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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 1-98 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que es necesario reformar estructuralmente la Administración Tributaria, para que se recauden con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones constitucionales, en particular las que tienen relación con el gasto social en salud, educación, seguridad civil, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado; CONSIDERANDO: Que en los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República en diciembre de 1996, se adquirió el compromiso de llevar a cabo las medidas de administración y legislación tributaria que permitan incrementar la carga tributaria del país; CONSIDERANDO: Que es urgente fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual debe lograrse a través del combate a la evasión, la defraudación y el contrabando, la simplificación de los procedimientos, una mayor efectividad de los sistemas que se aplican para la recaudación y un mejor servicio a los contribuyentes, de manera que se eleve la moral tributaria de los contribuyentes responsables que cumplen con sus obligaciones; CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos planteados en los considerandos anteriores, es indispensable crear una entidad descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, en la cual el Estado delegue las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos, con independencia económica, funcional y administrativa; CONSIDERANDO: Que el establecimiento de una entidad descentralizada permitirá la creación de un cuerpo de funcionarios profesionalizado para dar una mejor atención a los contribuyentes y lograr un incremento en la recaudación fiscal en beneficio de toda la población, POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a), y con base en lo que establecen los Artículos 134 y 237, todos de la Constitución Política de la

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-98

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO: Que es necesario reformar estructuralmente la Administración Tributaria, para que se recauden con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones constitucionales, en particular las que tienen relación con el gasto social en salud, educación, seguridad civil, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado;

CONSIDERANDO:

Que en los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República en diciembre de 1996, se adquirió el compromiso de llevar a cabo las medidas de administración y legislación tributaria que permitan incrementar la carga tributaria del país;

CONSIDERANDO:

Que es urgente fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual debe lograrse a través del combate a la evasión, la defraudación y el contrabando, la simplificación de los procedimientos, una mayor efectividad de los sistemas que se aplican para la recaudación y un mejor servicio a los contribuyentes, de manera que se eleve la moral tributaria de los contribuyentes responsables que cumplen con sus obligaciones;

CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos planteados en los considerandos anteriores, es indispensable crear una entidad descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, en la cual el Estado delegue las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos, con independencia económica, funcional y administrativa;

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de una entidad descentralizada permitirá la creación de un cuerpo de funcionarios profesionalizado para dar una mejor atención a los contribuyentes y lograr un incremento en la recaudación fiscal en beneficio de toda la población,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a), y con base en lo que establecen los Artículos 134 y 237, todos de la Constitución Política de la

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República de Guatemala,

DECRETA: La siguiente:

LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO I

Sección Única

Principios Básicos

Artículo 1.- Creación. Se crea la Superintendencia de Administración Tributaria, como una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y funciones que le asigna la presente ley. Gozará de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

Artículo 2.- Domicilio. La Superintendencia de Administración Tributaria tiene su domicilio principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su oficina central ubicada en la ciudad de Guatemala. También podrá fijar domicilio en cada una de las dependencias que establezca en cualquier lugar del territorio nacional. Su denominación podrá abreviarse SAT.

Artículo 3.- Objeto y Funciones de la SAT. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes: a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la

recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades;

b) Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los

convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;

c) Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y

denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios;

d) Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de

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los tributos a su cargo;

e) Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;

f) Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el

Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras;

g) Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.

h) Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes

el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

i) Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado.

j) Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y

reglamentos en materia tributaria.

k) *Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines; así como, participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos, en cuanto la definición de metas de recaudación.

l) Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos,

exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.

m) Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades

descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias.

n) Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio

de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta ley.

o) Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la

Administración Tributaria.

p) Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y

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a sus reglamentos internos; y,

q) *Participar en la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria. Para el ejercicio de esta función contará con la colaboración de las entidades del Estado que correspondan.

r) *Presentar las denuncias que procedan, incautar y consignar las mercancías que

estén a la venta y que no se documenten con las facturas de compra o declaraciones de importación correspondientes. Para el ejercicio de esta función contará con el auxilio de las fuerzas de seguridad y del Ministerio Público.

s) *Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos

que estime convenientes, las inspecciones, investigaciones y verificaciones necesarias para el combate al contrabando, defraudación aduanera y tributaria. Para el ejercicio de estas funciones contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado.

t) *Participar en la propuesta de estrategias apropiadas para la ampliación de la base

tributaria, a través de la incorporación de sectores económicos que se encuentran fuera del sistema tributario.

u) *Actualizar y planificar anualmente las políticas para mejorar la administración,

fiscalización, control y recaudación de los tributos, simplificando los procesos y procedimientos para su ejecución y cumplimiento utilizando los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos. Para el efecto, podrá suscribir convenios de cooperación que considere procedentes.

v) *Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos

tributarios. Para el cumplimiento de estas funciones la Superintendencia de Administración Tributaria, deberá contar con unidades específicas de inspección, investigación y verificación para efectos tributarios y con la finalidad de combatir el contrabando, la defraudación aduanera, la evasión y la defraudación tributaria; para lo cual podrá inspeccionar con el auxilio de las autoridades competentes de seguridad, entre otros, contenedores, camiones y otros medios de transporte terrestre, lacustre o aéreo dentro del territorio nacional. Dichas unidades tendrán las funciones y atribuciones que el Reglamento de esta Ley establezca y no podrán tener la categoría de Intendencias. * Reformadas las literales k) y q) y adicionadas las literales r, s), t), u), v) y un último párrafo por el artículo 70 del Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 4. Facultad para contratar, delegar y restricciones. La SAT podrá contratar a personas individuales o jurídicas para que le presten servicios administrativos, financieros, jurídicos, de cobro, percepción y recaudación de tributos, de auditoría para la SAT y cualquier otro tipo de servicios profesionales y técnicos, en los casos que sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones que le competen.

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También podrá delegar, cuando así sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, las funciones de recaudación, cobro y cobranza. En casos específicos podrá delegar las funciones de fiscalización o control reservándose expresamente para sí misma, en todos los casos, la facultad de realizar dichas funciones a cualquier sujeto de control o fiscalización, en adición a las realizadas por terceros. En ningún caso podrá delegar, en forma permanente y total, las funciones de fiscalización o control. No serán delegables las facultades para determinar la obligación tributaria o el conferimiento de audiencia ni la aplicación de sanciones que son de competencia de la SAT. Tampoco será delegable el registro de los contribuyentes y la administración total ni permanente de sus dependencias. La persona individual o jurídica a la que se deleguen funciones de fiscalización o cobranza judicial, deberá presentar ante la SAT una declaración jurada de no tener interés o vinculación alguna con los sujetos pasivos a quienes les aplicará, por cuenta de la SAT, los servicios objeto del contrato. ARTÍCULO 5. Prohibición para exonerar de multas, intereses y recargos. La SAT no podrá otorgar exoneración de multas, intereses y recargos, a los contribuyentes que hubieren sido sancionados con los mismos por incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA SAT SECCION I

ORGANIZACION ARTÍCULO 6. Estructura Organizacional. El reglamento interno de la SAT establecerá y desarrollará su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento. Dicho reglamento establecerá a que dependencia o dependencias competerá conocer de las solicitudes y procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia. Ejercerá sus funciones con base en el principio de descentralización. *La SAT contará con una Unidad Específica para el control de los contribuyentes especiales incluidos los calificados como grandes o medianos contribuyentes; unidad que será la responsable del seguimiento, control y la fiscalización de estos contribuyentes calificados como tales por la Administración Tributaria. Para la calificación de dichos contribuyentes, la Superintendencia de Administración Tributaria tomará en consideración la magnitud de sus operaciones, los ingresos brutos anuales declarados, el monto de sus activos y el aporte fiscal de los mismos. También contará con una unidad específica para el control de los contribuyentes que gocen de exenciones tributarias de cualquier tipo.

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*El Superintendente deberá presentar anualmente al Directorio de la SAT, un informe en el que conste haber practicado apropiadamente el seguimiento, control y la fiscalización, de los contribuyentes establecidos en los dos párrafos previos, y de haber realizado las acciones necesarias para regularizar los casos de incumplimiento tributario. Las autoridades superiores de la SAT serán: a) El Directorio. b) El Superintendente. c) Los Intendentes * Reformado el segundo párrafo y adicionado un tercer párrafo por el artículo 71 del Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República.

SECCION II EL DIRECTORIO

*ARTÍCULO 7. Directorio. El Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT. Le corresponde dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento, la gestión institucional de la SAT y el cumplimiento de las metas de recaudación, además, tendrá las funciones específicas siguientes: a) Emitir opinión previa a su presentación sobre toda iniciativa de ley que presente el

Organismo Ejecutivo en materia tributaria o que pudiere afectar la recaudación tributaria. Dicha opinión deberá incluir las implicaciones y los efectos fiscales, administrativos y económicos de las normas propuestas;

b) Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos,

exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo, evaluar periódicamente y proponer las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes, por conducto del Organismo Ejecutivo;

c) Proponer al Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, las

medidas legales necesarias para el mejoramiento de la administración tributaria;

d) Asesorar al Organismo Ejecutivo en materia de legislación y política tributaria;

e) Aprobar o dictar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento de los objetivos de la SAT, de las leyes tributarias y aduaneras y de sus reglamentos.

f) Aprobar y reformar, a propuesta del Superintendente, los reglamentos internos de la

SAT, incluyendo los que regulan la estructura organizacional, el régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones de la SAT;

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g) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la SAT, así como sus modificaciones y remitirlo al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica del Presupuesto;

h) Aprobar la ejecución y liquidación del presupuesto de la SAT, para su posterior

traslado a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República, así como para su publicación en el diario oficial;

i) *Antes del 31 de enero de cada año, deberá aprobar la propuesta de Metas Anuales

de Recaudación Tributaria elaborada por la Comisión Técnica de Finanzas Públicas y el Plan Anual de Recaudación, Control y Fiscalización para cada ejercicio fiscal. El convenio que de conformidad con la literal g) del Artículo 27 de esta Ley deben celebrar anualmente el Organismo Ejecutivo y la Superintendencia de Administración Tributaria tomarán en cuenta estas Metas Anuales y el Plan Anual de Recaudación, Control y Fiscalización.

j) Aprobar los procedimientos y el ámbito de la delegación a que se refiere el artículo 4

de esta ley;

k) Resolver los recursos administrativos que le corresponda conforme a la ley, y

l) Las demás funciones que le confiere esta ley y otras leyes aplicables. * Reformado el primer párrafo y la literal i) por el artículo 72 del Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República.

ARTÍCULO 8. Integración del Directorio. El directorio se integrará con seis directores, en la forma siguiente: a) En forma ex–oficio, el Ministro de Finanzas Públicas, quien lo presidirá. Su suplente

será el Viceministro de Finanzas que él designe.

b) El Superintendente de Administración Tributaria, quien participará con voz pero sin voto, y quien actuará como Secretario del Directorio. Su suplente será el intendente que él designe.

c) Cuatro titulares y sus suplentes, nombrados por el Presidente de la República de

una lista de doce personas, propuesta por la Comisión de Postulación que se establece en esta ley.

ARTÍCULO 9. Comisión de postulación. La Comisión de Postulación estará integrada por nueve miembros, en la forma siguiente: a) El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

b) El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos

de Guatemala;

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c) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

d) Un representante designado por los Rectores de las universidades privadas del

país;

e) Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Económicas de las universidades privadas del país;

f) Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de

Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas del país;

g) Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas;

h) Un representante designado por la Junta Directiva del Instituto de Contadores

Públicos y Auditores; y

i) Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Cada miembro titular tendrá un suplente. Los suplentes de los titulares a que se refieren los incisos a), b) y c) de este artículo serán los funcionarios que de acuerdo a las normas internas de su institución, les corresponda suplirlos. Los suplentes de los restantes titulares serán designados en la misma forma que el titular. El cargo de miembro de la Comisión de Postulación es obligatorio y ad-honorem. Si alguna de las personas que deban integrar la Comisión de Postulación tuviere impedimento, deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nueva designación. Los miembros de la Comisión de Postulación no podrán integrar la nómina de candidatos a miembros del Directorio. ARTÍCULO 10. Requisitos. Los miembros de la Comisión de Postulación deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser guatemalteco.

b) Ser profesional universitario.

c) Encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles. ARTÍCULO 11. Impedimentos. No podrán ser miembros de la Comisión de Postulación: a) Los que ejercen cargos de elección popular,

b) Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autónomas o

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descentralizadas del mismo, excepto los de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los efectos del artículo 9 literales a), b) y c) de esta ley.

c) Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente o Vicepresidente de la

República y del Ministro o de los Viceministros de Finanzas Públicas.

La Comisión de Postulación será instalada por el Ministro de Finanzas Públicas, sesenta días antes de la fecha en que el Presidente de la República deba designar a los nuevos directores. Si en la fecha fijada para la instalación no comparecen por lo menos la mayoría de sus integrantes, el Ministro: a) Dará posesión a los presentes;

b) Suspenderá la instalación de la Comisión;

c) Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda, para que acredite al suplente;

y,

d) Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión. Al integrarse el quórum que señala este artículo, el Ministro de Finanzas Públicas instalará la Comisión de Postulación. Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su instalación, la Comisión de Postulación deberá presentar al Presidente de la República, la nómina propuesta para que proceda a elegir a los directores. Si en ese plazo la Comisión no hubiere presentado la nómina de candidatos para integrar el Directorio, el Ministro de Finanzas Públicas y el Superintendente de la SAT, prepararán la nómina y la presentarán al Presidente para los efectos correspondientes. Si este caso ocurriese para la integración del primer Directorio de la SAT, dicha nómina será preparada y presentada por el Ministro de Finanzas Públicas. ARTÍCULO 12. Funcionamiento. El funcionamiento de la Comisión de Postulación se rige por las normas siguientes: a) La Comisión de Postulación elaborará la nómina escrita de doce candidatos a

miembros del directorio de la SAT, de la cual el Presidente de la República designará a cuatro titulares y cuatro suplentes.

b) El Secretario de la Comisión de Postulación será electo en el seno de la misma.

c) La Comisión celebrará sesión permanente mientras dure su función. Se reunirá en el

Ministerio de Finanzas Públicas y su sesión será secreta.

d) El quórum será formado por cinco de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por voto favorable de cinco de sus integrantes.

e) Las resoluciones se harán constar en actas que deberán ser firmadas por todos los

integrantes presentes.

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f) La Comisión de Postulación se disolverá inmediatamente después de haber hecho entrega al Presidente de la República del acta que contiene la nómina de candidatos a miembros del directorio de la SAT.

*ARTÍCULO 13. Nombramiento y Remoción de Directores. Los directores ejercerán sus cargos por cuatro años y podrán ser reelectos. Cada dos años se instalará una Comisión de Postulación, previamente convocada por el Ministerio de Finanzas Públicas, la cual propondrá a ocho candidatos para sustituir a los dos directores y dos suplentes que lleven más tiempo de ocupar el cargo, quienes cesarán en sus cargos a partir de la toma de posesión de los nuevos directores. El Presidente de la República designará a dos directores titulares y dos suplentes de entre los ocho candidatos propuestos por la Comisión de Postulación. Las personas integrantes de la nómina de candidatos que no fueron nombrados como directores titulares o suplentes, y que en adelante se denominarán postulados en nómina, sustituirán a los directores suplentes, siempre que se produzcan vacantes. Los directores podrán ser removidos por el Presidente de la República en los mismos casos que se establecen para la remoción del Superintendente, salvo aquellos que sean inherentes al cargo de Superintendente. * Reformado por el artículo 73 del Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República.

