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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA PROGRAMA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SEMINARIO DE SEGUROS Marco Antonio Ticona Zúñiga Licenciado en Administración de Empresas

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Page 1: Libro Seminario de Seguros

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIAPROGRAMA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

SEMINARIO DE SEGUROS

Marco Antonio Ticona Zúñiga Licenciado en Administración de Empresas

Arequipa – Perú2002

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Seminario de Seguros Marco Ticona Zúñiga ______________________________________________________________________

SEMINARIO DE SEGUROS

INDICE

Presentación .............................................................................3

CAPITULO I

1. Concepto y análisis de los Seguros ......................................42. Terminología aplicada a los seguros .....................................83. Ramas de los seguros ......................................................114. Principios que asisten al seguro..........................................145. SOAT..............................................................................15

CAPITULO II

1. El Contrato de Seguros ....................................................252. La Asociación Peruana de seguros –APESEG .......................28

CAPITULO III

1. El sistema privado de pensiones ........................................312. Legislación .....................................................................44

Bibliografía ...........................................................................63

Glosario de seguros...............................................................64

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Seminario de Seguros Marco Ticona Zúñiga ______________________________________________________________________

SEMINARIO DE SEGUROS

PRESENTACIÓN

El tema de los seguros esta siempre vigente y cobra una importancia singular en nuestro tiempo, en que se han agudizado por ejemplo los accidentes de tránsito y conociendo del sistema de seguros podemos realizar una labor preventiva sino impidiendo la ocurrencia del hecho dañoso si limitando sus consecuencias a fin de que no afecten seriamente a nuestros familiares o incluso a nosotros mismos y por tanto podamos mantener un estado de cosas similar al que contábamos antes de la ocurrencia del siniestro.

Es por tanto muy importante conocer la definición del sistema de seguros, como se ha de realizar un contrato de la manera más conveniente para ambas partes, como debemos proceder ante la ocurrencia de la eventualidad, cuales son los riesgos específicos que se encarga de cubrir el seguro, solo estando bien preparados estaremos en condiciones de defender nuestros intereses ante una compañía de seguros cuando se produzca la ocurrencia de un siniestro.

El presente libro esta dedicado a todos aquellos alumnos que se interesen por el tema de los seguros, de mucha importancia en nuestros días ya que estamos observando que las empresas aseguradoras no solo se preocupan de brindar un seguro sino que de otro lado se están convirtiendo prácticamente en financieras ya que otorgan prestamos a los asegurados con intereses muy atractivos, es en este contexto que no podemos dejar de analizar y conocer un tema de actualidad.

Espero que este texto sea del agrado de mis alumnos, a los que va dirigido y que les sirva desde luego para ampliar sus horizontes.

El objetivo es brindar un material útil que se encuentre al alcance de nuestros alumnos, a los que debemos formar para que sean profesionales de éxito y para lograrlo necesitan estar bien informados con conocimientos teóricos, pero también y no lo olvidemos deben tener valores firmes que puedan defender ante las diversas situaciones que se les presenten en la vida.

El Autor.

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SEMINARIO DE SEGUROS

CAPITULO I

1.-CONCEPTO Y ANÁLISIS DE LOS SEGUROS

El Seguro es una actividad económico-financiera que transforma los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico determinado, que puede ser soportado con relativa facilidad por los tomadores del seguro.

Definición general.- Mediante el seguro una persona traslada los riesgos a una compañía de seguros que analiza el riesgo, el asegurado paga una prima a cambio de una indemnización y este se constituye como el objeto del seguro.

Definición jurídica de seguro.- Es un contrato, un acuerdo de voluntades en la que se pacta un compromiso la aseguradora se compromete a resarcir el daño y el asegurado al pago de la prima.

Definición económica de seguro.- El seguro es un conjunto de operaciones financieras. El seguro se constituye como un sector de ahorro y crédito.

CLASES DE SEGUROS.

Seguros patrimoniales o seguros de daños.

Bajo esta clasificación de seguros, se recogen todos los seguros cuyo fin es el de reparar una pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, quien usualmente es además el asegurado. Dentro de esta clasificación, se encuentran los seguros destinados a resarcir al asegurado de una pérdida sufrida directamente en sus bienes y los seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros, por actos de los que sea responsable.

Seguros de vida.

En esta clase de seguros, el objeto del seguro es la vida del asegurado, y el pago de la indemnización pactada en el contrato de seguros, depende de la muerte o de la sobrevivencia del asegurado a una fecha determinada. Los seguros de vida pueden ser contratados por toda la vida del asegurado o por un periodo de tiempo determinado. En el primer caso se trata de un seguro de vida universal o un seguro de vida entera y la aseguradora pagará la indemnización a la muerte del asegurado, siempre que a dicha fecha

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el contrato se encuentre vigente. En el segundo caso se trata de un seguro de vida temporal, en el que la aseguradora pagará la indemnización acordada si el asegurado fallece dentro de la vigencia del contrato, si sobrevive a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.

SEGUROS DE USO MÁS FRECUENTE EN EL PERÚ

Seguro de Accidentes Personales.

Es el seguro que cubre el riesgo de muerte, invalidez o incapacidad del asegurado, originada en un accidente previsto en la póliza de seguro. Las coberturas que otorgan esta clase de seguros son: indemnización por muerte del asegurado, indemnización por invalidez del asegurado, pensión por día de incapacidad para el trabajo a causa del accidente sufrido y cobertura de los gastos de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica del asegurado.

Seguro de Accidentes de Trabajo.

Estos seguros indemnizan al asegurado por las lesiones sufridas a consecuencia de accidentes sucedidos con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Este seguro es frecuentemente obligatorio, en el Perú existe el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, explicado en la sección correspondiente a seguros obligatorios..

Seguro de desgravamen o de amortización de préstamos.

Este seguro es una modalidad de seguro de vida, en virtud del cual, a la muerte del asegurado, la empresa de seguros con la que se ha contratado esta clase de seguro, se hará cargo de la liquidación de los créditos vencidos y no vencidos del asegurado, frente a su acreedor, al momento de su muerte.

Seguro de asistencia en viaje.

Mediante esta clase de seguro, la aseguradora presta al asegurado, servicios destinados a resolver incidencias de diferente naturaleza que lo afecten a él o a los acompañantes declarados, durante un viaje. 

Seguro de automóviles.

Este seguro tiene por objeto indemnizar los daños derivados de los accidentes de tránsito, que se producen a consecuencia de la circulación de los vehículos. Con relación a esta clase de seguros

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existen los llamados seguros obligatorios de accidentes de tránsito y los seguros de automóviles voluntarios, que cubren el exceso de los límites del seguro obligatorio, que en el Perú es el SOAT.

Las coberturas que otorga esta clase de seguro son: daños personales que comprenden una indemnización por muerte, invalidez e incapacidad de las víctimas del accidente, así como también el pago de los gastos de atención médica, hospitalaria quirúrgica, farmacéutica y gastos de recuperación o de rehabilitación del accidentado; y los daños materiales que comprenden la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados por el asegurado a terceros en su patrimonio, como consecuencia del accidente.

Seguro de aviación.

Tiene por objeto la prestación de una indemnización frente a la eventualidad de que una aeronave asegurada sufra un accidente. Cubre los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil frente a terceros por los daños ocasionados en su patrimonio como consecuencia del accidente, los daños producidos a las mercaderías transportadas y los daños originados en el propio avión. 

Seguro de enfermedades o seguro de asistencia médica.

Es el seguro por el cual, en caso el asegurado sea atacado por una enfermedad prevista en el contrato de seguro, recibe la indemnización acordada en dicho contrato. Cuando la prestación a cargo de la compañía de seguros, es la de brindar asistencia médico farmacéutica, a través de una empresa afiliada a la aseguradora o con la que haya celebrado un contrato de prestación de servicios, o cuando los gastos en que incurra el asegurado sean reembolsados por la aseguradora, se trata de un seguro de asistencia médica. 

Seguro de sepelio.

Es un seguro por el cual la aseguradora, a la muerte del asegurado, le otorga a los beneficiarios designados en la póliza de seguro, una indemnización y presta los servicios funerarios de manera directa o a través de una empresa funeraria con la cual haya suscrito un contrato, o reembolsa los gastos efectuados a la persona que demuestre haber sufragado el servicio funerario del accidentado contra entrega de los documentos que así lo acrediten. 

Seguro de incendio.

Es aquél que garantiza al asegurado, la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes asegurados señalados en la póliza o la reparación o reposición de los daños sufridos por dichos bienes. La

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finalidad principal de este seguro es resarcir de los daños sufridos a causa de fuego, incluyéndose asimismo los daños que pudieren sufrir los objetos asegurados, al intentar salvarlos. 

Los seguros de incendio generalmente comprenden una serie de coberturas adicionales, tales como: Responsabilidad civil frente a terceros en la que haya podido incurrir a consecuencia del incendio el propietario de los bienes incendiados, daño por agua, gastos de remoción de escombros, daño producido por rayo o explosión, aún cuando de estos dos últimos hechos no se derive ningún incendio.

Seguro de renta.

Es una modalidad de seguro de vida por la cual el asegurador se obliga frente al tomador o contratante a entregar al asegurado o a sus beneficiarios, al vencimiento del contrato de seguros, una renta periódica, vitalicia o temporal, según los términos pactados en el contrato. 

Seguro de orfandad.

Es aquél seguro por el cual la aseguradora deberá indemnizar con el pago de una pensión temporal a los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre trabajadora, del que dependan económicamente. En nuestro país esta clase de seguros es comúnmente utilizada para cubrir el pago de las pensiones escolares de los beneficiarios del seguro.

Seguro de Responsabilidad Civil.

Es el seguro por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por el daño que pueda sufrir en su patrimonio a consecuencia de las reclamaciones que le efectúe un tercero, por la responsabilidad civil en que el asegurado o sus dependientes, hayan podido incurrir ocasionándole perjuicios. Mediante esta clase de seguro, la aseguradora otorga cobertura al asegurado por las cantidades de las que resulte ser civilmente responsable, por la constitución de fianzas judiciales que le sean requeridas y por los gastos judiciales que deriven de la defensa del asegurado.

Seguro de robo.

Mediante este seguro, el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, deterioro o destrucción de los objetos asegurados, causados por robo o tentativa de robo.

2. TERMINOLOGÍA APLICADA A LOS SEGUROS

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Cobertura.- Es una protección contra una contingencia o suceso desfavorable, amparo a una pérdida. El seguro debe ser un contrato mediante el cual un tercero asume un riesgo que no le es propio pero este riesgo tiene como contraprestación el pago de una prima que es de carácter periódico.

Riesgo.- Es una incertidumbre de acontecimiento de un hecho desfavorable tiene que ser susceptible de valoración, lo que se valoriza es la pérdida. Administrativamente al riesgo se le denomina según la rama del seguro.

Asegurador.- Es la entidad o persona jurídica que se denomina compañía de seguros, es quien emita la póliza y el asume el riesgo en caso de que este se produzca. El objeto es indemnizar al afectado cuando sucede el hecho dañoso.

Asegurado.- Es la persona o bien económico quien es materia del seguro y es quien va a asumir la prima a efectos de ser indemnizado.

Contratante.- Es la persona que solicita el seguro a favor de otra o de un bien.

Prima.- Es la contraprestación pecuniaria que el asegurado o contratante paga a favor de la compañía de seguros esta contraprestación es a favor de la protección de bienes o de la propia vida.

Tarifas.- Son precios fijados y autorizados por el asegurador que van a determinar el valor de las ramas de seguros. En lo compete a las ramas más comunes de seguros las tarifas mínimas se pueden fijar de forma uniforme por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tarifas se establecen en base a criterios estadísticos y la naturaleza del riesgo.

Pérdida Máxima probable.- Es la concentración de activos fijos (Los activos fijos son los bienes de propiedad de la empresa que van a servir para su desarrollo) en un determinado predio y en caso de producirse un siniestro este va a afectar seriamente a la unidad económica.

