libro mayor :3

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Libro mayor

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EL LIBRO MAYOR

EL LIBRO MAYORUNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS(La Decana de Amrica)

El Libro Mayor es considerado libro principal y obligatorio en virtud a lo sealado en el artculo 33 del Cdigo de Comercio, y que de acuerdo al artculo 39 del mismo, debe contener las cuentas por cada objeto o persona en particular, abrindose por Debe y Haber; en dichas cuentas se trasladarn por orden riguroso de fechas los asientos de diario referentes a ellas.En este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:a. Fecha de la operacin.b. Nmero correlativo de la operacin en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.c. Cuenta contable asociada a la operacin, segn lo siguiente: i. Cdigo y/o denominacin de la cuenta contable, segn el Plan de Cuentas utilizado. ii.Denominacin de la cuenta contable.El deudor tributario podr colocar esta informacin como datos de cabecera de considerarlo necesario.d. Glosa o descripcin de la naturaleza de la operacin registrada.e.Saldos y movimientos de la cuenta: Saldo deudor, de ser el caso. Saldo acreedor, de ser el caso.f. Totales.

3. Requisitos generales:los datos que deben contener en general todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre los que se encuentra los datos de cabecera, compuestos por la siguiente informacin:

3.1. Datos de cabeceraDenominacin del Libro o Registro.Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la informacin registrada.Nmero de RUC, apellidos y nombres, denominacin y/o razn social del deudor tributario. En forma general para todos los Libros y Registros se debe tener en cuenta las siguientes reglas respecto de los datos de cabecera:Si el Libro es llevado en forma manual la informacin bastar incluirla en el primer folio de cada perodo o ejercicio.Si es llevado de manera computarizada deber consignarse dicha informacin en todos los folios.3.2. Legalizacinlos libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern ser legalizados antes de su uso independientemente de la forma de llevado, es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas El numeral 2.1. Del artculo 2 de la Resolucin, seala que los notarios o jueces colocarn una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una informacin mnima detallada en el numeral antes sealado. Adems, el notario sellar las hojas previamente foliadas, antes de su uso.

4. Requisitos especficosla informacin mnima que se deber incluir mensualmente en el Libro Mayor tal como se detalla a continuacin:

5. Modelo de formatoRespecto al uso del Formato del Libro Mayor establecido en la Resolucin, debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato resultar obligatorio cuando la contabilidad sea manual, en consecuencia, cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la informacin mnima, no necesariamente se deber utilizar el formato establecido.

Registro de Activos FijosEn este registro se deber registrar anualmente toda la informacin, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, as como la depreciacin respectiva.Estar integrado por los siguientes formatos:a. formato 7.1: "registro de activos fijos detalle de los activos fijos". b. formato 7.2: "registro de activos fijos detalle de los activos fijos revaluados". c. formato 7.3: "registro de activos fijos detalle de la diferencia de cambio". d. formato 7.4: "registro de activos fijos detalle de los activos fijos bajo la modalidad de arrendamiento financiero al 31.12".

Sujetos obligadosEs importante sealar que no existen parmetros mnimos para resultar obligados a llevar un Registro de Activos Fijos, por lo que todo contribuyente generador de rentas de tercera categora perteneciente al rgimen general que tenga al menos un activo fijo de su propiedad o que los haya adquirido a travs de un arrendamiento financiero (LEASING), o contratos de naturaleza similar por el que tenga los riesgos y beneficios del mismo se encontrar obligado a su elaboracin.

uso del formatoRespecto al uso del Formato debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato, resultar obligatorio cuando la contabilidad sea manual. En consecuencia cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la informacin mnima, no necesariamente se deber utilizar el formato establecido.Finalmente, cabe sealar que si no existiese informacin a incluir en determinadas columnas, se podr optar por no incorporar estas en el formato del libro o registro.

1. Datos de cabecera:i) Denominacin del libro o registro.ii) Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. iii) Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste. Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso que el libro sea llevado en forma manual los datos de cabecera bastarn con incluirse nicamente en el primer folio de cada perodo o ejercicio. Por el contrario, de llevarse en hojas sueltas bajo el sistema computarizado los datos de cabecera debern consignarse en todos los folios.

2. Deben contener los folios originales no admitindose la adhesin de hojas o folios.3. Legalizacin:Tal como lo seala el artculo 3 de la resolucin, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern ser legalizados antes de su uso independientemente de la forma de llevado es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas.