ley organica del ambiente 2006
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Venezuela fue pionera en Latinoamrica en la creacin de leyes y organismos que se
dedicaran a manejar las normas referentes a la conservacin del ambiente. La legislacin
ambiental es tomada seriamente en Venezuela, lo cual se denota claramente al consultar el
marco legal venezolano en esta rea.
La proteccin del ambiente y de los recursos ambientales en nuestro pas se rige por
los artculos relacionados con el tema en la Constitucin Nacional, tratados internacionales que
ha firmado Venezuela, leyes orgnicas, leyes, cdigos y decretos.
Viendo la importancia que se le da en nuestro pas a la conservacin del ambiente, los
inversionistas deberan planificar sus operaciones respetando el marco legal venezolano, sin
obviar ninguna consideracin legal que pueda traerles en el futuro inconvenientes legales y
gastos extras por penalizaciones.
A continuacin, resaltaremos los aspectos ms importantes en la legislacin venezolana
referentes a las explotaciones mineras y de hidrocarburos:
Constitucin Nacional
Como primera referencia, tomaremos la Constitucin Nacional, la cual, en los artculos
127,128 y 129 se refiere a los derechos ambientales y la conservacin del ambiente:
Artculo 127
Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en
beneficio de s misma y del mundo futuro[]
Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad,
garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artculo 128.
El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las
realidades ecolgicas, geolgicas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y
participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artculo 129.
Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser
previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de
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armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.
En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se
considerar incluida an cuando no estuviera expresa, la obligacin de conservar el equilibrio
ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultara
alterado, en los trminos que fije la ley.
Ley Orgnica del Ambiente
La Ley Orgnica del Ambiente, creada por primera vez en 1976, fue la primera ley
venezolana que se formulara con el propsito de proteger al ambiente. Fue modificada en el
ao 2006 y es la versin que se encuentra vigente.
La ley fue desarrollada en tres grandes reas:
Planificacin ambiental como instrumento para alcanzar las metas de la ley
Creacin Agencias Nacionales de Proteccin Ambiental; y
Define violaciones y penalidades (define tambin dao ambiental permitido).
Cualquier actividad que pueda causar algn dao al ambiente, est sujeta a control
gubernamental, a travs del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
A continuacin resaltaremos los artculos ms resaltantes en esta ley:
Artculo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la
gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del mximo
bienestar de la poblacin y al sostenimiento del planeta, en inters de la humanidad.
Entre las definiciones que se encontraban en este artculo, elegimos las ms bsicas para
ubicarnos en el tema que estamos tratando:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza fsica, qumica, biolgica o
socio cultural, en constante dinmica por la accin humana o natural, que rige y
condiciona la existencia de los seres humanos y dems organismos vivos, que
interactan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Contaminacin: Liberacin o introduccin al ambiente de materia, en cualquiera de sus
estados, que ocasione modificacin al ambiente en su composicin natural o la
degrade.
Dao ambiental: Toda alteracin que ocasione prdida, disminucin, degradacin,
deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
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Artculo 24
La planificacin del ambiente forma parte del proceso de desarrollo sustentable del pas.
Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo econmico y social, sean de carcter
nacional, regional, estadal o municipal, debern elaborarse o adecuarse, segn proceda, en
concordancia con las disposiciones contenidas en esta Ley y con las polticas, lineamientos,
estrategias, planes y programas ambientales, establecidos por el ministerio con competencia
en materia de ambiente.
Artculo 57. Conservacin de la calidad del agua
Como en algunas oportunidades la explotacin petrolera se lleva a cabo en el mar o en zonas
en las que se involucran corrientes de agua, incluimos este artculo en nuestra investigacin,
resaltando los puntos que se pueden relacionar con la exploracin de hidrocarburos
Para la conservacin de la calidad del agua se tomarn en consideracin los siguientes
aspectos:
- Las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, los recorridos de
stas y su represamiento.
- La reutilizacin de las aguas residuales previo tratamiento.
- El tratamiento de las aguas.
- El seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de agua.
- El seguimiento continuo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales
cuencas hidrogrficas, que abastecen de agua a las poblaciones humanas y los
sistemas de riego de las reas agrcolas
Artculo 62. Conservacin del suelo y del subsuelo
Entre los lineamientos que se mencionan en este artculo, los referentes al subsuelo son:
El uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo debe realizarse en funcin a su
vocacin natural, la disponibilidad y acceso a las tecnologas ambientalmente seguras,
a fin de evitar su degradacin.
La restauracin y recuperacin del suelo y del subsuelo que haya sido afectado por la
ejecucin de actividades.
Artculo 80
En este artculo se numeran las actividades que son consideradas capaces de degradar el
ambiente; para efectos de nuestra materia, hemos seleccionado los que creemos ms
relacionados con la explotacin petrolera:
- Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmsfera, agua, fondos
marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biolgicas,
vegetales y animales.
- Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
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- Las que alteren las dinmicas fsicas, qumicas y biolgicas de los cuerpos de agua.
- Las vinculadas con la generacin, almacenamiento, transporte, disposicin temporal o final,
tratamiento, importacin y exportacin de sustancias, materiales y desechos peligrosos,
radiactivos y slidos.
- Las relacionadas con la introduccin y utilizacin de productos o sustancias nobiodegradables.
- Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.
- Las que contribuyan con la destruccin de la capa de ozono.
- Las que propendan a la acumulacin de residuos y desechos slidos.
Artculo 108. Sanciones
En ejecucin de esta Ley, debern dictarse las adecuadas normas penales y administrativas
en garanta de los bienes jurdicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias
correspondientes sern hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y hasta de diez
aos de prisin si consistieren en penas privativas de libertad, debindose hacer la fijacin de
acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las
circunstancias de su comisin, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuacin con el
supuesto de hecho.
Ley orgnica para la ordenacin del territorio
Esta ley fue creada en agosto de 1983, para establecer las normas que regiran el proceso
de divisin territorial, tomando en consideracin la estrategia, econmica y social, de desarrollo
de la Nacin a largo plazo.
Esta ley, en el artculo 2, establece: A los efectos de esta Ley, se entiende por
ordenacin del territorio de regulacin y promocin de la localizacin de los asentamientos
humanos, de las actividades econmicas y sociales de la poblacin, as como el desarrollo
fsico espacial, con el fin de lograr una armona entre el mayor bienestar de la poblacin, la
optimizacin de la explotacin y uso de los recursos naturales y la proteccin y valorizacin del
medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.
Entre los efectos de la presente Ley Orgnica la ordenacin del territorio se incluye, en
el artculo 3: La proteccin del ambiente, y la conservacin y racional aprovechamiento de las
aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y dems recursos naturales renovables y
no renovables en funcin de la ordenacin del territorio
En el artculo 9, se define el plan Nacional de Ordenacin del Territorio como un
instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo
de mediano y corto plazo del pas y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, ycontiene las grandes directrices en las siguientes materias:
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La localizacin de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de
servicios;
Las polticas para la administracin de los recursos naturales;
La identificacin y rgimen de explotacin de los recursos naturales en funcin de laproduccin energtica y minera;
El sealamiento y la localizacin de las grandes obras de infraestructura relativas a
energa, comunicaciones terrestres, martimas y areas; aprovechamiento de recursos
hidrulicos; saneamiento de grandes reas y otras anlogas
Entre otras.
Ejecucin y control de los planes de ordenacin del territorio
Segn el artculo 42 de la ley, los planes de ordenacin del territorio son obligatorios
tanto para los organismos pblicos como para los particulares. Una consecuencia la
observamos en el articulo 70 ejusdem: los actos administrativos contrarios a los planes de
ordenacin del territorio y a las aprobaciones administrativas otorgadas conforme a esta ley,
son nulos y no pueden generar derechos a favor de sus destinarios. Adems, los organismos
pblicos en la esfera de sus competencias debern cooperar en el proceso de planificacin de
la ordenacin del territorio. Los planes pueden ser ejecutados por los organismos pblicos
directamente, mediante entidades creadas al efecto y por los particulares bajo la direccin y
control de aquellos.
Fundamentalmente las facultades de control se ejercen a travs del otorgamiento de
aprobaciones y autorizaciones y de la imposicin de sanciones administrativas en caso de
incumplimiento o violacin de las disposiciones de los planes. El control de la ejecucin del
Plan de Ordenaciones del Territorio corresponde al Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente y a los gobernadores de estados, en su carcter de representantes del Ejecutivo.
La ley establece un rgimen de aprobaciones y autorizaciones administrativas, segn se
refieren a decisiones adoptadas por los organismos pblicos o a ejecuciones de actividades
que tengan respectivamente, cuando tales decisiones o actividades tengan incidencia espacial
e impliquen ocupacin del territorio.