Dispersión del riesgo.- Son las distancias o áreas de separación que existen entre unidades de producción dentro de una fábrica o local, esta disposición va a favorecer a la compañía de seguros y al propio asegurado.

Póliza.- Se le llama también contrato de seguros mediante el cual una de las partes, la compañía conviene en proteger un bien puede ser la propiedad o la propia vida a cambio de que el asegurado pague una prima por el servicio.

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Anexos.- Se denomina así a los documentos que se adjuntan a la póliza o contrato y van a servir para describir a la materia asegurada, su ubicación y las principales características.

Cláusulas.- Es un conjunto de documentos que van a ampliar, aclarar o restringir las coberturas contratadas, se utilizan durante el transcurso del contrato.

Condiciones Generales.- Son un conjunto de disposiciones convenios o requisitos que se encuentran impresos en las pólizas de seguros, generalmente estos requisitos hablan sobre términos generales y por su efecto señalan deberes y obligaciones del asegurado y de la aseguradora. Generalmente no pueden ser modificadas.

Condiciones particulares.- Son el conjunto de datos, convenios y explicaciones que son mecanografiados y especifican ya sea la materia del seguro o aclaran las condiciones generales que ya estén pre-impresas en el documento.

Certificado.- Documento emitido por las compañías de seguros que sirve para individualizar a quienes se encuentran agrupados en una póliza colectiva.

Suma asegurada o valor asegurado.- Cantidad que figura en la póliza y que va a determinar el límite de responsabilidad del asegurador. Es decir hasta cuanto se va a indemnizar monto que no puede sobrepasar el valor o suma asegurada.

Valor declarado.- Es el importe que proporciona el asegurado y que no necesariamente va a ser el que se asegure.

Valor sano.- Es el verdadero importe o suma que el asegurado tiene en activos, se determina mediante inventarios valorizados sirve para realizar una valorización real en caso de que se produzca el siniestro

Vigencia de los seguros.- Es la duración o plazo del seguro generalmente este tiene una duración anual, se debe determinar con claridad el día y la hora de inicio al igual que el día y hora de culminación.

Renovación.- Es la puesta en vigencia de una póliza ya vencida generalmente en plazos o términos similares a los convenidos en su oportunidad, para tal efecto se emite un certificado de renovación.

Agente de seguros.- Se le conoce también como productor, tiene el carácter de ser libre o pertenecer a una compañía, es la persona que va a gestionar o colocar pólizas, informa a la aseguradora para que las emita por estos servicios el va a recibir uno haberes que se llaman

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comisión de agenciamiento, que puede ser una comisión fija o un porcentaje de la prima.

Broker.- Es una persona natural o jurídica generalmente no pertenece a compañías de seguros realiza un trabajo independiente en ciertos casos actúa como un agente de seguros pero también desempeña labores de asesoría y consultaría, se puede decir que es un especialista.

Endoso.- Es el documento que emite el asegurador en cualquier momento durante la vigencia de la póliza puede ser a iniciativa propia o a solicitud del asegurado, lo que debe estar previamente pactado, ya que modifica, amplia o suprime las condiciones generales del seguro.

Prima a corto plazo.- Es la prima pagada por el asegurado en un término inferior a un año generalmente lo que hace es establecer un porcentaje de la prima que se aplica en forma anual.

Siniestro.- Es la aparición, acontecimiento, suceso, materialización del riesgo, y estos son cubiertos por el seguro.

Indemnización.- Es la cantidad de dinero que desembolsa la aseguradora al asegurado cuando se produce el siniestro.

Cartera.- Cúmulo del movimiento de los contratos de seguros y esto se determina conforme la rama asegurada.

Reservas Técnicas.- Son cuentas del pasivo del asegurador provenientes de seguros de vida, se constituyen como una garantía del asegurador frente a los asegurados.

Salvamento.- La asegurado acude al lugar del siniestro evalúa el daño con la ayuda de peritos, el objeto dañado pasa a ser de propiedad de la aseguradora la que puede disponer libremente de estos bienes.

Recupero.- Mediante esta figura la aseguradora toma posesión de los bienes siniestrados y puede disponer libremente de ellos, la diferencia con el salvamento estriba en que este es de mayor cuantía ya se en el caso de barcos mercantes o aeronaves, y en cambio el recupero se refiere bienes de menor cuantía por ejemplo un automóvil.

Siniestro parcial.- Cuando el bien protegido sufre deterioros que no comprometen el 100% de su normal desenvolvimiento la aseguradora procede a su reparación.

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Siniestro total.- El bien protegido queda inservible, en ese caso la aseguradora puede optar por dos posiciones, reponer el bien o entregar al asegurado el monto total de la suma asegurable.

Infra seguro.- Es una situación peligrosa el asegurado se convierte en su propia compañía de seguros y asume parte de las pérdidas por aquellas no declaradas. Se produce a consecuencia del descuido o negligencia del asegurado.

3. RAMAS DE LOS SEGUROS

Seguro Marítimo o De Cascos

Cubre los daños o pérdidas que pueden sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos del mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.

Seguro De Transporte

Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados sea por vía marítima, aérea o fluvial.

Seguro De Vida

El Seguro de Vida cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro.

Hay diferentes modalidades de Seguro de Vida:

a) Temporal, cuando la vigencia es por un determinado número de años.

b) De vida entera, cuando el seguro se mantiene vigente desde su contracción hasta la muerte del Asegurado.

c) Dotal: Este Seguro indemniza el importe del capital previsto en caso de muerte del Asegurado en cualquier momento de la vigencia temporaria o, también, en caso de supervivencia del Asegurado, al final del plazo de la citada vigencia.

d) Seguro de Vida de Empleados, Ley 4916 - Es una cobertura obligatoria a cargo del empleador, por mandato legal, para contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de los sueldos ganados por el empleado en un lapso de cuatro años.

e) Desgravamen Hipotecario - Seguro obligatorio por mandato de Ley 16268 para cubrir el saldo pendiente de pago de una deuda adquirida con fines de vivienda, en el momento de ocurrir la muerte del prestatario.

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Seguro De Incendio

Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo y patrimonio del Asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados "aliados" tales como terremoto, explosión, inundación, daños por humo, daños por agua, conmoción civil, daño maliciosos y/o vandalismo, caída de aeronaves, impacto de vehículos etc.

Seguro De Automóviles

Cubre los daños o la pérdida como consecuencia del uso de los vehículos automotores. Básicamente protege daño propio del vehículo a consecuencia de choque o volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre además responsabilidad civil o daños a terceros.

Seguro Contra Fidelidad De Empleados (Deshonestidad frente a la Empresa)

Llamado comúnmente "Fianza", cubre los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar pérdidas en los intereses del empleador.

Seguro Contra Robo y Asalto

Cubre la apropiación ilícita de bienes o valores, ocasionada por persona ajena con perjuicio del Asegurado, mediante la violencia, fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros.

Seguro De Lucro Cesante

Cubre las pérdidas económicas que puede sufrir una Empresa con motivo de una paralización de fábricas o interrupción de la explotación, debido a causas imprevistas como Incendio, rotura de maquinaria. El seguro consiste en indemnizar al Asegurado por el monto de las pérdidas según un análisis de los siniestros y las coberturas pactadas.

Seguro De Responsabilidad Civil

Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso de que éstos tengan Responsabilidad Civil por daños causados a terceros en su persona o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del Asegurado o del personal a sus órdenes.

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Seguro De Ramos Técnicos

Llamados también Seguros de Ingeniería, comprende los siguientes ramos:

a) Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R.)b) Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.)c) Rotura de Maquinariad) Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas (T.R.E.C.)e) Todo Riesgo de Equipo Electrónico (T.R.E.E.)f) Obras Civiles Terminalesg) Pérdida de Beneficios por Rotura de Maquinaria

Seguro Domiciliario

a. Comprende una cobertura global o mixta que incluye varios otros riesgos de los ramos descritos, tales como pérdidas o daños por incendio o robo a la propiedad del Asegurado (domicilio) sobre sus efectos personales, muebles, menajes, joyas y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio, daños al edificio del domicilio causados por robo, y rotura accidental de vidrios.

4.- PRINCIPIOS QUE ASISTEN AL SEGURO.

Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la actividad aseguradora y son las normas que rigen las relaciones entre Asegurador y Asegurado, Son los siguientes:

Principio de Buena Fe

Llamado la "ubérrima fide" o la máxima buena fe que debe sustentar la validez del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala intención. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones falsas para la apreciación del riesgo, no actúa de buena fe, más bien trata de engañar u ocultar algo para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de fuego.

Situaciones que afectan la buena fe:

- Mala fe.- que se configura con la existencia de dolo, voluntad del engaño con conciencia plena.

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- Reticencia.- Es una ocultación maliciosa sobre la naturaleza del bien asegurado para conseguir una prima menor y un beneficio mayor.

- Falsa declaración.- Desvirtuación del riesgo en cuanto a su naturaleza.

- Fraude.- Cuando se provoca la efectivizacion del riesgo para conseguir una ventaja económica.

Las tres primeras situaciones tendrán como efecto la resolución del contrato de seguro, pero la última situación relacionada con el fraude a la compañía de seguros también dará lugar al inicio del proceso penal respectivo.

Principio de Indemnización

Resumido en la frase "el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder" trata de evitar un afán de lucro por parte del asegurado, en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una protección que le libere de una pérdida o daño.

Principio de Interés Asegurable

Vinculado con el anterior, hace que el seguro proteja el valor económico de un bien hasta una suma máxima de pérdida, pero sin exceder el valor real total de dicho bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo, que un determinado asegurado tuviera un interés asegurable de 100 por un bien que sólo vale 50.

Principio de Subrogación

Consecuencia del principio de indemnización, que faculta al asegurador - una vez que ha indemnizado una pérdida - a recuperar de terceras personas responsables, en caso de haberlas.

Principio de Contribución

Según este principio, en caso de que una misma materia asegurada tuviera "otros seguros", la pérdida total debe ser compartida por los otros aseguradores en proporción a los capitales asegurados.

5.- SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO-SOAT

EL SOAT.

Es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que cubre los riesgos de muerte y lesiones de los ocupantes de un vehículo automotor y de los peatones que hayan resultado afectados como

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consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya participado.

Su creación obedece a un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención de las víctimas de un accidente de tránsito ante el riesgo de muerte y lesiones corporales.

Coberturas que ofrece el SOAT

EL SOAT cubre los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo y peatones. Su cobertura cubre los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos médicos y sepelio.

El SOAT sólo cubre daños personales.

Diferencias entre un seguro privado convencional y el SOAT

Mientras que un seguro convencional pone ciertas condiciones antes de pagar la póliza, el SOAT ofrece cobertura inmediata sin importar quién sea el causante del accidente y sin restricciones en su cobertura.

Responsabilidad del conductor del vehículo

La responsabilidad del conductor no es determinante para la aplicación del SOAT, tampoco se consideran las exclusiones convencionales de otras pólizas.

Vehículos que se encuentran obligados a tomar el SOAT

El SOAT es obligatorio para todo vehículo automotor con placa de rodaje que circule por el territorio nacional, ya sean automóviles, camionetas, ómnibus, camiones, moto taxis y demás, cualquiera sea el uso al que estén destinados.

El SOAT es obligatoria aunque el vehículo tenga otro tipo de seguro ya que se trata de un seguro diferente a las habituales pólizas de responsabilidad civil y tiene sus propias particularidades.

Responsabilidad de contratar el SOAT

Esta obligación recae en el propietario del vehículo automotor o el prestador del servicio de transporte.

El SOAT es aplicado también por otros países

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Así es. Se aplica con éxito en diversos países, tales como nuestros vecinos Chile, Colombia y Bolivia.

