libro mineria[1]

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    CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS:

    EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION

    EN AMERICA LATINA

    Noviembre 2011

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    CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS:

    EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA

    Recopilacin y edicin:

    Cecilia ChrrezCsar PadillaSander OttenMaria Rosa Yumbla

    Observatorio de Conflictos Mineros de Amrica Latina (OCMAL)ACCIN ECOLGICAAlejandro de Valdez N24-33 y La GascaQuito - Ecuadorwww.accionecologica.orgwww.ocmal.org

    Fotografas:

    Sander OttenJuan Pablo Barragn

    Con el apoyo de:

    Broederlijk DelenAppleton FoundationEntrepueblos EntrepoblesGlobal Greengrants Fund

    Quito, Ecuador - Noviembre 2011

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    INDICE

    CAPITULO UNO:SITUACION DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOSHUMANOS Y DE LA NATURALEZA 7

    CAPITULO DOS:OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE GARANTIZAR EL RESPETOA LOS DERECHOS HUMANOS 17

    2.1 La criminalizacin y rol de los Estados 172.2 Criminalizacin como violacin al marco legal 182.3 La adaptacin de la legislacin para criminalizar la protesta social 202.4 Empresas transnacionales, derechos humanos y ausencia

    de una normativa vinculante 202.5 Obligaciones internacionales de los Estados frente a megaproyectos 25

    CAPITULO TRES:LA CRIMINALIZACION, UN FENOMENO REGIONAL 353.1 ARGENTINA 373.2 BRASIL 413.3 BOLIVIA 483.4 CHILE 51

    CAPITULO CUATRO:

    LA MINERA METALICA Y LA RESISTENCIA 594.1 CENTROAMERICA 594.2 HONDURAS 664.3 GUATEMALA 724.4 EL SALVADOR 824.5 ECUADOR 894.6 COLOMBIA 101

    4.7 PERU 111

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    CAPITULO CINCO:UNA MIRADA A L A CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA DESDELA RED DE MUJERES DEFENSORAS DE DERECHOS SOCIOAMBIENTALES

    CONTRA LA MINERIA 1275.1 ECUADOR 1275.2 PERU 1335.3 MEXICO 1375.4 BOLIVIA 1375.5 EL SALVADOR 141

    CAPITULO SEIS:CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 145

    CAPITULO SIETE:ANEXOS 1497.1 ANEXO 1 CONVENIO 169 ORGANIZACION INTERNACIONAL

    DEL TRABAJO (OIT) 1497.2 ANEXO 2 EL SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT 150

    7.3 ANEXO 3 SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSY NACIONES UNIDAS 153

    7.4 ANEXO 4 CASOS DE CRIMINALIZACION DEL ECUADOR 157

    BIBLIOGRAFIA 173

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    CApITULO UNO

    1. SITUACION DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE

    DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

    En Amrica Latina se ha visto desde inicios de los aos 90 un incremento significativo de la in-versin extranjera en el mbito de las industrias extractivas.1 La mayora de las grandes compaasmineras provienen de Amrica del Norte, en particular de Canad, pero muchas compaas de ex-traccin de gas y petrleo que operan actualmente en la regin son originarias de Europa.2 Las Ins-tituciones Financieras Internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y laCorporacin Financiera Internacional han facilitado crditos a las exportaciones y garantas de in-versin para permitir que estas compaas puedan operar. Los bancos europeos tambin han jugado

    un papel significativo en la financiacin de las operaciones extractivas.

    Este crecimiento de las operaciones extractivas en Amrica Latina se debe principalmente ala dependencia de las economas y sociedades de los pases industrializados y la acelerada indus-trializacin de los recursos naturales del planeta, provenientes desde ms all de sus propias fron-teras, provocando una fuerte presin sobre ecosistemas frgiles y sobre comunidades ubicadas entierras proveedoras de tales recursos.

    Tambin es cada vez ms evidente la recreacin de las estrategias del capitalismo para obtenerdichas materias primas de donde fuere, con intervenciones de diversa ndole: desde invasiones hastapenetracin ideolgica, pasando por golpes de Estado y procesos autoritarios en los pases proveedoresde recursos naturales, en todo el planeta.

    CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA

    1. Entre 1990-2001, cuatro de los diez principales pases de destino para las inversiones mineras en el mundo estaban en Amrica Latina: Chile (1a posicin); Per(6a); Argentina (9a) y Mxico (10a). Doce de las mayores inversiones mineras tambin se encontraban en Amrica Latina: dos en Per; nueve en Chile y una enArgentina. (Bridge, 2004).

    2. Esto incluye a Repsol (Espaa), Shell (Pases Bajos-Reino Unido) y British Petroleum (Reino Unido).

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    catulo uno

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    Vemos que en la actualidad la estrategia de los pases industrializados para asegurarse el ac-ceso a los recursos naturales no se ha modificado. Las intervenciones en el Medio Oriente y el nortede frica son una muestra de la sed inacabable de materias primas y combustibles fsiles que in-

    centiva conflictos internos y procesos de desestabilizacin de sistemas de gobiernos con el fin deasegurar la hegemona sobre los recursos y combustibles que esos territorios contienen y sin loscuales el mundo capitalista no subsistira.

    Las intervenciones e invasiones en Amrica Latina han sido analizadas y documentadas am-pliamente hasta el ms reciente golpe de Estado vivido en la regin, el mismo que afecta hasta elda de hoy la institucionalidad democrtica de Honduras y a su poblacin, vulnerable pero en granmedida organizada. Lo que ms llama la atencin en este golpe de Estado fue el temprano reco-nocimiento del rgimen de facto por parte del gobierno de Canad, poniendo en evidencia su inte-rs por los minerales hondureos en medio de un proceso de creciente crtica a los riesgos de laminera que amenazaba con reformar la Ley Minera y que evidentemente afectara los interesesde las empresas canadienses operando en ese pas. En sntesis, muy poco han cambiado los m-todos intervencionistas de los pases ricos respecto a proyectos emancipadores de los pueblosdel sur.

    La imposicin del modelo extractivista en Amrica Latina ha ido variando su forma y rostro sinalterar su funcionalidad principal como proveedor de recursos naturales seguros y baratos.

    Si en un momento fueron las invasiones directas, stas fueron reemplazadas por dictadurasmilitares a las que les sucedieron gobiernos y sistemas econmicos neoliberales criollos integradosen los mercados internacionales bajo el sueo de la globalizacin y sus promesas de la generacinde beneficios para toda la poblacin.

    Ms tarde, a la luz de los fracasados experimentos neoliberales de economas frgiles abiertasa los mercados internacionales que llevaron a los pases de la regin a una creciente dependenciade las corporaciones transnacionales en el manejo de los recursos naturales, se generaron procesosde resistencia y exigencias polticas de cambio.

    Un caso tan extremo como la Guerra del Agua en Cochabamba, Bolivia, evidenci de formaclara los planes de las transnacionales que, como Bechtel, sin escrpulos intent hacerse del bien

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    ms preciado de campesinos, indgenas y poblacin urbana de ese departamento de los valles andi-nos bolivianos: el agua.

    Ms tarde, la Guerra del Gas producida tras la iniciativa del neoliberal Gonzalo Snchez deLosada de vender este combustible para alimentar centrales termoelctricas que abasteceran deenerga a las minas en Chile, casi todas transnacionales, culmin con la revuelta que le cost el exilioy dio paso a gobiernos transitorios hasta la llegada al Palacio Quemado del dirigente cocalero e in-dgena Aymara, Evo Morales.

    Cosas similares sucedieron en Ecuador donde en corto tiempo el pas fue testigo de sucesivosgobiernos de corta duracin por la presin de los movimientos sociales, incluyendo al movimiento in-dgena, con un eplogo para el perodo protagonizado por el movimiento de los forajidos.

    Como consecuencia lgica de las crisis polticas propiciadas por el empobrecimiento de laseconomas y las sociedades afectadas por la aplicacin del sistema neoliberal, a estos experimentosde mercado a ultranza les sucedieron en algunos pases y de manera progresiva extendindose aotros, regmenes orientados a una mayor inversin social, al pago de deudas sociales histricas yrediseos de economas ms solidarias hacia el interior del pas y ms articuladas en la regin lati-

    noamericana, buscando un modelo ms propio y ms acorde con las necesidades de sus pueblos.

    Bajo el rtulo de gobiernos del socialismo del siglo XXI algunos pases elaboraron promesasde independencia, autonoma, soberana, justicia, equidad y en algunos casos proteccin ambiental,cuidado de la naturaleza y defensa de los pueblos indgenas. Sin embargo, tanto los gobiernos quesostuvieron versiones de economas neoliberales integradas en la globalizacin como aquellos con-vocados por el socialismo del siglo XXI, han mantenido la vocacin extractivista para satisfacer las

    demandas de las economas industrializadas de los pases del Norte o aquellos en expansin indus-trial como India y especialmente China.

    La diferencia entre ambas ideologas polticas es que las economas neoliberales buscan laacumulacin y ahorro como receta para la estabilidad econmica y base para un supuesto desarrollocon chorreo, mientras las economas del socialismo del siglo XXI buscan generar ms ingresos parapagar la deuda social histrica mediante una mayor redistribucin del ingreso y el mejoramiento delas condiciones econmicas de los ms pobres y postergados.

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    Tanto unos como otros han sostenido el andamiaje que permite que el flujo de extraccin y ex-portacin de recursos naturales se mantenga. As que la diferencia entre unos y otros est en quelas economas neoliberales se basan en el extractivismo, mientras las socialistas del siglo XXI en el

    neo-extractivismo redistributivo.Por otro lado la Iniciativa para la Integracin de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA)

    que pretende interconectar a la subregin para mejorar el flujo de recursos naturales, depende de quese den condiciones tales como sistemas tributarios laxos, inversiones privadas auto-reguladas, legisla-ciones ambientales decorativas que no constituyan trabas a las actividades de explotacin de recursosnaturales, facilidades para el ingreso de las transnacionales a territorios ocupados por comunidadescampesinas e indgenas, garantas legales para la estabilidad y respeto a las inversiones. Dichos requi-sitos han formado parte de las condiciones creadas o mantenidas por los gobiernos de la regin parala operacin de las industrias extractivas en el territorio de Amrica Latina.

    De esta forma, iniciativas como IIRSA garantizan el flujo de recursos naturales a travs de lainterconectividad de la infraestructura, y es un instrumento que subordina a la actividad econmicaregional e internacional las formas de vida y la integridad de la naturaleza y el territorio, ya que imponeuna lgica del territorio abierto al transporte y al traslado de materias primas a travs de todos los

    canales de transporte posibles: terrestre, fluvial, martimo y areo, mediante un modelo de corre-dores intermodales que surcan el mapa de Amrica del Sur cual venas que transportan la sangrede un gigantesco animal.

    Este proyecto est orientado por un lado a trasportar por barcos y ferrocarriles grandes vo-lmenes de soja que se utiliza como materia prima para la elaboracin de piensos para animales(cerdos, aves y vacas) que se producen a gran escala en Europa. Tambin est diseado para eltrasporte de minerales al hemisferio norte y al continente asitico.

    En la mayora de los casos cruzando fronteras vedadas para las migraciones humanas, IIRSAasegura que el territorio est abierto a las necesidades del llamado mercado globalizado, pero atro-pella los derechos y las necesidades de las poblaciones locales afectadas por los flujos de recursosnaturales que le son drenados al continente.

    La imposicin del modelo extractivista no slo significa el despojo de derechos y la destruccinde bienes comunes de las poblaciones y comunidades de Amrica Latina. Significa tambin la impo-

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    sicin de modelos culturales basados en la temporalidad de un crecimiento empobrecedor quearrasa con las tradiciones y formas de vida sustentables, los sistemas econmicos locales basadosen la complementariedad y la solidaridad y los reemplaza por la temporalidad crematstica no reno-

    vable circunscrita al auge de minerales, combustibles fsiles, plantaciones depredadoras como lapalma africana. Efectivamente, estos recursos naturales estn destinados a alimentar un sistemade vida que condena a la humanidad a su fin no sin antes propiciar injusticias, guerras, dominaciones,expoliacin y crmenes ecolgicos de diversa magnitud y carcter.

    La destruccin de los bienes comunes a causa del extractivismo significa el reemplazo de visionesy valores sociales construidos ancestralmente y la prdida de conocimientos y formas de vida que hanpermitido la existencia de comunidades en relativa sinergia con el entorno, los ecosistemas y la natura-leza. Se trata de construcciones sociales donde tanto las costumbres como los saberes y tecnologastradicionales han crecido y se han adaptado en funcin de las necesidades humanas en armona con lanaturaleza.

    Todo eso y ms est siendo destruido desde el inicio de la imposicin de los modelos extractivosal servicio de sistemas econmicos voraces, neocoloniales impuestos a sangre y fuego, criminalizaciny corrupcin, para vencer las resistencias locales o nacionales opuestas a las hegemonas de sistemas

    fracasados, obsoletos e insustentables.

    Se trata de un sistema que intenta imponer y articular el mximo de elementos que compo-nen los mecanismos sociales de empleo, consumo, leyes y normas e incluso valores morales paraponerlos a disposicin de un modelo de extraccin de recursos naturales sostenido econmica-mente por las transnacionales y socialmente por las poblaciones cuyas percepciones colectivasno slo sustentan sino que alientan el extractivismo, identificado como oportunidad de progreso y

    desarrollo.

    Instrumentos ideolgicos y cientficos soportan esas articulaciones tendientes al dominio he-gemnico de las potencias mundiales. La doctrina del shock denunciada y analizada ampliamentepor Naomi Klein, sobre cmo la aniquilacin fsica y psicolgica representa la mejor oportunidad paraimponer modelos de desarrollo y de sociedad que permitan dominar econmica, psicolgica y cultu-ralmente a poblaciones enteras, puestas al servicio de los negocios de los grandes poderes econ-micos en manos de las transnacionales. (Klein, 2007)

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    En Amrica Latina, el pas usado para la aplicacin temprana de dicha doctrina fue Chile con sus17 aos de dictadura y aplicacin del modelo neoliberal al ortodoxo estilo de Milton Friedman. No pornada, Chile se convierte en el modelo econmico para la regin. No olvidemos que este austral pas

    posee el 37% de las reservas mundiales de cobre y otros minerales y que la nacionalizacin de lasminas en manos de empresas norteamericanas fue demasiado para Estados Unidos, que a la fechade la nacionalizacin ya llevaba avanzados sus planes para derrocar al socialista Salvador Allende.

    Esta doctrina ha tenido como aplicacin caracterstica aquellas situaciones donde las oportu-nidades de negocio y especialmente en el sector extractivo han estado en entredicho. La terapia delshockse aplic proactivamente en Irak y Afganistn, y sigue aplicndose en Libia. Pero tambin seaplica de manera reactiva en situaciones como el tsunami de Asia y Nueva Orleans, tras el huracn

    Katrina.

    Como si ello no fuera suficiente y a modo de candados en las aperturas econmicas de lospases de la regin, los acuerdos o tratados de libre comercio se han presentado como oportuni-dades econmicas para los gobiernos de Amrica Latina dispuestos a garantizar a los pases in-dustrializados el acceso a las riquezas naturales.

    Presentados como un premio al buen desempeo y seriedad en la gestin econmica, losacuerdos comerciales sirven principalmente para aprovechar la coyuntura de desproteccin de laseconomas y derechos de las poblaciones locales para imponer reglas del juego inalterables. stasdeben asegurar el pleno acceso de las economas del norte a las riquezas de los pases firmantesdel Sur.

    La desproteccin es la condicin bsica para la firma de los acuerdos de libre comercio por

    parte de los pases del sur. El abuso de derechos ilegtimamente adquiridos, la explotacin y expolia-cin por parte de las transnacionales es la contrapartida al premio de ser merecedor de participaren la economa unilateralmente globalizada.

    Otra caracterstica de la imposicin del modelo que usa muchas de las estrategias arriba men-cionadas apunta al control del territorio. Las industrias extractivas, la ampliacin de la frontera agroin-dustrial, los cultivos de arboles para celulosa y papel, la invasin de especies para agrocombustiblesdependen de grandes extensiones de tierras para que su negocio sea rentable.

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    Controlar el territorio por tanto es un paso fundamental para asegurar el xito del negocio. Espor ello que uno de los problemas ms importantes de esas actividades lo constituye el desplazamientode poblaciones completas, muchas veces amenazadas o simplemente eliminadas como ha sido el

    caso de comunidades indgenas, campesinas y afrodescendientes en vastas zonas de Colombia.

    La minera, el petrleo, las represas, las plantaciones, son actividades que dependen del controldel territorio el cual es cedido a transnacionales cuyo objetivo es despejar las zonas a explotar paraejecutar actividades extractivas.

    Cada derecho otorgado a una empresa extractiva transnacional significa la resta de uno ovarios derechos a las comunidades afectadas. Los derechos reconocidos a las industrias extractivas

    implican el despojo de derechos de las comunidades. Las comunidades ven cmo las transnacionalesgozan del apoyo explicito de los gobiernos bajo lemas poco convincentes y menos an reales comoel empleo, desarrollo y bienestar de las comunidades locales y del pas, para despojarles de lo mspreciado que poseen: la tradicin y sustentabilidad de sus sistemas econmicos y sociales, sus sa-beres y las manifestaciones de solidaridad a la hora de defender sus bienes comunes.

    Serios conflictos se han generado por la imposicin de polticas pblicas que apoyan el saqueo

    y control territorial por parte de las transnacionales. Uno de los ms conocidos es el conflicto gene-rado en la amazona peruana, identificado como el conflicto de Bagua, donde los indgenas amazni-cos se enfrentaron a la polica mediante una ocupacin masiva de vas en protesta a la aprobacinde un paquete de decretos que abran el territorio amaznico a interesas transnacionales garanti-zados en el TLC firmado con Estados Unidos.

    A pesar de la aplicacin de diversas estrategias desde los pases industrializados para ase-gurar el acceso a minerales y combustibles, al menos en Amrica Latina la tarea no les ha sido deltodo fcil. Los movimientos de resistencia varias veces descabezados o aniquilados por polticas re-presivas vuelven una y otra vez a levantarse para reivindicar derechos, justicia, equidad y ltimamentey cada vez mas, sustentabilidad y respeto a las bases de la subsistencia: el respeto y proteccin dela madre tierra y sus custodios ms leales: los pueblos indgenas originarios.

    Es en ese escenario donde luego de ensayar mltiples formulas para desarticular y acallarlas demandas de las poblaciones afectadas por el modelo extractivo, donde surge y se refuerza la

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    OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE GARANTIZAREL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

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    CApITULO DOS

    2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE GARANTIZAR

    EL RESpETO A LOS DERECHOS HUMANOS3

    2.1 La criminalizacin y rol de los Estados

    El papel del Estado es proteger y promover los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas. Sinembargo, en muchos pases de Amrica Latina, los marcos institucionales y legislativos son dbiles.Esta situacin puede llevar a un desequilibrio de poderes entre las compaas transnacionales y lasinstituciones del Estado donde ellas operan. Por consiguiente, las negociaciones suelen beneficiarms a las compaas que al pas concernido en lo que se refiere a los ingresos derivados para el pas,as como tambin a los daos ambientales potenciales y a los abusos de los derechos humanos.

    Los marcos legislativos para la proteccin del medioambiente y de los derechos humanos sondbiles y no se adhieren a las normas internacionales establecidas en varias leyes e instrumentosinternacionales. Incluso, en casos donde existe una legislacin completa, las instituciones responsa-bles para su aplicacin son a menudo ineficientes y gangrenadas por la corrupcin. Esto significaque la legislacin existente, ya sea avanzada o deficiente, no se aplica correctamente, lo que hace di-fcil que las compaas rindan cuentas y respeten los derechos de las comunidades.

