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Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLII No. 46.598 Edición de 76 páginas Bogotá, D. C., viernes 13 de abril de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC-3414-1 Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 18 0466 DE 2007 (abril 2) por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004; Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad; Que posteriormente se expidió la Resolución 18 0498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 18 0398 de 2004; Que el 1° de noviembre de 2005 se expidió la Resolución 18 1419 por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE; Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere adicionar algunos productos, realizar ajustes de redacción; así como cambiar las viñetas por numerales o literales, a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicional- mente se hace necesario expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta; Que teniendo en cuenta que todo Reglamento Técnico debe cumplir el requisito deno- minado “Redundancia y compatibilidad de reglamentos”, consistente en verificar que en la actualidad no existan reglamentos vigentes que regulen la materia objeto del mismo, se requiere ampliar el término previsto para exigir el cumplimiento de la tabla 34 del anexo General del RETIE debido a que en la actualidad este Ministerio está trabajando en la ex- pedición de reglamentos en materia de alumbrado público e iluminación y de uso racional de energía; Por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modifi- cado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005 y 18 1419 del 1° de noviembre de 2005. Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente Resolución el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, será el contenido en el Anexo General de la presente resolución el cual forma parte integral de este acto administrativo; así como el Anexo número Dos (2) correspondiente a los siete (7) primeros capítulos de la norma NTC 2050 “Código Eléctrico Colombiano”, primera actualización del 25 de noviembre de 1998, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 45.592 del 27 de junio de 2004. Artículo 3°. El Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, así como las modificaciones y aclaraciones contempladas en las Resoluciones 18 0498 del 30 de abril de 2005 y 18 1419 del 1 de noviembre de 2005. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004 continúan sin modificación alguna. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2007. El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres. ANEXO GENERAL REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE) CONTENIDO INTRODUCCION CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Campo de aplicación 2.1 Instalaciones 2.2 Personas 2.3 Productos 2.4 Excepciones Artículo 3º. Definiciones Artículo 4º. Abreviaturas, acrónimos y siglas Artículo 5º. Análisis de riesgos eléctricos Artículo 6º. Análisis de compatibilidad electromagnética Artículo 7º. Programa de Salud Ocupacional CAPITULO II Requisitos técnicos esenciales Artículo 8º. Clasificación de los niveles de tensión en corriente alterna Artículo 9º. Sistema de Unidades Artículo 10. Simbología general Artículo 11. Señalización de seguridad 11.1 Objetivo 11.2 Clasificación de las Señales de Seguridad 11.3 Características específicas del símbolo de riesgo eléctrico 11.4 Código de colores para conductores aislados Artículo 12. Comunicaciones por radio Artículo 13. Distancias de seguridad 13.1 Distancias mínimas de seguridad en cruces de líneas 13.2 Distancias mínimas entre conductores en la misma estructura 13.3 Distancias mínimas para prevención de riesgos por arco eléctrico Artículo 14. Campos electromagnéticos 14.1 Campo eléctrico 14.2 Campo magnético 14.3 Campo electromagnético 14.4 Valores máximos permitidos 14.5 Medición Artículo 15. Puestas a tierra 15.1 Diseño del sistema de puesta a tierra 15.2 Requisitos generales de las puestas a tierra 15.3 Materiales de los sistemas de puesta a tierra MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

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Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLII No. 46.598 Edición de 76 páginas • Bogotá, D. C., viernes 13 de abril de 2007 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

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Imprenta Nacional de ColombiaRepública de Colombia

Libertad y OrdenNTC ISO 9001: 2000

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 18 0466 DE 2007(abril 2)

por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las

que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, yCONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004;

Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad;

Que posteriormente se expidió la Resolución 18 0498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 18 0398 de 2004;

Que el 1° de noviembre de 2005 se expidió la Resolución 18 1419 por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE;

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere adicionar algunos productos, realizar ajustes de redacción; así como cambiar las viñetas por numerales o literales, a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicional-mente se hace necesario expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta;

Que teniendo en cuenta que todo Reglamento Técnico debe cumplir el requisito deno-minado “Redundancia y compatibilidad de reglamentos”, consistente en verificar que en la actualidad no existan reglamentos vigentes que regulen la materia objeto del mismo, se requiere ampliar el término previsto para exigir el cumplimiento de la tabla 34 del anexo General del RETIE debido a que en la actualidad este Ministerio está trabajando en la ex-pedición de reglamentos en materia de alumbrado público e iluminación y de uso racional de energía;

Por lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modifi-cado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005 y 18 1419 del 1° de noviembre de 2005.

Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente Resolución el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, será el contenido en el Anexo General de la presente resolución el cual forma parte integral de este acto administrativo; así como el Anexo número Dos (2) correspondiente a los siete (7) primeros capítulos de la norma NTC 2050 “Código Eléctrico Colombiano”, primera actualización del 25 de noviembre de 1998, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 45.592 del 27 de junio de 2004.

Artículo 3°. El Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, así como las modificaciones y aclaraciones contempladas en las Resoluciones 18 0498 del 30 de abril de 2005 y 18 1419 del 1 de noviembre de 2005.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004 continúan sin modificación alguna.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2007.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

ANEXO GENERAL REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE)

CONTENIDO INTRODUCCION CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Campo de aplicación 2.1 Instalaciones 2.2 Personas 2.3 Productos 2.4 Excepciones Artículo 3º. Definiciones Artículo 4º. Abreviaturas, acrónimos y siglas Artículo 5º. Análisis de riesgos eléctricos Artículo 6º. Análisis de compatibilidad electromagnética Artículo 7º. Programa de Salud Ocupacional CAPITULO II Requisitos técnicos esenciales Artículo 8º. Clasificación de los niveles de tensión en corriente alterna Artículo 9º. Sistema de Unidades Artículo 10. Simbología general Artículo 11. Señalización de seguridad 11.1 Objetivo 11.2 Clasificación de las Señales de Seguridad 11.3 Características específicas del símbolo de riesgo eléctrico 11.4 Código de colores para conductores aislados Artículo 12. Comunicaciones por radio Artículo 13. Distancias de seguridad 13.1 Distancias mínimas de seguridad en cruces de líneas 13.2 Distancias mínimas entre conductores en la misma estructura 13.3 Distancias mínimas para prevención de riesgos por arco eléctrico Artículo 14. Campos electromagnéticos 14.1 Campo eléctrico 14.2 Campo magnético 14.3 Campo electromagnético 14.4 Valores máximos permitidos 14.5 Medición Artículo 15. Puestas a tierra 15.1 Diseño del sistema de puesta a tierra 15.2 Requisitos generales de las puestas a tierra 15.3 Materiales de los sistemas de puesta a tierra

Ministerio de Minas y energía

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Diagonal 22 B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

15.4 Valores de resistencia de puesta a tierra 15.5 Mediciones 15.6 Puestas a tierra temporales Artículo 16. Iluminación 16.1 Diseño 16.2 Instalación Artículo 17. Requisitos de productos 17.1 Alambres y cables 17.2 Bombillas y portalámparas 17.3 Cercas eléctricas 17.4 Cintas aislantes eléctricas 17.5 Clavijas y tomacorrientes 17.6 Dispositivos de Protección contra Sobretensiones (DPS) 17.7 Interruptores de baja tensión 17.8 Motores y generadores 17.9 Tableros eléctricos de baja tensión 17.10 Transformadores de distribución y de potencia 17.11 Bandejas portacables, canalizaciones, canaletas, tubos y tuberías 17.12 Cajas y Conduletas 17.13 Extensiones y Multitomas para Baja Tensión 17.14 Aisladores 17.15 Estructuras o postes para redes de distribución 17.16 Puertas Cortafuego CAPITULO III Requisitos específicos para el proceso de generación Artículo 18. Edificaciones Artículo 20. Puestas a tierra CAPITULO IV Requisitos específicos para el proceso de transmisión Artículo 21. Distancias de seguridad Artículo 22. Zonas de servidumbre Artículo 23. Aislamiento Artículo 24. Señales de aeronavegación Artículo 25. Puestas a tierra Artículo 26. Herrajes Artículo 27. Aisladores 27.1 Para estructuras en suspensión 27.2 Para estructuras en retenciónArtículo 28. Apoyos o estructuras 28.1 Estructuras de suspensión 28.2 Estructuras de retención 28.3 Estructuras terminales Artículo 29. Métodos de trabajo en tensión 29.1 Verificación en el lugar de trabajo 29.2 Procedimientos de ejecución CAPITULO V Requisitos específicos para el proceso de transformación Artículo 30. Disposiciones generales Artículo 31. Salas de operaciones, mando y control Artículo 32. Distancias de seguridad

Artículo 33. Subestaciones tipo poste CAPITULO VI Requisitos específicos para el proceso de distribución Artículo 34. Distancias de seguridad Artículo 35. Puestas a tierra Artículo 36. Estructuras de soporte y herrajes 36.1 Estructuras de soporte 36.2 Herrajes Artículo 37. Aisladores Artículo 38. Reglas básicas de trabajo 38.1 Maniobras 38.2 Verificación en el lugar de trabajo 38.3 Señalización del área de trabajo 38.4 Escalamiento de postes y protección contra caídas 38.5 Reglas de oro de la seguridad 38.6 Trabajos en tensión 38.7 Trabajos cerca de circuitos aéreos energizados 38.8 Seguridad en subestaciones de media tensión tipo interior 38.9 Cables subterráneos 38.10 Trabajos en condiciones de alto riesgo 38.11 Apertura de transformadores de corriente Artículo 39. Información de seguridad para el usuario 39.1 Cartilla de Seguridad 39.2 Información adicional de seguridad CAPITULO VII Requisitos específicos para instalaciones de uso final Artículo 40. Aspectos generales de las instalaciones para uso final de la electricidad40.1 Aplicación de normas técnicas 40.2 Clasificación de las instalaciones 40.3 Lineamientos generales aplicables a instalaciones eléctricas para uso

final 40.4 Requisitos particulares para instalaciones especiales 40.5 Mantenimiento y conservación de las instalaciones para uso final Artículo 41. Requisitos para instalaciones hospitalariasArtículo 42. Requisitos de protección contra rayos42.1 Evaluación del nivel de riesgo frente a rayos 42.2 Diseño del sistema de protección contra rayos 42.3 Componentes del sistema de protección contra rayos 42.4 Puesta a tierra para protección contra rayos Artículo 43. Requisitos para instalaciones en minas 43.1 Requisitos generales 43.2 Requisitos de conexión a tierra 43.3 Requisitos para equipos 43.4 Requisitos específicos para minas subterráneas CAPITULO VIII Prohibiciones Artículo 44. Residuos nucleares y desechos tóxicos CAPITULO IX Disposiciones transitorias Artículo 45. Disposiciones transitorias 45.1 El certificado de conformidad de producto 45.2 El certificado de conformidad de instalaciones eléctricas CAPITULO X Vigilancia y Control Artículo 46. Entidades de vigilancia Artículo 47. Evaluación de conformidad 47.1 Certificación de conformidad de productos 47.2 Certificación de productos de uso directo y exclusivo del importador47.3 Principales regulaciones para el trámite 47.4 Acreditación 47.5 Organismos de certificación 47.6 Laboratorios de pruebas y ensayos 47.7 Rotulado 47.8 Certificación de conformidad de Instalaciones Eléctricas 47.9 Revisión de las instalaciones

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

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CAPITULO XI Revisión y actualización Artículo 48. Revisión y actualización del reglamento. CAPITULO XII Régimen sancionatorio Artículo 49. Sanciones.

FIGURASFigura 1. Zonas de tiempo/corriente de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz

a 100 Hz. Figura 2. Matriz de riesgo Figura 3. Estructura de la CEM Figura 4 Símbolo de riesgo eléctrico Figura 5. Distancias de seguridad en zonas con construcciones Figura 6. Distancias “d” y “d1” en cruce y recorridos de vías Figura 7. Distancia “e” en cruces con ferrocarriles sin electrificar Figura 8. Distancia “f” y “g” para cruces con ferrocarriles y ríos Figura 9. Límites de aproximación Figura 10. Sistemas con puestas a tierra dedicadas e interconectadas. Figura 11. Una sola puesta a tierra para todas las necesidades Figura 12. Puestas a tierra separadas o independientes Figura 13. Esquema de medición de resistividad aparente. Figura 14. Esquema de medición de resistencia de puesta a tierra. Figura 15. Montajes típicos de puestas a tierra temporales. Figura 16. Posición de la camisa roscada del portalámpara. Dimensiones en milímetros.Figura 17. Dimensiones del casquillo de una bombilla en milímetros. Figura 18. Montaje de los DPS Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre. Figura 20. Zona de seguridad circulación de personal Figura 21. Distancias de seguridad contra contactos directos.

TABLASTabla 1. Productos objeto del RETIE. Tabla 2. Organismos de Normalización. Tabla 3. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización. Tabla 4. Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo. Tabla 5. Relación entre energía específica y efectos fisiológicos. Tabla 6. Riesgos eléctricos comunes. Tabla 7. Simbología de magnitudes y unidades utilizadas en electrotecnia Tabla 8. Principales símbolos gráficos Tabla 9. Dimensiones típicas de las señales en milímetros. Tabla 10. Colores de las señales y su significado Tabla 11. Principales señales de seguridad. Tabla 12. Dimensiones del símbolo de riesgo eléctrico Tabla 13. Código de Colores para Conductores Tabla 14. Código Q Tabla 15. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones Tabla 16. Distancias mínimas de seguridad para diferentes lugares y situaciones. Tabla 17. Distancias verticales mínimas en vanos con cruce de líneas. Tabla 18(a). Distancia horizontal entre conductores soportados en la misma estructura

de apoyo.Tabla 19. Límites de aproximación a partes energizadas de equipos. Tabla 20. Valores límites de campos electromagnéticos para baja frecuencia. Tabla 21. Valores máximos de tensión de contacto aplicada a un ser humano. Tabla 22. Requisitos para electrodos de puesta a tierra. Tabla 23. Constantes de materiales. Tabla 24. Valores de referencia para resistencia de puesta a tierra. Tabla 25. Niveles de iluminancia aceptados para diferentes áreas y actividades. Tabla 26. Requisitos para alambre de cobre suave Tabla 27. Requisitos para cables de cobre suave. Tabla 28. Requisitos para cables de aluminio o aluminio recubierto en cobre – AACTabla 29. Requisitos para cables de aluminio con refuerzo de acero – ACSR Tabla 30. Requisitos para cables de aleaciones de aluminio Clase A y AA – AAACTabla 31. Requisitos para alambres y cables aislados Tabla 32. Requisitos Clase 1: Alambres. Tabla 33. Requisitos Clase 2: Cables. Tabla 34. Flujo luminoso nominal normal para bombillas incandescentes (lúmenes)Tabla 35. Distancias mínimas de seguridad de cercas eléctricas a circuitos de distri-

bución.

Tabla 36. Distancias de aislamiento para interruptores manuales para tensión ≤ 260 V.Tabla 37. Dispositivos de puesta a tierra para transformadores. Tabla 38. Ancho de la zona de servidumbre. Tabla 39. Diámetro mínimo de las balizas según nivel de tensión. Tabla 40. Distancias de aproximación en trabajos a distancia. Tabla 41. Distancias de seguridad en el aire, para las figuras 20 y 20 A Tabla 42. Distancias mínimas de seguridad para trabajar con líneas energizadas. Tabla 43. Distancias mínimas de seguridad para personal no especialista. Tabla 44. Lista de verificación, trabajos en condiciones de alto riesgo. Tabla 45. Límites de temperatura - Equipo eléctrico. Tabla 46. Características de los terminales de captación y bajantes. Tabla 47. Nombres comerciales de PCB

FORMATOSFormato 1. Declaración del constructorFormato 2. Dictamen de inspección

INTRODUCCIONREGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE) Se tiene un nuevo orden en el comercio mundial y como consecuencia directa un nue-

vo marco en temas de reglamentación; términos como homologación y Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias (NTCOO) ya perdieron su vigencia, ahora el esquema se basa en Reglamentos Técnicos de carácter obligatorio, Normas Técnicas de carácter voluntario y en que cada país es autónomo para defender los objetivos legítimos.

La dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual, obliga a establecer unas exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las personas con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la fiabilidad y calidad de los productos, la compatibilidad de los equipos y su adecuada utilización y mantenimiento.

En cumplimiento del artículo 2° de la Constitución Nacional, les corresponde a las au-toridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energía como máxima autoridad en materia energética, debe adoptar las normas y reglamentos técnicos orientados a garantizar la protección de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo.

El Ministerio de Minas y Energía, con el fin de facilitar la adaptación de las normas técnicas, en referencia, al futuro progreso tecnológico, incluye en el presente Reglamento Técnico las prescripciones de carácter general, donde se establecen los requisitos mínimos que garanticen los objetivos legítimos.

Para ello se han reunido en este Reglamento Técnico los preceptos esenciales, que por ser una garantía de seguridad frente a riesgos eléctricos, definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, con especial enfoque en los problemas de la seguridad de estos últimos y los aspectos que se refieren a la intervención del Gobierno en caso de infracciones y al procedimiento aplicable en cada caso. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con ética por todos los profesionales de la electrotecnia en Colombia, como parámetros básicos o mínimos. Quienes ejercen con profesionalismo, saben que pueden seguir aplicando las normas técnicas, porque con ello lograrán óptimos niveles de seguridad y calidad.

Para efectos del presente Reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como “estar obligado”.

El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la segu-ridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.

Las normas técnicas deben servir para concretar y ampliar el alcance del Reglamento Técnico para Instalaciones Eléctricas.

El Ministerio de Minas y Energía espera y confía que este documento estará en la bi-blioteca de todos los ingenieros, tecnólogos y técnicos electricistas del país, no solamente como un mandato a cumplir, sino como una buena fuente de consulta permanente.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preserva-

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

ción del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.

Establece las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.

Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instala-ciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:

• La protección de la vida y la salud humana.• La protección de la vida animal o vegetal.• La preservación del medio ambiente.• La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente Reglamento Técnico se basó en los

siguientes objetivos específicos:a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos e indi-

rectos;b) Establecer las condiciones para prevenir incendios causados por electricidad;c) Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a líneas

de energía;d) Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas eléc-

tricas;e) Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobrecorrientes y sobreten-

siones;f) Adoptar los símbolos de tipo verbal y gráfico que deben utilizar los profesionales

que ejercen la electrotecnia;g) Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas;h) Establecer claramente los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los

diseñadores, constructores, operadores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos;

i) Unificar las características esenciales de seguridad de productos eléctricos de más utilización, para asegurar mayor confiabilidad en su funcionamiento;

j) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento;

k) Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos mencio-nados expresamente.

Artículo 2º. Campo de aplicación.2.1 InstalacionesEl presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda

instalación eléctrica nueva, a toda ampliación de una instalación eléctrica y a toda remo-delación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de Generación, Trans-misión, Transformación, Distribución y uso final de la energía eléctrica, de conformidad con lo siguiente:

a) Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entró en operación con pos-terioridad a mayo 1º de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, con las excepciones que se establecen más adelante;

b) Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica, la que implique solicitud de aumento de carga instalada o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y conductores;

c) Se entenderá como remodelación de instalación eléctrica a los cambios de com-ponentes de la instalación.

La instalación cuya ampliación o remodelación supere el 80%, deberá acondicionarse en su totalidad para que cumpla el presente Reglamento. Para el caso de instalaciones eléc-tricas de los operadores de red y transmisores, el porcentaje estará referido a cada unidad constructiva individual reportada a la CREG para efectos tarifarios. Cuando la ampliación o remodelación en una instalación de uso final, no supere estos porcentajes, pero la capa-cidad instalada adicionada o remodelada supere los 10 kVA en instalaciones residenciales o comerciales y 50 kVA en industriales, deberá certificar el cumplimiento del RETIE, en lo que respecta a la parte ampliada o remodelada.

Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilicen para la generación, transmisión, transfor-mación, distribución o uso final de la energía eléctrica, dentro de los límites de tensión y frecuencia establecidos en el presente Reglamento.

Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cum-plimiento en Colombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1.000 Hz, y mayor o igual a 48 V en corriente continua (c.c.).

Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fuerza mayor

o de orden público que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará restablecer la seguridad en el menor tiempo posible.

2.2 PersonasEste Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o

jurídicas nacionales o extranjeras, contratistas u operadores y en general por quienes gene-ren, transformen, transporten, distribuyan, usen la energía eléctrica y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE.

2.3 ProductosLos productos contemplados en la Tabla 1, por ser los de mayor utilización en las

instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de apli-cación de este Reglamento, deben demostrar su conformidad con el RETIE, mediante un certificado de producto.

Los productos objeto del presente Reglamento, utilizados en las instalaciones eléctricas de los procesos de generación, transformación, transmisión, distribución y uso final de la electricidad, comercializados a partir de mayo 1° de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 de abril 7 de 2004, deberán cumplir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.

PRODUCTOAisladores eléctricos de vidrio, cerámica y otros materiales, para uso en líneas, redes, subestaciones y barrajes eléctricos, de tensión superior a 100 V.Alambre de cobre sin aislar, para uso eléctrico.Alambres de aluminio sin aislar, para uso eléctrico. Balizas plásticas utilizadas como señales de aeronavegación, en líneas de transmisión.Balizas de aluminio utilizadas como señales de aeronavegación, en líneas de transmi-sión.Bandejas portacables.Bombillas incandescentes de potencia mayor a 25 W y menor de 200 W. y bombillas fluorescentes-compactas de uso doméstico o similar.Cables de aluminio sin aislar, para uso eléctrico.Cables de aluminio aislados, para uso eléctrico.Cables de aluminio con alma de acero, para uso eléctrico.Cables de cobre sin aislar, para uso eléctrico. Cables de cobre aislados entre 80 y 1.000 V, para uso eléctrico.Cajas de conexión para tensión menor a 1.000 V.Canalizaciones y canaletas metálicas y no metálicas.Cinta aislante eléctrica.Clavijas eléctricas para baja tensión.Controladores o impulsores para cercas eléctricas.Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para menos de 1.000 V.Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1.000 V y menos de 66 kV (limitadores de tensión).Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1.000 V y menos de 66 kV (amortiguadores de onda).Electrodos de puesta a tierra en cobre.Electrodos de puesta a tierra en acero con recubrimiento de cobre.Electrodos de puesta a tierra en acero con recubrimiento galvanizado.Electrodos de puesta a tierra en acero inoxidable.Estructura de líneas de transmisión y redes de distribución, o perfiles metálicos para ese uso.Extensiones eléctricas para tensión menor a 600 V. Generadores de corriente alterna o continua, de potencia igual o mayor de 1 kVA y menor o igual a 1000 kVA, incluyendo grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación.Herrajes, para líneas de transmisión y redes de distribución eléctrica.Interruptores o disyuntores automáticos para tensión menor a 1.000 V.Interruptores manuales o swiches de baja tensión, para uso doméstico o similares.Motores eléctricos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o ma-yores a 375 W y menores a 1.000 kW, de corriente continua o alterna, monofásicos o polifásicos Multitomas eléctricas para tensión menor a 600 V.Portalámparas para bombilla incandescente, de usos doméstico o similar.Postes de concreto, metálicos o madera para uso en redes eléctricas.Puestas a tierra temporales.Puertas cortafuego para uso en bóvedas de subestaciones eléctricas.Tableros, paneles, armarios para tensión inferior o igual a 1.000 V.Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales.Transformadores de distribución y de potencia de capacidad mayor o igual a 5 kVA y menor a 10.000 kVA Tuberías conduit para instalaciones eléctricas, de hierro o aleación de hierro.Tuberías conduit para instalaciones eléctricas, no metálicas.

Tabla 1. Productos objeto del RETIE.Nota: El presente Reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales definidos en la Tabla 1 y no a las partidas arancelarias en las que se pueda clasificar, ya que en esta se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE.

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Para efectos del control y vigilancia de los productos objeto del RETIE, la Tabla 1A muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance de este Reglamento y por tal razón no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se probarán ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.

Partida arancelaria

Descripción según arancel Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli-miento del RETIE

3917210000 Tubos rígidos de polímeros de etileno.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).

3917220000 Tubos rígidos de polímeros de propileno.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit).

3917230000 Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).

3917291000 Tubos rígidos, de los demás plásticos, de fibra vulcani-zada.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).

3917299000 Los demás tubos rígidos, de los demás plásticos

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).

3925900000 Canalizaciones no metálicas

3919100000 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

Aplica única y exclusivamente a cinta aislante de uso eléctrico.

3926909090 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Aplica única y exclusivamente a balizas utilizadas en líneas de transmisión como señales de aeronavegación.

7222119000 Barras y perfiles de acero inoxidable

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra.

7304310000 Los demás tubos y perfiles hue-cos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular, estirados o laminados en frío.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit).

7304390000 Los demás tubos y perfiles hue-cos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit).

7304510000 Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin cos-tura), de sección circular, de los demás aceros aleados, estirados o laminados en frío.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit).

7304590000 Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin cos-tura), de sección circular, de los demás aceros aleados.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit).

7306610000 Los demás tubos y perfiles huecos de sección cuadrada o triangular.

Aplica únicamente a canaletas, canalizaciones metálicas para instalaciones eléctricas.

7308200000 Torres y castilletes, de fun-dición, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06.

Aplica únicamente a torres, postes y demás estructuras para transporte o distribución de energía eléctrica.

7314390000 Las demás redes y rejas solda-das en los puntos de cruce.

Aplica únicamente a bandejas portacables.

7326190000 Las demás manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo.

Aplica únicamente a herrajes galvanizados utilizados en líneas y redes eléctricas y perfiles galvanizados para torres de líneas de transmisión o redes de distribución.

7326900010 Barras de sección variable, de hierro o de acero.

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra, con recu-brimiento de cobre o cinc, acero inoxidable u otro material, para protección contra la corrosión.

7407100000 Barras y perfiles de cobre refinado.

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra.

7407210000 Barras y perfiles a base de cobre-zinc (latón).

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra, con recu-brimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc.

7408110000 Alambre de cobre refinado con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso eléctrico, sin incluir el alambrón sin trefilar.

7408190000 Los demás alambres de cobre refinado.

Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso en conductores eléctricos, pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constitutiva de automotores, navíos, aeronaves, elec-trodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas.

Partida arancelaria

Descripción según arancel Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli-miento del RETIE

7413000000 Cables, trenzas y artículos similares de cobre, sin aislar para electricidad.

Aplica únicamente a cables y trenzas usadas en conductores de instalaciones eléctricos, pero no aplica cuando se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de auto-motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas.

7614100000 Cables, trenzas y similares, de aluminio, con alma de acero, sin aislar para electricidad.

Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como con-ductores en instalaciones eléctricos, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electro-domésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas.

7614900000 Los demás cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.

Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como con-ductores en instalaciones eléctricos, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electro-domésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas.

7616999000 Las demás manufacturas de aluminio.

Aplica única y exclusivamente a “Balizas utilizadas como señales de aeronavegación” en líneas de transmisión.

8501 Motores y generadores eléc-tricos excepto los grupos electrógenos.

Se excluyen los motores y generadores eléctricos de potencia menor a 375 wats y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomés-ticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomu-nicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalación eléctrica especia en la NTC 2050.

8502 Grupos electrógenos y conver-tidores rotativos eléctricos.

Se excluyen los grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos de potencia inferior a 1 KVA y los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de auto-motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8504211000 Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia inferior o igual a 10 kVA.

Solo aplica a transformadores de distribución y de potencia superior o igual a 5 kVA. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de auto-motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8504219000 Los demás transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior A 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8504221000 Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8504229000 Los demás transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 1000 kVA pero infe-rior o igual a 10.000 kVA.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8504321000 Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA.

No aplica a transformadores de potencia menor de 5 kVA.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8504329000 Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

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Partida arancelaria

Descripción según arancel Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli-miento del RETIE

8504330000 Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

No aplica: Cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8504341000 Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 500 kVA pero inferior o igual a 1.600 kVA.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8504342000 Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 1.600 kVA, pero inferior o igual a 10.000 kVA

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8535401000 Pararrayos y limitadores de ten-sión, para una tensión superior a 1000 voltios.

No aplica cuando se trate de terminales de captación, bayone-tas o cuernos de arco, los cuales demostrarán el cumplimiento de los requisitos dimensionales, de materiales e instalación, establecidos en el artículo 42 del presente Reglamento, en la inspección de la instalación.

8535402000 Supresores de sobretensión transitoria (“amortiguadores de onda”), para una tensión superior a 1000 voltios.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

85362000 Disyuntores para una tensión inferior o igual a 260V e intensi-dad inferior o igual a 100A

Aplica únicamente a: Interruptores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A” para uso doméstico o similar; interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1.000 V y swiches o disyunto-res para tensión igual o inferior a 1.000 V, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8536301900 Los demás supresores de so-bretensión transitoria (“amor-tiguadores de onda”), para una tensión inferior o igual a 1000 voltios.

No aplica cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8536309000 Los demás aparatos para la pro-tección de circuitos eléctricos, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios.

Aplica únicamente a puestas a tierra temporales, dispositivos de protección contra sobretensiones, interruptores automáti-cos, swiches o disyuntores. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunica-ciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8536501900 Los demás interruptores, sec-cionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A.

Aplica únicamente a: Interruptores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 63 A” para uso doméstico o similar; interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1.000 V y swiches o disyunto-res para tensión igual o inferior a 1.000 V, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8536509000 Los demás interruptores, sec-cionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios.

Aplica únicamente a: interruptores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 63 A, para uso doméstico o similar; interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1.000 V; swiches o disyuntores para tensión menor o igual a 1.000 V. Pero no aplica: Cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunica-ciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

Partida arancelaria

Descripción según arancel Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli-miento del RETIE

8536610000 Portalámparas, para una ten-sión inferior o igual a 1000 voltios.

Aplica únicamente a portalámparas para conectar bombillas incandescentes, de potencias entre 25 W a 250 W. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de elec-tromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8536690000 Clavijas y tomas de corriente (enchufes), para una tensión in-ferior o igual a 1000 voltios.

No aplica cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8536901000 Aparatos de empalme o co-nexión, para una tensión infe-rior o igual a 260 V e intensidad inferior e igual a 30 A.

Aplica únicamente a extensiones y multitomas eléctricas.

8536909000 Los demás aparatos para el corte, seccionamiento, deri-vación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios.

Aplica únicamente a extensiones y multitomas eléctricas.

8537101000 Controladores lógicos progra-mables (PLC), para una tensión inferior o igual a 1.000 V

Aplica únicamente a los tableros o armarios que incorporen PLC.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8537109000 Los demás cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con va-rios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de conmutación de la partida 85.17, para una tensión inferior o igual a 1.000 V.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8538100000 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, sin incluir aparatos

Aplica únicamente a tableros y armarios principales y de distribución de circuitos, para tensión menor a 100 V, sin incluir los aparatos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de auto-motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramien-tas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8538900000 Las demás partes destinadas a soportes de aparatos, sin incluir aparatos

Aplica únicamente a cajas de conexión, cajas de medi-dores y en general a cajas usadas como encerramientos eléctricos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de elec-tromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8539229000 Las demás lámparas y tubos eléctricos de ------incandes-cencia, de potencia inferior o igual a 200 W, para una tensión superior a 100 V.

Aplica únicamente a bombillas o lámparas de incandescencia de 25 W a 200 W, de 100 V a 250 V.

8543400000 Electrificadores de cercas.8544511000 Los demás conductores eléctri-

cos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, provistos de piezas de conexión, de cobre.

Aplica únicamente a extensiones eléctricas y multitomas para tensión menor a 600 V. Pero no aplica cuando se fa-briquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunica-ciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Partida arancelaria

Descripción según arancel Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli-miento del RETIE

8544519000 Los demás conductores eléctri-cos para una tensión superior a 80 v, pero inferior o igual a 1000 v, provistos de piezas de conexión.

Aplica únicamente a extensiones eléctricas y multitomas para tensión menor a 600 V. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de auto-motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8544591000 Los demás conductores eléctri-cos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, de cobre.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8544599000 Los demás conductores eléctri-cos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V.

Aplica a conductores eléctricos incluyendo las canalizaciones o buses de barras (blindobarras).No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar-los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.

8545909000 Los demás electrodos de uso eléctrico

Aplica únicamente a electrodos de puestas a tierra.

8546100000 Aisladores eléctricos, de vi-drio.

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución eléctrica.

8546200000 Aisladores eléctricos, de ce-rámica.

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución.

8546901000 Aisladores eléctricos, de si-licona.

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución.

8546909000 Aisladores eléctricos, de las demás materias.

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribuciónTabla 1A.

Los productos incluidos en el campo de aplicación del presente Reglamento, empleados en las instalaciones eléctricas que les aplique el reglamento, demostrarán el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante un certificado de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado por la SIC o por los mecanismos que esta entidad determine. Los requisitos que se deben demostrar son los siguientes:

a) Los de producto, establecidos en el artículo 17 del Anexo General;b) Los de electrodos de puesta a tierra y las puestas a tierra temporales establecidas en

el artículo 15 del Anexo General;c) Los de estructuras de transmisión y distribución relacionadas en los artículos 28 y

36 del Anexo General;d) Los de herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución, establecidos en

los artículos 26 y 36 del Anexo General;e) Los productos eléctricos empleados en redes aéreas o subterráneas para uso final

de la electricidad en locales o edificaciones que atiendan público y por esto presenten alta concentración de personas, tales como sitios de espectáculos, hospitales, parques de recreación y museos;

f) Los productos eléctricos empleados en las instalaciones eléctricas especiales como las cubiertas por los Capítulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050 Primera Actualización, que de acuerdo con dicha norma requieran certificación.

2.4 Excepciones2.4.1 De instalaciones: Se exceptúan del cumplimiento del presente Reglamento Técnico

las siguientes instalaciones para condiciones normales o nominales:a) Instalaciones eléctricas de edificaciones que no estaban en operación a la entrada en

vigencia del RETIE y contaban con licencia o permiso de construcción expedido por autori-dad competente con fecha anterior a la de entrada en vigencia del Reglamento o factibilidad del proyecto eléctrico aprobado por el OR antes del 1º de mayo de 2005;

b) Subestaciones eléctricas de media tensión y redes de distribución, cuya construcción física se haya iniciado con anterioridad al 1º de mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del RETIE;

c) Subestaciones eléctricas de alta y extra alta tensión, líneas de transmisión de alta y extra alta tensión y plantas de generación que se encontraban en ejecución el 1º de mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del RETIE;

d) Instalaciones de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de elec-tromedicina, instalaciones para señales de telecomunicaciones, sonido y sistemas de control; instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas que no se clasifiquen como instalaciones especiales en la NTC 2050 Primera Actualización;

e) Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja ten-sión”.

2.4.2 De productos: Se exceptúan del alcance del presente Reglamento Técnico los productos que aún estando clasificados en la Tabla 1 estén destinados exclusivamente a las instalaciones contempladas en los literales d) y e) del numeral 2.4.1. En consecuencia, los productos que se importen o fabriquen en el país con destino exclusivo a estas instalaciones, no requieren demostrar la conformidad con el RETIE.

Parágrafo. Los propietarios de instalaciones de que tratan los literales b) y c) que no presentaron a la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el informe sus-crito por el Gerente de la empresa propietaria del proyecto(s), en el cual debía comunicar la ejecución, estado del mismo(s) y las normas técnicas de electrotecnia aplicadas o que se aplicarían a la instalación dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, no podrán hacer uso de la excepción.

Artículo 3º. Definiciones. Para todos los efectos del presente Reglamento Técnico se tendrán en cuenta las definiciones generales que aparecen a continuación. Cuando un tér-mino no se encuentre en este Reglamento, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 ó IEEE 100.

ACCESIBLE: Que está al alcance de una persona, sin valerse de medio alguno y sin barreras físicas de por medio.

ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesión personal, un daño a la propiedad o deterioro ambiental.

ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

ACOPLADOR DE CABLES: Dispositivo hembra-macho en el cual se conecta el ex-tremo de un cable de suministro con un equipo u otro cable.

ACREDITACION: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como laboratorios de ensayo y de metrología.

ACTO INSEGURO: Violación de una norma de seguridad ya definida.AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un

aparato y la protección contra contactos directos.AISLADOR: Elemento aislante diseñado de tal forma que soporte un conductor y lo

separe eléctricamente de otros conductores.AISLANTE: Material que impide la propagación de algún fenómeno o agente físico.

Material de tan baja conductividad eléctrica, que puede ser utilizado como no conductor.ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente

eléctrica.ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de manera

que se acerque a la máxima resistencia a la tracción obtenible.ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su

tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación.ALTO RIESGO: Entiéndase como ALTO RIESGO aquel riesgo cuya frecuencia esperada

de ocurrencia y gravedad de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano, produciendo efectos como quemaduras, impactos, paro cardíaco, fibrilación; u otros efectos físicos que afectan el entorno de la instalación eléctrica, como contaminación, in-cendio o explosión (ver Fig.2). La condición de ALTO RIESGO se puede presentar por:

• Deficiencias en la instalación eléctrica.• Práctica indebida de la electrotecnia.AMBIENTE ELECTROMAGNETICO: La totalidad de los fenómenos electromagné-

ticos existentes en un sitio dado.ANALISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para definir, clasificar y evaluar los

factores de riesgo y la adopción de las medidas para su control.APOYO: Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores

de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructuras.ARCO ELECTRICO: Canal conductivo ocasionado por el paso de una gran carga

eléctrica, que produce gas caliente de baja resistencia eléctrica y un haz luminoso.AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevención o actuación, fácilmente visible,

utilizada con el propósito de informar, exigir, restringir o prohibir una actuación. BALIZA: Señal fija de aeronavegación, que permite la visión diurna o nocturna de un

conductor de fase o del cable de guarda.BATERIA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o más celdas electroquí-

micas recargables.BIEN: Una entidad que presta una determinada función social, es decir, que tiene

valor.BIL: Nivel básico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.BOMBILLA: Dispositivo eléctrico que suministra el flujo luminoso, por transformación

de energía eléctrica. Puede ser incandescente si emite luz por calentamiento o luminiscente si hay paso de corriente a través de un gas.

BOVEDA: Encerramiento dentro de un edificio, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, con acceso solo para personas calificadas, que aloja transforma-dores de potencia para uso interior aislados en aceite mineral, secos de más de 112,5 kVA o de tensión nominal mayor a 35 kV. Posee aberturas para acceso, operación de equipos, ventilación, entrada y salida de conductores.

CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y entorchado por medio de capas concéntricas.

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamiento que le sirve como protección electromecánica. Es lo mismo que cable blindado.

CABLE PORTATIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equipos móviles o estacionarios en minas, a una fuente de energía eléctrica.

CALIDAD: La totalidad de las características de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades explícitas e implícitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepción.

CALIBRACION: El conjunto de operaciones que tienen por finalidad determinar los erro-res de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas.

CARGA: La potencia eléctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos eléctricos o la potencia que transporta un circuito.

CARGA NORMALIZADA: Término aplicado a cercas eléctricas. Es la carga que com-prende una resistencia no inductiva de 500 ohmios | 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en la resistencia.

CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para líneas de transporte de energía, transformadores, etc.

CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.

CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60º C en cualquier punto o la carga máxima que soporta la protección de sobrecorriente de la acometida, cuando exista.

CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asig-nadas a un equipo o sistema eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas.

CENTRAL O PLANTA DE GENERACION: Es toda instalación en la que se produzca energía eléctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado.

CERCA ELECTRICA: Barrera para propósitos de manejo de animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, a una altura apropiada, de tal forma que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas.

CERTIFICACION: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.

CIRCUITO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dispositivos y equi-pos eléctricos, alimentados por la misma fuente de energía y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobretensión. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos.

CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un tomacorriente establece una conexión eléctrica entre los conductores de un cordón flexible y los conductores conectados perma-nentemente al tomacorriente.

COMITE TECNICO DE NORMALIZACION: Grupo de personas con diferentes intereses sobre un tema, que se reúnen regular y voluntariamente con el fin de identificar necesidades, analizar documentos y elaborar normas técnicas.

COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagnético, sin dejarse afectar ni afectar a otros equipos por energía electromagnética radiada o conducida.

CONDENACION: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.

CONDICION INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo.

CONDUCTOR ACTIVO: Aquellas partes destinadas, en su condición de operación normal, a la transmisión de electricidad y por tanto sometidas a una tensión en servicio normal.

CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra.CONEXION EQUIPOTENCIAL: Conexión eléctrica entre dos o más puntos, de ma-

nera que cualquier corriente que pase, no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.

CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una función requerida, en unas condiciones y tiempo dados. Equivale a fiabilidad.

CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.

CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del ámbito del bien común e interés general.

CONSIGNACION: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervención sobre un circuito.

CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica.

CONTACTO ELECTRICO: Acción de unión de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, líquido o de presión.

CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos puestos accidentalmente bajo tensión o el contacto con cualquier parte activa a través de un medio conductor.

CONTAMINACION: Liberación artificial de sustancias o energía hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.

CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que responde ante el dueño de una obra, para efectuar actividades de asesoría, interventora, diseño, supervisión, construcción, operación, mantenimiento u otras relacionadas con las líneas eléctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente Reglamento Técnico.

CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulación, a través del cual se mide y controla la calidad real de un producto o servicio.

CONTROLADOR DE CERCA ELECTRICA: Aparato diseñado para suministrar periódicamente impulsos de alta tensión a una cerca conectada a él.

CORRIENTE ELECTRICA: Es el movimiento de cargas eléctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro. Es un transporte de energía.

CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a través del cuerpo humano, cuando está sometido a una tensión.

CORROSION: Ataque a una materia y destrucción progresiva de la misma, mediante una acción química o electroquímica o bacteriana.

CORTOCIRCUITO: Fenómeno eléctrico ocasionado por una unión accidental o inten-cional de muy baja resistencia entre dos o más puntos de diferente potencial de un mismo circuito.

DAÑO: Consecuencia material de un accidente.DESASTRE: Situación catastrófica súbita que afecta a gran número de personas.DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo eléctrico, por

superarse un nivel de tensión determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dieléctrico en sólidos, líquidos o gases y a la combinación de estos.

DESCARGADOR DE SOBRETENSIONES: Dispositivo para protección de equipos eléctricos, el cual limita el nivel de la sobretensión, mediante la absorción de la mayor parte de la energía transitoria, minimizando la transmitida a los equipos y reflejando la otra parte hacia la red. No es correcto llamarlo pararrayos.

DESCUIDO: Olvido o desatención de alguna regla de trabajo.DIELECTRICO: Ver aislante.DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo

dado. Cualidad para operar normalmente.DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE MUERTO: Dispositivo diseñado para

parar un equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie.DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS

DEL TIPO CONMUTACION DE TENSION: Un DPS que tiene una alta impedancia cuan-do no está presente un transitorio, pero que cambia súbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensión. Ejemplos de estos dispositivos son: Los vía de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.

DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACION DE TENSION: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no está presente un transitorio, pero se reduce gradualmente con el incremento de la corriente y la tensión transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los varistores y los diodos de supresión.

DISTANCIA A MASA: Distancia mínima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensión y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra.

DISTANCIA AL SUELO: Distancia mínima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensión y el terreno.

DISTANCIA DE SEGURIDAD: Es la mínima distancia entre una línea energizada y una zona donde se garantiza que no habrá un accidente por acercamiento.

DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA: Transferencia de energía eléctrica a los consumidores, dentro de un área específica.

DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento que comprende a la vez un aislamiento funcional y un aislamiento suplementario.

DPS: Sigla del dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias o descargador de sobretensiones.

ECOLOGIA: Ciencia que trata las relaciones de los organismos entre sí y con el medio ambiente que los rodea.

EDIFICACION: Edificio o conjunto de edificios para habitación humana o para otros usos.

EDIFICIO ALTO: Es aquel que supere los 23 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehículo de bomberos, según el Código de Seguridad de Vida o NFPA 101.

ELECTRICIDAD ESTATICA: Una forma de energía eléctrica o el estudio de cargas eléctricas en reposo.

ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenómenos eléctricos o una forma de energía obtenida del producto de la potencia eléctrica consumida por el tiempo de servicio. El suministro de electricidad al usuario debe entenderse como un servicio de transporte de energía, con una componente técnica y otra comercial.

ELECTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

ELECTROCUCION: Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano. ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de conductores

enterrados que sirven para establecer una conexión con el suelo.ELECTRONICA: Parte de la electricidad que maneja las técnicas fundamentadas en la

utilización de haces de electrones en vacío, en gases o en semiconductores.ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones técnicas de la electricidad.EMERGENCIA: Situación que se presenta por un hecho accidental y que requiere

suspender todo trabajo para atenderla. EMPALME: Conexión eléctrica destinada a unir dos partes de conductores, para ga-

rantizar continuidad eléctrica y mecánica.EMPRESA: Unidad económica que se representa como un sistema integral con recursos

humanos, de información, financieros y técnicos que produce bienes o servicios y genera utilidad.

ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegu-rarse que cumple normas y pueda cumplir la función requerida.

EQUIPO: Conjunto de personas o elementos especializados para lograr un fin o realizar un trabajo.

EQUIPO ELECTRICO MOVIL: Equipo que está diseñado para ser energizado mientras se mueve.

EQUIPO ELECTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que está diseñado para ser movido sólo cuando está desenergizado.

EQUIPO ELECTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo eléctrico cuyo funciona-miento continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente.

EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, práctica o acción de conectar partes con-ductivas de las instalaciones, equipos o sistemas entre sí o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mínima entre los puntos interconectados.

ERROR: Acción desacertada o equivocada. Estado susceptible de provocar avería.ESPECIFICACION TECNICA: Documento que establece características técnicas

mínimas de un producto o servicio.EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirec-

tamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

EVENTO: Es una manifestación o situación, producto de fenómenos naturales, técnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.

EXPLOSION: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presión que puede afectar sus proximidades.

EXPOSICION OCUPACIONAL: Toda exposición de los trabajadores ocurrida durante la jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante.

EXTINTOR: Aparato autónomo, que contiene un agente para apagar el fuego, elimi-nando el oxígeno.

EXTENSION: Conjunto continuo de tomacorriente, cables y clavija, sin conductores expuestos y sin empalmes, utilizado con carácter provisional.

FALLA: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una función requerida.

FASE: Designación de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un deva-nado o cualquier otro elemento de un sistema polifásico que va a estar energizado durante el servicio normal.

FIBRILACION VENTRICULAR: Contracción espontánea e incontrolada de las fibras del músculo cardíaco, causada entre otros, por una electrocución.

FLECHA: Distancia vertical máxima en un vano, entre el conductor y la línea recta que une los dos puntos de sujeción.

FRECUENCIA: Número de períodos por segundo de una onda. Se mide en hertz o ciclos por segundo.

FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas.FUEGO: Combinación de combustible, oxígeno y calor. Combustión que se desarrolla

en condiciones controladas.FUEGO CLASE C: El originado en equipos eléctricos energizados.FUENTE DE ENERGIA: Todo equipo o sistema que suministre energía eléctrica.FUENTE DE RESPALDO: Uno o más grupos electrógenos (motor - generador o baterías)

cuyo objetivo es proveer energía durante la interrupción del servicio eléctrico normal.FUSIBLE: Aparato cuya función es abrir, por la fusión de uno o varios de sus compo-

nentes, el circuito en el cual está insertado.GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene

energía eléctrica a partir de alguna otra forma de energía.GENERADOR: Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene

por lo menos una central o unidad generadora. También significa equipo de generación de energía eléctrica incluyendo los grupos electrógenos.

IGNICION: Acción de originar una combustión.ILUMINANCIA: Es el flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux,

equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.

IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes del mismo.

IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.INDUCCION: Fenómeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de

su campo eléctrico o magnético, energía a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dieléctrico.

INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rápidamente.INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente

sin degradarse ante la presencia de una perturbación electromagnética. INSPECCION: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, ensayar o com-

parar con requisitos establecidos, una o varias características de un producto o instalación eléctrica, para determinar su conformidad.

INSTALACION ELECTRICA: Conjunto de aparatos eléctricos y de circuitos asocia-dos, previstos para un fin particular: generación, transmisión, transformación, rectificación, conversión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

INTERFERENCIA ELECTROMAGNETICA: Es la degradación en las características del equipo o sistema, causada por una perturbación electromagnética.

INTERRUPTOR AUTOMATICO: Dispositivo diseñado para que abra el circuito au-tomáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada.

INTERRUPTOR AUTOMATICO AJUSTABLE: Calificativo que indica que el inte-rruptor automático se puede ajustar para que se dispare a distintas corrientes, tiempos o ambos, dentro de un margen predeterminado.

INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya función es interrumpir la corriente hacia la carga cuando se excede algún valor determinado por la soportabilidad de las personas.

INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexión de un circuito, diseñado para ser operado manualmente. Su capacidad se establece en amperios y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal. Cumple funciones de control y no de protección.

LABORATORIO DE METROLOGIA: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición.

LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o in-ternacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.

LESION: Perjuicio fisiológico sufrido por una persona.LIMITE DE APROXIMACION SEGURA: Es la distancia mínima desde un punto

energizado del equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo por arco eléctrico.

LIMITE DE APROXIMACION RESTRINGIDA: Es la distancia mínima hasta la cual el personal calificado puede situarse sin llevar los elementos de protección personal certificados contra riesgo por arco eléctrico.

LIMITE DE APROXIMACION TECNICA: Es la distancia mínima en la cual solo el personal calificado que lleva elementos de protección personal certificados contra arco eléctrico realiza trabajos en la zona de influencia directa de las partes energizadas de un equipo.

LINEA DE TRANSMISION: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energía eléctrica, desde una planta de generación o una subestación a otra subestación. Un circuito teórico equivalente que representa una línea de energía o de co-municaciones.

LINEA ELECTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energía eléctrica.

LINEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada.LINEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea energizada. LONGITUD DE ONDA: En una onda periódica, es la distancia entre puntos de la misma

fase en dos ciclos consecutivos.LUGAR O LOCAL HUMEDO: Sitios exteriores parcialmente protegidos o interiores

sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente bajo la forma de condensación.

LUGAR O LOCAL MOJADO: Instalación expuesta a saturación de agua u otros líquidos, así sea temporalmente o durante largos períodos. Las instalaciones eléctricas a la intemperie deben ser consideradas como locales mojados, así como el área de cuidado de pacientes que está sujeta normalmente a exposición de líquidos mientras ellos están presentes. No se incluyen los procedimientos de limpieza rutinarios o el derrame accidental de líquidos.

LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella zona donde están o pueden estar presentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partículas volátiles de fácil inflamación.

LUMINANCIA: Es el flujo reflejado por los cuerpos, o el flujo emitido si un objeto se considera fuente de luz. También llamado brillo fotométrico. Su unidad es la candela o lúmenes por metro cuadrado.

LUMINARIA: Componente mecánico principal de un sistema de alumbrado que pro-yecta, filtra y distribuye los rayos luminosos, además de alojar y proteger los elementos requeridos para la iluminación.

MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica en forma segura.

MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la máxima confiabilidad.

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MAQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energía, para transformarla en otra más apropiada a un efecto dado.

MASA: Conjunto de partes metálicas de un equipo, que en condiciones normales, están aisladas de las partes activas y se toma como referencia para las señales y tensiones de un circuito electrónico. Las masas pueden estar o no estar conectadas a tierra.

MATERIAL: Cualquier sustancia, insumo, parte o repuesto que se transforma con su primer uso o se incorpora a un bien como parte de él.

METODO: Modo de decir o hacer con orden una cosa. Procedimiento o técnica para realizar un análisis, un estudio o una actividad.

METODO ELECTROGEOMETRICO: Procedimiento que permite establecer cuál es el volumen de cubrimiento de protección contra rayos de una estructura para una corriente dada, según la posición y la altura de la estructura considerada como pararrayos.

METROLOGIA: Ciencia de la medición. Incluye aspectos teóricos y prácticos.MODELO: Procedimiento matemático que permite simular la evolución de variables

y propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenómeno físico o químico. Re-presentación abstracta de un sistema.

MONITOREO DEL CONDUCTOR DE TIERRA: Acción de verificar la continuidad del conductor de tierra de los cables de alimentación.

MUERTE APARENTE O MUERTE CLINICA: Estado que se presenta cuando una persona deja de respirar y/o su corazón no bombea sangre.

MUERTO: Ser sin vida. También se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo.

NECROSIS ELECTRICA: Tipo de quemadura producida por alta tensión.NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente a una puesta a tierra, bien

sólidamente o a través de un impedancia limitadora.NIVEL DE RIESGO: Valoración conjunta de la probabilidad de ocurrencia de los ac-

cidentes, de la gravedad de sus efectos y de la vulnerabilidad del medio. NODO: Parte de un circuito en el cual dos o más elementos tienen una conexión co-

mún.NOMINAL: Término aplicado a una característica de operación, indica los límites de

diseño de esa característica para los cuales presenta las mejores condiciones de operación. Los límites siempre están asociados a una norma técnica.

NORMA: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y mé-todos de producción conexos, servicios o procesos, cuya observancia no es obligatoria.

NORMA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de normalización de diferentes países, que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre los resultados de ensayos, o sobre la infor-mación suministrada de acuerdo con estas normas.

NORMA DE SEGURIDAD: Toda acción encaminada a evitar un accidente.NORMA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organización internacional

de normalización, que se pone a disposición del público.NORMA EXTRANJERA: Norma que se toma en un país como referencia directa o

indirecta, pero que fue emitida por otro país.NORMA REGIONAL: Documento adoptado por una organización regional de norma-

lización y que se pone a disposición del público.NORMA TECNICA: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo

reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad.

NORMA TECNICA COLOMBIANA (NTC): Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización.

NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad específica.OBJETIVOS LEGITIMOS: Entre otros, la garantía y la seguridad de la vida y la salud

humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda a factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica.

OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la planeación, de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un Sistema de Distribución Local.

ORGANISMO DE ACREDITACION: Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología.

ORGANISMO DE CERTIFICACION: Entidad Imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.

ORGANISMO DE INSPECCION: Entidad que ejecuta actividades de medición, ensayo o comparación con un patrón o documento de referencia de un proceso, un producto, una ins-talación o una organización y confrontar los resultados con unos requisitos especificados.

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION: Entidad reconocida por el gobier-no nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes.

PARARRAYOS: Elemento metálico resistente a la corrosión, cuya función es inter-ceptar los rayos que podrían impactar directamente sobre la instalación a proteger. Más técnicamente se denomina terminal de captación.

PATRON: Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición.

PCB: Bifenilo policlorado, aquellos clorobifenilos que tienen la fórmula molecular C12H10-nCln donde n es mayor que 1. Conocido comúnmente como Askarel.

PELIGRO: Exposición incontrolada a un riesgo.PERSONA: Individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o

condición.PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación profesional en

electrotecnia y riesgos asociados a la electricidad y, además, cuente con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional, o certificado de matricula profesional, de conformidad con la normatividad vigente y que lo acredite para el ejercicio de la profesión.

PERSONA JURIDICA: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

PERTURBACION ELECTROMAGNETICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las características de desempeño de un equipo o sistema.

PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.

PLANO: Representación a escala en una superficie.PRECAUCION: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan pre-

sentarse al ejecutar una acción.PREVENCION: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a

priori para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.PREVISION: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un

suceso, en función de los indicios observados y de la experiencia.PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisio-

nales, que se prestan a alguien accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.

PRODUCTO: Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro producto.

PROFESION: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.

PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanquei-dad, no emisión de gases inflamables y aislamiento térmico durante un período de tiempo determinado.

PUERTO: Punto de interfaz entre un equipo y su ambiente electromagnético.PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto

eléctrico con el suelo o una masa metálica de referencia común, que distribuye las corrien-tes eléctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.

PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.

PUNTO NEUTRO: Es el nodo o punto de un sistema eléctrico, que para las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma diferencia de potencial con relación a cada una de las fases.

QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de temperatura elevada.

RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.

RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del SPT que no están en contacto

con el suelo o terreno y que conectan sistemas eléctricos, equipos o instalaciones con la puesta a tierra.

RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edifi-cios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

REGLAMENTO TECNICO: Documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las dispo-siciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.

REQUISITO: Precepto, condición o prescripción que debe ser cumplida, es decir que su cumplimiento es obligatorio.

RESGUARDO: Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o sus extremidades, a una zona de peligro.

RETIE O Retie: Acrónimo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia.

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RIESGO: Condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede pro-ducir un accidente o una enfermedad ocupacional. Posibilidad de consecuencias nocivas o perjudiciales vinculadas a exposiciones reales o potenciales.

RIESGO DE ELECTROCUCION: Posibilidad de circulación de una corriente eléctrica a través de un ser vivo.

RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relación entre el potencial del sistema de puesta a tierra a medir, respecto a una tierra remota y la corriente que fluye entre estos puntos.

SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito eléctrico y está diseñado para que se manipule después de que el circuito se ha abierto por otros medios.

SEGURIDAD: Estado de riesgo aceptable o actitud mental de las personas. SEÑALIZACION: Conjunto de actuaciones y medios dispuestos para reflejar las ad-

vertencias de seguridad en una instalación.SERVICIO: Prestación realizada a título profesional o en forma pública, en forma onerosa

o no, siempre que no tenga por objeto directo la fabricación de bienes.SERVICIO PUBLICO: Actividad organizada que satisface una necesidad colectiva

en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o por entes privados.

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

SIMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situación determinada y que se utiliza como forma convencional de entendimiento colectivo.

SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para llevar a cabo una misión conjunta. Admite ciertos elementos de entrada y produce ciertos elementos de salida en un proceso organizado.

SISTEMA DE EMERGENCIA: Un sistema de potencia destinado a suministrar energía de respaldo a un número limitado de funciones vitales, dirigidas a la protección de la vida humana y la seguridad.

SISTEMA DE POTENCIA AISLADO (IT): Un sistema con el punto neutro aislado de tierra o conectado a ella a través de una impedancia. Cuenta con un transformador y un monitor de aislamiento. Se utiliza especialmente en hospitales, minas, embarcaciones, vehículos, ferrocarriles y plantas eléctricas.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE PROTECCION: Conjunto de conexión, ence-rramiento, canalización, cable y clavija que se acoplan a un equipo eléctrico, para prevenir electrocuciones por contactos con partes metálicas energizadas accidentalmente.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que pertenece al circuito de corriente; sirve tanto para condiciones de funcionamiento normal como de falla.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA TEMPORAL: Dispositivo de puesta en cortocircuito y a tierra, para protección del personal que interviene en redes desenergizadas.

SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA (UPS): Sistema que provee energía a cargas críticas unos milisegundos después del corte de la alimentación normal. Durante ese tiempo, normalmente no debe salir de servicio ninguno de los equipos que alimenta.

SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.SOBRETENSION: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación

eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.

SUBESTACION: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras comple-mentarias, destinado a la transferencia de energía eléctrica, mediante la transformación de potencia.

SUSCEPTIBILIDAD: La inhabilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse en presencia de una perturbación electromagnética.

TECNICA: Conjunto de procedimientos y recursos que se derivan de aplicaciones prácticas de una o varias ciencias.

TENSION: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una resistencia. Tensión es una magnitud, cuya unidad es el voltio; un error frecuente es hablar de “voltaje”.

TENSION A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensión entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un conductor dado y algún otro conductor del circuito.

TENSION DE CONTACTO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre una estructura metálica puesta a tierra y un punto de la superficie del terreno a una distancia de un metro. Esta distancia horizontal es equivalente a la máxima que se puede alcanzar al extender un brazo.

TENSION DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre dos puntos de la superficie del terreno, separados por una distancia de un paso (aproxima-damente un metro).

TENSION DE SERVICIO: Valor de tensión, bajo condiciones normales, en un instante dado y en un nodo del sistema. Puede ser estimado, esperado o medido.

TENSION MAXIMA PARA UN EQUIPO: Tensión máxima para la cual está especi-ficado, sin rebasar el margen de seguridad, en lo que respecta a su aislamiento o a otras

características propias del equipo. Debe especificarse para equipos que operen con tensión superior a 1.000 V.

TENSION MAXIMA DE UN SISTEMA: Valor de tensión máxima en un punto de un sistema eléctrico, durante un tiempo, bajo condiciones de operación normal.

TENSION NOMINAL: Valor convencional de la tensión con el cual se designa un sis-tema, instalación o equipo y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para el caso de sistemas trifásicos, se considera como tal la tensión entre fases.

TENSION TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensión de contacto, donde un poten-cial es conducido hasta un punto remoto respecto a la subestación o a una puesta a tierra.

TETANIZACION: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente eléctrica.TIERRA (Ground o earth): Para sistemas eléctricos, es una expresión que generaliza

todo lo referente a conexiones con tierra. En temas eléctricos se asocia a suelo, terreno, tierra, masa, chasis, carcasa, armazón, estructura o tubería de agua. El término “masa” sólo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los aviones, los barcos y los carros.

TIERRA REDUNDANTE: Conexión especial de conductores de puesta a tierra, para tomacorrientes y equipo eléctrico fijo en áreas de cuidado de pacientes, que interconecta tanto la tubería metálica como el conductor de tierra aislado, con el fin de asegurar la pro-tección de los pacientes contra las corrientes de fuga.

TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija en una estructura o parte de un equipo, cuyo propósito es establecer una conexión eléctrica con una clavija.

TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases, humos o vapores y que puede dar lugar a un daño fisiológico o la muerte.

TRABAJADOR: Persona que ejecuta un ejercicio de sus habilidades, de manera retri-buida y dentro de una organización.

TRABAJO: Actividad vital del hombre, social y racional, orientada a un fin y un medio de plena realización.

TRABAJOS EN TENSION: Métodos de trabajo, en los cuales un operario entra en contacto con elementos energizados o entra en la zona de influencia directa del campo electromagnético que este produce, bien sea con una parte de su cuerpo o con herramientas, equipos o los dispositivos que manipula.

TRANSFORMACION DE ENERGIA ELECTRICA: Transferencia de energía eléctrica a través de una transformación de potencia.

TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA: Transferencia de grandes bloques de energía eléctrica, desde las centrales de generación hasta las áreas de consumo.

TRANSMISOR NACIONAL: Persona que opera y transporta energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desa-rrollo de dichas actividades.

UMBRAL: Nivel de una señal o concentración de un contaminante, comúnmente aceptado como de no daño al ser humano.

UMBRAL DE PERCEPCION: Valor mínimo de corriente a partir de la cual es perci-bida por el 99.5% de los seres humanos. Se estima en 1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz.

UMBRAL DE REACCION: Valor mínimo de corriente que causa contracción muscular involuntaria.

UMBRAL DE SOLTAR O CORRIENTE LIMITE: Es el valor máximo de corriente que permite la separación voluntaria de un 99.5% de las personas, cuando sujetando un electrodo bajo tensión con las manos, conserva la posibilidad de soltarlo, mediante la utilización de los mismos músculos que están siendo estimulados por la corriente. Se considera como la máxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en corriente alterna.

URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la programación y que permite realizarse cuando se terminen las tareas en ejecución.

USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una línea o red.VECINDAD DEL PACIENTE: Es el espacio destinado para el examen y tratamiento

de pacientes, se define como la distancia horizontal de 1,8 metros desde la cama, silla, mesa u otro dispositivo que soporte al paciente y se extiende hasta una distancia vertical de 2,30 metros sobre el piso.

VIDA UTIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la función para la que fue con-cebido.

ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de transporte de energía eléctrica, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, así como para tener una interre-lación segura con el entorno.

Artículo 4º. Abreviaturas, acrónimos y siglas. Para efectos del presente Reglamento y una mayor información, se presenta un listado de las abreviaturas, acrónimos y siglas más comúnmente utilizadas en el sector eléctrico; unas corresponden a los principales organismos de normalización, otras son de instituciones o asociaciones y algunas son de uso común y repetido.

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1 DIARIO OFICIALEdición 46.598

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AMBITOORGANISMO DE NORMALIZACION

NORMASIGLA/ ACRONIMO NOMBRE

ESPAÑA AENOR Asociación Española de Normalización y Certi-ficación.

UNE

FRANCIA AFNOR Association Francaise de Normalisation. NFE.E. U.U. ANSI American National Standards Institute. ANSIINGLATERRA BSI British Standards Institution. BSSUR AMERICA CAN Comité Andino de Normalización.SUR AMERICA CANENA Consejo de Armonización de Normas Electrotécnicas

Naciones de América.EUROPA CENELEC Comitè Europèen de Normalization Electro-te-

chnique. EN

AMERICA COPANT Comisión Panamericana de Normas Técnicas. COPANTCOLOMBIA ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Cer-

tificación.NTC

INTERNACIONAL IEC International Electrotechnical Commission. IECINTERNACIONAL ISO International Organization for Standardization. ISOINTERNACIONAL UIT-ITU Unión Internacional de Telecomunicaciones-Inter-

national Telecommunication Union.UIT

ALEMANIA DIN Deutsches Institut fur Normung. VDETabla 2. Organismos de Normalización

ACRONIMOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS DE COMUN UTILIZACION

AAC All Aluminum ConductorAAAC All Aluminum Alloy ConductorACSR Aluminum Conductor Steel ReinforcedAEIC Association of Edison Illuminating CompaniesASTM American Society for Testing and MaterialsAT Alta TensiónAWG American Wire GageBT Baja TensiónCEI Comitato Elettrotecnico ItalianoCIGRE Conseil International des Grands Réseaux ElectriquesCREG Comisión de Regulación de Energía y GasDPS Dispositivo de Protección contra Sobretensiones TransitoriasESD Electrostatic DischargeFIPS Federal Information Processing StandardsIACS International Annealed Copper StandardICEA Insulated Cable Engineers AssociationICNIRP International Commission on Non Ionizing Radiation Protection (Antes IRPA). ICS International Classification for StandardsIEEE Institute of Electrical and Electronics EngineersIQNET International Certification NetworkMT Media TensiónNEMA National Electrical Manufacturers AssociationNFPA National Fire Protection AssociationNTC Norma Técnica ColombianaOMC Organización Mundial del ComercioPVC Cloruro de poliviniloSI Sistema Internacional de unidadesSIC Superintendencia de Industria y ComercioSPT Sistema de Puesta a TierraSSPD Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosTBT Technical Barriers to Trade agreement (Obstáculos técnicos al comercio)TW Thermoplastic Wet (Termoplástico resistente a la humedad)THW Thermoplastic Heat Wet (Termoplástico resistente al calor (75°C) y a la humedad) THHN Thermoplastic High Heat Nylon (Termoplástico resistente al calor (90°C) y a la abrasión)UL Underwrites Laboratories Inc.XLPE Cross Linked Polyethilene (polietileno de cadena cruzada)c.a. Corriente alternac.c. Corriente continuacmil Circular milrms Root mean square. Valor eficaz de una señalt.c. Transformador de corrientet.t. Transformador de tensión

Tabla 3. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilizaciónArtículo 5º. Análisis de riesgos eléctricos. En general la utilización y dependencia tanto

industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado cada vez más. El número de accidentes sigue al avance de electrificación de un país. La mayor parte de los accidentes con origen eléctrico se presentan en los procesos de distribución y utilización.

A medida que el uso de la electricidad se extiende se requiere ser más exigentes en cuanto a la normalización y reglamentación. El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo conocidas y se evalúa en qué medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de tipo eléctrico.

Algunos estudios, principalmente los de Dalziel, han establecido niveles de corte de corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución de cero al ciento por ciento. En la siguiente tabla aparece un resumen de estos niveles.

Corriente de disparo 6 mA (rms) 10 mA (rms) 20 mA (rms) 30 mA (rms)Hombres 100% 98,5% 7,5% 0%Mujeres 99,5% 60% 0% 0%Niños 92,5% 7,5% 0% 0%

Tabla 4. Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparoEn estudios recientes el Ing. Biegelmeier estableció la relación entre el I2.t y los efectos

fisiológicos, tal como aparece en la siguiente tabla:Energía especí-fica A2.s.(10-6) Percepciones y reacciones fisiológicas.

4 a 8 Sensaciones leves en dedos y en tendones de los pies.10 a 30 Rigidez muscular suave en dedos, muñecas y codos.15 a 45 Rigidez muscular en dedos, muñecas, codos y hombros. Sensación en las piernas.40 a 80 Rigidez muscular y dolor en brazos y piernas.70 a 120 Rigidez muscular, dolor y ardor en brazos, hombros y piernas.

Tabla 5. Relación entre energía específica y efectos fisiológicos

Esta parte informativa del RETIE tiene como principal objetivo crear una conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad. Se espera que el personal calificado la aplique en función de las características de una actividad, un proceso o una situación en donde se presente el riesgo.

5.1 Evaluación del nivel de riesgoHoy en día, en las normas se han fijado criterios claros sobre soportabilidad de seres

humanos y animales, como se ve en la siguiente gráfica tomada de la NTC 4120, con re-ferente IEC 60479-2, que muestra las zonas de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz.

El umbral de fibrilación ventricular depende de parámetros fisiológicos y eléctricos, por ello se ha tomado la curva C1 como límite para diseño de equipos de protección. Los valores umbrales de corriente de menos de 0,2 segundos, se aplican solamente durante el período vulnerable del ciclo cardíaco.

0,1 0,2 0,3 1 2 5 10 20 50 100 200 500 1000 2000 5000 10000

10

20

50

100

200

500

1000

2000

5000

10000

t (ms)

I (mA)

1 Habitualmente ningun ef ecto f isiopatológico peligroso

Habit ualmente ningun riesgo de fibrilación

Riesgo de fibrilación (hasta aproximadamente un 5%)

Riesgo de fibrilación (hasta aproximadamente un 50%)

Habitualmente ninguna reacción

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 5

ZONA 1

Paro cardíaco, paro respiratorio y quemaduras severasZONA 6

Riesgo de fibrilación (por encima de un 50%)

IEC

6

Figura 1. Zonas de tiempo/corriente de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz.

Debido a que los umbrales de soportabilidad de los seres humanos, tales como el de paso de corriente (1,1 mA), de reacción a soltarse (10 mA) y de rigidez muscular o de fibrilación (25 mA) son valores de corriente muy bajos; la superación de dichos valores puede ocasionar accidentes como la muerte o la pérdida de algún miembro o función del cuerpo humano.

Adicionalmente, al considerar el uso masivo de instalaciones y que la continuidad en su utilización es casi permanente a nivel residencial, comercial, industrial y oficial, la fre-cuencia de exposición al riesgo podría alcanzar niveles altos, si no se adoptan las medidas adecuadas.

Con el fin de evaluar el grado de los riesgos de tipo eléctrico que el Reglamento busca minimizar o eliminar, se puede aplicar la siguiente matriz de análisis de riesgo.

M A T R I Z D E A N Á L I S I S D E R I E S G O S

FRECUENTE

POSIBLE

OCASIONAL

REMOTO

IMPROBABL

F R E C U E N C I A

G R A V E D A D

S E V E R A

A L T A

M O D E R A D A

B A J A1 2 3 4 5

N IV E L E SD E R IE S G O

R i e s g o a l t o : N e c e s i t a a l t a p r o t e c c ió n o to m ao b l i g a t o r i a d e a c c io n e s .

R i e s g o m e d i o : N e c e s i t a p r o te c c ió n b á s i c a ,q u e s e a m p l i a s e g ú n c r i t e r i o d e l i n g e n ie r o .

R i e s g o b a j o : S e p u e d e a s u m i r e l r i e s g o oin s ta l a r p r o te c c ió n .

FRECUENTE

POSIBLE

OCASIONAL

REMOTO

IMPROBABL

Figura 2. Matriz de riesgo

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Para la elaboración del presente Reglamento se tuvo en cuenta que los elevados gastos en que frecuentemente incurren el Estado y las personas o entidades afectadas, cuando se presenta un accidente de origen eléctrico, superan significativamente las inversiones que se hubieran requerido para minimizar o eliminar el riesgo.

Se entenderá que una instalación eléctrica es de ALTO RIESGO, cuando carezca de protección frente a condiciones tales como ausencia de la electricidad en instalaciones hospitalarias, arco eléctrico, contacto directo e indirecto, cortocircuito, rayo o sobrecarga, que de no ser eliminadas pueden causar la muerte, graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano o efectos sobre el entorno de la instalación eléctrica, como contaminación, incendio o explosión.

Para determinar la existencia del alto riesgo, la situación debe ser evaluada por una per-sona calificada en electrotecnia teniendo en cuenta los siguientes criterios orientadores:

a) Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, tales como insta-laciones que carezcan de medidas preventivas específicas contra el riesgo eléctrico, condi-ciones ambientales de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación; equipos, productos o conexiones defectuosas de la instalación eléctrica;

b) Que el peligro tenga un carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Esto significa que la muerte o una lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se haga un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas;

c) Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve a que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes cercanos a la instalación;

d) Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares.

5.2 Riesgos eléctricos más comunesUn riesgo es una condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede

producir un accidente o una enfermedad ocupacional. Por regla general, todas las instala-ciones eléctricas tienen implícito un riesgo y ante la imposibilidad de controlarlos todos en forma permanente, se seleccionaron algunos de los más comunes, que al no tenerlos presentes ocasionan la mayor cantidad de accidentes.

El tratamiento preventivo de la problemática del riesgo eléctrico obliga a saber identi-ficar y valorar las situaciones irregulares, antes de que suceda algún accidente. Por ello, es necesario conocer claramente el concepto de riesgo de contacto con la corriente eléctrica. A partir de ese conocimiento, del análisis de los factores que intervienen y de las circuns-tancias particulares, se tendrán criterios objetivos que permitan detectar la situación de riesgo y valorar su grado de peligrosidad. Identificado el riesgo, se han de seleccionar las medidas preventivas aplicables.