ARTÍCULO 14. Objeción de nombramiento. El Congreso de la República, por voto de la mayoría absoluta de los diputados que lo integran podrá objetar la designación de uno o más de los directores a que se refiere la literal c) del artículo 8 de esta ley. Dicha objeción deberá producirse dentro de los ocho días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación sobre la designación de los directores y surtirá efectos a partir del día siguiente de su notificación al Organismo Ejecutivo. En caso de producirse los nombramientos y la notificación respectiva durante un período de receso de sesiones ordinarias del Congreso de la República, la Comisión Permanente de ese Organismo conocerá el asunto y procederá a convocar a sesión extraordinaria del Congreso de la República, de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para los efectos correspondientes. De producirse dicha objeción, el director cuya designación haya sido objetada, no podrá tomar posesión de su cargo y el Presidente de la República deberá designar a un nuevo director. Si habiendo recibido oficialmente la notificación de la designación, el Congreso de la República no la objetare por el procedimiento y en el plazo señalado en este artículo, los designados podrán asumir plenamente el ejercicio de sus cargos. ARTÍCULO 15. Designación y vacancias. El Ministro de Finanzas Públicas y el Superintendente de la SAT integrarán el Directorio mientras ejerzan dicho cargo. Los suplentes ocuparán el cargo de los titulares a los que suplen en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos.

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En el caso de una vacante de director suplente, el Presidente de la República nombrará a uno de los postulados en nómina a que se refiere el artículo 13, de esta ley, y procederá a notificar al Congreso de la República para los efectos de la objeción de nombramiento a que se refiere esta ley. Al agotarse la lista de postulados en nómina, el Ministro de Finanzas Públicas procederá a convocar a la Comisión de Postulación, la que conforme a lo dispuesto en esta ley, propondrá una nueva nómina de cuatro candidatos, de la cual, en su oportunidad se seleccionará a quienes habrán de llenar las vacantes de los directores suplentes. ARTÍCULO 16. Calidades para ser miembro del Directorio. a) Ser guatemalteco.

b) Ser mayor de treinta años de edad.

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e) Ser profesional acreditado con grado académico en el área económica financiera o

jurídica a nivel de licenciatura o post grado.

f) Haber ejercido la profesión a que se refiere el inciso anterior, por lo menos durante 5 años.

ARTÍCULO 17. Impedimentos para integrar el Directorio. Son causas de impedimento para integrar el Directorio, para los miembros a los que se refieren los incisos b) y c) del artículo 8 de esta ley, las siguientes: a) Desempeñar cargos de elección popular.

b) Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier partido político, sindicato u

organización gremial o empresarial.

c) Ser Ministro de cualquier culto o religión.

d) Ser pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o del Vicepresidente de la República, del Ministro o de los Viceministros de Finanzas Públicas o del Superintendente de la SAT.

e) Haber sido o ser condenado judicialmente por el incumplimiento de pago a una

entidad autorizada de crédito o al fisco.

f) Ser Magistrado en funciones.

g) Haberse motivado auto de prisión en su contra, o encontrarse sometido a juicio de cuentas.

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h) Haber sido o ser condenado por delito doloso en sentencia firme, mientras no haya sido rehabilitado.

i) Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite para

ejercer el cargo, o haber sido declarado en estado de interdicción por tribunal competente.

j) Encontrarse en situación de insolvencia o quiebra, mientras no hubiere sido

rehabilitado.

Los integrantes a los que se refiere el inciso c) del artículo 8 de esta ley, no deberán encontrarse desempeñando ningún otro cargo dentro de la SAT.

Los integrantes del Directorio que, con posterioridad a su designación, incurrieren en cualesquiera de las causales o impedimentos indicados en este artículo o les sobreviniere una de ellas, serán removidos inmediatamente de su cargo, por resolución del Directorio. Si éste no lo hubiere resuelto dentro de los siguientes quince días a la fecha en que sobrevino la causal o impedimento, el Presidente de la República procederá a su remoción. ARTÍCULO 18. Responsabilidad. Los integrantes del Directorio desempeñarán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad de acuerdo con la ley, y actuarán con absoluta independencia de criterio, así como de cualquier interés distinto al de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, los miembros del Directorio, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los actos y omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones, excepto si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva o razonan su voto adverso. ARTÍCULO 19. Sesiones y quórum. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio serán convocadas por su Presidente. El Directorio sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes, dentro de los cuales debe encontrarse el Presidente o quien lo sustituya, y con la presencia del Superintendente o el Intendente que lo represente. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría de los presentes. No podrá realizarse más de una sesión en el mismo día. ARTÍCULO 20. Asesores ocasionales. El Directorio podrá, cuando así lo considere necesario, invitar a participar en sus sesiones a asesores ocasionales para que participen, con voz pero sin voto, en la discusión de temas específicos, sin perjuicio de presentar sus opiniones por escrito. La convocatoria a dichos asesores se adoptará por punto resolutivo del Directorio. *ARTÍCULO 21. Dietas. Los integrantes titulares y suplentes del Directorio percibirán exclusivamente una dieta por reunión a la que asistan. El monto de esta dieta será determinado en el reglamento interno de la SAT. * Reformado por el artículo 74 del Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República.

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SECCION III EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ARTÍCULO 22. Autoridad y jerarquía del Superintendente de Administración Tributaria. El Superintendente de Administración Tributaria, que en esta ley también se denomina el Superintendente, es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la SAT, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que corresponden al Directorio. El Superintendente ejercerá sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, el Superintendente es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo. ARTÍCULO 23. Atribuciones. Corresponden al Superintendente de Administración Tributaria, ejecutar la política de administración tributaria y las atribuciones y funciones específicas siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en

materia tributaria y aduanera.

b) Ejercer la representación legal de la SAT la cual podrá delegar conforme lo establece esta ley.

c) Resolver los recursos administrativos que le competen, según el Código Tributario y

otras leyes.

d) Imponer y aplicar las sanciones administrativas contempladas en las leyes tributarias y aduaneras.

e) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean competencia de la SAT, que de

ella se deriven o que con ella se relacionen, conforme a la ley y a los reglamentos de la SAT.

f) Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la

SAT.

g) Velar porque la ejecución de las funciones de la SAT asegure el cumplimiento de su objeto.

h) Elaborar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento del

objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos.

i) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la SAT.

j) Someter para su aprobación al Directorio los reglamentos internos de la SAT, incluyendo aquellos que regulan la estructura organizacional y funcional de la SAT, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones.

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k) Someter anualmente a la aprobación del Directorio el presupuesto de ingresos y egresos de la SAT, y remitirlo al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República conforme a lo que establece la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto.

l) Someter a la aprobación del Directorio la liquidación del presupuesto de ingresos y

egresos de la SAT, y remitirla a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República conforme lo que establece la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto.

m) Proporcionar la información o datos que requiera el Directorio o su Presidente, para

el cumplimiento de sus fines. Cuando se trate de información y estadísticas tributarias, éstas se remitirán sin incluir identificación de contribuyentes específicos, salvo los casos concretos, que conforme a la ley, corresponda al Directorio conocer y resolver.

n) Presentar cada cuatro meses, al Congreso de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas, un informe analítico de la ejecución presupuestaria de la SAT.

o) Remitir al Congreso de la República y al Organismo Ejecutivo, la memoria de

labores de la SAT, durante el primer trimestre de cada año.

p) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con esta ley, reglamentos tributarios y aduaneros y otras leyes y disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 24. Nombramiento. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República quien lo seleccionará de una terna propuesta por el Directorio de la SAT. El nombramiento será por tiempo indefinido. ARTÍCULO 25. Calidades. Para ser Superintendente se requieren las calidades siguientes; a) Ser guatemalteco.

b) Ser mayor de treinta años de edad.

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e) Ser profesional acreditado con grado académico en el área económica financiera o

jurídica a nivel de licenciatura o post grado.

f) Haber ejercido la profesión a que se refiere el inciso anterior, por lo menos durante 5 años.

ARTÍCULO 26. Impedimentos. Son causas de impedimento para ser nombrado Superintendente de Administración Tributaria, las mismas que se establecen en el artículo 17 de esta ley, para los integrantes del Directorio. También será impedimento,

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el ser pariente en los grados de ley de cualesquiera de los miembros del Directorio. El Superintendente se dedicará con exclusividad al desempeño de su cargo y no podrá ejercer de ninguna otra forma su profesión, salvo la docencia, conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República. ARTÍCULO 27. Remoción. El Superintendente será removido por el Presidente de la República, por las causales siguientes: a) Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las funciones o los

intereses de la SAT en particular, y del Estado en general.

b) Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.

c) Haber sido o ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso. En caso de procesamiento penal, quedará suspendido temporalmente para el ejercicio del cargo, hasta que finalice el proceso y será sustituido interinamente de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley.

d) Padecer de incapacidad física calificada médicamente que lo imposibilite por más de

un año para ejercer el cargo o haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción.

e) Ser declarado en situación de insolvencia o quiebra.

f) Postularse como candidato para un cargo de elección popular, y

g) *No cumplir las metas de recaudación tributaria establecidas en el convenio que se

celebre anualmente entre el Organismo Ejecutivo y la SAT, para el efecto dichas metas se establecerán tomando en consideración:

a) Las cifras de recaudación tributaria del año anterior;

b) La situación de la economía;

c) El Presupuesto de Ingresos aprobado por el Congreso de la República para el

año correspondiente; y,

d) Plan de recaudación, control y fiscalización. * Reformada la literal g) por el artículo 75 del Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República.

ARTÍCULO 28. Sustitución. En caso de suspensión en el ejercicio del cargo, renuncia, remoción o fallecimiento del Superintendente, corresponderá al Directorio nombrar interinamente al intendente que lo sustituirá hasta que el Presidente de la República designe al nuevo titular, de conformidad con el Artículo 24 de esta Ley. En caso de ausencia temporal del Superintendente, éste será sustituido por el Intendente que designe el Directorio. Al inicio de un nuevo período de Gobierno, el recién instalado Presidente de la

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República podrá nombrar un nuevo Superintendente, cumpliendo con el procedimiento establecido en esta ley. ARTÍCULO 29. Representación. La representación legal de la SAT corresponde al Superintendente, quién para su ejercicio podrá delegarla expresamente. El personal de la SAT autorizado por el Superintendente tendrá representación para actuar en nombre de la misma, en los procesos administrativos o judiciales correspondientes en que se ejerciten las funciones atribuidas a la SAT por esta ley, los reglamentos internos de la SAT, el Código Tributario, el Código de Aduanas, el Código Aduanero Centroamericano, su reglamento y las demás leyes y reglamentos que integran el régimen tributario de la República. En la sustanciación de dichos procedimientos o procesos, el personal de la SAT que intervenga queda obligado y será responsable por su actuación, en razón de sus respectivas materias. El Superintendente también podrá otorgar mandatos judiciales para actuar en procesos judiciales en que deba intervenir la SAT.

SECCION IV DE LAS INTENDENCIAS

ARTÍCULO 30. Las Intendencias. Las Intendencias se estructurarán y organizarán bajo criterios de eficiencia, eficacia y descentralización, conforme a las competencias, funciones y atribuciones que el reglamento interno de la SAT asigne a cada una de ellas. Las funciones que competan a las Intendencias, podrán ser delegadas a las unidades que la SAT establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 31. Autoridad y jerarquía de los Intendentes. Los Intendentes son los funcionarios del mayor nivel jerárquico de las Intendencias respectivas. Serán nombrados y removidos por el Superintendente, y son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva Intendencia, de conformidad con esta ley, los reglamentos internos de la SAT y las demás leyes aplicables. Por delegación del Superintendente, ejercen la representación legal de la SAT. Para ser nombrado Intendente se requerirán las mismas calidades establecidas para ser Superintendente y les aplicarán los mismos impedimentos.

CAPITULO III SECCION UNICA

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 32. Patrimonio y recursos. La SAT integrará su patrimonio, administrará sus recursos y cumplirá sus funciones, conforme lo dispuesto en los artículos 121 y 134

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de la Constitución Política de la República de Guatemala. La SAT tendrá presupuesto propio y fondos privativos; su formulación, aprobación, ejecución y liquidación se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Presupuesto y por lo dispuesto en esta ley. ARTÍCULO 33. Recursos. Constituyen recursos de la SAT, los siguientes: a) El monto equivalente al 2% del total de los tributos internos y al comercio exterior y

sus accesorios, que recaude la SAT y que deberá ser transferido de las cuentas de la Tesorería Nacional diaria y automáticamente por el Banco de Guatemala a la cuenta específica que operará a nombre de la SAT.

b) Los ingresos no tributarios, generados por servicios de certificación y otros que la

SAT preste, cuyas características serán establecidas por el Directorio.

c) Las donaciones y otras fuentes de financiamiento, provenientes de cooperación internacional, previamente aceptadas y destinadas a la SAT, conforme a la ley.

d) Los aportes, transferencias, productos, legados y donaciones que se hagan a su

favor, tanto de origen público como privado.

e) Otras transferencias de fondos públicos que en forma justificada se le asignen del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

ARTÍCULO 34. Auditorías. Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la SAT estará sujeta a control y auditoría efectuados por la Contraloría General de Cuentas de la Nación. El Directorio, adicionalmente, podrá contratar auditarías externas para revisión de las cuentas propias de la SAT, con cargo al presupuesto de la entidad. ARTÍCULO 35. Régimen de adquisiciones y contrataciones. La adquisición de bienes, suministros y materiales, así como la contratación de servicios que requiera la SAT se regirán por la Ley de Contrataciones del Estado. Se exceptúa la contratación de servicios y delegación de funciones a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, las que se regirán por un reglamento que para el efecto emita el Directorio a propuesta del Superintendente.

CAPITULO IV SECCION UNICA

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 36. Régimen laboral. El personal de la SAT estará sujeto al régimen laboral y de remuneraciones establecido de acuerdo a las normas de la materia contenidas en la Constitución Política de la República, en los Convenios Internacionales de Trabajo suscritos y ratificados por Guatemala y el Reglamento de Trabajo específico de la SAT aprobado por el Directorio. Supletoriamente se aplicará el Código de Trabajo.

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ARTÍCULO 37. Funcionarios y empleados. Para efectos de la administración de recursos humanos, el personal de la SAT se clasificará en funcionarios y empleados. Son funcionarios el Superintendente, los Intendentes, los Asesores, los Gerentes, Subgerentes y los Jefes. Se denominará empleados al resto del personal. La contratación del personal de la SAT comprenderá contratos por tiempo indefinido, contratos de plazo fijo y contratos para prestación de servicios profesionales. Todo el personal permanente será contratado por tiempo indefinido. Los contratos de plazo fijo o de prestación de servicios profesionales sólo podrán celebrarse para funciones o actividades que no sean de carácter permanente. La SAT establecerá un sistema de evaluación para todo el personal y un plan de carrera administrativa tributaria para propiciar la estabilidad laboral. ARTÍCULO 38. Ingreso y promoción. El ingreso de los empleados de la SAT y su promoción se realizará previa selección y calificación de los candidatos, por medio de concurso de méritos y por oposición. Para poder ser nombrados, los funcionarios deberán llenar los requisitos establecidos para el puesto, en esta ley y los reglamentos de la SAT. ARTÍCULO 39. Gastos para comisiones oficiales. El personal de la SAT tendrá derecho al pago de los gastos en que incurriera en la realización de comisiones oficiales. El Directorio a propuesta del Superintendente, regulará los conceptos y montos de dichos gastos y contemplará los procedimientos para la autorización, asignación, comprobación y liquidación de éstos. ARTÍCULO 40. Régimen disciplinario. El personal de la SAT que cometa infracciones o incurra en las incompatibilidades, impedimentos o prohibiciones, establecidos en la presente ley y reglamentos aplicables, será sancionado conforme a las normas que se establezcan en su propio reglamento de trabajo. ARTÍCULO 41. Prohibición. El superintendente de Administración Tributaria, los Intendentes y demás personal de la SAT, mientras ejerzan sus cargos, no podrán: a) Ejercer por su cuenta o por medio de terceros, actividades profesionales, técnicas,

ejecutivas o de asesoría, con excepción de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República.

b) Ser directores, funcionarios, empleados, asesores, auditores externos, gestores,

agentes de aduana o tramitadores de personas jurídicas o individuales. Tampoco podrán ser representantes legales o mandatarios de personas individuales o jurídicas para fines tributarios, ni socios o miembros de firmas de auditoría.

c) Solicitar o aceptar, directa o indirectamente, de los contribuyentes, responsables

tributarios o de los usuarios de los servicios aduaneros, dádivas u obsequios de cualquier naturaleza con motivo del ejercicio de sus funciones. Esta prohibición se extiende a los padres, cónyuges e hijos de los mismos.

