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LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA EDUCATIVA

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LEYES SECUNDARIASEN MATERIA EDUCATIVA

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“La educación no es un privilegio, es un derecho del pueblo”.Lic. Andrés Manuel López Obrador,

Presidente de México.

Introducción

Nuestra agenda política y legislativa se llevó a las urnas en 2018 y se votó; ahora estamos concretando el mandato popular: a nadie debe extrañar que estemos impulsando los cambios legislativos que ofrecimos, en caso de ganar las elecciones.

Era obvio que los maestros y las maestras, las y los campesinos y trabajadores buscaron en morena una alianza o un refugio contra el despotismo, la persecución y la intransigencia, todo lo cual llevaba en sí la mal llamada reforma educativa que tanto lastimó al pueblo de México; fue una imposición irracional y ciega, de la cual se excluyó a la docencia y a quienes trabajan en el sector educativo.

El pasado 15 de mayo de 2019 fuimos testigos de un hecho histórico en la nueva etapa de la vida pública del país: se dio marcha atrás a aquella reforma. En su lugar, se dio pie a una verdadera, que articula el interés superior de las niñas, niños y jóvenes y su derecho a una educación integral, con la defensa de los derechos laborales y humanos de las y los docentes de México, y la educación entendida como herramienta para enfrentar la compleja situación del país.

Son comprensibles las reacciones en contra de la nueva reforma educativa, pues quienes las encabezan defienden otro modelo de educación, excluyente y desigual, distinto al que nosotros concebimos y acordamos con el pueblo y el magisterio.

Estamos viviendo procesos de ruptura institucional con el pasado, y la transición hacia un cambio de régimen; así lo postulamos y así lo construimos. Quienes no están de acuerdo con la reforma tienen el derecho de agotar las instancias y los recursos que la Constitución y las leyes les proveen. Nuestro derecho es defender e impulsar en lo que creemos.

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Ahora, con legitimidad, observando las reglas democráticas y fieles al Estado de derecho, damos paso a un nuevo modelo educativo en el que creemos; Comienza, en el Senado de la República, el proceso de análisis y discusión de las leyes secundarias en materia educativa. Son tres los instrumentos por discutir: la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros, y la Ley del Organismo para la Mejora Continua de la Educación.

Hacer posible este nuevo andamiaje ha requerido de auténticos procesos de consulta y participación de todas y todos los actores; es aquí donde el papel de la Comisión de Educación del Senado de la República fue fundamental pues, a través de diversos foros y actividades de Parlamento Abierto, se generaron los espacios adecuados para que todas las voces contribuyeran a la construcción del nuevo marco legal.

Que no quepa la menor duda: una vez aprobadas las tres leyes secundarias, el pueblo de México contará con una base normativa completa y robusta, que permitirá elevar los estándares educativos y, con ello, beneficiar a las niñas, niños y jóvenes de nuestro país. La Nueva Escuela Mexicana, como estandarte de la reforma educativa, es el modelo pedagógico y filosófico acorde con las aspiraciones de todas y todos.

Con esta convicción, desde el Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, invitamos a todas y todos a que, a través de este documento, puedan conocer en detalle el contenido de la legislación secundaria en materia educativa.

¡Lo mejor de la educación está por venir!

Atentamente

Senador Dr. Ricardo Monreal ÁvilaCoordinador del Grupo Parlamentario de Morena

en el Senado de la República

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Son 3 las leyes secundarias en materia educativa:

1. Ley General de Educación

2. Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros

3. Ley del Organismo para la Mejora Continua de la Educación

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1. Ley General de Educación

• Garantiza el derecho a la educación con base al artículo 3º de la CPEUM.

• Recupera la rectoría del Estado en la educación.

Principios Rectores.

• La educación será obligatoria, universal, pública, inclusiva y laica.

La educación como Derecho Humano Universal.

• Se garantiza el acceso a la educación desde el nivel inicial hasta el nivel superior.

Nueva Escuela Mexicana.

• Define las bases de la Nueva Escuela Mexicana.

• La cual es un medio clave del Estado para llegar a la equidad y la excelencia educativa, a través de un proceso de mejora integral y el más elevado aprendizaje de los estudiantes.

