ley general de control interno (8292)

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Ley General de Control Interno (No. 8292) Gaceta oficial 169, 4/set./2002 1 LEY 8292 DEl 31-07-2002 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Contenido y ámbito de aplicación. Esta Ley establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno. Artículo 2º—Definiciones. a) Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia. b) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno: términos utilizados para delimitar la responsabilidad del jerarca o la del titular subordinado sobre el sistema de control interno, en cuanto a instituirlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente. c) Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado. d) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. e) Ambiente de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa. f) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos. g) Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

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Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 1 LEY8292 DEl 31-07-2002 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO CAPTULO I Disposiciones GeneralesArtculo1Contenidoymbitodeaplicacin.EstaLeyestableceloscriterios mnimosquedebernobservarlaContraloraGeneraldelaRepblicaylosentesu rganos sujetos a su fiscalizacin, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluacin de sus sistemas de control interno. Artculo 2Definiciones. a) Administracin activa: desde el punto de vista funcional, es la funcin decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administracin. Desde el punto de vista orgnicoeselconjuntoderganosyentesdelafuncinadministrativa,quedecideny ejecutan; incluyen al jerarca, como ltima instancia. b) Establecer,mantener,perfeccionaryevaluarelsistemadecontrolinterno: trminos utilizados para delimitar la responsabilidad del jerarca o la del titular subordinado sobre el sistema de control interno, en cuanto a instituirlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente. c)Jerarca:superiorjerrquicodelrganoodelente;ejercelamximaautoridad dentro del rgano o ente, unipersonal o colegiado. d) Titularsubordinado: funcionario de la administracin activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. e)Ambientedecontrol:conjuntodefactoresdelambienteorganizacionalque deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y dems funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administracin escrupulosa. f)Valoracindelriesgo:identificacinyanlisisdelosriesgosqueenfrentala institucin, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecucin de los objetivos;debenserrealizadosporeljerarcaylostitularessubordinados,conelfinde determinar cmo se deben administrar dichos riesgos. g)Actividadesdecontrol:polticasyprocedimientosquepermitenobtenerla seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contralora General de la Repblica, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecucin de los objetivos del sistema de control interno. Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 2 Artculo 3Facultad de promulgar normativa tcnica sobre control interno. La ContraloraGeneraldelaRepblicadictarlanormativatcnicadecontrolinterno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de losrganossujetosaestaLey.Dichanormativaserdeacatamientoobligatorioysu incumplimiento ser causal de responsabilidad administrativa. La normativa sobre control interno que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control o fiscalizacin legalmente atribuidas, no deber contraponerse a la dictada por la Contralora General de la Repblica y, en caso de duda, prevalecer la del rgano contralor. Artculo 4Aplicabilidadasujetosdederechoprivado. Los sujetos de derecho privadoque,porcualquierttulo,seancustodiosoadministradoresdefondospblicos, debern aplicar en su gestin los principios y las normas tcnicas de control interno que al efecto emita la Contralora General de la Repblica de conformidad con el artculo tercero. Apartedelasotrassancionesqueelordenamientojurdicopuedaestablecer,los sujetosdederechoprivadoquecustodienoadministren,porcualquierttulo,fondos pblicosorecibanbeneficiospatrimonialesdeentesurganosestatales,podrnser sancionados,segnlodispuestoenelartculo7delaLeyOrgnicadelaContralora GeneraldelaRepblica,N7428,de7desetiembrede1994,cuandoincumplanlo estipulado en el prrafo anterior. Artculo5CongresoNacionaldeGestinyFiscalizacindelaHacienda Pblica. La Contralora General de la Repblica convocar, al menos una vez cada dos aos, a un Congreso Nacional de Gestin y Fiscalizacin de la Hacienda Pblica, con la participacin de los auditores y subauditores internos del Sector Pblico, y de los dems funcionariosoespecialistasqueseestimepertinente,conelobjetodeestrechar relaciones,propiciaralianzasestratgicas,fomentarlainteraccincoordinadade competencias,establecervnculosdecooperacin,intercambiarexperiencias,propiciar mejorasenlosprocesosdefiscalizacinycontrol,revisarprocedimientosynormasde control interno, presentar propuestas que tiendan a mejorar o agilizar la gestin sustantiva en el Sector Pblico y discutir cualquier tema de inters relativo a los fines de esta Ley. ElMinisteriodeHaciendatransferirlosrecursosqueelrganodefiscalizacin superior le solicite para realizar esta