ley_143_de_1994

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 1 1 LEY 143 DE 1994 Unidad 1. Marco normativo del servicio público domiciliario de la energía eléctrica  En concordancia con la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, la Ley 143 reglamentó el servicio de energía eléctrica en Colombia.

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Unidad 1. Marco normativo del servicio públicodomiciliario de la energía eléctrica

 

En concordancia con la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, la Ley 143

reglamentó el servicio de energía eléctrica en Colombia.

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Ley 143 de 1994   

Unidad de planeación minero energética (UPME) .............................................. 5

 

Comisión de regulación de energía y gas ........................................................... 6

 

Centro nacional de despacho ............................................................................ 8

Generación de electricidad ............................................................................. 10

Interconexión .................................................................................................. 11

 

Mercado no regulado y mercado regulado ....................................................... 12

 

Dónde podemos encontrar más información .................................................... 14

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Esta Ley establece el régimen de las actividades de generación, interconexión,

transmisión, distribución y comercialización de electricidad correspondiéndole:

1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final paraasegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

 

2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen lainsuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de aguapotable y saneamiento básico.

4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan

razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo

 

exijan.

5. Prestación eficiente.

6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.

7. Obtención de economías de escala comprobables.

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1. Abastecer la demanda de electricidadde la comunidad bajo criterioseconómicos y de viabilidad financiera,asegurando su cubrimiento en unmarco de uso racional y eficiente de losdiferentes recursos energéticos del

país.

2. Asegurar una operación eficiente,segura y confiable en las actividadesdel sector.

3. Mantener y operar sus instalacionespreservando la integridad de laspersonas, de los bienes y del medioambiente y manteniendo los niveles decalidad y seguridad establecidos. 

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La planeación de la expansión

del sistema interconectadonacional se realizará a corto ylargo plazo, de tal manera que losplanes para atender la demandasean lo suficientemente flexiblespara que se adapten a loscambios que determinen lascondiciones técnicas,económicas, financieras yambientales; que cumplan conlos requerimientos de calidad,confiabilidad y seguridad

determinados por el Ministerio deMinas y Energía; que losproyectos propuestos seantécnica, ambiental yeconómicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de usoeficiente de los recursos energéticos. Esto se realizará a través de la Unidad dePlaneación Minero Energética (UPME).

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La función de regulación por parte del Estado tendrá comoobjetivo básico asegurar una adecuada prestación del

servicio mediante el aprovechamiento eficiente de losdiferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario entérminos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Este objetivo se desarrollará a través de La comisión deregulación que es una unidad administrativa especial,perteneciente a la rama ejecutiva, que está presidida por elMinistro de Minas y Energía, y cuyos integrantes sonfuncionarios del gobierno nacional, y cinco expertos, dereconocida capacidad técnica, designados por elPresidente de la República, para un período de cuatroaños.

La CREG Tiene como finalidad esencial, crear lascondiciones para asegurar la disponibilidad de una ofertaenergética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajocriterios económicos, sociales y de viabilidad financiera,promoviendo la libre competencia en las actividades delsector eléctrico, y la protección de los usuarios, además delas siguientes funciones generales: 

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Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la librecompetencia.

Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redeseléctricas y los cargos por los servicios del centro nacional de despacho.

Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redeseléctricas y los cargos por los servicios del centro nacional de despacho.

Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuariosregulados del servicio de electricidad.

Fijar las tarifas de venta de electricidad para los usuarios finales regulados, la cualpodrá ser delegada en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de susfunciones de comercialización bajo el régimen de libertad regulada.

Definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir losusuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad

Definir los factores que deban aplicarse a las tarifas de cada sector de consumocon destino a cubrir los subsidios a los consumos de subsistencia de los usuariosde menores ingresos. Estos factores deben tener en cuenta la capacidad de pagode los usuarios de menores ingresos, los costos de la prestación del servicio y elconsumo de subsistencia que deberá ser establecido de acuerdo a las regiones.

Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y lacoordinación de la operación del sistema interconectado nacional, después dehaber oído los conceptos del consejo nacional de operación.

Establecer pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos yaparatos eléctricos.

Velar por la protección de los derechos de los consumidores, en especial los deestratos de bajos ingresos.

Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad

del servicio de energía.

Reglamentar la prestación del servicio eléctrico en los barrios subnormales y áreasrurales de menor desarrollo.

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La operación del sistemainterconectado se haráprocurando atender lademanda en formaconfiable, segura y concalidad del serviciomediante la utilizaciónde los recursosdisponibles en formaeconómica y

conveniente para el país.

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Una de las características que presenta el sistema eléctrico colombiano, es lainterconexión de los activos, equipos y elementos que se utilizan para la generación,transmisión y comercialización de electricidad, y un despacho centralizado de los mismos;con lo que se busca obtener economías en los costos totales de la producción de energía,y garantizar una mayor confiabilidad en la prestación del servicio.

La operación del sistema interconectado nacional, así como los aspectos relativos a lasoperaciones comerciales que se derivan del mismo, se sujetan a las disposicionescontenidas en el reglamento de operación, cuya expedición se encomendó a la CREG. Eneste reglamento se definen todos los aspectos tanto técnicos comerciales que se derivande la operación del mencionado sistema, bajo un esquema de despacho centralizado,cuyo responsable es el centro nacional de despacho.

El centro nacional de despacho tendrá las siguientes funciones específicas, que deberádesempeñar ciñéndose a lo establecido en el reglamento de operación y en los acuerdosdel consejo nacional de operación:

Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de losrecursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo lasinterconexiones internacionales.

Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursosenergéticos del sistema interconectado nacional.

Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y delas líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional.

Informar periódicamente al consejo nacional de operación acerca de la operaciónreal y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional y de losriesgos para atender confiablemente la demanda.

Informar las violaciones o conductas contrarias al reglamento de operaciones. 

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La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a lasredes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos.Dichos agentes, que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir conel reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. Elincumplimiento de estas normas oacuerdos, dará lugar a lassanciones que establezcan lacomisión de regulación de energíay gas o la autoridad respectiva

según su competencia.

La producción de energía,generación, es una de lasactividades del servicio público deenergía eléctrica que puede serprestada por agentes privados,oficiales, mixtos, bajo condicionesde libre competencia. Elgenerador vende su energía en elMercado de Energía Mayorista,MEM,  a través de contratos de

largo plazo, o en la bolsa deenergía, donde se realizan las transacciones de electricidad de corto plazo. Este mercadose define como un “mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en quegeneradores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el sistemainterconectado nacional, con sujeción al reglamento de operación”.Las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla,sujetas al reglamento de operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras, o agrandes consumidores, a tarifas acordadas libremente entre las partes.

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Las empresas quesean propietariasde líneas,subestaciones yequipos señaladoscomo elementos dela red nacional deinterconexión,mantendrán la

propiedad de losmismos, perodeberán operarloscon sujeción alreglamento deoperación y a losacuerdosadoptados por elconsejo nacionalde operación.La comisión de regulación, en el reglamento de operación del sistema interconectadonacional, ha adoptado medidas y reglas claras sobre los niveles de calidad, seguridad y

confiabilidad que deben garantizar los transportadores de energía eléctrica, las cualesdeben ser acatadas por quienes utilizan dichas redes que hacen parte del sistemainterconectado nacional. El órgano ejecutor del reglamento de operación es el ConsejoNacional de Operación, CNO.

Los transportadores están obligados a permitir el libre acceso a las redes deinterconexión, bien sea a la red nacional, o a los Sistemas de Transmisión Regional (STR)o a los Sistemas de Distribución Local (SDL), sin tratamientos discriminatorios, consujeción a las disposiciones adoptadas por la CREG. Este es el eje central del modelo defuncionamiento del sector eléctrico adoptado por el legislador, con el fin de garantizar lalibre competencia en el mercado eléctrico, en especial, entre los generadores,comercializadores y grandes usuarios. Por su parte, el usuario de la red asume como

obligaciones básicas las de cumplir con los requerimientos de calidad, confiabilidad ycontinuidad establecidos en el reglamento de operación, y pagar los cargos por conexión yuso de la red, en los términos definidos por la CREG.

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Con el fin de introducir competencia en elsector eléctrico, se establecen dosregímenes en las transacciones deelectricidad: El mercado no regulado, quefunciona con base en los precioslibremente pactados por los agentes queparticipan en el mismo y el mercadoregulado que está sometido a tarifasreguladas.En este mercado en competencia, losagentes no regulados celebran contratosbilaterales de energía, acordados a plazos

mayores a un día, o concurren a la bolsade energía, que es el mercado stop deenergía mayorista. Los usuarios reguladosse vinculan con la empresa distribuidora ocomercializadora, mediante el contrato decondiciones uniformes, contemplado en laLey 142.

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Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras- comercializadoras

de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a losusuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la comisión deregulación de energía y gas. Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos queestimulen la libre competencia y deberán establecer, además de los precios, cantidades,forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes porirregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugarpor incumplimiento o por no poder atender oportunamente la demanda.

El artículo 338 de la Constitución Política establece que la tarifa permitirá la recuperaciónde los costos en que se incurre para la prestación del respectivo servicio público.Adicionalmente, en el caso del servicio de energía, debe tenerse en cuenta quedeterminados usuarios (estratos 5 y 6, industriales y comerciales), deben cancelar un

gravamen adicional con destino a sufragar los subsidios de los usuarios de los estratos 1 y2, en virtud del principio de solidaridad y redistribución de ingresos consagrado en losartículos 367 y 368 de la misma Constitución.

Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectadonacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redesde interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión,incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento,en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible.

Los cargos por acceso y uso de las redes del SIN, deben remunerar suficientemente lasactividades de transmisión y distribución, que comprenden no solo el transporte de

electricidad a través de las líneas, sino también la operación, mantenimiento y expansióndel sistema mismo.

Tales cargos deben cubrir, además, el costo de oportunidad de capital, y tener en cuentacriterios de viabilidad financiera, con el fin de garantizar la remuneración del transportadoru operador responsable de la actividad. Estos cargos tendrán en cuenta criterios deviabilidad financiera.

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  Normas que regulan las entidades de servicios públicos:

http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php 

 Comisión de Regulación de Energía y Gas: http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2005/45845/ 

r_creg_0003_2005.html 

  Portal temático biblioteca EPM: 

http://www2.epm.com.co/bibliotecaepm/biblioteca_virtual/Lacadenadeproduc

cionelectricacadenadeproduccion.htm 

  Asociación Colombiana de Generadores de Energía: 

http://www.acolgen.org.co/