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d) Revelar la información a que se refiere el artículo 44 de esta ley, el primer párrafo del artículo 96 y el artículo 101 del Código Tributario. La contravención a estas prohibiciones será considerada como falta grave y motivará la inmediata remoción de quienes incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

ARTÍCULO 42. Declaración Patrimonial. Además del cumplimiento de las obligaciones que estipula la Ley de Probidad y de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, todo el personal de la SAT, deberá presentar, previo a la toma de posesión y también anualmente, ante el Directorio de la SAT una declaración jurada patrimonial comparativa, consignando el origen de los cambios de su patrimonio; de acuerdo con las normas que se establezcan en el régimen laboral específico de la SAT. Todos los funcionarios y empleados de la SAT también estarán obligados a presentar, previo a la toma de posesión y también anualmente, ante el Directorio, una declaración jurada patrimonial comparativa de su cónyuge e hijos menores consignando el origen de los cambios de su patrimonio. La SAT tendrá la facultad para verificar lo consignado en las declaraciones juradas patrimoniales comparativas presentadas por su personal y está obligada a verificar las de todos los funcionarios y selectivamente las del resto del personal. La verificación de los cambios patrimoniales y el origen de los mismos, será obligatoria en todos los casos de denuncia o sospecha de enriquecimiento ilícito y otros delitos relacionados. ARTÍCULO 43. Incompatibilidad. El Superintendente, los Intendentes y demás personal de la SAT estarán obligados a dedicar con exclusividad su actividad profesional, técnica o ejecutiva al servicio de la SAT. Sus funciones serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República.

CAPITULO V SECCION UNICA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 44. Confidencialidad. Los integrantes del Directorio, el Superintendente, los Intendentes, los demás funcionarios y empleados de la SAT y toda persona que le preste sus servicios, con inclusión de los asesores, tienen prohibido revelar o facilitar información o documentos de los que tenga conocimiento y que por disposición de la Constitución Política de la República, del Código tributario o de otras leyes, deben permanecer en secreto o confidencia. Asimismo, es prohibido revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a la contabilidad de los contribuyentes. ARTÍCULO 45. Recursos Administrativos. Los recursos administrativos que los contribuyentes o sus representantes pueden interponer contra las resoluciones de la SAT en materia tributaria, son los que establece el Código Tributario y las leyes

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aduaneras. Los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la SAT en materia no tributaria o aduanera son los establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo. En materia tributaria, contra lo resuelto por el Directorio, procede el recurso de reposición; contra lo resuelto por el Superintendente y los Intendentes, procede el recurso de revocatoria. Ambos recursos se regularán por las disposiciones del Código Tributario. ARTÍCULO 46. Informes. El Superintendente, con la aprobación del Directorio de la SAT, deberá someter al Congreso de la República, al final de cada año fiscal, un informe circunstanciado del cumplimiento, avances, mecanismos de eficiencia, eficacia, fiscalización y control de sus funciones y atribuciones. El Congreso de la República, en sesión plenaria, aprobará o improbará dicho informe, siguiendo el procedimiento establecido en ley, para la liquidación de los presupuestos de los organismos del Estado. ARTÍCULO 47. Archivo de documentos y expedientes. El archivo de documentación contable, administrativa, de operaciones y registros tributarios, así como los expedientes de obligaciones tributarias, formados de oficio o por investigación fiscal, podrá efectuarlo la SAT mediante sistemas de microfilm, microfichas, otros sistemas electrónicos o por medio de otros sistemas y medios seguros, que no sean regrabables ni susceptibles de alteraciones. Las impresiones amplificadas de los documentos archivados por dichos sistemas y medios, tendrán en juicio el mismo valor que la documentación original correspondiente. Los sistemas, medios y procedimientos de archivo y la destrucción de documentos se establecerán en un reglamento específico aprobado por el Directorio de la SAT.

CAPITULO VI SECCION UNICA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 48. Organización de la SAT. Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley, la SAT deberá organizarse, evaluar, establecer e implementar los procedimientos y sistemas necesarios para operar. La SAT podrá iniciar sus operaciones parcial o totalmente durante dicho período, sin perjuicio de poder continuar organizándose hasta el vencimiento del plazo que establecen este artículo y el artículo 49 de esta ley. ARTÍCULO 49. Inicio de funciones. La SAT deberá ir asumiendo de forma gradual, total o parcialmente, las funciones, atribuciones y competencias que tengan asignadas a la fecha de entrar en vigencia de la presente ley, la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Aduanas. También asumirá las funciones de fiscalización tributaria que están asignadas a la Superintendencia de Bancos. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y a más tardar en el plazo de un año, la SAT deberá haber asumido las funciones, atribuciones y competencias de

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las dependencias, direcciones y entidades a las que se refiere este artículo que sean de su competencia y necesarias para el cumplimiento de su objeto. El Superintendente queda facultado para decidir la forma y fecha a partir de la cual la SAT asumirá e iniciará a ejercer dichas funciones, atribuciones y competencias. Cada vez que la SAT asuma e inicie las funciones a las que se refiere este artículo, deberá emitir un acuerdo el cual deberá publicar, cuando menos una vez en el Diario Oficial y en dos de los periódicos de mayor circulación del país. A partir de la fecha que establezcan dichos acuerdos los procedimientos, gestiones nuevas y las declaraciones que los contribuyentes tengan que iniciar o presentar, que antes eran competencia de las direcciones o dependencias de las cuales la SAT asume funciones, deberán presentarse o iniciarse ante la Intendencia o Unidad Técnica de la SAT que señale el acuerdo respectivo. Todas las gestiones, procedimientos, declaraciones y demás asuntos que se encuentren en trámite o los nuevos que se presenten o inicien antes de la fecha que señale el Acuerdo, deberán ser presentados, tramitados y resueltos por la Dirección o dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas que el Ministro de Finanzas Públicas designe para hacerlo. Se establece un plazo máximo de dos años para que estas dependencias resuelvan todos los asuntos pendientes ante ellas. ARTÍCULO 50. Designación y toma de posesión de los integrantes del primer Directorio. Los miembros del Directorio a que se refiere la literal c) del artículo 8 de esta ley, deberán ser designados por el Presidente de la República dentro de los noventa días siguientes de entrado en vigencia la presente ley y deberán tomar posesión de sus cargos, treinta días después de haber sido designados, juntamente con el Ministro de Finanzas Públicas. El Superintendente, tomará posesión inmediatamente después de haber sido nombrado conforme al artículo 51 de esta ley. ARTÍCULO 51. Nombramiento y toma de posesión del primer Superintendente. El Superintendente deberá ser nombrado y tomará posesión de su cargo dentro de los treinta días siguientes de haber tomado posesión los miembros del Directorio. Desde la fecha en que entre en vigencia esta ley y hasta que tome posesión el Superintendente, el Ministro de Finanzas Públicas en su calidad de Presidente del Directorio de la SAT, podrá ejercer todas las funciones que le competen al Superintendente de acuerdo a la ley. ARTÍCULO 52. Plazo para aprobar el reglamento e inicio de su vigencia. El reglamento interno de la SAT será presentado al Directorio para su aprobación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de toma de posesión del Superintendente. ARTÍCULO 53. Resolución de recursos administrativos. Los recursos administrativos que se presenten después de que la SAT haya asumido cualesquiera de las funciones a que se refiere el artículo 49 de esta ley, serán tramitados y resueltos por la SAT. Los recursos que se presenten antes de esa fecha serán tramitados por las direcciones o dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas, que designe el

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Ministro para dicha función. ARTÍCULO 54. Convocatoria de ingreso y programa de prestaciones. La SAT convocará, con prioridad, al personal que labora en las Direcciones a que se refiere el artículo 49 de esta ley, para ingresar a laborar en la SAT. Para optar a este ingreso, se aplicará el proceso de calificación y selección, que atenderá esencialmente, razones de mérito, de capacidad, idoneidad y honradez. El Ministerio de Finanzas Públicas debe aprobar y aplicar un programa especial de pago de prestaciones por retiro y movilidad laboral, de los trabajadores de las direcciones y dependencias a que se refiere el artículo 49 de la presente ley. Dicho programa debe hacerse efectivo dentro de los primeros nueve meses a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley. ARTÍCULO 55. Asignaciones presupuestarias. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá efectuar los trámites legales necesarios, que permitan efectuar las transferencias presupuestarias o ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente, para contar con las asignaciones presupuestarias para cubrir el proceso de organización e implementación de la SAT y el financiamiento del programa de retiro a que se refiere esta ley. Se transferirán a la SAT los bienes físicos, muebles o inmuebles provenientes de las direcciones y dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas a las que se refiere el artículo 49 de esta ley, que a juicio del Superintendente sean necesarios para su funcionamiento. Dicha transferencia se hará de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y deberá contar con la anuencia del Ministro de Finanzas Públicas. ARTÍCULO 56. Gestiones durante la transición. Todos los trámites, gestiones, declaraciones o recursos que presenten los contribuyentes ante el Ministerio de Finanzas Públicas durante el primer año de entrar en vigencia de la presente ley, pero que corresponda presentar ante la SAT, deberán ser transferidos a la SAT dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. El funcionario o empleado del Ministerio de Finanzas Públicas que no lo haga, será sancionado con multa de Un Mil Quetzales (Q.1,000.00.) ARTÍCULO 57. Contrataciones durante la transición. El Ministro de Finanzas Públicas está facultado para suscribir, a nombre de la SAT, los contratos que sean necesarios para la organización y puesta en operación de la SAT.

ARTÍCULO 80. (Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala). Primer proceso de Postulación y Nombramiento de los Miembros del Directorio. El Ministro de Finanzas Públicas, después de transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá de convocar e instalar a la Comisión de Postulación en un plazo no mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su instalación, la Comisión de Postulación deberá presentar al Presidente de la República la nómina propuesta de ocho (8) candidatos a miembros del Directorio de la SAT, de la cual el Presidente de la República nombrará a dos titulares y dos suplentes, quienes sustituirán

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a los Directores titulares y suplentes que lleven más tiempo de ocupar dichos cargos. Estos cesarán en sus cargos a partir de la toma de posesión de los nuevos Directores titulares y suplentes. En el caso de que más de dos directores titulares y suplentes tuviesen el mismo tiempo de ocupar el cargo, los directores titulares y suplentes a sustituir serán aquellos que tengan mayor edad. Los dos titulares y dos suplentes que no sean sustituidos en la primera ocasión, serán sustituidos dos años después conforme el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

CAPITULO VII SECCION UNICA

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES ARTÍCULO 58. Disposiciones derogatorias. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo los artículos de la Ley del Ministerio de Finanzas Públicas, Decreto 106-71 del Congreso de la República, que se opongan a, o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley. ARTÍCULO 59. Subrogatoria. Todas las obligaciones, funciones, atribuciones, competencias y jurisdicción que en materia tributaria y aduanera asignen las leyes y reglamentos a la administración tributaria y aduanera, al Ministerio de Finanzas Públicas o al Ministro de Finanzas, se entenderán asignadas a la SAT, a partir de la fecha en que la SAT asuma dichas obligaciones, funciones, atribuciones, competencias y jurisdicción de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de esta ley. Asimismo, las referencias que contengan las disposiciones legales respecto de las atribuciones, competencias y jurisdicción correspondientes a las Direcciones y dependencias a las que se refiere el artículo 49, deberán entenderse referidas a las Intendencias o Unidades técnicas y administrativas de la SAT, una vez éstas asuman dichas atribuciones y competencias. ARTÍCULO 60. Vigencia. El presente decreto fue aprobado por más de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de la República y entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial. ARTÍCULO 81. (Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala). Vigencia. El presente Decreto fue aprobado por más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

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DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ARABELLA CASTRO QUIÑÓNEZ PRESIDENTA

ANGEL MARIO SALAZAR MIRÓN SECRETARIO

MAURICIO LEON CORADO SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARZÚ IRIGOYEN

Jose Alejandro Arévalo Alburez MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

REGLAMENTO INTERNO

ACUERDO DE DIRECTORIO 07-2007 Y SUS MODIFICACIONES

Misión: Recaudamos con efectividad para el Estado, promoviendo la competitividad y el desarrollo

Documento integrado al mes de julio de 2013Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional/Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

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Acuerdo de Directorio No.007-2007 Página 1 de 42

Documento integrado al mes de julio de 2013

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 007-2007

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 6 y 7 inciso f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, debe establecer y desarrollar su estructura y organización interna; por lo que el Directorio es el órgano competente para aprobar y reformar, a propuesta del Superintendente, los Reglamentos Internos de la Superintendencia de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de ajustar los preceptos del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria a los requerimientos de estructura y organización actuales de la Institución, la Superintendente de Administración Tributaria, estima preciso proponer al Directorio, la aprobación del Reglamento Interno que incida en un mejor desempeño de las funciones de la Institución y por consiguiente, en el logro de los objetivos establecidos en su Ley Orgánica y demás legislación vigente;

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 6 y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7, inciso f), ambos del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;

ACUERDA:

Aprobar el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Acuerdo de Directorio No.007-2007 Página 2 de 42

Documento integrado al mes de julio de 2013

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Competencia. De conformidad con el Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, en lo sucesivo la Ley Orgánica de la SAT, la Superintendencia de Administración Tributaria, cuya denominación podrá abreviarse en este Reglamento como la SAT, es la entidad estatal a la que compete desarrollar y aplicar los sistemas tributario y aduanero del país, conforme a lo establecido en la legislación. Para tal cometido, la SAT delega competencias en los órganos y dependencias que se crean por medio del presente Reglamento ó en los que en el futuro pudieran crearse, sin perjuicio de las competencias que la Ley Orgánica atribuye y reconoce a los órganos por ella creados.

Artículo 2. Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece y describe la estructura y organización interna de la SAT y desarrolla sus competencias administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la SAT, el Decreto 6-91 del Congreso de la República, en lo sucesivo Código Tributario y demás disposiciones legales vigentes. Por consiguiente, el presente Reglamento se aplica a todos los órganos y dependencias de la SAT, incluidas las que en el futuro pudieren crearse.

Artículo 3. Principios Generales. En la organización interna de la SAT, se observarán los principios generales de jerarquía, flexibilidad, centralización normativa y desconcentración operativa, coordinación, transparencia, eficacia y eficiencia. Artículo 4. Figuras Organizativas. En este Reglamento se definen las competencias, funciones y responsabilidades de las figuras organizativas de primer nivel de la SAT, así como, niveles de autoridad y líneas de mando, con el propósito de cumplir con los objetivos y alcanzar metas institucionales y lograr la efectividad en sus procesos. Las figuras organizativas de segundo y tercer nivel se desarrollarán en la forma prevista en las normas de estructura contenidas en los artículos 5, 9, 10 y 11 de este Reglamento.

Para el cumplimiento de sus funciones las dependencias de la SAT cuentan con tres niveles organizativos, de los cuales el primer nivel es la autoridad superior de la respectiva dependencia. Artículo 5. Creación de Figuras Organizativas.* La creación o modificación de figuras organizativas pertenecientes al primer nivel, es competencia exclusiva del Directorio. En lo que respecta a las figuras organizativas de segundo y tercer nivel y de aduanas, oficinas tributarias y agencias tributarias, el Directorio faculta al Superintendente de Administración Tributaria para que mediante Resolución, pueda crear o modificar dichas figuras.

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Acuerdo de Directorio No.007-2007 Página 3 de 42

Documento integrado al mes de julio de 2013

La Resolución de Superintendente mediante la cual se cree o modifique una figura organizativa de segundo o tercer nivel, debe acompañarse de un dictamen técnico conjunto sobre su pertinencia, emitido por la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional, Gerencia Administrativa Financiera, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Infraestructura, Intendencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General, y en su caso, por los órganos y dependencias que designe el Superintendente, el cual debe incluir como mínimo:

1) Antecedentes y Objetivos;

2) La base legal;

3) Las competencias y funciones que se le asignarán;

4) Organigrama que incluya la organización interna de segundo y tercer nivel propuesto;

5) La estructura de puestos y salarios de las figuras organizativas que se creen o modifiquen, con indicación de sus fuentes y partidas de financiamiento;

6) El período de vigencia o en su caso si la creación de la figura organizativa será por tiempo indefinido;

7) La declaración expresa, que la nueva figura organizativa no supondrá la duplicación de las funciones que ya realizan otras figuras, a menos que éstas hayan sido suprimidas o sus competencias restringidas;

8) Opinión sobre la procedencia de la creación o modificación de la figura organizativa de segundo y/o tercer nivel;

9) Recomendación al Superintendente sobre la emisión de la Resolución

correspondiente, en caso de opinión favorable.

No podrán crearse figuras organizativas de nivel inferior a las establecidas en este artículo. Una vez que las Dependencias hayan alcanzado el límite máximo de departamentos, divisiones, unidades y secciones establecidos en el artículo 11 de este Reglamento, el Directorio, a propuesta del Superintendente, podrá autorizar la creación de nuevas figuras organizativas de segundo y tercer nivel. La Resolución por medio de la cual el Superintendente cree o modifique una figura organizativa de segundo o tercer nivel, deberá ser comunicada al Directorio y dada a conocer a los contribuyentes y responsables, por los medios de difusión que se estimen convenientes. * Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

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Acuerdo de Directorio No.007-2007 Página 4 de 42

Documento integrado al mes de julio de 2013

CAPÍTULO II

FIGURAS ORGANIZATIVAS, FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN Y JERARQUÍAS

Artículo 6. Órganos de la SAT. Los órganos a los que hace referencia este Reglamento no tienen figuras organizativas de segundo y tercer nivel. Son órganos de SAT, las figuras organizativas cuyas funciones principales son de dirección y asesoría. Los órganos de la SAT son: el Directorio, el Despacho del Superintendente, la Asesoría Técnica del Directorio y la Asesoría del Superintendente.

Artículo 7. Dependencias de la SAT.* Son dependencias de la SAT, las figuras organizativas cuyas funciones principales son de normativa sustantiva, de apoyo técnico, auditoría interna, de gestión de recursos y de ejecución. Las dependencias de la SAT son: las Intendencias, Gerencias, la Secretaría General, Auditoría Interna, Cultura Tributaria y Comunicación Social Externa, cuyas estructuras se desarrollarán de conformidad con las normas de estructura contenidas en los artículos 5, 9, 10 y 11 de este Reglamento.

* Reformado por el Artículo 2 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 8. Clasificación de Funciones, Órganos y Dependencias que las Desempeñan.*

1) Funciones de dirección: Corresponden estas funciones a los órganos superiores

responsables de definir, desarrollar y dirigir la política y directrices de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Los órganos que realizan estas funciones son:

a. Directorio; y, b. Despacho del Superintendente.

2) Funciones normativas sustantivas: Corresponden estas funciones a las

dependencias responsables de dictar y actualizar las normas relativas a las funciones sustantivas de la Institución, así como definir criterios, medios, herramientas y orientaciones generales aplicables a la ejecución de las mismas, representar y defender los derechos, intereses y patrimonio de la SAT.

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Acuerdo de Directorio No.007-2007 Página 5 de 42

Documento integrado al mes de julio de 2013

Las dependencias que realizan estas funciones son: a. Intendencia de Aduanas; b. Intendencia de Fiscalización; c. Intendencia de Recaudación y Gestión; e, d. Intendencia de Asuntos Jurídicos.

Las dependencias incluidas en este grupo, en casos excepcionales, podrán realizar funciones de ejecución, por instrucciones del Directorio o del Superintendente de Administración Tributaria.

3) Suprimido.

4) Funciones de apoyo técnico: Corresponden estas funciones a las dependencias

responsables de brindar apoyo especializado a todas las dependencias con respecto al establecimiento, emisión y divulgación de disposiciones, políticas, procesos generales, asesoría institucional, relaciones públicas, tecnología de información y fomento de la cultura tributaria.

Las dependencias que realizan estas funciones son:

a. Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional; b. Gerencia de Informática; c. Secretaría General; d. Comunicación Social Externa; y, e. Cultura Tributaria.

5) Funciones de gestión de recursos: Corresponden estas funciones a las

dependencias responsables de brindar seguridad institucional y de gestionar recursos financieros, administrativos y logísticos, a requerimiento de las dependencias de la Institución, así como de emitir y divulgar políticas y procedimientos aplicables a su ámbito de especialización.

Las dependencias que realizan estas funciones son:

a. Gerencia de Recursos Humanos; b. Gerencia Administrativa Financiera; c. Gerencia de Infraestructura; y, d. Gerencia de Seguridad Institucional.

6) Funciones de ejecución: Corresponden estas funciones a las dependencias

encargadas de aplicar o ejecutar las directrices que definan los órganos y dependencias con funciones de dirección, de normativa sustantiva, de apoyo técnico y de gestión de recursos.

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Las dependencias que realizan estas funciones son: a. Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos; b. Gerencias Regionales; y, c. Gerencia de Atención al Contribuyente. d. Suprimido

7) Funciones de Asesoría: Corresponde esta función a los órganos responsables de

brindar asesoría a los órganos con funciones de dirección.

Los órganos que realizan estas funciones son: a. Asesoría Técnica del Directorio; y, b. Asesoría del Superintendente.

8) Función de Auditoría Interna: Corresponde esta función a la dependencia

responsable de evaluar, vigilar y verificar los sistemas financiero, administrativo y de control interno, así como investigar y controlar la gestión administrativa de los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Es responsabilidad de las dependencias con funciones de ejecución, aplicar las normas y procedimientos emitidos por las Intendencias y Gerencias con funciones normativas, así como identificar la inexistencia de normas y procedimientos e informar de ello a las Intendencias y Gerencias que corresponda. En caso de duda en la aplicación de criterios, normas y procedimientos por parte de las dependencias con funciones de ejecución, deberá consultarse a la Intendencia o Gerencia con funciones normativas que corresponda, y de no ser resuelta en dicha instancia, deberá ser sometida a consideración del Superintendente para los efectos que correspondan. *Adicionada la literal d. al numeral 6) por el Artículo 1 del Acuerdo de Directorio 10-2008. *Suprimida la literal d. del numeral 6) por el Artículo 1 del Acuerdo de Directorio 15-2011. *Reformado el numeral 8) por el Artículo 2 del Acuerdo de Directorio 10-2008. *Reformado el numeral 8) por el Artículo 1 del Acuerdo de Directorio 15-2011. *Suprimido el numeral 3), reformados los numerales 5) y 6) y el penúltimo párrafo, y agregado un último párrafo por el Artículo 3 del

Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 9. Departamentos y Divisiones.* Las dependencias que realicen funciones normativas sustantivas, de apoyo técnico, auditoría interna y de gestión de recursos, estarán conformadas por Departamentos a excepción de Comunicación Social Externa y Cultura Tributaria.

Las dependencias que realicen funciones de ejecución estarán conformadas por Divisiones. * Reformado por el Artículo 4 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

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Artículo 10. Criterios para la Integración de los Departamentos y Divisiones. Los Departamentos o Divisiones deben integrarse atendiendo a los criterios siguientes: efectividad de procesos, valor agregado a la gestión institucional, especialización, funcionalidad, número de personas que atienden y número de figuras organizativas, funcionarios o empleados a su cargo.

Artículo 11. Límites de la Estructura Organizacional.* Las dependencias que realizan funciones normativas sustantivas, de apoyo técnico, auditoría interna y de gestión de recursos no podrán exceder de cinco (5) Departamentos, los cuales deben integrarse con un mínimo de ocho (8) funcionarios o empleados. Las dependencias que realizan funciones de ejecución no podrán exceder de seis (6) Divisiones, exceptuando la Gerencia Regional Central que se integrará por siete (7) Divisiones, incluyendo una División de apoyo técnico y de gestión de recursos. Las Divisiones deberán integrarse con un mínimo de veinte (20) funcionarios o empleados, excepto en el caso de las Divisiones de Asuntos Jurídicos y de Resoluciones, que podrán integrarse con un mínimo de seis (6) funcionarios o empleados. Los Departamentos estarán integrados por Unidades y las Divisiones por Secciones y en su caso, por Aduanas y Oficinas Tributarias. Las Oficinas Tributarias podrán tener Agencias Tributarias. Las Unidades deberán integrarse con un mínimo de cuatro (4) funcionarios o empleados, y no podrán existir más de cuatro (4) Unidades por Departamento. Las Secciones deberán integrarse con un mínimo de diez (10) funcionarios o empleados. No podrán existir más de siete (7) Secciones por División. *Reformado el segundo párrafo por el Artículo 2 del Acuerdo de Directorio 15-2011.

Artículo 12. Funciones Generales de los Órganos de Asesoría y las Dependencias. Son funciones generales de los órganos de asesoría y de las dependencias, las siguientes:

1) Elaborar en forma anual, su plan de trabajo, programa operativo, presupuesto y

memoria de labores, para que sean integrados por las dependencias correspondientes, en los planes, programas operativos, presupuesto y memoria de labores de la Institución;

2) Documentar, aprobar, implementar y mantener actualizado, en aplicación de las leyes, reglamentos y normas institucionales, el manual de normas y procedimientos relativos a su competencia y velar, por su divulgación y cumplimiento;

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3) Reportar periódicamente los avances y alcances de su gestión, de acuerdo a sus planes y programas de trabajo, de conformidad con este Reglamento y las normativas internas que se establezcan.

4) Participar en la emisión de opiniones y dictámenes que le sean requeridos por los demás órganos y dependencias de la SAT;

5) Informar al Superintendente, en materia de su competencia, del cumplimiento de sus funciones y el de las figuras organizativas a su cargo, y proponer las acciones correctivas o sancionadoras cuando no se cumplan con efectividad y calidad dichas funciones; y,

6) Administrar los sistemas de información relativos a su gestión.

Artículo 13. Jerarquía.* La autoridad y jerarquía de la organización interna de la SAT, se fundamenta en su Ley Orgánica y en los criterios establecidos en el presente Reglamento.

1) El Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT; 2) El Superintendente es la autoridad administrativa superior y es el funcionario

ejecutivo de mayor jerarquía de la SAT; 3) Las Intendencias, las Gerencias, Secretaría General, Comunicación Social

Externa, Cultura Tributaria, Asesoría del Superintendente y la Auditoría Interna, dependen jerárquicamente del Superintendente de la SAT;

4) La Asesoría Técnica del Directorio responde por sus actuaciones directamente ante el Directorio, y depende jerárquicamente del Superintendente;

5) Suprimido. 6) Suprimido. 7) Las Oficinas Tributarias Departamentales, las Agencias Tributarias y las Aduanas

dependen jerárquicamente de las Gerencias Regionales; y, 8) Los Departamentos y Divisiones dependerán de sus respectivas dependencias,

de conformidad con los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.

*Reformado el numeral 6) por el Artículo 3 del Acuerdo de Directorio 10-2008. *Reformado el numeral 6) por el Artículo 3 del Acuerdo de Directorio 15-2011. *Reformados los numerales 3) y 7) y suprimidos los numerales 5) y 6) por el Artículo 5 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 14. Directorio. El Directorio es el órgano de Dirección superior de la SAT; le corresponde dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y gestión de la Institución.

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Artículo 15. Integración del Directorio. El Directorio de la SAT se integrará con seis directores, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de la SAT. Las ausencias temporales del Presidente y Secretario del Directorio, se suplirán de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del citado artículo. Las ausencias temporales de los demás Directores del Directorio, serán suplidas por el Director suplente nombrado para tal efecto. Se procederá de esta misma manera, en los casos de ausencia definitiva de un Director titular. En el caso de una vacante de Director suplente, el Presidente de la República nombrará al sustituto de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley. Los Directores suplentes pueden asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, pero cuando no estén sustituyendo a un Director titular, participarán con voz pero sin voto. Una vez que los Directores hayan tomado posesión de sus cargos, la Superintendencia de Administración Tributaria, deberá contratarles un seguro de vida y de gastos médicos. Artículo 16. Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio las establecidas en el artículo 7 del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la SAT. Artículo 17. Funciones del Presidente del Directorio. Son funciones del Presidente del Directorio, las siguientes: 1) Convocar, presidir y declarar abiertas las sesiones en la fecha, lugar y hora

establecida; 2) Someter a consideración de los demás Directores, la agenda del día; 3) Dirigir el debate de acuerdo con las reglas del orden; 4) Someter a votación de los integrantes del Directorio que formen quórum, las

mociones presentadas y anunciar los resultados de la votación; 5) Acreditar las comisiones que se formen por acuerdo del Directorio; y, 6) Firmar las actas de las sesiones de Directorio.

Artículo 18. Funciones del Secretario del Directorio. Son funciones del Secretario del Directorio, las siguientes: 1) Mantener una lista o nómina actualizada de los miembros del Directorio; 2) Verificar el quórum de las sesiones; 3) Participar en las sesiones con voz, pero sin voto; 4) Tomar nota de las mociones que se presenten; 5) Leer las actas o documentos que corresponda, a petición del Presidente o de

algún miembro del Directorio;

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6) Elaborar el acta que documente las sesiones, haciendo constar los nombres de los Directores presentes en la sesión y las resoluciones o acuerdos del Directorio;

7) Refrendar la firma del Presidente del Directorio en las actas de las sesiones de Directorio;

8) Tener bajo su custodia los libros de actas y demás documentación del Directorio; 9) Compilar, archivar, controlar y certificar las actas, así como las resoluciones y

acuerdos del Directorio, aprobados en las actas; 10) Resguardar y archivar las actas del Directorio, transcripciones taquigráficas,

grabaciones, dispositivos de archivo de datos y otros documentos del Directorio; 11) Compilar de forma sistemática las resoluciones del Directorio que no fueren

impugnadas y las que habiéndolo sido, fueren total o parcialmente confirmadas por los órganos jurisdiccionales competentes con el objeto de que la doctrina administrativa pueda ser aplicada por los funcionarios, empleados y público en general; y,

12) Dar seguimiento a las instrucciones emanadas del Directorio y velar por su debido cumplimiento.

Artículo 19. Sesiones del Directorio y Convocatoria. Se consideran ordinarias las sesiones del Directorio que se convoquen para conocer y resolver asuntos rutinarios. Cuando se trate de asuntos de particular gravedad, importancia o de carácter urgente, se convocará a sesiones extraordinarias. El Presidente del Directorio decidirá sobre la naturaleza de los asuntos a tratar.