• La doctrina de la Nueva Escuela Mexicana constituye un cambio de paradigma al obligarnos a repensar el papel que juega la escuela y más específicamente el docente, en la colectividad.

• La Nueva Escuela Mexica apreciar de una manera más humanista y crítica la enseñanza en nuestro país, basándola en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, con la finalidad de buscar la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación.

• La Nueva Escuela Mexicana se trata de una filosofía, un modelo educativo y una matriz de valores, el cual ofrecerá una educación humanista, integral y para la vida, que considera el aprendizaje de una cultura de paz, activación física, deporte escolar, arte, música y, fundamentalmente, el civismo y la inclusión.

• Su objetivo principal es el de lograr una educación integral, plurilingüe e intercultural, equitativa, inclusiva, democrática y de excelencia,

• También este modelo pondrá especial énfasis al civismo y al humanismo, el deporte y la música, medio ambiente y educación para la salud.

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Por la dignidad de las personas, los Derechos Humanos y la Igualdad.

• La ley General de Educación concibe a la educación como un derecho de todos los mexicanos y como un medio para elevar el bienestar de las personas y el desarrollo del país.

• Se trata de promover una educación, que retome la identidad y el sentido de pertenencia de los alumnos y sus comunidades, que promueva la responsabilidad ciudadana, que enseñe valores como la honestidad, que estimule la participación cívica que ayude a la transformación de la sociedad, que utilice el pensamiento crítico y que respete y cuide al medio ambiente.

• La educación que imparte el Estado respeta la dignidad de las personas, los derechos humanos y la igualdad; inculca valores como la honestidad, la libertad, el cuidado del ambiente, la diversidad cultural y el respeto a las familias.

Formación Integral.

• Propone la formación integral de las personas bajo la premisa de educar para la vida, así como potenciar sus capacidades para alcanzar su bienestar individual y colectivo.

• Se inclina por una educación humanista para generar en los alumnos la capacidad de análisis, el pensamiento crítico, así como las habilidades creativas y artísticas.

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Educación Indígena.

• Impulsa la educación indígena para garantizar los derechos educativos, culturales y lingüísticos de los pueblos y comunidades.

Educación Inclusiva.

• Una educación que reconoce las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos que propone eliminar las barreras al aprendizaje, con los servicios de educación especial.

Educación de Adultos.

• También establece la educación de los adultos concebida como una educación para la vida sobre la base de reconocer sus saberes y capacidades.

Educación Física.

• Promueve la salud en los alumnos a través de la activación física, alimentación sana, el deporte y la educación física, además de realizar acciones alimentarias en escuelas ubicadas en zonas pobres.

Formación Docente.

• Obliga a fortalecer a las escuelas normales e instituciones de formación docente para cubrir las necesidades del servicio educativo con maestras y maestros preparados con los conocimientos necesarios para ejercer su profesión.

Contenidos Programáticos.

• Promueve elaborar planes y programas de estudio de acuerdo con la realidad nacional incorporando los contextos locales y regionales.

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Enseñanza del Civismo:

• Enriquece la educación con la enseñanza del civismo, la historia, la filosofía, la música, la geografía y la educación sexual y reproductiva.Sentido Científico y Humanístico:

• Reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación.

Atributos concurrentes entre los Gobiernos:

• Se definen las facultades exclusivas en el ámbito educativo tanto de la federación como de las entidades federativas, así como las atribuciones concurrentes.

• Precisa la participación de los municipios en el mantenimiento de los planteles educativos.

Recursos para la Educación:

• El presupuesto para educación no podrá ser menor al 8% del PIB del país, dentro del cual se incluye como mínimo el 1% del PIB a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.

INIFED

• Debe precisarse que la desaparición del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED) no pone en riesgo, bajo ningún supuesto, la continuidad de las funciones que desarrolla dicho organismo; ya que las mismas se desarrollarán por la propia Secretaría, a través la instancia que determine para este efecto, como se estable en el artículo 103.

• La situación ruinosa de la infraestructura material de los edificios escolares, particularmente de educación básica, es una evidencia del fracaso del INIFED.

• La eliminación INIFED, se inscribe en una de las políticas sustantivas del nuevo gobierno: el combate a la corrupción. También, en el rescate y dignificación de la infraestructura escolar pública; y, en el particular principio del nuevo gobierno de que los recursos públicos lleguen directamente a sus beneficiarios y se apliquen con toda transparencia y honestidad, para que solo sirvan a los fines de la educación.

