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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (SINADECI) La Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; DECRETO LEY Nº 19338 y consta de los siguientes artículos en donde trata de la finalidad, objetivos, importancia,aplicación, organización jerargica, funciones, frente a emergencias a consecuencia de desastres naturales, Defensa Civil, es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir,reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen losdesastres o calamidades; que, existen en el país organismos que por su naturaleza o funciones tienen participación restringida frente a los desastres o calamidades, actuando desarticuladamente, duplicando esfuerzos y diluyendo medios, debido principalmente a la falta de un sistema quedirija, coordine e integre las acciones de la Defensa Civil; que, es necesario llevar a cabo una acción planificada conjunta que permita la utilizaciónadecuada de los recursos estatales y privados, así como la participación organizada de lapoblación de las zonas afectadas y del resto del país, para hacer frente a los desastres ocalamidades, cualquiera que sea su origen; que, la Defensa Civil se planifica y ejecuta en época de paz y debe contar con unaestructura básica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en formaconcreta en cualquier caso; que, esta situación hace necesaria la creación de un sistema que se encargue de laDefensa Civil; el uso de sus facultades de que está investido; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños,proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso dedesastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen.

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (SINADECI)

La Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; DECRETO LEY N 19338 y consta de los siguientes artculos en donde trata de la finalidad, objetivos, importancia,aplicacin, organizacin jerargica, funciones, frente a emergencias a consecuencia de desastres naturales, Defensa Civil, es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir,reducir, atender y reparar los daos a personas y bienes, que pudieran causar o causen losdesastres o calamidades; que, existen en el pas organismos que por su naturaleza o funciones tienen participacin restringida frente a los desastres o calamidades, actuando desarticuladamente, duplicando esfuerzos y diluyendo medios, debido principalmente a la falta de un sistema quedirija, coordine e integre las acciones de la Defensa Civil; que, es necesario llevar a cabo una accin planificada conjunta que permita la utilizacinadecuada de los recursos estatales y privados, as como la participacin organizada de lapoblacin de las zonas afectadas y del resto del pas, para hacer frente a los desastres ocalamidades, cualquiera que sea su origen; que, la Defensa Civil se planifica y ejecuta en poca de paz y debe contar con unaestructura bsica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en formaconcreta en cualquier caso; que, esta situacin hace necesaria la creacin de un sistema que se encargue de laDefensa Civil; el uso de sus facultades de que est investido; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ha dado el Decreto Ley siguiente:Artculo 1.- Crase el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), como parteintegrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacin, previniendo daos,proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacin en caso dedesastres o calamidades de toda ndole, cualquiera que sea su origen.Artculo 2.- Son objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil:a) Prevenir daos, evitndolos o disminuyendo su magnitud;b) Proporcionar ayuda y encauzar a la poblacin para superar las circunstancias deldesastre o calamidad;c) Asegurar la rehabilitacin de la poblacin afectada;d) Concientizar a la poblacin en el rol de la Defensa Civil y su participacin en ella; ye) Asegurar, adems, en cualquier caso, las condiciones que permitan elDesenvolvimiento interrumpido de las actividades del pasArtculo 3.- Para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el Sistema Nacional deDefensa Civil deber:a) Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsin necesarias para evitar desastreso calamidades y disminuir sus efectos;b) Adoctrinar a la poblacin sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidadespor asumir en caso de desastres o calamidades;c) Planear y coordinar la utilizacin de todos los recursos necesarios, pblicos y Privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los mediosIndispensables para proporcionar ayuda en la recuperacin de las personas y los Bienes;d) Asegurar la movilizacin inmediata de los elementos de rescate y recursos de todoorden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergenciaindispensables, de acuerdo a las circunstancias;e) Asegurar la comunicacin rpida y eficiente con las reas del pas y/o del extranjerodesde donde pueda llegar ayuda para los damnificados, verificando que se hagaefectiva en forma oportuna y adecuada;f) Centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de Emergencia, ascomo la que se enve a otros pases en casos similares;g) Gestionar la dacin de dispositivos legales o administrativos que juzgue necesariosen apoyo de los planes de Defensa Civil; yh) En cualquier caso, asegurar la mxima proteccin de la poblacin contra la accinde armas e ingenios de destruccin, socorriendo por todos los medios a las vctimasy disminuyendo rpidamente las consecuencias, con el fin de garantizar lascondiciones necesarias para la actividad normal de todos los rganos de Direccindel Pas y el funcionamiento eficaz de la Economa Nacional.Artculo 4.