Esas aprobaciones y autorizaciones deben ser otorgadas por el Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente, si se tratara de actividades que impliquen acciones de importancia nacional
(tales como la localizacin y traslado de industrias, afectacin de zonas para la reforma agraria,
localizacin de nuevas ciudades, trazado de grandes corredores viales y localizacin de
puertos y aeropuertos); por los gobernadores de los estados cuando la incidencia sea de
importancia regional y por los concejos municipales en caso de ocupacin del territorio en
reas urbanas.
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Ley Penal del Ambiente
Esta ley, creada en enero de 1992, complementa a la Ley Orgnica del
Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos
ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas
establecidas para la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, y
establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible
sancionar crmenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia.
Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias sern reducidas a un
tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crmenes cometidos con
intencin. La ley tambin crea un sistema de medidas pre-cautelativas para la
restitucin y reparacin, con la finalidad de minimizar el dao ambiental.
Principales Delitos:- Dao al suelo, vegetacin y topografa del paisaje;
- Descarga ilegal de aguas contaminadas;
- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuticos;
- Prctica de actividades prohibidas en reas protegidas;
- Disposicin o abandonamiento de desechos violando estndares;
- Extraccin ilegal de minerales no-metlicos; y
- Deforestacin de cuencas hidrogrficas utilizadas para suplir aguas.
Penalidades:
- Prisin
- Arresto
- Multas
- Trabajos Comunitarios.
Tambin establece penalidades accesorias para personas naturales y para
personas jurdicas. Una compaa es culpable de un delito ambiental cuando la
accin es cometida por decisin de su rgano ejecutivo. Acciones legales en
relacin a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales.
A continuacin resaltaremos los artculos ms relevantes de esta ley que
estn ligados nuestra rea:
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Envenenamiento, Contaminacin y dems Acciones o Actividades capaces
de causar dao al Medio Lacustre, Marino y Costero
Artculo 35. Descargas contaminantes.- El que descargue al medio lacustre,
marino y costero, en contravencin a las normas tcnicas vigentes, aguas
residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o
desechos de cualquier tipo, que contengan contaminantes o elementos nocivos a la
salud de las personas o al medio lacustre, marino o costero, ser sancionado con
prisin de tres (3) a doce (12) meses y multa de trescientos (300) a mil (1.000)
das de salario mnimo.
Para los efectos de esta Ley, el medio lacustre, marino y costero comprende las
playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y Zona Econmica
Exclusiva.Artculo 36. Construccin de obras contaminantes.- El que construya obras o
utilice instalaciones, sin las autorizaciones y en contravencin a las normas tcnicas
que rigen la materia, susceptibles de causar contaminacin grave del medio
lacustre, marino o costero, ser sancionado con arresto de tres (3) a seis (6) meses
y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) das de salario mnimo.
Artculo 38. Contaminacin por fugas u descargas.- El capitn de buque que
haya provocado, por fugas o descargas de hidrocarburos o de otros agentes,
contaminacin del medio lacustre, marino o costero, ser sancionado con prisin deuno (1) a tres (3) aos y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) das de salario
mnimo.
Artculo 39. Omisin de aviso.- El capitn de buque que no diere aviso de un
accidente de mar en que haya participado su navo, en aguas interiores de la
Repblica o en su medio lacustre, marino o costero susceptible de causar
contaminacin, ser sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa
de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) das de salario mnimo.
Artculo 40. Vertido de hidrocarburos.- El que vierta hidrocarburos o mezcla de
hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasin de operaciones de
exploracin o explotacin de la Plataforma Continental y la Zona Econmica
Exclusiva, de modo que pueda causar daos a la salud de las personas, a la fauna o
flora marinas o al desarrollo turstico de las regiones costeras, ser sancionado con
prisin de tres (3) meses a dos (2) aos y multa de trescientos (300) a dos mil
(2.000) das de salario mnimo.
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CAPTULO III
De la degradacin, alteracin, deterioro, contaminacin y dems acciones
capaces de causar daos a los suelos, la topografa y el paisaje
Artculo 42. Actividades y objetos degradantes.- El que vierta, arroje,
abandone, deposite o infiltre en los suelos o subsuelos, sustancias, productos o
materiales no biodegradables, agentes biolgicos o bioqumicos, agroqumicos,
objetos o desechos slidos o de cualquier naturaleza, en contravencin de las
normas tcnicas que rigen la materia, que sean capaces de degradarlos o alterarlos
nocivamente, ser sancionado con arresto de tres (3) meses a un (1) ao y multa
de trescientos (300) a mil (1.000) das de salario mnimo.
