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La ley mordaza y el ejemplo francés
Ricardo Leiva, doctor en comunicación y académico de la Universidad de los Andes
Resulta tremendamente paradójico que justo en estos días en que aquí se daba a conocer la
noticia de que se perseguirá con cárcel a los funcionarios y periodistas que filtren informaciones
judiciales, en Francia se anuncie la dictación de un estatuto especial para proteger jurídica y
financieramente a quienes revelen datos que permitan descubrir actos de corrupción. Según Emol,
el Estado francés asumirá la defensa de quienes filtren esas informaciones por el riesgo que
asumen al denunciar “hechos dañinos para el interés general".
En Chile, en cambio, gracias a la indicación que introdujo el ministro del Interior Jorge Burgos y
que fue aprobada por el Senado pleno durante la tramitación de la “Agenda corta anti-
delincuencia”, se perseguirá penalmente a los funcionarios y periodistas que divulguen
informaciones judiciales clasificadas, lo que representa una seria y grave amenaza a la libertad de
expresión, pues la legítima aspiración de las autoridades de proteger la intimidad y la honra de
quienes se ven envueltos en procesos judiciales, no puede traer aparejada la amenaza de
encarcelar a los periodistas que divulgan documentos reservados.
Es propio de la función de los periodistas conseguir y divulgar documentación y comunicaciones
interesantes e importantes para el público, aunque ellas sean guardadas bajo reserva por el
Estado, el que suele evitar la divulgación de muchos textos con el pretexto de que no se viole la
seguridad nacional o se ponga en riesgo la integridad de ciertas personas. Esta tensión entre el
Estado y los medios ha existido siempre, pero en los países desarrollados se ha optado por
proteger a los periodistas, garantizándoles ciertas prerrogativas especiales como la de negarse a
revelar sus fuentes o dándoles la razón cuando se han enfrentado al Estado en casos tan
paradigmáticos como el de los “papeles del Pentágono” que enfrentó al New York Times con el
gobierno de Nixon.
Sin una protección social explícita, los periodistas no pueden cumplir a cabalidad su función
fiscalizadora. Como explica la doctora en Derecho de la Universidad de Navarra Ana Azurmendi,
“el ejercicio del periodismo comporta una forma especialmente protegida de ejercitar los
derechos a la libertad de expresión y a la información, dada la trascendencia social de su
actividad”. Si los periodistas se exceden o abusan de esa protección social, deben responder ante
sus propios medios o ante los consejos de ética de las asociaciones profesionales, los que por
cierto operan y emiten sanciones en Chile. Lo que no ocurre en ninguna democracia consolidada
es que los periodistas vayan a la cárcel por realizar su trabajo. Por eso, es de esperar que esta
indicación introducida en la Cámara Alta con ligereza y poca atención, como reconocieron algunos
de los propios senadores que la aprobaron, sea rápidamente derogada o corregida, so pena de
dañar gravemente los cimientos de nuestra democracia.