ley del impuesto de timbres fiscales decreto 37-92 (1)

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DECRETO NUMERO 37-92 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Código Tributarlo contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con el propósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación. POR TANTO: En el ejerci cio de las atribucio nes que Ie confieren los incisos a) y c) del Articu lo 171 de la Constitución Política de La República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS TITULO I DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETO Y SUS TARIFAS CAPITULO I DEL IMPUESTO ARTICULO 1. DEL IMPUESTO DOCUMENTARIO. Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley. CAPITULO II DOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTO ARTICULO 2.* DE LOS DOCUMENTOS AFECTOS. Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes: 1. Los contratos civiles y mercantiles. 2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial. 3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.

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2. 'os comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o a!ian0adoras, por concepto de primaspagadas o pagos de !ian0as correspondientes a póli0as de toda clase de seguro o de !ian0a.

3. 'os comprobantes por pagos de premios de loterías, ri!as y sorteos practicados por entidades privadasy públicas.

4. 'os recibos o comprobantes de pago por retiro de !ondos de las empresas o negocios, para gastospersonales de sus propietarios o por viticos no comprobables.

%. 'os documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos,compras de espacies !iscales y cualquier otra comisión que estable0ca la ley.

5. 'os recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto ene!ectivo como en especie. 'os pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos,mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. 'os dividendos quese paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, tambi6n estn a!ectos al pago del impuesto.

Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.

7 #dicionado el numeral 5 por el #rtículo $1 del 8ecreto 9úmero 5:;/::: del Congreso de la (epública.

CAPITULO IIIDE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 3. DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO Y DEL ECO GENERADOR.

Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contenganactos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción uotorgamiento.

CAPITULO IVDE LAS TARIFAS

ARTICULO !. LA TARIFA AL VALOR.

'a tari!a del impuesto es del tres por ciento <1=". El impuesto se determina aplicando la tari!a al valor delos actos y contratos a!ectos.

El valor es el que consta en el documento, el cual no podr ser in!erior al que conste en los registrospúblicos, matrículas, catastros o en los listados o!iciales.

ARTICULO ". * DE LAS TARIFAS ESPECIFICAS.

El impuesto a que se re!iere este artículo, resulta al aplicar las tari!as especí!icas a la base establecida encada caso, para los documentos siguientes*

$. #ut6nticas de !irmas, e!ectuadas por dependencias del Estado, cada una Q. $:.::.

/. #ut6nticas de !irmas en el e-terior, cada una, el valor equivalente en moneda nacional a die0 dólaresde los Estados >nidos de #m6rica <>+# ?. $:.::" al tipo de cambio que estuviere vigente a la !echa enque 6stas se e!ectúen.

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1. &or cada ra0ón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a suregistro Q. :.3:

2. 'os libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja. Q. :.3:

3. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de

representación de personas jurídicas de cualquier naturale0a, e-tendidos en acta notarial o en cualquierotra !orma. Q. $::.::. +e e-ceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentosacreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyesespeciales.

4. ndices, testimonios especiales, copias simples o legali0adas y actas notariales, por cada hoja de papel.Q. :.3:.

%.#ctas de legali0ación notarial de !irmas o documentos. Q. 3.::

5. &oderes*

  a. )enerales, la primera hoja del testimonio. Q. $:.::  b. Especiales, la primera hoja del testimonio. Q. /.::

@. Cubiertas de testamentos cerrados. Q. /::.::

$:. &atentes*

  a. 8e invención, el título correspondiente. Q. 3:.::  b. E-tendidas por el (egistro Aercantil*

  $. &ara empresas individuales. Q.3:.::  /. &ara sociedades mercantiles. Q./::.::

c. 8e buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o !racción. Q.$::.::

$$. 8erogado.

$/. Títulos reconocidos legalmente para ejercer pro!esión*

  a. >niversitarios Q.$::.::  b. Carreras t6cnicas Q./3.::

$1.Títulos de concesiones de e-plotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras.Q.$,:::.::

$2. 8erogado

$3. 8erogado

$4. &romesas de compraventa de inmuebles. Q. 3:.::

$%. Testimonios de las escrituras públicas de constitución, trans!ormación, modi!icación, liquidación o!usión de sociedades mercantiles, en la primera hoja.Q./3:.::

7 8erogados los 9umerales $2 y $3 por el #rtí culo 21 del 8ecreto 'ey 9úmero %:;@2 'ey de Circulaciónde Behí culos Terrestre, Aarí timos y #6reos. 

78erogado el inciso $$. por el #rtículo $3:, del 8ecreto 9úmero $3;/::@ el /5;:2;/::@

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ARTICULO #. DE LA TARIFA ESPECIFICA DEL IMPUESTO DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARAPROTOCOLOS.

+e establece un mpuesto de &apel +ellado Especial para &rotocolos 9otariales, con una tari!a especí!ica

de un quet0al <Q. $.::" por cada hoja y sujeta a los controles de distribución y venta regulados por estaley.

ARTICULO 7. DEL MINIMO E$ENTO.

Cuando el valor consignado en documento gravado con tari!as al valor sea de hasta treinta y tresquet0ales <Q.11.::", no se genera impuesto.

ARTICULO %. DE LAS FRACCIONES DE DECIMO DE &UET'AL.

'as !racciones de d6cimo de quet0al que resulten al establecer el impuesto, se apro-imarn al d6cimo dequet0al inmediato superior.

ARTICULO 9. DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

'os contribuyentes del mpuesto al Balor #gregado ;B#;, estn a!ectos a pagar el mpuesto de Timbresiscales en los actos o contratos que celebren de con!ormidad con esta ley, cuando dichos actos ycontratos no sean gravados con el mpuesto al Balor #gregado ;B#;.