Base legal del SOAT

Una serie de normas constituyen el marco legal del SOAT. Las principales son:

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Ley Nº 27181. Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros

Obligatorios por Accidentes de Tránsito, Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC; TUO del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC; y la R.M. Nº 336-2001-MTC, que aprueba el Formato Único de la Póliza del SOAT y sus normas modificatorias.

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

Control del SOAT

Aún no se ha implementado un sistema eficiente que permita salvaguardar la integridad de nuestros pobladores, hasta el momento los encargados de verificar y fiscalizar la contratación del SOAT que como ya se había mencionado es de carácter obligatorio es en primer término la autoridad policial. También el notario público cuando alguien realice la transferencia de su vehículo. Igualmente, deberá haberse contratado el SOAT como requisito para pasar la revisión técnica o solicitar la tarjeta de circulación que otorga la Municipalidad o la Dirección General de Circulación Terrestre.

Certificado Único del SOAT

Es un documento que todos los conductores deberán llevar obligatoriamente en el vehículo, pues es un elemento de seguridad social muy importante al momento de un accidente automovilístico.

Identificación de los contratantes del SOAT

Los vehículos asegurados se identificarán mediante la presentación del certificado del SOAT y con una calcomanía que deberá llevar el vehículo; ambos serán entregados por la compañía aseguradora. La mencionada calcomanía deberá colocarse en el vidrio parabrisas. Esto permitirá un control visual y autorización de circulación. En el caso que el vehículo no cuente con el vidrio parabrisas deberá ser colocado en un lugar visible y adecuado.

Transferencia del vehículo y vigencia de la póliza

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En casos de producirse la transferencia de la propiedad del vehículo se procederá a endosar la póliza de seguros a nombre del nuevo propietario, lo que significa que la misma conserva su vigencia.

Adquisición del SOAT

Se ofrece a través de diversas compañías de seguros y a través de los bancos, corredores de seguros, agencias y representantes a nivel nacional.

Empresas de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para vender el SOAT

Todas las empresas de seguros autorizadas a operar en el país por la Superintendencia de Banca y Seguros, podrían, en principio, comercializar el SOAT. Sin embargo a la fecha, sólo las compañías que se señalan a continuación han presentado la documentación correspondiente, ante la SBS:

Generali Perú Interseguros InVita La Positiva Mapfre Perú Pacífico Peruano Suiza Rímac Internacional Royal & Sunalliance – Seguros Fénix Sul América

COBERTURAS.

Cobertura en caso de que o más vehículos hayan intervenido en un accidente

El SOAT de cada vehículo cubre a sus ocupantes mientras que los peatones están cubiertos por el SOAT de cada uno de los vehículos que intervienen en el accidente y serán atendidos e indemnizados en forma solidaria por las compañías de seguros.

Situación de los ocupantes en caso de que el vehículo no cuente con el SOAT

Los ocupantes de los vehículos que no cuenten con el SOAT no tienen derecho a los beneficios de este seguro. En caso el vehículo cuente con un seguro de automóviles, y dentro de la cobertura se encuentre la de ocupantes, los ocupantes lesionados serán atendidos conforme lo establezcan las coberturas correspondientes. Sin embargo, en caso la cobertura de ocupantes no asuma el siniestro por estar el origen del siniestro excluido de las coberturas o el vehículo no cuente con un

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seguro de automóviles, el conductor del vehículo y el propietario, según sea el caso, estarán obligados a cubrir los gastos médicos y las indemnizaciones que le correspondan a las víctimas.

Número de personas cubiertas por el SOAT en un mismo accidente

En cuanto a las personas que viajan en el vehículo no se ha establecido un límite de pasajeros, tal es así que todos los ocupantes del vehículo y los peatones que resulten heridos y/o fallecidos están cubiertos por el seguro. Los peatones serán indemnizados en forma solidaria por las compañías de seguros de los vehículos que intervinieron en el accidente de tránsito.

Indemnizaciones, casos en que se otorgan

Las indemnizaciones se otorgan en caso de incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total o fallecimiento.

Monto fijado en caso de muerte

La indemnización en caso de muerte es de 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes actualmente a S/. 12 400. La indemnización por sepelio alcanza hasta 1 UIT, equivalentes actualmente a S/. 3 100.

Monto fijado en caso de incapacidad temporal

El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte de la Remuneración Mínima Vital, aproximadamente S/. 15 por día, hasta el tope de 1 UIT, que es de S/. 3 100.

Indemnización por invalidez permanente

La indemnización por invalidez permanente puede llegar hasta 4 UIT, equivalentes actualmente a S/. 12 400.

Monto fijado para gastos médicos

El SOAT contempla una indemnización máxima por concepto de gastos médicos ascendente a 5 UIT, equivalentes actualmente a S/. 15 400.

Las indemnizaciones no son acumulables

Por ejemplo si se liquida una invalidez permanente y posteriormente la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compañía

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de seguros liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. Por tal motivo no se indemnizará dos veces.

Determinación del grado de invalidez o incapacidad de los heridos

El grado de invalidez o incapacidad será determinado por el médico tratante. Si la compañía de seguros, a través de su propio médico, no coincidiera en todo o en parte con esa opinión, la discrepancia será resuelta por el Instituto Nacional de Rehabilitación, pudiendo recurrirse, con los resultados de dicho Instituto, al arbitraje especializado en salud.

Negativa de la persona a someterse al examen médico

En ese caso, la compañía de seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización.

Monto de indemnización según el grado de invalidez.

Existe una tabla en la que se determina el monto por cada caso específico, ya que cada situación es diferente no se puede en todos los caos entregar el mismo monto por concepto de indemnización.

Requisitos para el pago de la indemnización

Para el correspondiente pago de la indemnización solo es necesario demostrar el accidente de tránsito y las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima.

Investigación previa

En el caso del SOAT a diferencia de otros seguros no es necesaria una investigación previa ya que el pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna.

Plazo para el pago de la indemnización

Las indemnizaciones se cancelan dentro de los diez días siguientes a la presentación de los documentos requeridos.

Documentos requeridos para el pago de la indemnización.

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Formato de Registro de Accidentes de Tránsito emitido por la Policía Nacional del Perú, según lo aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En tanto no se apruebe el formato, se deberá presentar una copia certificada de la ocurrencia policial.

En caso de muerte, además del documento antes indicado, deberá adjuntarse el Certificado de Defunción, el DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento o Declaratoria de Herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad del beneficiario del seguro.

Orden de precedencia de los beneficiarios en caso de fallecimiento de un familiar

Cónyuge sobreviviente. Hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados

permanentemente para trabajar. Hijos mayores de 18 años Padre o madre del fallecido.

A falta de las personas indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. Si no hubiera ningún beneficiario, la indemnización irá al Fondo de Compensación de Seguros.

Ante la ocurrencia de diversos siniestros Las indemnizaciones no se reducen o agotan. Están cubiertos todos los siniestros que ocurran en el período sin necesidad de pagos adicionales.

Pago de los gastos correspondientes a la atención médica, hospitalaria quirúrgica y farmacéutica

La responsabilidad del pago por estos conceptos recae sobre las compañías aseguradoras, hasta el monto establecido en el Reglamento.

Excedente

Si se agota la cuantía para la atención de los servicios médicos, el excedente lo pagará quien resulte civilmente responsable del accidente.

Exclusiones del SOAT

El SOAT no cubre la muerte, invalidez permanente, gastos médicos o gastos de sepelio que directa o indirectamente sean consecuencia de:

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Accidentes causados en carreras de autos y otras competencias de vehículos automotores.

Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional. Accidentes ocurridos en lugares no abiertos al acceso público. Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u

otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.

Suicidio o intento de suicidio.

Indemnización del SOAT y demanda de reparación civil

Al margen de la indemnización que el SOAT pueda brindar, los afectados quedan en la posibilidad de iniciar un proceso legal por daños y perjuicios.

CÓMO PROCEDER EN CASO DE UN ACCIDENTE.

Cuando ocurra un accidente de tránsito que haya originado lesiones a peatones o pasajeros, lo primero que se debe tener en cuenta es la atención de los heridos. Al margen de determinar quién o quiénes son los responsables del siniestro, los involucrados deben preocuparse porque los lesionados sean auxiliados y, si fuera necesario, trasladados al nosocomio más cercano.

Intervención de la policía

El o los causantes del accidente están en la obligación de solicitar de inmediato la intervención de la autoridad policial. Además, el tomador del SOAT debe llamar a su compañía aseguradora lo antes posible para que le brinden asesoría en los trámites.

Aspectos a tener en cuenta por el conductor implicado en el accidente?El reglamento de Tránsito establece que el implicado en un accidente debe proceder de la siguiente manera:

Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito. Permanecerá en el lugar hasta que lleguen los efectivos policiales.

Suministrar sus datos y presentar los documentos que requiera el personal de la Policía Nacional del Perú.

En caso de accidentes con víctimas, prestar el auxilio inmediato a las personas lesionadas hasta que se constituya el personal médico.

Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios de la vía.

Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la investigación policial.

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Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción y someterse al dosaje etílico.

Comparecer y declarar ante la autoridad cuando sea citado. Cuando el conductor del vehículo se encuentre físicamente

incapacitado como consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga conocimiento del hecho, debe prestar ayuda a los heridos.

Entidades encargadas de prestar atención médica a las víctimas

Todos los centros de salud públicos y privados (postas, hospitales y clínicas) están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final. Por ejemplo: atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico, quirúrgico y prótesis, entre otros. También los suministros de medicamentos, tratamiento y procedimiento quirúrgicos así como los servicios de diagnóstico y rehabilitación.

Dosaje Etílico.

En el caso de accidentes que provoquen daños personales, tanto el conductor del vehículo como el o los lesionados estos deben someterse al dosaje etílico.

Retención del vehículo por parte de la Policía

Así es. Cuando se trata de un accidente de tránsito con daños personales, la Policía puede retener el o los vehículos involucrados directamente durante un plazo no mayor de 24 horas.

Informar por escrito a la compañía de seguros

Es recomendable que el asegurado informe por escrito a la compañía sobre la ocurrencia del accidente en un plazo máximo de cinco días de haberse producido el mismo.

Aspectos a tener en cuenta en torno al lesionado, ya sea este pasajero o peatón

Luego de ocurrido el accidente el pasajero o peatón deberá dejarse llevar inmediatamente al puesto de salud más cercano para el diagnóstico respectivo y recibir la atención médica necesaria. Además, en la medida de lo posible, el lesionado, sus familiares o testigos, deben verificar los datos de la calcomanía del SOAT en que

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se consigne la compañía aseguradora y el teléfono de ésta, así como tomar la placa del vehículo.

Gastos Adicionales

El afectado deberá guardar sus facturas o boletas de compra, las mismas que podrá presentar después a la compañía aseguradora para el reembolso respectivo.

PRECIO DEL SOAT.

El precio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es fijado por las compañías de seguros que ofrecen dicho producto, de acuerdo a las normas de libre mercado.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA QUEJA O DENUNCIA SOBRE EL SOAT.

Primero debe presentarse el escrito de queja ante la compañía aseguradora que se niega a atender los gastos del siniestro, la cual tiene un plazo de 30 días calendarios siguientes a la presentación de la queja y/o denuncia para responder al asegurado. En caso que no haya recibido respuesta o no esté satisfecho con la misma, puede proceder a presentar un escrito de queja o denuncia ante la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, sito en Jirón Junín 270, Cercado de Lima, para lo cual deberán adjuntar tres juegos (1 original y 2 copias) del escrito de queja y/o denuncia presentado ante la compañía de seguros, la copia de la respuesta de la compañía si la hubiere, y la copia del DNI del asegurado.

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SEMINARIO DE SEGUROS

CAPITULO II

1. EL CONTRATO DE SEGUROS

Aspectos a tener en cuenta al contratar un seguro.

