leyes que rigen el ministerio de desarrollo agropecuario panama

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COMPENDIO DE LEYES QUE RIGEN EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS TEMA N° 13 Por: Diana Rodríguez C.I.P 9-741-108 Prof.: Mgtr Javier Macre. CURSO DE GESTION Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS. 2014

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UNIDAD 13

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Page 1: leyes que rigen el ministerio de desarrollo agropecuario panama

COMPENDIO DE LEYES QUE RIGEN EL MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

TEMA N° 13

Por: Diana RodríguezC.I.P 9-741-108

Prof.: Mgtr Javier Macre.

CURSO DE GESTION Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS.

2014

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN CARACTERÍSTICAS COMPONENTES APLICABILIDAD

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INTRODUCCIÓN

El objetivo del MIDA es lograr la seguridad alimentaria del país y contribuir a la disminución del costo de la canasta básica de alimentos, elevando la calidad de vida de la población rural y contar con un sector agropecuario competitivo, participativo y sostenible, procurando el bienestar del productor y la población en general.

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CARACTERÍSTICAS Un sector agropecuario al servicio del

productor y la población, que procure la competitividad y el mejoramiento del medio rural de forma sostenible y equitativa, mediante la concertación de todos los sectores involucrados, permitiendo a los productores y al resto de la población, alejarse de la línea de pobreza.

Normar, coordinar y brindar al sector agropecuario y a la ciudadanía en general, los servicios de extensión agropecuaria, a través de sistemas técnicos-administrativos agropecuarios, brindando el recurso necesario en forma permanente, para asegurar el logro de los objetivos, políticas, normas y procedimientos de este Ministerio.

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COMPONENTES Funciones:1. Formular, dirigir y poner en práctica la estrategia y política de desarrollo del sector agropecuario, en especial, lo concerniente a servicios agropecuarios, precios, comercialización e incentivos al productor.2. Procurar el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población rural, mediante los servicios técnicos para la organización y capacitación empresarial y comunitaria, facilitando la incorporación de dicha población al proceso de desarrollo nacional.

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3. Formular y ejecutar programas y proyectos de desarrollo rural. 4. Proponer proyectos de leyes y decretos que requiera el sector agropecuario. 5. Promover el desarrollo de la agroindustria. 6. Recomendar la adopción de políticas tributarias y de comercio exterior más aconsejable.

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APLICABILIDAD

Ley Orgánica : LEY 12 DE 25 DE ENERO DE 1973Por la cual se crea el Ministerio Agropecuario y se señalan sus funciones y facultades.

ARTICULO 1: Créase el Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector.

ARTICULO 2: FUNCIONES

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Algunas funciones son: Modificar las estructuras agrarias que impidan

el desarrollo de la producción. Garantizar a los productores agropecuarios la

colaboración y colocación de sus productos en el mercado.

Organizar y asesorar a la población campesina para promover el aprovechamiento de la tierra.

Promover el desarrollo constante de la producción agropecuaria.

Determinar y dirigir la política de crédito y financiamiento para el sector agropecuario.

Promover y conducir el avance técnico y productivo del sector agropecuario.

Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios.

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LEY 24 DE 4 DE JUNIO DE 2001.“Que adopta Medidas para apoyar a los Productores Agropecuarios afectados por las Condiciones Climatológicas Adversas y otras Contingencias”.

Artículo 1.Se crea el Fondo Especial para Créditos de Contingencias (FECC), para conceder préstamos agropecuarios, por conducto del Banco de Desarrollo Agropecuario o del Banco Nacional de Panamá.

Artículo 2: Propósito.

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Artículo 3: Este Fondo se alimentará de créditos adicionales financiados con letras del Tesoro, autorizadas por el Órgano Ejecutivo,y también de partidas presupuestarias que se incluyan en el Presupuesto General del Estado. Para la presente vigencia fiscal, el Fondo (FECC) tendrá un monto inicial de quince millones cuatrocientos mil balboas (B/.15,400,000.00).

Artículo 4.Plazo Artículo 5.Garantía Artículo 6.Comisión Artículo 7. Funciones Comisión

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Ley 25 de 30 de abril de 1998.“Por la cual se establece la Clasificación del Ganado Bovino en pie para el Sacrificio, se clasifican Canales y Cortes, se deroga el Decreto 43 de 19 de mayo de 1993 y se Dictan otras Disposiciones”.