actividad. Artculo6Confidencialidaddelosdenunciantesyestudiosqueoriginanla apertura de procedimientos administrativos. La Contralora General de la Repblica, la administracinylasauditorasinternas,guardarnconfidencialidadrespectodela identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. Lainformacin,documentacinyotrasevidenciasdelasinvestigacionesque efectanlasauditorasinternas,laadministracinylaContraloraGeneral,cuyos resultadospuedanoriginarlaaperturadeunprocedimientoadministrativo,sern confidenciales durante la formulacin del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolucin final del procedimiento administrativo, la informacin contenidaenelexpedientesercalificadacomoinformacinconfidencial,exceptopara laspartesinvolucradas,lascualestendrnlibreaccesoatodoslosdocumentosylas pruebas que obren en el expediente administrativo. Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 3 Paratodosloscasos,laAsambleaLegislativa,enelejerciciodelasfacultades contenidas en el inciso 23) del artculo 121 de la Constitucin Poltica, podr acceder a los informes, la documentacin y las pruebas que obren en poder de las auditoras internas, la administracin o la Contralora General de la Repblica. CAPTULO II El sistema de control interno Artculo 7Obligatoriedaddedisponerdeunsistemadecontrolinterno. Los entes y rganos sujetos a esta Ley dispondrn de sistemas de control interno, los cuales debernseraplicables,completos,razonables,integradosycongruentesconsus competencias y atribuciones institucionales. Adems, debern proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer prrafo del artculo 3 de la presente Ley. Artculo 8Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderporsistemadecontrolinternolaseriedeaccionesejecutadasporla administracinactiva,diseadasparaproporcionarseguridadenlaconsecucindelos siguientes objetivos: a)Protegeryconservarelpatrimoniopblicocontracualquierprdida,despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la informacin. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurdico y tcnico. Artculo 9rganos del sistema de control interno. La administracin activa y la auditorainternadelosentesyrganossujetosaestaLey,sernloscomponentes orgnicosdelsistemadecontrolinternoestablecidoeintegrarnelSistemade FiscalizacinSuperiordelaHaciendaPblicaaqueserefierelaLeyOrgnicadela Contralora General de la Repblica. Artculo10.Responsabilidadporelsistemadecontrolinterno.Sern responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de controlinterno institucional. Asimismo, ser responsabilidad de la administracinactivarealizarlasaccionesnecesariasparagarantizarsuefectivo funcionamiento. Artculo11.Elsistemadecontrolinternoenladesconcentracinde competenciasylacontratacindeserviciosdeapoyo.Eljerarcaylostitulares subordinadostendrnlaresponsabilidaddeanalizarlasimplicacionesenelsistemade control interno, cuando se lleve a cabo una desconcentracin de competencias, o bien la contratacin de servicios de apoyo con terceros; asimismo, la responsabilidad de tomar lasmedidascorrespondientesparaqueloscontrolesseanextendidos,modificadosy cambiados, cuando resulte necesario. Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 4 CAPTULO III La Administracin Activa * SECCIN I * Deberes del jerarca y los titulares subordinados *(As corregido por FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta No. 102 de 29 de mayo de 2003) Artculo 12.Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema decontrolinterno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponder cumplir, entre otros, los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del rgano a su cargo. b)Tomardeinmediatolasmedidascorrectivas,antecualquierevidenciade desviaciones o irregularidades. c)Analizareimplantar,deinmediato,lasobservaciones,recomendacionesy disposiciones formuladas por la auditora interna, la Contralora General de la Repblica, la auditora externa y las dems instituciones de control y fiscalizacin que correspondan.d)Asegurarsedequelossistemasdecontrolinternocumplanalmenosconlas caractersticas definidas en el artculo 7 de esta Ley. e) Presentar un informe de fin de gestin y realizar la entrega formal del ente o el rgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contralora General de la Repblica y por los entes y rganos competentes de la administracin activa. Artculo13.Ambientedecontrol.Encuantoalambientedecontrol,sern deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Mantener y demostrar integridad y valores ticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones,ascomocontribuirconsuliderazgoysusaccionesapromoverlosenel restodelaorganizacin,paraelcumplimientoefectivoporpartedelosdems funcionarios. b)Desarrollarymantenerunafilosofayunestilodegestinquepermitan administrarunnivelderiesgodeterminado,orientadosallogroderesultadosyala medicindeldesempeo,yquepromuevanunaactitudabiertahaciamecanismosy procesos que mejoren el sistema de control interno. c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institucin y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurdico y tcnico aplicable. d)Establecerclaramentelasrelacionesdejerarqua,asignarlaautoridady responsabilidaddelosfuncionariosyproporcionarloscanalesadecuadosde Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 5 comunicacin,paraquelosprocesossellevenacabo;tododeconformidadconel ordenamiento jurdico y tcnico aplicable. e)Establecerpolticasyprcticasdegestinderecursoshumanosapropiadas, principalmenteencuantoacontratacin,vinculacin,entrenamiento,evaluacin, promocin y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurdico y tcnico aplicable. Artculo 14.Valoracin del riesgo. En relacin con la valoracin del riesgo, sern deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y lasmetasinstitucionales,definidostantoenlosplanesanualesoperativoscomoenlos planes de mediano y de largo plazos. b)Analizarelefectoposibledelosriesgosidentificados,suimportanciayla probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarn para administrarlos. c) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoracin del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. d)Establecerlosmecanismosoperativosqueminimicenelriesgoenlasacciones por ejecutar. Artculo 15.Actividades de control. Respecto de las actividades de control, sern deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a)Documentar,manteneractualizadosydivulgarinternamente,laspolticas,las normasylosprocedimientosdecontrolquegaranticenelcumplimientodelsistemade controlinternoinstitucionalylaprevencindetodoaspectoqueconlleveadesviarlos objetivos y las metas trazados por la institucin en el desempeo de sus funciones. b)Documentar,manteneractualizadosydivulgarinternamentetantolaspolticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes: i.Laautoridadyresponsabilidaddelosfuncionariosencargadosdeautorizary aprobar las operaciones de la institucin. ii. La proteccin y conservacin de todos los activos institucionales. iii.Eldiseoyusodedocumentosyregistrosquecoadyuvenenlaanotacin adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institucin. Los documentos y registros debern ser administrados y mantenidos apropiadamente. iv. La conciliacin peridica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido. Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 6 v.Loscontrolesgeneralescomunesatodoslossistemasdeinformacin computarizados y los controles de aplicacin especficos para el procesamiento de datos con software de aplicacin. Artculo16.Sistemasdeinformacin.Debercontarseconsistemasde informacinquepermitanalaadministracinactivatenerunagestindocumental institucional,entendiendoestacomoelconjuntodeactividadesrealizadasconelfinde controlar,almacenary,posteriormente,recuperardemodoadecuadolainformacin producida o recibida en la organizacin, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenircualquierdesvoenlosobjetivostrazados.Dichagestindocumentaldeber estarestrechamenterelacionadaconlagestindelainformacin,enlaquedebern contemplarse las bases de datos corporativas y las dems aplicaciones informticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la informacin registrada. Encuantoalainformacinycomunicacin,serndeberesdeljerarcaydelos titularessubordinados,comoresponsablesdelbuenfuncionamientodelsistemade informacin, entre otros, los siguientes: a)Contarconprocesosquepermitanidentificaryregistrarinformacinconfiable, relevante,pertinenteyoportuna;asimismo,quelainformacinseacomunicadaala administracin activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requeridos para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, incluidas las de control interno. b) Armonizar los sistemas de informacin con los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficientes de los recursos pblicos. c)Establecerlaspolticas,losprocedimientosyrecursosparadisponerdeun archivoinstitucional,deconformidadconlosealadoenelordenamientojurdicoy tcnico. Artculo 17.Seguimiento del sistema de control interno.Entindeseporseguimientodelsistemadecontrolinternolasactividadesquese realizanparavalorarlacalidaddelfuncionamientodelsistemadecontrolinterno,alo largodeltiempo;asimismo,paraasegurarqueloshallazgosdelaauditoraylos resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud. En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, sern deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes: a)Quelosfuncionariosresponsabilizadosrealicencontinuamentelasaccionesde control y prevencin en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones. *b)Quelaadministracinactivarealice,porlomenosunavezalao,las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cualesresponsable.Asimismo,quepuedadetectarcualquierdesvoquealejeala organizacin del cumplimiento de sus objetivos. *c) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones peridicas que realizan laadministracinactiva,laauditorainterna,laContraloraGeneraldelaRepblica,la Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 7 auditoraexternaydemsinstitucionesdecontrolyfiscalizacinquecorrespondan, dentro de los diez das hbiles siguientes a su notificacin. *(AscorregidolanumeracindelosincisosanterioresporFEDEERRATAS publicada en La Gaceta No. 102 de 29 de mayo de 2003) SECCIN II Sistema Especfico de Valoracin del Riesgo Artculo18.Sistemaespecficodevaloracindelriesgoinstitucional.Todo enteurganodebercontarconunsistemaespecficodevaloracindelriesgo institucionalporreas,sectores,actividadesotareaque,deconformidadconsus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los mtodos de uso continuo y sistemtico, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. LaContraloraGeneraldelaRepblicaestablecerloscriteriosylasdirectrices generales que servirn de base para el establecimiento y funcionamiento del