Un contrato de seguros conlleva el acuerdo entre dos partes: un tomador o contratante de seguro y una compañía de seguros o aseguradora. Mediante la suscripción de un contrato, se establece que el tomador de un seguro, a cambio de una contraprestación en dinero, llamada prima, recibirá por parte de la aseguradora contratada, una indemnización en caso de sufrir un determinado riesgo o siniestro (enfermedades, robo, accidentes, daño sobre una propiedad, etc) hasta por el monto de dinero que se pacte.

Sobre la compañía de seguros o aseguradora:

Debe ser una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el territorio nacional.

Si se trata de contratar una empresa extranjera, domiciliada en otro país, no existe impedimento pero debemos tener en cuenta que en caso de surgir alguna discrepancia o dificultad no podremos elevar nuestra queja ante la superintendencia de banca y seguros.

La Póliza de seguros

Es el documento en el que consta el contrato de seguros. Está compuesto por un condicionado general, un condicionado particular y ocasionalmente por un condicionado especial o cláusulas especiales. Se considera también los formularios y declaraciones de salud o de otra índole que deba llenar el asegurado al momento de contratar el seguro. Es importante que el asegurado tenga un ejemplar

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completo de la póliza del seguro contratado y la lea.

Es importante revisar bien el contrato:

Debemos asegurarnos que el contrato de seguros que celebramos, cubre realmente los riesgos que han motivado la contratación de dicho seguro. En tal sentido, es necesario que revisemos acuciosamente en la póliza de seguro, el artículo correspondiente a la descripción de la cobertura que ésta otorga, así como también los riesgos o circunstancias excluidos de cobertura, generalmente llamados “exclusiones”.

Tener en cuenta el período de vigencia de la póliza de seguros:

Este aparece señalado en las condiciones particulares o en el sumario de la póliza y es importante tenerlo en cuenta para así renovar oportunamente la vigencia y evitar quedar sin cobertura, ya que una vez vencido el plazo de vigencia del seguro, la compañía aseguradora no indemnizará ningún siniestro.

Vigencia de un contrato de seguros:

Se inicia con la aceptación de la solicitud de seguro por parte de la aseguradora y el pago de la prima o, la suscripción de un Convenio de Pagos y un pago inicial equivalente a los primeros treinta días de cobertura del seguro.

Vigencia de la cobertura del seguro

Depende de que el contratante del seguro esté al día en el pago de la prima.

Cuando el pago es al contado:

El asegurado tiene 30 días para pagar. Vencido dicho plazo, el contrato quedará automáticamente resuelto y la aseguradora se liberará de responsabilidad por cualquier siniestro que ocurra.

Cuando se acuerda el pago fraccionado de la prima:

Se celebra un convenio de Pagos entre la aseguradora y el contratante, debiendo el contratante efectuar los pagos en las fechas convenidas.

Se puede prorrogar el plazo para el pago de una determinada cuota, hasta en 60 días, mediando acuerdo escrito, para evitar la resolución automática del contrato y en este caso, la aseguradora

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responderá por los siniestros que se produzcan durante la prórroga concedida.

Es importante declarar con veracidad:

El asegurado debe informar a la compañía con absoluta veracidad todos los hechos y circunstancias que rodean a los objetos asegurados y que podrían influir en el riesgo que los afecta; respondiendo con sinceridad a todas las preguntas que formule la aseguradora, sin omitir información. Igualmente, está obligado a informar a la aseguradora acerca de las variaciones en las condiciones del riesgo asegurado, considerado por la aseguradora al momento de celebrar el contrato, para evitar perder la cobertura del seguro.

Ocurrencia de un siniestro

En caso de producirse un siniestro, el asegurado debe tomar todas las medidas necesarias destinadas a aminorar el daño producido en los objetos asegurados, dando aviso a la aseguradora de la ocurrencia del siniestro, en el menor plazo posible.

Para presentar el reclamo de una indemnización:

El asegurado debe conocer la forma en que se presenta el reclamo de la indemnización acordada, a la aseguradora, para lo cual deberá revisar en la póliza el artículo correspondiente. Si el procedimiento de reclamo no hubiera sido consignado en la póliza, deberá solicitar información a la compañía de seguros.

EN EL CASO DE SEGUROS DE DESGRAVAMEN, SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

El seguro de desgravamen es un seguro sobre la vida del asegurado, que tiene por objeto el pago de la deuda que el asegurado mantenga frente a su acreedor, al momento de su fallecimiento. De esta manera, en caso de fallecimiento, la aseguradora pagará al acreedor del asegurado el monto de la deuda, hasta el límite de la suma asegurada, beneficiándose de esta manera a los herederos del asegurado, quienes se verán liberados de la deuda que de otro modo heredarían.

Declaración de salud clara

Por tratarse de un seguro sobre la vida, es importante que al momento de contratar el seguro, la declaración de salud que haga el asegurado, sea clara y precisa, para que posteriormente no vaya a anularse la póliza, quedando la aseguradora liberada de responsabilidad. Asimismo, el asegurado deberá someterse a los

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exámenes médicos que la compañía exija para otorgar la cobertura de seguro.

La edad del asegurado:

Es necesario que el asegurado declare con toda veracidad su edad, evitando de esta forma perder la cobertura por haber excedido la edad requerida para contratar la cobertura, o incurrir en infra seguro o sobre seguro, perjudicando sus intereses.

Actividades y/o deportes riesgosos:

El asegurado también deberá declarar a la compañía de seguros las actividades y/o deportes riesgosos que practica, con la finalidad que la compañía lo tenga en cuenta al momento de estimar el riesgo asegurado.

Los herederos:

El asegurado debe informar a sus herederos de la existencia de la póliza, del plazo en que éstos deberán presentar el reclamo en caso de fallecimiento y de los documentos que deberán acompañar a dicho reclamo.

Suma asegurada:

El asegurado debe verificar durante la vigencia del contrato, que la suma asegurada sea suficiente para cubrir el monto total de su deuda asegurada.

Refinanciación o reprogramación de la deuda:

En caso de refinanciación o reprogramación de la deuda, el asegurado debe dar aviso a la compañía de seguros, para que ésta revise las condiciones de la cobertura otorgada y proceda al cobro de la extra prima de ser necesario. De esta forma, el asegurado conservará la cobertura sobre el total de la deuda.

Plazo de Prescripción:

Independientemente del plazo de prescripción estipulado en la póliza, éste es de diez (10) años de acuerdo a lo señalado en el Código Civil peruano. Pasados diez años de ocurrido el siniestro, ya no habrá lugar a reclamo.

2. LA ASOCIACIÓN PERUANA DE SEGUROS- APESEG

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Reseña

La Asociación Peruana de Empresas de Seguros -APESEG -es una institución sin fines de lucro que agrupa y representa a todas las Compañías de Seguros y Reaseguros establecidas en el país.

Su constitución se remonta a comienzos del siglo pasado, pues el 6 de agosto de 1,904 se constituyó como "Comité de Aseguradores del Perú", en momentos que operaban en nuestro país las empresas de seguros Internacional, Rímac, Atlas, Sud América, La Popular, que luego se convirtió en Popular y Porvenir, y La Nacional. Estos antecedentes convierten a la Asociación en una de las instituciones gremiales más antiguas de nuestro país y de Latinoamérica.

La Asamblea de Directores de fecha 20 de marzo de 1953 acuerda transformar el Comité de Aseguradores del Perú en la Asociación de Aseguradores del Perú -ADAP.

Por Escritura Pública del 18 de julio de 1974, extendida ante el Notario Manuel Reátegui Molinares e inscrita en el asiento 8, fojas 649, tomo 13 de Registro de Asociaciones, cambió su denominación a la que hoy está vigente de Asociación Peruana de Empresas de Seguros -APESEG.

APESEG es una Institución de creciente participación en la actividad económica y social y que al cumplir cien años el próximo 6 de agosto renueva su compromiso con el bienestar de nuestro país.

Fines

Son fines de la Asociación fortalecer la solidaridad e igualdad entre sus asociadas; velar por la preservación de los principios de ética comercial entre las asociadas; promover la transparencia en las operaciones y procesos de la actividad aseguradora; fomentar la unión y confraternidad entre las asociadas y entre éstas y los demás gremios; representar y defender los intereses generales de sus asociadas ante los sectores público y privado, nacionales e internacionales.

Servicios que brinda

La Asociación formada por las empresas aseguradoras y reaseguradoras del país tiene por objeto:

a) Representar a las asociadas, actuando en nombre de ellas ante los sectores público y privado, en asuntos de interés general para la actividad aseguradora del país;

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b) Concertar esfuerzos con el sector público y de seguros y reaseguros, en concordancia con los intereses del gremio y de la economía y desarrollo social del país;

c) Informar y realizar el seguimiento sobre aquellos proyectos de ley que tengan efectos sobre el sector asegurador;

d) Servir a las asociadas coordinando y orientando sus esfuerzos hacia el desarrollo del sector asegurador; para lo cual elaborará informes especializados sobre el mercado de seguros, en base a estadísticas relacionadas con la gestión de las empresas asociadas;

e) Propiciar la creación del marco legal necesario para el fortalecimiento de la actividad aseguradora;

f) Promover y difundir la formación de un Centro Estudios en Seguros, Reaseguros y Materias Conexas, así como la organización de Cursos y Seminarios para capacitar a los empleados de las asociadas;g) Fomentar y coordinar relaciones con instituciones afines, a nivel nacional e internacional;

h) Proporcionar a las asociadas, información y asesoramiento en materia técnica, económica, financiera, jurídica, laboral, tributaria y de cualquier otro de carácter similar, así como prestarles servicios relacionados con la actividad aseguradora;

i) Promover y prestigiar la imagen de la actividad aseguradora impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del mercado de seguros y, estimular un rol protagónico en el entorno empresarial y;

j) Difundir la ética empresarial y la transparencia en las operaciones y procesos de la actividad aseguradora.

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SEMINARIO DE SEGUROS

CAPITULO III

1. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Definición

El Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

Este sistema previsional se sustenta tanto en la libertad y responsabilidad individual, como en la solidaridad de la sociedad para con los más necesitados, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.

Aportes

Descripción General

Los aportes de los afiliados constituyen parte del fondo de pensiones, el cual es un patrimonio que se mantiene independiente al patrimonio de la AFP como empresa, por lo que ante problemas económico - financieros de la AFP, el fondo de pensiones no se ve afectado.

Tipos de aporte

Aporte Obligatorio

Están constituidos por:

-10% de la remuneración asegurable. Hasta el 31 de diciembre de 2001, rige una tasa de aporte de 8%.

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-Prima de seguro, que le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El pago de este concepto tiene un tope, que es la remuneración máxima asegurable, la cual se publica los primeros días de enero, abril, julio y octubre.

-Comisión que debe pagar el afiliado a la AFP por administrar su CIC, la que es establecida por cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su remuneración máxima asegurable.

Aporte Voluntario con fin previsional

Aporte adicional al obligatorio, que tiene como fin incrementar su CIC y procurar un mayor monto de pensión de jubilación.Presenta las siguientes características:

-Es inembargable.-Se abona en una subcuenta de la CIC.-En el caso de los trabajadores independientes, sus aportes voluntarios con fin previsional, no podrán ser mayores a los aportes obligatorios que realicen, mientras que para los trabajadores dependientes, no existe límite.

Los trabajadores independientes sólo podrán realizar aportes voluntarios con fin previsional, cuando efectúen el pago de los aportes obligatorios.

-Puede ser realizado por los trabajadores, empleadores y por terceros a favor del afiliado.

Aporte Voluntario sin fin previsional

También es un aporte adicional al obligatorio y su fin no es necesariamente procurar un mayor monto en su pensión de jubilación.

-Tiene la condición de embargable.-Se abona en una subcuenta de la CIC.-No está sujeto a límite.-Puede ser realizado por los afiliados que registren un mínimo de 5 años de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o que alternativamente cuenten con 50 años de edad.-Los trabajadores independientes sólo podrán realizar aportes voluntarios sin fin previsional, cuando efectúen el pago de los aportes obligatorios.

Remuneración Asegurable

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Se considera remuneración asegurable al total de rentas provenientes del trabajo del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta en la que se encuentren. Asimismo, se consideran afectos a los Aportes al SPP los subsidios temporales que por cualquier naturaleza reciba el afiliado, así como también las gratificaciones ordinarias que perciba.

Cuenta Individual de Capitalización

Descripción General

Cuando el afiliado ingresa al SPP, se abre una Cuenta Individual de Capitalización (CIC), que está conformada por la "Libreta de Capitalización AFP", donde se registran los movimientos y saldos de los aportes obligatorios y también de los aportes con fin previsional, y por la "Libreta Complementaria de Capitalización AFP" en la cual se anotan los movimientos y saldos de los aportes sin fin previsional.

Estado de Cuenta

La AFP está en la obligación de remitir, a la dirección que el afiliado indique o en forma alternativa por correo electrónico o mediante el ingreso a la página web de la AFP, previa autorización del mismo, y cada cuatro meses un Estado de Cuenta, el cual reporta de modo resumido el total de aportes y su correspondiente rendimiento acreditado en la CIC del afiliado.

Obligaciones del Empleador

Entre las principales obligaciones del empleador, tenemos:

-Los aportes de los afiliados, deberán ser declarados, retenidos y pagados por el empleador. En el caso de un trabajador independiente, los aportes son de su exclusiva responsabilidad conforme al acuerdo vigente con la respectiva AFP.

-La declaración, retención y pago deben efectuarse dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes de devengue.

-El monto de los aportes no pagados en la fecha establecida generará intereses moratorios. La mora está sujeta a la tasa de interés moratoria fijada por la SBS.

-El empleador que no esté en condiciones de pagar los aportes dentro de los 5 primeros días del mes deberá formular una "Declaración Sin Pago".Habiendo presentado dicha declaración y cumpliendo con cancelar la deuda dentro de los diez días útiles siguientes al vencimiento del plazo, estará afecto al 50% de los intereses moratorios. Luego de

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dicho plazo el empleador tiene como alternativa de pago de 20 días útiles adicionales afectos al 80% de los intereses moratorios.

-Si el empleador no retiene oportunamente los aportes de sus trabajadores, responderá personalmente por el pago de los intereses, moras y multas que hubiera

Para el Trabajador Independiente:

Los aportes de los trabajadores independientes son de su responsabilidad, y deberán realizarse en función a la frecuencia de pago que haya establecido con su AFP.

TRASPASOS

Cualquier afiliado activo, que cumpla con los siguientes requisitos, puede trasladarse a otra AFP:

a)Haber efectuado el pago de por lo menos los seis (06) aportes mensuales consecutivos.

b)Que estos aportes hayan sido retenidos por el empleador, si fuera un trabajador dependiente.

c)Para el caso de los trabajadores independientes, se considera que cumplen el primer requisito cuando han realizado el pago de los aportes correspondientes, de acuerdo con en el plazo fijado con la AFP. Si no existiera un acuerdo, se considerarán períodos mensuales.

En caso de tener dos empleos, uno en calidad de dependiente y otro como independiente

En caso de que el afiliado tenga ambas condiciones, se considera que debe cumplir el requisito establecido para un trabajador dependiente.

Proceso de traspaso

Una vez que el afiliado ha verificado que cumple con los requisitos mencionados, deberá acercarse a la AFP a la que desea trasladarse (AFP de destino) y recabar un formulario de solicitud de traspaso.Luego, deberá ir a la AFP a la que pertenece (AFP de origen), llevando la solicitud con la siguiente documentación:

- En el caso de realizar labores como dependiente, mostrará el documento de identidad, y originales y copias de las dos (2) boletas de pago (u otro documento que acredite de modo fehaciente la retención de los aportes previsionales por parte del empleador en los meses correspondientes) inmediatamente anteriores al mes en que se encuentre.

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- - En el caso de realizar labores como independiente, mostrará únicamente su documento de identidad, debiendo la AFP verificar el pago de los dos (2) últimos aportes inmediatamente anteriores al mes en que se encuentre.

Gestiones que debe realizar la AFP

La AFP de origen verificará la retención de los aportes mencionados, guardando las copias de las boletas correspondientes en el caso del dependiente. Si es independiente, la AFP deberá verificar el pago de los aportes respectivos.

Una vez verificado esto, la AFP firmará y sellará la solicitud en señal de conformidad, indicando el lugar y fecha en que se llevó a cabo dicha verificación.

Acciones a realizar ante la AFP de destino

El afiliado deberá presentar la solicitud de traspaso a la AFP de destino, acompañando copia del documento de identidad así como, en el caso de haber realizado labores como dependiente, copias de las cuatro (4) boletas de pago de los meses anteriores a los ya presentados en la AFP de origen.

Generación de aportes en la AFP de destino

Los aportes se empezarán a generar a partir del tercer mes siguiente a la presentación de la solicitud de traspaso ante la AFP de destino.

Monto trasladado a la AFP de destino

A fin de conocer el monto de dinero que se ha trasladado a la AFP de destino la AFP de origen deberá informar al afiliado el fin del proceso de traspaso, indicando, en nuevos soles, el monto trasladado. Asimismo, dicha información es registrada en el primer estado de cuenta que reciba el afiliado de la AFP de destino.

PENSIONES QUE BRINDA EL SPP:

Jubilación, invalidez y sobrevivencia

Beneficios de la afiliación al SPP

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Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio.

Oportunidad para solicitar estos beneficios

a) Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.

b) Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.

c)Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.

d) Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.

Cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.

Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte.

Modalidades de jubilación

Las modalidades básicas son tres:

- Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares.

- Retiro Programado en nuevos soles.

- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en nuevos soles o dólares.

Es importante anotar que las pensiones vitalicias pueden ser en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares. Existen además otras modalidades denominadas adicionales o complementarias.

Renta Vitalicia Familiar

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Es una modalidad básica en la que el afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.

Características de la Renta Vitalicia Familiar

- Es de carácter irrevocable por lo que el afiliado que opte por esta modalidad de pensión no podrá cambiar a otra modalidad.

- Sólo termina con la muerte del afiliado o del último de sus beneficiarios.

- El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto únicamente en el caso de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles al reajuste de pensión por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.

- Esta modalidad de pensión puede ser otorgada en nuevos soles o en dólares.

Retiro Programado

Es una modalidad básica de pensión en la cual el afiliado efectúa retiros mensuales de su CIC. El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de 65 años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de 66 años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario.

Características del Retiro Programado

- Es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago.

- Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituyen herencia.

- El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de sobrevivencia.

- Se recalcula cada año.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

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Es aquella modalidad de pensión por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente contrata una renta vitalicia familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La Renta Vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. Para el caso de Renta Vitalicia Diferida en dólares, el cálculo del porcentaje se efectuará sobre la pensión del primer mes de devengue, utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha.

Características de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

- Esta modalidad tiene, en cuanto a la renta temporal, similares características a las de retiro programado y, en cuanto a renta vitalicia, las mismas características de la renta vitalicia familiar.

- La renta temporal se recalcula cada año mientras que la renta vitalicia diferida se calcula una sola vez y, si es renta diferida en nuevos soles se sujeta al reajuste del IPC.

- El afiliado no puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí puede repactar con ésta y con la AFP, de mutuo acuerdo, un anticipo de la fecha de los pagos de la renta vitalicia.

- El último pago bajo la modalidad de Renta Temporal, deberá contener el íntegro del saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado que mantiene la AFP.

Esta modalidad de pensión puede ser otorgada, en la parte correspondiente a renta vitalicia diferida, en nuevos soles o en dólares.

Pensión mínima

Un afiliado al SPP puede acceder a una pensión mínima siempre y cuando cumpla 65 años , haya nacido antes del 31 de diciembre de 1945; y acredite 20 años de aportes que resulten en total de su permanencia en entre el SPP y SNP, considerando como base de aportación por lo menos la Remuneración Mínima Vital.

Jubilación anticipada en el SPP

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Siempre que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años, actualizadas por la inflación será posible la obtención de una jubilación anticipada. Además, es posible hacer aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la jubilación.

Existe además, temporalmente, un régimen de jubilación anticipada para trabajadores en situación de desempleo, para lo cual se requiere que la persona tenga 55 años o más y que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 30% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 5 años, actualizadas por la inflación; o que la pensión sea igual o mayor a dos remuneraciones mínimas vitales.

Regímenes de jubilación adelantada especiales

Existe un régimen especial para trabajadores que desarrollen actividades de riesgo como minería y construcción civil. Adicionalmente, los trabajadores que se afiliaron teniendo derecho a una jubilación adelantada del DL 19990, pueden jubilarse anticipadamente con una pensión similar a la que hubieran tenido en el SNP sin tener que regresar a dicho sistema, ni pagar los intereses moratorios y diferencial de aportes.

Trámites para acceder a los beneficios mencionados

Todos los trámites se inician en la AFP a la que se encuentra afiliado. La AFP le proporcionará los formatos establecidos, le indicará la documentación que debe presentar y los plazos establecidos.

COMO AFILIARSE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes señalados en la ley.

Afiliación

Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.

Proceso de afiliación

Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desea

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afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado.

El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10) días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado dicho plazo, el trabajador sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse.

El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse o acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente, para realizar el proceso de afiliación.

Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe suscribir el Contrato de Afiliación, que es el único documento que prueba su inscripción en el Sistema. El promotor deberá llenar el contrato de afiliación de acuerdo a la información que le proporcione el trabajador

Obligaciones de la AFP

Las AFP están obligadas a afiliar a todo trabajador que así lo requiera. Sin embargo, puede ocurrir que se rechace un contrato debido a que el trabajador ya está afiliado a otra AFP, o porque ya existe un afiliado con el mismo número de documento de identidad; de ser este el caso, la Superintendencia iniciará una investigación para aclarar el hecho y realizar finalmente el proceso de afiliación.

Documentos necesarios para la inscripción

El futuro afiliado debe presentar copia de su Documento Nacional de Identidad, o los siguientes documentos, según el caso:Menor de 18 años: Libreta del Adolescente TrabajadorExtranjero: Carné de Extranjería, Militares: Carné Militar

Comprobación de la afiliación

Después de firmar el contrato de afiliación, la AFP informará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la afiliación del trabajador para que ésta le asigne el Código Único de Identificación SPP. Con la emisión de dicho código comienzan a regir los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

Comunicación de cambio de datos personales.

El afiliado podrá comunicar cualquier variación referida a sus datos personales (p.e., domicilio) por los medios de comunicación comúnmente aceptados.

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Reversibilidad al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Actualmente no se permite el retorno al sistema nacional de pensiones. Al inicio del sistema la Ley previó la posibilidad del retorno al SNP para aquellos trabajadores que se hubieran incorporado al SPP con 55 años de edad, en el caso de hombres, y 50 años, en el caso de mujeres; así como en caso que un afiliado no tuviera derecho a bono de reconocimiento. Dichas disposiciones tuvieron plena vigencia hasta el 1 de junio de 1996.

Anulación de la afiliación al SPP y retorno al SNP

En el SPP existen argumentos objetivos para declarar la nulidad de la afiliación. En tal sentido, actualmente las causales son:

- La firma consignada en el contrato de afiliación es falsa- Cuando la afiliación por responsabilidad del empleador no haya cumplido con las normas que regulaban el procedimiento, tal como afiliar a trabajadores sin antecedentes previsionales.-Por comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de invalidez determinada por el COMAFP o COMEC, según sea el caso, sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.

Es importante mencionar que hasta octubre del 2002 existían dos causales de nulidad adicionales, que permitían que los trabajadores pudieran regresar al SNP:

- Comprobarse que el afiliado se encontraba percibiendo pensión de carácter vitalicio bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990, administrado actualmente por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con anterioridad a su incorporación al SPP, y - Comprobarse que el afiliado, a la fecha de su incorporación al SPP, cumplía con los requisitos para obtener una prestación por jubilación de carácter vitalicio en el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

Debe agregarse que las Leyes N°27617 y 27252 permiten la jubilación de los afiliados al SPP, si es que a la fecha de incorporación al SPP contaban con el derecho a jubilarse anticipadamente bajo el régimen de la Ley N°19990 (Jubilación Adelantada N°19990), o si es que pueden acceder al régimen extraordinario de jubilación anticipada para trabajadores de riesgo; respectivamente. Adicionalmente, aquellos afiliados que percibieron una pensión bajo el régimen del D.L. N°19990, antes de su incorporación al SPP, pueden acercarse a la ONP a solicitar el pago de su pensión. Ello implica que, en estos casos, no es necesario que soliciten la nulidad de afiliación al SPP.

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FONDO DE PENSIONES

Aportes de los afiliados

La AFP con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados realiza una serie de inversiones. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) verifica diariamente las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos, de tal forma que se mantenga un alto grado de seguridad en la administración.

Mecanismos de resguardo existen para la inversión de los fondo?

Entre los principales mecanismos se encuentran:

Control diario por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor, grupo económico, entre otros.

Establecimiento y seguimiento del nivel de riesgo de los instrumentos que se adquieren con los recursos de los fondos de pensiones

Exigencia de que las AFP mantengan un nivel de encaje en función a la clasificación de riesgo de los instrumentos financieros en los cuales se invierten los recursos y al valor de las inversiones realizadas. El monto del encaje debe ser cubierto por la AFP con recursos propios.

Los fondos de pensiones y el patrimonio de la AFP

Los recursos acumulados en los fondos de pensiones que cada AFP administra no son parte del patrimonio de la AFP, y por lo tanto se contabilizan de manera separada.

Los fondos de pensiones forman un patrimonio separado al de la AFP, y la parte que corresponde a los aportes obligatorios y aportes voluntarios con fin previsional son inembargables.

Inversiones de los fondos

La Superintendencia, para cumplir con su labor de informar sobre los aspectos más importantes del SPP, cuenta con una serie de

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publicaciones que, entre otros aspectos, informan sobre la situación de las inversiones:

Boletín Semanal

Boletín Mensual

Comunicados Oficiales.

Memoria Institucional

Página web de la SBS

Por su lado, las AFP, junto con los Estados de Cuenta que deben remitir cuatrimestralmente, presentan información referida al destino de las inversiones realizadas; y tienen a disposición del afiliado la Política de Inversiones del fondo de pensiones.

LEGISLACIÓN

LEY DE BANCOS

SECCIÓN TERCERA

TITULO II EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

Capítulo I

Límites y Prohibiciones

Subcapítulo I - Patrimonio e Instrumentos

Artículo 298.-

Patrimonio de solvencia.

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Las empresas de seguros y/o de reaseguros, deberán contar en todo momento con un patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia.

El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303; y 2. El capital mínimo fijado en el artículo 16.

Artículo 299.-

Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgos de seguros y/o reaseguros.

1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros, destinado a cubrir las operaciones de seguros y/o de reaseguros, podrá estar constituido como sigue:

a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de acciones; y,

b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia, incluyendo en su caso, los bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor.

2. Para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros y/o de reaseguros, ajustados por inflación en su momento, se sigue el siguiente procedimiento:

a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal y las facultativas, si las hubiere;

b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la declaración a que se refiere el artículo 187;

c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de diversa naturaleza hecha por las empresas de seguros en empresas de seguros dedicadas a otros ramos; y,

d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso.

Artículo 300.-

Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio.

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Cuando la empresa de seguros otorgue las fianzas a que se refiere el artículo 304, otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus primas de seguro, o efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo crediticio, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia.

Artículo 301.-

Acciones preferentes y bonos subordinados.

Las empresas de seguros y/o de reaseguros se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 60 de la presente ley.

Los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233 de esta ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general.

Artículo 302.-

Límites de endeudamiento.

1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros.

2. Las empresas de seguros y/o reaseguros sólo pueden tomar créditos, en el país o en el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo.En caso supere el límite de endeudamiento que dispone el presente artículo, deberá informar a la Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores un programa aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3) meses.El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa mensual equivalente a una y media (1.5) veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente en un cincuenta por ciento (50%) mes a mes.

Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzasCuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de

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su patrimonio efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio, en la forma precisada en la sección segunda de esta ley.

Este límite de endeudamiento es independiente del establecido en el numeral 1 que antecede.

El incumplimiento de este límite está afecto a las sanciones señaladas en el artículo 219.

Artículo 303.-

Margen de solvencia.

El margen de solvencia lo determina la Superintendencia en función de:

1. El importe anual de las primas. 2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios.

Para el fin indicado, la Superintendencia opta por el criterio que, al ser aplicado, determine el monto más elevado entre ambos.Cuando el margen de solvencia supera el patrimonio efectivo, la empresa de seguros debe presentar un programa de adecuación patrimonial de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia para tal efecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa mensual equivalente a la señalada en el último párrafo del numeral 1 del artículo 302.

Artículo 304.-

Operaciones sujetas a riesgo crediticio.

Las operaciones a que se refiere el artículo 318, estarán sujetas a las siguientes reglas:

1. Las fianzas, créditos para el financiamiento de primas y otos créditos están afectas a la aplicación de los factores de ponderación de riesgo crediticio establecidos en los artículos 188 y 195. Estas operaciones estarán afectas a las provisiones y a las normas sobre límites, conglomerados financieros y/o mixtos contenidas en la Sección Segunda de la presente ley y serán llevadas en cuentas separadas y debidamente identificadas respecto de las operaciones de seguros.

2. Las subsidiarias que constituyan las empresas de seguros para la realización de operaciones financieras se encuentran sujetas a todas las normas de la presente ley.

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Artículo 305.-

Fondo de garantía.

Las empresas del sistema de seguros deben mantener el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su patrimonio de solvencia como Fondo de Garantía. Este Fondo es distinto y complementario a las porciones del patrimonio destinadas, respectivamente a lo siguiente:

1. A constituir el margen de solvencia de los riesgos de seguros y/o reaseguros.

2. En su caso a soportar riesgos crediticios.

Subcapítulo II - Reservas

Artículo 306.-

Reserva Técnica.

Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes:

1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago.

2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta. 3. De riesgos en curso o de primas no devengadas. 4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta.

Artículo 307.-

Reserva de siniestros.

Las reservas de siniestros, de capitales vencidos y de rentas de los asegurados, pendientes de liquidación o pago, se constituye por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador.

Artículo 308.-

Reserva Matemática.

La reserva matemática sobre seguros de personas se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de

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pólizas de seguros. Las normas relativas al cálculo son dictadas por la Superintendencia.

Artículo 309.-

Reserva de riesgos en curso.

La reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas está conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente. Se constituye mensualmente, siguiendo los procedimientos fijados por la Superintendencia.

Artículo 310.-

Reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta.

La reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta se constituye por mandato de la Superintendencia. Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos, de manera de propender al normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros.

Subcapítulo III - Inversiones

Artículo 311.-

Respaldo de su reserva técnica, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía.

Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el íntegro de sus reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía con los activos que se indica seguidamente y dentro de los límites que igualmente se señala:

1. Caja: hasta el dos por ciento (2%); 2. Depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas

del sistema financiero del país y del exterior: hasta el veinte por ciento (20%);

3. Valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central: hasta el treinta por ciento (30%);

4. Títulos representativos de las captaciones que realizan las empresas del sistema financiero, incluidos los bonos: hasta el treinta por ciento (30%);

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5. Letras, bonos, cédulas y otros instrumentos hipotecarios, emitidos por las empresas del sistema financiero: hasta el treinta por ciento (30%);

6. Bonos empresariales calificados: hasta el treinta por ciento (30%);

7. Acciones cotizadas en bolsas, excepto las de otras empresas de seguros que operan en un ramo de naturaleza distinta, y cuotas de fondos mutuos de inversión en valores: hasta el treinta por ciento (30%);

8. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por otros Estados o por Bancos Centrales de países extranjeros, por instituciones multilaterales de crédito, o por bancos de primera categoría del exterior debidamente calificados por empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional: hasta el treinta por ciento (30%);

9. Inmuebles urbanos situados en el territorio nacional: hasta el treinta por ciento (30%);

10. Primas por cobrar de seguros de invalidez y sobrevivencia correspondientes a los fondos recibidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por el saldo de la cuenta individual de afiliados siniestrados en dicho sistema previsional, con la sola restricción que deriva de sus límites operacionales;

11. Primas por cobrar no vencidas, por primas no devengadas, originadas en contratos de seguro con cláusula de resolución por falta de pago: hasta el diez por ciento (10%) para respaldar el patrimonio mínimo de solvencia y sin límite respecto de la reserva de riesgos en curso;

12. Préstamos con garantía de pólizas de seguro de vida, emitidas por la empresa de que se trate: sin límite;

13. Primas por cobrar no vencidas de las empresas de seguros generales cedentes, en virtud de contratos de reaseguro: sin límite cuando se trate de respaldar las reservas técnicas; y,

14. Otras inversiones que autorice la Superintendencia: hasta el treinta por ciento (30%).

15. La Superintendencia, de acuerdo a consideraciones técnicas, podrá variar los límites antes establecidos.Para respaldar las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, los activos indicados en los numerales 4, 6 y 7 precedentes, en su caso, deben ser clasificados de manera previa.

16. Los activos consistentes en valores mobiliarios deben estar inscritos en el Registro Público de Valores Mobiliarios que lleva CONASEV, excepto los indicados en los numerales 6, 7 y 8,

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en su caso, los que deberán estar inscritos en el Registro de Valores de sus respectivos países.

Artículo 312.-

Límite de diversificación por emisor de activos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en e artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento.

Artículo 313.-

Calificación de las inversiones.

Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311 tienen los factores que se indica:

Categoría I o equivalentes : 1.0Categoría II o equivalentes : 0.8Categoría III o equivalentes : 0.4Categoría IV o equivalentes : 0.2Categoría V o equivalentes : 0.0

En ningún caso, las inversiones pueden efectuarse en activos calificados en las categorías IV y V o equivalentes.

Artículo 314.-

Límite a activos emitidos por conglomerado financiero o por grupos económicos.

El total de las inversiones en los activos comprendidos en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 311, emitidos por una misma sociedad, o por sociedades que integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la empresa de seguros y/o reaseguros.

Artículo 315.-

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Inversiones no consideradas como respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía.

Las inversiones que sobrepasen alguno de los límites establecidos en los artículos 311 y 312, no se consideran respaldo de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía.

Artículo 316.-

Déficit de Inversiones.

Cuando una empresa de seguros y/o reaseguros presente déficit de inversiones de reservas técnicas, de patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía, deberá informar de ello a la Superintendencia dentro de los dos días (2) hábiles siguientes a la comprobación correspondiente. Adicionalmente, queda obligada a presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, un programa aprobado por su Directorio en el que se consigne las medidas adoptadas para solucionar tal déficit en un plazo no mayor de tres (3) meses.

La Superintendencia está facultada para exigir que el déficit sea cubierto en un plazo menor.

El déficit de inversión se sanciona con multa mensual, equivalente a una y media veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días, en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente a razón del cincuenta por ciento (50%) mes a mes.

Artículo 317.-

Los activos que respaldan reservas no pueden ser grabados ni embargados.

Los activos que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de una empresa del sistema de seguros no pueden ser gravados ni son susceptibles de medida cautelar alguna, acto o contrato que impida o limite su libre disponibilidad.

Los bienes de las empresas de seguros y/o reaseguros que constituyen inversión de sus reservas matemáticas sobre seguros de vida, afectos al cumplimiento de compromisos y obligaciones con asegurados, fideicomisarios y empresas reaseguradoras, son igualmente inembargables, salvo que la medida cautelar se adopte

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para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos de seguros o de reaseguros celebrados por la empresa.