Capítulo I. Disposición General. Artículo1.

Se establece la clasificación del ganado bovino en pie para el sacrificio, así como la clasificación y tipificación de canales y cortes de la carne

Capítulo II. Definiciones. Artículo2: Términos Capítulo III. Clasificación.  Sección I. Clasificación del Ganado en Pie. Artículo3.

El ganado bovino en pie, macho o hembra, será clasificado en atención a las categorías mencionadas.

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Sección II. Grado Clasificación y Tipificación de Canales y Cortes.

Artículo4: La carne de ganado bovino en canales y cortes, será clasificada de acuerdo con las categorías mencionadas.

Artículo5: La clasificación de canales se realizará en las plantas de sacrificio aprobadas por el Ministerio de Salud.

Artículo6: La clasificación de los bovinos se hará en forma individual.

Capítulo IV. Plantas de Sacrificio, Proceso, Transporte y Expendio de Carne de Ganado Bovino.

Artículo7: La clasificación de las plantas de sacrificio se regirá de acuerdo con las Normas que contemple el Ministerio de Salud.

Artículo 8: En las plantas de sacrificio se procederá a identificar la categorización de las canales bovinas

Artículo9: Expedir al propietario respectivo comprobante.

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Artículo10: Inspección veterinaria. Artículo11: Presencia del productor. Artículo12: El proceso debe ajustarse a las

Reglamentaciones sanitarias, expedidas por el Ministerio de Salud.

Artículo13: Transporte. Artículo14: Las carnes transportadas

estarán debidamente empacadas, rotuladas e identificadas.

Artículo15: Condiciones sanitarias de la carne.

Artículo16: Pago de carnes, cueros y despojo.

Artículo17: Documentación de las plantas de sacrificio, empacadoras y establecimientos de venta.

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LEY 25 TRANSFORMACIÓN AGROPECUARIA

¿Qué es? Es una respuesta del Estado al Sector Agropecuario para apoyarlo en las inversiones que realice con fondos propios o préstamos, con el objeto de mejorar su actividad y adaptarse al nuevo entorno de competitividad y eficiencia productiva. 

Se le brinda al productor un apoyo de reembolsos por inversiones que realice en los rubros reconocidos por el programa.

Se reconoce un promedio del 50 % de las inversiones contempladas en la normativa del rubro objeto de apoyo.

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¿Quienes pueden beneficiarse del Programa?Personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción o actividades agropecuarias, agroindustriales en pequeña escala y trabajadores rurales.

Requisitos:· Ser productor· Sustentar que se incrementará la productividad y la competitividad de las actividades objeto de transformación.

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RUBROS CONSIDERADOS PARA EL BENEFICIO DE LA LEY

Agricultura Orgánica Agroindustria Rural Apicultura Arroz Bovino de Carne y

Leche Cacao Café Camarón de Estanque Caña de Azúcar Cebolla Cucurbitáceas

(Exportación)

Frutales Hortalizas Palma Aceitera Piña Plátano Poroto, Frijol, Guandú Raíces y Tubérculos Sal Plantas, Flores y

Follajes Ovinos – Caprinos

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Qué debe hacer para acceder al beneficio

• Inscribirse en la agencia regional del MIDA, en donde se encuentre ubicada su propiedad o actividad agropecuaria.• Elaborar un plan de inversión y entregarlo en la agencia regional del MIDA.• Este documento debe ir acompañado de la inscripción debidamente firmada por el beneficiario, el jefe de agencia y el director regional, copia de la cédula de identidad personal vigente, certificación de la propiedad emitida por el registro público o la autoridad nacional de tierras, • Este plan será evaluado por un Comité Regional, luego por la OTA nacional, y por la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria.• Firmar un Acuerdo con el Ministerio.• Realizar todas las inversiones plasmadas en el proyecto.• Reunir las facturas de los gastos.• Solicitar la auditoria de campo para verificar que realizar las inversiones aprobadas y de forma apropiada.• Solicitar el reembolso de Asistencia Financiera Directa por las inversiones auditadas.