmisión requiere 2 s aproximadamente. Los tonos se generan en el cifrador de la estación aeronáutica y se reciben en un descifrador conectado a la salida audio del receptor de a bordo. Al recibir el tono cifrado asignado (clave SELCAL) se dispara el sistema de llamada del puesto de pilotaje, que da señales repetidas de luces, timbres, o de ambas cosas.

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Nota.- Debido al número limitado de claves SELCAL, se pueden prever asignaciones de claves similares a múltiples aeronaves. En consecuencia, se recalca la utilización correcta de los procedimientos radiotelefónicos (RTF) que figuran en este capítulo al establecer comunicaciones vía SELCAL. (1) SELCAL debería utilizarse que están debidamente equipadas para hacer

llamadas selectivas de tierra a aire en los canales en ruta HF y VHF. (2) En las aeronaves equipadas con SELCAL el piloto puede todavía mantener la

escucha convencional si es necesario. (3) Notificación a las estaciones aeronáuticas de las claves SELCAL de las

aeronaves. Incumbe a la empresa explotadora de la aeronave y a la propia aeronave cerciorarse de que todas las estaciones aeronáuticas con las que ésta última se comunique normalmente, en el transcurso de un vuelo determinado, conozcan la clave SELCAL asociada con su distintivo de llamada radiotelefónico.

(4) Cuando sea factible, el organismo explotador de la aeronave debería difundir

a todas las estaciones aeronáuticas interesadas, a intervalos regulares, una lista de las claves SELCAL asignadas a sus aeronaves durante los vuelos.

(5) La tripulación de la aeronave debería:

a. incluir la clave SELCAL en el plan de vuelo presentado a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo; y

b. asegurarse de que la estación aeronáutica en HF tiene la información de

clave SELCAL correcta mediante el establecimiento de comunicaciones temporales con dicha estación mientras se encuentre dentro de la cobertura en VHF. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.4/5.2.4.1/5.2.4.1.1./5.2.4.1.2/5.2.4.1.3/5.2.4.2/5.2.4.2.1/5.2.4.2.2/5.2.4.2.3) Nota.- En los PANS-ATM (Doc 4444), figuran disposiciones relativas a la preparación de un plan de vuelo. Artículo 261: Verificación previa al vuelo. La estación de aeronave deberá ponerse en comunicación con la estación aeronáutica apropiada, pedir una verificación SELCAL previa al vuelo y, de ser necesario, indicar su clave SELCAL. (1) Cuando se asignen frecuencias principales y secundarias, normalmente

debería hacerse primero una verificación SELCAL en la frecuencia secundaria, y a continuación en la frecuencia principal. La estación de aeronave estará así en condiciones de proseguir la comunicación en la frecuencia principal.

(2) Si la verificación previa al vuelo revelara que la instalación SELCAL de la

estación terrestre o de a bordo no funciona, la aeronave debería mantener la escucha continua en su vuelo subsiguiente hasta que pueda utilizar SELCAL de nuevo.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.4.3/5.2.4.3.1/5.2.4.3.2/5.2.4.3.3)

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Artículo 262: Establecimiento de comunicaciones. Cuando una estación aeronáutica inicia una llamada por SELCAL, la aeronave responde con su distintivo de llamada de radio seguida de la palabra "PROSIGA". (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.4.4/5.2.4.4.1) Artículo 263: Procedimientos en ruta. Las estaciones de aeronave deberían cerciorarse de que la estación o las estaciones aeronáuticas apropiadas se dan cuenta de que se está estableciendo o manteniendo la escucha SELCAL. (1) Cuando así se prescriba, en virtud de acuerdos regionales de navegación

aérea, una estación aeronáutica podrá iniciar llamadas para notificación regular desde la aeronave, mediante el SELCAL.

(2) Una vez establecida la escucha SELCAL por una estación de aeronave

determinada, las estaciones aeronáuticas deberían utilizar el SELCAL cada vez que tengan que llamar a una aeronave.

(3) En el caso de que la señal SELCAL no tenga respuesta después de dos

llamadas en la frecuencia principal y otras dos en la secundaria, la estación aeronáutica debería volver a utilizar las comunicaciones en fonía.

(4) Las instalaciones de una red deberían informarse entre sí inmediatamente,

cuando haya algún defecto de funcionamiento en una instalación SELCAL de tierra o de a bordo. Análogamente. la aeronave debería garantizar que se ha advertido inmediatamente a las estaciones aeronáuticas interesadas en su vuelo, de cualquier funcionamiento defectuoso de su instalación SELCAL y de que es necesaria la llamada radiotelefónica.

(5) Cuando la instalación SELCAL esté funcionando de nuevo normalmente,

debería notificarse este hecho a todas las estaciones. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.4.5/5.2.4.5.1/5.2.4.5.2/5.2.4.5.3/5.2.4.5.4/5.2.4.5.6) Artículo 264: Asignación de clave SELCAL a las aeronaves. En principio la clave SELCAL de la aeronave debería relacionarse con el distintivo de llamada radiotelefónico, es decir, cuando se emplee el número de vuelo (número de servicio) en el distintivo de llamada de radio. La clave SELCAL de la aeronave debería anotarse enfrente del vuelo. En todos los demás casos la clave SELCAL de la aeronave debería anotarse enfrente de la matrícula de la aeronave. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.4.6/5.2.4.6.1) Nota.- Aumenta en todo el mundo el uso entre los explotadores de aeronaves de distintivos de llamada radiotelefónicos consistente en la abreviatura de la línea aérea seguida del número de vuelo del servicio. El equipo SELCAL de las aeronaves debería ser, por tanto, de un tipo que permita que una clave determinada esté relacionada con un número de vuelo particular; es decir; equipo que pueda ajustarse en combinaciones de claves. Sin embargo, en este momento muchas aeronaves todavía están equipadas con SELCAL del tipo de clave única, y no será posible que las aeronaves con tales equipos satisfagan el principio antes indicado. Eso no debería ser obstáculo para el uso del distintivo de llamada de radio del tipo de número de vuelo por una aeronave equipada de esa manera, si ésta desea utilizar ese tipo de distintivo de llamada, pero es esencial, cuando se use equipo de a bordo de clave única junto con el distintivo de llamada de radio del tipo de número de vuelo, que se informe a las estaciones terrestres, en relación con cada vuelo, acerca de la clave SELCAL disponible en la aeronave.

