libro de orden, texto completo

Upload: cepla-de-las-americas

Post on 17-Jul-2015

550 views

Category:

Documents


9 download

TRANSCRIPT

Libro de Orden2007

Codificacin de Derecho Eclesistico Nacional Anglicano, CODENA

Libro de Orden

Iglesia Anglicana del Ecuador, ICAE

Canterbury House Av. Los Quindes No. 2, Cdla. Los Pinos Ficoa, Ambato - Ecuador PBX: (5933) 242-4332 Primera edicin, abril de 2007 Derechos Reservados Registro de Derecho Autoral No. 026351 ISBN-978-9978-45-923-2

Diseo e impresin: Artes Grficas SILVA (5932) 255-1236 Tiraje: 1000 ejemplares Abril de 2007 Impreso en Ecuador

Introduccin a nuestro Derecho EclesisticoCualquier conocedor del Derecho Civil, admitir que esta ciencia es rida, carente de imaginacin y estmulo. Sin embargo el pastor de almas, el misionero, el canonista, y el telogo encontrarn en el Derecho Eclesistico una arma singularsima para la evangelizacin y la consolidacin eclesiolgica. Hacer del derecho eclesial una herramienta de trabajo para el evangelista en pleno siglo XXI es la idea subyacente detrs del Libro de Orden de la Iglesia.

Desde el siglo XVI hasta los albores del siglo XXI, demasiado a menudo, nuestros detractores se han dedicado a la innoble tarea de combatir la expansin de nuestra fe y disciplina, con el manoseado argumento de que Enrique VIII cre la Iglesia Anglicana, porque... el Santo Padre no aprob su divorcio de Catalina de Aragn.... A pesar de que este sofisma, a la luz de la historia es insostenible, con demasiada frecuencia, carecemos de contrarrplica eficaz. Empero, el estudio de la historia, nos instruye, con prstina claridad, que la verdad es diferente a la machacada y falaz afirmacin. Por otro lado, al analizar las fuentes del Derecho Eclesistico Anglicano, encontramos argumentos adicionales de facto, y de iure, para afirmar que el anglicanismo es una expresin propia y acaso nica del cristianismo apostlico, y que a pesar de su pesada carga, en nada se ha manchado con las debilidades humanas de monarcas y plebeyos, papas y prelados, hroes y cobardes, por mucha influencia que hayan tenido sobre su vida institucional.

Libro de Orden

Desde sus orgenes atribuidos a San Jos de Arimatea en el siglo I aproximadamente 67 AD la Iglesia en Britania tuvo un desarrollo propio e independiente. Renunciando a ser una secta juda ms, pas a experimentar su propia eclesiologa. Tuvo escasa influencia continental en sus definiciones internas. La ocupacin militar de su territorio, por varios siglos, sin duda influy en el desarrollo de un criterio jurdico afn al Derecho Romano. Sin embargo, pudo ms la vivencia sajona, y termin por imponerse el Derecho Consuetudinario por sobre la norma positiva. Ha sido precisamente esa dicotoma entre ambas formas del derecho, lo que ha hecho difcil adaptar al anglicanismo en tierras ajenas al derecho de gentes.

Prolegmeno

Los tericos de la escuela hipoltica en el siglo III, redactaron un par de documentos tendientes a definir el buen gobierno para la Iglesia. Conocidos como la Didaskalia y la Didakh, constituyen las primeras normas conocidas en esta rea. Obtuvieron inspiracin en los escritos de San Hiplito, Obispo de Roma (235 AD), quien escribi tratados Contra todas las Herejas. En el siglo IV aparecen las Constituciones Apostlicas, cuyo annimo editor fue probablemente un hereje arriano, por lo que su trabajo fue menospreciado por el snodo de Trullo (692 AD).

Cundo y cmo se configura el Derecho Eclesistico Anglicano? Es generalmente aceptado que en el siglo tercero se empiezan a coleccionar de manera sistemtica las regulaciones jurdico-eclesisticas del mundo conocido. Ellas ejercieron influencia sobre la iglesia universal en trminos generales, y sobre la iglesia insular, de manera preferencial.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Tal iniciativa, sin embargo, motiv a comunidades monsticas a recopilar cuanta normativa fuere emitida por snodos locales o regionales. Algunas de ellas, eran conclusiones en forma de cnones. Destacaron las decisiones y sentencias episcopales y patriarcales en diferentes materias y mbitos. En la primera mitad del siglo V estas colecciones fueron singularizadas bajo tituli proprii al punto de que en el siglo VI estaban catalogadas entre 14 y 50 ttulos segn su relevancia y aplicabilidad. Esta coleccin de ttulos es el pilar del Derecho Eclesistico Ortodoxo hasta nuestros das. Fueron definidos como nomocnones, y son herencia directa del cesaropapismo, al pretender legislar en materia civil y eclesistica al mismo tiempo.

Slo a finales del siglo VII se desarrollaron estructuras jurdicas propias en cada iglesia particular, al punto de que la Iglesia galicana permita a cada dicesis o provincia contar con su propio Liber Canonum. En el siglo VIII, Espaa consolid legislacin para todo su territorio, bajo el calificativo de

Alrededor del 500 AD, el monje Dionisio el Exiguo recopila su propia codificacin, que es ms que nada una coleccin de cnones sinodales griegos, entremezclados con las Constituciones Apostlicas. Adicionalmente, haba compilado las decretales romanas desde Siricio (384 AD), hasta Atanasio (499 AD) lo que le confiere una ecumenicidad jurdica indiscutible. Esta coleccin, tan til en Occidente como en Oriente, se conoce como Dyonisiana. Vino a regir en Inglaterra durante el episcopado de San Teodoro de Tarso, VII Arzobispo de Cantrbery (669AD), bajo la nomenclatura de Corpus Canonum. Ms tarde fue perfeccionndose hasta conocerse como Corpus Iuris Anglicanum con una visin global, centrfuga e insular.

Libro de Orden

Hispana Collectio. Inglaterra promulg sus Libros Penitenciales, donde la casustica jurdica imperaba con luz consuetudinaria. A principios del siglo IX, el imperio franco us una versin cannica ampliada con penitenciales, llamada Hadriana Collectio. A mediados de ese siglo aparecieron las falsificaciones conocidas como el Pseudo Isidoro Decretali, que son una contradictoria coleccin documental en parte autntica y en parte esprea. Tuvo utilidad prctica, pero estuvo permanentemente bajo la sospecha de adulteracin.

Durante el siglo X se intent, una y otra vez, ordenar este intrincado material jurdico-cannico, cuyo mejor resultado se logr en el Manual de Sinodales de Regino de Prum, y la Cesaragustana Collectio en Francia. Por cuanto los concilios y snodos regionales determinaban en buena parte lo que deba considerarse como norma eclesistica, hasta finales del siglo XI estuvo vigente la ordenacin cannica de tipo sinodal. Frente a sta, an cuando los concilios generales gozaban de gran prestigio, stos adolecan del limitante de haberse anclado en el pasado. As, las amonestaciones romanas y los decretos patriarcales se tenan en cuenta, pero su vigencia era muy limitada.

En 1142 AD el monje Graciano de Bolonia complet su Concordia Discordantium Canonum, con la que se inici un largo, prolfico y consecuente periodo del derecho eclesial de tipo centralista. Ms adelante se junt a otras cuatro colecciones, dando lugar al voluminoso texto conocido como Corpus Iuris Canonici. Este fue el primer puntal de una serie que produjo ms de 60 colecciones anlogas durante el siglo comprendido, entre 1140 y 1240 AD.

Iglesia Anglicana del Ecuador

El 15-jun-1215, una conjuncin ciudadana que podramos calificar de junta de notables exigi al Rey Juan de Anjou, la promulgacin de un documento sui gneris, que conoceremos como Magna Charta. Juan Sin Tierra, era Regente de Inglaterra, durante la forzada ausencia de su hermano Ricardo Corazn de Len, rey legtimo, cruzado y prisionero de los musulmanes en Tierra Santa. Como los supra citados nomocnones, la Charta es un documento de legislacin paralela de los derechos eclesistico y civil. Los notables, eran prelados del Reino, condes, duques y lords de toda la geografa britnica, coaligados con el indeclinable propsito de conferir un Derecho Constitucional y Poltico al Reino. Es conveniente que los anglicanos profundicemos en la Charta, toda vez que nos presenta el modelo de Iglesia autocfala, 300 aos antes del discutido reinado de Enrique VIII. La Charta est escrita totalmente en latn, y dividida en 63 literales. De ellos transcribimos los que nos parecen ms adecuados para enmarcar el derecho eclesistico propiamente anglicano, sin las tergiversaciones inherentes al derecho continental.

La Magna Charta

Juan, por la gracia de Dios, Rey de Inglaterra, Seor de Irlanda, Duque de Normanda y Aquitania, Conde de Anjou: a los arzobispos de Cantrbery y de York, obispos, abades...ministros...a todos sus sbditos, saludos.. (Prlogo).

Johannes Dei gratie rex Anglie, dominus Hibernie, dux Normannie, Aquitannie et comtes Andegavie: archiepiscopis Cantuarensis et Eboracensis, episcopis, abbatibus, comitibus, baronibus, iusticiariis, forestariis, vicecomitibus, prepositis, ministris et mnibus ballivis et fidelibus suis, salutem...

Libro de Orden

In primis concessisse Deo et hac presenti Charta nostra confirmasse, pro nobis et heredibus nostris in perpetuum, quod Anglicana Ecclesia libera sit, et habeat iura sua integra, et libertates suas illesas; et ita volumus observari...

En primer lugar hemos reconocido ante Dios, y lo hemos confirmado en nuestra Carta, para nosotros y nuestros herederos a perpetuidad, que la Iglesia Anglicana es libre, y conserva ntegros sus derechos y libertades; y as queremos que se observe (Literal 1.).

Omnes autem istas consuetudines et libertates quas nos concessimus in regno nostro tenendas quantum ad nos pertinet erga nostros, omnes de regno nostro, tam clerici quam laici, observent quantum ad se pertinet erga suos.. Todas estas costumbres y libertades que otorgamos en nuestro Reino, en lo que a nosotros concierne, todos los de nuestro Reino, tanto clrigos como laicos, obsrvenlas en lo que concierne a s y a los suyos (Literal 60.).

Quare volumus et firmiter precipimus quod Anglicana Ecclesia libera sit... Testibus supradictis et multis aliis. Data per manum nostram in prato quod vocatur Ronimed inter Windlesoram et Stanes, decimo quinto die Junii, anno regni nostri decimo septimo. Por lo que queremos y firmemente mandamos que la Iglesia Anglicana sea libre... Testigos los ya dichos y otros muchos. Dada por nuestra mano en el prado de Ronimad, entre Windlesoram y Stanes, a quince de Junio, en el dcimo sptimo ao de nuestro reinado (Literal 63.). Como lo podemos apreciar, el documento es claro, difano y transparente. Llama a las cosas por su nombre exacto.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Decreta la independencia jurdico cannica de la Iglesia Anglicana, y reconoce el papel primacial de los arzobispos de Cantrbery y de York. El texto fue remitido a Langton Cantuar, Primado de Toda Inglaterra. Cul fue su consecuencia inmediata? Los tribunales, tanto civiles como eclesisticos, dejaron de apelar a la Rota Romana, o sistema judicial pontificio. Lo curioso de este hecho es que hasta hoy, a nadie se le ha ocurrido la calenturienta idea de alegar que Juan de Anjou estaba... fundando en derecho la Iglesia Anglicana!

En los primeros aos del reinado de Enrique VIII, ste recibi del papado el ttulo de Defensor Fidei que ostentan hasta este da los monarcas del Reino Unido. A qu se debi este honor especialsimo? Tengamos presente que los papas confirieron al monarca espaol el ttulo de Rey Catlico, y al Rey de Francia el de Cristiansimo Rey. Como consecuencia de este hecho histrico, los obispos anglicanos en su jurisdiccin, asumen este apelativo con similar autoridad moral. El Papa premi la claridad espiritual del monarca Tudor, tras escribir un tratado teolgico en defensa de la catolicidad de la Iglesia, en oposicin al creciente movimiento luterano en el continente europeo.

Del Medioevo en adelante

De modo que la clarividencia del Rey, y la solvencia del Dr. Toms Cranmer primero Profesor de Derecho Eclesistico en la Universidad de Cambridge, y luego Arzobispo de Cantrbery les convirti en sistematizadores del conjunto legal estudiado, discutido, aprobado y promulgado por el Parlamento ingls y que define desde entonces al Derecho Eclesistico Anglicano.

Libro de Orden

Esa legislacin actualiza los dictmenes de la Magna Charta, y define a la Iglesia de Inglaterra como la establecida y oficial del Reino. Una Iglesia histrica y bblica sin contradicciones. Una Iglesia cuestionadora del inmovilismo y sus nefastas consecuencias. Una Iglesia incluyente y no excluyente. En suma, una Ecclesia Catholica et Reformata et Semper Reformanda. Entre los siglos XVII y XIX, el anglicanismo misionero extendi sus reales en lugares tan distantes como diferentes como Canad, Estados Unidos, Caribe, Sudfrica, India, Australia, Nigeria, Uganda, Kenya, Myanmar, China, Gibraltar, Falklands, etc. Esto oblig a que cada una de las iglesias resultantes (que ya no podan aplicarse el concepto de Iglesia establecida), se diera su propia legislacin cannica y normara su vida espiritual con lejana y romntica referencia al Derecho Eclesistico Ingls. Si bien documentos teolgicos como los 39 artculos de la Religin Cristiana (1571 AD); la Confesin de Fe (1564 AD); y el Libro de Oracin Comn (1549 AD) presentan apretada sntesis de nuestra doctrina bblico-reformada, no es menos cierto que fue el Movimiento de Cambridge el que formul el Book of Order. Este codificaba por ttulos los aspectos ms relevantes de la vida diaria eclesistica, cuyo esquema es de lectura obligada para cualquier canonista en la familia anglicana de iglesias. Tngase presente que la Conferencia de Lambeth que rene cada diez aos a los obispos anglicanos de todo el globo, por invitacin expresa de Cantrbery no tiene capacidad para legislar, no lo hace, y tampoco lo podra hacer. El anglicanismo es una vaga federacin de iglesias independientes her-

Iglesia Anglicana del Ecuador

manadas en la historia y en la doctrina con la sede cantuarensi. Repudia per s, cualquier pretensin centralista o pseudo papal, por ser ajena a nuestro ethos. La capacidad legislativa es propia, inherente e indelegable del Snodo, Convencin o Convocacin de cada Iglesia nacional o provincial. Esta floja relacin entre las provincias constituyentes entre s y el Palacio de Lambeth ha sido su fortaleza y tambin su mayor debilidad. Slo a la luz de esta dinmica podran entenderse (y nunca justificarse), los excesos incurridos en los ltimos treinta aos, por las iglesias oficiales disidentes de los EE.UU. y Canad, en abierta contradiccin con la fe de nuestros mayores.

As tenemos la Ley Orgnica (22-ago-1821), por la que el Presidente Olmedo, de la Provincia Libre de Guayaquil, promulg la libertad de cultos para los veteranos del Batalln Albin. El contenido filosfico de esta ley fue elaborado con inspiracin del Almirante Thomas Cochrane, de la Armada Chilena y del Dr. William Stevenson, ex Secretario de la Real Audiencia de Quito. Al amparo de esta ley se celebraron ms tarde, los matrimonios, entre otros, del Capitn Norman Talbot con la seorita Mnica Elizalde, y del Almirante John Illingworth, con la seorita Mercedes Dcima-Villa y Cosso, en 1822. Ambos fueron celebrados segn el ritual del LOC.

El Derecho Eclesistico Ecuatoriano, no es una graciosa concesin del Estado, para tolerar a uno, o varios grupos religiosos aparte del romanismo. El anglicanismo nacional no es slo un beneficiario pasivo de la libertad de conciencia imperante en la Repblica. Al contrario, el anglicanismo es gestor y formulador de la libertad de cultos en el Ecuador ms de un siglo antes de la firma del ominoso Modus Vivendi entre el Ecuador y el Vaticano, vigente hasta estos das!!

El caso ecuatoriano

Libro de Orden

La mentada Ley fue publicada en la gaceta oficial El Patriota (27-ago-1821). Dice textualmente: El Estado garantizar la libertad de conciencia y la libre prctica religiosa a todos los veteranos de la Legin Inglesa y sus descendientes, quienes les corresponde igualdad ante la ley, como si fuesen ciudadanos de esta Repblica por nacimiento. (Artculo 2.) A punto de dictar una Constitucin Poltica a su antojo, en 1862, el Presidente Gabriel Garca Moreno intent derogar la Ley Orgnica de Olmedo, pero se encontr con severos tropiezos jurdicos que ms bien ratificaron su vigencia, an en la etapa ms obscura de nuestra vida republicana. Por otro lado (23-may-1825) se firma en Bogot entonces capital federal el Tratado de Amistad entre la Gran Colombia y la Gran Bretaa, del cual transcribo textualmente, lo pertinente: As mismo, los sbditos de Su Majestad Britnica, residentes en los territorios de Colombia, y sus descendientes, gozarn de la ms perfecta y entera seguridad de conciencia sin quedar por ello expuestos ser molestados, inquietados ni perturbados en razn de su creencia religiosa, ni en los ejercicios propios de su religin catlica-anglicana, con tal que lo hagan en casas privadas en sus capillas, y con el decoro debido al culto divino, respetando las leyes, usos y costumbres establecidas. Tambin tendrn la libertad de enterrar los sbditos de Su Majestad Britnica, que mueran en los dichos territorios de Colombia, en lugares convenientes, y adecuados, que ellos mismos designen y establezcan, con acuerdo de las autoridades locales para aquel objeto, y los funerales sepulcros de los muertos no sern trastornados de modo alguno, ni por ningn motivo. (Artculo 12.)

Iglesia Anglicana del Ecuador

Los signatarios de este Tratado, pionero de la libertad religiosa en Venezuela, Panam, Colombia y Ecuador, fueron, por parte de la Gran Colombia el General Santander, Presidente encargado, y el Dr. Gual, Ministro de RR.EE.; y por parte de la Gran Bretaa, los diplomticos plenipotenciarios Campbell y Hamilton. El texto ntegro del Tratado fue publicado en la gaceta oficial El Colombiano, (01-jun-1825). Por tratarse de un instrumento internacional, este Tratado an vigente se encuentra por encima de las leyes ordinarias, y slo por debajo de la Constitucin Poltica del Estado. Idnticos trminos mantuvo el Tratado de Amistad entre la Repblica del Ecuador y el Reino Unido, firmado en Quito, en 1838, durante la Presidencia del Dr. Vicente Rocafuerte y Bejarano. Los instrumentos consagrando la libertad de conciencia y de libre prctica religiosa para los anglicanos ecuatorianos, fueron antecedentes que utiliz el gobierno radical, despus de la Revolucin Liberal (05-jun-1895), para decretar la libertad religiosa contenida en la Ley de Cultos. Fue expedida por el General Leonidas Plaza Gutirrez, Presidente de la Repblica, y publicada en el Registro Oficial No. 912 (14oct-1904). Sus ms importantes renglones establecen: El Estado permite el ejercicio de todo culto que no sea contrario a sus instituciones... (Artculo 1.). Las creencias religiosas no obstan para el ejercicio de los derechos civiles y polticos... (Artculo 4.). Slo los ecuatorianos por nacimiento pueden ejercer jurisdiccin eclesistica desempear los cargos de arzobispos, obispos... (Artculo 9.). Queda insubsistente el Concordato y derogadas todas las leyes que se opongan esta... (Artculo 26.).

Libro de Orden

As, en 184 aos de presencia anglicana en el Ecuador, la legislacin poltica fue clara, pero aquella estrictamente cannica fue esquiva y nebulosa. Escrita y promulgada en Londres, luego en Port Stanley, fue centenaria, pero desconocida. Tarea propia de iniciados. Ignorada por el comn de nuestro pueblo. La tendencia da un vuelco en 1957 AD cuando pioneros ingleses y sus descendientes ecuatorianos, deciden estructurar una iglesia nacional en base al vade mecum legal de 1926, oficializando el uso del castellano en su vida eclesistica. Como un homenaje para celebrar el L Aniversario de tan magna Convocacin, la ICAE prepar su propio Libro de Orden. Estudiado, aprobado y promulgado por el VII Snodo Nacional de esta jurisdiccin, entra en vigencia con altsimas aspiraciones. Al principio toda legislacin til era traduccin literal de originales ingleses. En 1926 AD, se imprimi un sumario de legislacin cannica que fue til para las iglesias de Cuba, Mxico y Puerto Rico. Un libreto similar fue producido para uso en Argentina y Chile, en 1946 AD. Fue adoptado por el Ecuador, en 1957 AD. La primera efectiva aportacin a un Derecho Eclesistico latinoamericano, fue el librito Constitucin y Cnones de la Iglesia editada por los Obispos Richards y Frey, en Costa Rica, 1964 AD. En 1968 AD, la traduccin de los Cnones de Inglaterra, realizada por el IPLA, en Guayaquil, e impresa en Cali.

En 1979 AD se elaboran los Cnones del Caribe y la Nueva Granada, publicados en 1982 AD en Ponce, PR, teniendo como autor a uno de los actuales obispos de la ICAE. Ese mismo ao, el gobierno ecuatoriano en su Registro Oficial publica los Estatutos de la ICAE, los cuales inauguran una serie anloga. En 1983 AD (Iglesia Episcopal del Ecuador);

Iglesia Anglicana del Ecuador

1994 AD (Dicesis Litoral de la Iglesia Episcopal), 1994 AD Compendio de Derecho Eclesistico; 1995 AD, aprobacin del Estatuto de las Dicesis de El Austro, de Quito, de La Costa y de Santiago-Ambato.

I) Estatuto Nacional. Se ajusta al Reglamento de Cultos de la Repblica, vigente desde enero del 2000 AD. Est sujeto a ratificacin del Ministerio de Gobierno y Cultos. Se define, como el Reglamento Interno de la Iglesia. Consta de 9 captulos y 143 artculos.

Nuestro Libro de Orden consta de estas partes: El Estatuto, la Constitucin, los Cnones, los Concordatos y los Convenios. Qu son cada uno de estos instrumentos jurdicos?

II) Constitucin Nacional, es la ley fundamental de la ICAE. Establece lo que debe ser la Iglesia. Sus alcances de manera ideal y filosfica. Son normas generales, amplias e inclusivas. De utilidad orientadora a largo alcance. Contiene 13 artculos. III) Cnones Nacionales, son la legislacin propia, cotidiana, prctica y sistemtica de nuestra vida institucional. Lo que es la Iglesia. Se divide en temas de Derecho Constitucional; Derecho Patrimonial; Derecho Sacramental; Derecho Procesal; Derecho Administrativo; y Derecho Parlamentario. En estos seis pilares descansa nuestra estructura cannica. Disciplinar nuestra vida institucional es el propsito de los Cnones. Se cuenta con 65 cnones, cada uno de los cuales se divide en secciones. El ms largo y explcito (Canon 39.), por ejemplo, consta de 24 secciones. IV) Concordatos, son 11 instrumentos generalmente internacionales con los que la Iglesia del Ecuador define y establece relaciones fraternales con otras iglesias hermanas.

Libro de Orden

Si comparramos nuestro Libro de Orden con el actual Cdigo de Derecho Cannico de la Iglesia de Roma, publicado por la Universidad de Navarra, 1983 AD que consta de 1752 cnones en 1149 pginas, bien podramos alegar de que hemos logrado una maravillosa y necesaria sntesis de lo que una Iglesia necesita para normar la totalidad de su vida cannica, sin excesos ni omisiones.

V) Convenios, son 14 instrumentos de carcter nacional, por los que la iglesia ecuatoriana establece vnculos de cooperacin inter institucional con el Gobierno Nacional, gobiernos seccionales y personas jurdicas con intereses afines.

Ahora contamos pues con un instrumento para desmitificar con argumento claro y slido a quienes siguen interponiendo el fantasma del rey Tudor al crecimiento misionero del anglicanismo. Aunque pudiramos, no debiramos apelar, por ejemplo, a la deleznable figura del papa Borgia, Alejandro VI, y otras docenas de efmeros inquilinos del Palazzo Apostolico, para menospreciar sus laureles, en justa accin/reaccin. Con el Evangelio en una mano. Con la disciplina espiritual en la otra. No en balde el Apstol nos dice que la letra mata, ms el espritu vivifica, 2 Cor. 3:6.

Estatuto Nacional

Captulo I: Nombre y ConformacinArt. E001.) Con domicilio en Quito, Distrito Metropolitano y Capital de la Repblica del Ecuador, se ratifica el establecimiento de la Provincia Eclesistica nacional, bajo la denominacin de Iglesia Anglicana del Ecuador, ICAE. Art. E002.) Esta entidad religiosa es una Iglesia misionera que exhorta a los ecuatorianos a reconocer y someterse al seoro salvfico de Cristo Jess. Tambin conocida como Church of England in Ecuador, COEE; e Iglesia Catlica Anglicana del Ecuador, ICAE. Preserva intactos sus derechos legales conferidos por el Estado Ecuatoriano. Art. E003.) La personera jurdica de la ICAE se enmarca de acuerdo con las leyes pertinentes del Estado Ecuatoriano: de manera particular la Ley de Cultos de la Repblica (AD 1904); el Modus Vivendi, (AD 1937); la Constitucin Poltica del Ecuador (AD 1998); el Reglamento de Cultos Religiosos, (AD 2000); y el presente Estatuto Nacional, recopilado en el Libro de Orden (AD 2007).

Art. E004.) La demarcacin geogrfica de la ICAE, comprende el territorio nacional de la Repblica del Ecuador, sin perjuicio de establecer avanzadas misioneras en ultramar. Conforman esta jurisdiccin la Dicesis de Santiago (con sede en Ambato, D-SGO); Dicesis de El Austro (con sede en Cuenca, D-AUO);

Libro de Orden

Dicesis de La Costa (con sede en Rocafuerte, D-CTA); Dicesis de Quito (con sede en la Capital de la Repblica, DUIO); y Dicesis de Archidona (con jurisdiccin amaznica, DANA). A fin de promover un testimonio anglicano armonioso y edificante, la ICAE incorporar eventualmente a las episcopales Dicesis del Litoral (con sede en Guayaquil, D-GYE), y Dicesis de Ecuador Central (con sede en Quito, D-ECU). La ICAE podr redefinir los lmites diocesanos actuales o crear nuevas dicesis dentro del territorio de la Repblica.

Captulo II: Autonoma y ComuninArt. E005.) La ICAE es una Provincia autnoma de la Familia Anglicana de Iglesias. La ICAE se considera en comunin espiritual con el CIV Arzobispo de Cantrbery, y sus legtimos sucesores, desde el 12-dic-2002. Cuando concuerde con los intereses del anglicanismo nacional y a toda la familia anglicana del mundo, establecer comunin sacramental con el Primado de Toda Inglaterra, asumiendo su curul en la Conferencia de Lambeth. Art. E006.) La ICAE reconoce y acepta a la Conferencia de Lambeth, como moralmente orientadora para la vida eclesial de esta Provincia. Se gobierna en base a sus poderes cannicos: ejecutivo, legislativo y judicial, como instancias propias del gobierno nacional eclesistico.

Captulo III: Profesin de FeArt. E007.) La predicacin del Reino de Dios y la salvacin en Jesucristo constituyen la misin fundamental de esta Iglesia. La ICAE confiesa la fe bblica cristiana: catlica, apostlica y reformada; practica el credo Niceno extrado textualmente de las Santas Escrituras; profesa las constituciones dogmticas de los Concilios Ecumnicos de la Iglesia indivisa; y los 39 Artculos de la Religin Cristiana de 1549.

Art. E008.) La ICAE decreta que la Santa Biblia es Palabra infalible de Dios. Define como versin oficial de la Santa Biblia, la Reina-Valera 1960, con sus revisiones y actualizaciones subsiguientes. Art. E009.) La ICAE ratifica la vigencia plena e irrestricta de la Declaracin de Fe de los Anglicanos del Ecuador 1996, como moralmente obligatoria para quienes aspiren a desempear liderazgo espiritual (laical u ordenado) dentro de esta jurisdiccin. En sus relaciones inter-eclesiales tendientes a restablecer la unidad orgnica de la Iglesia de Cristo, acepta y adhiere al Cuadriltero de Lambeth de 1888.

Art. E01O.) Para efectos de culto pblico o privado, la ICAE proclama la vigencia del Libro de Oracin Comn del Ecuador, excluyendo expresamente cualquier otro formulario o rito no aprobado por la autoridad eclesistica de esta Provincia.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Art. E011.) La ICAE reitera la convocatoria a constituir el Concilio Nacional de Iglesias de Ecuador, CNIE, como instancia de dilogo permanente; foro de cooperacin y representacin supra eclesistica en la Repblica.

Captulo IV: Rgimen AdministrativoArt. E012.) Los rganos de gobierno cannico y administracin de la ICAE, son: a) El poder ejecutivo, en la Honorable Cmara de Obispos, HCO; b) El poder legislativo, o Snodo Nacional; c) El poder judicial, o Corte Eclesistica Nacional CEN; y, d) A nivel diocesano, el Exmo. Obispo Ordinario. Seccin 1: PRIMACIA

Art. E013.) El liderazgo espiritual, la Primaca, y la Funcin Ejecutiva de la ICAE, recaen colectivamente en los miembros de la Honorable Cmara de Obispos.

Art. E014.) La HCO ser moderada, coordinada y presidida por el Obispo Presidente de la HCO. Mientras ste ejerza sus funciones, le corresponder ex-officio representar a la Iglesia Nacional en convenciones internacionales. Para funciones administrativas especficas, ser asistido por el Consistorio Nacional. El Presidente de la HCO igualmente ejercer prelaca de honor, y representacin cannica de la ICAE. En l recaen los atributos y funciones de Primus inter pares; Defensor de la Fe; Signo de Unidad; y Pater Familiae de la Provincia ecuatoriana.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Art. E015.) El Presidente de la HCO, es un Obispo Ordinario; miembro pleno de la HCO, ecuatoriano residente en el pas. Es presidente del Consistorio Nacional; y de cualquier entidad eclesial a la cual los Cnones Nacionales no asignen presidencia nominal.

Art. E016.) El Presidente de la HCO, ser electo, y ejercer sus funciones de conformidad con los Cnones Nacionales. De ordinario presentar la renuncia a sus funciones, el Domingo de Pascua inmediatamente posterior a su 70avo. cumpleaos. Art. E017.) Producida la vacante, por incapacidad, renuncia o muerte, el Vice-Presidente de la HCO, en un plazo no superior a treinta das, convocar a la H. Cmara de Obispos, y a los presidentes de las cmaras de laicos y clrigos, para elegir al nuevo Presidente de la HCO. Seccin 2: SINODO NACIONAL Acpite 2-A: Generalidades Art. E018.) El organismo legislativo de mxima autoridad de la ICAE es el Snodo Nacional. Se reunir de ordinario trianualmente en el lugar y fecha fijados previamente por el Snodo inmediato anterior. Art. E019.) Son atribuciones del Snodo Nacional las siguientes: a) Asesorar a la H. Cmara de Obispos en materia de programacin y desarrollo; b) Posesionar al Prolecutor y designar a los conjueces de la Corte Eclesistica Nacional; c) Posesionar a los miembros del Consistorio Nacional;

Libro de Orden

d)

Conocer el Estado de la Provincia, o informe de labores del Presidente de la HCO; e) Fiscalizar y aprobar el Presupuesto nacional presentado por el Consistorio; f) Recibir las Memorias de Cmaras y de los secretariados nacionales; g) Resolver aquellas materias de poltica nacional, internacional y de accin social, que sean puestas a su consideracin; h) Reformar lo concerniente y aplicable en legislacin eclesistica de la ICAE, y someter lo apropiado para aprobacin, ratificacin y promulgacin por parte del Ministerio de Gobierno y Cultos de la Repblica; i) Conocer, estudiar y comentar las inquietudes que presentaren los sinodales; igualmente dar trmite a lo pertinente en materia de quejas o apelaciones que pudieren plantearse en su seno; j) Ratificar la firma de Concordatos de Intercomunin con iglesias hermanas, y sendos Acuerdos de Cooperacin interinstitucional con otras iglesias cristianas; k) Acordar la disolucin legal de la ICAE; su fusin con otra entidad de idnticas finalidades o la absorsin legal de otras en el seno de esta Iglesia; l) Tomar las resoluciones no previstas en este Estatuto, pero que el sentido comn juzgue pertinentes y apropiadas, para garantizar, promover, consolidar y expandir el cristianismo anglicano en el Ecuador; y, m) Establecer avanzadas misioneras en el exterior, de manera especial donde se haya asentado la Dispora ecuatoriana emigrante. Art. E020.) El Snodo Nacional es de doble naturaleza: a) El Snodo Nacional Ordinario sesionar una vez cada tres aos, para recibir el Estado de la Provincia, los informes

Iglesia Anglicana del Ecuador

b)

escritos respectivos, resolver temas de poltica corriente ya prevista; y posesionar a los miembros de la Corte Eclesistica Nacional y del Consistorio Nacional; y, El Snodo Nacional Extraordinario sesionar para tratar exclusivamente el tema de importancia vital para la ICAE que justifique su convocatoria, independientemente de calendario.

Acpite 2-B: Convocatoria Art. E021.) La convocatoria para el Snodo Nacional (Ordinario o Extraordinario) ser formulada por el pleno de la HCO; sellada y sumillada por el Canciller Provincial. Ser remitida al menos con 90 (noventa) das de anticipacin a la fecha de apertura. Enviada por correo ordinario, correo electrnico, fax u otro medios de comunicacin apropiados a los seores obispos en sus jurisdicciones, a los invitados especiales y miembros ex officio, a los senadores del clero y a los diputados laicos de la ICAE. Art. E022.) En el texto de la convocatoria, se adjuntar la siguiente informacin: a) Agenda del Snodo; b) Lugar, fecha, hora, y programa de las sesiones de registracin, inaugural, de trabajo y de clausura; c) Texto de propuestas o reformas legislativas, con datos de sus auspiciantes; d) Comits Sinodales que se constituirn, con invitacin abierta a los sinodales a integrarse a ellos segn su grado de inters en la materia; e) Nombres y datos personales de los oficiales del Snodo.

Libro de Orden

Acpite 2-C: Programa

Art. E023.) Cada sesin oficial diaria (sea Plenario o por Cmaras), se iniciar con una Meditacin Bblica, Oraciones dirigidas o espontneas, a cargo de un Capelln expresamente nombrado al efecto por el Moderador. La clausura del Snodo contemplar una solemne celebracin de la Santa Eucarista, actuando como concelebrantes todos los clrigos presentes.

Art. E024.) La primera sesin del Plenario proceder con: a) Pase de lista; b) Aprobacin de la Agenda; c) Ratificacin de los oficiales; d) Lectura del Acta anterior, y su aprobacin y/o modificacin; e) Informe escrito Estado de la Provincia a cargo del Presidente de la HCO, el que incluir lo referente al Consistorio, y los secretariados nacionales; f) Propuestas pendientes y asuntos a tratarse. Art. E025.) De considerarse conveniente para el buen desarrollo del Snodo, podrn funcionar todos o algunos de los siguientes Comits: a) De credenciales; b) De derechos a curul; c) De propuestas y resoluciones; d) De legislacin cannica; e) De notificaciones de cortesa; y, f) De preparacin del prximo Snodo.

Art. E026.) Los sinodales que hayan expresado su inters por alguno de estos comits, sern los integrantes naturales de los mismos, pudiendo reforzarse su membresa con nombramientos adicionales hechos por el Moderador.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Acpite 2-D: Mesa del Snodo

Art. E028.) En la sesin de registracin, los oficiales integrarn un Comit de Credenciales, y expedirn el listado final de miembros de las tres cmaras en base a las certificaciones recibidas y no cuestionadas. Para el efecto pueden constituir un equipo de trabajo ad-hoc, con participacin de dos o ms voluntarios.

Art. E027.) Los oficiales que integran la Mesa del Snodo, sern: El Moderador (un Obispo), quien actuar como Presidente; el Secretario General (un Clrigo); y el Subsecretario (un Laico). Sus nombres y responsabilidades sern dados a conocer en la convocatoria oficial del Snodo.

Art. E029.) Los oficiales del Snodo debern estar slidamente versados en el uso y manejo de las normas parlamentarias previstas en los Cnones Nacionales, (tambin se recomienda el uso de Roberts Rules of Order). Todos los sinodales, independientemente de su membresa de Cmara, estarn familiarizados con dicho texto, para asegurar un excelente desempeo durante las deliberaciones. Los oficiales del Snodo pondrn a disposicin de los sinodales en sus debates o consultas, el texto original de cada una de las piezas legislativas del Derecho Eclesistico de la ICAE.

Art. E030.) El Moderador desempear las siguientes responsabilidades: a) Presidir todas las sesiones del Plenario; b) Conocer y resolver cualquier problema que pudiese presentarse antes de o durante las deliberaciones, para garantizar el buen desarrollo del Snodo; c) Supervisar las labores de los oficiales y Comits del Snodo;

Libro de Orden

d) e)

Certificar con su firma y la del Secretario General el Acta y las resoluciones a que arribe el Snodo; En un plazo no mayor a noventa das a la clausura del Snodo, presentar a la HCO el texto del Acta, junto a las Memorias de Cmara para la posteridad.

Art. E031.) En caso de ausencia imprevista del Moderador, el Presidente de la HCO nombrar, de entre los obispos presentes, un Moderador pro tmpore, quin asumir las funciones sin dilacin. Ejercer estas funciones con los mismos deberes y derechos del titular. Art. E032.) Los oficiales del Snodo durarn en estas funciones y ostentarn estas responsabilidades hasta la entrega del Acta Final y Memorias de Cmara. Sern reemplazados oficialmente al ser elegidos y posesionados sus sucesores en el prximo Snodo, pudiendo ser reelegidos. Art. E033.) El Secretario General del Snodo desempear las siguientes funciones: a) Transcribir y preservar las Actas de procedimiento, y dar fe de la legalidad de las mismas; y, b) Advertir por escrito a cada funcionario de la Corte Eclesistica Nacional y del Consistorio Nacional de su eleccin y nombramiento, dentro de las tres semanas siguientes a la clausura del Snodo. Art. E034.) El Subsecretario del Snodo, adems de representar a su Cmara, auxiliar en todas sus responsabilidades al Secretario y lo reemplazar en cualquier ausencia temporal o definitiva.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Acpite 2-E: Acta

Art. E035.) Se levantar un Acta diaria de cada una de las sesiones, la cual podr subdividirse en secciones matutina, vespertina y nocturna. La veracidad del contenido del Acta ser garantizada con la firma de los oficiales. Al terminar el Snodo, los mismos oficiales recopilarn las actas diarias en un Acta Final, la cul ser sellada y sumillada por el Presidente de la HCO. Art. E036.) El Acta del Snodo inmediatamente anterior, ser leda, analizada, enmendada y aprobada, en la primera sesin oficial del Snodo Nacional Ordinario. Si durante el interregno se hubiese reunido extraordinariamente el Snodo Nacional, su Acta ser dada a conocer, nicamente con carcter informativo. Art. E037.) El Acta, las Memorias de Cmara, y otra documentacin relevante para la crnica histrica de esta Iglesia, sern conservadas por el Notario Provincial. A solicitud de parte interesada, se podrn revisar las actas, pero bajo ninguna circunstancia se proporcionar copia de las mismas. Acpite 2-F: Reuniones

Art. E038.) Las reuniones oficiales del Snodo sern: a) Sesin Plenaria: que consiste en reunin conjunta de las tres cmaras; y, b) Sesin por Ordenes: que consiste en reuniones separadas de cada cmara. En este ltimo caso, cuando se renan en el prximo plenario, un delegado por cada cmara dar a conocer al plenario las resoluciones o hechos destacados ocurridos en su seno.

Libro de Orden

Acpite 2-G: Qurum Art. E039.) La mitad ms uno de los miembros del Plenario constituye el qurum del Snodo, y con l podrn instalarse las sesiones, y tomarse resoluciones. Con un nmero inferior podr instalarse una sesin de da en da, a criterio del Moderador y con expresa aprobacin del plenario. Acpite 2-H: Proyectos de resoluciones Art. E040.) A fin de que un proyecto de ley o reglamentacin pueda proceder, deber iniciarse su debate en el seno de cada Cmara para su estudio y aprobacin. Art. E041.) Producido el Plenario, el texto original con sus respectivas enmiendas y correcciones, ser objeto de un definitivo debate. De aprobarse, entonces, el Snodo promulgar dicha legislacin para observancia oficial dentro de la ICAE. Acpite 2-I: Gestin de las Cmaras Art. E042.) La Cmara de Diputados Laicos, tambin conocida como Cmara Baja, en su primera reunin elegir un Presidente y un Secretario para conducir sus negocios. La Cmara de Clrigos, o Senado del Clero, tambin ser conocida como Cmara Alta. Ella elegir de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, en su primera oportunidad. Para sus debates, observarn las normas parlamentarias de rigor. Los oficiales de cada Cmara durarn en sus funciones hasta ser reemplazados legalmente en el Snodo subsiguiente.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Art. E043.) Las deliberaciones oficiales y resoluciones de cada Cmara durante el Snodo, se recopilarn en un documento llamado Memoria, signadas por el Presidente y Secretario respectivamente. Acpite 2-J: Membresa Sinodal Art. E044.) La membresa del Snodo Nacional estar integrada por: a) El Presidente de la HCO; b) Los Obispos miembros en buena posicin de la H. Cmara de Obispos; c) Los Obispos-consejeros, venidos de otros pases o provincias eclesisticas; d) Los presbteros y diconos cannicamente residentes en esta Provincia, constituidos formalmente en Cmara Alta o Senado del Clero; e) Los diputados seglares representantes de cada congregacin, constituidos en Cmara Baja o de Laicos; f) Los miembros ex-officio (de la Corte Eclesistica y del Consistorio, si no estuvieren ya incluidos); y, g) Los invitados especiales y observadores. Art. E045.) Todos ellos sern sinodales con pleno derecho, es decir que tendrn voz y voto. Ejercitarn sus deliberaciones como entidad colectiva, circunscritos al mbito de su Cmara u Orden. Los sinodales tomarn sus decisiones por mayora simple, excepto en materias de fe, orden y disciplina. De estas facultades estn excluidos los invitados especiales y observadores, quienes podrn sin embargo, intervenir en los debates con voz.

Libro de Orden

Art. E047.) En caso de producirse un empate tcnico en la votacin de algn tema de trascendental importancia para la vida de la ICAE, se superar el impasse mediante uno de estos recursos: a) El Presidente de la HCO ejercer el voto dirimente; b) El Moderador y los oficiales sern los ltimos en sufragar; y/o c) Se tomar la votacin por Cmaras y no en Plenario. Acpite 2-K: Obispos Sinodales

Art. E046.) En caso de que el Moderador lo juzgue necesario, se tendrn votaciones separadas por cada Cmara. Tres miembros en buena posicin de cada Orden podrn solicitar por secretara que se tome votacin por 0rdenes. La aprobacin por mayora en cada Cmara ser indispensable para tomar una resolucin, salvo en casos que el Derecho Cannico prevea de otra manera.

Art. E048.) Con suficiente anticipacin, previa la apertura del Snodo, se har pblico el nombramiento del Moderador y los dems oficiales. En esta oportunidad se le entregar el listado de: a) Miembros en buena posicin de la H. Cmara de Obispos del Ecuador; b) Obispos-consejeros de otras jurisdicciones que planean estar presentes en el Snodo; y, c) Miembros ex-officio de la Corte Eclesistica y del Consistorio, si no estuvieren ya incluidos.

Art. E049.) El Presidente de la HCO, expedir un certificado por cada uno de los personajes antes descritos, ratificando su idoneidad para participar en calidad de sinodal. Esta certifica-

Iglesia Anglicana del Ecuador

cin llevar la fecha y lugar de expedicin, su firma, sello y rbrica. Ser entregada al Moderador en la brevedad posible.

Art. E050.) El certificado de idoneidad contendr la siguiente informacin: a) Nombres completos y datos personales; b) Direccin domiciliaria, postal, telfonos, correo electrnico; c) Funcin que desempea; d) Experiencia sinodal previa; y, e) Detalles de ordenacin y/o responsabilidad pastoral, de quienes corresponda. Acpite 2-L: Invitados y observadores

Art. E051.) Los nombres y responsabilidades de invitados especiales sern sugeridos al Moderador, segn se considere oportuna y conveniente su presencia en el seno del Snodo; o si acreditaren la condicin de observadores de la prensa, u otra institucin de fines anlogos o de intereses coincidentes con los de la ICAE. Estos nombres se recibirn hasta una semana antes de la sesin de apertura, y en casos excepcionales an cuando el Snodo ya estuviere en plena deliberacin. Acpite 2-M: Clrigos Sinodales

Art. E052.) Al menos con treinta das de anticipacin a la fecha de apertura del Snodo, los seores Obispos diocesanos remitirn al Moderador, la nmina actualizada del clero cannicamente residente en su jurisdiccin. Los obispos expedirn un certificado de buena posicin por cada clrigo, en que constar lo siguiente:

Libro de Orden

a) b) c) d) e) f)

Art. E053.) Los gastos que ocasionare cada clrigo por su asistencia al Snodo, sern sufragados por el presupuesto diocesano respectivo. Si la esposa de un clrigo asistiere al el Snodo sin ser delegada de su congregacin participar en las deliberaciones de la Cmara de Laicos con voz pero sin voto, y sus gastos sern cubiertos por cuenta propia. Art. E054.) Los seminaristas o telogos (postulantes y candidatos a rdenes sagradas) podrn concurrir al Snodo, e integrarse al Senado del Clero, con voz, pero sin voto. Acreditarn su condicin de tales por medio de un Certificado emitido por la autoridad acadmica del Centro donde estn realizando sus estudios teolgicos. Sus gastos corrern por dicha entidad educativa. Su participacin contar con el visto bueno de su Obispo Ordinario.

Nombres completos y datos personales; Direccin domiciliaria, postal, telfonos, correo electrnico; Datos de ordenacin ministerial; Parroquia o misin de su trabajo pastoral; Si tiene experiencia sinodal previa; y, Fecha, lugar, rbrica y sello del Obispo que emite la certificacin.

Art. E056.) En caso de presentarse algn conflicto en la representatividad de delegados, se definir dicho impasse durante la sesin de registracin, de la siguiente manera: a) Si algn clrigo reclamare su derecho a membresa, o se

Art. E055.) Cuando se inaugure el Snodo, se pasar lista, y responder a la misma constituir prueba del derecho prima facie de un clrigo o de un laico a plena membresa en su Cmara. Dicha nmina se publicar en el Acta.

Iglesia Anglicana del Ecuador

b)

disputare su derecho a tal, la cuestin ser sometida sin demora a un comit ad-hoc compuesto por dos clrigos y un laico, cuyo mbito de responsabilidad ser Derechos de un clrigo a curul; y, Si algn laico reclamare su derecho a membresa, o se disputare su derecho a tal, la cuestin ser sometida a un comit ad-hoc integrado por dos laicos y un clrigo, cuyo mbito ser Derechos de un laico a curul.

Art. E057.) Los comits ad-hoc arriba mencionados sern nombrados por el Moderador. Una vez que esos comits lleguen a una conclusin, la presentarn al Snodo, a travs de Secretara. El Snodo resolver en ltima instancia, y por votacin, la cuestin de manera inapelable. Acpite 2-N: Laicos Sinodales Art. E058.) Las congregaciones de todo el territorio nacional estarn representadas en el Snodo por delegados o diputados laicos, de conformidad con las disposiciones de proporcionalidad establecidas. Art. E059.) Las congregaciones elegirn a sus diputados y suplentes de esta manera: a) Las Parroquias Plenas elegirn seis representantes; b) Las Parroquias Bsicas, cuatro; c) Las Misiones, dos; d) Las Comunidades Religiosas, dos ; e) Las Clulas, o Comunidades de Base, uno; f) Las Estaciones de Predicacin, uno; y, g) Las Capellanas, uno.

Libro de Orden

Art. E061.) Los diputados laicos reunirn las mismas condiciones como los votantes en las Asambleas congregacionales. La mitad de los delegados laicos debern ser mujeres. Se recomienda igualmente que al menos uno de los delegados represente a los jvenes, por tanto debe ser menor a 25 aos de edad. Los gastos que ocasionare el envo de su delegacin, sern cubiertos por el presupuesto de cada congregacin. Acpite 2-: Responsabilidad de los Sinodales

Art. E060.) La Cmara de Diputados estar integrada por aquellos delegados de congregaciones que hayan sido elegidos en la Asamblea Anual, el I Domingo de Adviento inmediatamente anterior a la fecha de convencin del Snodo. Acreditarn su condicin de tales, por medio de un documento llamado Certificado de Eleccin, firmado y rubricado por el Clrigo incumbente y el Guardin Mayor o encargado de la Junta respectiva.

Art. E062.) Los Sinodales, tanto clrigos como laicos, tienen el deber irrenunciable de asistir a las sesiones del Snodo Nacional, como de sus cmaras. Su 0bispo diocesano podr dispensarles de esta delegacin slo por calamidad domstica o enfermedad debidamente comprobada con certificado mdico. Art. E063.) Los Sinodales observarn conducta edificante en sus actos tanto pblicos como privados, coadyuvando al mejor desarrollo de las labores del Snodo. Cualquier actitud incorrecta, obstruccionista o conspirativa implicar la expulsin ipso facto del Snodo, sin perjuicio de iniciar acciones disciplinarias cannicas, civiles o penales.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Art. E064.) En tanto delegados y representantes de sus congregaciones, los diputados laicos tienen el deber de informar al regreso a su congregacin, de todo lo acontecido en el seno del Snodo, compartiendo los ms saludables y edificantes comentarios, para fortalecimiento de la obra cristiana en su rea y en la Repblica. Seccin 3: H. CAMARA DE OBISPOS

Art. E065.) La Honorable Cmara de Obispos es la autoridad espiritual y ejecutiva de la ICAE. Es el organismo colegiado de primaca espiritual y de gobierno eclesistico de la ICAE. Sus deberes, atribuciones y responsabilidades son los inherentes a su orden de acuerdo con los Cnones Nacionales vigentes.

Art. E066.) La H. Cmara de Obispos es la nica de los tres rdenes que no requiere del Snodo para reunirse y tomar decisiones. Ella posee dinamia, vitalidad y periodicidad propias. Se rene por iniciativa de su Presidente; por convocatoria del Secretario General, o a peticin del 30% de sus miembros. Art. E067.) El Presidente de la HCO ex officio ser tambin Presidente del Consistorio Nacional. Durar tres aos en sus funciones. La Mesa de la HCO se completar con un Tesorero y un Secretario General.

Art. E068.) La H. Cmara est integrada por los seores obispos en buena posicin de la ICAE: ordinarios o diocesanos, coadjutores, sufragneos, los cuales tienen voz y voto en sus deliberaciones. En caso de que existan otros obispos anglicanos, con residencia actual en territorio ecuatoriano como emritos, jubilados o retirados y as lo soliciten podrn ocu-

Libro de Orden

par con plenitud de derechos su curul, como miembros fraternales dentro de la H. Cmara. Tendrn derecho a voz, pero no al voto. Para el efecto, si no lo hubieren hecho anteriormente, pronunciarn voto de adhesin a la ICAE, y dicho voto ser recibido por escrito y firmado por el Presidente de la HCO.

Art. E069.) Los miembros de la H. Cmara de Obispos se deben mutua fidelidad y absoluta lealtad. El orden de antigedad y prelaca ser observado para cuestiones de honor, ceremonial y protocolo eclesistico. Bajo ninguna circunstancia, un acto de rebelda o cisma ser tolerado en su seno, pues todos los obispos, bien sea al momento de su consagracin, o de incorporacin a la H. Cmara estn sujetos a la disciplina de la ICAE.

Art. E070.) Para preservar la integridad del cristianismo bblico y asegurar la continuidad apostlica del ministerio anglicano, la H. Cmara de Obispos sesionar de manera reservada para analizar, discutir y ratificar la eleccin de candidatos al episcopado. En elecciones hechas por Dicesis con sede vacante, dentro o fuera del territorio nacional, para confirmarlas o no, la H. Cmara actuar de manera colegiada. Art. E071.) La periodicidad de reuniones de esta Cmara ser fijada por su propia agenda. En lo posible se alternarn sus reuniones en la sedes de las diferentes dicesis de la ICAE.

Art. E072.) La esposa del Presidente de la HCO ser ex officio Primera Dama de la Provincia eclesistica. Las esposas de los seores obispos diocesanos sern las primeras damas en cada dicesis, y estarn encargadas de promover las obras de caridad y ministerios de solidaridad en la ICAE, y de liderar las asociaciones femeninas en cada jurisdiccin.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Seccin 4: CORTE ECLESIASTICA NACIONAL

Art. E073.) El organismo de mxima representatividad y autoridad judicial es la Corte Eclesistica Nacional. Es el Tribunal de ltima instancia, encargado de juzgar la conducta, y disciplinar o sancionar a los miembros de esta Iglesia (clrigos o laicos).

Art. E074.) El Juez Presidente de este organismo es el Obispo Prolecutor, quien es asistido por sus conjueces (clrigos y laicos) con sus respectivos suplentes. Uno de los conjueces ser nombrado Secretario-Relator de la Corte. Los conjueces son elegidos y posesionados por el Snodo Nacional ordinario, y durarn tres aos en sus funciones. Art. E075.) La Corte Eclesistica Nacional ser convocada por el Prolecutor cuando un proceso lo requiera. Tiene la obligacin de sujetarse al debido proceso garantizado por las leyes de la Repblica, as como observar escrupulosamente el respeto a los derechos humanos, ciudadanos y polticos garantizados por la Constitucin Poltica del Ecuador y por los pactos, acuerdos o concordatos internacionales vigentes en estas materias.

Art. E076.) La Corte Eclesistica Nacional tendr competencia y jurisdiccin sobre los casos en que las partes o una de ellas apelaran a autoridad superior, por desacuerdos con fallos producidos en primera instancia dentro de los tribunales diocesanos. Tambin actuar de oficio. Su materia puede ser resoluciones en materia matrimonial, o disciplina personal (laical o clerical). Art. E077.) Las partes litigantes tienen obligacin de presentar sus alegatos de cargo y de descargo en el lugar, hora y fecha establecidos por la Corte Eclesistica Nacional. Podrn hacer

Libro de Orden

uso de todo tipo de pruebas, testimoniales y testigos conforme crean conveniente para respaldar sus apreciaciones. Art. E078.) Una vez conocidas las exposiciones finales, la Corte Eclesistica deliberar, y emitir fallo o sentencia en un plazo no mayor a un mes. Este plazo corre desde el momento en que se clausur la audiencia final de estrados. Art. E079.) En todas las partes del proceso se permitir la presencia de abogados representantes de las partes contendientes, con tal de que ellos sean miembros comulgantes de la ICAE. En caso de que los juristas no fueren miembros de esta Iglesia, debern someter por escrito un compromiso de confidencialidad y reserva profesional acerca del tema y detalles en litigio. Sin este compromiso, no sern admitidos a debate por el Prolecutor, ni podrn actuar como consejeros in-situ de las partes. Art. E080.) Una vez emitido el fallo de la Corte Eclesistica Nacional, ste ser inapelable. Conocido ste, el acusado no ser sujeto a nuevo encausamiento por el mismo delito que se le impute y motive el actual proceso. Art. E081.) De cada proceso se levantar un Expediente, bajo responsabilidad del Secretario-Relator. Dicha documentacin permanecer en los archivos de la Corte Eclesistica Nacional, bajo responsabilidad del Prolecutor. Copia certificada de la sentencia ser remitida a las partes y al obispo ordinario de cuya jurisdiccin procediera el encausado. Art. E082.) Para efectos del debido proceso, se observarn los Cnones Nacionales y el Estatuto diocesano respectivo.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Art. E083.) Para juzgar la conducta de un obispo, el querellante deber ser otro obispo de esta Iglesia quien presentar su acusacin con el respaldo escrito de otros dos. La CEN estar integrada exclusivamente por obispos. Sus deliberaciones sern de carcter reservado, pero su sentencia ser pblica. Art. E084.) De cualquier manera, el juicio cannico de un obispo seguir los lineamientos del Derecho Eclesistico consuetudinario, observado universalmente por el anglicanismo histrico. Seccin 5: EXMO. OBISPO ORDINARIO

Art. E085.) La autoridad eclesistica en cada Dicesis o iglesia particular es ejercida por el Exmo. 0bispo 0rdinario, y en su ausencia o incapacidad temporal por su Consejo Diocesano. Ante ausencia definitiva del Ordinario, el Consejo Diocesano en su primera reunin oficiar a la HCO, solicitndole el cong d`elire, o autorizacin para iniciar el proceso sucesorio, y el nombramiento de un Obispo administrador temporal. Art. E086.) El 0bispo administrador temporal iniciar el proceso de eleccin del nuevo 0bispo 0rdinario, nombrando una Comisin ad-hoc, encargada de promover y coordinar la eleccin del Diocesano. Esta Comisin estar integrada por dos presbteros y un laico de la Dicesis electora.

Art. E087.) La Comisin ad-hoc concluir sus labores al presentar una lista de no menos de tres ni ms de cinco candidatos a consideracin del 0bispo administrador temporal. Ser tambin aceptable la eleccin por aclamacin, en caso de haber un solo candidato. Los candidatos llenarn todos los requisitos establecidos por el Derecho Eclesistio Anglicano, uno de

Libro de Orden

los cuales es ostentar un ttulo doctoral, en materia religiosa o civil.

Art. E089.) Cada congregacin con derecho a voto celebrar previamente una Asamblea Extraordinaria para elegir a sus delegados votantes y alternos. En el seno de dicha Asamblea se permitir la exposicin de cada uno de los candidatos reconocidos como tales por el 0bispo administrador temporal. Art. E09O.) Para la nominacin, eleccin, nombramiento, consagracin y entronizacin de un 0bispo de la ICAE, la Dicesis en cuestin observar y aplicar escrupulosamente lo sealado en la I Epstola de San Pablo a Timoteo, Cap. 3, versculos 1-5. Concluido el proceso electoral, el Obispo administrador temporal proclamar el resultado final, y concluir entonces sus funciones. De inmediato, el Obispo electo asumir de facto el gobierno diocesano.

Art. E088.) Reunida la documentacin necesaria, el 0bispo administrador temporal presidir una Convencin Diocesana extraordinaria, en la que se tomarn las votaciones por cmara. Adems del listado oficial, puede surgir algn candidato adicional del piso. El candidato triunfador deber obtener al menos dos tercios de los votos en las Cmaras de clrigos y de laicos. Un voto de asentimiento de al menos la mitad ms uno de la H. Cmara de Obispos ser imprescindible para ratificar la eleccin diocesana.

Art. E091.) El 0bispo electo en caso de no haber sido consagrado anteriormente fijar la fecha de su consagracin episcopal, para asumir de iure el gobierno eclesistico. La ordenacin episcopal ser presidida por el Presidente de la HCO o su delegado y necesariamente se llevar a cabo dentro del territorio cannico de la Dicesis del 0bispo Electo.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Art. E093.) El Exmo. Obispo Ordinario ser el Presidente exofficio de la Convencin Diocesana; del Consejo Diocesano ; del Clericvs Diocesano, y de cualquier entidad diocesana a la que no se asigne cannicamente presidencia nominal. Ser Rector de cada congregacin, capellana o misin (excepto de una Parroquia), cuyos pastores, ministros o misioneros ejercern como representantes suyos con autoridad delegada.

Art. E092.) Corresponde al Exmo. Obispo Ordinario el ejercicio de la autoridad, representacin y presidencia diocesana. En l recaen las funciones de Pastor principal, Guardin de la Fe, Smbolo de Unidad y Padre de la Familia Diocesana.

Art. E094.) El Exmo. Obispo Ordinario ser responsable por la observancia estricta de la moral y fe cristianas en su jurisdiccin. Se encargar de que, l mismo, su familia, el pueblo de Dios y el clero, observen la tica, disciplina, liturgia y culto en completa armona con las verdades y parmetros bblicos, afines con la herencia anglicana. Art. E095.) El Exmo. Obispo Ordinario no se ausentar fsicamente del territorio cannico por ms de tres meses consecutivos al ao, salvo que obtenga una dispensa especial de parte de la HCO. Razones de preparacin acadmica, salud, o convenciones eclesisticas, constituyen una vlida excepcin a esta regla.

Art. E096.) El Exmo. Obispo Ordinario durar en sus funciones indefinidamente, y hasta ser legalmente reemplazado. Ante el Presidente de la HCO, presentar obligatoriamente la renuncia a sus funciones el Domingo de Pascua inmediatamente posterior a su 70avo. cumpleaos. En caso de convenirlo mutuamente, dos obispos de esta jurisdiccin pueden solicitar su traslacin diocesana.

Libro de Orden

Art. E097.) Si un Obispo diocesano renunciara a sus funciones antes de la edad lmite de motu proprio, ser elegible para servir en capacidad activa en otra Dicesis del territorio nacional de la ICAE, por traslacin o por eleccin, con el placet mayoritario de la H. Cmara de Obispos.

Captulo V: Consistorio NacionalAcpite 5-A: Generalidades

Art. E098.) Cuando no est reunido el Snodo, el Presidente de la HCO, presidir al Consistorio Nacional, cuyas atribuciones son: a) Ejecutar las resoluciones del Snodo Nacional; b) Constituirse en Gabinete para la administracin provincial; c) Reunirse, al menos cada semestre; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, cannicas, estatutarias y reglamentarias de la HCO; e) Elaborar el presupuesto nacional, y someterlo por medio del Comendador al Snodo ordinario para su aprobacin o enmienda; f) Facilitar la relocalizacin o traslacin del clero nacional en otras dicesis nacionales o extranjeras en debida consulta con los ordinarios; g) Dar a conocer las nuevas estructuras eclesiales, que hayan sido erigidas por la HCO, creando distritos misioneros o dicesis, o redefiniendo las ya existentes; h) Presentar al Snodo cualquier propuesta de reforma o actualizacin legislativa; i) Previa recomendacin favorable del Canciller diocesano, y del Exmo. Obispo Ordinario en cuya jurisdiccin pretendan domiciliarse aprobar las reglas de comunidades religiosas, organizaciones pas u otras que se crearen, a iniciativa del clero regular o secular, o de laicos comprometidos. Se observar un perodo de prueba de 2 aos

Libro de Orden

como mnimo, antes de proceder algn trmite. Luego del cual, se someter el texto a aprobacin del Ministerio de Gobierno y Cultos de la Repblica, para obtencin de la personera jurdica; j) Nombrar los secretariados nacionales de: Bienes y Propiedades; Comunicacin; Mayordoma; Planificacin y Desarrollo; Ministerio y Formacin Teolgica; Ecumenismo; Vida Consagrada; Pastoral Indgena; y, Migracin y Asuntos Sociales; k) Nombrar al Presidente de la Academia de Derecho Cannico, ADC; al Decano del Instituto Provincial de Liturgia Anglicana, IPLA; y al Editor del peridico provincial Quitensis; l) Negociar y aprobar con otras instituciones, la firma de Concordatos o Acuerdos vinculantes; y, m) Dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y propsitos de la ICAE. Art. E099.) El Consistorio Nacional ser conformado con los presidentes de las cmaras de Laicos, Clrigos, Obispos y el Presidente del Equipo Jurdico Consultivo. En caso de necesidad urgente, podr celebrarse un CONSISTORIO AMPLIADO, con sus miembros ordinarios y con todos los miembros de la HCO. Estos sern: a) El Presidente de la HCO, ex officio, Presidente; b) El Prolecutor Provincial, ex officio, Vicepresidente; c) El Notario o Registrador Nacional; d) El Canciller Provincial, Secretario-Relator; y, e) El Comendador Provincial, o Tesorero.

Art. E100.) El nombre de aquellos a quienes se considere apropiados para desempear funciones de responsabilidad en el Consistorio Nacional ser producto de la eleccin en cada

Iglesia Anglicana del Ecuador

Cmara, y en caso de vacancia, cada Cmara elegir su reemplazo. Ellos durarn tres aos en sus funciones. Acpite 5-B: Prolecutor Provincial

Art. E101.) El Prolecutor es miembro ex-officio del Consistorio Nacional, con pleno derecho. Ser un obispo de esta Iglesia. De nacionalidad ecuatoriana y con residencia en el Ecuador. Ser el Vice Presidente del Consistorio, y podr desempear otras responsabilidades especficas a criterio de la HCO. Art. E102.) El Prolecutor ser el Juez Presidente de la Corte Eclesistica Nacional. Supervisar la gestacin de cualquier proceso de enjuiciamiento de clrigos o laicos, por ofensas de carcter eclesistico. Esto sin menoscabo de que pudieren emprenderse acciones civiles o penales, de acuerdo con la legislacin vigente en la Repblica, y ante los jueces comunes y competentes. Acpite 5-C: Notario Provincial

Art. E103.) El Notario Provincial es miembro ex-offico del Consistorio Nacional, con plenitud de derechos. Ser un clrigo en buena posicin de esta Iglesia. En caso de ser dicono y no presbtero, actuar ad nterim, hasta ser ordenado al sacerdocio. Previa licencia especfica de su Ordinario, desempear las labores de Registrador o Historiador oficial de la ICAE.

Art. E104.) El Notario Provincial ser un ecuatoriano con domicilio en el pas, graduado en derecho civil y cannico; versado en las ciencias de periodismo, historia y bibliotecolo-

Libro de Orden

ga. Para facilitar su tarea, tendr corresponsales en cada sede diocesana.

Art. E105.) Adicionalmente, el Notario Provincial ser el encargado de: a) Recoger y custodiar las Actas Sinodales y Memorias de Cmara, para el Libro de Crnicas de la ICAE; b) Llevar registro de las actas de la consagracin de obispos; c) Recopilar los archivos y documentos histricos de esta jurisdiccin; d) Recoger y custodiar los Archivos de Prensa de la Provincia; e) Llevar el historial de cada clrigo, de acuerdo con informacin provista por los diocesanos, incluyendo las actas de ordenacin; f) Recoger y custodiar los libros parroquiales de congregaciones extintas; g) Controlar el registro de Sacramentos de la Provincia; h) Llevar la estadstica anual de membresa eclesistica; i) Preparar los carnets pastorales que sern firmados por el Presidente de la HCO; j) Notarizar la firma de los obispos diocesanos en Diplomas de Ordenacin y Licencias Eclesisticas; k) Confirmar cartas de nombramiento de la Provincia; l) Percibir honorarios y emolumentos por las notarizaciones expedidas; y, m) Expedir certificaciones actualizadas de la documentacin a su cargo. Acpite 5-D: Canciller Nacional

Art. E106.) El Canciller Nacional es miembro ex-officio del Consistorio Nacional, con pleno derecho. Actuar como con-

Iglesia Anglicana del Ecuador

sejero jurdico de la ICAE. Ser el representante legal de esta iglesia. El Canciller ser el principal asesor y procurador legal de la Iglesia nacional y de sus personeros oficiales. Art. E107.) El Canciller Nacional ser Presidente natural del Equipo Jurdico Consultivo, EJC, el mismo que rene en su seno a cancilleres y vice cancilleres de las dicesis vigentes. Art. E108.) El Canciller Nacional ser un miembro laico en buena posicin de esta Iglesia. Ecuatoriano con domicilio en el pas, mayor de edad, graduado en derecho civil, y versado en derecho eclesistico; miembro comulgante de alguna congregacin activa de la ICAE. Art. E109.) El Canciller Nacional actuar como SecretarioRelator del Consistorio Nacional, y mantendr rigurosamente las minutas de todas sus reuniones, decisiones y actuaciones oficiales. Firmar junto al Presidente, las Minutas de cada sesin del Consistorio. Acpite 5-E: Comendador Provincial Art. E110.) El Comendador Provincial igualmente es miembro ex-officio del Consistorio Nacional, ejerciendo plenitud de derecho. Ser responsable de Tesorera y Finanzas de la Iglesia nacional. Ser un miembro laico en buena posicin de la ICAE, ecuatoriano domiciliado en el pas, mayor de 30 aos de edad, graduado en ciencias econmicas. Bajo ninguna circunstancia un clrigo ordenado, o en proceso, o vinculado a ste por familiaridad, matrimonio, consanguinidad o filiacin podr ocupar estas funciones.

