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  • LeyesNo. 114, LEY DE CARRERA DOCENTE

    Gaceta No. 22522/11/90

    LEY DE CARRERA DOCENTE

    Ley No. 114, Aprobada el1 Ode octubre de 1990

    Publicada en La Gaceta No. 225 del 22 de Noviembre de 1990

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo Nicaragense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades

    Ha dictado

    La siguiente:

    LEY DE CARRERA DOCENTE

    Ttulo I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nico

    OBJETIVOS DE LA LEY

    Artculo 1.- La presente Ley se dicta para cumplir con lo establecido en el Arto. 120 de laConstitucin Poltica de la Repblica.

    .Artculo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entender por Carrera Docente la profesin demaestro en niveles inferiores a la Educacin Superior, tanto estatal como privada. Tiene porobjeto establecer las condiciones necesarias que permitan ofrecer al pueblo una educacin decalidad y garantizar la estabilidad laboral, capacitacin y promocin de los docentes.

    Artculo 3.- Son fines de esta Ley:

    1. Contribuir a la dignidad del magisterio estableciendo la docencia como carrera profesional.

    2. Contribuir a que el docente labore dentro del campo especifico de su formacin profesional.

    3. Determinar los criterios y procedimientos para el ingreso, promocin, democin, traslado ypermuta.

    4. Establecer los deberes y derechos del docente.

    5. Garantizar la estabilidad del docente en el desempeo de su cargo.

    6. Promover la profesionalizacin, capacitacin, superacin y eficiencia del docente.

    - - - -

  • 7. Garantizar que todo ascenso o mejoramiento del docente est en correspondencia con suantigedad, experiencia, preparacin cientfica y pedaggica, eficiencia y mritos comofactores que determinen un sistema adecuado de remuneracin econmica.

    Artculo 4.- La presente Ley rige para el personal docente nacional y extranjero, quedesempee en Nicaragua funciones de enseanza, orientacin, planificacin, investigacin, lomismo que cargos tcnicos, administrativos o de direccin. Las disposiciones de esta Leysobre estabilidad en el cargo no se aplicarn al personal docente en cargos de confianza.

    Se entiende por cargos de confianza los de asistentes del Ministro y Vice-Ministros, los deDirectores Generales del Ministerio de Educacin, Delegados Regionales y Departamentales yde los Directores de Centros Educativos.

    Artculo 5.- La presente Ley no rige para:

    1. El personal extranjero que preste servicios tcnicos especializados dentro del sistemaeducativo en virtud de convenios celebrados con el Gobierno de la Repblica.

    2. El personal de servicios de los diferentes centros e instancias educativas.

    Ttulo 11

    DE LA ORGANIZACiN DE LA CARRERA DOCENTE

    Captulo I

    Artculo 6.~Los organismos responsables de la aplicacin de la presente Ley son:

    1. El Ministerio de Educacin por medio de la Divisin de Recursos Humanos.

    2. La Comisin Nacional de Carrera Docente.

    3. Las Comisiones Departamentales de Recursos Humanos.

    4. Las Comisiones Departamentales de Carrera Docente.~

    Captulo 11

    DE LA APLICACiN Y ADMINISTRACiN DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE

    Artculo 7.- En la aplicacin de la presente Ley, el Ministerio de Educacin asume lassiguientes obligaciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento.

    2. Establecer y mantener al da el sistema de clasificacin y remuneracin del docente, ascomo el correspondiente escalafn.

    3. Llevar el registro completo de ingresos, reingresos, promociones, traslados, permutas,excedencias, jubilaciones, remociones y cualquier otro movimiento de inters en la vidaprofesional del docente.

  • 4. Garantizar la organizacin y aplicacin del sistema de capacitacin para el docente de todoel pas.

    5. Garantizar la aplicacin del sistema de evaluacin del docente en funciones.

    6. Los dems que establezca esta Ley y su Reglamento.

    Captulo 111

    DE LA COMISiN NACIONAL DE CARRERA DOCENTE

    Artculo 8.- Se crea la Comisin Nacional de Carrera Docente la cual gozar de independenciafuncional y estar integrada por:

    1. Un representante del Ministerio de Educacin, que la presidir.

    2. Un representante del Ministerio del Trabajo.

    3. Un representante de cada una de las organizaciones de educadores, cuando stas tengancarcter nacional y estn legalmente constituidas.

    Los miembros de esta Comisin podrn ser sustituidos cuando el organismo que los designe loconsidere oportuno.

    Artculo 9.- La Comisin deber sesionar ordinariamente cada quince das yextraordinariamente cuando el caso lo amerite. Las sesiones extraordinarias sern convocadaspor el Presidente de la Comisin a iniciativa propia o a solicitud de la mayora simple de susmiembros.