    Cabe resaltar el hecho de que tanto Colombia, Ecuador, Per y la mayora de pases de Cen-troamrica han suscrito y ratificado el Convenio 169 de la Organizacin Internacional de Trabajo(OIT), que otorga a los pueblos indgenas, entre otros, la potestad de decidir sobre el modelo de des-arrollo de sus comunidades, lo cual no tiene por qu afectar las decisiones del Estado, en la medidaque la consulta previa que se realiza tiene como objetivo lograr el acuerdo o consentimiento para

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    3. Artculo escrito en base a entrevista realizada a Diana Murcia, abogada colombiana especialista en Derechos Humanos, el 21 de septiembre de 2011

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    realizar dicha actividad, pero la decisin final siempre se reserva al Estado. Sin embargo, dichos es-tados, en la gran mayora de los casos, hasta la fecha no han cumplido con su obligacin internacionaly nacional de consultar a los pueblos indgenas cuando las decisiones de gobierno van a afectar los

    derechos de dichas comunidades.

    Es importante precisar que el propio Convenio 169 seala que realizada la consulta libre e in-formada, de no obtenerse el consentimiento o acuerdo de las comunidades consultadas, el Estadodebe garantizar los derechos de las comunidades que se vean afectados, precisamente porque sereconoce al Estado su capacidad de decisin final.

    El Banco Mundial abord este tema en su informe de 2003 sobre las industrias extractivas.

    El informe recomienda que los proyectos mineros puedan seguir adelante slo en el caso de que lascomunidades indgenas, suficientemente informadas sobre cualquier proyecto en particular, mani-festaran su acuerdo sin presiones indebidas o interferencia de otras compaas consentimientolibre, previo e informado(Banco Mundial 2003:21) Este principio se vera tambin aplicado a otrascomunidades directamente afectadas por la actividad minera. Sin embargo, bajo la presin de la in-dustria minera y de los gobiernos, la formulacin de la recomendacin del Banco mundial fue modi-ficada y se reemplaz consentimientopor consulta. No obstante, el derecho a un consentimiento

    libre, previo e informado est tambin afirmado en el artculo 32 de la Declaracin de las NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

    Para los Estados la criminalizacin se presenta en varios niveles: se la encuentra en la reaccinde las fuerzas de seguridad a la protesta social, en la aplicacin o interpretacin de las leyes actualespor fiscales y jueces y en la manera en que los legisladores crean nuevas leyes o modifican las exis-tentes.

    2.2 Criminalizacin como violacin al marco legal4

    La criminalizacin se caracteriza tambin por un contexto ms amplio de represin, falta derespeto al debido proceso, abusos de los derechos humanos, acoso y militarizacin. En toda Amrica

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    4. Los puntos 2.2 y 2.3 provienen de un extracto del informe Criminalizacin de la protesta social relacionada con las industrias extractivas en Amrica Latina, ela-borado por Geraldine Mc DonaldCIDSE (2011).

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    Latina, las fuerzas policiales y militares criminalizan a manifestantes respondiendo con fuerza ex-cesiva y a veces mortal en proporcin a la situacin. Rutinariamente se les golpean a los mani-festantes, y hay casos reportados de tortura y de violencia sexual en custodia policial o militar. En

    muchos casos, se les niega el debido proceso a los presos: les dejan encarcelados por muchotiempo, incomunicados, sin cargo o asistencia legal, o les presentan ante tribunales militares. (FIDH,2006).

    A ms de estos tipos de abusos de derechos humanos despus de las protestas, los Estadostambin acosan a los defensores a lo largo de tiempo para disuadirles de protestar contra proyectosextractivos. Los defensores de derechos humanos sufren, entre otros, detenciones arbitrarias, ame-nazas, intimidacin y difamacin por los medios de comunicacin.

    A finales de 2010, Mario Tabra, una de las presuntas vctimas de tortura en el caso de resis-tencia al proyecto minero Majaz en Per, coment que la estrategia de acoso usando leyes estcambiando a una tctica de militarizacin. La causa de este cambio es que cada vez ms casos dejudicializaciones contra oponentes de la industria extractiva son archivados. Las definiciones de con-ceptos como grupos hostiles o criterios para el estado de emergencia son deliberadamente im-precisas. As, las fuerzas militares pueden movilizarse para encontrarse con acciones de protesta

    que normalmente no justificaran un despliegue militar domstico.5

    Es el caso en Per, Ecuador, M-xico y Guatemala.

    En pases como Colombia, se despliega ms permanentemente fuerzas armadas en regionesdonde hay actividades extractivas. Esta militarizacin causa que la vida cotidiana alrededor de laszonas mineras sea cada vez ms controlada y regulada por actores armados, intensificando la ten-sin social y abriendo las puertas al acoso, amenazas, desapariciones y asesinatos, las cuales puedanocurrir lejos del escrutinio del pblico6.

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    5. El gobierno de Ecuador declar el Estado de Emergencia 77 veces entre los aos 2000 y el 2006 (FIDH, 2006), Articulo 3f del decreto Peruano Legislativo 1095del 1 septiembre del 2010. Define a grupos hostiles como grupos mnimamente organizados que intentan enfrentar al Estado con armas de fuego, armas cor-tantes o armas punzantes. Grupos de la defensa jurdica mencionan que los manifestantes armados con piedras o palos podran provocar una respuesta militar.(IDL, 2010)

    6. En Guatemala el Estado de Excepcin fue declarado en Junio del 2008, tras las protestas contra la empresa minera Cementos de Progreso. Despus de 15 das,la ocupacin militar fue levantada y las comunidades afectadas presentaron 21 denuncias de abusos por las fuerzas armadas que incluyen violaciones y saqueos.(Sodepaz, 2008)

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    2.3 La adaptacin de la legislacin para criminalizar la protesta social

    En una tendencia preocupante, muchos pases latinoamericanos estn adaptando su marco

    legal para criminalizar la protesta social, a fin de legalizar la respuesta del gobierno o para asegurarla impunidad de la polica y del personal militar.

    Pases como Ecuador, Mxico y Per modificaron el cdigo penal de tal manera que prcticascomunes de la protesta social coinciden con conductas consideradas como delitos. Por ejemplo enJulio de 2010, el Presidente Correa de Ecuador present una propuesta legislativa para modificarel cdigo penal: esta propuesta incluy el incremento de sentencia para crmenes tales como ataquescontra vas generales de comunicacin, e introdujo la acumulacin de sentencias hasta 15 aos en

    casos en que se han cometido ms que un delito. Tambin ampli la definicin de posibles perpetra-dores a travs del concepto de asociacin ilcita(Pumalpa, 2010). En Per se modificaron las leyespara permitir la detencin incomunicada hasta diez das, las modificaciones tambin amplan el con-cepto de flagrancia para permitir que se detengan a personas sin orden judicial hasta 24 horas des-pus del delito.

    En otros casos, se aprueban leyes para aumentar el alcance de intervenciones policiales o mi-

    litares o para reducir la posibilidad de contabilidad en caso de abusos. En Per, por ejemplo, el go-bierno de Garca pas algunos decretos en 2010 que facilitan el uso de la intervencin militar enasuntos de orden interno; declaran el personal militar y policial inimputables en casos de muertescausados durante el cumplimiento de su servicio. Tambin aumentan el alcance de la justicia militarpara que incluya delitos ordinarios y abusos de los derechos humanos. Los jueces y los fiscales pue-den simultneamente ocupar puestos en el ejrcito, lo que pone en peligro la imparcialidad de lostribunales militares. (APRODEH, 2010)

    2.4 Empresas transnacionales, derechos humanos y ausencia de una normativa vinculante

    Bajo qu modalidad, o con qu mecanismos, se puede avanzar hacia una disminucin de lassistemticas violaciones de los derechos humanos por parte del conjunto de empresas y gobiernos?Uno de los principales problemas ha sido, hasta ahora, la falta de mecanismos institucionales queobliguen a empresas transnacionales a respetar las normas internacionales y nacionales. La cre-acin de una normativa global vinculante para regular las actividades de las empresas transnacio-

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    nales se ha convertido, durante los ltimos aos, en uno de los grandes desafos para los movi-mientos sociales.

    Personas de todo el mundo, aunque mayoritariamente desde pases del Sur, han estado de-nunciando desde hace dcadas los abusos cometidos por empresas multinacionales, los cuales hanafectado derechos intrnsecos de personas o han causado desastres ambientales.7 Como conse-cuencia de las denuncias, en la dcada de los setenta se intent aprobar un cdigo externo vinculantepara las empresas transnacionales en el seno de las Naciones Unidas. Sin embargo, los empresariosde Estados Unidos aprobaron ms de 300 cdigos empresariales con el objetivo de neutralizar laposibilidad de que ese cdigo saliera adelante y de desplazar el debate de la voluntariedad de laAsamblea de la ONU a la OCDE y la OIT.

    Ms tarde, en los aos ochenta y, sobre todo, en los noventa, se estableci un discurso de laResponsabilidad Social Corporativa (RSC), un paradigma de gestin empresarial basado en la auto-regulacin, la unilateralidad y la no exigibilidad jurdica. Con la adaptacin del discurso de la RSC, lascompaas multinacionales esperaban poder superar definitivamente el debate sobre la firma denormas internacionales que regulen a las empresas transnacionales.

    El Pacto Global

    La lgica de la voluntariedad y la unilateralidad empresarial qued reforzada a travs de la cre-acin de lo que se conoce como Pacto Global8, abandonando la posibilidad de instaurar la lgica delas normas vinculantes, sanciones y la obligatoriedad de las leyes en los pases donde operan lasempresas multinacionales.

    Lanzado en 1999 en el Foro de Davos por el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, elPacto Global plantea que las Naciones Unidas apoyaran la conformacin de un mercado global

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    7. La frecuencia de los abusos de empresas transnacionales se evidencian, por ejemplo, durante las sesiones del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) sobreEmpresas Transnacionales. El TPP es un tribunal tico de carcter no gubernamental e independiente de las autoridades estatales; durante sesiones peridicasse realizan juicios pblicos contra empresas transnacionales por haber cometido violaciones de los derechos humanos.