sistema en losentesyrganosseleccionados,criteriosydirectricesquesernobligatoriosy prevalecern sobre los que se les opongan, sin menoscabo de la obligacin del jerarca y titulares subordinados referida en el artculo 14 de esta Ley. Artculo 19.Responsabilidad por el funcionamiento del sistema. El jerarca y los respectivos titulares subordinados de los entes y rganos sujetos a esta Ley, en los que la Contralora General de la Repblica disponga que debe implantarse el Sistema Especfico deValoracindeRiesgoInstitucional,adoptarnlasmedidasnecesariasparael adecuadofuncionamientodelSistemayparaubicarsealmenosenunnivelderiesgo institucional aceptable. CAPTULO IV La auditora interna SECCIN I Disposiciones generales Artculo20.Obligacindecontarconauditorainterna.Todoslosentesy rganos sujetos a esta Ley tendrn una auditora interna, salvo aquellos en los cuales la ContraloraGeneraldelaRepblicadisponga,porvareglamentariaodisposicin singular, que su existencia no se justifica, en atencin a criterios tales como presupuesto asignado,volumendeoperaciones,nivelderiesgoinstitucionalotipodeactividad.En estecaso,laContraloraGeneralordenaralainstitucinestablecerlosmtodosde control o de fiscalizacin que se definan. Artculo 21.Conceptofuncionaldeauditorainterna. La auditora interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u rgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen losobjetivosinstitucionales,mediantelaprcticadeunenfoquesistmicoyprofesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administracin del riesgo, del control y de los Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 8 procesos de direccin en las entidades y los rganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organizacin, la auditora interna proporciona a la ciudadana una garanta razonable de quelaactuacindeljerarcayladelresto,delaadministracinseejecutaconformeal marco legal y tcnico y a las prcticas sanas. Artculo22.Competencias.Competealaauditorainterna,primordialmentelo siguiente: a)Realizarauditorasoestudiosespecialessemestralmente,enrelacinconlos fondospblicossujetosasucompetenciainstitucional,incluidosfideicomisos,fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditoras o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artculos 5 y 6delaLeyOrgnicadelaContraloraGeneraldelaRepblica,eneltantoestosse originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional. b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. c)Verificarquelaadministracinactivatomelasmedidasdecontrolinterno sealadasenestaLey,enloscasosdedesconcentracindecompetencias,obienla contratacindeserviciosdeapoyoconterceros;asimismo,examinarregularmentela operacinefectivadeloscontrolescrticos,enesasunidadesdesconcentradasoenla prestacin de tales servicios. d)Asesorar,enmateriadesucompetencia,aljerarcadelcualdepende;adems, advertiralosrganospasivosquefiscalizasobrelasposiblesconsecuenciasde determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. e) Autorizar, mediante razn de apertura, los libros de contabilidad y de actas que debanllevarlosrganossujetosasucompetenciainstitucionalyotroslibrosque,a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contralora General de la Repblica. g) Elaborar un informe anual de la ejecucin del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditora interna, de la Contralora General de la Repblica y de losdespachosdecontadorespblicos;enlosltimosdoscasos,cuandoseandesu conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten. h)Mantenerdebidamenteactualizadoelreglamentodeorganizaciny funcionamiento de la auditora interna. i)Lasdemscompetenciasquecontemplenlanormativalegal,reglamentariay tcnica aplicable, con las limitaciones que establece el artculo 34 de esta Ley. Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 9 Artculo23.Organizacin.Laauditorainternaseorganizaryfuncionar conformelodispongaelauditorinterno,deconformidadconlasdisposiciones,normas, polticas y directrices que emita la Contralora General de la Repblica, las cuales sern de acatamiento obligatorio. Cadaauditorainternadispondrdeunreglamentodeorganizaciny funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deber ser aprobado por la Contralora General de la Repblica, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el mbito institucional. Artculo 24.Dependenciaorgnicayregulacionesadministrativasaplicables. El auditor y el subauditor internos de los entes y rganos sujetos a esta Ley dependern orgnicamente del mximo jerarca, quien los nombrar y establecer las regulaciones de tipo administrativo que les sern aplicables a dichos funcionarios. Los dems funcionarios delaauditorainternaestarnsujetosalasdisposicionesadministrativasaplicablesal restodelpersonal;sinembargo,elnombramiento,traslado,lasuspensin,remocin, concesindelicenciasydemsmovimientosdepersonal,deberncontarconla autorizacindelauditorinterno;tododeacuerdoconelmarcojurdicoquerigeparael ente u rgano. Lasregulacionesdetipoadministrativomencionadasnodebernafectar negativamentelaactividaddeauditorainterna,laindependenciafuncionalydecriterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contralora General dispondr lo correspondiente. Artculo25.Independenciafuncionalydecriterio.Losfuncionariosdela auditora interna ejercern sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los dems rganos de la administracin activa. Artculo26.Proteccinalpersonaldelaauditora.Cuandoelpersonaldela auditora interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institucin dar todo su respaldo tanto jurdico como tcnico y cubrir los costos para atender ese proceso hasta su resolucin final.Artculo 27.Asignacin de recursos. El jerarca de los entes y rganos sujetos a esta Ley deber asignar los recursos humanos, materiales, tecnolgicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditora interna pueda cumplir su gestin. Paraefectospresupuestarios,sedaralaauditorainternaunacategora programtica; para la asignacin y disposicin de sus recursos, se tomarn en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contralora General de la Repblica.Laauditorainternaejecutarsupresupuesto,conformelodeterminensus necesidades para cumplir su plan de trabajo. Artculo 28.Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razn, tengan lugar enlospuestosdelaauditorainterna,debernllenarseenunplazomximodetres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podr prorrogarse por otros Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 10 tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto. La disminucin de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditora interna, deber ser previamente autorizada por el auditor interno. Losrequisitosparalacreacinyocupacindeplazasdelaauditorainternaque definanlaAutoridadPresupuestariauotrasinstitucionescompetentes,debern considerar,entodomomento,susnecesidadesrealesynopodrnseraplicadosen perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institucin.SECCIN II El auditor y subauditor internos Artculo 29.Requisitosdelospuestos. Los entes y rganos sujetos a esta Ley definirn, en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripcin de las funciones ylosrequisitoscorrespondientesparacadaunodeloscargos,deconformidadconlos lineamientos que emita al respecto la Contralora General de la Repblica.Artculo 30.Jornadalaboral. La jornada laboral del auditor y subauditor internos serdetiempocompleto.Encasosmuycalificados,eljerarcapodrsolicitarala ContraloraGeneraldelaRepblicaunareduccindelajornada,lacualnopodrser inferior a medio tiempo. Lasmunicipalidadescuyopresupuestoordinarioseaigualoinferioradoscientos millonesdecolones(200.000.000,00),podrncontratar,sinlaautorizacindela ContraloraGeneraldelaRepblica,alauditoryalsubauditorinternosnicamentepor medio tiempo.Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, el jerarca ordenar un estudio tcnico, que deber presentarse a la Contralora General de la Repblica, la que resolver en definitiva lo que proceda. Artculo 31.Nombramientoyconclusindelarelacindeservicio. El jerarca nombrar por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarn por concurso pblico promovido por cada ente y rgano de la Administracin Pblica;seasegurarlaseleccindeloscandidatosidneosparaocuparlospuestos; todolocualdeberconstarenelexpedienterespectivo.Elexpedienteylaterna seleccionadadebernsercomunicados,enformapreviaalosnombramientos,ala Contralora General de la Repblica, la cual analizar el proceso y lo aprobar o lo vetar. En este ltimo caso, girar las disposiciones al ente u rgano respectivo y sealar los elementosobjetadosparasucorreccin;laadministracindeberrepetirelprocesoa partir de la etapa donde se inici la objecin respectiva. Los nombramientos interinos sern autorizados, en forma previa y a solicitud de la administracin,porpartedelaContraloraGeneraldelaRepblica;enningncaso podrn hacerse por ms de doce meses. Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 11 Losnombramientosdelauditoryelsubauditordebernsercomunicadosporel jerarcarespectivoalaContraloraGeneraldelaRepblica,amstardarelprimerda hbil del inicio de funciones en los respectivos cargos. La conclusin de la relacin de servicio, por justa causa, del auditor y el subauditor internos, deber ser conforme al artculo 15 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica. SECCIN III Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de auditora Artculo32.Deberes.Elauditorinterno,elsubauditorinternoylosdems funcionarios de la auditora interna, tendrn las siguientes obligaciones: a) Cumplir las competencias asignadas por ley.b) Cumplir el ordenamiento jurdico y tcnico aplicable.c)ColaborarenlosestudiosquelaContraloraGeneraldelaRepblicayotras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalizacin legalmente atribuidas. d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y econmica, los recursos del proceso del que sea responsable. e) No revelar a terceros que no tengan relacin directa con los asuntos tratados en sus informes, informacin sobre las auditoras o los estudios especiales de auditora que seestnrealizandoniinformacinsobreaquelloquedetermineunaposible responsabilidadcivil,administrativaoeventualmentepenaldelosfuncionariosdelos entes y rganos sujetos a esta Ley. f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la informacin a la que tengan acceso. g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contralora General de la Repblica. En caso de oposicin por parte de la auditora interna referente a tales disposicionesyrecomendaciones,seaplicarelartculo26delaLeyOrgnicadela Contralora General de la Repblica.h)FacilitaryentregarlainformacinquelessolicitelaAsambleaLegislativaenel ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artculo 121 de la Constitucin