TITULO IIDE LAS E$ENCIONES DEL IMPUESTO

CAPITULO IDE LAS E$ENCIONES

ARTICULO 1(. DE LAS PERSONAS E$ENTAS.

Estn e-entos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos gravados, reali0ados por*

$. El Estado y sus entidades descentrali0adas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, cuandoel pago del impuesto les corresponda.

/. 'a >niversidad de +an Carlos de )uatemala y las otras universidades autori0adas para operar en elpaís.

1. 'os establecimientos educativos privados que realicen planes y programas o!iciales de estudios, asícomo los autori0ados como e-perimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda.

2. 'as asociaciones, !undaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a lacolectividad, culturales, gremiales, cientí!icas, educativas, artísticas o deportivas sindicatos de

trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que est6n autori0adas por la ley,que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna !orma distribuyan utilidades o dividendos entre sus

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asociadas o integrantes y que sus !ondos no los destinen a !ines distintos a los previstos en sus estatutoso documento constitutivo.

3. Todas los actos y contratos reali0ados por las cooperativas, !ederaciones y con!ederación decooperativas entre sí y con sus asociados. +in embargo los actos y contratos que realicen con tercerospagarn el impuesto establecido en esta ley.

&ara los e!ectos de lo previsto en el numeral 2 y e-ceptuando a las personas e-entas por mandatoe-preso de la ley, se debe solicitar previamente al Ainisterio de inan0as &úblicas la declaracióncorrespondiente, acreditando los requisitos seDalados en el inciso anterior, antes de emitir la resoluciónrespectiva. En cuanto a las personas que por mandato e-preso de la ley est6n e-entas del impuesto, esrequisito indispensable para go0ar de la e-ención, que en el documento de que se trate se dejeconstancia de la disposición legal que las e-ime del pago.

+i concurren partes e-entas y no e-entas en los actos o contratos la obligación tributaria se cumplirúnicamente en proporción a la parte o partes que no gocen de e-ención.

ARTICULO 11.* ACTOS Y CONTRATOS E$ENTOS.

Estn e-entos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos*

$. Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el mpuesto al Balor #gregado,independientemente de quien lo realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto.

/. 'os recibos o comprobantes de pagos por sueldos, viticos, gastos de representación, aguinaldos,prestaciones laborales o cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación dedependencia, que devenguen !uncionarios, empleados y dems servidores públicos y privados en servicioactivo los recibos por prestaciones que perciba el personal en situación de retiro o sus bene!iciarios loscomprobantes de pensiones alimenticias !ijadas por los tribunales correspondientes las prestaciones y

 jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro o sus

bene!iciarios las aportaciones patronales y laborales para la creación de !ondos de pensionesaseguradas o no aseguradas.

1. 'os recibos o comprobantes de pago de estipendios o subsidios por becas, bolsas de estudio ysimilares.

2. 'os cheques y certi!icados de depósito.

3. 'os títulos de cr6dito y cualesquiera otros cr6ditos documentarios que hayan sido e-pedidos en ele-tranjero para ser pagados en la (epública o e-pedidos en la (epública para ser pagados en ele-tranjero, así como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempreque los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancarionacional.

4. 'as aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, al circulación, amorti0ación,trans!erencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas , asícomo sus cupones.

%. 'os contratos o documentos que contengan pr6stamos provenientes del e-terior, siempre que losbienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

5. 'a creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures,las c6dulas hipotecarias y títulos de cr6dito, en los que intervengan los bancos y entidades !inancierassujetas a la !iscali0ación de la +uperintendencia de ancos.

@. 'a creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de títulos de cr6dito de toda clase,debentures y las c6dulas hipotecarias, sus cupones e intereses.

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$:. 'a emisión y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesorería que emitan o garanticen elEstado y entidades descentrali0adas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, incluyendo loscomprobantes de los intereses que devenguen.

$$. 'as sumas pagadas por liquidaciones, totales o parciales de póli0as de seguro del ramo de vida,cualquiera que sea la !orma o 6poca en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, póli0asdotales vencidas, rentas o rescates.

$/. 'as actuaciones judiciales y administrativas.

$1. 'as !acturas comerciales de proveedores del e-terior y las póli0as de importación y e-portación.

$2. 'os documentos de pago, !acturas o documentos equivalentes que se e-tienda como consecuenciade actos o contratos de valor determinado en los que se hubiere satis!echo el impuesto correspondiente.

$3. 'a e-portación de mercancías y productos la compraventa de mercancías y productos destinados a lae-portación la compraventa de ca!6 sin bene!iciar, ca!6 en pergamino, ca!6 en oro, a0úcar, banano yotros productos o !rutos destinados a la e-portación.

$4. 'os cr6ditos y pr6stamos otorgados por los bancos, !inancieras y dems entidades autori0adas por la+uperintendencia de ancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos.

$%. 'os cr6ditos, pr6stamos y !inanciamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.

$5. 'os contratos y operaciones de reaseguro y de rea!ian0amiento, así como los documentos quee-pidan las compaDías aseguradoras o a!ian0adoras para comprobar el recibo de la proporción quecorresponda pagar a los reaseguradores o rea!ian0adores, por las participaciones asumidas por ellos enel pago de las reclamaciones legales de los bene!iciarios de póli0as de seguros y !ian0as.

$@. 'a constitución, trans!ormación, modi!icación y disolución de sociedades mercantiles y los aumentosde capital social, con e-cepción de lo preceptuado en el artículo 3, numeral $% de esta 'ey.