    8. En palabras de la ONU, El Pacto Global es una iniciativa voluntaria, en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez prin-cipios universalmente aceptados en cuatro reas temticas: derechos humanos, estndares laborales, medio ambiente y anti-corrupcin. Por su nmero de par-ticipantes, seis mi l en ms de 135 pases , el Pacto Global es la iniciativa de ciudadana corporativa ms grande del mundo. El Pacto es un marco de accinencaminado a la construccin de la legitimacin social de las corporaciones y los mercados. Aquellas empresas que se adhieren al Pacto Mundial comparten laconviccin de que las prcticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la construccin de un mercado global ms estable, equitativo e in-cluyente que fomentan sociedades mas prsperas.

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    abierto si las empresas que firman el Pacto apoyan respetar los derechos humanos, las normas deltrabajo y los trabajadores y el establecimiento de prcticas medioambientales sustentables. Sin em-bargo, no se puede ignorar que las empresas que han participado en este Pacto, son en su mayoraautoras y cmplices de graves violaciones a los derechos humanos o estn envueltas en casos decorrupcin de funcionarios pblicos en diversos pases.

    De acuerdo al abogado argentino Alejandro Teitelbaum, esta alianza entre la ONU y grandessociedades transnacionales crea una peligrosa confusin entre una institucin poltica pblica in-ternacional como la ONU, que segn la Carta de las Naciones Unidas representa a los pueblos delas Naciones Unidas... y un grupo de entidades representativas de los intereses privados de unalite econmica internacional. Dicha alianza va pues, en sentido exactamente opuesto al necesario

    proceso de democratizacin de las Naciones Unidas. La presencia de algunas ONGs, as tenganuna gran reputacin internacional, no cambia el contenido profundamente antidemocrtico y con-trario a los derechos humanos y a la Carta de las Naciones Unidas del Global Compact.(Teitelbaum,2001)

    Asimismo llam la atencin que el Secretario General de la ONU asumiera una posicin al fa-vorecer un modelo econmico nico que promociona el libre mercado, debilita el papel del Estado a

    favor de intereses econmicos y polticos que no se orientan a promover el bienestar humano ysocial. Inequvocamente, la lgica del Pacto Global se ajusta a los imperativos del lucro, reduccin decostos y captura de mercados para las empresas y los bancos transnacionales, reforzando liteseconmicas y financieras que mantendran la insercin sumisa de los pases del Sur en el mercadointernacional.

    Por lo anterior, consideramos que la creacin del Pacto Global ha sido la culminacin al interiorde una organizacin internacional como la ONU de la dinmica del lo que se conoce como soft lawoderecho blando, lo cual est opuesto a lo que sera el derecho duro, que es vinculante, coercitivoe imperativo. Claramente existe una asimetra entre, por un lado, los derechos de las empresas in-ternacionales (mediante el Derecho Comercial Global, el cual se ha ido perfeccionado cuantitativa-mente y cualitativamente a lo largo de los aos), y por otro lado las obligaciones de las compaasque se dejan en manos de la tica y la buena voluntad de las mismas.

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    Hacia la creacin de una Corte Mundial para los Derechos Humanos?

    Ciertos actores dentro de la estructura de la ONU reconocieron los problemas asociados conla ausencia de una normativa global vinculante. Respondiendo a la necesidad de poder denunciar alas empresas multinacionales ante tribunales internacionales, en agosto de 2009 dos Relatores Es-peciales de la Naciones Unidas, Martin Scheinin, para los Derechos Humanos, y Manfred Nowak,Contra la Tortura, presentaron informes en los que abogaron por la conveniencia de instaurar unaCorte Mundial para los Derechos Humanos. El objetivo de esta Corte sera precisamente juzgar alas empresas multinacionales que no asumen las responsabilidades de los impactos sociales y am-bientales causados por sus actividades.

    Sin embargo, las propuestas para la creacin de dicha Corte no han dado frutos an. Paraque sta sea realidad, tambin se tendran que modificar las posiciones del actual Secretario Generalde la ONU, Ban Ki-Moon, y el Representante Especial para Derechos Humanos y Empresas Trans-nacionales, John Ruggie. En este sentido fue ilustrativa la declaracin de Ban Ki-moon durante elForo Econmico Mundial de Davos en enero de 2009: el inters propio bien entendido es la esenciade la responsabilidad empresarial y la clave para un mundo mejor.

    Por su parte, en sus informes anuales John Ruggie vino apostando por el Pacto Global comola va ms eficaz y realista para el control de las multinacionales. Paradjicamente, aunque el Repre-sentante Especial s reconoci el efecto negativo de la actividad de las empresas sobre el goce delos derechos humanos, laborales y no laborales, al final no incluy en ninguna de sus investigaciones,estudios e informes alguna propuesta de normas obligatorias para las empresas.

    A modo de culminacin de su mandato, Ruggie elabor un informe titulado Principios Rectoressobre las empresas y los derechos humanos: puesta en prctica del marco de las Naciones Unidaspara proteger, respetar y remediar (Ruggie, 2011) el cual fue aprobado por el Consejo de DerechosHumanos de la ONU en junio de 2011. Con la aprobacin de este informe se cuenta con un nuevoconjunto de principios rectores para los Derechos Humanos y Empresas, los cuales, desafortuna-damente, volvieron a ser meras orientaciones, careciendo de obligatoriedad tanto para los Estadoscomo para las Empresas.

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    Este limitado alcance de los principios de Ruggie tambin se percibe al leer el prrafo 11 de la In-

    troduccin a su Informe Final, en el cual se describe que los Principios Rectores no aspiran a ser normas

    obligatorias sino slo indicaciones de cmo los Gobiernos deben ayudar y no controlar y sancionar a

    las compaas para que eviten cometer los abusos contra los derechos humanos que ocurren demasiado

    a menudo. De la misma forma, en el prrafo 14 establece claramente que la contribucin normativa de

    los principios rectores no radica en la creacin de nuevas obligaciones en el derecho internacional.

    La aprobacin de los Principios Rectores por parte del Consejo de Derechos Humanos ge-ner una gran decepcin entre las redes de organizaciones civiles, las que haban exhortado a losmiembros del Consejo no aceptarlos, por considerarlos insuficientes para la defensa de los derechoshumanos contra los abusos de las empresas. En su comunicado, un conjunto de ONGs y movimientos

    sociales, entre los cuales destaca la Va Campesina, la Alianza Social Continental, FIAN International,pidieron efectivamente que no se promovieran medidas ineficientes:

    Mecanismos tales como el Global Compact de la ONU y las Directrices de la OCDE para Empresas

    Multinacionales han probado ser ineficientes para confrontar los abusos de derechos humanos por

    parte de las empresas. Ambos instrumentos han frustrado las esperanzas de las vctimas de obtener

    remedio, promueven el desperdicio de los recursos de las organizaciones de la sociedad civil y han

    sido aprovechadas por algunas multinacionales como mecanismos de relaciones pblicas frente a lacrtica pblica y como una mscara para cubrir sus actuaciones perjudiciales a los derechos humanos.

    El involucramiento de las Naciones Unidas en tales iniciativas puede generar una amenaza a la credi-

    bilidad de la organizacin. La interpretacin del marco sugerido por el representante de la ONU para

    Negocios y Derechos Humanos en el borrador de Principios Rectores conlleva un riesgo similar en la

    medida en que confa en la accin voluntaria de los actores de negocios en vez de basarse en una re-

    gulacin legal nacional e internacional obligatoria por parte de los Estados. ( ONU, 2011).

    Alejandro Teitelbaum tambin fue claro al considerar que el Informe Final de Ruggie cumplecon la exigencia, reiteradamente manifestada, de las grandes empresas transnacionales y que laaprobacin de los Principios Rectores sepulta el nuevo intento de elaborar normas de cumplimientosobligatorio para las sociedades transnacionales (Teitelbaum, 2011) Consideramos muy lamentableque, a pesar de un amplio reconocimiento de la necesidad de un marco normativo con exigibilidadjurdica, los Principios Rectores nuevamente carecen de una naturaleza vinculante tanto para losEstados como para las empresas.

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    2.5 Obligaciones internacionales de los Estados frente a megaproyectos9

    Respetar, proteger y garantizar son las obligaciones que tienen los Estados en materia de de-rechos humanos y de no ser satisfechas, acarrean su responsabilidad internacional. La de respetares una obligacin de no hacer, esto es, de abstenerse de cometer abusos; la de protegeres unaobligacin relativa a la actuacin de terceros: no permitir abusos por parte de agentes no estatalesy la de garantizares una obligacin que supone fundamentalmente las tareas de investigarlas vio-laciones de los derechos, sancionara los responsables, repararintegralmente a las vctimas y tomarlas medidas necesarias para que tales violaciones no se repitan.

    Cuando nos encontramos ante violaciones de derechos civiles y polticos, tales obligaciones pa-

    recen claras y comprensibles, pero el escenario se torna opaco y confuso tratndose de la respon-sabilidad por las violaciones de derechos sociales, econmicos o culturales -y tambin de la de losciviles y polticos-, si es que devienen de conflictos relacionados con la realizacin de grandes proyectosde desarrollo10, con la posesin y el uso de territorios y con el medio ambiente y la naturaleza.

    En tales casos, emergen varias preguntas: quin responde por las violaciones a los derechoshumanos, habida cuenta que se trata de actividades legales11?. dado que intervienen actores no

    estatales locales o transnacionales, cul es la responsabilidad que puede serles endilgada?, culesson las vas de reclamacin para restablecer los derechos vulnerados?.

    Para responder a estas preguntas hay que volver a la premisa del inicio: respetar, proteger ygarantizar son las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos y de no sersatisfechas, acarrean su responsabilidad internacional. Sin embargo, llegar a establecer tal respon-sabilidad es un camino arduo, minado fundamentalmente por las limitaciones con que se encuentranlos afectados para acceder a la justicia nacional o ante instancias internacionales.