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Sección Décimo Cuarta Procedimientos relativos a las comunicaciones radiotelefónicas de socorro y

de urgencia Nota.- Los procedimientos de socorro y de urgencia contenidos en este capitulo se refieren al uso de la radiotelefonía. Las disposiciones del Artículo S30 y Apéndice SI3 del Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT son generalmente aplicables, con excepción de que en S 30.9 se permite emplear otros procedimientos cuando existen arreglos especiales entre los gobiernos y son también aplicables a las comunicaciones radiotelefónicas entre estaciones de aeronave y estaciones en el servicio móvil marítimo. Artículo 265: Generalidades. El tráfico de socorro y de urgencia comprenderá todos los mensajes radiotelefónicos relativos a las condiciones de peligro y de urgencia, respectivamente. Las condiciones de peligro y de urgencia se definen así: (1) Peligro: condición de estar amenazado por un riesgo serio o inminente y de

requerir ayuda inmediata. (2) Urgencia: condición que afecta a la seguridad de una aeronave o de otro

vehículo, o de alguna persona a bordo o que esté al alcance de la vista, pero que no exige ayuda inmediata.

(3) La señal radiotelefónica de socorro MAYDAY y la señal radiotelefónica de

urgencia PAN, PAN se usarán al comienzo de la primera comunicación de socorro y de urgencia, respectivamente.

(4) Al principio de cualquier comunicación subsiguiente del tráfico de socorro y de

urgencia, se permitirá utilizar las señales de socorro y urgencia de radiotelefonía.

(5) El remitente de los mensajes dirigidos a una aeronave que se encuentre en

una condición de peligro o de urgencia, limitará a lo mínimo la cantidad, volumen y contenido de dichos mensajes, según lo exija la situación.

(6) Si la estación llamada por la aeronave no acusa recibo del mensaje de

socorro o de urgencia, las demás estaciones prestarán la ayuda que se prescribe en el artículo 267 y 272 de este Libro, respectivamente.

Nota.- Con "demás estaciones" se trata de designar a cualquier otra estación que haya recibido el mensaje de socorro o de urgencia y que haya advertido que la estación destinataria no ha acusado recibo. (7) Las comunicaciones de socorro y de urgencia se mantendrán, por lo general,

en la frecuencia en que se iniciaron, hasta que se considere que puede prestarse mejor ayuda mediante su transferencia a otra frecuencia.

Nota.- Pueden utilizarse, según corresponda, las frecuencias de 121,5 MHz o las frecuencias VHF o HF alternativas que estén disponibles.

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(8) En los casos de comunicaciones de socorro y urgencia, las transmisiones

radiotelefónicas se harán, por regla general, lenta y claramente, pronunciando distintamente cada palabra para facilitar su transcripción.

(OACI/A10/Vol. II//C.55.3/5.3.1/5.3.1.1/5.3.1.2/5.3.1.2.1/5.3.1.3/5.3.1.4/5.3.1.5/5.3.1.6)

Sección Décimo Quinta Comunicaciones de socorro de radiotelefonía

Artículo 266: Medidas que debe tomar la aeronave en peligro. Además de ir precedido de la señal radiotelefónica de socorro MAYDAY (véase el artículo 265, numeral (3) de este Libro, repetida tres veces preferiblemente, el mensaje de socorro enviado por una aeronave que se encuentre en condición de peligro, se hará: (1) en la frecuencia aeroterrestre utilizada en aquel momento; (2) en el mayor número posible de los siguientes elementos pronunciados

claramente y, a ser posible, en el orden siguiente:

a. el nombre de la estación llamada (si el tiempo disponible y las circunstancias lo permiten);

b. la identificación de la aeronave; c. la naturaleza de la condición de peligro; d. la intención de la persona al mando; e. posición actual, nivel (es decir, nivel de vuelo, altitud, etc., según

corresponda) y rumbo. Nota 1.- Las disposiciones antedichas pueden complementarse con las medidas siguientes: a) que el mensaje de socorro de una aeronave en peligro se transmita en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz o en otra frecuencia del servicio móvil aeronáutico, si ello se considera necesario o conveniente. No todas las estaciones aeronáuticas mantienen una escucha continua en la frecuencia de emergencia; b) que el mensaje de socorro de una aeronave se radiodifunda, en caso de que el tiempo y las circunstancias hagan que sea preferible este método; c) que la aeronave transmita en las frecuencias de llamada radiotelefónica del servicio móvil marítimo; d) que la aeronave emplee los medios de que dispone para llamar la atención y dar a conocer su situación (incluso la activación del modo y de la clave SSR apropiados); e) cualquier estación que emplee los medios de que disponga para ayudar a una aeronave en peligro; f) cualquier variación en los factores enumerados en el artículo 266, numeral 2 de este Libro, cuando no sea la propia estación transmisora la que esté en peligro, y siempre que se indique claramente esa circunstancia en el mensaje de socorro.