En la siguiente tabla se ilustran algunos de los riesgos eléctricos más comunes, sus posibles causas y medidas de protección.

RIESGO: ARCOS ELECTRICOS.

POSIBLES CAUSAS: Malos contactos, cortocircuitos, aperturas de interruptores con carga, apertura o cierre de seccionadores.

MEDIDAS DE PROTECCION: Utilizar materiales envolventes resistentes a los arcos, mantener una distancia de seguridad, usar gafas de protección contra rayos ultravioleta.

RIESGO: AUSENCIA DE ELECTRICIDAD.

POSIBLES CAUSAS: Apagón, no disponer de un sistema ininterrumpido de potencia, no tener plantas de emergencia, no tener transferencia.

MEDIDAS DE PROTECCION: Disponer de sistemas ininterrumpidos de potencia y de plantas de emergencia con transferencia automática.

L1L2L3 RIESGO: CONTACTO DIRECTO

POSIBLES CAUSAS: Negligencia de técnicos o impericia de no técnicos.

MEDIDAS DE PROTECCION: Distancias de seguridad, interposición de obstáculos, aislamiento o recubrimiento de partes activas, utilización de interruptores diferenciales, elementos de protección personal, puesta a tierra, probar ausencia de tensión.

RIESGO: CONTACTO INDIRECTO

POSIBLES CAUSAS: Fallas de aislamiento, mal mantenimiento, falta de conductor de puesta a tierra.

MEDIDAS DE PROTECCION: Separación de circuitos, uso de muy baja tensión, distancias de seguridad, conexiones equipotenciales, sistemas de puesta a tierra, interruptores diferenciales, mantenimiento preventivo y correctivo.

RIESGO: CORTOCIRCUITO

POSIBLES CAUSAS: Fallas de aislamiento, impericia de los técnicos, accidentes externos, vientos fuertes, humedades.

MEDIDAS DE PROTECCION: Interruptores automáticos con dispositivos de disparo de máxima corriente o cortacircuitos fusibles.

RIESGO: ARCOS ELECTRICOS.

POSIBLES CAUSAS: Malos contactos, cortocircuitos, aperturas de interruptores con carga, apertura o cierre de seccionadores.

MEDIDAS DE PROTECCION: Utilizar materiales envolventes resistentes a los arcos, mantener una distancia de seguridad, usar gafas de protección contra rayos ultravioleta.

RIESGO: AUSENCIA DE ELECTRICIDAD.

POSIBLES CAUSAS: Apagón, no disponer de un sistema ininterrumpido de potencia, no tener plantas de emergencia, no tener transferencia.

MEDIDAS DE PROTECCION: Disponer de sistemas ininterrumpidos de potencia y de plantas de emergencia con transferencia automática.

L1L2L3 RIESGO: CONTACTO DIRECTO

POSIBLES CAUSAS: Negligencia de técnicos o impericia de no técnicos.

MEDIDAS DE PROTECCION: Distancias de seguridad, interposición de obstáculos, aislamiento o recubrimiento de partes activas, utilización de interruptores diferenciales, elementos de protección personal, puesta a tierra, probar ausencia de tensión.

RIESGO: CONTACTO INDIRECTO

POSIBLES CAUSAS: Fallas de aislamiento, mal mantenimiento, falta de conductor de puesta a tierra.

MEDIDAS DE PROTECCION: Separación de circuitos, uso de muy baja tensión, distancias de seguridad, conexiones equipotenciales, sistemas de puesta a tierra, interruptores diferenciales, mantenimiento preventivo y correctivo.

RIESGO: CORTOCIRCUITO

POSIBLES CAUSAS: Fallas de aislamiento, impericia de los técnicos, accidentes externos, vientos fuertes, humedades.

MEDIDAS DE PROTECCION: Interruptores automáticos con dispositivos de disparo de máxima corriente o cortacircuitos fusibles.

RIESGO: ELECTRICIDAD ESTATICA

POSIBLES CAUSAS: Unión y separación constante de materiales como aislantes, conductores, sólidos o gases con la presencia de un aislante.

MEDIDAS DE PROTECCION: Sistemas de puesta a tierra, conexiones equipotenciales, aumento de la humedad relativa, ionización del ambiente, eliminadores eléctricos y radiactivos, pisos conductivos.

RIESGO: EQUIPO DEFECTUOSO

POSIBLES CAUSAS: Mal mantenimiento, mala instalación, mala utilización, tiempo de uso, transporte inadecuado.

MEDIDAS DE PROTECCION: Mantenimiento predictivo y preventivo, construcción de instalaciones siguiendo las normas técnicas, caracterización del entorno electromagnético.

RIESGO: RAYOS

POSIBLES CAUSAS: Fallas en el diseño, construcción, operación, mantenimiento del sistema de protección.

MEDIDAS DE PROTECCION: Pararrayos, bajantes, puestas a tierra, equipotencialización, apantallamientos, topología de cableados.Además suspender actividades de alto riesgo, cuando se tenga personal al aire libre.

RIESGO: SOBRECARGA

POSIBLES CAUSAS: Superar los límites nominales de los equipos o de los conductores, instalaciones que no cumplen las normas técnicas, conexiones flojas, armónicos.

MEDIDAS DE PROTECCION: Interruptores automáticos con relés de sobrecarga, interruptores automáticos asociados con cortacircuitos, cortacircuitos, fusibles, dimensionamiento adecuado de conductores y equipos.

RIESGO: TENSION DE CONTACTO

POSIBLES CAUSAS: Rayos, fallas a tierra, fallas de aislamiento, violación de distancias de seguridad.

MEDIDAS DE PROTECCION: Puestas a tierra de baja resistencia, restricción de accesos, alta resistividad del piso, equipotencializar.

I

RIESGO: TENSION DE PASO

POSIBLES CAUSAS: Rayos, fallas a tierra, fallas de aislamiento, violación de áreas restringidas.

MEDIDAS DE PROTECCION: Puestas a tierra de baja resistencia, restricción de accesos, alta resistividad del piso, equipotencializar.

Tabla 6. Riesgos eléctricos comunes.

restricción de accesos, alta resistividad del piso, equipotencializar.

I

RIESGO: TENSION DE PASO

POSIBLES CAUSAS: Rayos, fallas a tierra, fallas de aislamiento, violación de áreas restringidas.

MEDIDAS DE PROTECCION: Puestas a tierra de baja resistencia, restricción de accesos, alta resistividad del piso, equipotencializar.

Tabla 6. Riesgos eléctricos comunes.

5.3 Situaciones de alto riesgo En los casos o circunstancias en que se observe inminente peligro para las personas, se

deberán interrumpir el funcionamiento de la instalación eléctrica, excepto en aeropuertos y áreas críticas de hospitales, cuando dicha interrupción conllevaría un riesgo más alto.

En una situación de inminente riesgo de accidente, personal calificado podrá solicitar a la autoridad civil o de policía, adoptar las medidas provisionales que eliminen el riesgo, dando cuenta inmediatamente al organismo de control, que fijará el plazo para restablecer las condiciones reglamentarias.

En los casos de accidente con o sin interrupción del servicio de energía se comunicará inmediatamente a la autoridad competente y a la empresa prestadora del servicio.

5.4 Notificación de accidentesCon el fin de verificar la efectividad del Reglamento en la reducción de la accidentalidad

de origen eléctrico, las empresas responsables de la prestación del servicio público de energía eléctrica, deben reportar todo accidente de origen eléctrico que tenga como consecuencia la muerte o graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano. Dicha información deberá reportarse cada tres meses al Sistema Unico de Información (SUI), siguiendo las condiciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos en su calidad de administrador del SUI; el reporte debe contener como mínimo el nombre del accidentado, tipo de lesión, causa del accidente, lugar y fecha del accidente y parte del cuerpo afectada.

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Artículo 6º. Análisis de compatibilidad electromagnética. Las técnicas de la compa-tibilidad electromagnética (CEM) se deben aplicar cuando los niveles de operación de los dispositivos, equipos o sistemas sean más exigentes que los requeridos para cumplir la seguridad de personas. La CEM es la armonía que se presenta en un ambiente elec-tromagnético, en el cual operan equipos receptores y se encuentran cumpliendo con sus funciones satisfactoriamente. El correcto desempeño se puede ver afectado por el nivel de las perturbaciones electromagnéticas existentes en el ambiente, por la susceptibilidad de los dispositivos y por la cantidad de energía de la perturbación que se pueda acoplar a los dispositivos. Cuando estos tres elementos propician la transferencia de energía nociva, se produce una interferencia electromagnética, que se puede manifestar como una mala ope-ración, error, apagado y reencendido de equipos o su destrucción. Los componentes de la compatibilidad electromagnética son: Emisor, canal de acople y receptor.

En la siguiente figura se expone la estructura de la compatibilidad electromagnética, donde,

PE = Perturbación electromagnética. C = Canal de acople.IE = Interferencia electromagnética.

PARTES

EMISOR O FUENTE RECEPTOR O VÍCTIMA

CANAL

C = IEEXPRESIÓN PE *

ELIMINAR PE INSENSIBILIZARACCIONES ATENUARENERGÍA

Figura 3. Estructura de la CEM Figura 3. Estructura de la CEM

Artículo 7º. Programa de Salud Ocupacional. Para efectos del presente Reglamento Técnico, toda empresa del sector eléctrico colombiano debe cumplir los siguientes pre-ceptos de salud ocupacional, adoptados de la Resolución 001016 del 31 de marzo de 1989 expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y las demás que la modifiquen, además de la legislación colombiana sobre la materia:

a) Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocu-pacional;

b) El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Cada empresa debe tener su propio programa y sólo es permitido compartir recursos, pero nunca un programa puede comprender a dos empresas;

c) Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita su localización y evaluación;

d) Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio, los agentes de riesgo;

e) Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas;

f) Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maqui-naria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio;

g) Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de cir-culación y señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones;

h) Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:

1. Rama Preventiva.2. Rama Pasiva o estructural.3. Rama Activa o Control de las emergencias.

CAPITULO IIRequisitos técnicos esenciales

Para efectos del presente Reglamento, los requisitos contenidos en este capítulo, por ser de aplicación obligatoria en todos los niveles de tensión y en todos los procesos, deben ser cumplidos según la situación particular en las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento.

Toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, deberá contar con un diseño, el cual como mínimo tendrá las memorias de cálculo de conductores y protecciones, los diagramas unifilares, cálculo de transformador (si se requiere), cálculo del sistema de puesta a tierra (si se requiere), distancias de seguridad, cálculo mecánico de estructuras

(cuando se requiera) evaluación del nivel de riesgo por rayos y planos de construcción; tales documentos deben ser firmados por el profesional o profesionales competentes de acuerdo con sus matrículas profesionales que los faculten para el diseño.

Se exceptúan de la exigencia del diseño, las instalaciones de uso final de la electricidad destinados a vivienda unifamiliar, pequeños comercios o industrias, con capacidad o potencia instalable no superior a 10 kVA, siempre y cuando no tenga ambientes o equipos especiales y que no haga parte de edificaciones multifamiliares o construcciones consecutivas. Cuan-do se haga uso de la excepción, la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica, deberá basarse en especificaciones predefinidas y deberá entregar al propietario de la instalación un esquema o plano del alcance de la construcción, donde se evidencie la localización de interruptores, tomacorrientes, número y calibres de conductores, diámetro de tuberías, capacidad de las protecciones de sobrecorriente (cuadro de carga), localización de puesta a tierra, tablero de circuitos, contador y diagrama unifilar de los circuitos. Estos documentos serán suscritos por el constructor de la instalación eléctrica con su nombre, apellidos, número de cedula de ciudadanía y número de la matrícula profe-sional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según corresponda de conformidad con la ley.

Para toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, será obligatorio que actividades tales como las de diseño, dirección, construcción, supervisión, recepción, operación, mantenimiento e inspección sean realizadas por personal calificado con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, que lo faculte para ejercer dicha actividad. Tales personas responderán por los efectos resultantes de su participación en la instalación.

La competencia para realizar dichas actividades corresponderá a las personas calificadas, tales como ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas, tecnólogos en electricidad, tecnólogos en electromecánica o técnicos electricistas, con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, vigentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes y normas reglamentarias que regulan el ejercicio de estas profesiones.

Los organismos de certificación no deben expedir la certificación de conformidad con el RETIE a instalaciones eléctricas diseñadas, construidas o supervisadas por personas que según la legislación vigente no tengan la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades; en consecuencia, el Operador de Red no debe dar servicio a estas instalaciones.

Artículo 8º. Clasificación de los niveles de tensión en corriente alterna. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se fijan los siguientes niveles de tensión, establecidos en la norma NTC 1340, así:

a) Extra alta tensión (EAT): corresponde a tensiones superiores a 230 kV;b) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores

o iguales a 230 kV;c) Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1.000 V e inferior a 57,5

kV;d) Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual

a 1.000 V;e) Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.Toda instalación eléctrica, objeto del presente Reglamento, debe asociarse a uno de los

anteriores niveles. Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará para efectos prácticos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.

Artículo 9º. Sistema de Unidades. Para efectos del presente Reglamento, se debe aplicar en el sector eléctrico el Sistema Internacional de Unidades (SI), aprobado por Resolución número 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por tanto, los siguien-tes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades se declaran de obligatorio cumplimiento, en todas las actividades que se desarrollen en el sector eléctrico y deben expresarse en todos los documentos públicos y privados.

Nombre de la magnitud Símbolo de la magnitud Nombre de la unidad Símbolo de

la unidad SIAdmitancia Y siemens SCapacitancia C faradio FCarga Eléctrica Q culombio CConductancia G siemens SConductividad σ siemens por metro S/mCorriente eléctrica I amperio ADensidad de corriente J amperio por metro cua-

dradoA/m2

Densidad de flujo eléctrico D culombio por metro cua-drado

C/m2

Densidad de flujo magnético Β tesla TEnergía activa W vatio hora W.hFactor de potencia FP uno 1Frecuencia F hertz HzFrecuencia angular ω radián por segundo rad/sFuerza electromotriz E voltio VIluminancia Ev lux lxImpedancia Z ohmio ΩInductancia L henrio HIntensidad de campo eléctrico. E voltio por metro V/mIntensidad de campo magnético H amperio por metro A/m

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1Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Nombre de la magnitud Símbolo de la magnitud Nombre de la unidad Símbolo de

la unidad SIIntensidad luminosa Iv candela cdLongitud de onda λ metro mPermeabilidad relativa µr uno 1Permitividad relativa εr uno 1Potencia activa P vatio WPotencia aparente PS voltamperio V.APotencia reactiva PQ voltamperio reactivo VArReactancia X ohmio ΩResistencia R ohmio ΩResistividad ρ ohmio metro Ω.mTensión o potencial eléctrico V voltio V

Tabla 7. Simbología de magnitudes y unidades utilizadas en electrotecnia

Reglas para el uso de símbolos y unidades:1. No debe confundirse magnitud con unidad.2. El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural.3. Cuando se va a escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarán

las reglas de la gramática española.4. Cada unidad y cada prefijo tiene un solo símbolo y este no debe ser cambiado. No

se deben usar abreviaturas.5. Los símbolos de las unidades se denotan con letras minúsculas, con la excepción del

ohmio (Ώ) letra mayúscula omega del alfabeto griego. Aquellos que provienen del nombre de personas se escriben con mayúscula.

6. El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minúscula, con la única excepción del grado Celsius, salvo en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.

7. Las unidades sólo podrán designarse por sus nombres completos o por sus símbolos correspondientes reconocidos internacionalmente.

8. Entre prefijo y símbolo no se deja espacio.9. El producto de símbolos se indica por medio de un punto.10. No se colocarán signos de puntuación luego de los símbolos de la unidades, sus

múltiplos o submúltiplos, salvo por regla de puntuación gramatical, dejando un espacio de separación entre el símbolo y el signo de puntuación.

Artículo 10. Simbología general. En un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la publicación del presente Reglamento se deberán utilizar los símbolos gráficos con-templados en la Tabla 8, tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99 e IEEE 315, los cuales guardan mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las normas precitadas.

Caja de empalme Corriente continua

Centralhidráulica en

servicio

Centraltérmica en

servicio

Conductoresde fase

Conductor neutro

Conductor de puesta a tierra

Conmutador unipolar

Contacto de corte

Contacto con disparo

automático

Contacto sin disparo

automático

Contacto operado

manualmente

Descargador de sobretensiones

Detectorautomático de

incendio

Dispositivo de protección

contrasobretensiones

- DPS

DPS tipo varistor

Doble aislamiento

Empalme

Equipotencialidad Extintor para equipo

eléctrico

Fusible Generador Interruptor,símbolo general

Interruptorautomático en

aire

Interruptorbipolar

Interruptorcon luz piloto

Interruptorunipolar con

tiempo de cierre limitado

Interruptordiferencial

Interruptorunipolar de

dos vías

Interruptorseccionador

para AT

G

Cuando por razones técnicas, las instalaciones no puedan acogerse a estos símbolos, se deberá justificar mediante documento escrito avalado por un ingeniero electricista con matrícula profesional vigente; dicho documento deberá acompañar el dictamen de inspec-ción que repose en la instalación

Artículo 11. Señalización de seguridad.11.1 ObjetivoEl objetivo de las señales de seguridad es transmitir mensajes de prevención, prohibi-

ción o información en forma clara, precisa y de fácil entendimiento para todos, en una zona en la que se ejecutan trabajos eléctricos o en zonas de operación de máquinas, equipos o instalaciones que entrañen un peligro potencial. Las señales de seguridad no eliminan por sí mismas el peligro pero dan advertencias o directrices que permitan aplicar las medidas adecuadas para prevención de accidentes.

Para efectos del presente Reglamento los siguientes requisitos de señalización, tomados de la NTC 1461 y de la ISO 3461, son de obligatoria aplicación y la entidad propietaria de la instalación será responsable de su utilización. Su escritura debe ser en idioma castellano y deberán localizarse en los sitios visibles que permitan cumplir su objetivo.

El uso de las señales de riesgo será de obligatorio cumplimiento, a menos que alguna norma de mayor jerarquía legal determine otra cosa, en tal caso las empresas justificarán la razón del no uso.

11.2 Clasificación de las Señales de SeguridadLas señales de seguridad se clasifican en informativas (rectangulares), de peligro

(triangulares) y de obligación o prohibición (circulares) y siempre llevan pictogramas en su interior.

Ancho x largo

Lado Diámetro

12,5 x 25 25 2525 x 50 50 50

50 x 100 100 100100 x 200 200 200200 x 400 400 400300 x 600 600 600450 x 900 900 900

Tabla 9. Dimensiones típicas de las señales en milímetros. Tabla 9. Dimensiones típicas de las señales en milímetros.

Color de la señal Significado Color de

contrasteRojo Peligro, parada, prohibición e Infor-

mación sobre incendios.Blanco

Amarillo Riesgo, advertencia, peligro no in-mediato.

Negro

Verde Seguridad o ausencia de peligro BlancoAzul Obligación o Información Blanco

Tabla 10. Colores de las señales y su significado

Interruptortermomagnético

Làmpara Masa Parada de emergencia

Seccionador Subestación

Tablero general Tablero de distribución

Tierra Tierra de protección

Tierra aislada Tomacorriente,símbolo general

Tomacorriente en el piso

Tomacorrientemonofásico

Tomacorrientetrifásico

Transformador símbolo general

Transformador de aislamiento

Transformador de seguridad

Tabla 8. Principales símbolos gráficos

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1 DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007Tabla 4. Colores de las señales y su significado

Significado Descripción PictogramaInformación Equipo de primeros

auxiliosCruz Griega

1

1. Negro o Verde

2. Blanco

3. Verde

Significado: Puesto de Primerosauxilios

Peligro Materiales inflamables o altas temperaturas.

Llama

Peligro Materiales tóxicos Calavera con tibias cruzadas

Peligro Materiales corrosivos Mano carcomida

Peligro Materiales radiactivos Un trébol convencional

Peligro Riesgo eléctrico Un rayo o arco

Obligación Símbolo de protección obligatoria de los pies.

Botas con símbolo de riesgo eléctrico

Prohibición Símbolo de prohibido el paso

Peatón caminando con línea transversal sobrepuesta

Información Símbolo de peligro de muerte para aviso al público en general.

Aviso y símbolo de riesgo eléctrico.

Tabla 11. Principales señales de seguridad.Tabla 11. Principales señales de seguridad.11.3 Características específicas del símbolo de riesgo eléctrico.Donde se precise el símbolo de riesgo eléctrico, se conservarán las siguientes dimen-

siones, adoptadas de la IEC 60417-1:

Altura a b c d e40 1,6 10 20 8 6,450 2 12 26 10 864 2,5 16 33 13 1080 3 20 41 16 12,8100 4 25 51 20 16125 5 32 64 25 20160 6 40 82 32 26200 8 50 102 40 32

Distancias en milímetrosTabla 12. Dimensiones del símbolo de riesgo eléctrico Figura 4 Símbolo de riesgo eléctrico

11.4 Código de colores para conductores aisladosCon el objeto de evitar accidentes por errónea interpretación de los niveles de tensión y

unificar los criterios para instalaciones eléctricas, se debe cumplir el código de colores para conductores establecido en la Tabla 13. Se tomará como válido para determinar este requi-sito el color propio del acabado exterior del conductor o en su defecto, su marcación debe hacerse en las partes visibles con pintura, con cinta o rótulos adhesivos del color respectivo. Este requisito es también aplicable a conductores desnudos, como los barrajes.

El código de colores establecido en la Tabla 13, no aplica para los conductores utilizados en instalaciones externas o a la intemperie, diferentes a la acometida, tales como las redes, líneas y subestaciones tipo poste.

SISTEMA 1Φ 1Φ 3ΦY 3Φ∆ 3Φ∆- 3ΦY 3Φ∆TENSIONES NOMINALES(voltios)

120 240/120 208/120 240 240/208/120 480/277 480

CONDUCTORES ACTIVOS

1 fase2 hilos

2 fases3 hilos

3 fases4 hilos

3 fases3 hilos

3 fases4 hilos

3 fases4 hilos

3 fases3 hilos

FASES Negro Negro Rojo

Amarillo AzulRojo

NegroAzulRojo

Negro NaranjaAzul

Café NaranjaAmarillo

CaféNaranja Amarillo

NEUTRO Blanco Blanco Blanco No aplica Blanco Gris No aplica

TIERRA DE PROTECCION

Desnudo o verde

Desnudo o verde

Desnudo o verde

Desnudo o verde

Desnudo o verde

Desnudo o verde

Desnudo o verde

TIERRA AISLADA

Verde oVerde/amarillo

Verde oVerde/amarillo

Verde o Verde/amarillo

No aplica

Verde oVerde/ amarillo

No apli-ca

No aplica

Tabla 13. Código de Colores para Conductores

Artículo 12. Comunicaciones por radio. Para efectos del presente Reglamento y en razón al uso masivo de comunicaciones por radio para todo tipo de maniobras y coordinación de trabajos, se adoptan las siguientes abreviaturas de servicio, tomadas del código telegráfico o Código Q, utilizado desde 1912.

ABREVIATURA SIGNIFICADO ABREVIATURA SIGNIFICADOQAB Pedir autorización QRU Tiene algún mensaje para

mí?QAP Permanecer en escucha QRV Preparado para QAQ Existe peligro? QRX Cuándo vuelve a llamar?QAY Avisar cuando pase por….. QSA Intensidad de la señal (de

1 a 5)QBC Informe meteorológico QSG Mensajes por enviarQCB Está ocasionando demora QSI Informar a….QCS Mi recepción fue interrumpida QSL Confirmar recepciónQDB Enviar el mensaje a… QSM Repetir último mensajeQEF Llegar al estacionamiento QSN Ha escuchado?QEN Mantener la posición QSO Necesito comunicarme

con…QGL Puedo entrar en…? QSR Repetir la llamadaQGM Puedo salir de…? QSY Pasar a otra frecuenciaQOD Permiso para comunicar QSR Repetir la llamadaQOE Señal de seguridad QSX Escuchar a…QOF Calidad de mis señales QSY Pasar a otra frecuenciaQOT Tiempo de espera para comu-

nicaciónQTA Cancelar el mensaje

QRA Quien llama QTH Ubicación o lugarQRB Distancia aproximada entre

estacionesQTN Hora de salida

QRD Sitio hacia donde se dirige QTR Hora exactaQRE Hora de llegada QTU Hora en que estará al aireQRF Volver a un sitio QTX Estación dispuesta para co-

municarQRG Frecuencia exacta QTZ Continuación de la búsquedaQRI Tono de mi transmisión QUA Tiene noticias de….?QRK Cómo me copia? QUB Datos solicitadosQRL Estar ocupado QUD Señal de urgenciaQRM Tiene interferencia? QUE Puedo hablar en otro idioma?QRO Aumentar la potencia de trans-

misiónQUN Mi situación es…

QRP Disminuir la potencia de trans-misión

QUO Favor buscar…

QRQ Transmitir más rápido CQ Llamado general QRRR Llamada de emergencia MN MinutosQRS Transmitir más despacio RPT Favor repetirQRT Cesar de transmitir TKS Gracias

Tabla 14. Código QCada trabajador que reciba un mensaje oral concerniente a maniobras de conexión o

desconexión de líneas o equipos, deberá repetirlo de inmediato al remitente y obtener la aprobación del mismo. Cada trabajador autorizado que envíe tal mensaje oral deberá repetirlo al destinatario y asegurarse de la identidad de este último.

El Código Q debe ser utilizado por las empresas que no tengan establecido un protocolo de comunicaciones. En caso de que la empresa cuente con un protocolo, este debe garantizar la seguridad y no generar confusiones en las maniobras.

Artículo 13. Distancias de seguridad. Para efectos del presente Reglamento y teniendo en cuenta que frente al riesgo eléctrico la técnica más efectiva de prevención, siempre será guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificios, árboles, etc.) con el objeto de evitar contactos accidentales.

Las distancias verticales y horizontales que se presentan en las siguientes tablas, se adoptaron del National Electrical Safety Code, ANSI C2 versión 2002; todas las tensiones dadas en estas tablas son entre fases, para circuitos con neutro puesto a tierra sólidamente y otros circuitos en los que se tenga un tiempo despeje de falla a tierra acorde con el presente Reglamento.

Todas la distancias de seguridad deberán ser medidas de superficie a superficie y todos los espacios deberán ser medidos de centro a centro. Para la medición de distancias de segu-ridad, los accesorios metálicos normalmente energizados serán considerados como parte de los conductores de línea. Las bases metálicas de los terminales del cable y los dispositivos similares deberán ser considerados como parte de la estructura de soporte.

Los conductores denominados cubiertos o semiaislados y sin pantalla, es decir, con un recubrimiento que no esté certificado para ofrecer el aislamiento en media tensión, deben ser considerados conductores desnudos para efectos de distancias de seguridad, salvo en el espacio comprendido entre fases del mismo o diferente circuito, que puede ser reducido por debajo de los requerimientos para los conductores expuestos cuando la cubierta del conductor proporciona rigidez dieléctrica para limitar la posibilidad de la ocurrencia de un cortocircuito o de una falla a tierra. Cuando se reduzcan las distancias entre fases, se deben utilizar separadores para mantener el espacio entre ellos.

Nota 1: Las distancias de seguridad establecidas en las siguientes tablas, aplican a conductores desnudos.

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1Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Nota 2: En el caso de tensiones mayores a 57,5 kV entre fases, las distancias de ais-lamiento eléctrico especificadas en las tablas se incrementarán en un 3% por cada 300 m que sobrepasen los 1.000 metros sobre el nivel del mar.

Nota 3: Las distancias verticales se toman siempre desde el punto energizado más cercano al lugar de posible contacto.

Nota 4: Las distancias horizontales se toman desde la fase más cercana al sitio de posible contacto.

Nota 5: Si se tiene una instalación con una tensión diferente a las contempladas en el presente Reglamento, debe cumplirse el requisito exigido para la tensión inmediatamente superior.

Nota 6: Cuando los edificios, chimeneas, antenas o tanques u otras instalaciones elevadas no requieran algún tipo de mantenimiento, como pintura, limpieza, cambio de partes o trabajo de personas cerca de los conductores; la distancia horizontal “b”, se podrá reducir en 0, 6 m.

Nota 7: Un techo, balcón o área es considerado fácilmente accesible para los peatones si este puede ser alcanzado de manera casual a través de una puerta, rampa, ventana, es-calera o una escalera a mano permanentemente utilizada por una persona, a pie, alguien que no despliega ningún esfuerzo físico extraordinario ni emplea ningún instrumento o dispositivo especial para tener acceso a estos. No se considera un medio de acceso a una escalera permanentemente utilizada si es que su peldaño más bajo mide 2,45 m o más desde el nivel del piso u otra superficie accesible permanentemente instalada.

Nota 8: Si se tiene un tendido aéreo con cable aislado y con pantalla no se aplican estas distancias. No se aplica para conductores aislados para Baja Tensión.

Nota 9: Se puede hacer el cruce de una red de menor tensión por encima de una de mayor tensión de manera experimental, siempre y cuando se documente el caso y se efectúe bajo supervisión autorizada y calificada. No se aplica a líneas de alta y extra alta tensión.

Nota 10: En techos metálicos cercanos y en casos de redes de conducción que van paralelas o que cruzan las líneas de media, alta y extra alta tensión, se debe verificar que las tensiones inducidas no presenten peligro o no afecten su funcionamiento.

Nota 11: Donde el espacio disponible no permita cumplir las distancias horizontales de la Tabla 15, la separación se puede reducir en 0,6 m siempre que los conductores, empalmes y herrajes tengan una cubierta que proporcione suficiente rigidez dieléctrica para limitar la probabilidad de falla a tierra en caso de contacto momentáneo con una estructura o edificio. Para ello, el aislamiento del cable debe ser construido mínimo, con una primera capa de material semiconductor, una segunda de polietileno reticulado y otra capa de material resistente a la abrasión y a los rayos ultravioleta. Adicionalmente debe tener una configuración compacta con espaciadores y una señalización que indique que es cable no aislado.

DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES

Descripción Tensión nominal entre fases (kV)

Distancia (m)

Distancia vertical “a” sobre techos y proyeccio-nes, aplicable solamente a zonas de muy difícil acceso a personas. (Figura 5).

44/34,5/33 3,813,8/13,2/11,4/7,6 3,8<1 0,45

Distancia horizontal “b” a muros, proyecciones, ventanas y diferentes áreas independientemente de la facilidad de accesibilidad de personas. (Figura 5)

115/110 2,866/57,5 2,544/34,5/33 2,313,8/13,2/11,4/7,6 2,3<1 1,7

Distancia vertical “c” sobre o debajo de balco-nes o techos de fácil acceso a personas, y sobre techos accesibles a vehículos de máximo 2,45 m de altura. (Figura 5)

44/34,5/33 4,113,8/13,2/11,4/7,6 4,1<1 3,5

Distancia vertical “d” a carreteras, calles, calle-jones, zonas peatonales, áreas sujetas a tráfico vehicular. (Figura 5)

500 8,6230/220 6,8115/110 6,166/57,5 5,844/34,5/33 5,613,8/13,2/11,4/7,6 5,6<1 5

Tabla 15. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones

aa

a

b

bb

bb

bd d

c

c

Figura 5. Distancias de seguridad en zonas con construcciones Figura 5. Distancias de seguridad en zonas con construcciones

DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD en diferentes situaciones

Descripción Tensión nominal entre fases (kV) Distancia (m)

Distancia mínima al suelo “d” en cruces con carreteras, calles, callejones, zonas peatonales, áreas sujetas a tráfico vehicular (Figura 6).

500 8,6230/220 6,8115/110 6,166/57,5 5,844/34,5/33 5,613,8/13,2/11,4/7,6 5,6<1 5

Cruce de líneas aéreas de baja tensión en grandes avenidas.

<1 5,6

Distancia mínima al suelo “d1” desde líneas que recorren avenidas, carreteras y calles (Fi-gura 6)

500 8,6230/220 6,8115/110 6,166/57,5 5,844/34,5/33 5,613,8/13,2/11,4/7,6 5,6<1 5

Distancia mínima al suelo “d” en bosques, áreas cultivadas, pastos, huertos, etc.

500 8,6230/220 6,8115/110 6,166/57,5 5,844/34,5/33 5,613,8/13,2/11,4/7,6 5,6<1 5

Distancia mínima al suelo “e” en cruces con ferro-carriles sin electrificar o funiculares. (Figura 7)

500 11,1230/220 9,3115/110 8,666/57,5 8,344/34,5/33 8,113,8/13,2/11,4/7,6 8,1<1 7,5

Distancia vertical “f” en cruce con ferrocarriles electrificados, teleféricos, tranvías y trole-buses (Figuras 8)

500 4,8230/220 3,0115/110 2,366/57,5 2,044/34,5/33 1,813,8/13,2/11,4/7,6 1,8<1 1,2

Distancia vertical “g” en cruce con ríos, canales navegables o flotantes adecuados para embar-caciones con altura superior a 2 m y menor de 7 m.(Figura 8)

500 12,9230/220 11,3115/110 10,666/57,5 10,444/34,5/33 10,213,8/13,2/11,4/7,6 10,2<1 9,6

LEY 975 DE 2005por la cual se dictan disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados Organizados al Margen

de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones

para Acuerdos Humanitarios.Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción

y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.

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1 DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

Descripción Tensión nominal entre fases (kV) Distancia (m)

Distancia vertical “g” en cruce con ríos, canales navegables o flotantes, no adecuadas para embar-caciones con altura mayor a 2 m. (Figura 8)

500 7,9230/220 6,3115/110 5,666/57,5 5,444/34,5/33 5,213,8/13,2/11,4/7,6 5,2<1 4,6

Distancia vertical al piso en cruce por campos deportivos abiertos.

500 14,6230/220 12,8115/110 1266/57,5 1244/34,5/33 1213,8/13,2/11,4/7,6 12<1 12

Distancia horizontal en cruce por campos depor-tivos abiertos.

500 9,6230/220 7,8115/110 766/57,5 744/34,5/33 713,8/13,2/11,4/7,6 7<1 7

Tabla 16. Distancias mínimas de seguridad para diferentes lugares y situaciones.Nota 1: Para redes públicas o de uso general no será permitida la construcción de

edificaciones debajo de las redes, en caso de presentarse tal situación los OR informarán a las autoridades competentes para que se tomen las medidas pertinentes. Tampoco será permitida la construcción de redes para uso público por encima de las edificaciones.

Nota 2: Para tensiones línea – tierra que superen 98 kV, las distancias de la Tabla 16 se podrán aumentar o el campo eléctrico disminuir, considerando que el vehículo o equipo más grande esperado bajo la línea fuera conectado a tierra para limitar a 5 mA rms la corriente de estado estacionario debida a los efectos electrostáticos. Para calcular esta condición los conductores deben estar desenergizados y la flecha a 50 ºC.

LÍNEA

e

Figura 7. Distancia “e” en cruces con ferrocarriles sin electrificar

Figura 6. Distancias “d” y “d1” en cruce y recorridos de vías

Figura 8. Distancia “f” y “g” para cruces con ferrocarriles y ríos

13.1 Distancias mínimas de seguridad en cruces de líneasDISTANCIAS EN METROS

Tensión Nomi-nal (kV) entre Fases de la Lí-nea Superior

500 4,8 4,2 4,2 4,2 4,3 4,3 4,6 5,3 7,1230/220 3 2,4 2,4 2,4 2,5 2,6 2,9 3,6115/110 2,3 1,7 1,7 1,7 1,8 1,9 2,266 2 1,4 1,4 1,4 1,5 1,557,5 1,9 1,3 1,3 1,3 1,444/34,5/33 1,8 1,2 1,2 1,313,8/13,2/11,4/7,6 1,8 1,2 0,6<1 1,2 0,6Comunicaciones 0,6

Comunicación <1 13,8/13,2/11,4/7,6

44/34,5/33

57,5 66 115/110

230/220

500

Tensión Nominal (kV) entre Fases de la Línea Inferior

Tabla 17. Distancias verticales mínimas en vanos con cruce de líneas.Nota: La línea de menor nivel de tensión siempre debe estar a menor altura.

13.2 Distancias mínimas entre conductores en la misma estructuraLos conductores sobre apoyos fijos, deben tener distancias horizontales y verticales entre

cada uno, no menores que el valor requerido en las Tablas 18 (a) y 18 (b).Todos los valores son válidos hasta 1.000 metros sobre el nivel del mar; para mayores

alturas, debe aplicarse el factor de corrección por altura.Cuando se tienen conductores de diferentes circuitos, la tensión considerada debe ser la

de fase-tierra del circuito de más alta tensión o la diferencia fasorial entre los conductores considerados.

Cuando se utilicen aisladores de suspensión y su movimiento no esté limitado, la distancia horizontal de seguridad entre los conductores deberá incrementarse de tal forma que la cadena de aisladores pueda moverse transversalmente hasta su máximo ángulo de balanceo de diseño sin reducir los valores indicados en la Tabla 18 (a). El desplazamiento de los conductores deberá incluir la deflexión de estructuras flexibles y accesorios, cuando dicha deflexión pueda reducir la distancia horizontal de seguridad entre los conductores.

CLASE DE CIRCUITO Y TENSION ENTRE LOS CONDUCTORES CONSIDERADOS

DISTANCIAS HORIZONTALES DE SEGURIDAD (cm)

Conductores de comunicación expuestos 15 (1)

7,5 (2)

Alimentadores de vías férreas0 a 750 V (4/0 AWG o mayor calibre).0 a 750 V (calibre menor de 4/0 AWG).Entre 750 V y 8,7 kV.

153030

Conductores de suministro del mismo circuito.0 a 8,7 kVEntre 8,7 y 50 kVMás de 50 kV

3030 más 1 cm por kV sobre 8,7 kVNingún valor especificado

Conductores de suministro de diferente circuito (3)

0 a 8,7 kVEntre 8,7 y 50 kVEntre 50 kV y 814 kV

3030 más 1 cm por kV sobre 8,7 kV72,5 más 1 cm por kV sobre 50 kV

Tabla 18(a). Distancia horizontal entre conductores soportados en la misma estructura de apoyo.

(1) No se aplica en los puntos de transposición de conductores.(2) Permitido donde se ha usado regularmente espaciamiento entre pines, menor a 15 cm. No se aplica en los puntos de transposición de conductores.(3) Para las tensiones que excedan los 57,5 kV, la distancia de seguridad deberá ser incre-mentada en un 3% por cada 300 m en exceso de 1.000 metros sobre el nivel del mar. Todas las distancias de seguridad para tensiones mayores de 50 kV se basarán en la máxima tensión de operación.

CONDUCTORES A MAYOR ALTURACONDUCTORES DE SUMINISTRO

A LA INTEMPERIE (TENSION EN kV)HASTA 1

kVENTRE 7,6 Y 66 kV

CONDUCTORES Y CABLES A ME-NOR ALTURA

Conductores y cables de co-municación.a. Localizados en el apoyo de empresa de comunicaciones.b. Localizados en el apoyo de empresa de energía.

0,4

0,4

0,4 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV.

0,4 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV.

Conductores de suministro eléctrico a la intemperie

Hasta 1 kV 0,4 0,4 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV

Entre 1 kV y 7,6 kV

No permitido 0,4 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV

Entre 11,4 kV y 34,5 kV

No permitido 0,6 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV

Entre 44 kV y 66 kV

No permitido 0,6 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV

Tabla 18 (b). Distancia vertical mínima en metros entre conductores sobre la misma estructura.

Nota 1: La línea de menor nivel de tensión siempre debe estar a menor altura.Nota 2: Cuando se trate de circuitos de diferentes empresas las distancias de seguridad se deben aumentar en 0,6 m.Nota 3: Estas distancias son para circuitos de una misma empresa operadora. Para circuitos de diferentes empresas la distancia se debe aumentar en 0,6 m.

Los constructores y en general quienes presenten proyectos a las curadurías, oficinas de planeación del orden territorial y demás entidades responsables de expedir las licencias o permisos de construcción, deberán manifestar por escrito que los proyectos que solicitan dicho trámite cumplen a cabalidad con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el RETIE.

13.3 Distancias mínimas para prevención de riesgos por arco eléctricoDado que el arco eléctrico es un hecho frecuente en trabajos eléctricos, que genera ra-

diación térmica hasta de 20.000°C, que presenta un aumento súbito de presión hasta de 30

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t/m2, con niveles de ruido por encima de 120 dB y que expide vapores metálicos tóxicos por desintegración de productos, se establecen los siguientes requisitos frente a este riesgo:

Las distancias mínimas de aproximación a equipos que se deben cumplir para prevenir efectos de arcos eléctricos, que puedan ocasionarse durante trabajos en tensión, por una falla técnica o por un acto inseguro, son las mostradas en la Tabla 19 y en la Figura 9. Son barreras que buscan prevenir al trabajador y en general a todo el personal. Estos límites virtuales son básicos para la seguridad eléctrica, indican sobre los riesgos que presenta determinado equipo e informan sobre los elementos de protección personal que debe usar una persona calificada y el nivel de entrenamiento que se debe tener en el momento de realizar un trabajo con este tipo de riesgo eléctrico.

Tensión nominal del sistema

(fase – fase)

Límite de aproximación seguro [m] Límite de aproximación restringida (m)

Incluye movimientos involuntarios.

Límite de aproxi-mación técnica

(m)Parte móvil

expuestaParte fija expuesta

51 V – 300 V 3,00 1,10 Evitar contacto Evitar contacto301 V – 750 V 3,00 1,10 0,30 0,025751 V – 15 kV 3,00 1,50 0,66 0,1815,1 kV – 36 kV 3,00 1,80 0,78 0,2536,1 kV – 46 kV 3,00 2,44 0,84 0,4346,1 kV - 72,5 kV 3,00 2,44 0,96 0,6372,6 kV – 121 kV 3,25 2,44 1,00 0,81138 kV - 145 kV 3,35 3,00 1,09 0,94161 kV - 169 kV 3,56 3,56 1,22 1,07230 kV - 242 kV 3,96 3,96 1,60 1,45345 kV - 362 kV 4,70 4,70 2,60 2,44500 kV – 550 kV 5,80 5,80 3,43 3,28

Tabla 19. Límites de aproximación a partes energizadas de equipos.

Figura 9. Límites de aproximaciónFigura 9. Límites de aproximaciónPara trabajar en zonas con riesgo de arco eléctrico, es decir, en actividades tales como

cambio de interruptores o partes de él, intervenciones sobre transformadores de corriente, mediciones de tensión y corriente, mantenimiento de barrajes, instalación y retiro de me-didores, apertura de condensadores y macromediciones; deben cumplirse los siguientes requisitos adaptados de la norma NFPA 70E, previo análisis del riesgo para cada situación particular:

a) Realizar un análisis de riesgos donde se tenga en cuenta la tensión, la potencia de cortocircuito y el tiempo de despeje de la falla;

b) Realizar una correcta señalización del área de trabajo y de las zonas aledañas a esta;

c) Tener un entrenamiento apropiado para trabajar en tensión;d) Tener un plano actualizado y aprobado;e) Tener una orden de trabajo firmada por la persona que lo autoriza. Usar el equipo de

protección personal certificado contra el riesgo por arco eléctrico para trabajar en tensión. Este equipo debe estar certificado para los niveles de tensión y energía incidente involucra-dos. Para prendas en algodón, este debe ser tratado y tener mínimo 300 g/m 2

Artículo 14. Campos electromagnéticos. El presente Reglamento define requisitos para intensidad de campo eléctrico y densidad de flujo magnético para las zonas donde pueda permanecer público, independientemente del tiempo, basado en criterios de la institución internacional ICNIRP, la cual es una comisión perteneciente a la Internacional Radiation Protection Association (IRPA) para la protección de la población y el medio ambiente frente a las radiaciones no-ionizantes y, en particular, proporciona guías y recomendaciones para evitar la exposición a dichas radiaciones.

14.1 Campo eléctricoEs una alteración del espacio, que hace que las partículas cargadas, experimenten una

fuerza debido a su carga, es decir, si en una región determinada una carga eléctrica expe-rimenta una fuerza, entonces en esa región hay un campo eléctrico. El campo eléctrico es

producido por la presencia de cargas eléctricas estáticas o en movimiento. Su intensidad en un punto depende de la cantidad de cargas y de la distancia a estas. A este campo también se le conoce como campo electrostático debido a que su intensidad en un punto no depende del tiempo.

El campo eléctrico natural originado en la superficie de la tierra es de aproximadamente 100 V/m, mientras que en la formación del rayo se alcanzan valores de campo eléctrico hasta de 500 kV/m.

El campo eléctrico artificial es el producido por todas las instalaciones y equipos eléctricos construidos por el hombre, como: Líneas de transmisión y distribución, transformadores, electrodomésticos y máquinas eléctricas.

En este caso, la intensidad del campo eléctrico en un punto depende del nivel de tensión de la instalación y de la distancia a esta, así: A mayor tensión mayor intensidad de campo eléctrico, y a mayor distancia menor intensidad de campo eléctrico.

La intensidad del campo eléctrico se mide en voltios por metro (V/m) o kV/m. Esta me-dida representa el efecto eléctrico sobre una carga presente en algún punto del espacio.

14.2 Campo magnéticoEs una alteración del espacio que hace que en las cargas eléctricas en movimiento se

genere una fuerza proporcional a su velocidad y a su carga. Es producido por imanes o por corrientes eléctricas. Su intensidad en un punto depende de la magnitud de la corriente y de la distancia a esta o de las propiedades del imán y de la distancia. Este campo también se conoce como magnetostático debido a que su intensidad en un punto no depende del tiempo.

En la superficie de la tierra la inducción del campo magnético natural es máxima en los polos magnéticos (cerca de 70 µT) y mínima en el ecuador magnético (cerca de 30 µT).

El campo magnético es originado por la circulación de corriente eléctrica. Por tanto, todas las instalaciones y equipos que funcionen con electricidad producen a su alrededor un campo magnético que depende de la magnitud de la corriente y de la distancia a esta, así: a mayor corriente, mayor campo magnético y a mayor distancia menor densidad de campo magnético.

En teoría, se debería hablar de intensidad de campo magnético, pero en la práctica se toma la densidad de flujo magnético, que se representa con la letra B y se mide en teslas (el gauss ya no se toma como unidad oficial), la cual tiene la siguiente equivalencia:

1 tesla = 1 N/(A.m) = 1 V.s/ m2 = 1 Wb/m2 = 10.000 gauss14.3 Campo electromagnéticoEs una modificación del espacio debida a la interacción de fuerzas eléctricas y magné-

ticas simultáneamente, producidas por un campo eléctrico y uno magnético que varían en el tiempo, por lo que se le conoce como campo electromagnético variable.

El campo electromagnético es producido por cargas eléctricas en movimiento (corriente alterna) y tiene la misma frecuencia de la corriente eléctrica que lo produce. Por lo tanto, un campo electromagnético puede ser originado a bajas frecuencias (0 a 300 Hz) o a más altas frecuencias.

Los campos electromagnéticos de baja frecuencia son cuasiestacionarios (casi estacio-narios) y pueden tratarse por separado como si fueran estáticos, tanto para medición como para modelamiento.

Las instalaciones del sistema eléctrico de energía producen campos electromagnéticos a 60 Hz. Este comportamiento permite medir o calcular el campo eléctrico y el campo magnético en forma independiente mediante la teoría cuasiestática, es decir, que el campo magnético no se considera acoplado al campo eléctrico.

14.4 Valores máximos permitidosPara efectos del presente Reglamento Técnico se establecen los siguientes valores

límites máximos, como requisito de obligatorio cumplimiento, los cuales se adoptaron de los umbrales establecidos por ICNIRP, para exposición ocupacional de día de trabajo o exposición del público.

Intensidad de Campo Eléctrico (Kv/M)

Densidad de Flujo Magnético (Militeslas)

10 0,5Tabla 20. Valores límites de campos electromagnéticos para baja frecuencia.

Debe entenderse que ningún sitio donde pueda estar expuesto el público o una persona durante varias horas, debe superar estos valores. Para líneas de transmisión estos valores no deben ser superados dentro de la zona de servidumbre y para circuitos de distribución, a partir de las distancias de seguridad.

14.5 MediciónPara mediciones bajo las líneas de transmisión y distribución, se utiliza un equipo des-

tinado para ello (no se tiene un nombre genérico), a un metro de altura sobre el nivel del piso, en sentido transversal al eje de la línea hasta el límite de la zona de servidumbre, para otros sitios medirlo en el lugar de permanencia frecuente de las personas.

Artículo 15. Puestas a tierra. Toda instalación eléctrica cubierta por el presente Regla-mento, excepto donde se indique expresamente lo contrario, debe disponer de un Sistema de Puesta a Tierra (SPT), de tal forma que cualquier punto del interior o exterior, normal-mente accesible a personas que puedan transitar o permanecer allí, no estén sometidos a tensiones de paso, de contacto o transferidas, que superen los umbrales de soportabilidad del ser humano cuando se presente una falla.

La exigencia de puestas a tierra para instalaciones eléctricas cubre el sistema eléctrico como tal y los apoyos o estructuras que ante una sobretensión temporal, puedan desencadenar una falla permanente a frecuencia industrial, entre la estructura puesta a tierra y la red.

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Viernes 13 de abril de 2007

Los objetivos de un sistema de puesta a tierra (SPT) son: La seguridad de las personas, la protección de las instalaciones y la compatibilidad electromagnética.

Las funciones de un sistema de puesta a tierra son: a) Garantizar condiciones de seguridad a los seres vivos;b) Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas;c) Servir de referencia al sistema eléctrico;d) Conducir y disipar las corrientes de falla con suficiente capacidad;e) Transmitir señales de RF en onda media.Se debe tener presente que el criterio fundamental para garantizar la seguridad de los

seres humanos, es la máxima energía eléctrica que pueden soportar, debido a las tensiones de paso, de contacto o transferidas y no el valor de resistencia de puesta a tierra tomado aisladamente. Sin embargo, un bajo valor de la resistencia de puesta a tierra es siempre deseable para disminuir la máxima elevación de potencial (GPR por sus siglas en inglés).

La máxima tensión de contacto aplicada al ser humano que se acepta, está dada en función del tiempo de despeje de la falla a tierra, de la resistividad del suelo y de la co-rriente de falla. Para efectos del presente Reglamento, la tensión máxima de contacto o de toque no debe superar los valores dados en la Tabla 21, tomados de la Figura 44A de la IEC 60364-4-44.

Tiempo de despeje de la falla

Máxima tensión de contacto admisible (valores en rms c.a.)

Mayor a dos segundos 50 voltios750 milisegundo 67 voltios500 milisegundos 80 voltios400 milisegundos 100 voltios300 milisegundos 125 voltios200 milisegundos 200 voltios150 milisegundos 240 voltios100 milisegundos 320 voltios40 milisegundos 500 voltios

Tabla 21. Valores máximos de tensión de contacto aplicada a un ser humano.Los valores de la Tabla 21 se refieren a tensión de contacto aplicada a un ser humano

en caso de falla a tierra, corresponden a valores máximos de soportabilidad del ser humano a la circulación de corriente y considera la resistencia promedio neta del cuerpo humano entre mano y pie, es decir, no considera el efecto de las resistencias externas adicionalmente involucradas entre la persona y la estructura puesta a tierra o entre la persona y la superficie del terreno natural.

Para determinar la tensión de contacto, se debe comprobar mediante el empleo de algún procedimiento de cálculo, tal como el análisis de circuitos siguiendo los lineamientos de IEC, o el método consignado en la norma IEEE 80, considerando las restricciones para cada caso.

Para cumplir el requerimiento de la Tabla 21, se acepta como válido calcular la tensión máxima de contacto de circuito abierto, en voltios, aplicando alguna de las siguientes ecuaciones:

La tomada del MIE RAT 13:

)1000

5,11( sncontacto t

KV [1]

Donde K= 72 y n=1 si t < 0,9 segundos. K = 78,5 y n= 0,18 para 0,9 < t < 3 segundos

s es la resistividad del terreno en ohmio.metro t es el tiempo de duración de la falla en segundos.

La tomada de la IEEE 80:

)5,11000(116,0sscontacto C

tV

[2

Donde Cs es el factor de disminución debido a la capa superficial sobre el terreno natural y s es la resistividad de la capa superficial del terreno en ohmio.metrot es el tiempo de duración de la falla en segundos.

15.1 Diseño del sistema de puesta a tierraEl diseñador de un sistema de puesta a tierra para subestaciones deberá comprobar me-

diante el empleo de un procedimiento de cálculo reconocido por la práctica de la ingeniería actual, que los valores máximos de las tensiones de paso, de contacto y transferidas a que puedan estar sometidos los seres humanos, no superen los umbrales de soportabilidad.

Para efectos del diseño de una puesta a tierra de subestaciones se deben calcular las tensiones máximas admisibles de paso, de contacto y transferidas, las cuales deben tomar como base una resistencia del cuerpo de 1000Ω y cada pie como una placa de 200 cm2 aplicando una fuerza de 250 N.

El procedimiento básico sugerido es el siguiente:a) Investigación de las características del suelo, especialmente la resistividad;b) Determinación de la corriente máxima de falla a tierra, que debe ser entregada por

el Operador de Red para cada caso particular;c) Determinación del tiempo máximo de despeje de la falla para efectos de simula-

ción;d) Investigación del tipo de carga;e) Cálculo preliminar de la resistencia de puesta a tierra;

f) Cálculo de las tensiones de paso, contacto y transferidas en la instalación;g) Evaluar el valor de las tensiones de paso, contacto y transferidas calculadas con

respecto a la soportabilidad del ser humano;h) Investigar las posibles tensiones transferidas al exterior, debidas a tuberías, mallas,

conductores de neutro, blindaje de cables, circuitos de señalización, además del estudio de las formas de mitigación;

i) Ajuste y corrección del diseño inicial hasta que se cumpla los requerimientos de seguridad;

j) Diseño definitivo. 15.2 Requisitos Generales de las puestas a tierraLas puestas a tierra deben cumplir los siguientes requisitos:a) Los elementos metálicos que no forman parte de las instalaciones eléctricas, no podrán

ser incluidos como parte de los conductores de puesta a tierra. Este requisito no excluye el hecho de que se deben conectar a tierra, en algunos casos;

b) Los elementos metálicos principales que actúan como refuerzo estructural de una edificación deben tener una conexión eléctrica permanente con el sistema de puesta a tierra general;

c) Las conexiones que van bajo el nivel del suelo en puestas a tierra, deben ser realizadas mediante soldadura exotérmica o conector certificado para tal uso;

d) Para verificar que las características del electrodo de puesta a tierra y su unión con la red equipotencial cumplan con el presente Reglamento, se deben dejar puntos de conexión y medición accesibles e inspeccionables. Cuando para este efecto se construyan cajas de inspección, sus dimensiones deben ser mínimo de 30 cm x 30 cm, o de 30 cm de diámetro si es circular y su tapa debe ser removible;

e) No se permite el uso de aluminio en los electrodos de las puestas a tierra;f) En sistemas trifásicos de instalaciones de uso final con cargas no lineales, el conductor

de neutro, debe ser dimensionado con por lo menos el 173% de la capacidad de corriente de la carga de diseño de las fases, para evitar sobrecargarlo;

g) A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda expresamente pro-hibido utilizar en las instalaciones eléctricas, el suelo o terreno como camino de retorno de la corriente en condiciones normales de funcionamiento. No se permitirá el uso de sistemas monofilares, es decir, donde se tiende sólo el conductor de fase y donde el terreno es la única trayectoria tanto para las corrientes de retorno como de falla;

h) Cuando por requerimientos de un edificio existan varias puestas a tierra, todas ellas deben estar interconectadas eléctricamente, según criterio adoptado de IEC-61000-5-2, tal como aparece en la Figura 10;

Pararrayos o term inales de

captación

Suelo

Conductores de protección

Conductores aislados

Conexiones Equipotenciales sugeridas

para edific ios altos

Bajantes

Conexiones

Puestas a tierra

Figura 10. Sistemas con puestas a tierra dedicadas e interconectadas. Figura 10. Sistemas con puestas a tierra dedicadas e interconectadas

i) Igualmente, para un mismo edificio quedan expresamente prohibidos los sistemas de puesta a tierra que aparecen en las Figuras 11 y 12, según criterio adoptado de la IEC 61000-5-2.

P a ra rra yo s o te rm in a le s d e

ca p ta c ió n

S u e lo

T ie rra a is la d a

T ie rra d e p o te n c ia

P u e s ta a tie rra

IEC - 14 19 / 9 7

Figura 11. Una sola puesta a tierra para todas las necesidades

IE C - 14 18 / 9 7

P a r a r r a yo s o te r m i n a l e s d e

c a p ta c i ó n

T i e r r a a i s l a d a

T i e r r a d e p o te n c i a

Figura 12. Puestas a tierra separadas o independientes

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Las anteriores figuras aclaran que se deben interconectar todas las puestas a tierra de un edificio, es decir, aquellas componentes del sistema de puesta a tierra que están bajo el nivel del terreno y diseñadas para cada aplicación particular, tales como fallas a tierra de baja frecuencia, evacuación de electrostática, protección contra rayos o protección catódica. Este criterio está establecido igualmente en la NTC 2050. Adicionalmente se debe cumplir que si una parte conductora que conforma el sistema de puesta a tierra está a menos de 1,8 m de una bajante de pararrayos, debe ser unida a ella. En el caso de los edificios altos, se requieren anillos equipotenciales para protección contra rayos.

15.3 Materiales de los sistemas de puesta a tierra15.3.1 Electrodos de puesta a tierraPara efectos del presente Reglamento serán de obligatorio cumplimiento que los elec-

trodos de puesta a tierra, cumplan los siguientes requisitos, adoptados de las normas IEC 60364-5-54, BS 7430, AS 1768, UL 467, UNESA 6501F y NTC 2050:

Tipo de Electrodo Materiales

Dimensiones MínimasDiámetro

mmArea mm2

Espesor Mm

Recubrimiento µm

Varilla Cobre 12,7Acero inoxidable 10Acero galvanizado en caliente 16 70Acero con recubrimiento electro-depositado de cobre

14 100

Acero con recubrimiento total en cobre

15 2000

Tubo Cobre 20 2Acero inoxidable 25 2Acero galvanizado en caliente 25 2 55

Fleje Cobre 50 2Acero inoxidable 90 3Cobre cincado 50 2 40

Cable Cobre 1,8 para cada hilo

25

Cobre estañado 1,8 para cada hilo

25

Placa Cobre 20000 1,5Acero inoxidable 20000 6

Tabla 22. Requisitos para electrodos de puesta a tierra.a) La puesta a tierra debe estar constituida por uno o varios de los siguientes tipos de

electrodos: Varillas, tubos, placas, flejes o cables;b) Se podrán utilizar electrodos de cable de acero galvanizado, siempre que se garanticen

las condiciones de seguridad establecidas en este Reglamento;c) Los fabricantes de electrodos de puesta a tierra deben garantizar que la resistencia

a la corrosión de cada electrodo, sea de mínimo 15 años contados a partir de la fecha de instalación, e informar al usuario si existe algún procedimiento específico que debe ser te-nido en cuenta para su instalación. Para certificar este requisito se podrá utilizar el método de la inmersión en cámara salina durante 1000 horas tomando como referente las normas ASTM B117 y ASTM G1 o el ensayo de corrosión por reproducción del perfil de electro-lito del suelo, según criterio de las normas ASTM G162-99 y ASTM G8-90 u otro método técnicamente aceptado que asegure el cumplimiento del requisito;

d) El electrodo tipo varilla o tubo debe tener mínimo 2,4 m de longitud; además, debe estar identificado con la razón social o marca registrada del fabricante y sus dimensiones; esto debe hacerse dentro los primeros 30 cm desde la parte superior;

e) El espesor efectivo de los recubrimientos exigidos en la Tabla 22, en ningún punto debe ser inferior a los valores indicados;

f) Para la instalación de los electrodos se deben considerar los siguientes requisitos:• La unión entre el electrodo y el conductor de puesta a tierra, debe hacerse con soldadura

exotérmica o un conector certificado para este uso. • Atender las recomendaciones del fabricante.• Cada electrodo debe quedar enterrado en su totalidad.• El punto de unión entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y la puesta a tierra

debe ser accesible y la parte superior del electrodo enterrado debe quedar a mínimo 15 cm de la superficie. Este ítem no aplica a electrodos enterrados en las bases de estructuras de líneas de transmisión ni a electrodos instalados horizontalmente.

15.3.2 Conductor del electrodo de puesta a tierraEl conductor para baja tensión, se debe seleccionar con base en la Tabla 250-94 de la

NTC 2050.El conductor para media tensión, alta tensión y extra alta tensión, debe ser seleccionado

con la siguiente fórmula, la cual fue adoptada de la norma ANSI/IEEE 80.

9737,12

cfmm

tIKA

en donde:Amm

2 Sección del conductor en mm2.I Corriente de falla a tierra, suministrada por el OR (rms en kA).Kf Es la constante de la Tabla 23, para diferentes materiales y varios valores de Tm.

Tm Es la temperatura de fusión o el límite de temperatura del conductor y una tempe-ratura ambiente de 40°C.

tc Tiempo de despeje de la falla a tierra.

MATERIAL CONDUCTIVIDAD (%) Tm (°C) KF

Cobre blando 100 1083 7Cobre duro cuando se utiliza soldadura exotérmica. 97 1084 7,06Cobre duro cuando se utiliza conector mecánico. 97 250 11,78Alambre de acero recubierto de cobre 40 1084 10,45Alambre de acero recubierto de cobre 30 1084 14,64Varilla de acero recubierta de cobre 20 1084 14,64Aluminio grado EC 61 657 12,12Aleación de aluminio 5005 53,5 652 12,41Aleación de aluminio 6201 52,5 654 12,47Alambre de acero recubierto de aluminio 20,3 657 17,2Acero 1020 10,8 1510 15,95Varilla de acero recubierta en acero inoxidable 9,8 1400 14,72Varilla de acero con baño de cinc (galvanizado) 8,5 419 28,96Acero inoxidable 304 2,4 1400 30,05

Tabla 23. Constantes de materiales.(1) De acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento no se debe utilizar aluminio enterrado. (2) Se permite el uso de cables de acero galvanizado en sistemas de puestas a tierra en líneas de transmisión y redes de distribución, e instalaciones de uso final siempre que en condiciones de una descarga no se superen los niveles de soportabilidad del ser humano, para su cálculo podrá utilizar los parámetros de varilla de acero recubierta en cinc.(3) El espesor del recubrimiento en cobre de la varilla de acero, no debe ser menor a 0,25 mm.

15.3.3 Conductor de puesta a tierra de equiposEl conductor de puesta a tierra de equipos debe cumplir los siguientes requisitos:a) El conductor para baja tensión, debe cumplir con la Tabla 250-95 de la NTC 2050;b) El conductor para media tensión, alta tensión y extra alta tensión, debe seleccionarse

de igual manera que se selecciona el conductor del electrodo de puesta a tierra;c) Los conductores del sistema de puesta a tierra deben ser continuos, sin interruptores

o medios de desconexión y cuando se empalmen, deben quedar mecánica y eléctricamente seguros por medio de soldadura o conectores certificados para tal uso;

d) El conductor de puesta a tierra de equipos, debe acompañar los conductores activos durante todo su recorrido y por la misma canalización;

e) Los conductores de los cableados de puesta a tierra que por disposición de la insta-lación se requieran aislar, deben ser de aislamiento color verde, verde con rayas amarillas o identificados con marcas verdes en los puntos de inspección y extremos;

f) Antes de efectuar trabajos de conexión o desconexión en los conductores del sistema de puesta a tierra, se debe verificar que el valor de la corriente sea cero.

15.4 Valores de resistencia de puesta a tierraUn buen diseño de puesta a tierra debe reflejarse en el control de las tensiones de paso

y de contacto; sin embargo, la limitación de las tensiones transferidas principalmente en subestaciones de media y alta tensión es igualmente importante. En razón a que la resistencia de puesta a tierra es un indicador que limita directamente la máxima elevación de potencial y controla las tensiones transferidas, pueden tomarse como referencia los siguientes valores máximos de resistencia de puesta a tierra adoptados de las normas técnicas IEC 60364-4-442, ANSI/IEEE 80, NTC 2050 y NTC 4552.

APLICACION VALORES MAXIMOS DE RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA

Estructuras de líneas de transmisión.( y metálicas o con cable de guarda de distribución)

20 Ω

Subestaciones de alta y extra alta tensión. 1 Ω Subestaciones de media tensión. 10 Ω Protección contra rayos. 10 Ω Neutro de acometida en baja tensión. 25 Ω

Tabla 24. Valores de referencia para resistencia de puesta a tierraSe debe buscar que las tensiones de paso, de contacto y transferidas en caso de una

falla a tierra no superen las máximas permitidas. Cuando por valores altos de resistividad del terreno, de elevadas corrientes, de falla a tierra o tiempos de despeje de la misma, o que por un balance técnico-económico no resulte práctico obtener los valores de la Tabla 24, se debe garantizar que las tensiones de paso, contacto y transferidas aplicadas al ser humano en caso de una falla a tierra no superen las máximas permitidas, para lo cual se podrán tomar medidas tales como:

a) Buscar que las tensiones transferidas sean iguales o menores a las tensiones de contacto;

b) Hacer inaccesibles zonas donde se prevea la superación de los umbrales de sopor-tabilidad para seres humanos;

c) Instalar pisos o pavimentos de gran aislamiento;d) Aislar todos los dispositivos que puedan ser sujetados por una persona;e) Establecer conexiones equipotenciales en las zonas críticas;f) Aislar el conductor del electrodo de puesta a tierra a su entrada en el terreno;g) Disponer de señalización en las zonas críticas;h) Dar instrucciones al personal sobre el tipo de riesgo;i) Dotar al personal de elementos de protección personal aislantes.

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Viernes 13 de abril de 2007

15.5 Mediciones15.5.1 Medición de resistividad aparenteLas técnicas para medir la resistividad aparente del terreno, son esencialmente las

mismas que para aplicaciones eléctricas. Para su medición se puede aplicar el método tetraelectródico de Wenner, que es el más utilizado para determinarla. En la Figura 13, se expone la disposición del montaje para la medición.

V

I

a a a

b

Figura 13. Esquema de medición de resistividad aparente.

La ecuación exacta para el cálculo es:

2222 4

21

4

baa

baa

aR Resistividad aparente del suelo en ohmios metro a Distancia entre electrodos adyacentes en metros. b Profundidad de enterramiento de los electrodos en

metros.R Resistencia eléctrica medida en ohmios, calculada

como V/I

Cuando b es muy pequeño comparado con a se tiene la siguiente expresión: aR2

15.5.2 Medición de resistencia de puesta a tierraLa resistencia de puesta a tierra debe ser medida antes de la puesta en funcionamiento

de un sistema eléctrico, como parte de la rutina de mantenimiento o excepcionalmente como parte de la verificación de un sistema de puesta a tierra. Para su medición se puede aplicar la técnica de Caída de Potencial, cuya disposición de montaje para medición se muestra en la Figura 14.

I

V

d

x

Figura 14. Esquema de medición de resistencia de puesta a tierra. Figura 14. Esquema de medición de resistencia de puesta a tierraEn donde,

d Distancia de ubicación del electrodo auxiliar de corriente, la cual debe ser 6,5 veces la mayor dimensión de la puesta a tierra a medir, para lograr una precisión del 95% (según IEEE 81).

x Distancia del electrodo auxiliar de tensión.RPT Resistencia de puesta a tierra en ohmios, calculada como V/I.

El valor de resistencia de puesta a tierra que se debe tomar al aplicar este método, es cuando la disposición del electrodo auxiliar de tensión se encuentra al 61,8% de la distancia del electrodo auxiliar de corriente.

15.5.3 Medición de tensiones de paso y contactoLas tensiones de paso y contacto calculadas deben comprobarse antes de la puesta en

servicio de subestaciones de alta tensión y extra alta tensión para verificar que estén dentro de los límites admitidos. Deben seguirse los siguientes criterios adoptados de la IEEE-81.2. Esta medición no se requiere para los apoyos o estructuras de las líneas de transmisión asociadas a las subestaciones, a excepción de las dos primeras estructuras de cada línea.

Las mediciones se harán preferiblemente en la periferia de la instalación de la puesta a tierra. Se emplearán fuentes de alimentación de potencia adecuada para simular la falla, de forma que la corriente inyectada sea suficientemente alta, a fin de evitar que las medidas queden falseadas como consecuencia de corrientes espurias o parásitas circulantes por el terreno.

Los electrodos de medida para simulación de los pies deberán tener una superficie de 200 cm2 cada uno y deberán ejercer sobre el suelo una fuerza de 250 N cada uno.

Consecuentemente, y a menos que se emplee un método de ensayo que elimine el efecto de dichas corrientes, por ejemplo, método de inversión de la polaridad, se procurará que la corriente inyectada sea del 1% de la corriente para la cual ha sido dimensionada la instalación y preferiblemente no inferior a 50 amperios para centrales y subestaciones de alta tensión y 5 amperios para subestaciones de media tensión.

Los cálculos se harán suponiendo que existe proporcionalidad para determinar las tensiones máximas posibles.

Se podrán aceptar otros métodos de medición siempre y cuando estén avalados por normas técnicas internacionales, NTC, regionales o de reconocimiento internacional; en tales casos, quien utilice dicho método dejará constancia de la norma aplicada.

15.6 Puestas a tierra temporalesEl objeto de un equipo de puesta a tierra temporal es limitar la corriente que puede pasar

por el cuerpo humano. El montaje básico de las puestas a tierra temporales debe hacerse de tal manera que los pies del liniero queden al potencial de tierra, y que los conductores que se conectan a las líneas tengan la menor longitud e impedancia posible, tal como se muestra en la Figura 15 A, adoptada de la guía IEEE 1048. La secuencia de montaje debe ser desde la tierra hasta la última fase. Para desmontarlo debe hacerse desde las fases hasta la tierra.

En el evento de que la línea se pueda interrumpir en la estructura, se deberá conectar a tierra en ambos lados.

A B

Figura 15. Montajes típicos de puestas a tierra temporales. Figura 15. Montajes típicos de puestas a tierra temporalesEl equipo de puesta a tierra temporal debe cumplir las siguientes especificaciones mí-

nimas, adoptadas de la norma IEC 61230:a) Grapas o pinzas: De aleación de aluminio o bronce, para conductores hasta de 40 mm

de diámetro y de bronce con caras planas cuando se utilicen en una torre;b) Cable en cobre de mínimo 16 mm2 o 4 AWG, extraflexible, cilíndrico y con cubierta

transparente o translucida;c) Capacidad mínima de corriente de falla: En A.T. 40 kA; en M.T. 8 kA y 3 kA eficaces

en un segundo con temperatura final de 700 °C;d) Electrodo: Barreno de longitud mínima de 1,5 m;e) El fabricante debe entregar una guía de instalación, inspección y mantenimiento.Artículo 16. Iluminación. Una buena iluminación, además de ser un factor de segu-

ridad, productividad y de rendimiento en el trabajo, mejora el confort visual y hace más agradable y acogedora la vida. Si se tiene en cuenta que por lo menos una quinta parte de la vida del hombre transcurre bajo alumbrado artificial, se comprenderá el interés que hay en establecer los requisitos mínimos para realizar los proyectos de iluminación, los cuales se presentan a continuación.

Está comprobado que el color del medio ambiente produce en el observador reacciones psíquicas o emocionales. No se pueden observar reglas fijas para la elección del color apro-piado con el fin de conseguir un efecto determinado, pues cada caso requiere ser tratado de una forma particular. Por tanto, un buen diseño luminotécnico es fundamental para cumplir con los factores deseados en la iluminación de cada área.

16.1 DiseñoEn dependencia del área y la tarea que se realiza, un diseño de iluminación debe com-

prender las siguientes condiciones esenciales: a) Suministrar una cantidad de luz suficiente y la uniformidad adecuada;b) Eliminar todas las causas de deslumbramiento;c) Prever el tipo y cantidad de luminarias apropiadas para cada caso particular teniendo

en cuenta su eficiencia;d) Utilizar fuentes luminosas del color adecuado y que aseguren una apropiada repro-

ducción de los colores. 16.2 InstalaciónLos sistemas de iluminación deben cumplir los siguientes requisitos:a) Debe existir suministro ininterrumpido para iluminación en sitios y áreas donde la

falta de esta pueda originar riesgos para la vida de las personas, como en áreas críticas y en los medios de egreso para evacuación;

b) No se permite la utilización de lámparas de descarga con encendido retardado en circuitos de iluminación de emergencia;

c) Los alumbrados de emergencia equipados con grupos de baterías deben permanecer en funcionamiento un mínimo de 60 minutos después de que se interrumpa el servicio eléctrico normal;

d) Los residuos de las lámparas deben ser manejados cumpliendo la regulación sobre manejo de desechos, debido a las sustancias tóxicas que puedan poseer;

e) En lugares accesibles a personas donde se operen máquinas rotativas, la iluminación instalada debe diseñarse para evitar el efecto estroboscópico;

f) Para efectos del presente Reglamento, en lugares de trabajo se debe asegurar el cum-plimiento de los siguientes niveles de iluminancia, adoptados de la norma ISO 8995. El valor medio de iluminancia, relacionado en la Tabla 25 “Niveles de iluminancia aceptados para diferentes áreas y actividades”, debe considerarse como el objetivo de diseño, pero el requisito exigible es que el valor medido a la altura del sitio de trabajo se encuentre entre el rango del valor mínimo y el valor máximo.

