libro mayor y registros de activos fijos

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EL LIBRO MAYOR

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Page 1: Libro mayor y Registros de Activos fijos

EL LIBRO MAYOR

Page 2: Libro mayor y Registros de Activos fijos

El Libro Mayor es considerado libro principal y obligatorio en virtud a lo señalado en el artículo 33º del Código de Comercio, y que de acuerdo al artículo 39º del mismo, debe contener las cuentas por cada objeto o persona en particular, abriéndose por Debe y Haber; en dichas cuentas se trasladarán por orden riguroso de fechas los asientos de diario referentes a ellas.

Page 3: Libro mayor y Registros de Activos fijos

En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

a. Fecha de la operación.

b. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.

c. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:

i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el

Plan de Cuentas utilizado.

ii. Denominación de la cuenta contable.

El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

d. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.

e. Saldos y movimientos de la cuenta:

Saldo deudor, de ser el caso.

Saldo acreedor, de ser el caso.

f.  Totales.

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3. REQUISITOS GENERALES:

los datos que deben contener en general todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre los que se encuentra los datos de cabecera, compuestos por la siguiente información:

3.1. Datos de cabecera

Page 5: Libro mayor y Registros de Activos fijos

Denominación del Libro o Registro.Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la

información registrada.Número de RUC, apellidos y nombres,

denominación y/o razón social del deudor tributario.

En forma general para todos los Libros y Registros se debe tener en cuenta las siguientes reglas respecto de los datos de cabecera:

Si el Libro es llevado en forma manual la información bastará incluirla en el primer folio de cada período o ejercicio.

Si es llevado de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

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3.2. LEGALIZACIÓNlos libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso independientemente de la forma de llevado, es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas El numeral 2.1. Del artículo 2º de la Resolución, señala que los notarios o jueces colocarán una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una información mínima detallada en el numeral antes señalado. Además, el notario sellará las hojas previamente foliadas, antes de su uso.

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4. REQUISITOS ESPECÍFICOS

la información mínima que se deberá incluir mensualmente en el Libro Mayor tal como se detalla a continuación:

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5. MODELO DE FORMATO

Respecto al uso del Formato del Libro Mayor establecido en la Resolución, debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato resultará obligatorio cuando la contabilidad sea manual, en consecuencia, cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la información mínima, no necesariamente se deberá utilizar el formato establecido.

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 REGISTRO DE ACTIVOS

FIJOS

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En este registro se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

Estará integrado por los siguientes formatos:

a. formato 7.1: "registro de activos fijos – detalle de los activos fijos".

b. formato 7.2: "registro de activos fijos – detalle de los activos fijos revaluados".

c. formato 7.3: "registro de activos fijos – detalle de la diferencia de cambio".

d. formato 7.4: "registro de activos fijos – detalle de los activos fijos bajo la modalidad de arrendamiento financiero al 31.12".

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SUJETOS OBLIGADOSEs importante señalar que no existen parámetros mínimos para resultar obligados a llevar un Registro de Activos Fijos, por lo que todo contribuyente generador de rentas de tercera categoría perteneciente al régimen general que tenga al menos un activo fijo de su propiedad o que los haya adquirido a través de un arrendamiento financiero (LEASING), o contratos de naturaleza similar por el que tenga los riesgos y beneficios del mismo se encontrará obligado a su elaboración.

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USO DEL FORMATORespecto al uso del Formato debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato, resultará obligatorio cuando la contabilidad sea manual. En consecuencia cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la información mínima, no necesariamente se deberá utilizar el formato establecido.

Finalmente, cabe señalar que si no existiese información a incluir en determinadas columnas, se podrá optar por no incorporar estas en el formato del libro o registro.

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1. DATOS DE CABECERA:

i) Denominación del libro o registro.

ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso que el libro sea llevado en forma manual los datos de cabecera bastarán con incluirse únicamente en el primer folio de cada período o ejercicio. Por el contrario, de llevarse en hojas sueltas bajo el sistema computarizado los datos de cabecera deberán consignarse en todos los folios.

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2. Deben contener los folios originales no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

3. Legalización:

Tal como lo señala el artículo 3º de la resolución, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso independientemente de la forma de llevado es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas.

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