CAPTULO IV
Del envenenamiento, contaminacin y dems acciones capaces de alterar
la atmsfera o el aire
Artculo 44. Emisin de gases.- El que emita o permita escape de gases, agentes
biolgicos o bioqumicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de
envenenar, deteriorar o contaminar la atmsfera, o el aire en contravencin a las
normas tcnicas que rigen la materia, ser sancionado con prisin de seis (6)
meses a dos (2) aos y multa de seiscientos (600) a dos mil (2.000) das de salario
mnimo.
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Decretos y resoluciones
El objetivo de cualquier decreto relacionado con el medio ambiente es de
controlar las actividades que afecten los recursos naturales renovables y de proveer
lineamientos para definir los lmites de contaminacin aceptable.
Decretos principales en relacin al ambiente:
Decreto 883: Normas para la clasificacin y el control de la calidad de los
cuerpos de agua y vertidos o efluentes lquidos (11/octubre/1995)
El objetivo principal de estas reglas es controlar la calidad de los cuerpos de
agua, tomando en consideracin sus usos actuales y potenciales. Para lograr este
objetivo, el Decreto establece lmites de efluentes y obliga a la creacin de planes
de calidad para cada uno de los cuerpos de agua, estableciendo prioridades
dependiendo de los problemas de cada uno.
Este decreto aplica para los siguientes cuerpos de agua y vertidos lquidos, segn el
artculo 2:
Acufero lenticular
Acufero no aprovechable
Yacimiento de petrleo
Acufero de un yacimiento de petrleo Contaminacin de las aguas
Vertidos lquidos
Descarga submarina
Aguas servidas
Decreto 1257: normas sobre evaluacin ambiental de actividades susceptibles
de degradar el ambiente (13/marzo/1996)
Este Decreto establece los procedimientos para los casos cuando una
evaluacin ambiental previa es necesaria, de las actividades industriales o
comerciales susceptibles de degradar el ambiente. Determina los mtodos tcnicos
de evaluacin, para verificar el dao ambiental permisible de los programas y
proyectos de desarrollo. El cumplimiento de estos procedimientos y mtodos le dan
al inversionista una mayor seguridad legal, cuando las autorizaciones para las
actividades propuestas estn sometidas a un criterio tcnico estricto, determinado
por la aplicacin de tecnologas transferidas, estudios de impactos ambientales y
estudios ambientales especficos, empleados en procedimientos racionales y
expeditos.
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Todas las partes (personas naturales o entidades jurdicas pblicas o
privadas) interesadas en llevar a cabo programas o proyectos que requieran
ocupacin de tierras, deben otorgar previa notificacin al Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales Renovables, presentando un Documento de Intencin,
donde se especifiquen las acciones susceptibles de producir un impacto ambiental.
Las compaas involucradas en la exploracin y produccin de hidrocarburos
estn obligadas a presentar un Estudio de Impacto Ambiental para las siguientes
operaciones:
- Programas de perforacin exploratoria de hidrocarburos
- Programas de produccin de hidrocarburos;
- Refineras de petrleo y plantas de mejoramiento de crudos;
- Desarrollos de complejos petroqumicos;
- Complejos criognicos, y cualquiera otra actividad que requiera estudios
acorde a las evaluaciones tcnicas en el documento de intencin (aunque no estn
especificados en la ley).
Las compaas deben obtener aprobacin para la ocupacin de las tierras
por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables antes
de entrar en cualquier concesin o acuerdo. Deben completar un cuestionario
ambiental, el cual dar las bases para determinar las medidas necesarias para
reducir el impacto ambiental.
Decreto 638: normas sobre la calidad del aire y control de la contaminacin
atmosfrica (26/abril/1995)
Estas reglas establecen como su principal objetivo el control de la calidad delaire; para lograrlo establece estndares de calidad de aire, lmites de emisiones y
clasifica el aire por zonas.
Este decreto consta de varios captulos tales como:
Lmites de calidad del aire.
Control de las fuentes fijas de contaminacin atmosfrica.
Control de las emisiones por fuente mviles.
Seguimiento y control.
Rgimen de adecuacin
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La unin de cada uno de estos captulos nos dar las normas a seguir para llevar un
cierto control en la contaminacin atmosfrica propiciada por determinadas
actividades.
Resolucin N56: Normas sobre recaudos para la evaluacin ambiental deprogramas y proyectos mineros y de exploracin y de produccin de
hidrocarburosEstas normas tienen como objetivo establecer recaudos necesarios para
evaluacin ambiental de los programas y proyectos mineros y de hidrocarburos,
conforme con lo dispuesto en el decreto 1257 del 13-03-96, contentivo de las
Normas sobre Evaluacin Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar
Ambiente (Art. N1)