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NIVELES DE ILUMINANCIA (lx)

Min. Medio Máx.Areas generales en las construccionesAreas de circulación, corredoresEscaleras, escaleras mecánicasVestidores, baños.Almacenes, bodegas.

50100100100

100150150150

150200200200

Talleres de ensambleTrabajo pesado, montaje de maquinaria pesadaTrabajo intermedio, ensamble de motores, ensamble de carrocerías de automotoresTrabajo fino, ensamble de maquinaria electrónica y de oficinaTrabajo muy fino, ensamble de instrumentos

200300

5001000

300500

7501500

500750

10002000

Procesos químicosProcesos automáticosPlantas de producción que requieren intervención ocasionalAreas generales en el interior de las fábricasCuartos de control, laboratorios.Industria farmacéuticaInspecciónBalanceo de coloresFabricación de llantas de caucho

50100200300300500750300

100150300500500750

1000500

150200500750750

10001500750

Fábricas de confeccionesCosturaInspecciónPrensado

500750300

7501000500

10001500750

Industria eléctricaFabricación de cablesEnsamble de aparatos telefónicosEnsamble de devanadosEnsamble de aparatos receptores de radio y TVEnsamble de elementos de ultra precisión componentes electrónicos

200300500750

1000

300500750

10001500

500750

100015002000

Industria alimenticiaAreas generales de trabajoProcesos automáticosDecoración manual, inspección

200150300

300200500

500300750

FundiciónPozos de fundiciónMoldeado basto, elaboración basta de machosMoldeo fino, elaboración de machos, inspección

150200300

200300500

300500750

Trabajo en vidrio y cerámicaZona de hornosRecintos de mezcla, moldeo, conformado y estufasTerminado, esmaltado, envidriadoPintura y decoración Afilado, lentes y cristalería, trabajo fino

10020000

500750

150300500750

1000

200500750

10001500

Trabajo en hierro y aceroPlantas de producción que no requieren intervención manualPlantas de producción que requieren intervención ocasionalPuestos de trabajo permanentes en plantas de producciónPlataformas de control e inspección

50100200300

100150300500

150250500750

Industria del cueroAreas generales de trabajoPrensado, corte, costura y producción de calzadoClasificación, adaptación y control de calidad

200500750

300750

1000

50010001500

Taller de mecánica y de ajusteTrabajo ocasionalTrabajo basto en banca y maquinado, soldaduraMaquinado y trabajo de media precisión en banco, máquinas gene-ralmente automáticasMaquinado y trabajo fino en banco, máquinas automáticas finas, inspección y ensayosTrabajo muy fino, calibración e inspección de partes pequeñas muy complejas

150200300

500

1000

200300500

750

1500

300500750

1000

2000

Talleres de pintura y casetas de rociadoInmersión, rociado bastoPintura ordinaria, rociado y terminadoPintura fina, rociado y terminadoRetoque y balanceo de colores

200300500750

300500750

1000

500750

10001500

NIVELES DE ILUMINANCIA (lx)

Min. Medio Máx.Fábricas de papelElaboración de papel y cartónProcesos automáticosInspección y clasificación

200150300

300200500

500300750

Trabajos de impresión y encuadernación de librosRecintos con máquinas de impresiónCuartos de composición y lecturas de pruebaPruebas de precisión, retoque y grabadoReproducción del color e impresiónGrabado con acero y cobreEncuadernación Decoración y estampado

300500750

10001500300500

500750

100015002000500750

7501000150020003000750

1000

Industria textilRompimiento de la paca, cardado, hiladoGiro, embobinado, enrollamiento peinado, tinturaBalanceo, rotación (conteos finos) entretejido, tejidoCostura, desmoteo, inspección

200300500750

300500750

1000

500750

10001500

Talleres de madera y fábricas de mueblesAserraderosTrabajo en banco y montajeMaquinado de maderaTerminado e inspección final

150200300500

200300500750

300500750

1000

OficinasOficinas de tipo general, mecanografía y computaciónOficinas abiertasOficinas de dibujoSalas de conferencia

300500500300

500750750500

75010001000750

HospitalesSalasIluminación generalExamenLecturaCirculación nocturnaSalas de examenIluminación generalInspección localTerapia intensivaCabecera de la camaObservación Estación de enfermeríaSalas de operaciónIluminación generalIluminación localSalas de autopsiaIluminación generalIluminación localConsultoriosIluminación generalIluminación localFarmacia y laboratoriosIluminación generalIluminación local

50200150

3

300750

30200200

50010000

5005000

300500

300500

100300200

5

5001000

50300300

75030000

75010000

500750

400750

15050030010

7501500

100500500

1000100000

100015000

7501000

7501000

AlmacenesIluminación general:En grandes centros comercialesUbicados en cualquier parteSupermercados

500300500

750500750

RACIONALIZACION DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(Ley 962 de 2005)Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción

y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.

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Viernes 13 de abril de 2007

NIVELES DE ILUMINANCIA (lx)

Min. Medio Máx.ColegiosSalones de claseIluminación generalTableros para emplear con tizasElaboración de planosSalas de conferenciasIluminación generalTablerosBancos de demostraciónLaboratoriosSalas de arteTalleresSalas de asamblea

300300500

300500500300300300150

500500750

500750750500500500200

750750

1000

75010001000750750750300

Tabla 25. Niveles de iluminancia aceptados para diferentes áreas y actividadesArtículo 17. Requisitos de productos. A continuación se establecen los requisitos esen-

ciales para los productos de mayor utilización en instalaciones eléctricas los cuales deben presentar Certificado de Conformidad antes de su instalación, según lo establecido en el artículo 47 del Capítulo X, en especial lo contemplado en el numeral 47.1.

Toda información relativa al producto que haya sido establecida como requisito por el RETIE, incluyendo la relacionada con marcaciones, rotulados, información de catálogo e instructivos de instalación, debe ser verificada dentro del proceso de certificación del producto.

Las normas referenciadas pueden indicar métodos para probar los requisitos estableci-dos en el Reglamento; pero si dichas normas no contemplan tales pruebas, el Organismo de Certificación Acreditado podrá recurrir a otras normas técnicas internacionales, normas técnicas de reconocimiento internacional o NTC relacionadas con dicho producto. Si en estas normas tampoco existen los métodos para probar tal requisito, el certificador podrá utilizar otros referentes reconocidos por las buenas prácticas de la física.

Cuando un producto de los reglamentados en el RETIE sea parte integrante de una instalación, aparato, máquina o herramienta excluida de su alcance, no requerirá demostrar la conformidad con el RETIE, sin perjuicio de los requerimientos de otros Reglamentos Técnicos que lo cobijen.

Para efectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, el Código Eléctrico Colombiano NTC 2050 (Primera Actualización), es una norma técnica aplicada a las insta-laciones eléctricas, por lo tanto, los requisitos de productos contemplados en dicha norma, no serán de obligatorio cumplimiento ni exigible la certificación de conformidad, a menos que el presente Reglamento exija tales condiciones.

Cuando un producto se construya para una o más funciones propias de otros productos contemplados en este artículo, este producto deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos individuales que le apliquen. Por ejemplo, para el caso de los denominados “benjamines” y adaptadores.

17.1 Alambres y Cables En consideración a su utilización en cada instalación eléctrica, independiente del nivel

de tensión, se establecen en esta sección los parámetros relacionados con los conductores de mayor uso.

A los cables y cordones flexibles usados en instalaciones eléctricas objeto de este Re-glamento, se les aplicarán los requisitos establecidos en la Tabla 400-4 de la sección 400 de la NTC 2050 Primera actualización, siempre y cuando tales requisitos estén referidos a la seguridad.

Los tipos de alambres, cables o cordones flexibles no contemplados en las Tablas 26 a 33 del presente Reglamento, o en la Tabla 400-4 de la NTC 2050 , deberán demostrar que cumplen o superan los requisitos allí establecidos, siempre que tengan aplicaciones similares a los conductores contemplados en dichas tablas.

Para efectos del presente Reglamento, se toman como requisitos esenciales y en con-secuencia garantía de seguridad, el rotulado, la resistencia eléctrica a la corriente continua, el área mínima de la sección transversal, la denominación formal del conductor, la carga mínima de rotura para cables de líneas aéreas y el espesor y resistencia mínima de aisla-miento. Estos parámetros serán de obligatorio cumplimiento en todos los alambres y cables usados en las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento.

Queda entendido que quienes importen, fabriquen o comercialicen alambres, cables o cordones flexibles, aplicables a las instalaciones objeto del presente Reglamento y que no cumplan estas prescripciones, infringen el RETIE.

Por lo tanto, cuando se especifique un cable o alambre en AWG o kcmil debe cumplir con los requisitos que aparecen a continuación. La conformidad se verifica mediante inspección y ensayos con equipos de medida que garanticen la precisión dada en las tablas.

17.1.1 Requisitos generales de productoa) La resistencia máxima en corriente continua referida a 20 °C será 1,02 veces la

resistencia nominal en corriente continua.Rmaxcc=1,02*RNcc Donde: Rmaxcc = Resistencia máxima en corriente continua RNcc = Resistencia nominal en corriente continuab) El área mínima de la sección transversal no debe ser menor al 98% del área nominal,

presentada en las Tablas 26 a 33;

c) Para los cables de aluminio, ACSR y de aleaciones de aluminio, la carga de rotura no debe ser menor a la presentada en las Tablas 28, 29 y 30;

d) Los cables de aluminio, ACSR y de aleaciones de aluminio deben tener el número de hilos presentados en las Tablas 28, 29 y 30;

e) Los conductores aislados para baja tensión deben cumplir como mínimo con los valores presentados en la Tabla 31;

f) Los cables aislados para media y alta tensión, deberán demostrar que son aptos para esos usos, mediante un certificado de producto con la norma técnica internacional, de re-conocimiento internacional o NTC que les aplique;

g) Rotulado. Los cables o alambres aislados, deben ser rotulados en forma indeleble y legible, con la siguiente información:

• Calibre del conductor en kcmil, AWG o mm2.• Material del conductor, únicamente cuando es diferente al cobre.• Razón social o marca registrada del fabricante o comercializador.• Tensión nominal.• Tipo de aislamiento. Dicho rotulado deberá cumplir con las siguientes características:• El rótulo se debe repetir a intervalos no mayores de 63 cm.• El rotulado se acepta en alto relieve o impreso con tinta indeleble, también se acepta

en bajo relieve siempre y cuando no se reduzca el espesor de aislamiento por debajo del mínimo establecido en este Reglamento.

17.1.2 Alambres de cobre suaveCalibre Area Nominal

(mm2)RNcc 20 ºC

(Ω/km)Calibre Area Nominal

(mm2)RNcc 20 ºC

(Ω/km)kcmil AWG kcmil AWG11,6 4/0 107,22 0,161 16,51 8 8,37 2,06

167,8 3/0 85,03 0,203 13,09 9 6,63 2,60133,1 2/0 67,44 0,256 10,38 10 5,26 3,28105,6 1/0 53,51 0,322 6,53 12 3,31 5,2183,69 1 42,41 0,407 4,11 14 2,08 8,2966,36 2 33,63 0,513 2,58 16 1,31 13,252,62 3 26,70 0,646 1,62 18 0,82 21,041,74 4 21,15 0,817 1,02 20 0,52 33,333,09 5 16,80 1,03 0,64 22 0,32 53,226,24 6 13,30 1,30 0,404 24 0,20 84,120,82 7 10,50 1,64

Tabla 26. Requisitos para alambre de cobre suave17.1.3 Cables de cobre suave

Calibre AreaNominal

(mm2)

RNcc

20 ºC (Ω/km)

Calibre Area Nominal

(mm2)

RNcc 20 ºC

(Ω/km)kcmil AWG kcmil AWG

1 000 506,71 0,0348 66,36 2 33,63 0,522 900 456,04 0,0387 52,62 3 26,66 0,660 800 405,37 0,0433 41,74 4 21,15 0,830 750 380,03 0,0462 33,09 5 16,77 1,05 700 354,70 0,0495 26,24 6 13,30 1,32 600 304,03 0,0581 20,82 7 10,55 1,67 500 253,35 0,0695 16,51 8 8,37 2,10 400 202,68 0,0866 13,09 9 6,63 2,65 350 177,35 0,0991 10,38 10 5,26 3,35 300 152,01 0,116 6,53 12 3,31 5,35 250 126,68 0,139 4,11 14 2,08 8,46

211,6 4/0 107,22 0,164 2,58 16 1,31 13,4 167,8 3/0 85,03 0,207 1,62 18 0,82 21,4 133,1 2/0 67,44 0,261 1,02 20 0,52 33,8 105,6 1/0 53,51 0,328 0,64 22 0,32 53,8 83,69 1 42,41 0,417 0,404 24 0,20 85,6

Tabla 27. Requisitos para cables de cobre suaveCableado Clases A, B, C y D

17.1.4 Cables de aluminio o aluminio recubierto en cobre

Calibre en

Kcmil o AWG

Area

Nominal (mm2)

RNcc

20 ºC (Ω/km)

CableadoCalibre en

kcmil o AWG

Area

Nominal

(mm2)

RNcc

20 ºC (Ω/km)

Cableado

Carga mínima

de rotura

(kN)

ClaseN° de Hilos

Carga mínima de

rotura

(kN)

ClaseNo. de Hilos

2 000 1013 0,0284 153 A 91 600 304,0 0,0945 47,5 AA 371 750 887,0 0,0324 132 AA 61 556,5 282,0 0,102 44,4 A 37

1 590 805,7 0,0357 120 AA 61 556,5 282,0 0,102 43,3 AA 191 510,5 765,4 0,0375 114 AA,A 61 500 253,4 0,113 40,5 A 37

1 431 725,1 0,0396 108 AA,A 61 500 253,4 0,113 38,9 AA 191 351 684,6 0,0420 104 AA,A 61 477 241,7 0,119 38,6 A 37

1 272 644,5 0,0446 98,1 AA,A 61 477 241,7 0,119 37,0 AA 191 192,5 604,2 0,0476 93,5 AA,A 61 450 228,0 0,126 35,0 AA 19

1 113 564,0 0,0509 87,3 AA,A 61 397,5 201,4 0,143 31,6 AA,A 191 033,5 523,7 0,0549 81,3 A 61 350 177,3 0,162 28,4 A 191 033,5 523,7 0,0549 78,8 AA 37 336,4 170,5 0,169 27,3 A 19

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Calibre en

Kcmil o AWG

Area

Nominal (mm2)

RNcc

20 ºC (Ω/km)

CableadoCalibre en

kcmil o AWG

Area

Nominal

(mm2)

RNcc

20 ºC (Ω/km)

Cableado

Carga mínima

de rotura

(kN)

ClaseN° de Hilos

Carga mínima de

rotura

(kN)

ClaseNo. de Hilos

1 000 506,7 0,0567 78,3 A 61 300 152,0 0,189 24,3 A 191 000 506,7 0,0567 76,2 AA 37 266,8 135,2 0,213 22,1 A 19

954 483,4 0,0594 75,0 A 61 266,8 135,2 0,213 21,4 AA 7954 483,4 0,0594 72,6 AA 37 250 126,7 0,227 20,7 A 19900 456,0 0,0630 70,8 A 61 250 126,7 0,227 20,1 AA 7900 456,0 0,0630 68,4 AA 37 4/0 107,2 0,269 17,0 AA,A 7795 402,8 0,0713 63,8 A 61 3/0 85,03 0,338 13,5 AA,A 7795 402,8 0,0713 61,8 AA 37 2/0 67,44 0,426 11,1 AA,A 7750 380,0 0,0756 60,3 A 61 1/0 53,51 0,537 8,84 AA,A 7750 380,0 0,0756 58,6 AA 37 1 42,41 0,678 7,30 AA,A 7

715,5 362,5 0,0793 58,4 A 61 2 33,63 0,854 5,99 AA,A 7715,5 362,5 0,0793 56,7 AA 37 3 26,66 1,08 - - -

700 354,7 0,0810 57,1 A 61 4 21,15 1,36 3,91 A 7700 354,7 0,0810 55,4 AA 37 5 16,77 1,71 - - -650 329,4 0,0872 51,7 AA 37 6 13,30 2,16 2,53 A 7636 322,3 0,0892 50,4 AA,A 37

Tabla 28. Requisitos para cables de aluminio o aluminio recubierto en cobre – AAC Nota: La resistencia nominal en corriente continua y el área nominal, también aplican para los tipos de cableado AA, A, B, C y D.Para los propósitos de estas especificaciones, los cableados son clasificados como:1. Clase AA: Utilizado para conductores desnudos normalmente usados en líneas aéreas.2. Clase A: Utilizado para conductores a ser recubiertos con materiales impermeables, retardantes al calor y para conductores desnudos donde se requiere mayor flexibilidad que la proporcionada por la clase AA.3. Clase B: Utilizado para conductores que van a ser aislados con materiales tales como cauchos, papel, telas barnizadas y para conductores como los indicados en la clase A pero que requieren mayor flexibilidad que la proporcionada por el cableado clase A.4. Clases C y D: Para conductores donde se requiere mayor flexibilidad que la proporcio-nada por la clase B.

17.1.5 Cables de aluminio o aluminio recubierto en cobre, con refuerzo de aceroCalibre

Cablea-do

Area Nominal del Alu-minio (mm2)

RNcc

20 ºC (Ω/km)

Carga mínima

de rotura1) (kN)

Calibre

Ca-bleado

Area

Nominal del Alu-minio (mm2)

RNcc

20 ºC (Ω/km)

Carga mínima

de rotura1) (kN)

kcmil AWG kcmil AWG

2 312 76/19 1171,51 0,0248 252 636 18/1 322,27 0,0892 67,62 167 72/7 1098,04 0,0264 222 605 30/19 306,56 0,0944 1332 156 84/19 1092,46 0,0266 268 605 30/7 306,56 0,0944 1281 780 84/19 901,94 0,0322 227 605 26/7 306,56 0,0942 1081 590 54/19 805,67 0,0360 242 605 24/7 306,56 0,0942 96,11 590 45/7 805,67 0,0358 188 556,5 30/7 281,98 0,103 1241 510 54/19 765,13 0,0379 230 556,5 26/7 281,98 0,103 1001 510 45/7 765,13 0,0377 178 556,5 24/7 281,98 0,103 88,11 431 54/19 725,10 0,0400 218 556,5 18/1 281,98 0,102 60,91 431 45/7 725,10 0,0398 170 477 30/7 241,70 0,120 1061 351 54/19 684,56 0,0424 206 477 26/7 241,70 0,120 86,71 351 45/7 684,56 0,0422 161 477 24/7 241,70 0,120 76,51 272 54/19 644,53 0,0450 194 477 18/1 241,70 0,119 52,51 272 45/7 644,53 0,0448 152 397,5 30/7 201,42 0,144 90,31 272 36/1 644,53 0,0446 117 397,5 26/7 201,42 0,143 72,5

1 192,5 54/19 604,25 0,0480 186 397,5 24/7 201,42 0,143 64,91 192,5 45/7 604,25 0,0478 142 397,5 18/1 201,42 0,143 44,0

1 113 54/19 563,97 0,0514 174 336,4 30/7 170,46 0,170 77,01 113 45/7 563,97 0,0512 133 336,4 26/7 170,46 0,169 62,7

1 033,5 54/7 523,68 0,0551 163 336,4 18/1 170,46 0,168 38,71 033,5 45/7 523,68 0,0551 123 300 26/7 152,01 0,190 56,51 033,5 36/1 523,68 0,0549 95,2 266,8 26/7 135,19 0,214 50,3

954 54/7 483,40 0,0597 150 266,8 18/1 135,19 0,212 30,7954 45/7 483,40 0,0597 115 211,6 4/0 6/1 107,22 0,267 37,1954 36/1 483,40 0,0594 88,1 211,3 12/7 107,07 0,270 92,1900 54/7 456,04 0,0633 142 203,2 16/19 102,96 0,280 126900 45/7 456,04 0,0633 108 190,8 12/7 96,68 0,299 83,2795 30/19 402,83 0,0719 171 176,9 12/7 89,64 0,322 76,9795 54/7 402,83 0,0717 125 167,8 3/0 6/1 85,03 0,336 29,4795 45/7 402,83 0,0717 98,3 159 12/7 80,57 0,358 71,2795 26/7 402,83 0,0717 140 134,6 12/7 68,20 0,423 60,5795 24/7 402,83 0,0717 124 133,1 2/0 6/1 67,44 0,424 23,6795 36/1 402,83 0,0713 74,7 110,8 12/7 56,14 0,514 50,3

715,5 30/19 362,55 0,0798 154 105,6 1/0 6/1 53,51 0,534 19,5715,5 26/7 362,55 0,0797 126 101,8 12/7 51,58 0,560 46,3715,5 24/7 362,55 0,0797 113 83,69 1 6/1 42,41 0,674 15,8666,6 26/7 337,77 0,0855 117 80 8/1 40,54 0,709 23,1666,6 24/7 337,77 0,0855 105 66,36 2 7/1 33,63 0,850 16,2

636 30/19 322,27 0,0898 140 66,36 2 6/1 33,63 0,850 12,7636 30/7 322,27 0,0898 135 41,74 4 7/1 21,15 1,35 10,5636 26/7 322,27 0,0896 112 41,74 4 6/1 21,15 1,35 8,27636 24/7 322,27 0,0896 100 33,09 5 6/1 16,77 1,70 6,63636 36/1 322,27 0,0892 61,4 26,24 6 6/1 13,30 2,15 5,29

Tabla 29. Requisitos para cables de aluminio con refuerzo de acero – ACSR Nota: 1. La carga mínima de rotura presentada en esta tabla aplica sólo para cables ACSR con núcleos de acero con recubrimiento tipo GA y MA

17.1.6 Cables de aleaciones de aluminio

Calibre Area Nomi-

nal (mm2)

Número de hilos

RNcc

20 ºC (Ω/km)

Carga mínima

de rotura (kN)

CalibreArea

Nominal (mm2)

Núme-ro de hilos

RNcc 20 ºC

(Ω/km)

Carga míni-ma de rotura (kN)

Kcmil AWG Kc-mil AWG

1 750 886,74 61 0,0378 253 450 228,02 19 0,147 67,3

1 500 760,06 61 0,0441 217 400 202,68 19 0,165 59,8

1439,2 729,30 61 0,0459 208 394,5 199,90 19 0,168 59,0

1348,8 683,40 61 0,0490 195 350 177,35 19 0,189 52,3

1259,6 638,20 61 0,0525 182 312,8 158,50 19 0,211 46,7

1 250 633,39 61 0,0529 180 300 152,01 19 0,220 46,8

1165,1 590,40 61 0,0567 169 250 126,68 19 0,264 39,0

1077,4 545,90 61 0,0614 156 246,9 125,10 7 0,268 38,1

1 000 506,71 37 0,0661 146 211,6 4/0 107,22 7 0,312 32,7

927,2 469,80 37 0,0713 136 195,7 99,20 7 0,338 30,2

900 456,04 37 0,0735 132 167,8 3/0 85,03 7 0,394 25,9

800 405,37 37 0,0826 117 155,4 78,70 7 0,426 24,0

750 380,03 37 0,0881 110 133,1 2/0 67,44 7 0,497 20,5

740,8 375,40 37 0,0892 108 123,3 62,50 7 0,536 19,0

700 354,70 37 0,0944 102 105,6 1/0 53,51 7 0,626 17,0

652,4 330,60 19 0,101 97,5 77,47 39,30 7 0,852 12,5

650 329,36 37 0,102 95,0 66,36 2 33,63 7 0,996 10,7

600 304,03 37 0,110 91,5 48,69 24,70 7 1,36 7,84

559,5 283,50 19 0,118 83,6 41,74 4 21,15 7 1,59 6,72

550 278,69 37 0,120 83,9 30,58 15,50 7 2,16 4,92

500 253,35 19 0,132 74,7 26,24 6 13,30 7 2,52 4,22

465,4 235,80 19 0,142 69,6

Tabla 30. Requisitos para cables de aleaciones de aluminio Clase A y AA – AAAC 17.1.7 Requisitos para alambres y cables aislados

CalibreResistencia mínima de aislamiento en MΩ por

km de conductor

Espesores míni-mos de aislamien-

to conductores tipo TW y THW

(mm)

Espesores mínimos de ais-

lamiento de PVC conductor tipo THHN (mm)

Espesor mínimo en cualquier

punto de la cha-queta de nailon

conductores tipo THHN (mm)

Tensión de ensayo dieléctrico V (rms)

kcmil o AWG

TW THW THHNPro-

medio

En cualquier

punto

Pro-medio

En cualquier

punto

Conductores tipo TW

Conductores tipo THW y THHN

2 000 10 35 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 900 10 35 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 800 10 35 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 750 10 35 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 700 10 40 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 600 10 40 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 500 10 40 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 400 10 40 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 300 10 45 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 250 10 45 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 200 10 45 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 100 15 45 - 3,18 2,84 - - - 4000 4000

1 000 15 50 60 2,79 2,51 1,78 1,60 0,23 3500 3500

900 15 50 65 2,79 2,51 1,78 1,60 0,23 3500 3500

800 15 55 70 2,79 2,51 1,78 1,60 0,23 3500 3500

750 15 55 70 2,79 2,51 1,78 1,60 0,23 3500 3500

700 15 55 70 2,79 2,51 1,78 1,60 0,23 3500 3500

650 15 60 75 2,79 2,51 1,78 1,60 0,23 3500 3500

600 15 60 80 2,79 2,51 1,78 1,60 0,23 3500 3500

550 15 65 80 2,79 2,51 1,78 1,60 0,23 3500 3500

500 15 55 75 2,41 2,18 1,52 1,37 0,20 3000 3000

450 15 60 80 2,41 2,18 1,52 1,37 0,20 3000 3000

400 15 65 80 2,41 2,18 1,52 1,37 0,20 3000 3000

350 20 65 90 2,41 2,18 1,52 1,37 0,20 3000 3000

300 20 70 95 2,41 2,18 1,52 1,37 0,20 3000 3000

250 20 80 105 2,41 2,18 1,52 1,37 0,20 3000 3000

4/0 20 70 95 2,03 1,83 1,27 1,14 0,18 2500 2500

3/0 20 80 105 2,03 1,83 1,27 1,14 0,18 2500 2500

2/0 25 85 115 2,03 1,83 1,27 1,14 0,18 2500 2500

1/0 25 95 130 2,03 1,83 1,27 1,14 0,18 2500 2500

1 30 105 140 2,03 1,83 1,27 1,14 0,18 2500 2500

Page 26: Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 República de Colombia ... · Eléctricas, RETIE, mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004; ... 39.1 Cartilla de Seguridad 39.2 Información

DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

CalibreResistencia mínima de aislamiento en MΩ por

km de conductor

Espesores míni-mos de aislamien-

to conductores tipo TW y THW

(mm)

Espesores mínimos de ais-

lamiento de PVC conductor tipo THHN (mm)

Espesor mínimo en cualquier

punto de la cha-queta de nailon

conductores tipo THHN (mm)

Tensión de ensayo dieléctrico V (rms)

kcmil o AWG

TW THW THHNPro-

medio

En cualquier

punto

Pro-medio

En cualquier

punto

Conductores tipo TW

Conductores tipo THW y THHN

2 25 95 130 1,52 1,37 1,02 0,91 0,15 2000 2000

3 25 110 145 1,52 1,37 1,02 0,91 0,15 2000 2000

4 30 115 155 1,52 1,37 1,02 0,91 0,15 2000 2000

5 30 125 135 1,52 1,37 0,76 0,69 0,13 2000 2000

6 35 135 155 1,52 1,37 0,76 0,69 0,13 2000 2000

7 40 145 170 1,52 1,37 0,76 0,69 0,13 2000 2000

8 35 130 185 1,14 1,02 0,76 0,69 0,13 2000 2000

9 40 155 225 1,14 1,02 0,76 0,69 0,13 1500 2000

10 35 125 180 0,76 0,69 0,51 0,46 0,10 1500 2000

11 35 135 195 0,76 0,69 0,51 0,46 0,10 1500 2000

12 40 150 175 0,76 0,69 0,38 0,33 0,10 1500 2000

13 45 165 190 0,76 0,69 0,38 0,33 0,10 1500 2000

14 45 175 205 0,76 0,69 0,38 0,33 0,10 1500 2000

Tabla 31. Requisitos para alambres y cables aisladosNota: En las instalaciones eléctricas de Baja tensión, objeto de este Reglamento, se aceptarán cables o alambres aislados con otras tecnologías, siempre que la resistencia de aislamiento y tensión de ensayo no sea menor a las contempladas en la tabla 31.

17.1.8 Requisitos para conductores especificados en mm2:Cuando se especifique un cable o alambre en mm2, debe cumplir con los requisitos

presentados en las tablas que se presentan a continuación:

Area Nominal

(mm2)

Máxima resistencia del conductor en corriente continua a 20 ºC

Area Nominal (mm2)

Máxima resistencia del conductor en corriente continua a 20 ºC

Conductores circulares de cobre suave

(Ω/km)

Conductores de alu-minio, circulares o en cualquier otra forma.

(Ω/km)

Conductores circulares de cobre suave

(Ω/km)

Conductores de aluminio, circulares o en cualquier otra

forma. (Ω/km)

0,5 36 - 35 0,524 0,8680,75 24,5 - 50 0,387 0,641

1 18,1 - 70 0,268 0,4431,5 12,1 18,1 1) 95 0,193 0,3202,5 7,41 12,1 1) 120 0,153 0,253

4 4,61 7,41 1) 150 0,154 0,2066 3,08 4,61 1) 185 - 0,164

10 1,83 3,08 1) 240 - 0,12516 1,15 1,91 1) 300 - 0,10025 0,727 1) 1,20

Tabla 32. Requisitos Clase 1: Alambres(Adoptada de IEC 228)

Nota 1. Sólo se admiten conductores circulares.

Area Nominal

(mm2)

Mínimo número de hilos en el conductorMáxima resistencia del con-ductor en corriente continua

a 20 ºCConductor circular no

compactado

Conductor circular compactado

Conductor en cualquier otra formaConductores de cobre sua-

ve (Ω/km)

Conductores de aluminio

(Ω/km)

Cu Al Cu Al Cu Al0,5 7 - - - - - 36,0 -

0,75 7 - - - - - 24,5 -1 7 - - - - - 18,1 -

1,5 7 - 6 - - - 12,1 -2,5 7 - 6 - - - 7,41 -

4 7 7 6 - - - 4,61 7,416 7 7 6 - - - 3,08 4,61

10 7 7 6 - - - 1,83 3,0816 7 7 6 6 - - 1,15 1,9125 7 7 6 6 6 6 0,727 1,2035 7 7 6 6 6 6 0,524 0,86850 19 19 6 6 6 6 0,387 0,64170 19 19 12 12 12 12 0,268 0,44395 19 19 15 15 15 15 0,193 0,320

120 37 37 18 15 18 15 0,153 0,253150 37 37 18 15 18 15 0,124 0,206185 37 37 30 30 30 30 0,0991 0,164240 61 61 34 30 34 30 0,0754 0,125300 61 61 34 30 34 30 0,0601 0,100400 61 61 53 53 53 53 0,0470 0,0778500 61 61 53 53 53 53 0,0366 0,0605630 91 91 53 53 53 53 0,0283 0,0469800 91 91 53 53 - - 0,0221 0,0367

Area Nominal

(mm2)

Mínimo número de hilos en el conductorMáxima resistencia del con-ductor en corriente continua

a 20 ºCConductor circular no

compactado

Conductor circular compactado

Conductor en cualquier otra formaConductores de cobre sua-

ve (Ω/km)

Conductores de aluminio

(Ω/km)

Cu Al Cu Al Cu Al1000 91 91 53 53 - - 0,0176 0,02911200 1) 1) - - 0,0151 0,02471400 - - 0,0129 0,02121600 - - 0,0113 0,01861800 - - 0,0101 0,01652000 - - 0,0090 0,0149

Tabla 33. Requisitos Clase 2: CablesNota: 1. Mínimo número de hilos no especificado.2. Se aceptan alambres y cables de aluminio recubierto en cobre, siempre que el procedi-miento de recubrimiento cumpla con la norma ASTM y efectos de cálculos, la resistencia y capacidad de corriente se tomará igual a la del conductor de aluminio.

17.2 Bombillas y portalámparasEn consideración al uso masivo, a los diferentes accidentes que se pueden ocasionar,

la baja eficiencia de las bombillas incandescentes y para prevenir prácticas que pueden inducir a error al consumidor, esta sección del Reglamento Técnico aplica únicamente a las bombillas eléctricas incandescentes de filamento de tungsteno para uso doméstico y usos similares de iluminación, con bulbo de vidrio en cualquiera de sus formas y acabados (blanco, claro y esmerilado) con potencia nominal entre 25 W y 200 W y tensión nominal entre 100 V y 250 V, a los portalámparas para aplicaciones domiciliarias o similares y a las bombillas fluorescentes compactas de uso domiciliario o similar.

Para los efectos del presente Reglamento Técnico, las bombillas incandescentes y los portalámparas deben cumplir los siguientes requisitos, adoptados de las normas IEC-60064, de la IEC- 60432-1 y de la UL 496, comprobados a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos específicos establecidos:

a) El casquillo de la bombilla y el portalámpara correspondiente para instalaciones do-mésticas o similares deben tener las dimensiones y tolerancias indicadas en las siguientes figuras:

Posició n d el co ntacto del p ortalámp ara cuando lab ombilla estáco mp letamente insertada.

YX

(1) Estas dimensiones d eben verif icarse co n un calibrado r d e ap roximació n milimét ricas

Tipo X(1) Y(1)M ínimo M áximo M ínimo

17 25,4 7E2 7

Figura 16. Posición de la camisa roscada del portalámpara. Dimensiones en milimetros.

Figura 17. Dimensiones del casquillo de una bombilla en milímetros.

Figura 16. Posición de la camisa roscada del portalámpara. Dimensiones en milimetros.

Posició n d el co ntacto del p ortalámp ara cuando lab ombilla estáco mp letamente insertada.

YX

(1) Estas dimensiones d eben verif icarse co n un calibrado r d e ap roximació n milimét ricas

Tipo X(1) Y(1)M ínimo M áximo M ínimo

17 25,4 7E2 7

Figura 16. Posición de la camisa roscada del portalámpara. Dimensiones en milimetros.

Figura 17. Dimensiones del casquillo de una bombilla en milímetros. Figura 17. Dimensiones del casquillo de una bombilla en milímetros.

b) El casquillo y el contacto eléctrico del portalámpara y las demás partes conductoras de corriente, deben ser de un material no ferroso y resistente a la corrosión;

c) El casquillo no debe desprenderse del bulbo al aplicar un momento de torsión menor o igual a 3 N.m. Lo anterior se debe cumplir al inicio y al final del ensayo de su vida nominal. Se efectúa colocando la bombilla en un adaptador sujeto a una má-quina o dispositivo medidor de torsión, de tal manera que se pueda sujetar el bulbo para hacerlo girar lentamente hasta alcanzar como mínimo el valor de 3 N.m para el casquillo E27;

d) Los portalámparas deben tener una resistencia mecánica para soportar una torsión de por lo menos 2,26 N.m, debida a la inserción de la bombilla y el material no conducor autoextinguible;

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e) Cada bombilla, según su potencia y tensión debe certificar un flujo luminoso mínimo, garantizar un flujo luminoso nominal normal, no menor al establecido en la siguiente tabla, adoptada de la NTC 189 y NTC 5103:

W V 25 40 60 75 100 150 200

120 220 435 760 1.000 1.400 2.320 3.350127 220 424 750 980 1.380 2.300 3.200150 205 405 710 930 1.320 2.200 3.100208 220 355 640 860 1.260 2.100 2.940220 220 350 630 850 1.250 2.090 2.920240 215 340 610 830 1.230 2.060 2.880

Tabla 34. Flujo luminoso nominal normal para bombillas incandescentes (lúmenes)El requisito de la Tabla 34 será exigible a partir de los 36 meses siguientes a la fecha

de publicación del presente Anexo General, o antes si un reglamento técnico de alumbrado público e iluminación o de uso racional de energía así lo determina.

Para verificar el flujo luminoso de una bombilla, se utiliza un fotómetro integrador el cual se debe calibrar con una bombilla patrón. Este ensayo debe realizarse a la tensión nominal de la bombilla con una tolerancia de + 1%. El valor del flujo luminoso inicial de cada bombilla, medido a su tensión nominal, no debe ser menor del 93% del valor del flujo luminoso nominal;

f) Sobre el bulbo de la bombilla deben aparecer marcadas, indelebles y perfectamente legibles, como mínimo las siguientes indicaciones:

Π Marca registrada o razón social del fabricante.Π Tensión nominal en voltios (V).Π Potencia nominal en vatios (W);g) En el empaque debe informarse, además de lo anterior, el valor del flujo luminoso en

lúmenes, la vida útil nominal en horas y el nombre del organismo certificador.Parágrafo. Las bombillas o lámparas fluorescentes compactas deben cumplir los lite-

rales a), b), c), d), f) y g) de este numeral y deberán ser demostrados mediante certificado de producto.

17.3 Cercas Eléctricas Los siguientes requisitos para cercas eléctricas, adaptados de la norma IEC-60335-2-76

deben cumplirse por parte de los fabricantes nacionales, por los importadores, los distri-buidores y por los instaladores.

Los generadores de pulsos o controladores para cercas eléctricas son de los pocos equipos que se han diseñado y construido para producir una electrocución. Afortunadamente, hasta ahora tienen un excelente registro de seguridad comparados con otros productos eléctricos más convencionales de uso doméstico.

17.3.1 ControladorLos controladores deben cumplir los siguientes requisitos:a) La tensión máxima del circuito de alimentación no debe ser mayor a 250 V;b) La frecuencia de los pulsos no debe exceder un ciclo por segundo;c) La duración del pulso no debe exceder 10 ms para la carga nominal;d) En controladores de energía limitada, la energía por pulso no debe exceder de 5 J

para la resistencia estándar de 500 Ω;e) Se permite el uso de controladores de corriente limitada, siempre y cuando se verifique

en el equipo que la duración del pulso es menor de 0,1 ms y la corriente máxima es menor de 15,7 A, para la resistencia estándar de 500 Ω.

17.3.2 RotuladoLos controladores deben ser marcados con:a) Tensión nominal;b) Aviso de prevención para no conectarse a la red eléctrica, en los que operan con

baterías;c) Duración de cada pulso;d) Energía máxima;e) Resistencia tomada como estándar;f) Tiempo entre pulsos;g) Razón social o marca registrada del fabricante.17.3.3 Requisitos de Instalacióna) En condiciones normales de operación no debe generar riesgos a las personas o

animales;b) Evitar que junto a las cercas eléctricas haya almacenamiento o ubicación de materiales

combustibles para evitar incendios;c) Las cercas de púas o cortantes como la concertina, no deben ser energizadas por un

controlador;d) Todo controlador debe tener un sistema de puesta a tierra. Si la resistividad del terreno

es muy alta, se admite un cable de tierra paralelo con la cerca;e) Los controladores deben resistir las sobretensiones transitorias con origen en los

rayos, que provengan desde la cerca o la red eléctrica;f) Las partes metálicas deben protegerse contra la corrosión;g) La cerca no debe energizarse desde dos controladores diferentes o desde circuitos

diferentes de un mismo controlador;

h) El alambrado de toda cerca debe montarse sobre aisladores;i) Debe haber un mínimo de 2 m entre dos cercas diferentes, alimentadas con fuentes

independientes;j) La cerca eléctrica debe estar mínimo a 2 m de distancia horizontal de la proyección

en tierra del conductor exterior de una línea ≤ 1 kV y a mínimo 15 m de una línea > 1 kV (tensiones nominales);

k) La altura de las cercas eléctricas en inmediaciones de líneas aéreas de energía no debe sobrepasar los 2 m sobre el suelo;

l) Toda cerca paralela a una vía pública deberá ser claramente identificada, mediante una placa de 10 cm x 20 cm con el anuncio “CUIDADO – CERCA ELECTRICA” con impresión indeleble, inscrita a ambos lados, las letras serán de al menos 2,5 cm, en color negro sobre fondo amarillo.

TENSION DE LA RED (kV)

DISTANCIA DE SEGURIDAD (m)

≤ 1 3> 1 y ≤ 33 4

> 33 8Tabla 35. Distancias mínimas de seguridad de cercas eléctricas

a circuitos de distribución.17.4 Cintas aislantes eléctricasPara efectos del presente Reglamento, las cintas termoplásticas ya sean de PVC

(policloruro de vinilo, copolimero de policloruro de vinilo y acetato de vinilo) o de po-lietileno, usadas como aislamiento eléctrico sobre empalmes de alambres y cables cuya temperatura no sea mayor de 80°C, para uso en instalaciones eléctricas hasta un nivel de tensión de 600 V, deben cumplir los siguientes requisitos adoptados de la norma NTC-1023 y comprobados a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos aplicables establecidos:

17.4.1 Condiciones generalesa) Cada uno de los rollos de cinta aislante debe estar exento de un efecto telescópico y

de distorsión; los bordes de la cinta aislante deben ser rectos y continuos;b) Cuando sean desenrolladas, la superficie de la cinta debe conservarse lisa, uniforme,

estar exenta de pegotes y de lugares desprovistos de adhesivos;c) Las cintas aislantes usadas en instalaciones eléctricas exteriores deben ser de color

negro y las cintas aislantes usadas en instalaciones interiores, pueden ser de cualquier color;

d) La rigidez dieléctrica mínima debe ser de 7 kV para cintas de 0,18 mm de espesor y de 9 kV para cintas de 0,25 mm de espesor;

e) El ancho de la cinta debe ser de 12 mm, 18 mm, 24 mm con tolerancias de 1 mm por encima y 0,1 mm por debajo.

17.4.2 RotuladoCada uno de los rollos de la cinta aislante o su empaque deben ir marcados de una

manera clara e indeleble con la siguiente información:a) Razón social o la marca registrada del fabricante;b) Clase de cinta. PVC o PE y la leyenda “Aislante eléctrico”;c) Largo y ancho nominales;d) La temperatura máxima de servicio (80°C);e) Cada embalaje debe llevar impresa la identificación del lote de producción o la fecha

de fabricación.17.5 Clavijas y TomacorrientesPara efectos del presente Reglamento, las clavijas y tomacorrientes de uso general

deben cumplir los siguientes requisitos adoptados de las normas NTC-1650, IEC-60884-1, IEC 60309 – parte 1 y parte 2, comprobados a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos obligatorios. Estos requisitos no son aplicables a clavijas y tomaco-rrientes para usos especiales, las cuales deberán certificar que son aptas para tales usos, con la norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC de producto que les aplique.

17.5.1 Requisitos de instalación: a) Los tomacorrientes instalados en lugares húmedos deben tener un grado de encerra-

miento IP (o su equivalente NEMA), adecuado para la aplicación y condiciones ambientales que se esperan;

b) Para uso en intemperie, las clavijas y tomacorrientes deben tener un grado de encerra-miento IP (o su equivalente NEMA), adecuado para la aplicación y condiciones ambientales que se esperan. Los tomacorrientes instalados en lugares sujetos a la lluvia o salpicadura de agua deben tener una cubierta protectora o encerramiento a prueba de intemperie.

17.5.2 Requisitos de productoa) Los contactos macho (clavija) y hembra (tomacorriente) deben ser diseñados y fa-

bricados de tal forma que garanticen una correcta conexión eléctrica. La construcción debe ser tal que en condiciones de servicio no haya partes energizadas expuestas;

b) Los Tomacorrientes deben ser construidos de tal manera que no acepten una clavija con valores de tensión diferente o capacidad de corriente mayor a aquellas para las cuales fueron diseñados, pero a la vez puedan aceptar clavijas de capacidades de corriente menores;

c) Los tomacorrientes deben ser construidos con materiales que garanticen la per-manencia de las características mecánicas, dieléctricas, térmicas y de flamabilidad del producto, sus componentes y accesorios, de modo que no exista la posibilidad de que

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como resultado del envejecimiento natural o del uso normal se altere su desempeño y se afecte la seguridad;

d) Los tomacorrientes deben suministrarse e instalarse con su respectiva placa, tapa o cubierta destinada a evitar el contacto directo con partes energizadas; estos materiales deben ser de alta resistencia al impacto;

e) Los tomacorrientes polarizados con polo a tierra deben tener claramente identificados mediante letras, colores o símbolos los terminales de neutro y tierra y si son trifásicos los terminales donde se conectan las fases también se deben marcar con letras. En los tomaco-rrientes monofásicos el terminal plano más corto debe ser el de la fase;

f) Los tomacorrientes deben realizar un número adecuado de ciclos de acuerdo con lo establecido en la norma técnica que les aplique, de modo que resistan sin desgaste excesivo u otro efecto perjudicial, las tensiones mecánicas dieléctricas, térmicas y de flamabilidad que se presenten en su utilización normal;

g) Los tomacorrientes para uso general se deben especificar para capacidades nominales de 10, 15, 20, 30, 50, 60, 63 y 125 A, a tensiones de 125, 150 ó 250 V, con 2, 3 ó 4 polos y conexión de puesta a tierra;

h) Las partes destinadas a la conducción de corriente deben ser fabricadas en cobre o sus aleaciones, pero nunca en materiales ferrosos. Se exceptúan de este requisito los tor-nillos, remaches o similares destinados solamente a la fijación mecánica de componentes o apriete de cables;

i) La resistencia de aislamiento no debe ser menor de 5 MΠ tanto para el tomacorriente como para la clavija, valor medido entre puntos eléctricos de diferente polaridad y entre estos y cualquier punto en el cuerpo del dispositivo;

j) La conexión de los conductores eléctricos a los terminales de los tomacorrientes y clavijas debe ser lo suficientemente segura para evitar recalentamientos de los contactos;

k) Para el rotulado las clavijas y tomacorrientes deben marcarse con las siguientes características:

• Razón social o marca registrada del fabricante.• Corriente nominal en amperios (A).• Tensión nominal.• Identificación de las polaridades respectivas si les aplica.• Los tomacorrientes deben identificar el uso mediante colores y marcaciones respectivas

en el cuerpo del tomacorriente;l) Los tomacorrientes con tierra aislada para conexión a equipo sensible no conectados

a pacientes, deben identificarse con un triángulo de color naranja;m) Los tomacorrientes “Grado Hospitalario” deben tener como identificación un punto

verde en su exterior, y deben ser certificados para tal uso;n) Los dispositivos diseñados para interrumpir un circuito eléctrico o parte del mismo,

en un período de tiempo establecido, cuando una corriente de fuga a tierra excede un valor determinado, conocidos como interruptores de falla a tierra (GFCI, RCCB o RCBO), deben cumplir los siguientes requisitos, adaptados de las normas UL 943, IEC 61008 –1, IEC 61008 – 2-1, IEC 61008 – 2-2, IEC 61009 –1 e IEC 61009 –2:

• Ser certificados para tal uso.• Poseer una señal que indique su funcionamiento y mecanismo que verifique su ade-

cuada operación.• Prevención de disparos en falso en caso de ser expuesto a condiciones de radiofre-

cuencia.• Los dispositivos deben indicar claramente en su acabado exterior esta función y la

de sus controles.• Indicar la corriente nominal de disparo o de fuga.17.6 Dispositivos de Protección contra Sobretensiones (DPS)17.6.1 Requisitos de instalaciónSe establecen los siguientes requisitos para instalación de DPS, adaptados de las normas

IEC 61643-12, IEC 60664, IEC 60664-1, IEC 60071, IEC 60099, IEC 60364-4-443, IEC 60364-5-534, IEC 61000-5-6, IEC 61312, IEEE 141, IEEE 142 y NTC 4552:

a) Toda subestación (transformador) y toda transición de línea aérea a cable aislado de media, alta o extra alta tensión, deben disponer de DPS. En los demás equipos de media, alta o extra alta tensión o en redes de baja tensión o uso final, la necesidad de DPS depen-derá de una evaluación técnica objetiva del nivel de riesgo por sobretensiones transitorias a que pueda ser sometido dicho equipo o instalación. Tal evaluación técnica, deberá tener en cuenta entre otros factores:

• El uso de la instalación.• La coordinación de aislamiento.• La densidad de rayos a tierra.• Las condiciones topográficas de la zona.• Las personas que podrían someterse a una sobretensión.• Los equipos a proteger;b) Para la instalación de un DPS se debe tener en cuenta que la distancia entre los bornes

del mismo y los del equipo a proteger debe ser lo más corta posible, de tal manera que la inductancia sea mínima. En baja tensión los conductores de conexión a la red y a tierra no deben ser de calibre inferior a 14 AWG en cobre. En media, alta y extra alta tensión los conductores de conexión a la red y a tierra no deben ser de calibre inferior a 6 AWG;

c) El DPS debe estar instalado como lo indica la Figura 18. Se debe tener como objetivo que la tensión residual del DPS sea casi igual a la aplicada al equipo;

VR VCEquipo a proteger

I de falla

DPS

Figura 18. Montaje de los DPS Figura 18. Montaje de los DPSd) La instalación de los DPS debe ser en modo común, es decir, entre conductores

activos y tierra;e) Cuando se requieran DPS, se debe dar preferencia a la instalación en el origen de la red

interna. Se permite instalar DPS en interiores o exteriores, pero deben ser inaccesibles para personas no calificadas. Se permite que un bloque o juego de DPS proteja varios circuitos. Cuando se instalen varias etapas de DPS, debe aplicarse una metodología de zonificación y deben coordinarse por energía y no sólo por corriente;

f) No se deben instalar en redes eléctricas de potencia DPS construidos únicamente con tecnología de conmutación de la tensión;

g) La capacidad de cortocircuito del DPS debe estar coordinada con la capacidad de falla en el nodo donde va a quedar instalado;

h) En caso de explosión del DPS, el material aislante no debe lanzar fragmentos capa-ces de hacer daño a las personas o equipos adyacentes. En baja tensión, este requisito se puede reemplazar por un encerramiento a prueba de impacto, el cual será demostrado con la instalación ya construida.

17.6.2 Requisitos de producto Los siguientes requisitos para DPS, que deben ser respaldados con una certificación,

fueron adaptados de las normas IEC 61643-1, IEC 60099-1, IEC60099-4, UL 1449, IEEE C62.41-1, IEEE C62.41-2 e IEEE C62.45:

a) Los DPS utilizados en media, alta y extra alta tensión con envolvente en material de porcelana, deben contar con algún dispositivo de alivio de sobrepresión automático que ayude a prevenir la explosión del equipo;

b) Los DPS utilizados en media tensión con envolvente en material polimérico, deben contar con algún dispositivo externo de desconexión en caso de quedar en cortocircuito;

c) Bajo ninguna condición los materiales constitutivos de la envolvente del DPS deben entrar en ignición;

d) Los parámetros básicos que debe cumplir un DPS de baja tensión y que deben estar a disposición del usuario, en el equipo o en catálogo, son:

• Corriente nominal de descarga, que en ningún caso será menor a 5 kA por módulo, para DPS instalados en el inicio de la red interna.

• Tensión nominal, según la red eléctrica en que se instalará.• Máxima tensión de operación continua, que debe ser mayor o igual a 1,1 veces la

tensión máxima del sistema en régimen permanente.• El nivel de protección en tensión, que debe ser menor que el nivel básico de aisla-

miento.Parágrafo 1°. Para DPS de tensión nominal superior a 66 kV, el certificado de producto

expedido por un organismo de certificación de producto, se podrá sustituir por la declara-ción escrita del fabricante, donde señale que cumple los requisitos señalados en el RETIE, acompañada de las pruebas tipo realizadas en un laboratorio reconocido.

Parágrafo 2°. Las puntas o terminales de captación del rayo, las bayonetas y cuernos de arco, clasificadas como dispositivos de protección de sobretensiones, no requieren demostrar la conformidad con certificado de producto, el inspector de la instalación verificará que se cumplan los requisitos dimensionales y de materiales contemplados en el artículo 42 del presente Reglamento.

17.7 Interruptores de baja tensión17.7.1 Interruptores manualesEsta sección del Reglamento aplica únicamente a interruptores operados manualmente,

destinados a instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares, tanto interiores como exte-riores. No aplica esta sección a interruptores destinados a usos en electrónica, o empleados en instalaciones domiciliarias distintas a las anteriormente citadas.

Para efectos del presente Reglamento Técnico, los interruptores deben cumplir las si-guientes prescripciones, adaptadas de las normas NTC 1337, IEC.60669-1 e IEC 60947-5, demostrables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento.

17.7.1.1 Requisitos de Instalacióna) Los interruptores para control de aparatos deben especificar la corriente y tensión

nominales del equipo;b) Los interruptores deben instalarse en serie con los conductores de fase;c) No debe conectarse un interruptor de uso general en el conductor neutro;d) En ambientes especiales (clasificados como peligrosos) deben utilizarse interruptores

apropiados a la técnica de protección seleccionada;e) La caja metálica que alberga al interruptor debe conectarse sólidamente a tierra.17.7.1.2 Requisitos de productoa) Las posiciones de encendido y apagado deben estar claramente indicadas en el cuer-

po del interruptor. Este requisito no es exigible a interruptores para uso exclusivamente domiciliario (instalaciones residenciales);

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b) Los interruptores deben estar diseñados en forma tal que al ser instalados y cableados en su uso normal, las partes energizadas no sean accesibles a las personas;

c) Las cubiertas o tapas metálicas se deben proteger mediante aislamiento adicional hecho por revestimientos o barreras aislantes;

d) Para uso a la intemperie, los interruptores deben estar protegidos mediante encerra-miento a prueba de intemperie;

e) Los interruptores se deben diseñar y construir de manera que, en su utilización normal, su funcionamiento sea confiable y libre de peligro para el usuario y para su entorno;:

f) Los interruptores deben ser construidos con materiales que garanticen la permanencia de las características mecánicas, dieléctricas, térmicas y de flamabilidad del producto, sus componentes y accesorios, de modo que no exista la posibilidad que como resultado del envejecimiento natural o del uso normal se presenten alteraciones en su desempeño;

g) Las distancias de aislamiento en aire no deben ser menores que los valores mostra-dos en la siguiente tabla. El cumplimiento de este requisito debe además garantizarse en el tiempo como resultado del uso normal del producto.

DESCRIPCION DISTANCIA MINIMA (mm)

1. Entre partes bajo tensión que están separadas cuando los contactos están abiertos.

3

2. Entre partes bajo tensión de polaridad diferente. 33. Entre partes bajo tensión y partes de material aislante accesibles, partes metálicas puestas a tierra, marcos metálicos que soportan la base de los interruptores del tipo de incrustar, tornillos o dispositivos para ajustes de bases, cubiertas o placas de recubrimiento, partes me-tálicas del mecanismo (si se requiere que estén aisladas de las partes bajo tensión).

3

Tabla 36. Distancias de aislamiento para interruptores manuales para tensión ≤ 260 V.

h) Las partes aislantes de los interruptores, deben tener una resistencia de aislamiento mínima de 5 MΩ entre los polos y la carcasa con el interruptor en posición de encendido. No deben ser susceptibles de inflamarse y propagar el fuego, cuando las partes conductoras en condiciones de falla o sobrecarga alcancen temperaturas elevadas;

i) Los interruptores deben realizar un número adecuado de ciclos, a corriente y tensión nominales, de modo que resistan sin desgaste excesivo u otro efecto perjudicial los esfuerzos mecánicos, dieléctricos y térmicos que se presenten en su utilización;

j) Cada interruptor debe llevar en forma indeleble los siguientes datos:• Razón social o marca registrada del fabricante.• Tensión nominal de operación.• Corriente nominal a interrumpir.Parágrafo. Los reguladores de corriente o tensión conocidos como dimers y utilizados

como interruptores manuales para usos domiciliarios o similares, deben cumplir los requi-sitos para interruptores y demostrarlo mediante certificado de producto.

17.7.2 Interruptores automáticos Para efectos del presente Reglamento Técnico, los interruptores automáticos de baja

tensión deben cumplir las siguientes prescripciones, adoptadas de las normas NTC 2116, NTC-IEC 947-2 y UL 489, demostrables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos aplicables en tales normas o sus equivalentes:

17.7.2.1 Requisitos de instalacióna) Un interruptor automático debe fijarse en una posición tal que al conectarse el circuito

alimentador llegue al terminal de línea y la salida se conecte a los terminales de carga;b) Un interruptor automático debe tener unas especificaciones de corriente y tensión,

no menores a los valores nominales de los circuitos que controla;c) Los dispositivos de interrupción de corriente por fuga a tierra para protección de las

personas contra electrocución y contra incendio, pueden ir incorporados en los interruptores automáticos o ubicados al lado del mismo formando un conjunto dentro del panel o tablero que los contiene;

d) Debe instalarse protección contra falla a tierra de equipos, en acometidas eléctricas en estrella puestas a tierra sólidamente, con una tensión a tierra superior a 150 V, pero que no supere los 600 V entre fase. Para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1000 A nominales o más;

e) Cada circuito ramal de un panel de distribución debe estar provisto de protección contra sobrecorriente;

f) No se debe conectar permanentemente en el neutro de cualquier circuito, un dispositivo contra sobrecorriente, a menos que la apertura del dispositivo abra simultáneamente todos los conductores de ese circuito;

g) Las bombas contra incendio deben llevar protección contra cortocircuitos, pero no contra sobrecarga;

h) Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar fácilmente acce-sibles;

i) Los interruptores diferenciales contra riesgo de incendio, deberán tener una corriente nominal diferencial menor o igual a 300 mA, estos podrán ser de actuación instantánea o retardada.

17.7.2.2. Requisitos de productoa) La distancia entre contactos debe ser mayor a 3 mm cuando está abierto el interruptor

y debe tener alguna señalización que permita conocer el estado real de los contactos;

b) El interruptor general de una instalación debe tener tanto protección térmica con un elemento bimetálico o dispositivo electrónico equivalente para la verificación del nivel de corriente, como protección magnética mediante la apertura de un contacto al superar un límite de corriente;

c) El fabricante debe prever las curvas de disparo del interruptor para la selección del dispositivo y para la coordinación de protecciones con otros equipos automáticos de res-paldo, ubicados estos siempre aguas arriba en la instalación;

d) Los dispositivos de interrupción de corriente por fuga a tierra para protección de las personas contra contacto directo, deberán tener una corriente nominal diferencial menor o igual a 30 mA y su tiempo de operación deberá estar en concordancia con la Figura 1 del presente Reglamento;

e) Los contactos móviles de todos los polos de los interruptores multipolares deben estar acoplados mecánicamente, de tal modo que abran y cierren conjuntamente, bien sea manual o automáticamente, incluso si la sobrecarga se presenta solamente en un polo protegido;

f) Los interruptores deben tener un mecanismo de disparo libre;g) Los interruptores deben estar construidos de tal manera que las partes móviles sólo

puedan descansar en la posición cerrada o en la posición abierta, incluso cuando el elemento de maniobra se libere en una posición intermedia;

h) Los interruptores deben estar provistos de elementos que indiquen la posición cerrada y la posición abierta; tales elementos deben ser fácilmente visibles desde el frente del in-terruptor cuando este último tenga su placa o tapa de recubrimiento, si la hubiese. Para los interruptores cuyo elemento de maniobra se libere en una posición intermedia, tal posición deberá marcarse claramente para indicar que el interruptor se ha disparado;

i) Las partes exteriores de los interruptores automáticos, hechas en material aislante, no deben ser susceptibles de inflamarse y propagar el fuego, cuando las partes conductoras en condiciones de falla o sobrecarga alcancen temperaturas elevadas;

j) Los interruptores automáticos deben realizar un número adecuado de ciclos a corriente y tensión nominales, de modo que resistan sin desgaste excesivo u otro efecto perjudicial, los esfuerzos mecánicos, dieléctricos y térmicos que se presenten en su utilización normal;

k) Los interruptores automáticos deben ser construidos con materiales que garanticen la permanencia de las características mecánicas, dieléctricas, térmicas y de flamabilidad del producto, sus componentes y accesorios, de modo que no exista la posibilidad de que como resultado del envejecimiento natural o del uso normal se altere su desempeño y se afecte la seguridad;

l) El interruptor automático debe ser marcado sobre el mismo dispositivo de manera permanente y legible con los siguientes datos:

• Razón social o marca registrada del fabricante.• Corriente nominal.• Indicación de las posiciones de abierto y cerrado. • Tensión de operación nominal.• Capacidad de interrupción de cortocircuito, para cada valor de tensión nominal.• Terminales de línea y carga;m) La información que debe estar disponible para el usuario en el catálogo debe ser:• Su uso como seccionador, si es aplicable.• Designación del tipo o número serial.• Frecuencia nominal, si el interruptor se ha diseñado para una sola frecuencia.• Especificar instrucciones para instalación, operación y mantenimiento.• Temperatura de referencia para dispositivos no compensados, si es diferente a 30°C.• Número de polos.• Tensión nominal del aislamiento.• Indicar la corriente de cortocircuito. Es expresada como la máxima corriente pico

esperada.17.8 Motores y GeneradoresEn esta sección del Reglamento se especifican los requisitos que deben cumplir las

máquinas rotativas, nuevas, reparadas o reconstruidas, de potencia mayor o igual a 375 W, con el objeto de evitar los accidentes que se pueden ocasionar y las prácticas que pueden inducir a error. Estos criterios fueron adoptados de la NTC 2805 e IEC 61557 -8. Se inclu-yen los motores que contengan elementos mecánicos adicionales tales como reductores o amplificadores de velocidad, bombas y embragues, así como, alternadores y generadores acoplados a máquinas motrices.

17.8.1 Condiciones de instalacióna) En lugares clasificados como peligrosos se deben utilizar motores aprobados y cer-

tificados para uso en estos ambientes;b) Se debe conservar la posición de trabajo de la máquina (horizontal o vertical) indi-

cada por el fabricante;c) En el caso de generadores, se debe contar con protección contra sobrevelocidad y

protección contra sobrecorrientes;d) Las carcasas de las máquinas eléctricas rotativas deben ser sólidamente conectadas

a tierra. Para generadores móviles debe tenerse un sistema aislado de tierra, el cual debe ser monitoreado;

e) Queda totalmente prohibida la utilización de motores abiertos en puntos accesibles a personas o animales;

f) La capacidad de la máquina se debe calcular como una relación porcentual respecto a la altura sobre el nivel del mar.

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Viernes 13 de abril de 2007

17.8.2 Requisitos de producto17.8.2.1 RotuladoTodo motor o generador eléctrico deben estar provistos de una o varias placas de carac-

terísticas. Las placas se deben elaborar en un material durable, legible, con letras indelebles e instalar en un sitio visible y de manera que no sea removible, además, contener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser probada en el proceso de certificación:

a) Razón social o marca registrada del fabricante;b) Tensión nominal o intervalo de tensiones nominales;c) Corriente nominal;d) Potencia nominal;e) Velocidad nominal o intervalo de velocidades nominales;f) Para las máquinas de corriente alterna, el número de fases.Parágrafo 1°. Si la máquina está incorporada a un equipo, que no permita la libre ob-

servación de la placa, el fabricante debe suministrar una segunda placa para ser fijada en un lugar visible.

Parágrafo 2°. Si una persona distinta del fabricante repara o modifica parcial o totalmente el devanado de una máquina o cualquier otro de sus componentes, se debe suministrar una placa adicional para indicar el nombre del reparador, el año de reparación y las modifica-ciones efectuadas.

17.8.2.2 Información adicionalEl fabricante debe dar al usuario las indicaciones y recomendaciones mínimas de montaje

y mantenimiento de la máquina, además de la información del tipo de motor (estándar, de alto rendimiento, entre otros). Adicionalmente, el fabricante debe poner a disposición del usuario, la información que le sea aplicable de la siguiente lista:

a) Corriente de arranque;b) Rendimiento de la máquina;c) Número de serie del fabricante o marca de identificación;d) Información que permita identificar el año de fabricación;e) Código de la máquina dado por el fabricante;f) Referencia numérica de las normas aplicadas y de características de funcionamiento

que sean aplicables;g) Grado o clase de protección de los encerramientos;h) Sobrevelocidad admisible;i) Temperatura ambiente máxima admisible;j) Temperatura ambiente mínima admisible;k) Altura sobre el nivel del mar para la cual está diseñada la máquina;l) Masa total de la máquina en kg;m) Sentido de rotación indicado por una flecha;n) Torque de operación y torque de arranque;o) Posición de trabajo (Vertical u horizontal);p) Clasificación térmica o calentamiento admisible (Temperatura exterior máxima

nominal);q) Clase de régimen nominal de tensión. Si es un intervalo entre tensión A y tensión B,

debe marcarse A-B. Si es para doble tensión debe marcarse como A/B;r) Para las máquinas enfriadas por hidrógeno, presión del hidrógeno a la potencia

nominal;s) Para las máquinas de corriente alterna, la frecuencia nominal o intervalo de frecuen-

cias nominales;t) Para las máquinas de corriente alterna trifásica con más de tres puntos de conexión,

instrucciones de conexión por medio de un esquema;u) Para las máquinas de corriente continua con excitación independiente o con excita-

ción en derivación y para las máquinas sincrónicas, la tensión de excitación nominal y la corriente de excitación nominal;

v) Para las máquinas de corriente alterna, el factor de potencia nominal;w) Para las máquinas de inducción con rotor bobinado, la tensión entre anillos de circuito

abierto y corriente nominal del rotor;x) Para los motores de corriente continua cuyo inducido esté previsto para tener suministro

mediante convertidores estáticos de potencia, el código de identificación del convertidor estático de potencia;

y) Para motores que no sobrepasen los 5 kW, el factor de forma nominal y tensión alterna nominal en los bornes de entrada del convertidor estático de potencia, si esta es superior a la tensión directa nominal del circuito de inducido del motor.

17.8.3 Excepción en la certificación de productoEl certificado de conformidad con el RETIE, para motores o generadores eléctricos de

potencias mayores a 1.000 kVA podrá sustituirse, por la declaración del fabricante donde se especifiquen las normas técnicas aplicadas, complementadas con los resultados de las pruebas tipo realizadas por un laboratorio reconocido.

17.9 Tableros eléctricos de baja tensión17.9.1 Aspectos generalesLos tableros o armarios eléctricos de baja tensión, principales y de distribución, deben

cumplir los siguientes requisitos, adoptados de las normas NTC 3475, NTC 3278, NTC-IEC 60439-3 y NTC 2050, y su cumplimiento será comprobado mediante Certificado de Conformidad.

a) Tanto el cofre como la tapa de un tablero general de acometidas autosoportado (tipo armario), deben ser construidos en lámina de acero, cuyo espesor y acabado debe resistir los esfuerzos mecánicos, eléctricos y térmicos, así como los efectos de la humedad y la corrosión, verificados mediante pruebas bajo condiciones de rayado en ambiente salino, durante al menos 400 horas, sin que la progresión de la corrosión en la raya sea mayor a 2 mm.

El tablero puede tener instrumentos de medida de corriente para cada una de las fases, de tensión entre fases o entre fase y neutro (con o sin selector), así como lámparas de indi-cación de funcionamiento del sistema (normal o emergencia);

b) El tablero de distribución, es decir, el gabinete o panel de empotrar o sobreponer, accesible sólo desde el frente; debe construirse en lámina de acero de espesor mínimo 0,9 mm para tableros hasta de 12 circuitos y en lámina de acero de espesor mínimo 1,2 mm para tableros desde 13 hasta 42 circuitos. Los encerramientos de estos tableros deben resistir los efectos de la humedad y la corrosión, verificados mediante pruebas bajo condiciones de rayado en ambiente salino, durante al menos 400 horas, sin que la progresión de la corrosión en la raya sea mayor a 2 mm;

c) Se admite la construcción de encerramientos plásticos o una combinación metal-plástico para los tableros de distribución, siempre que sean autoextinguibles (soportar 650°C durante 30 segundos), resistentes al impacto contra choques mecánicos mínimo grado IK 05 y tengan un grado de protección contra sólidos, líquidos y contacto directo, mínimo IP 2XC;

d) Se permiten conexiones en tableros mediante el sistema de peine, tanto para la parte de potencia como para la de control, siempre y cuando los conductores y aislamientos cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 17.9.2. del presente artículo;

e) Los compuestos químicos utilizados en la elaboración de las pinturas para aplicarse en los tableros, no deben contener TGIC (Isocianurato de Triglicidilo).

17.9.2 Partes conductoras de corrienteLas partes conductoras de los tableros deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Toda parte conductora de corriente debe ser rígida y construida en plata, una aleación

de plata, cobre, aleación de cobre, aluminio, u otro metal que se haya comprobado útil para esta aplicación. No se debe utilizar el hierro o el acero en una parte que debe conducir corriente;

b) Para asegurar los conectores a presión y los barrajes se deben utilizar tornillos de acero, tuercas y clavijas de conexión. El cobre y el latón no son aceptables para recubrir tornillos de soporte, tuercas y terminales de clavija de conexión, pero se acepta un reves-timiento de cadmio, cinc, estaño o plata. Todo terminal debe llevar tornillos de soporte de acero en conexión con una placa terminal no ferrosa;

c) La capacidad de corriente de los barrajes de fase no debe ser menor que la proyectada para los conductores del alimentador del tablero. Todos los barrajes, incluido el del neutro y el de tierra, se deben montar sobre aisladores;

d) La disposición de las fases de los barrajes en los tableros trifásicos, debe ser A, B, C, tomada desde el frente hasta la parte posterior; de la parte superior a la inferior, o de izquierda a derecha, vista desde el frente del tablero;

e) Todas las partes externas del panel deben ser puestas sólidamente a tierra mediante conductores de protección y sus terminales se deben identificar con el símbolo de puesta a tierra;

f) Todos los elementos internos que soportan equipos eléctricos deben estar en condi-ciones de resistir los esfuerzos electrodinámicos producidos por las corrientes de falla del sistema. Las dimensiones, encerramientos y barreras deben permitir espacio suficiente para alojamiento de los terminales y curvaturas de los cables;

g) Las partes fabricadas con materiales aislantes serán resistentes al calor, al fuego y a la aparición de caminos de fuga. La puerta o barrera que cubre los interruptores automáticos debe permitir su desmonte dejando puntos eléctricos al alcance (contacto directo) solamente mediante el uso de una herramienta.

17.9.3 Terminales de alambradoLos terminales de alambrado de los tableros deben cumplir los siguientes requisitos:a) Un terminal, tal como un conector de alambre a presión o un tornillo de suje-

ción, debe encargarse de la conexión de cada conductor diseñado para instalarse en el tablero en campo y debe ser del mismo tipo como el usado durante los ensayos de cortocircuito;

b) Cada circuito de derivación debe disponer de un terminal de salida para la conexión de los conductores de neutro o tierra requeridos;

c) El fabricante debe indicar las características físicas, eléctricas y mecánicas corres-pondientes del tablero de acuerdo con el uso recomendado;

d) Debe indicarse la tensión de trabajo del tablero y la capacidad de corriente de los barrajes de las fases, el neutro y la tierra;

e) Debe proveerse un barraje aislado para los conductores neutros del circuito alimen-tador y los circuitos derivados;

f) La capacidad de interrupción del totalizador del tablero, debe ser al menos del mismo valor que la sumatoria de las capacidades de los interruptores que protegen los circuitos derivados;

g) No se permite la unión de varios terminales eléctricos mediante cable o alambres para simular barrajes en aplicaciones tanto de fuerza como de control. Sin embargo, para el caso de circuitos de control estas conexiones equipotenciales se podrán lograr mediante barrajes del tipo “peine”;

h) El tablero debe tener un barraje para conexión a tierra del alimentador, con suficientes terminales de salida para los circuitos derivados.

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1Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

17.9.4 Rotulado e InstructivosUn tablero de distribución debe tener adherida de manera clara, permanente y visible,

por lo menos la siguiente información:a) Tensión(es) nominal(es) de operación;b) Corriente nominal de operación;c) Número de fases;d) Número de hilos (incluyendo tierras y neutros);e) Razón social o marca registrada del fabricante;f) El símbolo de riesgo eléctrico;g) Cuadro para identificar los circuitos.17.9.5 Información adicionalEl fabricante debe poner a disposición del usuario, mínimo la siguiente información:a) Grado de protección o tipo de encerramiento;b) Diagrama unifilar del tablero;c) El tipo de ambiente para el que fue diseñado en caso de ser especial (corrosivo,

intemperie o áreas explosivas);d) Rotulado para la identificación de los circuitos individuales;e) Instrucciones para instalación, operación y mantenimiento;f) Todo tablero debe indicar, de forma visible, la posición que deben tener las palancas

de accionamiento de los interruptores, al cerrar o abrir el circuito.17.9.6 Excepción en la declaración de conformidadSe podrán instalar tableros de producción única, sin Certificado de Conformidad de

Producto, siempre y cuando el fabricante demuestre mediante documento suscrito por él y avalado por un ingeniero electricista o electromecánico, con matrícula profesional vigente, que el producto cumple los requisitos establecidos en el RETIE; el inspector de la instalación verificará el cumplimiento de este requisito y su incumplimiento será considerado una no conformidad con el Reglamento.