La convocatoria se hará por medios expeditos dejando constancia escrita, informándose el lugar, día, hora y la agenda propuesta para la reunión, con la debida anticipación de la sesión que corresponda.

Artículo 20. Actas de las Sesiones. Las actas de las sesiones serán aprobadas por los Directores y deben ser asentadas por el Secretario del Directorio en el libro de actas respectivo, debidamente autorizado y en medios electrónicos seguros que no sean regrabables ni susceptibles de alteraciones. Los votos razonados y las objeciones que tuvieren los Directores, se harán constar en el acta de la sesión correspondiente. Las actas serán aprobadas por los Directores presentes que hubieran participado en la sesión respectiva.

Artículo 21. Dietas. Los integrantes del Directorio titulares y suplentes recibirán una dieta de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00) cada uno, por cada sesión a la que asistan.

Los asesores ocasionales a los que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de la SAT, y que no estén contratados bajo ningún renglón presupuestario por la SAT, recibirán una dieta de mil doscientos cincuenta quetzales (Q. 1,250.00) cada uno, por cada sesión a la que sean invitados y asistan.

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Artículo 22. Auditoría Externa. El Directorio instruirá al Superintendente sobre la contratación de los servicios de auditoría externa, con el fin de revisar los estados financieros anuales de la SAT y efectuar otras revisiones específicas, sin perjuicio de las funciones que le competen a la Auditoría Interna de la SAT y a la Contraloría General de Cuentas. La auditoría externa responde por sus actuaciones directamente ante el Directorio. El Directorio resolverá la forma de contratación de estos servicios, de conformidad con la legislación que resulte aplicable.

Artículo 23. Comparecencia de Funcionarios en las Sesiones del Directorio. El Presidente y los miembros del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, pueden requerir la comparecencia e intervención ocasional de cualquier funcionario o empleado para informar de los asuntos bajo su responsabilidad, o para brindar asesoría en materia de su competencia.

Artículo 24. Superintendente. El Superintendente es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la Institución.

Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica de la SAT, el Superintendente es el Secretario del Directorio, calidad en la cual será asistido con personal que dependerá del Despacho del Superintendente.

Artículo 25. Funciones y Atribuciones del Superintendente. Son funciones del Superintendente las establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de la SAT, así como las siguientes: 1) Emitir las resoluciones necesarias para el ejercicio de sus competencias; 2) Convocar a los funcionarios y empleados que estime conveniente a reuniones

periódicas, con el propósito de analizar y coordinar las acciones a implementar para el eficiente funcionamiento de la SAT;

3) Administrar los recursos físicos, financieros y humanos de la SAT, incluyendo la protección y seguridad de los funcionarios y empleados, el sistema de puestos y salarios, emitiendo la normativa interna correspondiente de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo y las disposiciones legales correspondientes;

4) Celebrar contratos, convenios interinstitucionales, convenios de cooperación y, en general, toda clase de actos directamente vinculados con el desarrollo de las funciones propias de la SAT, o relacionados con la administración del recurso humano, su patrimonio y recursos propios que le correspondan;

5) Crear mediante resolución los Comités Institucionales, con la finalidad de facilitar el ejercicio de sus competencias. La resolución que regule el funcionamiento de

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estos Comités deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos: objeto, integración, sesiones, calidades de sus miembros, alcance y responsabilidad; y,

6) Ejercer las competencias que la ley atribuye a la SAT, que no estén atribuidas al Directorio y que no se deleguen en este Reglamento, las cuales conforme a la Ley Orgánica de la SAT podrá delegar en los órganos y dependencias correspondientes.

Cuando los Tratados Internacionales se refieran a la Administración Tributaria y Aduanera guatemalteca, la referencia se entenderá hecha al Superintendente de Administración Tributaria. Artículo 26. Representación legal de la SAT.* Para el cumplimiento de las funciones de la SAT, el Superintendente de Administración Tributaria tiene la representación legal de la Institución, la cual podrá delegar en los funcionarios que designe para el efecto. Tal delegación debe formalizarse por medio de resolución emitida por el Superintendente, en la cual se especifiquen las facultades conferidas. El Superintendente podrá delegar la representación legal para la suscripción de los contratos relacionados con la administración, gestión y ejecución de los recursos humanos, materiales y financieros de la SAT, en los funcionarios que estime conveniente de conformidad con las funciones asignadas. La aprobación de los mencionados contratos, se realizara en la forma prevista por la Ley de la materia. El Superintendente informará al Directorio el nombre de los funcionarios en quienes haya delegado representación legal para la suscripción de los contratos a que se refiere el párrafo anterior. *Adicionados los párrafos segundo y tercero por el Artículo 1 del Acuerdo de Directorio 22-2007.

Artículo 27. Otorgamiento de Mandatos con Facultades Judiciales. El Superintendente de Administración Tributaria, cuando lo estime necesario, en nombre y representación legal de la SAT, podrá otorgar mandatos judiciales especiales a favor de Abogados colegiados activos que laboren en la SAT, o de Abogados que ejercen la profesión liberalmente. Los mandatos serán otorgados con facultades suficientes para que los Mandatarios Especiales Judiciales, puedan dirigir y procurar los procesos judiciales en los cuales la SAT sea parte, tenga interés o le sean encomendados.

El Superintendente de Administración Tributaria decidirá las facultades especiales que se conferirán mediante el otorgamiento de dichos instrumentos públicos, la posibilidad que los Mandatarios Judiciales con representación puedan actuar conjunta o separadamente, y la sustitución de los Mandatarios, en su caso.

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Los mandatos especiales judiciales otorgados a favor de Abogados que laboran en la SAT se ejercitarán a título gratuito, y los otorgados a Abogados que ejercen la profesión liberalmente, se regirán por lo establecido en el reglamento que para tal efecto establezca la SAT. En todo caso, para el otorgamiento y ejercicio de los mandatos judiciales especiales se observarán las disposiciones atinentes del ordenamiento jurídico guatemalteco, especialmente las reguladas en el Decreto 2-89 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Judicial, así como los términos y condiciones que el Superintendente considere pertinentes.

CAPÍTULO IV ÓRGANOS CON FUNCIONES DE ASESORÍA Y AUDITORÍA INTERNA

Artículo 28. Asesoría Técnica del Directorio. La Asesoría Técnica del Directorio, es el órgano responsable de Asesorar al Directorio de la SAT y a sus integrantes en forma individual a requerimiento de los mismos. La asesoría Técnica del Directorio responde por sus actuaciones directamente ante el Directorio.

Para efectos jerárquicos, el funcionario de mayor nivel de la Asesoría Técnica del Directorio tendrá la calidad de Gerente.

Son funciones de la Asesoría Técnica del Directorio, las siguientes:

1) Emitir dictámenes técnicos en los expedientes que contengan recursos

administrativos, que competa resolver al Directorio, en materia tributaria, aduanera y administrativa, de conformidad con las disposiciones del Código Tributario; Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, la legislación tributaria y aduanera vigente;

2) Preparar y presentar proyectos de resoluciones, sobre los recursos que competa resolver al Directorio, en materia tributaria, aduanera y administrativa;

3) Emitir dictámenes en materia tributaria, aduanera, administrativa o sobre cualquier materia que le requiera el Directorio, para lo cual realizará los estudios y recabará los documentos pertinentes;

4) Integrar y participar en las comisiones que se le asignen; y, 5) Otras funciones que le asigne o delegue el Directorio o el Superintendente de

Administración Tributaria, en materia de su competencia.

Los profesionales que integren la Asesoría Técnica del Directorio deben ser de reconocida experiencia en la materia de su especialidad. Tendrán prioridad para incorporarse en la Asesoría Técnica del Directorio, los funcionarios o empleados que hayan desempeñado una carrera destacada en la Administración Tributaria.

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La Asesoría Técnica del Directorio deberá presentar ante el Directorio, de manera semestral un informe de resultados de su gestión. Cuando el Directorio considere que el trabajo de dicha Asesoría no se está ejecutando con la eficiencia, responsabilidad e idoneidad requeridas, podrá expresar al Superintendente por mayoría, su inconformidad con el desempeño de uno o de los dos funcionarios de mayor jerarquía.

Ante tal inconformidad procederá una evaluación independiente del trabajo de los funcionarios mencionados. De conformidad con los resultados de esta evaluación, el Superintendente podrá tomar las medidas disciplinarias que correspondan.

Son causas de impedimento para ocupar cargos en la Asesoría Técnica del Directorio, las siguientes:

1) Desempeñar cargos de elección popular; 2) Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier sindicato u organización

política o empresarial; 3) Ser Ministro de cualquier culto o religión; 4) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del

Presidente o del Vicepresidente de la República, del Ministro o de los Viceministros de Finanzas Públicas, o del Superintendente de la SAT;

5) Haber sido condenado o ser condenado judicialmente por el incumplimiento de pago a una entidad autorizada de crédito o al fisco;

6) Haberse motivado auto de prisión en su contra, o encontrarse sometido a juicio de cuentas;

7) Haber sido o ser condenado por delito doloso en sentencia firme, mientras no haya sido rehabilitado;

8) Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite para ejercer el puesto, o haber sido declarado en estado de interdicción por tribunal competente; y,

9) Encontrarse en situación de insolvencia o quiebra, mientras no hubiere sido rehabilitado.

Los integrantes de la Asesoría Técnica del Directorio que, con posterioridad a su designación, incurrieren en cualesquiera de las causales o impedimentos indicados antes o les sobreviniere una de ellas, serán removidos inmediatamente de sus puestos por el Superintendente. Artículo 29. Asesoría del Superintendente. La Asesoría del Superintendente, es el órgano encargado de proporcionar asesoría en las disciplinas que aquél requiera. Cuando el Superintendente lo estime necesario, podrá contratar los servicios de asesores específicos que dependerán directamente de su Despacho.

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Artículo 30. Auditoría Interna.* La Auditoría Interna es la dependencia encargada de ejercer el control y fiscalización de todos los órganos y dependencias de la SAT, verificando que la gestión administrativa y operativa se ejecute de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la SAT, las normas de control interno y de auditoría para el sector gubernamental, reglamentos internos y manuales técnicos y administrativos aplicables. Asimismo, supervisa, examina, investiga y controla las actuaciones administrativas del personal de la SAT. Para efectos jerárquicos, el funcionario de mayor nivel de Auditoría Interna tendrá la calidad de Gerente. Son funciones de la Auditoría Interna, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Evaluar la eficiencia y eficacia del ambiente y estructura del Sistema de Control

Interno implementado por la administración, para establecer su confiabilidad y efectos en los resultados de las operaciones y la razonabilidad de la información financiera, administrativa y de gestión;

2) Evaluar el cumplimiento y observancia de las disposiciones reglamentarias, políticas, planes estratégicos y operativos, aplicables a la SAT;

3) Verificar la ejecución y liquidación presupuestaria, conforme a las normas vigentes aplicables, para determinar la razonabilidad del gasto de la SAT;

4) Verificar que en la elaboración de los estados financieros de la Institución, se observen las normas de contabilidad para el sector público y las que sean aplicables, para establecer la razonabilidad, integridad, confiabilidad y transparencia de la información contable y financiera;

5) Evaluar en forma permanente, los sistemas, las herramientas tecnológicas, las políticas de seguridad informática, los procesos en las áreas de finanzas, administración, recaudación, aduanas, fiscalización y cualesquiera otra relacionada con la gestión de procesos institucionales;

6) Examinar y evaluar actividades que se identifiquen con irregularidades y denuncias relacionadas con los procesos institucionales y gestiones a cargo de los funcionarios y empleados de la Institución, para aportar pruebas a las autoridades de la Institución, que permita tomar las acciones que correspondan;

7) Planificar y efectuar investigaciones especiales para recabar evidencias, identificar actores y niveles de responsabilidad, que le permitan formular recomendaciones acordes con la Ley y la normativa Interna de la SAT;

8) Recibir quejas, denuncias o irregularidades relacionadas con procedimientos internos o con la actuación administrativa de empleados y funcionarios de la SAT, incluidas las que pudieran constituir delito, falta o infracción administrativa contra los intereses o patrimonio de la SAT, y darles seguimiento;

9) Suprimido

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10) Apoyar a la Intendencia de Asuntos Jurídicos mediante investigaciones especiales, para presentar las denuncias, querellas o demanda por daños y perjuicios antes las autoridades competentes, sobre actos o hechos atinentes a su competencia;

11) Con la asesoría de los abogados de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, presentar las denuncias ante la Institución que corresponda, en aquellos casos que tenga conocimiento de acuerdo al alcance de la verificación y/o auditoría realizada, relacionados a delitos y faltas internas perpetrados en perjuicio de los intereses de la SAT, antes del debido diligenciamiento del proceso si fuere el caso;

12) Asesorar a los funcionarios de los órganos ó dependencias administrativas en materia de su competencia;

13) Velar porque la actuación administrativa del personal de la SAT, se realice libre de cualquier tipo de influencia; y,

14) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

*Reformado por el Artículo 4 del Acuerdo de Directorio 10-2008. *Reformados el primer párrafo y los numerales 5), 8), y 11), y suprimido el numeral 9) por el Artículo 4 del Acuerdo de Directorio 15-2011.

CAPÍTULO V

DEPENDENCIAS CON FUNCIONES NORMATIVAS SUSTANTIVAS*

*Reformado por el Artículo 6 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 31. Intendencia de Aduanas.* La Intendencia de Aduanas, es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.

Son funciones de la Intendencia de Aduanas, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Emitir, analizar, modificar, implementar, verificar y evaluar la aplicación de normas

técnicas y administrativas internas, manuales, procedimientos y directrices relativos a su competencia en las dependencias con funciones de ejecución;

2) Planificar, coordinar la implementación y evaluar las actividades de las Divisiones de Aduanas de las Gerencias Regionales y de las Aduanas del país; y en materia de su competencia, las actividades de la Gerencia de Atención al Contribuyente, estableciendo conjuntamente con éstas sus objetivos y metas;

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3) Coordinar con los órganos y demás dependencias de la SAT, las acciones necesarias para la correcta aplicación de las leyes tributarias y aduaneras;

4) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

5) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia;

6) Establecer en materia de su competencia, las directrices y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecución, tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

7) Cumplir y verificar que se cumplan las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones que rigen la materia aduanera o estén relacionados con ella;

8) Elaborar y coordinar la aplicación de la normativa relativa al trato de las mercancías que por el ejercicio de las competencias que le otorga la legislación aduanera, se encuentren en poder de la SAT en su calidad de entidad encargada de administrar y aplicar el sistema aduanero nacional;

9) Administrar el Sistema de Análisis y Gestión de Riesgo, con el objetivo de optimizar los procesos y controles aduaneros;

10) Participar con las autoridades competentes, en la definición de los criterios de clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta aplicación del Arancel Centroamericano de Importación y de los Aranceles Preferenciales, contingentes arancelarios, cláusulas de salvaguardia, exenciones objetivas, restricciones y prohibiciones y cualesquiera otra disposición de carácter arancelario y no arancelario aplicables a los regímenes aduaneros, para su utilización oficial;

11) Planificar y coordinar las acciones en materia de prevención y actuación contra la defraudación y el contrabando aduanero;

12) Participar en representación de la SAT en el proceso de preparación o elaboración de convenios, acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia; así como en la revisión ó elaboración de proyectos de ley, reglamentos, dictámenes, acuerdos internos y otros;

13) Ejercer las competencias que le asigna la legislación tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo;

14) Suscribir los convenios de constitución de fianzas, sus ampliaciones y cualesquier otro convenio o documento relacionados con la constitución de garantías, para caucionar a la Administración Tributaria los Derechos Arancelarios a la Importación, el Impuesto al Valor Agregado u otros tributos aplicables al comercio exterior;

15) Elevar al Superintendente de Administración Tributaria las propuestas de modificación a la normativa interna que estime conveniente cuando no tenga competencia para emitirla;

16) Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT, de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas;

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17) Realizar análisis y estudios en materia de su competencia; 18) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT; y, 19) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el

Superintendente de Administración Tributaria.

