ley no 27669 ley del trabajo del enfermero

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    LEY N 27669

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:La Comisin Permanente

    del Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    LA COMISIN PERMANENTE DEL

    CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- mbito de aplicacin de la LeyLa presente Ley norma el ejercicio profesional de la enfermera(o)colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Pblico Nacional,as como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario oincompatible con el rgimen laboral de la actividad privada. De serel caso, se aplicar la norma o condicin ms beneficiosa para laenfermera(o).

    Artculo 2.- Rol de la Profesin de la EnfermeraLa enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud,

    participa en la prestacin de los servicios de salud integral, en formacientfica, tecnolgica y sistemtica, en los procesos de promocin,

    prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la alud, mediante el

    cuidado de la persona, la familia y

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    la comunidad, considerando el contexto social, cultural, econmico,ambiental y poltico en el que se desenvuelve, con el propsito decontribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la

    poblacin.Artculo 3.- mbito de la Profesin de EnfermeraLa profesin de Enfermera se desarrolla a travs de un conjunto deacciones orientadas a la solucin de los distintos problemas denaturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad,desenvolvindose bsicamente en las reas: Asistencial,Administrativa, Docente y de Investigacin.

    Artculo 4.- Normas aplicablesEl trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Cdigo detica y Deontologa del Colegio de Enfermeros del Per, as como

    por la Ley General de Salud N 26842 y la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, DecretoLegislativo N 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por lasnormas que le fueren aplicables.

    Artculo 5.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesin

    Para el ejercicio de la profesin se requiere necesariamente el ttulouniversitario de Licenciatura en Enfermera, a nombre de la Nacin.El ingreso a la Carrera Pblica se realiza mediante concurso demritos y evaluacin permanente, con la finalidad de asegurar acalificacin profesional requerida.

    CAPTULO II

    DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LAENFERMERA(O)

    Artculo 6.- Responsabilidad de la Enfermera(o)La enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud congrado y ttulo universitario a nombre de la Nacin,

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las reas de sucompetencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la

    promocin y cuidado integral de la salud, su participacin conjunta

    en el equipo multidisciplinario de salud, en la solucin de laproblemtica sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, as comoen el desarrollo socio- econmico del pas.

    Se prohbe la utilizacin de la denominacin de enfermera(o)u otra anloga, a quien carezca del ttulo correspondiente. Es deaplicacin lo dispuesto por el Artculo 363 del Cdigo Penal a quienejerza ilegalmente la profesin de la enfermera(o).

    Artculo 7.- Funciones de la Enfermera(o)Corresponde a la enfermera(o) el ejercicio de las siguientesfunciones:a) Brindar cuidado integral de enfermera basado en el Proceso de

    Atencin de Enfermera (PAE)b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no

    profesional de enfermera, bajo su supervisin yresponsabilidad.

    c) Ejercer funciones de enfermera, tanto en el Sector Pblico comoen el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentesniveles de complejidad hospitalaria.

    d) Ejercer consultora, auditora, asesora, consejera y emitiropinin sobre materias propias de Enfermera.

    e) Conducir tcnica y administrativamente los servicios deEnfermera en los diferentes niveles orgnicos del sistema desalud ocupando los respectivos cargos estructurales.

    f) Ejercer la direccin y jefatura de los programas de formacin ycapacitacin del personal de Enfermera.g) Desarrollar actividades preventivo promocionales en el rea de

    su competencia en todos los niveles de atencin.h) Participar con los cuidados de enfermera en los centros de

    atencin al adulto mayor.i) Realizar investigacin en el campo de enfermera y de salud.

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    j) Emitir opinin tcnica con relacin a recursos de personal ymateriales dentro de su competencia.

    Artculo 8.- Participacin de la Enfermera(o)La enfermera(o) est facultada(o) para participar en:a) La formulacin, diseo de polticas y evaluacin de los planes y

    programas de salud de carcter institucional y nacional.b) La elaboracin, aplicacin y evaluacin de los estndares de

    calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad deatencin de salud.

    c) La realizacin de peritajes judiciales y participar en audienciasde conciliacin en calidad de asesora, dentro del mbito de sucompetencia.

    d) Brindar atencin de salud en situaciones de emergencia y/ourgencia.

    e) Desarrollar acciones de evaluacin y peritajes de control decalidad de recursos hospitalarios.