17.10 Transformadores de distribución y de potenciaPara los efectos del presente Reglamento Técnico, los transformadores eléctricos de

distribución y de potencia de capacidad mayor o igual a 5 kVA, nuevos, reparados o re-construidos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

17.10.1 Requisitos de Instalacióna) En las subestaciones tipo pedestal, cuando en condiciones normales de operación se

prevea que la temperatura exterior del cubículo supere en 45 °C la temperatura ambiente, debe instalarse una barrera de protección para evitar quemaduras y colocar avisos que in-diquen la existencia de una “superficie caliente”. Si el transformador posee una protección que garantice el corte o desenergización cuando exista una sobretemperatura, quedará eximido de dicha barrera;

b) En las subestaciones dentro de edificios, el local debe estar ubicado en un sitio de fácil acceso desde el exterior, localizado en áreas comunes, con el fin de permitir al personal calificado las labores de mantenimiento, revisión e inspección y el acceso de vehículos que transportan los equipos;

c) Las subestaciones a nivel de piso, deben tener una placa en la entrada con el símbolo de “Peligro Alta Tensión” y con puerta de acceso hacia la calle, preferiblemente;

d) En las subestaciones está prohibido que crucen canalizaciones de agua, gas natural, aire comprimido, gases industriales o combustibles, excepto las tuberías de extinción de incendios y de refrigeración de los equipos de la subestación;

e) Los locales ubicados en semisótanos y sótanos, con el techo debajo de antejardines y paredes que limiten con muros de contención, deben ser debidamente impermeabilizados para evitar humedad y oxidación;

f) En las zonas adyacentes a la subestación no deben almacenarse combustibles;g) Los transformadores refrigerados en aceite no deben ser instalados en niveles o

pisos que estén por encima o contiguos a sitios de habitación, oficinas y en general lugares destinados a ocupación permanente de personas;

h) Cuando un transformador aislado en aceite requiera instalación en bóveda (conforme a la sección 450 de la norma NTC 2050), esta debe construirse con materiales que ofrezcan una resistencia al fuego de mínimo tres horas. Para transformadores secos con potencia superior a 112,5 kVA la resistencia al fuego de la bóveda debe ser mínimo de una hora. Las puertas cortafuegos, deberán ser certificadas por un organismo de certificación de producto acreditado por la SIC.

17.10.2 Requisitos de productoa) Los transformadores sumergidos en aceite deben tener un dispositivo de puesta a tierra

para conectar sólidamente el tanque, el gabinete, el neutro y el núcleo, acorde con la Tabla 37. Para transformadores de mayor potencia, el fabricante debe proveer dicho dispositivo con las características que requiera la operación del transformador.

Potencia del transformador Dispositivo de puesta a tierra requeridoMonofásicos entre 5 kVA y 167 kVA y trifásicos entre 15 kVA y 150 kVA

Un tornillo de acero inoxidable roscado M12 x 50 con paso 1,75 mm, mordaza de 100 A, guasa y tuerca según norma NTC 1490, NTC 1656.

Monofásicos entre 168 kVA y 500 kVA y trifásicos entre 151 kVA y 800 kVA

Dos tornillos de acero inoxidable roscados M12 x 50 con paso 1,75 mm, mordaza de 100 A, guasa y tuerca según normas NTC 1490, NTC 1656 y NTC 4907.

Tabla 37. Dispositivos de puesta a tierra para transformadores.

b) Todos los transformadores sumergidos en líquido refrigerante que tengan cambiador o conmutador de derivación de operación exterior sin tensión, deben tener un aviso: “ma-nióbrese sin tensión” según criterio adoptado de la NTC 1490;

c) Todos los transformadores sumergidos en líquido refrigerante deben tener un dispo-sitivo de alivio de sobrepresión automático fácilmente reemplazable, el cual debe operar a una presión inferior a la máxima soportada por el tanque según criterio adoptado de las NTC 1490, NTC 1656, NTC 3607, NTC 3997 y NTC 4907;

d) Los transformadores de distribución con bobinados sumergidos en líquido refrige-rante, deben poseer un dispositivo para levantarlos o izarlos, el cual debe ser diseñado para proveer un factor de seguridad mínimo de 5, definido como la relación entre el esfuerzo de rotura y el esfuerzo de trabajo del material usado. El esfuerzo de trabajo es el máximo desarrollado en los dispositivos del levantamiento por la carga estática del transformador completamente ensamblado, según criterio tomado de la NTC 3609;

e) Los dispositivos de soporte para colgar en poste, deben ser diseñados para proveer un factor de seguridad de 5, cuando el transformador es soportado en un plano vertical únicamente desde el dispositivo superior, según criterio adoptado de la NTC 3609;

f) El fabricante debe entregar al usuario las indicaciones y recomendaciones mínimas de montaje y mantenimiento del transformador;

g) Rotulado. Todo transformador debe estar provisto de una placa de características que contenga la información de la siguiente lista en forma indeleble, debe ser fabricada en material resistente a la corrosión y fijada en un lugar visible; según criterio adoptado de la NTC 618.

• Marca o razón social del fabricante.• Número de serie dado por el fabricante.• Año de fabricación.• Clase de transformador.• Número de fases.• Diagrama fasorial.• Frecuencia nominal.• Tensiones nominales, número de derivaciones.• Corrientes nominales.• Impedancia de cortocircuito.• Peso total en kilogramos.• Grupo de conexión.• Diagrama de conexiones;h) La siguiente información deberá ser suministrada al usuario en catálogo para trans-

formadores de potencia mayor o igual a 5 kVA. • Corriente de cortocircuito simétrica.• Duración del cortocircuito simétrico máximo permisible.• Métodos de refrigeración.• Potencia nominal para cada método de refrigeración.• Clase de aislamiento.• Líquido aislante.• Volumen del líquido aislante.• Nivel básico de asilamiento de cada devanado, BIL.Parágrafo. Si una persona distinta del fabricante repara o modifica parcial o totalmente

el devanado de un transformador o cualquier otro de sus componentes, se debe suministrar una placa adicional para indicar el nombre del reparador, el año de reparación y las modi-ficaciones efectuadas según criterio adoptado de la NTC 1954.

17.11 Bandejas portacables, canalizaciones, canaletas, tubos y tuberíasLas bandejas portacables, las canalizaciones, las canaletas, los tubos y las tuberías para

instalaciones eléctricas objeto de este Reglamento, deben cumplir los requisitos corres-pondientes al Capítulo 3 de la NTC 2050 Primera Actualización, tratados en las siguientes Secciones:

• Bandejas portacables (cable trays). Sección 318.• Canalizaciones superficiales (surface raceways). Sección 352.• Canalizaciones bajo piso (under floor raceways). Sección 354.• Canalizaciones en pisos metálicos celulares (cellular metal floor raceways). Sección

356.• Canalizaciones en piso celulares de concreto (cellular concrete floor raceways).

Sección 358.• Canaletas metálicas y no metálicas (metal wireways – and nonmetallic wireways).

Sección 362.• Canalizaciones o buses de barras (blindobarras) (busways). Sección 364.• Bus de cables (cable bus). Sección 365.• Canaletas auxiliares (auxiliary gutters). Sección 374.• Tuberías eléctricas plegables no metálicas. Sección 341.• Tubo Conduit subterráneo no metálico con conductores. Sección 333.• Tubo Conduit metálico intermedio tipo IMC. Sección 345.• Tubo Conduit metálico rígido (tipo rigid), Sección 346.• Tubo Conduit Rígido no metálico. Sección 347.

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

• Tubería eléctrica metálica (tipo EMT). Sección 348.• Tubería metálica flexible. Sección 349.• Tubo Conduit de metal flexible. Sección 350.• Tubo Conduit metálico y no metálico flexible, hermético a los líquidos. Sección

351.Igualmente, deberán cumplir con los siguientes requisitos que sean de su aplicación,

los cuales están relacionados en normas tales como: NTC 2050, NEMA VE1, NEMA FG1, NEMA VE2, IEC601084, IEC60439-1, IEC60439-2, IEC60529, IEC61000-2-4, NTC171, NTC169 y NTC105:

a) En ambientes corrosivos, con humedad permanente o bajo tierra, no se aceptan bandejas portacables metálicas, tuberías, canaletas o canalizaciones metálicas que no estén apropiadamente protegidas contra la corrosión;

b) En edificaciones de más de tres pisos, las tuberías eléctricas no metálicas plegables, corrugadas, deben ir ocultas dentro de cielorrasos, pisos, muros o techos, siempre y cuando los materiales constructivos usados tengan una resistencia al fuego de mínimo 15 minutos, excepto si se tiene un sistema contra incendio de regaderas automáticas en toda la edificación;

c) No se permite el uso de tubería eléctrica no metálica plegable, como soporte de aparatos, enterrada directamente en el suelo, ni para tensiones mayores de 600 V, a no ser que esté certificada para ese uso;

d) No deben instalarse tubos, tuberías, canalizaciones o canaletas en lugares expuestos a daños físicos severos que las fracturen o a la luz solar directa si son no metálicas, si no están certificadas para ser utilizadas en tales condiciones y tipo de aplicación;

e) El fabricante de bandejas portacables, canaletas y canalizaciones especificará los máximos esfuerzos mecánicos permitidos que pueden soportar, en ningún caso se aceptarán canaletas o canalizaciones metálicas en lámina de acero de espesor inferior a 0,75 mm;

f) No se permite el uso de canaletas no metálicas en instalaciones ocultas (excepto cuando atraviesan muros o paredes), donde estén sujetas a severo daño físico, en los espa-cios vacíos de ascensores, en ambientes con temperaturas superiores a las certificadas para la canalización o para conductores cuyos límites de temperatura del aislamiento excedan aquellos para los cuales se certifica la canaleta;

g) Los accesorios de conexión de bandejas portacables, canaletas, canalizaciones, tubos y tuberías deberán ser diseñados para cumplir su función y no deben presentar elementos cortantes que pongan en riesgo el aislamiento de los conductores;

h) Los tubos y tuberías de uso eléctrico, deben ser de color naranja o marcarse en franjas de este color para distinguirlas de otros usos;

i) En un mismo ducto, canalización o bandeja portacables no deben instalarse conduc-tores eléctricos con tuberías para otros usos.

17.12 Cajas y ConduletasLas cajas, conduletas y demás accesorios usados para encerramientos, conexión de

tuberías o instalación de tomacorrientes, interruptores y otros aparatos, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser resistentes a la corrosión. El galvanizado, esmalte o recubrimiento anticorrosivo debe aplicarse por dentro y por fuera después de realizado el maquinado y verificarse me-diante pruebas bajo condiciones de rayado en ambiente salino, durante al menos 400 horas, sin que la progresión de la corrosión en la raya sea mayor a 2 mm;

b) Las cajas de acero de volumen inferior a 1640 cm3, deben estar fabricadas en lámina de no menos 0,9 mm de espesor;

c) Las paredes de cajas o conduletas de hierro maleable y de aluminio, latón, bronce o zinc fundido o estampado permanente, no deben tener menos de 2,4 mm de espesor;

d) Las cajas o conduletas de otros metales deben tener paredes de espesor igual o mayor a 3,2 mm;

e) Las cajas metálicas de volumen mayor de 1640 cm3, deben estar construidas de modo que sean resistentes y rígidas. Si son de lámina de acero el espesor de la lámina no debe ser inferior a 0,9 mm de espesor;

f) Las cajas no metálicas deberán ser de material autoextinguible (soportar un hilo metálico a 650 ºC durante 30 segundos) y sin generación de llama, en el ensayo del hilo incandescente;

g) Las cajas y conduletas deben instalarse de conformidad con los lineamientos del Capítulo 3 de la NTC 2050 Primera Actualización;

h) Las pestañas usadas para asegurar los aparatos tales como interruptores o tomaco-rrientes, deben ser perforadas y roscadas de tal forma que la rosca tenga una profundidad igual o mayor a 1,5 mm y el tipo de rosca debe ser el 6-32 o su equivalente (diámetro 6 y 32 hilos por pulgada). Las cajas para empotrar aparatos de mayor tamaño y peso deberán contar con los elementos de fijación de los aparatos, de tal forma que soporten los esfuerzos mecánicos y eléctricos durante la vida útil de la caja;

i) Las dimensiones internas mínimas de las cajas rectangulares para instalación de interruptores manuales, o tomacorrientes de uso general serán: para cajas metálicas 53,9 mm de ancho, 101 mm de largo y 47,6 mm de profundidad y para cajas no metálicas 53 mm de ancho, 97 mm de largo y 41 mm de profundidad;

j) Las cajas utilizadas en las salidas para artefactos de alumbrado (portalámparas), deben estar diseñadas para ese fin y no se permite la instalación de cajas rectangulares;

k) En paredes o cielorrasos de concreto, ladrillo o cualquier otro material no combustible, las cajas deberán ser instaladas de modo que el borde frontal de dicha caja no se encuentre a más de 10 mm de la superficie de acabado final. En paredes o cielorrasos construidos en madera u otro material combustible, las cajas deberán quedar a ras o sobresalir de la superficie de acabado.

17.13 Extensiones y Multitomas para Baja TensiónTeniendo en cuenta que el uso de estos productos los convierte en parte integral de la

instalación, se aceptará su utilización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requi-sitos:

17.13.1 Requisitos para conectar una extensión o multitomaa) La extensión o la multitoma sólo podrá ser conectada a un circuito ramal cuyos

conductores y tomacorrientes tengan la suficiente capacidad de soportar la corriente de todas las cargas conectadas;

b) No se permitirá el uso de extensiones y multitomas con cables de sección menor a las de calibre 18 AWG.

17.13.2 Requisitos de ProductoLa extensión y la multitoma deben cumplir los siguientes requisitos, comprobables

mediante el Certificado de Conformidad de Producto:a) Los contactos macho (clavija) y hembra (tomacorriente) deben ser diseñados y fa-

bricados de tal forma que garanticen una correcta conexión eléctrica; la construcción debe ser tal que en condiciones de servicio no haya partes expuestas al contacto con cualquier parte del cuerpo;

b) La resistencia del aislamiento no debe ser menor de 5 MΩ, tanto para el tomacorriente como para la clavija, valor medido entre puntos eléctricos de diferente polaridad y entre estos y cualquier punto en el cuerpo del dispositivo;

c) Los accesorios (clavija y tomacorriente) deben ser a prueba de la humedad;d) Las partes conductoras de la clavija, el cable y el tomacorriente, deben tener la

capacidad de transportar la corriente especificada y estar conectadas de tal manera que en la clavija no se produzca sobrecalentamiento por encima de 30 ºC, cuando la extensión se usa continuamente a su máxima capacidad de corriente;

e) Todos los tomacorrientes de una multitoma deben tener el mismo rango de corriente y un terminal de polo a tierra. La capacidad de corriente de cada tomacorriente no debe ser inferior a 15 A;

f) Las extensiones polarizadas deben indicar esta característica, no se deben usar en tomacorrientes no polarizados y deben ser conectadas de una sola manera (encajando el contacto ancho en la ranura ancha);

g) Los dispositivos de corte y protección de la multitoma, si los tiene, deben ser dimen-sionados como los de un circuito ramal;

h) El tipo de conductor (cable o cordón flexible) debe ser el adecuado para el uso, pero en ningún caso el área de la sección transversal podrá ser inferior a la del calibre 18 AWG. El fabricante indicará los usos permitidos;

i) El cable o cordón flexible usado en la extensión o multitoma debe estar marcado en sobrerrelieve, bajorrelieve o tinta indeleble permanente, como mínimo con la siguiente información: número de conductores, calibre del conductor y tipo de aislamiento;

j) La marcación de la multitoma debe ser permanente, claramente visible, legible e impresa en el exterior del cuerpo de la multitoma. Debe contener como mínimo la siguiente información: Razón social o marca registrada del fabricante y valores nominales en voltios (V) y amperios (A);

k) Marcación de las extensiones: Además de la marcación permanente en el cable debe llevar un brazalete o etiqueta con la siguiente información: Razón social o marca registrada del fabricante, valores nominales en voltios (V), amperios (A) y vatios (W);

l) El fabricante o comercializador de la extensión deberá suministrar información que permita al usuario conocer la longitud, los usos permitidos y sus prohibiciones o limita-ciones.

Parágrafo. Los accesorios que se comercialicen por separado e incorporan cable, cla-vija y tomacorriente, usados como cables alimentadores de aparatos y equipos, se deberán considerar como extensiones eléctricas y por ende deben cumplir los requisitos establecidos para estas.

17.14 AisladoresAplica únicamente a aisladores usados en líneas de transmisión, redes de distribución,

subestaciones y barrajes de conexión, de tensión superior a 100 V y deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Podrán ser de porcelana, vidrio, resina epóxica, esteatita y otros materiales aislantes equivalentes que resistan las acciones de la intemperie, especialmente las variaciones de temperatura y la corrosión;

b) Deben ofrecer una resistencia suficiente a los esfuerzos mecánicos a que estén so-metidos, demostrables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos aplicables establecidos en las normas técnicas;

c) Someterlo a tensión nominal y esfuerzo mecánico, para determinar la pérdida de su función aislante, en casos de rotura, fisuras o flameo;

d) El aislador debe estar marcado con: • La razón social o marca registrada del fabricante.• Tensión de rotura máxima permisible.• Nivel o clase de aislamiento;e) El fabricante deberá demostrar y poner a disposición del usuario la siguiente infor-

mación:• Dimensiones (diámetro y altura efectiva).• Distancia de fuga.• Tensión disruptiva a 60Hz en seco y bajo lluvia.• Tensión disruptiva para onda tipo rayo (1,2 x 50 microsegundos).

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• Resistencia al esfuerzo electromecánico (kgf).• Peso neto.• Rigidez dieléctrica.• Año de fabricación. 17.15 Estructuras o postes para redes de distribuciónLas estructuras de soporte de las redes de distribución para tensión inferior a 57,5 kV

pueden ser postes de madera, concreto, hierro, acero u otros materiales; así como torres o torrecillas metálicas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos que le apli-quen, adaptados de la NTC 1329.

a) Se deben usar postes de dimensiones estandarizadas de 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 18, 20 o 22 metros, con tolerancias de más o menos 50 mm, de tal forma que se garanticen las distancias mínimas de seguridad establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento;

b) Los postes deben ser especificados y probados para cargas de rotura mínimas de 5001 N, 7355 N, 10300N, 13240 N, 17640 N, 19600 N o sus equivalentes 510, 750, 1050 o 1350, 1800 o 2000 kgf. Si las condiciones específicas de la instalación exigen cargas de rotura o longitudes mayores a las establecidas en el presente Reglamento, el usuario justificará su uso y precisará las especificaciones técnicas requeridas;

c) Los postes de concreto de sección circular o poligonal deben presentar una conicidad de 1,5 cm/m de longitud;

d) El poste debe tener en la parte superior perforaciones diametrales, sobre un mismo plano a distancias uniformes con las dimensiones y tolerancias para ser atravesadas por pernos hasta de 19 mm de diámetro, estas no deben dejar expuesta las partes metálicas de la armazón, el número y distancias de las perforaciones dependerá de las dimensiones de los herrajes utilizados en la estructura. Algunas de estas perforaciones deben tener un ángulo que permitan el paso al interior del poste de los conductores de puesta a tierra;

e) Los postes con núcleo hueco deberán suministrarse con dos perforaciones de diámetro no menor a 2 cm, localizadas a una distancia entre 20 y 50 cm por debajo de la marcación de enterramiento, con el fin de permitir el paso de conductor de puesta a tierra por dentro del poste y facilitar su conexión al electrodo de puesta a tierra;

f) Los postes de concreto deben ser construidos con las técnicas de mezclas y materiales reconocidos por el Código Sismorresistente o las normas técnicas para este tipo de requeri-mientos, no deben presentar partes de su armadura expuestas a la corrosión, la profundidad del hierro no debe ser menor a 25 mm para uso en ambientes salinos y 20 mm para uso en ambientes normales, para postes armados vibrados la profundidad para ambientes salinos o corrosivos se aumentará en 5 mm o el valor determinado en una norma técnica interna-cional, de reconocimiento internacional o NTC aplicable a poste de concreto. Igualmente, no deben presentar fisuras o grietas que comprometan la vida útil y la seguridad mecánica. El fabricante deberá tener en cuenta las condiciones ambientales del lugar donde se vaya a instalar el poste y tomará las medidas constructivas para contrarrestar la corrosión;

g) El factor de seguridad de los postes, calculado como la relación entre la carga mínima de rotura y la tensión máxima aplicada (carga máxima de trabajo), no puede ser inferior a 2,5;

h) El poste, bajo la acción de una carga aplicada a 20 cm de la cima, con intensidad igual al 40% de la carga mínima de rotura, no debe producir una flecha superior al 3% de la longitud libre;

i) Longitud de empotramiento o enterramiento: el poste debe ser empotrado a una pro-fundidad igual a 60 cm más el 10% de la longitud del poste y en todo caso se debe verificar que no presente peligro de volcamiento. El fabricante debe marcar con pintura permanente la sección transversal donde se localice esta distancia;

j) Centro de Gravedad del poste: El fabricante debe marcar con pintura permanente la sección trasversal donde se encuentre el centro de gravedad del poste, esto con el fin de permitir su manipulación e izaje con el menor riesgo para el operario;

k) Los postes de madera deben ser tratados contra hongos y demás agentes que les puedan reducir su vida útil, la cual no debe ser inferior a 15 años;

l) Los postes de madera, concreto u otro material no deben presentar fisuras u otras anomalías que con el tiempo puedan comprometer sus condiciones mecánicas;

m) Los postes o torrecillas metálicas deberán ser protegidos contra la corrosión, garan-tizar una vida útil no menor a 25 años e instalarle una puesta a tierra;

n) Rotulado: Los postes deben llevar en bajo relieve o en una placa visible, embebida al concreto, localizada a dos metros de la señal de empotramiento, la siguiente información:

• Nombre o razón social del fabricante.• Longitud del poste en metros.• Carga mínima de rotura en N o kgf.• Peso del poste.• Fecha de fabricación. Parágrafo 1°. Los postes de concreto se deben aceptar en cualquiera de sus formas (tales

como tronco de cono, tronco de pirámide o sección en I) y técnicas constructivas (armado o pretensado, vibrado o centrifugado); siempre y cuando cumplan los anteriores requisitos que les aplique.

Parágrafo 2°. Cuando el poste quede instalado en lugares aledaños a vías de alta velocidad vehicular, susceptibles de ser impactados por vehículos, los usuarios deberán determinar y utilizar la tecnología constructiva que presente el menor riesgo para pasajeros y vehículos.

17.16 Puertas CortafuegoLos requisitos de la puerta cortafuegos adoptados de las normas NFPA 251, NFPA 252,

NFPA 257, NFPA 80, ANSI A156.3, UL 10 B, ASTM A 653 M, ASTM E152 y EN 1634 -1, serán los siguientes y deben demostrarse mediante certificado de conformidad:

a) La puerta debe resistir el fuego mínimo durante tres horas cuando la bóveda aloja transformadores refrigerados en aceite o transformadores secos de tensión mayor o igual a 35 kV;

b) Debe ser construida en materiales que mantengan su integridad física, mecánica y dimensiones constructivas para minimizar y retardar el paso a través de ella de fuego o gases calientes, capaces de provocar la ignición de los materiales combustibles que estén a distancia cercana, del lado de la cara no expuesta al fuego;

c) Las puertas no deben emitir gases inflamables ni tóxicos;d) La temperatura medida en la pared no expuesta al fuego no debe ser mayor a 200

ºC en cualquiera de los termopares situados a distancias mayores de 100 mm de los marcos o uniones y la temperatura media de estos termopares no debe superar los 150 ºC; la temperatura medida en los marcos no debe superar los 360 ºC cuando en la cara expuesta al fuego se han alcanzado temperaturas no menores a 1.000 ºC en un tiempo de tres horas de prueba;

e) La puerta cortafuego debe ser dotada de una cerradura antipánico que garantice que la chapa de la puerta no afecte las características y buen funcionamiento de la misma, la cerradura debe permitir abrir la puerta desde adentro de la bóveda de forma manual con una simple presión aun cuando externamente esté asegurada con llave. Se podrán aceptar cerraduras antipánico probadas a dos horas, cuando la temperatura de la cara expuesta alcance los 1.000 ºC;

f) La puerta debe garantizar un cierre hermético con el fin de minimizar el paso de gases o humos durante tres horas;

g) Las puertas cortafuego no deben tener elementos cortantes o punzantes que sean peligrosos para los operadores;

h) Las puertas se deben probar en un horno apropiado, que permita elevar la temperatura en un corto tiempo, a los siguientes valores mínimos de temperatura: a 5 minutos 535 ºC, a 10 minutos 700 ºC, a 30 minutos 840 ºC, a 60 minutos 925 ºC, a 120 minutos 1.000 ºC y a 180 minutos 1050 ºC;

i) Rotulado: La puerta cortafuego debe tener adherida en lugar visible una placa per-manente con la siguiente información.

• Nombre o razón social del fabricante.• Dimensiones.• Peso de la puerta.• Fecha de fabricación;j) Adicionalmente, la puerta cortafuego debe tener en lugar visible una placa perma-

nente con el símbolo de riesgo eléctrico de acuerdo con las características establecidas en el presente Reglamento;

k) En la instalación de la puerta se debe garantizar que las paredes de la bóveda soporten como mínimo tres horas al fuego, sin permitir que la cara no expuesta al fuego que contenga la puerta supere los 150 ºC, cuando se tenga en el interior de la bóveda una temperatura de 1.000 ºC, igualmente se debe sellar apropiadamente las juntas de la puerta que impidan el paso de gases entre la pared y el marco de la puerta;

l) Las bóvedas para alojar transformadores refrigerados con aceite mineral o transfor-madores tipo seco con tensión mayor a 35 kV o capacidad mayor a 112,5 kVA instalados en interiores de edificios, requieren que las entradas desde el interior del edificio, estén dotadas de puertas cortafuego, capaces de evitar que el incendio o explosión del transformador se propague a otros sitios de la edificación;

m) Para transformadores secos de potencia mayor de 112,5 kVA y tensión inferior a 35 KV, se aceptarán cuartos de transformadores y su puerta resistentes al fuego durante una hora.

CAPITULO IIIRequisitos específicos para el proceso de generación

Central o planta de generación es el conjunto de instalaciones que contienen má-quinas, generadores, motores, aparatos de control, maniobra, protección y medida, que sirven para la producción de energía eléctrica, distintas a las consideradas como plantas de emergencia.

Para efectos del presente Reglamento, una central de generación por tener implícitos los procesos de transmisión, transformación, distribución y uso final, debe cumplir con los requisitos de cada proceso que le sean aplicables; por tal razón, las edificaciones de las centrales de generación deberán cumplir los requisitos establecidos en la NTC 2050 primera actualización.

Los requisitos de este Capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los demás Capítulos del Reglamento Técnico. Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de obligatoria aplicación en todo el territorio colombiano y deben ser cumplidas por las empresas generadoras que operen en el país.

Artículo 18. Edificaciones. Las edificaciones de las centrales de generación deben cumplir los siguientes requisitos que le apliquen:

a) El edificio de la central de generación eléctrica deberá ser independiente de toda construcción no relacionada con el proceso de generación. Se exceptúan las instalaciones en industrias que tengan procesos de cogeneración;

b) Queda terminantemente prohibido el empleo de materiales combustibles en las proxi-midades de las canalizaciones y de las máquinas o equipos bajo tensión, permitiéndose su utilización siempre y cuando estén alejados de la parte en tensión o debidamente protegidos (por ejemplo en instalaciones con plantas diésel);

c) En el centro de control de la planta debe disponerse de un mímico que represente el diagrama unifilar de la central que cubra los sistemas de media y alta tensión y de sus

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líneas de transmisión asociadas con conexión física directa a la central, el cual debe ir sobre paneles o en pantallas de computador y cerca de los centros de mando;

d) Los puente grúas que se tengan para maniobrar los elementos en las centrales deberán estar provistos de limitadores de recorrido, tanto en el sentido de traslación como de elevación y deberá señalizarse la altura disponible de elevación y el peso máximo. Además, deberán disponer de un indicador sonoro con el fin de avisar al personal de operación cuando este se encuentre en movimiento de translación;

e) Las compuertas de captación de la central hidráulica deberán tener un sistema de control automático y además un control manual mecánico para la apertura o cierre según sea el caso;

f) En las plantas térmicas que poseen chimeneas de alturas mayores de 25 m, estas deben pintarse con los requerimientos de la señalización aeronáutica;

g) En las proximidades de partes bajo tensión o de máquinas en movimiento, se prohíbe el uso de pavimentos excesivamente pulidos y el montaje de escaleras estrechas;

h) Se debe evitar la construcción de depósitos de agua sin confinar en el interior de las centrales en las zonas próximas a las instalaciones de alta tensión, que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas o la instalación;

i) En los cuartos de baterías no deben existir vapores de alcohol, amoniaco, ácido acético, clorhídrico, nítrico o residuos volátiles y dichos cuartos no deben tener comunica-ción directa con el centro de control. Estos cuartos deben ser secos, bien ventilados y sin estar sujetos a vibraciones perjudiciales que puedan originar desprendimientos de gases y desgastes prematuros. Se debe disponer además de un dispositivo para lavado de ojos y manos en caso de emergencia;

j) Para edificaciones en caverna se deben utilizar transformadores tipo seco para los sistemas de servicios auxiliares y en general sistemas de baja tensión;

k) Los pasillos de gran longitud y en general donde exista la posibilidad de producirse arcos eléctricos, deben tener dos accesos como mínimo. Los cables y pasa tapas deben ser de materiales retardantes a la llama;

l) Los sistemas de protección contra incendios deben operar mínimo a las señales de temperatura y humo;

m) Todos los circuitos de baja tensión situados en las proximidades de máquinas, aparatos u otros circuitos de alta tensión que no estén protegidos en forma que sea prácticamente imposible un contacto entre ellos, serán considerados como pertenecientes a instalaciones de alta tensión;

n) Las canalizaciones eléctricas no se deben instalar en las proximidades de tuberías de calefacción, de conducciones de vapor y en general de lugares de temperatura elevada y de ventilación defectuosa. El cableado deberá estar ordenado, amarrado y con sus circuitos debidamente identificados en todas las canaletas. Los cables deben tener un aislamiento en material auto extinguible o con retardante de llama;

o) La iluminación en la central y en las subestaciones debe ser uniforme, evitando en especial el deslumbramiento en las zonas de lectura de tableros, los valores de iluminancia deben ser tomados de la Tabla 25, artículo 16, Capítulo II. No deberán usarse luminarias de sodio de alta presión en zonas donde sea necesario realizar trabajos en los cuales se requiera identificar colores de cables;

p) En las centrales que exijan personal operando permanentemente, debe disponerse de un alumbrado de emergencia que provenga de una fuente diferente al alumbrado normal. Cada lámpara de este sistema debe tener una autonomía mínima de 60 minutos;

q) Todos los lugares de circulación de personas, tales como accesos, salas, pasillos, etc., deben estar libres de objetos que puedan dar lugar a accidentes o interrumpan visiblemente la salida en casos de emergencia. Las rutas de evacuación deberán estar demarcadas con avisos y señales de salida que sean luminosas, con pintura fotoluminicente y con luces conectadas al circuito de emergencia de la central;

r) La central de generación debe tener un sistema automático de extinción de incendios y un plan de emergencias;

s) Para evitar los peligros que pudieran originar el incendio del aceite de un transfor-mador de más de 100 kVA o un interruptor de alto volumen de aceite, se debe construir un foso o sumidero en el que se colocarán varias capas de gravilla que servirán como filtro y para ahogar la combustión del aceite;

t) Los transformadores con potencia igual o mayor 100 kVA, ubicados al interior de la casa de máquinas deberán ser instalados en celdas diseñadas con muros y puertas antiex-plosión. Cada celda deberá tener un sistema automático de extinción de incendio y además un sistema de renovación de aire por medio de una unidad manejadora;

u) Los transformadores con potencia igual o mayor 100 kVA, ubicados en la subestaciones deberán ser instalados en espacios protegidos por muros y puertas cortafuego;

v) Las conducciones de gas deben ir siempre alejadas de las canalizaciones eléctricas. Queda prohibida la colocación de ambas conducciones en un mismo ducto o banco de ductos. En áreas que se comuniquen con tuberías donde se presente acumulación de gas metano es obligatorio el uso de equipos a prueba de explosión;

w) Las centrales de generación deben cumplir con los límites de emisiones establecidos por las autoridades ambientales.

Parágrafo. Las pequeñas centrales o microcentrales eléctricas, se podrán apartar de algunos de estos requisitos, siempre que su no aplicación, no comprometa la seguridad de las personas, animales y el medio ambiente.

Artículo 19. Distancias de seguridad. Para los efectos del presente Reglamento Técnico las centrales de generación deben cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Capítulo II, artículo 13.

Artículo 20. Puestas a tierra. Para los efectos del presente Reglamento Técnico y con el fin de garantizar la seguridad del personal en las centrales de generación, se deben cumplir los criterios establecidos en el Capítulo II, artículo 15.

CAPITULO IVRequisitos específicos para el proceso de transmisión

Para los efectos de seguridad que se buscan con el presente Reglamento, se considera transmisión a la transferencia (transporte) de energía eléctrica en tensiones iguales o mayores a 57,5 kV y no se debe relacionar con aspectos de tipo comercial o de calidad del servicio.

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se refieren a las prescripciones técnicas que deben cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de corriente alterna trifásica a 60 Hz de frecuencia nominal.

Los sistemas de transmisión entregan la energía desde las plantas generadoras a las subestaciones y a grandes instalaciones industriales desde las cuales los sistemas de dis-tribución proporcionan el servicio a las zonas residenciales y comerciales. Los sistemas de transmisión también sirven para interconectar plantas de generación, permitiendo el intercambio de energía, cuando las plantas generadoras están fuera de servicio por haber sufrido un daño o por reparaciones de rutina.

Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los otros capítulos del presente Reglamento Técnico.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación en todo el territorio colombiano y deben ser cumplidas por las empresas que construyan y operen líneas de transmisión de energía con tensiones superiores a 57,5 kV.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se refieren a las prescripcio-nes técnicas mínimas que deben cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta y extra alta tensión.

Toda línea de transmisión debe contar con los diseños eléctricos y de las obras civiles, con memorias de cálculo y planos, con el nombre acompañado del número de la matrícula profesional y la firma de los profesionales responsables de los diseños.

Aquellas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transmisión de energía (corriente continua o cables subterráneos o corriente alterna monofásica o polifásica) deben ser objeto de una justificación especial ante el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este determine y se deben adaptar a las prescripciones y principios básicos del presente Reglamento y a las particulares para cada caso.

Artículo 21. Distancias de seguridad. Para los efectos del presente Reglamento Técnico las líneas aéreas de transmisión deben cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Capítulo II, artículo 13.

Artículo 22. Zonas de servidumbre. Para efectos del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de seguridad o derecho de vía;

b) Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo alcancen a las líneas y se constituyan en un peligro para ellas;

c) No se deben construir edificaciones o estructuras en la zona de servidumbre, debido al riesgo que genera para personas, animales y la misma estructura;

d) En los planes de ordenamiento territorial se deben tener en cuenta las limitaciones por infraestructura eléctrica, en el uso del suelo. Las autoridades encargadas de su vigi-lancia o las personas que se puedan ver afectadas, deben denunciar las violaciones a estas prescripciones;

e) La empresa operadora de red debe negar la conexión a la red de distribución local a una instalación que invada la zona de servidumbre, por el riesgo que a la salud o la vida de las personas ocasionaría dicha construcción;

f) Para efectos del presente Reglamento y de acuerdo con las tensiones normalizadas en el país, en la Tabla 38 se fijan los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea.

TIPO DE ESTRUCTURA TENSION (kV)

ANCHO MINIMO (m)

Torres 500 60Torres 220/230 (2 ctos) 32

220/230 (1 cto) 30Postes 220/230 (2 ctos) 30

220/230 (1 cto) 28Torres 110/115 (2 ctos) 20

110/115 (1 cto) 20Postes 110/115 (2 ctos) 15

110/115 (1 cto) 15Torres/postes 57,5/66 15

Tabla 38. Ancho de la zona de servidumbre.

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Zona de Servidumbre

Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre. Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre.Para líneas de transmisión con tensión nominal menor o igual a 230 kV, que crucen zonas

urbanas o áreas industriales y para las cuales no es posible dejar la zona de servidumbre, se acepta construir la línea, siempre que se efectúe un estudio de aislamiento del caso en particular, que demuestre que no hay daños a las personas o bienes que se encuentran en la edificación, por efectos de campo eléctrico o radio interferencia y se cumplan distancias de seguridad horizontales de por lo menos 4 m para 115 kV y 6 m para 230 kV, teniendo en cuenta los máximos movimientos de acercamiento a la edificación que pueda tener el conductor. En ningún caso la línea podrá ser construida sobre edificaciones o campos deportivos.

Artículo 23. Aislamiento. Para el aislamiento, se deben cumplir los siguientes criterios, adoptados de la Resolución 098/2000 de la CREG:

a) El dimensionamiento eléctrico de las estructuras se debe definir mediante combina-ción de las distancias mínimas correspondientes a las sobretensiones debidas a descargas atmosféricas, a las sobretensiones de maniobra y a las de frecuencia industrial. Adicional-mente, debe tener en cuenta los niveles de contaminación, la altura sobre el nivel del mar y las distancias mínimas para mantenimiento en tensión;

b) Para evaluar el comportamiento ante descargas eléctricas atmosféricas, se debe conside-rar como parámetro de diseño un total de tres salidas por cada 100 km de línea por año;

c) El comportamiento de la línea ante sobretensiones de maniobra se debe realizar eva-luando el riesgo de falla de aislamiento, permitiéndose una falla por cada 100 operaciones de maniobra de la línea.

Artículo 24. Señales de aeronavegación. En las superficies limitadoras de obstáculos y conos de aproximación a aeropuertos reguladas por Aerocivil, deben instalarse balizas sobre los conductores de las fases o sobre los cables de guarda.

Para efectos del presente Reglamento, las balizas de señalización diurna a instalar, deben cumplir con los requisitos mínimos presentados a continuación:

a) Deben ser fabricadas de algún material aislante, resistente a la intemperie y en general que aporte las características mecánicas para que permanezca durante largo tiempo;

b) Los diámetros exteriores mínimos son los presentados en la siguiente tabla.

NIVEL DE TENSION DIAMETRO MINIMO(mm)

Menor o igual 66 kV 250Mayor de 66 kV y menor o igual a 500 kV

600

Tabla 39. Diámetro mínimo de las balizas según nivel de tensión.c) Para la fijación de las balizas se deben utilizar mordazas en material galvánicamente

compatible con el material del cable donde se instale y ajustable a diferentes calibres;d) El color de las balizas debe ser “Rojo Aviación” o “Naranja Aeronáutica Interna-

cional”;e) Si se requieren balizas de señalización nocturna, pueden ser lámparas estroboscópicas

o de encendido por inducción de la línea.Artículo 25. Puestas a tierra. Para los efectos del presente Reglamento Técnico y con

el fin de garantizar la seguridad tanto del personal que trabaja en las líneas como de los usuarios, se deben cumplir los criterios establecidos en el Capítulo II, artículo 15.

Artículo 26. Herrajes. Se consideran bajo esta denominación todos los elementos utilizados para la fijación de los aisladores a la estructura y al conductor, los de fijación de cable de guarda a la estructura, los de fijación de las retenidas (templetes), los elementos de protección eléctrica de los aisladores y los accesorios del conductor, como separadores y amortiguadores; deben cumplir los siguientes requisitos, demostrados mediante certificado de producto:

a) Los herrajes deben ser de diseño adecuado a su función mecánica y eléctrica y apro-piadamente protegidos contra la acción corrosiva y elementos contaminantes; para estos efectos se tendrán en cuenta las características predominantes del ambiente en la zona donde se requiera instalar;

b) Los herrajes para líneas de 220 kV o más, deben estar protegidos contra el efecto corona y no deben propiciar dicho efecto, para lo cual no deben presentar cambios bruscos de curvaturas, ni puntos de concentración de esfuerzos mecánicos o de gradiente eléctrico, deben tener superficies lisas y estar libres de bordes agudos, protuberancias, rebabas, es-corias o escamas, de tal manera que el acople sea fácil. Los herrajes deberán suministrarse completos e instalarse con todas sus partes;

c) Los herrajes sometidos a tensión mecánica por los conductores y cables de guarda o por los aisladores deben tener un coeficiente de seguridad mecánica no inferior a tres respecto a su carga de trabajo nominal;

d) Las grapas de retención del conductor deben soportar una tensión mecánica en el cable del 90% de la carga de rotura del mismo, sin que se produzca deslizamiento.

Artículo 27. Aisladores. Para la determinación de la carga de rotura en los aisladores usados en líneas de transmisión se deben diferenciar las estructuras en suspensión y retención, con base en las cargas mecánicas a condición normal, aplicando los factores de seguridad calculados con base en el numeral 7.3.6 “Insulator String Design Criteria” de la norma IEC 60826 “Design Criteria of Overhead Transmission Lines”, así:

27.1 Para estructuras en suspensiónLa carga de rotura mínima es igual a la sumatoria vectorial de las cargas verticales y

transversales (máximo absoluto en la cadena) por el factor de seguridad.27.2 Para estructuras en retenciónLa carga de rotura mínima es igual a la máxima carga longitudinal por el factor de

seguridad.La resistencia mecánica correspondiente a una cadena múltiple puede tomarse igual al

producto del número de cadenas que la forman por la resistencia de cada cadena simple, siempre que en estado normal como con alguna cadena rota, la carga se reparta por igual entre todas las cadenas intactas.

Los aisladores deben someterse a mantenimiento para conservar sus características aislantes. El criterio para determinar la pérdida de la función de un aislador será la rotura o pérdida de sus propiedades aislantes, al ser sometidos simultáneamente a tensión eléctrica y esfuerzo mecánico.

Artículo 28. Apoyos o estructuras. La empresa propietaria de una estructura o apoyo de línea de transmisión debe asegurarse que las mismas cumplan los siguientes requisitos:

a) Los materiales empleados en la fabricación de las estructuras deben garantizar los requisitos mecánicos apropiados para la aplicación y presentar una resistencia elevada a la corrosión, y en el caso de no presentarla por sí mismos, deben recibir los tratamientos protectores para tal fin, estos requisitos deben ser demostrados mediante certificado de producto;

b) Deberán considerarse las condiciones sísmicas de la zona donde se instalarán las estructuras o apoyos;

c) Quien diseñe la estructura deberá demostrar mediante cálculos, que esta cumple los requerimientos para la aplicación prevista, basados en las características técnicas de los elementos componentes, previamente certificados;

d) En su diseño constructivo siempre se debe tener en cuenta la accesibilidad a todas sus partes por el personal calificado, de modo que pueda ser realizada fácilmente la inspección y conservación de la misma;

e) Siempre deben cumplir las condiciones de resistencia y estabilidad necesarias al empleo a que se destinen;

f) Las estructuras pueden ser de diversos tipos de acuerdo con su función y se deben considerar los siguientes criterios adoptados de las Resoluciones CREG 025/95 y 098/2000, para definir condiciones normales y anormales.

28.1 Estructuras de Suspensión28.1.1 Condición normal Todos los conductores y cable(s) de guarda sanos. Viento máximo de diseño y tempe-

ratura coincidente.28.1.2 Condición anormala) Para líneas con conductores en haz, se consideran las siguientes condiciones:• El 50% de los subconductores rotos en cualquier fase; los demás subconductores, fases

y cables de guarda sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.• Un cable de guarda roto y las fases y el cable de guarda restante (si existe) sanos.

Viento máximo promedio y temperatura coincidente;b) Para líneas con un solo conductor por fase, se consideran dos condiciones:• Un conductor roto en cualquier fase. Las demás fases y el (los) cable (s) de guarda

sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.• Un cable de guarda roto y las fases y el cable de guarda restante (si existe) sanos.

Viento máximo promedio y temperatura coincidente.28.2 Estructuras de Retención28.2.1Condición normal Todos los conductores y cables de guarda sanos. Viento máximo de diseño y tempera-

tura coincidente.28.2.2 Condición anormalPara líneas con conductores en haz, se considera la siguiente condición:Todos los subconductores en cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente.

Las demás fases y el cable de guarda restante (si existen), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

Para líneas con un solo conductor por haz, se consideran las siguientes condiciones:a) Cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable

de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente;b) Dos fases diferentes rotas. La fase restante y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento

máximo promedio y temperatura coincidente.28.3 Estructuras Terminales28.3.1 Condición normal Todos los conductores y cables de guarda sanos. Viento máximo de diseño y tempera-

tura coincidente.

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28.3.2 Condición anormala) Para las líneas con conductores en haz, se consideran las siguientes condiciones:• Todos los subconductores en cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente.

Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

• Todos los subconductores rotos en dos fases diferentes. La fase restante y el (los) cable(s) de guarda, sano(s). Viento máximo promedio y temperatura coincidente;

b) Para línea con un solo conductor por haz, se consideran las siguientes condiciones:• Cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable

de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.• Dos fases diferentes rotas. La fase restante y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento

máximo promedio y temperatura coincidente.Artículo 29. Métodos de trabajo en tensión. Los métodos de trabajo en tensión más

comunes en líneas de transmisión, según los medios utilizados para proteger al operario y evitar los cortocircuitos son:

a) Trabajo a distancia: En este método, el operario ejecuta el trabajo con la ayuda de herramientas montadas en el extremo de pértigas aislantes;

b) Trabajo a potencial: En este método, el operario queda al potencial de la línea en la cual trabaja, mediante vestuario conductivo.

Por ser una técnica de trabajo muy especializada y muy exigente en cuanto a seguridad, para efectos del presente Reglamento, los trabajos en tensión, en línea viva o línea energi-zada, deben cumplir los siguientes requerimientos:

29.1 Verificación en el lugar de trabajoAntes de todo trabajo el jefe de grupo debe realizar una inspección visual de acuerdo

con los protocolos establecidos por la empresa para verificar el estado de las instalaciones, los materiales y herramientas colectivas destinadas a la ejecución del mismo. Además, debe vigilar que los operarios bajo sus órdenes verifiquen el buen estado de su dotación individual: Cinturón o arnés de seguridad, guantes, casco de protección, herramientas y otros.

Los defectos comprobados supondrán la indisponibilidad o reparación del elemento, reti-rándolo y poniendo sobre él una marca visible que prohíba su uso hasta que sea reparado.

Todo material debe disponer de una ficha técnica particular que indique las siguientes precauciones que deben observarse, entre otras:

a) Límite de utilización eléctrico y mecánico;b) Condiciones de conservación y mantenimiento;c) Controles periódicos y ensayos.29.2 Procedimientos de ejecuciónLa ejecución de todo trabajo en tensión está subordinada a la aplicación de su procedimiento

de ejecución, previamente estudiado. Todo procedimiento de ejecución debe comprender:a) Un título que indique:• La naturaleza de la instalación intervenida.• La descripción precisa del trabajo.• El método de trabajo;b) Medios físicos (materiales y equipos de protección personal y colectiva) y recurso

humano;c) Descripción ordenada de las diferentes fases del trabajo, a nivel de operaciones

elementales;d) Croquis, dibujos o esquemas necesarios;e) Toda persona que deba intervenir en trabajos en tensión, debe poseer una certifi-

cación que lo habilite para la ejecución de dichos trabajos, además, debe estar afiliado a una empresa de seguridad social y riesgos profesionales. No se admite la posibilidad de actuación de personal que no haya recibido formación especial y no esté habilitado para la realización de trabajos en tensión;

f) El jefe del trabajo, una vez recibida la confirmación de haberse tomado las medidas precisas y antes de comenzar o reanudar el trabajo, debe reunir y exponer a los linieros el procedimiento de ejecución que se va a realizar, cerciorándose que ha sido perfectamente comprendido, que cada trabajador conoce su cometido y que cada uno se hace cargo de cómo se integra en la operación conjunta;

g) El jefe del trabajo dirigirá y vigilará los trabajos, siendo responsable de las medidas de cualquier orden que afecten a la seguridad y al terminar los trabajos, se asegurará de su buena ejecución y comunicará al centro de control el fin de los mismos;

h) Todo liniero de línea viva, es decir, capacitado para trabajos en tensión, debe practicarse exámenes para calificar su estructura ósea, ya que algunas lesiones lo pueden inhabilitar definitivamente para este trabajo, igualmente, se deben detectar deficiencias pulmonares, cardíacas o sicológicas. Enfermedades como la epilepsia, consumo de drogas y alcoholismo también deben ser detectadas por el médico;

i) Ningún operario podrá participar en un trabajo en tensión si no dispone en la zona de trabajo de su dotación personal, que comprende los siguientes elementos:

• En todos los casos: Casco aislante de protección y guantes de protección.• En cada caso particular, los equipos previstos en los procedimientos de ejecución a utilizar

serán, entre otros: Botas dieléctricas o calzado especial con suela conductora para los trabajos a potencial, dos pares de guantes aislantes del modelo apropiado a los trabajos a realizar, gafas de protección contra rayos ultravioleta, manguitos aislantes, herramientas aislantes;

j) Cada operario debe cuidar de la conservación de su dotación personal, de acuerdo con las fichas técnicas. Estos materiales y herramientas deben conservarse en seco, al abrigo de la intemperie y transportarse en fundas, estuches o compartimientos previstos para este uso. No deben sacarse de los mismos hasta el momento de su empleo:

k) Toda persona que pueda hacer contacto con un operario que trabaje en tensión, bien directamente o por medio de herramientas u otros objetos, deberá llevar botas y guantes aislantes;

l) Todo equipo de trabajo en tensión debe ser sometido a ensayos periódicos de acuerdo con las normas técnicas o recomendaciones del fabricante. A cada elemento de trabajo debe abrírsele y llenar una hoja de vida;

m) Los guantes aislantes deben ser sometidos a una prueba de porosidad por inyección de aire, antes de cada jornada de trabajo y debe hacérseles un ensayo de rigidez dieléctrica en laboratorio, por lo menos dos veces al año;

n) Para las mangas, cubridores, protectores, mantas, pértigas, tensores, escaleras y demás equipo, se debe hacer por lo menos un ensayo de aislamiento al año;

o) En el caso de presentarse lluvia o niebla, se pueden realizar los trabajos cuando la corriente de fuga por los elementos aislantes esté controlada y se mantenga por debajo de 1ΠA por cada kV nominal de la instalación;

p) En caso de tormentas eléctricas, los trabajos no deben comenzarse y de haberse iniciado se interrumpirán. Cuando las condiciones atmosféricas impliquen la interrupción del trabajo, se debe retirar al personal y se podrán dejar los dispositivos aislantes colocados hasta que las condiciones vuelvan a ser favorables;

q) Antes de trabajar en un conductor bajo tensión, el operario debe unirse eléctricamente al mismo para asegurar su equipotencialidad con el conductor;

r) Todo operario que trabaje a potencial debe llevar una protección tipo jaula de Faraday completa;

s) En trabajos a distancia, cuando no se coloquen dispositivos de protección que impidan todo riesgo de contacto o arco eléctrico con un conductor desnudo en tensión, la distancia mínima de aproximación que deben mantener los operarios se fijará de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla.

Longitud de las cadenas de aisladores (m)

Distancia mínima de aproximación (m) OBSERVACIONES

L ≥ 0,80 L

L < 0,80 0,80Esta distancia puede reducirse a 0,60 m para la colocación de dispositivos aislantes cerca de los puntos de fija-ción de las cadenas de aisladores y de los aisladores en sus soportes.

1. Se entiende por distancia mínima de aproximación la distancia entre un conductor y una parte cualquiera del cuerpo del operario estando este situado en la posición de trabajo más desfavorable.2. La presente tabla no aplica a líneas con tensiones mayores o iguales a 220 kV.

Tabla 40.Distancias de aproximación en trabajos a distancia.CAPITULO V

Requisitos específicos para el proceso de transformaciónUna subestación eléctrica es un conjunto de equipos utilizados para transferir el flujo

de energía en un sistema de potencia, garantizar la seguridad del sistema por medio de dis-positivos automáticos de protección y para redistribuir el flujo de energía a través de rutas alternas durante contingencias. Una subestación puede estar asociada con una central de generación, controlando directamente el flujo de potencia al sistema, con transformadores de potencia convirtiendo la tensión de suministro a niveles más altos o más bajos, o puede conectar diferentes rutas de flujo al mismo nivel de tensión.

Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los otros capítulos del presente Reglamento Técnico.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación en todo el territorio colombiano y deben ser cumplidas por las empresas que involucren el proceso de transforma-ción de energía y que operen en el país; aplican a las subestaciones con tensiones nominales mayores a 1 kV y hasta 500 kV. No se incluyen requisitos para celdas aisladas con SF6.

Artículo 30. Disposiciones generales.a) Toda subestación debe contar con un diseño eléctrico;b) El tiempo máximo de despeje de falla de la protección principal en el sistema eléc-

trico de los distribuidores, grandes consumidores y transportador, desde el inicio de la falla hasta la extinción del arco en el interruptor de potencia, no debe ser mayor que 150 milisegundos;

c) En los espacios en los cuales se encuentran instalados los equipos de transformación, deben colocarse cercas, pantallas, tabiques o paredes, de tal modo que se forme un recinto que litmite la posibilidad de acceso a personal no autorizado;

d) En cada entrada de una subestación de transformación, debe exhibirse una señal de riesgo eléctrico y en las estaciones con malla eslabonada se deben instalar señales de seguridad en el perímetro que sea accesible a personas;

e) Los muros metálicos que son utilizados para encerrar las subestaciones, deben tener una altura mínima de 2,50 metros y deben estar debidamente conectados a tierra;

f) Con el fin de garantizar la seguridad tanto del personal que trabaja en las subestacio-nes como del público en general, se deben cumplir los requisitos de puesta a tierra que le apliquen, establecidos en el Capítulo II, artículo 15.

Artículo 31. Salas de operaciones, mando y control. Todas las salas y espacios en donde haya instalado equipo eléctrico, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Construcción: Debe ser en materiales con alto punto de ignición;b) Uso: Las instalaciones deben estar libres de materiales combustibles, polvo y humo,

y no serán utilizadas para reparación, fabricación o almacenamiento, excepto para partes menores esenciales en el mantenimiento del equipo instalado;

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

c) Ventilación: Deben estar suficientemente ventilados con el fin de mantener las tempe-raturas de operación dentro de los rangos debidos, regulados para minimizar la acumulación de contaminantes transportados por el aire, bajo cualquier condición de operación;

d) Humedad e intemperie: Las instalaciones deben estar secas. En las estaciones ex-ternas o ubicadas en túneles mojados, pasos subterráneos u otros lugares húmedos o de alto grado de humedad, el equipo eléctrico debe ser diseñado para soportar las condiciones atmosféricas imperantes;

e) Equipo eléctrico: Todo el equipo fijo debe ser soportado y asegurado de una manera consistente con las condiciones de servicio. Se debe prestar consideración al hecho de que algunos equipos pesados, tal como transformadores, puedan ser asegurados en el lugar; sin embargo, el equipo que genere fuerzas dinámicas durante su operación, podrá requerir medidas adicionales.

Artículo 32. Distancias de seguridad. Las distancias de seguridad aplicadas en subes-taciones deben cumplir los lineamientos expresados en las siguientes figuras y tablas, los cuales son adaptados de la norma IEC 60071-2 y del comité 23 del. (CIGRE).

2,25 m

Valor básico

seguridadDistancia de Zona de

seguridadCirculaciónde personal

Zona de reisgo - valor básico

Zona de seguridad

Convenciones:

ØR ØS ØT

Figura 19. Zona de seguridad circulación de personal

1,25

2,25

Dimensiones en m

Circulaciónde personal

Zona deSeguridad

Plano de trabajo

Distancia deseguridad

Valor

Valorbásico

básicoValor

1,75

1,75

2,25

Figura 20 A. Zonas de seguridad

Figura 20. Zona de seguridad circulación de personal

2,25 m

Valor básico

seguridadDistancia de Zona de

seguridadCirculaciónde personal

Zona de reisgo - valor básico

Zona de seguridad

Convenciones:

ØR ØS ØT

Figura 19. Zona de seguridad circulación de personal

1,25

2,25

Dimensiones en m

Circulaciónde personal

Zona deSeguridad

Plano de trabajo

Distancia deseguridad

Valor

Valorbásico

básicoValor

1,75

1,75

2,25

Figura 20 A. Zonas de seguridad

Figura 20 A. Zonas de seguridadDistancias de s eguridad

Valor básico Circu la ción de pers onal Zona de trabajo en ausencia de maquinaria pesada Cir culación de vehíc ulos Ca ntidad que se adiciona

Bajo conex iones Horizontal Vertical Zona de seguridad Valor to tal [m] Up

[kV] (valor pico)

Distancia

mínima según IEC [m]

% [m]

Va lor bás ico

[m] Zona de segurida

d[m]

Valor to tal [m]

[m] Zona de

s eguridad [m]

Va lor to ta l [m]

Zona de s egurida

d[m]

Valor to tal [m]

Gálibo [m]

Toleranc ia [m]

Valor to tal[m]

(1) (2) (3) (4) (5)=(2)+ (4) (6) (7)=(5)+(6) (8) (9 ) (10 )= (5)+ (9) (11) (12)=(5)+ (1 1) (1 3) (14) (15)=(5)+(13 )+(14 )

60 0,09 10 0,01 0,10 2,25 (*) 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

75 0,12 10 0,01 0,13 2,25 (*) 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

95 0,16 10 0,02 0,18 2,25 (*) 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

125 0,22 10 0,02 0,24 2,25 (*) 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

170 0,32 10 0,03 0,35 2,25 (*) 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

200 0,38 10 0,04 0,42 2,25 (*) 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

250 0,48 10 0,05 0,53 2,25 (*) 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

325 0,63 10 0,07 0,70 2,25 (*) 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

380 0,75 10 0,08 0,83 2,25 3,08 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

450 0,90 10 0,10 1,00 2,25 3,25 2,2 5 1 ,75 (*) 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

550 1,10 10 0,11 1,21 2,25 3,46 2,2 5 1 ,75 2,96 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

650 1,30 10 0,13 1,43 2,25 3,68 2,2 5 1 ,75 3,18 1,2 5 (* ) (* *) 0,7 0 (* *)

750 1,50 10 0,15 1,65 2,25 3,90 2,2 5 1 ,75 3,40 1,2 5 2 ,90 (* *) 0,7 0 (* *)

850 1,70 10 0,17 1,87 2,25 4,12 2,2 5 1 ,75 3,62 1,2 5 3 ,12 (* *) 0,7 0 (* *)

950 1,90 10 0,19 2,09 2,25 4,34 2,2 5 1 ,75 3,84 1,2 5 3 ,34 (* *) 0,7 0 (* *)

1050 2,10 10 0,21 2,31 2,25 4,56 2,2 5 1 ,75 4,06 1,2 5 3 ,56 (* *) 0,7 0 (* *)

1175 2,35 10 0,24 2,59 2,25 4,84 2,2 5 1 ,75 4,34 1,2 5 3 ,84 (* *) 0,7 0 (* *)

1300 2,60 10 0,26 2,86 2,25 5,11 2,2 5 1 ,75 4,61 1,2 5 4 ,11 (* *) 0,7 0 (* *)

1425 2,85 6 0,17 3,02 2,25 5,27 2,2 5 1 ,75 4,77 1,2 5 4 ,27 (* *) 0,7 0 (* *)

1550 3,10 6 0,19 3,29 2,25 5,54 2,2 5 1 ,75 5,04 1,2 5 4 ,54 (* *) 0,7 0 (* *)

Tabla 41. Distancias de seguridad en el aire, para las figuras 20 y 20 A Tabla 41. Distancias de seguridad en el aire, para las figuras 20 y 20 ANotas:(*) El valor mínimo recomendado es 3 m, pero puede ser menor según las condiciones locales, procedimientos estandarizados de trabajo.(**) Se determina en cada caso

Para tensiones menores a 60 kV use como valor básico 0,1 m

Los cercos o paredes que son instalados como barreras para el personal no autorizado deben colocarse de tal manera que las partes expuestas energizadas queden por fuera de la zona de distancia de seguridad, tal como se ilustra en la Figura 21 y en la Tabla 41A.

Tensión Nominal entre Fases (kV) Dimensión “R”(m)0,151-7.2 3

13,8/13,2/11,4 3,134,5 3,2

66/57,5 3,5115/110 4230/220 4,5230/220 4,7

500 5,3Tabla 41A . Distancias de seguridad para la Figura 21.

Figura 21. Distancias de seguridad contra contactos directos.Artículo 33. Subestaciones tipo poste. Las subestaciones que tengan el transformador

montado sobre postes deberán cumplir los siguientes requisitos de montaje:a) Se podrán aceptar subestaciones con transformador en poste, sin ningún tipo de

encerramiento, siempre que no supere 225 kVA ni 800 kgf de peso. Los transformadores menores a 150 kVA y con un peso inferior o igual a 600 kgf, se podrán instalar en un solo poste siempre que este tenga una resistencia de rotura no menor a 1050 kgf;

b) Toda subestación tipo poste debe tener en el lado primario del transformador protec-ción contra sobrecorrientes y contra sobretensiones (DPS);

c) No se permite el uso de fusibles de capacidad mayor a la corriente nominal del transformador;

d) El DPS debe instalarse en el camino de la corriente de impulso y lo más cerca posible de los bujes del transformador;

e) El transformador deberá tener el punto neutro y la carcasa sólidamente conectados a tierra;

f) En la instalación se debe garantizar que se cumplan las distancias de seguridad que le apliquen, establecidas en el artículo 15 de este Anexo General;

g) Los elementos de fijación del transformador deben soportar por lo menos 2,5 veces el peso de este;

h) Las conexiones en media tensión deberán tener una forma y rigidez mecánica que no les permita moverse con el viento o vibraciones, de tal forma que las ponga en contacto con partes que no se deben energizar;

i) Con el fin de garantizar la seguridad tanto del personal del OR, como del público en general, se deben cumplir los requisitos de puesta a tierra que le apliquen, establecidos en el artículo 15 de este Anexo.

CAPITULO VIRequisitos específicos para el proceso de distribución

Para los efectos del presente Reglamento se calificará como instalación eléctrica de distribución todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados para transporte y transfor-mación de la energía eléctrica, cuyas tensiones nominales sean iguales o superiores a 110 V y menores a 57,5 kV.

Los requisitos de este Capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los demás Capítulos del presente Reglamento Técnico.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación en todo el territorio colombiano y deben ser cumplidas por las empresas de distribución de energía que operen en el país y demás propietarios de redes eléctricas comprendidas dentro de esta categoría.

Un sistema típico de distribución consta de: • Subestaciones de distribución, que deben cumplir los requisitos que le apliquen, del

Capítulo V del presente Reglamento.• Circuitos primarios o “alimentadores”, que suelen operar en el rango de 7,6 kV a 44

kV y que alimentan a la carga en una zona geográfica bien definida. • Transformadores de distribución, en las capacidades nominales superiores a 5 kVA los

cuales pueden instalarse en postes, sobre emplazamientos a nivel del suelo o en bóvedas, en la cercanía de los consumidores y que llevan la media tensión hasta el consumidor.

• Celdas de maniobra, medida y protección para los transformadores de distribución secundaria en el caso de subestaciones de potencia.

• Circuitos de baja tensión, que llevan la energía desde el transformador de distribución, a lo largo de las vías, espacios públicos o terrenos de particulares.

1 . 5 m

2 . 5 m

M U R O O M A L L AP E R I M E T R A L

.

Z O N A D ES E G U R I D A D

R

R

Z O N A P A R AE Q U IP O S D ES U B E S T A C IO N

M U R O O M A L L AP E R I M E T R A L

Z O N A D ES E G U R ID A D

1 . 5 m

2 . 5 m

R

R

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

• Ramales de acometida que entregan la energía al equipo de entrada de servicio del usuario.

Adicional a lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 o las que la modifiquen o sustituyan en lo referente a operación y mantenimiento de las redes de distribución el operador de red o propietario de la instalación de distribución eléctrica, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Todo proyecto de distribución debe contar con un diseño, con memorias de cálculos y planos de construcción, con el nombre firma y matrícula profesional del responsable del diseño;

b) La empresa debe dejar un registro de las pruebas técnicas y rutinas de manteni-miento, tanto de la instalación como de los equipos que permitan hacer la trazabilidad del mantenimiento;

c) La empresa que opere las redes debe proporcionar capacitación a cada uno de los profesionales que laboren en las instalaciones energizadas o en las proximidades de estas. La capacitación incluirá información sobre los riesgos eléctricos, y debe asegurarse que cada uno de los profesionales que trabajan en dichas instalaciones estén calificados y autorizados para atender las exigencias de rutina del trabajo;

d) Toda persona calificada debe estar capacitada sobre los procedimientos que deben seguirse en caso de que ocurra alguna emergencia de tipo eléctrico, así como de las reglas de primeros auxilios, incluyendo los métodos probados de reanimación. Copias de dichas reglas y procedimientos deben mantenerse en sitios visibles tanto en vehículos como en lugares donde el número de trabajadores o la naturaleza del trabajo lo justifiquen;

e) El responsable de la construcción, operación y mantenimiento debe proveer los ele-mentos de protección, en cantidad suficiente para que los profesionales puedan cumplir con los requerimientos de la labor que se va a emprender, deben estar disponibles en lugares fácilmente accesibles y visibles;

f) Las personas calificadas deben conocer perfectamente las normas de seguridad y pueden ser evaluadas en cualquier momento –por la autoridad o la empresa– para demostrar sus conocimientos sobre las mismas. Así mismo, si sus deberes requieren el desempeño de su labor en las proximidades de equipos o líneas energizadas, de-ben ejecutar sólo aquellas tareas para las cuales han sido capacitados, equipados y autorizados. Aquellos que no tengan la suficiente experiencia, deben trabajar bajo la dirección de personal experimentado y calificado en el lugar de la obra y ejecutar solo tareas dirigidas.

Artículo 34. Distancias de seguridad. Para los efectos del presente Reglamento Técnico los conductores de los circuitos de distribución deben cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Capítulo II, artículo 13 y las establecidas para subestaciones en el Capítulo V, artículo 32, que le apliquen.

Los proyectos de construcción o ampliación de edificaciones que se presenten a las oficinas de planeación municipal, curadurías o demás autoridades que expidan las licencias o permiso de construcción deberán dar estricto cumplimiento al RETIE en lo referente a distancias mínimas de seguridad y servidumbres.

En los planes de ordenamiento territorial se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o en las normas que la modifiquen o sustituyan en lo que respecta a limitaciones en el uso del suelo.

Artículo 35. Puestas a tierra. Para los efectos del presente Reglamento Técnico y con el fin de garantizar la seguridad tanto del personal que trabaja en los conductores de los circuitos de distribución como del público en general, se deben atender los siguientes requisitos:

a) En los sistemas de puesta a tierra se deben cumplir los criterios establecidos en el Capítulo II, artículo 15;

b) El operador de red debe entregar a los diseñadores de un proyecto, el valor de la máxima corriente de falla a tierra esperada en el nodo respectivo;

c) Los trabajadores deben considerar todas las partes metálicas no puestas a tierra, como energizadas con la tensión más alta a la cual están expuestos, a menos que se verifique mediante pruebas que estas partes están sin dicha tensión.

Artículo 36. Estructuras de soporte y herrajes.36.1 Estructuras de SoporteLas redes de distribución se soportarán sobe estructuras tales como torres, torrecillas,

postes de concreto en cualquiera de sus técnicas de construcción (armado o pretensado); postes de hierro, postes de madera u otros materiales; siempre que cumplan con los siguientes requisitos y los establecidos en el numeral 17.15 del presente anexo, que les aplique:

a) Los postes, torres o torrecillas usados como soportes de redes de distribución deberán tener una tensión de rotura de al menos 2,5 veces la suma de las tensiones mecánicas resul-tantes de la interacción de los diferentes esfuerzos a que esté sometida la estructura, para lo cual se debe tener en cuenta los esfuerzos de los cables de la red eléctrica y los demás cables y elementos que actúen sobre la estructura;

b) Deben utilizarse postes o estructuras con tensión mínima de rotura estandarizadas;c) Los postes de madera deberán estar debidamente tratados para la protección contra

hongos y demás agentes que aceleran su deterioro;d) Las torrecillas o postes metálicos deberán estar protegidas contra la corrosión, para

soportar una vida útil no menor a 25 años y estar sólidamente puestos a tierra;e) Los postes que presenten fisuras u otros deterioros que comprometan las condiciones

mecánicas y la seguridad de la estructura deberán ser cambiados;f) Los postes o estructuras de distribución deberán demostrar el cumplimiento del RETIE

mediante certificado de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por la SIC.

36.2 HerrajesSe consideran bajo esta denominación todos los elementos utilizados para la fijación de

los aisladores a la estructura y al conductor, los de fijación de cable de tierra a la estructura, los elementos de protección eléctrica de los aisladores y los accesorios del conductor, como separadores y amortiguadores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los herrajes empleados en los circuitos de media tensión serán de diseño adecuado a su función mecánica y eléctrica y deben resistir la acción corrosiva durante su vida útil, para estos efectos se tendrán en cuenta las características predominantes del ambiente en la zona donde se requieran instalar;

b) Los herrajes sometidos a tensión mecánica por los conductores y cables de guarda o por los aisladores, deben tener un coeficiente de seguridad mecánica no inferior a tres respecto a su carga de trabajo. Cuando la carga mínima de rotura se compruebe mediante ensayos, el coeficiente de seguridad podrá reducirse a 2,5;

c) Las grapas de retención del conductor deben soportar un esfuerzo mecánico en el cable del 80% de la carga de rotura del mismo, sin que se produzca deslizamiento;

d) Los herrajes, usados en distribución deberán demostrar la conformidad con el pre-sente Reglamento mediante un certificado de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado por la SIC.

Artículo 37. Aisladores. Los aisladores de suspensión tipo disco usados en redes de distribución deben tener una carga de rotura de por lo menos el 80% de la tensión de rotura del conductor utilizado. Los aisladores tipo carrete deben tener una carga de rotura mínima equivalente al 50% de la carga de rotura del conductor utilizado. Los aisladores tipo espigo (o los equivalentes a Line Post) deben tener una carga de rotura mínima equivalente al 10% de la carga de rotura del conductor utilizado. En los aisladores tipo tensor deberá verificarse que la carga de rotura sea superior a los esfuerzos mecánicos a que será sometido por parte de la estructura y del templete en las condiciones ambientales más desfavorables.

Los aisladores deben someterse a mantenimiento. El criterio para determinar la pér-dida de su función será la rotura o pérdida de sus cualidades aislantes, al ser sometidos simultáneamente a tensión eléctrica y esfuerzo mecánico del tipo al que vaya a encontrarse sometido.

Los aisladores, usados en distribución, deberán demostrar la conformidad con el pre-sente Reglamento mediante un certificado de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado por la SIC.

Artículo 38. Reglas básicas de trabajo. Los siguientes preceptos o reglas de trabajo, deben cumplirse dependiendo del tipo de labor:

a) Un operario solo no debe trabajar en un sistema energizado por encima de 1.000 voltios;

b) Antes de entrar a una cámara subterránea, la atmósfera deberá ser sometida a prueba de gases empleando la técnica y equipos o instrumentos requeridos para ver si existen gases tóxicos, combustibles o inflamables, con niveles por encima de los límites permisibles;

c) Una vez destapada la caja de inspección o subestación de sótano, el personal debe permanecer por fuera de ella, por lo menos durante 10 minutos, mientras las condiciones de ventilación son las adecuadas para iniciar el trabajo.

Para quienes trabajan en tensión, se deben acatar las siguientes distancias mínimas de acercamiento. Se consideran distancias mínimas de seguridad para los trabajos en tensión a efectuar en la proximidad de las instalaciones no protegidas de AT y MT, medidas entre el punto más próximo en tensión y cualquier parte externa del operario, herramientas o ele-mentos que pueda manipular en movimientos voluntarios o accidentales, las siguientes:

Tensión Nominal (kV) entre fases Distancia Mínima (m)Hasta 1 0,80

7,6/11,4/13,2/13,8 0,9533/34,5 1,10

44 1,2057,5/66 1,40110/115 1,80220/230 3,00

500 5,00Tabla 42. Distancias mínimas de seguridad para trabajar con líneas energizadas.

Para personal no calificado o que desconozca los riesgos de las instalaciones eléctricas, las distancias mínimas de acercamiento serán:

0,4 m en instalaciones menores a 1 kV3 m en instalaciones entre 1 y 66 kV5 m en instalaciones superiores a 57,5 y hasta 230 kV8 m en instalaciones superiores a 230 kV

Tabla 43. Distancias mínimas de seguridad para personal no especialista.Nota 1. Esta tabla indica el máximo acercamiento permitido a una red sin que la persona esté realizando labores sobre ella u otra red energizada cercana.Nota 2. No se deben interpolar distancias para tensiones intermedias a las citadas.Nota 3. Las distancias mínimas de seguridad indicadas pueden reducirse si se protegen ade-cuadamente las instalaciones eléctricas y la zona de trabajo, con aislantes o barreras.

38.1 ManiobrasPor la seguridad de los trabajadores y del sistema, se debe disponer de un procedimiento

que sea lógico, claro y preciso para la adecuada programación, ejecución, reporte y control de maniobras, esto con el fin de asegurar que las líneas y los equipos no sean energizados

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

o desenergizados ya sea por error o de manera inadvertida, ocasionando situaciones de riesgo o accidentes.

Se prohíbe la apertura de cortacircuitos con carga, salvo que se emplee un equipo que extinga el arco.

38.2 Verificación en el lugar de trabajoEl jefe de grupo debe realizar una inspección detenida de lo siguiente:a) Que el equipo sea de la clase de tensión de la red;b) Que los operarios tengan puesto su equipo de protección;c) Que los operarios se despojen de todos los objetos metálicos;d) Que se verifique el correcto funcionamiento tanto de los controles en la canasta como

los inferiores de operación;e) Que se efectúe una detenida inspección de los guantes;f) Que los operarios se encuentren en perfectas condiciones técnicas, físicas y síquicas

para el desempeño de la labor encomendada.38.3 Señalización del área de trabajoEl área de trabajo debe ser delimitada por vallas, manilas o bandas reflectivas. En los

trabajos nocturnos se utilizarán conos o vallas fluorescentes y además señales luminosas a ambos lados del sitio de trabajo.

Cuando se trabaje sobre vías que no permitan el bloqueo del tránsito, se deberá parquear el vehículo de la cuadrilla antes del área de trabajo.

38.4 Escalamiento de postes y protección contra caídasTodos los postes y estructuras deben ser inspeccionados cuidadosamente antes de subir

a ellos, para comprobar que están en condiciones seguras para desarrollar el trabajo y que puedan sostener pesos y esfuerzos adicionales. También deben revisarse los postes contiguos que se vayan a someter a esfuerzos.

Todo trabajador que se halle ubicado a una altura igual o superior a 1,80 m, bien sea en los apoyos, escaleras, cables aéreos, helicópteros, carros portabobinas o en la canastilla del camión debe estar sujetado permanentemente al equipo o estructuras, mediante un sistema de protección personal contra caídas.

38.5 Reglas de oro de la seguridadAl trabajar en línea muerta, es decir, sobre circuitos desenergizados se deben cumplir

los siguientes requisitos: a) Probar la ausencia de tensión;b) Siempre se debe conectar a tierra y en cortocircuito como requisito previo a la ini-

ciación del trabajo;c) En tanto no estén efectivamente puestos a tierra, todos los conductores o partes del

circuito se consideran como si estuvieran energizados a su tensión nominal;d) Los equipos de puesta a tierra se deben manejar con pértigas aisladas, conservando las

distancias de seguridad respecto a los conductores, en tanto no se complete la instalación;e) Para su instalación, el equipo se conecta primero a tierra y después a los conductores

que van a ser puestos a tierra, para su desconexión se procede a la inversa;f) Los conectores se deben colocar firmemente, evitando que puedan desprenderse o

aflojarse durante el desarrollo del trabajo;g) Los equipos de puesta a tierra se conectarán a todos los conductores, equipos o puntos

que puedan adquirir potencial durante el trabajo;h) Cuando la estructura o apoyo tenga su propia puesta a tierra, se conecta a esta. Cuando

vaya a “abrirse” un conductor o circuito, se colocarán tierras en ambos lados;i) Cuando dos o más trabajadores o cuadrillas laboren en lugares distintos de las mismas

líneas o equipo, serán responsables de la colocación y retiro de los equipos de puesta a tierra en sus lugares de trabajo correspondientes;

j) En general, siempre que se trabaje en líneas desenergizadas o líneas sin tensión, se deben cumplir las siguientes “reglas de oro”:

• Efectuar el corte visible de todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y sec-cionadores, de forma que se asegure la imposibilidad de su cierre intempestivo. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, debe existir un dispositivo que garantice que el corte sea efectivo.

• Condenación o bloqueo, si es posible, de los aparatos de corte. Señalización en el mando de los aparatos indicando “No energizar” o “prohibido maniobrar” y retirar los portafusibles de los cortacircuitos.

• Se llama “condenación o bloqueo” de un aparato de maniobra al conjunto de opera-ciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato, manteniéndolo en una posición determinada.

• Verificar ausencia de tensión en cada una de las fases, con el detector de tensión, el cual debe probarse antes y después de cada utilización.

• Puesta a tierra y en cortocircuito de todas las posibles fuentes de tensión que incidan en la zona de trabajo. Es la operación de unir entre sí todas las fases de una instalación, mediante un puente equipotencial de sección adecuada, que previamente ha sido conectado a tierra.

• Señalizar y delimitar la zona de trabajo. Es la operación de indicar mediante carteles con frases o símbolos el mensaje que debe cumplirse para prevenir el riesgo de accidente.

38.6 Trabajos en tensiónLos métodos de trabajo más comunes en media y baja tensión, según los medios utili-

zados para proteger al operario y evitar los cortocircuitos son:a) Trabajo a distancia: En este método, el operario ejecuta el trabajo con la ayuda de

herramientas montadas en el extremo de pértigas aislantes;

b) Trabajo a contacto: En este método, el operario se aísla del conductor en el que trabaja y de los elementos tomados como masa por medio de elementos de protección personal, dispositivos y equipos aislantes.

Por ser una técnica de trabajo muy especializada y muy exigente en cuanto a seguridad, para efectos del presente Reglamento, los trabajos en tensión, en línea viva o línea energi-zada, deben cumplir los siguientes requerimientos.

38.6.1 Verificación en el lugar de trabajoAntes de todo trabajo, el jefe de grupo debe realizar una observación visual de acuerdo

con los protocolos establecidos por la empresa para verificar el estado de las instalaciones, los materiales y herramientas colectivas destinadas a la ejecución del mismo. Además, debe vigilar que los operarios bajo sus órdenes verifiquen el buen estado de su dotación personal: Cinturón o arnés de seguridad, guantes, casco de protección, herramientas y los demás.

Los defectos comprobados supondrán la indisponibilidad o reparación del elemento, reti-rándolo y poniendo sobre él una marca visible que prohíba su uso hasta que sea reparado.

Todo material debe disponer de una ficha técnica particular que indique las siguientes precauciones, entre otras, que con él deben observarse:

a) Límite de utilización eléctrico y mecánico;b) Condiciones de conservación y mantenimiento;c) Controles periódicos y ensayos.38.6.2 Organización del trabajoLa ejecución de todo trabajo en tensión está subordinada a la aplicación de su procedimiento

de ejecución, previamente estudiado. Todo procedimiento de ejecución debe comprender:a) Un título que indique:• La naturaleza de la instalación intervenida.• La descripción precisa del trabajo.• El método de trabajo;b) Medios físicos (materiales y equipos de protección personal y colectiva) y recurso

humano;c) Descripción ordenada de las diferentes fases del trabajo, a nivel de operaciones

elementales;d) Croquis, dibujos o esquemas necesarios.38.6.3 Procedimientos de ejecucióna) Toda persona que deba intervenir en trabajos en tensión, debe poseer una certificación

que lo habilite para la ejecución de dichos trabajos, además debe estar afiliado a una empresa de seguridad social y riesgos profesionales. No se admite la posibilidad de actuación de personal que no haya recibido formación especial y no esté habilitado para la realización de trabajos en tensión;

b) El jefe del trabajo, una vez recibida la confirmación de haberse tomado las medidas precisas y antes de comenzar o reanudar el trabajo, debe reunir y exponer a los linieros el procedimiento de ejecución que se va a realizar, cerciorándose que ha sido perfectamente comprendido, que cada trabajador conoce su cometido y que cada uno se hace cargo de cómo se integra en la operación conjunta;

c) El jefe del trabajo dirigirá y vigilará los trabajos, siendo responsable de las medidas de cualquier orden que afecten a la seguridad y al terminar los trabajos, se asegurará de su buena ejecución y comunicará al centro de control el fin de los mismos;

d) Todo liniero de línea viva, es decir, capacitado para trabajos en tensión, debe practicarse exámenes para calificar su estructura ósea, ya que algunas lesiones lo pueden inhabilitar definitivamente para este trabajo; igualmente, se deben detectar deficiencias pulmonares, cardíacas o sicológicas. Enfermedades como la epilepsia, consumo de drogas y alcoholismo también deben ser detectadas por el médico;

e) Ningún operario podrá participar en un trabajo en tensión si no dispone en la zona de trabajo de su dotación personal, que comprende, los siguientes elementos:

• En todos los casos: Casco aislante de protección y guantes de protección.• En cada caso particular, los equipos previstos en los procedimientos de ejecución;f) Cada operario debe cuidar de la conservación de su dotación personal, de acuerdo con

las fichas técnicas. Estos materiales y herramientas deben conservarse en seco, al abrigo de la intemperie y transportarse en fundas, estuches o compartimientos previstos para este uso. No deben sacarse de los mismos hasta el momento de su empleo;

g) Cuando se emplee el método de trabajo a contacto, los operarios llevarán guantes aislan-tes revestidos con guantes de protección mecánica y guantes de algodón en su interior;

h) En trabajos a distancia se deben cumplir las distancias de la Tabla 40, del presente Reglamento;

i) Toda persona que pueda tocar a un operario, bien directamente o por medio de herra-mientas u otros objetos, deberá llevar botas y guantes aislantes;

j) Todo equipo de trabajo en tensión debe ser sometido a ensayos periódicos de acuerdo con las normas técnicas o recomendaciones del fabricante. A cada elemento de trabajo debe abrírsele y llenar una ficha técnica;

k) Los guantes aislantes deben ser sometidos a una prueba de porosidad por inyección de aire, antes de cada jornada de trabajo y debe hacérseles un ensayo de rigidez dieléctrica en laboratorio, por lo menos dos veces al año;

l) Para las mangas, cubridores, protectores, mantas, pértigas, tensores, escaleras y demás equipo, se debe hacer por lo menos un ensayo de aislamiento al año;

m) Los vehículos deben ser sometidos a una inspección general y ensayos de aislamiento a las partes no conductoras, por lo menos una vez al año;

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n) En el caso de presentarse lluvia o niebla, se pueden realizar los trabajos cuando la corriente de fuga por los elementos aislantes esté controlada y se mantenga por debajo de 1ΠA por cada kV nominal de la instalación;

o) En instalaciones de tensión inferior o igual a 34,5 kV, cuando se presenten lluvias fuertes o niebla, no se comenzará el trabajo, pero los que estén en curso de realización pueden terminarse. En caso de no realizar control de la corriente de fuga y si la tensión es superior a 36 kV, estos trabajos deben ser interrumpidos inmediatamente;

p) En caso de tormentas eléctricas, los trabajos no deben comenzarse y de haberse iniciado se interrumpirán. Cuando las condiciones atmosféricas impliquen la interrupción del trabajo, se debe retirar al personal y se podrán dejar los dispositivos aislantes colocados hasta que las condiciones vuelvan a ser favorables.

38.7 Trabajos cerca de circuitos aéreos energizadosCuando se instalen, trasladen o retiren postes en o cerca de líneas energizadas, se deben

tomar precauciones a fin de evitar el contacto directo de los postes con los conductores energizados. Los trabajadores que ejecuten dicha labor deben evitar poner en contacto partes no aisladas de su cuerpo con el poste.

Los trabajadores ubicados en tierra o que estén en contacto con objetos puestos a tierra, deben evitar el contacto con camiones u otro equipo que no esté puesto a tierra de manera efectiva, y que estén siendo utilizados para colocar, mover o retirar postes en o cerca de líneas energizadas, a no ser que estén utilizando equipo de protección aprobado.

38.8 Seguridad en subestaciones de media tensión tipo interiorPara la seguridad de las personas y de los animales, se establecen los siguientes requisi-

tos, adoptados de la norma IEC 62271-200. Adicionalmente, en este tipo de subestaciones, ya sea propiedad de OR, o usuarios finales y se debe tener en cuenta lo establecido en la sección 450 de la norma NTC 2050.

a) En todo proyecto de subestación para un edificio, debe apropiarse el espacio dispo-nible para dicha subestación;

b) La continuidad e integridad del sistema de puesta a tierra deberán ser aseguradas teniendo en cuenta el esfuerzo térmico y mecánico causado por la corriente que este va a transportar en caso de falla;

c) El encerramiento de cada unidad funcional deberá ser conectado al conductor de tierra de protección. Todas las partes metálicas puestas a tierra y que no pertenezcan a los circuitos principales o auxiliares, también deberán ser conectadas al conductor de tierra directamente o a través de la estructura metálica;

d) Con el fin de realizar las labores de mantenimiento en las subestaciones con plena seguridad para el personal encargado, es imprescindible que el sistema permita poner a tierra las partes vivas con el fin de ejecutar una maniobra plenamente confiable;

e) Al realizar labores de mantenimiento y con el fin de que el operario de la subestación tenga plena seguridad de la maniobra que se está ejecutando, la posición de los elementos que realicen la puesta a tierra de la celda deben estar claramente identificados a través de un elemento que indique visualmente la maniobra de puesta a tierra de equipo;

f) Las subestaciones de distribución secundaria deben asegurar que una persona no pueda acceder a las partes vivas del sistema evitando que sobrepasen las distancias de seguridad propias de los niveles de tensión de cada aplicación en particular. La persona no puede acceder al contacto de la zona energizada ni tocándola de manera directa ni introduciendo objetos que lo puedan colocar en contacto con la línea;

g) Para prevenir accidentes por arcos internos, se deben cumplir los siguientes crite-rios:

• Las celdas deben permitir controlar los efectos de un arco (sobrepresión, esfuerzos mecánicos y térmicos), evacuando los gases hacia arriba, hacia los costados, hacia atrás o dos metros por encima del frente.

• Las puertas y tapas deben tener un seguro para permanecer cerradas.• Las piezas susceptibles de desprenderse, tales como chapas o materiales aislantes,

deben estar firmemente aseguradas.• Cuando se presente un arco, no debe perforar partes externas accesibles, ni debe

presentarse quemadura de los indicadores por gases calientes.• Conexiones efectivas en el sistema de puesta a tierra;h) Los encerramientos utilizados por los equipos que conforman las subestaciones

deben alojar en su interior los equipos de corte y seccionamiento; por esta razón, deben ser metálicos y los límites del encerramiento no deben incluir las paredes del cuarto dedicado al alojamiento de la subestación. Las ventanas de inspección deben garantizar el mismo grado de protección del encerramiento y el mismo nivel de aislamiento;

i) Las cubiertas y puertas no deben permitir el acceso a personal no calificado, al lugar donde se alojan los barrajes energizados; en el caso en el que sean removibles se debe garantizar que no se puedan retirar mientras el sistema opere en condiciones normales mediante la implementación de cerraduras o enclavamientos, en el caso en que sean fijas, no se puedan retirar sin la ayuda de herramientas manejadas por personal calificado que conoce el funcionamiento de las subestaciones;

j) Los enclavamientos entre los diferentes elementos de corte y seccionamiento en una subestación son indispensables por razones de seguridad de las personas y conveniencia operativa de la instalación para no permitir que se realicen accionamientos indebidos por errores humanos;

k) Para el caso de equipos del tipo extraíble, los enclavamientos deben asegurar que las siguientes operaciones no sean posibles de realizar:

• Extracción del interruptor de protección a menos que esté en posición abierto.• Operación del interruptor, a menos que este se encuentre en servicio, desconectado,

extraído o puesto a tierra.

• Cerrar el interruptor, a menos que esté conectado al circuito auxiliar o diseñado para abrir automáticamente sin el uso de un circuito auxiliar;

l) Para el caso de equipos fijos estos deben poseer los enclavamientos necesarios para evitar maniobras erróneas;

m) Debe haber una indicación ligada directamente a la posición de los contactos de los elementos de interrupción y seccionamiento. Pueden ser mímicos que muestren el estado real de la operación que se está ejecutando con el fin de entender la operación y garantizar el estado del sistema por alguna persona ajena a la subestación.

38.9 Cables subterráneosLos siguientes requisitos que se aplicarán para el tendido de cables subterráneos fueron

adaptados de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina:

a) Las canalizaciones o ductos deben ser de material sintético, metálico u otros, que reúnan las siguientes condiciones:

• No higroscópicos.• Un grado de protección adecuado al uso;b) Se acepta el uso de tubos corrugados de PVC de doble pared (tipo TDP) o de po-

lietileno alta densidad para la protección mecánica térmica de cables de redes de media y baja tensión;

c) Deberá mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 m entre el borde externo del con-ductor y cualquier otro servicio (gas, agua, calefacción, vapor, aire comprimido, entre otros). Si esta distancia no puede ser mantenida se deben separar en forma efectiva las instalaciones a través de una hilera cerrada de ladrillos u otros materiales dieléctricos, resistentes al fuego y al arco eléctrico y malos conductores de calor de por lo menos 5 cm de espesor;

d) La disposición de los conductores dentro del ducto debe conservar su posición y adecuación a lo largo de su recorrido, asegurando que se mantenga la separación de los circuitos;

e) Los empalmes y derivaciones de los conductores deben ser accesibles;f) No se admite la instalación de cables sobre el nivel del suelo terminado, se entiende

por “suelo terminado” el que habitualmente es pisado por las personas;g) Para cables de enterramiento directo, el fondo de la zanja será una superficie firme,

lisa, libre de discontinuidades y sin obstáculos. El cable se dispondrá a una profundidad mínima de 0,7 m respecto de la superficie del terreno. Como protección contra el deterioro mecánico, se utilizarán ladrillos o cubiertas y a una distancia entre 20 y 30 cm por encima del cable deben instalarse cintas de identificación o señalización no degradables en un tiempo menor a la vida útil del cable enterrado;

h) Los ductos se colocarán con pendiente mínima del 1% hacia las cámaras de inspec-ción, en una zanja de profundidad suficiente que permita un recubrimiento mínimo de 0,7 m de relleno sobre el ducto;

i) Las uniones entre conductores deben asegurar la máxima hermeticidad posible, y no deben alterar su sección transversal interna. Cuando se utilicen ductos metálicos, estos deben ser galvanizados en caliente y estar conectados eléctricamente a tierra. Se instalarán dentro de ellos líneas completas, monofásicas o polifásicas con su conductor de puesta a tierra de protección. No se admitirá el tendido de los conductores de fase, neutro o de tierra separados del resto del circuito o formando grupos incompletos de fases, fase y neutro o fase y tierra por ductos metálicos;

j) Los cables subterráneos instalados debajo de construcciones deberán estar alojados en un ducto que salga como mínimo 0,30 m del perímetro de la construcción;

k) Todas las transiciones entre tipos de cables, las conexiones a las cargas, o las de-rivaciones, deben realizarse en cámaras o cajas de inspección que permitan mantener las condiciones y grados de protección aplicables. Las dimensiones internas útiles de las cajas o cámaras de paso, derivación, conexión o salida serán adecuadas a las funciones específicas y permitirán el tendido en función de la sección de los conductores;

l) Las canalizaciones subterráneas en ductos deben tener cámaras de inspección que cumplan los requerimientos antes dichos, debiéndose instalar, en tramos rectos, a distancias no mayores a 40 metros, salvo cuando existan causas debidamente justificadas que exijan una distancia mayor (por ejemplo, cruce de grandes avenidas), en cuyo caso deberá quedar asentado en la memoria o especificación técnica del proyecto.

38.10 Trabajos en condiciones de alto riesgoLa siguiente lista de verificación es un requisito que debe ser diligenciado por un vigía

de salud ocupacional, por el jefe del grupo de trabajo, por un funcionario del área de salud ocupacional o un delegado del comité paritario de la empresa dueña de la obra y procesada en todos los casos donde se deba trabajar en condiciones de alto riesgo.

- ¿Se tiene autorización escrita o grabada para hacer el trabajo? SI NO- ¿Se encuentra informado el ingeniero o supervisor? SI NO- ¿Se han identificado y reportado los factores de riesgo que no pueden ob-viarse?

SI NO

- ¿Se intentó modificar el trabajo para obviar los riesgos? SI NO- ¿Se instruyó a todo el personal la condición especial de trabajo? SI NO- ¿Se designó un responsable de informar al área de salud ocupacional, al Comité Paritario o al jefe de área?

SI NO

- ¿Se cumplen rigurosamente las reglas de oro? SI NO- ¿Se tiene un medio de comunicaciones? SI NO- ¿Se disponen y utilizan los elementos de protección personal? SI NO

Tabla 44. Lista de verificación, trabajos en condiciones de alto riesgo.NOTA: Si falta algún SI, el trabajo NO debe realizarse, hasta efectuarse la correspondiente corrección.

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38.11 Apertura de transformadores de corrienteEl secundario de un transformador de corriente no debe ser abierto mientras se encuentre

energizado. En caso de que todo el circuito no pueda desenergizarse adecuadamente, antes de empezar a trabajar con un instrumento, un relé, u otra sección de un circuito secundario de un transformador de corriente, el trabajador deberá conectar el circuito secundario en derivación con puentes, para que bajo ninguna condición se abra el secundario del trans-formador de corriente.

Artículo 39. Información de seguridad para el usuario.39.1 Cartilla de SeguridadEl OR debe producir una cartilla dirigida a los usuarios residenciales, comerciales e

industriales, en la cual se difundirán las condiciones de seguridad y correcta utilización de la energía eléctrica, teniendo en cuenta por lo menos las siguientes consideraciones:

a) Estar escrita de manera práctica, sencilla y concisa, en lo posible con ilustraciones al texto de referencia;

b) Estar dirigida al usuario final y al potencial, ser entregada a todos y cada uno de ellos el día en que se certifica y se pone en servicio una instalación eléctrica y podrá ser consultada por cualquier persona o entidad que tenga interés en conectarse a la red de distribución de energía eléctrica;

c) Indicar los procedimientos a seguir para adquirir información e ilustración relativa al servicio de energía eléctrica, incluidos los procedimientos relativos a las solicitudes de ampliación del servicio, identificación y comunicación con la empresa prestadora del servicio;

d) Informar de una manera resaltada, cómo y dónde reportar emergencias que se pre-senten en el interior o en el exterior del domicilio;

e) Resumir las principales acciones de primeros auxilios en caso de electrocución;f) Contener recomendaciones prácticas relacionadas con el manejo de los artefactos

eléctricos.39.2 Información adicional de seguridadLos operadores de red y comercializadores, periódicamente, por lo menos una vez por

semestre, instruirán a sus usuarios, con información escrita al respaldo de la factura o con volantes adicionales, sobre prácticas de seguridad en las instalaciones eléctricas.

CAPITULO VIIRequisitos específicos para instalaciones de uso final

Este capítulo del Reglamento Técnico es aplicable a las instalaciones eléctricas des-tinadas a la conexión de equipos o aparatos para el uso final de la electricidad y en todo tipo de construcciones, ya sean de carácter público o privado. Como en los otros apartes del Reglamento, los requisitos establecidos se aplican a condiciones normales y nominales de la instalación.

En general, comprende los sistemas eléctricos que van desde la acometida de servicio hacia el interior de la edificación o al punto de conexión de los equipos o elementos de consumo. En los casos de instalaciones de propiedad distinta al OR, que contemplen sub-estación, la acometida y la subestación se considerarán como parte de la instalación de uso final, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el proceso de transformación que le apliquen.

Artículo 40. Aspectos generales de las instalaciones para uso final de la electricidad. Las instalaciones para uso final de la electricidad, denominadas comúnmente como instala-ciones interiores, o instalaciones domiciliarias o receptoras, son las que están alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia y tienen como objeto per-mitir la entrega de la energía eléctrica para su uso final. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.

Si en una instalación eléctrica de baja tensión están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite establecido para la baja tensión y para los cuales este Capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de los apartes de media o alta tensión.

Para efectos del presente Reglamento los requisitos contenidos en este Capítulo, deben ser tomados como complementarios de los requisitos de los demás Capítulos.

40.1 Aplicación de normas técnicasDebido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico

Colombiano), del 25 de noviembre de 1998, que está basada en la norma técnica NFPA 70, encaja dentro del enfoque que debe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación en el proceso de utilización de la energía eléctrica, se declaran de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos (publicados en el Diario Oficial N° 45.592 del 27 de junio de 2004) que en forma resumida comprenden:

Cap. 1. Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas.Cap. 2. Los requisitos de alambrado y protecciones Cap. 3. Los métodos y materiales de las instalacionesCap. 4. Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general.Cap. 5. Los requisitos para ambientes especiales.Cap. 6. Los requisitos para equipos especiales.Cap. 7. Las condiciones especiales de las instalaciones.Para la adecuada aplicación de estos Capítulos deberán tenerse en cuenta las consideracio-

nes establecidas en la Sección 90 (Introducción); el personal calificado que utilice la norma deberá tener en cuenta todas las consideraciones y excepciones aplicables a cada caso.

En el evento en que se presenten diferencias entre el Anexo General y la NTC 2050 Primera Actualización, primará lo establecido en el Anexo General del RETIE y la autoridad para dirimirlas es el Ministerio de Minas y Energía.

Se aceptarán instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan normas técnicas internacionales, siempre que se dé estricto cumplimiento a la norma o normas aplicables a ese tipo de instalación. Normas tales como la serie IEC 60364, tendrán plena aceptación, siempre que la totalidad de la instalación cumpla con la norma específica que le aplique y no se generen combinaciones de normas que hagan peligrosa la instalación.

40.2 Clasificación de las instalacionesPara efecto del presente Reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad

se clasificarán en instalaciones especiales, básicas y provisionales.40.2.1 Instalaciones eléctricas especialesAquellas instalaciones que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos

o alimentar equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad de riesgo que una instalación básica y por tanto requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminar tales riesgos. Para efectos del RETIE se consideran instalaciones especiales las siguientes:

a) Instalaciones hospitalarias o de asistencia médica a que hace referencia la sección 517 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización);

b) Sistemas de emergencia y sistemas de alarma contra incendio;c) Instalaciones de ambientes especiales, contempladas en el Capítulo 5 del Código

Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización) clasificadas como peligrosas por el alto riesgo de explosión debida a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables; polvos, fibras o partículas combustibles;

d) Instalaciones eléctricas para sistemas de transporte de personal como ascensores, grúas, escaleras eléctricas, montacargas o teleféricos;

e) Instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas, tales como: sitios de reuniones, entidades públicas, teatros, áreas de audiencias, grandes supermercados, ferias y espectáculos a que hacen referencia las secciones 518, 520, 525 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización).

En general aquellas que requieran construirse y mantenerse en circunstancias distintas a las que pueden estimarse como de riesgo normal, tales como las de la sección 530, 540, 547, 555, 645, 660,680, 690 y 695 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización).

40.2.2 Instalaciones eléctricas básicasLas instalaciones que se ciñen a los cuatro primeros capítulos de la NTC 2050 Primera

Actualización y redes de baja tensión para uso particular o destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.

40.2.3 Instalaciones provisionalesPara efectos del RETIE, se entenderá como instalación provisional aquella que se

hace para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción, o que tendrá una utilización no mayor a seis meses (prorrogables según el criterio del OR que preste el servicio), la cual deberá cumplir con lo especificado en la sección 305 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050 Primera Actualización).

El servicio de energía a instalaciones provisionales, quedará condicionado a que una persona calificada establezca y cumpla un procedimiento escrito de control de los riesgos eléctricos de esta instalación, el cual debe estar a disposición de la autoridad competente.

40.3 Lineamientos generales aplicables a instalaciones eléctricas para uso finalLos sistemas de protección de las instalaciones para uso final de la electricidad, deben

impedir los efectos de las sobrecorrientes y sobretensiones, resguardar a los usuarios de los contactos directos y anular los efectos de los indirectos.

En las instalaciones de uso final de la electricidad se adoptarán las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como para la protección de las redes, las cuales deben ser especificadas según las características y potencia de los aparatos receptores.

El propietario o poseedor de una instalación eléctrica, donde se presente un accidente de origen eléctrico que genere una lesión grave o la muerte de una persona, deberá reportarlo a la autoridad competente y al operador de red correspondiente, informando el nombre del accidentado, tipo de accidente, lugar y fecha del acontecimiento.

Con las excepciones establecidas en la NTC 2050 Primera Actualización, en las demás instalaciones eléctricas, solo se aceptan como regímenes de conexión a tierra en baja tensión los de conexión sólida (TN-C-S o TN-S) o de impedancia limitadora. Queda expresamente prohibido el régimen en el cual las funciones de neutro y de protección las cumple el mismo conductor (TN-C).

Las primeras medidas que se deben tener en cuenta en las instalaciones de uso final de la electricidad son:

40.3.1 Protección contra contacto directo o indirecto a) Para prevenir y proteger contra contactos directos e indirectos deben implementarse

al menos dos de las siguientes medidas:• Alejamiento de las partes bajo tensión.• Colocación de obstáculos que impidan el acceso a las zonas energizadas.• Equipos de protección contra corrientes de fuga.• Empleo de Muy Baja Tensión. (≤ 50 V en locales secos, ≤ 24 V en locales húmedos).• Dispositivos de corte automático de la alimentación.• Empleo de circuitos aislados galvánicamente, con transformadores de seguridad.• Conexiones equipotenciales.• Sistemas de puesta a tierra.

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• Regímenes de conexión a tierra, que protejan a las personas frente a las corrientes de fuga;

b) En unidades de vivienda menor o igual a 3,5 kVA instalados, se permite que los tomacorrientes con interruptor de circuito por falla a tierra, puedan hacer parte de un circuito para pequeños artefactos de cocina, iluminación y fuerza de baños, siempre y cuando, tanto en el mesón de la cocina como en el baño, no se tengan más de dos salidas sencillas o una salida doble. Esta consideración no es aplicable al circuito destinado a las duchas eléctricas;

c) Los circuitos pueden estar protegidos por un interruptor diferencial de fuga con una curva de sensibilidad que supere la exigencia de la curva C1 de la Figura 1 del Capítulo I del RETIE. La utilización de estos dispositivos no está reconocida como una medida de protección completa contra los contactos directos, sino que está destinada a aumentar o complementar otras medidas de protección contra contactos directos o indirectos en servicio normal; por lo tanto, no exime en modo alguno el empleo del algunas de las medidas de seguridad enunciadas;

d) En los cuartos de baño que contienen bañeras, duchas o lavamanos y las zonas cir-cundantes, el riesgo de shock aumenta en razón de la reducción de la resistencia eléctrica del cuerpo humano y de la del contacto del cuerpo con el potencial de tierra, por ello debe cumplirse lo siguiente:

• Para locales con bañeras o duchas para tratamiento médico se deben aplicar los re-quisitos especiales, referidos en el artículo 517 de la NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998. Dentro de la zona donde está ubicada la bañera o ducha, se admite como protección, el uso de muy baja tensión de seguridad con tensiones nominales no superiores a 12 V c.a., siempre y cuando la fuente de tensión de seguridad esté ubicada fuera de la zona.

• Ningún aparato eléctrico, como interruptores o tomacorrientes debe estar ubicado a menos de 60 cm de la puerta abierta de una cabina para ducha;

e) En toda instalación de uso final, el conductor neutro y el conductor de puesta a tierra de un circuito deben ir aislados entre sí, solo deben unirse con un puente equipotencial en el origen de la instalación y antes de los dispositivos de corte, dicho puente equipotencial principal debe ubicarse lo más cerca posible de la acometida o del transformador;

f) Los sistemas accionados por motores eléctricos que impliquen riesgos mecánicos para las personas, deben tener un sistema de parada de emergencia.

40.3.2 Protecciones contra sobrecorrientesInstalaciones eléctricas de las unidades de vivienda deberán ser construidas para contener

por lo menos los siguientes circuitos:a) Un circuito para pequeños artefactos de cocina, despensa y comedor;b) Un circuito para conexión de plancha y lavadora de ropa;c) Un circuito para iluminación y fuerza.Cada circuito debe ser provisto de un interruptor automático, que lo proteja de sobre-

corrientes.No se debe cambiar el interruptor automático por uno de mayor capacidad, cuando se

supera la cargabilidad de los conductores del circuito a proteger.40.4 Requisitos particulares para instalaciones especialesEn virtud del mayor riesgo que implica el funcionamiento defectuoso de una instalación

eléctrica especial, de condiciones especiales o para equipos especiales y en general las instalaciones eléctricas comprendidas en los Capítulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050 Primera Actualización, además de cumplir los preceptos que en virtud de este Reglamento sean de aplicación, deben cumplir las medidas y previsiones dadas a continuación, siempre que les sea aplicable.

40.4.1 Productos para instalaciones especialesLos productos eléctricos usados en instalaciones especiales, para los cuales la NTC

2050 Primera Actualización exija certificación, deben ser certificados para ese uso y sus dimensiones y características de seguridad cumplir las especificaciones señaladas en las normas técnicas internacionales, de reconocimiento internacional o NTC que les aplique a cada uno de ellos.

40.4.2 Instalaciones en lugares de alta concentración de personasEn todos los edificios de atención o prestación de algún servicio al público, con alta

concentración de personas, es decir, que pueda concentrar más de 100 personas por piso o nivel, debe proveerse de un sistema de potencia de emergencia. Estos sistemas están destinados a suministrar energía eléctrica automáticamente dentro de los 10 segundos siguientes al corte, a los sistemas de alumbrado y fuerza para áreas y equipos previamente definidos, y en caso de falla del sistema destinado a alimentar circuitos esenciales para la seguridad y la vida humana.

Los sistemas de emergencia deben suministrar energía a las señales de salida, sistemas de ventilación, detección y alarma de sistemas contra incendio, bombas contraincendio, ascensores, sistemas de comunicación, procesos industriales y demás sistemas en los que la interrupción del suministro eléctrico puede producir serios peligros para la seguridad de la vida humana.

Los grupos de baterías de acumuladores deben proveerse con un cargador automático en los sitios donde se requiera respaldo adicional de energía. Este sistema debe proveer auto-nomía por 60 minutos a plena carga sin que la tensión baje del 87,5% de su valor nominal. Adicionalmente, cuando aplique, en el cuarto de la planta de emergencia debe disponerse de tomacorrientes para el precalentado y para cualquier otro uso necesario.

Las subestaciones para el servicio de lugares con alta concentración de personas no deben contener transformadores con aislamiento en aceite a menos que estén confinados en una bóveda con resistencia al fuego mínimo de tres horas.

40.4.3 Instalaciones para Bombas contra Incendio Debido a la importancia de las bombas contra incendio como medio efectivo de seguridad

de la vida en las edificaciones, se deben cumplir los siguientes requerimientos:a) Cuando requieran alimentación eléctrica externa esta debe proveerse independiente de

la acometida eléctrica general, es decir, desde otra acometida o desde un grupo electrógeno de emergencia, evitándose que un incendio producido en la acometida o en la subestación afecte las instalaciones de la bomba contra incendio. Para ello pueden instalarse barreras cortafuego en el cableado;

b) El control de la bomba debe efectuarse mediante un controlador certificado para bombas contra incendio;

c) La fuente de energía debe ser confiable y tener la capacidad adecuada para transportar las corrientes de rotor bloqueado de la motobomba y de los equipos accesorios;

d) Donde no se exijan o no se puedan montar bombas contra incendio, se pueden instalar sistemas automáticos de extinción por regaderas (instalaciones pequeñas);

e) Para evitar quemaduras y lograr una protección contra incendios, los materiales conectados de manera estable, susceptibles de producir arcos o chispas en servicio normal, deben de cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:

• Estar completamente encerrados en materiales resistentes a los arcos. Los materiales de las carcasas dispuestas alrededor de los materiales eléctricos, deben soportar las tempe-raturas más altas susceptibles de ser producidas por el material eléctrico.

• Estar separados de los elementos de la construcción por pantallas resistentes a los arcos.• Estar instalados a una distancia suficiente de los elementos de la construcción, sobre

los cuales los arcos y chispas podrían tener efectos perjudiciales, permitiendo una extinción segura de los mismos.

• Las partes accesibles de los equipos eléctricos no deben alcanzar temperaturas sus-ceptibles de provocar quemaduras a las personas y deben satisfacer los límites recogidos en la siguiente tabla.

Partes accesibles Materiales de las partes accesibles

Temperatura máxima (°C)

Elementos de control manual MetálicosNo metálicos

5565

Previstas para ser tocadas pero no desti-nadas a ser tomadas con la mano.

MetálicosNo metálicos

7080

No destinadas a ser tocadas en servicio normal.

MetálicosNo metálicos

8090

Tabla 45. Límites de temperatura – Equipo eléctrico.40.4.4 Instalaciones para PiscinasLas instalaciones eléctricas para piscinas pueden alimentarse desde un transformador

de aislamiento de 12 V de salida no puesto a tierra y con pantalla electrostática entre los devanados, el cual debe estar certificado para este uso particular y su primario deberá trabajar a una tensión menor o igual a 150 V, o directamente desde un ramal protegido por un interruptor diferencial de falla a tierra para luminarias que operan a más de 15 V pero no más de 150 V.

40.5 Mantenimiento y conservación de las instalaciones para uso finalCorresponde al propietario o poseedor de la instalación eléctrica de uso final, mantenerla

y conservarla en buen estado, de tal forma que no presente alto riesgo para la salud o la vida de las personas, el medio ambiente o la misma instalación y su entorno.

Los trabajos de mantenimiento y conservación deben ser realizados por personal califi-cado, quien será solidariamente responsable con el propietario o tenedor de la instalación, de los efectos que se causen por cualquier deficiencia.

En el evento que una instalación eléctrica para el uso final de la electricidad, presente alto riesgo para la salud o la vida de las personas, cualquier persona comunicará al operador de red de tal situación y este tomará las medidas pertinentes, de acuerdo con el contrato uniforme para la prestación del servicio.

Artículo 41. Requisitos para instalaciones hospitalarias. Aunque las instalaciones hospitalarias se clasifican como instalaciones especiales, la mayor importancia de este tipo de instalación radica en que los pacientes en áreas críticas pueden experimentar electrocu-ción con corrientes del orden de microamperios, que pueden no ser detectadas ni medidas, especialmente cuando se conecta un conductor eléctrico directamente al músculo cardíaco del paciente, por lo que es necesario extremar las medidas de seguridad.

El objetivo primordial de este apartado es la protección de los pacientes y demás per-sonas que laboren o visiten dichos inmuebles, reduciendo al mínimo los riesgos eléctricos que puedan producir electrocución o quemaduras en las personas e incendios y explosiones en las áreas médicas.

Las siguientes disposiciones se aplicarán tanto a los inmuebles dedicados exclusivamente a la asistencia médica de pacientes como a los inmuebles dedicados a otros propósitos pero en cuyo interior funcione al menos un área para el diagnóstico y cuidado de la salud, sea de manera permanente o ambulatoria.

Adicionalmente, las instalaciones hospitalarias, clínicas odontológicas, clínicas veteri-narias, centros de salud y en general aquellos lugares en donde se haga inserción de equipos electromédicos en pacientes, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Para efectos del presente Reglamento, en las instalaciones hospitalarias se debe cumplir lo establecido en la norma NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998 y particular-mente su sección 517. Igualmente, se aceptarán instalaciones hospitalarias que cumplan la norma IEC 60364-7-710. No se aceptará la combinación de normas que haga peligrosa la instalación;

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b) El adecuado diseño, construcción, pruebas de puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento, debe encargarse a profesionales especializados y deben seguirse las normas exclusivas para dichas instalaciones;

c) Debe haber suficiente ventilación en los laboratorios para la extracción de los gases y mezclas gaseosas para análisis químicos, producción de llamas y otros usos. Igualmente, para los sistemas de esterilización por óxido de etileno ya que por ser inflamable y tóxico, debe tener sistema de extracción de gases;

d) Se debe efectuar una adecuada coordinación de las protecciones eléctricas para ga-rantizar la selectividad necesaria, conservando así al máximo la continuidad del servicio;

e) Las clínicas y hospitales que cuenten con acometida eléctrica de media tensión, preferiblemente deben disponer de una transferencia automática en media tensión que se conecte a dos alimentadores;

f) En todo centro de atención hospitalaria de niveles I, II y III debe instalarse una fuente alterna de suministro de energía eléctrica (una o más plantas de emergencia) que entren en operación dentro de los 10 segundos siguientes al corte de energía del sistema normal. Además, debe proveerse un sistema de transferencia automática con interruptor de conmutador de red (by pass) que permita, en caso de falla, la conmutación de la carga eléctrica al sistema normal;

g) En las áreas médicas críticas, donde la continuidad del servicio de energía es esen-cial para la seguridad de la vida, debe instalarse un sistema ininterrumpido de potencia (UPS) para los equipos eléctricos de asistencia vital, de control de gases medicinales y de comunicaciones;

h) Debe proveerse un sistema de potencia aislado o no puesto a tierra (denominado IT) en áreas médicas críticas, donde una falla en la alimentación pone en riesgo la vida del paciente; es decir, en salas de cirugía, de neonatología, unidades de cuidados intensivos, de procedimientos intracardíacos y salas de cateterismo, así como en áreas donde se manejen anestésicos inflamables (áreas peligrosas) o donde el paciente esté conectado a equipos que puedan introducir corrientes de fuga en su cuerpo y en otras áreas críticas donde se estime conveniente. Este sistema, que debe quedar cerca de las áreas críticas, comprende un transformador, un monitor de la resistencia de aislamiento y un indicador de alarma audible, además de los conductores respectivos; todas estas partes deben ser perfectamente compatibles, máxime si no son ensambladas por un mismo fabricante. Dicho sistema de potencia aislado debe conectarse a los circuitos derivados exclusivos del área crítica, los cuales deben ser construidos con conductores eléctricos de muy bajas fugas de corriente;

i) El transformador de aislamiento del sistema de potencia aislado no debe tener una potencia nominal inferior a 0,5 kVA ni superior a 10 kVA, la tensión en el secundario no debe exceder 250 V, debe tener un control de temperatura y no debe tener interruptor auto-mático en el secundario, pues con una primera falla de aislamiento no debe interrumpirse el suministro de energía. El monitor de aislamiento debe dar alarma si la resistencia de aislamiento entre fase y tierra es menor de 50 kΩ;

j) En las áreas húmedas donde la interrupción de corriente eléctrica bajo condiciones de falla pueda ser admitida, como en piscinas, baños y tinas terapéuticas, debe instalarse un interruptor diferencial de falla a tierra para la protección de las personas contra electro-cución, así como junto a los lavamanos, independientemente de que estos se encuentren o no dentro de un baño;

k) Con el fin de prevenir que la electricidad estática produzca chispas que generen explosión, en las áreas médicas donde se utilicen anestésicos inflamables y en las cámaras hiperbáricas, donde aplique, debe instalarse un piso conductivo. Los equipos eléctricos no podrán fijarse a menos de 1,53 m sobre el piso terminado (a no ser que sean a prueba de explosión) y el personal médico debe usar zapatos conductivos;

l) Igualmente se debe instalar piso conductivo en los lugares donde se almacenen anestésicos inflamables o desinfectantes inflamables. En estos lugares, cualquier equipo eléctrico a usarse a cualquier altura debe ser a prueba de explosión;

m) Para eliminar la electricidad estática en los hospitales, debe cumplirse lo siguiente:• Regular la humedad tal que no descienda del 50%.• Mantener un potencial eléctrico constante en el piso de los quirófanos y adyacentes

por medio de pisos conductivos.• El personal médico que usa el quirófano debe llevar calzado conductor.• El equipo a usarse en ambientes con anestésicos inflamables debe tener las carcasas

y ruedas de material conductor.• Los camisones de los pacientes deben ser de material antiestático;n) En todas las áreas de cuidado de pacientes, para dar protección contra electrocución,

los tomacorrientes y equipos eléctricos fijos deben estar conectados a un sistema de puesta a tierra redundante, conformado por:

• Un conductor de cobre aislado debidamente calculado, instalado junto con los con-ductores de suministro del circuito derivado correspondiente y conectado tanto al terminal de tierra del tomacorriente como al punto de tierra del panel de distribución.

• Una canalización metálica que aloje en su interior al circuito derivado mencionado y conectada en ambos extremos al terminal de tierra;

o) Los tableros o paneles de distribución de los sistemas normal y emergencia que ali-menten la misma cama de paciente deben conectarse equipotencialmente entre sí mediante un conductor de cobre aislado de calibre no menor al 10 AWG;

p) Los tomacorrientes que alimenten áreas de pacientes generales o críticos deben diseñarse para alimentar el máximo número de equipos que necesiten operar simultánea-mente y deben derivarse desde al menos dos diferentes fuentes de energía o desde la fuente de energía de suplencia (planta de emergencia) mediante dos transferencias automáticas. Dichos tomacorrientes deben ser dobles con polo a tierra del tipo grado hospitalario. En áreas de pacientes generales debe instalarse un mínimo de cuatro tomacorrientes y en áreas

de pacientes críticos un mínimo de seis tomacorrientes, todos conectados a tierra mediante un conductor de cobre aislado;

q) En áreas siquiátricas no debe haber tomacorrientes. Para protección contra electro-cución en áreas pediátricas, los tomacorrientes de 125 V y 15 ó 20 A deben ser del tipo a prueba de abuso, o estar protegidos por una cubierta de este tipo. (No se aceptarán otros tomacorrientes o cubiertas en estas áreas);

r) Todos los tomacorrientes del sistema de emergencia deben ser de color rojo y estar plenamente identificados con el número del circuito derivado y el nombre del tablero de distribución correspondiente. Todos los circuitos de la red de emergencia deben ser prote-gidos mecánicamente mediante canalización metálica no flexible;

s) No se deben utilizar los interruptores automáticos, como control de encendido y apagado de la iluminación en un centro de atención hospitalaria;

t) En áreas donde se utilicen duchas eléctricas, estas deben alimentarse mediante un circuito exclusivo, protegerse mediante interruptores de protección del circuito de falla a tierra y su conexión deberá ser a prueba de agua;

u) Los conductores de los sistemas normal, de emergencia y aislado no puesto a tierra, no podrán compartir las mismas canalizaciones;

v) Deberá proveerse el necesario número de salidas eléctricas de iluminación que ga-ranticen el acceso seguro tanto a los pacientes, equipos y suministros como a las salidas correspondientes de cada área. Deben proveerse unidades de iluminación de emergencia por baterías donde sea conveniente para la seguridad de las personas y donde su instalación no cause riesgos.

Artículo 42. Requisitos de protección contra rayos. El rayo es un fenómeno meteo-rológico de origen natural, cuyos parámetros son variables espacial y temporalmente. La mayor incidencia de rayos en el mundo se da en las tres zonas de mayor convección profunda: América tropical, Africa central y norte de Australia. Colombia, por estar situada en la Zona de Confluencia Intertropical, presenta una de las mayores actividades de rayos del planeta; de allí la importancia de la protección contra dicho fenómeno, pues si bien los métodos desarrollados a nivel mundial se pueden aplicar, algunos parámetros del rayo son particulares para esta zona.

42.1 Evaluación del nivel de riesgo frente a rayosA partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, en instalaciones

donde se tenga concentración de personas, tales como, viviendas multifamiliares, oficinas, hoteles, hospitales, centros educativos, centros comerciales, supermercados, parques de diversión, industrias, prisiones o aeropuertos, debe hacerse una evaluación del nivel de riesgo de exposición al rayo y de acuerdo con su resultado, cumplir los siguientes requisitos, adoptados de la NTC 4552.

42.2 Diseño del sistema de protección contra rayosLa protección se debe basar en la aplicación de un Sistema Integral de Protección, con-

ducente a mitigar los riesgos asociados con la exposición directa e indirecta a los rayos. En general, una protección contra rayos totalmente efectiva no es técnica ni económicamente viable.

El diseño debe realizarse aplicando el método electrogeométrico. La persona calificada, encargada de un proyecto debe incluir unas buenas prácticas de ingeniería de protección contra rayos, con el fin de disminuir sus efectos, que pueden ser de tipo electromagnético, mecánico o térmico.

42.3 Componentes del sistema de protección contra rayosa) Terminales de captación o pararrayos. En la Tabla 46, adaptada de la IEC 62305,

se presentan las características que deben cumplir los pararrayos o terminales de captación construidos especialmente para este fin. Cualquier elemento metálico de la estructura que se encuentre expuesto al impacto del rayo, como antenas de televisión, chimeneas, techos, torres de comunicación y cualquier tubería que sobresalga, debe ser tratado como un terminal de captación siempre que se garantice su capacidad de conducción y continuidad eléctrica. Para efectos de este Reglamento, se considera que el comportamiento de todo terminal de captación debe tomarse como el de un terminal tipo Franklin.

MATERIAL CONFIGURACION AREA MINIMA 1)

(mm2) DIAMETROS Y ESPESORES MINIMOS 2)

Cobre Cinta sólidaAlambre CableVarilla

505050

200

2 mm min. de grosor8 mm de diámetro1,7 mm min. de diámetro por hilo16 mm de diámetro

Aluminio Cinta sólidaAlambreCable

705050

3 mm min. de grosor8 mm de diámetro1,7 mm min. de diámetro por hilo

Aleación de aluminio 6201

Cinta sólidaAlambreCableVarilla

505050

200

2,5 mm min. de grosor8 mm de diámetro1,7 mm min. de diámetro por hilo16 mm de diámetro

Acero galvanizado en caliente

Cinta sólidaAlambreCableVarilla

505050

200

2,5 mm min. de grosor8 mm de diámetro1,7 mm min. de diámetro por hilo16 mm de diámetroEspesor mínimo de la capa: 50 µm.

Acero inoxidable Cinta sólida Alambre CableVarilla

505070

200

2,5 mm min. de grosor8 mm de diámetro1,7 mm min. de diámetro por hilo16 mm de diámetro

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

MATERIAL CONFIGURACION AREA MINIMA 1)

(mm2) DIAMETROS Y ESPESORES MINIMOS 2)

Bronce AlambreTuboVarilla

5050200

8 mm de diámetro4 mm de grosor16 mm de diámetro

1. Si aspectos térmicos y mecánicos son importantes, estas dimensiones se pueden aumentar a 60 mm2 para cinta sólida y a 78 mm2 para alambre.2. En las dimensiones de grosor, ancho y diámetro se admite una tolerancia de ±10%.3. No se deben utilizar terminales de captación o pararrayos con elementos radiactivos.

Tabla 46. Características de los terminales de captación y bajantes.b) Bajantes. Con el fin de reducir la probabilidad de daño debido a corrientes de rayo

fluyendo por el sistema de protección externo de una edificación, los conductores que cumplen la función de bajantes, deben ser al menos dos y con la mínima longitud para los caminos de corriente. Cada una de las bajantes debe terminar en un electrodo de puesta a tierra, estar separadas un mínimo de 10 m y siempre buscando que se localicen en las partes externas de la edificación. Las bajantes del sistema de protección contra rayos debe cumplir los requisitos de la Tabla 46.

42.4 Puesta a tierra para protección contra rayosLa puesta a tierra de protección contra rayos, debe cumplir con los requisitos del artí-

culo 15, Capítulo II del presente Reglamento que le apliquen, especialmente en cuanto a materiales e interconexión.

Artículo 43. Requisitos para instalaciones en minas. Para efectos del presente Regla-mento y con el fin de garantizar la seguridad del personal en las minas, se deben cumplir los siguientes requisitos adoptados de las normas IEC 61557-8, DIN VDE 0118-1, NEMA WC-58 y la norma técnica peruana sobre uso de electricidad en minas.

43.1 Requisitos generalesa) En toda mina superficial o bajo tierra, donde se use electricidad debe haber planos o

diagramas que muestren información actualizada del sistema eléctrico, la cual debe estar siempre disponible para la autoridad competente;

b) Las reparaciones, ampliaciones y cambios en las instalaciones eléctricas deben ser efectuadas solamente por personal calificado en electricidad con matrícula o certificado de matrícula profesional, certificado de inscripción profesional, que determina la ley;

c) Se deben instalar interruptores en el punto de suministro de toda instalación temporal. Se consideran instalaciones eléctricas temporales aquellas destinadas al mantenimiento y reparación de equipos o estructuras o al traslado de equipos exclusivamente mientas dura la actividad;

d) Toda red aérea debe cumplir las distancias de seguridad establecidas en el artículo 13, aumentadas con las alturas máximas alcanzables por equipos de transporte y extracción. Las redes que estén fuera de servicio deben ser desconectadas de su fuente de alimentación, aisladas y puestas a tierra;

e) Los medios de desconexión de un circuito deben estar bloqueados y etiquetados en la posición abierta, mientras se realicen trabajos en una máquina o equipo;

f) Toda área con equipo eléctrico debe contar con por lo menos un extintor;g) Los cables portátiles de potencia que no excedan los 750 V deben ser certificados para

uso en minería como el tipo SHC-GC o similares, aislados por lo menos para 2000 V;h) Todos los cables instalados en el interior de una mina o sus vías de escape, no deben

ser propagadores de llama y tener una baja emisión de humos. Los cables portátiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 750 V deben ser conductores de potencia apantallados individualmente y conductor de tierra, tal como el tipo SHD o conductores de potencia apantallados individualmente, conductores de tierra y un conductor de monitoreo de tierra, tal como el SHD-GC o similares, aislados por lo menos para 25000 V. Estos cables deben incluir en su rotulado, que son a prueba de llama;

i) Cuando una mina es abandonada o deja de ser operada, deben desenergizarse todos los circuitos para evitar condiciones de riesgo para las personas;

j) Todo equipo eléctrico instalado en lugares de almacenamiento de explosivos o deto-nadores o en general se presenten ambientes con gases o vapores explosivos, debe cumplir con los requerimientos correspondientes a la clasificación Clase II, División 2, según NTC 2050 o su equivalente IEC;

k) Los polvorines en superficie deben estar ubicados, como mínimo a 60 m de redes aéreas y como mínimo a 100 m de subestaciones eléctricas;

l) En todos los circuitos que operen a tensiones que excedan los 300 V se deben instalar medios de desconexión del tipo apertura visible u otros que indiquen que los contactos estén abiertos y localizarse tan cerca como sea posible al punto de suministro. Se permite el uso de interruptores automáticos de caja moldeada sin apertura visible, siempre y cuando, se tomen medidas para asegurar que todas las fases queden abiertas;

m) Se debe contar con un sistema de alumbrado de emergencia cuando exista la posibi-lidad de peligro al personal por causa de una falla en el sistema de alumbrado;

n) Toda sección accesible de una banda transportadora accionada eléctricamente debe tener un cordón de seguridad que se extienda a lo largo de ella y que esté dispuesto de tal manera que pare la banda en caso de emergencia. El interruptor operado por el cordón de seguridad debe ser de reposición manual. Una banda transportadora usada en mina subte-rránea o una banda transportadora de más de 15 m de longitud instalada en un edificio u otra estructura cerrada debe tener un dispositivo de detección para parar el motor en el caso de que la banda se obstruya o se desvíe;

o) Cuando se hagan empalmes permanentes en cables de arrastre, deben ser mecáni-camente fuertes y con una adecuada conductividad eléctrica; aislados y sellados en forma efectiva para evitar el ingreso de humedad, y probada su continuidad y aislamiento por personal calificado antes de ser puestos en servicio;

p) Los acopladores que se usen para unir cables portátiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 300 V, deben tener un dispositivo de sujeción mecánico, para

unir el acoplador de cable, con una resistencia a la tracción mayor que el de los cables portátiles de potencia; dispositivos liberadores de esfuerzo adecuados para el cable portátil de potencia y medios para prevenir el ingreso de humedad.

43.2 Requisitos de conexión a tierraa) Para el propósito de mayor protección y reducción del arco en caso de falla a tierra,

se requiere que los circuitos de suministro sean puestos a tierra a través de una impe-dancia limitadora (sistema IT), el cual requiere un sistema de vigilancia o monitoreo del aislamiento de la red que permita indicar permanentemente la continuidad del circuito de tierra y proteja la instalación mediante desconexión la cual debe hacerse como máximo en 1,5 segundos o que active un sistema de alarma. El monitoreo debe estar instalado en un circuito a prueba de fallas;

b) En redes con tensiones nominales de hasta 1.000 V, debe instalarse una lámpara de luz intermitente en zonas de permanencia de personas, la cual debe prenderse si la resistencia de aislamiento de la red desciende por debajo de 50 ohmios por cada voltio de tensión nominal fase tierra. Cuando se use una alarma visible para indicar una falla a tierra, tal alarma será continua hasta que se elimine la falla. En caso de que se use alarmas audibles y visibles, la alarma audible podrá ser cancelada y reemplazada por la alarma visible hasta que se elimine la falla;

c) La impedancia limitadora debe ser dimensionada para funcionamiento continuo, excepto cuando se provea un dispositivo de disparo de falla a tierra; monitoreada de tal manera que desenergice la fuente si la impedancia se abre y conectada tan cerca como sea práctico al punto neutro de la fuente;

d) En casos que existan sistemas no puestos a tierra se debe instalar un dispositivo indicador de falla a tierra acoplado con la protección del circuito. En estos casos, una falla a tierra debe ser investigada y eliminada tan pronto como sea posible.

43.3 Requisitos para equipos Los Equipos movibles que operen a tensiones por encima de los 300 V y estén conec-

tados a una fuente de tensión con un cable portátil de potencia deben:a) Usar cables portátiles de potencia tipos SHC-GC o similares. SHC-GC es un mul-

ticonductor con conductores de tierra, un conductor de chequeo de tierra y un apantallado total para 2.000 V o menos;

b) Tener una protección de falla a tierra y un monitoreo del conductor de tierra en el lado de la fuente; o el equipo movible estar conectado a la red equipotencial del sistema de puesta a tierra usando un conductor adicional, de capacidad equivalente a los conductores de tierra del cable portátil de potencia.

Las subestaciones que consistan de un conjunto de equipos eléctricos montados sobre una estructura autoportante movible deberán cumplir con lo siguiente:

a) La estructura autoportante debe ser apta para el movimiento a través de terreno irregular o estar provista de medios de izaje para permitir el levantamiento sobre un medio de transporte;

b) El transformador de potencia y los demás componentes de la subestación deben estar dentro de una cubierta totalmente cerrada o encerrada con una malla eslabonada o equivalente con una altura mínima de dos metros;

c) La conexión de la impedancia limitadora debe hacerse tan cerca como sea posible del punto neutro del transformador. Si el cable que conecta el neutro del transformador y el dispositivo de puesta a tierra excede los dos metros de longitud debe ser protegido contra daños físicos;

d) La resistencia del sistema de puesta a tierra de la subestación movible con electrodos debe ser medida y probada la protección de falla a tierra después de cada instalación o cambio de ubicación de la subestación. Se deben hacer los cambios necesarios, hasta asegurar que la máxima elevación del potencial de tierra sea menor o igual a 100 V.

Los Equipos móviles que operen a tensiones por encima de los 300 V, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El transformador que alimente de energía a un equipo eléctrico móvil con más de 300 V c.a., debe tener una potencia nominal al menos del 125% de la potencia nominal del equipo eléctrico móvil que alimenta;

b) Los cables portátiles de potencia usados para alimentar a los equipos eléctricos móviles deben ser del tipo SHC-GC, SHD-GC o similar y certificados para uso en minería; tener conectores de entrada del cable que eviten el ingreso de agua, polvo y otras condiciones ambientales a las cajas de empalme y caja de interruptores;

c) Toda locomotora o vehículo eléctrico sobre rieles, debe ser equipado con lámparas que permanecerán energizadas si el interruptor está en la posición de encendido. Toda lo-comotora en movimiento debe emitir una luz en la dirección del viaje la cual otorgue una iluminación para hacer claramente visible a las personas y objetos a una distancia mínima de 30 metros;

d) Toda locomotora o vehículo eléctrico sobre rieles debe ser equipado con algún tipo de control del tipo “hombre muerto” el que deberá quitar la energía automáticamente cuando el operador abandona su compartimiento.

43.4 Requisitos específicos para minas subterráneasAdemás de los requisitos generales que le apliquen, las minas subterráneas deben

cumplir lo siguiente:a) Los conductores, cables, o cables portátiles de potencia que alimenten a equipos fijos

con tensiones a tierra que excedan los 150 V deben ser protegidos por armaduras, tubos rígidos u otros medios mecánicos similares; o por una adecuada ubicación;

b) Cuando se hagan empalmes en cables o conductores que excedan los 750 V, deben tener características mecánicas y eléctricas equivalentes a las del cable, deben ser realizados bajo la supervisión directa de una persona competente, tener un aislamiento igual o superior que el cable original y estar sellado contra la humedad;

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c) Un transformador instalado en una mina subterránea debe ser protegido contra daño físico; resguardado de tal manera que se impida el acceso a personal no calificado y no autorizado, tener espaciamientos alrededor del mismo para permitir un acceso seguro para inspección, mantenimiento y reparación, ser montado sobre una base a prueba de fuego y en una ubicación que minimice la propagación del fuego, no ser usado donde haya riesgo de inundación y estar provisto con una cubierta que cumpla con los requerimientos de la NTC 2050;

d) Cuando un transformador del tipo seco o de relleno con nitrógeno sea instalado en una mina subterránea, debe tener materiales aislantes iguales o superiores que la clase H de acuerdo con la IEC 85 y estar a una distancia mínima de tres metros de puntos de trabajo, o de circulación de personas.

CAPITULO VIIIProhibiciones

Artículo 44. Residuos nucleares y desechos tóxicos. En consideración a que el artículo 81 de la Constitución Nacional prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y de desechos tóxicos y que según la resolución No. 189 del 15 de julio de 1994 del Ministerio de Medio Ambiente, se dictaron regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos, como los compuestos halogenados, incluyendo los Bifenilos y Terfenilos Policlorados y Polibromados (PCB y PCT), además de los Asbestos en todas sus formas, incluyendo el Amianto; por ser materiales que se han empleado en equipos eléctricos, el presente Reglamento Técnico avala expresamente estas prohibiciones.

Para mayor claridad, en la siguiente tabla se presentan los nombres comerciales más comunes para las mezclas de PCB (*Askarel es el término más conocido):

Aceclor Clophen Geksol P-926Arubren Chlorinol Hivar Phenoclor

ALC Clorphen Hydol PydraulApirolio Chlorofen Hyvol PyraleneArochlor Disconon Inclor PyranolAsbestol Diaclor Inerteen Pyroclor

ASK DK Kanechlor PolychlorinatedBiphenyl

Askarel* Dykanol Kennechlor SantothermAdkarel EEC-18 Magvar Saf-T-Kuhl

Capacitor 21 Dialor MCS 1489 Santovac 1 and 2Bakola Delor Montar SovtolBiclor Eucarel Monter Solvol

ChlorinatedBiphenyl

Elemex Nepolin S-42

Chlorobiphenyl Fenchlor Nitrosovol Sovol

Chlorextol Geksol No-Flamol Therminol FRChlorinatedDiphenyl

Hivar Líquido inflamable Trichlorodiphenyl

Duconol P-53 TurbinolPCB Siclonyl

Tabla 47. Nombres comerciales de PCBA partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, queda prohibida la

instalación, fabricación e importación de pararrayos o terminales de captación con material radiactivo.

CAPITULO IXDisposiciones transitorias

Artículo 45. Disposiciones transitorias.45.1 El certificado de conformidad de productoEl certificado de conformidad de producto con el RETIE, de bombillas fluorescentes

compactas, bandejas portacables, canaletas, canalizaciones, cajas no metálicas, postes y estructuras para redes de distribución, puertas cortafuego, de que tratan los numerales 17.11, 17.12, 17.15 y 17.16 del presente Reglamento, se exigirá seis (6) meses después de la publicación de este Acto Administrativo en el Diario Oficial. El requisito establecido en el literal g del numeral 17.2 de este Anexo General se hará exigible seis meses después de la publicación del presente Acto Administrativo en el Diario Oficial. En la transitoriedad se podrán aceptar cajas no metálicas siempre que demuestren el cumplimiento de la prueba de no flamabilidad al hilo incandescente, realizada por un laboratorio reconocido.

45.2 El certificado de conformidad de instalaciones eléctricasEl Certificado de Conformidad de instalaciones eléctricas de los procesos de genera-

ción, transmisión, transformación y distribución, se hará exigibles cuando existan por lo menos cinco (5) Organismos de Inspección de instalaciones eléctricas acreditados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para el proceso al que pertenezca la instalación. No obstante lo anterior, durante este período de transitoriedad la conformidad con el Re-glamento se demostrará mediante la declaración escrita y suscrita por la persona calificada responsable de la construcción y la persona calificada responsable de la interventoría de la obra eléctrica, en la cual conste que se cumplió el RETIE.

Cuando se trate de Instalaciones básicas para uso final de la electricidad, de capacidad instalada menores a 10 kVA y que no se encuentren en edificaciones multifamiliares o construcciones físicamente unidas con cinco o más suscriptores potenciales o en edifica-ciones con cinco o más sistemas de medida individual, el período de transitoriedad para la exigencia del dictamen de inspección será de (36) meses contados a partir del 1º de mayo

de 2005, fecha de la entrada en vigencia de la Resolución 180398 de abril 7 de 2004; sin embargo, durante este período la conformidad con el Reglamento se demostrará con la declaración escrita y suscrita, tanto por la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica, como por el propietario de la misma, en el formato establecido en el numeral 47.8.1 del presente Reglamento; esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. Así mismo, se requerirá para la conexión, que el Operador de Red cumpla con lo dispuesto en la Resolución CREG 070 de 1998 o en las normas que la aclaren, modifiquen o sustituyan en lo relacionado con la puesta en servicio de la conexión.

Dependiendo de los resultados de este mecanismo transitorio de autocertificación, se determinará la necesidad de exigir el dictamen del organismo de inspección en forma obli-gatoria para estas instalaciones; en tal caso dicha exigencia se hará en forma gradual.

Los dictámenes expedidos por organismos de inspección acreditados ante la SIC para instalaciones eléctricas, tendrán plena validez, así sea en el período de transición.

CAPITULO XVigilancia y Control

Artículo 46. Entidades de vigilancia. La vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento Técnico corresponde a las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades por la normatividad vigente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Ser-vicios Públicos le corresponde entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993 y demás normas aplicables, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de Reglamentos Técnicos someti-dos a su control, supervisar a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología.

Los fabricantes e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de regla-mentos técnicos cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben estar inscritos en el registro obligatorio de dicha entidad, a que hace referencia el capítulo primero del título cuarto de la Circular Unica de la SIC.

La vigilancia del ejercicio profesional de las personas que intervienen en las instalaciones eléctricas es competencia de los Consejos Profesionales correspondientes.

Artículo 47. Evaluación de conformidad. El esquema de demostración de la conformidad estará basado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

47.1 Certificación de conformidad de productosLos productos de que trata el presente reglamento deben cumplir los requisitos aquí

establecidos y demostrarlo previo a su comercialización, a través del certificado de con-formidad de que trata el presente Capítulo. No se podrá prohibir, limitar, ni obstaculizar la comercialización, ni la puesta en funcionamiento de los productos que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Técnico.

Sólo requieren de certificación de la conformidad con el RETIE, aquellos productos con requisitos establecidos en el presente reglamento que estén destinados a las instalaciones comprendidas en su alcance. Productos que aún teniendo la misma partida arancelaria pero que no tengan requisitos en el RETIE o estén destinados a instalaciones excluidas de este reglamento, no requieren de certificación de conformidad con RETIE.

Los productos usados en líneas de transmisión de tensión superior o igual a 220 kV, subestaciones de tensión superior o igual a 115 kV y centrales de generación que hagan parte del Plan de Expansión, los motores y generadores de potencia superior a 1.000 kVA, los transformadores de potencia superior a 10.000 VA, los dispositivos de protección contra sobretensión y los aisladores para tensión nominal superior a 66 kV, no requerirán Certificado de Conformidad con RETIE, expedido por un Organismo de Certificación. Sin embargo, se requerirá que el fabricante declare que el producto cumple con una norma internacional, de reconocimiento internacional o NTC aplicable al mismo para esa aplicación; así mismo, será necesario que el propietario del proyecto o el comercializador del producto, manifieste por escrito que dichos productos cumplen los requisitos de seguridad establecidos en el presente Reglamento Técnico.

La elección de los materiales eléctricos y su instalación estará en función de la seguridad, su uso, empleo e influencia del entorno electromagnético, por lo que se deberán tener en cuenta los siguientes criterios básicos de selección:

a) Tensión: La nominal de la instalación;b) Corriente: Que trabaje con la corriente de operación normal;c) Frecuencia: Se debe tomar en cuenta la frecuencia de servicio cuando influya en las

características de los materiales;d) Potencia: Que no supere la potencia de servicio;e) Corriente de cortocircuito: Los equipos deben soportar las corrientes de cortocircuito

previstas;f) Compatibilidad de materiales: No deben causar deterioro en otros materiales, en el

medio ambiente ni en las instalaciones eléctricas adyacentes;g) Tensión de ensayo dieléctrico: Tensión asignada mayor o igual a las sobretensiones

previstas;h) Otras características: Otros posibles parámetros eléctricos a tener en cuenta (por

ejemplo el factor de potencia, tipo de servicio, etc.);

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

i) Características de los materiales en función de las influencias externas (medio am-biente, condiciones climáticas, corrosión, altitud, etc.).

El certificador tendrá en cuenta el tipo de aplicación del producto para determinar la conformidad.

Previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a este Reglamento Técnico, deben demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7° y 8º del Decreto 2269 de noviembre 16 de 1993, o por los sistemas, métodos y procedimientos establecidos o que establezca la autoridad competente para probar la conformidad de productos incluidos en el alcance de los reglamentos técnicos.

Sin perjuicio de las disposiciones transitorias del presente Reglamento, la certificación de conformidad con el RETIE debe ser expedida por organismos de certificación de productos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

De conformidad con los tratados sobre obstáculos técnicos al Comercio y demás trata-dos comerciales, se podrá aceptar equivalencia de normas técnicas o reglamentos técnicos de otros países. Las equivalencias de reglamentos o normas técnicas con el RETIE serán otorgadas únicamente por el Ministerio de Minas y Energía. Para tal efecto, el interesado deberá suministrar una matriz que identifique cada uno de los requisitos del RETIE compa-rándolos con el aparte de la norma o reglamento técnico con el que se pretenda establecer la equivalencia. Adicionalmente deberá suministrar copia de la totalidad de la norma o reglamento, para revisar su contexto de aplicación.

47.2 Certificación de productos de uso directo y exclusivo del importadorLos certificados de conformidad se emiten de acuerdo con la Resolución 6050 de 1999

y sus modificaciones descritas en la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, a personas naturales o jurídicas para que puedan importar productos sujetos a reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales serán única y exclusivamente para uso directo del solicitante.

El usuario solicita por escrito la certificación dando los datos exactos sobre el bien que importa y cuyo control está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio. La entidad evalúa, verifica y emite el certificado correspondiente.

47.3 Principales regulaciones para el trámitePara efectos del presente Reglamento, se deben cumplir, entre otras, las siguientes dis-

posiciones legales, emitidas por las autoridades colombianas, en lo que se relaciona con el certificado de conformidad de productos:

a) Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, publicada en el Diario Oficial 44511 del 6 de agosto de 2001, que es un solo cuerpo normativo de la SIC;

b) Decreto 2269 de 1993, por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología;

c) Decreto 300 de 1995, por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados;

d) Decisión 506 de 2001, de la Comunidad Andina de Naciones, sobre certificados de conformidad de producto;

e) Decisión 562 de 2003, de la Comunidad Andina de Naciones.47.4 AcreditaciónLos organismos de certificación e inspección acreditados, los laboratorios de pruebas y

ensayos acreditados y la calibración para productos e instalaciones eléctricas de que trata el presente Reglamento, deben cumplir las normas de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás normatividad aplicable sobre la materia.

Los anteriores organismos sólo podrán hacer referencia a esta condición para las certi-ficaciones, inspecciones, ensayos o mediciones para las cuales hayan sido acreditados, de conformidad con el acto administrativo que les concede tal condición.

La certificación de conformidad de las instalaciones eléctricas con este Reglamento, deberá ser validada por una tercera parte acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los Organismos de inspección acreditados para instalaciones eléctricas deberán ser Tipo A.

47.5 Organismos de certificaciónLa Superintendencia de Industria y Comercio, en el título cuarto de la Circular Unica,

establece las entidades facultadas para expedir certificados de conformidad con reglamentos técnicos.

El reconocimiento de certificados de productos expedidos en el exterior, corresponde a la SIC o a la entidad que la autoridad competente determine, de acuerdo con la norma-tividad que sobre el particular tenga establecido el país. En especial los Decretos 300 de 1995 y 2153 de 1992.

47.6 Laboratorios de pruebas y ensayosAtendiendo a lo dispuesto en la Resolución 6050 de 1999 de la SIC en su artículo 4°

y demás normas que aclaren, complementen o modifiquen, cuando los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad se efectúen en Colombia, deben ser realizados en laboratorios acreditados por la SIC. En caso de no existir laboratorio acre-ditado para la realización de estos ensayos, se podrán efectuar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación; dicho laboratorio deberá iniciar su pro-ceso de acreditación dentro del año siguiente a la prestación del primer servicio bajo esta condición. Si vencido el plazo de dos años contados a partir del primer servicio prestado en este supuesto, este laboratorio no ha obtenido su acreditación respectiva, el Organismo de Certificación no podrá seguir utilizando sus servicios.

“Resolución 15657 de 1999 de la SIC en su artículo 2°. Para los efectos previstos en el artículo 2° de la Resolución 6050 de 1999 de la SIC, cuando no exista en Colombia la-boratorio de pruebas acreditado para la realización de un ensayo específico, serán válidos los certificados de conformidad, emitidos por organismos de certificación acreditados por entidades respecto de los cuales se haya demostrado previamente ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación”.

47.7 RotuladoLos materiales y elementos objeto de este Reglamento, utilizados en las instalaciones

eléctricas, deben estar rotulados con la información establecida en los requisitos de pro-ducto del presente Reglamento. Dicha información deberá ser demostrada en el proceso de certificación.

47.8 Certificación de conformidad de Instalaciones EléctricasUna vez transcurrido el período de transitoriedad establecido en el artículo 45 “DISPO-

SICIONES TRANSITORIAS”, toda instalación eléctrica nueva, ampliación o remodelación según lo dispuesto en el artículo 2º “CAMPO DE APLICACION”, debe tener su “Certificado de Conformidad” con el presente Reglamento, el cual según la Decisión 506 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones, será la declaración del fabricante (es decir la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica), avalada por el dictamen expedido por un organismo de inspección acreditado ante la SIC.