/:. 'a venta de activos de bancos o sociedades !inancieras a las que la +uperintendencia de ancoshaya aprobado un plan de regulación o en que e-ista junta de e-clusión de activos y pasivos, cuando setrans!ieran a otros ancos o sociedades !inancieras, previa autori0ación de la Funta Aonetaria. Estae-ención tendr valide0 siempre que la operación no sea para eludir responsabilidades civiles, penales, ode otra naturale0a.

7 +uprimido el numeral $% por el #rtículo $@ del 8ecreto 9úmero 22;/::: del Congreso de la (epública.

7 (e!ormado por el #rtículo $ del 8ecreto 9úmero 12;/::/ del Congreso de la (epública.

7 #dicionado el numeral /: por el #rtículo / del 8ecreto 9úmero 55;/::/ del Congreso de la (epública.

ARTICULO 12. DE LAS OPERACIONES BANCARIAS Y BURSATILES.

Estn e-entas del impuesto las operaciones de los bancos, sociedades !inancieras, almacenes generalesde depósito, aseguradoras, reaseguradoras y a!ian0adoras y en bolsa de valores, que seguidamente see-presan*

$. 'os documentos usados en su administración interior, los recibos de caja, constancias de deposito ocualesquiera otros documentos que hagan las veces de tales, e-pedidos o suscritos por dichasinstituciones. se e-cluyen de esta e-ención los libros de contabilidad y los documentos resultantes deoperaciones por cuenta ajena.

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/. 'as operaciones de toda clase con el anco de )uatemala y las que se hagan a trav6s de bolsa devalores.

1. 'os bonos y sus cupones, las libretas de ahorro, los certi!icados de depósito a pla0o, los contratos ytítulos de capitali0ación, y en general los títulos de cr6dito que emitan los bancos y sociedades !inancierasde sistema, así como su enajenación, trans!erencia, negociación, cancelación y cualquier documento orecibo que ampare el pago de sus intereses.

2. 'os cr6ditos que otorguen al Estado y sus entidades descentrali0adas, autónomas y a lasmunicipalidades y sus empresas, y los contratos de servicio bancario que concierten con dichas entidadesy su cancelación.

3. 'os documentos de cr6dito que los usuarios de los mismos otorguen o emitan a !avor de institucionesbancarias, cuando se deriven de obligaciones que consten en contratos y el impuesto correspondiente sehubiere satis!echo en el documento principal.

4. 'os documentos e-pedidos u otorgados a particulares, de cancelación de obligaciones, en !ormadistinta o complementaria a los recibos de caja previstos, cuyo pago correspondiere a los obligados.

TITULO IIIDETERMINACION, LI&UIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO

CAPITULO IDE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO

ARTICULO 13. DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO EN LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Cuando en un mismo documento se consignen varios actos o contratos a!ectos a esta ley, se debe tomarcomo base para determinar el impuesto, la suma de cada uno de ellos. 9o obstante, cuando se trate de

contratos accesorios, se tributar únicamente sobre el contrato principal.

ARTICULO 1!. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS EN MONEDA E$TRANJERA.

Cuando en los documentos que contienen actos y contratos gravados, por cualquier circunstancia seconsignen valores en moneda e-tranjera, para la determinación del impuesto, se e!ectuar la conversióna moneda nacional, con base en el tipo de cambio que corresponda a la transacción, con!orme a lasdisposiciones cambiarias vigentes en la !echa en que se !accione el documento correspondiente.

ARTICULO 1". LI&UIDACION DEL IMPUESTO A SOLICITUD DE PARTE.

'a dirección debe liquidar el impuesto, sin demora, a solicitud verbal o escrita de la parte interesada, parasu pago en !orma directa y en e!ectivo en las cajas !iscales.

CAPITULO II

DEL PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 1#. MOMENTO DE PAGO DEL IMPUESTO.

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El impuesto debe pagarse en*

$. 'as escrituras públicas a!ectas, cuando se compulse el testimonio correspondiente.

/. 'os documentos otorgados en el e-tranjero que hayan de surtir sus e!ectos en el país, en el propiodocumento y en el momento previo a su protocoli0ación, de con!ormidad con las normas de la 'ey del

Grganismo Fudicial y en caso su protocoli0ación no sea obligatoria, previamente a su autenticación por elAinisterio de (elaciones E-teriores.

1. 'os in!ormes originales que las aseguradoras y a!ian0adoras rinden mensualmente a la+uperintendencia de ancos, por concepto de primas pagadas de póli0as de seguros y pagos de !ian0as.

2. 'os comprobantes de pago de premios de loterías, ri!as y sorteos, en el momento en que se paguen,con!orme las modalidades que establece esta ley y su reglamento.

3. 'os documentos que contengan actos gravados, cuyo impuesto debe pagarse anualmente*

a. En la !echa en que se emita el documento, el cual cubre el resto de ese aDo calendario.

b. En los primeros quince <$3" días calendario del mes de enero de cada aDo, por su renovación anual.

4. En los contratos administrativos el impuesto se pagar en e!ectivo, en !orma anticipada sobre latotalidad del contrato, directamente en la dirección, administraciones o receptorías !iscales, lo cual se harconstar en clusula especial y al estar debidamente aprobado dicho contrato, adjuntndose al mismocomprobante que acredite el pago del impuesto.

'a dependencia pagadora queda obligada a comprobar, previamente e!ectuar cualquier pago, que se hacubierto el impuesto.

%. En todos los documentos que contengan actos gravados y que se detallan en la ley, en la !echa en quese e-pidan los mismos o se reciban los pagos.

ARTICULO 17. DE LA FORMA DE PAGO.