Capítulo II

Operaciones

Subcapítulo I - Ámbito Operativo

Artículo 318.-

OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS

En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguro.

Adicionalmente, y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.

OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS

Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias:Una empresa financiera, que se regirá por las normas contenidas en las secciones primera y segunda de esta ley, y

Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo 887.

Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este artículo, estarán sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia.

Artículo 319.-

Asociación de empresas de seguros.

Las empresas de seguros podrán asociarse entre sí, constituyendo personas jurídicas cuyo único objeto sea formar sistemas de reaseguro, en condición de cedentes y reaseguradoras, sobre todos o

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algunos de los ramos de seguros. Al efecto deberán solicitar a la Superintendencia las correspondientes autorizaciones de organización y funcionamiento.

Estas empresas reaseguradoras están sujetas al cumplimiento de todas las normas establecidas por la presente ley.

Artículo 320.-

Verificación por parte de la superintendencia de los montos de retención.

Compete a la Superintendencia comprobar que responden a las condiciones técnicas, económicas y financieras de cada empresa de seguros, los montos de retención que ellas establecen para los diferentes riesgos en los que operan.

Artículo 321.-

Otras operaciones autorizadas.

Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros podrán:

1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos.

2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.

Artículo 322.-

Autonomía de los contratos de seguro y de reaseguro.

El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el reasegurador.Por norma de carácter general, la Superintendencia puede establecer excepciones a esta disposición.

Artículo 323.-

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Reaseguros.

Las empresas de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el país o en el extranjero, sujetándose a las regulaciones que dicte la Superintendencia.Asimismo, este organismo establecerá el porcentaje mínimo de los riesgos catastróficos que debe ser reasegurado en el exterior.

Artículo 324.-

Registro de empresas reaseguradoras del exterior.

La Superintendencia lleva un registro de empresas extranjeras de reaseguros.

Para la inscripción en el registro mencionado, la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar:

1. Copia autenticada de su estatuto vigente. 2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados

financieros debidamente auditados por auditores independientes.

3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente con amplias facultades.

4. Además, la empresa peticionaria acreditará que:5. Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en

capacidad de reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero.Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su equivalente en otras divisas.

6. No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su país de origen, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten de los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero.

Artículo 325.-

Actividades prohibidas a las empresas de seguros.Las empresas de seguros están prohibidas de:

1. Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones de que trata el artículo 311.

2. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social.

3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores,

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salvo, en l que a estos últimos concierne,los préstamos de vivienda única, los que son concedidos con observancia de lo dispuesto en el artículo 201.

4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.

Subcapítulo II – Pólizas

Artículo 326.-

Condiciones y contenido de las pólizas.

Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas que contiene este capítulo.

Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos.Adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

1. Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato de seguro;

2. Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser redactadas en lenguaje fácilmente comprensible;

3. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados;

4. El monto de la prima; 5. En su caso, se precisará el número del registro oficial del

corredor de seguros y la comisión que éste ha de percibir, que se fija libremente por acuerdo entre el asegurador y el corredor de seguros.

Artículo 327.-

Reajuste de capitales asegurados, primas e indemnizaciones.

A menos que se pacte en moneda extranjera, los capitales asegurados, las primas y las indemnizaciones pueden ser expresados en la póliza de seguro en moneda nacional de valor adquisitivo constante (VAC). Los respectivos valores de rescate se determinan ajustándolos según el índice de que trata el artículo 240.

Artículo 328.-

Condiciones y tarifas de seguros a conocimiento de la superintendencia.

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Los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9, 326 y 327 no requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos.

Artículo 329.-

Cobertura del seguro.

Tratándose de seguros de vigencia no mayor a un (1) año, la cobertura se inicia con la aceptación de la solicitud del asegurado por parte de la empresa de seguros y el pago de la prima. En los casos que por las características del seguro, éste requiera necesariamente ser por un plazo mayor a un (1) año, la materia se sujetará a las regulaciones que dicte la Superintendencia.

Artículo 330.-

Causal de resolución automática del contrato.

En los casos a que se contrae el segundo párrafo del artículo anterior, la mora en el pago total o parcial de la prima podrá ser causal de resolución automática del contrato, a opción de la empresa del sistema de seguros. En este caso el seguro se entenderá cubierto en la parte proporcional de la prima pagada.

De no optarse por la resolución automática, la empresa tendrá derecho para exigir el pago de la prima devengada, más los intereses, gastos e impuestos originados por la expedición de la póliza en la vía ejecutiva.

Es nulo todo pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 331.-

Revocación de la autorización de la empresa.

El ofrecimiento sistemático de pólizas que desconozcan los principios señalados en los artículos 9, 326 y 327, la exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones y toda práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, dará lugar a la revocación de la autorización de la empresa para operar en el ramo o los ramos en los que se compruebe dicha in conducta.

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Artículo 332.-

Siniestros.

Las indemnizaciones que se paguen directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberán efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro.Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción. En el caso que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje.

En los casos en que no exista convenio de ajuste, se entenderá como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda d los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro. Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, ésta podrá presentar solicitud debidamente justificada, requiriendo un plazo adicional a la Superintendencia. Dicho plazo no podrá exceder de los noventa (90) días, contados desde la fecha en que haya completado la documentación exigida en la póliza respectiva.

En caso de mora de la empresa de seguros, ésta pagará al asegurado un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora.

Artículo 333.-

Excepción a los plazos indicados en el artículo 332.

No están incluidos en los plazos referidos en el artículo anterior, aquellos casos regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales, los que así se estipule en la respectiva póliza tales como las indemnizaciones por siniestros ocasionados exclusivamente por robo o hurto de automóviles, aquellos donde se haya iniciado un

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proceso arbitral, y aquellos donde se haya iniciado un proceso judicial en que no sea parte la compañía de seguros.

TITULO III Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito

Capítulo Único

Artículo 334.-

Constitución de Patrimonio Autónomo de Seguro de Crédito

Toda empresa de seguros podrá constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito, de los que será administradora, los mismos que otorgarán la cobertura y asumirán el riesgo contra el pago de prima de auto seguro.

TITULO IV Intermediarios de Seguros

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 335.-

Corredores de seguros y de reaseguros.

Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y de reaseguros.

La Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en los que cada uno puede operar.

Para la intermediación de seguros de empresas del exterior serán aplicables las regulaciones de carácter general que dicte la Superintendencia.

Artículo 336.-

Inscripción de los intermediarios de seguros.

La Superintendencia establece los requisitos para la inscripción de los intermediarios de seguros, así como las obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que deben sujetar su actividad, debiendo satisfacer cuando menos lo siguiente:

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1. Mantener su calidad de hábiles para el ejercicio de sus actividades.

2. No hallarse incursos en ningún caso de incompatibilidad o impedimento.

3. Encontrarse al día en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia.

Capítulo II

Intermediarios de Seguros

Subcapítulo I - Corredores de Seguros

Artículo 337.-

Corredores de Seguros.

Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia.

Artículo 338.-

Funciones y deberes de los corredores de seguros.

Son funciones y deberes del corredor de seguros:

1. Intermediar en la contratación de seguros. 2. Informar a la empresa de seguros, en representación del

asegurado, sobre las condiciones del riesgo. 3. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma

detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato. 4. Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y

condiciones según las cuales se cubre el riesgo. 5. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del

riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura.

Artículo 339.-

Actividades prohibidas a los corredores de seguros.

Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador.

Artículo 340.-

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Facultad que otorga la carta de nombramiento al corredor de seguros.

La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a éste para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición.Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado.

Artículo 341.-

Solicitud de seguros y modificaciones deben ser firmados por el asegurado.

La solicitud del seguro y las posteriores modificaciones que pueda proponer el corredor de seguros a la empresa de seguros deben estar firmadas por el asegurado o contratante, al igual que la copia de la póliza emitida y sus posteriores modificaciones. Dichos documentos deben ser devueltos a la empresa de seguros.

Subcapítulo II - Corredores de Reaseguros

Artículo 342.-

Funciones de los corredores de reaseguros.

Son funciones y deberes de los corredores de reaseguros:

1. Intermediar en la contratación de reaseguros. 2. Asesorar a las empresas de seguros para la elección de un

contrato de reaseguro. 3. Mantener informadas a las empresas de seguros sobre los

cambios y tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro.

4. Asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros.

Capítulo III

Auxiliares de Seguros

Subcapítulo I - Ajustadores de Siniestros

Artículo 343.-

Funciones del ajustador de siniestros.

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Son funciones del ajustador de siniestros:

1. Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza.

2. Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro.

3. Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza.

4. Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza.

5. Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza.

6. Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la empresa de seguros.El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos.

Subcapítulo II - Peritos de Seguros

Artículo 344.-

Funciones del perito de seguros.

1. En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una responsabilidad o una operación, como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo que ha de cubrir.

2. En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un daño o una pérdida, recomendando las acciones para evitar o reducir uno u otra.

3. En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas, estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos siniestrados.

Bibliografía

Hill prados, María Concepción, El Reaseguro, Barcelona J.M. Bosh, 1998.

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Bolda Roda, Carmen, El beneficio del seguro de vida, Barcelona, J.M.Bosh, 1998.

www.bcrp.gob.pe/Espanol/Normas_Legales/

www.businessperu.com.pe/

www.aai.com.pe/cs.

www.camaralima.org.pe/empresas

www.sbs.gob.pe/otrosite/otrosite.htm

www.financiero.com.pe/bpersonal/m

GLOSARIO DE SEGUROS

ACCIDENTE

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Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

ACEPTACIÓN DE PÓLIZA

El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.

ACTUARIO

Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP)

Entidad autorizada que administra los aportes de los afiliados y otorga las prestaciones correspondientes al régimen de capitalización individual.

AGENCIA

Oficina donde se realizan las funciones de contratación de la producción de seguros. También puede ejercer otras funciones, tales como la emisión de pólizas y liquidación de los siniestros.

AGENTE

Es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO

Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo

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que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

ANEXO

Definición: unido a otra cosa y que depende de ella. Los contratos de seguros, normalmente, constan de anexos que forman parte del mismo, pero solo tienen validez si existe la póliza de seguro.

ANTICIPO

Consiste en la obligación de la aseguradora de dar un anticipo a cuenta de una futura indemnización. Una vez reconocido el derecho del asegurado o de su derecho habiente, cuando el procedimiento para establecer la prestación no se hubiese terminado un mes después de notificado el siniestro, y a pedido del asegurado, el asegurador tiene la obligación de otorgarle un anticipo o pago a cuenta, que no podrá ser inferior al 50% de la estimación reconocida u ofrecida.

ANUALIDAD

Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.

ARBITRAJE

Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.

ASEGURABLE

Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

ASEGURADO

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Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

ASEGURADOR

Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Banca y Seguros de la Nación

AUDITORÍA

Es el sistema de inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos operativos de la empresa de seguros, con el fin de comprobar si su situación económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.

BENEFICIARIO

Persona física o jurídica, a favor de quien se extiende la póliza, normalmente se utiliza en los seguros de vida y de accidentes personales.

BROKER DE SEGUROS

Productor de seguros en el idioma ingles. En argentina se utiliza para señalar las grandes organizaciones de productores de seguros.

CABEZA ASEGURADA

En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.

CADUCIDAD

Son perdidas de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones, como consecuencia de lo previsto en esta ley. Puede ser por cargas y obligaciones anteriores o posteriores al siniestro.

CÁLCULO DE PROBABILIDADES

Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se

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produzca un siniestro entre un gran número de riesgos.

CAPITAL

En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.

CAPITAL ASEGURADO

Se llama así al monto pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

CARENCIA

Período durante el cual el asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los seguros de vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.

CASO FORTUITO

De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.

