ley no. 2.828/05 de turismo lic. juan manuel brunetti presidente - asoc. paraguaya de agencias de...

21
LEY No. 2.828/05 “DE TURISMO” Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

Upload: alarico-montoya

Post on 18-Apr-2015

33 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

LEY No. 2.828/05

“DE TURISMO”

Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y

TurismoASATUR

Page 2: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

ANTECEDENTESANTECEDENTES

Page 3: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- EN PARAGUAY NO EXISTIA UN - EN PARAGUAY NO EXISTIA UN MARCO REGULATORIO PARA LAS MARCO REGULATORIO PARA LAS

ACTIVIDADES TURISTICASACTIVIDADES TURISTICAS

ANTECEDENTE

S:

Page 4: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- AGOSTO/2004 CON LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO (SENATUR) HEMOS PRESENTADO EN CAMARA DE DIPUTADOS UN PROYECTO DE LEY DE TURISMO QUE CONTEMPLABA EN SU ARTICULO 33o. INCISO “F” UNA CLAUSULA QUE ESTABLECIA CLARAMENTE:

ANTECEDENTE

S:

Page 5: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

“Los prestadores de servicios turísticos, inscriptos en el Registro Nacional de

Turismo, gozan de los siguientes derechos: f) Percibir por la comercialización de

pasajes aéreos un porcentaje no menor al 10% de la tarifa del pasaje que será abonada por las compañías aéreas”

ANTECEDENTE

S:

Page 6: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- NOVIEMBRE/2004LA CAMARA DE DIPUTADOS APRUEBA LA LEY DE TURISMO, MODIFICANDO SU INC. “F” ART. 33o., DEJANDOLO DE LA SGTE MANERA:

ANTECEDENTE

S:

Page 7: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

f) percibir por la comercialización de pasajes aéreos un porcentaje

ESTABLECIDO POR LA SENATUR que será abonada por las compañías

aéreas.

ANTECEDENTE

S:

Page 8: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- MARZO/2005LA CAMARA DE SENADORES APRUEBA LA LEY DE TURISMO con 71% DE APOYO Y LA VUELVE A MODIFICAR, DEJANDOLA DE LA SIGUIENTE MANERA:

ANTECEDENTE

S:

Page 9: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

f) percibir por la comercialización de pasajes aéreos un porcentaje no menor al 6% de la tarifa del

pasaje que será abonada por las compañías aéreas.

ANTECEDENTE

S:

Page 10: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- MAYO/2005LA CAMARA DE DIPUTADOS VUELVE A TRATAR LA LEY DE TURISMO Y APRUEBA LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA CAMARA ALTA POR AMPLIO MARGEN.

ANTECEDENTE

S:

Page 11: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- OCTUBRE/2005EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PROMULGO LA LEY.

ANTECEDENTE

S:

Page 12: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

JUSTIFICACION DE LA REGULACION DE LA

COMISION DE AGENCIA

Page 13: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- INCONTITUCIONAL- INCONTITUCIONAL

JUSTIFICACIO

N:

Page 14: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- DICTAMEN JURIDICO - DICTAMEN JURIDICO Se demostró que con la inclusión del art. 33 inciso f) tal como fue Se demostró que con la inclusión del art. 33 inciso f) tal como fue

promulgada la Ley, NO la vuelve inconstitucional ni viola el art. 107 de la promulgada la Ley, NO la vuelve inconstitucional ni viola el art. 107 de la Constitución Nacional “de la libre concurrencia”. Muy por el contrario, el Constitución Nacional “de la libre concurrencia”. Muy por el contrario, el

régimen de libertad de la libre concurrencia consagrado por la Carta régimen de libertad de la libre concurrencia consagrado por la Carta Magna debe entenderse dentro del marco del Estado Social de Derecho Magna debe entenderse dentro del marco del Estado Social de Derecho establecido en el artículo 1°, lo que cual significa que establecido en el artículo 1°, lo que cual significa que el libre juego de la el libre juego de la oferta y la demanda admite regulaciones con miras al interés socialoferta y la demanda admite regulaciones con miras al interés social, por , por

vía de la intervención del Estado, que debe garantizar la libre y leal vía de la intervención del Estado, que debe garantizar la libre y leal competenciacompetencia

INCONSTITUCIONA

L:

Page 15: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

LIBERALIZACION LIBERALIZACION vs vs

LIBRE

MERCADO:

Page 16: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

ES FUNCION DEL ESTADO REGULAR CUANDO EXISTEN ASIMETRIAS TAN MARCADAS. Peso en esta cuestión la existencia de una clara imposición, histórica y reiterativa, de la voluntad de una de las partes. Con esta LEY se pretende subsanar la asimetría, brindando un marco legal que estable parámetros mínimos dentro de los cuales se deberá encuadrar la negociación, buscando equidad y justicia en la relación que, de otra manera, existiría solamente cuando lo desee la parte más grande y poderosa.

ESTADO REGULADOR:

Page 17: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

LA CONSTITUCION NACIONAL ESTABLECE

QUE “NO SE PRESUME LA GRATUIDAD DEL TRABAJO”

PRESUNCION DE GRATUIDAD:

Page 18: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

LA COMISION ES LA MANERA DE RECONOCER EL TRABAJO QUE HACEN LAS AGENCIAS A FAVOR DE LAS CIAS AEREAS, CUANDO NOS USAN COMO CANAL PARA LLEGAR AL CLIENTE.

PRESUNCION DE GRATUIDAD:

Page 19: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR

- Julio/2006 SOLICITUD DE DEROGACION DEL INCISO F, DEL ARTICULO 33o DEL SENADOR

LIBERAL ARMANDO ESPINOLA.

SITUACION ACTUAL:

Page 20: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR
Page 21: LEY No. 2.828/05 DE TURISMO Lic. Juan Manuel Brunetti Presidente - Asoc. Paraguaya de Agencias de Viajes y Turismo ASATUR