*Reformado el numeral 2) por el Artículo 7 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 32. Intendencia de Recaudación y Gestión.* La Intendencia de Recaudación y Gestión, es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de planificación, organización, evaluación y ejecución de las actuaciones que, faciliten, controlen y promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Son funciones de la Intendencia de Recaudación y Gestión, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Elaborar, emitir y modificar las disposiciones normativas internas, manuales,

procedimientos y directrices relativos a su competencia que aplicarán las dependencias con funciones de ejecución; así como coordinar, verificar y evaluar el cumplimiento de dichas disposiciones, con el objeto de optimizar o readecuar las mismas;

2) Planificar, coordinar la implementación y evaluar las actividades de las Divisiones de Recaudación y Gestión de las Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes, Contribuyentes Especiales Medianos, de las Gerencias Regionales, de las Oficinas Tributarias, de las Agencias Tributarias; y en materia de su competencia, las actividades de la Gerencia de Atención al Contribuyente, estableciendo conjuntamente con éstas sus objetivos y metas;

3) Coordinar con los órganos y demás dependencias de la SAT, las acciones necesarias para la correcta aplicación de las leyes tributarias y aduaneras;

4) Formular, coordinar la implementación y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

5) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia;

6) Establecer en materia de su competencia, las directrices y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecución tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

7) Establecer las disposiciones para la creación, funcionamiento y administración de los registros que por ley corresponde llevar a la SAT, así como los que se considere necesario implementar;

8) Establecer mecanismos que faciliten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias y permitan el control de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior;

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9) Participar en representación de la SAT, en el proceso de preparación o elaboración de convenios, acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia; así como en la revisión ó elaboración de proyectos de ley, reglamentos, dictámenes, acuerdos internos y otros;

10) Ejercer las competencias que le asigna la legislación tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo;

11) Elevar al Superintendente de Administración Tributaria, las propuestas de modificación a la normativa interna que estime conveniente cuando no tenga competencia para emitirla;

12) Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT, de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas;

13) Realizar análisis y estudios en materia de su competencia; 14) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT; y, 15) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el

Superintendente de Administración Tributaria.

*Reformados los numerales 1) y 4) por el Artículo 5 del Acuerdo de Directorio 15-2011. *Reformados los numerales 1), 2) y 4) por el Artículo 8 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 33. Intendencia de Fiscalización.* La Intendencia de Fiscalización, es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de supervisión, inspección, verificación y determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras sustantivas y formales. Son funciones de la Intendencia de Fiscalización, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes: 1) Elaborar, emitir y modificar las disposiciones normativas internas, manuales,

procedimientos y directrices relativos a su competencia que aplicarán las dependencias con funciones de ejecución; así como coordinar, verificar y evaluar el cumplimiento de dichas disposiciones, con el objeto de optimizar o readecuar las mismas;

2) Planificar, coordinar la implementación y evaluar las actividades de las Divisiones de Fiscalización y de las Divisiones de Resoluciones de las Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes, Contribuyentes Especiales Medianos, de las Gerencias Regionales; y en materia de su competencia, las actividades de la Gerencia de Atención al Contribuyente, estableciendo conjuntamente con éstas sus objetivos y metas;

3) Coordinar con los órganos y demás dependencias de la SAT, las acciones necesarias para la correcta aplicación de las leyes tributarias y aduaneras;

4) Formular, coordinar la implementación y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

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5) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia;

6) Establecer en materia de su competencia, las directrices y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecución tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

7) Coordinar la implementación y evaluar el desarrollo de los planes y programas relacionados con la fiscalización de las obligaciones tributarias, incluyendo las obligaciones tributarias derivadas del comercio exterior;

8) Emitir las normas y directrices para la planificación y programación de la fiscalización a nivel nacional;

9) Emitir las directrices necesarias y coordinar su implementación para lograr el avance en la ejecución de planes y programas relacionados con la fiscalización de las obligaciones tributarias, incluyendo las obligaciones tributarias derivadas del comercio exterior;

10) Participar en representación de la SAT en el proceso de preparación o elaboración de convenios, acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia; así como en la revisión ó elaboración de proyectos de ley, reglamentos, dictámenes, acuerdos internos y otros;

11) Ejercer las competencias que le asigna la legislación tributaria y aduanera vigente en materia del procedimiento administrativo;

12) Elevar al Superintendente de Administración Tributaria las propuestas de modificación a la normativa interna que estime conveniente cuando no tenga competencia para emitirla;

13) Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT, de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas;

14) Realizar análisis y estudios en materia de su competencia; 15) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT; y, 16) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el

Superintendente de Administración Tributaria.

*Reformados los numerales 1), 4), 7) y 9) por el Artículo 6 del Acuerdo de Directorio 15-2011. *Reformados los numerales 1), 2), 4), 7) y 9) por el Artículo 9 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 34. Intendencia de Asuntos Jurídicos.* La Intendencia de Asuntos Jurídicos, es la dependencia encargada de representar y defender los derechos, intereses y patrimonio de la SAT ante cualquier entidad, dependencia, órgano, autoridad y tribunales de justicia, tanto a nivel nacional como en el extranjero, como parte actora, demandada, tercera interesada, querellante adhesivo o actor civil. Además, proporciona asesoría y consultoría legal y administrativa a las dependencias de la SAT. Son funciones de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

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1) Emitir, analizar, modificar, coordinar la implementación, verificar y evaluar la

aplicación de normas técnicas y administrativas internas, manuales, procedimientos y directrices relativos a su competencia en las dependencias con funciones de ejecución;

2) Planificar, coordinar la implementación y evaluar las actividades de las Divisiones de Asuntos Jurídicos de las Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes, Contribuyentes Especiales Medianos, de las Gerencias Regionales; y en materia de su competencia, las actividades de la Gerencia de Atención al Contribuyente, estableciendo conjuntamente con éstas sus objetivos y metas;

3) Coordinar con los órganos y demás dependencias de la SAT, las acciones necesarias para la correcta aplicación de las leyes y normas tributarias, aduaneras y administrativas;

4) Formular, coordinar su implementación y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

5) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia;

6) Establecer en materia de su competencia, las directrices y lineamientos para que las dependencias con funciones de ejecución tramiten y resuelvan las solicitudes que planteen los contribuyentes a la SAT;

7) Iniciar los juicios, ejercitar las acciones, presentar las demandas, denuncias o querellas, interponer los recursos, promover, dirigir y procurar todos los asuntos del orden judicial necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones de la SAT, ya sea mediante la intervención directa de los abogados y procuradores de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, o mediante la intervención de mandatarios judiciales con representación que se contraten y designen para el efecto, conforme las normas legales y reglamentos aplicables;

8) Gestionar ante los tribunales de justicia, Ministerio Público y otras autoridades, los asuntos administrativos de interés de la SAT, especialmente para que el personal de la Intendencia, debidamente nombrado, pueda apersonarse a la Tesorería del Organismo Judicial y retirar los cheques emitidos a favor de la Tesorería Nacional o de la SAT y depositarlos en cuentas a nombre de dichas instituciones;

9) Supervisar el cumplimiento del ejercicio de los mandatos especiales judiciales que otorgue la SAT y coordinar los casos que se encarguen a Abogados, Notarios, procuradores, depositarios, interventores y otros profesionales y técnicos que se contraten, independientemente de los que laboran en la SAT. Todo en materia de asuntos judiciales;

10) Mantener actualizado el archivo físico y electrónico sobre legislación, tratados, convenios internacionales y doctrina legal en materia tributaria, aduanera y administrativa;

11) Coadyuvar en la elaboración y seguimiento de los convenios interinstitucionales entre la SAT y las instituciones responsables de la administración de justicia;

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12) Certificar sus actos y cuando lo amerite, certificar las actuaciones de la SAT para constituir títulos ejecutivos suficientes para presentar las acciones judiciales ante los Tribunales de la República, así como aquellas en que consten adeudos tributarios a favor de la SAT y que por disposición legal le corresponda recaudar;

13) Compilar y divulgar los precedentes administrativos generados por resoluciones del Directorio y opiniones vinculantes emitidas, de conformidad con el artículo 102 del Código tributario; así como, atender las consultas relativas a la aplicación del citado artículo que formulen quienes tengan interés personal y directo sobre una situación tributaria concreta, de conformidad con la normativa interna;

14) Asistir y defender al Directorio cuando sea sujeto de demanda o querella judicial como órgano colegiado o bien individualmente, así como a funcionarios y empleados de la SAT, aun cuando hayan cesado en sus cargos, siempre que la denuncia, querella o demanda tenga como objeto actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo que la SAT sea denunciante, demandante, actor civil o querellante adhesivo;

15) Participar en representación de la SAT, en el proceso de preparación o elaboración de convenios, acuerdos o tratados internacionales y en las relaciones internacionales en materia de su competencia; así como en la revisión ó elaboración de proyectos de ley, reglamentos, dictámenes, acuerdos internos y otros;

16) Elevar al Superintendente de Administración Tributaria, las propuestas de modificación a la normativa interna que estime conveniente cuando no tenga competencia para emitirla;

17) Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT, de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas;

18) Realizar análisis y estudios en materia de su competencia; 19) Asesorar en materia de su competencia a las autoridades superiores de la SAT; 20) Brindar asesoría y consultoría jurídica a las dependencias de la SAT, y cuando

fuera expresamente requerida por el Superintendente, sin perjuicio de su asesoría y de la que pudiera contratar para casos específicos;

21) Llevar registro y control del vencimiento de los plazos para la entrega de información y documentación que soliciten los administradores de justicia, Ministerio Público y otras personas y entes competentes;

22) Dictaminar sobre aspectos relacionados con la interpretación, integración y aplicación de la normativa jurídica contenida en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás disposiciones del ordenamiento jurídico guatemalteco, para el estricto cumplimiento de las funciones y atribuciones de la SAT, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos y dependencias;

23) Emitir cuando se lo requiera el Superintendente, conjuntamente con la Asesoría Técnica del Directorio u otros órganos o dependencias de SAT, dictámenes sobre anteproyectos de iniciativas de ley que establezcan, reformen o modifiquen leyes y reglamentos de carácter tributario;

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24) Participar, cuando sea requerido, con los demás órganos y dependencias de la SAT, en la emisión de dictámenes, opiniones o informes conjuntos, necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la institución;

25) Brindar información y orientación legal en materia tributaria, aduanera y administrativa sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes;

26) Establecer un sistema moderno para la atención y orientación legal a su cargo; 27) Formular las recomendaciones que estime convenientes, por intermedio del

Superintendente, para asegurar que se respeten los derechos de los contribuyentes y sus obligaciones tributarias;

28) Proponer la política de respeto a los derechos de los contribuyentes y emitir recomendaciones al Superintendente, en materia de su competencia, las que no serán vinculantes para los contribuyentes;

29) Desarrollar e implementar los sistemas informáticos o de otra índole, con el apoyo de la Gerencia de Informática, para la adecuada administración, control, resguardo y diligenciamiento de los expedientes legales y judiciales, cuya defensa esté a su cargo;

30) Compilar las sentencias judiciales emitidas por los tribunales competentes en materia tributaria, aduanera, constitucional, administrativa y penal;

31) Desarrollar, unificar, actualizar y divulgar internamente, por medios escritos y electrónicos, los criterios institucionales en la aplicación e interpretación de las disposiciones legales en materia tributaria, aduanera y administrativa; y,

32) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

Es prohibido para el personal de la SAT, sugerir, proponer o recomendar al contribuyente cualquier profesional o empresa privada para la resolución o atención de la orientación legal brindada. En ningún caso el personal de esta Intendencia asesorará a los contribuyentes, ni actuará por cuenta de ellos o los representará.

El Superintendente velará porque exista un proceso de monitoreo sobre las orientaciones que se brinden, para efectos de obtener los mejores resultados para la administración tributaria y los contribuyentes. *Reformados el primer párrafo y los numerales 3), 10), 11), 13), 19) y 20), y adicionados los numerales 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31) y 32) y los párrafos finales por el Artículo 7 del Acuerdo de Directorio 15-2011. *Reformados los numerales 1), 2) y 4) por el Artículo 10 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 35.* Suprimido.

*Adicionado el segundo párrafo por el Artículo 2 del Acuerdo de Directorio 22-2007. *Reformados los numerales 3), 5), 8), 9) y 11), y suprimido el numeral 6) por el Artículo 8 del Acuerdo de Directorio 15-2011. *Suprimido el Artículo 35 por el Artículo 11 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

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CAPÍTULO VI DEPENDENCIAS CON FUNCIONES DE APOYO TÉCNICO

Artículo 36. Secretaría General.* La Secretaría General, es la dependencia encargada de proponer la normativa para la emisión y registro de actos administrativos, así como del control, gestión, clasificación, archivo, catalogación, certificación, notificación, resguardo de expedientes y demás documentos oficiales que se encuentran en los distintos órganos y dependencias de la SAT. Son funciones de la Secretaría General de la SAT, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de actos

administrativos de la SAT; 2) Refrendar los actos administrativos resolutorios que deban ser suscritos por el

Superintendente. No estarán sujetos a refrendo los actos administrativos resolutorios que pongan fin a los procedimientos administrativos substanciados por las Gerencias Administrativa Financiera y de Recursos Humanos. En caso de ausencia justificada del Secretario General, éste con la aprobación del Superintendente delegará, por el tiempo que dure su ausencia, la función del refrendo en el funcionario de la Secretaría General que considere idóneo para el efecto;

3) Establecer, organizar, supervisar, evaluar y mantener la normativa interna, los sistemas y procedimientos de compilación, archivo, control y notificación de las resoluciones, acuerdos u otras actuaciones en materia tributaria, aduanera y administrativa;

4) Establecer, organizar, supervisar, evaluar y mantener la normativa interna, los sistemas y procedimientos de recepción, registro y traslado de los documentos o expedientes que ingresen a la Institución, así como llevar un control de los mismos;

5) Suprimido 6) Establecer políticas relacionadas con la producción, integridad, autenticidad y

fidelidad de las certificaciones y constancias que deben emitirse y velar por la garantía de confidencialidad conforme a la normativa atinente;

7) Suprimido 8) Supervisar el cumplimiento de la normativa interna vigente relativa a la

preservación, recepción, clasificación, digitalización, archivo, localización, certificación y destrucción de expedientes y documentos, generados en la Superintendencia de Administración Tributaria;

9) Emitir las opiniones, informes y evacuar las consultas que se le formulen, así como preparar los proyectos de contratos, convenios, reglamentos, acuerdos, resoluciones de Superintendente y demás documentos necesarios para el

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cumplimiento de las funciones de la SAT, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos y dependencias;

10) Establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la normativa relativa a la correspondencia y comunicación interna de la SAT;

11) Suprimido 12) Suprimido 13) Suprimido 14) Suprimido 15) Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán

seguir los demás órganos y dependencias de la SAT, así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas;

16) Participar en los Comités y Juntas Institucionales de coordinación de la SAT, de los que deberá ser miembro conforme a las disposiciones internas;

17) Suprimido 18) Coordinar, formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su

competencia; 19) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora

administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y, 20) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el

Superintendente de Administración Tributaria.

* Reformados los numerales 2) y 14) por el Artículo 3 del Acuerdo de Directorio 22-2007. * Reformado el primer párrafo y suprimidos los numerales 5), 7), 11), 12), 13), 14) y 17) por el Artículo 9 del Acuerdo de Directorio 15-2011.