Se exceptúan del anterior requisito, las siguientes instalaciones:a) Instalaciones eléctricas de guarniciones militares o de policía y en general aquellas

que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional; sin embargo, se exigirá una declaración suscrita por el comandante o director de la guarnición y por la persona calificada responsable de la interventoría o supervisión de la construcción de la instalación eléctrica, en la cual conste que se cumplió el RETIE;

b) Instalaciones provisionales cuya permanencia sea menor a un año, las cuales deben ser ejecutadas por personal calificado.

47.8.1 Auto declaración de cumplimientoPara efectos de la declaración de conformidad, la persona calificada responsable de la

construcción de la Instalación eléctrica, deberá declarar el cumplimiento del RETIE, diligen-ciando el formato “Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas”. Esta declaración se considera emitida bajo la gravedad de juramento.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIADECLARACION DE CUMPLIMIENTO DEL

REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Yo_____________________________mayor de edad y domiciliado en ______________, identificado con la CC. No. ______________Expedida en __________________ en mi condición de __________________ (ingeniero, tecnólogo, técnico), portador de la matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula (según el caso) nro. _______________, expedida por el Consejo Profesional _______________________, declaro bajo la gravedad del juramento, que la instalación eléctrica cuya construcción estuvo a mi cargo, la cual es de propiedad de ______________________, CC. N° o NIT _________________, ubicada en la ________________________ del municipio o Distrito de ___________________, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE que le aplican, incluyendo los productos utilizados en ella, para lo cual anexo copia de los respectivos certificados. Así mismo declaro que atendí los lineamientos del diseño (cuando se requiera) efectuado por el ingeniero _________________________, con matrícula profesional No. _____________________ y que el alcance de la instalación eléctrica es el expresado en el plano eléctrico anexo.

En constancia se firma en ______________________ a los ____________ días del mes de _______de______Firma _______________________________Dirección domicilio _______________________________ Teléfono _____________

Formato 1. Declaración del constructor47.8.2 Inspección con fines de certificaciónEn la inspección con fines de certificación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:a) Se buscará la trazabilidad de las diferentes etapas de la instalación eléctrica, para

lo cual se debe tener en cuenta lo actuado y documentado por las personas calificadas que participaron en el diseño si se requiere, dirección de la construcción e interventoría; en todos los casos se dejará consignado en el formato de inspección, la matrícula profesional del responsable de cada etapa;

b) Se verificarán las certificaciones de la conformidad de los productos utilizados en la instalación eléctrica, que según el RETIE requieran cumplir tal requisito;

c) Para garantizar que la instalación eléctrica es segura y apta para el uso previsto, se deberá realizar el examen visual y ejecutar las pruebas pertinentes;

d) En todos los casos se consignará en los formatos de dictamen y declaración el tipo de instalación, la identidad del propietario, los nombres y matrículas profesionales de las personas calificadas que actuaron en las diferentes etapas de la instalación (diseñador si se requiere, director de la construcción e interventor);

e) Igualmente se consignará en el formato el nombre y matrícula profesional del inspector y el nombre, dirección y teléfono del organismo acreditado responsable de la inspección;

f) El inspector deberá dejar constancia del alcance y estado real de la instalación al momento de la inspección, con mecanismos tales como registros fotográficos, diagrama unifilar y planos o esquemas eléctricos.

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47.8.3 Dictamen del organismo de inspección para instalaciones de uso finalMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

DICTAMEN DE INSPECCION PARA DEFINIR LA CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO TECNICO DE INSTALCIONES ELECTRICAS

Lugar y fecha ______________________________Dictamen No. _____________Nombre o razón social del propietario de la instalación ___________________________________________________________________Dirección de la Instalación _________________________________________________________Tipo de uso de la instalación: Residencial ____ Industrial _____ Comercial _____ Hospitalaria ______ Oficial ______Capacidad instalada ________________(KVA), Tensión _______(V), Año termina-ción Construcción ______________Personas Calificadas responsables de la instalación:Diseño si lo hay ________________________________________________________ Mat. Prof. _______________________Responsablede la Construcción ___________________________________________ Mat, Reg, Prof. ___________________Interventoría si la hay ____________________________________________________ Mat. Prof. ________________________

ITEM ASPECTO A EVALUAR APLICA CUMPLE NO CUMPLE

1Accesibilidad a todos los dispositivos de control y protección

2 Bomba contra incendio

3Continuidad de los conductores de tierras y conexiones equipotenciales

4 Corrientes en el sistema de puesta a tierra 5 Dispositivos de seccionamiento y mando 6 Distancias de seguridad 7 Ejecución de las conexiones 8 Ensayo de polaridad 9 Ensayo dieléctrico específico 10 Ensayos funcionales 11 Existencia de memorias de cálculo

12Existencia de planos, esquemas, avisos y señales

13Funcionamiento del corte automático de la alimentación

14Identificación de conductores de neutro y de tierras.

15 Identificación de circuitos y de tuberías

16Materiales acordes con las condiciones ambientales

17 Niveles de iluminación 18 Protección contra efectos térmicos

ITEM ASPECTO A EVALUAR APLICA CUMPLE NO CUMPLE

19Protección contra electrocución por con-tacto directo

20Protección contra electrocución por con-tacto indirecto

21 Resistencia de puesta a tierra 22 Resistencia de aislamiento 23 Revisiones de certificaciones de producto 24 Selección de conductores

25Selección de dispositivos de protección contra sobrecorrientes

26Selección de dispositivos de protección contra sobretensiones

27 Sistema de protección contra rayos 28 Sistema de emergencia 29 Valores de campos Electromagnéticos

Nota: En instalaciones de vivienda y pequeños comercios, los ítems a verificar son:1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23 y 24

OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y ADVERTENCIAS ESPECIALES (si las hay)

RESULTADO DE CONFORMIDAD: Aprobada ________ No Aprobada ________Responsables de la Inspección.Organismo de Inspección ______________________ Resolución de acreditación ________________________ Dirección Domicilio ___________________________________________________Teléfono ______________________Nombre Inspector ____________________________________________________Mat. Prof. _______________________

Formato 2. Dictamen de inspecciónNota 1: Para instalaciones que no es obligatorio el diseño, se debe tener en cuenta lo expuesto en el Capítulo II Requisitos Técnicos Esenciales.Nota 2: El propietario o administrador de una instalación eléctrica de una edificación de uso comercial, industrial, oficial o residencial multifamiliar o la destinada a la prestación del servicio público de energía, deben mantener disponible una copia del dictamen de Inspección de Instalaciones Eléctricas, a fin de facilitar su consulta cuando se requiera.

El dictamen de resultado de la inspección y pruebas de la instalación eléctrica, deberá determinar el cumplimiento de los requisitos que apliquen, relacionados en el formato de-nominado “Dictamen de Inspección para definir la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas”.

47.8.4 Dictamen de inspección para los procesos de Generación, Transmisión, Transformación y Distribución

Para el dictamen de inspección de aquellas instalaciones de procesos diferentes al de uso final de la energía eléctrica que no les aplique el formato anterior, el organismo de inspección deberá diseñar los formatos de dictamen pertinentes los cuales deben contener los parámetros fundamentales donde se compruebe el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en el RETIE. Los formatos de verificación deben reflejar y cumplir estrictamente los procedimientos, métodos y equipos de medición presentados y aprobados por la SIC en el trámite de acreditación.

47.9 Revisión de las Instalacionesa) Se verificará el cumplimiento del presente Reglamento durante la vida útil de la

instalación, mediante inspecciones técnicas periódicas adelantadas por Organismos de Inspección Acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio para instalaciones eléctricas. La periodicidad de la revisión de las instalaciones de uso final, será de máximo 10 años. Este período se reducirá a cinco años para instalaciones hospitalarias y para las de zonas clasificadas como peligrosas;

b) En caso de que por deficiencias de la instalación eléctrica se presente alto riesgo para la salud o la vida, se deberá dar aviso inmediato al Operador de Red con el pro-pósito de que se desenergice la instalación comprometida, salvo en el caso en que esta desconexión pueda producir una situación de mayor riesgo para las personas, que la que se quiere corregir o evitar. Antes y durante la desenergización se deben tomar las medi-das necesarias para evitar un accidente. Si el propietario de una instalación eléctrica no corrige la condición de alto riesgo, quienes se consideren afectados podrán adelantar las acciones judiciales que sean del caso o notificar del hecho a las autoridades judiciales y administrativas competentes;

c) Cuando se realicen modificaciones a las instalaciones eléctricas destinadas al uso final de la electricidad, el propietario o administrador de las mismas debe velar por que los trabajos sean realizados por personas calificadas. De las modificaciones se debe dejar constancia documentada disponible, a fin de facilitar su consulta cuando sea necesario;

d) Las modificaciones a la red ejecutadas directamente por personal del Operador de Red o por personal calificado de terceros bajo la supervisión de personal del OR, deben ser adaptadas a las condiciones de seguridad establecidas en el presente Reglamento. Tales modificaciones deben documentarse y estar disponibles en una dependencia del Operador de Red de manera que sea fácil su consulta en el evento que sea necesario.

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Parágrafo. Para efectos de la conformidad, el presente Anexo General no presenta cam-bios de fondo en los requisitos exigidos, tanto a productos como a instalaciones, respecto de los contemplados en el Reglamento adoptado mediante Resolución 180398 de 2004 y sus modificaciones y aclaraciones efectuadas en las Resoluciones 180498 y 181419 de 2005.

CAPITULO XIRevisión y actualización

Artículo 48. Revisión y actualización del reglamento. El contenido del presente Regla-mento Técnico, expedido por el Ministerio de Minas y Energía siguió los procedimientos y metodologías aceptados por el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. La revisión y actualización del Reglamento se efectuará por el Ministerio de Minas y Energía.

En este sentido será el Ministerio de Minas y Energía, el órgano competente, para su interpretación y modificación. Lo podrá hacer de oficio o por solicitud de terceros. No obstante, en aquellos casos relacionados con procedimientos de certificación, donde se trate de productos utilizados en el sector eléctrico, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá convocar un Comité Técnico Sectorial constituido por autoridades públicas y exper-tos, para analizar, interpretar y revisar asuntos relacionados con el presente Reglamento, de acuerdo con la Resolución 8728 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Es entendido que los generadores, transmisores, distribuidores, instaladores y usuarios de las instalaciones, así como los fabricantes, distribuidores o importadores de productos; se deben regir por lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido por otras autoridades colombianas.

En atención al desarrollo técnico y en casos excepcionales o situaciones objetivas su-ficientemente justificadas, el Ministerio de Minas y Energía, autorizará requisitos técnicos diferentes de los incluidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas. Por su carácter menos permanente y de evolución constante, el Ministerio de Minas y Energía podrá revisarlas discrecionalmente a fin de que los citados requisitos estén perfectamente adaptados al nivel de desarrollo tecnológico, en cada circunstancia.

Aplicación de nuevas técnicas. Cuando el diseñador de una instalación prevea la utiliza-ción o aplicación de nuevas técnicas o se planteen circunstancias no previstas en el presente Reglamento, podrá justificar la introducción de innovaciones técnicas señalando los objetivos, así como las normas internacionales y prescripciones que aplica. El Ministerio de Minas y Energía podrá aceptar o rechazar el proyecto en razón a que resulten o no justificadas las innovaciones que contenga, de acuerdo con los objetivos legítimos.

Las empresas del sector eléctrico, podrán proponer preceptos complementarios, señalando las condiciones técnicas de carácter concreto que sean esenciales para conseguir mayor seguridad en las instalaciones eléctricas. Estas normas deben ajustarse a los preceptos de este Reglamento y serán planteadas ante la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

CAPITULO XIIRégimen sancionatorio

Artículo 49. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:

a) Las Empresas de Servicios Públicos por el Régimen establecido en la Ley 142 de 1994, demás normas que la modifiquen, aclaren, o sustituyan y demás disposiciones legales aplicables;

b) Las personas calificadas, por las leyes que reglamentan el ejercicio de las profesiones relacionadas con la electrotecnia y demás disposiciones legales aplicables;

c) Los usuarios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1842 de 1992 “Estatuto Nacional de Usuarios de los servicios públicos domiciliarios”, Ley 142 de 1994, Resolución CREG 108 de 1997 y demás normatividad aplicable;

d) Los productores, comercializadores, proveedores e importadores, por el Decreto 3466 de 1982, Ley 446 de 1998 y demás disposiciones legales aplicables;

e) Los Organismos Acreditados por lo dispuesto en los Decretos 2152 de 1992 y 2269 de 1993 y demás disposiciones legales aplicables y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2007.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.(C. F.)

Presidencia de la rePública

DecRetos

DECRETO NUMERO 1212 DE 2007(abril 13)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 196 de la Constitución Política, yCONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 16 y 17 de abril del pre-sente año, a Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de asistir a la Ia Cumbre Energética Suramericana;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta-blecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en

razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraor-dinarias concedidas al Presidente de la República.

3. Artículos 163, 165 y 166.4. Artículos 200 y 201.5. Artículos 213, 214 y 215.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministerio de Hacienda y crédito Público

DecRetos

DECRETO NUMERO 1201 DE 2007(abril 12)

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Cons-titución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 677 de 2001, la Ley 1087 de 2006, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:Artículo 1°. Modifícase y adiciónase el Título XII del Decreto 2685 de 1999, el cual

quedará así:“TITULO XII

ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE

CAPITULO IDisposiciones generales

Artículo 444. Zona de Régimen Aduanero Especial. La Zona de Régimen Aduanero Especial que se desarrolla en el presente Título, estará conformada por los siguientes mu-nicipios: Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de La Guajira.

Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial estarán sujetas al pago de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995.

Los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CAPITULO IIMercancías que pueden ser importadas al amparo del Régimen

Aduanero EspecialArtículo 445. Mercancías que pueden importarse al amparo del Régimen Aduanero

Especial. Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar toda clase de mer-cancías, con excepción de las que se señalan en el artículo 447 del presente decreto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar la aplicación del presente Título a la importación de determinados bienes a la Zona de Régimen Aduanero Especial.

Parágrafo 1°. Para las mercancías que requieran certificado de sanidad, este se enten-derá homologado con el certificado sanitario del país de origen, salvo cuando se trate de alimentos, en cuyo caso será necesario acreditar el certificado de sanidad.

Para los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la Zona para ser destinados a terceros países, el certificado de sanidad se acreditará en la forma que establezca la autoridad competente nacional.

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará, sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.

Artículo 446. Importación de maquinaria y equipos. Las importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, estarán excluidos del impuesto de ingreso a la mercancía.

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Los importadores que pretendan importar las mercancías de que trata el presente artículo deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento (30%) del valor FOB de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que se pretenda importar, y cuyo objeto será garantizar que los bienes importados sean destinados exclusivamente a los fines señalados en el inciso anterior.

Dicha garantía deberá constituirse por el término de un año y tres meses más, la cual podrá prorrogarse de acuerdo con las condiciones del proyecto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, fijará mediante resolución los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que podrán ser objeto del tratamiento previsto en este artículo.

Artículo 447. Mercancías que no pueden importarse al amparo del Régimen Aduanero Especial. No pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial armas, pu-blicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de la Protección Social, mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Tampoco podrán ser importados al amparo del Régimen Aduanero Especial los vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, los cuales estarán gravados con los tributos aduaneros correspondientes y deberán someterse al régimen de importación ordinaria que les confiere la libre disposición.

CAPITULO IIIInscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Unico

Tributario e inscripción de navesArtículo 448. Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Unico

Tributario. Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial que comercialicen bienes de procedencia extranjera y los importadores de maquinaria y equipo de que trata el artículo 446 del presente decreto, deberán inscribirse en el Registro Unico Tributario identificando su condición.

Los comerciantes inscritos se encuentran obligados a llevar un registro del ingreso y salida de mercancías importadas, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 448-1. Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos. Los importa-dores de bienes de capital, maquinaria y equipos inscritos en el Registro Unico Tributario, deberán acreditar previamente a la realización de las importaciones, ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Aduanera de la Jurisdicción, el cumpli-miento de los requisitos establecidos en el artículo 76 del presente Decreto y adjuntar los proyectos de obras públicas de infraestructura o de obras para el desarrollo económico y social, así como los proyectos de producción de bienes, cuando se trate de nuevas industrias o del ensanche de las existentes en la Zona.

Artículo 448-2. Inscripción de naves. Los transportadores que introduzcan mercancías a la Zona, deberán inscribir sus naves ante la Administración Aduanera de la Jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la Dirección General Marítima, Dimar, deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título de propiedad de la nave;b) Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave;c) Resolución de autorización o registro de ruta;d) Certificado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera.

CAPITULO IVImportación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial

Artículo 449. Formalidades aduaneras a la llegada del medio de transporte. El pro-cedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje en la Zona de Régimen Aduanero Especial será el siguiente:

a) Aviso de llegada del medio de transporte: El arribo de los medios de transporte deberá ser informado por el transportador a las autoridades aduaneras con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación, si se trata de vía marítima y de tres (3) horas, si se trata de vía aérea;

b) Arribo del medio de transporte: Los medios de transporte que lleguen a la Zona de Régimen Aduanero Especial sólo podrán arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c) Entrega de los documentos de viaje: Los documentos de viaje deberán ser entregados por el transportador antes de que se inicie el descargue de la mercancía;

d) Justificación de excesos y faltantes: La justificación de excesos y faltantes se regirá por lo establecido en los artículos 99 y 100 de este decreto.

Artículo 450. Importadores. Solamente podrán efectuar importaciones a las zonas amparadas en el Régimen Aduanero Especial:

a) Los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en el Registro Unico Tributario, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, con el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.

b) Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 446 del presente decreto, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Impor-tación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.

Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.

Artículo 451. Declarantes. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del presente decreto, los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial deberán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de Sociedades de Intermediación Aduanera o directamente, en los casos contemplados en el artículo 11 de este decreto.

Artículo 452. Declaración de las mercancías. La Declaración de Importación Simpli-ficada de las mercancías que se introduzcan a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, deberá presentarse en forma anticipada a la llegada de las mercancías con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo deberá cancelarse el impuesto de ingreso a la mercancía y el impuesto al consumo cuando a ello hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 223 de 1995.

El número y fecha del Manifiesto de Carga y el número del documento de transporte deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolu-ción de carácter general la lista de bienes, los cupos y las condiciones para la introducción de productos de consumo básico de la Comunidad Wayúu que puedan ingresar a la Zona de Régimen Aduanero Especial mediante la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada de que trata el presente artículo, salvo lo relacionado con la presentación de la declaración en forma anticipada.

Cuando se introduzcan productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 para ser destinados a terceros países, el importador deberá incluir tal circunstancia en la Declaración de Importación Simplificada.

Artículo 452-1. Documentos soporte de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:

a) Registro o licencia de importación cuando hubiere lugar a ello;b) Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;c) Documento de transporte;d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se

presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;f) Certificado de Origen o certificado sanitario, cuando hubiere lugar a ello;g) Declaración Andina de Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar;h) El contrato de compraventa o el documento que acredite la destinación a terceros

países de los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 677 de 2001 modificado por el artículo 1° de la Ley 1087 de 2006.

Parágrafo 1°. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha del levante de la declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden.

Parágrafo 2°. El documento de transporte deberá conservarse en los términos se-ñalados en el presente artículo, luego del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.

LICITACION PUBLICA NUMERO 001 DE 2007MuNICIPIO DE CALOTO, CAuCA

PROYECTO HABILITACION Y OPTIMIZACION DEL ACUEDUCTOVEREDAL DEL CRUCERO DE GUALI MUNICIPIO DE CALOTO, CAUCA

OBJETO DE LA LICITACION:El Municipio de Caloto, Cauca, solicita ofertas para el proyecto de habilitación y optimización del acueducto veredal del crucero de Gualí.FINANCIACION:Recursos provenientes del préstamo suscrito entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF 7281 CO ejecutado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de Fonade.PARTICIPANTES:Contratistas nacionales y extranjeros que quieren participar en la ejecución de obras (Los contratistas necesitan estar registrados en Cámara de Comercio o similar en Colombia o en su país de origen o nombrar un representante domiciliado en Colombia, como condición para participar en la licitación). Para participar requiere tener un volumen de facturación anual de obras de construcción realizadas en los últimos 5 años igual o mayor a dos veces el costo estimado de las obras, tener experiencia en la construcción de dos obras que correspondan a las características básicas de las obras objeto de la licitación en los últimos (5) años (se deberán especificar volúmenes de concreto, diámetro, longitudes, etc.), una lista de personal profesional incluyendo un Director de Obra y un residente de obra con experiencia en construcción de obras de naturaleza igual o similar al de la obra licitada (magnitud de las obras en cantidad, longitud y diámetros en el caso de tuberías de acueducto y/o alcantarillados, en el caso de plantas de tratamiento caudales tratados, en tanques de almacenamiento, volúmenes y definir si son estructuras de concreto o metálicas), una lista de equipo de construcción mínima a ser establecida en cada caso.Podrán participar también consorcios o uniones temporales, en los cuales cada uno de sus miembros cumpla con el 25% de los requisitos mínimos exigidos para licitantes individuales y al menos un socio debe cumplir con mínimo el 40% de los mismos.FECHA DE APERTURA:La presente licitación quedará abierta el día 20 del mes de abril de 2007 a las 8:00 a. m. ubicada en la Secretaría de Infraestructura y Mantenimiento calle 12 N° 4-67.FECHA DE CIERRE:La presente licitación se cerrará el día 20 del mes de mayo de 2007 a las 4:00 p. m. en las Oficinas de Infraestructura y Mantenimiento ubicadas en el municipio de Caloto, Cauca.VENTA DE PLIEGOS:Los pliegos de condiciones se podrán adquirir en la Secretaría de Infraestructura y Mantenimiento desde el día 13 de abril hasta el día 16 de abril del 2007, mediante el pago no reembolsable de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) los cuales deberán ser cancelados en la Tesorería Municipal en efectivo o en cheque de gerencia a nombre de Alcaldía Municipal de Caloto, Cauca.CONSULTA DE PLIEGOS:Los pliegos podrán ser consultados en la calle 12 N° 4-67 del municipio de Caloto, Cauca, desde el 13 de abril de 2007.GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:Para garantizar la seriedad de la propuesta es necesario otorgar a favor del Municipio de Caloto, Cauca, garantía de Compañía de Seguros por un valor equivalente al 3% del valor de la propuesta y cuya vigencia se inicie en la fecha de cierre de la licitación y exceda en veintiocho (28) días el período de validez de la propuesta.ENTREGA DE PROPUESTA:Las propuestas deberán entregarse en sobre cerrado en las Oficinas de Infraestructura y Mantenimiento del Municipio de Caloto cuya dirección es calle 12 N° 4-67 hasta las 4:00 p. m., del día 20 del mes de mayo de 2007. (B

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0 DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

CAPITULO VConsumo dentro de la zona y destilación a terceros países

Artículo 453. Consumo dentro de la zona. El consumo dentro de la zona causará el impuesto sobre las ventas, el cual se liquidará al momento de la enajenación de las mercan-cías para el consumo interno dentro de la zona o a los comerciantes para su introducción al resto del territorio nacional. Para tal efecto, se entenderá como venta para el consumo interno, la que se efectúa a los domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial o a los turistas o viajeros para ser consumidas dentro de la zona, excluyendo su comerciali-zación posterior.

También se considerarán ventas para el consumo interno los retiros para consumo propio del importador.

Las enajenaciones de mercancías nacionales estarán gravadas con el impuesto a las ventas en los términos previstos en el Estatuto Tributario.

La distribución entre mayoristas y comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial deberá ser facturada sin liquidar el impuesto a las ventas ni el gravamen arancelario.

Parágrafo. Las ventas que se realicen dentro de la zona están gravadas con el impuesto a las ventas de conformidad con el Estatuto Tributario, con excepción de las ventas realizadas a viajeros nacionales o las ventas realizadas con destino al exterior, las cuales se regirán por lo establecido en los artículos 454 y 455-2 de este decreto.

Artículo 454. Salida de mercancías a otros países. Para la salida de mercancías extran-jeras que hayan ingresado a la zona y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse la factura de exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Esta operación no generará devolución del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado al momento de la introducción a la zona.

En el caso de los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, en la factura de exportación deberá indicarse el número y fecha del levante de la Declaración de Importación Simplificada con la cual se introdujo la mer-cancía a la Zona.

Parágrafo. Por la Zona de Régimen Aduanero Especial se podrán exportar mercancías conforme a las disposiciones previstas en los artículos 260 y siguientes de este decreto.

CAPITULO VIIntroducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional

Artículo 455. Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional. Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.

Artículo 455-1. Envíos. Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en la Zona de Régimen Aduanero Especial, hasta por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$20.000) por cada envío.

En la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional en desa-rrollo de lo dispuesto en este artículo, se liquidará el impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación. Su liquidación y pago deberán rea-lizarse por el vendedor. Al liquidar los anteriores tributos, se descontará del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la zona.

Para los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional que hayan adquirido mercancías conforme al presente decreto, el descuento del impuesto sobre las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario se realizará por el valor total del impuesto sobre las ventas causado en la operación.

La factura de nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos corres-pondientes deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el día de su ex-pedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, al cual se adjuntará copia de la misma. La constancia del pago correspondiente deberá registrarse en la copia de la respectiva factura de nacionalización.

Los envíos de que trata el presente artículo no requerirán registro de importación ni de ningún otro visado o autorización.

Parágrafo 1°. Para aquellas mercancías sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios, no se admitirá en la factura de naciona-lización la declaración de precios inferiores a los allí establecidos.

Parágrafo 2°. Para las mercancías sujetas al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, la factura de nacionalización deberá estar acompañada de copia o fotocopia del documento que acredite el pago del respectivo impuesto.

Sin perjuicio de las facultades asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-cionales, en caso de no acreditarse el pago del impuesto al consumo, la mercancía deberá ser puesta a disposición de la autoridad Departamental competente.

Artículo 455-2. Viajeros. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Adua-nero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en el Registro Unico Tributario, hasta por un valor equivalente a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000), con el pago del gravamen único ad valórem de que trata el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.

Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodo-mésticos de la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos.

La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura, que se utilizará para salir de la Zona de Régimen Aduanero Especial en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la fecha de su expedición y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al comercio.

Artículo 455-3. Liquidación y pago del gravamen único ad valórem. La liquidación y recaudo del gravamen ad valórem de que trata el artículo anterior se realizará por el vendedor en la factura correspondiente. El gravamen ad valórem del seis por ciento (6%) recaudado por el vendedor deberá ser cancelado mensualmente en cualquier entidad bancaria autori-zada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para tal efecto, el vendedor deberá diligenciar y presentar el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros, en la forma que determine dicha entidad.

CAPITULO VIIDisposiciones de control

Artículo 456. Ingreso de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial. El in-greso de mercancías desde el resto del territorio nacional a la Zona de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación.

Artículo 457. Facultades de fiscalización y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá los mecanismos y lugares de control en la Zona de Régimen Adua-nero Especial y podrá determinar las vías y rutas por donde pueden circular las mercancías extranjeras dentro de la zona.

Igualmente, realizará los programas de fiscalización que permitan verificar el cumpli-miento de las obligaciones contempladas en el presente decreto.

Artículo 458. Obligaciones de los comerciantes. Son obligaciones de los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, las siguientes:

a) Inscribir su condición de comerciante en el Registro Unico Tributario;b) Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el

artículo 617 del Estatuto Tributario;c) Liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro

de la zona;d) Efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el

Estatuto Tributario, ye) Llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben registrarse las

operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de la Declaración Simplificada de Importación, Factura de Nacionalización, Factura de Exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten.

Artículo 2°. Adiciónase el artículo 502-2 al Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

“Artículo 502-2. Causales de aprehensión y decomiso para la zona de Régimen Adua-nero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías, además de la ocurrencia de alguno de los eventos previstos en el artículo 502 de este Decreto, las siguientes:

a) No entregar los documentos de viaje a la autoridad aduanera dentro de la oportunidad establecida en el literal c) del artículo 449 de este decreto;

b) Importar mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscrito en el Registro Unico Tributario en su condición de comerciante o de importador de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes;

c) Introducir mercancías en medíos de transporte que no se encuentren inscritos ante la administración aduanera de la jurisdicción;

d) Ingresar mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial sin haber obtenido previamente el certificado de sanidad, cuando se requiera.

e) Ingresar al resto del territorio nacional mercancías por la modalidad de viaje-ros sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para el régimen especial”.

Artículo 3°. Las mercancías sujetas al impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 que se hayan introducido a la Zona de Régimen Aduanero Especial para ser destina-das a terceros países deberán ser exportadas dentro del término que establezca la autoridad competente para la Administración de este impuesto.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1197 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata.

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1Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Ministerio de Minas y energía

DecRetos

DECRETO NUMERO 1203 DE 2007(abril 12)

por el cual se otorga una autorización.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en

especial las señaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, dispone que las entidades des-centralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional;

Que el numeral 35.7 del artículo 35 del Decreto 1760 de 2003, dispone que Ecopetrol S. A., podrá constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o complementarios con los de Ecopetrol S. A., o necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto;

Que la comercialización de biodiésel en el territorio colombiano, así como en el exterior, es una actividad complementaria al objeto social de Ecopetrol S. A.;

Que el artículo 4° de la Ley 1118 de 2006 adicionó como objetivo de Ecopetrol S. A., la producción, mezcla, almacenamiento, transporte y comercialización de componentes oxigenantes y biocombustibles;

Que mediante Acta 059 del 3 de noviembre de 2006, la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. aprobó por unanimidad la creación de una sociedad que tendrá como objeto la construcción y operación de plantas de producción de biocombustibles, y la producción y comercialización de biocombustibles y sus mezclas con derivados de hidrocarburos combustibles;

Que el Vicepresidente de Suministro y Mercadeo de Ecopetrol S. A., elevó solicitud al Ministerio de Minas y Energía, a través de la Comunicación 2007012776 del 21 de marzo de 2007, para que se autorice la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada a esa Entidad, en la que participará Ecopetrol S. A. y otras sociedades de carácter privado,

DECRETA:Artículo 1°. Autorizar a Ecopetrol S. A. para participar en la constitución de una sociedad

de economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto será la construcción y operación de plantas de producción de biocombustibles, subproductos de la misma y oleoquímicos; la producción y comercialización de biocom-bustibles y sus mezclas con derivados de hidrocarburos combustibles, la comercialización de subproductos de la producción de biocombustibles y oleoquímicos, así como la impor-tación y/o exportación de todos los anteriores, y cualquiera otra actividad complementaria o conexa, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos.

Artículo 2°. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en lo que respecta a la constitución de sociedades descentralizadas indirectas, y demás normas que la reglamenten o sustituyan.

Artículo 3°. El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros de la sociedad que se autoriza, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las sociedades previstas en el Código de Comercio, Código Sustantivo del Trabajo y legislación complementaria.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial

DecRetos

DECRETO NUMERO 1200 DE 2007(abril 12)

por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relación con la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del ahorro

voluntario contractual y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y

legales, en especial las previstas por los artículos 189 numerales 11 y 24 de la Constitución Política; artículo 1°, parágrafo 2° de la Ley 1114 de 2006; artículo 48 numeral 1 literales b) y c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 3a de 1991,

DECRETA:Artículo 1°. Ahorro voluntario contractual. Los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro a

través de cesantías, de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998 y demás normas concordantes, así como las personas señaladas en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1114 de 2006, podrán celebrar contratos de ahorro voluntario contractual con dicha entidad, en los términos del presente decreto. No obstante, estos últimos sólo adquirirán la calidad de afiliados una vez se haya hecho efectivo el primer pago pactado en el contrato.

Para efectos del presente decreto, se entiende por ahorro voluntario contractual, el con-trato por el cual las personas mencionadas en el inciso anterior se comprometen a realizar depósitos de dinero en el Fondo Nacional de Ahorro, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta de ahorro en el plazo convenido, con el reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que libremente determine la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 2°. Condiciones del ahorro voluntario contractual. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro definirá las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual, con base en los siguientes criterios:

2.1 No podrá estipularse pérdida alguna de las sumas depositadas en caso de que no se realicen los pagos regulares convenidos, pero pueden obligar al depositante, en tal evento, a perder en todo o en parte, los intereses acreditados o devengados con anterioridad a tal incumplimiento; así mismo, dicho evento podrá constituir causal de terminación del contrato en cuyo caso, podrá establecerse que los recursos respectivos quedarán a disposición del afiliado, sin que se reconozcan rendimientos sobre los saldos disponibles a la terminación del contrato.

2.2 Podrá establecer el pago de gastos de administración o de manejo a cargo de las personas vinculadas mediante ahorro voluntario contractual.

2.3 Deberá establecer la tasa de interés remuneratorio que el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá por los depósitos a quienes suscriban contratos de ahorro voluntario contractual, así como su forma y periodicidad de liquidación, la cual no podrá ser modificada durante el período de liquidación del respectivo depósito.

2.4 El plazo del ahorro voluntario contractual en ningún caso podrá ser inferior a doce (12) meses. No obstante, respecto de las personas cuyos ingresos provengan de un contrato de trabajo o de una relación laboral de derecho público o privado, la Junta Directiva podrá diseñar un programa de ahorro voluntario contractual con plazos inferiores a doce (12) meses, que en todo caso no podrán ser inferiores a nueve (9) meses.

2.5 Podrán definirse planes de ahorro con un plazo superior a doce (12) meses, en términos de periodos semestrales adicionales, hasta el plazo máximo que defina la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

2.6 El monto total del ahorro voluntario contractual, como mínimo, deberá corresponder a una suma equivalente al ingreso promedio mensual del afiliado en el caso en que se defina un plazo de ahorro de doce (12) meses. Si se define un plazo total de ahorro voluntario con-tractual superior a doce (12) meses, el monto total del ahorro para dicho período adicional equivaldrá como mínimo a la fracción del ingreso mensual del afiliado que correspondiere al plazo adicional acordado. La forma de acreditar ante el Fondo Nacional de Ahorro el ingreso mensual de que aquí se trata será definida por la Junta Directiva de la entidad.

2.7 El monto total y la periodicidad del ahorro voluntario contractual deberá considerar la estructura de ingresos y gastos del afiliado, la actividad económica de este y, con base en ellas, las preferencias en cuanto a la estructura del ahorro que prevé desarrollar.

2.8 El afiliado podrá depositar sumas de dinero en montos superiores a los acordados en el ahorro voluntario contractual. Tales depósitos no modificarán las condiciones del contrato de ahorro voluntario contractual, salvo modificación pactada del mismo y no po-drán corresponder, individual o conjuntamente, aun valor superior al monto total del ahorro acordado durante la vigencia del contrato.

2.9 El afiliado podrá retirar las sumas depositadas junto con los rendimientos devengados por estos al vencimiento del término del contrato, salvo el evento previsto en el numeral 2.1. del presente artículo.

2.10 Los demás que determine la Junta Directiva.Parágrafo 1°. La Junta Directiva del Fondo establecerá en el reglamento del ahorro

voluntario contractual los mecanismos específicos para que el afiliado efectúe los depósitos acordados y realice el retiro total de los mismos en la fecha de cumplimiento del ahorro, o en fecha anterior a la misma, esto último en los términos que se establecen en el presente decreto. Tales mecanismos podrán corresponder a medios impresos o electrónicos que aseguren la adecuada contabilización de los depósitos y de los retiros totales a nombre del afiliado correspondiente.

Parágrafo 2°. La terminación del contrato de ahorro voluntario contractual por las causales previstas en el numeral 2.1 del presente artículo, será causal de la pérdida de la calidad de afiliado de quienes se hayan vinculado al Fondo Nacional del Ahorro a través del ahorro voluntario.

Artículo 3°. Retiro del ahorro voluntario contractual. Con anterioridad al vencimiento del plazo total acordado, el titular del ahorro voluntario contractual no podrá realizar retiros parciales de las sumas que haya depositado.

Será procedente el retiro de la totalidad de las sumas depositadas en los siguientes eventos:

3.1 La aprobación del crédito hipotecario para vivienda o del crédito educativo. En tal caso, los recursos deberán ser destinados a la adquisición de la vivienda, o al pago de la matrícula o pensión.

3.2 La decisión del afiliado mediante comunicación escrita dirigida al Fondo en la que manifieste inequívocamente su decisión en este sentido. En el caso de personas que se hayan vinculado al Fondo Nacional de Ahorro a través de ahorro voluntario contractual,

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Viernes 13 de abril de 2007

dicho retiro implicará la pérdida de su condición de afiliado, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 2°.

3.3 La muerte del afiliado.3.4 La decisión unilateral del Fondo Nacional de Ahorro, cuando detecte la inconsis-

tencia, inexactitud, o insuficiencia de la información suministrada por el afiliado con base en la cual se celebró y ejecutó el ahorro voluntario contractual, o cuando ella no haya sido actualizada con la periodicidad exigida por el Fondo Nacional de Ahorro. Dicha facultad de terminación unilateral igualmente será procedente cuando el Fondo Nacional de Ahorro encuentre que el origen de los recursos utilizados por el afiliado puede estar relacionado con las conductas mencionadas en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1° de la Ley 1121 de 2006. Esta terminación implicará la pérdida de su condición de afiliado, además de lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 2°.

3.5 Las demás que señale el Reglamento del programa de ahorro voluntario contractual que expida el Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 4°. Administración de los depósitos de ahorro voluntario contractual. Los dine-ros provenientes del ahorro voluntario contractual se manejarán en cuentas independientes para cada afiliado y harán parte de los recursos financieros del Fondo Nacional de Ahorro, por lo cual este los podrá emplear para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5°. Relación del ahorro voluntario contractual con los programas de crédito hipotecario y educativo administrados por el Fondo Nacional de Ahorro. La celebración del contrato de ahorro contractual así como el cumplimiento del mismo por parte del afiliado no supone obligación alguna en cabeza del Fondo Nacional de Ahorro de otorgar crédito. Dicha advertencia deberá incluirse con caracteres destacados en el texto del contrato.

No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar crédito hipotecario para vivienda y educativo al afiliado, de conformidad con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para tal fin específico expida su Junta Directiva.

En dicho reglamento deberá tenerse en cuenta, que sólo podrán presentar solicitud, quienes hayan cumplido los términos del contrato de ahorro voluntario contractual dentro de los criterios que establezca la Junta Directiva. La forma de cumplimiento, así como los depósitos extraordinarios realizados por el afiliado, deberán ser tenidos en cuenta por la Junta en la metodología de evaluación y asignación de crédito.

El afiliado que resulte beneficiario de un crédito de vivienda o educativo otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro, con base en un contrato de ahorro voluntario contractual, podrá suscribir un nuevo contrato bajo las condiciones que determine la Junta Directiva de la entidad, la cual podrá diseñar estímulos para los afiliados que cumplan a cabalidad con este ahorro contractual acordado.

El monto total anual del nuevo contrato de ahorro deberá corresponder, como mínimo, al valor de la cuota mensual del crédito que se otorga al afiliado y podrá ser destinado al final del período por este, al pago del capital del crédito, o al pago parcial o total de la cuota del crédito del mes inmediatamente siguiente a la fecha en que cumplió con el ahorro anual acordado.

Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados podrán incrementar el valor mensual del saldo del ahorro contractual, con las sumas que deba destinar para el pago de las cuotas mensuales del crédito otorgado al afiliado, con el fin de que este les sea debitado.

Parágrafo 1°. Los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro que a la fecha de expedición del presente decreto tengan un crédito vigente, podrán suscribir un contrato de ahorro voluntario contractual, en los términos y para los propósitos del inciso final del presente artículo.

Parágrafo 2°. En el caso que el Fondo Nacional de Ahorro transfiera la titularidad del crédito asociado al ahorro voluntario contractual, en eventos como venta, cesión, o titulari-zación, entre otros, culminarán tanto el contrato de ahorro voluntario contractual asociado a dicho crédito, como el estímulo previsto en el inciso cuarto del presente artículo.

Artículo 6°. Convenios. El Fondo Nacional de Ahorro podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, a efectos de desarrollar todas las actividades tendientes a la suscripción de los contratos de ahorro voluntario contractual y a la ejecución de los mismos. Dichos convenios igualmente podrán tener por objeto la ejecución de las actividades asociadas al proceso de otorgamiento de crédito a las personas vinculadas a través del ahorro voluntario contractual, en los términos y condiciones que determine la Junta Directiva de la entidad.

En todo caso, las decisiones sobre afiliación de los interesados y el otorgamiento de crédito corresponderán exclusivamente al Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 7°. Libranzas. Podrá convenirse el sistema de libranzas para el ahorro o el pago de créditos, cuando los afiliados o deudores así lo acepten voluntaria y expresamente, para cuyo efecto, el Fondo Nacional de Ahorro deberá adelantar las gestiones necesarias.

Artículo 8°. Subsidios de vivienda de interés social. El cumplimiento del ahorro vo-luntario contractual podrá surtir los efectos del requisito del ahorro previo a que se refiere el Decreto 975 de 2004, así como las normas que lo modifiquen o complementen, para acceder al subsidio familiar de vivienda, siempre y cuando las condiciones de dicho ahorro voluntario cumplan con las exigencias previstas por las disposiciones para el ahorro previo para el acceso al subsidio de vivienda de interés social.

Artículo 9°. Beneficios tributarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1114 de 2006, el ahorro voluntario contractual de que trata el presente decreto recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente.

En consecuencia, las sumas que el afiliado retire para fines distintos al pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el crédito hipotecario para adquisición de vivienda o educativo que le otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, serán objeto de la retención en la fuente contingente.

Artículo 10. Promoción de planes de ahorro voluntario contractual. El Fondo Nacio-nal de Ahorro podrá promover sus programas de ahorro voluntario contractual mediante la realización de sorteos y el establecimiento de planes de seguros de vida en beneficio de sus afiliados, de conformidad con el numeral 3 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En todo caso, tales incentivos deberán sujetarse al Decreto 2204 de 1998, y demás normas aplicables, así como a las normas que las adicionen o modifiquen.

Artículo 11. Régimen prudencial. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 1453 de 1998, el cual quedará así:

“Artículo 11. Patrimonio adecuado y relación de solvencia. El Fondo Nacional de Aho-rro deberá cumplir con las disposiciones sobre niveles de patrimonio adecuado y relación mínima de solvencia previstas para los establecimientos de crédito.

De conformidad con el parágrafo del artículo 4° de la Ley 432 de 1998, los excedentes financieros del Fondo Nacional de Ahorro se computarán como patrimonio básico para estos efectos.

El Fondo Nacional de Ahorro deberá cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la manera como se deberán administrar los riesgos implícitos en sus actividades”.

Artículo 12. Transitorio. Durante la vigencia presupuestal del 2007, el Fondo Nacional de Ahorro podrá destinar los recursos del presupuesto aprobado para dicho período en la creación y desarrollo del producto de ahorro voluntario contractual de que trata el presente decreto. Para estos efectos, su Junta Directiva definirá el monto de los recursos que se uti-lizarán y la distribución de los mismos, con base en el estudio y la propuesta que someta a su consideración la entidad.

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 11 del Decreto 1453 de 1998 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, los artículos 37 y 38 del Decreto 1453 de 1998.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

Unidades adMinistratiVas esPeciales

Aeronáutica Civil

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 01514 DE 2007(abril 10)

por la cual se modifican y adicionan unos numerales de las Partes Primera y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1860, 1862 y 1873 del Código de Comercio concordante con el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 5º, numerales 5, 8 y 10 y, 9º, numerales 3 y 4 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artículo 1857 del Código de Comercio “Para la obtención del

permiso de operación, la empresa deberá demostrar su capacidad administrativa, técnica y financiera, en relación con las actividades que se propone desarrollar y deberá mantener tales condiciones mientras sea titular de un permiso de operación”;

Que el artículo 1860 del Código de Comercio establece que “La autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general”;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte y como tal, es la autoridad aero-náutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, teniendo como objetivo el de garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia;

Que en el primer Foro de Aviación Regional, realizado en la ciudad de Villavicencio en el mes de julio de 2006, la Asociación de Aviación Regional Aéreo (AERO) y la Asociación Nacional de Empresas de Aviación Agrícola (AVIA AGRICOLA) solicitaron al Director General de la UAEAC que analizara la conveniencia de otorgar y renovar los permisos de operación y/o funcionamiento por un término de cinco (5) años;

Que el literal b) del numeral 2 del artículo 83 del Decreto 2150 del año 1995, refirién-dose al término de vigencia de los certificados expedidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes establece que “Para la obtención y renovación de permisos de operación de empresas de servicios aéreos, servicios aeroportuarios, escuelas, aeroclubes y talleres

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

aeronáuticas (sic), podrá otorgarse hasta por 5 años y quedará sujeto en su vigencia al término estipulado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en la re-solución que otorgue el Permiso de Operación de la empresa”;

Que en desarrollo de los principios de economía, celeridad y eficacia, propios de la administración pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, es necesario modificar y adicionar algunos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC);

En mérito a lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar las siguientes definiciones contenidas en el numeral 1.2.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

1.2.1 Definiciones:BASE PRINCIPAL: Es el lugar donde el explotador tiene el control de sus operaciones

y de mantenimiento para sus aeronaves, se encuentran ubicadas sus oficinas administrativas, donde se concentra el manejo administrativo, comercial, financiero, técnico y contable de la empresa e instalaciones para realizar al menos sus trabajos de mantenimiento de línea (para lo cual deberá contar con facilidades para las operaciones, la pernocta y el mantenimiento de sus aeronaves dentro del aeródromo), conservar los registros de mantenimiento de las aeronaves y facilidades para el control operacional de sus vuelos.

Adicionalmente, al menos una de sus aeronaves deberá tener base de operación perma-nente en dicha base principal y deberá contar con disponibilidad de tripulaciones.

En dicho lugar estará el domicilio principal de la sociedad o en su defecto una sucursal de la misma.

BASE AUXILIAR (Sub-base): Es el lugar donde el explotador tiene un control de las operaciones, adicional al de su base principal, para que alguna o algunas de sus aeronaves pernocten, contando con facilidades de mantenimiento para ejecutar al menos los trabajos de línea requeridos por dichas aeronaves. En la base auxiliar operará habitualmente como mínimo una de las aeronaves explotadas por la empresa.

En el caso de bases auxiliares en el exterior, además de los requisitos aplicables en Colombia, esta deberá contar con un permiso previo de la autoridad del respectivo país.

BASES TEMPORALES:BASE TEMPORAL DE AERONAVES: Es el lugar transitorio y alterno donde el

Transportador Aéreo Comercial pueda realizar operaciones, contando con facilidades de mantenimiento de líneas adecuadas a los requerimientos mínimos de la operación, por un período de tiempo limitado autorizado por la UAEAC necesario para atender una demanda especial del servicio.

BASE TEMPORAL DE TRIPULACIONES: Lugar donde el explotador asigna a uno o más tripulantes para prestar servicios transitoriamente, diferente de aquel en el cual están asignados habitualmente.

Artículo 2°. Modificar los numerales 3.6.3.2.7.1 y 3.6.3.2.7.1.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

3.6.3.2.7.1. Bases de Operación. Las empresas de transporte aéreo comercial tendrán una base principal y podrán contar con bases auxiliares y temporales de operación.

3.6.3.2.7.1.1. Base Principal. Es el lugar donde el explotador tiene el control de sus operaciones y de mantenimiento para sus aeronaves, se encuentran ubicadas sus oficinas administrativas, donde se concentra el manejo administrativo, comercial, financiero, técnico y contable de la empresa e instalaciones para realizar al menos sus trabajos de mantenimiento de línea (para lo cual deberá contar con facilidades para las operaciones, la pernocta y el mantenimiento de sus aeronaves dentro del aeródromo), conservar los registros de mante-nimiento de las aeronaves y facilidades para el control operacional de sus vuelos.

Adicionalmente, al menos una de sus aeronaves deberá tener base de operación perma-nente en dicha base principal y deberá contar con disponibilidad de tripulaciones.

En dicho lugar estará el domicilio principal de la sociedad o en su defecto una sucursal de la misma.

Ninguna empresa de transporte aéreo comercial, podrá operar en una base principal distinta a la autorizada, en un certificado y permiso de operación.

Artículo 3. Adicionar los numerales 3.6.3.2.7.1.2, 3.6.3.2.7.1.3 y 3.6.3.2.7.1.4 a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

3.6.3.2.7.1.2. Bases Auxiliares. Una base auxiliar es el lugar donde el explotador tiene un control de las operaciones, adicional al de su base principal, para que alguna o algunas de sus aeronaves pernocten, contando con facilidades de mantenimiento para ejecutar al menos los trabajos de línea requeridos por dichas aeronaves. En la base auxiliar operará habitualmente como mínimo una de las aeronaves.

En el caso de bases auxiliares en el exterior, además de los requisitos aplicables en Colombia, esta deberá contar con un permiso previo de la autoridad del respectivo país.

Las empresas aéreas comerciales podrán tener bases auxiliares (sub-bases), previa autorización de la UAEAC, conforme al procedimiento descrito en el numeral 3.6.3.2.6.1 de estos reglamentos.

3.6.3.2.7.1.3. Bases Temporales. La Base temporal de aeronaves es el lugar transito-rio y alterno donde el transportador aéreo comercial puede realizar operaciones contando con facilidades de mantenimiento de líneas adecuadas a los requerimientos mínimos de la operación, por un período de tiempo limitado autorizado por la UAEAC necesario para atender una demanda especial del servicio.

El procedimiento establecido para autorizar este tipo de solicitudes consiste en elevar la petición, debidamente justificada, ante la Oficina de Transporte Aéreo, acompañada de los documentos que acredite la necesidad del servicio y de un certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición inferior a tres (3) meses, indicando las faci-lidades de mantenimiento de línea con que cuenta.

La autorización se otorgará hasta por un (1) año improrrogable. Si dentro de este lapso la empresa considera que continuará prestando los servicios en dicha base, deberá iniciar con la debida antelación, el trámite de base auxiliar.

La Oficina de Transporte Aéreo le comunicará a la Secretaría de Seguridad Aérea los resultados del análisis de la petición, para los fines pertinentes.

3.6.3.2.7.1.4. Cambio de Base Principal. La UAEAC estudiará solicitudes de cambio de base después de transcurridos tres (3) años, desde la expedición del respectivo permiso de operación, que deberán presentar y tramitar ante la Oficina de Transporte Aéreo, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 3.6.3.2.6.1 de esta Parte.

Se tramitarán solicitudes de cambio de base, antes del mencionado término, únicamente cuando se presenten situaciones de fuerza mayor, o caso fortuito o por variación de las con-diciones técnicas, logísticas, de infraestructura o de mercado debidamente comprobadas, que hagan ineficiente la operación desde la base principal autorizada.

Artículo 4°. Derogar el numeral 3.6.3.2.7.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Co-lombia, relativo al cambio de base.

Artículo 5°. Modificar el numeral 3.6.3.2.8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Co-lombia, el cual quedará así:

3.6.3.2.8 Vigencia: Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales, los permisos de operación o de funcionamiento tendrán una vigencia de cinco (5) años, que se renovarán en forma automática por igual término, si antes de su expiración no han sido suspendidos, condicionados, limitados o cancelados por la Autoridad Aeronáutica.

En todo caso la Oficina de Transporte Aéreo revisará que se encuentren vigentes los certificados sobre carencia de informes por tráfico de estupefacientes (Ley 30 de 1986) y de antecedentes sobre ausencia de vinculación con organizaciones subversivas o actividades de la misma natura-leza (Decreto 310 de 1988) y que la empresa cuente con las aeronaves mínimas aeronavegables exigidas para cada modalidad al momento de renovar el mismo. Así mismo, la empresa deberá aportar un certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición inferior a tres (3) meses y un recibo de pago por derechos al trámite correspondiente.

La UAEAC mantendrá programas de inspección comprobatoria a las empresas que se encuentran prestando servicios aéreos comerciales y actividades conexas, con el fin de verificar si estas mantienen y conservan su capacidad administrativa, financiera y técnica. Conforme a dichos programas y a través de la Secretaría de Seguridad Aérea y la Oficina de Transporte Aéreo se adelantarán oficiosamente las inspecciones técnicas y económicas que estime procedentes.”

Artículo 6°. Modificar el numeral 3.6.3.2.8.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:

3.6.3.2.8.4. Permisos provisionales de operación y funcionamiento: Los permisos de operación y funcionamiento así como las licencias, los certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones que expide la UAEAC, podrán ser otorgados en forma provisional por un término de tres (3) meses cuando la adecuada prestación del servicio así lo exija y se den los siguientes presupuestos:

a) Que se trate de tramitación ya iniciada ante la Aerocivil en donde solo falte el cum-plimiento de requisitos exclusivamente administrativos;

b) Que con el otorgamiento del permiso, licencia o autorización provisional no se comprometa en forma alguna la seguridad aérea;

c) Que la UAEAC tenga fundadas razones para considerar que la tramitación adminis-trativa pendiente se cumplirá en breve tiempo.

Parágrafo. El plazo estipulado en este numeral podrá prorrogarse cuando se trate de empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos o instrumentos internacionales en que Colombia sea parte. Así mismo, y previa solicitud por parte del interesado, para las empresas de servicios aéreos comerciales y actividades conexas, se podrá prorrogar el permiso de operación o de funcionamiento hasta por un (1) mes, a partir del día siguiente al vencimiento del permiso respectivo.

Artículo 7°. Adicionar un numeral 3.6.3.2.6.2 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

3.6.3.2.6.2 Trámite de adición de equipo con PBMO hasta de 3500 Kg. Para el caso previsto en el parágrafo del numeral 3.6.3.2.7, la solicitud de adición de equipos por rango de peso bruto máximo de operación hasta de 3.500 kg en las modalidades de aerotaxi y trabajos aéreos especiales, se elevará ante la Secretaría de Seguridad Aérea.

Una vez adicionados los equipos, dicha Secretaría informará a la Oficina de Transporte Aéreo, la cual revisará el permiso de operación de la empresa y lo actualizará y/o modificará cuando sea necesario.

Artículo 8°. Artículo transitorio.Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo no

cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2°, dispondrán de un término de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución, para adecuarse o hacer los ajustes respectivos.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2007.El Director General,

Fernando Sanclemente Alzate. El Secretario General (E),

Pablo Alfonso Carrillo.(C.F.)

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Viernes 13 de abril de 2007

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 015 DE 2007(febrero 26)

por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan

otras disposiciones.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales,

en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión

de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la

CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la re-posición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG-071 de 2002 estableció las metas individuales de reposición para ser ejecutadas durante el período diciembre 2002 – noviembre 2003;

Que mediante Resolución CREG-021 de 2003, se reprogramaron las metas individuales de reposición por empresa de que trata la Resolución CREG-071 de 2002, para ser ejecutadas durante el período julio de 2003 hasta junio de 2004;

Que mediante Resolución CREG-077 de 2003 se compatibilizaron las vigencias anuales del presupuesto del Margen de Seguridad con la ejecución de las metas individuales de reposición;

Que mediante Resolución CREG-057 de 2004 se establecieron metas semestrales para ejecutar durante el período septiembre 2004 – febrero 2005;

Que mediante Resolución CREG-002 de 2005 se establecieron metas para ejecutar durante el período marzo 2005 – febrero 2006;

Que mediante Resolución CREG 009 de 2006, se establecieron metas de reposición para ejecutar durante el período abril 2006-marzo 2007, las cuales fueron adicionadas por Resolución CREG-048 de 2006 con metas de reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) para ser ejecutadas durante el período octubre 2006-marzo 2007;

Que debido a que la expedición de las metas individuales se fue desplazando en el tiempo se generan dificultades para la programación y para la ejecución del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques;

Que el artículo 5º de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;

Que la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir el programa de repo-sición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, dado que el usuario, estando debidamente capacitado, es quien realmente puede exigir al distribuidor la reposición y/o mantenimiento de los cilindros portátiles y tanques estacionarios de que dispone para prestarle el servicio, de acuerdo con la normatividad técnica y la regulación vigentes;

Que mediante la Resolución CREG 091 de 2006, la CREG sometió a consulta pública una propuesta para que los recursos del Margen de Seguridad destinados a capacitación de usuarios no se utilizaran en temas distintos a este y que por tanto los recursos de capacitación no utilizados durante una vigencia dada, se mantuviesen reservados para su ejecución en forma agregada en la próxima vigencia, y se considera conveniente adoptar esta medida de manera definitiva;

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que una vez finalizada la ejecución del programa intensivo de reposición con cambio de tamaño, de que trata la Resolución CREG-048 de 2000, los cilindros que no cumplan con la reglamentación técnica vigente al momento de su fabricación o que no tengan una capacidad nominal de 33 libras (6 kilogra-mos) y de 77 libras (35 kilogramos) deberán ser entregados para su destrucción y no serán objeto de reposición con cargo a los recursos del Margen de Seguridad;

Que mediante Resolución CREG 026 de 2006, la CREG flexibilizó la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) permitiendo que esta se haga por cilindros de la misma denominación o por cilindros de 77 libras (35 kilogramos);

Que las estadísticas de reposición de cilindros alcanzadas hasta la fecha muestran que ya se ha repuesto más del 50% del parque de cilindros en circulación, lo cual significa que el parque que se encontraba más deteriorado, según los resultados del estudio de diagnóstico realizado por la firma SGS para la CREG, ya ha sido reemplazado por un parque nuevo;

Que conforme a las normas vigentes, la empresa distribuidora de GLP es aquella que compra GLP y lo suministra al usuario final de este servicio público domiciliario;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 322 del 26 de febrero de 2007, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP),

RESUELVE:Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución apli-

can a los recursos provenientes del Margen de Seguridad de que trata la Ley 689 de 2001, así como a todos los demás recursos asociados que por su naturaleza deban ingresar a la fiducia, de que trata la Resolución CREG-010 de 2002, tales como penalizaciones a grandes comercializadores por mora en la transferencia de los recursos recaudados por concepto del Margen de Seguridad y multas ocasionadas por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, rendimientos financieros de los recursos del Margen de Seguridad, y demás conceptos establecidos en esta materia.

Artículo 2°. Distribución anual de los recursos del margen de seguridad. Anualmente, con la expedición de la resolución que establece las metas individuales y la ejecución del Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros y tanques estacionarios, la CREG asignará los recursos del Margen de Seguridad requeridos para el efecto, descontando los recursos necesarios para la adecuada administración del esquema centralizado vigente.

Artículo 3°. Información financiera de los recursos del margen de seguridad. El fidei-comitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad del que trata la Resolución CREG-019 de 2002.

Artículo 4°. Período de las vigencias anuales para la distribución de los recursos del margen de seguridad. Las vigencias de distribución de los recursos del Margen de Segu-ridad establecido en esta Resolución inician el 1° de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del siguiente año.

Parágrafo. A efectos de compatibilizar estos períodos con la ejecución de metas indivi-duales, la presente Resolución establece metas para ser ejecutadas durante el período abril de 2007 hasta junio de 2008.

Artículo 5°. Presupuesto para la administración del esquema de Mantenimiento y Re-posición de cilindros y tanques estacionarios. En cumplimento de la función establecida en el literal j) del artículo 19 de la Resolución CREG 019 de 2002, el Comité Fiduciario informará a la CREG el presupuesto detallado que requerirá para la administración del esquema durante cada vigencia con sujeción a los rubros que se indican a continuación.

CONCEPTO Máximo % del total anual transferido a la Fiducia

1. CONTRATACION FIDUCIA 0,1%2. INTERVENTORIA CONTRATO DE FIDUCIA 0,1%3. PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ

FIDUCIARIO 1,0%

4. COMISION FIDUCIARIA 3,0%5. INTERVENTORIA PROGRAMA DE

MANTENIMIENTO Y REPOSICION 4,8%

TOTAL 9,0%Parágrafo 1°. El porcentaje indicado establece el máximo de recursos, del total de

transferencias por concepto de Margen de Seguridad recibidas por la fiduciaria durante una vigencia anual, de los cuales podrá disponer el Comité Fiduciario para el efecto.

Parágrafo 2°. Los rubros 1 y 2 indicados en este artículo son los porcentajes máximos que se autorizan al fideicomitente.

Parágrafo 3°. El rubro de contratación de la fiducia existirá únicamente cuando se requiera un nuevo proceso de contratación y podrá programarse una sola vez por cada proceso.

Parágrafo 4°. Con base en la identificación de estos recursos y los recursos de la vigencia inmediatamente anterior no ejecutados, el Comité Fiduciario tiene además la responsabilidad de informar a la CREG sobre los recursos disponibles en la Fiducia, por todo concepto, para ejecutar en la nueva vigencia. Esta información debe reportarse a más tardar el 20 de mayo de cada año. En caso de coincidir con un día no hábil, deberá reportarlo el día hábil inmediatamente siguiente.

Artículo 6°. Recursos para capacitación de usuarios. En la distribución anual de los recursos del Margen de Seguridad que realice la CREG se mantendrá una asignación equivalente al 5% del total de los recursos transferidos anualmente a la fiduciaria a efectos de ser utilizados en Capacitación a Usuarios. Los recursos de capacitación no utilizados durante una vigencia anual se mantendrán reservados para su ejecución en forma agregada en la próxima vigencia.

Parágrafo. La estrategia de utilización y la ejecución de los recursos del rubro correspon-diente a Capacitación de Usuarios es responsabilidad del Comité Fiduciario. Anualmente, durante los dos primeros meses de cada vigencia, el Comité Fiduciario deberá informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar durante el año.

Artículo 7°. Programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios y de un programa de mantenimiento de cilindros. A efectos de comenzar un programa de Man-tenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios y de un Programa de Mantenimiento de Cilindros a partir de la vigencia que se inicia en julio de 2007, el Comité Fiduciario deberá proponer a la CREG acciones concretas y/o estrategias en este sentido con base en la con-sulta que realicen con los distribuidores a través de sus representantes en el mismo. Para el efecto, transcurrido un mes de expedida esta resolución, el Comité Fiduciario presentará a la CREG sus recomendaciones. Con base en las mismas, la CREG diseñará los mecanismos para llevar a cabo este programa de manera que su ejecución coincida con la vigencia que iniciará el próximo mes de julio.

Artículo 8°. Criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles.

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que estas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente resolución.

3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o manteni-miento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos. Para el efecto, en primer lugar el Comité Fiduciario debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar la adecuada y completa ejecución del Programa de Reposición y Mantenimiento que se esté ejecutando con base en la regulación vigente.

4. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.

5. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.

6. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente.Artículo 9°. Ingreso de cilindros repuestos al parque en circulación. Es obligación de

los distribuidores ingresar al parque en circulación la totalidad de los cilindros repuestos con cargo a los recursos provenientes del Margen de Seguridad. Por lo tanto debe existir correspondencia entre las ventas reportadas en los nuevos tamaños y los cilindros repuestos en los antiguos tamaños.

Artículo 10. Presupuesto para la ejecución del Programa de Mantenimiento y Reposi-ción de Cilindros y Tanques Estacionarios. El presupuesto para ejecutar las metas indicadas en los artículos 11, 13 y 15 de esta resolución y las demás disposiciones contenidas en la misma es el siguiente:

PRESUPUESTO EJECUCION PROGRAMA DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO

TRIMESTRE ABRIL - JUNIO 2007 ($ MILLONES)INGRESOS ESTIMADOS $17.114,01GASTOS COMITÉ FIDUCIARIO $66,74COMISION FIDUCIARIA $58,19INTERVENTORIA TECNICA PROGRAMA $251,58MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS

$171,14

MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES $171,14DISPONIBLE PARA REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES

$16.395,22

PRESUPUESTO EJECUCION PROGRAMA DE REPOSICION Y MANTENIMIENTO

VIGENCIA JULIO 2007 - JUNIO 2008 ($ MILLONES)INGRESOS ESTIMADOS $72.961,54CONTRATACIÓN FIDUCIA $72,96GASTOS COMITÉ FIDUCIARIO $313,73COMISION FIDUCIARIA $393,99INTERVENTORIA TECNICA PROGRAMA $1.218,46CAPACITACION A USUARIOS $3.648,08MANTENIMIENTO Y REPOSICION DE TANQUES ESTACIONARIOS

$2.918,46

MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES $2.918,46DISPONIBLE PARA REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES

$61.477,39

Artículo 11. Metas individuales de reposición de cilindros portátiles de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y 100 libras (45 kilogramos) a ejecutar durante el período abril a junio de 2007. Las metas individuales de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP durante el período indicado en este artículo, serán las siguientes:

Distribuidor NITabril -junio 2007

Metas de reposiciónCIL20 CIL40 CIL100

Almagas de Occidente S.A. E.S.P. 8300549132 50 1,706 154Andigas S.A. E.S.P. 8300291890 17 413 36Antioqueña de Gas S.A E.S.P. 8001664316 64 3,498 553Ayapegas S.A. E.S.P. 8120022857 11 222 11Cartagas S.A. E.S.P. 8000746926 110 2,273 74Centro Gas S.A. E.S.P. 8210011341 5 277 24Citygas Colombia S.A. E.S.P. 9000528415 180 2,004 161

Distribuidor NITabril -junio 2007

Metas de reposiciónCIL20 CIL40 CIL100

Colgas de Occidente S.A E.S.P. 8903106886 1,444 4,153 709Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P. 8000740332 97 4,241 939Compañía Envasadora Nacional de Gas S.A. E.S.P.

8320095981 551 5,797 842

Distribuidora Central de Gas S.A. E.S.P. 8300462091 60 855 186Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P. 8901090966 81 1,683 117Distribuidora de Gas Avigas S.A. E.S.P. 8001165191 30 874 127Distribuidora de Gas Bogotá S.A. E.S.P. 8605024165 61 400 60Distrigases de Guaduas S.A. E.S.P. 8600796894 - 447 103Electrogas S.A. E.S.P. 8914009003 1,054 1,948 406Empresa de Gas del Putumayo S.A. E.S.P 8460012182 0 77 14Energas S.A. E.S.P 8001823956 5 98 553Envasadora de Gas de Puerto Salgar S.A. E.S.P.

8907017660 154 4,121 253

Agrogas S.A. E.S.P. 8600313601 107 1,095 110Gas Boyacá S.A.E.S.P. 8918011625 0 1,166 235Gas Cafetero S.A. E.S.P 8100028099 98 136 21Gas Camargo S.A. E.S.P. 8290011168 34 91 15Gas Cordillera S.A. E.S.P. 8605185536 19 898 119Gas Cundinamarca S.A. E.S.P 8000829648 - 101 32Gas de Santander S.A. E.S.P. 8902009190 119 11,406 1,775Gas del Meta S.A. E.S.P. 8920001431 48 2,420 202Gas del Páez S.A. E.S.P. 8170016853 10 614 44Gas El Puente S.A. E.S.P. 8301387446 8 558 104Gas El Sol S.A. E.S.P. 8001505346 9 667 46Gas Gombel S.A. E.S.P 8300213077 62 1,164 90Gas Gualiva S.A. E.S.P. 8000858059 57 2,092 254Gas Guaviare S.A. E.S.P 8001362581 5 - -Gas Licuado del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P.

8002086536 31 1,075 145

Gas Licuado del Petróleo y demás derivados del Petróleo S.A. E.S.P.

8320106870 178 2,905 308

Gas Mocoa S.A. E.S.P. 8460039590 5 723 36Gas Neiva S.A. E.S.P. 8130026964 - - 98Gas Orinoquia S.A. E.S.P 8430001773 - 10 40Gas País S.A. y Cía S.C.A. E.S.P. 8130025332 684 10,672 1,855Gas Rosario S.A. E.S.P. 8905036031 36 177 186Gas Santa Rosa del Sur S.A. E.S.P 8040049657 - - 5Gas Sumapaz S.A. E.S.P 8604500981 18 359 262Gas Suroeste S.A. E.S.P. 8110066238 40 3,145 141Gas Tocaima S.A. E.S.P 8080006602 37 501 49Gas Unión S.A. E.S.P. 8000077040 127 120 18Gas Valle de Tenza S.A. E.S.P. 8605318881 5 937 162Gas y Servicios S.A. E.S.P. 8150002716 51 1,485 167Gas Zipa S.A. E.S.P. 8600260709 27 1,298 201Gases de Antioquia S.A. E.S.P. 8909086433 - 5,745 745Gases de Girardot S.A. E.S.P. 8906004100 11 441 54Gases de Medellín y Rionegro S.A. E.S.P. 8001733474 24 1,143 304Gases de Tumaco S.A. E.S.P. 8400009595 - 177 27Gases del Cauca S.A. E.S.P. 8915001917 - 1,007 86Gases del Cesar S.A. E.S.P. 8923000265 5 72 5Gases del Chocó S.A. E.S.P. 8180014961 - - 143Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. 8040028019 - 117 70Gases Popayán S.A. E.S.P. 8002167957 - 494 41Granados Gómez y Cía S.A. E.S.P. 8918000821 21 1,834 223Grupo Gases de Caldas S.A. E.S.P. 8908041815 1,371 2,661 433Industrias Proveedoras de Gas S.A. E.S.P. 8600192602 76 1,359 225Intergases del Pacífico S.A. E.S.P. 8903259997 66 2,894 130Intermunicipal de Gas S.A. E.S.P. 8906001858 6 273 44La Llama Olímpica S.A. E.S.P. 8220047276 5 63 5Lidagas S.A. E.S.P. 8913009731 1,436 5,563 335Lidergas S.A. E.S.P 8914007988 1,829 1,978 279Lustrigas S.A. E.S.P. 8905039668 187 205 91Makrogas S.A. E.S.P. 8300276126 - 273 23Maylegas S.A. E.S.P. 8000347084 359 47Montagas S.A. E.S.P. 8912022039 5 2,263 623Nariñogas S.A. E.S.P. 8140062988 5 30 30Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. 8905007263 - - 643Pepegas S.A. E.S.P. 8060048663 - 87 5Perlagas de Ocaña S.A. E.S.P. 8070010761 294 235 58Plexa S.A. E.S.P 8605158021 1,898 6,185 609

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

Distribuidor NITabril -junio 2007

Metas de reposiciónCIL20 CIL40 CIL100

Portagas S.A. E.S.P. 8904025837 150 2,715 69Provalgas S.A. E.S.P. 8320073993 342 2,906 238Provigas S.A. E.S,P. 8270001499 53 88 -Rayogas S.A. E.S.P. 8600336334 289 6,343 1,104San Andres Gas S.A, E.S.P. 8924004170 35 59 -Sodigas S.A. E.S.P. 8902008051 - 5 5Supergas de Nariño S.A. E.S.P. 8140030505 0 168 51Surigas S.A. E.S.P. 8320004151 21 391 31Unigas de Colombia S.A. E.S.P 8300647003 354 5,111 817Unigas del Pacífico S.A. E.S.P 8002454393 574 8,503 621Velogas S.A. E.S.P 8001661329 16 781 82Villagas S.A. E.S.P. 8600256119 19 1,610 176

Artículo 12. Disposición final de los recursos no ejecutados durante el periodo abril – junio 2007. Si al finalizar el trimestre abril-junio de 2007 se llegasen a presentar recursos excedentes por la no ejecución de las metas individuales correspondientes, el Comité Fidu-ciario los adicionará a los rubros de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios y de mantenimiento de cilindros de la vigencia presupuestal que comienza el 1° de julio de 2007.

De igual forma, si al finalizar este trimestre no se han utilizado recursos destinados al mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios y a la reposición de estos últimos, el Comité Fiduciario los adicionará a los mismos rubros de la vigencia presupuestal que comienza el 1° de julio de 2007.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de esta resolución, la CREG diseñará un programa para la ejecución de los recursos reservados en estos rubros.

Artículo 13. Metas individuales de reposición de cilindros portátiles de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y 100 libras (45 kilogramos) a ejecutar durante el período julio 2007 – junio 2008. Las metas individuales de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP durante el período indicado en este Artículo, serán las siguientes:

Distribuidor NIT

Julio-septiembre 2007 Octubre-diciembre 2007Metas de reposición

para el primer semestreMetas de reposición

para el segundo semestreCIL20 CIL40 CIL100 CIL20 CIL40 CIL100

Almagas de Occidente S.A. E.S.P. 8300549132 199 1,209 103 199 1,209 103Andigas S.A. E.S.P. 8300291890 68 293 24 68 293 24Antioqueña de Gas S.A. E.S.P. 8001664316 253 2,478 368 253 2,478 368Ayapegas S.A. E.S.P. 8120022857 42 157 7 42 157 7Cartagas S.A. E.S.P. 8000746926 436 1,610 50 436 1,610 50Centro Gas S.A. E.S.P. 8210011341 11 196 16 11 196 16Citygas Colombia S.A. E.S.P. 9000528415 713 1,419 107 713 1,419 107Colgas de Occidente S.A. E.S.P. 8903106886 5,716 2,942 473 5,716 2,942 473Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P. 8000740332 386 3,004 626 386 3,004 626Compañía Envasadora Nacional de Gas S.A. E.S.P.

8320095981 2,183 4,106 561 2,183 4,106 561

Distribuidora Central de Gas S.A. E.S.P. 8300462091 236 606 124 236 606 124Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P. 8901090966 321 1,192 78 321 1,192 78Distribuidora de Gas Avigas S.A. E.S.P. 8001165191 119 619 85 119 619 85Distribuidora de Gas Bogotá S.A. E.S.P. 8605024165 241 283 40 241 283 40Distrigases de Guaduas S.A. E.S.P. 8600796894 - 317 69 - 317 69Electrogas S.A. E.S.P. 8914009003 4,173 1,380 271 4,173 1,380 271Empresa de Gas del Putumayo S.A. E.S.P 8460012182 5 55 9 5 55 9Energas S.A. E.S.P 8001823956 5 70 369 5 70 369Envasadora de Gas de Puerto Salgar S.A. E.S.P.