Poltica, y colaborar con dicha informacin. i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.Artculo33.Potestades.Elauditorinterno,elsubauditorinternoylosdems funcionarios de la auditora interna tendrn, las siguientes potestades: a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, lascuentasbancariasylosdocumentosdelosentesyrganosdesucompetencia Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 12 institucional,ascomodelossujetosprivados,nicamenteencuantoadministreno custodienfondosobienespblicosdelosentesyrganosdesucompetencia institucional;tambintendrnlibreaccesoaotrasfuentesdeinformacinrelacionadas con su actividad. El auditor interno podr acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrnicas que consten en los archivos y sistemas electrnicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administracin deber facilitarle los recursos que se requieran.b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos pblicosdelosentesyrganosdesucompetenciainstitucional,enlaforma,las condicionesyelplazorazonables,losinformes,datosydocumentosparaelcabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud ser en lo que respecta a la administracin o custodia de fondos pblicos de los entes y rganos de su competencia institucional.c)Solicitar,afuncionariosdecualquierniveljerrquico,lacolaboracin,el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditora interna. d)Cualesquieraotraspotestadesnecesariasparaelcumplimientodesu competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurdico y tcnico aplicable.Artculo34.Prohibiciones.Elauditorinterno,elsubauditorinternoylosdems funcionarios de la auditora interna, tendrn las siguientes prohibiciones: a)Realizarfuncionesyactuacionesdeadministracinactiva,salvolasnecesarias para cumplir su competencia. b) Formar parte de un rgano director de un procedimiento administrativo. c)Ejercerprofesionesliberalesfueradelcargo,salvoenasuntosestrictamente personales,enlosdesucnyuge,susascendientes,descendientesycolateralespor consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo,exceptoqueexistaimpedimentoporlaexistenciadeunintersdirectoo indirecto del propio ente u rgano. De esta prohibicin se excepta la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral. d)Participarenactividadespoltico-electorales,salvolaemisindelvotoenlas elecciones nacionales y municipales. e)Revelarinformacinsobrelasauditorasolosestudiosespecialesdeauditora que se estn realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y rganos sujetos a esta Ley.Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagar un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base. Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 13 SECCIN IV Informes de auditora interna Artculo35.Materiassujetasainformesdeauditorainterna.Losinformesde auditorainternaversarnsobrediversosasuntosdesucompetencia,ascomosobre asuntosdelosquepuedenderivarseposiblesresponsabilidadesparafuncionarios,ex funcionariosdelainstitucinyterceros.Cuandodeunestudiosederiven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditora interna deber comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditora interna, debern comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titularessubordinadosdelaadministracinactiva,concompetenciayautoridadpara ordenar la implantacin de las respectivas recomendaciones. Lacomunicacinoficialderesultadosdeuninformedeauditoraseregirporlas directrices emitidas por la Contralora General de la Repblica. Artculo36.Informesdirigidosalostitularessubordinados.Cuandolos informes de auditora contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se proceder de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez das hbiles contados a partirdelafechaderecibidoelinforme,ordenarlaimplantacindelas recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevar el informe de auditora al jerarca, con copia a la auditora interna, expondr por escrito las razones porlascualesobjetalasrecomendacionesdelinformeypropondrsolucionesalternas para los hallazgos detectados. b)Convistadeloanterior,eljerarcadeberresolver,enelplazodeveintedas hbiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentacin remitida por el titular subordinado; adems, deber ordenar la implantacin de recomendaciones de la auditora interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez das de ese lapso, el auditor interno podr apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objecionesosolucionesalternaspropuestas.Lassolucionesqueeljerarcaordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditora interna, estarn sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artculos siguientes. c) El acto en firme ser dado a conocer a la auditora interna y al titular subordinado correspondiente, para el trmite que proceda. Artculo37.Informesdirigidosaljerarca.Cuandoelinformedeauditoraest dirigidoaljerarca,estedeberordenaraltitularsubordinadoquecorresponda,enun plazoimprorrogabledetreintadashbilescontadosapartirdelafechaderecibidoel informe, la implantacin de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentrodelplazoindicadodeberordenarlassolucionesalternasquemotivadamente Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 14 disponga; todo ello tendr que comunicarlo debidamente a la auditora interna y al titular subordinado correspondiente. Artculo38.PlanteamientodeconflictosantelaContraloraGeneraldela