    CAPTULO III

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artculo 9.- DerechosLa enfermera(o) tiene derecho a:a) Acceder a cargos de direccin y gerencia en igualdad de

    condiciones que los dems profesionales de salud y similares en

    instituciones pblicas y privadas.b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgnica de la

    carrera de enfermera.c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud

    fsica, mental e integridad personal.d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y

    adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz,que le permitan brindar servicios de calidad.

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    e) Percibir una remuneracin equitativa y actualizada sobre la basede un escalafn salarial proporcional a la jerarqua cientfica,calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio

    demanda.f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos poractos sucedidos en el ejercicio sus funciones.

    g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargosinternacionales, nacionales, regionales y locales en las entidadesrepresentativas que derivan de su profesin y cargos pblicos porel periodo que dure su gestin de acuerdo a la normatividad legalvigente.

    h) Someter a exmenes mdicos de salud preventiva cada seis meses,de forma obligatoria a cargo del empleador.i) Percibir una bonificacin mensual por realizar funciones en zonas

    de menor desarrollo y fronteras.j) A ser contratados nica y exclusivamente bajo la modalidad y el

    plazo que corresponde a la naturaleza de la labores que ejecuta,bajo sancin de nulidad.

    Artculo 10.- Ejercicio de Derechos ColectivosLas enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivosreconocidos por el Artculo 28 de la Constitucin Poltica yregulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

    Artculo 11.- ObligacionesLa enfermera(o) est obligada a:a) Cumplir los preceptos establecidos en el Cdigo de tica y

    Deontologa del Colegio de Enfermeros del Per.

    b) Conocer y aplicar la legislacin de salud vigente y las polticasdel Sector.

    c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece elDecreto Legislativo N 276, si labora en el Sector Pblico, y conlas normas de la legislacin laboral comn, si labora en el SectorPrivado.

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPTULO IV

    DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA

    CARRERA

    Artculo 12.- Niveles de la ProfesinSe estructura en el Sector Pblico, la carrera profesional de laenfermera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N276 en los Artculos 8, 9, 10, 11 y dems que resulten aplicables.Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se

    encuentran regulados por los Artculos 12 al 15 de la misma norma.En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa envirtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidadempleadora.

    Artculo 13.- ubicacin OrgnicaLa estructura orgnica de todo establecimiento de salud considerarla Unidad Orgnica de Enfermera como rgano de lnea,

    dependiente de la mxima instancia de direccin de aquel.

    Artculo 14.- Direccin de la unidad de EnfermeraEl cargo o puesto de direccin de mayor jerarqua de la unidadorgnica de enfermera ser ocupado por una enfermera(o), deacuerdo a estricto concurso de mritos.

    CAPTULO V

    CAPACITACIN DE LA ENFERMERA(O),PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIN

    Artculo 15.- Capacitacin Complementaria de laEnfermera(o)La enfermera(o) deber ser capacitada por un centro

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    laboral con el creditaje acadmico por ao, necesario para sucertificacin y recertificacin, segn lo que seale el Reglamento dela presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitacin a cargo del

    empleador podrn ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, deacuerdo a lo que disponga el Reglamento.

    Artculo 16.- Estudios de EspecializacinLa enfermera(o) tendr la opcin de continuar estudios deespecializacin en las diferentes reas de Enfermera aprobados porel Colegio de Enfermeros del Per.

    Cuando la especializacin est solventada por el propio profesionalel empleador podr otorgar la licencia con o sin goce de haber porel tiempo que duren los estudios de especializacin.

    CAPTULO VI

    MODALIDAD DE TRABAJO

    Artculo 17.- Jornada LaboralLa jornada laboral de la enfermera(o) tendr una duracin mximade treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuentahoras mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.

    El descanso remunerado correspondiente a los das feriados nolaborables ser contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal

    o mensual en la forma que disponga el Reglamento.Artculo 18.- Sobretiempos y Descansos RemuneradosEl tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el

    prrafo anterior ser considerado como horas extraordinarias,debiendo remunerarse en la forma correspondiente.

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    El trabajo prestado en los das que corresponden al descansosemanal y a los das feriados no laborables, sin descansosustitutorio, da derecho a la enfermera(o) a percibir adicionalmente el

    pago de la remuneracin que corresponde a dicha labor con unasobretasa al 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstosen el Reglamento.

    Artculo 19.- Entrega de ServicioLa continuidad de la atencin de Enfermera exige la entrega delservicio entre los profesionales que se relevan en cada turno.

    CAPTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.-Considrase de abono para acreditar el tiempo de serviciopara el ascenso, el periodo prestado en el Servicio Rural UrbanoMarginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolucin de la

    entidad competente. Corresponde por ello el pago de los aportesprovisionales respectivos debidamente actualizados, los que serncomputables para la obtencin de pensin de jubilacin en el Sistema

    Nacional de Pensiones o en el Rgimen regulado por el Decreto LeyN 20530 y sus normas modificatorias, as como en el SistemaPrivado de Pensiones y/o Rgimen Pensionario al que pertenece.

    Segunda.- La institucin representativa de la profesin de

    Enfermera es el Colegio de Enfermeros del Per, entidad autnomay normativa que vela y regula el ejercicio profesional de Enfermeracualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia conel Decreto Ley N 22315.

    tercera.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o PolicaNacional del Per que ejerza la carrera de Enfermera,

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    LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    se regir por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de lainstitucin a la que pertenecen.

    Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicasupletoriamente la Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales deSalud N 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

    Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) das de publicada lapresente Ley, el Ministerio de Salud proceder a expedir elrespectivo reglamento. Para dichos fines se constituir una comisinconformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la

    presidir, un representante del Ministerio de Trabajo, unrepresentante de EsSalud y un representante del Colegio deEnfermeros, en un plazo no mayor a diez (10) das de publicada la

    presente Ley.

    Sexta.-Derganse todas las disposiciones legales que se opongan ala presente Ley.

    Comunquese al Seor Presidente de la Repblica para supromulgacin.

    En Lima, a los treintin das del mes de enero del dos mil dos.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la Repblica

    HENRY PEASE GARCAPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPBLICA

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

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    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince das del mes defebrero del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la Repblica

    FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

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    COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PER

    Reglamento de laLey del Trabajo

    de la Enfermera(o)

    DADO EN LA CASA DE GOBIERNOEL DA 15 DE FEBRERO DEL 2002

    Lima-Per

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DELA ENFERMERA(O) DECRETO SUPREMO

    N 004-2002-SA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Ley N 27669, se promulg la Ley de Trabajo de la

    Enfermera(o), cuya Quinta Disposicin Final estableci la expedicindel respectivo Reglamento; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 118 (inciso 8) de laConstitucin Poltica del Per y en la Ley del Poder Ejecutivo,Decreto Legislativo N 560;

    DECREta:

    aPROBaCINArtculo 1.- Aprobar el reglamento de la ley N 27669 - Ley delTrabajo de la Enfermera(o), que consta de Diecinueve Artculos yDos Disposiciones Complementarias y Finales.

    REFRENDOArtculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por los

    Ministros de Economa y Finanzas, de Trabajo y Promocin delEmpleo y de Salud.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes dejunio del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economa y Finanzas

    FERNANDO VILLARN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

    REGLAMENTO DE LA LEY DELTRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 1.- En el presente Reglamento toda mencin al trmino

    "Ley" est referida a la Ley N 27669-Ley del Trabajo de laEnfermera(o).

    Artculo 2.- De la Finalidad del ReglamentoEl presente Reglamento regula el ejercicio profesional de laenfermera(o) colegiada(o) tal como lo establece la Ley, en el SectorPblico Nacional, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Polica

    Nacional del Per y el Sector Privado, en lo que le fuera aplicable.

    Artculo 3.- Del Rol de la Profesin de EnfermeraLa enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud,interviene en la prestacin de los servicios de salud integral, enforma cientfica, tecnolgica, sistemtica y humanista, en los

    procesos de promocin, prevencin recuperacin y

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    rehabilitacin de la salud, mediante el cuidado de la persona, lafamilia y la comunidad.

    Artculo 4.- Del mbito de la Profesin de EnfermeraEl cuidado integral de enfermera es el servicio que la enfermera(o)brinda a la persona en todas las etapas de la vida, desde laconcepcin hasta la muerte, incluyendo los procesos de salud -enfermedad, implementando el mtodo cientfico a travs del Procesode Atencin de Enfermera (PAE) que garantiza la calidad del cuidado

    profesional.

    El cuidado integral de enfermera constituye el fundamento delejercicio de la profesin en las diferentes reas de la especialidad.Se basa en el juicio crtico y ponderado de la enfermera(o) as comoen la toma de decisiones que competen a su labor, por lo cal asume

    plena responsabilidad por los efectos y consecuencias que de ellas seoriginen.

    Artculo 5.- Del cuidado integral de enfermera

    El cuidado integral de enfermera se brinda en las siguientesreas:

    a) REA ASISTENCIAL:Mediante la interaccin enfermera(o)- usuario, determinando e implementando los cuidados queaseguren el proceso de promocin, prevencin, mantenimiento,recuperacin y rehabilitacin de la salud en todos los serviciosintra-extra hospitalarios y en los que sean necesarios.

    b) REA ADMINISTRATIVA:Aqu se desarrollan procesos dirigidos a:- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el producto de

    los servicios de enfermera en todos los establecimientosdedicados a la atencin de la salud y otros afines.

    - Administrar los centros de formacin profesional de pre ypostgrado de enfermera y de formacin de personal tcnico yauxiliar de enfermera.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Dedicada a programar, organizar, desarrollar y supervisar actividadesde educacin y capacitacin en salud dirigida a:

    - La formacin de enfermeras(os)

    - La capacitacin de enfermeras(os)- La educacin contina en enfermera- La formacin y educacin contina del personal

    Tcnico, auxiliar de enfermera y otros fines- La participacin en la formacin de otros

    Profesionales- La educacin sanitaria a la persona, la familia y la

    Comunidad.

    d) REA DE INVESTIGACIN:El trabajo en esta rea est dirigidoa:

    - Realizar y/o participar en estudios de investigacin en el reade su competencia, contribuyendo al mejoramiento de la saludy la calidad de vida de la sociedad.

    - Formular y desarrollar con el equipo multidisciplinario,

    planes, programas y proyecto en el campo de la salud para lasolucin de problemas de la sociedad.

    Artculo 6.- De las Normas aplicablesEl trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Cdigode tica y Deontologa del Colegio de Enfermeros del Per, ascomo la Ley N 26842-Ley General de Salud, el Decreto Legislativo

    N 276 - Ley de Bases de la Carrra Administrativa y de

    Remuneraciones del Sector Pblico Nacional y su reglamentoaprobado por el Decreto Supremo N 005-90-PCM, la Ley N 23536-Ley del Trabajo y Carrera de los profesionales de la salud, susnormas supletorias y modificatorias, la Ley N 27657 - Ley delMinisterio de Salud, y en el Sector Privado por las normas que lefueran aplicables.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Artculo 7.- De los Requisitos para el Ejercicio de laProfesinPara el ejercicio de la profesin se requiere:

    - Ttulo universitario expedido por una Universidad bajo elmbito de la Asamblea Nacional de Rectores o en Consejo

    Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento deUniversidades.

    - Registro en el Colegio de Enfermeros del Per y habilitacin.

    En caso de la enfermera(o) especialista se requiere adems:

    - Ttulo de especialista expedido por una Universidad bajo elmbito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo

    Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento deUniversidades.

    - Registro como especialista en el Colegio de Enfermeros delPer de acuerdo a su Reglamento.

    CAPTULO II

    DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LAENFERMERA(O)

    Artculo 8.- De las Responsabilidades de la Enfermera(o)

    Son responsabilidades de la enfermera(o) la defensa de la vida, desdesu concepcin hasta la muerte natural, la promocin y cuidadointegral de la salud, la participacin conjunta en el equipomultidisciplinario de salud, en la solucin de la problemticasanitaria de la persona, la familia y la comunidad, as como en eldesarrollo socioeconmico del pas.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Artculo 9.- De las Funciones de la Enfermera(o)Corresponde a la enfermera(o) el ejercicio de las siguientesfunciones:

    a) Brindar el cuidado integral de enfermera basado en el Procesode Atencin de Enfermera (PAE) que incluye la valoracin, eldiagnstico, la planificacin, la ejecucin y la evacuacin delmismo, el cual ser registrado obligatoriamente en la historiaclnica del paciente y/o en la ficha familiar.

    b) Encomendar actividades de menor complejidad al personaltcnico y auxiliar de enfermera, bajo su supervisin yresponsabilidad. Se entiende por actividades de menorcomplejidad a aquellas que no implican toma de decisiones.

    c) Ejercer consultora, auditora, asesora y consejera y emitiropinin sobre materiales propias de enfermera.- La consultora de enfermera est orientada a brindar

    cuidados especializados acorde a las necesidades de la

    persona, familia y comunidad, en relacin al proceso decrecimiento y desarrollo humano, los problemasespecficos y desarrollo humano, los problemas especficosde salud, el mantenimiento y preservacin de la salud.

    - La auditora es un procedimiento tcnico que realizala enfermera(o) para evaluar la calidad de atencin en losservicios dentro del campo de su competencia.

    - La asesora y consejera son los actos mediante los

    cuales la enfermera(o) brinda opinin o consejo tcnico enmateria propia de su competencia.

    d) d) Ejercer la direccin y la jefatura de los centros de formacin ycapacitacin del personal de enfermera. Esto conlleva

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    la planificacin, ejecucin y evaluacin de la formacin ycapacitacin del personal profesional, tcnico y auxiliar deenfermera.

    e) Desarrollar actividades preventivo-promocionales en el rea desu competencia en todos los niveles de atencin. Estasactividades estn dirigidos a planificar, gerenciar, ejecutar yevaluar los programas preventivo-promocionales a nivel intra-extra hospitalario.

    f) Participar con los cuidados de enfermera en lo centros deatencin al adulto mayor. El cuidado integral de enfermera deladulto mayor en las casas de reposo, centros del adulto mayor,centros geritricos y otros centros afines son de responsabilidadde la enfermera(o).

    g) g) Realizar investigacin en el campo de la enfermera y desalud. La investigacin en el campo de la enfermera se avocar ala bsqueda, adecuacin y creacin de nuevos conocimientos,

    tecnologas y tcnicas para el cuidado de la salud y desarrollo delcampo profesional dirigido al logro de la excelencia.

    h) h) Emitir opinin tcnica especializada de manera individual o atravs de comits tcnicos para la provisin de recursos humanos,materiales, equipos biomdicos y servicios hospitalarios dentrode su competencia.

    Artculo 10.- De la Participacin de la Enfermera(o)La enfermera(o) participa:

    a) En la formulacin y evaluacin de los planes y programas desalud de carcter local, regional y nacional, de acuerdo a larealidad y necesidades sanitarias del pas, formando parte de loscomits y rganos respectivos.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    b) Integrando los comits de elaboracin, aplicacin y evaluacin delos estndares de calidad.

    c)

    En situaciones de emergencia donde en riesgo la vida y salud dela persona, la enfermera(o) actuar de acuerdo a las necesidadesidentificadas y la disponibilidad de los recursos existentes, segn

    protocolos establecidos, utilizando su buen juicio y criteriotcnico en caso de ausencia del facultativo.

    d) En situaciones de desastre segn las normas establecidas, lasnecesidades de la poblacin y los recursos existentes,

    conformando los comits de emergencia previstos para tal fin.

    e) Conformando los comits de evaluacin tcnica, de peritaje y derecursos hospitalarios a nivel local, regional y nacional.

    CAPTULO III

    DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O)

    Artculo 11.- De los Derechos de la Enfermera(o)La enfermera(o) tiene derecho a:

    a) Acceder a cargos de direccin y gerencia en igualdad decondiciones que los dems profesionales de la salud y similares,en instituciones pblicas, incluyendo Fuerzas Armadas y Polica

    Nacional del Per en lo que fuera aplicable, as como eninstituciones privadas.

    b) La enfermera tiene derecho a ocupar los cargos de la estructuraorgnica de la carrera de enfermera, como rganos de direcciny gestin.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    El ejercicio de los cargos y la asignacin a los mismos responde a lacomplejidad y necesidad institucional de los servicios de salud,debiendo respetarse los niveles de carrera.

    c) Acceder a cargos de direccin y jefaturas mediante concurso, deacuerdo a las normas aplicables.

    d) Contar con un ambiente de trabajo debidamente acondicionadopara controlar la exposicin a contaminantes y sustanciastxicas y, as mismo, contar con condiciones de bioseguridadidneas de acuerdo al rea en que labora.

    e) Corresponde al Estado velar por el mejoramiento progresivo yequitativo de los niveles remunerativos de los profesionales deenfermera, lo que implica que se mantengan actualizadostomando como base el escalafn salarial.

    f) Las guardias diurnas y nocturnas, cualquiera sea su modalidad,sern remuneradas.

    - El trabajo de guardia es la actividad realizada por necesidaddel servicio, correspondindoles actividades mltiples y/odiferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarias, sinexceder de 12 horas. Solo excepcionalmente se podrsobrepasar las 12, por falta de personal.

    - La programacin de los turnos de guardia de enfermera esde responsabilidad de la autoridad de enfermera. La

    distribucin de los turnos de guardia ser equitativa entrelas enfermeras(os), de acuerdo a la necesidad del servicio.

    Se considera las siguientes modalidades de guardia:- Guardia Diurna: Hospitalaria y Comunitaria- Guardia Nocturna

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    La bonificacin por guardia en sus diferentes modalidades sedetermina de la siguiente manera:- Guardia diurna ordinaria, 1.5 remuneracin principal -

    Guardia nocturna ordinaria, 2.0 remuneracin principal -Guardia diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5remuneracin principal

    - Guardia nocturna ordinaria domingos y feriados, 3.0remuneracin principal

    - Guardia comunitaria ordinaria, 1.5 remuneracin principal.- En los casos de guardia diurna o nocturna programada en la

    modalidad de Retn, el profesional permanente a disposicin

    de ser llamado por la autoridad de enfermera para elcumplimiento efectivo de su servicio, en cuyo caso se leabonar el 100% del porcentaje establecido en el prrafoanterior y, en caso contrario, slo el 25% del mismo.

    - Las enfermeras(os) mayores de 50 aos, as como las quesufren de enfermedad que les incapacite para hacer elservicio de guardia, podrn ser exoneradas de este servicio asu solicitud.

    g) Recibir asistencia leal del empleador en procesos judicialesabiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

    h) Al goce de la licencia prevista en el literal g) Artculo 9 de laLey, para cuyo efecto se consideran entidades representativasde la profesin de la enfermera(o) a aquellas que regulan elejercicio profesional de la misma, la representan, asumen la

    defensa de los derechos de los profesionales de enfermera anivel local, regional, nacional e internacional y, en general,coadyuvan al ejercicio de las funciones de la enfermera(o) y alas diferentes formas de participacin que la Ley y el presentereglamento establecen.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Para el otorgamiento de la licenciada sealada en la Ley serequiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Presentar solicitud acreditando fehacientemente ladesignacin al cargo y la comprobada necesidad de contar cona licencia de goce de haber para ejercer el mismo.

    - El cargo debe estar referido a las funciones profesionales, ala participacin de la enfermera(o) o a la especializacin de lamisma.

    - Contar con autorizacin expresa de su entidad empleadora- El plazo mximo de la licencia ser de dos (2) aos.

    i) Exmenes mdicos de salud preventiva cada seis meses enforma obligatoria a cargo del empleador en todas lasinstituciones de salud, a travs de la Oficina de SaludOcupacional y/ similar, orientado por el tipo de riesgo laboral.La evaluacin mnima comprende:

    - Exmenes Radiolgicos

    - Exmenes de Laboratorio- Examen Clnico, Ginecolgico, Urolgico - Examen de Salud Mental- Otros que se estime pertinente

    j) Percibir una bonificacin mensual por realizar funciones enzonas de menor desarrollo y fronteras de acuerdo a los criteriosde los establecimientos de salud del Sector Pblico, incluyendo

    Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, y de seraplicables, en las entidades privadas.

    Artculo 12.- Del Ejercicio de los Derechos ColectivosLas enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivosreconocidos por los Artculos 28 y 42 de la Constitucin Polticadel Per y regulados por la legislacin laboral del Sector Pblico yPrivado, segn sea el caso.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPITULO IV

    DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA

    CARRERA

    Artculo 13.- De la Direccin de la unidad de EnfermeraEl cargo de mayor jerarqua de la Unidad Orgnica de Enfermera en elSector Pblico, Sector Privado, Fuerzas Armadas y Polica Nacionaldel Per, est ocupado por una enfermera(o) de acuerdo a estrictocumplimiento del rgimen laboral aplicable.

    Artculo 14.- De los Niveles de la CarreraLa carrera de enfermera en el Sector Pblico se estructura n base a loocho niveles superiores de los catorce sealados en el Artculo 10 dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Pblico Nacional, Decreto Legislativo N 276. A cada nivelcorresponder un conjunto de cargoscompatibles dentro de la estructura orgnica de cada entidad.

    CAPTULO V

    DE LA CAPACITACIN, PERFECCIONAMIENTOY

    ESPECIALIZACIN DE LA ENFERMERA(O)

    Artculo 15.- De la Capacitacin Complementaria de laEnfermera(o)La enfermera(o) deber ser capacitada por su centro laboral con elcreditaje acadmico necesario para la recertificacin. Larecertificacin es el proceso mediante el cual se evala el nivel deactualizacin y competencia del profesional de enfermera y, serrealizado cada cinco aos a cargo del Colegio de Enfermeros delPer, con arreglo a su Reglamento establecido para tal fin.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    Las horas de capacitacin debern ser por lo menos de ochenta ycinco (85) horas al ao equivalente a cinco (5) crditos. Lacapacitacin debe ser determinada por la mxima autoridad de

    enfermera, de acuerdo a las necesidades de la institucin y, el accesoa sta deber ser en forma equitativa y generalizada.

    La educacin continua, la capacitacin y el perfeccionamientopermanente son inherentes al trabajo del profesional de enfermera.Las enfermeras(os) que presten servicios en zonas de menordesarrollo sern capacitadas para responder a las necesidades de sucomunidad.

    Las entidades empleadoras son responsables de la capacitacin delprofesional de enfermera, consignando anualmente y en equidadcon las otras disciplinas de salud la partida presupuestal para tal fin;as mismo, promovern la celebracin de convenios conUniversidades y otras instituciones nacionales o extranjerasdebidamente acreditadas, a fin de desarrollar programas decapacitacin para el personal profesional de enfermera.

    Las horas dispuestas para la capacitacin de la enfermera(o) a cargodel empleador, que pueden ser contabilizadas dentro de la jornadalaboral, sern aquellas que se consideren de necesidad para lainstitucin y otras que determine la entidad.

    Artculo 16.- De los Estudios de EspecializacinLa enfermera(o) puede continuar estudios de especializacin en las

    diferentes reas de enfermera, aprobados por el Colegio deEnfermeros del Per.

    Cuando la especializacin sea asumida por el propio profesional, elempleador podr otorgar la licencia con o sin goce de haber por eltiempo que duren los estudios de especializacin, de acuerdo alrgimen laboral aplicable.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    CAPTULO VI

    DE LA MODALIDAD DE TRABAJOArtculo 17.- De la Jornada LaboralLa jornada laboral de la enfermera(o) tiene un duracin mxima detreinta y seis (36) horas semanales o su equivalente a ciento cincuenta(150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna ynocturna, segn el rgimen laboral correspondiente.

    El descanso remunerado correspondiente a los das feriados nolaborables ser contabilizado dentro de la jornada asistencial semanalo mensual, de acuerdo al rgimen laboral aplicable.

    Artculo 18.- De los Sobretiempos y DescansosremuneradosEl tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en elArtculo anterior ser considerado como horas extraordinarias, las

    mismas que debern ser remuneradas en la forma correspondiente.

    El trabajo prestado en los das que corresponden al descanso semanaly a los das feriados no laborables, sin descanso sustitutorio dentrodel mes calendario siguiente, da derecho a la enfermera(o) que laboraen el Sector Pblico a percibir adicionalmente el pago quecorresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%.

    Artculo 19.- Entrega de ServicioEs el tiempo que emplea la enfermera(o) al finalizar el turno para darinforme a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio, lasituacin de los pacientes y su evolucin, as como del personal,

    patrimonio y otro eventualidad.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujetaa lo previsto en el Artculo 17 del presente reglamento.

    CAPTULO VII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YFINALES

    Primera.-La Ley N 27669 -Ley del Trabajo de la Enfermera(o),es aplicable adems a los profesionales de enfermeracomprendidos en el mbito del Decreto Ley N 21417.

    Por Resolucin del Titular de cada entidad pblica, se podrn dictarmedidas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Segunda.-Los montos y condiciones de la bonificacin a quese refiere el Artculo 11 literal j) de este Reglamento, ser fijados

    por Decreto Supremo.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PER

    JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL

    Dra. NLIDA CHVEZ DE LOCKDecana Nacional

    LIC. ANA MARA ARENAS ANGULOVicepresidenta

    LIC. JULIA LEMA MORALESSecretaria II

    LIC. HILDA QUIONES BLASVocal I

    LIC. JULIA HUARINGA LAGOMARSINOSecretaria I

    LIC. ZOILA FLORENCIO PARCOTesorera

    LIC. LUZ SALVATIERRA CONDEVocal II

    DECANAS REGIONALES

    LIC. JENNY ZAPATA BAYONADecana Regional IPiura-Tumbes

    LIC. SONIA FLORES LLONTOPDecana Regional III

    Lima-Callao

    LIC. LILY OLIVERA CHOQUEDecana Regional V

    Arequipa

    LIC. GLORIA PEZO ARCEDecana Regional VII

    Cusco-Apurmac-Madre de Dios

    LIC. MARIA ELENA GARCIA AZAERODecana Regional IILa Libertad-ncash

    MG. FELIZA CHUPANA BELTRANDecana Regional IV

    Junn-Huancavelica-Oxapampa

    LIC. MERLITA TANCHIVA PIEIRODecana Regional VI

    Loreto-Iquitos

    LIC. INS CHOQUE FERNNDEZDecana Regional VIII

    Puno

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    MG. HEDY EBERMANN SIGNORI LIC. GUADALUPE PALOMINO DAMIANODecana Regional IX Decana Regional X

    Lambayeque Ayacucho

    LIC. ELVA MALDONADO DE ZEGARRA LIC. ANTONIA GMEZ Y PEADecana Regional XI Decana Regional XII

    Tacna-Moquegua Hunuco-Pasco

    LIC. JULIA ORTIZ YUPANQUIDecana Regional XIII

    Cajamarca

    LIC. ROSA APARCANA DEMUANTE

    Decana Regional XVIca

    LIC. OTILIA HERNNDEZ PANDURODecana Regional XIV

    Pucallpa-Ucayali

    LIC. AQUILINA PALOMINO CAPCHADecana Regional XVI

    San Martn

    LIC. ANA QUISPE WATANABE

    Decana Regional XVIIJan-San Ignacio-Amazonas

    DELEGADAS REGIONALES

    MG. SOLEDAD VALDIVIESO PAREDES MG. ALINA SALINAS PICNDelegada del Consejo Regional I Delegada del Consejo Regional II

    Piura-Tumbes La Libertad-ncash

    LIC. GLADYS GARCA ARIAS LIC. CONSUELO VELSQUEZ LEDESMADelegada del Consejo Regional III Delegada del Consejo Regional IV

    Lima-Callao Junn-Huancavelica-Oxapampa

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

    LIC. AMANDA MONTOYA BENAVIDES LIC. BERTHA MIGUEL RODRGUEZDelegada del Consejo Regional V Delegada del Consejo Regional VI

    Arequipa Loreto-Iquitos

    LIC. MARTHA CHEA ANGULO LIC. MARA NEZ CHIPANADelegada del Consejo Regional VII Delegada del Consejo Regional VIIICusco-Apurmac-Madre de Dios Puno

    LIC. LILIANA MUOZ CABREJO LIC. MAGNA ESCALANTE VEGA

    Delegada del Consejo Regional IX Delegada del Consejo Regional XLambayeque Ayacucho

    LIC. HILDA CACHAY DAZ MG. ARCELIA ROJAS SALAZARDelegada del Consejo Regional XI Delegada del Consejo Regional XII

    Tacna-Moquegua Hunuco-Pasco

    LIC. ADA DELGADO BJAR MG. ETELVINA TORRES NARVEZDelegada del Consejo Regional XIII Delegada del Consejo Regional XIVCajamarca Pucallpa-Ucayali

    LIC. ADRIANA OLSSON VSQUEZ LIC. SONIA LEZAMA VIGODelegada del Consejo Regional XV Delegada del Consejo Regional XVI

    Ica San Martn

    LIC. ROSA GUANILO HERNNDEZDelegada del Consejo Regional XVIIJan-San Ignacio-Amazonas