En todos los documentos que contienen actos o contratos gravados de con!ormidad con los #rtículos / y3 de esta ley, el impuesto se cubrir adhiriendo timbres !iscales, por medio de mquinas estampadoras oen e!ectivo en las cajas !iscales o en cualquier banco del sistema nacional con!orme este cuerpo legal ysu reglamento.

ARTICULO 1%. * PAGO DEL IMPUESTO.

Cuando esta ley, su reglamento u otra ley tributaria, no especi!iquen una modalidad especial para el pagodel impuesto, este podr cubrirse en la !orma siguiente*

a. En e!ectivo.b. Aediante cheque certi!icado, de caja o de gerencia.

'os 9otarios, en los documentos o contratos que se !accionen con su intervención, podrn cubrir elimpuesto de timbres !iscales en e!ectivo, en los bancos del sistema o instituciones autori0adas para ele!ecto estampando con mquina autori0ada el valor del mismo o comprando las especies yadhiri6ndolas en la !orma usual.

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Cuando el impuesto a pagar con!orme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil unquet0ales e-actos <Q. 1,::$.::" deber pagarse obligatoriamente en e!ectivo, en los bancos del sistemaen las instituciones autori0adas para el e!ecto.

En estos casos los 9otarios conservarn el derecho a la comisión que establece el artículo /5 de esta ley.

7 (e!ormado por el #rtículo /: del 8ecreto 9úmero 22;/::: del Congreso de la (epública.

ARTICULO 19. PAGO DEL IMPUESTO EN TESTIMONIOS DE ESCRITURAS PUBLICAS.

En los testimonios de las escrituras públicas autori0adas por notario, el impuesto podr pagarse encualquiera de las !ormas previstas en esta ley y si el testimonio se e-tendiere mediante reproduccionesgr!icas hechas por procedimientos mecnicos o electrónicos !ieles del original del protocolo del notario,el impuesto se cubrir en la ra0ón del testimonio correspondiente.

En el caso de que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres !iscales, el notario est obligado aindicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice.

TITULO IVDE LA ADMINISTRACION Y FISCALI'ACION

CAPITULO IDE LA ADMINISTRACION Y FISCALI'ACION DEL IMPUESTO

ARTICULO 2(. DE LA OBLIGACION REVISORA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.

Todos los !uncionarios y empleados públicos sin distinción de categoría o puesto que desempeDen, debencumplir y e-igir que se cumplan las disposiciones de esta ley y su reglamento y, al e-aminar losdocumentos que tramiten, establecern si se ha liquidado y cubierto correctamente el impuesto. El!uncionario o empleado que advierta la !alta o de!iciencia del pago de este impuesto, para no incurrir en lasanción correspondiente, est obligado a poner este hecho en conocimiento de la dirección, para que seliquide el impuesto, imponga la multa y aplique los intereses que correspondan, de con!ormidad con estaley.

'os !uncionarios y empleados públicos que in!rinjan o encubran las disposiciones de este artículo, sernsancionados de con!ormidad con la 'ey de +ervicio Civil y la 'ey de (esponsabilidades, sin perjuicio delas sanciones civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 21. DEL RE&UISITO PARA &UE LOS DOCUMENTOS AGAN FE EN JUICIO.

8e con!ormidad con el #rtículo 45: del Código de Comercio los actos, contratos, registros, libros ydocumentos en los que no se hubiere cumplido con el pago del impuesto, surtirn todos sus e!ectos, perocualquier autoridad que cono0ca de ellos mandar enterar el impuesto omitido, la multa y los interesescorrespondientes.

El jue0, en todos los casos, deber darle trmite a las demandas y a todos los escritos así comoreconocer las personerías, pero proceder a hacer enterar el impuesto omitido en la !orma que quedaindicada.

En los casos en que los jueces tuvieren duda sobre si se ha tributado correctamente el impuesto, o si

determinado acto o contrato est sujeto al mismo, certi!icarn lo conducente a la dirección, a e!ecto deque 6sta, dentro del pla0o de los quince <$3" días siguientes, evacúe la consulta. Con base en dicharespuesta, el jue0 ordenar, en su caso, que se satis!aga el impuesto, la multa e intereses que procedan

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en las cajas !iscales de la dirección. En ningún caso esta consulta deber suspender el trmite procesalcorrespondiente.

ARTICULO 22. DE LA FISCALI'ACI)N DE ENTIDADES E INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS.Estn sujetas a veri!icaciones de auditoría, en cuanto a la aplicación de las e-oneraciones aprobadascon!orme esta ley, las asociaciones, !undaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio sociala la colectividad, culturales, gremiales, cientí!icas, educativas, artísticas o deportivas sindicatos detrabajadores e instituciones religiosas, siempre que est6n autori0adas por la ley, que no tengan por objetoel lucro, que en ninguna !orma distribuyan utilidades entre sus asociados o integrantes, que sus !ondos nolos destinen a !ines distintos a los previstos en sus estatutos y solamente por aquellos actos o contratosnecesarios para la consecución de sus !ines.

TITULO V

DE LA FABRICACION, CONTROL, DISTRIBUCION Y VENTA DE TIMBRESFISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

CAPITULO IDE LA FABRICACION

ARTICULO 23. DE LA FABRICACION Y CONTROL.