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2. Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

De la admisión y la promoción (del artículo 39 al 65).

• Es falso, que en las leyes secundarias se otorgue concesión a los sindicatos para la asignación de plazas docentes.

• Ninguna letra de estas normas suscribe ese privilegio a los gremios, por el contrario, en ellas, se ratifica la rectoría del estado establecida en la Reforma Constitucional.

• La Reforma crea un Sistema Abierto y Transparente de Plazas manejado por la Federación en concurrencia con los Estados.

• El texto dispone que la participación de las autoridades educativas de las entidades federativas y de las representaciones sindicales se dará en un proceso público tripartita, para garantizar los derechos de los trabajadores y donde se den a conocer los resultados de la ponderación del proceso de promoción.

• Las autoridades educativas de las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo.

• En dichas convocatorias se señalarán el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que comprenderá el proceso; las sedes de aplicación, en su caso; la fecha de publicación de los resultados; las reglas para la asignación de las plazas.

• Por lo anterior, podemos afirmar que esta Ley garantiza que todos los procesos de selección para ocupar plazas atiendan, en primer lugar, al simple hecho de que las maestras y maestros se formen y desarrollen con plenas oportunidades de crecimiento, en condiciones justas, transparentes y equitativas.

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• Por otro lado, es absolutamente racional y de toda justicia dar prioridad en el otorgamiento de plazas a los egresados de las normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, puesto que, dada la tradición formadora de docentes a través de las normales de parte del Estado Mexicano, ahí se formarán los docentes que requiere la Nueva Escuela Mexicana.

• Además, porque la norma respectiva mandata que se haga en igualdad de condiciones a partir de una convocatoria que fijará clara y transparentemente los requisitos de ley para alcanzar una plaza, una promoción o un reconocimiento.

Ángel Díaz Barriga, pedagogo de excelencia, experto en educación, ha dicho que los que critican la decisión de otorgar plaza a egresados normalistas, “desconocen ampliamente las bases pedagógicas, de conocimiento curricular y de práctica docente que conlleva la formación de maestro”.

Por su parte, Juan Manuel Rendón, ex director de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, afirmó que, “si bien hay reconocimiento a la tarea docente como profesión de Estado, en ninguna parte del marco normativo se establece que se aplicarán pases automáticos a los egresados de las normales”.

• Cabe mencionar que la inversión para que se formen estos egresados, es en su totalidad por parte del Estado y estas maestras y maestros ofrecen una mayor garantía de la educación laica, así como la disposición de trabajar en lugares marginados.

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• En opinión del Dr. Manuel Gil Antón, catedrático e Investigador en temas educativos, el pasado 22 de septiembre, menciona lo siguiente:

El párrafo 7 del 3º. indica que la LGSCMM establecerá las disposiciones correspondientes al ejercicio de la docencia, la dirección escolar o la supervisión. Aclara que corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, la puesta en práctica “conforme a los criterios previstos en este artículo”. El siguiente dice que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza estas labores, “se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior” y serán “públicos, transparentes, equitativos e imparciales” orientados a considerar “los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

Es importante notar que la igualdad de condiciones no se establece en abstracto (no puede aspirar cualquier persona) sino las que cumplan con lo estipulado para los procesos de selección que indique la ley. Uno de los objetivos centrales de la LGSCMM es: “Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión” (Artículo 1). Eso le corresponde de acuerdo al artículo 3º. Estos procesos (artículo 7, XVI) son a los que, “a través de convocatorias, concurren los aspirantes… para apreciar los conocimientos, aptitudes, antigüedad y experiencia necesarias para el ejercicio de las funciones… con la finalidad de cubrir las vacantes que se presenten en el servicio público educativo y que contribuyan al aprendizaje y desarrollo integral de los educandos”.