Libro de Orden

Art. E111.) Presidir ex-officio el Secretariado nacional de Bienes y Propiedades, SNBP, la cual se integra con los tesoreros de cada dicesis de la Provincia Eclesistica. Art. E112.) Corresponden al Comendador Provincial las siguientes responsabilidades: a) Administrar con diligencia los fondos de la ICAE; b) Llevar al da la contabilidad con toda la documentacin de respaldo; c) Abrir una o ms cuentas bancarias en instituciones financieras de primer orden, y depositar en ellas los dineros que percibiere a nombre de la ICAE; d) Firmar cheques y documentos financieros juntamente con el Presidente de la HCO; e) Abrir una o ms tarjetas de crdito corporativas y firmar los documentos de responsabilidad, para uso de los miembros del Consistorio Nacional; f) Presentar los balances mensualmente a la HCO; semestralmente al Consistorio y trianualmente al Snodo Nacional ordinario; g) Hacer los pagos ordenados y autorizados por la HCO; h) Mantener al da el inventario de bienes de la ICAE; y, i) Facilitar en cualquier momento una fiscalizacin o auditora.

Captulo VI: Miembros InstitucionalesArt. E113.) Los miembros de esta iglesia, por su vocacin, son Laicos y Ordenados. Ejercern su membresa dentro de una comunidad especfica de fe dentro de la ICAE. Acpite 6-A: Laicos o seglares

Art. E114.) La membresa laica est integrada por seglares, dentro de tres categoras: a) Miembro cannico; b) Miembro comulgante; y c) Miembro comulgante en buena posicin.

Art. E115.) Miembro cannico: toda persona bautizada en frmula trinitaria, que acepta al Seor Jess como Salvador personal; que se somete a la disciplina y culto anglicanos; y que se encuentra inscrito en el Registro congregacional de Miembros.

Art. E116.) Miembro comulgante: todo miembro cannico que habiendo recibido la confirmacin en la ICAE; o el crisma o confirmacin en una iglesia no en comunin con la ICAE, es admitido a plena membresa por el obispo ordinario de su jurisdiccin; que es mayor de edad; que asiste regularmente a los servicios religiosos de su Parroquia o Misin; que contribuye con sus talentos al sostenimiento de su congregacin; y que

Libro de Orden

recibe la Santa Cena al menos en Navidad, Cuaresma, Pascua y Pentecosts.

Art. E117.) Miembro comulgante en buena posicin: todo miembro comulgante que ejerce liderazgo activo dentro de su comunidad; y que diezma sistemticamente con sus recursos financieros al sostenimiento de planes y programas de la ICAE. Acpite 6-B: Ordenados o clrigos

Art. E120.) Los miembros de comunidades religiosas ordenados o no, varones o mujeres que hayan pronunciado votos definitivos de consagracin personal sern miembros natos del Senado del Clero. Tendrn derecho a integrar el Clericvs a nivel diocesano o provincial. Para todos los efectos prcticos sern considerados miembros ordenados de la ICAE, a partir de la fecha de sus votos solemnes.

Art. E119.) En el clero secular o diocesano, los seminaristas o telogos (postulantes y candidatos a rdenes sagradas) cannicamente no son clrigos todava, pero han dejado de ser laicos. Ellos se encuentran en un status cannico especial hasta alcanzar su ordenacin ministerial. En el clero regular, los novicios, coristas y titulares de votos simples, se encuentran en idntica inhibicin momentnea de derechos cannicos; sin embargo ambos podrn participar en las deliberaciones del Senado del Clero, con voz y sin voto.

Art. E118.) Los miembros clericales de la ICAE son diconos, presbteros y obispos, todos los cuales reciben el honor, calificativo protocolario de Ministro ordenado, Padre o Pastor. Cannicamente pertenecern al clero secular o diocesano, o al clero regular o religioso.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Art. E121.) La vida y carisma de las comunidades religiosas est regulada por el Canon 11, dentro de las regulaciones nacionales de la ICAE. Igualmente se regirn por su Regla de Vida particular, la cual deber tener aprobacin previa de la H. Cmara de Obispos. Art. E122.) Quienes hayan sido vlidamente ordenados al sagrado ministerio por Obispos en sucesin apostlica dentro de la familia anglicana de Iglesias, son Ministros de esta Iglesia, con plenitud de deberes y derechos. Observarn escrupulosamente la moral bblica, a nivel personal como en el mbito de su familia, practicarn y testimoniarn la tica cristiana, y esparcirn en la sociedad los valores morales y las buenas costumbres. Art. E123.) Para que un individuo as ordenado pueda ejercer su ministerio sagrado, debe obtener Licencia eclesistica expedida por un 0bispo miembro de la H. Cmara de Obispos de la ICAE ; y no estar incurso en irregularidad alguna o bajo disciplina. Como evidencia de esta membresa en buena posicin, el Ministro ostentar un Carnet Pastoral actualizado, firmado por el Presidente de la HCO. Copia de tal Carnet ser remitida por la ICAE a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Cultos, para su registro de autenticidad. Art. E124.) Los ministros de esta Iglesia tienen derecho a participar en la reunin peridica de fraternizacin, intercambio informativo, consulta, camaradera, asesoramiento espiritual y educacin continua que se conoce como Clericvs, y que se realiza bajo conduccin del Exmo. Obispo Ordinario o su delegado. Esta reunin carece de funciones de poder o autoridad legal, a no ser que se constituya en Cmara de Clrigos oficialmente.

Libro de Orden

Acpite 6-C: Deberes y derechos

Art. E127.) Un miembro de la ICAE puede ser disciplinado y, perder su condicin de tal si infringiere las normas prescritas en el Libro de Orden, o si por escrito manifestare a la autoridad eclesistica su voluntad de separarse definitivamente de esta Iglesia. Art. E128.) Cualquier miembro de la ICAE que se separare de la comunin de esta Iglesia por cualquier motivo lcito absolutamente nada podr reclamar, bajo ningn concepto, debido a que sus erogaciones no tienen carcter devolutivo, sino que se reputan como donaciones voluntarias, altruistas y desinteresadas.

Art. E126.) El ministerio de los laicos y clrigos es reconocido y alentado desde la antigedad como una responsabilidad honorable y un privilegio especial. Les concierte en ejemplo edificante de la comunidad.

Art.E125.) Son derechos de los miembros de esta Iglesia: a) Recibir en igualdad de condiciones los beneficios pastorales, espirituales y sociales que la ICAE ofrece en el territorio nacional; b) Contribuir con sus talentos, limosnas, ofrendas, promesas y diezmos voluntarios al sostenimiento de los planes y proyectos de la Iglesia; c) Participar activamente en los programas, labores y actividades de la Iglesia en sus niveles parroquial, diocesano, nacional o internacional; y, d) Elegir y ser elegido para dignidades del gobierno eclesial segn corresponda en las dimensiones supra anotadas.

Captulo VII: PatrimonioArt. E129.) La ICAE tiene amplio e irrestricto derecho para adquirir y administrar los fondos necesarios para su autosostenimiento. Para garantizar y consolidar su vida institucional. Para adquirir bienes races e inversiones que convengan a su desarrollo y autofinanciacin.

Art. E130.) Todos los bienes races adquiridos por o para la ICAE, son propiedad exclusiva de esta entidad eclesistica y sern registrados bajo el nombre oficial de esta Iglesia, en usufructo de la Dicesis o de una congregacin en particular.

Art. E131.) La ICAE puede aceptar, a travs de cualquiera de sus miembros, y constituir en su propiedad, todo aquello que le sea legado, donado o dado. Para ello deber ser notificado en la brevedad de tiempo el Canciller Nacional, en su calidad de representante legal de la ICAE, el Presidente de la HCO, y el Comendador Provincial.

Art. E132.) Cada miembro de esta Iglesia tiene la obligacin moral de contribuir anualmente con un porcentaje de sus ingresos al sostenimiento de su congregacin. Cada congregacin igualmente, contribuir con el 15% de sus ingresos anuales para el sostenimiento diocesano. Cada dicesis colaborar econmicamente con la Iglesia nacional, depositando el 10% de sus ingresos a favor de la Provincia.

Libro de Orden

Art. E133.) Todos los bienes muebles e inmuebles, tales como templos, capillas, escuelas, residencias y dems, reales o personales, son propiedad exclusiva de la ICAE, y quedarn bajo supervisin del respectivo Exmo. Obispo Ordinario, en cuyo territorio se encontraren los mismos. El podr delegar la administracin de dichos bienes al Clrigo incumbente de una congregacin, el mismo que actuara como su representante y delegado. Los bienes sern inscritos en el Secretariado nacional de Bienes y Propiedades, cuyos ttulos de propiedad sern firmados por el Canciller Nacional, el Presidente de la HCO y por el Comendador Provincial. Art. E134.) Ningn bien raz, de una congregacin ser vendido, hipotecado o gravado, sin el consentimiento explicito del Secretariado nacional de Bienes y Propiedades, previo informe favorable de la Junta diocesana de Finanzas y Propiedades. En el caso hipottico de bienes adquiridos en conjunto con otras entidades fuera de la ICAE, el Exmo. Obispo Ordinario ser consultado antes de efectuar la enajenacin, liquidacin o particin de tales bienes.

Captulo VIII: Finalidades InstitucionalesArt. E135.) Son finalidades y objetivos que persigue la ICAE en su organizacin y estructura nacional: a) Servir a Jehov Dios en forma prioritaria, y propender al bienestar general de los seres humanos; b) Propagar la fe cristiana, segn el modelo y ethos anglicano. Para ello recurre a los medios permitidos por las leyes de la Repblica; c) Contribuir a la paz y progreso generales, denunciando todo tipo de opresin, degradacin y represin de la naturaleza humana ; exaltando los derechos del hombre al bienestar integral y a su autorrealizacin; d) Establecer acuerdos de cooperacin, mutuo reconocimiento y/o intercomunin sacramental con entidades de intereses afines; e) Contribuir a la formacin de buenos ciudadanos, cuya norma de vida sea el cabal cumplimiento de los deberes para con Dios y con la Patria, a la luz de la parbola de la semilla de mostaza (Mt. 13 :31-32; Mc. 4 :30-32; Lc. 13: 1819); f) Fortalecer la vida espiritual, devocional y litrgica de sus miembros, segn la tradicin reformada, mediante la conversin personal, la vivencia de las verdades bblicas, la militancia evanglica, y la solidaridad con los marginados, explotados y desposedos; g) Desarrollar actividades de servicios asistenciales, benficos y caritativos;

Libro de Orden

h) i)

Art. E136.) La ICAE mantendr puentes de cooperacin y dilogo interconfesional con otras entidades religiosas, y de fraternidad ecumnica con las iglesias de la Reforma, y las sedes de Cantrbery, Constantinopla, Roma, Mosc y Utrech.

Fijar campos de accin e influencia, de acuerdo para sus planes de desarrollo cultual y litrgico; difusin doctrinal y confesional; y, militancia espiritual, en respuesta a las expectativas de los ecuatorianos; y, Edificar centros de educacin formal, como escuelas, colegios, seminarios, facultades, universidades y otras, para fortalecer el espritu cristiano en nuestro medio.

Captulo IX: Disposiciones FundamentalesArt. E137.) Son antecedentes cannico legales del Libro de Orden de esta Iglesia: La Declaracin de Nacionalizacin Eclesistica (AD 1957); Estatuto de Autonoma de la ICAE (AD 1982); Compendio de Derecho Eclesistico (AD 1994); Estatuto de Provincializacin de la ICAE (AD 1995); Confesin de Fe de los Anglicanos del Ecuador, (AD 1996); Reglamento Parroquial (AD 1997); y el Estatuto vigente de cada una de las dicesis. Todos ellos se perfeccionan en el Estatuto Nacional, Constitucin Nacional y Cnones Nacionales (AD 2006), corpus iuris de la ICAE.

Art. E138.) Queda derogada expresamente cualquier legislacin o disposicin eclesial emitida con anterioridad y que se opusiere al texto o al espritu de la legislacin jurdico-administrativa del Libro de Orden 2007. Art. E139.) Para reformar o enmendar este Estatuto Nacional, o aadir nuevos artculos, se requiere que las propuestas reformas se discutan en dos sesiones distintas y sucesivas, con el acuerdo de dos tercios de los votos en cada Cmara de un Snodo Nacional Ordinario, y a subsiguiente promulgacin.