CERTIFICADO DE COBERTURA

Instrumento emitido por la compañía de seguros, donde especifica la cobertura del seguro solicitado. Normalmente se emite, cuando lo solicita el asegurado, debido a que el contrato de seguro o póliza, esta en proceso de emisión.

CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO

Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, y en el que deben figurar los elementos que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del asegurado, beneficiarios, etc.

COASEGURO

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Es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado.

COBERTURA

Es lo establecido por escrito en el contrato de seguro o póliza de seguros, donde se establecen las condiciones generales, particulares, detalle del bien asegurado, costo, etc, que sirven para establecer y enunciar todos los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

CONDICIONES GENERALES

Son las que establece la ley y corresponden al ramo individual contratado.

CONDICIONES PARTICULARES

Estas condiciones prevalecen sobre las generales, son las que especifican los datos del asegurado, del riego y pueden incluir coberturas que se excluyen en las condiciones generales de póliza.

CONTRATANTE

Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.

CONTRATO

Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.

CONTRATO DE SEGURO

Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

CORREDOR

Es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o

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vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.

CULPA GRAVE

Es la actuación intencional "probada" por parte del asegurado, para que se produzca el siniestro. El asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

DAÑO

Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DENUNCIA DE SINIESTRO

Consiste en la denuncia del hecho ocurrido. El tomador o derecho habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el suceso del siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo. En caso del ramo ganado, 24 hrs. y en vida también 24 hrs.

DEPRECIACIÓN

Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.

DERECHO DE EMISIÓN

Monto que cobran las aseguradoras, para cubrir los gastos de emisión del contrato de seguro.

DERRAMA

Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

DIVIDENDO

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Parte del beneficio económico que corresponde al titular del cada acción de una compañía anónima de seguros.

EDAD ACTUARIAL

Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de la estimación del riesgo traducido en una tarifa.

ENDOSOS

Son todas las modificaciones, inclusiones, exclusiones y correcciones que se realizan en un contrato de seguro.

ENTIDAD ASEGURADORA

Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.

ESPERANZA DE VIDA

Es el promedio de años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad.

EXCLUSIÓN DE RIESGO

Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

FRANQUICIA

Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro. Limitación que la ley o el pacto ponen, bien a la cuantía de las indemnizaciones debidas por el asegurador o bien a los supuestos de su responsabilidad. Y también las limitaciones que excluyen la reclamación del asegurado cuando el siniestro no alcanza un determinado porcentaje del valor asegurado.

GARANTÍA

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Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de loas consecuencias económicas de un siniestro.

HURTO

Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni intimidación o violencia en las personas.

INCAPACIDAD

Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.

INDEMNIZACIÓN

Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de producirse siniestro garantizado por la póliza de seguro.

ÍNDICE DE FRECUENCIA

Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.

ÍNDICE DE INTENSIDAD

Es el costo promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.

INDISPUTABILIDAD

Con carácter específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia de que no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido para la emisión de la póliza.

INFRASEGURO

Es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza resulta inferior al que realmente tienen.

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INICIO Y FIN DE LA COBERTURA

La cobertura de una póliza de seguros, comienza a las 12 horas del día de inicio de vigencia y finaliza a las 12 horas del día de finalización de la vigencia.

INTERÉS ASEGURABLE

Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.

INTERÉS TÉCNICO

Porcentaje mínimo de rentabilidad que un asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del seguro de vida.

LESIÓN CORPORAL

Es igual a daño en las personas.

LUCRO CESANTE

Consiste en la perdida de ganancias como consecuencia de determinados hechos que interrumpen el funcionamiento normal diario de una persona y/o empresa.

MEDIADOR DE SEGUROS

Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros. Se clasifican en " agentes " y " corredores". No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN

Modalidad de contratación de una póliza de seguros. Ejemplo: a primer riesgo absoluto, a primer riesgo relativo, a prorrata.

MERCADO MONETARIO

En él se negocian activos financieros a corto plazo (entre día y 12 ó 18 meses). También se pueden y incluir en este mercado activos financieros con plazo superior (Bonos bancarios o Emisiones del sector público), toda vez que dichas emisiones gozan de reducido riesgo y elevada liquidez en mercados secundarios (son susceptibles

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de ser negociados en operaciones con pacto de recompra). En definitiva, son mercados caracterizados por una gran liquidez y un reducido riesgo.

NULIDAD

Expresado en forma jurídica, es como si nunca existió, el ejemplo mas claro es la inexistencia del riesgo.

OBJETO (DEL SEGURO)

Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

OCUPANTES

Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de la circulación

PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES

Característico de los seguros de vida. Reconoce al asegurado una participación en los beneficios de la compañía aseguradora obtenidos en un determinado período.

PERITAJE

Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

PERITO

Es la persona encargada de la peritación.

PLAZO DE GRACIA

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Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.

PLAZO DE PREAVISO

Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.

PLAZOS INDEMNIZATORIOS

Son los plazos que establece la ley, para el pago del siniestro por parte de las compañías aseguradoras. Para los seguros patrimoniales, se debe pagar dentro de los 15 días de fijados el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días establecidos en el artículo. 56 de la ley. En los seguros de personas, se reduce a 15 días de notificado el siniestro.

PLURALIDAD DE SEGUROS

Es cuando un mismo interés asegurable, se asegura contra el mismo riesgo en dos o más aseguradoras.

PÓLIZA

Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

PREMIO

Está compuesto por la prima pura, mas una suma determinada para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de emisión y administración (derecho de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.

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PRESCRIPCIÓN

Consiste en la perdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

PRESTACIÓN

Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.

PRIMA

Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

PRIMA DE RIESGO

En los seguros de vida es aquella parte de la prima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del asegurado.

PRIMA NIVELADA

Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.

PRIMA PURA

Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

PRODUCTOR DE SEGUROS

Realiza la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, por todo el territorio de la Republica Argentina. Esta persona física o

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jurídica, debe estar matriculada y autorizada a funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS

Es la persona, habilitada en la Argentina por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere comprar una póliza de seguros y la compañía aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.

PROPUESTA DE PRORROGA

Instrumento donde se especifica la intención de prorrogar la vigencia del contrato de seguro. Esta propuesta se considera aceptada, sí la compañía Aseguradora no la rechaza en el plazo de 15 días de haberla recibido.

PROPUESTA DE SEGURO

Instrumento mediante el cual, se especifica todos los datos del asegurado, todas las características del bien asegurable, especificaciones de la cobertura que se solicita, suma asegurada, etc., para que sea analizada por la compañía de seguros, con el fin de aceptar o rechazar la cobertura de dicho riesgo.

PROPUESTA/SOLICITUD DE SEGURO

Es el documento donde se determina la naturaleza del riesgo a asegurar, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras un estudio de dicha propuesta.

PROVISIONES

Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de super siniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.

RAMO

Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.

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RAMOS

Son las áreas que esta autorizada a operar, una entidad aseguradora.

REASEGURADO

Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

REASEGURADOR

Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.

REASEGURO

Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.

RECARGO ADMINISTRATIVO

Monto que aplican las aseguradoras sobre las primas y según el ramo técnico de que se trate.

RECARGO FINANCIERO

Porcentaje que aplican las aseguradoras sobre las primas, para financiar el pago de la póliza de seguros.

RECARGO

Aumento de la prima que se cobra al asegurado para poder asumir riesgos mayores de lo normal (riesgo agravado).

REGLA PROPORCIONAL

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Es la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.

REHABILITACIÓN

Para el seguro de vida. Es el derecho del asegurado a poner de nuevo en vigor una póliza que caducó por falta de pago.

RENTA

Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.

RENTA FIJA

Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.

RENTA FINANCIERA

Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.

RENTA VITALICIA

Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva. Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el contrato; o diferida cuando el pago se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato.

RESCATE

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Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.

RESCISIÓN

Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra compañía. Aseguradora.

RESERVAS

Es la provisión constituida por las compañías aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus asegurados.

RETENCIÓN

Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la compañía reaseguradora.

RETICENCIA

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicios de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

RETICENCIA DOLOSA

Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros. Da derecho a la compañía De seguros a rechazar el siniestro.

RIESGO

Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo. Siniestro eventual garantizado por las compañías de seguros mediante el pago de una prima.

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RIESGO NO ASEGURABLE

Son aquellos que las compañías de seguros no cubren por ser contrarios a la ley.

RIESGOS CATASTRÓFICOS

También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".

ROBO

Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

SALVAMENTO

Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.

SALVAMENTO

Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que haya resultados indemnes.

SEGURADO

Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, debiendo tener capacidad legal para contratar. Puede ser cualquier persona física o jurídica.

SEGURO

Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus

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consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro será hasta el valor del daño sufrido y como tope máximo la suma asegurada.

SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO

En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un inventario. Si este coincide con la suma asegurada, se liquidará el siniestro en la modalidad de "primer riesgo absoluto", caso contrario, se realizara "a prorrata".

SEGURO COLECTIVO/GRUPAL

Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el asegurador y el contratante.

SEGURO OBLIGATORIO

Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro colectivo para el Personal del Estado, etc.

SEGURO POR CUENTA AJENA

Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SEGUROS A PRORRATA

Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro parcial, será como consecuencia de la relación entre el valor asegurado y el valor real del bien al momento del siniestro. Si el

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siniestro fue total, la aseguradora indemnizara hasta el valor de la suma asegurada y "no" hasta el valor asegurable.

SEGUROS DE CRÉDITO

Son los seguros de caución, de crédito a la exportación y de crédito interno.

SEGUROS DE PERSONAS

Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona física. Ejemplo: seguro de vida.

SEGUROS PATRIMONIALES

Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio de los asegurados. Ejemplo: seguro automotor.

SELLADOS E IMPUESTOS

Costos impositivos que genera la emisión de un contrato de seguro, como por ejemplo: IGV, ingresos brutos, impuesto a los sellados, servicios sociales, tasa superintendencia, etc.

SINIESTRO

Es la concreción del riesgo tal como ha sido previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar en el asegurador.

SOBRESEGURO

Es cuando el interés asegurable, esta asegurado por un valor superior al real. En tal caso, la Compañía Aseguradora solo esta obligada a indemnizar hasta la suma del daño sufrido y no hasta el valor que estaba asegurado.

SUBAGENTE

Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguro.

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SUBROGACIÓN

Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.

SUMA ASEGURADA

Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al asegurado y debe estar expresada en el contrato de seguro. Pueden estar expresadas en distintos tipos de moneda.

TABLA DE MORBILIDAD

Tabla estadística que refleja la incidencia de las enfermedades en un determinado grupo de personas.

TABLA DE MORTALIDAD

Tabla estadística que refleja la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.

TARIFA

Resumen de exposición de una materia agrupado por peligrosidad de riesgos, que nos permite establecer la tasa de prima a aplicar a cada ramo, determinando además los recargos o rebajas aplicables a cada caso en particular. Habitualmente expresada en por mil. A mayor peligrosidad del riesgo, mayor tasa de prima.

TASA DE PRIMA

Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.

TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)

Manera de evaluar el rendimiento de un bono, en función del precio al cual lo estás comprando y suponiendo que lo conserves hasta su vencimiento. Iguala el valor actual de los egresos provocados por una

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inversión con el valor actual de los ingresos producidos por la misma. Ofrece una medición en términos relativos de la rentabilidad de una inversión.

TOMADOR

Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.

VALOR TASADO

Es la tasación que realizan personas idóneas sobre un bien, ejemplo: seguro de joyas. Esta tasación será la que determine la suma asegurada y cuando se produzca siniestro, la suma a indemnizar.

VALOR VENAL

Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.

VENCIMIENTO DE PÓLIZA

Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

VICIO OCULTO

Consiste en el defecto o daño que se encuentra preexistente.

VICIO PROPIO

Se da cuando se origina una perdida, destrucción o daño ocasionado por la propia naturaleza del bien asegurado. No es indemnizable el daño producido por vicio propio del bien asegurado.

VIGENCIA

Período por el cual se contrata el seguro, y es obligación que figure en la póliza o contrato de seguros.

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