    Artculo 10.- Son funciones de la Comisin Nacional de Carrera Docente:

    1. Conocer y resolver en segunda instancia los casos remitidos por instancias inferiores y losreclamos que le presenten los docentes a ttulo individual o colectivo por medio de suorganizacin sindical, sobre resoluciones de la Divisin Nacional de Recursos Humanos delMinisterio de Educacin, cuando se alegue perjuicio ocasionado por ellas.

    " 2. Resolver en segunda instancia los reclamos del docente cuando sta alegue perjuicio a susderechos por disposiciones de los superiores.

    Artculo 11.- Las decisiones de la Comisin Nacional de Carrera Docente se tomarn porconsenso. Si ste no se consigue, resolver el caso el Ministro de Educacin. Las decisionesdefinitivas tomadas en ambos casos agotarn la va administrativa.

    Captulo IV

    DE LOS DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DEPARTAMENTALES DE RECURSOSHUMANOS

    Artculo 12.- Los departamentos y oficinas departamentales de Recursos Humanos delMinisterio de Educacin tendrn a su cargo dentro de su jurisdiccin, la aplicacin yadministracin de la Ley de Carrera Docente. El Reglamento normar su funcionamiento.

    Captulo V

  • DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE CARRERA DOCENTE

    Artculo 13.- Se crean las Comisiones Departamentales de Carrera Docente que estarnintegradas por:

    1. Un miembro nombrado por el Director de Educacin de la circunscripcin correspondiente,con carcter de Presidente.

    2. Un representante del Ministerio del Trabajo.

    3. Un representante de cada una de las organizaciones sindicales de los maestros deldepartamento que estn legalmente constituidas.

    Artculo 14.- Las Comisiones Departamentales resolvern los problemas que se les planteenen los trminos, formas y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. Si lo resueltoen Comisin no satisface al decente, ste Podr recurrir de revisin ante la Comisin Nacionalde Carrera Docente, sin perjuicio de su permanencia en el cargo.

    Ttulo 111

    DEL INGRESO, RETIRO, REINTEGRO AL SISTEMA DE CARRERA DOCENTE

    Artculo 15.- Podrn ingresar al Rgimen de Carrera Docente los Nicaragense que renan losrequisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento. En caso de que se carezca de tcnicosnacionales calificados podrn ingresar extranjeros procedentes de pases con los que existareciprocidad, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley. Se exceptanlos casos contemplados en convenios celebrados con organismos no gubernamentales delexterior.

    Los extranjeros provenientes de pases con los que no existan convenios de reciprocidadpodrn ingresar interinamente mientras se carezca del recurso humano nacional paradesempear el cargo.

    Artculo 16.- Para ingresar al Rgimen de Carrera Docente se requerir la presentacin de lossiguientes documentos:

    .1. Solicitud escrita.

    2. Partida de nacimiento o documentos de identidad legalmente reconocido.

    3. Currculum Vitae, acompaado de ttulos, diplomas y otros documentos que abonen losmritos del solicitante.

    Artculo 17.- El ttulo bsico requerido para el ingreso al Rgimen de Carrera Docente es elMaestro de Educacin Primaria egresado de una Escuela Normal.

    Por excepcin, mientras no exista el nmero suficiente de maestros graduados, se podrcontratar a maestros que como mnimo presenten su certificado de educacin primaria.

    Artculo 18.- El Estado garantiza a todos los egresados de las Escuelas Normales una plazaen la Cartera Docente.

    Artculo 19.- Las plazas de maestros de educacin preescolar, primaria y secundaria, generalo tcnicas se otorgarn en base a los ttulos idneos para dichas plazas.

  • La promocin a cargos de direccin, tcnicos y administrativos se otorgarn a quienesobtengan el mayor puntaje en base a sus aos de experiencia, eficiencia en el desesperolaboral y capacitacin especfica requerida para el cargo.

    Estos criterios prevalecern para el nombramiento de los Directores de Centros Educativos encuanto a lo establecido en el artculo 4 de la presente Leyo

    Artculo 20.- El docente Ingresar al cargo con carcter de interino cuando sea designado parael mismo, por tiempo determinado y por ausencia temporal del titular de dicho cargoo

    Artculo 21.- Dentro de los subsistemas de educacin no superior se establecen los siguientescargos, con los correspondientes puntajes mnimos para otorgar a ellos:

    - Maestro de Preescolar oo.ooo..o...oo..o.o...o.oo..oo..o.o.5

    - Maestro de Educacin Fundamental 5

    - Maestro de Primaria ..o 10

    - PrQfesorde Secundaria 20

    - Maestro de Educacin Especial 0 0 0 20

    - Maestro de Educacin Tcnica Bsica 10

    -Profesor de Educacin Tcnica Media """" 0 20

    -Maestro de Educacin de Adultos '"'''''''''''' 5

    Director de Centros de Educacin Preescolar:

    A 15

    B..o 10

    C 5

    Director de Centro de Educacin Primaria:

    A o 25

    B 20

    C 15

    Director de Centro de Educacin de Secundaria:

    A o 40

    B 035

    C 30

    Director de Centro de Educacin Primaria y Secundaria: