ley personas discapacidad

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Ayuda para integracion

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Page 1: Ley personas discapacidad
Page 2: Ley personas discapacidad

Educación Especial

Es un Sub-sistema del Sistema Educativo Bolivariano

Su objetivo es atender en forma

diferenciada por métodos y recursos

especializados

Aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales

o emocionales comprobadas

Impidan adaptarse y progresar a través de

Los programas diseñados para los

diferentes Niveles del Sistema

Educativo.

De igual manera se prestará atención especializada a aquellaspersonas que posean aptitudes

superiores.

Page 3: Ley personas discapacidad

Equipo de Integración Social Táchira

Servicio del Servicio del Subsistema Subsistema

de de Educación Educación EspecialEspecial

Apoya la Apoya la Integración Integración Social de la Social de la Población Población

con con Necesidades Necesidades EspecialesEspeciales

Ámbitos: Ámbitos: •Familia,Familia,

•Escuela y Escuela y •ComunidadComunidad

Page 4: Ley personas discapacidad

Misión y VisiónDesarrollo de AccionesDesarrollo de Acciones

Coordinadas y ArtículadasCoordinadas y Artículadas

Planteles y ServiciosPlanteles y Serviciosdel Subsistema y del Subsistema y demás Niveles ydemás Niveles y

Servicios EducativosServicios Educativos

Garantizar la IntegraciónGarantizar la IntegraciónSocial de las Personas conSocial de las Personas con

DiscapacidadDiscapacidad

Sectores de laSectores de la ComunidadComunidad

Lograr la Lograr la IntegracciónIntegracción

SocialSocial

Promover el Promover el Reconocimiento de su Reconocimiento de su

Dignidad HumanaDignidad Humana

Respeto por lasRespeto por lasDiferenciasDiferencias

Disfrute de susDisfrute de susDerechos SocialesDerechos Sociales

A fin de generarA fin de generarUn trabajo Un trabajo conjuntoconjunto

Page 5: Ley personas discapacidad

Líneas de AcciónINTRASUBSISTEMA

INTERSUBSISTEMA INTERSISTEMA

PlantelesPlanteles ServiciosServicios

SubsistemaSubsistemaEducación EspecialEducación Especial

Subsistemas Subsistemas del Sistema del Sistema Educativo Educativo BolivarianoBolivariano

Educación Educación SuperiorSuperior

Sectores de la Sectores de la ComunidadComunidad

(salud,social,deporte,(salud,social,deporte,cultura,trabajo,legal)cultura,trabajo,legal)

Page 6: Ley personas discapacidad

Integración Social

PolíticaPolítica NacionalNacional FinalidadFinalidad

““Garantizar la igualdad de Garantizar la igualdad de oportunidades para todas las Personas oportunidades para todas las Personas

con Necesidades Especiales, en el con Necesidades Especiales, en el marco del respeto por la diversidad y el marco del respeto por la diversidad y el

ejercicio de sus derechos” ejercicio de sus derechos”

Page 7: Ley personas discapacidad

Niveles de Integración

FAMILIA

ESCUELAESCUELACOMUNIDAD

Page 8: Ley personas discapacidad

Marco Legal

Constitución de la Constitución de la República Bolivariana República Bolivariana

de Venezuelade Venezuela

Gaceta Oficial Número 36.860 Gaceta Oficial Número 36.860 Caracas, 30 de Diciembre de 1999Caracas, 30 de Diciembre de 1999

Page 9: Ley personas discapacidad

Artículo 81

“Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.

El Estado (…) les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación

Page 10: Ley personas discapacidad

Ley para las Personas Ley para las Personas con con

DiscapacidadDiscapacidad

Gaceta Oficial Número 38.598Gaceta Oficial Número 38.598Caracas, viernes 05 de Enero de 2007Caracas, viernes 05 de Enero de 2007

Ley para Personas con Discapacidad

Page 11: Ley personas discapacidad

Integración Social de las Personas con Discapacidad

Participación SocialParticipación SocialY ProtagónicaY Protagónica

RecreaciónRecreaciónSaludSalud

Art. 10,11,12.Art. 10,11,12.

AccesibilidadAccesibilidadArt. 31,32,38,41.Art. 31,32,38,41.

LegalLegal

DeporteDeporteArt. 25Art. 25

EducaciónEducación

Art. 16 al 21Art. 16 al 21

TrabajoTrabajoArt. 26 al 30Art. 26 al 30

CulturaCulturaArt. 24Art. 24

Page 12: Ley personas discapacidad

Naturaleza Jurídica y Objeto

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.

(Art: 1)

Page 13: Ley personas discapacidad

Personas con Discapacidad

Aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente.

…al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social.

Art: 6 LPcD

Page 14: Ley personas discapacidad

Resolución 2005

Se Promulga el2 de Diciembre de 1996

por el Ministerio de Educación

Los Planteles Públicos y Privados deberán Garantizar

el Ingreso, Prosecución y Culminación de Estudios

a los Escolar con Necesidades

Educativas Especiales

Para el Logro Efectivo de la

Integración Escolar…

El Educando deberá tener

las Competencias que le Permitan

Progresar, con lasRespectivas Adaptaciones

Curriculares según sus características

Los Planteles regulares Públicos y Privados contarán con los Servicios de Apoyo

interno y externo del Sector Educativo

El Apoyo que la Familia Brinde es Determinante para el Logro de las Metas Planteadas en el

Proceso Educativo del Escolar con N.E.E.

Page 15: Ley personas discapacidad

Derecho a la EducaciónToda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular, básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Art: 16 LPcD

Page 16: Ley personas discapacidad

… Se reconocen como Personas con Discapacidad:

Alteraciones de la interacción y la capacidad

cognoscitiva

Las Auditivas

Las Ciegas

Las Sordociegas

Las que tienen difusiones visuales

Las Sordas

Las Intelectuales

Las Motoras de cualquier

tipo

Las de baja talla

Las Autistas

Page 17: Ley personas discapacidad

… Se reconocen como Personas con Discapacidad:

y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Art: 6 LPcD

Page 18: Ley personas discapacidad

Calificación de la DiscapacidadLa calificación de la discapacidad es

competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.

se debe enviar a las personas con discapacidad al centro de calificación mas cercano perteneciente al sistema publico nacional de salud

(Art. 7)

Page 19: Ley personas discapacidad

Certificación de la Discapacidad

Corresponderá al CONAPDIS, el cual validara las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga.

Realizar la Certificación ante el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), entregando fotocopia de la cedula de identidad y original de la calificación emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Salud y se le entregara el carnet de Certificación.

(Art. 7)

Page 20: Ley personas discapacidad

“Los órganos y entes de la Administración Pública y privada así como las empresas públicas privadas o mixtas deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total …” No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad

(Art.28)

Empleo para Personas con Discapacidad

Page 21: Ley personas discapacidad

Empleo para Personas con Discapacidad (cont.)

…..Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

(Art.28)

Page 22: Ley personas discapacidad

Empleo para Personas con Discapacidad

... Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

(Art.29)

Page 23: Ley personas discapacidad

Puestos de Estacionamiento

Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.

(Art.32)

Page 24: Ley personas discapacidad

Atención Preferencial

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad.

(Art. 35)

Page 25: Ley personas discapacidad

Registro de Trabajadores con Discapacidad

Los empleadores informarán semestralmente al CONAPDIS, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña.

(Art. 72)

Page 26: Ley personas discapacidad

Título IV. de las Sanciones Capítulo II

Art. 83Multa por impedir acceso a animales de

asistencia( 10 a 30 U.T) cierre de 48 a 52 horas

Art. 84Multa por incumplimiento de cuota de empleo

(5%) Multa de 100 a 1.000 U.T

Art. 85Multa por incumplimiento de registro de

trabajadores con discapacidad. 30 a 60 U.T

Page 27: Ley personas discapacidad

Título IV. de las Sanciones Capítulo II

Art. 86Incumplimiento de Normas COVENIN y Reglamentaciones Técnicas de 1000 a

5000 U. T

Art. 89Sanciones y multas por maltrato a

personas con discapacidad de 10 a 20 U. T

Page 28: Ley personas discapacidad

Responsabilidad Social“Resolución 4.998”

Las empresas públicas y privadas

están obligadas de apoyar

propuestas y proyectos sociales de

atención a grupos vulnerables

Page 29: Ley personas discapacidad

Accesibilidad

Page 30: Ley personas discapacidad

Accesibilidad

Se refiere al acceso en paridad de condiciones a el entorno físico, transporte, información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, para fortalecer así la igualdad de oportunidades y condiciones para todos y todas.

Page 31: Ley personas discapacidad

Normas COVENIN 2733-04

Establece los principios generales para el diseño, proyecto, construcción, remodelación y adecuación de edificaciones y el medio urbanístico en el ámbito nacional, para evitar las barreras físicas y que dichos espacios sean completamente accesibles y transitables con autonomía, comodidad y seguridad por las personas.

Page 32: Ley personas discapacidad

Barreras

Física: incluye lo referente al urbanismo, arquitectura y mobiliario tanto interno como urbano.

Comunicacional: correspondiente al acceso a cualquier tipo de información por medio de la comunicación en sus distintas formas (escrita, oral, gráfica, sonora, etc.)

Tecnológica: tiene que ver con la posibilidad que brindan los dispositivos tecnológicos e informáticos para ser utilizados por todos, incluso por las personas con discapacidad.

Page 33: Ley personas discapacidad

Actitudinal: está relacionada con las limitaciones que se le pueden presentar a las personas y que son originadas por pensamientos, actitudes, ideas o creencias propias o externas que atenten contra su libre desarrollo y pleno desempeño en cualquier ámbito.

Cotidiana: implica la capacidad que posea la persona para auto- proporcionarse el cuidado, aseo, vestido y alimentación. Ésta se relaciona con la sintomatología de su discapacidad.

Barreras

Page 34: Ley personas discapacidad

Sitios de Estacionamiento Accesibles

Todos los estacionamientos públicos y privados deberán tener un 2% del número total de sitios reservados para el uso exclusivo de personas con discapacidad.

Page 35: Ley personas discapacidad

Servicios Higiénicos Accesibles y Equipamiento

La utilización de una edificación es posible en la medida en que es posible llegar y permanecer en sus diferentes espacios, alcanzar los diversos elementos y poder controlarlos.

Page 36: Ley personas discapacidad

Servicios Higiénicos Accesibles y Equipamiento

Aproximación al lavamanos, el mismo no debe tener pedestal o mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de una persona usuaria de silla de ruedas.

Barras de apoyo, disponer de una barra de apoyo firme lateral al inodoro y al bidet.

Page 37: Ley personas discapacidad

Mobiliario y Equipamiento Accesible de Atención al Público

Cuando se incluya mobiliario de atención al público, tener como mínimo un sector con altura de mostrador o mesa máxima de 0,80 m.

Page 38: Ley personas discapacidad

Rampas de Acceso a los Edificios Públicos

La rampa es la solución alternativa o complementaria a la escalera para personas con dificultades motoras, especialmente para quienes usan silla de ruedas.

El pasamanos puede aprovecharse para colocar correctamente en él información táctil.

Page 39: Ley personas discapacidad

Accesibilidad al Sector Empresarial y Comunitario

Page 40: Ley personas discapacidad

Accesibilidad al Sector Empresarial y Comunitario

Page 41: Ley personas discapacidad

Rampa Rampa AccesibleAccesible

Accesibilidad al Sector Empresarial y Comunitario

Page 42: Ley personas discapacidad

Pasamanos

Las rampas y escaleras deben contar con un pasamanos en sus dos costados especialmente en los casos cuando la longitud de estas supera los 100 cm. El pasamanos debe sobrepasar en 30 cm los puntos de entrada y salida.

Page 43: Ley personas discapacidad

Plataformas Elevadoras

Requieren de poco espacio para su instalación y son fácilmente adaptables a instalaciones ya terminadas.

Las plataformas elevadoras son una solución cuando el número de usuarios de este tipo de sistemas no es grande, ya que pueden transportar sólo de a 1 persona por vez y a una velocidad mucho menor.

Page 44: Ley personas discapacidad

Adaptación de Edificaciones Antiguas

Cuando por razones estéticas o históricas de importancia o excesiva altura, resulte imposible adaptar accesos en la entrada principal se buscará la manera de adecuar un acceso secundario.

Las rampas móviles o temporales son una solución apropiada sólo cuando por razones de espacio no es posible la instalación de una rampa fija. Debe cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad y poco peso.

Page 45: Ley personas discapacidad

Personas con Discapacidad Auditiva

Las personas con discapacidad auditiva, al igual que otros tipos de discapacidades constituyen un grupo heterogéneo con necesidades diferentes en función de sus limitaciones que les brindad características diferentes. Así algunas podrán hacer uso de la lengua oral y otras requerirán ayudas auditivas (audífonos) y otros lengua de señas.

Page 46: Ley personas discapacidad

Los sistemas de emergencia auditivas deberán ser acompañadas con señalizaciones visuales y se tomara en cuenta la iluminación para la interpretación del interprete de lengua de señas .

Toda información hablada o reproducida deberá tener su debida adaptación , interprete de lengua de señas.

También se puede utilizar la interpretación utilizando de la videoconferencia para prestar un mejor servicio, o un asistente integral para el desarrollo y desenvolvimiento de las personas con discapacidad dentro de los espacios .

Personas con Discapacidad Auditiva

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