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    9. Escrito por Diana Murcia, 27 septiembre 201110. Entendiendo por ellos la definicin dada por el Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas: Por gran

    proyecto de desarrollo se entiende un proceso de inversin de capital pblico y/o privado, nacional o internacional para la creacin o la mejora de la infraestructurafsica de una regin determinada, la transformacin a largo plazo de las actividades productivas con los correspondientes cambios en el uso de la tierra y los derechosde propiedad sobre la misma, la explotacin en gran escala de los recursos naturales incluidos los recursos del subsuelo, la construccin de centros urbanos,fbricas, instalaciones mineras, centrales energticas, refineras, complejos tursticos, instalaciones portuarias, bases militares y empresas similares (Relator ind-genas 2003: Prr 6)

    11. Se trata de actividades respaldadas por leyes expedidas por el Congreso para la regulacin de los sectores extractivos, por permisos administrativos en materiaambiental y por el respaldo decidido de las autoridades locales, justificadas todas ellas -las ms de las veces-, en la satisfaccin de necesidades de la mayora,sobre el bienestar de las minoras, sean stas de carcter tnico, rural o econmicamente marginalizadas.

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    La idea de que la globalizacin hizo dbiles a los Estados pugna en la realidad con la fortalezapolicial, militar y judicial con la que cuentan diligentemente para contener los disensos, las protestaspacficas y toda forma de exigibilidad de derechos. As, mientras la administracin de justicia crimi-naliza a quienes se oponen en defensa de sus derechos a los grandes proyectos, deja en la impunidadlos hostigamientos y ataques que stos sufren as como los actos de corrupcin de todo orden gra-cias a los cuales esos proyectos se viabilizan.

    As pues en la administracin de justicia recae un alto porcentaje de responsabilidad por las vio-laciones a los derechos humanos acaecidas en contextos de grandes proyectos de desarrollo, por loque traer a colacin algunas recomendaciones de rganos internacionales que pueden ser tiles enejercicios de justiciabilidad de derechos, podra ser provechoso para la superacin de la indiferencia

    estructural hacia las vctimas.

    Primero, hay que recordar que al enfrentarse a una denuncia determinada, los operadores dejusticia deben investigar la conducta de funcionarios de cualquier orden, tanto por actos realizadoscomo por la omisin en el cumplimiento de sus deberes, pues la responsabilidad internacional del Es-tado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u rgano de ste, independientemente de su

    jerarqua(CIDH 2009: Prr 39).

    As mismo, los operadores de justicia se ven compelidos a investigar y contener la conducta deterceros -agentes no estatales-, como lo sealan mltiples recomendaciones de rganos internacio-nales. Entre otros, se advierte a los Estados sus deberes de:

    Garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a terceros que efecten desalojosforzosos12 (Comit DESC Observacin General 7 Prr 8) incluyendo aquellos que se realizanen nombre del desarrollo;13

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    12 El trmino "desalojos forzosos" se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en formapermanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de proteccin legal o de otra ndole ni permitirles su acceso a ellos (Comit DESC ObservacinGeneral 7 Prr 3)

    13 Pues el Comit reconoce que Pueden efectuarse en relacin con conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo,la construccin de presas u otros proyectos energticos en gran escala, la adquisicin de tierras para programas de renovacin urbana, rehabilitacin de viviendaso embellecimiento de ciudades, el desbroce de tierras para fines agrcolas, la especulacin desenfrenada de terrenos o la celebracin de grandes acontecimientosdeportivos tales como los Juegos Olmpicos (Comit DESC Observacin General 7 Prr 7)

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    Proteger a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros.Figuran en esta categora omisiones tales como la no regulacin de las actividades de parti-

    culares, grupos o empresas con objeto de impedir que esos particulares, grupos o empresas

    violen el derecho a la salud de los dems (Comit DESC Observacin General 14: Prr 51).

    Incluso, los Estados Partes tienen que respetar el disfrute del derecho a la salud en otros

    pases e impedir que terceros conculquen ese derecho en otros pases siempre que puedan

    ejercer influencia sobre esos terceros por medios legales o polticos(Comit DESC Obser-vacin General 14: Prr 39)

    Proteger a las personas de terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute delderecho al agua. (...) La obligacin comprende, entre otras cosas, la adopcin de las medidas

    legislativas o de otra ndole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, queterceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o ex-

    ploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusin de las fuentes naturales,

    los pozos y otros sistemas de distribucin de agua(Comit DESC Observacin General No.15: Prr 23).Los Estados incumplen sus obligaciones respecto del derecho al agua al i) no promulgar ohacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminacin y la extraccin no equita-

    tiva del agua; ii) no regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua; iii)no proteger los sistemas de distribucin de agua (por ejemplo, las redes de canalizacin y

    los pozos) de la injerencia indebida, el dao y la destruccin(Comit DESC Observacin Ge-neral No. 15: Prr 44 lit b.)

    Adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias exis-tentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el

    deber especial de proteccin que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prc-

    ticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las

    situaciones discriminatorias(CIDH 2005: Prr 178)

    Es preciso reconocer el papel y la responsabilidad de las empresas multinacionalesen algunos casos de violacin de los derechos de los defensores (de derechos humanos).

    Los esfuerzos en este sentido deberan ir acompaados de medidas para garantizar los in-

    tereses econmicos de la poblacin, basadas en modalidades de desarrollo que no entren

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    la solucin consecuente al problema, sin embargo, difcilmente una transnacional renunciara a losgrandes beneficios que se derivan de su quehacer en pos de cumplir con ese principio, por lo tantola frmula se torna inoperante.

    Por otra parte, el Representante parece situar la tarea de remediacin en las prcticas deresponsabilidad social empresarial, que las ms de las veces se desarrollan con tareas ajenas a lasdel objeto de las empresas,14 reflejando la asimetra en la relacin con las comunidades.

    El Representante aconseja que en materia de remediacin los mecanismos no deberanafectar negativamente a las oportunidades de los autores de reclamaciones de tratar de obtener

    un recurso en los mecanismos estatales, incluidos los tribunales(Representante Transnacionales

    2008: prr. 95), sin embargo, la prctica empresarial tiende a canalizar la remediacin mediantepactos que incluyen clusulas de no llevar los asuntos a la justicia ordinaria.15

    Dado que se trata de violaciones a los derechos humanos, stas deberan implicar las tareasde la reparacin integral: restitucin, rehabilitacin, indemnizacin, satisfaccin y garantas de no re-peticin y cuando incluyan afectacin del ambiente y la naturaleza, medidas que permitan la trans-formacin de las relaciones del Estado con las poblaciones afectadas as como una regulacin de

    las relaciones de las empresas basndose en los derechos de la gente (Carlos Martn Berinstain2010: 153), pues es un hecho que la degradacin del medio ambiente afecta de manera despro-porcionada a las personas que viven en la extrema pobreza (Experta pobreza 2010: Prr 37)

    Sin embargo, el anlisis de Ruggie tiende a favorecer a las empresas y recomienda a los Es-tados tomar medidas para protegerlas contra las demandas temerarias (Representante Trans-nacionales 2008: prr. 81), alentando las trabas que en la prctica ya enfrentan las personas paraacceder a la justicia.

    El contrapeso de tal asimetra, puede hallarse en una comprensin ms sistemtica de lasrecomendaciones realizadas por organismos internacionales de derechos humanos. Estas son al-gunas de las recomendaciones que deben acoger los Estados a fin de proteger a las personas y po-blaciones expuestas a los grandes proyectos de desarrollo:

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    14 Por ejemplo, empresas que contaminan fuentes de agua con ocasin de su actividad extractiva desarrollan campaas de donacin de utiles escolares o de-portivos.

    15 Ver por ejemplo, MALOS NEGOCIOS: Anlisis de los convenios de Compensacin entre comunidades y empresas petroleras. (INREDH 2010)

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    Los Estados deberan adoptar nicamente las medidas legislativas y normativas que seancompatibles con la sostenibilidad y la prosperidad de las comunidades tanto en las zonas rurales

    como urbanas. El cambio climtico y la degradacin ambiental siguen amenazando las vidas y los

    medios de subsistencia de los ms pobres y ms desfavorecidos, muchos de los cuales dependen

    de los recursos naturales como medio fundamental de supervivencia (Experta pobreza2011:Prr 92)

    Tanto los pases en desarrollo como los desarrollados son responsables de asegurar quelas medidas que se tomen sean conformes con sus obligaciones en materia de derechos huma-

    nos. Sin medidas adecuadas de proteccin de los derechos humanos, por ejemplo, las medidas

    de mitigacin relativas al desarrollo de fuentes alternativas de energa, como las represas hi-

    droelctricas, pueden causar violaciones de los derechos humanos (Relatora vivienda 2009:Prr 47)

    El derecho a la salud tambin genera la obligacin de prevenir y reducir la exposicin de lapoblacin a sustancias nocivas para la salud. La contaminacin medioambiental, as como el agua yel saneamiento insalubres, puede repercutir de manera especialmente grave en la niez e impedirque disfrute del derecho a la salud. (Relator Salud 2005 Prr 54), por ello, entre otros, se reco-

    mienda velar porque se haga una evaluacin independiente del impacto medioambiental y social,teniendo en cuenta los derechos antes de poner en marcha todo proyecto minero o industrial quepueda desvirtuar el derecho a la salud(Relator Salud 2005: Prr 56)

    Una evaluacin de los efectos sobre los derechos humanos puede servir de instrumentopara velar por el cumplimiento de las normas relativas a los derechos humanos. Se puede des-cribir como un proceso sistemtico para investigar y medir los efectos de las polticas, los pro-gramas, los proyectos y las intervenciones sobre los derechos humanos (Experta agua 2010:

    Prr 43)

    El acceso a la tierra y la seguridad de la tenencia tambin son esenciales para que los pe-queos agricultores puedan lograr un nivel de vida digno. (...) el derecho a la alimentacin impone alos Estados la obligacin de no privar a los particulares del acceso a los recursos productivos de losque dependen (Relator alimentacin 2010: Prr 14)

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    Toda persona debe tener derecho a expresar sus quejas mediante protestas pblicas y pa-cficas sin temor a resultar herida, recibir golpes, ser objeto de detencin o torturas o perder la vida(...) las protestas pacficas no deberan considerarse como una amenaza (Consejo DH 2011). LosEstados deben abstenerse de criminalizar la protesta social legtima(Relator alimentacin 2010:Prr 40 lit b)

    En cuanto a la seguridad del Estado, sta no debe mantenerse sacrificando el respeto de losderechos humanos y las libertades fundamentales ni entraar una violacin del derecho de ser juz-gado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, puesto que este derecho nopuede ser objeto de excepcin alguna (Relator independencia judicial 2003 Prr 74).

    Los Estados no deben aplicar sus leyes ni medidas de lucha contra el terrorismo a movi-mientos sociales o de protesta de los pueblos indgenas o de las comunidades minoritarias que

    reclaman el reconocimiento y la plena proteccin de sus derechos econmicos, sociales y cultu-

    rales, incluido el derecho a disfrutar de su propia cultura distintiva, que con frecuencia est rela-

    cionado con sus tierras y con medios especficos de subsistencia(Relator terrorismo 2007:Prr 73 lit d).

    La judicatura, en particular, debe mantener una actitud vigilante y velar constantemente porel respeto del derecho a hacer efectivos los derechos econmicos y sociales mediante acciones pa-cficas. Esto es sumamente importante teniendo en cuenta la creciente presin que se ejerce sobrelos defensores de los procesos judiciales por llevar a cabo actividades protegidas por la Declaracinsobre los Defensores de los Derechos Humanos (Relatora defensores 2007: Prr: 107).

    Los grandes proyectos de desarrollo constituyen la piedra de toque del real nivel de com-promiso por los derechos de sus ciudadanos por parte de los Estados. Los discursos que legitiman

    esos proyectos como beneficios o triunfos de las mayoras sobre las minoras tienden a socavarla riqueza social, cultural y ambiental que esas minoras representan para los pases en su con-junto. As mismo, la fundamentacin de los proyectos en el supuesto beneficio comn contrapuestoal bienestar particular de las poblaciones susceptibles de ser afectadas con ellos, oculta que losbeneficios se destinan principalmente a las minoras econmicas que intervienen en su diseo yejecucin.

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    La administracin de justicia est en mora en cuanto a desarrollar limitantes a la degradacinsistemtica, masiva y permanente de los derechos de las personas y de la naturaleza con ocasinde los grandes proyectos de desarrollo. Se requiere con urgencia desarrollar un activismo judicialque permita equilibrar las relaciones Estado/comunidades, comunidades/empresas, empresas/es-tados.

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    LA CRIMINALIZACION, UN FENOMENO REGIONAL

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    3. LA CRIMINALIZACION,UN FENOMENO REGIONAL

    La explotacin de los recursos naturales de Amrica Latina tiene una larga historia. Empiezaen los tiempos de la conquista y ha sido permanente causa de conflictos. Chile, Per, Bolivia y Argen-

    tina son testigos de extensas historias de saqueo de sus recursos naturales, en especial los metalesy los minerales. En Colombia y Ecuador la extraccin del petrleo ha desencadenado graves conflictoslocales, como lo ha hecho en Bolivia la extraccin de gas.

    Paralelo a la explotacin de los recursos naturales en Amrica Latina, se ha incrementado lacriminalizacin a las y los defensores de los derechos humanos, pues desde que inici el proceso paradespojar a la tierra de sus riquezas, se han suscitado procesos de resistencia o protesta social para

    impedir que estas pretensiones de despojo se cumplan. Es importante visibilizar que hasta el da dehoy se registra un nmero muy que considerable de casos de descalificacin, obstruccin y crimina-lizacin de la labor voluntaria y profesional de defensores y defensoras de derechos humanos y la na-turaleza.

    Una muestra de lo anteriormente sealado son los casos de Colombia, Ecuador, Per, Guate-mala, Honduras y El Salvador, pases en los que se puede observar cmo la criminalizacin de la pro-testa social est dirigida a intentar callar las voces de las comunidades campesinas, pueblos

    indgenas, poblaciones rurales o urbanas que estn siendo afectadas por actividades extractivas,como los emprendimientos mineros y hidrocarburos.

    Del estudio de estos casos se ha podido constatar que fundamentalmente son procesadoslos lderes, dirigentes, autoridades locales porque parecera ms fcil frenar las cabezas que orga-nizan la protesta para de esta manera intimidar a las comunidades. Tambin, son criminalizadosasesores tcnicos de las comunidades y organizaciones, para evitar que stas cuenten con apoyos

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    tcnicos y legales que son indispensables para desentraar los alcances de los proyectos o contarcon defensas legales.

    Es evidente que el mayor nmero de personas afectadas son miembros de las comunidades

    pero tambin perjudica a alcaldes que han actuado como autoridades comprometidas en la defensade los derechos de las comunidades sobre su territorio. Igualmente constan magistrados que hansido criminalizados cuando sus fallos hacen valer los derechos de los criminalizados, ya sea porquelos absuelven o los excluyen de los procesos al considerar que se tratan de imputaciones falsas e in-consistentes.

    El presente estudio analiza primero los casos de criminalizacin de la protesta que se dan en

    pases como Chile, Brasil, Argentina, Bolivia, luego examina lo que sucede en pases centroamerica-nos como Guatemala, Honduras y El Salvador, as como la situacin de Ecuador, Per y Colombia. Elhecho de centrar la investigacin en pases andinos y centroamericanos no significa que en otrosno exista criminalizacin de la protesta social por oposicin a la minera y otras actividades extractivasy agroindustriales. Slo significa que en los pases sujetos de estudio la criminalizacin ha alcanzadofenmenos sumamente preocupantes y que se ha transformado en un problema social de tal mag-nitud que ha influido profundamente en el comportamiento de los movimientos sociales.

    Es importante mencionar que en cada pas se sealan algunos ejemplos especficos y no todoslos casos de criminalizacin, esto se debe a la falta de informacin y la complejidad del tema. Sin em-bargo se quiere dejar claro que este es un fenmeno regional que est vinculado con el modelo extrac-tivista de gobiernos y empresas en la regin.

    Cabe observar que en aquellos pases que pasaron por regmenes autoritarios o dictatorialesnunca se derogaron las leyes anti-terrorismo que en su momento fueron motivadas por la amenaza

    de enemigos internos. Esto resulta ser ahora til en la medida en que la oposicin a las actividadesmineras es realizada por supuestos enemigos del desarrollo y por tanto supuestos enemigos delpas. Es decir, enemigos internos que de acuerdo a esas legislaciones, habra que combatir en bene-ficio o para proteccin de supuestos intereses nacionales.

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    3.1 ARGENTINA

    Argentina vivi una de las ms sangrientas dictaduras, contempornea a la de Chile, Para-guay, Uruguay, Bolivia, Brasil, entre otras. Incluso en estas circunstancias los regmenes de pases

    llegaron a establecer acuerdos de cooperacin para la persecucin de los opositores polticos,constituyndose en la Operacin Cndor, uno de los atentados ms concertados contra los de-rechos humanos en Amrica Latina.

    Muchos han sido los esfuerzos que han realizado las organizaciones de derechos humanospara lograr revertir las medidas de proteccin de los criminales de Estado, destinadas a consolidarla impunidad, logrando que se reactiven juicios cerrados, se levanten puntos finales y se establezca

    lentamente la validez de la imprescriptibilidad de los crmenes de lesa humanidad. Hoy los juicios alos dictadores continan y la esperanza que vive en la sociedad argentina es que se castigue a todoslos responsables de los terribles crmenes de la dictadura.

    Argentina fue considerada el granero del mundo y con una enorme vocacin ganadera. Noobstante, una vez inscrita en la carrera por convertirse en un pas minero por excelencia, este pasha comenzado a despejar las barreras impuestas a la minera e invertir en proyectos mineros trans-nacionales. Una muestra evidente seala que slo entre 2003 y 2007 la cantidad de proyectos mi-neros aument en 740% alcanzando el nmero no despreciable de 336 en diferentes grados deavance. (Swampa y Antonelli, 2010:19).

    Este proceso de desarrollo minero no se ha llevado a cabo sin conflictos sociales. Muy por elcontrario. Ya en el ao 2003 se realiz la primera consulta ciudadana respecto a la implementacinde un proyecto minero en Esquel en la provincia de Chubut, siendo tambin el segundo proyecto mi-nero sujeto a consulta popular en Amrica Latina, luego de Tambo Grande en la regin de Piura,

    Per.

    Desde entonces, la oposicin a la minera ha ido creciendo sustancialmente hasta convertirseen una de las luchas ms importantes y renombradas. Han sido principalmente las Asambleas Ciu-dadanas las que se han convertido en el mayor frente nacional contra la imposicin de proyectosmineros en ese pas. Y es justamente esa oposicin a la actividad minera la que se expande por elterritorio, la que genera las mayores respuestas de rechazo y que muchas veces conducen a con-

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    flictos donde la incompatibilidad de intereses se muestra en su mxima expresin en la represin yla criminalizacin.

    Cabe sealar lo especial de los procesos de resistencia y oposicin a la minera materializados

    principalmente en las asambleas ciudadanas organizadas en la Unin de Asambleas Ciudadanas,UAC, que han tenido la particularidad de hacer frente a la minera (aunque no exclusivamente) de talforma que enfrentarlas y combatirlas ha presentado importantes dificultades para la institucionalidady las empresas. Este modelo particular de organizacin responde a la realidad nacional de los movi-mientos sociales argentinos y se ha transformado en un dolor de cabeza para quienes quieren eli-minar la resistencia a la minera: ...desde el inicio la UAC se ha manifestado como un espacio plural,horizontal, apartidario pero cuyos actores centrales continan siendo las asambleas y las organiza-

    ciones de base afectadas, en la medida en que stas son las protagonistas del conflicto y las encar-gadas de llevar a cabo las acciones en sus respectivas localidades. (Swampa y Antonelli, 2010:19).

    La criminalizacin, entonces, tiene un sentido preventivo y aleccionador en tanto muestracmo responde el Estado frente a la demanda de los sectores populares organizados. As, la defini-cin de delito, delincuentes y su localizacin, la aparente contraposicin de derechos, la jerarquizacinde los mismos en funcin de un tipo de ciudadana, etc.; son elementos que develan, por un lado, quela criminalizacin de la protesta, estrechamente unida a la criminalizacin de la pobreza, es una cues-tin de clase. Y por otro que, en este proceso, la concepcin de la lucha popular como delito, y sucombate, opera oponiendo la movilizacin popular y la organizacin de la pobreza a una supuestanormalidad e institucionalidad democrtica. (Musolino, 2009).

    En ste como en otros casos, se evidencia a la criminalizacin como un instrumento ideolgicoque censura el descontento popular frente a polticas de gobierno que estn destinadas a favorecerintereses particulares disfrazados de inters pblico o colectivo y que redundan en la persecucin

    de sectores populares que demandan el respeto a derechos que se ven amenazados por el otorga-miento de derechos a terceros.

    Una de las caracterizaciones otorgadas a la minera segn Swampa( 2011) es que, ...Avanzasin el consenso de las poblaciones, generando todo tipo de conflictos sociales, divisiones en la so-

    ciedad, y una espiral de criminalizacin de las resistencias que sin duda abre un nuevo y peligroso

    captulo de violacin de los derechos humanos.

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    Uno de los casos ms conocidos de intentos de criminalizacin acompaados de desalojo vio-lento de la ocupacin de vas en Argentina es el caso de El Famatina un conflicto entre la Asambleade autoconvocados y la empresa Barrick Gold por la amenaza de explotacin del cerro que lleva elmismo nombre. La asamblea de El Algarrobo mantuvo por mucho tiempo ocupada la va que comu-

    nica el pueblo con el sitio minero. El violento despeje de vas y la criminalizacin de los activistas fueconocido a nivel internacional concitando la solidaridad de los movimientos sociales en toda AmricaLatina. (CEN, 2010). Aqu se muestran las secuelas de las acciones de obstruccin de vas, realizadashace ms de un ao y que se encuentran a merced de operadores de justicia contra la protesta so-cial por oposicin a la minera.

    A partir de diciembre de 2009, momento que nace la Asamblea El Algarrobo, formada por

    Vecinos por la Vida y Autoconvocados, hay aproximadamente 40 personas judicializadas, mientrasque son cerca de 40 las denuncias presentadas por la represin y contra Agua Rica que no tuvierontrmite, nmeros stos que demuestran las intenciones de los poderes locales, convivientes con laempresa megaminera Agua Rica. (Conciencia Solidaria Interprovincial)

    A pesar de los intentos por criminalizar las luchas antimineras en Argentina, tanto el go-bierno federal como algunos gobiernos provinciales han observado un desarrollo que apunta enla direccin contraria. Prohibiciones a la minera, a determinadas sustancias qumicas, a determi-nados tipos de extraccin y procesos mineros y la proteccin de glaciares y reas peri-glaciareshan constituido logros significativos en la lucha por la proteccin de las comunidades y el ambientefrente a la destruccin y el saqueo que identifica, segn los grupos opositores a la minera en Ar-gentina.

    Sin duda la judicializacin de los conflictos mineros es un elemento que amenaza tanto eldesarrollo minero como la resistencia a la minera. Y de acuerdo a los propsitos gubernamentales

    esa judicializacin debiera terminar o al menos menguar la creciente resistencia contra la actividadextractiva en ese pas. Lo ms probable es que se insista en la criminalizacin de la oposicin a laminera en un escenario de esfuerzos por profundizar el modelo extractivo en ese austral pas de laregin.

    No obstante, mientras las UAC sigan haciendo su trabajo de exigencia de derechos y seavance en las restricciones a la minera el problema de la criminalizacin ha de seguir vigente como

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    expresin de un conflicto cuyas races estn a la vista pero cuya solucin sea postergada indefini-damente.

    Existen por otro lado numerosos casos de criminalizacin a campesinos que rechazan la pre-

    sencia y expansin de las plantaciones de soja, que se toman pueblos, costados de rutas, e implicanconstantes fumigaciones a 50 -100 metros, con agrotxicos desde aviones y camiones se contaminaescuelas, centros de salud, viviendas. Un caso es el de Jeremas Chauque que en los diez ltimos aosvio desaparecer en su entorno las huertas, la produccin agrcola diversa, colectiva, ms respetuosade la ukemapu Madre Tierra y de quienes la habitan, mientras se abra paso aceleradamente elagronegocio, envenenando las tierras que son alquiladas por empresarios de la soja hasta dejarlasdesrticas. Desde hace unos dos aos Jeremias se encuentra encausado por invasin a la propiedad

    privada y amenaza agravada luego que decidi con otras personas de su pueblo ir a frenar las fumiga-ciones ya que las autoridades polticas y judiciales mantuvieron un silencio cmplice frente al problema.

    Por otro lado se presentan algunos casos de criminalizacion en los ltimos aos del gobiernode Cristina Kirchner, como una respuesta a sus alegaciones que en Argentina no existe la crimina-lizacin la protesta social:

    En la ciudad de Gualeguaych, un grupo de vecinos que se opone a la contaminacin y al sa-queo de la pastera Botnia-UPM fue denunciado por el Gobierno de la Nacin, entre otros delitos porel de sedicin (Es un trmino para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridadlegal como motivo de insurreccin en contra del orden constitucional establecido). Los vecinos lleva-ron adelante un corte de ruta que fue avalado por el ex presidente Nstor Kirchner.

    En Cruz del Eje existe un juicio contra 8 integrantes del Movimiento Campesino de Crdoba.Todos ellos son habitantes de El Chacho, una comunidad ubicada sobre la ruta 77 prxima a La

    Rioja. Los campesinos y campesinas estn acusados de usurpacin por el empresario Buttie, quepretende quedarse con sus tierras.

    En Neuqun, vecinos de Loncopu e integrantes de la comunidad mapuche Mellao Moralesque se manifestaron contra el intento fallido del gobierno de instalar una minera de origen chino sondenunciados por participar de una protesta en la ruta. Hace poco la fiscal de la causa pidi la eleva-cin a juicio de los acusados...

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    ...Adems, es neceario mencionar los asesinatos de los Tobas en Formosa. La brutal represindesatada por la polica de Jujuy contra ms de 700 familias que defienden su territorio, culmin con4 muertos y decenas de heridos. En todos los casos los gobernadores de esas provincias son aliadoskirchneristas. Cuando sucedieron estos episodios, la Presidenta y sus colaboradores evitaron hablar

    del hecho. Y en el caso puntual de Formosa y Jujuy ratificaron su apoyo a los gobiernos feudales deInsfran y Barrionuevo.

    La criminalizacin de las luchas sociales es un instrumento utilizado por los distintos gobiernosde turno y que hoy aplica el gobierno Kirchner para intentar frenar las luchas de los diferentes mo-vimientos populares intentando disciplinar y amedrentar a todos aquellos que cuestionan el sistema.En todo el pas, el Gobierno nacional acta como verdadero gendarme de las multinacionales y des-

    protege a los ciudadanos que en definitiva estn defendiendo un derecho de todos.16

    3.2 BRASIL

    Criminalizacin de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente enBrasil por acciones de la industria minera y de la siderurgia17

    El sistema universal de proteccin de los Derechos Humanos protege la actividad de los de-fensores de derechos humanos y la Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos18

    en el Articulo 1 garantiza que toda persona tiene derecho, individual o colectivo, a promover y ga-rantizar la proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales a nivel nacional e in-ternacional. Y en el Articulo 14, determina que los Estados tienen la obligacin de proteger a esosagentes.

    En su informe de la responsabilidad de los actores no estatales, la Relatora Especial de las Na-

    ciones Unidas sobre la situacin de los defensores de derechos humanos reconoce la existencia deun patrn de casos donde se observa una complicidad entre autoridades locales y empresas en cri-

    41

    16 Sergio Giachino y Juan Mara Machao, Ipodagua.com.ar, 29/09/201117. Elaborado por Danilo Chammas (2011), abogado y miembro de la Rede Justia nos Trilhos, Brasil. Reproduce parte del informe Quanto Valem os Direitos Hu-

    manos? Os Impactos sobre os direitos humanos da industria da minerao e siderurgia em Aailndia (pginas 76 a 79). (FIDH, GO y Rede Justicia nos Trilhos ,2011)

    18. Naciones Unidas, Declaracin sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las liber-tades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 - 8 de marzo de 1999.

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    minalizar a los defensores, as como el papel jugado por los medios de comunicacin en la estigma-tizacin de los defensores de derechos humanos.19 En el mismo informe, la Relatora afirma la res-ponsabilidad de las empresas, en conformidad con la Declaracin, de abstenerse de violar losderechos de los defensores y de obstruir sus actividades en todo momento.20

    En el mbito regional, la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA)ha reiterado la importancia de las tareas desarrolladas por los defensores de derechos humanos21.En la resolucin sobre el tema de junio de 2003, la Asamblea General afirm reiterar su respaldoa la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanosy reconocer su valiosa contribucin en la promocin, respeto y proteccin de los derechos humanosy libertades fundamentales en el Hemisferio y la importancia de que los Estados adoptaren las me-

    didas necesarias para garantizar los derechos de los agentes y de la continuidad.22

    A pesar del regreso a la democracia formal y de la re instalacin del Estado Democrtico deDerecho, con el derrumbe del rgimen militar y la aprobacin de una nueva Constitucin en 1988,el Estado brasileo trata los temas especficos de los defensores de derechos humanos de formasuperficial. De hecho, pese a que existe en Brasil desde el 2004 el Programa Nacional de Proteccina los Defensores de Derechos Humanos, este no funciona en todo el territorio nacional. Tampocoexiste una legislacin especfica sobre el tema.23

    En el Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos, aprobado en diciembre de 2009 yactualizado en mayo de 2010, se determina que uno de los objetivos que los rganos pblicos debenperseguir es la garanta de la proteccin de los defensores de derechos humanos y de sus activida-des. (PNDH, 2009). Sin embargo en los ltimos aos han ocurrido repetidos casos de criminalizacinde defensores del medio ambiente y de los derechos humanos en Brasil, algunos de ellos con granrepercusin inclusive a nivel internacional. Especialmente a casos relacionados a la lucha por la tierra

    y por la preservacin del medio ambiente en zonas predominantemente rurales.