Art. E140.) No obstante tener duracin indefinida, la ICAE podr extinguirse por decisin del Snodo Nacional o la autoridad que aprueba el Estatuto de acuerdo con las leyes de la

Libro de Orden

Repblica. En caso de extincin, luego de cumplir con sus obligaciones pendientes, el remanente de bienes pasar a otra entidad de caractersticas similares, designada por el Snodo Nacional como la autoridad legislativa de esta Iglesia. Art. E141.) El caso de cualquier laguna legal que se presentare en este Estatuto Nacional, corresponder a la H. Cmara de Obispos emitir dictamen al respecto, de acuerdo con los vigentes Cnones Nacionales y la Constitucin Nacional de la ICAE; y por aquello sealado en la Ley de Cultos de la Repblica, de 1904 (R.O. 912); el Decreto Supremo No. 212, Registro de Organizaciones Religiosas, de 1937 (R.O. 547); el Decreto Ejecutivo 1943, Iglesia Catlica Anglicana del Ecuador de 1982 (R.O. 361); los Acuerdos de 1995 del Ministro de Gobierno y Cultos, reformando el Estatuto de la ICAE; el Decreto Ejecutivo No. 1682, Reglamento de Cultos Religiosos de la Repblica, del 2000 (R.O. 365); y legislacin conexa.

Art. E142.) Las dicesis que integran esta Provincia han adquirido y ostentan su propia personera jurdica as: Dicesis de Quito, Acuerdo Ministerial No. 1018 (28-dic-1995); Dicesis de la Costa, Acuerdo Ministerial No. 1019 (28-dic-1995); Dicesis de El Austro, Acuerdo Ministerial No. 1020 (29-dic-1995); Dicesis de Santiago, Acuerdo Ministerial No. 1021 (29-dic1995); Dicesis de Archidona, DAJ-V-2000/2821 (14-dic-2000). Art. E143.) El presente Estatuto Nacional tiene vigencia a partir de su notificacin y publicacin en el Registro Oficial de la Repblica del Ecuador.

CertificacinEl infrascrito, Abogado Olguer Francisco Prez, del Colegio de Abogados de Ambato, Secretario General del VII Snodo Nacional de la Iglesia Anglicana del Ecuador, CERTIFICA que el Estatuto Nacional de la ICAE (9 Captulos, y 143 artculos), fue discutido y aprobado en cuatro reuniones oficiales del Snodo celebradas: 26/27-abr-2003, en Quito; 11/12-mar-2005, y 14/15-mar-2006, en Ficoa; y 21/23-abr-2006, en Alobamba, Provincia del Tungurahua. Es cuanto puedo certificar en honor a la verdad. Ambato, 15 de mayo, AD 2006

(Fdo.) Abg. Olguer Francisco Prez ABOGADO DE LA REPUBLICA Secretario General del VII Snodo Nacional, ICAE

Libro de Orden

El infrascrito, Obispo Moderador del VII Snodo Nacional de la ICAE, CERTIFICA, que el Abg. Olguer Francisco Prez fue elegido y posesionado como Secretario General del VII Snodo Nacional, el viernes 21 de abril, Anno Domini 2006. Y que la firma y rbrica que anteceden son las que l usa normalmente en sus actividades pblicas y oficiales. Es cuanto puedo certificar en honor a la verdad. Ambato, 16 de mayo, AD 2006

(Fdo.) Exmo. y Revdmo. Dr. Frowell Glaesel Ugalde OBISPO ORDINARIO DE LA COSTA, ICAE Moderador del VII Snodo Nacional, ICAE

Constitucin Nacional

ARTICULO I: PREAMBULO Seccin 1.- La Iglesia Anglicana del Ecuador (cuyas siglas leen ICAE) es una Provincia Eclesistica nacional, comunidad creyente, dentro de la Una, Sancta, Catholica et Apostlica Ecclesia de Nuestro Seor Jesucristo. Seccin 2.- La Provincia proclama que la Santa Biblia es Palabra infalible e inspirada de Dios; que es normativa e imprescindible; y que contiene todo lo necesario para alcanzar la salvacin en Jesucristo. Seccin 3.- La Provincia profesa y ratifica la fe de nuestros mayores que lleg a Inglaterra con San Jos de Arimatea (AD 67); que estuvo presente en el Concilio de Arls (AD 314); que consolid el Primado Cantuarensis (AD 597); que promulg la Magna Charta (AD 1215); que admiti la Santa Reforma (AD 1532); que arrib al Ecuador con el Batalln Albin (AD 1820); que consagr su primer Obispo (AD 1869); que se incorpor legalmente (AD 1957); que se convirti en Distrito Misionero (AD 1982); que se constituy en Provincia eclesistica (AD 1994); y que fue reconocida por Cantrbery (AD 2002). Seccin 4.- La Provincia mantiene y propaga la Fe y Orden histricos preservando la sucesin apostlica doctrinal y la plenitud de su sacerdocio tal como se encuentran definidos en el Libro de Oracin Comn y el Libro de Orden.

Libro de Orden

ARTICULO II: DENOMINACIN Y JURISDICCIN

Seccin 1.- La Provincia es una jurisdiccin eclesistica debidamente constituida de la familia anglicana de iglesias, sucesora legal a plenitud de aquellas denominadas Church of England in Ecuador, COEE; e Iglesia Catlica Anglicana del Ecuador, ICAE.

Seccin 2.- La Provincia reconoce el liderazgo espiritual del Arzobispo de Cantrbery, y de la Conferencia de Lambeth. Se gobierna bajo sus poderes cannicos: ejecutivo, legislativo, y judicial. Seccin 3.- La Provincia acepta, accede y promulga el Libro de Orden o Codificacin de Derecho Eclesistico Nacional Anglicano, para su gobierno y administracin. ARTICULO III: DEMARCACIN Y TERRITORIO

Seccin 1.- La demarcacin geogrfica y cannica de la Provincia comprende todo el territorio de la Repblica del Ecuador. Seccin 2.- El territorio de la Provincia est subdividido administrativamente en: la Dicesis de Quito (AD 1982); Dicesis de Santiago-Ambato (AD 1993); Dicesis de La Costa (AD 1994); Dicesis de El Austro (AD 1994); y Dicesis de Archidona (AD 1998); y las que se crearen en el futuro. Seccin 3.- Cada dicesis est estructurada en base a sus deanatos, parroquias, misiones organizadas, estaciones de predicacin, clulas, comunidades de base y entidades establecidas o por establecerse cannicamente.

Iglesia Anglicana del Ecuador

Seccin 1.- Nuestro Seor Jesucristo es la cabeza visible de esta Iglesia. El liderazgo espiritual de la ICAE queda investido colectivamente en la Honorable Cmara de Obispos. Su Presidente ser el Primus Inter Pares et Defensor Fidei de la Provincia eclesistica.

ARTICULO IV: PRIMACA ESPIRITUAL

Seccin 2.- El Presidente de la HCO, ser el representante natural de la ICAE en cualquier Snodo, Convocacin o Conferencia internacional pan anglicana, ecumnica o inter eclesial. Seccin 3.- El Presidente de la HCO presentar la renuncia a sus funciones, el Domingo de Pascua inmediatamente posterior a cumplir LXX aos de edad.

Seccin 4.- Bajo supervisin moral del Presidente de la HCO, la autoridad eclesistica en cada dicesis o iglesia particular queda investida en la persona del Exmo. 0bispo 0rdinario de acuerdo a los Cnones Nacionales y su propio Estatuto diocesano. ARTICULO V: MEMBRESIA ECLESIAL

Seccin 1.- Toda persona bautizada en la frmula trinitaria; que acepte al Seor Jesucristo como su Seor y Salvador, de acuerdo con la Disciplina, Doctrina y Culto Anglicanos; y que est inscrita en el Registro de Miembros de Parroquias o Misiones, es miembro cannico de esta Provincia. Seccin 2.- Cualquier miembro cannico que asista regularmente a los servicios religiosos de su Parroquia o Misin; con-

Libro de Orden

tribuya con sus talentos al sostenimiento de la misma; y reciba la Santa Comunin al menos en Navidad, Cuaresma, Pascua y Pentecosts, es miembro comulgante de esta Provincia. Seccin 3.- Cualquier miembro comulgante que diezme y ejerza liderazgo activo dentro de su comunidad, es miembro comulgante en buena posicin de esta Provincia. Seccin 4.- Los miembros ordenados, clrigos o ministros de esta Provincia son diconos, presbteros y obispos. ARTICULO VI: FUNCIN EJECUTIVA

Seccin 1.- El poder ejecutivo de la Provincia es ejercido colegiadamente en la Honorable Cmara de Obispos, como instancia del gobierno de esta jurisdiccin.

Seccin 2.- Los miembros de la H. Cmara de Obispos sern todos los obispos que tengan residencia en el territorio nacional de la Repblica del Ecuador Ellos se deben mutua obediencia, fidelidad, confianza y lealtad eclesistica. Para asumir curul en la HCO, los seores obispos firmaran un voto de adhesin cannica a la ICAE y a sus autoridades legtimas. Seccin 3.- Los miembros plenos de la HCO, sern los obispos anglicanos: ordinarios, diocesanos, coadjutores, y sufragneos, en buena posicin; los miembros fraternales de la HCO sern aquellos obispos jubilados, emritos o retirados, que residan en territorio ecuatoriano y hayan ejercido sus funciones pastorales dentro o fuera del territorio nacional, y dentro o fuera de la estructura oficial de la ICAE. Los miembros plenos

Iglesia Anglicana del Ecuador

gozarn de voz y voto en todas sus deliberaciones, mientras que los miembros fraternales tendrn derecho a voz. Seccin 4.- La H. Cmara de Obispos elegir de entre sus miembros plenos, a su Presidente, por un perodo de tres aos, pudiendo ser reelegido para otro perodo igual. Seccin 5.- En caso de incapacidad permanente, muerte, u otro impedimento insalvable del Presidente de la HCO, se convocar de urgencia a la H. Cmara para elegir un nuevo Presidente. Su perodo ser de tres aos, contados a partir de su eleccin y aceptacin. Si la HCO creyere conveniente principalizar interinamente a uno de sus miembros, en vez de elegir un nuevo Presidente, su ejercicio ser por el tiempo que reste cumplir al Presidente cesante. Seccin 6.- El Presidente de la H. Cmara de Obispos ser el representante cannico de la ICAE. Ser un obispo diocesano ordinario, de nacionalidad ecuatoriana y residente en el territorio nacional. Seccin 7.- La HCO se reunir de ordinario cada seis meses, en el lugar y fecha que lo fije el Presidente de la Cmara. Con carcter extraordinario, la HCO podr reunirse tantas veces como sus miembros lo estimaren conveniente. Seccin 8.- Otros oficiales de la HCO sern el Tesorero y el Secretario General, una de cuyas funciones especificas ser llevar un Libro de Actas de todas y cada una de las reuniones oficiales de la HCO. Cuando lo creyere oportuno, la HCO podr incluir en sus deliberaciones al Canciller Nacional, para consultas de carcter jurdico.

Libro de Orden

ARTICULO VII: FUNCIN LEGISLATIVA

Seccin 1.- El mximo organismo legislativo de la Provincia es el Snodo Nacional, el mismo que deber reunirse ordinariamente cada tres aos, en el lugar y fecha determinados por el Snodo anterior. Seccin 2.- El Snodo Nacional ser convocado con 90 (noventa das) de antelacin a la fecha de su apertura por la HCO en pleno. Dicha convocatoria incluir la Agenda a tratarse y otra informacin relevante. Secci