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Nota 2.- La estación llamada será normalmente la estación que está en contacto con la aeronave o en cuya área de responsabilidad ésta esté volando. (OACI/A10/Vol II/C.5/5.3.2/5.3.2.1/5.3.2.1.1) Artículo 267: Medidas que deben tomar la estación llamada o la primera estación que acuse recibo de un mensaje de peligro. La estación llamada por la aeronave en peligro o la primera estación que acuse recibo del mensaje de socorro: (1) inmediatamente acusará recibo del mensaje de socorro; (2) se hará cargo del control de las comunicaciones o transferirá específica y

claramente dicha responsabilidad, informando a la aeronave de cualquier transferencia que se haga;

(3) tomará medidas inmediatas para cerciorarse de que puedan disponer de toda

la información necesaria, tan pronto como sea posible:

a. la dependencia ATS correspondiente; b. la empresa explotadora de aeronaves correspondiente, o su

representante, de conformidad con acuerdos preestablecidos; Nota.- El requisito referente a informar a la empresa explotadora de aeronaves correspondiente, no tiene prioridad sobre cualquier otra medida que implique la seguridad del vuelo que está en peligro, o de cualquier otro vuelo en el área, o que pudiese afectar el progreso de vuelos que se esperen en el área. (4) avisará a otras estaciones, según proceda, a fin de impedir la transferencia

del tráfico a la frecuencia en que se hace la comunicación de socorro. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.3.2.2/5.3.2.2.1) Artículo 268: Imposición de silencio. La estación en peligro, o la estación que controle el tráfico de socorro, estará autorizada para imponer silencio ya sea a todas las estaciones del servicio móvil dentro del área o a cualquier estación que perturbe el tráfico de socorro. Dirigirá estas instrucciones "a todas las estaciones" o a una estación solamente, de acuerdo con las circunstancias. En ambos casos utilizará:

- CESE DE TRANSMITIR; - la señal radiotelefónica de socorro MAYDAY.

(1) El uso de estas señales estará reservado a la estación de aeronave en

peligro o a la estación que controle el tráfico de socorro. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.3.2.3/5.3.2.3.1/5.3.2.3.2) Artículo 269: Medidas que deben tomar todas las demás estaciones. Las comunicaciones de socorro tienen prioridad absoluta y la estación que tenga conocimiento de ellas las transmitirá en la frecuencia de que se trate, a menos que:

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(1) se haya cancelado el procedimiento relativo al socorro o se hayan terminado

las comunicaciones de socorro; (2) todo el tráfico de socorro haya sido transferido a otras frecuencias; (3) dé permiso la estación que controle las comunicaciones; (4) tenga ella misma que prestar ayuda. (5) Cualquier estación del servicio móvil que tenga conocimiento del tráfico de

socorro y que no pueda ella misma ayudar a la estación en peligro seguirá, sin embargo, escuchando a dicho tráfico hasta que resulte evidente que ya se está prestando auxilio.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.3.2.4/5.3.2.4.1/5.3.2.4.2) Artículo 270: Terminación de las comunicaciones de socorro y de silencio. Cuando una aeronave ya no esté en peligro, transmitirá un mensaje para anular la condición de peligro. (1) Cuando la estación que haya estado controlando el tráfico de las

comunicaciones de socorro se dé cuenta de que ha terminado la condición de peligro, tomará inmediatamente las medidas del caso para cerciorarse de que esta información se ponga, tan pronto como sea posible, a la disposición de:

a. la dependencia ATS correspondiente; b. la empresa explotadora de aeronaves correspondiente, o su

representante, de conformidad con acuerdos preestablecidos. (2) Se terminarán las condiciones de comunicaciones de socorro, y del silencio,

mediante la transmisión de un mensaje que incluya las palabras "TRÁFICO DE SOCORRO TERMINADO", en la frecuencia o frecuencias que se estén utilizando para las comunicaciones de socorro. Dicho mensaje sólo podrá ser iniciado por la estación que controle las comunicaciones, cuando después de tener conocimiento seguro de que una aeronave ya no está en peligro, reciba la autorización correspondiente de la autoridad apropiada.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.3.2.5/5.3.2.5.1/5.3.2.5.2/5.3.2.5.3)

Sección Décimo Sexta Comunicaciones de urgencia de radiotelefonía

Artículo 271: Medidas que debe tomar la aeronave que notifique una condición de urgencia, salvo lo indicado en el artículo 274 de este Libro. Además de ir precedido de la señal radiotelefónica de urgencia PAN, PAN (véase el artículo 265, numeral (3) de este Libro, repetida tres veces preferiblemente, el mensaje de

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urgencia enviado por una aeronave que comunique una condición de urgencia, se hará: (1) en la frecuencia aeroterrestre utilizada en aquel momento; (2) en tantos elementos como se requiera de los siguientes enunciados

claramente y, a ser posible, en el orden siguiente:

a. el nombre de la estación llamada;

b. la identificación de la aeronave;

c. la naturaleza de la condición de urgencia;

d. la intención de la persona al mando;

e. posición actual, nivel (es decir, nivel de vuelo, altitud, etc., según corresponda) y rumbo;

f. cualquier otra información útil.

(OACI/A10/Vol. II/C.5/5.3.3/5.3.3.1/5.3.3.1.1) Nota 1.- Las disposiciones antedichas del artículo 271, numeral 1, no tienen por objeto impedir que una aeronave radiodifunda el mensaje de socorro, en caso de que el tiempo y las circunstancias hagan que sea preferible este método. Nota 2.- La estación llamada estación que está en contacto con la aeronave o en cuya área de responsabilidad ésta esté volando. Artículo 272: Medidas que deben tomar la estación llamada o la primera estación que acuse recibo de un mensaje de urgencia. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.2.3.3.2) (1) La estación llamada notifique una condición de urgencia o la primera que

acuse recibo del mensaje de urgencia:

a. acusará recibo del mensaje de urgencia; b. tomará medidas inmediatas para cerciorarse de que puedan disponer de

toda la información necesaria, tan pronto como sea posible:

i. la dependencia ATS correspondiente;

ii. la empresa explotadora de aeronaves correspondiente o su representante, de conformidad con acuerdos preestablecidos;

Nota.- El requisito referente a informar a la empresa explotadora de aeronaves correspondiente, no tiene prioridad sobre cualquier otra medida que implique la seguridad del vuelo que está en peligro, o de cualquier otro vuelo en el área, o que pudiese afectar el progreso de vuelos que se esperen en el área.

c. de ser necesario, ejercerá el control de comunicaciones. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.3.3.2.1)

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Artículo 273: Medidas que deben tomar todas las demás estaciones. Las comunicaciones de urgencia tienen prioridad sobre todas las demás comunicaciones, excepto las de socorro, y todas las estaciones deberán tener cuidado de no interferir la transmisión del tráfico de urgencia. (OACI/A10/Vol. II/5.3.3.3/5.3.3.3.1) Artículo 274: Medidas que debe tomar la aeronave utilizada para transportes sanitarios. El uso de la señal descrita en el siguiente párrafo indicará que el mensaje que la sigue hace referencia a un transporte sanitario protegido por los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales. (1) Con la finalidad de anunciar e identificar las aeronaves de transporte

sanitario, la transmisión de la señal radiotelefónica de urgencia PAN, PAN repetida tres veces preferiblemente, irá seguida de la señal radiotelefónica relativa a transportes sanitarios, MEDICAL. El uso de las señales descritas indica que el mensaje que les sigue se refiere a un transporte sanitario protegido. El mensaje transmitirá los datos siguientes:

a. el distintivo de llamada u otro medio reconocido de identificación de los

transportes sanitarios; b. la posición de los transportes sanitarios; c. el número y tipo de los transportes sanitarios; d. la ruta prevista; e. el tiempo estimado en ruta y las horas previstas de salida y de llegada,

según el caso; y f. cualquier otra información, como altitud de vuelo, frecuencias

radioeléctricas de escucha, lenguajes utilizados, así como modos y claves del radar secundario de será la una aeronave que por vigilancia. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.3.3.4/5.3.3.4.1/5.3.3.4.2) Artículo 275: Medidas que debe tomar la estación llamada y otras estaciones que reciban un mensaje de transportes sanitarios. Las disposiciones de los artículos 272 y 273 de este Libro se aplicarán, según sea apropiado, a las estaciones que reciban un mensaje de transportes sanitarios. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.3.3.5/5.3.3.5.1)

Sección Décima Séptima Comunicaciones relativas a actos de interferencia ilícita

Artículo 276: La estación llamada por una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita o la primera estación que acuse recibo de una llamada proveniente de dicha aeronave, prestará toda la asistencia posible, incluida la

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notificación a las dependencias ATS apropiadas y a cualquier otra estación, organismo o persona que esté en condiciones de facilitar el vuelo. (OACI/A10/Vol. II/C.5/5.4)

CAPITULO VI

SERVICIO DE RADlONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

Sección Primera Generalidades

Artículo 277: El servicio de radionavegación aeronáutica abarcará todos los tipos y sistemas de radioayudas para la navegación utilizados en el servicio aeronáutico internacional. (OACI/A10/Vol. II/C.6/6.1/6.1.1) Artículo 278: Toda ayuda aeronáutica de radionavegación que no esté funcionando continuamente, se pondrá en funcionamiento, de ser posible, al recibirse la petición de una aeronave, de cualquier servicio terrestre de control, o de un representante autorizado de una empresa explotadora de aeronaves. (OACI/A10/Vol. II/C.6/6.1.2) Artículo 279: Las peticiones de las aeronaves podrán hacerse a la estación aeronáutica correspondiente, en la frecuencia aeroterrestre que se use normalmente. (OACI/A10/Vol. II/C.6/6.1.2.1) Artículo 280: Se tomarán las disposiciones pertinentes para que la dependencia local del servicio de información aeronáutica reciba sin demora la información esencial relativa a aquellos cambios en la categoría operacional de las ayudas no visuales que se necesitan para las instrucciones previas al vuelo y para su difusión de acuerdo con las disposiciones del Libro XXIX del RACP. (OACI/A10/Vol. II/C.6/6.1.3)

CAPITULO VII SERVICIO DE RADlODIFUSIÓN AERONÁUTICA

Sección Primera Generalidades

Artículo 281: Texto utilizado en la radiodifusión. El texto de toda radiodifusión será preparado por quien lo origine, en la forma en que desee que se transmita. (OACI/A10/Vol. II/C.7/7.1/7.1.1) Artículo 282: Frecuencias y horarios. Las radiodifusiones se efectuarán en las frecuencias y a las horas especificadas.

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(1) Los horarios y las frecuencias de todas las radiodifusiones se publicarán en documentos apropiados. Todo cambio en las frecuencias o en los horarios se publicará por medio de NOTAM por lo menos dos semanas antes de efectuarlo.* Además, si es posible, dicho cambio se anunciará en todas las radiodifusiones regulares que se hagan durante un período de 48 horas anterior al cambio, y se transmitirá una vez al principio y otra vez al fin de cada radiodifusión.

* Nota.- Esto no impide que en caso de emergencia se cambie la frecuencia, si es necesario, cuando las circunstancias no permitan la promulgación de un NOTAM por lo menos dos semanas antes del cambio. (2) Las radiodifusiones a hora fija (fuera de las de tipo colectivo que se realizan

en serie), comenzarán con la llamada general a la hora prescrita. Si una radiodifusión debe retrasarse, se transmitirá un aviso breve a la hora en que debería realizarse, notificando a los destinatarios que "esperen" y señalando el número aproximado de minutos que durará la demora.

(3) Después de dar un aviso concreto de que se espere cierto período, la

radiodifusión no se comenzará hasta que termine dicho período de espera. (4) Cuando las radiodifusiones se realicen a base de un tiempo asignado, cada

estación terminará puntualmente la transmisión al final del tiempo asignado, haya completado o no la transmisión de todo el texto.

(5) En radiodifusiones de tipo colectivo en serie, cada estación estará dispuesta a

iniciar la radiodifusión a la hora designada. Si por cualquier motivo una estación no empieza su radiodifusión a la hora designada, la estación que le siga inmediatamente la serie esperará y comenzará su radiodifusión a la hora que tenga designada.

(OACI/A10/Vol. II/C.7/7.1.2/7.1.2.1/7.1.2.2/7.1.2.3/7.1.2.4) Artículo 283: Interrupción del servicio. En caso de que se interrumpa el servicio en la estación responsable de una radiodifusión, ésta deberá efectuarse por otra estación, si es posible, hasta que se reanude el servicio normal. Si esto no fuera posible y si la radiodifusión es del tipo destinado a ser interceptada por estaciones fijas, las estaciones que deban recibir la radiodifusión continuarán escuchando en las frecuencias especificadas hasta que se reanude el servicio normal. (OACI/A10/Vol. II/C.7/7.1.3)

Sección Segunda Procedimientos de radiodifusión telefónica

Artículo 284: Técnica de difusión. Las transmisiones por radiotelefonía serán tan naturales, breves y concisas, como sea posible sin perjuicio de la claridad. (1) La rapidez con que se habla en las radiodifusiones telefónicas no excederá

de 100 palabras por minuto. (OACI/A10/Vol. II/C.7/7.2/7.2.1/7.2.1.2)

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Artículo 285: Preámbulo de la llamada general. El preámbulo de cada radiodifusión telefónica consistirá en la llamada general, el nombre de la estación y opcionalmente la hora de la difusión (UTC). (OACI/A10/Vol. II/C.7/7.2.2) Nota.- El siguiente ejemplo ilustra la aplicación de este procedimiento:

(llamada general) A TODAS LAS ESTACIONES (la palabra AQUÍ) AQUÍ (nombre de la estación) NUEVA YORK RADIO (hora de difusión) HORA, CERO CERO CUATRO CINCO

CAPITULO VIII

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO - COMUNICACIONES POR ENLACE DE DATOS

Sección Primera Generalidades

Nota 1.- Aunque las disposiciones de este Capítulo están basadas principalmente en el uso de comunicaciones por enlace de datos controlador piloto (CPDLC), las mismas servirían para otras aplicaciones de enlace de datos, de ser aplicables, incluidos los servicios de información de vuelo por enlace de datos (p. ej, D-ATIS, D-VOLME7; etc.). Nota 2.-Para fines de estas disposiciones, los procedimientos de comunicaciones aplicables al servicio móvil aeronáutico, se aplican también, según corresponda, al servicio móvil aeronáutico por satélite. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.1)

Sección Segunda Composición de los mensajes de enlace de datos

Artículo 286: Se compondrá el texto de los mensajes en el formato normalizado de mensajes (p. ej., conjunto de mensajes CPDLC), en lenguaje claro o con abreviaturas y códigos, según lo prescrito en el artículo 39. Se evitará el uso de lenguaje claro cuando la longitud del texto pueda reducirse utilizándose las abreviaturas y códigos apropiados. No se utilizarán palabras y oraciones no esenciales tales como expresiones de cortesía. (1) En la composición de los mensajes están permitidos los siguientes

caracteres:

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(2) No se emplearán en los mensajes caracteres distintos a los arriba indicados. (3) No se emplearán números romanos. Si el remitente del mensaje desea que

se informe al destinatario que se trata de números romanos, se escribirán la cifra o cifras arábigas precedidas de la palabra ROMANOS.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.1.1/8.1.1.1/8.1.1.2/8.1.1.3)

Sección Tercera Presentación en pantalla de mensajes de enlace de datos

Artículo 287: Los sistemas de tierra y de a bordo facilitarán la presentación adecuada de los mensajes, impresos de ser necesario y almacenados de forma que puedan retirarse oportuna y convenientemente si tal medida fuera necesaria. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.1.2/8.1.2.1) Artículo 288: Siempre que se requiera la presentación textual se utilizará en la pantalla por lo menos el idioma inglés. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.1.2.2)

Sección Cuarta Procedimientos CPDLC

Nota.- El conjunto de mensajes CPDLC mencionado en esta sección puede consultarse en los PANS-ATM, Apéndice 5. Artículo 289: En todas las comunicaciones se observará en todo momento la más elevada norma de disciplina. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2/8.2.1) Artículo 290: Al componer un mensaje podrían tenerse en cuenta las consecuencias de la actuación humana que pudieran influir en la recepción y comprensión precisas de los mensajes. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2/8.2.1.1)

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Nota.- En los documentos Manual de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683) y Directrices sobre factores humanos para los sistemas de gestión del tránsito aéreo (A TM) (Doc 9758) pueden consultarse textos de orientación sobre la actuación humana. Artículo 291: Los sistemas de tierra y de a bordo proporcionarán a los controladores y a los pilotos la capacidad de examinar y convalidar cualquier mensaje operacional que envíen. (1) Los sistemas de tierra y de a bordo proporcionarán a los controladores y a los

pilotos la capacidad de examinar, convalidar y, de ser aplicable, acusar recibo de cualquier mensaje operacional que reciban.

(2) Se proporcionará al controlador la capacidad de responder a los mensajes,

incluidas las emergencias, expedir autorizaciones, instrucciones y asesoramiento y solicitar y proporcionar información, según corresponda.

(3) Se proporcionará al piloto la capacidad de responder a los mensajes, de

solicitar autorizaciones e información, de informar, y declarar o cancelar emergencias.

(4) Se proporcionará al piloto y al controlador la capacidad de intercambiar

mensajes que no se conforman a los formatos definidos (es decir, mensajes de texto libre).

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.2/8.2.3/8.2.4/8.2.5/8.2.6) (5) Artículo 292: A no ser que lo especifique la autoridad ATC competente, no se

requerirá la colación oral de los mensajes CPDLC. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.7)

Sección Quinta Establecimiento de CPDLC

Artículo 293: El controlador y el piloto serán informados siempre que se haya establecido con éxito la CPDLC. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.8/8.2.8.1) Artículo 294: Se establecerá CPDLC con tiempo suficiente para asegurar que la aeronave esté comunicándose con la dependencia ATC apropiada. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.8.2) Artículo 295: El controlador y el piloto serán informados cuando se disponga de CPDLC para uso en las operaciones, al iniciarse el establecimiento así como al reanudarse una CPDLC después de una falla. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.8.3) (1) El piloto tendrá la capacidad de identificar la dependencia de control de

tránsito aéreo que proporciona el servicio de control de tránsito aéreo, en cualquier momento en el que se proporcione el servicio.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.8.4)