8907017660 611 2,919 168 611 2,919 168

Agrogas S.A. E.S.P. 8600313601 425 775 74 425 775 74Gas Boyacá S.A. E.S.P. 8918011625 5 826 157 5 826 157Gas Cafetero S.A. E.S.P 8100028099 388 96 14 388 96 14Gas Camargo S.A. E.S.P. 8290011168 136 64 10 136 64 10Gas Cordillera S.A. E.S.P. 8605185536 77 636 80 77 636 80Gas Cundinamarca S.A.E.S.P 8000829648 - 71 21 - 71 21Gas de Santander S.A. E.S.P. 8902009190 472 8,079 1,183 472 8,079 1,183Gas del Meta S.A. E.S.P. 8920001431 191 1,714 134 191 1,714 134Gas del Páez S.A. E.S.P. 8170016853 40 435 29 40 435 29Gas El Puente S.A. E.S.P. 8301387446 31 395 69 31 395 69Gas El Sol S.A. E.S.P. 8001505346 34 473 31 34 473 31Gas Gombel S.A. E.S.P 8300213077 245 824 60 245 824 60Gas Gualiva S.A. E.S.P. 8000858059 224 1,482 169 224 1,482 169Gas Guaviare S.A. E.S.P 8001362581 15 - - 15 - -Gas Licuado del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P.

8002086536 122 761 96 122 761 96

Gas Licuado del Petróleo y demás Derivados del Petróleo S.A. E.S.P.

8320106870 704 2,058 206 704 2,058 206

Gas Mocoa S.A. E.S.P. 8460039590 5 512 24 5 512 24Gas Neiva S.A. E.S.P. 8130026964 - - 65 - - 65Gas Orinoquia S.A. E.S.P 8430001773 - 7 27 - 7 27

Distribuidor NIT

Julio-septiembre 2007 Octubre-diciembre 2007Metas de reposición

para el primer semestreMetas de reposición

para el segundo semestreCIL20 CIL40 CIL100 CIL20 CIL40 CIL100

Gas País S.A y Cía S.C.A E.S.P. 8130025332 2,708 7,560 1,236 2,708 7,560 1,236Gas Rosario S.A. E.S.P. 8905036031 141 126 124 141 126 124Gas Santa Rosa del Sur S.A. E.S.P 8040049657 - - 5 - - 5Gas Sumapaz S.A. E.S.P 8604500981 71 254 175 71 254 175Gas Suroeste S.A. E.S.P. 8110066238 158 2,228 94 158 2,228 94Gas Tocaima S.A. E.S.P 8080006602 148 355 32 148 355 32Gas Unión S.A. E.S.P. 8000077040 504 85 12 504 85 12Gas Valle de Tenza S.A. E.S.P. 8605318881 15 664 108 15 664 108Gas y Servicios S.A. E.S.P. 8150002716 203 1,052 111 203 1,052 111Gas Zipa S.A. E.S.P. 8600260709 108 920 134 108 920 134Gases de Antioquia S.A. E.S.P. 8909086433 - 4,069 497 - 4,069 497Gases de Girardot S.A. E.S.P. 8906004100 42 312 36 42 312 36Gases de Medellín y Rionegro S.A. E.S.P. 8001733474 95 810 203 95 810 203Gases de Tumaco S.A. E.S.P. 8400009595 - 125 18 - 125 18Gases del Cauca S.A. E.S.P. 8915001917 - 713 57 - 713 57Gases del Cesar S.A. E.S.P. 8923000265 16 51 5 16 51 5Gases del Chocó S.A. E.S.P. 8180014961 - - 95 - - 95Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. 8040028019 - 83 46 - 83 46Gases Popayán S.A. E.S.P. 8002167957 - 350 27 - 350 27Granados Gómez y Cía S.A. E.S.P. 8918000821 82 1,299 149 82 1,299 149Grupo Gases de Caldas S.A. E.S.P. 8908041815 5,427 1,885 289 5,427 1,885 289Industrias Proveedoras de Gas S.A. E.S.P. 8600192602 302 962 150 302 962 150Intergases del Pacífico S.A. E.S.P. 8903259997 260 2,050 87 260 2,050 87Intermunicipal de Gas S.A. E.S.P. 8906001858 24 193 29 24 193 29La Llama Olímpica S.A. E.S.P. 8220047276 5 45 5 5 45 5Lidagas S.A. E.S.P. 8913009731 5,683 3,940 224 5,683 3,940 224Lidergas S.A. E.S.P 8914007988 7,239 1,401 186 7,239 1,401 186Lustrigas S.A. E.S.P. 8905039668 740 145 61 740 145 61Makrogas S.A. E.S.P. 8300276126 - 194 15 - 194 15Maylegas S.A. E.S.P. 8000347084 - 254 31 - 254 31Montagas S.A. E.S.P. 8912022039 10 1,603 415 10 1,603 415Nariñogas S.A. E.S.P. 8140062988 9 22 20 9 22 20Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. 8905007263 - - 428 - - 428Pepegas S.A. E.S.P. 8060048663 - 61 5 - 61 5Perlagas de Ocaña S.A. E.S.P. 8070010761 1,166 166 39 1,166 166 39Plexa S.A. E.S.P 8605158021 7,515 4,381 406 7,515 4,381 406Portagas S.A. E.S.P. 8904025837 595 1,923 46 595 1,923 46Provalgas S.A. E.S.P. 8320073993 1,353 2,058 159 1,353 2,058 159Provigas S.A. E.S.P. 8270001499 208 63 - 208 63 -Rayogas S.A. E.S.P. 8600336334 1,144 4,493 736 1,144 4,493 736San Andrés Gas S.A. E.S.P. 8924004170 140 42 - 140 42 -Sodigas S.A. E.S.P. 8902008051 - 5 5 - 5 5Supergas de Nariño S.A. E.S.P. 8140030505 5 119 34 5 119 34Surigas S.A. E.S.P. 8320004151 84 277 21 84 277 21Unigas de Colombia S.A. E.S.P 8300647003 1,403 3,621 544 1,403 3,621 544Unigas del Pacífico S.A. E.S.P 8002454393 2,272 6,023 414 2,272 6,023 414Velogas S.A. E.S.P 8001661329 62 553 55 62 553 55Villagas S.A. E.S.P. 8600256119 75 1,141 118 75 1,141 118

Distribuidor NIT

Enero-marzo 2008 Abril-junio 2007Metas de reposición

para el primer semestreMetas de reposición

para el segundo semestreCIL20 CIL40 CIL100 CIL20 CIL40 CIL100

Almagas de Occidente S.A. E.S.P. 8300549132 199 1,209 103 199 1,209 103Andigas S.A. E.S.P. 8300291890 68 293 24 68 293 24Antioqueña de Gas S.A. E.S.P. 8001664316 253 2,478 368 253 2,478 368Ayapegas S.A. E.S.P. 8120022857 42 157 7 42 157 7Cartagas S.A. E.S.P. 8000746926 436 1,610 50 436 1,610 50Centro Gas S.A. E.S.P. 8210011341 11 196 16 11 196 16Citygas Colombia S.A. E.S.P. 9000528415 713 1,419 107 713 1,419 107Colgas de Occidente S.A. E.S.P. 8903106886 5,716 2,942 473 5,716 2,942 473Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P. 8000740332 386 3,004 626 386 3,004 626Compañía Envasadora Nacional de Gas S.A. E.S.P.

8320095981 2,183 4,106 561 2,183 4,106 561

Distribuidora Central de Gas S.A. E.S.P. 8300462091 236 606 124 236 606 124Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P. 8901090966 321 1,192 78 321 1,192 78Distribuidora de Gas Avigas S.A. E.S.P. 8001165191 119 619 85 119 619 85Distribuidora de Gas Bogotá S.A. E.S.P. 8605024165 241 283 40 241 283 40Distrigases de Guaduas S.A. E.S.P. 8600796894 - 317 69 - 317 69Electrogas S.A. E.S.P. 8914009003 4,173 1,380 271 4,173 1,380 271Empresa de Gas del Putumayo S.A. E.S.P 8460012182 5 55 9 5 55 9Energas S.A. E.S.P 8001823956 5 70 369 5 70 369Envasadora de Gas de Puerto Salgar S.A. E.S.P.

8907017660 611 2,919 168 611 2,919 168

Page 57: Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 República de Colombia ... · Eléctricas, RETIE, mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004; ... 39.1 Cartilla de Seguridad 39.2 Información

Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Distribuidor NIT

Enero-marzo 2008 Abril-junio 2007Metas de reposición

para el primer semestreMetas de reposición

para el segundo semestreCIL20 CIL40 CIL100 CIL20 CIL40 CIL100

Agrogas S.A. E.S.P. 8600313601 425 775 74 425 775 74Gas Boyacá S.A. E.S.P. 8918011625 5 826 157 5 826 157Gas Cafetero S.A. E.S.P 8100028099 388 96 14 388 96 14Gas Camargo S.A. E.S.P. 8290011168 136 64 10 136 64 10Gas Cordillera S.A. E.S.P. 8605185536 77 636 80 77 636 80Gas Cundinamarca S.A.E.S.P 8000829648 - 71 21 - 71 21Gas de Santander S.A. E.S.P. 8902009190 472 8,079 1,183 472 8,079 1,183Gas del Meta S.A. E.S.P. 8920001431 191 1,714 134 191 1,714 134Gas del Páez S.A. E.S.P. 8170016853 40 435 29 40 435 29Gas El Puente S.A. E.S.P. 8301387446 31 395 69 31 395 69Gas El Sol S.A. E.S.P. 8001505346 34 473 31 34 473 31Gas Gombel S.A. E.S.P 8300213077 245 824 60 245 824 60Gas Gualiva S.A. E.S.P. 8000858059 224 1,482 169 224 1,482 169Gas Guaviare S.A. E.S.P 8001362581 15 - - 15 - -Gas Licuado del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P.

8002086536 122 761 96 122 761 96

Gas Licuado del Petróleo y demás Derivados del Petróleo S.A. E.S.P.

8320106870 704 2,058 206 704 2,058 206

Gas Mocoa S.A. E.S.P. 8460039590 5 512 24 5 512 24Gas Neiva S.A. E.S.P. 8130026964 - - 65 - - 65Gas Orinoquia S.A. E.S.P 8430001773 - 7 27 - 7 27Gas País S.A y Cía S.C.A E.S.P. 8130025332 2,708 7,560 1,236 2,708 7,560 1,236Gas Rosario S.A. E.S.P. 8905036031 141 126 124 141 126 124Gas Santa Rosa del Sur S.A. E.S.P 8040049657 - - 5 - - 5Gas Sumapaz S.A. E.S.P 8604500981 71 254 175 71 254 175Gas Suroeste S.A. E.S.P. 8110066238 158 2,228 94 158 2,228 94Gas Tocaima S.A. E.S.P 8080006602 148 355 32 148 355 32Gas Unión S.A. E.S.P. 8000077040 504 85 12 504 85 12Gas Valle de Tenza S.A. E.S.P. 8605318881 15 664 108 15 664 108Gas y Servicios S.A. E.S.P. 8150002716 203 1,052 111 203 1,052 111Gas Zipa S.A. E.S.P. 8600260709 108 920 134 108 920 134Gases de Antioquia S.A. E.S.P. 8909086433 - 4,069 497 - 4,069 497Gases de Girardot S.A. E.S.P. 8906004100 42 312 36 42 312 36Gases de Medellín y Rionegro S.A. E.S.P. 8001733474 95 810 203 95 810 203Gases de Tumaco S.A. E.S.P. 8400009595 - 125 18 - 125 18Gases del Cauca S.A. E.S.P. 8915001917 - 713 57 - 713 57Gases del Cesar S.A. E.S.P. 8923000265 16 51 5 16 51 5Gases del Chocó S.A. E.S.P. 8180014961 - - 95 - - 95Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. 8040028019 - 83 46 - 83 46Gases Popayán S.A. E.S.P. 8002167957 - 350 27 - 350 27Granados Gómez y Cía S.A. E.S.P. 8918000821 82 1,299 149 82 1,299 149Grupo Gases de Caldas S.A. E.S.P. 8908041815 5,427 1,885 289 5,427 1,885 289Industrias Proveedoras de Gas S.A. E.S.P. 8600192602 302 962 150 302 962 150Intergases del Pacífico S.A. E.S.P. 8903259997 260 2,050 87 260 2,050 87Intermunicipal de Gas S.A. E.S.P. 8906001858 24 193 29 24 193 29La Llama Olímpica S.A. E.S.P. 8220047276 5 45 5 5 45 5Lidagas S.A. E.S.P. 8913009731 5,683 3,940 224 5,683 3,940 224Lidergas S.A. E.S.P 8914007988 7,239 1,401 186 7,239 1,401 186Lustrigas S.A. E.S.P. 8905039668 740 145 61 740 145 61Makrogas S.A. E.S.P. 8300276126 - 194 15 - 194 15Maylegas S.A. E.S.P. 8000347084 - 254 31 - 254 31Montagas S.A. E.S.P. 8912022039 10 1,603 415 10 1,603 415Nariñogas S.A. E.S.P. 8140062988 9 22 20 9 22 20Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. 8905007263 - - 428 - - 428Pepegas S.A. E.S.P. 8060048663 - 61 5 - 61 5Perlagas de Ocaña S.A. E.S.P. 8070010761 1,166 166 39 1,166 166 39Plexa S.A. E.S.P 8605158021 7,515 4,381 406 7,515 4,381 406Portagas S.A. E.S.P. 8904025837 595 1,923 46 595 1,923 46Provalgas S.A. E.S.P. 8320073993 1,353 2,058 159 1,353 2,058 159Provigas S.A. E.S.P. 8270001499 208 63 - 208 63 -Rayogas S.A. E.S.P. 8600336334 1,144 4,493 736 1,144 4,493 736San Andrés Gas S.A. E.S.P. 8924004170 140 42 - 140 42Sodigas S.A. E.S.P. 8902008051 - 5 5 - 5 5Supergas de Nariño S.A. E.S.P. 8140030505 5 119 34 5 119 34Surigas S.A. E.S.P. 8320004151 84 277 21 84 277 21Unigas de Colombia S.A. E.S.P 8300647003 1,403 3,621 544 1,403 3,621 544Unigas del Pacífico S.A. E.S.P 8002454393 2,272 6,023 414 2,272 6,023 414Velogas S.A. E.S.P 8001661329 62 553 55 62 553 55Villagas S.A. E.S.P. 8600256119 75 1,141 118 75 1,141 118

Artículo 14. Reposición Total del parque de cilindros de 20 libras (9 kilogramos). El programa de reposición establecido en esta Resolución determina la reposición total del parque de cilindros de 20 libras ( 9 kilogramos) para su eliminación del parque. En con-secuencia, a partir del mes de julio de 2008 no se podrán utilizar cilindros de 20 libras (9 kilogramos) de capacidad para prestar el servicio. A partir de esa fecha, los cilindros que aun permanezcan en el parque deberán ser recogidos por los distribuidores y destruidos sin derecho a reposición.

Artículo 15. Metas Adicionales para distribuidores que alcanzaron su meta de reposición en alguno de los tamaños. A solicitud de las empresas distribuidoras, el Comité Fiduciario podrá autorizar cantidades adicionales de reposición a aquellas empresas que ya repusieron la totalidad de su parque en alguno de los tamaños y que por tanto no se les asignó meta en esta resolución hasta el máximo de cilindros establecido en este artículo.

Distribuidor NITMetas de reposición adicionales abril-junio 2007

CIL20 CIL40 CIL100Distribuidora de Gas Monzagas S.A. E.S.P.

8340010516 5 11 4

Gas Caquetá S.A. E.S.P. 8280004995 12 94 8Gas Neiva S.A. E.S.P. 8130026964 6Gas Orinoquia S.A. E.S.P 8430001773 5Maylegas S.A. E.S.P. 8000347084 5Sodigas S.A. E.S.P. 8902008051 5Solgas S.A. E.S.P 8905047032 5 10Gas Santa Rosa del Sur S.A E.S.P 8040049657 5Gases de Tumaco S.A. E.S.P. 8400009595 5Gases del Caguán S.A. E.S.P. 8280005789 5 14 5Gases del Chocó S.A. E.S.P. 8180014961 5 25

Distribuidor NIT Metas de reposición adicionales julio de 2007 -junio de 2008

CIL20 CIL40 CIL100Distribuidora de Gas Monzagas S.A. E.S.P.

8340010516 6 45 17

Gas Caquetá S.A. E.S.P. 8280004995 46 375 30Gas Neiva S.A. E.S.P. 8130026964 25Gas Orinoquia S.A. E.S.P 8430001773 5Maylegas S.A. E.S.P. 8000347084 5Sodigas S.A. E.S.P. 8902008051 5Solgas S.A. E.S.P 8905047032 5 38Gas Santa Rosa del Sur S.A. E.S.P 8040049657 5Gases de Tumaco S.A. E.S.P. 8400009595 7Gases del Caguán S.A. E.S.P. 8280005789 7 55 5Gases del Chocó S.A. E.S.P. 8180014961 12 99

Artículo 16. La presente resolución deroga lo dispuesto en la Resolución CREG 077 de 2003 y en la Resolución CREG 095 de 2004.

Artículo 17. La presente resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en los artículos 11, 13 y 15 anteriores, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las decisio-nes contenidas en los mismos Artículos procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2007.El Presidente.

Manuel Maiguashca Olano,Viceministro de Minas y Energía delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Camilo Quintero Montaño.(C.F.)

corPoraciones aUtónoMas regionales

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

Resoluciones

RESOLUCION OTR NUMERO 265 DE 2003(septiembre 18)

por medio de la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental.El Jefe de la Oficina Territorial Rionegro de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1357 del 20 de noviembre de 2002,

CONSIDERANDO:Que el señor Ufredo Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número

2898821 y actuando como representante legal de la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., presentó para su estudio y evaluación, una documentación técnica, el día 6 de noviembre de 1996 ante la Oficina Central de la CAR Bogotá, con el fin de que se le expidiera la correspondiente Licencia Ambiental para el proyecto de explotación de un yacimiento de mineral de hierro, utilizando minería a cielo abierto y por el sistema de bancos, localizado en el municipio de Topaipí, Cundinamarca;

Que mediante Auto DRL -2478 del 30 de diciembre de 1996, se declaró formalmente abierto el expediente radicado bajo el No. 14713 e inició a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de Licencia Ambiental, ordenándose entre otras cosas, la corres-pondiente publicación y notificación del proveído, la remisión del expediente al área de

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Calidad Ambiental para la realización de la visita al lugar y evaluación de la documenta-ción técnica allegada -Plan de Manejo Ambiental y se fijarán los términos de referencia correspondientes;

Que mediante Informe Técnico DCA-GM-E-No. 128 del 11 de marzo de 1997 se dio cuenta de la visita realizada al predio de interés (área de la Licencia No. 12123 de Minminas) y mediante Informe Técnico DCA-SAE-366 del 21 de agosto de 1997 se realizó visita a la planta de beneficio y transformación pertenecientes a la Sociedad Cimera Ltda. dándose recomendaciones que fueron plasmadas en el Auto DRL 0913 de fecha 11 de septiembre de 1997, en donde se ordenó, a la mencionada sociedad, allegar una documentación técnica consistente en un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de explotación de un yaci-miento de hierro utilizando minería a cielo abierto y por el sistema de bancos, localizado en las veredas Fogonales, Sabaneta y Chamabuco, jurisdicción del municipio de Topaipí de acuerdo con los términos de referencia que le fueron entregados al representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate;

Que realizada la visita de seguimiento y control a la actividad de explotación minera se generó el Informe Técnico DSC -436 del 3 de septiembre de 1999, en donde se da cuenta de lo siguiente:

• La explotación de mineral de hierro se realiza manualmente a cielo abierto, generando afectación al entorno, aunque en el momento de la visita hasta ahora se reiniciaban las labores de explotación, se observó descapote y tala de algunos árboles para proceder con la labor.

• Requerir al señor Ufredo Zapata para que inicie el trámite de concesión de aguas para uso doméstico y piscícola que hace de las fuentes hídricas que corren por sus predios.

• No se ha presentado plan de manejo para la explotación y según lo indicado por el señor Zapata se debe a las condiciones de orden público de la zona que hasta ahora les permiten reiniciar labores.

Que según lo expuesto anteriormente, se dan las razones jurídicas para establecer el Plan de Manejo Ambiental que por este acto administrativo se establece;

Que la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) establece que al celebrarse el contrato de concesión y constituirse la garantía de cumplimiento, con esta quedarán aseguradas, además de las obligaciones mineras, las de carácter ambiental;

Que en mérito de lo expuesto, el jefe de Oficina Territorial Rionegro, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:Artículo 1°. Establecer el Plan de Manejo Ambiental a la Compañía Minera Industrial

y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., identificada con el NIT 800092047-1, a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 2898821 expedida en Bogotá, para la explotación minera de hierro por el sistema a cielo abierto que se realizará en el municipio de Topaipí, Cundinamarca, en las veredas Río Grande, Centro Oriente y El Ten cuya área de interés cubre una extensión total de 297 hectáreas 7.885 m2, distribuyendo los yacimientos de la siguiente forma:

a) Licencia Minera número 12124, se localiza en el sector Chamubuco -Casa Roja (Vereda Centro Oriente), con coordenadas geográficas X: 1.083.450 – 1.083.100; Y: 975.536 - 975.968, cuya influencia son 47 hectáreas, 5.000 m2, según plano de localización de afloramiento, de los cuales posee en propiedad 12 hectáreas 2.500 X: 1.083.450 – 1.083.100; Y: 975.536 - 975.968, cuya influencia son 47 hectáreas, 5.000 m2, según certificado de libertad del predio rural Casa Roja, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 170-0022168.

b) Licencia Minera número 12123: se localiza en el sector Fogonales (vereda El Ten) con coordenadas geográficas X: 1.085.200 – 1.085.500; Y: 975.400 - 975.650, cuya influencia son 199 hectáreas, 9.400 m2, según el plano de localización de afloramiento, de los cuales posee en propiedad 12 hectáreas 2.500 m2, como consta en el certificado de libertad del predio Fogonales, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 1700021799.

c) Licencia Minera número 21338: se localiza entre las veredas El Ten y Río Grande colindando con la licencia anterior, con coordenadas geográficas X: 1.083.500 – l.084.200; Y: 976.100 - 976.600, cuya influencia son 50 hectáreas, 3.485 m2, según el plano de loca-lización de afloramiento, de los cuales posee en propiedad 5 hectáreas 2.500 según certifi-cado de libertad del predio rural Mata de Piña, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 170-0009914.

Artículo 2°. El Plan de Manejo Ambiental que se establece mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividades descritas en el documento presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación a las condiciones del Plan de Manejo Ambiental o que implique cambios con respecto al proyecto, deberá ser informado inmediatamente por escrito a la Corporación para su evaluación y aprobación.

Artículo 3°. La Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obliga-ciones, medidas de control y prohibiciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y en esta providencia.

Artículo 4°. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras de ope-ración del proyecto, efectos ambientales no previstos, la beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Artículo 5°. La Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.

Artículo 6°. La Corporación supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia y en el Plan de Manejo Ambiental.

Artículo 7°. Otorgar permiso a la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, para que realice el aprovechamiento forestal de tres mil quinientos treinta y cinco (3.535) árboles de la especie Hobo, Cedro Rosado, Ceiba, Olla de Mono, Caracolí, Yarumo y Guamo equi-valentes a un volumen de 777.7 metros cúbicos y ubicados dentro del área de explotación concedida, productos forestales que se utilizarán para las labores propias del proyecto como construcción de campamento e infraestructura.

Artículo 8°. Aceptar la propuesta realizada por la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, de realizar el aprovechamiento paralelamente con el avance de las etapas del proyecto, en concordancia con la medida de compensación que se deberá implementar igualmente en forma simultánea al proceso de avance y alistamiento de las áreas intervenidas por la obra y que corresponde a la siembra de 9.277 árboles de las especies Hobo, Cedro Rosado, Ceiba, Olla de Mono, Caracolí, Yarumo y Guamo, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental original y en el Documento Complemento, ítem Inventario Forestal, utilizando el sistema tres bolillo por 3 metros, representando una densidad de 1.111 árboles por hectárea.

Artículo 9°. Declarar que el proyecto no requiere de concesión de aguas por cuanto esta será suministrada por el acueducto veredal.

Artículo 10. Otorgar permiso de vertimientos a la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., identificada con el NIT 800092047-1, a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 2898821 expedida en Bogotá, para el cumplimiento de las actividades descritas en las páginas 142 a 157 del Plan de Manejo Ambiental presentado mediante Radicado 1301 del 25 de abril de 2001.

Artículo 11. Para las actividades de seguimiento y control por parte de la Corporación de la explotación de mineral de hierro, se tendrá en cuenta el cronograma de actividades establecido en la Tabla número 27 del Plan de Manejo Ambiental presentado bajo la Ra-dicación 1301 del 25 de abril de 2001 y por otra parte, será necesario que la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., identificada con el NIT 800092047-1, a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 2898821 expedida en Bogotá, aporte al momento de iniciarse el proceso de explotación un plano topográfico en curvas de nivel, el cual deberá ser actua-lizado como mínimo cada año, con la finalidad de que se realicen extrapolaciones sobre los cambios sufridos en la geomorfología y se puedan proyectar modelos sistematizados en los que se observen las acciones de mitigación acordes con lo planteado en el Plan de Manejo Ambiental.

Artículo 12. Indicar a la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., identificada con el NIT 800092047-1, a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 2898821 expedida en Bogotá, que debe abstenerse de utilizar el horno de precocción construido en la Sede Administrativa Principal (Casa Roja-Chamubuco). En caso de que el proyecto requiera continuar con dicha actividad, deberá cumplir con lo establecido en el Auto DRL -0913 de septiembre 11 de 1997 y sus correspondientes términos de referencia.

Artículo 13. Requerir a la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., que debe allegar a este expediente, con quince (15) días de anticipación, la infor-mación referente a la fecha de inicio de la etapa de construcción del proyecto y el valor presupuestado del mismo para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 01 de 2001 y la Resolución 204 de 28 de febrero de 2002, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

Artículo 14. Recomendar a la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Ci-mera Ltda., identificada con el NIT 800092047-1, a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 2898821 expedida en Bogotá, que como medida de compensación social, emplee personal de la región donde se efectuará la explotación minera.

Artículo 15. Advertir a la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., identificada con el NIT 800092047-1, a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 2898821 expedida en Bogotá, que deberá dar estricto cumplimiento a los términos contenidos en el Plan de Manejo Ambiental presentado y a las obligaciones impuestas mediante esta providencia.

Artículo 16. Advertir a la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., identificada con el NIT 800092047-1, a través de su representante legal, señor Ufre-do Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 2898821 expedida en Bogotá, que será responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven del incumpli-miento de los términos, requisitos, exigencias, condiciones y obligaciones contenidas en el presente proveído.

Artículo 17. Advertir a la Compañía Minera Industrial y Agrícola Limitada, Cimera Ltda., identificada con el NIT 800092047-1, a través de su representante legal, señor Ufredo Zapata Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 2898821 expedida en Bogotá, que la inobservancia a las prescripciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, anexos, complementos y observaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las normas legales vigentes; para tal efecto, la Autoridad Ambiental practicará visitas periódicas con el objeto de controlar y verificar el cumplimiento del proyecto.

Artículo 18. La beneficiaria no podrá ceder los derechos y obligaciones inherentes al Plan de Manejo Ambiental, sin la debida autorización escrita, expedida por la CAR.

Artículo 19. El Plan de Manejo Ambiental podrá ser revocado o suspendido por la CAR, cuando la beneficiaria haya incumplido cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Resolución o consagradas en la ley.

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Artículo 20. Antes de proceder a la revocatoria o suspensión del Plan de Manejo Am-biental, se requerirá por una sola vez a la beneficiaria, para que subsane el incumplimiento y motive las causas que lo generaron. En este evento se señalará un término prudencial para efectuar las correcciones del caso, acorde con la naturaleza del asunto.

Artículo 21. La Licencia Ambiental podrá ser modificada en los casos previstos en el artículo 19 del Decreto 1180 de 2003.

Artículo 22. En casos de emergencia determinados por circunstancias de orden natural, social o de interés nacional que así lo aconsejen para proteger los recursos naturales, el medio ambiente y la salud humana, la Corporación sin consentimiento del beneficiario, podrá dictar las medidas preventivas a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 23. Por parte del Grupo de Recurso Suelo y Planeación de la Oficina Territorial Rionegro, se deberán realizar visitas de seguimiento con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución.

Artículo 24. Comunicar el contenido de esta providencia al Alcalde Municipal de To-paipí, Cundinamarca, para los fines pertinentes.

Artículo 25. El encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia deben ser publicados en un Diario de amplia circulación Nacional dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. Para tal efecto deberá allegar un ejemplar con destino al Expediente número 491.

Artículo 26. Notificar en debida forma el contenido de la presente providencia al repre-sentante legal de la Compañía Minera Industrial y Agrícola, Cimera Ltda., o a su apoderado debidamente constituido.

Artículo 27. Contra la presente providencia, procede en vía gubernativa el recurso de reposición ante el Director de la CAR, el que deberá presentarse personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los cinco días siguientes a la diligencia de la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo y directa o subsidiariamente el de apelación ante el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 1768 de 1994 reglamentario de la Ley 99 de 1993.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Jefe Oficina Territorial Rionegro,

Neider Eduardo Abello Aldana.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701736. 12-IV-2007. Valor $251.200.

V a r i o s

Consejo Nacional de Técnicos Electricistas

AcueRDos

ACUERDO NUMERO 002 DE 2007(abril 2)

por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, para el período Fiscal 2007.

El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, en uso de facultades legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 10 numeral 9 del Acuerdo 001 del 19 de enero de 2007, establece entre otras funciones del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, la de aprobar su presupuesto de Ingresos y Gastos;

Que el Consejo en sus sesiones celebradas los días 15, 17, 18 y 19 de enero de 2007 y 20 y 27 de marzo de 2007, aprobó su presupuesto para el desempeño de sus funciones durante el año 2007;

Que el Presupuesto fue diseñado, elaborado y ajustado en un todo a las expectativas y realizaciones de la entidad teniendo en cuenta para ello el incremento de costos;

Que analizada la información por parte del Consejo en Pleno y efectuado el estudio económico se llegó a la conclusión, que es pertinente su aprobación,

ACUERDA.Artículo 1°. Aprobar el Presupuesto Global de Ingresos y Gastos del Consejo Nacional

de Técnicos Electricistas, Conte, para la vigencia fiscal del año 2007, tal como aparece a continuación:

CONCEPTO PRESUPUESTO 2007

INGRESOSACTIVIDADES DE ESTUDIO Y TRAMITE DE SOLICITUDES 810.617.278OTROS 41.440.000TOTAL INGRESOS 852.057.278

GASTOSGASTOS DE PERSONAL 251.750.352HONORARIOS 109.543.624VARIOS 18 332.188SERVICIOS 88.974.881MANTO Y ADECUACIONES 21.180.000

CONCEPTO PRESUPUESTO 2007

GASTOS DE VIAJE 159.345.349DIVERSOS 182.496.179NO OPERACIONALES 13.900.600IMPREVISTOS 6.534.104TOTAL GASTOS 852.057.278

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil

siete (2007).Publíquese y cúmplase.El Presidente,

Héctor Peña Bermúdez.CONSTANCIA

La suscrita Secretaria de Presidencia, del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, hace constar que el anterior acuerdo fue debatido y aprobado en la sesión ordinaria del Consejo, celebrada los días 20 y 27 de marzo de 2007, según consta en el Acta número 111 de la misma fecha.

La Secretaria de Presidencia,Alexandra Pereira.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701734. 12-IV-2007. Valor $207.900.

Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 1565 DE 2007(abril 12)

por la cual se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, asignados para la vigencia del año 2007.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Reso-lución 099 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:1. Que el artículo 109 modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2003 de

la Constitución Política dispone: “El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición de votos depositados...”.

2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece: “El Estado financiará el funciona-miento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente...”.

3. Que el inciso 2° del artículo 38 de la Ley 130 de 1994 dispone: “...El patrimonio del Fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley...”.

4. Que el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece que “la adminis-tración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil”.

5. Que el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, establece: “...La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campa-ñas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido”.

6. Que en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2007, existe una apropiación presupuestal libre de afectación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 71 de fecha 17 de enero de 2007, expedido por la Jefe de Presu-puesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes - Subcuenta 1 Transferencias por Convenios con el Sector Privado – Objeto 1 Programas Nacionales que se desarrollan en el sector privado Ordinal 9 Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94, art. 3° Acto Legislativo 01/03) – Re-curso 10 Recursos Corrientes, por veinticinco mil setecientos treinta y tres millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($25.733.189.439,00) moneda corriente.

7. Que mediante la Resolución número 0055 del 1° de febrero de 2007, el Consejo Nacional Electoral fijó la cuantía para distribuir entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales asignados al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la financiación del funcionamiento

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de los mismos durante la vigencia de 2007, y se determinó el porcentaje correspondiente a la deducción del costo de la auditoría externa.

8. Que en el artículo 1° de la Resolución número 0055 de 2007, se fijó la suma de veintitrés mil ciento cincuenta y nueve millones ochocientos setenta mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($23.159.870.495,00) moneda corriente, para financiar los gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente para el año 2006, de acuerdo con los criterios establecidos en los literales a), b) y d) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.

9. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución número 3476 de 2005, modificada por la Resolución 1197 de 2006, y adicionada por la Resolución número 1256 del 22 de agosto de 2006 se descontará el 1% del valor reconocido con destino a la financiación del Sistema de Auditoría Externa, en concordancia con el artículo 6° de la Resolución 0055 de 2007.

10. Que mediante la Resolución número 0055 de fecha 1° de febrero de 2007, se asig-naron los recursos a los Partidos y Movimientos Políticos que se relacionan en el siguiente cuadro, para la financiación del funcionamiento de los mismos durante la vigencia de 2007, y se fija la deducción del costo de la auditoría externa, así:

PARTIDOY/O MOVIMIENTO POLI-

TICOLiteral a)

10%Literal b)

50%Literal d)

30% TOTALPARTIDO LIBERAL COLOM-BIANO

160.832.434 2.716.850.678 1.648.203.166 4.525.886.278

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

160.832.434 2.409.282.676 1.354.982.389 3.925.097.499

PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANA

160.832.434 768.920.003 387.613.884 1.317.366.321

PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO

160.832.434 1.794.146.673 922.732.327 2.877.711.434

PARTIDO Y/O MOVIMIENTO POLITICO

Literal a)10%

Literal b)50%

Literal d)30% TOTAL

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”

160.832.43451.261.334 24.927.219 237.020.987

MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDIGENA 160.832.434 51.261.334 46.758.264 258.852.032PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”

160.832.4342.563.066.676 1.442.454.340 4.166.353.450

PARTIDO COLOMBIADEMOCRATICA 160.832.434 256.306.668 214.195.953 631.335.055MOVIMIENTO ALAS EQUIPOCOLOMBIA 160.832.434 666.397.335 368.692.037 1.195.921.806

11. Que de acuerdo a los Oficios números CNE-Ss 0390 y 0570 de fechas 9 y 13 de febrero de 2007, respectivamente expedidos por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, informa que la Resolución número 0055 de fecha 1° de febrero de 2007, a la fecha se encuentra ejecutoriada en lo pertinente a los partidos y movimientos políticos que hacen parte de esta providencia.

12. Que de conformidad con lo establecido por la Resolución número 0055 de 2007, a los Partidos y Movimientos Políticos a que hace referencia la presente resolución, le corresponde para financiación de su funcionamiento la suma de diecinueve mil ciento treinta y cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos pesos ($19.135.544.862,00) moneda corriente.

13. Que del valor a que se hace referencia en el considerando anterior, se deduce para la auditoría externa el 1% equivalente a ciento noventa y un millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($191.355.449,00) moneda corriente.

14. Que los partidos y movimientos políticos a quienes se les reconocen gastos de funcionamiento en el presente acto administrativo gozan de personería jurídica vigente de conformidad con la información que reposa en el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar el pago de dieciocho mil novecientos cuarenta y cuatro millo-

nes ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos trece pesos ($18.944.189.413,00) moneda corriente, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, que se relacionan en el siguiente cuadro, recursos asignados de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución número 0055 de fecha 1° de febrero de 2007, emanada del Consejo Nacional Electoral para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos para el año 2007, así:

PARTIDOS Y/O MOVIMIENTOS POLITICOS TOTAL AUDITORIA

1%NETO A GIRAR

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANONIT.: 830075602-7 4.525.886.278 45.258.863 4.480.627.415

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANONIT.: 860040485-1 3.925.097.499 39.250.975 3.885.846.524

PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANANIT.: 804005312-2

1.317.366.321 13.173.663 1.304.192.658

PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANONIT.: 830040093-7 2.877.711.434 28.777.114 2.848.934.320

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS “AICO”NIT.: 800212598-4

237.020.987 2.370.210 234.650.777

PARTIDOS Y/O MOVIMIENTOS POLITICOS TOTAL AUDITORIA

1%NETO A GIRAR

MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDIGENANIT.: 800195182-0 258.852.032 2.588.520 256.263.512

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” NIT.: 830124379-1 4.166.353.450 41.663.535 4.124.689.915

PARTIDO COLOMBIA DEMOCRATICANIT.: 811042465-3 631.335.055 6.313.351 625.021.704

MOVIMIENTO ALAS EQUIPO COLOMBIANIT.: 900070241-2 1.195.921.806 11.959.218 1.183.962.588

TOTAL 19.135.544.862 191.355.449 18.944.189.413Artículo 2°. Para efectos de la contratación del sistema de Auditoría Externa de que

trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución número 3476 de 2005, modificada por la Resolución número 1197 de 2006, adicionada por la Resolución número 1256 del 22 de agosto de 2006 y en concordancia con el artículo 6° de la Resolu-ción número 0055 de 2007, se descontará el 1% del valor reconocido en la suma de ciento noventa y un millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($191.355.449,00) moneda corriente.

Artículo 3°. El pago de los recursos a que hace referencia la presente resolución se efectuará con cargo al presupuesto asignado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia del año 2007. De igual manera, este pago queda sujeto al PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°. Para recibir los recursos a que alude la presente resolución, los partidos y movimientos políticos deberán acreditar un sistema de auditoría interna, de acuerdo con los términos previstos en la ley. El auditor será solidariamente responsable del manejo le-gal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre irregularidades cometidas. De igual manera, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 130 de 1994.

Artículo 5°. Los Partidos y Movimientos Políticos están en la obligación de publicar en un diario de amplia circulación, los informes presentados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 20 de la Resolución número 99 de 1997 emanada del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 6°. Copia de la presente resolución debe enviarse a los Partidos y Movimientos Políticos a que se hace referencia en el artículo 1°.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2007.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vacha.El Secretario General (E.),

Carlos Alberto Arias Moncaleano.(C. F.)

Federación Nacional de Departamentos

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 06 DE 2006(noviembre 23)

por la cual se modifica la Resolución número 001 del 14 de mayo de 1996 de la Asamblea General de Gobernadores y del Alcalde del Distrito Capital.

La Asamblea General de Gobernadores y el Alcalde del Distrito Capital, en uso de las facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, y

CONSIDERANDO:1. Que la Ley 223 de 1995 creó el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos

Extranjeros como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores hoy Federación Nacional de Departamentos.

2. Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución 001 de 1996, la Asamblea de Gobernadores y el Alcalde del Distrito Capital de Bogotá es la máxima autoridad administrativa del Fondo Cuenta y como tal, le corresponde entre otros, señalar las direc-trices y políticas que en materia de administración e inversión de recursos deba realizar el Consejo de Administración y el Administrador del Fondo Cuenta; adoptar los criterios y mecanismos para solucionar las diferencias que surjan por la distribución de los recursos del Fondo Cuenta; aprobar los informes de gestión y el presupuesto de ingresos y de gastos del Fondo Cuenta, entre otros.

3. Que el artículo 9° de la Resolución 001 de 1996, prevé la imposición de sanciones para las entidades territoriales por la presentación de relaciones de declaraciones erradas, equivocadas o inexactas.

4. Que se hace necesario modificar el artículo 9° de la Resolución 001 de 1996, en cuanto a que este, compromete el ejercicio de medidas que pueden resultar excesivas, ante la incorporación dentro del proceso del Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de Produc-tos Extranjeros, a lo largo de su desarrollo, de medidas administrativas y funcionales que contrarrestan las posibles consecuencias, en el sentido y tenor que el artículo en comento prevé,

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1Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:Artículo 1°. Derogar el artículo 9° de la Resolución 001 de 1996 de la Asamblea Ge-

neral de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital por lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2°. Determinar que, si se llegaren a presentar relaciones de declaraciones erradas, equivocadas o inexactas, el Administrador del Fondo Cuenta en conjunto con el operador del mismo, deberá continuar con la adopción de las herramientas y mecanismos que permitan superar estas inconsistencias.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha.En constancia la fecha de suscripción de la misma es 23 de noviembre de 2006. Las

decisiones aquí adoptadas fueron sometidas a consideración de los miembros de la Asam-blea General de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital y aprobadas por la mayoría absoluta.

Firmas,El Presidente, Federación Nacional de Departamentos,

Julio Enrique Acosta Bernal.La Directora Ejecutiva, Federación Nacional de Departamentos,

María Teresa Forero de Saade.(C. F.)

El Secretario de Hacienda Distrital, Delegado del Alcalde Mayor,Pedro Rodríguez Tobo

Fondo Nacional de ViviendaResoluciones

RESOLUCION NUMERO 086 DE 2007(abril 11)

por la cual se fija fecha para la apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares damnificados por atentados terroristas al subsidio familiar de vivienda urbana.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus atribuciones le-gales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 3ª de 1991, en su artículo 7° define que “(…) Podrán ser beneficiarios del

Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsi-dio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias (…)”;

Que el artículo 8° numeral 3 del Decreto 555 de 2003 determina la competencia del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda para expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, los representantes legales de las entidades otorgantes fijan las fechas de apertura y cierre para adelantar las postulaciones al subsidio familiar de vivienda;

Que resulta viable otorgar subsidio familiar de vivienda a las víctimas de los atentados terroristas, que cumplan con los aspectos normativos establecidos en la Ley 418 de 1997 modificada por la Ley 782 de 2002 y en el Acuerdo 006 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda;

Que existe un número importante de hogares damnificados por atentados terroristas que aún no han sido atendidos y que de acuerdo con la Ley 418 de 1997 deben ser beneficiados con subsidio familiar de vivienda;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con fundamento en lo previsto en el artículo 1º del Decreto 875 de 2006 que modificó el artículo 12 del Decreto 975 de 2004, realizó la distribución de recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante la Resolución número 452 del 15 de marzo de 2007. En este acto, se incluye la partida correspondiente para atención por medio de subsidios familiares de vivienda a los hogares damnificados por atentados terroristas;

Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda en desarrollo de las facultades consagradas en el Decreto 555 de 2003 expidió el Acuerdo número 006 de 2003, mediante el cual se reglamentó el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda para hogares damnificados por atentados terroristas;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Convocar a los hogares damnificados por atentados terroristas para que pre-senten sus postulaciones ante el operador contratado por el Fondo Nacional de Vivienda para tal fin, dentro del período comprendido entre el 12 de abril de 2007 y 30 de abril de 2007.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2007.El Director Ejecutivo,

David Esteban Buitrago Caicedo.(C. F.)

AvisosjuDiciAles

El Secretario del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, D. C.,CITA Y EMPLAZA:

Al señor Néstor Andrés Quinche Galán de quien se desconoce su paradero y lugar de trabajo, a fin de que dentro del término de veinte (20) días y cinco (5) más comparezca a este Despacho por sí o por medio de su apoderado a notificarse del auto admisorio de la demanda de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil siete (2007) y auto que corrige de fecha siete (7) de marzo de dos mil siete (2007) y a estar dentro del proceso de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurado por la señora Liliana del Carmen Gómez Ramírez, quien actúa en representación de su hijo menor Andrés David Quinche Gómez, y se previene a quienes tengan noticias o conozcan el paradero del desaparecido para que lo comuniquen al Juzgado; y a quienes tengan derecho al ejercicio de la guarda, para que se presenten al proceso y los hagan valer. Radicado 1262-2006.

Extracto de la demanda“Hechos:

1. El día 8 de junio de 1966 nació el señor Néstor Andrés Quince Galán, en la ciudad de Bucaramanga-Santander, cuyo nacimiento fue registrado en la Notaría Tercera de Bu-caramanga, Tomo 25, Folio número 60, año 1966.

2. Al señor Néstor Andrés Quince Galán la Registraduría Nacional del Estado Civil en la ciudad Cali, expidió la cédula de ciudadanía numero 16731866 de Cali-Valle; el día 28 de diciembre de 1984.

3. La señora Liliana del Carmen Gómez Ramírez y el señor Néstor Andrés Quinche Galán contrajeron matrimonio católico el día 2 de marzo de 1990, en la Parroquia de Santa Bibiana, conviviendo desde esa fecha de referencia matrimonial, hasta aproximadamente noviembre de 2000, fecha de separación judicial de los citados esposos, fijando su domicilio en este Distrito Capital, hasta su desaparición.

4. Del matrimonio aducido anteriormente nació un niño a quien el día 21 de septiembre de 1990, fue bautizado con el nombre de Andrés David Quince Gómez.

5. El señor Néstor Andrés Quinche Galán se ausentó de su residencia desde el día 2 de marzo de 2004 y desde esta fecha no ha tenido conocimiento de su paradero. El día señalado anteriormente salió de su residencia con destino hacia su trabajo y fue visto por última vez por el señor Ramón Emilio Gómez Mejía, padre de mi poderdante, con quien habló personalmente.

6. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y el señor Néstor Andrés Quince, no se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia.

7. Se ignora el paradero del señor Néstor Andrés Quinche Galán, no obstante de haber ejecutado diligencias de búsqueda y averiguamiento sobre su paradero.

8. Han transcurrido más de dos años del desaparecimiento del señor Néstor Andrés Quinche Galán.

9. La señora Liliana del Carmen Gómez Ramírez, actuando en nombre propio y repre-sentación de su hijo menor Andrés David Quinche Gómez otorgó poder especial amplio y suficiente al suscrito abogado, para demandar judicialmente la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Néstor Andrés Quince Galán.

Haga sus solicitudes vía e-mail

[email protected]

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

10. Mi poderdante y familiares desde la fecha de desaparecimiento ha adelantado diligencias tendientes a dar con la localización del señor Néstor Andrés Quince Galán, realizando entre otras, las siguientes:

a) Informe suscrito por el señor Ramón Emilio Gómez Mejía, con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Departamento Jurídico, con el cual comunico que el Mayor Néstor Andrés Quinche Galán, se encuentra desaparecido por muerte presunta desde el 2 de marzo de 2004;

b) Petición elevada por el señor Ramón Emilio Gómez Mejía, con destino al doctor Raúl Ernesto Gómez Suárez, Coordinador Grupo Técnico de Investigaciones, Fiscalía General de la Nación, con la cual solicita resultados sobre las averiguaciones de la investigación por desaparición del mayor de la Fuerza Aérea Colombiana Néstor Andrés Quinche Galán;

c) Comunicación de Jaime Alberto García Cuesta, investigador criminalístico, con destino al señor Ramón Emilio Gómez Mejía, anexando certificación solicitada;

d) Certificación expedida por el señor Raúl Alberto Suárez Gómez, Coordinador Grupo de Identificación a Víctimas N. N. Búsqueda de Personas Desaparecidas, sobre el resultado de la investigación por la presunta desaparición del señor Néstor Andrés Quinche Galán”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 657 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil y artículo 97 numeral 2 del C. Civil, se elabora el presente edicto, en la Secretaría del Juzgado por el término de ley, hoy diez (10) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 8:00 a. m.

El Secretario,Manuel Arturo Garavito Martínez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701749. 12-IV-2007. Valor $27.000.

Ministerio de Minas y energía

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 18 0496 DE 2007(abril 10)

por la cual se señala el monto de la remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 112 del 12 de mayo de 2006 se declaró de utilidad pública e

interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto deno-minado “Transvase río Guarinó”;

Que el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 dispone que para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras que se requieran para el desa-rrollo de los proyectos, se integrará una comisión tripartita, compuesta por: Un representante de la empresa propietaria del proyecto, un representante designado por los propietarios de los predios afectados por el mismo, cuya remuneración será sufragada por el ministerio del ramo, y un representante del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, quienes deberán tener experiencia comprobada en avalúos de bienes inmuebles y ser profesionales titulados;

Que el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982 dispone que es competencia de este Ministerio señalar el monto y efectuar el pago de la remuneración correspondiente al representante de la comunidad afectada con el proyecto declarado de utilidad pública, por mensualidades vencidas;

Que el artículo 23 del citado decreto establece que la entidad propietaria de la obra consignará en la pagaduría del Ministerio las sumas necesarias;

Que teniendo en cuenta que el representante de la comunidad debe ser profesional ti-tulado y lo informado por la Dirección de Energía mediante Memorando 2007014545 del 30-03-2007, se le asignará lo correspondiente a un profesional universitario grado 2044-6 de este Ministerio, el cual tiene una asignación básica mensual para el año 2007 de un millón trescientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($1.393.584);

Por lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Señalar el monto de la remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel, en un millón trescientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($1.393.584), suma que se pagará por mensualidades vencidas de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2024 de 1982 artículo 23, la entidad propietaria de la obra, en este caso Isagen deberá consignar en la pagaduría de este Ministerio, las sumas correspondientes para efectos de la remuneración de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y debe ser notificada al representante legal de Isagen y al representante de los propietarios de los predios afectados por el Proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2007.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 18 0497 DE 2007(abril 10)

por la cual se aprueba el Manual de Precios Unitarios de los predios del Trasvase río Guarinó-La Miel, municipios de Victoria, Mariquita y Samaná.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, artículo 20 del Decreto 2024 de 1982, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 112 del 12 de mayo de 2006 se declaró de utilidad pública e

interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto deno-minado “Transvase río Guarinó”;

Que el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 dispone que para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras que se requieran para el desarrollo de los proyectos, se integrará una comisión tripartita, compuesta por: Un representante de la empresa propietaria del proyecto, un representante designado por los propietarios de los predios afectados por el mismo, cuya remuneración será sufragada por el ministerio del ramo, y un representante del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, la cual tiene la función de elaborar un manual con los valores unitarios que sirvan de base para liquidar los inventarios de los bienes que habrán de afectarse con la obra; determinar el avalúo comercial de los predios y dirimir los conflictos que se presenten en la determi-nación de inventarios y las áreas;

Que según el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 y el artículo 20 del Decreto 2024 de 1982 el manual de valores unitarios deberá ser aprobado por el Ministerio de Minas y Energía;

Que el proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel está ubicado en los municipios de Vic-toria, Samaná y Mariquita;

Que la Comisión Tripartita mediante comunicación radicada con el Número 2006024669 14-11-2006 remitió a este Ministerio el manual de precios para la compra de los predios del trasvase Guarinó río La Miel, jurisdicción de los municipios de Victoria y Samaná-Caldas y Mariquita-Tolima;

Que la Dirección de Energía de este Ministerio, mediante Memorando 2007014545 del 30-03-2007, comunica que no encuentra objeción técnica a la metodología usada para la valoración de los predios requeridos en la construcción y operación de la desviación para el trasvase del río Guarinó al Embalse La Miel y en consecuencia solicita la expedición de la resolución aprobatoria de dicho manual;

Por lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Manual de Precios Unitarios de los predios del Trasvase río Guarinó-La Miel, municipios de Victoria, Mariquita y Samaná, el cual se encuentra en el anexo del presente acto administrativo y forma parte integral del mismo.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2024 de 1982, los valores unitarios asignados en el manual tendrán vigencia durante la adquisición de los predios del respectivo proyecto.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial y debe ser notificada a la entidad propietaria del proyecto.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2007.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.ANEXO RESOLUCION NUMERO 18 0497 DE 2007

(abril 10)Manual de Precios Unitarios predios Trasvase río Guarinó-La Miel – municipios de

Victoria, Mariquita y SamanáTABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIONI. OBJETIVO DEL MANUAL DE PRECIOS UNITARIOSII. JUSTIFICACION DEL MANUAL DE PRECIOSIII. METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DEL MANUAL DE PRECIOSIV. GENERALIDADES DEL PROYECTO1. LOCALIZACION2. ECONOMIA DE LA ZONA3. INFRAESTRUCTURA VIAL4. TOPOGRAFIA5. AREA CENSADA Y TAMAÑO DE LOS PREDIOSV. COMPONENTES DEL AVALUO COMERCIAL1. AVALUO DEL TERRENO1.1 PREDIO BASE1.2 ELEMENTOS DE AFECTACION DEL VALOR DEL TERRENO1.2.1 Pendiente del terreno1.2.2 Uso del suelo1.2.3 Vías de comunicación1.2.4 Disponibilidad de aguas

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

1.2.5 Distancia a zonas urbanas1.3 ASPECTOS ESPECIALES DEL AVALUO DEL TERRENO1.3.1 Predio típico1.3.2 Tamaño del área afectada2. AVALUO DE CULTIVOS2.1 BASE METODOLOGICA2.2 DEFINICIONES GENERALES2.2.1 Costos directos2.2.2 Costos indirectos2.2.3 Rendimientos2.2.4 Número de plantas2.2.5 Cultivos tecnificados2.2.6 Cultivos no tecnificados2.3 CLASIFICACION DE CULTIVOS PARA EFECTOS DE AVALUOS2.3.1 Cultivos permanentes2.3.2 Cultivos semipermanentes2.3.3 Cultivos transitorios3. AVALUO DE CONSTRUCCIONES4. ASIGNACION DE AFECTACION EN EL VALOR PARA CADA PREDIO4.1 VALOR PREDIO BASE4.2 VALOR DEL TERRENO4.3 FACTOR TAMAÑO4.4 AVALUO PARA CULTIVOS PERMANENTES Y SEMIPERMANENTES4.5 AVALUO PARA CULTIVOS TRANSITORIOS4.6 CONSTRUCCIONES5. CUADRO FINAL DE ESTIMACION DEL VALOR UNITARIO DE CADA PREDIOManual de Precios Unitarios para el Proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel

IntroducciónLa determinación de los precios de los predios hace parte de la viabilidad que pueda

llegar a tener un Proyecto de Generación de Energía. Es por ello que se hace indispensable que en el normal desarrollo de las obras a ejecutar, se establezcan los avalúos, entendiendo que la determinación de precios para la realización de avalúos incluye: el avalúo de terre-nos, construcciones, plantaciones o cultivos. El presente manual de precios, se aplicará al Proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel, a llevarse a cabo en el municipio de Victoria del departamento de Caldas, teniendo injerencia en menor proporción en los municipios de Samaná-Caldas y Mariquita-Tolima.

I. Objetivo del Manual de Precios UnitariosPara el cumplimiento de la legislación en cuanto a la compra de predios y constitución

de servidumbres en la construcción de proyectos hidroeléctricos en los cuales existe De-claratoria de Utilidad Pública e Interés Social, se debe cumplir con unos estándares que la misma ley los exige. Luego de haber agotado las diferentes etapas de una negociación directa, la Empresa interesada en la ejecución del proyecto, para el caso particular Isagen S. A. “ESP”, debe continuar con otras etapas de negociación a través de los mecanismos que le otorga la Ley 56 de 1981, mediante la imposición de servidumbres o expropiación llegado el caso, con los propietarios de predios con quienes no se haya podido negociar, bien sea por el ofrecimiento a su parecer bajo o por la negativa a la enajenación.

II. Justificación del Manual de Precios UnitariosEl presente Manual de Precios Unitarios fue realizado para definir los valores a cancelar

a los propietarios con los que no se llegó a un acuerdo por negociación directa, donde se les expondrá otra forma de arreglo con una comisión tripartita, conformada por un repre-sentante de los propietarios, uno del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y uno por parte de Isagen. Esta comisión tendrá la tarea de definir los precios a pagar a cada propietario, según la afectación que se le realice, bien sea en sus terrenos, construcciones o cultivos, sea cual fuere el caso, entendiendo que la valoración de cada uno de ellos, se determina a través de diferentes metodologías y el avalúo total se logra con la sumatoria de los avalúos parciales en cada caso.

III. Metodología para la elaboración del Manual de PreciosPara definir el Manual de Precios Unitarios se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos:• Reconocimiento detallado de la zona, objeto de valoración.• Consecución de información primaria y secundaria confiable.• Comparación con zonas de producción reconocidas.• Consulta de otros proyectos similares.• Clasificación de la información.• Aplicación de metodologías de avalúos para cultivos, terrenos y construcciones.• Análisis de información conseguida por parte del equipo de trabajo.• Elaboración de tablas de precios.• Filtración de información y emisión de informe final.

IV. Generalidades del proyecto1. LocalizaciónEl Proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel, está ubicado en los municipios de Victoria,

Samaná y Mariquita, afectando predios con la construcción de la vía al portal de entrada en

el municipio de Victoria-Caldas; portal de entrada en los municipios de Victoria-Caldas y Mariquita-Tolima, margen izquierda y derecha del río Guarinó y el portal de salida en los municipios de Victoria y Samaná-Caldas, margen derecha e izquierda del río La Miel.

2. Economía de la zonaLa economía de la zona se basa principalmente en el sector pecuario, predominando la

ganadería tradicional, caracterizado por el poco avance tecnológico. La agricultura que existe en la zona, se remite a parcelas pequeñas dedicadas al cultivo de aguacate, cacao, plátano y yuca para la subsistencia de las familias y en un pequeño porcentaje para venta comercial.

3. Infraestructura vialA la zona de valoración se accede por las siguientes vías:a) Perico-Victoria. Parte del crucero de la vía Honda-La Dorada, encontrándose en

pavimento y en regular estado de conservación;b) Mariquita-Victoria. Se inicia antes del puente sobre el río Gualí a la entrada del

municipio de San Sebastián de Mariquita, encontrándose sin carpeta asfáltica (destapada), pero en buen estado. En los actuales momentos es objeto de mantenimiento dentro del Plan Vial 2500;

c) Cañaveral-Victoria. Parte del caserío Cañaveral, cruce de vías que conducen hacia los municipios de Samaná y Marquetalia.

Desde el casco urbano de Victoria hacia la población de Samaná, dista 2.7 kilómetros, por vía completamente destapada, en este punto a margen izquierda de la vía, se inicia la vía hacia el portal de entrada y en la actualidad se puede acceder por camino de herradura.

4. TopografíaEl proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel se ubica en terrenos con pendientes altas, donde

se observan pendientes de más del 100%, en los portales de entrada y salida del proyecto.5. Area censada y tamaño de los prediosLos predios pendientes de negociar objeto del presente Manual de Precios Unitarios

son los siguientes:

N° Predio Departamento Municipio Vereda Nombre del predio Propietario actual Area total

predio - Ha.

Area afectada por el

proyecto1 11014 CALDAS VICTORIA CAÑAVERAL EL REFUGIO Carlos Elmer

Peralta Rodrí-guez y otro

30,00 0.8338 Ha

2 11015 A

CALDAS VICTORIA CANAAN SAN JACINTO Ernesto Galvis Monrroy

6,88 0.2500 Ha

3 11049 CALDAS VICTORIA CANAAN VILLA PILAR José Arcadio Gabanzo García

9,37 0.4204 Ha

4 11050 CALDAS VICTORIA PLANES CAMPOALE-GRE

José Arcadio Gabanzo García

8,00 0.7188 Ha

5 11094 TOLIMA MARIQUI-TA

EL BOSQUE LA INDIA Nathalie Alvarez Angel

43,3 0.3409 Ha

6 12040 CALDAS SAMANÁ CALIFORNIA EL CIRPIAL Herederos de Juan de Dios Quiceno Ríos

50 almudes 0.2632 Ha

V. Componentes del avalúo comercialSon: 1. Avalúo del terreno.2. Avalúo de los cultivos.3. Avalúo de la construcción1. Avalúo del terrenoLa Comisión Tripartita optó por el método comparativo y de mercado en razón de que

la zona presenta características homogéneas en cuanto a: Vías, uso del suelo, topografía, disponibilidad de aguas y servicios públicos.

El método comparativo, utilizado por excelencia en avalúos de inmuebles rurales, per-mite mediante la descripción de la propiedad (visita de campo), consideración del avaluador (experiencia profesional), utilidad para un propósito determinado del inmueble avaluado (destinación del inmueble), inferir de manera precisa y justa dentro de un equilibrio de oferta y demanda de la zona, un precio acorde con el mercado inmobiliario abierto en la región donde se ejecuta.

Para lo anterior se realizaron consultas directas en la zona con diferentes personas co-nocedoras de la región, con conocimiento de valoración de tierras y tenencia de las mismas, con visitas de campo a los diferentes predios objeto del manual de precios unitarios.

1.1 Predio baseSu escogencia se hace en razón a que la zona objeto de valoración predomina: un uso del

suelo en rastrojo, una topografía pendiente, sus vías de comunicación son caminos de herradu-ra, posee aguas suficientes y distancia al casco urbano más próximo (municipio de Victoria), mayor a tres (3) kilómetros; en consecuencia estos factores determinan el predio base.

1.2 Elementos de afectación del valor del terrenoEl reconocimiento de la zona del proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel, permitió

destacar cinco (5) elementos determinantes para la valoración de los predios así:

FACTORES PESO RELATIVO DENTRO DEL AVALUO1. PENDIENTE DEL TERRENO HASTA EL 30%2. USO DEL SUELO HASTA EL 20%3. VIAS DE COMUNICACION HASTA EL 20%4. DISPONIBILIDAD DE AGUAS HASTA EL 10%5. CERCANIA A CENTROS URBANOS HASTA EL 20%

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

1.2.1 Pendiente del terrenoSe refiere a la inclinación del terreno en relación con un plano horizontal. Se descompone

en cuatro (4) tipos de pendiente:• Plana: terrenos con pendiente inferior a 5 grados.• Suave: terrenos con pendiente entre 5 y 10 grados.• Media: terrenos con pendientes entre 10 y 25 grados.• Pendiente: terrenos con pendiente entre 25 y 45 grados.• Accidentada: aquellos cuya pendiente es superior a 45 grados.Factores por pendiente:Plana: 1.3Suave: 1.2Media: 1.1Pendiente: 1.0Accidentada: 0.91.2.2 Uso del sueloEspecifica la destinación del predio en el momento de realizar el inventario predial. Se

determinan los siguientes usos:• Cultivos: utilización del suelo con la siembra, sostenimiento y cosecha de diversos

cultivos agrícolas.• Pastos: define el uso del suelo con dedicación ganadera, bien sea pastos naturales o

artificiales.• Bosques: aquí se clasifican los terrenos con vegetación maderable, con bosques

nativos.• Rastrojo: caracteriza los terrenos que no son explotados actualmente bajo ninguna

actividad económica, caracterizados por vegetación leñosa de porte bajo.Factores por uso del sueloCultivos: 1.2Pastos: 1.2Bosques: 1.1Rastrojo: 1.01.2.3 Vías de comunicaciónSe refiere a la infraestructura vial existente en carreteras y caminos. Se clasifican así:• Carreteras: son las vías con utilización de tránsito vehicular.• Caminos: son los senderos utilizados para el paso peatonal y animal.Factores por víasCarreteables: 1.2Caminos: 1.01.2.4 Disponibilidad de aguasEs la disponibilidad de este recurso en el predio. Se clasifica de la siguiente manera:• Abundante: cuando normalmente se observa que surte las necesidades del predio,

excediendo su volumen.• Suficiente: abastece normalmente las necesidades del predio.• Escasa: cuando no alcanza para satisfacer las necesidades y requerimientos del predio,

y depende de las épocas lluviosas para almacenar en depósitos.Factores por aguasAbundante: 1.1Suficiente: 1.0Escasa: 0.81.2.5 Distancia a zonas urbanasDetermina básicamente la cercanía a zonas urbanas y centros de acopio (Victoria y

Marquetalia), dividiéndose en tres categorías:• Predios ubicados a menos de 1 km.• Predios ubicados entre 1 y 3 km.• Predios ubicados a más de 3 km.Factores por distancia a zonas urbanasDistancia < 1 Km: 1.2Distancia de 1 – 3 Km: 1.1Distancia > 3 Km: 1.01.3 Aspectos especiales del avalúo del terreno1.3.1 Predio BaseEl predio base es aquel que influenciado por los cinco factores multiplicadores del ava-

lúo (Pendiente del terreno, uso del suelo, vías de comunicación, aguas y cercanía a zonas urbanas), el resultado final coincide con el precio base.

Ejemplo:

Zona Precio Base

Pendiente Uso del Suelo

Vías Aguas Distancia Urbana

Valor Ha.

PLANES $ -A- 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 $ -A-

Determinación del valor del terrenoPara el avalúo de terrenos diferentes al predio base, se establecen factores multiplica-

dores al valor del predio base así:

Pendiente Uso del suelo Vías Aguas Distancia zona urbana

PL S M P A C P B R CAR CAM A S E <1 >1-3< >31.3 1.2 1.1 1.0 0.9 1.2 1.2 1.1 1.0 1.2 1.0 1.1 1.0 0.8 1.2 1.1 1.0

Nota: Para el caso de avalúo de tierras con cultivos específicos, pastos mejorados y plantaciones artificiales de bosques, debe contemplarse dentro del resultado final la influencia del elemento multiplicador de cada una de las mejoras enunciadas más el valor de la misma. No para el caso de pasto natural y bosques nativos, en los cuales se asume solamente el factor multiplicador del terreno.

1.3.2 Tamaño del área afectadaEn razón a que el área total de cada uno de los predios objeto de valoración es mucho

mayor a la que se va adquirir, la Comisión Tripartita consideró pertinente introducir un factor de tamaño para compensar la segregación de la propiedad matriz.

El factor por tamaño debe ser tomado independientemente para el rango de afectación y adicionado como un componente del avalúo, ya que la afectación se hace es sobre toda la propiedad y no sobre uno de los componentes del avalúo en especial.

El valor a compensar para cada rango de afectación resulta de multiplicar el factor de cada rango por el valor de una hectárea de predio base y no por el número de área afectada, ya que el factor corresponde a una compensación global de la propiedad, independiente del área que se afecte.

FACTORES PARA INCREMENTO POR TAMAÑO DE AREA

PORCENTAJE DE AFECTACION 0-10% 10-20% 20-40% 40-70% > A 70%

FACTOR MULTIPLICADOR 1.3 1.2 1.1 1.05 1.02. Avalúo de cultivos2.1 Base metodológicaLa metodología para el avalúo de cultivos se fundamenta en los costos de producción y

en los rendimientos esperados por el cultivo. Busca compensar económicamente la totalidad de los costos incurridos por el propietario y el lucro cesante trascurrido desde la siembra hasta el estado de desarrollo existente al momento del inventario.

2.2. Definiciones generalesLos elementos para la elaboración del avalúo de cultivos, se discrimina en costos de

producción, rendimientos, número de plantas por hectárea o metro cuadrado, teniendo en cuenta la calidad de los cultivos tecnificados y no tecnificados.

2.2.1 Costos directosConformados por la mano de obra, inversiones fijas y los insumos.2.2.2 Costos indirectosSon los gastos generales, administración, arrendamientos y asistencia técnica.2.2.3 RendimientosSon los ingresos netos que el propietario deja de percibir por la venta de cultivos en un

período de producción estable, igual a la edad del cultivo al momento del inventario.2.2.4 Número de plantasEstablece la cantidad de plantas por unidad de área. En el caso de cultivos con densidades

altas, la unidad de medida será el metro cuadrado (m2).2.2.5 Cultivos tecnificadosSe caracterizan por la utilización de técnicas, maquinaria y equipo para lograr una alta

producción con alta densidad de siembra.2.2.6 Cultivos no tecnificadosCaracterizados por la utilización de técnicas convencionales de producción, con densi-

dades de siembra bajas y menor producción que los cultivos tecnificados.2.3 Clasificación de los cultivos para efecto de los avalúos2.3.1 Cultivos permanentesSon aquellos que requieren un período de dos o más años entre la siembra y la primera

cosecha, y cuya producción se prolonga a más de 10 años.En este grupo se incluyen los pastos cultivados como: Brachiarias, puntero, Gordura y

Estrella africana presentes en la zona e identificados en el recorrido de campo.2.3.2 Cultivos semipermanentesSu ciclo vegetativo es generalmente de un año, pero su producción se extiende entre

5 y 10 años.2.3.3 Cultivos transitoriosSon los cultivos que realizan su ciclo vegetativo en un tiempo inferior a un año. 3. Avalúo de construccionesPara el caso en particular, con la construcción del Trasvase río Guarinó, no se afectarán

viviendas, por lo cual no se tendrá en cuenta el presente ítem. 4. Asignación de afectaciones en el valor para cada predio4.1 Valor predio basePara los cálculos se tomará como referencia el precio por hectárea de terreno, extra-

polando este valor a la cantidad de área afectada en cada propiedad, con el fin de obtener el valor total.

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Como se enunció anteriormente, la Comisión Tripartita, optó por el método compara-tivo y de mercadeo por ser el más ajustado a la realidad de una negociación, obteniendo de manera rápida y directa un justo precio base para un predio base, el cual será afectado por los diferentes componentes del avalúo que se determinaron en este manual de precios.

En el casco y zona urbana de Victoria, se consultaron los siguientes señores, con amplia experiencia en los negocios de tierra. El valor promedio de todos los consultados será el precio base por hectárea de tierra.

Nombre Profesión N° Cédula Valor propuesto $

Luis Fernando Cruz B. Asesor Comité Ca-feteros – Proyecto Caucho

10285663 de Manizales 3.000.000.00

Juan Eduardo Caicedo Hacendado 10240313 de Manizales 2.000.000.00José Joaquín Melo Or-juela

Comerciante 17134106 de Bogotá 2.000.000.00

Luis A. Uribe Hacendado 4595443 de Victoria 2.000.000.00

Rubén D. Vega Saavedra Técnico Umata Mu-nicipal Victoria

16160995 de Victoria 3.000.000.00

VALOR PROMEDIO POR HECTAREA - PRECIO BASE 2.400.000.004.2 Valor del terrenoLa Comisión Tripartita realizó reconocimiento de campo, para poder asignar indivi-

dualmente los factores de afectación para cada uno de los predios, los cuales se presentan en la siguiente tabla.

Predio N° Pendiente Uso del suelo Vias Aguas Distancia a

Zona urbanaFactor

Promedio11014 0.9 1.2 1.0 1.0 1.0 1.0211015A 0.9 1.1 1.0 1.0 1.0 1.0011049 0.9 1.2 1.0 1.0 1.0 1.0211050 0.9 1.2 1.0 1.0 1.0 1.0211094 0.9 1.2 1.2 1.0 1.0 1.0612040 0.9 1.1 1.0 1.0 1.0 1.00

Observaciones: para la determinación de cada uno de los factores de afectación para cada propiedad, se tomó el mayor porcentaje presente en la propiedad.

4.3 Factor tamaño. Acorde con los factores enunciados anteriormente y dado que el porcentaje de afectación en las propiedades, el cual no asciende al 10%, tenemos:

PREDIO N° FACTOR TAMAÑO

VALOR HECTAREA PREDIO BASE ($)

VALOR FACTOR TAMAÑO ($)

11014 1.3 2.400.000 720.00011015A 1.3 2.400.000 720.00011049 1.3 2.400.000 720.00011050 1.3 2.400.000 720.00011094 1.3 2.400.000 720.00012040 1.3 2.400.000 720.000

4.4 Avalúo para cultivos permanentes y semipermanentesSe determina por los costos incurridos al momento de la valoración del cultivo por

hectárea y este valor se extrapola a las áreas afectadas, adicionando este valor al valor del terreno. En el reconocimiento de campo se identificaron cultivos de pastos de la variedad brachiaria y puntero en las franjas de afectación del Proyecto Trasvase Guarinó-La Miel.

Valor para el establecimiento de una Hectárea de pastos variedad Brachiaria o puntero.Según consulta elevada al Comité de Ganaderos de La Dorada-Caldas y a la Cooperativa

de Veterinarios, Coovezagro, Dorada-Caldas, se estimó que el valor para el establecimiento de una (1) hectárea de pastos de las variedades Brachiaria o Puntero, conlleva un costo de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000).

Los únicos predios a tener en cuenta para este ítem son los que poseen pastos cultivados en la franja objeto de negociación, así:

Predio N° VALOR POR HECTAREA

AREA DE AFECTACIONEN HECTAREAS *

VALOR ADICIONARA VALOR TERRENO ($)

11014 $2.500.000 0,4080 1.020.00011049 $2.500.000 0,0332 83.00011050 $2.500.000 0,5075 1.268.750

Nota. El porcentaje de afectación en los cultivos para los tres (3) predios a tener en cuenta, es inferior a una (1) hectárea de terreno; por lo que en el cálculo final del avalúo, este valor será tenido en cuenta para adicionarlo, como un elemento del avalúo.

* Ver levantamientos planimétricos de las áreas afectadas, en cada propiedad.4.5 Avalúo para cultivos transitoriosEn el caso del Proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel y más concretamente en los pre-

dios a enajenar o constitución de servidumbre, objeto de este manual de precios unitarios, no se reportan cultivos transitorios.

4.6 Construcciones. No se reportan.5. Cuadro final de estimación del valor unitario de cada propiedadSegún los componentes del avalúo enunciados en los ítems anteriores, los valores

finales unitarios serán:

PREDIO No.