Repblica.Firmelaresolucindeljerarcaqueordenesolucionesdistintasdelas recomendadasporlaauditorainterna,estatendrunplazodequincedashbiles, contadosapartirdesucomunicacin,paraexponerleporescritolosmotivosdesu inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contralora General de la Repblica, dentro de los ocho das hbiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. LaContraloraGeneraldelaRepblicadirimirelconflictoenltimainstancia,a solicituddeljerarca,delaauditorainternaodeambos,enunplazodetreintadas hbiles,unavezcompletadoelexpedientequeseformaralefecto.Elhechodeno ejecutarinjustificadamenteloresueltoenfirmeporelrganocontralor,darlugarala aplicacin de las sanciones previstas en el captulo V de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, N 7428, de 7 de setiembre de 1994. CAPTULO V * Responsabilidades y Sanciones *(As corregido por FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta No. 102 de 29 de mayo de 2003) Artculo 39.Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirn en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumpleninjustificadamentelosdeberesasignadosenestaLey,sinperjuiciodeotras causales previstas en el rgimen aplicable a la respectiva relacin de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los dems funcionarios pblicos incurrirn en responsabilidadadministrativa,cuandodebilitenconsusaccioneselsistemadecontrol interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, segn la normativa tcnica aplicable. Asimismo,cabrresponsabilidadadministrativacontraeljerarcaque injustificadamente no asigne los recursos a la auditora interna en los trminos del artculo 27 de esta Ley. Igualmente,cabrresponsabilidadadministrativacontralosfuncionariospblicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditora interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. Eljerarca,lostitularessubordinadosylosdemsfuncionariospblicostambin incurrirn en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasarelcumplimientodelaspotestadesdelauditor,elsubauditorylosdems funcionarios de la auditora interna, establecidas en esta Ley.Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 15 Cuandosetratedeactosuomisionesderganoscolegiados,laresponsabilidad seratribuidaatodossusintegrantes,salvoqueconste,demaneraexpresa,elvoto negativo. Artculo40.Causalesderesponsabilidadadministrativadelauditoryel subauditorinternosylosdemsfuncionariosdelaauditorainterna.Incurrirnen responsabilidadadministrativaelauditorinterno,elsubauditorinternoylosdems funcionariosdelaauditorainternacuando,pordolooculpagrave,incumplansus deberes y funciones, infrinjan la normativa tcnica aplicable o el rgimen de prohibiciones referidoenestaLey;todosinperjuiciodelasresponsabilidadesquelespuedanser imputadas civil y penalmente.Artculo 41.Sanciones administrativas. Segn la gravedad, las faltas que seala esta Ley sern sancionadas as: a) Amonestacin escrita. b)Amonestacinescritacomunicadaalcolegioprofesionalrespectivo,cuando corresponda. c)Suspensin,singocedesalario,deochoaquincedashbiles.Enelcasode dietas y estipendios de otro tipo, la suspensin se entender por nmero de sesiones y el funcionario no percibir durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos. d) Separacin del cargo sin responsabilidad patronal. Artculo42.Competenciaparadeclararresponsabilidades.Lassanciones previstas en esta Ley sern impuestas por el rgano que ostente la potestad disciplinaria enlosentesyrganossujetosaestaLey,deacuerdoconlanormativaqueresulte aplicable. En caso de que las infracciones previstas en esta Ley sean atribuidas a diputados, regidores y alcaldes municipales, magistrados del Poder J udicial y del Tribunal Supremo deElecciones,contralorysubcontralorgeneralesdelaRepblica,defensordelos habitantes de la Repblica y defensor adjunto, regulador general y procurador general de la Repblica, as como directores de instituciones autnomas, en lo que les sea aplicable, seinformardeello,segnelcaso,alTribunalSupremodeElecciones,alaCorte SupremadeJ usticia,alConsejodeGobiernoyalaAsambleaLegislativa,paraque conforme a derecho se proceda a imponer las sanciones correspondientes. Artculo43.Prescripcindelaresponsabilidadadministrativa.La responsabilidadadministrativadelfuncionariopblicoporlasinfraccionesprevistasen esta Ley, prescribir segn el artculo 71 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, N 7428, de 7 de setiembre de 1994. Sereputarcomofaltagravedelfuncionariocompetenteparainiciarel procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 16 CAPTULO VI Disposiciones finales Artculo 44.Reglamentacin. El Poder Ejecutivo reglamentar esta Ley en un plazo mximo de tres meses a partir de su publicacin. El proyecto de reglamento ser remitido en consulta a la Contralora General de la Repblica.Artculo 45.Reformas. Modifcase la siguiente normativa: a) Refrmanse el artculo 26, el prrafo primero del artculo 31 y el artculo 71 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, N 7428, de 7 de setiembre de 1994. Los textos dirn: "Artculo26.Potestadsobreauditorasinternas.LaContraloraGeneraldela Repblicafiscalizarquelaauditorainternadelosentesyrganossujetosasu competenciainstitucional,cumplaadecuadamentelasfuncionesquelesealael ordenamiento jurdico que la regula; coordinar, como mnimo, una actividad anual para