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(2) Cuando el sistema de a bordo detecta que se dispone de CPDLC para uso en las operaciones, enviará el elemento de mensaje CPDLC en enlace descendente CURRENT DATA AUTHORITY.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.8.5) Artículo 296: CPDLC iniciada a bordo. Si una dependencia ATC recibe una solicitud imprevista de CPDLC de una aeronave, obtendrá de esta aeronave las circunstancias que llevan a la solicitud para determinar las medidas ulteriores. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.8.6/8.2.8.6.1/) (1) Si una dependencia ATC rechaza una solicitud de CPDLC, proporcionará al

piloto el motivo del rechazo utilizando un mensaje CPDLC apropiado. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.8.6.2) Artículo 297: CPDLC iniciada por dependencia ATC. La dependencia ATC solamente establecerá una CPDLC con una aeronave si la aeronave no tiene establecido ningún enlace CPDLC o si está autorizada por la dependencia ATC que actualmente tiene establecida una CPDLC con la aeronave. (1) Cuando se rechaza por una aeronave una solicitud de CPDLC, se

proporcionará el motivo del rechazo utilizándose el elemento de mensaje CPDLC en enlace descendente NOT CURRENT DATA AUTHORITY o el elemento de mensaje NOT AUTHORIZED NEXT DATA AUTHORITY, según corresponda. Los procedimientos locales dictarán si el motivo del rechazo ha sido presentado al controlador. No se permitirá ningún otro motivo para rechazar a bordo el inicio de la CPDLC por la dependencia ATC.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.8.7/8.2.8.7.1/8.2.8.7.2)

Sección Sexta Intercambio de mensajes CPDLC operacionales.

Artículo 298: El controlador o el piloto construirán los mensajes CPDLC utilizando el conjunto de mensajes definido, un mensaje de texto libre o una combinación de ambos. (1) Cuando se utilice CPDLC y se incluya la intención del mensaje en el conjunto

de mensajes CPDLC que figura en los PANS-ATM, Apéndice 5 de este Libro, se utilizará el mensaje asociado.

(OACI/A10/C.8Vol II/8.2.9/8.2.9.1/8.2.9.1.1) Artículo 299: Salvo lo previsto en el artículo 309 de este Libro, cuando un controlador o piloto se comunica por CPDLC, la respuesta debería ser por CPDLC. Cuando un controlador o piloto se comunica por voz, la respuesta debería ser por voz.

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(1) Si se negocia subsiguientemente por voz un mensaje CPDLC que requiere

una respuesta operacional, se enviará una respuesta apropiada de cierre del mensaje CPDLC, para asegurarse de que existe la adecuada sincronización del diálogo CPDLC.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.1.2/8.2.9.1.3) Artículo 300: La composición de un mensaje CPDLC no excederá de cinco elementos del mensaje, dos de los cuales podrán incluir la variable de autorización de ruta. (1) Debería evitarse siempre que fuera posible el uso de mensajes largos o de

mensajes con múltiples elementos de autorización, o el uso de mensajes con una combinación de autorizaciones y de información.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.2.2/8.2.9.2.1) Nota.- En el documento Directrices sobre factores humanos para sistemas de gestión del tránsito aéreo (ATM) (Doc 9758) pueden consultarse textos de orientación sobre el desarrollo de procedimientos de operación locales y técnica de funcionamiento apropiado de CPDLC. Artículo 301: Los sistemas de tierra CPDLC y los sistemas de a bordo serán capaces de utilizar los atributos de urgencia y alerta de los mensajes CPDLC para modificar las presentaciones a fin de señalar la atención a mensajes de más elevada prioridad. Nota.- Los atributos de los mensajes indican requisitos relativos a la tramitación de los mensajes, destinados al usuario CPDLC que recibe el mensaje. Cada mensaje CPDLC tiene tres atributos: urgencia, alerta y respuesta. Cuando un mensaje consta de múltiples elementos, el tipo de atributo del elemento de mensaje de máxima precedencia se convierte en el tipo de atributo para la totalidad del mensaje. (1) El atributo de urgencia describirá los requisitos de puesta en secuencia para

los mensajes recibidos que aparecen en la pantalla del usuario de extremo. En la Tabla 8-1 figuran los tipos de urgencia.

(2) El atributo de alerta describirá el tipo de alerta que se requiere al recibir el

mensaje. En la Tabla 8-2 figuran los tipos de alerta. (3) El atributo de respuesta describirá las respuestas válidas para un elemento

dado del mensaje. En la Tabla 8-3 figuran los tipos de respuesta para los mensajes en enlace ascendente y en la Tabla 8-4, los correspondientes al enlace descendente.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.3/8.2.9.3.1/8.2.9.3.2/8.2.9.3.3) Artículo 302: Cuando un mensaje de múltiples elementos requiere una respuesta y la respuesta permitida tiene la forma de un solo elemento del mensaje, la respuesta se aplicará a todos los elementos del mensaje.

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Tabla 8-1. Atributo de urgencia (enlace ascendente y enlace descendente)

Tabla 8-2. Atributo de alerta (enlace ascendente y enlace descendente)

Tabla 8-3. Atributo de respuesta (enlace ascendente)

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Tabla 8-4. Atributo de respuesta (enlace descendente) Nota.- Por ejemplo, en un mensaje de múltiples elementos que contenga CLIMB TO FL310 MAINTAIN MACH.84, la respuesta WILCO se aplica a ambos elementos del mensaje e indica cumplimiento con los mismos. (1) Cuando no puede cumplirse con la autorización de un solo elemento del

mensaje o con cualquier parte de un mensaje de autorización de múltiples elementos, el piloto enviará una respuesta UNABLE respecto a todo el mensaje.

(2) Cuando no puede darse la aprobación a ningún elemento de una solicitud de

autorización de un solo elemento o de múltiples elementos, el controlador responderá con un mensaje UNABLE que se aplica a todos los elementos de la solicitud. No se restablecerán las autorizaciones vigentes.

(3) Cuando puede darse cabida a todos los elementos de una solicitud de

autorización de un solo o de múltiples elementos, el controlador responderá con autorizaciones correspondientes a cada elemento de la solicitud Esta respuesta debería ser en un solo mensaje de enlace ascendente.