El Ainisterio de inan0as &úblicas se encargar de la !abricación de timbres !iscales y papel selladoespecial para protocolos pero cuando lo considere necesario, podr celebrar contratos de suministro conentidades nacionales o e-tranjeras. El reglamento establecer todo lo relativo a los procedimientos de!abricación, custodia, distribución, mantenimiento de e-istencia y destrucción de especies !iscales. 'ascaracterísticas de los timbres !iscales y el papel sellado especial para protocolos podrn ser modi!icadas

por el ministerio, a trav6s de acuerdos ministeriales, para adaptarlos a los nuevos m6todos y t6cnicas deproducción y utili0ación.

CAPITULO IIDE LA DISTRIBUCION Y VENTA

ARTICULO 2!. DE LA DISTRIBUCION Y VENTA.

'a distribución y venta de timbres !iscales y papel sellado especial para protocolos estar a cargo de la

8irección )eneral de (entas nternas. El reglamento establecer lo relativo a estos procedimientos.

CAPITULO IIIDE LOS PATENTADOS Y NOTARIOS

ARTICULO 2". DE LA VENTA.

'a venta de especies !iscales al público se har pre!erentemente a trav6s de los patentados autori0adospor la dirección. Queda prohibido e-tender patente a personas jurídicas.

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Cuando así convenga la dirección podr hacer uso del sistema bancario para proveer a los patentados dela (epública, así como tambi6n establecer estanquillos para la venta directa al público. El reglamentonormar lo relativo a los patentados.

ARTICULO 2#. DE LAS MA&UINAS ESTAMPADORAS.

Quienes se dediquen a la importación, distribución, venta y uso de mquinas estampadoras de timbres!iscales, deben obtener autori0ación previa de la dirección. Cumplidos los requisitos, la direccióne-tender la licencia respectiva asimismo, debe llevar un registro y mantener control sobre lase-istencias de mquinas estampadoras. &ara evitar que las mquinas sean usadas !raudulentamenteantes de autori0ar su uso, debe marchamarlas y depositar las mismas en una bodega de la dirección. Elreglamento establecer todo lo relativo a los procedimientos y requisitos necesarios para la !abricación,importación, distribución, venta y uso de dichas mquinas.

ARTICULO 27. DE LOS NOTARIOS.

'os notarios por su condición de tales, go0an de los privilegios de los patentados. 'a venta de timbres!iscales y papel sellado especial para protocolos a tales pro!esionales se rige por lo que para el e!ectodisponga el reglamento. 'a dirección debe habilitar una ventanilla especial para la atención personal delos notarios e integrar los sistemas y procedimientos para ese e!ecto.

El Colegio de #bogados y 9otarios de )uatemala proporcionar a la 8irección )eneral de (entasnternas, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario, el listado de los colegiadosinactivos o inhabilitados para el ejercicio de la pro!esión, asimismo le in!ormar de los notarios incluidosen el listado que readquieran la calidad de activos o habilitados. 9o se e!ectuarn ventas de papel selladoespecial para protocolos ni de timbres !iscales a los notarios inactivos o inhabilitados, ni se aceptar quedichos pro!esionales cubran el impuesto mediante el uso de mquinas estampadoras de timbres !iscales oen e!ectivo.

ARTICULO 2%. * DE LA COMISION.

 # los patentados para el e-pendio de especies !iscales, se les reconocer como comisión un die0 porciento <$:=" sobre el monto de sus compras, la que se pagar con dichas especies.

 # los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocer como comisión el die0 por ciento <$:=" enel acto en que realicen las operaciones siguientes*

$. En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.

/. En la adquisición de timbres !iscales.

1. En el uso de mquinas estampadoras de timbres !iscales, que tengan autori0adas a su nombre.

2. En el pago en e!ectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen ycontengan actos o contratos gravados con el mpuesto de Timbres iscales.

'a +uperintendencia de #dministración Tributaria proporcionar gratuitamente a los 9otarios, un!ormulario e-clusivamente diseDado para consignar.

a" 8e acuerdo a la !orma de pago del mpuesto de Timbres iscales que corresponda a las operaciones

indicadas en los numerales $, /, 1, y 2 anteriores.

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b" 'a comisión, que se les reconocer a los 9otarios en ese mismo acto, y se pagar con dichasespecies.

7 (e!ormado por el #rtículo /$ del 8ecreto 9úmero 22;/::: del Congreso de la (epública.

TITULO VIINFRACCIONES, SANCIONES Y PRESCRIPCIONES

CAPITULO IINFRACCIONES

ARTICULO 29. DE LAS INFRACCIONES.

Constituyen in!racciones a la presente ley, adems de las contenidas en el Código Tributario, lassiguientes*

$. 'os patentados que tengan para la venta al público especies !iscales de períodos !enecidos.

/. Cuando las especies !iscales usadas en los documentos, tuvieren enmendaduras, raspaduras oevidencias de haber sido usadas, lavadas u otro indicio de !raude.

1. Cuando las especies !iscales no correspondan al aDo en que se hubieren e-tendido los documentos ae-cepción de aquellos que hayan sido !accionados en el mes de diciembre en los cuales se podr cubrirel impuesto con timbres !iscales del aDo o del siguiente, indistintamente.

2. Cuando los empleados y !uncionarios públicos que e!ectúen o intervengan en la carga de una mquinaestampadora al servicio de personas particulares, o ra0onen documentos por pago en e!ectivo sin que sehaya pagado el impuesto en las cajas !iscales, sern responsables ante el !isco por el importe dejado depagar y las multas e intereses que correspondan, siendo tal hecho causal de despido, sin perjuicio de lassanciones penales que procedan.

3. Cuando se celebren actos y contratos o se e-tiendan documentos sin satis!acer el impuesto.

4. Cuando las personas obligadas a enterar al impuesto en e!ectivo mediante declaración jurada, no lohagan dentro del pla0o estipulado por la ley.