fortalecersugestin.Elresultadodedichasfiscalizacionesdeberserinformado directamente al jerarca de la institucin y al auditor interno, quienes estarn obligados a tomarlasmedidasnecesariasparasuacatamientoo,ensudefecto,aplantearsu oposicin, dentro de un plazo mximo de quince das hbiles. Presentadalaoposicin,laauditorainternadispondrdeunplazomximode treintadashbiles,contadosapartirdelrecibodelinformedelaContralora,para fundamentar debidamente su oposicin. Recibida la fundamentacin de la oposicin, la Contralora General de la Repblica tendrunplazomximodetreintadashbilespararesolverelconflictoplanteadoy deber notificar, de inmediato, al ente u rgano discrepante, lo resuelto en este asunto." "Artculo31.Potestaddeinformaryasesorar.LaContraloraGeneraldela Repblicarendir,alosrganosparlamentariosyacadaunodelosdiputados,los informesqueestoslesoliciten;lorealizardeoficiocuandosuparticipacinsehaya solicitado de conformidad con el segundo prrafo del artculo 22 de la presente Ley. En razndelcarcterderganoauxiliarenelcontrolylafiscalizacindelaHacienda Pblica,laContraloraGeneraldelaRepblicaremitiralPlenarioLegislativocopiade todos los informes restantes que rinda en el ejercicio de dichas potestades. [...]" "Artculo71.Prescripcindelaresponsabilidaddisciplinaria.La responsabilidadadministrativadelfuncionariopblicoporlasinfraccionesprevistasen esta Ley y en el ordenamiento de control y fiscalizacin superiores, prescribir de acuerdo con las siguientes reglas: a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribir en cinco aos, contados a partir del acaecimiento del hecho. Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 17 b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio entendido este como aquel hecho que requiere una indagacin o un estudio de auditora para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribir en cinco aos, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagacin o la auditora respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo. Laprescripcinseinterrumpir,conefectoscontinuados,porlanotificacinal presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo. Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezar a correr a partir de la fechaenquelterminesurelacindeservicioconelente,laempresaoelrgano respectivo. Sereputarcomofaltagravedelfuncionariocompetenteparainiciarel procedimientosancionatorio,elnodarleinicioaesteoportunamenteoeldejarquela responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada." b) Refrmase el artculo 18 de la Ley sobre enriquecimiento ilcito de los servidores pblicos, N 6872, de 17 de junio de 1983. El texto dir: "Artculo18.El responsable de la unidad de recursos humanos de cada entidad o, en su defecto, aquel quien el jerarca defina, deber informar a la Contralora General de la Repblica,dentrodelosochodassiguientesacadanombramiento,elnombreylas calidades de los servidores que ocupen los cargos para cuyo desempeo se requiera la declaracinjuradadebienes,conindicacindelafechaenqueesosfuncionarios iniciaron sus funciones. Dentro del mismo plazo citado en el prrafo anterior, cada entidad deber informar la fecha en que, por cualquier circunstancia, los servidores obligados a declarar concluyan su relacin de servicio. La desobediencia de esta obligacin ser considerada falta grave, para todos los efectos legales." c)Refrmaseelartculo4delaLeyOrgnicadelaProcuraduraGeneraldela Repblica, N 6815, de 27 de setiembre de 1982. El texto dir: "Artculo 4.Consultas. Los rganos de la Administracin Pblica, por medio de los jerarcasdelosdiferentesnivelesadministrativos,podrnconsultarelcriteriotcnico-jurdico de la Procuradura; en cada caso, debern acompaar la opinin de la asesora legalrespectiva,salvoelcasodelosauditoresinternos,quienespodrnrealizarla consulta directamente." d) Adicinase el inciso 1) al artculo 5 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N 1581, de 30 de mayo de 1953. El texto dir: "Artculo5.QuedantambinexceptuadosdeesteEstatuto,lossiguientes funcionarios y empleados: [...] l) Los auditores y subauditores internos de los ministerios y organismos adscritos." Ley General de Control Interno (No. 8292)Gaceta oficial 169, 4/set./2002 18 Artculo 46.Derogaciones. Derganse los artculos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, N 7428, de 7 de setiembre de 1994. Disposiciones Transitorias TransitorioI.LosentesyrganossujetosaestaLeycuyoauditorysubauditor internos estn nombrados con una jornada laboral inferior a medio tiempo a la fecha de su publicacin,dispondrndeunplazomximodedocemesesparaajustarsealoaqu dispuesto. Transitorio II.Las instituciones pblicas que en sus leyes constitutivas cuenten con unauditorinternosujetoaunplazolegaldenombramiento,unavezqueestevenza debern elegir, por tiempo indefinido, a un auditor interno, mediante concurso interno o externo. Rige a partir de su publicacin. Comuncase al Poder Ejecutivo COMISINLEGISLATIVAPLENASEGUNDA.-Aprobadoeldaveintinuevede octubre del ao dos mil ocho. Rolando Lacl Castro, Presidente. Ronaldo Alfaro Garca, Primer Secretario.Liliana Salas Salazar, Segunda Secretaria. Presidencia de la Repblica.San J os, a los treinta y un das del mes de julio de dos mil dos. Ejectese y publquese ABELPACHECODELAESPRIELLA.LaMinistradelaPresidencia,Rina ContrerasLpezyelMinistrodePlanifiacinNacionalyPolticaEconmica,Danilo Chaverri Soto.1 vez.(SolicitudN165-02).C-232220.(L8292-63738).