(4) Cuando un controlador solamente puede dar cabida parcialmente a

solicitudes de autorización de múltiples elementos, responderá a las solicitudes respecto a las cuales puede darse cabida a autorizaciones correspondientes a tales partes y respecto a las que no puede darse cabida, se restablecerá la autorización vigente o se dará una autorización de alternativa.

Nota.- Por ejemplo, podría responderse a un mensaje en enlace descendente de múltiples elementos que contenga los elementos de mensaje indicados: MAINTAINING FL310 REQUEST CLEARANCE YQM YYG YYT YQX TRACK X EINN FPL EDDF REQUEST CLIMB FL350 WE CAN ACCEPT FL390 AT 1139Z REQUEST MACH .84 de la forma siguiente

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CLEARED YQM YYG YYT YQX TRACK X EINN FPL EDDF CLIMB TO FL350 REPORT REACHING CROSS 52N 30W AT OR AFTER I150Z NO SPEED RESTRICTION. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.3.3.1/8.2.9.3.3.2/8.2.9.3.3.3./8.2.9.3.3.4/8.2.9.3.3.5) Artículo 303: Cuando un mensaje CPDLC contenga más que un elemento de mensaje y el atributo de respuesta para el mensaje es Y, cuando se utilice, el único mensaje de respuesta incluirá el número correspondiente de respuestas y en el mismo orden. Nota.- Por ejemplo, podría responderse a un mensaje de enlace ascendente de múltiples elementos que incluya: CONFIRM SQUAWK WHEN CAN YOU ACCEPT FL410 de esta forma SQUA WKING 5525 WE CAN ACCEPT FUI0 AT 1636Z. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.3.3.6) Artículo 304: Cuando un sistema de tierra o de a bordo genera el mensaje CPDLC ERROR, se incluirá en el mensaje el motivo del error. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.4) Artículo 305: La autoridad ATS competente seleccionará aquellos elementos de mensaje incluidos en los PANS-ATM, Apéndice 5 de este Libro, que prestan apoyo a operaciones en su espacio aéreo. Si la autoridad ATS opta por seleccionar un subconjunto de los elementos del mensaje, y un mensaje recibido no corresponde a este tema, la dependencia ATC responderá mediante el elemento de mensaje en enlace ascendente SERVICE UNAVAILABLE. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.5) Nota.- No se requiere ningún procesamiento ulterior del mensaje recibido. Artículo 306: Solamente podrían proporcionarse al controlador los mensajes de enlace ascendente correspondientes a las operaciones en un sector particular de control. Nota.- El conjunto de mensajes CPDLC que figura en los PANS-ATM, Apéndice 5, fue elaborado para atender a distintos entornos de gestión de tránsito aéreo. (1) Cuando lo considere necesario la autoridad ATS competente, se pondrán a

disposición del controlador otros mensajes de texto libre previamente formateados para aquellas ocasiones en las que en el conjunto de mensajes CPDLC incluidos en los PANS-ATM no se prevén los requisitos específicos. En tales casos, la autoridad ATS competente establecerá una lista de los mensajes de texto libre previamente formateados, en consulta con los explotadores y con otras autoridades ATS interesadas.

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(2) Se publicará la información relativa a los subconjuntos de elementos de mensaje CPDLC utilizados y, de ser aplicable, otros mensajes de texto libre previamente formateados, en las publicaciones de información aeronáutica.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.5.1/8.2.9.5.2/8.2.9.5.3) Artículo 307: Transferencia de CPDLC. Cuando se transfiere una CPDLC, la transferencia de las comunicaciones orales y de CPDLC comenzarán simultáneamente. Nota.- Pueden consultarse los detalles de transferencia de CPDLC en el Manual de aplicaciones de enlace de datos para los servicios de tránsito aéreo (Doc 9694). (1) Cuando se efectúa la transferencia de una aeronave desde una dependencia

ATC en la que se dispone de CPDLC a una dependencia ATC en la que no se dispone de CPDLC, el término de la CPDLC se iniciará simultáneamente con la transferencia de comunicaciones orales.

(2) Cuando una transferencia de CPDLC lleva a modificar la autoridad de datos,

y todavía quedan mensajes respecto a los cuales no se ha recibido la respuesta de cierre (es decir, mensajes pendientes), se informará al controlador acerca de la transferencia de CPDLC.

(3) Si el controlador necesita transferir a la aeronave sin replicar a un mensaje

pendiente en enlace descendente, el sistema tendrá la capacidad de enviar los mensajes de respuesta de cierre. En tales casos, el contenido de cualquier mensaje de respuesta de cierre enviado automáticamente se promulgará en las instrucciones locales.

(4) Cuando el controlador decide transferir la aeronave sin recibir respuestas del

piloto a cualquier mensaje en enlace ascendente pendiente, el sistema de tierra tendrá la capacidad de cancelar automáticamente el diálogo para cada mensaje antes de la transferencia.

(5) El controlador debería reanudar las comunicaciones orales para explicar

cualquier ambigüedad asociada a mensajes pendientes. (6) Cuando una transferencia de CPDLC no lleve a ningún cambio de autoridad

de datos y todavía quedan mensajes pendientes, estos mensajes se transmitirán al controlador adecuado o serán cerrados de conformidad con instrucciones locales y, de ser necesario, de cartas de acuerdo.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.9.6/8.2.9.6.1/8.2.9.6.2/8.2.9.6.3/8.2.9.6.3.1/8.2.9.6.3.2/8.2.9.6.3.2.1/8.2.9.6.4)

Sección Séptima Presentación de mensajes CPDLC

Artículo 308: Las dependencias ATC que utilicen un mensaje CPDLC de los que figuran en los PANS-ATM podrían presentar el texto correspondiente a tal mensaje según lo indicado en los PANS-ATM; Apéndice 5 de este Libro.