%. 'as personas que e-pendan especies !iscales sin tener patente.

5. 'os patentados que no anuncien la venta al público de especies !iscales.

@. 'as personas que no presenten u omitan llevar libros, registros, controles establecidos por la ley y el

reglamento, re!erente a mquinas estampadoras.

$:. 'as personas que no habiliten o autoricen los libros de contabilidad, actas u otros registrosestablecidos por la ley, dentro de los treinta <1:" días siguientes a su inscripción de!initiva en el (egistroAercantil o en el registro que corresponda.

$$.Cuando los timbres !iscales que se usen no hayan sido utili0ados en las !ormas prescritas por la ley ysu reglamento.

$/. &or utili0ar procedimientos distintos de los establecidos en esta ley para cubrir el impuesto.

$1. #dquirir y utili0ar mquinas estampadoras sin haber llenado todos los requisitos legales, sin perjuicio

que la dirección retenga las mquinas, en tanto no se llenen dichos requisitos.

$2. mportar, vender, arrendar o subarrendar mquinas estampadoras sin licencia de la dirección.

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$3. +uministrar repuestos, pie0as sueltas, cambio de mquinas, e!ectuar reparaciones o modi!icacionesdel mecanismo de control de las mismas sin autori0ación previa de la dirección.

$4. &or no renovar la licencia concedida para la utili0ación de las mquinas estampadoras.

$%. 9o dar aviso inmediatamente a la dirección, del desper!ecto que su!ra la mquina que se tenga en

uso.

$5. &or eliminar los marchamos de seguridad sin previa autori0ación de la dirección.

$@. &or variar el lugar declarado de la ubicación de las mquinas sin previo aviso a la dirección.

/:. &or timbrar documentos e-tendidos por terceras personas que no respalden operaciones contables dela persona autori0ada para el uso de las mquinas estampadoras.

/$. &or cambiar el mecanismo de impresión, sin autori0ación de la dirección.

//. Cuando se omitan los talones de los timbres !iscales en los duplicados o codos, y no comprueben los

interesados que se pagó el impuesto en el original.

/1. Bender o arrendar mquinas estampadoras a personas que care0can de licencia de la dirección.

/2. &or sustraer mquinas de la aduana y por no depositarlas en la dirección.

/3. &or resistirse a la revisión de las mquinas estampadoras, por parte de los !uncionarios y empleadosde la dirección y sus dependencias.

/4. &or dar en reparación las mquinas o modi!icar los controles, sin el previo consentimiento de ladirección.

/%. &or trans!erir las mquinas a terceras personas, en cualquier calidad, sin autori0ación de la dirección.

/5. Cuando por negligencia, los responsables de la 8ivisión de Especies iscales de la 8irección )eneralde (entas nternas, o los administradores departamentales de (entas nternas, no mantengan e-istenciade especies !iscales en el almac6n respectivo, en la relación con la demanda de pedidos de lospatentados de su localidad y

/@. 'os operadores responsables de las mquinas propiedad del Estado, estn obligados a llevar losregistros sobre sus operaciones de ingreso y egreso enterar sus ingresos y cumplir con las demsdisposiciones que establece esta ley y su reglamento.

ARTICULO 3(. DE LAS SANCIONES.

'as in!racciones contempladas en el artículo anterior, sern sancionadas de la manera siguiente*

$. 'a omisión parcial o total del pago del impuesto, ser sancionada con una multa equivalente al veintepor ciento </:=" del impuesto omitido, sin perjuicio de la aplicación correspondiente al pago en mora.

/. 'a resistencia a la acción !iscali0adora de la #dministración Tributaria, ser sancionada con una multaequivalente de cien a un mil quet0ales <Q.$::.:: a Q.$,:::.::".+i la resistencia se e!ectuare conviolencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que se imponga, la #dministración Tributaria denunciar elcaso ante la autoridad judicial penal competente.

1. El incumplimiento de las obligaciones !ormales se sancionar de la siguiente manera*

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a. Aulta de cien quet0ales <Q.$::.::" cuando los timbres !iscales que se usen no hayan sido utili0ados enla !orma prescrita por la ley o por el reglamento, pero no haya omisión en la cantidad del impuesto apagar.

b. Aulta de cinco mil quet0ales <Q. 3,:::.::", por usar mquinas estampadoras sin haber llenado todoslos requisitos legales, sin perjuicio de que la dirección retenga las mquinas.

c. Aulta de cinco mil quet0ales <Q. 3,:::.::", por eliminar los marchamos de seguridad sin previaautori0ación de la dirección.

d. Aulta de cinco mil quet0ales <Q. 3,:::.::", por cambiar el mecanismo de impresión, sin autori0ación dela dirección.

e. Aulta de un mil quet0ales <Q.$,:::.::", por importar, vender o arrendar mquinas estampadoras sinlicencia de la dirección.

!. Aulta de un mil quet0ales <Q.$,:::.::" por vender o arrendar mquinas estampadoras a personas quecare0can de licencia de la dirección. En el caso de reincidencia, al importador se le cancelar la licencia.

g. Aulta de un mil a cinco mil quet0ales <Q.$,:::.:: a Q. 3,:::.::", por suministrar repuestos, pie0assueltas, cambio de una mquina por otra, e!ectuar la reparación o modi!icar el mecanismo de la misma,sin autori0ación previa de la dirección.

h. Aulta de cinco mil quet0ales <Q.3,:::.::", por cada mquina sustraída de la aduana y que no seadepositada en la dirección, sin perjuicio de la cancelación de la licencia y retención de las mquinas por ladirección.

i. Aulta de un mil quet0ales <Q.$,:::.::", por no renovar la licencia respectiva, y continuar en la actividadpara la cual se otorgó.

 j. Aulta de un mil quet0ales <Q.$,:::.::". por resistirse a la reversión de las mquinas estampadoras, porparte de los !uncionarios y empleados de la dirección y sus dependencias. En caso de persistir en laresistencia a la revisión, se cancelar la licencia y la mquina quedar en depósito en la dirección.