VALO R BASE

HECTÁREA TERRENO

FACTO R PRO MEDIO

VALO R TERRENO

PO R HECTÁREA

HECTÁREAS AFECTADAS

VALO R FINAL

TERRENO

VALO R FACTO R TAMAÑO

VALO R A ADICIO NAR

PO R CULTIVO S

VALO R CO NSTRUC

C.

VALO R FINAL

PREDIO

11014 $ 2.400.000 1,02 $ 2.448.000 0,8338 2.041.142$ 720.000$ $ 1.020.000 -$ 3.781.142$ 11015 A $ 2.400.000 1,00 $ 2.400.000 0,2500 600.000$ 720.000$ $ - -$ 1.320.000$ 11049 $ 2.400.000 1,02 $ 2.448.000 0,4204 1.029.139$ 720.000$ $ 83.000 -$ 1.832.139$ 11050 $ 2.400.000 1,02 $ 2.448.000 0,7188 1.759.622$ 720.000$ $ 1.268.750 -$ 3.748.372$ 11094 $ 2.400.000 1,06 $ 2.544.000 0,3409 867.250$ 720.000$ $ - -$ 1.587.250$ 12040 $ 2.400.000 1,00 $ 2.400.000 0,2632 631.680$ 720.000$ $ - -$ 1.351.680$

(C. F.)

Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0640 DE 2007(abril 12)

por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Tolima,

Cortolima, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, adoptó los estatutos de esa entidad mediante Acuerdo número 005 del 21 de febrero de 2006;

Que el numeral 36 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el literal e) del último inciso del artículo 25 de la ley en mención, establecen que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que para efectos de proceder a la aprobación del Acuerdo número 005 de 2005 de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, este Ministerio procedió a la revisión del mismo. En tal sentido, la Oficina Asesora Jurídica formuló una serie de observaciones y recomendaciones que quedaron consignadas en el Memorando 1200-I2-20455 del 5 de abril de 2005;

Que luego de analizar los comentarios y recomendaciones a que se refiere el memorando en cuestión, se encuentra necesario hacer precisión sobre lo siguiente, antes de proceder a la aprobación de los estatutos:

1. El artículo 9°, denominado funciones, se aprobará sin perjuicio de las funciones previstas en la Ley 99 de 1993. Además, en caso de presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo y las contempladas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, prevalecerán las segundas.

2. Se precisa el alcance del inciso 3° del artículo 10, en el sentido de advertir que el mismo sólo puede estar haciendo referencia a la delegación de funciones que corresponden al Director General. En ningún caso podría haber lugar a interpretar que este inciso está haciendo referencia a la delegación de las funciones asignadas por la ley y los Estatutos al Consejo Directivo.

3. En el Memorando 1200-I2-20455 del 5 de abril de 2005 se señala que el parágrafo transitorio del artículo 27 debe suprimirse, por considerar que podría generar confusión y que el asunto ya está previsto por el inciso 2° del mismo artículo. En relación con lo anterior, se encuentra pertinente mantener el parágrafo en comento como forma de aclarar la situación que se presenta en relación con la fecha en que entran a ejercer funciones los alcaldes miembros del Consejo Directivo de Cortolima y que justifican la inclusión de un régimen de transición.

4. El artículo 46 consagra una remuneración para los integrantes del Consejo Directivo, el cual equivale a un salario mínimo legal mensual vigente.

Para efectos de la aprobación de este artículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto 1486 de 1999, cuyo tenor es el siguiente:

“4. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:...

...2. Por las sesiones realizadas en un mismo día, no podrán exceder la asignación salarial diaria del respectivo gerente, director o presidente de la entidad”.

En consecuencia, se aprobará este artículo bajo el entendido de que la remuneración esta-blecida en el artículo 46 de los estatutos, sólo podrá pagarse hasta el límite establecido en la norma superior antes citada, de forma en que no se incurra en una violación a la misma.

5. El inciso 2° del artículo 57 consagra “Hasta tanto tome posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quien venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo”. Es procedente la aprobación de esta disposición siempre que se entiendan en armonía con lo expresado en concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, radicado con el número 1200-E2-9725 del 14 de febrero de 2007, en el cual se expone lo siguiente:

“Para la comprensión del mencionado artículo 7°, se requiere un análisis sistemático y armónico de las normas vigentes que tratan el asunto. Así las cosas, el sentido del artículo 7° en cuanto hace referencia a que el director continuará en el ejercicio del cargo hasta que se posesione el nuevo director debe entenderse de conformidad con lo dispuesto en el

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artículo 46 del Decreto 1950 de 1977 que establece el término para la posesión. La apli-cación de esta disposición implica que se ha realizado previamente la elección.

En conclusión, la elección del nuevo director que se cumpla dentro de los términos establecidos en el Decreto 2011 de 2006, esto es, en el mes de diciembre anterior a la iniciación del período institucional (art .4°) se posesionará dentro del término del artículo 46 del Decreto 1950 de 1977 a que hace referencia el artículo 7° del Decreto 2011 de 2006, fecha hasta la cual podrá seguir ejerciendo el director saliente. En los demás eventos debe aplicarse la figura del encargo tal como lo establece el Decreto 2011 en su artículo 8°. Realizar una interpretación en contrario significaría el des-conocimiento de la norma superior que regula el tema y además se traduciría en una prórroga automática e indefinida del período del director saliente cuando esta situa-ción no es viable a la luz de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios”.

6. El artículo 58 del Acuerdo 005 de 2005, sobre las calidades del Director General, remite al Decreto-ley 1275 de 1994, por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC. En consecuencia, las disposiciones de esta norma y lo que allí se establece en relación con las calidades del Director General, no resultan aplicables a Cortolima.

Por otra parte, el numeral 3 del inciso 2°, al referirse a la experiencia profesional del Director General, acoge una redacción que contradice lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.

Con fundamento en lo anterior y bajo el entendido de que el asunto se encuentra regu-lado por normas de superior jerarquía y específicamente el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, no se aprobará este artículo de los estatutos.

7. El numeral 6 del artículo 63 del Acuerdo 005 de 2005 incluye, entre las funciones del Director General: “Delegar en algún funcionario de la Entidad, la representación legal y dirección general de la corporación, por razones de ausencia temporal, originadas en el desempeño de sus funciones o fuerza mayor”.

En relación con lo anterior, la delegación no se puede constituir en un desprendimiento total de las competencias que se tienen en virtud del cargo. De acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política y el 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación es una figura que aplica a la transferencia del ejercicio de funciones específicas a sus colaboradores o a otras autoridades. Teniendo en cuenta lo anterior, el mecanismo jurídico idóneo para suplir las faltas temporales es el encargo y no la delegación.

En consecuencia, no se aprobará este numeral.8. El artículo 80, al referirse al patrimonio y rentas de la corporación, incluye una

transcripción parcial del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, dejando por fuera los aspectos más relevantes de este artículo.

Con base en lo anterior, no se aprobará este artículo, evitando de esta forma incurrir en una contradicción entre los estatutos y la norma superior. Se entiende, en todo caso, que el asunto se encuentra suficientemente regulado por esta última;

Que los demás artículos del Acuerdo número 005 del 21 de febrero de 2005 de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, no ameritan comentario para efectos de proceder a su aprobación;

Que en cualquier caso, de presentarse inconsistencias entre las disposiciones contenidas en el acuerdo que se somete a aprobación y las contempladas en las normas superiores, prevalecerán estas últimas, respetando el principio de legalidad.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, no se aprueban el artículo 58, el numeral 6 del artículo 63 y el artículo 80 del Acuerdo 005 del 21 de febrero de 2005.

Artículo 2°. Sobre el resto del articulado, aprobar los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, mediante Acuerdo número 005 del 21 de febrero de 2005, cuyo texto se transcribe a continuación en lo pertinente:

“ACUERDO ASAMBLEA CORPORATIVA NUMERO 005 DE 2005(febrero 21)

por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Tolima, “Cortolima”.

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cor-tolima”, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:Que el literal d) artículo 27 de la Ley 99 de 1993, establece como una de las funciones

del Consejo Directivo “Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas”;

Que el Consejo Directivo aprobó mediante Acuerdo número 004 del 8 de febrero de 2005, someter a consideración de la Asamblea Corporativa los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cortolima”;

Que el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, determinó como competencia de la Asamblea Corporativa adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente;

Que teniendo en cuenta lo anterior,ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funciona-miento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cortolima”.

TITULO IDENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, DURACION,

JURISDICCION Y NORMAS APLICABLES.Artículo 2°. Denominación. La Corporación se denominará Corporación Autónoma

Regional del Tolima, y su sigla será “Cortolima”.Artículo 3°. Naturaleza jurídica. La Corporación Autónoma Regional del Tolima, es un

ente corporativo autónomo de carácter público; creado por la Ley 10 de 1981, modificado por la Ley 99 de 1993, que se relaciona con el nivel nacional, departamental y municipal, integrado por las entidades territoriales de su jurisdicción, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 4°. Duración. El término de duración de la Corporación es indefinido.Artículo 5°. Jurisdicción. La Corporación tiene su jurisdicción en todo el territorio del

departamento del Tolima y las entidades territoriales que lo conforman.Artículo 6°. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de

Ibagué, sede de sus órganos administrativos principales, no obstante, la Corporación podrá establecer subsedes en donde por las necesidades del servicio así lo requiera y para los fines que se determinen en los acuerdos del Consejo Directivo.

Artículo 7°. Integración. La Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, la integran el departamento del Tolima, los municipios que lo conforman, los territorios indígenas que se delimiten y conformen como entidades territoriales y las demás entidades territoriales que se creen en desarrollo de la constitución y las leyes.

TITULO IIOBJETO, FUNCIONES, DELEGACION DE FUNCIONES

Y PLANIFICACION AMBIENTALArtículo 8°. Objeto. La Corporación tiene como finalidad principal la ejecución de las

políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales reno-vables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes, sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento de conformidad con las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 9°. Funciones. Son funciones de la Corporación:1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos

por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

2. Ejercer las funciones de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y de acuerdo con los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de manejo adecuado de los recursos naturales renovables y propender por el Desarrollo Sostenible.

4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de de-sarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y, en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su juris-dicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades pú-blicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas.

7. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renova-bles o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca, función que se desarrollará en concordancia con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de ruido, emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causan-

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tes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las acti-vidades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la obligación de analizar el estudio de impacto ambiental presentado por la entidad interesada en el otorgamiento de una licencia y su respectiva expedición. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 58 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1180 de 2003 y las demás normas que le adicionen, complementen o reformen.

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo, del aire y de los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

13. Recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

14. Ejercer el control de la movilización, uso, aprovechamiento, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

15. Administrar bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que el mismo Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.

16. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción. Así mismo, efectuará la delimitación, reservación y administración de aque-llas áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, bosques, fauna y suelos.

17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados. Para ello contar con la función policiva que le otorga el artículo 83 de la Ley 99 de 1993.

18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidro-gráficas, ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensas contra las inunda-ciones, regulación de cauces y corrientes de aguas, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requiera licencia ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

21. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993 o las normas que se encuentren vigentes, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

22. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdic-ción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medio-ambientales, en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces, reforestación.

24. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Siste-ma Nacional Ambiental (SINA) y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de

acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

25. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley.

26. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia am-biental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante.

27. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley. Además, adelantará los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales.

28. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de aguas a las comunidades indígenas tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes.

29. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.

30. Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a las entidades territoriales, o sean contrarias a la Ley 99 de 1993 o a las facultades que ella inviste al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

31. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zo-nificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional, la Corporación establecerá las normas generales y las densi-dades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.

32. Realizar sus tareas o funciones en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a los que esta hayan asignado responsabilidades de su competencia.

33. Las demás que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.Parágrafo. En cuanto a la defensa y protección del medio ambiente urbano, la Corporación

podrá adelantar con las entidades territoriales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación, así como administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que estas le aporten o entreguen para dichos efectos.

Artículo 10. Delegación de funciones. La Corporación podrá por intermedio de su Consejo Directivo delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas legalmente cons-tituidas como entidades sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para la ejecución de las funciones delegadas, conforme a los términos de la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya.

Igualmente el Consejo Directivo podrá delegar funciones que le corresponden al Director General y lo autorizará para delegar aquellas que le estén atribuidas.

Artículo 11. Sistema de Gestión Corporativo. La Corporación fundamentará su accionar en el desarrollo de un sistema de gestión integral que involucre, entre otros, criterios en torno a la calidad, manejo ambiental y de salud ocupacional, de tal manera que se promueva el me-joramiento continuo y la satisfacción de los requisitos de usuarios y partes interesadas.

Artículo 12. Planificación ambiental. Cortolima utilizará la Planificación Ambiental, como herramienta prioritaria y fundamental tanto para el cumplimiento de los objetivos, como para garantizar la continuidad de las acciones, en concordancia con la Política Am-biental que establezca el Gobierno Nacional, los planes regionales y locales de los Entes Territoriales.

Para tal fin, la Corporación deberá desarrollar la planificación ambiental regional en el largo, mediano, y corto plazo. Para el efecto, contará con los siguientes instrumentos, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Directivo:

1. El Plan de Gestión Ambiental Regional “PGAR” que tendrá una vigencia mínima de diez años.

2. Plan de Acción Trienal “PAT”, que tendrá una proyección de tres años.3. Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.El Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Acción Trienal se elaborará, pre-

sentará, adoptará y ejecutará, conforme lo dispuesto en el Decreto 1200 de 2004 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

TITULO IIIORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 13. Dirección y administración. La dirección y administración de la Corpora-ción Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, estará a cargo de tres órganos principales: a) La Asamblea Corporativa; b) El Consejo Directivo, y c) El Director General quien será su representante legal.

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Cada uno de estos órganos desempeña sus funciones separadamente actuando según las competencias, facultades y atribuciones que se señalen en la ley y en los presentes estatutos, y sin perjuicio de la colaboración que deban prestarse para la realización de los cometidos de Cortolima.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes de los órganos de Dirección y Admi-nistración de la Corporación, actuarán consultando el interés general y la política nacional, departamental, regional y local en materia ambiental y desarrollo humano sostenible, utilizando la planificación ambiental como herramienta prioritaria y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, y para garantizar la continuidad de sus acciones.

CAPITULO IDe la Asamblea Corporativa

Artículo 14. Integración de la Asamblea Corporativa. La Asamblea Corporativa es el principal órgano de dirección y está integrado por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción o sus delegados, de conformidad con la Ley 489 de 1998 o la norma que la sustituya o modifique. No se podrá delegar en personas ajenas a la administración de la respectiva entidad territorial.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea Corporativa. Corresponde a la Asamblea Cor-porativa como órgano supremo de la Administración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cortolima”, las siguientes:

1. Elegir como integrantes del Consejo Directivo de la Corporación a dos (2) representantes del sector privado para períodos de tres (3) años, y a cuatro (4) alcaldes de los municipios de su jurisdicción para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral.

2. Designar el revisor fiscal de la Corporación.3. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración.4. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y some-

terlos a la aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.5. Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada período anual.6. Las demás que le fijen los reglamentos.Artículo 16. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea Corporativa serán ordinarias y

extraordinarias.No se realizarán reuniones extraordinarias en el mes de enero.Artículo 17. Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea Corpo-

rativa se efectuarán una vez por año dentro de los dos (2) primeros meses, en la ciudad sede de la Corporación o en el sitio que determine el Consejo Directivo, mediante convocatoria efectuada en comunicación escrita del Presidente del Consejo Directivo, a todos los asociados la cual se publicará en un diario de amplia circulación, en donde se especificará el lugar, la fecha, y hora de la reunión, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Si no fuere convocada la Asamblea Corporativa, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de marzo, a las diez (10) de la mañana en la sede de la corporación.

Si cumplidas la fecha y la hora para la reunión ordinaria de la asamblea, no existiere quórum para deliberar, se dará un receso de dos (2) horas, vencido este término se verificará el quórum y se podrá deliberar con la tercera parte de los miembros de la Asamblea Corpo-rativa y se tomarán las decisiones con la mitad más uno de los miembros asistentes.

La Asamblea Corporativa, en sus reuniones ordinarias podrá ocuparse de cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le correspondan.

Parágrafo. Cuando no fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por falta de quórum, se citará nuevamente dentro de los ocho (8) días siguientes, utilizando el pro-cedimiento anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 20 que determina el quórum y votación de la Asamblea Corporativa”.

Artículo 18. Reuniones extraordinarias. Las reuniones de carácter extraordinario de la Asamblea podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa, por la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo, por el Gobernador como Presidente del Consejo Directivo o por el Director General con antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.

En las sesiones extraordinarias, el órgano que hace la convocatoria deberá indicar previamente los motivos de ella y los asuntos que serán sometidos a su consideración. La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratar los temas para los que sea convocada.

A las sesiones de la Asamblea Corporativa, podrán concurrir las personas que la Asam-blea determine, cuando las circunstancias lo requieran.

Si cumplidas la fecha y la hora para la reunión extraordinaria de la asamblea, no existiere quórum para deliberar, se dará un receso de dos (2) horas, vencido este término se verificará el quórum y se podrá deliberar con la tercera parte de los miembros de la Asamblea Corpo-rativa y se tomarán las decisiones con la mitad más uno de los miembros asistentes.

Parágrafo 1°. Cuando no fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por falta de quórum, se citará nuevamente dentro de los ocho (8) días siguientes, utilizando el procedimiento anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 20 que regula el quórum y votación de la Asamblea Corporativa.

Parágrafo 2°. El Revisor Fiscal podrá igualmente convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea Corporativa cuando se trate de hacer de conocimiento de esta, asuntos que tengan relación exclusiva con sus funciones de revisoría.

Artículo 19. Convocatoria a las reuniones de la Asamblea Corporativa. Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea Corporativa deberán hacerse mediante comunicación escrita y en la página web de la entidad, con indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión y los temas a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse, salvo que por mayoría equivalente a las 2/3 partes de los miembros asistentes a la Asamblea decidan otra cosa.

Artículo 20. Quórum y votación. Los miembros de la Asamblea Corporativa tendrán en sus deliberaciones y decisiones el derecho a un voto.

Constituye quórum para la deliberación de la Asamblea Corporativa, la mayoría absoluta de los representantes legales que conforman la misma o sus delegados.

Las decisiones de la Asamblea Corporativa serán tomadas por la mitad más uno de los re-presentantes legales de las entidades territoriales presentes en la reunión o sus delegados.

En todos los casos en que exista quórum válido para deliberar y decidir, se deberá sesionar, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo. Para el caso de la segunda convocatoria el quórum para deliberar será de la tercera parte de los miembros de la Asamblea Corporativa y para decidir será de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Artículo 21. Presidente y Secretario de la Asamblea. Para el desarrollo de la sesión, la Asamblea elegirá un Presidente y un Secretario dentro de sus miembros.

En tanto se verifica el quórum y se realiza la elección, actuará como Presidente el Go-bernador del Tolima o su delegado, o en ausencia de estos, el Alcalde que se elija para el efecto; y como Secretario ad hoc, el Secretario del Consejo Directivo.

Para la elección de Presidente y Secretario, los miembros de la Asamblea votarán sepa-radamente para cada cargo y se designarán quienes obtengan el mayor número de votos.

Artículo 22. Funciones del Presidente de la Asamblea. Son funciones del Presidente:1. Dirigir la sesión y mantener el orden de ella.2. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento de la

Asamblea Corporativa.3. Suscribir con su firma el acta, los acuerdos y proposiciones aprobadas.4. Nombrar las comisiones transitorias que se requieran para el estudio o trámite de

asuntos que correspondan a la Asamblea Corporativa.5. Las demás que sean inherentes y propias de sus responsabilidades.Artículo 23. Funciones del Secretario de la Asamblea. Son funciones del Secretario:1. Elaborar y suscribir con su firma el acta de la Asamblea Corporativa.2. Dar lectura a las proposiciones, proyectos de Acuerdo y toda clase de documentos

que deban ser leídos en la respectiva sesión.3. Dar a conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la sesión.4. Redactar de acuerdo con el Presidente, todas las comunicaciones que deba evacuar

la Asamblea Corporativa.5. Desempeñar, además, todas las funciones que naturalmente le corresponda.Artículo 24. Denominación de los actos de la Asamblea Corporativa. Todas las delibe-

raciones y decisiones de la Asamblea Corporativa deberán constar por escrito en un acta que para tales efectos será levantada con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, y deberá ser suscrita por el presidente y el secretario de la Asamblea Corporativa.

Las decisiones que adopte la Asamblea Corporativa estarán contenidas en actos que se denominarán “Acuerdos de Asamblea Corporativa”. Estos actos deberán llevar una nume-ración sucesiva e incorporar la fecha de su aprobación, y serán suscritos por el Presidente de la Asamblea y su respectivo Secretario.

Las actas y Acuerdos de Asamblea Corporativa reposarán en la Subdirección Admi-nistrativa y Financiera de la Corporación o la dependencia que haga sus veces. A esta dependencia corresponderá la guarda documental, la expedición de copias y autenticación de los actos de la Asamblea Corporativa.

Artículo 25. Debates. Los proyectos de Acuerdo que sean sometidos a consideración de la Asamblea Corporativa deberán ser aprobados, rechazados o aplazados en un (1) solo debate.

CAPITULO IIConsejo Directivo

Artículo 26. Conformación del Consejo Directivo. Es el órgano de administración de la Corporación y está conformado teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 99 de 1993, por:

1. El Gobernador del Tolima, o su delegado quien será el encargado de presidir el Consejo Directivo.

2. Un representante del Presidente de la República.3. Un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.4. Cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de su ju-

risdicción todos elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representadas distintas regiones que integren la Corporación. Los alcaldes elegidos no sólo actuarán en representación de su municipio o región sino consultando el interés de todo el territorio de la jurisdicción.

5. Dos (2) representantes del sector privado.6. Un representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas

en el territorio de la jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas para períodos de tres (3) años, de conformidad con las normas superiores que regulen la materia.

7. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación, cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 1°. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de in-habilidades e incompatibilidades previsto para los miembros de las Juntas Directivas de las

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entidades descentralizadas de todo orden de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2001 y demás normas vigentes.

Parágrafo 2°. De las faltas absolutas y temporales de algunos miembros del Consejo Directivo. Las faltas absolutas y temporales de los miembros del Consejo Directivo corres-pondientes a los representantes de las organizaciones no gubernamentales, de las comuni-dades indígenas y/o etnias, se tramitará de conformidad con los artículos 8°, 9° y 10 de la Resolución 128 de 2000 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 27. Elección de los alcaldes. La elección de los alcaldes al Consejo Directivo, se realizará en la primera reunión ordinaria anual de la Asamblea Corporativa, mediante el sistema de cuociente electoral.

En caso de que la Asamblea Corporativa, por cualquier circunstancia no pueda elegir a los Alcaldes, estos seguirán ejerciendo sus funciones hasta tanto dicha elección se produzca y su período será por el término restante.

Parágrafo transitorio. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anterior inciso, el período de los alcaldes que se elijan por parte de la Asamblea Corporativa de 2005, iniciará al día siguiente del vencimiento del período de los alcaldes que actualmente son miembros del consejo directivo de la corporación y concluirá al momento que sean elegidos los alcaldes que integrarán el Consejo Directivo de la Corporación, para el período 2006.

Artículo 28. Convocatoria para la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación. Para la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo, el Director General publicará en un diario de amplia circulación de la jurisdicción de la Corporación y en la página web de la Entidad, una con-vocatoria pública dirigida a todas las entidades gremiales o asociativas del sector privado de su jurisdicción, legalmente constituidas para que postulen un candidato a representarlos ante el Consejo Directivo de la Corporación.

El aviso de convocatoria deberá contener información relativa a los requisitos exigi-dos para participar en la postulación de candidatos; lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida; y la fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea Corporativa en la que se realizará la elección.

Las publicaciones se deberán efectuar por lo menos con quince (15) días calendario de anterioridad a la fecha en que esté programada la reunión de la Asamblea Corporativa en la cual se hará la elección.

Parágrafo. Las entidades gremiales o asociativas que aspiren a postular candidatos, deberán allegar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación, con mínimo diez (10) días calendario anteriores a la fecha establecida para la realización de la reunión de la Asamblea Corporativa de elección, la hoja de vida del candidato acompañada de los documentos requeridos en el artículo siguiente.

Artículo 29. De los requisitos para postularse como candidato a representar el sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación. Quienes aspiren a postularse como candidatos, deberán acreditar los siguientes requisitos, según corresponda:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal del postulante.2. Acta de Junta o Consejo donde conste la elección del candidato.3. Presentar un informe con sus respectivos soportes, sobre las actividades que el gremio

representado desarrolla en el área de jurisdicción de la Corporación.4. Hoja de vida del candidato.5. Carta de presentación por parte del gremio correspondiente.Artículo 30. Revisión y evaluación de la documentación que acredita calidades y requi-

sitos. La Corporación, a través de un Comité constituido para tal fin por parte del Director General, revisará y evaluará la documentación presentada por los candidatos a representar el sector privado ante el Consejo Directivo de Cortolima, con el fin de verificar el cumpli-miento de las calidades y requisitos previstos en los artículos precedentes.

Como resultado de la revisión y evaluación anteriormente enunciada y para definir su cumplimiento, se deberá elaborar dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento de la fecha para inscripción de candidaturas y recepción de documentos, un cuadro con todos y cada uno de los ítems correspondientes a calidades y requisitos previstos en el artículo anterior, el cual deberá ser publicado en un lugar visible de la Corporación, con indicación de los candidatos elegibles y rechazados.

Los resultados de la evaluación serán presentados con sus respectivos soportes, por el Director General, ante la Asamblea Corporativa el día señalado para la elección.

El informe de evaluación del proceso de convocatoria no está sujeto a notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código Contencioso Administrativo, confor-me a lo preceptuado en el artículo 1° ibídem. No obstante lo anterior, el Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo comunicará a los interesados.

Artículo 31. Elección de representantes del sector privado ante el Consejo Directivo. El Director General presentará ante la Asamblea Corporativa el informe de evaluación del proceso de convocatoria y someterá a su consideración la lista de candidatos elegibles.

Luego de surtido lo anterior, la Asamblea Corporativa procederá a elegir los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo y sus respectivos suplentes, resultando elegidos como principales, los dos (2) candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los dos (2) candidatos que les sigan en número de votación respectivamente.

Si existiere empate, se dirimirá realizando una nueva votación entre estos y si persiste el empate, se dirimirá al azar

Artículo 32. Obligaciones. Son obligaciones de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de Cortolima, las siguientes:

1. Representar a todo el sector privado del área de jurisdicción de Cortolima.

2. Informar anticipadamente la agenda de las reuniones del Consejo Directivo, a las entidades del sector privado del área de jurisdicción de la Corporación, siempre y cuando se lo soliciten por escrito.

3. Elaborar un informe semestral de su gestión como miembro del Consejo Directivo, el cual deberá ser entregado a las entidades del sector privado del área de jurisdicción de la corporación, que lo soliciten por escrito.

4. Elaborar un informe final de los tres (3) años de representación, como miembro del Consejo Directivo, el cual deberá ser entregado a las entidades del sector privado del área de jurisdicción de la Corporación, que lo soliciten por escrito.

5. Observar las prohibiciones de ley en su ejercicio como miembro del Consejo Directivo de la respectiva corporación.

Artículo 33. Faltas absolutas de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo. Se consideran faltas absolutas de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo, que serán cubiertas por el suplente, las siguientes:

1. Renuncia.2. Aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público.3. Declaratoria de nulidad de la elección.4. Condena a pena privativa de la libertad.5. Interdicción judicial.6. Incapacidad física permanente.7. Inasistencia a más de tres (3) reuniones seguidas del Consejo Directivo sin justa

causa.8. Muerte.Artículo 34. Faltas temporales de los representantes del sector privado ante el Consejo

Directivo. Se consideran faltas temporales de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo, las siguientes:

1. Incapacidad física transitoria.2. Licencia o vacaciones concedidas por la entidad de la cual provienen.3. Ausencia forzada e involuntaria.4. Decisión emanada de autoridad competente.Parágrafo. Las faltas temporales no serán suplidas.Artículo 35. Elección de representantes de entidades sin ánimo de lucro y comunidades

indígenas o etnias ante el Consejo Directivo. La elección de representantes de entidades sin ánimo de lucro y de comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio comprendido dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, se hará bajo las formas, requisitos y procedimientos legales previstos en la reglamentación vigente, o que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 36. Reelección de los miembros del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos para períodos iguales, cumpliendo con los requi-sitos de elección y convocatoria.

Artículo 37. Faltas absolutas de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, comunidades indígenas o etnias. Las faltas absolutas y temporales de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro y comunidades indígenas o etnias, y la forma de suplirlas,

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-8)

LICITACION PUBLICA NUMERO 01 DE 2007Departamento de SantanderAlcaldía Municipal de Hato

El municipio de Hato, Santander, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelanta el proceso de Licitación Pública que reúne las siguientes características generales.

HATO SANTANDERLicitación Pública número 01 de 2007

Fecha aproximada de apertura: Abril 19 de 2007Fecha aproximada de cierre: 30 de abril de 2007Objeto de la licitación o concurso: Construcción alcantarillado de aguas negras en la

carrera 5 entre calles 6 y 7 del casco urbano del Hato Santander y 250 metros de alcantarillado sistema de aguas lluvias calle 5 del municipio del Hato.

Clasificaciones: 1227.Requisitos generales: En el presente proceso de contratación podrán

participar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en forma individual o consorcio o en unión temporal inscrita en la Cámara de Comercio en el Registro unico de Proponentes de la Cámara de Comercio.

Valor de los pliegos: 864.000.Valor aproximado del contrato: 67.700.527.Consulta de prepliegos: Secretaría de Planeación primer piso carrera 5 N°

4-23 Hato Santander.Consulta pliegos definitivos: Secretaría de Planeación primer piso carrera 5 N°

4-23 Hato Santander.Veedurías: Se invita a todas las veedurías ciudadanas organizadas conforme a la ley a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratación.

Atentamente,JAIME AMOROCHO ROMERO,

Alcalde Municipal Hato Santander.

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se sujetarán a las disposiciones que sobre la materia se encuentren vigentes o expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 38. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Corporación, las siguientes:

1. Proponer a La Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus refor-mas.

2. Determinar la estructura interna de la Corporación, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignar responsabilidades conforme a la ley.

3. Determinar la planta de personal de la Corporación.4. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de

sociedades, asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes.5. Autorizar la contratación de recursos de crédito.6. Dictar normas adicionales legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratación

de la entidad.7. Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo

31 de la Ley 99 de 1993.8. Autorizar la delegación de funciones de la Entidad.9. Aprobar el Plan General de Actividades y el presupuesto anual de inversiones.10. Nombrar o remover conforme a la ley y sus decretos reglamentarios al Director

General de la Corporación, en caso de ausencia temporal del Director General, Nombrar su reemplazo, garantizando que cumpla los mismos requisitos exigidos para el cargo.

11. Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la entidad de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el particular, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada.

12. Distribuir de acuerdo con el plan general de actividades y el presupuesto de inver-siones, las apropiaciones que el Presupuesto General de la Nación asigne de manera global a las Corporaciones.

13. Aprobar oportunamente el Plan de Gestión Ambiental Regional “PGAR”, que tendrá una proyección mínima de 10 años de conformidad con el Decreto 1200 de 2004, emanado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

14. Aprobar dentro del mes siguiente a la presentación por parte del Director General el Plan de Acción Trienal “PAT”, que ejecutará en el período de su administración, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1200 de 2004, emanado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

15. Expedir las normas y reglamentos generales de la Corporación, conforme a la normatividad vigente.

16. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones de la Asamblea Corporativa y sus propias determinaciones.

17. Otorgar licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Cor-poración de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia”.

18. Designar el encargado durante las ausencias del Director General de la Corporación, entre el personal Directivo de la Corporación”.

19. Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la Entidad y determinar el plazo para rendirlos’.

20. Las demás que de acuerdo con la ley y los Estatutos le competa.Artículo 39. Actuaciones del Consejo Directivo. El Gobernador o su delegado y los

alcaldes que representan a los municipios en el Consejo Directivo actuarán consultando los intereses de todo el territorio de la jurisdicción de la Corporación.

Artículo 40. Régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades. A los integrantes del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades, responsabili-dades e incompatibilidades previsto para los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

Artículo 41. De las reuniones. Las reuniones del Consejo Directivo, pueden ser ordi-narias o extraordinarias.

Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Gobernador o su delegado y en ausencia de ellos, serán presididas por uno de sus miembros elegidos por el mismo Consejo en cada reunión.

A las reuniones del Consejo Directivo, podrán ser invitados aquellas personas que requieran, cuando se considere que los temas a tratar así lo exijan.

Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Subdirector Administrativo y Finan-ciero de la Corporación o quien haga sus veces.

Las deliberaciones del Consejo Directivo se harán constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario y estarán bajo la custodia de la Subdirección Administrativa y Financiera o de quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. El Director General podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. El Consejo Directivo podrá sesionar fuera de de la jurisdicción de la Corporación, cuando quiera que se trate de sesión conjunta de los Consejos Directivos de dos o más Corporaciones que compartan un mismo ecosistema estratégico, que deban atender citaciones del Presidente de la República, Congreso de la República o del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como ente rector del SINA.

Artículo 42. Reuniones ordinarias. El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada dos (2) meses en el sitio, día y hora que se determine en la convoca-

toria efectuada por el Director General, la cual deberá hacerse con siete (7) días calendario de anticipación.

En las reuniones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto de los que legal y estatu-tariamente le corresponde.

Artículo 43. Reuniones extraordinarias. Las reuniones de carácter extraordinario del Consejo Directivo podrán ser convocadas en cualquier tiempo cuando lo exijan las necesi-dades imprevistas o urgentes de la Corporación, por el presidente del Consejo, por las dos terceras partes de sus miembros o por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cortolima” o a solicitud del Ministro de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial o su delegado, cuando quiera que deba cumplir órdenes de autoridad competente que requieran del concurso de los miembros del Consejo Directivo, con ante-lación no inferior a siete (7) días calendario.

Quien convoque a reuniones extraordinarias, deberá indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración.

En el Consejo Extraordinario sólo se podrán tratar los temas para el cual fue convo-cado.

Artículo 44. Decisiones del Consejo. Las decisiones del Consejo Directivo se deno-minarán “Acuerdos del Consejo Directivo” y deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario del mismo. Los acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia de la Subdirección Administrativa y Financiera o de quien haga sus veces.

Artículo 45. Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades. A los integrantes del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros de las juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

Artículo 46. Remuneración. Por la asistencia efectiva a cada sesión plenaria presencial ordinaria o extraordinaria, los integrantes del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos tendrán derecho a percibir a título de honorarios una suma equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente.

Excepcionalmente, previa certificación que así lo demuestre, se podrán pagar a los funcionarios públicos, gastos de viaje y transporte para asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando la entidad que representan, no disponga de recursos para cubrir estos costos.

Parágrafo. Se entiende por asistencia efectiva la participación del miembro del consejo durante todo el término de la reunión respectiva.

Artículo 47. Comisiones. El Consejo Directivo regulará la integración y funcionamien-to de las comisiones internas de estudio, conforme a las áreas misionales generales de la Corporación, las cuales evaluarán preliminarmente los asuntos que serán sometidos a su consideración, y rendirán un informe de recomendaciones finales ante la plenaria.

Artículo 48. Quórum. Constituye quórum para deliberar la mitad más uno de los miembros del consejo.

Constituye quórum para decidir válidamente, el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva reunión.

Parágrafo 1°. No cabe recurso contra las decisiones del Consejo Directivo.Parágrafo 2°. En todos los casos en que exista quórum válido para deliberar y decidir,

se deberá sesionar, so pena de las sanciones a que haya lugar.Artículo 49. Decisiones y mayorías. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán

con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que haya quórum para deliberar.

La elección de Director General requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo, entendida esta como la mitad más uno de sus miembros. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y por las causales que establezca la ley.

Artículo 50. Reuniones virtuales. Habrá lugar a realizar reuniones virtuales del Consejo Directivo, cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comu-nicación simultánea o sucesiva inmediata y este hecho pueda ser registrado.

En este último caso, la sucesión de comunicación deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Secretario del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá celebrar estas sesiones por medios electrónicos o virtuales, a través de comunicación interactiva con mensajes de voz y datos en los cuales se conozca el alcance de las materias que los mismos contienen, y el sentido de voto emitido por los integrantes del Consejo Directivo.

Parágrafo 1°. Se entiende por mensaje de voz y datos entre otros, la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax y la videoconferencia.

Parágrafo 2°. Para la realización de sesiones virtuales, la Corporación dispondrá de un correo electrónico para el Consejo Directivo.

Parágrafo 3°. La reunión virtual se llevará a cabo siempre y cuando se garantice que todos los miembros del Consejo Directivo pueden acceder al medio tecnológico seleccionado por la Corporación para realizar la reunión.

Parágrafo 4°. Las reglas sobre convocatorias, quórum deliberatorio y decisorio previsto para las reuniones presenciales se aplicarán a las reuniones virtuales.

Las decisiones adoptadas no serán válidas cuando alguno de los consejeros no participe en la comunicación simultánea o sucesiva.

Parágrafo 5°. De las reuniones virtuales se levantarán las actas correspondientes, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.

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1Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Artículo 51. Condiciones de celebración de reuniones virtuales. Sólo podrán celebrarse sesiones virtuales del Consejo Directivo en los siguientes casos:

1. Cuando se haya surtido convocatoria para una sesión presencial, y no se haya logrado conformar el quórum deliberatorio y decisorio exigido en los presentes estatutos.

2. Cuando luego de haberse surtido la respectiva convocatoria, la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo emitan mensajes de datos solicitando que la sesión para la cual se convoca; se realice de manera virtual.

3. Cuando el Director General deba someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de los siguientes asuntos:

a) Prórroga de vigencia de Acuerdos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo con antelación;

b) Acuerdos a los cuales se les haya dado un debate en sesión presencial, y su aprobación resultare postergada.

Parágrafo. En todo caso no podrán realizarse reuniones virtuales en los siguientes casos:

1. Elección y remoción del Director General.2. Reestructuración Administrativa de la Corporación y modificación o definición de

su nueva planta de personal.3. Aprobación de los Planes de Gestión Ambiental Regional y Planes de Acción Trie-

nal.4. Aprobación de Presupuesto.5. Autorización de créditos, vigencias futuras y pignoración de rentas.6. Autorizar adiciones o incorporaciones al presupuesto de la Corporación que no tengan

destinación específica.7. Expedición de actos regulatorios de carácter generalArtículo 52. Quórum requerido en sesión virtual. El quórum decisorio requerido para

entenderse que un asunto fue aprobado, negado o aplazado en sesión virtual, será la emisión de mensajes de datos de la mayoría exigida para sesiones presenciales, y en los cuales los integrantes del Consejo Directivo indiquen el sentido del voto.

Parágrafo. El Secretario del Consejo Directivo velará por la salvaguarda de los docu-mentos generados por medios electrónicos.

Artículo 53. Actos del Consejo. Las decisiones que adopte el Consejo Directivo se denominarán “Acuerdo de Consejo Directivo”, y deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario del Consejo.

De las deliberaciones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas, cada una de las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario del Consejo Directivo. Las Actas, Acuerdos y Proposiciones del Consejo Directivo reposarán en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación o la dependencia que haga sus veces. A esta dependencia corresponderá la guarda documental, la expedición de copias y autenticación de los actos del Consejo.

Parágrafo. Los acuerdos del Consejo Directivo se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se aprueban.

Artículo 54. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

1. Dirigir las sesiones y mantener el orden en ellas.2. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento del

Consejo Directivo.3. Firmar las Actas, los Acuerdos y Proposiciones aprobadas.4. Llevar la representación del Consejo Directivo en los actos que así lo requieran.5. Las demás que sean inherentes y propias de sus responsabilidades.Artículo 55. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario del Consejo Di-

rectivo:1. Realizar las citaciones a los Consejeros y hacerles llegar con anterioridad la docu-

mentación requerida para el desarrollo de la sesión.2. Elaborar y suscribir con su firma las actas del Consejo Directivo.3. Dar lectura a las proposiciones, proyectos de Acuerdo y toda clase de documentos

que deban ser leídos en la respectiva sesión plenaria o de comisiones.4. Dar a conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la respectiva

sesión.5. Redactar de acuerdo con el Presidente, todas las comunicaciones que deba evacuar

el Consejo Directivo.6. Dirigir el archivo de documentos del Consejo Directivo.7. Desempeñar, además, todas las funciones que naturalmente le corresponda.

CAPITULO IIIDirector General

Artículo 56. Representación y período. El Director General de la Corporación es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo por un período de tres años, pudiendo ser reelegido.

El Director General no es agente de los miembros del Consejo Directivo y actuará en el nivel regional con autonomía técnica consultando la política nacional.

Artículo 57. Designación del Director General. La elección del Director General se hará siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 3345 del 20 de noviembre de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya.

El Director General de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para el período que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la misma; y podrá ser reelegido. Hasta tanto tome posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quien venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

Parágrafo. Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento del Director General de la Corporación, serán expedidas por la Secretaría del Consejo Directivo o de la dependencia que haga sus veces.

Artículo 58. No se aprueba.Artículo 59. El Director General de la Corporación, tiene la calidad de servidor público y

tomará posesión de su empleo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, o ante Notario o Juez del área de jurisdicción de la Corporación, ante el Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, previo el lleno de los requisitos legales exigidos y en su defecto de conformidad con las normas legales que regulen la materia.

Artículo 60. Remoción del Director General. El Consejo Directivo de la Corporación podrá remover al Director General, en los casos previstos por el artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, en los siguientes eventos:

1. Por renuncia regularmente aceptada.2. Por supresión del empleo de conformidad con la ley.3. Por retiro con derecho a jubilación.4. Por invalidez absoluta.5. Por edad de retiro forzoso.6. Por destitución.7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.8. Por vencimiento del período para el cual fue nombrado.9. Por orden o decisión judicial.10. Por incumplimiento de su plan de acción cuando así lo establezca el Consejo Di-

rectivo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, previo agotamiento del debido proceso.

Artículo 61. Al Director General se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibi-lidades previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.

Artículo 62. Actos del Director General. Los actos administrativos o decisiones del Director General de “Cortolima” cumplidos en ejercicio de sus funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o Acuerdos del Consejo Directivo, se de-nominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación de día, mes y año en que se expidan y su custodia y conservación estarán a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera o de quien haga sus veces.

Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento del Director General de la Corporación, serán expedidas por el Secretario del Consejo Directivo. Las certificaciones referentes a los funcionarios de la Corporación las expedirá el Director de la entidad o el funcionario a quien este delegue la función.

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

Artículo 63. Funciones del Director General. Son funciones del Director General, las señaladas en las leyes, en los Reglamentos y en los presentes Estatutos, y en particular las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

2. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo.

3. Presentará para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma, de conformidad con las normas vigentes.

4. Presentar al consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamento interno.

5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento y el logro de los objetivos y funciones de la entidad.

6. No se aprueba.7. Constituir los mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos

judiciales y demás de carácter litigioso.8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, previa

autorización del consejo Directivo.9. Nombrar y remover el personal de la corporación y establecer el manual específico

de funciones y requisitos de la Entidad conforme a las normas legales vigentes.10. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen

el patrimonio de la Corporación.11. Rendir informe al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la

forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

12. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecu-ción de los planes y programas de la Corporación, así como sobre la situación financiera de acuerdo con los estatutos.

13. Convocar y presidir de conformidad con el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 a au-diencia pública, previa solicitud elevada por alguna de las personas indicadas en el artículo referenciado, mediante edicto que permanecerá fijado en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación, durante diez (10) días y publicado en el boletín de la Corpo-ración, señalando hora, lugar y objeto de la audiencia.

14. Solicitar al Consejo Directivo autorización para enviar comisiones de funcionarios de la entidad al exterior.

15. Presentar los informes relacionados con su gestión a través del PAT y en función de los indicadores previstos en los reglamentos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

16. El Director se obliga al finalizar su período a realizar el empalme con su sucesor, dejando soporte escrito de dicho empalme.

17. Designar las personas que deben representar a la Corporación en cualquier actividad o comisión en que deba estar presente.

18. Dirigir, coordinar y controlar la gestión laboral de la Corporación y resolver sobre todo lo relativo a las situaciones o novedades administrativas.

19. Adoptar el manual específico de funciones y requisitos de los empleados de la entidad, y conformar, los grupos de trabajo interno para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

20. Las demás funciones que le señalen la ley, decretos reglamentarios y los presentes Estatutos.

TITULO IVORGANIZACION INTERNA

Artículo 64. Estructura interna. La estructura interna de la Corporación será determinada por el Consejo Directivo, atendiendo las necesidades de la Corporación y a las políticas del Gobierno Nacional, en materia de organización y funcionamiento de las entidades públi-cas, la cual será flexible, horizontal y global permitiendo el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley de manera eficiente y eficaz.

Esta estructura se determinará con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los desarrollos jurisprudenciales sobre la materia.

TITULO VREGIMEN DE PERSONAL

Artículo 65. Naturaleza de su relación con la Corporación. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios a la Corporación Autónoma del Tolima, “Cortolima”, tendrán el carácter de empleados públicos y excepcionalmente serán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas. El Director General tiene el carácter de servidor público.

Artículo 66. Carácter de los empleos. Los funcionarios de la Corporación, serán vincula-dos en empleos de período fijo, de libre nombramiento y remoción de carrera administrativa y temporales, de conformidad con las leyes vigentes que regulen la materia.

Artículo 67. Sistema Salarial y Prestacional. Hasta tanto se expida el sistema especial para las Corporaciones Autónomas Regionales, el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Corto-

lima”, será el establecido para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de conformidad con las normas vigentes que regulen la materia.

Las prestaciones sociales de los empleados de la Corporación, serán las previstas en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 68. Régimen de estímulos. Los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción de la Corporación podrán gozar del régimen de prima técnica y programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 69. Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a los empleados de la Corporación, será el establecido en la Ley 734 de 2002 y en las demás normas que la adicionen, modifique o sustituyan.

Artículo 70. Control Interno Disciplinario. La entidad tendrá una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instan-cia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. En todo caso, la segunda instancia será competencia del Director General de la Corporación.

TITULO VICONTROL FISCAL, INTERNO Y DE INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 71. Control Fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Corto-lima”, el cual lo ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 268 de la Constitución Política, en la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, artículo 48 de la Ley 99 de 1993 y las normas que los mo-difiquen o sustituyan.

Este control comprenderá el control financiero, de gestión y resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 72. Revisor Fiscal. La Asamblea Corporativa designará anualmente el Revisor Fiscal de la Corporación, teniendo en cuenta lo establecido sobre el particular en el Código de Comercio y en los presentes estatutos.

La vinculación del Revisor Fiscal se hará mediante un contrato de prestación de ser-vicios.

El Revisor Fiscal estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades esta-blecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o demás normas vigentes.

El contrato de prestación de servicios por medio del cual se vincule al Revisor Fiscal no podrá cederse.

Artículo 73. Requisitos para ser designado Revisor Fiscal. Quien aspire a ser desig-nado como Revisor Fiscal de la Corporación, deberá presentar y acreditar los siguientes requisitos:

1. Personas Naturales:a) Hoja de Vida;b) Tarjeta Profesional de Contador Público;c) Experiencia relacionada.2. Personas Jurídicas:a) Certificado de Existencia y Representación Legal;b) Hoja de vida y Tarjeta Profesional del Contador Público que prestará personalmente

el servicio;c) Experiencia relacionada.Artículo 74. Convocatoria. El Director General publicará un aviso en un periódico

de amplia circulación y en la página web de la entidad con mínimo 10 días calendario anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea Corporativa de elección, invitando a todos los interesados a que se postulen de conformidad con los requisitos señalados en el artículo anterior. Los avisos indicarán la fecha límite de presentación y acreditación de documentos.

El Director General designará una comisión que revisará el cumplimiento de los re-quisitos establecidos en los presentes estatutos y presentará el correspondiente informe a la Asamblea Corporativa.

El informe de evaluación del proceso de convocatoria y el proceso de designación del Revisor Fiscal no estará sujeto a notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 1° ibídem. No obstante lo anterior, el Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo comunicará a los interesados por el medio más expedito.

Será designado como Revisor Fiscal de la Corporación quien obtenga el voto nominal y favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa.

Si existiere empate entre dos o más candidatos, se realizará una nueva votación entre estos; y si persiste el empate, se dirimirá al azar.

Artículo 75. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal las si-guientes:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por parte de la Corporación cum-plan con las prescripciones de estos Estatutos, de las decisiones de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo.

2. Dar cuenta oportuna por escrito a la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo o al Director General, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el Funcionamiento de la Corporación.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Corporación y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

4. Velar porque la contabilidad de la Corporación se lleve regularmente, así como las actas de las reuniones de la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo y porque se conser-ve debidamente la correspondencia de la Corporación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Corporación.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la ley y los Estatutos.Parágrafo. En el desempeño de su labor, el Revisor Fiscal cumplirá las demás funcio-

nes, y emitirá los dictámenes e informes que el Código de Comercio establece para esta clase de revisorías.

Artículo 76. Control Interno. El Control Interno de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cortolima”, se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

Artículo 77. Relación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cortolima”, pertenece al SINA y en con-secuencia el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como organismo rector del sistema orientará y coordinará la acción técnica de la Corporación, de manera que resulte acorde y coherente con la política ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación en el Consejo Directivo y de los lineamientos y directrices que con carác-ter general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, por el presente estatuto, los reglamentos y demás normas que los complementen.

Artículo 78. Inspección y Vigilancia. De conformidad con lo establecido en los nume-rales 16 y 36 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercerá sobre la Corporación la evaluación y el control de inspección y vigilancia, en los términos dados por la ley, decretos y demás normas que los reglamente, complementen o modifiquen, tendiente a constatar y procurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

TITULO VIIPATRIMONIO Y REGIMEN PRESUPUESTAL

Artículo 79. Naturaleza jurídica del patrimonio. El patrimonio de la Corporación Au-tónoma Regional del Tolima, “Cortolima” es público y le pertenece como persona jurídica independiente de sus asociados y de las entidades estatales o privadas que le hagan aportes o contribuciones a cualquier título.

Por ser el patrimonio de carácter público estará sujeto a las normas que sobre la materia le sean aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional, en lo que sea compa-tible a la Ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o complementen.

Parágrafo. Para efecto del manejo de los recursos provenientes de la Nación, la Corporación se regirá por los parámetros de la Ley Orgánica del Presupuesto y decretos reglamentarios. En lo que respecta a los recursos propios, la Entidad, se regirá por el Re-glamento Interno de Presupuesto.

Artículo 80. No se aprueba.Artículo 81. Manejo de fondos. La inversión del capital de la Corporación se efectuará

teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley 99 de 1993.Artículo 82. Contribución y valorización. La Corporación podrá establecer, liquidar,

distribuir y cobrar valorización por las obras de interés público que ejecute, con sometimiento a las normas que regulan la materia.

Artículo 83. Destinación de los bienes. Los fondos y bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados a fines diferentes a los señalados en la Ley 99 de 1993, al Decreto 1768 de 1994 y en los presentes estatutos.

Artículo 84. Carácter social del gasto público ambiental. Los recursos que por medio de la Ley 99 de 1993, se destinan a la preservación y saneamiento ambiental se consideran gasto público social.

Artículo 85. Régimen presupuestal. La Corporación goza de régimen presupuestal autónomo en lo relativo al aforo de ingresos, y apropiación y ejecución de gastos con recursos y rentas propias.

El Decreto 111 de 1986 se aplicará a los recursos provenientes de la Nación, en los demás se aplicará el Estatuto de Presupuesto aprobado por el Consejo Directivo y las demás normas legales que le sean aplicables”.

TITULO VIIIREGIMEN DE LOS CONTRATOS Y ACTOS

CAPITULO IArtículo 86. Régimen de Contratos: La Corporación sujetará su régimen contractual a

lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y las demás que las modi-fiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 87. Actos y contratos. La Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cor-tolima”, para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de contratos y expedir los actos necesarios. Igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a la Ley 99 de 1993, a las disposiciones legales vigentes y a la aprobación que para el efecto realice el Consejo Directivo de la Corporación.

Parágrafo. La Corporación podrá concurrir a la constitución de otras entidades o socie-dades, o vincularse a las ya existentes, mediante aportes de capital en dinero, en bienes o en servicios, incorporarlas o incorporarse a ellas; siempre que aquellas entidades o sociedades tengan por objeto la explotación de actividades similares o anexas a las que constituyen el objeto de la Corporación o que de algún modo se relacionen directa o indirectamente con sus servicios, bienes o actividades.

En general, la Corporación podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que guarden relación con su objeto y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de su existencia y de las actividades desarrolladas por la Corporación.

Artículo 88. Jurisdicción coactiva. La Corporación tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas que la reglamenten o modifiquen.

Podrá así mismo la Corporación ejecutar por sí o mediante terceros las acciones orde-nadas en ejercicio de sus competencias que no sean cumplidas por los obligados, y cobrar el costo a través de la jurisdicción coactiva.

El Director General está facultado por los presentes estatutos para delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

CAPITULO IIArtículo 89. Régimen de los actos. Los actos que la Corporación expida en cumplimiento

de sus funciones administrativas tienen el carácter de actos administrativos y por lo tanto están sujetos a las disposiciones establecidas en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 90. Del rigor subsidiario de los actos de la Corporación. Los actos adminis-trativos de carácter general expedidos por la Corporación mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o que se dicten para la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, en los cuales se debe dar aplicación al principio del rigor subsidiario, serán enviados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición con el objeto de que esta decida sobre la conveniencia de ampliar su vigencia, o darles a las medidas carácter permanente. Los actos a que se refiere el inciso anterior deberán tener las publicaciones de ley y además ser incluidas en el boletín que para tal efecto debe llevar la Corporación y ser fijado por edicto en la Oficina Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, por un término de diez (10) días hábiles.

Salvo lo dispuesto en las normas legales especiales, contra los actos administrativos que dicte el Consejo Directivo o el Director General de la Corporación en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Los recursos deberán presentarse dentro de los términos y con los requisitos estableci-dos en el Código Contencioso Administrativo, la Ley 99 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 91. Notificación y publicación de los actos administrativos: Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa, la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente y que sea reque-rida legalmente, se notificará por escrito personalmente o por edicto, a quien solicite y al interesado y además se publicará en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo y se publicará en el boletín que periódicamente expida la Corporación.

Artículo 92. De la vía gubernativa. Contra los Actos Administrativos que generen situa-ciones de carácter particular y concreto, los que pongan fin a una actuación Administrativa y los que conceden o nieguen licencias ambientales de competencia de la Corporación, procede únicamente el recurso de reposición cuando son dictados por el Director General.

Los recursos deberán presentarse dentro de los términos y con los requisitos estableci-dos en el Código Contencioso Administrativo, la Ley 99 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adiciones o reglamenten.

TITULO IXARTICULACION CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA)

Artículo 93. Articulación con el SINA. La Corporación forma parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4° de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1600 de 1994.

Por ser el SINA un conjunto de elementos e instituciones para lograr como objetivo el desarrollo sostenible, la Corporación debe actuar de manera armónica y coherente, apli-cando unidad de criterios y procedimientos con las demás Corporaciones conforme a las orientaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

De este modo la Corporación actuará en coordinación con las otras, como un solo cuerpo y los usuarios tendrán certeza sobre la uniformidad en sus procedimientos, acciones y funciones.

TITULO XDISPOSICIONES FINALES

Artículo 94. Boletín. La Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 tendrá un boletín que contendrá todos los actos que expida la Corporación y que por ley requieran de publicación.

Artículo 95. Normas aplicables. La Corporación se regirá por lo establecido en la Ley 99 de 1993, normas complementarias y por los presentes estatutos. En lo que fuere compatible y de acuerdo con las funciones que desempeñen, por ser de creación legal se les aplicarán las normas previstas para las entidades descentralizadas del orden nacional.

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

Artículo 96. Emergencia ecológica. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cortolima”, automáticamente o por decisión del Consejo Directivo podrá, dado el caso, solicitar al Gobierno Nacional que declare la emergencia ecológica cuando dentro de su respectiva jurisdicción existan serios motivos que perturben o amenacen en forma grave o inminente el orden ecológico.

Artículo 97. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación de la resolución por medio de la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “Cortolima”, que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 98. Aprobación. Una vez adoptado por la Asamblea Corporativa, remítase los presentes Estatutos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su correspondiente aprobación.

Comuníquese y cúmplase.El Presidente,El Secretario…”.Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga

todos los actos administrativos que le sean contrarios, en especial la Resolución 878 de 1995.

Publíquese y cúmplase.12 de abril de 2007.El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.(C. F.)

Ministerio de transPorte

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 001108 DE 2007(abril 11)

por la cual se suspende el cargue y descargue de embarcaciones y se ordena el cierre temporal del Muelle Victoria Regia de Leticia, ubicado en el departamento del Amazonas,

del 13 de abril al 9 de julio de 2007.El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las con-

feridas por el literal c) en concordancia con el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, por razones

de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso de las vías fluviales;

Que el Instituto Nacional de Vías “Invías”, celebró con la Unión Temporal Victoria, el Contrato número 3786 de 2005, cuyo objeto es el “Mejoramiento de las condiciones de operación del muelle flotante Victoria Regia y obras de adecuación para el muelle Malecón de Leticia Amazonas, río Amazonas”, por el término de diez (10) meses contados a partir del 24 de abril de 2006;

Que mediante Contrato Adicional dos (2) al Contrato Principal 3786, se adicionó el valor y se prorrogó el plazo hasta el 8 de abril de 2007;

Que mediante Resolución número 001907 del 15 de mayo de 2006, este Ministerio suspendió el cargue y descargue de embarcaciones y ordenó el cierre temporal del Muelle Victoria Regia de Leticia, para la ejecución del Contrato 3786 citado;

Que en razón a que el plazo a que se refiere dicha resolución venció el 18 de marzo de 2007, el Subdirector de Marítimo y Fluvial, del Instituto Nacional de Vías “Invías”, solicitó ampliación de dicho término por tres (3) meses más, debido a los inconvenientes presentados en la construcción del puente fijo y en este momento el muelle se encuentra incomunicado con tierra, imposibilitando cualquier operación;

Que uno de los objetivos de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” es la Seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios del transporte, motivo por el cual para el Ministerio es de vital importancia garantizar la seguridad de la ciudadanía, la protección de los usuarios del transporte, del Muelle Flotante Victoria Regia, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de seguridad que se requieran, haciéndose necesario el cierre temporal de dicho muelle, por las razones señaladas en el considerando precedente;

En virtud de lo expuesto, este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender el cargue y descargue de embarcaciones y ordenar el cierre temporal del Muelle Victoria Regia de Leticia, ubicado en el departamento del Amazonas, del 13 de abril al 9 de julio de 2007, debido a los inconvenientes presentados en la cons-trucción del puente fijo y en razón a que el muelle se encuentra incomunicado con tierra, imposibilitando cualquier operación.

Artículo 2°. El contratista deberá efectuar la adecuada señalización en el Muelle, a efecto de dar seguridad a los usuarios de la vía y sus riberas.

Artículo 3°. El Ministerio de Transporte por intermedio del funcionario de la Inspección Fluvial de Leticia, verificará la señalización y las medidas de seguridad que se deben tener durante el cierre de dicho muelle y comunicará a esta Entidad cualquier irregularidad que afecte dichas condiciones.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2007.

Andrés Uriel Gallego Heno.(C. F.)

Unidades adMinistratiVas esPeciales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 03714 DE2007(marzo 30)

por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 004 de 2007.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y Decreto número 1319 del 28 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:1. Que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, tiene la necesidad de “Contratar el mantenimiento preventivo y correctivo con inclusión de repuestos, accesorios e insumos, de los equipos electromecánicos y grupos de generación: aires acondicionados, ventilación mecánica, plantas eléctricas y equipos hidráulicos de la Entidad a nivel nacional”.

2. Que el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Obra Pública e Inmuebles de la En-tidad, elaboró los correspondientes estudios de conveniencia y oportunidad, de que trata el ordinal 1° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002.

3. Que para atender el objeto de la presente Licitación, la Entidad cuenta con un presupuesto oficial de cuatro mil trescientos tres millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos veinticuatro pesos ($4.303.674.524) moneda corriente distribuidos de la siguiente manera:

– Ochocientos sesenta y cuatro millones quinientos dieciocho mil ciento veinticinco pesos ($864.518.125) moneda corriente, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 92 del 12 de febrero de 2007, expedido por la División de Presupuesto de la Sub-secretaría de Recursos Financieros de la Entidad.

– Mil trescientos treinta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y un pesos ($1.338.264.961) moneda corriente, vigencias futuras año 2008.

– Mil trescientos ochenta y un millones ciento dieciocho mil novecientos veinte siete pesos ($1.381.118.927) moneda corriente, vigencias futuras año 2009.

– Setecientos diecinueve millones setecientos setenta y dos mil quinientos once pesos ($719.772.511) moneda corriente, vigencias futuras año 2010.

Las vigencias futuras fueron aprobadas mediante Oficio número 4.3.2 del 1° de marzo de 2007 suscrito por la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Que de acuerdo con la cuantía del proceso, el procedimiento a seguir para la selección del contratista es el de Licitación Pública, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número 004 de 2007, la cual tiene por objeto “Contratar el mantenimiento preventivo y correctivo con inclusión de repuestos, accesorios e insumos, de los equipos electromecánicos y grupos de generación: aires acondicionados, ventilación mecánica, plantas eléctricas y equipos hidráulicos de la Entidad a nivel nacional”.

Artículo 2°. La Licitación Pública, cuya apertura se ordena en el artículo anterior, se abrirá el día 12 de abril de 2007 a las 8:30 a. m., y se cerrará el día 19 de abril de 2007 a las 11:00 a. m., fecha y hora máxima para la entrega de las propuestas.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.El Director General,

Oscar Franco Charry.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 03738 DE2007(marzo 30)

por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 005 de 2007.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y Decreto 1319 del 28 de abril de 2005, y

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Edición 46.598Viernes 13 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:1. Que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Na-

cionales, requiere “Contratar la prestación del servicio para ordenación, clasificación y organización de los archivos centrales de las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Medellín y Dirección Regional Noroccidente; Administración Especial de Aduanas de Cartagena; Administración Local de Impuestos de Cartagena; Administración Local de Impuestos y Aduanas de Manizales; Administración Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Dirección Regional Nororiente; Administración Local de Impuestos de Florencia y Administración Local de Impuestos de Neiva”.

2. Que el Área de Documentación de la Subsecretaría de Recursos Físicos de la En-tidad, elaboró los correspondientes estudios de conveniencia y oportunidad, de que trata el ordinal 1° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002.

3. Que para atender el objeto de la presente Licitación, la Entidad cuenta con un pre-supuesto oficial de dos mil trescientos veintiún millones setecientos setenta y dos mil pesos ($2.321.772.000) moneda corriente, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por la División de Presupuesto de la Subsecretaría de Recursos Financieros de la Entidad.

4. Que de acuerdo con la cuantía del proceso, el procedimiento a seguir para la selección del contratista es el de Licitación Pública, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número 005 de 2007, la cual tiene por objeto “Contratar la prestación del servicio para ordenación, clasificación y organización de los archivos centrales de las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Medellín y Dirección Regional Noroccidente; Administración Especial de Aduanas de Cartagena; Administración Local de Impuestos de Cartagena; Administración Local de Impuestos y Aduanas de Manizales; Administración Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Dirección Regional Nororiente; Administración Local de Impuestos de Florencia y Administración Local de Impuestos de Neiva”.

Artículo 2°. La Licitación Pública, cuya apertura se ordena en el artículo anterior, se abrirá el día 20 de abril de 2007, y como fecha de cierre el día 27 de abril de 2007 a las 11:00 a. m., fecha y hora máxima para la entrega de las propuestas.

Artículo 3°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.El Director General,

Oscar Franco Charry.(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 03631 DE2007(marzo 29)

por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 003 de 2007.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y Decreto 1319 del 28 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:1. Que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Na-

cionales, requiere “Contratar la prestación del servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo en Hardware, con inclusión de repuestos, para servidores marca Compaq Alpha Server, servidores marca Sun, servidores marcas varias e IBM, servidores Risc marca IBM, equipos de comunicaciones de datos marcas varias y switches marca extreme, computadores, impresoras, scanners, monitores, servidores de sistema de almacenamiento masivo Shark marca IBM, equipos de potencia ininterumpida ups’s marcas varias a nivel nacional”.

2. Que el Jefe de la División de Logística Computacional de la Oficina de Servicios Informáticos, elaboró los correspondientes estudios de conveniencia y oportunidad, de que trata el ordinal 1° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002.

3. Que para atender el objeto de la presente Licitación, la Entidad cuenta con un presupuesto oficial de $4.599.431.195,00 discriminados así: Dos mil ciento veintiocho millones setecientos sesenta y un mil quinientos veintitrés pesos ($2.128.761.523) moneda corriente de la vigencia 2007, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 43 del 12 de enero y 158 del 23 de marzo de 2007, expedidos por la División de Presupuesto de la Subsecretaría de Recursos Financieros de la Entidad y vigencias futuras para el año 2008 por valor de mil ochocientos setenta y cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil cuarenta y nueve pesos ($1.874.685.049) moneda corriente, y para el año 2009 por valor de quinientos noventa y cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintitrés pesos ($595.984.623) moneda corriente, aprobadas mediante Comunicación número 1.1-001543 del 26 de febrero de 2007 suscrita por la Directora General de Presupuesto Público Nacional.

4. Que de acuerdo con la cuantía del proceso, el procedimiento a seguir para la selección del contratista es el de Licitación Pública, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número 003 de 2007, la cual tiene por objeto “Contratar la prestación del servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo en Hardware, con inclusión de repuestos, para servidores marca Compaq Alpha

Server, servidores marca Sun, servidores marcas varias e IBM, servidores Risc marca IBM, equipos de comunicaciones de datos marcas varias y switches marca extreme, computadores, impresoras, scanners, monitores, servidores de sistema de almacenamiento masivo Shark marca IBM, equipos de potencia ininterumpida ups’s marcas varias a nivel nacional”.

Artículo 2°. La Licitación Pública, cuya apertura se ordena en el artículo anterior, se abrirá el día 13 de abril de 2007, y como fecha de cierre el día 24 de abril de 2007 a las 11:00 a. m., fecha y hora máxima para la entrega de las propuestas.

Artículo 3°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.El Director General,

Oscar Franco Charry.(C. F.)

corPoraciones aUtónoMas regionales

Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0180 DE 2007(febrero 28)

por medio de la cual se modifica una resolución.El Director de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, en uso

de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 10, el Decreto 3100 de octubre 30 de 2003, artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12, y

CONSIDERANDO:Que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, en cumplimiento

de lo previsto en los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 del Decreto 3100 de 2003 en el que se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, por Resolución número 1093 de fecha diciembre 21 de 2006 dio inició al proceso de consulta y establecimiento de las metas de reducción de las cargas contaminantes para cada cuerpo de agua o tramo dentro de su jurisdicción;

Que en el artículo 1° de le Resolución número 1093 de fecha diciembre 21 de 2006, se resolvió que las empresas Industriales y Agroindustriales ubicadas las primeras en el sector industrial de Mamonal y el sector El Bosque, que vierten sus aguas residuales en la Bahía de Cartagena, y las segundas ubicadas en la Zona Norte, Isla de Covado y riberas del Canal del Dique, que vierten sus aguas residuales al mar Caribe, Isla de Barbacoa y Canal del Dique, presentaran ante esta Corporación las propuestas de reducción de carga contaminante a los cuerpos de aguas receptores de sus vertimientos;

Que en el parágrafo del artículo 1° de la citada resolución se fijó en dos (2) meses, conta-dos a partir de la publicación de dicho acto administrativo el plazo o término para presentar las propuestas de reducción de carga contaminante por parte de estos usuarios;

Consulte a

Di

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Diario Oficialwww.imprenta.gov.co

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DIARIO OFICIALEdición 46.598

Viernes 13 de abril de 2007

Que efectuada la publicación en el Diario Oficial número 4649 de fecha 29 de diciembre de 2006 del anotado acto administrativo de carácter general como condición o requisito para su exigibilidad y cumplimiento, conforme lo establece el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo; las empresas representadas por la ANDI-Grupo de Gestión del Comité Ambiental, solicitaron una reunión de trabajo con funcionarios de Cardique a efectos de orientar el mecanismo de elaboración de las propuestas de reducción de las cargas contaminantes;

Que el 8 de febrero del presente año, en las instalaciones de esta Corporación se realizó la reunión prevista en el artículo 3° de la Resolución número 1093 de diciembre 21 de 2006, en la cual se acordó en términos generales, solicitar ampliación del término establecido en dicho acto administrativo;

Que en sendos escritos radicados en esta Corporación, las empresas asociadas a la ANDI, presentaron la petición respectiva, fundamentándose en lo consignado en el acta de reunión que se resume en proponer y concertar metas de reducción por sectores productivos para los parámetros DB05 Y SST; para lo cual se definiría una línea base de la Bahía y su capacidad de asimilación de la carga contaminante;

Que estudiada la petición formulada se considera viable ampliar el término establecido para la presentación de las propuestas de reducción de cargas contaminantes por encontrarse ajustadas a derecho, por lo que se procederá a conceder un término adicional de tres meses;

Que en mérito de lo expuesto este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder a las Empresas Industriales y Agroindustriales a que se hizo referencia en la Resolución número 1093 del 26 de diciembre de 2006 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, un término adicional, al inicialmente señalado, de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para que alleguen las propuestas de reducción de carga contaminantes a los cuerpos de agua receptores de sus vertimientos.

Artículo 2°. Las demás disposiciones señaladas en la Resolución número 1093 del 26 de diciembre de 2006 serán objeto de cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas cobijadas en la misma.

Artículo 3°. Copia del presente acto administrativo deberá remitirse a la Subdirección de Gestión Ambiental para su control y seguimiento.

Artículo 4°. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Cardique (artículos 43 C. C. A y 71 Ley 99 de 1993).

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Comuníquese, publíquese y cúmplase.28 de febrero de 2007.El Director General,

Agustín Arturo Chávez Pérez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0074169.

23-III-2007. Valor $207.900.

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los bancos mencionados.

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NACIONALD E C O L O M B I A

IMPRENTA

Sí No Sí No

c o n t e n i d oMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Resolución número 18 0466 de 2007, por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE........................................................................................ 1

Decreto número 1203 de 2007. por el cual se otorga una autorización. ................................ 51Resolución número 18 0496 de 2007, por la cual se señala el monto de la remunera-

ción que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto Trasvase río Guarinó-La Miel. ................................................................. 62

Resolución número 18 0497 de 2007, por la cual se aprueba el Manual de Pre-cios Unitarios de los predios del Trasvase río Guarinó-La Miel, municipios de Victoria, Mariquita y Samaná. .......................................................................................... 62

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADecreto número 1212 de 2007, por el cual se delegan unas funciones constitucionales. ...... 48

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODecreto número 1201 de 2007, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999

y se dictan otras disposiciones. ......................................................................................... 48MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto número 1200 de 2007por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relación con la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del ahorro voluntario contractual y se dictan otrasdisposiciones ..................................................................................................................... 51

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESAeronáutica Civil

Resolución número 01514 de 2007, por la cual se modifican y adicionan unos numera-les de las Partes Primera y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se dictan otras disposiciones. ......................................................................................... 52

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 03714 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública

número 004 de 2007.......................................................................................................... 74Resolución número 03738 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública

número 005 de 2007......................................................................................................... 74Resolución número 03631 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública

número 003 de 2007......................................................................................................... 75Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución número 015 de 2007, por la cual se programan las metas individua-les para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan otras disposiciones. ......................................... 54

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca

Resolución OTR número 265 de 2003, por medio de la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental. ....................................................................................................... 57

Corporación Autónoma Regional del Canal del DiqueResolución número 0180 de 2007, por medio de la cual se modifica una resolución. .......... 75

V A R I O SConsejo Nacional de Técnicos Electricistas

Acuerdo número 002 de 2007, por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, para el período Fiscal 2007. .............................................................................................. 59

Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado CivilResolución número 1565 de 2007, por la cual se ordena el pago de recursos de fi-

nanciación estatal para el funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, asignados para la vigencia del año 2007. .......................................................................... 59

Federación Nacional de DepartamentosResolución número 06 de 2006, por la cual se modifica la Resolución núme-

ro 001 del 14 de mayo de 1996 de la Asamblea General de Gobernadores y del Alcalde del Distrito Capital. ............................................................................................. 60

Fondo Nacional de ViviendaResolución número 086 de 2007, por la cual se fija fecha para la apertura y cierre

de la convocatoria para la postulación de hogares damnificados por atentados terroristas al subsidio familiar de vivienda urbana. .......................................................... 61

Avisos judicialesEl Secretario del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, D. C., cita y emplaza a Néstor Andrés

Quinche Galán .................................................................................................................. 61MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA

Y DESARROLLO TERRITORIALResolución número 0640 de 2007, por la cual se aprueban los Estatutos de

la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima. ............................................ 65MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución número 001108 de 2007, por la cual se suspende el cargue y descargue de embar-caciones y se ordena el cierre temporal del Muelle Victoria Regia de Leticia, ubicado en el departamento del Amazonas, del 13 de abril al 9 de julio de 2007. ................................. 74

LICITACIONESAlcaldía Municipal de Hato. Departamento de Santander. Licitación pública número 01

de 2007 .............................................................................................................................. 69Municipio de Caloto, Cauca. Licitación pública número 001 de 2007 ............................... 49

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2007

Págs.