Artículo 37. Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional.* La Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional, es la dependencia encargada de formular y coordinar la aplicación de herramientas y mecanismos de planificación, programación, evaluación y control de la gestión institucional, proveyendo información confiable y oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo institucional. Son funciones de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Establecer la normativa y coordinar el uso y aplicación de metodologías,

herramientas y procesos relativos a la planificación, programación, seguimiento, evaluación y control de la gestión institucional, incluyendo lo concerniente a las metas de recaudación y su distribución;

2) Establecer la normativa y coordinar la formulación, seguimiento, evaluación y control de los planes, proyectos y programas institucionales, incluyendo el Plan Estratégico Institucional, Metas de Recaudación, Planes y Programas Operativos y Proyectos que requieran asistencia técnica y/o financiamiento externo;

3) Establecer la normativa y coordinar el uso y aplicación de metodologías, herramientas y procesos relativos a la documentación, resguardo, aplicación, evaluación y mejora de procesos institucionales;

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4) Evaluar y velar por la correspondencia entre la organización interna de la SAT y los objetivos y metas institucionales;

5) Administrar el Sistema de Información Estadística de la SAT; 6) Realizar estudios y análisis sobre el comportamiento de los impuestos, de las

principales variables tributarias y aduaneras y de los efectos del desenvolvimiento de la economía nacional e internacional sobre la recaudación tributaria;

7) Realizar estudios y análisis sobre los efectos de la suscripción de convenios y tratados internacionales y otros temas de interés para la Administración Tributaria;

8) Coordinar las relaciones y acciones de cooperación internacional de la SAT; 9) Coordinar la participación de SAT en la negociación de convenios y tratados

internacionales en materia tributaria y aduanera y la administración interna de los mismos;

10) Proveer a las autoridades superiores de la SAT, información necesaria para una oportuna toma de decisiones que asegure el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

11) Proponer las estrategias, planes y medidas necesarias para el fortalecimiento, modernización y desarrollo institucional y coordinar su implementación con los demás órganos y dependencias de la SAT;

12) Evaluar el comportamiento tributario de sectores o actividades económicas, áreas geográficas o grupos de contribuyentes, con el propósito de suministrar información para propiciar una mayor efectividad en la planificación y ejecución de las atribuciones de la SAT, particularmente en las relacionadas con el combate a la defraudación tributaria y el contrabando aduanero;

13) Suprimido 14) Coordinar la elaboración de la Memoria Anual de Labores a la que se refiere el

artículo 23 inciso o) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la SAT;

15) Coordinar, formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

16) Coordinar la atención y administración de temas relativos a la tributación internacional;

17) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y,

18) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

*Suprimido el numeral 13) por al Artículo 10 del Acuerdo de Directorio 15-2011.

Artículo 38. Gerencia de Informática.* La Gerencia de Informática, es la dependencia encargada de brindar asesoría, desarrollo y soporte en tecnología de información a la SAT.

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Son funciones de la Gerencia de Informática, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Proponer al Superintendente la estrategia institucional para el desarrollo y

adquisición de sistemas informáticos, la cual deberá ser coherente con el cumplimiento de los objetivos y procesos institucionales;

2) Establecer los estándares y normas técnicas de configuración y adquisición de equipo informático, comunicaciones y desarrollo de software de la SAT;

3) Suprimido 4) Administrar la plataforma informática y de telecomunicaciones de la Institución; 5) Brindar soporte a los sistemas de información que apoyan la gestión de la SAT y

verificar que estén disponibles para su uso; 6) Diseñar e implementar la política de respaldos de los sistemas de información

de SAT; 7) Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia, deberán

seguir los demás órganos y dependencias de la SAT, así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas;

8) Coordinar, formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

9) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y,

10) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

*Suprimido el numeral 3) por el Artículo 5 del Acuerdo de Directorio 10-2008.

Artículo 39. Cultura Tributaria. Cultura Tributaria, es la dependencia encargada de planificar, desarrollar e impulsar programas y proyectos de divulgación, educación y concienciación dirigidos a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Para efectos jerárquicos, el funcionario de mayor nivel de Cultura Tributaria tendrá la calidad de Subgerente.

Son funciones de Cultura Tributaria, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Asesorar al Superintendente en asuntos concernientes a la promoción de la

Cultura Tributaria, y dar cumplimiento a las políticas de la Institución sobre la materia;

2) Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar en coordinación con Comunicación Social Externa, las actividades de divulgación para el fomento de la cultura tributaria;

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3) Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades, proyectos y programas de educación y promoción de la cultura tributaria en los diversos sectores sociales del país, especialmente en los ámbitos de la niñez, la juventud y la población adulta;

4) Promover el apoyo de otras entidades a las actividades de cultura tributaria y formación ciudadana;

5) Coordinar, formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

6) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y,

7) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

Artículo 40. Comunicación Social Externa. Comunicación Social Externa, es la dependencia encargada de coordinar con las dependencias que corresponda, las acciones de información y divulgación de normas, requisitos y procedimientos a la población, a través de los medios de comunicación.

Para efectos jerárquicos el funcionario de mayor nivel de Comunicación Social Externa, tendrá la calidad de Subgerente.

Son funciones de Comunicación Social Externa, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Asesorar al Superintendente de Administración Tributaria en los asuntos

concernientes a la comunicación externa y verificar el cumplimiento de las políticas de comunicación de la Institución;

2) Posicionar y consolidar la imagen institucional, a través de estrategias de comunicación integrales;

3) Elaborar y proponer al Superintendente, políticas y estrategias de comunicación social de la Institución que fomenten su imagen de servicio;

4) Establecer, coordinar y supervisar el uso correcto de los componentes de identidad institucional incluyendo colores, logotipo, tipografías y otros;

5) Mantener a los contribuyentes informados acerca de las acciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de los medios de comunicación;

6) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relativas a las relaciones publicas institucionales;

7) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de la SAT con los medios de comunicación;

8) Mantener un archivo actualizado sobre las noticias y comentarios publicados en los medios de comunicación social, que tengan relación con la Superintendencia de Administración Tributaria y con temas afines a sus funciones, y suministrar

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dicha información debidamente analizada y procesada al Directorio, Superintendente y demás autoridades;

9) Apoyar el desarrollo de eventos de carácter público de la Institución; 10) Atender y apoyar los requerimientos de las distintas dependencias respecto a la

elaboración de material informativo de difusión pública; 11) Proporcionar apoyo a los órganos y dependencias de SAT, en el diseño,

planificación, supervisión, ejecución y evaluación de acciones y campañas de comunicación;

12) Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT, así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas;

13) Coordinar, formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

14) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y,

15) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

CAPÍTULO VII DEPENDENCIAS CON FUNCIONES DE GESTIÓN DE RECURSOS

Artículo 41.* Suprimido.

*Reformados el primer párrafo y el numeral 1) por el Artículo 4 del Acuerdo de Directorio 22-2007. *Suprimido por el Artículo 12 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 42. Gerencia Administrativa Financiera. La Gerencia Administrativa Financiera, es la dependencia encargada de administrar con transparencia, honestidad y efectividad los recursos financieros de la SAT, los sistemas y procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y deuda pública inclusive, así como de administrar eficientemente el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, su almacenamiento y registro. Asimismo, le corresponde preparar los instrumentos administrativos y financieros para la rendición de cuentas.

Son funciones de la Gerencia Administrativa Financiera, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la utilización de los

recursos financieros de la Institución y los provenientes de organizaciones nacionales e internacionales;

2) Formular, programar, ejecutar y evaluar el presupuesto de ingresos y egresos de la SAT, en forma desconcentrada;

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3) Administrar los recursos financieros que sean otorgados como donaciones y préstamos a la SAT;

4) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las normas, procedimientos y actividades de contratación, adquisición, almacenamiento y registro de bienes y servicios de la SAT, en forma desconcentrada;

5) Llevar a cabo las funciones de tesorería, contabilidad, inventarios y almacén en forma sistematizada, transparente y eficiente;

6) Preparar los informes financieros de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos de la SAT, informes analíticos de ejecución presupuestaria y todos aquellos informes financieros y administrativos que deban ser presentados a las autoridades de SAT y autoridades del Estado de Guatemala, conforme a la legislación;

7) Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar los servicios de apoyo logístico incluyendo conserjería, viáticos, mensajería interna, transporte y combustible;

8) Implementar las normas y procedimientos internos que disponga la autoridad rectora del sistema de administración financiera del Estado, en lo que corresponda a la SAT, de acuerdo a su legislación;

9) Atender oportunamente las solicitudes que presenten los órganos y dependencias de la SAT para la adquisición de bienes y servicios, fundamentándose en su caso, en lo establecido en el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado;

10) Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT, así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas;

11) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

12) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y,

13) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

Artículo 43. Gerencia de Recursos Humanos. La Gerencia de Recursos Humanos, es la dependencia encargada de administrar la planificación, organización, integración y desarrollo de los recursos humanos de la SAT, incluidos los sistemas, métodos, estrategias, programas, procedimientos e instrumentos que permitan el mejor aprovechamiento de las capacidades humanas.

Son funciones de la Gerencia de Recursos Humanos, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Elaborar, proponer, implementar y administrar estrategias, planes, políticas y

procedimientos para la gestión efectiva del recurso humano;

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2) Diseñar, implementar y administrar los sistemas de provisión y desarrollo del recurso humano, incluyendo los subsistemas de reclutamiento, selección, contratación, registro, gestión de la compensación y beneficios, administración de personal, desarrollo y plan de carrera, capacitación, evaluación del desempeño, gestión de incentivos y retiro;

3) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la SAT, en materia de gestión del recurso humano y las normas legales que en forma supletoria regulan a la SAT, así como el Reglamento Interno de Trabajo y demás normas aplicables en la materia;

4) Desarrollar estudios necesarios para evaluar el sistema y políticas de gestión del recurso humano, así como propuestas para asegurar que estos permitan que SAT atraiga y retenga a sus funcionarios y empleados en forma competitiva y acorde con sus necesidades;

5) Administrar las relaciones laborales institucionales bajo las orientaciones y políticas de las autoridades superiores, promover la cooperación entre la administración, funcionarios y empleados y la armonía entre patrono y trabajadores;

6) Evaluar periódicamente el clima organizacional de la SAT, sugerir y adoptar medidas correctivas para propiciar un ambiente adecuado para el buen desempeño y la autorrealización profesional y personal de los funcionarios y empleados;

7) Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deben seguir los demás órganos y dependencias de la SAT, así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas;

8) Coordinar, formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

9) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y,

10) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

Artículo 44. Gerencia de Infraestructura. La Gerencia de Infraestructura, es la dependencia encargada de administrar los recursos de infraestructura física de la SAT; lo cual incluye su planificación, desarrollo, mantenimiento, reparación y supervisión.

Son funciones de la Gerencia de Infraestructura, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Planificar en el mediano y largo plazo la construcción, reparación y mantenimiento

de la Infraestructura física de la SAT que requiera para cumplir sus objetivos; 2) Ejecutar internamente o por terceros, el diseño, construcción, supervisión,

reparación o mantenimiento de la infraestructura física de la SAT;

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3) Establecer normas y estándares de soluciones de infraestructura física para los diferentes tipos de dependencias de la SAT;

4) Administrar los recursos de infraestructura física de la SAT, proponiendo a las autoridades superiores su asignación a las diferentes dependencias de acuerdo a sus necesidades;

5) Participar activamente en el diseño y ejecución de los procesos administrativos financieros necesarios para el diseño, construcción, reparación y mantenimiento de la infraestructura física de la SAT;

6) Mantener el registro y archivo de los documentos y planos atinentes a la infraestructura física de la SAT;

7) Establecer conjuntamente con la Gerencia de Seguridad Institucional y administrar las normas y procedimientos de seguridad industrial y aplicar las mejores prácticas y estándares internacionales;

8) Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán seguir los demás órganos y dependencias de la SAT, así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas;

9) Coordinar, formular y evaluar la ejecución de los planes y programas relativos a su competencia;

10) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y,

11) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

Artículo 45. Gerencia de Seguridad Institucional.* La Gerencia de Seguridad Institucional, es la dependencia encargada de establecer y administrar los sistemas de seguridad necesarios para resguardar la integridad de las personas, bienes y demás propiedades de la SAT.

Queda prohibida la intervención de la Gerencia de Seguridad Institucional en los procesos aduaneros y tributarios, por lo que debe ejercer exclusivamente funciones de vigilancia y control, establecidas en común acuerdo con las dependencias correspondientes.

Asimismo queda prohibida a la Gerencia de Seguridad Institucional, la investigación de hechos delictivos denunciados por la SAT. Son funciones de la Gerencia de Seguridad Institucional, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente, las siguientes:

1) Diseñar, implementar y administrar estrategias, planes, políticas y procedimientos

para desarrollar un sistema integral de seguridad física, aduanera, industrial y ejecutiva y aplicar diferentes métodos y tecnologías que privilegien, cuando corresponda, los medios electrónicos;

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2) Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar, bajo la orientación de la Intendencia de Aduanas, los procedimientos de vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de los procedimientos aduaneros para el ingreso, movilización y salida de personas y medios de transporte de las instalaciones aduaneras;

3) Establecer y verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el ingreso, tránsito y salida de personas y vehículos de las instalaciones de la Institución;

4) Resguardar la seguridad del personal y de los bienes de la Institución; 5) Establecer conjuntamente con la Gerencia de Infraestructura, las normas y

procedimientos de seguridad industrial y aplicar las mejores prácticas y estándares internacionales;

6) Brindar seguridad y protección a exfuncionarios y a exDirectores de la SAT de conformidad con la normativa interna vigente;

7) Custodiar durante su traslado, los valores bajo la responsabilidad de la Institución; 8) Administrar los bienes y servicios destinados a la seguridad de la SAT; 9) Emitir las directrices normativas que en el ámbito de su competencia deberán

seguir los demás órganos y dependencias de la SAT, así como evaluar la aplicación y resultados de las mismas;

10) Proporcionar asistencia y auxilio a otras dependencias de la SAT en materia de su competencia;

11) Asesorar a los funcionarios de los órganos y dependencias administrativas en materia de su competencia;

12) Formular, participar y ejecutar ó coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a su competencia; y,

13) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

*Reformado por el Artículo 6 del Acuerdo de Directorio 10-2008.