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(1) Mensajes de texto libre. Se evitará la utilización de mensajes de texto libre,

por parte de controladores o pilotos, que no sean los mensajes de texto libre previamente formateados a los que se refiere el artículo 306, numeral (1) de este Libro.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.10/8.2.11) Nota.- Aunque se reconoce que las situaciones no ordinarias y de emergencia puedan obligar al uso de texto libre, particularmente cuando fallen las comunicaciones orales, la omisión del uso de mensajes de texto libre tiene el objetivo de que disminuya la posibilidad de una interpretación errónea y de ambigüedades.

Sección Octava Procedimientos en caso de emergencia, peligros y falla del equipo

Artículo 309: Cuando se recibe un mensaje de emergencia CPDLC, el controlador dará acuse de recibo del mensaje por los medios más eficientes de que disponga. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12/8.2.12.1) Artículo 310: Al responder por CPDLC a un informe indicando interferencia ilícita, se utilizará el mensaje en enlace ascendente ROGER 7500. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12.2) Artículo 311: Al responder por CPDLC a otros mensajes de emergencia o de urgencia, se utilizará el mensaje en enlace ascendente ROGER. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12.3 Artículo 312: Cuando se requiere acuse de recibo lógico o respuesta operacional a un mensaje CPDLC y no se recibe tal respuesta, se dará la alerta al piloto o al controlador, según corresponda. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12.4) Artículo 313: Falla de la CPDLC. Cualquier falla de CPDLC podría detectarse oportunamente a través de mecanismos que así lo permitan. (1) Se dará la alerta al controlador y al piloto acerca de la falla de la CPDLC tan

pronto como se detecte. (2) Cuando se de la alerta al piloto o al controlador de que ha fallado la CPDLC y

el controlador o el piloto necesitan comunicarse antes de que se restaure la CPDLC, el controlador o el piloto deberían retornar a voz, de ser posible, y poner como prefacio de la radiotransmisión la oración:

CPDLC FAILURE.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12.5/8.2.12.5.1/8.2.12.5.2/8.2.12.5.3) Artículo 314: Los controladores que tengan la necesidad de transmitir información relativa a una falla completa del sistema de tierra CPDLC enviada a todas las estaciones que probablemente intercepten el mensaje deberían poner como prefacio de tal transmisión la llamada general ALL STATIONS CPDLC FAILURE, seguida de la identificación de la estación que llama. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12.5.4)

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Nota.- No se espera ninguna respuesta a tal llamada general a no ser que se llame subsiguientemente a cada una de las estaciones para que den acuse de recibo. Artículo 315: Cuando falla CPDLC y las comunicaciones retornan a voz, todos los mensajes CPDLC pendientes deberían considerarse como no entregados y debería reiniciarse por voz la totalidad del diálogo mensajes pendientes. (1) Cuando falla la CPDLC pero se restaura antes de que sea necesario retornar

a comunicaciones orales, todos los mensajes pendientes deberían considerarse como no entregados y debería reiniciarse por CPDLC la totalidad del diálogo que implica los mensajes pendientes.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12.5.5/8.2.12.5.6) Artículo 316: Cierre intencional de la CPDLC. Cuando se proyecte un cierre del sistema de la red de comunicaciones o del sistema de tierra CPDLC se publicará un NOTAM para informar a todas las partes afectadas acerca del período de cierre y, de ser necesario, los detalles de las frecuencias de comunicaciones orales que hayan de utilizarse. (1) Se notificará a las aeronaves que estén actualmente en comunicación con la

dependencia ATC por CPDLC acerca de cualquier pérdida inminente del servicio CPDLC.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12.6/8.2.12.6.1/8.2.12.6.2) Artículo 317: Se proporcionará al controlador y al piloto la capacidad de interrumpir la CPDLC. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.12.6.3) Artículo 318: Cuando el ensayo de la CPDLC con una aeronave pudiera influir en los servicios de tránsito aéreo que se estén proporcionando a la aeronave, se efectuará la coordinación antes de tales ensayos. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.13)

Sección Séptima Servicio de entrega de autorización ruta abajo

Artículo 319: La autoridad ATS competente determinará si una dependencia ATC presta apoyo al servicio de entrega de autorización ruta abajo. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.14/8.2.14.1)

Artículo 320: Establecimiento del servicio de entrega de autorización ruta abajo. Solamente el sistema de a bordo iniciará el servicio de entrega de autorización ruta abajo. Se indicará en que implica la iniciación que esta comunicación es solamente para recibir una autorización ruta abajo. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.14.2/8.2.14.2.1)

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Artículo 321: Cuando una dependencia ATC rechaza una solicitud de servicio de entrega de autorización ruta abajo, proporcionará al piloto el motivo del rechazo utilizando el mensaje CPDLC SERVICE UNAVAILABLE. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.14.2.2) Artículo 322: Funcionamiento del servicio de entrega de autorización ruta abajo. El controlador y el piloto serán informados acerca de si se dispone del servicio de entrega de autorización ruta abajo para comunicaciones operacionales. (1) El controlador y el piloto serán informados de la pérdida del servicio de

entrega de autorización ruta abajo. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.14.3/8.2.14.3.1/8.2.14.3.2) Artículo 323: Se establecerán por acuerdo regional de navegación aérea los elementos de mensaje CPDLC que están permitidos para el servicio de entrega de autorización ruta abajo. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.14.3.3) Artículo 324: Se indicará claramente al controlador que se ha expedido una solicitud de autorización como solicitud de autorización ruta abajo. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.14.3.4) Artículo 325: Se indicará claramente al piloto que se ha expedido una autorización como autorización ruta abajo. (OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.14.3.5) Artículo 326: Terminación del servicio de entrega de autorización ruta abajo. Solamente el sistema de a bordo iniciará la terminación del servicio de entrega de autorización ruta abajo. (1) Se terminará el servicio de entrega de autorización ruta abajo con una

dependencia ATC siempre que la autoridad de datos ruta abajo se convierta en la autoridad de datos vigente.

(OACI/A10/Vol. II/C.8/8.2.14.4/8.2.14.4.1/8.2.14.4.2)