H. Aulta de quinientos quet0ales <Q. 3::.::", por no dar aviso inmediatamente a la dirección deldesper!ecto de la mquina.

l. Aulta de cinco mil quet0ales <Q.3,:::.::", por dar en reparación la mquina o modi!icar los controles,sin previo consentimiento de la dirección.

m. Aulta de cinco mil quet0ales <Q.3,:::.::", por trans!erir la mquina a tercera persona, en cualquiercalidad, sin autori0ación de la dirección.

n. Aulta de un mil quet0ales <Q.$,:::.::", por variar el lugar declarado de la ubicación de la mquina sin

previo aviso a la dirección.

D. Aulta de un mil quet0ales <Q.$,:::.::", por timbrar documentos e-tendidos por terceras personas, queno respalden operaciones contables de la persona autori0ada para el uso de la mquina.

o. El incumplimiento de deberes por los !uncionarios y empleados de la #dministración Tributaria, sesancionar con!orme lo dispuesto en la 'ey de +ervicio Civil y la 'ey de (esponsabilidades, sin perjuiciode las sanciones civiles y penales que correspondan y

p. Aulta de veinticinco a un mil quet0ales <Q. /3.:: a Q.$,:::.::", por otras in!racciones.

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TITULO VIIDE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS, DE LAS

DEROGATORIAS Y DE LA VIGENCIA.

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 31. DE LA PROIBICION DE UTILI'AR ESPECIES FISCALES DE PERIODOSFENECIDOS.

'as emisiones de timbres para el aDo siguiente deben entrar en circulación en el mes de diciembre delaDo anterior, para lo cual, los patentados podrn hacer pedidos, durante el mes de diciembre, y a losdocumentos que tengan como !echa de emisión, la del mes indicado, podr adherírseles timbres de laemisión del pró-imo aDo. Queda prohibida la venta de especies !iscales de períodos !enecidos, salvo elcaso de la revalidación e-presa y venta del papel sellado especial para protocolos. Todos los timbresdebern estar numerados.

ARTICULO 32. DE LOS EPIGRAFES.

'os epígra!es que encabe0an los artículos de la presente ley, no tienen carcter interpretativo.

ARTICULO 33. DE LAS ABREVIATURAS.

&ara la correcta interpretación de esta ley se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando seutilicen las e-presiones*

$. I'a leyI o Ide la leyI, se re!iere al presente decreto.

/. IEl reglamentoI o Idel reglamentoI, se re!iere al reglamento de la presente ley.

1. IEl impuestoI o Idel impuestoI, se re!iere al impuesto de Timbres iscales y de &apel +ellado Especialpara &rotocolos.

2. IEl ministerioI o IministerioI, se re!iere al Ainisterio de inan0as &úblicas.

3. I'a direcciónI, se re!iere a la 8irección )eneral de (entas nternas.

4. I'as administracionesI o Ila administraciónI, se re!iere a las administraciones departamentales de(entas nternas.

%. I'a mquinaI o Ila mquina estampadoraI. se re!iere a mquina o mquinas estampadoras de timbres!iscales.

5. IEl papelI o Ilos timbresI, se re!iere al papel sellado especial para protocolos y los timbres !iscalesrespectivamente.

@. IEspeciesI o Iespecies !iscalesI, se re!iere a timbres !iscales y papel sellado especial para protocolos.

$:. IJojaI se re!iere a hoja de papel tipo bond tamaDo carta u o!icio, en cualquier actuación, con un usom-imo de veinticinco o cincuenta renglones o líneas en cada lado, según se utilice uno o ambos ladosde la hoja, con su margen i0quierdo mínimo de cuarenta milímetros.

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ARTICULO 3!. DE LA SOLIDARIDAD.

9o obstante lo dispuesto en el #rticulo 1, así como los convenios a que lleguen las partes, losparticipantes en el acto gravado sern solidaria y mancomunadamente responsables del pago delimpuesto que establece la presente ley, así como de las multas e intereses que se causen.

ARTICULO 3". OTROS RESPONSABLES.

+on tambi6n mancomunada y solidariamente responsables del pago del impuesto, las multas e interesesa que se re!iere la presente ley*

$. 'os !uncionarios y empleados públicos que no e-ijan en su oportunidad, la reposición de timbres!iscales.

/. 'os !uncionarios y empleados públicos que teniendo la obligación de inutili0ar los timbres !iscales, no lohicieren.

ARTICULO 3#. DE LA ADMINISTRACION.

Corresponde a la 8irección )eneral de (entas nternas, la administración del impuesto que comprende laaplicación, recaudación, !iscali0ación y control del mismo. &or e-cepción, la !iscali0ación del impuesto delos contribuyentes que sean instituciones bancarias, !inancieras, bolsas de valores, almacenadoras,aseguradoras y a!ian0adoras, se e!ectuar por la +uperintendencia de ancos, la cual deber !ormular losajustes y cursar el e-pediente con sus observaciones a la dirección para que continúe el trmite decon!ormidad con esta ley.

ARTICULO 37. DE LA FISCALI'ACION.

9o obstante lo dispuesto en 6l artículo anterior, en casos concretos y cuando se evidencian omisiones oin!racciones, el Ainisterio de inan0as &úblicas podr ordenar la !iscali0ación correspondiente.

ARTICULO 3%. APLICACION.

'a dirección resolver, cuando !uere procedente, los casos no previstos o que !ueren objeto de duda,siempre que no contraríen la Constitución &olítica de la (epública de )uatemala, el Código Tributario, la

presente ley o su reglamento y de ninguna manera tendrn el carcter de de!initivas, por no tenercategoría de ley. En todo caso, se estar a los dispuesto, al e!ecto en la 'ey de Grganismo Fudicial.

ARTICULO 39. DE LA ACEPTACION Y LI&UIDACION PARCIAL DE AJUSTES Y MULTAS.

Cuando el contribuyente !uera objeto de ajustes y multas comprendidos en un mismo e-pediente, puedemani!estar su con!ormidad con uno o varios de ellos o consentirlos tcitamente, en cuyo caso talesajustes quedan !irmes y, en consecuencia, la dirección deber !ormular la liquidación parcial de susimportes y !ijar un pla0o de quince <$3" días para su pago, haciendo constar estos e-tremos en ele-pediente respectivo. Este último continuar su trmite en cuanto a los ajustes y multas con los cuales elcontribuyente no estuviere con!orme.

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ARTICULO !(. DE LAS PETICIONES.

'as peticiones que se dirijan a la #dministración Tributaria, debern ser resueltas y noti!icadas dentro delos quince <$3" días siguientes a la !echa en que haya concluido su trmite.

Cuando la #dministración Tributaria reciba una petición, deber darle trmite dentro de los siguientescinco <3" días hbiles de recibida, debiendo seDalar en la primera resolución, las diligencias que sereali0arn para la tramitación del e-pediente. #l reali0ar la última de ellas, las actuaciones quedarn enestado de resolver, lo que deber hacerse dentro del t6rmino a que se re!iere el prra!o anterior.

Todos los !uncionarios y empleados de la #dministración Tributaria estn obligados a atender lasconsultas, peticiones y solicitudes, verbales o escritas, del público en !orma cort6s y atenta, sin demora ya la brevedad racionalmente posible. 'a descortesía e inatención de tales empleados y !uncionarios,constituye grave !alta que da lugar a sanción con!orme a la 'ey de +ervicio Civil.

ARTICULO !1. DE LAS PROIBICIONES SOBRE TRANSACCIONES Y CONCILIACIONES.

&ara los !ines de este impuesto, queda prohibida la celebración de transacciones o conciliaciones con elinteresado.

ARTICULO !2. DE LA CONSERVACION DE CODOS O DUPLICADOS DE RECIBOS O FACTURAS.

Todas las persones que e-tiendan recibos, !acturas o cualquier documento equivalente, quedan obligadasa conservar los talones, codos o duplicados de los mismos, hasta que prescriban los derechos del Estado.

ARTICULO !3. DE LA CONSERVACION DE LOS E$PEDIENTES.

'a dirección debe conservar en sus archivos los e-pedientes relativos a este impuesto durante un pla0omínimo de ocho <5" aDos. 8espu6s de dicho pla0o podr destruirlos o disponer de ellos llenando para esee!ecto los trmites que estable0ca la legislación especial, siempre y cuando se veri!ique que no e-istendiligencias pendientes de e!ectuarse y que las actuaciones estn debidamente !enecidas o ejecutoriadas.

CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO !!. OTRAS E$ENCIONES.

'os cr6ditos bancarios que est6n autori0ados antes de la vigencia de esta ley, pero cuyos primerostestimonios no hayan sido emitidos, quedan incluidos en la e-ención a que se re!iere el #rtículo $$ deeste decreto.

ARTICULO !". DEL PAPEL A EMPLEARSE.

 # partir de la vigencia de la presente ley, se utili0ar en sustitución del papel sellado, papel que tenga lascaracterísticas que se consignan en el numeral $: del #rtículo 11, debi6ndose adherir los timbrescorrespondientes. +e continuar utili0ando el papel sellado hasta agotar las e-istencias.

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ARTICULO !#. DE LA APLICACION CONE$A CON EL CODIGO DE NOTARIADO.

En las disposiciones del 8ecreto 9o. 1$2 del Congreso de la (epública ICódigo de 9otariadoI que serelacionan al uso de papel sellado, los notarios debern utili0ar el papel a que se re!iere el artículo

anterior, cuando e-tiendan los testimonios o documentos correspondientes.

ARTICULO !7. DE LA EMISI)N DEL REGLAMENTO.

El Grganismo Ejecutivo por conducto del Ainisterio de inan0as &úblicas, emitir el reglamento de estaley, dentro del pla0o improrrogable de cuarenta y cinco <23" días contados a partir del día siguiente de la!echa en que empiece a regir la misma.

CAPITULO IIIDEROGATORIA Y SU VIGENCIA

ARTICULO !%. DE LA DEROGATORIA.

+e deroga al 8ecreto 9úmero 4$;5% del Congreso de la (epública de )uatemala y sus re!ormas, el #rtículo 11 del 8ecreto 'egislativo 9úmero $$31 <'ey de Contribuciones" y cualesquiera otras leyes ydisposiciones que sean incompatibles con el presente decreto o se opongan al mismo.

ARTICULO !9. DE LA VIGENCIA.

El presente decreto entrar en vigencia el $ de julio de $@@/ y deber publicarse en el diario o!icial.

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EDMOND MULETPRESIDENTE 

ELIO CANALES OLIVASECRETARIO

ERNESTO CONTRERAS RAMOS

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: )uatemala, veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos.

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SERRANO ELIAS

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EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ANTULLO CASTILLO BARAJAS