CAPÍTULO VIII

DEPENDENCIAS CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Artículo 46. Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes.* La Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, es la dependencia responsable de brindar, a nivel nacional, atención especializada a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como contribuyentes especiales grandes, y darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el ejercicio de sus funciones actuará atendiendo las normas y directrices de las Intendencias y Gerencias con funciones normativas. *Reformado por el Artículo 13 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

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Artículo 47. Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos.* La Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos, es la dependencia responsable de brindar, a nivel nacional, atención especializada a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como contribuyentes especiales medianos y darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el ejercicio de sus funciones actuará atendiendo las normas y directrices de las Intendencias y Gerencias con funciones normativas. *Reformado por el Artículo 14 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 48. Funciones de las Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos.* Son funciones de las Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos, que desarrollarán bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente y demás autoridades superiores, las siguientes:

1) Cumplir las directrices, manuales, normas y procedimientos que emitan los

órganos y dependencias con funciones de dirección, de normativa sustantiva, de apoyo técnico y de gestión de recursos;

2) Ejecutar y supervisar la correcta ejecución de los planes, programas y acciones que sean establecidos conjuntamente con las Intendencias y Gerencias correspondientes;

3) Informar al Intendente o Gerente de las dependencias con funciones normativas que corresponda sobre los resultados o avances en la ejecución y desarrollo de los planes y programas asignados a la Gerencia, y sobre situaciones que deban resolverse en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, numeral 2) de este Reglamento;

4) Aplicar las normas y procedimientos administrativos establecidos en el Código Tributario y la legislación aduanera, en materia de su competencia;

5) Resolver de conformidad con la legislación respectiva las solicitudes, requerimientos, aclaraciones y demás peticiones que efectúen a la Administración Tributaria los contribuyentes especiales a su cargo;

6) Aplicar las sanciones administrativas, multas, intereses y recargos que correspondan, de conformidad con las leyes y reglamentos que integran el Régimen Tributario y Aduanero de la Republica de Guatemala y las leyes específicas;

7) Firmar por delegación del Superintendente de Administración Tributaria, las resoluciones que determinen obligaciones e infracciones tributarias y aduaneras;

8) Ejecutar conforme el presente Reglamento, las acciones de recaudación, gestión, fiscalización y prosecución judicial de tributos internos y al comercio exterior de los contribuyentes especiales a su cargo;

9) Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los contribuyentes especiales a su cargo;

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10) Suscribir los títulos ejecutivos para que la SAT pueda reclamar ante las instancias legales correspondientes, las deudas tributarias y demás adeudos;

11) Proponer al Superintendente y a las dependencias competentes, el padrón de contribuyentes especiales a su cargo;

12) Tramitar con diligencia aquellos asuntos que por su naturaleza, deban ser atendidos y resueltos por otros órganos o dependencias de la SAT, u otras entidades de la Administración Pública;

13) Suprimido. 14) Ejecutar los proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a

su competencia; 15) Las demás que se desconcentren desde otras dependencias con funciones de

normativa sustantiva; y, 16) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el

Superintendente de Administración Tributaria.

*Reformados los numerales 2), 3), y 14), y suprimido el numeral 13) por el Artículo 15 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 49. Gerencias Regionales. Dentro del ámbito territorial que este Reglamento les atribuye, las Gerencias Regionales son las dependencias encargadas de la ejecución y control de las competencias de recaudación, verificación, supervisión, control y gestión, de acuerdo a las directrices emitidas por los órganos y dependencias con funciones de dirección, de normativas sustantivas, de apoyo técnico y de gestión de recursos.

Las Gerencias Regionales son: 1) Gerencia Regional Central: Dependen de esta Gerencia las oficinas tributarias

departamentales, agencias tributarias y aduanas que se ubiquen en los departamentos de Guatemala, Chimaltenango, Sacatepéquez y El Progreso, así como las delegaciones de aduanas extraterritoriales que le sean asignadas. La sede está ubicada en la ciudad de Guatemala.

2) Gerencia Regional Sur: Dependen de esta Gerencia, las oficinas tributarias

departamentales, agencias tributarias y aduanas que se ubiquen en los departamentos de Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu, Santa Rosa y Jutiapa, así como las delegaciones de aduanas extraterritoriales que le sean asignadas. La sede está ubicada en la cabecera del departamento de Escuintla.

3) Gerencia Regional Occidente: Dependen de esta Gerencia, las oficinas tributarias

departamentales, agencias tributarias y aduanas que se ubiquen en los Departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Quiché, Sololá y Totonicapán, así como las delegaciones de aduanas extraterritoriales que le sean asignadas. La sede está ubicada en la cabecera del departamento de Quetzaltenango.

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4) Gerencia Regional Nororiente: Dependen de esta Gerencia, las oficinas tributarias

departamentales, agencias tributarias y aduanas que se ubiquen en los departamentos de Izabal, Jalapa, Chiquimula, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz y Petén, así como las delegaciones de aduanas extraterritoriales que le sean asignadas. La sede está ubicada en la cabecera del departamento de Zacapa.

Artículo 50. Funciones de las Gerencias Regionales.* Son funciones de las Gerencias Regionales, que desarrollarán bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente y demás autoridades superiores, las siguientes:

1) Cumplir las directrices, manuales, normas y procedimientos que emitan los

órganos y dependencias con funciones de dirección, de normativas sustantivas, de apoyo técnico y de gestión de recursos;

2) Ejecutar y supervisar la correcta ejecución de los planes, programas y acciones que sean establecidos conjuntamente con las Intendencias y Gerencias correspondientes;

3) Informar al Intendente o Gerente de las dependencias con funciones normativas que corresponda sobre los resultados o avances en la ejecución y desarrollo de los planes y programas asignados a la Gerencia, y sobre situaciones que deban resolverse en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, numeral 2) de este Reglamento;

4) Aplicar las normas y procedimientos administrativos establecidos en el Código Tributario y legislación aduanera, en materia de su competencia;

5) Aplicar y cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones que rigen la materia aduanera o estén relacionados con ella;

6) Resolver de conformidad con la legislación respectiva, las solicitudes, requerimientos, aclaraciones y demás peticiones que en el ámbito territorial que este Reglamento les atribuye, efectúen a la Administración Tributaria los contribuyentes;

7) Aplicar las sanciones administrativas, multas, intereses y recargos que correspondan, de conformidad con las leyes y reglamentos que integran el Régimen Tributario de la Republica de Guatemala y las leyes especiales aduaneras;

8) Firmar por delegación del Superintendente de Administración Tributaria, las resoluciones que determinen obligaciones e infracciones tributarias y aduaneras;

9) Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; 10) Suprimido. 11) Suscribir los títulos ejecutivos para que la SAT pueda reclamar ante las instancias

legales correspondientes, las deudas tributarias y demás adeudos;

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12) Tramitar con diligencia aquellos asuntos que, por su naturaleza, deban ser atendidos y resueltos por otros órganos o dependencias de la SAT u otras entidades de la Administración Pública;

13) Administrar conforme las normas y directrices emitidas por las dependencias con funciones de normativa sustantiva, los registros que por ley corresponde llevar a la SAT;

14) Ejercer y controlar las acciones en materia de prevención y actuación contra la defraudación y el contrabando aduanero;

15) Suprimido. 16) Ejecutar los proyectos de mejora administrativa y eficacia institucional relativos a

su competencia; 17) Las demás que se desconcentren desde otras dependencias con funciones de

normativa sustantiva; y, 18) Otras funciones que en materia de su competencia y ámbito territorial le asigne o

delegue el Superintendente de Administración Tributaria. *Reformados los numerales 2), 3) y 16), y suprimidos los numerales 10) y 15) por el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 51. Gerencia de Atención al Contribuyente.* La Gerencia de Atención al Contribuyente, es la dependencia encargada de velar porque en la atención a los contribuyentes y público en general, se preste un servicio eficaz y eficiente, proporcionándoles formación, capacitación e información oportuna y fidedigna, conforme a sus requerimientos y necesidades, en procura de una cultura organizacional de servicio al contribuyente. Son funciones de la Gerencia de Atención al Contribuyente, que desarrollará bajo las orientaciones estratégicas del Superintendente y demás autoridades superiores, las siguientes: 1) Cumplir las directrices, manuales, normas y procedimientos que emitan los

órganos y dependencias con funciones de dirección, de normativas sustantivas, de apoyo técnico y de gestión de recursos; para que los procesos administrativos y operativos de la SAT, se lleven a cabo bajo criterios de facilidad y simplicidad, que conduzcan a la satisfacción de los contribuyentes con los servicios institucionales;

2) Dar seguimiento a las acciones y procedimientos de la SAT y proponer las mejoras de servicio para la atención eficaz y eficiente de los contribuyentes y usuarios;

3) Implementar procedimientos que permitan conocer información sobre el comportamiento, requerimientos, actitudes y expectativas del contribuyente, y proponer cuando corresponda, mejoras a los mismos;

4) Implementar procesos que permitan una relación continua y cercana con los contribuyentes, y proponer cuando corresponda, mejoras a los mismos;

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5) Implementar procesos de formación y capacitación dirigidos a contribuyentes y auxiliares de la función pública, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

6) Evaluar periódicamente, mediante instrumentos y metodologías idóneas, el nivel de satisfacción de los contribuyentes con los servicios de SAT;

7) Evaluar los resultados obtenidos en las mediciones de satisfacción al contribuyente y propiciar las acciones correctivas que correspondan;

8) Generar estadísticas e indicadores de gestión relacionados con el servicio y atención al contribuyente;

9) Canalizar, atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas, reclamos y denuncias presentados por los contribuyentes, con relación a servicios prestados por la SAT;

10) Capacitar en coordinación con las intendencias que corresponda y la Gerencia de Recursos Humanos, a los funcionarios y empleados de la SAT en materias relacionadas con la atención al contribuyente;

11) Supervisar que los requerimientos de información formulados por los ciudadanos sean atendidos en forma oportuna y estandarizada, cumpliendo las políticas y normas sobre transparencia, en observancia a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de la República;

12) Administrar el Centro de Atención Telefónica Institucional (Call Center) y el Centro de Documentación e Información Estadística de la SAT;

13) Informar al Intendente o Gerente de las dependencias con funciones normativas que corresponda sobre los resultados o avances en la ejecución y desarrollo de los planes y programas asignados a la Gerencia, y sobre situaciones que deban resolverse en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, numeral 2) de este Reglamento; y,

14) Otras funciones, que en materia de su competencia le asigne o delegue el Superintendente de Administración Tributaria.

*Reformado el numeral 12) por el Artículo 11 del Acuerdo de Directorio 15-2011. *Reformados los numerales 1), 3), 4), 5), 8), 10) y 13), y agregado el numeral 14) por el Artículo 17 del Acuerdo de Directorio 09-2013.

Artículo 51 bis.* Suprimido. *Adicionado por el Artículo 7 del Acuerdo de Directorio 10-2008.

*Suprimido por el Artículo 12 del Acuerdo de Directorio 15-2011.

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CAPÍTULO IX RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y DEMÁS

INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 52. Solicitudes o Peticiones. Las solicitudes o peticiones que presenten los contribuyentes o responsables, deberán ser resueltas por los órganos y dependencias competentes de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Artículo 53. Recursos Administrativos. Los recursos administrativos que los contribuyentes y responsables interpongan contra las resoluciones dictadas por la SAT en materia tributaria o aduanera se deben tramitar de conformidad con las normas del Código Tributario, las leyes aduaneras, vigentes y las demás disposiciones legales y normativas aplicables. Contra las resoluciones originarias del Directorio de la SAT, procede el recurso de reposición. Contra las resoluciones originarias del Superintendente de Administración Tributaria y las de los funcionarios en quienes este haya delegado funciones expresamente, procede el recurso de revocatoria. Ambos serán resueltos por el Directorio de la SAT. La SAT velará porque los contribuyentes y responsables conozcan sus derechos y garantías en los procedimientos administrativos tributarios.

Para uniformar los criterios en la aplicación e interpretación de la normativa tributaria y aduanera, los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria, previo a emitir opinión, respuesta o resolución, tendrán la obligación de consultar los precedentes administrativos generados por resoluciones del Directorio y opiniones vinculantes emitidas, de conformidad con el artículo 102 del Código Tributario.

Artículo 54. Identificación. Los funcionarios o empleados de la SAT, que en nombre de la Institución se constituyan a verificar o practicar cualquier función o diligencia de carácter oficial, ya sea ante un contribuyente o responsable tributario, están obligados a identificarse por medio de su carné y cuando corresponda, con el nombramiento oficial.

Artículo 55. Responsabilidad. Los Directores, funcionarios y empleados de la SAT son responsables por los daños y perjuicios que causen a la Administración Tributaria o a los particulares, por las acciones u omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo.

Artículo 56. Obligatoriedad de denunciar. Los funcionarios y empleados de la SAT, están obligados a denunciar ante la autoridad competente los hechos ilícitos que fueren de su conocimiento en el ejercicio de los cargos que ocupan, bajo pena de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes.

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Artículo 57. Relaciones de la SAT con las Instituciones de la Administración Pública.* En asuntos relativos a sus competencias y de otra índole, la SAT podrá colaborar, coadyuvar, brindar asesoría o celebrar convenios de cooperación o colaboración con los demás órganos y entidades de la Administración Pública. Los convenios de cooperación o colaboración que impliquen, comprometan o involucren recursos financieros de la SAT, deberán ser sometidos a consideración del Directorio o del Superintendente, según corresponda en función de su monto, antes de ser presentados para su aprobación. Las negociaciones que celebre la SAT con las entidades del sector público se regularán por lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley de Contrataciones del Estado y 1 de su Reglamento. *Reformado por el Artículo 5 del Acuerdo de Directorio 22-2007.

CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Artículo 58. Casos no previstos. En materia objeto del presente Reglamento, el Directorio resolverá los casos no previstos de acuerdo con la legislación que resulte aplicable a la SAT.

Artículo 59. Transitorio.* La Intendencia de Asuntos Jurídicos y la Intendencia de Aduanas desconcentrarán sus respectivas funciones, conforme a las posibilidades administrativas y la disponibilidad financiera de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Las reformas al Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria contenidas en el presente Acuerdo de Directorio, deberán ser consideradas por la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia Administrativa Financiera en la formulación del Plan Operativo Anual 2012 y el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia de Administración Tributaria para el ejercicio fiscal 2012. *Reformado por el Artículo 13 del Acuerdo de Directorio 15-2011.

Artículo 60. Transitorio. Para el 1 de Junio de 2008, la Superintendencia de Administración Tributaria deberá tener definida la normativa para la implementación del plan de carrera administrativa tributaria al que hace referencia el artículo 37 de la Ley Orgánica de la SAT.

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Artículo 61. Transitorio. Dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se publique el presente Reglamento, el Superintendente de Administración Tributaria en atención a la estructura organizacional establecida en el mismo, deberá emitir una resolución en la cual se detallen las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de todas las dependencias de la SAT, la cual deberá hacer del conocimiento de los contribuyentes y responsables, por los medios de difusión que estime convenientes.

Artículo 62. Transitorio. La Unidad Coordinadora del Proyecto continuará en el ejercicio sus funciones en la forma prevista por el Acuerdo 8-98 del Superintendente de Administración Tributaria, de fecha 3 de noviembre de 1998. Una vez que el aludido Acuerdo pierda vigencia, las funciones que actualmente desarrolla la Unidad Coordinadora del Proyecto, serán asumidas por la Gerencia Administrativa Financiera.

Artículo 63. Transitorio. Las actuaciones administrativas realizadas por las figuras organizativas establecidas en el Acuerdo 2-98 del Directorio y sus modificaciones, conservarán su validez y eficacia y a partir de la fecha en que entre en vigencia totalmente este Reglamento, se tramitarán por las figuras organizativas competentes establecidas en el mismo.

Artículo 64. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo número 2-98 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, que contiene el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, sus modificaciones y otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Reglamento, las cuales dejarán de producir efectos el día que entre en vigencia en su totalidad el presente Reglamento.

Artículo 65. Aplicación. La Superintendencia de Administración Tributaria, deberá tomar las medidas y acciones necesarias para que en la fecha en que entre en vigencia totalmente este Reglamento, su estructura y funcionamiento se adecue a las normas contenidas en el mismo.

Artículo 66. Publicación. Para hacerlo del conocimiento público, el presente Reglamento Interno de la SAT, deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Artículo 67. Vigencia. Los artículos 34, 35, 41 y 44 del presente Reglamento, empezarán a regir el día después de su publicación en el Diario Oficial, y el articulado restante empezará a regir 2 meses después de dicha publicación. Las competencias delegadas en el artículo 34 de este Reglamento, serán asumidas gradualmente por la Intendencia de Asuntos Jurídicos, por lo que las competencias de asesoría institucional las desarrollará la Intendencia de Asuntos Jurídicos y la relativa a la aplicación del artículo 102 del Código Tributario, la continuará desempeñando la

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Intendencia de Recaudación y Gestión, hasta que entre en vigencia totalmente este Reglamento.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL SIETE. COMUNÍQUESE.