    42

    19. Relator especial para la situacin de los defensores de derechos humanos, Human Rights Defenders , A/65/223, 4 de Agosto de 2010, seccin II.2.20. Traduccin libre. Ibid, 54.21. El tema fue objeto de las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), AG/RES. 1711 (XXX-O/00), AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) y

    AG/RES. 1920 (XXXIII-O/03).22. Resolucin AG/RES. 1920 (XXXIII-O/03) - Defensores de Derechos Humanos: Apoyo a las Tareas que Desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la

    Sociedad Civil para la Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos en las Amricas, 10 de junio de 2003.23. Ms informaciones estn disponibles en: http://www.direitoshumanos.gov.br/protecao/defensores

    Pese a la inexistencia de muchos estudios con anlisis y datos especficos sobre la criminali

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    Pese a la inexistencia de muchos estudios con anlisis y datos especficos sobre la criminali-zacin de quienes denuncian los abusos de la industria minera en Brasil, se han contabilizado casosde criminalizacin relacionados con las actividades de esa industria. A continuacin se tratar elcaso especfico de la empresa minera Vale.

    Oposicin a la Empresa Vale

    Vale es una compaa transnacional minera con sede en Brasil y con operaciones en msde 30 pases en el mundo. Esta misma compaa ha sido considerada por Forbes Magazinecomola compaa minera ms grande del mundo (Forbes, 2011).

    Durante la investigacin llevada a cabo por la Federacin Internacional de los Derechos Hu-manos, Justicia Global y la Rede Justicia nos Trilhos (2011) se constata que las prcticas de Valecon la colaboracin de peridicos, rganos pblicos de seguridad y justicia, y de otros actores priva-dos en Brasil, son acciones que pueden ser calificadas como de hostigamiento, intimidacin y crimi-nalizacin de aquellos y aquellas que trabajan en defensa de los derechos de las personas que sonafectadas por las operaciones de est empresa. De hecho, defensores y defensoras de los derechoshumanos y del medio ambiente han sido vctimas de espionaje, difamacin y acciones judiciales di-rectamente relacionados con los intereses de la compaa Vale.

    Antes de iniciada la investigacin ya eran muy conocidas las denuncias respecto a la crimi-nalizacin de los movimientos sociales provocadas por acciones de Vale, como son los casos encontra de dirigentes y otros miembros del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST)de Brasil:

    En el ao 2008, Vale ingres una accin judicial en contra de uno de los dirigentes de MST,

    -Joo Pedro Stdile-, y el Poder Judicial del Estado de Ro de Janeiro impuso una multa de 5.000reales (alrededor de US$ 3.000) en el caso de que este dirigente volviera a mencionar el nombrede la empresa en sus entrevistas a los medios de prensa y en el caso que ocurrieran nuevas ma-nifestaciones de protesta alrededor de las instalaciones de propiedad de la empresa24. Esta accin

    43

    24 Tribunal de Justicia do Estado do Ro de Janeiro, 41. Vara Cvel, Processo no 0063023-34.2008.8.19.0001.

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    Oposicin a la siderrgica TKCSA

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    Oposicin a la siderrgica TKCSA

    Milicias privadas tambin han sido utilizadas en contra de comunidades de pescadores de Rode Janeiro que estn en lucha respecto de los impactos de la instalacin y de las operaciones de la

    siderrgica TKCSA.

    La TKCSA es una alianza de riesgo compartido establecida entre la compaa minera brasileaVale y la compaa alemana ThyssenKrupp28 Se prevee que TKCSA ser la industria siderrgica msgrande de Amrica Latina y representa una de las ms grandes inversiones privadas hechas en Bra-sil en los ltimos aos.

    TKCSA est ubicada en la Baa de Sepetiba, una regin que histricamente tiene como acti-vidades productivas la agricultura, el turismo y sobre todo la pesca, abrigando al rededor de 8 milpescadores artesanales. Pero, tal realidad ha sido totalmente desestimada por los administradorespblicos, que han permitido la instalacin de grandes emprendimientos en la regin. Los pescadoresartesanales han sido los primeros en sufrir las consecuencias de la instalacin de la industria side-rrgica, siendo obligados a abandonar sus actividades. Ellos han realizado denuncias no solo respectoa los problemas ambientales y sociales sino tambin sobre el involucramiento de miembros de se-guridad de TKCSA con las milicias que conocidamente actan en la parte oeste de Ro de Janeiro.Por haber recibido amenazas de muerte, uno de los lderes de los pescadores fue incluido en el Pro-grama Nacional de Proteccin a los Defensores de Derechos Humanos.29

    Otro tipo de criminalizacin que ha sido llevado a cabo por las empresas en Brasil est dirigidoa los investigadores y cientficos que han producido investigaciones contrarias a los intereses de lasempresas, en procedimientos oficiales instaurados a partir de las denuncias de las comunidadesafectadas.

    Un caso emblemtico es la accin judicial que la misma TKCSA ha iniciado en contra del mdicosalubrista Hermano de Castro, de la Escuela Nacional de Sade Pblica Fiocruz, para que sea con-

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    28 Ms informacin en la pgina web de la compaa (en ingls): http://www.thyssenkrupp.com/.29. Ms informaciones en el artculo Chuva de poeira prateada (en portugus), escrito por Bruno Milanez, Marcelo Firpo de Souza Porto, Dario Bossi, Danilo Cham-

    mas, Karina Kato, publicado en el periodico Le Monde Diplomatique Brasil, abril 2011, disponible en: http://diplomatique.uol.com.br/artigo.php?id=908.

    denado a pagar una indemnizacin por daos causados a la imagen y reputacin de la empresa. Los

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    p g p g y p pmiembros de Justia nos Trilhos, que es una red de organizaciones que tiene como objetivo centraldefender los derechos de las personas impactadas por las operaciones de Vale en el eje Carajs,tambin han sido vctimas de hostigamiento en el ejercicio de las actividades relacionadas con los

    objetivos de esa red.

    En sus ediciones de 21 y 22 de agosto de 2008, el peridico O Liberal, que es el peridicoms importante del Estado de Par, public una serie de reportajes, editoriales y textos de opinin,asociando a los miembros de Justia nos Trilhos y otras organizaciones que les apoyan (mayormentereligiosas) a la planificacin de acciones que el peridico calificaba como ilegales, y que tendrancomo objetivo generar daos financieros a la empresa Vale.

    La noticia sorprendi a los miembros de Justia nos Trilhos no solamente por la falsedad delas acusaciones, sino sobre todo por el hecho de sealar individualmente a personas que tienen re-laciones con los miembros de la organizacin pero que no son parte de ella, que jams haban par-ticipado de sus actividades, que viven en otros continentes y que nunca haban viajado a Brasil.

    Los miembros de Justia nos Trilhos y de otras organizaciones mencionadas en las pginasdel peridico manifestaron su indignacin y repudio a travs de una nota pblica. (Justicia nos

    Trilhos,2008). Hasta la fecha no se sabe de que manera el peridico tuvo acceso a informaciones ydatos que nunca haban sido debatidos en reuniones o hechos pblicos de forma alguna. El peridicose ha manifestado segn lo que considera su derecho de no revelar su fuente.

    Los miembros de Justia nos Trilhos han constatado, desde los seminarios y talleres que or-ganiz en el Foro Social Mundial de Beln do Par, en enero de 2009, la presencia frecuente en susactividades de personas extraas, siempre dedicadas a hacer registros escritos, fotogrficos y en

    vdeo.Tal prctica ha ocurrido no solamente en sus actividades pblicas, sino tambin en otros mo-

    mentos de carcter privado de sus vidas. Los miembros de Justicia nos Trilhos tambin se han dadocuenta que algunas veces los vehculos en que se transportan son seguidos por otros con intencionesdesconocidas. Se sospecha que los autores de esos actos son agentes de seguridad privada, de se-guridad pblica y tambin de la Agencia Brasilera de Inteligencia (ABIN).

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    A travs de esa accin judicial y de los dems actos de hostigamiento y de intimidacin, se ve

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    la forma en que la empresa minera Vale y otras asociadas a ella, han tratado a quienes son afectadospor sus operaciones, a los que cometen el pecado de tener una visin crtica sobre sus actividadesy luchan por la proteccin y respeto de los derechos humanos y la preservacin del medio ambiente.

    Los ejemplos tambin sirven para ilustrar que los rganos pblicos de seguridad y de justicia,por su parte, basan sus decisiones en criterios sospechosos y aparentemente no mantienen unaposicin de imparcialidad y de respecto a la ley en situaciones como las descritas anteriormente.

    3.3 BOLIVIA

    Bolivia es considerado un pas tradicionalmente minero. Desde la poca incaica y luego desdela colonia, la minera siempre ha sido una de las principales actividades econmicas del pas. Sinembargo, pese a esta larga historia minera, Bolivia es uno de los pases ms pobres de la regin,por lo cual se evidencia que esta actividad extractiva no ha contribuido al desarrollo ni a la econo-ma nacional, ms bien todo lo contrario, ha generado una enorme deuda socioambiental y pasivosimposibles de remediar.

    En los ltimos aos, la minera ha retomado un rol importante en la economa, principalmente

    por el incremento de los precios internacionales de varios minerales, por lo que este pas siguesiendo un productor de peso internacional de minerales como estao, oro, plata, plomo, zinc, anti-monio, tungsteno, indio y bismuto y posee depsitos probados e inexplorados de litio, hierro y potasio.

    La minera aurfera es conocida en territorio boliviano desde el imperio incaico aun cuando durantela poca colonial fue menos importante que la de la plata (por ejemplo Cerro Rico en Potos). Recinen los ltimos treinta aos la minera aurfera est ga