- El Sistema Nacional de Defensa Civil est constituido jerrquicamente por:a) El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.b) Las Direcciones Regionales de Defensa Civil.c) Los Comits Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil.d) Las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales.e) Las Oficinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y de las Empresas delEstado.f) Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales".Artculo 5.- El Instituto Nacional de Defensa Civil es el Organismo central, rector yConductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacin de la poblacin,coordinacin, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil.El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil depende del Presidente del Consejo deDefensa Nacional y es designado por el Presidente de la Repblica, mediante ResolucinSuprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros."Artculo 6.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil:a) Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y polticas de Defensa Civil,as como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de la poblacin, deacuerdo con la poltica de Defensa Nacional.b) Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucin de laDefensa Civil.c) Brindar Atencin de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacinafectada por desastres. Para tales efectos, el INDECI podr adquirir bienes ycontratar servicios y obras hasta por el monto fijado en la Ley Anual de Presupuestopara las Adjudicaciones Directas de Obras, Bienes y Servicios.Se considera Atencin de Emergencia la accin de asistir a un grupo de personasque se encuentren en una situacin de peligro inminente o que haya sobrevivido alos efectos devastadores de un fenmeno natural o inducido por el hombre.Bsicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento as como larecuperacin provisional de los servicios pblicos esenciales."d) Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranquilidadde la poblacin.e) Participar en la formulacin y difusin de la Doctrina de Seguridad y DefensaNacional en lo concerniente a Defensa Civil.f) Asesorar al Consejo de Defensa Nacional en materia de Defensa Civil.g) Propiciar la coordinacin entre los componentes del Sistema de Defensa Civil, con elobjeto de establecer relaciones de colaboracin con la Polica Nacional del Per enlabores relacionadas con la vigilancia de locales pblicos y escolares, control detrnsito, proteccin de la flora y la fauna, atencin de mujeres y menores y demssimilares.Artculo 7.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el mximo organismo dedecisin del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI. Como tal orienta las actividades querealizan las Entidades Pblicas y No Pblicas y supervisa las acciones que ejecutan losOrganismos y Entidades, cualesquiera sea su naturaleza, que reciban y/o administren fondospblicos y no pblicos para fines de Defensa Civil."Artculo 8.- Los Sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando Obras de Prevencin, Obras por Peligro de Desastre Inminente, Acciones y Obras de Emergencia y Rehabilitacin; as como ejecutando obras y acciones en la etapa de reconstruccin, de acuerdoal mbito de su competencia.para efectos de lo dispuesto en el presente artculo, se consideran Obras de Prevencin a las obras que cada Sector realiza dentro del mbito de su competencia, ante la presencia de un fenmeno natural repetitivo o potencialmente daino. Su ejecucin se realiza en perodos de normalidad y con financiamiento de sus respectivos presupuestos."Artculo 9.- Los Comits Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales, seconstituyen y funcionan de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI."Artculo 10.- Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, Sub-Regionales y Locales, as como las Oficinas Sectoriales Institucionales y de las Empresas delEstado, son integradores de la funcin ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil y tienencomo funcin bsica las que se les asigne en el Reglamento del SINADECI."Artculo 11.- El Instituto Nacional de Defensa Civil constituye un Pliego presupuestal autnomo, dentro del Sector Presidencia del Consejo de Ministros."Son recursos del Instituto Nacional de Defensa Civil:a) Las asignaciones del Tesoro Pblico que se consignan en el Presupuesto Generalde la Repblica.b) Los aportes de los Organismos de Cooperacin Nacional e Internacional.c) Las donaciones y legados en dinero, bienes y materiales.d) Los derechos que perciban por inspecciones tcnicas de seguridad.e) Los ingresos propios que se genere.Artculo 12.- El Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una Entidad perceptora de donaciones Cvicas, deducibles y exentas del pago de impuesto a la renta."Artculo 13.- Las donaciones que reciba y las adquisiciones que efecte el Instituto Nacional de Defensa Civil quedan excluidas del pago de las tasas por derechos regstrales, municipales, aduaneros y portuarios. El despacho de las mismas se efectuar a mrito de la Resolucin expedida por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil."Artculo 14.- Los contratos que celebre y las adquisiciones que realice el InstitutoNacional de Defensa Civil quedan exonerados del impuesto a los bienes y servicios quecorresponda pagar a los sujetos pasivos del mismo".Artculo 15.- Las reparticiones pblicas y privadas estn obligadas a prestar el apoyoque les sea solicitado por el Comit Nacional de Defensa Civil, as como los Comits Regionales,Departamentales, Provinciales y Distritales, para el cumplimiento del presente Decreto Ley, dentro de las condiciones que fije el Reglamento.