El artículo 14 le confiere a la Federación la facultad de definir los procesos de selección, emitir las disposiciones bajo las cuales se desarrollarán, supervisar su correcta ejecución y determinar los criterios e indicadores que se emplearán en los procesos aludidos: es decir, los requisitos para participar. (Fracciones IV a VII). Los elementos multifactoriales del proceso, expresa el artículo 39, serán, entre otros, los que permita apreciar conocimientos y aptitudes del aspirante para lograr el aprendizaje; la formación docente pedagógica; al menos título de licenciatura; promedio en la carrera; cursos extracurriculares con valides oficial; programas de movilidad académica; dominio de otra lengua o experiencia docente. Estas son dimensiones a considerar, definidas por Ley, y quienes las cumplan podrán participar en igualdad de condiciones y las demás características que señala el artículo 3o.

• De conformidad con este experto, no se contravienen en modo alguno las garantías de igualdad consagradas en el texto constitucional, ya que el artículo 40 de la LGSCMM, establece un procedimiento equitativo.

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La participación de los Gobiernos de los Estados.

• Uno de los objetivos centrales de la LGSCMM, es el de “normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión…” y aquí la ley les da clara participación a los Gobiernos de los Estados, incluso, como ya lo dijimos, son quienes emiten la convocatoria.

• El Artículo 14, señala que, conforme a lo establecido en esta Ley, corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas su implementación. Es decir, participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento de las plazas convocadas, conforme a los requisitos fijados por las respectivas convocatorias, entre otras facultades que también le confieren el Artículo 15 de esta misma Ley a las autoridades estatales.

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3. Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación

• Se crea un organismo público descentralizado que sustituye al extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). Este nuevo organismo, denominado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, tendrá, entre otras funciones, contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización respectiva.

• Resulta importante precisar que la legislación secundaria contempla que el sistema integral de formación, de capacitación y de actualización será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, las cuales tendrán como objetivo fortalecer las habilidades, aptitudes, actitudes y conocimientos necesarios del personal al que se refiere esta ley para contribuir al logro de aprendizaje y desarrollo integral del educando, y así cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

En esta Ley se establece la evaluación al personal docente.

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• Lo que la nueva reforma canceló, y esto fue uno de los aspectos más controvertidos de la anterior reforma, fue la evaluación punitiva, por un tipo de evaluación debidamente definida en esta Ley Reglamentaria, que en su Artículo 18, a la letra dice:

“La evaluación del Sistema Educativo Nacional será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria. Contará al menos con las etapas de diagnóstico, implementación, seguimiento y evaluación. Será participativa y transparente en todas sus etapas, sustentada en los principios de igualdad sustantiva, interculturalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas de la autoridad educativa, además de los criterios de equidad y excelencia en educación”

• Esta Ley señala que los resultados de las evaluaciones diagnósticas en ningún caso tendrán efecto sobre la permanencia en la plaza de las maestras y los maestros.

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Mitos y Realidades

MITO:

Según los críticos, en la ley se establece que habrá asignación automática de plazas por parte de los gremios sindicales. REALIDAD:

Nadie podrá señalar alguna parte de la ley que disponga tal cosa. Lo que la ley señala es que, tanto para la admisión como para la promoción, habrá procedimientos y convocatorias muy transparentes para realizar la selección de las y los maestros que vayan a ocupar plazas.

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MITO:

La oposición señala que existe inconstitucionalidad en la prioridad hacia los egresados de normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los centros de actualización del magisterio porque a su parecer no participarían en igualdad de condiciones a los demás aspirantes.

REALIDAD:

La constitución dice en los párrafos sexto y séptimo del artículo 3o. que para la admisión, promoción y reconocimiento de las y los maestros habrá procedimientos públicos y transparentes, los cuales deberán contenerse en la Ley General del Sistema para la Carrera para las Maestras y los Maestros.

En estos procedimientos, por decisión de la citada ley, van a tener prioridad los egresados de las instituciones públicas señaladas y ese, que será un criterio de la convocatoria, indica que los convocados en estos términos irán en igualdad de condiciones.

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MITO:

Desaparece la evaluación al personal docente.

REALIDAD:

Lo que la nueva reforma educativa canceló, fue la evaluación punitiva hacia las maestras y los maestros. Al mismo tiempo, se crea el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, al cual las maestras y maestros tendrán derecho a acceder, retroalimentado por evaluaciones diagnósticas con la finalidad de promover la mejora continua de la educación.

En ningún caso, los resultados de la evaluación tendrán efecto sobre la permanencia en la plaza de las maestras y los maestros.

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